BOLETÍN JUDICIAL Nº 183 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2009

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar a Jorge Arturo Johanning Orozco, cédula 4-105-963 y en virtud de seguirse causa administrativa por no haberse presentado a aceptar el cargo asignado, pese a que se le notificó al medio que él señaló, y se trató de contactarlo vía telefónica sin tener resultados, provocando un atraso en el trámite normal del expediente, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: inicio del procedimiento Nº 2087-09. A fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor Jorge Arturo Johanning Orozco, cédula 4-105-963, mayor, costarricense, Auxiliar Perito, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que considere pertinentes, respecto a la queja presentada por la servidora Ana Lorena Viales González, Asistente Técnico Judicial del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José. Específicamente se le atribuye al señor Johanning Orozco no haberse presentado a aceptar el cargo asignado, pese a que se le notificó al medio que él señaló, y se trató de contactarlo vía telefónica sin tener resultados, provocando un atraso en el trámite normal del expediente; lo anterior dentro del proceso de fijación de alquiler Nº 07-002949-223-CI. Asimismo, se inicia este procedimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Reglamento para Regular la Función de los ejecutores y Peritos en el Poder Judicial y se nombra Directora del Procedimiento Administrativo a la Licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, con las facultades que le confiere la Ley General de Administración Pública al órgano director del procedimiento; a efecto de que en aplicación del debido proceso realice la instrucción pertinente, tendiendo a verificar la verdad real de los hechos que sirva de motivo al acto final. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Johanning Orozco, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente administrativo PE-86-08.—Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—(IN2009079702).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001021-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Junior Alonso Hernández Segura, mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Junior Alonso Hernández Segura, carné 10724, cédula 4-150-554, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Junior Alonso Hernández Segura, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II febrero 2007, I abril 2008, II julio 2008. tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Barva en su oficina notarial ubicada en: Heredia, Barva, Heredia, calles 6-8, avenida 1º, Banco Nacional 125 oeste. Derec; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Barva, Heredia, calles 6-8, avenida 1º, Banco Nacional, 125 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079681).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000908-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Castro Mora, mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinticinco minutos del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Gabriela Castro Mora, carné 12002, cédula 1-916-263, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gabriela Castro Mora, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada en: 250 metros norte del Banco de San José, Guachipelín, Escazú; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Autoridad de Policía citada en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en el mismo lugar, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079682).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000895-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Francisco José Chaves Torres, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Francisco José Chaves Torres, carné 11402, cédula 1-979-171, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008 y II junio 2008. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de (los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú, en su oficina notarial ubicada en: San José, Sn. Rafael, Escazú, Multiplaza 125 s.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Sn Rafael, Escazú Polideportivo 150 o., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079683).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000884-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Federico Valerio De Ford, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Federico Valerio De Ford, carné 6377, cédula 1-745-747, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Federico Valerio De Ford, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): segunda de enero de 2007. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Federico Valerio De Ford al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Federico Valerio De Ford, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Federico Valerio De Ford, en su oficina notarial ubicada en: San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, Edif. Los Balcones; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en: avenida 17, calles 86 y 90. San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079684).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001170-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gisela Chacón Vargas, mediante resolución de las nueve horas siete minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas siete minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Gisela Chacón Vargas, carné 14158, cédula: 01-0937-0191, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Gisela Chacón Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero del 2007, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero y primera de abril del 2009. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Gisela Chacón Vargas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 23 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gisela Chacón Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gisela Chacón Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Barrio González Lahmann, 300 este, 50 norte de Matute Gómez, casa número 854, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079685).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001583-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Calderón Murillo, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, en donde se identifica que la notaria Gabriela Calderón Murillo ejerce un cargo público, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Gabriela Calderón Murillo, cédula de identidad 01-0812-0004, carné 7676, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Gabriela Calderón Murillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Gabriela Calderón Murillo San José, Los Yoses, 200 metros sur de Spoon, edificio Providencia, OF. F., o bien en la reportada como su casa de habitación en: San José, Santa Ana, Piedades, 200 metros oeste de Hacienda, Paraíso, frente Urbanización. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079686).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001543-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Alejandra Mateo Fernández, mediante resolución de las trece horas cinco minutos del siete de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del siete de enero del año dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1, 2, que la notaria Alejandra Mateo Fernández, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Alejandra Mateo Fernández, número de cédula 01-969-838, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre del 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Alejandra Mateo Fernández, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio a saber: Tibás, Urb. La Dalia, 50 este, 125 sur, Lab. Aduanero, casa 23. Por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. En Caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079687).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001540-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, mediante resolución de las diez horas quince minutos del siete de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del siete de enero del año dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1, 2, que la notaria María Gabriela Flores Rosabal, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, número de cédula 1-1044-0866, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre del 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San Pedro, 600 noreste, 50 oeste de la Facultad de Odontología de la Universidad Latina, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Sabanilla, 200 este, 300 sur del Cristo, Urbanización Las Higuerill. Por medio de la Policía de Proximidad de San Pedro. En Caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079688).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-000624-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rafael Saturnin Campos Quirós, mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintinueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, cédula: 401220370, carné: 14888, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, debe tener treinta y siete cotizaciones y la Operadora le reporta cinco cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, La Trinidad, Urb. El Fortín, casa 13; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(la) notario(a), ubicada en: San José, Moravia, La Trinidad, Urb. El Fortín, casa 13, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079689).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-000644-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Romano Salazar Gigli, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, cédula: 106890806, carné: 6587, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y tres cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Romano Salazar Gigli, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana oeste, 100 oeste Rest. Princesa Marina. Ofi. SNB; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Isidro de Heredia, esquina sureste Iglesia, 225 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079690).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001419-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Johnny Gerardo Quirós Burgos, mediante resolución de las catorce horas veintinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, cédula: 103951128, carné: 2095, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 49 cotizaciones, tiene un atraso de setenta y un cotizaciones al mes de mayo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, en su oficina notarial, ubicada en: 80 O. 275 S. Taberna Higuerón, Jardines Cascajal SJ; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para este efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079691).                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001428-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Bernal Ríos Robles, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y siete minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, cédula: 105440293, carné: 3217, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3, Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, debe tener 115 cotizaciones y la Operadora le reporta 83 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de mayo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 S. segunda entrada Los Yoses, San Pedro Montes Oca; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: , en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nª 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079692).                                                                                                                                                             Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Germán Iván Calderón Piedra, quien fuera mayor, costarricense, soltero, minero y cantero, cédula de identidad número seis - cero trescientos sesenta y siete - cero novecientos treinta y cuatro, vecino de Parrita, Bijagual, dos kilómetros al este de la Escuela, casa mixta sin pintar y falleció el día quince de junio del dos mil nueve, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de judicial. Expediente Nº 09-300061-425-1-LA, prestaciones de trabajador fallecido, causante German Iván Calderón Piedra, promoverte Zoraida Piedra Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 04 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2009080506).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencias de cobro de ahorros de trabajador fallecido del trabajador Yanan Alvarado Ramírez, cédula Nº 1-1169-972, quien fue mayor, casado, costarricense, montacarguista, en Upala Agrícola S. A. quien falleció el treinta de marzo del dos mil nueve, a quien se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 09-300026-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Upala, 27 de agosto del 2009.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—(80564).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marvin José Cisneros Guzmán, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300176-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.— (IN2009080565).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira Sancho Rodríguez, quien fue mayor, soltera, empleada del Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad 202680208, fallecida el 06 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignaciones de Prestaciones bajo el número 09-000131-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000131-0692-LA. Establecido por Susana Sancho Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2009080566).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes del Fondo de Capitalización Laboral del señor José Fernando Morera Araya, quien fue mayor, casado, laboró para la CVG Alunasa, vecino de Esparza centro, portó la cédula número 6-0089-0606, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300037-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, 26 de agosto del 2009.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.— (IN2009080567).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Gilbert Humberto Mena Morales, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso de Cartago, con cédula de identidad número 1-398-1262, se le hace saber que Sara Morales Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-192-1437, vecina de Paraíso de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Gilbert Humberto Mena Morales. Expediente número 09-000509-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(IN2009080568).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Anguiolette del Carmen Cornejo Vega, quien fue mayor, casada, vecina de Llanos de Santa Lucía de Paraíso, trabajó en Hiper Más Curridabat, Wall Mark Supermercados Unidos y quien portó la cédula de identidad Nº 1-635-440, fallecida el día dieciocho de abril del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 09-300083-0351-LA (87-3-09), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 01 de setiembre del 2009.—MSc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2009080569).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó, Roque Monge Mena, quien fuera mayor, viudo, portador de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y seis-ochocientos veintiocho, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Popular deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido Nº 09-300112-0857-LA-2 Interno Nº 114-09-2).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, 03 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2009080570).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Eric Arturo Solís Solís, quien en vida fuera mayor, casado, chofer, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos cuarenta y nueve, vecino de Repunta, frente a la Mueblería Conejo, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) y el Fondo de Capitalización (FCL) del Banco Popular y los dineros que es encuentren en La Mutual La Vivienda Alajuela deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido Nº 09-300175-0857-LA Interno Nº 177-09-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, 5 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2009080571).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Wagner Valverde Piedra, quien fuera mayor, en unión de hecho, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y tres-quinientos tres, vecino de Barrio El Bajo La Dorotea, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) y el Fondo de Capitalización (FCL) del Banco de Costa Rica deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido Nº 09-300171-0857-LA Interno Nº 173-09-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 24 de julio del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2009080572).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó José Manuel Gamboa Fonseca, quien fuera mayor, casado, portador de la  cédula  de  identidad  número 1-747-145, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Nacional de Costa Rica deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido Nº 09-300174-0857-LA Interno Nº 176-09-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, 31 de julio del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2009080573).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido German Morera Rojas, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, cédula de identidad 2-260-493, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de giro promovidas por, Fidelia Víquez Arcer y como depositantes la Operadora de Pensiones del Banco Popular y el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 del ICE, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 09-300193-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2009080574).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones seiscientos tres mil ochocientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un compresor de tornillo y un puente elevador. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y seis con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Diego Garro Sánchez contra Investments Consulting Central Valley S. A. Expediente Nº 09-001250-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009129114.—(IN2009080144).

A las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; remataré lo siguiente: 1) Un congelador de dos puertas en acero inoxidable con un regulador de temperatura, con la base de quinientos mil colones (¢500.000,00). 2) Una máquina rebanadora de acero inoxidable, con la base de setecientos mil colones (¢700.000,00). 3) Un microondas Telstar blanco, con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00). 4) Un televisor a color LG modelo cinematex de 19 pulgadas, con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00). 5) Un fermentador de acero inoxidable, con la base de setenta mil colones (¢70.000,00). 6) Un horno industrial horizontal marca Europuis serie 04N19641 de acero inoxidable, con la base de ciento setenta mil colones (¢170.000,00). 7) Dos urnas exhibidores con vidrios curvos al frente de acero inoxidable color rojo con puertas corredizas, cada una con la base de ochocientos mil colones (¢800.000,00). 8) Una cámara de enfriamiento sin marca color rojo con vidrios curvos al frente, con la base de seiscientos mil colones (¢600.000,00). Ejecutivo simple Nº 00-100286-0217-TP de Jesús Ureña Monge contra Cerdas Umaña S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de setiembre del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2009129183.—(IN2009080145).

A las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo 1996, color azul, carrocería sedán cuatro puertas, chasis Nº KMHJF24M3TU246772, motor G4GMT103997, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de trescientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100398-0295-CI, de Comercializadora de Vehículos Pérez Murillo S. A., contra Zelmira Vega Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009129185.—(IN2009080146).

A las siete horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de doce millones ciento cincuenta y cinco mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 191.980-000, y que se describe así: terreno para pastos, sito en Venado distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Quebrada y Julio Sánchez; sur, calle pública; este, Quebrada El Túnel y el IDA y oeste, La Millonaria con S. A. Mide: ciento nueve mil novecientos diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones ciento dieciséis mil doscientos cincuenta colones; se señalan las: siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las siete horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100591-0297-CI que es ejecución hipotecaria del José Francisco Bolaños Montero contra Luis Alfonso Murillo Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009129191.—(IN2009080147).

A las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes y con la base fijada por el perito de un millón noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número noventa y tres mil sesenta y cuatro-cero cero cero, terreno para construir Nº E-379-Conjunto Envaco Limón, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con callejón público; al sur, este y oeste, con el INVU. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 07-000772-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Vicente Alfaro Azofeifa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129202.—(IN2009080148).

A las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, limitaciones de Leyes 7052 y 7201 del Sistema Financiero y Habitación Familiar y con la base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero sesenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, de naturaleza lote L-92, terreno para vivienda, sector Barbilla. Esta situada en el cantón quinto Matina y distrito primero Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, con Iria Cubero Reyes; sur, con Instituto de Desarrollo Agrario; sur, con calle pública con frente de quince metros y oeste, con Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000430-0678-CI-3 establecido por Banco de Costa Rica contra Juan Felipe Rodríguez Sotela.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129203.—(IN2009080149).

A las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base trece mil setecientos un dólares con noventa centavos de lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres- cero cero cero, de naturaleza lote 272-1015 de agricultura. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, Víctor Manuel Hernández; sur, Ana Cecilia Segura; este, calle pública y oeste, José Luis Calderón y otra. Mide: cuatrocientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Porción Media. Remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base de seis mil trescientos once dolares con ochenta y cuatro centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho- cero cero cero, de naturaleza lote 272-1021 de agricultura. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte: calle pública; sur, Víctor Manuel Hernández; este, IDA y oeste, Alfredo Sosa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, porción media. Remataré al mejor postor libre de gravámenes soportando condiciones del IDA, bajo citas 396-19496-01-0966-001 y con la base de cinco mil novecientos sesenta y un dolares con cincuenta centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero, de naturaleza para la vivienda lote 157. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, calle; sur, calle; este, lote Nº 158 y oeste, calle. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Remataré al mejor postor libre de gravámenes, soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, bajo citas 482-10441-01-0054-001 y con la base de diez mil quinientos setenta y seis dolares con quince centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil setecientos seis- cero cero cero, de naturaleza lote 272-1083 terreno para la vivienda. Esta situada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, camino público; sur, Hugo Vargas; este, María Hernández y oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000274-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Diego Céspedes Vega y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129204.—(IN2009080150).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve el primer remate con una base de siete millones trescientos mil colones, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones. Y a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve el tercer remate con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos veinticinco mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número CL dos cero cinco ocho cero dos, marca Hyundai, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla, capacidad tres personas, año 2006, color blanco, motor Nº D4AL5246831, combustible diesel, modelo 2006, cilindros cuatro; propiedad de la accionada María de los Ángeles Santana Cabezas. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-000276-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Santana Cabezas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129205.—(IN2009080151).

A las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve el primer remate con una base de quince millones trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con noventa céntimos. A las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de once millones quinientos veintinueve mil doscientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos. Y a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil sesenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas Nº LB 001327, marca Toyota, categoría microbús, estilo Hiace DX, tracción sencilla, capacidad quince personas, año 2006, color verde, motor propiedad de Wilbert José Durán Herrera. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-000124-0678-CI-2 establecida por el Banco Popular contra Transporte Arival S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129206.—(IN2009080152).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, con la base de noventa y un millones ciento veinticinco mil cien colones exactos, la cual es terreno con dos apartamentos y tapias. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de veinte metros noventa y dos centímetros lineales; al sur, resto de Adina Alvarado Rivas; al este, resto de Adina Alvarado Rivas y al oeste, Evaristo Camareno Umaña. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil ochocientos colones; la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ólger Alfonso Vindas Picado; al sur, Raimundo Córdoba Alfaro; al este, calle pública con un frente de sesenta y un metros veinte centímetros lineales y al oeste, Yurro. Mide: diecisiete mil novecientos sesenta y tres y metros con diecinueve decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, con la base de quince millones ciento treinta y siete mil cien colones exactos, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito doceavo Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Narcisio Vargas Ramos; al sur, Margarita Vindas Picado; al este, calle pública con un frente de sesenta y un metros con diecinueve decímetros lineales y al oeste, río Yurro y Francisco Arce Ramírez. Mide: diecisiete mil novecientos cincuenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con las bases en su orden respectivo de 1) Sesenta y ocho millones cuatrocientos once mil trescientos veinticinco colones exactos, 2) Once millones cincuenta y tres mil trescientos cincuenta colones exactos y 3) Once millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco colones exactos (bases rebajadas en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve, con las bases de 1) Veintidós millones ochocientos tres mil setecientos setenta y cinco colones, 2) Tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones exactos y 3) Tres millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un 25% de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Vergara González. Expediente Nº 09-000006-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009129222.—(IN2009080153).

A las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y limitaciones, con la base once millones ciento cincuenta mil novecientos colones, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito ocho Los Ángeles, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, linda al norte, con calle de uso público; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, río La Esperanza. Mide: dos mil doscientos treinta metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-seis siete seis tres cinco cero-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100470-0295-CI, de José Luis Vargas Vargas contra Irma Mayela Quesada Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009129269.—(IN2009080154).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 413.833-000 la cual es terreno lote 59 terreno para construir lote 59. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 58; al sur, avenida uno (calle pública) con 17.32 metros; al este, calle 4 (calle pública) y al oeste, lote 66. Mide: doscientos un metro con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y un millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de diez millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Darleny Arce Castro. Expediente Nº 09-000932-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2009.—M.sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009129340.—(IN2009080155).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de veintiséis millones ciento treinta y nueve mil novecientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174.063-000 la cual es terreno para construir, bloque F, lote 41. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 40; al sur, lote 42; al este, calle pública con 08 metros y al oeste, lotes 14 y 16. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones seiscientos cuatro mil novecientos setenta colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de seis millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guiselle Lucas Bolívar. Expediente Nº 09-000721-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009129341.—(IN2009080156).

Libre de gravámenes a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y un mil doscientos catorce colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, matrícula de de Folio Real, matrícula número cero cero cero-nueve cero ocho cinco nueve-cero cero cero, el cual es terreno para construir situado en distrito primero de Quepos, del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de ochocientos cincuenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, colinda al norte, con Wilbert Rojas Peralta y Rosemary Mora Berrocal; sur, con William Charsman; al este, con Wilbert Rojas Peralta y al oeste, con Wilbert Rojas Peralta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento ochenta mil novecientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones sesenta mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kendry Araya Mena y Miguel Araya Alcázar. Expediente 09-100095-425-2-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2009080188).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 217072-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aníbal Marín Marín; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 38, y al oeste, Elieth Najar Fernández; noreste, Aníbal Marín Marín; noroeste, Urbanizadora La Fortuna S. A. Nº 28-G.; sureste, Urbanizadora La Fortuna S. A., Nº 88-G; suroeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Montero Piña contra Carlos Luis Fernández Solís, Rolando Gerardo Sanabria Barquero. Expediente Nº 08-025639-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—RP2009129359.—(IN2009080222).

A las nueve horas quince minutos del lunes cinco de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja de un 25% de la base original, sea la suma de un millón trescientos dos mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 630018, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EHR155658. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000654-183-CI de Instacredit S. A., contra Manuel Iván Zamora Telles.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009129408.—(IN2009080223).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de setenta y siete mil seiscientos dieciocho dólares ($77.618), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público; al sur, camino público; al este, Narciso Sevilla López, y al oeste, José Chavarría Vargas. Mide: seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y ocho mil doscientos trece dólares con cinco centavos ($58.213,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuatro dólares con cinco centavos ($19.404,05) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Chavarría Jiménez. Expediente Nº 09-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009129591.—(IN2009080225).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y reservas de ley de caminos; a las once horas quince minutos del dos de octubre del dos mil nueve y con la base de veintiún millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno siete siete cero seis siete-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 06 San José de la Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de 8.20 m.; al sur, Quebrada Zanjón; al este, Francisco Abel Villalobos Sandoval, y al oeste, Maribel Segura Montero. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rojas Álvarez. Expediente Nº 09-000451-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009080247).

A las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 408160-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 11 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 6,01 metros; al sur, lotes 27 y 35; al este, lote 23, y al oeste, lote 25. Mide: ciento quince metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 04-001076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009080249).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero aportando reservas y restricciones, a las quince horas del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones novecientos cuarenta mil quinientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos siete mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, tacotal y otros, sito en el distrito Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Mide: dos millones novecientos noventa y dos mil quinientos setenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado; y linda: al norte, río Sabogal y camino público con un frente a el de ciento treinta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, con Hernández Campos y Sucesores otro; al este, con Antonio Salas Ledezma, y al oeste, con río Frío. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Punto de Equilibrio S. A. contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte S. A. y otro. Expediente Nº 08-100429-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009080250).

A las nueve horas del veinte de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 405-15585-01-0800-001, y con la base de diez millones quinientos treinta y siete mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula número 141176-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Paraíso, distrito Orosi de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Miguel Barquero Sandoval y otros; al sur, con Miguel Barquero Sandoval y otros; al este, con Juan Sadoval, y al oeste, con calle privada medio con 17 metros, 05 cm. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000428-0180-CI-2 de Coopemex R. L. contra Córdoba Zúñiga Rafael Ángel.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009129373.—(IN2009080458).

A las diez horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en Cirrí de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Mario Alberto Araya y Ángeles Araya, calle pública, Armando y Erasmo Arrieta Soto, Leonel Arrieta Soto y Gerardo Vargas Rojas; sur, Armando Arrieta Soto y calle pública; este, Misael Arrieta Segura y Leonel Arrieta Soto, y al oeste, Mario Alberto Araya y Ángeles Araya, calle pública, Armando Arrieta Soto, Leonel Arrieta Soto y Gerardo Vargas Rojas, todos en parte. Mide: veintidós mil doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Número catastral: A-1.024.780-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de doce millones quinientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado, así en hipotecario Nº 09-100260-0295-CI, de Trans Grecos S. A. contra Edgar Arrieta Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009129410.—(IN2009080459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote y casa 3-W; al este, lote y casa 37-W, y al oeste, lotes y casas 1-W y 2-W. Mide: ciento dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima contra Martín González González. Expediente Nº 09-001321-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009129455.—(IN2009080460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres con 74/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-160.130, marca Ford, año 1998, Vin no indica, cilindrada 4600 c.c, color blanco, categoría cargas liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil quinientos setenta y cinco con 3/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento once mil ochocientos cincuenta y ocho con 43/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jorge Enrique Martín Sanabria Sánchez. Expediente Nº 09-000512-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del año 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009129500.—(IN2009080461).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado inscrita al tomo 561, asiento 01610, secuencia 01 a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94706-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Narciso Rojas; al sur, Eliécer Solano; al este, calle pública, y al oeste, Alberto Marenco. Mide: quinientos ochenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Alberto Canales Villega contra José Rogelio Garita Cerdas. Expediente Nº 09-000425-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de agosto del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009129535.—(IN2009080462).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis reservas y restricciones a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos uno uno cinco ocho siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Tobosí, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eric Zacar S. A.; al sur, Eric Zacar S. A.; al este, Eric Zacar S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Constructora La Paraiseña S. A. Expediente Nº 08-001815-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009129537.—(IN2009080463).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil setenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos noventa y dos mil doscientos veinticuatro, marca Hyundai, estilo Tiburón, serie KMHJG24F0WU100087, carrocería coupe, tracción 4x2 chasis KMHJG24F0WU100087, capacidad 5 personas, color gris, año 1998, motor número G4GFV432554, 2000 cc combustible gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones un mil cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de seiscientos sesenta y siete mil dieciocho colones con veintiséis céntimos, (25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100195-0295-CI de Autos Grecia S.R.L. contra Gregory Stsurin.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de agosto de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009129550.—(IN2009080464).

A las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, con la base de once millones de colones, soportando gravámenes y restricciones de la Ley de Informaciones Posesorias, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, pastos y frutales, situada en el distrito tercero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flory García García; al sur, calle pública con ciento cuarenta y ocho punto ochenta y cinco metros de frente; al este, Flory García García, y al oeste, Quinta Solo por Hoy S. A. Mide: dieciocho mil doscientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado G-uno cero ocho dos cuatro dos uno-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de noviembre de dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100140-0197-CI de Inversiones Zeus Hellas DK Sociedad Anónima contra María Virginia Gutiérrez Villafuerte.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de agosto de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009129584.—(IN2009080465).

A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0343-00001583-01-0900-001 y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y seis colones veintiocho céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Cartago, Folio Real matrícula número 157.441-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en San Nicolás distrito cuatro de Cartago, cantón primero de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Los Rosales R. L. lote 4; este, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Los Rosales R. L. lote 20, y al oeste, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Los Rosales R. L. lote 18. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil ciento noventa y dos colones veintiún céntimos, se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cuatro colones siete céntimos, se señalan las ocho horas del tres de diciembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100603-0297 CI que es Ejecutivo hipotecario del Consorcio Cooperativo de Vivienda Concoocique R. L. contra Miguel Ángel Alvarado León y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de agosto de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009129599.—(IN2009080466).

A las once horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0380-00019404-01-0004-001, y servidumbre de paso bajo las citas 0389-00010845-01-0005-001, y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 368.571-000 y que se describe así: terreno para construir, sito en San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rafael Antonio Solano Castro; sur, Carlos Quesada; este, calle pública con 11 metros, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 11 metros. Mide: doscientos noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las once horas del tres de diciembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100097-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra María Rojas Castro y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009129600.—(IN2009080467).

A las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré: con la base de diez millones cuarenta y dos mil colones inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, número registral ciento sesenta y un mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito distrito (dos) Sierra, cantón (sétimo) Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Benedicto Vargas Quesada; sur, Federico Muñoz Chacón; este, calle pública y Federico Muñoz Chacón, y al oeste, Benedicto Vargas Quesada. Mide: once mil cuatrocientos doce metros con seis decímetros cuadrados. Pertenece a Luis Ángel Vargas Castro. Gravámenes si hay: citas: 0341-00017506-01-0900-001, reservas y restricciones, citas: 0569-00045288-01-0001-001, hipoteca, citas: 0577-00069991-01-0001-001, hipoteca. (primer remate). De no haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con una base de dos millones quinientos diez mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Si en dicha diligencia no existen oferentes, para llevar a cabo el tercer remate, con la base de seiscientos veintisiete mil seiscientos veinticinco colones (un 25% de la base inicial, se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Vargas Castro y Roy Luis Vargas Cordero. Expediente Nº 09-000035-0298-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de agosto del año 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—RP2009129601.—(IN2009080468).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia Puntarenas. Linda: norte, Autos Los Anonos S. A., lote A treinta y uno; sur, alameda; este, calle pública; y oeste, Justo Pastor Tejada Cedeño. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0293123-1995. Para el primer remate con la base de ocho millones cien mil colones se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis millones setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones veinticinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Deyanira Chavarría Briston. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100637-0188-CI interno (681-09 JB2) establecido por Coopealianza R. L. contra Deyanira Chavarría Briston.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza.—(IN2009080520).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110484-000 la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Araya y Rafael Miranda; al sur, quebrada medio Albino García; al este, Rafael Miranda Miranda; y al oeste, Rafael Miranda Miranda. Mide: cuatro mil trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficios Volcafé Costa Rica Sociedad Anónima contra Antonio Bravo Vega. Expediente Nº 09-000348-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—(IN2009080536).

A las diez horas y veinte minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa dos plantas lote 13-G, situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11-G; al sur, calle pública con nueve metros con noventa y ocho decímetros; al este, lote 12-G, y al oeste, lote 14-G. Mide: noventa metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Joaquín Fernando Moya Navarro. Expediente Nº 06-022575-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de setiembre del año 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009129614.—(IN2009080619).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-186084, marca Hyundai, año 1993, vin KMFHA17KPPU003330, cilindrada 2600 c.c., color blanco, categoría liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Kalmich S. A. contra José Gerardo Moya Jiménez. Expediente Nº 08-000190-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto del año 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—RP2009129685.—(IN2009080625).

En la puerta exterior; libre de gravámenes a las diez horas del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos cuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CI-160290, marca Mazda, año 1987, vin no indica, cilindrada 2200 c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Minor Garita Maroto contra Transportes Agrícolas Verbe S. A. Expediente Nº 09-000019-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto del año 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2009129686.—(IN2009080626).

A las nueve horas, quince minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-145302, marca International, estilo 9400, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1991, carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 2HSFHX5R4MC048027, color blanco, motor marca Caterpillar, cilindrada 14004 c.c., cilindros 6, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 07-000946-0181-CI de Tractomotriz S. A. contra Corporación Internacional Solano Sánchez S. A. y otra.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009129750.—(IN2009080631).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de treinta y dos millones de colones (¢32,000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con veintinueve metros treinta y cuatro centímetros de frente; al sur, Miguel Ángel Rivera Mora, Jorge Rivera Mora ambos en parte; al este, Alba Julia Vargas Mesén y al oeste, calle pública con un metro sesenta y nueve centímetros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veinticuatro millones de colones (¢24,000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de ocho millones de colones (¢8,000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín B Y B Tres Sociedad Anónima, Rodrigo Gerardo Bermúdez Sánchez. Expediente Nº 09-001540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2009080248).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 566192 marca Nissan, categoría automóvil sedan 4 puertas, estilo Sentra Limited, capacidad cinco personas, color negro, año 1994. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Juan Luis Ramírez Núñez contra Susana María Vega Murillo. Expediente Nº 06-002292-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2009129604.—(IN2009080618).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, cuyas citas son, tomo: 0318, folio: 00008507, consecutivo: 01, secuencia: 0002 y subsecuencia: 001 y servidumbre de acueducto, citas al tomo: 0412, folio: 00019487, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las diez horas del cinco de octubre de dos mil nueve, y con la base de setecientos noventa y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00153368-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces S. A., Luis Angulo Alvarado, Ana Yanci de la O Cortés, Juan Rafael Olivares Fuentes y quebrada Pital, todos en parte; al sur, Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces S. A., Walter Martínez Mediano y Televisora de Costa Rica S. A., todos en parte; al este, Las Brisas Limitada, ICE, Inversiones Feranto de San José S. A. y calle pública con frente de 750,08 metros, todos en parte y al oeste, Joaquín de la O., Dionisio Méndez García y camino público, todos en parte. Mide: un millón novecientos setenta y siete mil quinientos veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil nueve, con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecida por Irene Antonia Meléndez López contra Strret Sense Limitada. Expediente Nº 09-000431-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de agosto de 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009129621.—(IN2009080620).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 484184, marca Toyota, año 2003, Vin JTDBT113700251032, cilindrada 1497 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas de dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Ramírez Castro contra Laura María Soto Hernández. Expediente Nº 09-000309-0373-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009129632.—(IN2009080621).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las trece horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones veintitrés mil seiscientos catorce colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matrícula Folio Real número cincuenta y dos mil trescientos doce-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote quince; al sur, con lote trece; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros y un centímetro, y al oeste, con Ofelia Guevara Barahona. Mide: Ciento sesenta y un metros con noventa cinco decímetros cuadrados, según plano P-Quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta-mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce millones diecisiete mil setecientos diez colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base cuatro millones cinco mil novecientos tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100459-0642-CI actor Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana Gutiérrez Durán y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2009129639.—(IN2009080622).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 318, asiento 5540, a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veinte mil trescientos catorce unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200920-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle servidumbre de paso; al sur, Inversiones Olivas y Gaitán S. A.; al este, Inversiones Olivas y Gaitán S. A., y al oeste, Inversiones Olivas y Gaitán S. A. Mide: ciento treinta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de quince mil doscientos treinta y cinco punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil setenta y ocho punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Azofeifa Conejo. Expediente Nº 08-003955-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2009129672.—(IN2009080623).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones sin céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18_C. Situada en el distrito dos, Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Línea férrea con nueve metros; al  sur, calle pública con nueve metros; al este, lote 19-C y al oeste, lote 17-C. Mide: ciento diez metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth Bustamante Lara. Expediente Nº 09-000197-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009129673.—(IN2009080624).

A las nueve horas del trece de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del juzgado de tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José según sumaria número 98-611148-174-TC, y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón doscientos setenta y tres mil ciento veinticinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Geo, estilo Tracker, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1590 centímetros cúbicos, chasis número 2CNBJ18U0L6208762, motor G161216600, color negro, capacidad 04 pasajeros, placas número 241846. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2004-000089-0180-CI de Banco Elca S. A., contra Conrad Oporta Sandí.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009129718.—(IN2009080627).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiséis millones seiscientos mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00107269-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Teodorico Zamora; al sur, Sofía Villalobos Benavidez; al este, calle pública con 8 m 73 cm, y al oeste, Teodorico Zamora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil doscientos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Glenda Lizano Gutiérrez. Expediente Nº 09-005816-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009129729.—(IN2009080628).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matrícula Folio Real número cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa lote 36, sito en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con alameda; al sur, con calle pública; al este, con lote 37, y al oeste, con Chaguite S. A. Mide: Ciento ochenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados, según plano P-ochocientos dos mil quinientos treinta y tres-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100523-0642-CI, actor Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rosa María Ruiz Pinel.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2009129742.—(IN2009080629).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos veintinueve mil trescientos nueve colones (base para el remate establecida en la prenda de primer grado), en el mejor postor remataré: Un vehículo placas SJB 008463, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbus tracción sencilla, chasis KMJGD17EPVC105780, uso particular, estilo Chorus, capacidad 25 personas, año 1997, color azul, número de motor HEV027809, combustible diesel, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 03-001482-185-CI. Ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A., contra Dennis Rivas Madrigal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009129769.—(IN2009080630).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil novecientos setenta y ocho cero cero cero (216978-000), la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte Carlos Coto Torres, servidumbre de paso en medio Paula López Pérez y Carlos Coto Torres; al sur, Margarita Mejía Campos; al este, Margarita Mejía Campos, y al oeste, Margarita Mejía Campos. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Jorge Luis Coto Mejía. Expediente Nº 09-002875-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº RP2009129779.—(IN2009080632).

A las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de ocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa, marca Toyota, estilo Dyna, modelo dos mil tres, color blanco, carrocería furgón, chasis número JTFNY047406000156, motor 1703493, combustible diesel, cilindrada 3661 c.c., capacidad tres personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 07-100008-0295-CI, de Silvia Elena Suárez Jiménez contra Randal Elizondo Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009129791.—(IN2009080633).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve y con la base de treinta y seis mil veintidós dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno cero tres tres cuatro cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 04-C, con una casa. Situada en el distrito 39 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 5-C; al sur, lote Nº 3-C; al este, servidumbre de aguas con 06m ancho, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintisiete mil dieciséis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte noviembre del año dos mil nueve con la base de nueve mil cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Guillermo Enrique Molina Garita. Expediente Nº 09-001116-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2009129794.—(IN2009080634).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre trasladada; a las diez horas y quince minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85569-000 la cual es terreno para construir con una casa L.66-12. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 77-11; al sur, alameda Topacio; al este, lote 65-10, y al oeste, lote 67-14. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Guaitileña Sociedad Anónima contra Melba Mayela Rodríguez Chaves. Expediente Nº 09-001577-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009129796.—(IN2009080635).

A las nueve horas quince minutos del lunes diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la ley de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela y anotación de embargo practicado a favor del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, inscrito al tomo 0011, asiento 00064250 y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y siete, marca Dacia, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, uso particular, combustible de gasolina, tracción sencilla, estilo Supernova, capacidad para cinco personas, año dos mil dos, color rojo, peso bruto mil cuatrocientos kilogramos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000361-183-CI de Banco Elca S. A., contra Hernando Valverde Coronado.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 03 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009129825.—(IN2009080636).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta millones treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de quince metros; al sur, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido; al este, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido, y al oeste, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido. Mide: mil quinientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintidós millones quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollos Agroindustriales Ninive S. A., Freddy Humberto de Jesús Zúñiga Jiménez. Expediente Nº 09-000490-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009129838.—(IN2009080637).

En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación a las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con 53/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199061-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Rivera Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Meneses Arguedas, y al oeste, Fulvia Amador Amador. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos colones con 15/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta y tres colones con 38/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L., contra Herbert Delgado Arguedas y Vilma Mercedes Rivera Castro. Exp. Nº 08-007348-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009129837.—(IN2009080638).

A las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante inscritas al tomo 370, asiento 18655 y con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-A. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lote 7 A; al este, lote 9 A, y al oeste, calle pública con siete metros con setenta y siete decímetros. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gabriela Jiménez Umaña y Omar Serrano Osejo. Expediente Nº 07-025092-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—RP2009129842.—(IN2009080639).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Nº A-12 con una casa. Situada: en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera Virginia Solano; al sur, Vera Virginia Solano; al este, calle, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Santos Enrique Gómez Víquez. Expediente Nº 09-001038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009080886).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 8, bloque A. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 11; al este, lotes 9 y 10, y al oeste, reserva del INVU. Mide: doscientos cuarenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra Inés Brenes Cano. Expediente Nº 09-000976-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009080887).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con un a casa, lote 6. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con 6.39 metros; al sur, avenida Ricardo Orfila con 6.39 metros; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con 20.34 metros, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con 20.34 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra Randall Alberto Jiménez Brenes. Expediente Nº 09-000975-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009080888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 144145-000, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros cero dos centímetros; al sur, Miguel Rodríguez Soto; al este, Virginia Ortiz Cervantes y al oeste, Reynaldo y María Cestina Méndez Alfaro. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil ochocientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil nueve con la base de mil seiscientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consulois Sociedad Anónima contra Siria Gabriela Rojas Méndez. Expediente Nº 08-020390-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009080895).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del 2009, y con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil trescientos catorce cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Juan Bautista Arroyo Núñez; al noroeste, Edgardo Guillermo, Marybelle y Leticia Ramírez Carballo; al sureste, Alejandro Mora Monge y al suroeste, calle pública con 13.07 metros. Mide: doscientos doce metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del 2009, con la base de veintiún mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del 2009 con la base de siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marybelle Ramírez Carballo; Andrea Ramírez Rivera y Edgardo Ramírez Rivera (terceros adquirientes). Expediente Nº 08-001572-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2009080906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599 inscritas en las citas 493-16237; a las diez horas del dos de octubre de dos mil nueve, y con la base de quince millones ciento ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00583551-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre agrícola compartida en medio de Juan Bautista Quirós Jiménez y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco mil dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre de dos mil nueve, con la base de once millones trescientos noventa mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve con la base de tres millones setecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edward Marino González Vergara. Expediente Nº 09-010918-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2009080908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y uno con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 672937, marca Toyota, estilo Corolla, año 1992, Vin 1NXAE91A2NZ348010, cilindrada 1600 c. c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil veintiuno con 2/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta con 4/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pigargo S. A., contra Amada Núñez Sánchez. Exp.: 08-004906-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de agosto del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2009080925).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 459693, marca Isuzu, año 1996, Vin 4S2CK58V9T4341905, cilindrada 3200 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra José Luis Wueso Jirón. Exp.: 08-014892-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009080952).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Cedeño Seas; al sur, Manuel Cascante González; al este, Óscar Cedeño Seas, y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuel Enrique Mora Rojas, Sonia María Castro Vargas. Expediente Nº 06-023976-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2009081161).

En la puerta exterior de este despacho; soportando serv. Cond. reserref: 0011181c000, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54924-000, la cual es terreno lote 420 con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Vela; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones diecinueve mil seiscientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y tres mil doscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Cristian Agüero Reid. Expediente Nº 09-008602-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Juez.—(IN2009081162).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195948-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito segundo la Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Alfaro Vega; al sur, Luis Alberto Alfaro Vega; al este, calle pública con un frente de veinte metros, y al oeste, Luis Alberto Alfaro Vega. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ester Martínez Jiménez, Mario Catanese. Expediente Nº 09-000341-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2009081308).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión Inés Murillo Mendoza  y  Buena Bentura Castro Castro expediente 06-000853-0180-CI-3 a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2009080204).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Cerdas Cubero, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del seis de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Expediente Nº 08-100110-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de setiembre del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009129602.—(IN2009080640).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rita Priscilla Villalobos Pereira, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Exp. Nº 08-100082-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de setiembre del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009129641.—(IN2009080641).

Se convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Delilly Marín Torres, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula 1-107-4858, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 92-000174-181-CI sucesión de Delilly Marín Torres.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de setiembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009129688.—(IN2009080642).

Cítese a todos los herederos, de la sucesión de Juan Manuel Méndez Cordero, quien en vida fue mayor, viudo comerciante, portador de la cédula de identidad siete ciento sesenta ochocientos cuarenta y siete, vecino de Bataán, Matina, Limón, para que se hagan presentes a este juzgado el día cinco de octubre del dos mil nueve, a las catorce horas treinta minutos, a una junta de herederos tal y como lo establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, a fin de decidir lo referente a la cuenta partición o venta de la finca del partido de Limón, Folio Real sesenta y cuatro seiscientos treinta y cuatro. Expediente Nº 05-000633-678-CI (A1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2009.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—RP2009129737.—(IN2009080643).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Barrantes Carvajal, expediente Nº 08-100476-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—RP2009129774.—(IN2009080644).

Se convoca a los miembros o socios de Guilleli Florideña S. A., hoy Dragón Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-424567, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas, treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Benjamín Jiménez Rojas, contra Dragón Siete S. A., antes Guilleli Florideña S. A. Expediente Nº 07-000036-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009129829.—(IN2009080645).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso de convocatoria de asamblea de socios de Alistar Macleoud y otro. Se procede a convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Blue Penguin Group Ltda., cédula jurídica 3-102-337-583, que se celebrará en su domicilio social, en San José, calle tres, avenidas seis y ocho, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil nueve, tanto en primera como en segunda convocatoria, con una hora de deferencia entre ambos llamamientos. A fin de conocer sobre los siguientes puntos 1) La rendición de cuentas por parte de los señores gerentes de los períodos fiscales: 2003, 2004, 2005, 2006 y su correspondiente aprobación o desaprobación, si así se determinare 2) La presentación de los libros legales y contables de la compañía, o en su defecto designar asamblea a un apoderado o ejecutor especial de la compañía que se encargue de hacer la solicitud correspondiente de legalización de los libros de ley ante la Dirección General de Tributación Directa, en caso de que estos no hayan sido tramitados ante esa dependencia del Ministerio de Hacienda 3) Reforma a la cláusula V de los estatutos, sea la del capital Social 4) Autorizar la protocolización del acta de asamblea al aquí solicitante notario público que él designe 5) Asuntos varios. Expediente Nº 08-000675-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009081158).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lunimosa Arias Benavides y Rogelio Porras Meléndez, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-102191-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2009081238).

Títulos Supletorios

La suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, hago constar que hoy se abrió en esta notaría el expediente número 03-2009 consistente en la información ad pepetuam del señor William Espinoza Sequeira, por lo que se cita a interesados con el fin que comparezcan ante esta notaría dentro del plazo de los siguientes quince días de su publicación.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009129216.—(IN2009080135).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000239-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Cocodrilo de Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212603, representada por el señor Rainer Potting de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Esterones de Sámara de Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno dos siete seis cero cero cero dos tres tres uno ocho, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tacotal. Situada en el distrito sexto de Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, antes Miguel Obando Rodríguez y Ángel Bermúdez Montero ahora Ángel Bermudas Montero y Ronald Pérez Obregón; al sur, antes Miguel Herrera Ramírez ahora Marvin Herrera Ramírez; al este, antes Leonel Martínez Fajardo y ahora Juan Julio Martínez Baltodano, y al oeste, calle pública con un frente de mil quinientos setenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: ochocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-623165-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra realizada a las señoras María del Rosario Ortega Ortega, portadora de la cédula de identidad Nº 5-099-154, Amelia Anabelle Briceño Bonilla, portadora de la cédula de identidad Nº 5-162-540 y Anabelle Cordero Cordero, portadora de la cédula de identidad Nº 9-074-103 el día marzo del año mil novecientos noventa y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, siembra, pastoreo de ganado y en general asistencia del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por El Cocodrilo de Buena Vista Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000239-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009129258.—(IN2009080168).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000133-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Antonio Palma Buitrago, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio Los Ángeles de Nicoya, 200 metros este y 75 metros sur del Almacén Electrolido, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-158-516, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno pastos, situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de doscientos sesenta y seis metros con veintiséis centímetros; al sur, Inversiones Matuka Cuatro S. A.; al este, Inversiones Matuka Cuatro S. A., y al oeste, Los Cuatro Ojos de Agua S. A. Mide: cincuenta y dos mil trescientos diecinueve metros. cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, mantenimiento de cercas y cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marvin Antonio Palma Buitrago. Expediente Nº 09-000133-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009129270.—(IN2009080169).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000158-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Centro de Información e Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores S. A., domiciliada en Alajuela, El Roble, urbanización El Tejar, casa número veintiséis, portador de la cédula jurídica trescientos uno ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco; representada por el presidente Eduardo Francisco Hernández Zúñiga, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa- setecientos treinta y cuatro, profesión geógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Centro de Información e Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores S. A.; al sur, Francisco Zelaya Ángulo; al este, servidumbre de tres metros, y al oeste, Jorge Obando López. Mide: doscientos cincuenta y dos metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble título oneroso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en cuanto a limpieza, chapeas y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Centro de Información e Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores S. A. Expediente Nº 08-000158-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de julio del año 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2009129329.—(IN2009080170).

María Isabel Núñez Amores, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina Buenos Aires de Puntarenas, barrio Santa Cruz, frente a la Escuela, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y tres-trescientos doce, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio y con casas de habitación, situado en barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas, distrito primero del cantón tercero, con los siguientes linderos: norte, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General y Luis Ángel Cordero Jiménez ambos en parte; sur, Roy Alvarado Chavarría; este, calle pública con un frente de catorce metros y oeste quebrada sin nombre de por medio con Domingo Granados Saldaña. Mide: mil seiscientos ochenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 09-100002-1046-CI (03-09) establecidas por María Isabel Núñez Amores.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2009129335.—(IN2009080171).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000095-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio El Carmen de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0139-1018, profesión técnico en Rayos X, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Digna María Gómez; al sur Evaristo Hernández; al este Jaime Goldenberg y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejerciendo todas las medidas a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Óscar Gómez Gómez. Expediente Nº 09-000095-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de abril del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP20090129383.—(IN2009080469).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Vista del Caño S. A., representada por Robert Klenz, nacionalidad estadounidense, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de residencia número 175-135743-011360, vecino de Dominical, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de charral, situado en Portalón distrito dos, Savegre; del cantón sexto, Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con quebrada salto, sur calle publica, este Río Portalón y oeste calle pública, mide: una hectárea nueve mil setecientos once metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-siete uno ocho cinco ocho tres-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100165-425642-CI-2 de Vistas del Caño S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—RP20090129390.—(IN2009080470).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000471-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Humberto González Ramos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco cuatro tres-cuatro tres uno, profesión pastor evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública, con un frente a ella de treinta y nueve metros con noventa y dos centímetros lineales; al sur Eleazar Arechavala Hernández; al este David Medina Fonseca y al oeste calle pública, con un frente a ella de diecinueve metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: novecientos dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura número ciento trece de fecha doce de abril del presente año, que le hiciera a David Medina Fonseca, quien es mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad número seis-dos cero dos-dos ocho seis, vecino de Liberia Barrio Daniel Oduber, del Puente La Arena, doscientos metros norte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Humberto González Ramos. Expediente Nº 09-000471-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009129392.—(IN2009080471).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-001044-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María Carvajal Alvarado, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Calle Hernández, del cruce de la Y Griega, 100 metros al norte, casa a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-0112-0677, profesión trabajadora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Los Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rafael Ángel Sánchez Sánchez; al sur Zeneida Caridad Vargas Barquero; al este calle pública y al oeste Yadira Hernández Paniagua. Mide: ciento cincuenta y tres metros con 30 centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flor María Carvajal Alvarado. Expediente Nº 09-001044-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2009129426.—(IN2009080472).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000378-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Esquivel Méndez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pilas Blancas de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-097-885, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito sexto (Nosara), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Danilo Villalobos Araya; al sur Asdrúbal Alvarado Vargas; al este Río Pilas Blancas y al oeste calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros lineales. Mide: veinte mil seiscientos setenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados; según datos del plano G-1044222-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Oliverio Paniagua Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercado, cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Esquivel Méndez. Expediente Nº 08-000378-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de julio del 2009.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009129482.—(IN2009080473).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000282-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Diego González González quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sardinal de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0580-0118, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Otilio González Carvajal; al sur calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con setenta y siete centímetros; al este Otilio González Carvajal y al oeste Erick Núñez Chavarría. Mide: cuatrocientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma publica, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno, tener cercado el terreno a cuatro hilos de alambre, limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego González González. Expediente Nº 09-000282-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; 24 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009129507.—(IN2009080474).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Santos Alfredo Villegas Alpízar, cédula seis-ciento setenta y uno-doscientos setenta y siete, mayor, casado dos veces, vecino de Santa Rosa de Miramar, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pastos, sito en Tajo Alto, distrito primero Miramar, once del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda al norte calle pública, al sur con río La Rastra, al este con Diezmar Christian Maier y al oeste con Marlene Micó Vargas y Maribel Micó Vargas, mide: doscientos noventa y un mil seiscientos cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero cero cinco nueve seis dos-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de cuatro millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-160023-642-AG-2 de Santos Alfredo Villegas Alpízar.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2009129525.—(IN2009080475).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000346-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Quelder Rodríguez Aguilar, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Florida de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, de la plaza de deportes, un kilómetro al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos-doscientos veintitrés, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril; cantón tercero Santa Cruz; de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Efraín Rodríguez Leal, María Agustina Bustos Hernández y calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y cuatro metros con sesenta centímetros lineales; al sur con calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y tres metros con dieciséis centímetros lineales; al este con calle pública con un frente de quinientos veintiocho metros con trece centímetros lineales y al oeste con calle pública con un frente de trescientos diecisiete metros con doce centímetros lineales y María Agustina Bustos Hernández. Mide: veintidós hectáreas siete mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de la señora Aurelina Aguilar Aguilar desde noviembre de dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento de cercas, cuido del pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria promovida por Quelder Rodríguez Aguilar. Expediente Nº 08-000346-0391-AG.—Juzgado Agrario de santa Cruz, 1º de julio del 2009.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2009129531.—(IN2009080476).

Berta Lozano Tercero, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, portadora de cédula número 8-065-981, vecina de Patiño de Home Creed de Cahuita Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno de cultivos, actualmente con casa, situado en Patiño dos de Cahuita, distrito tres de Talamanca y cantón cuarto de la provincia de Limón, la finca mide tres hectáreas ochocientos ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados; linda al norte y noreste: Carlos Alberto Cantillo Jhonson, noroeste y sur: Marianela Trejos Lozano y Carlos Alberto Cantillo Jhonson, este: calle pública con un frente de noventa metros setenta y dos centímetros. Según plano catastrado L-90799-1993. Fue estimado el inmueble en la suma de quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Expediente 07-160193-465-AG (A-3)2.—Juzgado Agrario de Limón, 4 de agosto del 2009.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—RP2009129536.—(IN2009080477).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000083-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rita María Araya Méndez, mayor, casada, vecina de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-519-087, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito once, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 15,17 centímetros; al sur Germán Méndez Rojas; al este Álvaro Mauricio Araya Méndez y al oeste Luz María Araya Méndez. Mide: setecientos dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Todo lo anterior de acuerdo al plano catastrado numero A-1198033-2008. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rita María Araya Méndez. Expediente Nº 09-000083-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—RP2009129557.—(IN2009080478).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-002548-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida de finca por parte de Luis Espinoza Vargas, mayor, casado, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y ocho-doscientos ochenta y nueve, Marco Ovidio Espinoza Vargas, mayor casado agricultor, de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento seis-seiscientos cuarenta y dos, Virgilio Espinoza Vargas, mayor, casado, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, Kattia Espinoza Delgado, mayor, soltera, relacionista pública, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y siete-quinientos treinta y nueve, Paúl Espinoza Delgado, mayor, casado, obrero de construcción, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento quince-ciento cuatro, Emilia Espinoza Delgado, mayor, casada, ama de casa, vecina de Esparza, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cuatro-ochocientos veinticuatro, Ana Lorena Espinoza Delgado mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y nueve-quinientos cincuenta y cuatro, Hannia Espinoza Delgado, mayor, casada, administradora, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y tres, Xinia Espinoza Delgado, mayor, casada, administradora, vecina de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-novecientos cincuenta y nueve, Emilce Delgado Bogantes, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero noventa-ciento treinta y uno, Ana María Espinoza Vargas, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento seis-seiscientos cuarenta y tres, y Andrés Espinoza Vargas, mayor, casado, pintor, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-noventa y siete-ochocientos treinta y cinco, a fin de rectificar medida de finca a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca matrícula de folio real número 019367-001 al 016, ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de pastos y montes. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda al norte y oeste; Ferris Iglesias S. A., al sur, Virgilio, Marcos Ovidio, Luis, Emilia, Andrés, Ana María, Paúl, todos de apellidos Espinoza Vargas, Emilce Delgado Bogantes, Katia Vannesa, Ana Lorena, Xinia María, y Hannia Yorleny, todos de apellidos Espinoza Delgado; y al este calle pública con un frente de trescientos veintitrés metros con noventa y tres centímetros lineales. Cuya medida según el Registro es de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Pero su media real es de cinco hectáreas con dos mil cuatrocientos sesenta y dos metros con once decímetros cuadrados, según el plano catastrado número 4-1156054-2007 del 9 de abril del 2007, folio 118, certificación a folio 180. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Espinoza Vargas y otros. Expediente Nº 05-002548-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del 2008.Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2009129563.—(IN2009080479).

María Felicia Contreras Quesada, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de la ciudad de Liberia, Barrio Condega, de la Agencia de Pinturas Protecto, 400 metros al sur, cédula de identidad número cero cinco-ciento veintisiete-quinientos veinticuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales; el inmueble que se describe así: Terreno de potreros, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Chaco Sociedad Anónima; sur Feulaji Sociedad Anónima; este con calle pública con un frente de cuatrocientos once metros con cuarenta y siete centímetros, oeste Gerardo Duarte Camacho. Según plano catastrado número G-un millón doscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis-dos mil ocho, mide de extensión siete hectáreas ciento cuarenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de venta, mediante escritura pública número setenta y seis, visible a folio ciento cuarenta y siete, del tomo dieciocho; del protocolo del notario Danilo Loaiza Bolandi. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 09-000026-0387-AG. Proceso información posesoria promovida por María Felicia Contreras Quesada.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de agosto del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009129586.—(IN2009080480).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000478-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Vega Esquivel, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Roxana de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0047-0997, profesión pensionado, y Nelly Valerio Sánchez, quien es mayor, casada, vecina de Roxana de Pococí, ama de casa, cédula número 4-0073-0914, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno dedicado a casa de habitación. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública, con frente de diez metros con setenta y tres centímetros lineales y Luis Ángel Morales Zeledón; al sur Óscar Humberto González Quinceno; al este calle pública, con una medida frente a ella de veintiún metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y al oeste Luis Ángel Morales Zeledón. Mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año mil novecientos sesenta y dos, mediante compra verbal a la señora Julia Arroyo, hoy fallecida, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en renovar la casa anterior, así como construirles unas nuevas tapias y la conservación de ellas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Vega Esquivel. Expediente Nº 09-000478-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1vez.—(IN2009080494).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gerardo Ramón Angulo Carmona, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-setecientos cincuenta y cinco, vecino de Desamparados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría de Augusto Porras Anchía, San, José, de la Ferretería El Pipiolo, cien metros al este y cien metros al sur. Exp. 01-2009.—2 de setiembre del 2009.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009129015.—(IN2009080126).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Hernández León, quien fuera mayor, casada, odontóloga, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 7-018-446. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general ‘a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasarán a quien corresponda. Expediente N° 09-000317-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009129041.—(IN2009080127).

Odilie Corella Villegas, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta- ochocientos cuarenta, vecina de Barrio San Jorge, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, de la pulpería, ciento cincuenta metros al norte y Zeidy Patricia González Corella, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veintiséis-seiscientos cincuenta y tres, vecina de Barrio San Jorge, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, de la pulpería, ciento cincuenta metros al norte, solicitan información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno con una casa y patio, situado en Barrio San Jorge, distrito primero del cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, Nelson Bogantes Campos; sur, Zulay Vásquez Morera; este, actual colindante José Ángel Castro Segura; y oeste, calle pública con un frente a ella de once metros con treinta centímetros lineales. Sobre el inmueble no hay gravámenes, ni cargas reales, las titulantes son las únicas dueñas, no existe condueño, y lo estima en la suma de ciento cincuenta mil colones. La titulante Odilie Corella Villegas, la adquirió por medio de compra venta al señor Jaime Alfaro Sánchez, mediante escritura número veinticuatro del protocolo de la licenciada Letvia Ávila Sánchez. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (exp. Nº 04-100356-0389-CI (373-1-04)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2009129081.—(IN2009080128).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcial Rojas Cambronero, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-ciento noventa y cinco-cero setenta y siete, vecino de La Guaria, San Isidro de San Ramón; para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0003-2009. Notaría del licenciado José Enrique Jiménez Bogantes, ciento quince metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2009129132.—(IN2009080129).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Etelvina Brenes Rodríguez, quien fuera mayor, casada, ama de casa y Roberto Fuentes Guerrero, mayor, casado, comerciante, ambos vecinos de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000187-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 31 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009129133.—(IN2009080130).

En la notaría de Kattia Valverde Arias, sita en Puntarenas, Golfito, Barrio Bella Vista, altos del Almacén el Gallo más Gallo, se conocen Diligencias de Proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Soto Soto, quien en vida fue costarricense, mayor, casado una vez, oficial de guarda privado, vecino de Puntarenas, Golfito, Barrio Bella Vista, cédula cinco-ciento doce-novecientos setenta y seis. Se cita a todos aquellas personas interesadas a fin de que en el término prudencial de un mes, contado a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos. Exp. 001-2009.—Golfito, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009129143.—(IN2009080131).

Mediante acta de apertura otorgada a las trece horas del primero de setiembre del dos mil nueve; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de María Antonia Soleida Rosales López, quien fuese mayor, costurera, divorciada una vez, con cédula de identidad número cinco-cero cero nueve siete-cero cinco uno dos, y tuvo como su último domicilio conocido la ciudad de San José, San Sebastián, de la Escuela Central de San Sebastián, seiscientos metros al oeste y veinticinco al sur, Alameda, casa veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 22-80-90-71. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009 129186.—(IN2009080132).

Ante esta notaría se apersonó Rebeca Ester Aguilar Pérez, cédula uno-setecientos cincuenta y siete-seiscientos once, en calidad de albacea provisional, para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de quien en vida fue José Ruperto Aguilar Leandro, mayor, casado una vez, pastor, vecino de Turrialba centro, Urbanización Cedros, casa trece B y que portó la cédula tres-cero setenta y dos-seiscientos cincuenta. Se invita a posibles interesados a apersonarse dentro de esta sucesión en mi oficina, ubicada en Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Bella Vista, Segunda etapa, casa número trece, sea quinientos metros al suroeste de la escuela de Calle Fallas de Desamparados. Expediente Nº 1-2009.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009129209.—(IN2009080133).

Se emplaza los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Roberto Chacon Méndez, mayor, soltero, cedula de identidad numero uno-trescientos ochenta y cinco-ciento cinco, oficial de seguridad. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009129214.—(IN2009080134).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carvajal Madriz Luis Eduardo, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número uno cuatro cero cinco uno dos seis cero, vecino de San José, Pavas, Libertad, Zona Dos, Alameda cinco, casa ciento treinta y uno, quien fue pistero de ocupación, albacea provisional Álvarez Bejarano Rosa Mayra, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 09-000060-0225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—RP2009129220.—(IN2009080136).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elizabeth Quesada Carranza, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 02-0242-0238 y vecina de San Ramón, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000602-0691-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009129227.—(IN2009080137).

La Licenciada Daisybell Casasola Guillén, notaria pública, con oficina en Liberia, Guanacaste, Edificio Montiel, Avenida Veinticinco de Julio, cincuenta metros al este del Instituto Nacional de Seguros, hace constar que se le ha solicitado la apertura de la sucesión de quien en vida fuera Fidelia Cruz Aguirre, mayor, casada por segunda vez, ama de casa, cédula dos-cero noventa y tres-ochocientos setenta y uno, vecina de Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, Loma Linda, quien falleció el día quince de julio del año dos mil cuatro, en Quepos, Aguirre, Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009, Notaría de la Lic. Daisybell Casasola Guillén, en la dirección arriba indicada, o a través del fax número 2666-81-08, o del Apartado Postal número 351-50101.—Liberia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2009129246.—(IN2009080138).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jorge Ricardo Salazar Montero, mayor, casado dos veces, operario industrial, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos ochenta y nueve, gestionado por Gerardo Miguel Salazar Gamboa, y funge como albacea provisional Ana Patricia Salazar Varela, quien es mayor, divorciada, cédula número uno-ochocientos treinta y cinco-seiscientos treinta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100013-0237-CI (13-4-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2009129261.—(IN2009080139).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Fajardo Fernández, quien fuera mayor, oficios domésticos, portador de la cédula de identidad 5-248-330, vecina de Sara, de la iglesia Católica, dos kilómetros y medio al este, Batán, cantón Matina, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100146-473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2009.—Lic. Dora María Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—RP2009129301.—(IN2009080140).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ángel Jiménez Cerdas, quien en vida fue mayor, casado una vez, operario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-cero cuarenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001110-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2009.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2009129322.—(IN2009080141).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Antonio Vásquez Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, médico pediatra, vecino de Barva de Heredia y con cédula de identidad 1-657-915. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001823-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2009129323.—(IN2009080142).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Maynor Solís Sánchez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartago, cédula 06-0157-0998. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000957-0640-CID-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—RP2009129324.—(IN2009080143).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juanita Elsa Morúa Miranda, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, vecina de Santo Domingo de Heredia, contiguo a la academia de karate, frente al polideportivo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-trescientos setenta y dos, a las a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alfonso Morúa Marrero, mayor, profesor pensionado, del mismo vecindario, cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-doscientos cincuenta y cuatro, fallecido el día quince de marzo del año dos mil nueve, lo cual se encuentra inscrito en el Departamento de Defunciones del Registro Civil, al tomo: noventa y cinco, folio: cuarenta y seis, asiento: noventa y dos, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Teléfono 2244-1600, 2244-6021 y Fax 2244-0426, con oficina abierta en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, 700 metros al norte del cuerpo de bomberos.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009080228).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilio Rivera Mora, quien en vida fuera mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Barrio La Aurora en Pérez Zeledón, última casa en la entrada de la antigua arrocera, con cédula de identidad número 1-0136-0557, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100602-0188-CI, interno 646-09- R2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2009129350.—(IN2009080444).

Se cita y emplaza a todos, los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Ramón Ramiro Barrantes Elizondo, mayor de edad, casado una vez, topógrafo, cédula de identidad número uno-cero uno tres ocho-cero ocho uno seis, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente en Barrio Morazán, cincuenta metros sur, cincuenta metros este de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009129351.—(IN2009080445).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Francisco Guerrero Solano, mayor, casado una vez, cédula cuatro- cero cincuenta-quinientos treinta y tres, vecino de Santo Domingo El Roble Santa Bárbara Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009129352.—(IN2009080446).

Se hace saber que en este dspacho, se tramita el proceso sucesorio de Antonio García Ramírez, quien fuera mayor, casado tres veces, pensionado, portador de la cédula número 4-047-083, vecino de Santiago de San Rafael de Heredia, Urbanización Jardines de Roma, falleció el día tres de setiembre del año dos mil ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001583-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2009129360.—(IN2009080447).

Con el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se cita a los herederos, legatarios e interesados en sucesión de quienes fueron casados una vez entre sí: Marta Guadalupe Libby Cubas, quien tuvo la cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-trescientos veinticinco, ama de casa y Pedro Castillo Chinchilla, pensionado, quien en vida fue viudo de su único matrimonio y tuvo la cédula de identidad número uno-doscientos veintidós-quinientos cincuenta y cinco, ambos fueron vecinos de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, cien metros este, cien sur y setenta y cinco este de Soda Fresas, para que se apersonen en defensa de sus derechos, en mi notaría en Curridabat, cincuenta metros al norte de Motores Británicos. De lo contrario la herencia pasará a quien por ley corresponda. Expediente Nº 0001-2009.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009129367.—(IN2009080448).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio del señor José Justo Obregón López, quien fuera mayor, estado civil casado, de oficio agricultor, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos cuatro cuatro-tres siete nueve, vecino de Los Cerros de Hojancha, el mismo falleció el día ocho de junio del año mil novecientos noventa y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100009-0858-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, 5 de junio del 2009.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—RP2009129382.—(IN2009080449).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rubiette Mattey Angulo, quien en vida fue, mayor, casada una vez, educadora, cédula cinco-doscientos dieciocho-doscientos sesenta y siete, vecina de Obandito, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, dos kilómetros al suroeste de la Cruz Roja, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0001-2009. Notaría de la Licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia, costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2009.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009129394.—(IN200980450).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Agüero Espinoza, quien fuera mayor, casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula número 6-129-154. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-000492-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009129400.—(IN2009080451).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Cecilia Hernández Álvarez, cédula de identidad número: 6-107-1410, mayor, separada de hecho, del hogar, vecina de La Rita de Pococí, Limón, de la planta empacadora de Barrio El Jardín, doscientos metros al oeste, nacida en Savegre, Aguirre, Puntarenas, el día 2 de marzo de 1954, hija de Blanca Hernández Álvarez, quien murió en el Hospital Tony Facio, Limón Centro, el día 7 de febrero del 2004, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Limón, al tomo: 65, folio: 428, asiento: 856; para que dentro del plazo común de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda en derecho. Expediente: 09-00137592-P.S.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009129419.—(IN2009080452).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Enrique Gerardo Duarte Araya, quien fuera soltero en unión libre, mecánico, vecino de Vigía de Nicoya, con cédula Nº 5-285-094. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000148-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 2 de julio del 2009.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—RP2009129439.—(IN2009080453).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Yamileth Madrigal Badilla, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 1-414-1187, vecina de Cartago, 600 metros este del Liceo Vicente Lachner. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001286-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009129465.—(IN2009080454).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Elizondo Piedra, quien fuera mayor, cédula Nº 1-0146-0663, casado, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, La Linda. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio Nº 0-100008-0188-CI, interno 556-09-2, promueve Martín Elizondo Moreno causante Víctor Elizondo Piedra.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de mayo del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—RP2009129467.—(IN2009080455).

Se cita y emplaza a los interesados y en la sucesión de Modesto Obando Obando, quien en vida fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula cinco-cero diecinueve-nueve mil cuatrocientos veintiséis, vecino de Moracia de Nicoya, trescientos al oeste de la iglesia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 010-09. Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009129481.—(IN2009080456).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Sánchez Venegas, que se tramita en este Juzgado bajo el número 09-100397-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-179-762, vecina de El Poró de Grecia, frente al comedor de la escuela, fallecida el día veintitrés de setiembre del año mil novecientos noventa, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 7 de julio del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—RP2009129549.—(IN2009080457).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Willian García Pacheco, quien fuera mayor, viudo, taxista, costarricense, vecino de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos setenta y uno-novecientos diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100117-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009080518).

Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de Humberto Aguilar Jiménez, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de esta ciudad, cédula de identidad número uno-dos cinco tres-cero siete dos, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. (Exp. Nº 2009-000053-0224-CI-4. Sucesión de Humberto Aguilar Jiménez).—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Durán Abarca, Juez.—1 vez.—(IN2009080521).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Burgos Barboza, quien fuera mayor, casado, abogado y de Mauren Gabriela Hidalgo Mora, quien fuera mayor, funcionaria judicial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000096-0223-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009080580).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Delfina Acuña Camacho, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0098-6312. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000147-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2009080602).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Génesis Chavarría Chavarría, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000204-0776-FA. Proceso: tutela institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 17 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29087.—C-5100.—(IN2009079706).

publicación de una vez

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 08-000684-187-FA el señor Manuel Ávila Durán, solicitan se apruebe la adopción de Juan Manuel Jiménez Conejo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2009129326.—(IN2009080172).

Se hace saber a Ramón Andrés Contreras Ramírez, casado en primeras nupcias, vendedor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1167-0143 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2009-000577-186-FA, interpuesto por Mari Amalia Sinesterra, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—(IN2009080206).

Se avisa a Jorge Arturo Calderón Pérez, mayor, cédula de identidad Nº 1-813-532, con demás calidades y domicilio desconocidos; representado por la curadora procesal licenciada Ligia López Alvarado, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 08-000333-0673-NA establecido por Mark Anthony Kuzdas y Maryann Eleonor Kuzdas contra José Arturo Calderón Pérez y Rosemary Jiménez Cordero, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 320-09. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve. Resultando: I.—…, II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de Yamileth Valeria y Mariana Jimena ambas Calderón Jiménez por parte de su padre el aquí demandado José Arturo Calderón Pérez. Se extingue a su progenitor José Arturo Calderón Pérez el ejercicio de la patria potestad. Se declara sin lugar la demanda establecida en contra de doña Rose Mary Jiménez Cordero. Se otorga el depósito judicial Yamileth Valeria y Mariana Jimena ambas Calderón Jiménez a los señores Mark Anthony Kuzdas y Maryann Eleonor Kuzdas, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, con respecto a Yamileth Valeria, al tomo mil seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos veintiséis, asiento seiscientos cincuenta y uno y con respecto a Mariana Jimena, al tomo mil quinientos noventa y cuatro, folio trescientos tres, asiento seiscientos cinco. En el momento de promover la adopción se deberá presentar informe psicológico en el cual se indique el tipo de atención brindada a la progenitora y a las jóvenes Calderón Jiménez y que expresamente se indique si están preparadas o no para enfrentar con éxito el proceso de adopción. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2009080246).

Edictos Matrimoniales

Alcides Gerardo Díaz Díaz y Roxana Patricia Castro Alvarado, cédula por su orden: Nº 1-841-555 y Nº 1-748-996; vecinos de Los Guido de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 09-401062-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las diez horas del siete de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2009129193.—(IN2009080173).

Han comparecido ante mi notaría pública, solicitando contraer matrimonio civil los señores Eduardo Martín Méndez Osegueda, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad 1-0882-0023, vecino de Heredia, San Pablo, Residencial Rincón de Flores, y Hazel María Loaiza Esquivel, mayor, divorciada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad 1-0892-0859, vecina de Heredia, San Pablo, Residencial Rincón de Flores, quienes manifiestan, que son hijos por su orden de Eduardo Méndez Hernández, Myrna Osegueda López, y Vera Violeta Loaiza Esquivel, todos de nacionalidad costarricenses, solicitamos a esta notaría sirva realizar el matrimonio civil el día 3 de octubre del 2009. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009080214).

Ante esta notaría se han presentado, la señora Jéssica de los Ángeles Cavalari Carrillo, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, cédula 111500673, ama de casa, hija de María Rosemary Carrillo Villarreal y Óscar Alberto Cavalari Fallas y el señor Arnoldo Eliécer Loaiza Quesada, mayor, divorciado un vez, comerciante, de nacionalidad costarricense, cédula número 70650445, ambos vecinos de Astúa Pírie, Cariari, Guápiles, Limón, frente a la plaza, hijo de Clemencia Quesada Valerín y Tomás Loaiza Solano, han solicitado contraer matrimonio civil. Cualquier persona que conozca impedimento legal para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a esta notaría a más tardar ocho días después de la primera publicación de este edicto. Mi oficina está ubicada en San Francisco de Dos Ríos, San José, del Parque Okayama, trescientos metros al este y cuatrocientos metros al sur.—Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009129414.—(IN2009080485).

Claudio Antonio González Lobo y María Eugenia Contreras González, cédula por su orden: 1-419-431 y 9-031-411; vecinos de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp.: 09-401082-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2009129464.—(IN2009080486).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en sumaria penal número 08-000270-276-PE 726-2-08, en contra de Fabio Fernando Morales Vargas, por el delito de: homicidio culposo, en perjuicio de LAEA, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, dieciséis y veinte horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por María Álvarez Díaz, en contra del segundo civilmente responsable: Víctor Hugo Chacón González, cédula Nº 1-0604-0777, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez”.—Ministerio Público Fiscalía de Desamparados, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2009080559).