BOLETÍN JUDICIAL 184 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001021-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Junior Alonso Hernández Segura, mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Junior Alonso Hernández Segura, carné 10724, cédula 4-150-554, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Junior Alonso Hernández Segura, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II febrero 2007, I abril 2008, II julio 2008. tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Barva en su oficina notarial ubicada en: Heredia, Barva, Heredia, calles 6-8, avenida 1º, Banco Nacional 125 oeste. Derec; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Barva, Heredia, calles 6-8, avenida 1º, Banco Nacional, 125 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079681).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000908-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Castro Mora, mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinticinco minutos del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Gabriela Castro Mora, carné 12002, cédula 1-916-263, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gabriela Castro Mora, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada en: 250 metros norte del Banco de San José, Guachipelín, Escazú; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Autoridad de Policía citada en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en el mismo lugar, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079682).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000895-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Francisco José Chaves Torres, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Francisco José Chaves Torres, carné 11402, cédula 1-979-171, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008 y II junio 2008. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de (los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú, en su oficina notarial ubicada en: San José, Sn. Rafael, Escazú, Multiplaza 125 s.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Sn Rafael, Escazú Polideportivo 150 o., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079683).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000884-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Federico Valerio De Ford, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Federico Valerio De Ford, carné 6377, cédula 1-745-747, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Federico Valerio De Ford, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): segunda de enero de 2007. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Federico Valerio De Ford al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Federico Valerio De Ford, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Federico Valerio De Ford, en su oficina notarial ubicada en: San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, Edif. Los Balcones; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en: avenida 17, calles 86 y 90. San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079684).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001170-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gisela Chacón Vargas, mediante resolución de las nueve horas siete minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas siete minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Gisela Chacón Vargas, carné 14158, cédula: 01-0937-0191, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Gisela Chacón Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero del 2007, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero y primera de abril del 2009. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Gisela Chacón Vargas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 23 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gisela Chacón Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gisela Chacón Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Barrio González Lahmann, 300 este, 50 norte de Matute Gómez, casa número 854, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079685).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001583-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Calderón Murillo, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, en donde se identifica que la notaria Gabriela Calderón Murillo ejerce un cargo público, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Gabriela Calderón Murillo, cédula de identidad 01-0812-0004, carné 7676, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Gabriela Calderón Murillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Gabriela Calderón Murillo San José, Los Yoses, 200 metros sur de Spoon, edificio Providencia, OF. F., o bien en la reportada como su casa de habitación en: San José, Santa Ana, Piedades, 200 metros oeste de Hacienda, Paraíso, frente Urbanización. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079686).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001543-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Alejandra Mateo Fernández, mediante resolución de las trece horas cinco minutos del siete de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del siete de enero del año dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1, 2, que la notaria Alejandra Mateo Fernández, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Alejandra Mateo Fernández, número de cédula 01-969-838, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre del 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Alejandra Mateo Fernández, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio a saber: Tibás, Urb. La Dalia, 50 este, 125 sur, Lab. Aduanero, casa 23. Por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. En Caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079687).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001540-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, mediante resolución de las diez horas quince minutos del siete de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del siete de enero del año dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1, 2, que la notaria María Gabriela Flores Rosabal, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, número de cédula 1-1044-0866, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre del 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San Pedro, 600 noreste, 50 oeste de la Facultad de Odontología de la Universidad Latina, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Sabanilla, 200 este, 300 sur del Cristo, Urbanización Las Higuerill. Por medio de la Policía de Proximidad de San Pedro. En Caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079688).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-000624-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rafael Saturnin Campos Quirós, mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintinueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, cédula: 401220370, carné: 14888, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, debe tener treinta y siete cotizaciones y la Operadora le reporta cinco cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, La Trinidad, Urb. El Fortín, casa 13; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(la) notario(a), ubicada en: San José, Moravia, La Trinidad, Urb. El Fortín, casa 13, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079689).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-000644-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Romano Salazar Gigli, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, cédula: 106890806, carné: 6587, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y tres cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Romano Salazar Gigli, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana oeste, 100 oeste Rest. Princesa Marina. Ofi. SNB; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Isidro de Heredia, esquina sureste Iglesia, 225 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079690).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001419-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Johnny Gerardo Quirós Burgos, mediante resolución de las catorce horas veintinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, cédula: 103951128, carné: 2095, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 49 cotizaciones, tiene un atraso de setenta y un cotizaciones al mes de mayo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, en su oficina notarial, ubicada en: 80 O. 275 S. Taberna Higuerón, Jardines Cascajal SJ; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para este efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079691).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001428-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Bernal Ríos Robles, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y siete minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, cédula: 105440293, carné: 3217, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3, Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, debe tener 115 cotizaciones y la Operadora le reporta 83 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de mayo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 S. segunda entrada Los Yoses, San Pedro Montes Oca; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: , en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079692).                                                       Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida María Aneida Fonseca Durán, cédula de identidad Nº 1-374-561, quien fue mayor, soltera, miscelánea y laboró para IAFA y falleció el tres de julio del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300093-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,  10 de agosto del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez—(IN2009080616).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Retana Barrientos, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-1094283. Se les hace saber que: Alfredo Retana Robleto y Rosa María Barrientos Herra, cédulas 1-421-598 y 1-499-574 respectivamente, vecinos de Guadalupe, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho. En las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfredo Retana Barrientos, expediente número 09-001995-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2009080883).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jonathan Mora Chavarría, quien fuera mayor, soltero, laboraba para Euromobilia cédula de identidad número uno-mil doscientos uno-novecientos, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, calle Porras, 75 metros oeste y cien al sur, casa color papaya, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil ocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 09-300140-0237-LA (153-4-09), gestionada por: María Patricia Chavarría Cerdas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital, S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009080912).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Errol Daniel Sibaja Montero, cédula de identidad 1-0676-0301, quien fuera mayor, de 43 años de edad, costarricense, oficinista, vecino de Santa Ana, de la Cruz Roja 250 m este, 50 m sur, y 25 m este, casa color mandarina, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, Expediente 09-300073-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Joise Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Nº RP2009130081.—(IN2009080942).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de treinta y dos millones de colones (¢32,000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con veintinueve metros treinta y cuatro centímetros de frente; al sur, Miguel Ángel Rivera Mora, Jorge Rivera Mora ambos en parte; al este, Alba Julia Vargas Mesén y al oeste, calle pública con un metro sesenta y nueve centímetros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veinticuatro millones de colones (¢24,000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de ocho millones de colones (¢8,000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín B Y B Tres Sociedad Anónima, Rodrigo Gerardo Bermúdez Sánchez. Expediente Nº 09-001540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2009080248).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 566192 marca Nissan, categoría automóvil sedan 4 puertas, estilo Sentra Limited, capacidad cinco personas, color negro, año 1994. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Juan Luis Ramírez Núñez contra Susana María Vega Murillo. Expediente Nº 06-002292-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2009129604.—(IN2009080618).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, cuyas citas son, tomo: 0318, folio: 00008507, consecutivo: 01, secuencia: 0002 y subsecuencia: 001 y servidumbre de acueducto, citas al tomo: 0412, folio: 00019487, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las diez horas del cinco de octubre de dos mil nueve, y con la base de setecientos noventa y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00153368-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces S. A., Luis Angulo Alvarado, Ana Yanci de la O Cortés, Juan Rafael Olivares Fuentes y quebrada Pital, todos en parte; al sur, Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces S. A., Walter Martínez Mediano y Televisora de Costa Rica S. A., todos en parte; al este, Las Brisas Limitada, ICE, Inversiones Feranto de San José S. A. y calle pública con frente de 750,08 metros, todos en parte y al oeste, Joaquín de la O., Dionisio Méndez García y camino público, todos en parte. Mide: un millón novecientos setenta y siete mil quinientos veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil nueve, con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecida por Irene Antonia Meléndez López contra Strret Sense Limitada. Expediente Nº 09-000431-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de agosto de 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009129621.—(IN2009080620).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 484184, marca Toyota, año 2003, Vin JTDBT113700251032, cilindrada 1497 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas de dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Ramírez Castro contra Laura María Soto Hernández. Expediente Nº 09-000309-0373-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009129632.—(IN2009080621).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las trece horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones veintitrés mil seiscientos catorce colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matrícula Folio Real número cincuenta y dos mil trescientos doce-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote quince; al sur, con lote trece; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros y un centímetro, y al oeste, con Ofelia Guevara Barahona. Mide: Ciento sesenta y un metros con noventa cinco decímetros cuadrados, según plano P-Quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta-mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce millones diecisiete mil setecientos diez colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base cuatro millones cinco mil novecientos tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100459-0642-CI actor Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana Gutiérrez Durán y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2009129639.—(IN2009080622).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 318, asiento 5540, a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veinte mil trescientos catorce unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200920-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle servidumbre de paso; al sur, Inversiones Olivas y Gaitán S. A.; al este, Inversiones Olivas y Gaitán S. A., y al oeste, Inversiones Olivas y Gaitán S. A. Mide: ciento treinta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de quince mil doscientos treinta y cinco punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil setenta y ocho punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Azofeifa Conejo. Expediente Nº 08-003955-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2009129672.—(IN2009080623).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones sin céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18_C. Situada en el distrito dos, Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Línea férrea con nueve metros; al  sur, calle pública con nueve metros; al este, lote 19-C y al oeste, lote 17-C. Mide: ciento diez metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth Bustamante Lara. Expediente Nº 09-000197-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009129673.—(IN2009080624).

A las nueve horas del trece de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del juzgado de tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José según sumaria número 98-611148-174-TC, y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón doscientos setenta y tres mil ciento veinticinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Geo, estilo Tracker, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1590 centímetros cúbicos, chasis número 2CNBJ18U0L6208762, motor G161216600, color negro, capacidad 04 pasajeros, placas número 241846. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2004-000089-0180-CI de Banco Elca S. A., contra Conrad Oporta Sandí.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009129718.—(IN2009080627).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiséis millones seiscientos mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00107269-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Teodorico Zamora; al sur, Sofía Villalobos Benavidez; al este, calle pública con 8 m 73 cm, y al oeste, Teodorico Zamora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil doscientos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Glenda Lizano Gutiérrez. Expediente Nº 09-005816-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009129729.—(IN2009080628).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matrícula Folio Real número cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa lote 36, sito en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con alameda; al sur, con calle pública; al este, con lote 37, y al oeste, con Chaguite S. A. Mide: Ciento ochenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados, según plano P-ochocientos dos mil quinientos treinta y tres-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100523-0642-CI, actor Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rosa María Ruiz Pinel.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2009129742.—(IN2009080629).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos veintinueve mil trescientos nueve colones (base para el remate establecida en la prenda de primer grado), en el mejor postor remataré: Un vehículo placas SJB 008463, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbus tracción sencilla, chasis KMJGD17EPVC105780, uso particular, estilo Chorus, capacidad 25 personas, año 1997, color azul, número de motor HEV027809, combustible diesel, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 03-001482-185-CI. Ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A., contra Dennis Rivas Madrigal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009129769.—(IN2009080630).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil novecientos setenta y ocho cero cero cero (216978-000), la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte Carlos Coto Torres, servidumbre de paso en medio Paula López Pérez y Carlos Coto Torres; al sur, Margarita Mejía Campos; al este, Margarita Mejía Campos, y al oeste, Margarita Mejía Campos. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Jorge Luis Coto Mejía. Expediente Nº 09-002875-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº RP2009129779.—(IN2009080632).

A las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de ocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa, marca Toyota, estilo Dyna, modelo dos mil tres, color blanco, carrocería furgón, chasis número JTFNY047406000156, motor 1703493, combustible diesel, cilindrada 3661 c.c., capacidad tres personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 07-100008-0295-CI, de Silvia Elena Suárez Jiménez contra Randal Elizondo Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009129791.—(IN2009080633).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve y con la base de treinta y seis mil veintidós dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno cero tres tres cuatro cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 04-C, con una casa. Situada en el distrito 39 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 5-C; al sur, lote Nº 3-C; al este, servidumbre de aguas con 06m ancho, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintisiete mil dieciséis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte noviembre del año dos mil nueve con la base de nueve mil cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Guillermo Enrique Molina Garita. Expediente Nº 09-001116-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—RP2009129794.—(IN2009080634).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre trasladada; a las diez horas y quince minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85569-000 la cual es terreno para construir con una casa L.66-12. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 77-11; al sur, alameda Topacio; al este, lote 65-10, y al oeste, lote 67-14. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Guaitileña Sociedad Anónima contra Melba Mayela Rodríguez Chaves. Expediente Nº 09-001577-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009129796.—(IN2009080635).

A las nueve horas quince minutos del lunes diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la ley de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela y anotación de embargo practicado a favor del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, inscrito al tomo 0011, asiento 00064250 y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y siete, marca Dacia, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, uso particular, combustible de gasolina, tracción sencilla, estilo Supernova, capacidad para cinco personas, año dos mil dos, color rojo, peso bruto mil cuatrocientos kilogramos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000361-183-CI de Banco Elca S. A., contra Hernando Valverde Coronado.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 03 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009129825.—(IN2009080636).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta millones treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de quince metros; al sur, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido; al este, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido, y al oeste, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido. Mide: mil quinientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintidós millones quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollos Agroindustriales Ninive S. A., Freddy Humberto de Jesús Zúñiga Jiménez. Expediente Nº 09-000490-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009129838.—(IN2009080637).

En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación a las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con 53/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199061-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Rivera Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Meneses Arguedas, y al oeste, Fulvia Amador Amador. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos colones con 15/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta y tres colones con 38/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L., contra Herbert Delgado Arguedas y Vilma Mercedes Rivera Castro. Exp. Nº 08-007348-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009129837.—(IN2009080638).

A las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante inscritas al tomo 370, asiento 18655 y con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-A. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lote 7 A; al este, lote 9 A, y al oeste, calle pública con siete metros con setenta y siete decímetros. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gabriela Jiménez Umaña y Omar Serrano Osejo. Expediente 07-025092-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—RP2009129842.—(IN2009080639).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Nº A-12 con una casa. Situada: en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera Virginia Solano; al sur, Vera Virginia Solano; al este, calle, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Santos Enrique Gómez Víquez. Expediente 09-001038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009080886).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 8, bloque A. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 11; al este, lotes 9 y 10, y al oeste, reserva del INVU. Mide: doscientos cuarenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra Inés Brenes Cano. Expediente Nº 09-000976-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009080887).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con un a casa, lote 6. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con 6.39 metros; al sur, avenida Ricardo Orfila con 6.39 metros; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con 20.34 metros, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con 20.34 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra Randall Alberto Jiménez Brenes. Expediente Nº 09-000975-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009080888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 144145-000, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros cero dos centímetros; al sur, Miguel Rodríguez Soto; al este, Virginia Ortiz Cervantes y al oeste, Reynaldo y María Cestina Méndez Alfaro. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil ochocientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil nueve con la base de mil seiscientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consulois Sociedad Anónima contra Siria Gabriela Rojas Méndez. Expediente Nº 08-020390-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009080895).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del 2009, y con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil trescientos catorce cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Juan Bautista Arroyo Núñez; al noroeste, Edgardo Guillermo, Marybelle y Leticia Ramírez Carballo; al sureste, Alejandro Mora Monge y al suroeste, calle pública con 13.07 metros. Mide: doscientos doce metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del 2009, con la base de veintiún mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del 2009 con la base de siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marybelle Ramírez Carballo; Andrea Ramírez Rivera y Edgardo Ramírez Rivera (terceros adquirientes). Expediente Nº 08-001572-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2009080906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599 inscritas en las citas 493-16237; a las diez horas del dos de octubre de dos mil nueve, y con la base de quince millones ciento ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00583551-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre agrícola compartida en medio de Juan Bautista Quirós Jiménez y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco mil dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre de dos mil nueve, con la base de once millones trescientos noventa mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve con la base de tres millones setecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edward Marino González Vergara. Expediente Nº 09-010918-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2009080908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y uno con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 672937, marca Toyota, estilo Corolla, año 1992, Vin 1NXAE91A2NZ348010, cilindrada 1600 c. c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil veintiuno con 2/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta con 4/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pigargo S. A., contra Amada Núñez Sánchez. Exp.: 08-004906-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de agosto del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2009080925).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 459693, marca Isuzu, año 1996, Vin 4S2CK58V9T4341905, cilindrada 3200 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra José Luis Wueso Jirón. Exp.: 08-014892-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009080952).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Cedeño Seas; al sur, Manuel Cascante González; al este, Óscar Cedeño Seas, y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuel Enrique Mora Rojas, Sonia María Castro Vargas. Expediente Nº 06-023976-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2009081161).

En la puerta exterior de este despacho; soportando serv. Cond. reserref: 0011181c000, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54924-000, la cual es terreno lote 420 con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Vela; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones diecinueve mil seiscientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y tres mil doscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Cristian Agüero Reid. Expediente Nº 09-008602-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Juez.—(IN2009081162).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195948-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito segundo la Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Alfaro Vega; al sur, Luis Alberto Alfaro Vega; al este, calle pública con un frente de veinte metros, y al oeste, Luis Alberto Alfaro Vega. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ester Martínez Jiménez, Mario Catanese. Expediente 09-000341-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2009081308).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales soportando infracción por colisión boleta 2004506806 Sumaria 05-6069-174-TR tramitada ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción por colisión boleta 2008452473 Sumaria 09-606144-0489-TC tramitada ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TSJ 005687 marca Hyundai, carrocería sedán de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHVF31JPRU943916, número de motor G4DJR198900, combustible gasolina, estilo Excel GL, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nicolás Martín Obando Castillo contra Ramón Azofeifa Calderón. Exp.: 07-000742-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009129936.—(IN2009080939).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75113-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Arias Garita; al sur, Gerardo Lobo Villalobos; al este, calle pública con un frente de 14 metros y al oeste, Sideli Moncada Vargas. Mide: doscientos veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Rafael Ángel Rodríguez Reyes. Exp.: 09-000233-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009129961.—(IN2009080940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil nueve y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno tres cuatro seis uno cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Alberto Chaverri; al sur, Eloy Cambronera Rodríguez; al este, alameda con 7,00 metros de frente y al oeste, Gilberto Arias Chavarría y otros. Mide: ciento diecinueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, con la base de diez millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil nueve con la base de tres millones seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Vargas Gamboa, Edgar Vargas Arguedas e Iliana Vargas Gamboa. Exp.: 09-001851-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009130105.—(IN2009080941).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones exactos colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 431126, marca Land Rover, año 2001, Vin SALLTGM941A710373, cilindrada 2500 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil exactos colones céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil exactos colones céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Inmobiliaria Laikeck del Sur S. A. Exp.: 09-005501-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza—(IN2009080954).

En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal a favor del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, bajo la sumaria 07-005522-042-PE, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 674933, marca, año 1997, Vin 1HGEJ712XVL038967, cilindrada 1600 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra César Andrés Garro Torres, Siannce Dorada S. A. Exp.: 08-002149-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009080957).

A las catorce horas del siete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de seiscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas seiscientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, marca Geo, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Metro LSI, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, vino, motor GL3S163886, chasis 2C1MR5295S6789530, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Grupo Canafin S. A., contra Alexánder Borbón Mesén y Shiley Borbón Mesén. Expediente 07-001776-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009080960).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000289-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte la Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Mora de San Rafael de San Ramón, portadora de la cédula de jurídica vigente que exhibe número 3-002-087030, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno salón comunal y cultivos. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Pedro Ramírez Garita; al sur Ernesto Mora Jiménez; al este con calle pública con un frente de veintidós metros sesenta y seis centímetros y al oeste Pedro Ramírez Garita. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Mora. Expediente Nº 08-000289-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009080531).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Edwin Alberto Fernández Garro quien fue mayor, casado una vez, mecánico dental, vecino de Acosta, cédula de identidad 1-0753-0562, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000051-0181-CI. Sucesión de Edwin Alberto Fernández Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009129782.—(IN2009080659).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Marín Vásquez, quien fuera mayor, de estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San José, Cuidad Colón, Urbanización El Cristóbal, de la entrada principal 125 metros al este, casa color amarillo, con cédula de identidad número 9-430-100. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000144-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2009080675).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Otoniel Mesén Miranda, cédula número 2-209-968 vecino de Marsella, Venecia de San Carlos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho situado en San José, Sabanilla de Montes de Oca, residencial La Alhambra, casa 14 D, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo señalado, la herencia pasará legalmente a quien corresponda. Exp. 2009-001-NO. MTCB.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2009080893).

Avisos

primera publicación

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Angélica de los Ángeles Céspedes Madrigal, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-400373-421-(1) Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29093.—C-4590.—(IN2009080928).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menor de edad Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco, por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-400729-421-3Z. Diligencias de nombramiento de tutor.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 26 de agosto del 2009.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29095.—C-4080.—(IN2009080929).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Gerardo Antonio Alvarado Leal contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda ordinaria Contenciosa, con lugar el derecho de nuestro hijo a ser indemnizado, por todos los hechos descritos y por la actuación oficiosa del Hospital de Alajuela en su contra; por todos los daños y perjuicios causados. Que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social, al pago de todos los daños, perjuicios y al pago de todas las costas procesales y personales de la presente demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001257-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez—RP2009129475.—(IN2009080481).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Antonia Melina Hernández Jiménez, portadora de la cédula 1-154-525, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania 09-400612-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez—RP2009129515.—(IN2009080482).

Msc. Frania Emilia Rojas Vindas Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania de la señora Olga María Arce Guzmán, bajo el expediente número 08-001742-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 611-09 que literalmente dice: a las trece horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Grace Maritza Arce Rodríguez, mayor, casada, costarricense, enfermera, portadora de la cédula de identidad 9-024-860 y vecina de Tibás en favor de Olga María Arce Guzmán, mayor, soltera, costarricense, discapacitada, portadora de la cédula de identidad 1-388-1004 y vecina de Tibás. Resultando: I.— II.— Considerando; I.—Sobre los hechos probados: II.—Sobre el fondo, III.—Sobre el caso que nos ocupa. Por tanto; Con base en lo expuesto, normas y jurisprudencia citadas, se procede declarar insana a la señora Olga María Arce Guzmán y se designa como su curadora definitiva a la promovente Grace Maritza Arce Rodríguez. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, por lo que se le solicita a la curadora que aporte las certificaciones registrales de bienes muebles e inmuebles actualizadas. Para ello se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre de la insana y si estas se encuentran en uso. El curador deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo deberá aportar constancia del lugar donde actualmente se encuentra la insana.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez—RP2009129560.—(IN2009080483).

Se hace saber que, en este Despacho, María del Rocío Valverde Gallegos, mayor, casada dos veces, terapeuta física y abogada, vecina de Tres Ríos, cédula uno-seiscientos veintiuno-ciento sesenta y cinco, en su condición de presidenta de la Fundación Santa Paula, cédula de persona jurídica tres-cero cero seis-ciento cuarenta mil quinientos ochenta y siete, ha promovido diligencias de jurisdicción voluntaria, a efecto de que se autorice la transformación de la entidad que representa en una sociedad mercantil. Se concede un término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 09-000146-0180-CI. Diligencias de jurisdicción voluntaria de Fundación Santa Paula.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez—RP2009129494.—(IN2009080484).

Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en expediente 08-001811-0165-FA declaratoria de hijos extramatrimonial e investigación de paternidad actora: Yerardin Polanco Calvo, demandados: Dimitru Iuga y Cristian Eriberto Madriz Suárez, se dictó sentencia Nº 467-2009 de las once siete horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, que dice: Proceso especial de filiación: declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad establecido por Yerardin Polanco Calvo, mayor, casada, vecina de Purral de Guadalupe, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y ocho-seiscientos cincuenta y tres, contra Dimitru Iuga, quien es mayor, casado, de nacionalidad rumana, de oficio y domicilio desconocido, con pasaporte Nº P-06252205 y Cristian Eriberto Madriz Suárez, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Purral de Guadalupe, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cinco-ciento sesenta y tres. Figura como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1) 2) 3). Considerando: I.—Hechos probados. II. III. IV. V. VI. VII VIII. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, 2, 8, 98 y 98 bis, del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso especial de filiación: Declaratoria de hijos extramatrimoniales e investigación de paternidad, establecido por Yerardin Polanco Calvo contra Dimitru Iuga y Cristian Eriberto Madriz Suárez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la demanda. 2) Se declara que el codemandado Dimitru Iuga no es el padre biológico del niño Allan Daniel Iuga Polanco. 3) Se declara que ese menor es hijo de Cristian Eriberto Madriz Suárez. 4) En el futuro, ese niño llevará los apellidos “Madriz Polanco”. 5) El codemandado Madriz Suárez está obligado a cubrir alimentos a favor del menor Allan Daniel; y éste tiene derecho a heredarlo ab intestato. 6) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil trece, página trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y cinco. 7) Se exime a los demandados al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia al codemandado ausente Dimitru Iuga, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. 9) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se investigue la posible comisión del delito simulación de matrimonio. Expediente 08-001811-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2009080508).

Hace saber que en este despacho el señor Kenneth Alexánder Maduro Herrera, mayor, cédula de identidad 1-0666-555, divorciado una vez, administrador de empresas, vecino de San José centro, ha establecido diligencias de cambio de nombre para en lo futuro llamarse Alexánder Maduro Herrera. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este despacho para lo que corresponda. Expediente 09-000107-185-CI Proceso de cambio de nombre de Alexánder Maduro Herrera.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge.—1 vez.—RP2009129670.—(IN2009080660).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lordin Vanessa Mora Jiménez mayor, soltera, estudiante, vecina de Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 0402120095; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Lordin Vanessa, por el de Alina María mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 09-001662-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2009129841.—(IN2009080661).

M.Sc. Frania Emilia Rojas Vindas Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a los interesados, que en este despacho se interpuso un proceso insania de María Esther Jones Campbell bajo el expediente número 08-000075-0165-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia número 577-09. A las siete horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Danilo Antonio Garita Jones, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-564-827 y vecino de Zapote de San José en favor de María Esther Jones Campbell, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-026-872. Resultando: I… II... Considerando: I. Sobre los hechos probados: II. Sobre el fondo: III. Sobre el caso que nos ocupa, por tanto: con base en lo expuesto, normas y jurisprudencia citadas, se procede declarar insana a la señora María Esther Jones Campbell y se designa como su curador definitivo al promovente Danilo Antonio Garita Jones, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, por lo que se le solicita a la curadora que aporte las certificaciones registrales de bienes muebles e inmuebles actualizadas. Para ello se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. El curador deberá indicar si el insano recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo deberá aportar constancia el insano. Expediente 08-000075-0165-FA. Lo anterior se ordena así en proceso insania.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2009.—M,Sc. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(IN2009080662).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Gabriela Pérez Pérez, mayor, viuda, vecina de Gravilias de Desamparados, cédula de identidad 5-037-567, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contando a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gabriela Pérez Pérez, expediente número 09-400869-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(IN2009080663).

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Maximiliano Caravaca Picado a favor del menor Jadriela Nicole Quiang Quirós. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la señora María de Jesús Quirós Campos, por medio del notificador del despacho en razón de ser habido en Puntarenas centro, cincuenta metros norte de la estación de bomberos. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia párrafo cuarto, se ordena notificar al padre registral Cornelio Quiang Bonaq por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, a fin de que manifieste lo que estimen pertinente, para que se apersone dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se les recuerda al promovente, que se encuentra a disposición el edicto para que sea debidamente diligenciado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 28 de agosto de 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(IN2009080677).

Se hace saber que ante este despacho se tramita la adopción del menor Alexei Gerardo Montes García, promovidas por Rigoberto Montes Cordero, mayor, viudo, costarricense, cédula Nº 1-267-555, y vecino de Palmar Sur. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta. Expediente Nº 09-400037-0423-FA-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las 10:40 horas del 17 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29097.—C-1700.—(IN2009080926).

M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Jorge Luis García García, se le hace saber, que en el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 07-401039-300-FA (NI. 1056-07), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia número cuatrocientos sesenta-dos mil nueve, de las trece horas quince minutos del tres de agosto del dos mil nueve, que literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se accede a la solicitud planteada por lo que se ordena el depósito judicial de la menor Mónica Scarlyng García Miranda en el hogar de la señora Juana Zayda Ramos Calderón. Se le previene a dicha señora, que deberá comparecer a este despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2009.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29091.—C-2890.—(IN2009080927).

El Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores, hace saber a: Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, domicilio ignorado a quienes se les ha ordenado notificarle por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente Nº 05-400259-424-FA (2), que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se dictó la sentencia de primera instancia Nº 115-09.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las siete horas del veintinueve de julio del dos mil nueve. Proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia; representada por la Lic. Dinia Vallejos Badilla, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-ciento siete, vecina de Río Claro de Golfito, contra Karla Vanessa Fernández Navarro, quien es mayor de edad, soltera, costarricense, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 6-306-156, y Frank Rojas Coronado, mayor, de domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, y de demás calidades ignoradas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Fundamentos legales:…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso especial declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado. En consecuencia se declara en estado de abandono al menor Juan Pablo Rojas Fernández, y se deja depositado en la Aldea Infantil SOS de Tres Ríos de Cartago. Se suspenden en consecuencia el ejercicio de la patria potestad y los derechos inherentes a éste que sobre su hijo Juan Pablo Rojas Fernández han tenido los señores Karla Vanessa Fernández y Frank Rojas Coronado. Una vez firme la sentencia, se expida la respectiva ejecutoria a fin de inscribirla al Registro Civil. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 14 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29099.—C-4930.—(IN2009080930).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Fernández Leiva, mayor, soltero, costarricense, técnico en refrigeración, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintitrés- trescientos doce, hijo de Guillermo Fernández Vargas y de María Nella Leiva Robert, nacido en San José, el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, con veinticuatro años de edad, y Laura Socorro Gutiérrez Salazar, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y nueve-ciento veintiuno, hija de Mario Gutiérrez Gutiérrez y de María Rosa Salazar Marín, nacida en Liberia, Guanacaste, el catorce de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con veintiún años de edad; ambos contrayentes son vecinos de San Blas, de la escuela cien metros norte y veinticinco metros oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 09-100229-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 26 de agosto del 2009.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2009080607).

Para el día veintidós de setiembre del dos mil nueve, los señores Evelio Mata Chinchilla, costarricense con cédula uno-trescientos setenta-mil, y Alexandra Socorro Escorcia Duarte de nacionalidad nicaragüense con pasaporte número C uno cinco siete dos tres seis cinco, han decidido contraer matrimonio civil ante este notario en San Ramón de Alajuela. Se cita y emplaza a cualquier parte interesa a hacer valer sus derechos al fax 2445-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009129680.—(IN2009080664).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, David Gerardo Rodríguez Calderón, menor de edad, soltero, peón en construcción, tarjeta de identidad de menor número 3-469-706, vecino de Cartago urbanización Florens detrás de la iglesia Dulce Nombre casa color celeste, hijo de Kattia Guiselle Calderón Barahona y Martín Rodríguez Quesada, nacido en Cartago, el 08/04/1993, con 16 años de edad, y Cinthya Paola González Quirós, menor de edad, soltera, ama de casa, tarjeta de identidad de menor número 3-465-423, vecina de Cartago urbanización Florens, detrás de la iglesia de Dulce Nombre, casa color celeste, hija de Olga Marta Quirós Calderón, y Rafael González Pérez, nacida en Cartago, el 04/10/1992, actualmente con 16 años de edad. Tenemos una niña de un mes y dos semanas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 09-001581-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—RP2009129691.—(IN2009080665).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jéssica María Corrales Hernández y José Pablo Brenes Villegas, ambos mayores, solteros, ama de casa y ayudante de tipógrafo, por su orden, costarricenses, con cédulas de identidad 6-0369-0115 y 1-1095-0737, respectivamente, vecinos de Coyolar de Orotina, 125 metros al este de la pulpería Elite, nativa la primera de Puntarenas, el dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, el segundo de San José, el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y uno, hijos respectivamente de Yensy Hernandez Elizondo y Paulino Corrales Espinoza, y María Bernalda Villegas Villegas y José León Brenes Guerrero, todos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, debe comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 09-100129-0315-CI, matrimonio civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 29 de julio del 2009.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009080900).