BOLETÍN JUDICIAL
Nº 186 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2009
DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO
Al señor Charles Anthony McDow, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Sushila Patricia Katiyar Flores, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Distrito 53avo. Distrito Judicial del Condado de Travis, Texas, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor McDow. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Por efectuado el depósito de los honorarios del curador, acerca de la solicitud que formula la señora Sushila Patricia Katiyar Flores, por intermedio de su apoderada especial judicial, Lic. Jessica María Hernández Quesada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Charles Anthony McDow, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Charles Anthony McDow la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente a. í.”.
San José, 24 de febrero del 2009.
Francisco
Bolaños Moreira
1 vez.—RP2009130085.—(IN2009081154) Notificador
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-009272-0007-CO, interpuesta por Fabio Enrique Delgado Hernández, en su condición de Presidente del Partido Rescate Nacional y Rafael Varela Granados, como Secretario General del Partido Unión Patriótica, para que se declaren inconstitucionales el Decreto Nº TSE-06-2009 aprobado en sesión ordinaria Nº 54-2009 del 4 de junio del 2009 “Reglamento de notificaciones por correo electrónico para los partidos políticos”, por ser contrario a los numerales 33, 39, 25 y 27 de la Constitución Política. Impugna además la segunda frase del artículo 104 y la frase final del artículo 105, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 39, 25 y 27. El Decreto Nº 06-2009 TSE se impugna por cuanto, si bien el artículo 58 inciso o) del Código Electoral señala a los partidos su obligación de mantener un lugar para recibir notificaciones, pero ni esta norma ni el artículo 106 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil dicen en ningún momento que ese medio debe ser exclusivamente un correo electrónico como se pretende mediante el decreto cuestionado. Por lo anterior, y dado que ese medio no está lo suficientemente popularizado ni está al alcance de todos los partidos políticos, imponerlo como única forma de notificación de acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, viola el derecho de los partidos de señalar una casa, un local, un fax o bien un correo electrónico según sea su conveniencia. Respecto a la segunda frase del numeral 104 y la frase final del artículo 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, alegan que la notificación por estrados de las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil en materia electoral es arcaica y riñe con el derecho de los administrados de conocer por un medio cierto y seguro aquellos actos y resoluciones que les pueden afectar. Esta forma de notificar impide el ejercicio del derecho de impugnar, a no ser que se cuente con recursos para enviar permanentemente a un funcionario que revise la pizarra todos los días a efecto de poder tener control sobre aquéllas resoluciones que les pueden perjudicar. Todas las disposiciones impugnadas a juicio de los accionantes infringen el principio de igualdad, pues riñen con otras disposiciones de rango legal que regulan la comunicación y notificación al administrado de las disposiciones que afecten sus intereses, el derecho de defensa, que supone el derecho a ser correctamente notificado por un medio seguro, que en general respete el principio de certeza y seguridad jurídica, el derecho de asociación en partidos políticos, por cuanto debe respetarse su derecho de recibir notificaciones y comunicaciones por medios que cumplan las garantías dichas; y el derecho de petición y pronta resolución, que igual supone que se debe respetar la obligación de notificar por un medio idóneo y seguro al administrado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Por la proximidad de la fecha de la convocatoria a elecciones para el período constitucional 2010-2014, y en vista de que se cuestionan disposiciones de carácter general relativas a la forma de notificar las resoluciones del Registro Civil en materia electoral y los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en aplicación analógica del párrafo segundo del numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las normas cuestionadas deben seguirse aplicando, hasta tanto la Sala no indique lo contrario, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, en el proceso electoral que se avecina.
San José, 2 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081344) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-11671-0007-09, interpuesta por Roberto Delgado Quesada, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de San José, contra el criterio jurisprudencial vertido en la resolución Nº 2158-E-2007 de las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Estima el accionante que la misma es contraria a lo dispuesto en los artículos 20, 22, 33 y 34 de la Constitución Política, en cuanto se obliga los regidores municipales a residir en un lugar determinado. Además señala que a dicho criterio no se le dio ninguna publicidad y además, en su caso, se pretende aplicar retroactivamente. Indica que el artículo 22 del Código Municipal es claro al señalar como requisito para ser regidor, el estar inscrito electoralmente con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir el cargo, pero no se exige la residencia efectiva. Considera que para establecer una sanción como es la pérdida de credenciales en puestos de elección popular, debe existir propiamente una norma de carácter legal que establezca esa sanción y no lo puede hacer ningún ente público sin previa ley, que lo disponga expresamente. En virtud del principio democrático y de libre participación, no puede desconocerse la voluntad popular, sino bajo las normas expresas e indubitablemente establecidas por la Constitución y la ley. La Constitución no señala ningún requisito de vecindad para poder acceder a cargos municipales de elección popular. Aduce que en el expediente legislativo donde se tramitó y aprobó el Código Municipal no existe ninguna explicación acerca de la razón por la cual se cambió la redacción anterior, la cual sí establecía como requisito ser vecino del cantón en que ha de servir. El artículo 22 del Código Municipal excluye toda posibilidad de que se exija que el domicilio sea un requisito sine qua non, sólo para ser elegido regidor. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 16 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081360) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 08787-08, promovida Asociación Justicia para la Naturaleza en contra del artículo 7 último párrafo de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30-10-92, se ha dictado el Voto Nº 14288-09 de las quince horas diecinueve minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan por inconstitucionales las palabras “creación y” del párrafo final del artículo 7 de la Ley de Protección de Vida Silvestre, Ley Nº 7317, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081361) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad Nº 02994-09, promovida Enrique Montoya Morales, Edwin Quirós González, Estrella Madrigal Jiménez, Ana Grace Mora Muñoz y Amancio Rojas Retana, en contra de las cláusulas 8, 9, 10, 11, 13, 15 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Puriscal y sus trabajadores, aprobada el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, se ha dictado el Voto Nº 14280-09 de las quince horas con once minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción en relación con las cláusulas, novena, décima, décimo primera y décimo tercera de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Puriscal y sus trabajadores, aprobada el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos. En cuanto las restantes cláusulas impugnadas, a saber, octava, décimo quinta y décimo novena, se declara sin lugar la acción planteada. -Notifíquese.-
Los Magistrados Calzada Miranda y Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano en su totalidad la acción planteada por razones separadas.”
San José, 10 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081371) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad Nº 01795-09, promovida Edwin Duartes Delgado, en contra del artículo 144, inciso e) del Código Notarial, se ha dictado el Voto Nº 14281-09 de las quince horas con doce minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 10 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081372) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000971-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Alberto Carrera Medaglia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas seis minutos, del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, carné 5362, cédula 107420451, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008.-tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, del Itan, 100 este, 300 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009074954) Director
Que dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000631-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ricardo Redondo Hernández, mediante resolución de las once horas catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas catorce minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Ricardo Redondo Hernández, cédula: 106890891, carné: 9518, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3º Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Ricardo Redondo Hernández, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veintiocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Ricardo Redondo Hernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ricardo Redondo Hernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ricardo Redondo Hernández, en su oficina notarial, ubicada en: San José, barrio Naciones Unidas 150 sur esquina este liceo Seminario; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Curridabat, 300 sur embajada de Francia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.
San José, 26 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009077253) Director
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-001510-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1875-2009, dictada a las quince horas treinta y un minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Pablo Andrés Sancho Calvo, cédula de identidad 109670977, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del veinte de agosto del dos mil nueve.
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009077369) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001539-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1891-2009, dictada a once horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Pablo Antonio Arce Gutiérrez, cédula: 105050961, carné: 2915, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del treinta de julio del año dos mil nueve.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009077370) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001551-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1774-2009, dictada a las nueve horas cincuenta y seis minutos del siete de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Gina María Vargas Aguilar, cédula: 105490058, carné: 5964, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del tres de agosto del dos mil nueve.
San José, 25 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009077371) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001555-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1924-2009, dictada a las quince horas del veinte de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Saúl Peraza Solórzano, cédula: 600560722, carné: 3508, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del tres de agosto del año dos mil nueve.
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009077372) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001711-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1962-2009, dictada a las nueve horas trece minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Kattia Barahona Segnini, cédula: 502530862, carné: 15673, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve.
San José, 26 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009077373) Director
Que la notaria cesada, Nuria Leitón García, cédula 103590891, carné 5862, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001664-0624-NO.
San José, 21 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009077375) Director
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 09-300038-0239-LA (45-09), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Ramón Rodolfo Meneses Brenes, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, comerciante, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 9-0052-0088, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Annifer Gabriela Hernández Menocal.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2009081227).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 09-300037-0239-LA (44-09), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Azucena Hernández Martínez c.c Susana Lara Hernández, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, comerciante, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 4-0094-0734, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Xiomara Alfaro Lara.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2009081232).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Carranza Velázquez, quien fue mayor, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 1-365-733, se les hace saber que: María del Pilar Acuña Solórzano, portadora de la cédula de identidad Nº 1-484-668, vecina de Moravia, San Vicente, Residencial Corobicí, Nº 3, se apersonó en este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Rodrigo José Carranza Acuña, hijo menor del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodrigo Carranza Velázquez. Expediente Nº 09-002073-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2009081256).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Piedra Campos, quien fue mayor, casado, licenciado en enfermería, con cédula de identidad Nº 3-0249-0497, de último domicilio Cartago, Barrio El Molino, fallecido el 1 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 09-000434-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000434-1023-LA. Por a favor de.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2009081266).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Tenorio Ulloa, quien fue mayor, casado, operario, con cédula Nº 3-0193-0491, fallecido el 26 de abril del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 09-000431-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000431-1023-LA. Por a favor de Sully Tenorio Aguilar, cédula Nº 3-0342-915.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2009081269).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Acuña Montero, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, San Isidro del Guarco, con cédula de identidad Nº 3-0201-0740, fallecido el 20 de agosto del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 09-000441-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000441-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2009081283).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marco Antonio Badilla Quesada, cédula de identidad Nº 2-617-049, quien fue mayor, soltero, contador, vecino de Chachagua, Alajuela, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencia aquí establecidas bajo el expediente Nº 09-300040-671-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009081303).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Elber Gómez Bran, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300034-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—(IN2009081304).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del señor Luis Ángel Arias Abarca, cédula de identidad número 1-484-475, vecino de Aserrí, quien fue mayor y laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad y falleció el diez de diciembre del dos mil ocho; que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300048-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con b establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de mayo de 2009.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—(IN2009081321).
Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador Royner Alberto Barahona Vega, quien fuera mayor, soltero pero en unión libre, agente de ventas de agroquímicos, vecino de Tilarán, y con cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-setecientos diecisiete, para que dentro de dicho término, se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300035-0404-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 27 de agosto del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez a.í.—1 vez.—(IN2009081358).
Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador Miguel Ángel Vega Gutiérrez, quien fuera mayor, casado, empleado municipal, vecino de Tilarán, y con cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y cuatro-cero doscientos cincuenta y dos, para que dentro de dicho término, se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300034-0404-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 27 de agosto del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez a. í.—1 vez.—(IN2009081359).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorres legales del trabajador fallecido Alexander Oviedo Maroto, cédula de identidad Nº 1-606-656, quien fue mayor, divorciado, auxiliar judicial y laboró para el Poder Judicial del Segundo Circuito, Goicoechea y falleció el dos de setiembre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a k publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300115-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009081522).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Juan Carlos Camacho Piedra, cédula de identidad 1-500-122, quien fue mayor, laboró para el ITCR, falleció el dieciocho de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300090-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de julio del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2009081524).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jorge Arturo Espinoza Calderón, quien fuera mayor, soltero, auxiliar judicial 2, vecino de Gravilias de Desamparados, casa número 775, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y ocho-ciento setenta y ocho, quien falleció el veinticinco de junio del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales, fondo de capitalización laboral y prestaciones, expediente número 09-300162-0237-LA (179-2-09), gestionado por Analive Calderón Castro y Alexis Espinoza Castro contra Poder Judicial, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital Sociedad Anónima, Coopemex, Coopenae, Caprede y Coopejudicial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso lapso, contados a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009081525).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas, treinta minutos, del cuatro de noviembre de dos mil nueve y con la base de un millón de colones, para cada uno de los bienes inmuebles que se describirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: Uno: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote primero, situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de dieciséis metros con once centímetros; al sur, Lufidi S. A.; al este, lote segundo de Lufidi S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros veintisiete centímetros de frente. Dos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote segundo, situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de ocho metros con treinta y seis centímetros; al sur, Aracelly Rojas Carranza; al este, lote tercero de Lufidi S. A., y al oeste, lote uno de Lufidi S. A. Tres: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote tercero, situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Mide ciento ochenta y seis con veintiséis decímetros cuadrados. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cinco metros con tres centímetros; al sur, Aracelly Rojas Carranza; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros con ochenta y ocho centímetros y al oeste, lote segundo de Lufidi S. A. Cuatro: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarto, situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Lufidi S. A.; al sur, José Alpízar Alpízar; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de catorce metros con veintiocho centímetros y lote cinco y al oeste, lote tercero de Lufidi S. A. Quinto: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote quinto, situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos diecinueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Colinda: al norte, lote sexto de Lufidi S. A. y con servidumbre de paso; al sur, Guillermo Chacón Barrantes; al este, Guillermo Chacón Barrantes, y al oeste, lote cuarto de Lufidi S. A. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos, del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones, para cada bien inmueble descrito (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos, del dos de diciembre de dos mil nueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones, para cada bien inmueble descrito (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Cornelio Murillo Castro, Inversiones Laura del Sol Limitada contra Lufidi Sociedad Anónima, Grupo Construcciones de Cartago S. A. Expediente Nº 09-000269-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 7 de setiembre del año 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2009129858.—(IN2009081129).
A las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa Despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor y con la base sin sujeción, en el mejor postor remataré finca inscrita en Propiedad, partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero dos, que es terreno para la agricultura, sita en el distrito uno, cantón uno de Cartago. Colinda: al norte, lotes 20, 21-2 y 21-1; al sur, calle pública; al este, lote 11-1 y al oeste, Hacienda Juan Viñas y calle. Mide: treinta y seis mil ciento ochenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados. Se ordena el remate en el proceso ejecutivo simple Nº 05-100041-0350-CI de Asociación de Desarrollo Agrícola contra Alonso Cascante Vargas, Maribel Zúñiga Rivera y Lourdes Vargas Valverde.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 30 de julio del dos mil nueve.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—RP2009129867.—(IN2009081130).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos, del dieciséis de octubre del dos mil nueve y con la base de dieciocho mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-147331, marca Internacional 9400, año 1998, Vin 2HSFHAMR1WC044826, cilindrada 12700 c. c., color morado, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos, del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de catorce mil setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos, del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil seiscientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Lidier Chinchilla Vargas. Expediente Nº 09-001563-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009129893.—(IN2009081131).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos, del cuatro de febrero del dos mil diez y con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 146221, marca Volvo, año 1996, Vin AVAWDBGG1TN724885, cilindrada 12000 c.c., color vino, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos, del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de dos mil novecientos sesenta y dos con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de marzo del dos mil diez, con la base de novecientos ochenta y siete con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor Sociedad Anónima contra FK Fer Kar Sociedad Anónima y Francisco Javier Fernández Vásquez. Expediente Nº 09-000887-0373-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009129894.—(IN2009081132).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada al tomo 302, asiento 17413, consecutivo 01, secuencia 901, subsecuencia 001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y un mil cincuenta-cero cero cero-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Víctor Navarro Alfaro; sur, calle pública; y este y oeste, Víctor Navarro Alfaro. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0533754-1984. La finca descrita pertenece a Arcelio Badilla Prado. Para el primer remate con la base de tres mil quinientos sesenta dólares, se señalan las dieciséis horas del quince de octubre de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos mil seiscientos setenta dólares, se señalan las diez horas, treinta minutos, del cinco de noviembre de dos nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ochocientos noventa dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas, treinta minutos, del diecinueve de noviembre de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100707-188-CI interno 764-08-JB-4 de Elian Enrique Navarro Fallas contra Arcelio Badilla Prado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 6 de julio de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009129910.—(IN2009081133).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones; a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil nueve, y con la base de trescientos cuarenta y seis mil diez dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, este y oeste, con Hacienda Sámara S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. b) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros; al sur y al este, con Hacienda Sámara S. A., y al oeste, calle pública con veintisiete metros. Mide: quinientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y seis mil quinientos dos dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kivu del Norte Sociedad Anónima contra Construcciones Villa Chica Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009129918.—(IN2009081134).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil nueve y con la base de quinientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil seiscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto, cantón uno, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Paquera de Puntarenas y servidumbre de paso con 4,00 metros de frente; al sur, río Paquera; al este, río Paquera, y al oeste, Leoncio Jiménez Cerdas. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de cuatrocientos dos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento treinta y cuatro mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal contra Catalina Álvarez Álvarez. Expediente Nº 09-100019-0435-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jicaral, 13 de agosto del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—RP2009129962.—(IN2009081135).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos, del tres de noviembre del dos mil nueve y con la base de treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-230587, marca Nissan, año 2009, Vin MNTVCU40Z0004151, cilindrada 2488 c. c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos, del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de ocho mil cuatrocientos diecisiete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Mario José Rivas Camacho. Expediente Nº 09-005514-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009129989.—(IN2009081136).
A las nueve horas, treinta minutos, del cinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de ocho millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 382.583-000, y que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Anselmo Rodríguez Arce; sur y oeste, Emilce Solís Piedra, y al este, calle pública con un frente a ella de 14,70 metros. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las nueve horas, treinta minutos, del diecinueve de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, se señalan las nueve horas, treinta minutos, del tres de diciembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100547-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alexis Ordóñez Suazo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de agosto de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009130089.—(IN2009081137).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas, quince minutos, del nueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de dieciséis millones de colones (¢16.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 03 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20,00 metros; al sur, Soley Umaña Hermanos S. R. L.; al este, Soley Umaña Hermanos S. R. L., y al oeste, Abdenago Serrano Jara. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, quince minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (¢ 12.000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas, quince minutos, del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones de colones (¢ 4.000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bernardo Enrique Portuguez Calderón. Expediente Nº 09-001850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009130104.—(IN2009081138).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas, treinta minutos, del nueve de noviembre del dos mil nueve (primer remate), y con la base de doce millones de colones (¢ 12.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil ochocientos treinta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con café, potrero y montaña, situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Mace Sociedad Anónima; al este, Mace Sociedad Anónima, y al oeste, Inés Mesén Monge. Mide: siete mil quinientos cuarenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (¢ 3.000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Muñoz Villalobos. Expediente Nº 09-001578-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130106.—(IN2009081139).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos con 71/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 214405, marca Chana/Tiger, año 2007, Vin LSCAA10D86G094628, cilindrada 1012. c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres mil trescientos treinta y nueve con 53/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de mil ciento trece con 18/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica Sociedad Anónima contra María Gabriela Alfaro Héctor. Expediente Nº 09-000167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009081323).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas quince minutos del seis de octubre del año dos mil nueve (primer remate) y con la base de seiscientos veintiocho mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, marca: Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color dorado, carrocería Sedan dos puertas, año mil novecientos noventa y dos, tracción sencilla, motor número G A uno seis nueve cuatro ocho siete tres uno L, chasis número: NC siete cinco dos dos cero uno, combustible gasolina, cilindrada mil seiscientos cc. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta y siete mil colones exactos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FFSV Farsuva S. A., contra Marlene Chavarría Chavarría. Expediente Nº 09-100178-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 27 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2009130131.—(IN2009081424).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes, soportando una servidumbre trasladada, a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil nueve y con la base de seis mil ciento veinte dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de San José Folios Real número doscientos cuarenta y cuatro mil ciento trece-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, situada en distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Linda: al norte y sur, Lotificadora Clarion S. A.; este, calle pública, y al oeste, School Sister Of Saint Francis of Saint Josep Covent. Mide: trescientos veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano SJ-07320-1975. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil quinientos noventa dólares (moneda de los Estados Unidos de América) (rebaja en un 25%) y para 1a tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de mil quinientos treinta dólares (moneda de los Estados Unidos de América) (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100389-0295 CI, de Avandaro S. A. contra CMR Inversiones Tamos del Sur S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009130166.—(IN2009081425).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y siete mil ciento doce con 21/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos ochenta y ocho cero cero uno cero cero dos la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito primero Bratsi, cantón primero Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica en parte y calle pública en parte; al sur, calle pública; al este, Banco Nacional de Costa Rica, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: siete mil doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones ochocientos sesenta mil trescientos treinta y cuatro con 15/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil setecientos setenta y ocho con 05/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Eddie Guillermo Vallejos Vallejos, Sayda Gómez Tellez. Expediente Nº 09-001735-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009130167.—(IN2009081426).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros de Pérez Zeledón y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente 6-44961-000 finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44961-000 la cual es terreno con una casa, tapia y cerca. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Helber Vargas; al sur, calle pública; al este, con Carlos Vargas, y al oeste, con Óscar Agüero. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de José Miguel Rodríguez Elizondo contra Shirley Valverde Rivera. Expediente Nº 09-100005-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2009130168.—(IN2009081427).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales de todo tipo, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir, que es terreno para construir con un local comercial, situado en el distrito primero (Buenos Aires) del cantón tercero (Buenos Aires), de la provincia de Puntarenas. Lindante: norte, José Villanueva Martínez; sur, y este, Nicasio Villanueva Martínez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros con cuarenta y cuatro centímetros. Área: trescientos ochenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado P-setecientos mil seiscientos trece-mil novecientos ochenta y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas veinte minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Roxana Chinchilla Céspedes contra Elerman Barrantes Vargas. Expediente Nº 09-100004-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2009130169.—(IN2009081428).
En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, limitaciones del IDA Ley 2825, artículo 67, a las citas cuatrocientos cincuenta y cuatro-ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, así como limitaciones de leyes 7052, 7208 del BANVHI a las citas cuatrocientos ochenta y siete-siete mil doscientos cincuenta y cuatro, la finca del partido de Puntarenas ciento seis mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos. Para la primer subasta la base será diez millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos y se celebrará a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Para la segunda subasta, la base será la suma de siete millones setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y cinco colones con noventa céntimos y se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Para el tercer remate la base será la suma de dos millones quinientos noventa y un mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos y se celebrará a las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. El inmueble se describe así: Lote 18, terreno para construir asentamiento Cooprosur, distrito 03 Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Gerardo Alvarado Mora; al sur, con Antonio Samudio; al este, con calle pública con treinta y cinco metros de frente, y al oeste, con Manuel Meses y Xinia Arias Arauz. Mide: mil quinientos noventa y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Posee plano número P-0429344-1997. Propiedad de Rafael de la Cruz Mora Prado el derecho cero cero uno y_el derecho cero cero dos pertenece a Flora María Mora Villalta. Expediente número 09-100072-920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael de la Cruz Mora Prado y otra.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 12 de agosto del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2009130263 y RP2009130178.—(IN2009081430).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones setecientos noventa y cinco mil trescientos ocho con 01/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344.632-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Solano Solano; al sur, Enrique Solano Solano; al este, Enrique Solano Solano, y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y uno con 01/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil ochocientos veintisiete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Elías Alfaro Herrera y Vera Violeta Solano Vargas. Expediente Nº 09-001159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130311.—(IN2009081434).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quince-cero cero cero la cual es terreno repastos. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servicios Fiduciarios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, Misty Breeze Limitada; al este, Servicios Fiduciarios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, lote A. Mide: setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de octubre del dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del once de noviembre del dos mil nueve con la base de cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación IAN (MT-MC), S.AC contra FSV Servicios Fiduciarios Integrales Sociedad de R. Expediente Nº 09-000350-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009130319.—(2009081435).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del quince de octubre del año dos mil nueve y con la base de once millones trescientos ochenta y dos mil novecientos setenta colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos dieciséis-cero cero uno, la cual es terreno lote uno, terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo Sierra, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarita Trejos Sandoval; al sur, Margarita Trejos Sandoval; al este, servidumbre de paso en medio Margarita Trejos Sandoval, y al oeste, calle pública, en parte y José Porras Méndez. Mide: treinta y tres mil novecientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos diecisiete-cero cero uno, la cual es terreno lote dos, terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo Sierra, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola en medio Margarita Trejos Sandoval; al este, servidumbre agrícola en medio Margarita Trejos Sandoval, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil doscientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francini Prendas Loría. Expediente Nº 09-000423-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009130137.—(IN2009081436).
A las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinte mil quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, Remataré el vehículo placas setecientos un mil seiscientos ochenta y cinco, que se describe así: marca: Daihatsu, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, tracción: 4x4, chasis JDAJ210G001051834, uso particular, capacidad: cinco personas, año: dos mil ocho, peso bruto: mil setecientos veinte kgrm, peso neto: mil ciento setenta kgrm, color: gris, con motor número 1925168, marca Daihatsu. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100045-0927-CI (165-5-09)-B, proceso de ejecución prendaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Eduardo Palavicini Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2009081767).
A las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravamen prendario, según asiento cero nueve seis seis uno ocho del tomo dos mil seis, soportando decreto de embargo según asiento tres uno cuatro uno cinco tres, tomo dos mil siete, soportando demanda ejecutiva prendaría según asiento cero uno siete cuatro siete uno, tomo dos mil ocho, no soporta infracciones y ni colisiones, y con la base de diez mil seiscientos treinta y dos dólares con trece centavos se ordena el remate de lo pignorado en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 485542, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla, año 2003, color gris, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número 3ZZ1079978. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-000977-183-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A contra Jimmy Wilton Mora Méndez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2009081915).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Quizarraces; al sur, lote seis y parte con calle pública con 6 metros de frente; al este, María Inés Chacón Rodríguez en parte y calle pública, y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: tres mil doscientos noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta mil cuatrocientos veinte colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos cincuenta mil ciento cuarenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil setecientos nueve-cero cero cero la cual es lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados, 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil setecientos diez-cero cero cero la cual es lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote dos; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil setecientos once-cero cero cero la cual es lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil setecientos doce-cero cero cero la cual es lote cinco terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote cuatro; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de doscientos ochenta y ocho mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de noventa y seis mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil setecientos trece-cero cero cero la cual es lote seis terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ligia Chacón Rodríguez; al sur, lote cinco; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Mora Fernández. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de doscientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda., contra Ligia Chacón Rodríguez. Expediente Nº 08-001698-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081991).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones al tomo 390 y asiento 08851 y libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve y con la base de seiscientos diecisiete mil cien colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote trescientos sesenta y tres, situada en el distrito ocho Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, zona verde; sur, lote número cuatrocientos dos; este, lote número trescientos sesenta y cuatro, y al oeste, lote número trescientos sesenta y dos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Laura Maffio Bolaños, William Camacho Angulo. Expediente Nº 09-000219-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del año 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009081163).
A las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 057233-000, que es terreno para construir, con una medida de cuatrocientos metros cuadrados, con número de plano P-0671408-1987, sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, INVU; al este, calle pública con 20 metros, y al oeste, Hacienda Carrizal S. A. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veinte de noviembre del dos mil nueve. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fernando Saborío Vargas y otro. Expediente N° 09-100976-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas, treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2009081228).
En la sala; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con citas 322-0004147-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00526352-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, calle pública, y al oeste, Stein S. A. Mide: ciento ochenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra María del Carmen Villaveiran Segade. Expediente Nº 09-009881-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009081241).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del treinta de octubre de dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno dos uno seis nueve tres guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro Contreras Castañeda; al sur, calle pública; al este, Alejandro Contreras Castañeda, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre de dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Carolina Arroyo Cárdenas. Expediente Nº 09-000205-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de setiembre del año 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081242).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en el mejor postor remataré fincas del partido de Guanacaste matrículas números 00105348-000 y 105348-000, libres de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y anotación penal expediente número 06-000940-0800-PE; y con las bases que se dirán: Con la base de quinientos veintiséis mil quinientos colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00105348-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con 15,00 metros; al sur, Miguel Ángel Acuña Vega; al este, Miguel Ángel Acuña Vega, y al oeste, con calle pública con un frente de 10,15 metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Con la base de quinientos cuarenta y tres mil colones finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 105356-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de quince metros; al sur, con Miguel Ángel Acuña Vega; al este, con calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, con Miguel Ángel Acuña Vega. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones la primer finca y la segunda con la base de cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos la primera finca, la segunda finca por la base de trescientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario contra William Urbina Muñoz. Expediente Nº 09-000100-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—(IN2009081245).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos ($22.737,53), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 630148, marca Suzuki, año 2006, Vin JS3TD54V064106195, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete mil cincuenta y tres dólares con catorce centavos ($17.053,14) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos ($5.684,38) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Javier Gerardo Boza Abarca, Ruth Alvarado Centeno. Expediente Nº 09-000170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2009081324).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de ocho mil trescientos ochenta y cuatro con 1/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 772885, marca Hyundai, l10 GLS, año 2009, Vin MALAN51BP9M134101, cilindrada 1100 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis mil doscientos ochenta y ocho con 07/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de marzo del año dos mil diez con la base de dos mil noventa y seis con 03/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Kattia Cordero Camacho. Expediente Nº 09-001725-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081330).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando colisiones, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil diez, y con la base de siete mil seiscientos sesenta y siete con 02/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis, marca Chevrolet, año 2005, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de cinco mil setecientos cincuenta con 26/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez con la base de mil novecientos dieciséis con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Guido Alfredo Pérez Chacón, Roger Walter Palacio Marín. Expediente Nº 09-001383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081331)
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 469571, marca Hyundai, año 2002, vin KMHCH41BP2U335774, cilindrada 1500 c. c, color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de seiscientos setenta y nueve mil seiscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima, Credi Q Inversiones CR S. A. contra Constructora Pérez Lacayo y Zúñiga S. A., Felipe Pérez Lacayo. Expediente Nº 09-001388-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081332)
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve y con la base de ocho millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno para construir, situado en distrito primero San Pedro, cantón octavo Poás de la provincia de Alajuela, folio real número trescientos setenta mil novecientos quince-cero cero cero, linda al noreste con Emilia González Murillo, noroeste calle pública con diez metros de frente, sureste con Emilia González Murillo y suroeste con Delfín Salazar Ávila, mide: doscientos noventa y siete metros con un decímetros cuadrado, plano A-cero setecientos seis mil setecientos veinticuatro-dos mil uno, para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve y con la base de seis millones quinientos siete mil seiscientos setenta colones con un céntimo, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil doscientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100357-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cándida López Vivas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de agosto de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009081333).
En la sala número; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción boleta, número 200821091 de sumaria 08-607213-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con 17/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 695204, marca Chevrolet, año 2008, vin KL1MD61428C338558, cilindrada 800 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco mil quinientos noventa y ocho con 87/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de marzo de dos mil diez con la base de mil ochocientos sesenta y seis con 29/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Stephanie Telles Chacón. Expediente Nº 08-001598-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081336).
A las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 108625-000. Situada en el cantón de Siquirres, distrito Pacuarito de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública y resto reservado de servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, con lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al oeste, con lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y Alberto Ward. Mide cuatrocientos cinco mil trescientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000503-0180-CI de Mario Alberto Chaves Ortiz contra Desarrollos OGL S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2009081357).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, al tomo 461, asiento 7440-01-0004-001 y servidumbre trasladada al tomo 405, asiento 10070-01-0803-001 y con la base de nueve millones trescientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa y uno-cero cero uno, la cual es terreno lote Nº 2, con una casa de habitación Nº 519. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 520; al sur, lote 518; al este, calle 6 de asfalto, y al oeste, lote 516. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra María Hortensia Ayala Méndez. Expediente Nº 07-001544-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—O. C. Nº 52269.—C-22510.—(IN2009081390).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Buenos Aires y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 6-44949-000, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 44949-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda número cinco con 11,50 metros; al sur, con José Joaquín Rivas Brenes; al este, calle pública con 15,00 metros; y al oeste, con Élver Vargas Madrigal. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos treinta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Dilana Murcia Vásquez contra Ronald Gerardo Conejo Fernández. Expediente Nº 09-100003-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2009129336.—(IN2009081423).
A las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de ley de caminos y reservas de ley forestal, sin sujeción a base, se rematará al mejor postor la finca del partido de San José, Folio Real número doscientos veintisiete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle con cien metros; al sur, y al oeste, con Clemente Francisco Gamboa, y al este, con Clemente Francisco Gamboa y Danilo Gómez. Mide: treinta y nueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Con plano número SJ-0013951-1974. Propiedad de Francisco Mena Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100108-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra José Mena Mora y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2009130179.—(IN2009081429).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 553480, marca Chevrolet, año 1998, Vin 2CNBJ1364W6912184, cilindrada 1600 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Halen Araya Vargas contra Maribel Chaves Innecken. Expediente Nº 09-000082-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 24 de agosto del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez.—RP2009130188.—(IN2009081431).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 714039, marca KIA, año 2000, Vin KNEFB2423Y5445908, cilindrada 1500 c.c., color desconocido, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de quinientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones La Guaria del Norte Sociedad Anónima contra Eliécer Botbol Muñiz, Proyectos Kontextura Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001875-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009130206.—(IN2009081432).
A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales el vehículo placa número trescientos veintiún mil doscientos veinticuatro con la base en la suma de dos millones de colones, marca Kia, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, tracción: 4x4, chasis: KNAJA5265X5123098, capacidad: cinco personas, año: mil novecientos noventa y nueve, color: verde. Para la segunda subasta, se sacará el vehículo, con la base en la suma un millón quinientos mil colones (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Para la tercera subasta, el vehículo será rematado en la suma de quinientos mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Sergio Anchía Blanco contra Mario Alvarado Alvarado y otro. Expediente 09-100127-920-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 4 de agosto del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009130274.—(IN2009081433).
A las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0378-00004446-01-0916-001, y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 244.141-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 16, sito en Río Cuarto distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lotes 7 y 8; sur, calle pública; este, parque de recreación, y oeste, lote Nº 15, Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100553-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Kenneth Baudilio Jiménez Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP20090130147.—(IN2009081437).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197486-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Morales Brenes; al este, resto de la finca madre, y al oeste, resto de la finca madre. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aquiles Rodrigo Vigott Rodríguez Expediente Nº 09-000137-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130362.—(IN2009081438).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de once millones seiscientos catorce mil trescientos uno con 69/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil cero sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Estudios González Asociados EGA S. A., y servidumbre de paso con 3 metros de frente; al sur, Monte Potrerrillos S. A.; al este, Nuria Solano Moya, y al oeste, Rosalba Solano Moya. Mide: mil metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho millones setecientos diez mil setecientos veintiséis con 27/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones novecientos tres mil quinientos setenta y cinco con 42/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Intcomex Costa Rica Mayorista en Equipo de Cómputo S. A., contra Estudios González Ega Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000751-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2009130143.—(IN2009081716).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaén, Graciela Edith García Jaén, Dunia Gabriela García Jaén; al sur, Rodrigo Chaves Chaves; al este, calle pública con un frente de diez metros con ochenta centímetros y al oeste Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaén, Graciela Edith García Jaén, Dunia Gabriela García Jaén. Mide: doscientos veinte metros con treinta ocho decímetros cuadrados. Segunda Finca inscrita en el registro Publico de la Propiedad matricula Folio Real ciento diecinueve mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaén, Graciela Edith García Jaén, Dunia Gabriela García Jaén; al sur, Antonio Guillén Rivas y Xiomara García Jaén; al este, Xiomara García Jaén y calle pública con tres metros de frente, y al oeste, Antonio Guillén Rivas y Luis Martínez. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Robert Hurlburt contra Maritime Horizons S. A. Expediente Nº 09-000255-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081852).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil nueve y con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil setenta y uno colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 164767, marca Honda, año 1993, Vin JHMEG85100S038649 cilindrada 1500.c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón veintiún mil quinientos cincuenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve con la base trescientos cuarenta mil quinientos diecisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse as en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sáenz contra Tania Giselle Saborío Solís. Expediente Nº 09-001550-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009081955).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos veintiocho mil novecientos veintitrés con 68/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Blanca Rodríguez Gómez; al sur, calle pública; al este, Carmen Villalobos Cortés y al oeste, Randall Gómez Villalobos y Flory Espinoza León. Mide: doscientos noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y dos con 76/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de trece millones ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta con 92/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Ramírez Ureña. Expediente Nº 09-001291-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081958).
A las nueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0400-00001250-01-0926 y 0927-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de nueve millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 276.223-001-002, que es terreno para agricultura Nº 7-A, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y este, calle; al sur, Parcela 6, y al oeste, Gloria Cubillo. Mide: Sesenta y cinco mil novecientos cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100587-297-CI ejecución hipotecaria de Hans Araya Arias contra Eladio Villalobos Aragón y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009130366.—(IN2009082019).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos uno, asiento trece mil cuatrocientos setenta y uno y plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, remataré: la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y seis-cero cero cero; que es terreno de cafetal, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Hugo Valverde Gamboa; sur, Lulia Lilliana Quedada Quesada; este, Víctor Montenegro Hernández, y oeste, Asdrúbal Solano Arias. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Mario Alcides Hernández Ureña. Para el primer remate se señalan las dieciséis horas del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de diez mil cuatrocientos catorce dólares. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de siete mil ochocientos diez dólares con cincuenta centavos; y para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos mil seiscientos tres dólares cincuenta centavos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100594-0188-CI (Interno 637-09-R1) de William Valverde Granados contra Mario Alcides Hernández Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009130384.—(IN2009082020).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tarcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idolo Agustín Mastroenni Labagno; al sur, José María Sandi Sandi; al este, José María Sandi Sandi, y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Piedra Espinoza. Expediente Nº 09-001148-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130502.—(IN2009082022).
A las ocho horas del catorce de octubre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 0282-3592-01-0901-001, sea la finca del partido de Cartago, sistema de Folio Real matrícula número: 162448-000, y con la base de un millón setecientos mil colones (Hipoteca de 1º grado), que se describe manera naturaleza sección a lote 14 terreno para construir situado en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: doscientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Villa Padua S. A.; este, con lote 15, y al oeste, con lote 13. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 0282-3592-01-901-001, sea la finca del partido de Cartago, sistema de Folio Real matrícula número: 162490-000, y con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (base brindado por el perito), que se describe manera naturaleza bloque E lote 2 terreno para construir situado en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 1; al sur, con lote 3; este, con Tomafe S. A., y al oeste, con calle pública. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 0282-3592-01-0901-001, sea la finca del partido de Cartago, sistema de folio real matrícula número: 162495-000 y con la base de ocho millones ochenta y cinco mil colones (base brindado por el perito), que se describe manera bloque E lote 7 terreno para construir situado en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Linderos: al norte, con Tomafe S. A.; al sur, con calle pública; este, con Tomafe S. A., y al oeste, con lotes 4, 5, 6. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 05-00246-184-CI de Bananera El Jardín S. A., contra Federico Guardia Tinoca e Inversiones Guanoco S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009130588.—(IN2009082033).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00120097-000 la cual es terreno con un edificio de exploración comercial. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio de Salubridad Pública, escuela y Odile Anranjo Zúñiga; al sur, calle pública con 21.55 metros; al este, Eillen Victory González e iglesia evangélica, y al oeste, calle publica con 32.55 metros de frente, y al suroeste, calle publica con 3.75 metros de frente. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asociación para el Desarrollo de La Medicina Familiar y Comunitaria, Edwin Manuel Jiménez Sancho, Franc Gerardo Morales Ramírez. Expediente Nº 09-003010-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2009130599.—(IN2009082034).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos diecinueve mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matricula Folio Real número ciento cincuenta y dos mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es lote PRC dos terreno de repastos, sito en distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote PRC tres; al sur, con lote PRC uno y Daniel Pérez Cascante ambos en parte; este, Alfonso Salas Murillo, y al oeste, con servidumbre agrícola. Mide: Cinco mil seiscientos noventa metros cuadrados, según plano P-un millón ciento sesenta y un mil ciento setenta-dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y seis millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve mil colones con cuarenta y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de doce millones doscientos veintinueve mil ochocientos noventa y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100483-0642-CI actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Mora Chavarría.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2009130634.—(IN2009082036).
A las nueve treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotación de decreto de embargo en la sumaria Nº 01-339-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del Ejecutivo Prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Asefemsa contra Rolando Quirós Parra, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno, marca Isuzu, categoría: automóvil, estilo: Amigo XS, carrocería: rural, color: negro, combustible: gasolina, placas N° 235591, numero de chasis: JAACR01E6L9806901, motor Nº 896197, capacidad: cuatro personas, año: 1990. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple N° 01-000916-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Rolando Quirós Parra y Enrique Llorens Cafresi.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2009130740.—(IN2009082338).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes y soportando servidumbres trasladadas anotadas al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento: trece mil ciento ochenta y nueve, y quinientos once, tomo: nueve mil ochocientos catorce (certificación a folio 200 al 203), con la base de un millón quinientos mil colones (certificación municipal a folio 191), remataré: los derechos cero cero uno y cero cero dos embargados en la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y tres mil sesenta y cuatro, la cual es terreno de café y montes, situado en el distrito cuarto San Isidro, Cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Sucesión de Julián Picado y otro; al sur, con Carlos Ulloa Vega; al este, con resto quebrada en medio, y al oeste, con Carlos Ulloa Vega. Mide: Ocho mil doscientos sesenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Ejecutivo simple Nº 00-100556-0217-CI de Beneficio Palmichal S. A. contra Omar Rivera Piedra y Marina Ureña Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de setiembre del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2009130818.—(IN2009082339).
A las quince horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1) Con la base de un millón novecientos setenta y siete mil setecientos catorce colones con sesenta y cuatro céntimos, el vehículo placas seiscientos cinco mil ciento sesenta y nueve (605169) marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, color verde, número de vin KMHVF24N3VU363328, motor numero ilegible. 2) En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos se efectuará a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. 3) Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con sesenta y seis céntimos a las quince horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100439-0900-CI, de Autos Grecia S. R. L. representada por Gustavo A. Morales Guerrero contra Jorge Antonio Chaves Acevedo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—RP2009130819.—(IN2009082340).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 132910-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de. Colinda: al norte, calle publica con 16 metros 30 cm; al sur, Rafael Ángel Oconor Matarrita; al este, calle publica con 24 metros 88 cm, y al oeste, María Noemy Oconor Matarrita. Mide: Trescientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve, con la base de catorce millones quinientos setenta y seis mil quinientos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos nueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Felipe Ronald Rodríguez Pérez. Expediente Nº 09-000190-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009130826.—(IN2009082341).
A las catorce horas treinta minutos del miércoles catorce de octubre de dos mil nueve. En este juzgado, libre de gravámenes, y con la base dada pericialmente de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 452670, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis JTHBD192420046360, uso particular, capacidad 5 personas, año 2002, color amarillo, número de motor 2JZ0961734. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001446-185 C.I ejecutivo simple de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Residoll S. A., y Rafael Chinchilla Sánchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Arana Orono, Juez.—RP2009130856.—(IN2009082343).
A las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz-Carrillo, lo siguiente al mejor postor: con una base de (Ochocientos noventa y un mil doscientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos) ¢891.261,99:
Nº |
Especie |
Largo mts |
Diámetro |
Volumen |
Volumen ¢ |
Gnal m3 |
Total ¢ |
1 |
Guanacaste |
2,47 |
0,55 |
2,635 |
95.401,69 |
24,62 |
|
2 |
Guanacaste |
2,34 |
0,77 |
3,311 |
119.873,15 |
24,62 |
|
3 |
Guanacaste |
3,18 |
0,50 |
3,971 |
143.755,25 |
24,62 |
|
4 |
Guanacaste |
3,75 |
0,70 |
7,731 |
279.872,38 |
24,62 |
|
5 |
Guanacaste |
1,64 |
0,52 |
1,098 |
39.764,04 |
24,62 |
|
6 |
Guanacaste |
2,18 |
0,54 |
2,016 |
72.963,59 |
24,62 |
|
7 |
Cenízaro |
2,72 |
0,49 |
2.847 |
103.070,26 |
24,62 |
|
8 |
Guanacaste |
1,62 |
0,49 |
1,010 |
36.561,63 |
24.62 |
|
|
891.261,99 |
Con un valor económico de ¢891.261,99 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la sumaria Nº 09-000092-0412 PE, contra Armando Moreno Carmona y otros, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de El Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—(IN2009082774).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Núñez Bolaños, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-001404-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2009103356.—(IN2009081384).
Se hace saber que a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se convoca a los miembros o socios de Compañía Internacional de Comercio y Asesoría S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179664, a una junta a celebrarse en este Despacho. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior por ordenarse así en proceso de convocatoria de asamblea general de Kay Michael Gerken Schaefer contra Compañía Internacional de Comercio y Asesoría S. A. Expediente Nº 09-000008-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2009081440).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Heriberto González Gómez, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 95-100084-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009081689).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Piedades Cristina Quesada Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de la venta del bien inmueble inventariado en el presente asunto. Exp. N° 05-000833-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2009082326).
Se convoca a todos los acreedores e interesados en el proceso de liquidación de la Asociación Nacional Pro Desarrollo de la Artesanía, a una junta que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, en este despacho, con el fin de conocer acerca de las legalizaciones de créditos, aprobar o improbar los créditos legalizados, conocer acerca del activo y pasivo de la asociación en liquidación, ordenar la realización del activo y cancelación de los pasivos que hayan sido reconocidos o aceptados por la junta señalada al efecto. Proceso de liquidación de la Asociación Nacional Pro Desarrollo de la Artesanía. Expediente Nº 92-001093-181-CI. Promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Juzgado Segundo Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009130913.—(IN2009082799).
Se hace saber que ante este despacho judicial se tramita el expediente Nº 08-000817-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Graciela Elizondo Zamora, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Bagaces, Guayabo, del Servicentro Miravalles cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0323-537, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tres Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esvin Elizondo Cordero; al sur, lote Nº 1: Ólger Oses Paniagua, lote Nº 2: Isidro Villegas Durán, lote Nº 3: Xinia María Elizondo Jiménez, y lote Nº 4: Sergio Navarro Ruiz y Laura Sibaja Ramírez; al este, Agrícola Guayabo S. A., y al oeste, con frente a servidumbre de paso. Mide: mil doscientos cincuenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra-venta a su padre Esvin Elizondo Cordero c.c. Edwin Fernando Elizondo Cordero, mayor, casado dos veces, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 05-0061-0526, y vecino de Bagaces, Guayabo, de la bomba 50 metros al oeste, mediante escritura Nº 94-1 de la notaria Elizabeth Ugalde Leitón en Guayabo de Bagaces, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil ocho. Dicha propiedad hasta la fecha la ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, cortar el césped, sembrar árboles frutales y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Graciela Elizondo Zamora. Expediente Nº 08-000817-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de agosto del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2009081268).
Se hace saber que ante esta Despacho se tramita el expediente Nº 09-000151-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tres Leches S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348873, representada por Florence Margolis, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Tamarindo, portadora del pasaporte número 06AR628342, profesión contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Isidro Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Raúl Siles Pizarro; al este, Inés Gutiérrez Siles; y al oeste, Ángela Siles Pizarro y servidumbre agrícola. Mide: sesenta y tres mil setecientos sesenta y un metro con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado Nº 5-1312680-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas, conservación de flora y fauna. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tres Leches S. A. Expediente Nº 09-000151-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de julio del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—(IN2009081418).
Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por Rainy Day Holdings S. A., cédula jurídica: 3-101-424965 y Sasco And Hogan Incorporated S. A., cédula jurídica: 3-101-473505. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) Que es terreno con una casa y árboles frutales, ubicado en el distrito segundo, Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: Dos mil ciento sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte y oeste: Inversiones y Desarrollos Corteza Amarilla, S. A., Sur: Inversiones y Desarrollos Corteza Amarilla, S. A. y servidumbre de paso; este, Carmen María Aguilar Quesada y en parte servidumbre de paso en medio de Carmen María Aguilar Quesada. Plano: P-653797-2000. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente número 09-100037-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 10 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2009130123.—(IN2009081719).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-001258-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia Loría Ávila y Juan Pablo Borbón Loría quienes son mayores, estado civil solteros, ejecutiva del hogar y estudiante, vecinos de Barrio San José Sur de Atenas, portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe por su orden número 2-288-389 y 2-603-233, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito sexto San José, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia, Rocío y Lourdes todas Loría Ávila; y calle pública con un frente a ella de cuatro metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur Danilo Campos Barrantes; al este, Xinia, Rocío y Lourdes todas Loría Ávila y al oeste, Danilo Campos Barrantes y Alberth Ernesto Solano Loría. Mide: dos mil quinientos cuarenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta privada verbal que les hiciera la señora Élida Loría Ávila, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado total del inmueble, limpieza de maleza, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Pablo Borbón Loría. Expediente: 09-001258-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009130190.—(IN2009081720).
Fec de Taus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, representada por el señor Norman Villalobos Martínez, cédula de identidad número tres- doscientos veintiséis-novecientos cincuenta y uno, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Tres Ríos, Cartago. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a nombre de su representada los terrenos que se describen así: Primero: terreno de tacotal. Ubicado en la Selva de Pejibaye, distrito tercero, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Mide: quince mil doscientos setenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- 971542-2005. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta y un metros con sesenta y tres centímetros lineales, al sur, con servidumbre en medio de Fec de Taus S. A.; al este, con Fec de Taus S. A., y al oeste, con Jorge Ureña Monge. Inmueble fue estimado en la suma de dos millones cuatrocientos veinte mil ciento setenta y dos colones con veintidós céntimos. Segundo: Terreno de tacotal. Ubicado en la Selva de Pejibaye, distrito tercero, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Mide: tres mil seiscientos sesenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- 976041-2005. Linda al norte con Río Taus, al sur, con calle pública; al este, con Fec de Taus S. A., y al oeste: con Jorge Ureña Monge. Inmueble fue estimado en la suma de quinientos setenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con setenta y siete céntimos. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-16001-341-AG-1-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 25 de enero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009130295.—(IN2009081721).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000045-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ernesto Sánchez Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Martha de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-339-683, profesión San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno potrero y montaña. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Naranjo; al sur, Miguel Mata Mena, Gerardo Salazar Padilla; al este, Manuel Rodríguez Valverde y al oeste, Miguel Mata Mena. Mide: setecientos seis mil ciento catorce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado, mantenimiento de la propiedad, deslinde, protección y preservación del área de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ernesto Sánchez Hernández. Exp.: 09-000045-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de junio del 2009.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009130298.—(IN2009081722).
Francisco Solano Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos- cuatrocientos veinte- cuatrocientos cuarenta y siete, vecino de Laurel Galán de Cutris, San Carlos, costado sur del templo católico, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno reforestado, sito en Larel Galán, distrito once, Cutris, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste, Luis Loaiza Loaiza; al suroeste y al sureste: Francisco Solano Rodríguez, al noreste, calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-683689-2001 de fecha trece de febrero de dos mil uno, una superficie de una hectárea setecientos cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compraventa que le hiciera a su hermano Adrián Solano Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad dos- trescientos cuarenta y cinco- novecientos treinta y uno, vecino de San Joaquín de Cutris de San Carlos, costado norte del cruce a Laurel Galán, en fecha veintidós de abril de dos mil ocho, mediante testimonio de escritura número ciento cuatro, otorgada ante el Notario Luis Gerardo Valenciano Salazar, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias, con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 09-000123-0298 AG, promovida por Francisco Solano Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009130328.—(IN2009081723).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000811-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - uno cero uno - cero tres cinco uno siete dos, domiciliada en Agua Caliente de Cartago, representada en lo personal y en condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma por la señora María Margarita Arias Fuentes quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Agua Caliente de Cartago, calle Los Pinares, contiguo al Bar los Pinares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: tres - ciento treinta y nueve - ciento treinta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a nombre de la sociedad anteriormente citada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Sardinal en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Mario Antonio Arias Soto; al este, calle pública con veinticinco metros lineales de frente a la misma y al noroeste, Douglas Leonel Sands. Mide: mil cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble la Sociedad que representó por compra escrita que se le hizo al señor Freddy Barahona Quirós, mayor, casado, licenciado en Derecho, vecino de Playas del Coco de Carrillo Guanacaste, cédula de identidad número: dos - ciento sesenta y ocho -ochocientos treinta y cuatro, con quien no le liga parentesco alguno. El cuatro de agosto de mil novecientos setenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza, cercado, cuido, así como el mantenimiento en general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edmar Sociedad Anónima. Exp. 07-000811-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009130346.—(IN2009081724).
Pedro Joaquín Duarte Madriz, mayor, unión libre, agricultor, portador de la cédula de residencia Nº 002-RE-0872-001999, vecino de Filadelfia Norte, La Bomba, Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno para cultivos varios y montaña, situado en el distrito cuarto y cantón primero, de la provincia de Limón, la finca mide doce hectáreas cinco mil sesenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, Clemente Mendoza Mojarrez, Emilio Richard Kelly, Luis German Flores Segura; sur, hoy día con Armando Martínez Ardón; este, Emilio Richard Kelly; y al oeste, Víctor Miranda Chaves. Fue aportado el plano L-1285113-2008. Fue estimado el inmueble en la suma de cinco millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 08-160172-465-AG (A3/2).—Juzgado Agrario de Limón, 1º de junio del 2009.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(IN2009081773).
Achinic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil quinientos veinte, representado por Achim Chaves Rosales, mayor, casado, contador, cédula de identidad Nº 5-225-208, vecino de Matina de Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público los siguientes inmuebles: finca uno: terreno boscoso, situado en Liverpool, el distrito y cantón primero de Limón, de la provincia de Limón, la finca mide veinticinco hectáreas cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados; linda al este y norte, con quebrada; sur, Miriancita y Angelita, ambas de apellidos López Tapia; y al oeste, con finca de Achinic S. A.; fue aportado el plano L-686077-1987. Finca dos: terreno boscoso, situado en Liverpool, el distrito y cantón primero de Limón, de la provincia de Limón, la finca mide veintiocho hectáreas tres mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados con cuatro décimos; linda al sur, con Pablo López Tapia, Miriancita y Angelita López Tapia; norte, calle pública; al este, con finca de Achinic S. A.; y al oeste, con quebrada, fue aportado el plano l-68038-1987. Fueron estimados los inmuebles y en la suma de cinco millones de colones cada uno. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 129-2-08.—Juzgado Agrario de Limón, 28 de agosto del 2008.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2009081775).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Brenes Lizano, quien fuera mayor, divorciada una vez, ejecutiva, vecina de La Asunción de Belén, Urbanización Bosque de Doña Rosa, Cariari, de la entrada del boulevar 75 metros al sur a mano izquierda, condominios de color blanco, condominio número tres, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y uno-seiscientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001605-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 14 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009081165).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Castillo Cruz, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 6-088-414, vecino de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000408-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 5 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009081240).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Odilie Dolores Sandoval Hernández, mayor, casada, ama de casa, vecina de Macacona de Esparza, cédula número seis-cero sesenta y nueve-cuatrocientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100820-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 10 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(IN2009081370).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Graciela Antonia Jiménez Guillén, quien fuera mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, costarricense, cédula de identidad Nº 1-249-212, vecina de Calle Fallas de Desamparados, del colegio de Calle Fallas, trescientos metros al norte y es gestionado por María Aracelly Sandí Jiménez, quien es mayor, contadora privada, cédula de identidad Nº 1-530-848, vecina de San Miguel de Desamparados, urbanización Valladolid. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100346-0237-CI (368-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, 4 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2009081375).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Yori, conocida como Ana Yuri García González, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barva de Heredia, cédula de identidad 04-0129-0264. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001992-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2009081474).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga María Arguedas Fernández, cédula número 9-079-355, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, frente al Súper Los Ángeles en Barrio La Isla; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Olga María Arguedas Fernández. Exp. 08-000262-0298-AG. Promueve: Máximo Vargas Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2009.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2009130154.—(IN2009081725).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Solís Chaves, quien fuera mayor, soltero agricultor, cédula 2-0194-0986, vecino de Morazán de San Isidro de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001743-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2009081962).
TERCERA publicación
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Angélica de los Ángeles Céspedes Madrigal, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-400373-421-(1) Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29093.—C-4590.—(IN2009080928).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menor de edad Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco, por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-400729-421-3Z. Diligencias de nombramiento de tutor.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 26 de agosto del 2009.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29095.—C-4080.—(IN2009080929).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Jaime Mora Eleazar Exaul, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Jesús Mora Montiel. Expediente Nº 09-001367-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2009.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2009081246).
Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elio Carrión Arraiga, en su carácter de padre registral, quien es mayor, de domicilio desconocido, peruano, identificación P200103153, se le hace saber que la diligencia de reconocimiento hijo mujer casada, establecida por Olber Geovanni Cardona Córdoba, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintisiete minutos del veinte de abril de dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Olber Geovanni Cardona Córdoba, a favor del menor Sebastián Geovanny Carrión López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, al señor Elion Carrión Zevallos. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o estrado, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 8687 del 29 de enero del 2009).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2009081769).
Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Manuel Montenegro Ríos, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-0768-0672, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Gerardo Mata Torres y otra contra José Manuel Montenegro Ríos y otra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Julián Adolfo Cordero Peralta promovido por Gerardo Mata Torres, ingeniero de producción industrial, cédula de identidad Nº 3-330-836 y Shirley Tames Solano, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-338-724, ambos mayores, casados entre sí en primeras nupcias y vecinos de Orosí, Paraíso de Cartago, en contra de Grettel Cordero Peralta, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-910-803, y José Manuel Montenegro Ríos, mayor, casado, bartender, vecino de Santa Ana. Interviene el Lic. Luis Sáenz Zumbado, mayor, abogado como curador procesal del accionado y el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—, II.—, III.—Considerando: I.—Hechos probados: a), b), c), d), e), f) II.—Sobre el fondo: Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menores de edad Julián Adolfo Montenegro Cordero. Se extingue a sus progenitores Grettel Cordero Cordero Peralta y José Manuel Montenegro Ríos del ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del menor Julián Adolfo Montenegro Cordero en el hogar de los señores Gerardo Mata Torres y Shirley Tames Solano quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Se rechaza la excepción de falta de derecho presentada por el curador procesal del accionado. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José al tomo mil novecientos treinta y cuatro, folio sesenta y siete, asiento ciento treinta y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Expediente Nº 05-001030-0338-FA (1).—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2009082751).
Ante mi notaría, han comparecido los señores: Nidia Victoria Gutiérrez Ruiz, mayor, divorciada una vez, costarricense, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Veracruz, entre casa dieciséis y diecisiete, con cédula de identidad número cinco-dos seis siete-dos ocho dos, ama de casa, hija de José Antonio Gutiérrez Espinoza y María Catalina Ruiz Rodríguez, ambos costarricenses, nacida en Guanacaste, el diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta, y Rafael Ángel Hernández Díaz, mayor, divorciado una vez, carpintero, costarricense, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Veracruz, entre casa dieciséis y diecisiete, cédula de identidad número tres-dos tres siete-dos nueve cuatro, nacido en Cartago, el trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Rafael Ángel Hernández Ramírez y María Victoria Díaz Ruiz, ambos costarricenses; quienes procrearon dos hijos en común, José Andrés Hernández Gutiérrez y Roberto Alonso Hernández Gutiérrez y actualmente esperan un nuevo hijo, y por ambos futuros contrayentes me solicitan realizar su matrimonio civil. Se pone en conocimiento de las partes que tengan interés en manifestarse con relación a esta petición, la oficina de la suscrita notaria, ubicada en San José, Carmen, de la Rotonda del Farolito cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa número un mil trescientos treinta y dos, o al fax: 2281-1647.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009129790.—(IN2009081155).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Miguel Gabriel Quirós Castro, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad Nº 1-316-071, vecino de Cartago, San Diego de Tres Ríos, Calle Girales frente a la Iglesia Católica, casa color verde, hijo de Eva Castro Sánchez y Socorro Quirós López, nacido en San José, el 19 de junio de 1944, con 65 años de edad, y Sara Lilliam Picado Naranjo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-818-367, vecina de Cartago, San Diego de Tres Ríos, Calle Girales frente a la Iglesia Católica, casa color verde, hija de Martha Rita Naranjo Cordero y Bolívar Picado Valverde, nacida en San José, el 15 de enero de 1972, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001591-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—RP2009129963.—(IN2009081156).
Jonathan Alexander Morris Madrigal y Madelen Estefanía Abarca Blanco, cédula por su orden: 1-1230-984 y 7-191-220, vecinos de Los Guidos de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 09-401000-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2009130109.—(IN2009081157).
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que el señor Stephane Lee Geneau, pasaporte número JQ238614 y la señora Carmen Elizabeth Hume, pasaporte número WB623245, ambos mayores de edad, domiciliados en Costa Rica y de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadienses, han decidido contraer matrimonio civil y han fijado como fecha el día 08 del mes de octubre del año 2009; por lo que se cita a interesados que tengan alguna objeción legítima o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta Notaría dentro del plazo de los 08 días siguientes a esta publicación, por medio de los teléfonos 2233-2006/2233-2024 o al fax 2221-7368.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009081945).
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que el señor Eugene Joseph Reinersman, pasaporte número 447346891 y la señora Marisa Carbone Altieri, pasaporte número 447348273, ambos mayores de edad, domiciliados en los Estados Unidos de América y de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, han decidido contraer matrimonio civil y han fijado como fecha el día 7 del mes de noviembre del 2009; por lo que se cita a interesados que tengan alguna objeción legítima o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría dentro del plazo de los 8 días siguientes a esta publicación, por medio de los teléfonos 2233-2006/2233-2024 o al fax 2221-7368.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009081946).
A Rafael Ángel Soto Jiménez, cédula Nº 2-0269-0952, propietario del vehículo placas CL 042042, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº 08-000380-0851-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 08-000380-0851-TR.—Juzgado de Tránsito de Atenas, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2009081305).
Por requerirse en sumaria penal número 08-200269-0456-PE(358-08-5) en contra de Ortega Salazar Eddy, por el delito de contrabando en perjuicio de la Hacienda Pública, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria” de las quince horas del diez de julio de dos mil nueve, establecida por la Procuraduría General de la República por el Lic. Juan José Soto Cervantes, en contra del demandado civil Ortega Salazar Eddy, cédula de identidad número 1-787-936, esto para que si bien lo tiene se oponga el demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Corredores, 11 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Rojas Vásquez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2009081990).