BOLETÍN JUDICIAL Nº 187 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2009

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-009272-0007-CO, interpuesta por Fabio Enrique Delgado Hernández, en su condición de Presidente del Partido Rescate Nacional y Rafael Varela Granados, como Secretario General del Partido Unión Patriótica, para que se declaren inconstitucionales el Decreto Nº TSE-06-2009 aprobado en sesión ordinaria Nº 54-2009 del 4 de junio del 2009 “Reglamento de notificaciones por correo electrónico para los partidos políticos”, por ser contrario a los numerales 33, 39, 25 y 27 de la Constitución Política. Impugna además la segunda frase del artículo 104 y la frase final del artículo 105, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 39, 25 y 27. El Decreto Nº 06-2009 TSE se impugna por cuanto, si bien el artículo 58 inciso o) del Código Electoral señala a los partidos su obligación de mantener un lugar para recibir notificaciones, pero ni esta norma ni el artículo 106 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil dicen en ningún momento que ese medio debe ser exclusivamente un correo electrónico como se pretende mediante el decreto cuestionado. Por lo anterior, y dado que ese medio no está lo suficientemente popularizado ni está al alcance de todos los partidos políticos, imponerlo como única forma de notificación de acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, viola el derecho de los partidos de señalar una casa, un local, un fax o bien un correo electrónico según sea su conveniencia. Respecto a la segunda frase del numeral 104 y la frase final del artículo 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, alegan que la notificación por estrados de las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil en materia electoral es arcaica y riñe con el derecho de los administrados de conocer por un medio cierto y seguro aquellos actos y resoluciones que les pueden afectar. Esta forma de notificar impide el ejercicio del derecho de impugnar, a no ser que se cuente con recursos para enviar permanentemente a un funcionario que revise la pizarra todos los días a efecto de poder tener control sobre aquéllas resoluciones que les pueden perjudicar. Todas las disposiciones impugnadas a juicio de los accionantes infringen el principio de igualdad, pues riñen con otras disposiciones de rango legal que regulan la comunicación y notificación al administrado de las disposiciones que afecten sus intereses, el derecho de defensa, que supone el derecho a ser correctamente notificado por un medio seguro, que en general respete el principio de certeza y seguridad jurídica, el derecho de asociación en partidos políticos, por cuanto debe respetarse su derecho de recibir notificaciones y comunicaciones por medios que cumplan las garantías dichas; y el derecho de petición y pronta resolución, que igual supone que se debe respetar la obligación de notificar por un medio idóneo y seguro al administrado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Por la proximidad de la fecha de la convocatoria a elecciones para el período constitucional 2010-2014, y en vista de que se cuestionan disposiciones de carácter general relativas a la forma de notificar las resoluciones del Registro Civil en materia electoral y los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en aplicación analógica del párrafo segundo del numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las normas cuestionadas deben seguirse aplicando, hasta tanto la Sala no indique lo contrario, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, en el proceso electoral que se avecina.

San José, 2 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081344)                                                                                                                                                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-11671-0007-09, interpuesta por Roberto Delgado Quesada, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de San José, contra el criterio jurisprudencial vertido en la resolución Nº 2158-E-2007 de las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Estima el accionante que la misma es contraria a lo dispuesto en los artículos 20, 22, 33 y 34 de la Constitución Política, en cuanto se obliga los regidores municipales a residir en un lugar determinado. Además señala que a dicho criterio no se le dio ninguna publicidad y además, en su caso, se pretende aplicar retroactivamente. Indica que el artículo 22 del Código Municipal es claro al señalar como requisito para ser regidor, el estar inscrito electoralmente con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir el cargo, pero no se exige la residencia efectiva. Considera que para establecer una sanción como es la pérdida de credenciales en puestos de elección popular, debe existir propiamente una norma de carácter legal que establezca esa sanción y no lo puede hacer ningún ente público sin previa ley, que lo disponga expresamente. En virtud del principio democrático y de libre participación, no puede desconocerse la voluntad popular, sino bajo las normas expresas e indubitablemente establecidas por la Constitución y la ley. La Constitución no señala ningún requisito de vecindad para poder acceder a cargos municipales de elección popular. Aduce que en el expediente legislativo donde se tramitó y aprobó el Código Municipal no existe ninguna explicación acerca de la razón por la cual se cambió la redacción anterior, la cual sí establecía como requisito ser vecino del cantón en que ha de servir. El artículo 22 del Código Municipal excluye toda posibilidad de que se exija que el domicilio sea un requisito sine qua non, sólo para ser elegido regidor. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081360)                                                                                                                                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 08787-08, promovida Asociación Justicia para la Naturaleza en contra del artículo 7 último párrafo de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30-10-92, se ha dictado el Voto Nº 14288-09 de las quince horas diecinueve minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan por inconstitucionales las palabras “creación y” del párrafo final del artículo 7 de la Ley de Protección de Vida Silvestre, Ley Nº 7317, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081361)                                                                                                                                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad Nº 02994-09, promovida Enrique Montoya Morales, Edwin Quirós González, Estrella Madrigal Jiménez, Ana Grace Mora Muñoz y Amancio Rojas Retana, en contra de las cláusulas 8, 9, 10, 11, 13, 15 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Puriscal y sus trabajadores, aprobada el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, se ha dictado el Voto Nº 14280-09 de las quince horas con once minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción en relación con las cláusulas, novena, décima, décimo primera y décimo tercera de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Puriscal y sus trabajadores, aprobada el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos. En cuanto las restantes cláusulas impugnadas, a saber, octava, décimo quinta y décimo novena, se declara sin lugar la acción planteada. -Notifíquese.-

Los Magistrados Calzada Miranda y Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano en su totalidad la acción planteada por razones separadas.”

San José, 10 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081371)                                                                                                                                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad Nº 01795-09, promovida Edwin Duartes Delgado, en contra del artículo 144, inciso e) del Código Notarial, se ha dictado el Voto Nº 14281-09 de las quince horas con doce minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 10 de setiembre del 2009.

z

(IN2009081372)                                                                                                                                                        Secretario

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000971-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Alberto Carrera Medaglia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas seis minutos, del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, carné 5362, cédula 107420451, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008.-tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, del Itan, 100 este, 300 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 24 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009074954)                                                                                                                                                         Director

Que dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000631-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ricardo Redondo Hernández, mediante resolución de las once horas catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas catorce minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Ricardo Redondo Hernández, cédula: 106890891, carné: 9518, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3º Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Ricardo Redondo Hernández, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veintiocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Ricardo Redondo Hernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ricardo Redondo Hernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ricardo Redondo Hernández, en su oficina notarial, ubicada en: San José, barrio Naciones Unidas 150 sur esquina este liceo Seminario; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Curridabat, 300 sur embajada de Francia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009077253)                                                                                                                                                         Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Notifica a la notaria María José Fúnez Lira y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1862-2009 de las quince horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cincuenta minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. La notaria María José Fúnez Lira, cédula residencia Nº 064RE001554001999, carné Nº 14372, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000570-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077331).                                                                                                                                          Director

Notifica al notario Luis Ángel Rodríguez García y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1853-2009 de las catorce horas cuatro minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuatro minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. El notario Luis Ángel Rodríguez García, cédula Nº 204630045, carné Nº 7101, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000536-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077332).                                                                                                                                          Director

Notifica a la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1860-2009 de las quince horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. La notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, cédula Nº 401370320, carné Nº 15226, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000684-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—IN2009077333).                                                                                                                                            Director

Notifica al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1858-2009 de las quince horas veintiocho minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintiocho minutos del trece de agosto del año dos mil nueve. El notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, cédula Nº 202140891, carné Nº 7151, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 26), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000670-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—IN2009077334)                                                                                                                                             Director

Notifica al notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1845-2009 de las once horas cuarenta y cuatro minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y cuatro minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. El notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula Nº 401580773, carné Nº 12059, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000479-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077335)                                                                                                                                           Director

Notifica a la notaria Karla Vanessa Guzmán Salazar y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1848-2009 de las once horas cincuenta y tres minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y tres minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. La notaria Karla Vanessa Guzmán Salazar, cédula Nº 110070613, carné Nº 10247, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000524-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077336)                                                                                                                                           Director

Notifica al notario Francisco Pacheco Kitzing y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1838-2009 de las diez horas veinticuatro minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veinticuatro minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. El notario Francisco Pacheco Kitzing, cédula Nº 106990395, carné Nº 6503, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000431-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077337)                                                                                                                                           Director

Notifica al notario Eliécer Campos Soto y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1837-2009 de las diez horas catorce minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas catorce minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. El notario Eliécer Campos Soto, cédula Nº 202970453, carné Nº 8293, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000414-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077338)                                                                                                                                           Director

Notifica a la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1857-2009 de las quince horas veintitrés minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintitrés minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. La notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, cédula Nº 601770444, carné Nº 7937, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 22), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000602-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077339)                                                                                                                                           Director

Notifica al notario Giovanni Serrano Serrano y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1840-2009 de las diez horas treinta y un minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y uno minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve El notario Giovanni Serrano Serrano, cédula Nº 900690120, carné Nº 9665, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000444-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077340)                                                                                                                                           Director

Notifica a la notaria Hilda Victoria Chaves León y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1841-2009 de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y cuatro minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. La notaria Hilda Victoria Chaves León, cédula Nº 401590609, carné Nº 11237, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000459-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077341)                                                                                                                                           Director

Notifica a la notaria Jéssica Pérez Araya y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1843-2009 de las once horas treinta y ocho minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas treinta y ocho minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. La notaria Jessica Pérez Araya, cédula Nº 303160644, carné Nº 7154, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000470-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077342)                                                                                                                                           Director

Que esta Dirección mediante resolución Nº 1861-2009 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000410-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Eduardo Pérez Blanco, cédula de identidad Nº 01-0516-0569, carné Nº 6008; el cual rige a partir del veinticinco de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077343)                                                                                                                                           Director

Que esta Dirección mediante resolución Nº 1820-2009 de las dieciséis horas siete minutos del once de agosto del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000387-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Cristhian Obando Díaz, cédula de identidad Nº 05-0310-0164, carné Nº 12513; el cual rige a partir del veinticinco de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077344)                                                                                                                                           Director

Que esta Dirección mediante resolución Nº 1819-2009 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del once de agosto del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000487-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Jorge Enrique Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 01-1011-0728, carné Nº 13516; el cual rige a partir del veinticinco de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077345)                                                                                                                                           Director

Notifica al notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1836-2009 de las diez horas siete minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas siete minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. El notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, cédula Nº 205170059, carné Nº 13943, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000323-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077346)                                                                                                                                           Director

Notifica al notario Édgar Méndez Blanco y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1818-2009 de las catorce horas veintisiete minutos del once de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintisiete minutos, del once de agosto del año dos mil nueve. El notario Édgar Méndez Blanco, cédula Nº 105270220, carné Nº 7435, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000404-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077347)                                                                                                                                           Director

Notifica a la notaria Denisse Gelber Lang y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1817-2009 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del once de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y nueve minutos, del once de agosto del año dos mil nueve. La notaria Denisse Gelber Lang, cédula Nº 109660709, carné Nº 12470, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 18 , no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000399-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077348)                                                                                                                                           Director

Notifica al notario Daniel Blumberg Umaña y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1816-2009 de las trece horas cincuenta y un minutos del once de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y uno minutos, del once de agosto del año dos mil nueve. El notario Daniel Blumberg Umaña, cédula Nº 900440886, carné Nº 1639, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000392-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077349)                                                                                                                                           Director

Notifica a la notaria Azalea Villalobos Álvarez y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1815-2009 de las trece horas treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos, del once de agosto del año dos mil nueve. La notaria Azalea Villalobos Álvarez, cédula Nº 108740973, carné Nº 10980, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000359-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077350)                                                                                                                                           Director

Notifica a la notaria Anabelle Porras Alan y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1814-2009 de las trece horas treinta y un minutos del once de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y uno minutos, del once de agosto del año dos mil nueve. La notaria Anabelle Porras Alan, cédula Nº 106140541, carné Nº 15610, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 26), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000351-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077351)                                                                                                                                           Director

Notifica al notario José Luis Estrada Sánchez y hace saber que esta Dirección, en resolución Nº 1847-2009 de las once horas cuarenta y seis minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y seis minutos, del trece de agosto del año dos mil nueve. El notario José Luis Estrada Sánchez, cédula Nº 401530001, carné Nº 9811, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000499-0624-NO.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077352)                                                                                                                                           Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001531-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 1913-2009, dictada a las trece horas veintidós minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Andrea Víquez Rodríguez, cédula Nº 110920703, carné Nº 14330, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de agosto del dos mil siete.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077353)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000963-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución Nº 996-2009 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del once de junio del dos mil nueve, para en su lugar reducir la medida disciplinaria publicada en el Boletín Judicial 139 del veinte de julio del año en curso a quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Jéssica Abarca Guzmán, cédula de identidad Nº 05-0295-0808, carné Nº 13087, limitándola así a regir únicamente del 28 de julio al once de agosto del dos mil nueve.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077354)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000803-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las quince horas doce minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución Nº 1361-2009 de las once horas un minuto del veintinueve de junio del dos mil nueve, para en su lugar reducirla e imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Bernal Monge Corrales, cédula de identidad Nº 02-0444-0430, carné Nº 8024, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077355)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000747-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las nueve horas catorce minutos del trece de agosto del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución Nº 980-2009 de las trece horas treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Albán Marchena Gómez, cédula de identidad Nº 05-0311-0221, carné Nº 13836, suspensión que se mantendrá durante el periodo de tres meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077356)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000753-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1176-2009 de las siete horas treinta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dispuso imponer catorce meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, cédula de identidad Nº 02-0435-0228, carné Nº 9596, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077357)                                                                                                                                           Director

Que la notaria cesada Patricia Flores Solerti, cédula Nº 106820560, carné Nº 12014, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001767-0624-NO.

San José, 1º de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077360)                                                                                                                                           Director

Que el notario cesado Marco Aurelio Zúñiga Angulo, cédula Nº 602000740, carné Nº 6710, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001905-0624-NO.

San José, 1º de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077361)                                                                                                                                           Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001462-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 1744-2009, dictada a las siete horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Maritza Cordero Madriz, cédula Nº 105710848, carné Nº 10402, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de mayo del dos mil nueve.

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077362)                                                                                                                                           Director

Que en Solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001361-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1740-2009, dictada a las quince horas siete minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Teresa María Campos Valenciano, cédula Nº 107190445, carné Nº 10484, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del cuatro de junio del dos mil nueve.

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077363)                                                                                                                                           Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001375-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución Nº 1810-2009, dictada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del once de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Andrea Saritza Ramírez Solano, cédula Nº 303130627, carné Nº 6262, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del veintidós de noviembre del dos mil siete.

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077364)                                                                                                                                           Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001480-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 1716-2009, dictada a las trece horas cuarenta y un minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Armando Araya Campos, cédula Nº 700310184, carné Nº 4537, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del tres de julio del dos mil nueve.

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077365)                                                                                                                                           Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001484-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 1717-2009, dictada a las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Jorge Jeamper Bonilla Cubero, cédula Nº 205270257, carné Nº 17494, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del seis de julio del dos mil nueve.

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077366)                                                                                                                                           Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001490-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 1727-2009, dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ana Gabriela Quesada Ramírez, cédula Nº 105600049, carné Nº 2830, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del diez de abril del dos mil.

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077367)                                                                                                                                           Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001495-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 1715-2009, dictada a las once horas cincuenta y un minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Evelyn Miranda Soto, cédula Nº 110050254, carné Nº 13415, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del ocho de julio del dos mil nueve.

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077368)                                                                                                                                           Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, Nº 09-001502-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 1883-2009, dictada a las diez horas un minuto del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Damaris Ramírez Ugalde, cédula Nº 204330956, carné Nº 4833, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de marzo de mil novecientos noventa y uno.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009077374)                                                                                                                                           Director

Que: El promovente: Marvin José Sánchez Méndez, como beneficiario, gestiona la devolución de las cuotas al Fondo de Garantía aportadas por la notaria fallecida Orbelina Mendoza Alvarado, cédula: 800340082, carné: 2648. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001897-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081853)                                                                                                                                           Director

Que: La notaria consular cesada, Tatiana Vargas Masís, cédula 111120160, carné NC-152 solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta  publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001988-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081854)                                                                                                                                           Director

Que: Los promoventes: Rigoberto Soto Blanco, Josefa Morice Lara y Eric Vinicio Moya Soto, como beneficiarios, gestionan la devolución de las cuotas al Fondo de Garantía aportadas por el notario fallecido Manuel Soto Morice, cédula: 203380755, carné: 9747. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001899-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081855)                                                                                                                                           Director

Que: El notario cesado, Miguel Eduardo Abarca Madrigal, cédula 502220435, carné 13669, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001999-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081856)                                                                                                                                          Director

Que: El notario cesado, Enrique Montoya Morales, cédula 104540525, carné 10998, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001983-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081857)                                                                                                                                          Director

Que: El notario cesado, Juan Carlos Salvador Guzmán, cédula 800710521, carné 8319, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001979-0624-NO.

San José, 9 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081858)                                                                                                                                          Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-002000-624-NO, esta Dirección por Resolución de las nueve horas catorce minutos del once de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Juan Carlos Ayala Montero, cédula 9-0094-0214, carné 13371, habilitación que rige a partir del día ocho de setiembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081859)                                                                                                                                          Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-001997-624-NO, esta Dirección por Resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar a la notaria Libia Canales Castro, cédula 2-0362-0776, carné 9417, habilitación que rige a partir del día ocho de setiembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081860)                                                                                                                                          Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 09-000209-624-NO, esta Dirección por Resolución de las trece horas cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar a la notaría Gloria Elena Bonilla Olaso, cédula 1-572-498, carné 4995, habilitación que rige a partir del día once de setiembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081861)                                                                                                                                          Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000668-624-NO, esta Dirección por Resolución de las catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Víctor Alcides Reyes Vargas, cédula 5-0198-0452, carné 14808, habilitación que rige a partir del día veintiséis de agosto de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081862)                                                                                                                                          Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001660-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1955-2009, dictada a las ocho horas treinta y ocho minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Débora Núñez Miranda, cédula: 110240921, carné: 11420, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del catorce de agosto del dos mil nueve.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081866)                                                                                                                                          Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001541-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2047-2009, dictada a las nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ledy Vitinia León González, cédula: 700680212, carné: 14014, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del veintinueve de abril del dos mil nueve.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.— IN2009081867)                                                                                                                                            Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001640-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2048-2009, dictada a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Sixta Mirna Ramos Molina, cédula: 501850885, carné: 8922, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de junio del dos mil siete.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081868)                                                                                                                                          Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001745-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2049-2009, dictada a las diez horas diecinueve minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Nuria Leitón García, cédula: 103590891, carné: 5862, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081869)                                                                                                                                          Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001528-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2046-2009, dictada a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada María Lineth Saborío Chaverri, cédula: 204240867, carné: 4840, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de diciembre del dos mil siete.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081871)                                                                                                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001150-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del doce de agosto del dos mil nueve, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Juan Carlos Montes De Oca Vargas, cédula Nº 106540560, carné Nº 4480, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081874)                                                                                                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001130-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer dieciséis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, cédula Nº 105860852, carné Nº 9408, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dieciséis meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001130-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081875)                                                                                                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001089-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las diez horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Marilú Rodríguez Araya, cédula Nº 204120789, carné Nº 5768, suspensión que se mantendrá durante el periodo de cuatro meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción  empezará  a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001089-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081876)                                                                                                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001083-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las trece horas once minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del siete de julio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Mariana Otilia Corea Erazo, cédula Nº 800720617, carné Nº 6544, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001083-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081877)                                                                                                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001058-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas dos minutos del dos de julio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Luis Fernando Sancho Mora, cédula Nº 601690443, carné Nº 10096, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia  de la sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001058-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081878)                                                                                                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001016-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las trece horas cuarenta minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las diez horas veinticuatro minutos del quince de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer un mes y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Juan Rafael Bermúdez Acosta, cédula Nº 601580433, carné Nº 4403, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes y quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001016-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081879)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001014-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas cuarenta y nueve minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso imponer once meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Juan Carlos Sánchez García, cédula Nº 502450403, carné Nº 7107, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia  de la sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001014-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—( IN2009081880)                                                                                                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000981-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y seis meses  de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Jorge Guardia Quirós, cédula Nº 103280576, carné Nº 1064, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia  de la sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000981-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081881)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000980-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas diecinueve minutos del dos de julio del dos mil nueve, dispuso imponer cuarenta y tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Jorge Enrique Salazar Vargas, cédula Nº 110110728, carné Nº 13516, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-000980-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081882)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000978-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas cuarenta y siete minutos del seis de julio del dos mil nueve, dispuso imponer cuarenta y cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Jorge Enrique Cárdenas Vílchez, cédula Nº 104970326, carné Nº 4452, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia  de la sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000978-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081883)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000967-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las diez horas diecinueve minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las catorce horas dos minutos del dos de julio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Jhonny Santamaría Hidalgo, cédula Nº 103120214, carné Nº 4729, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dos meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. Nº 09-000967-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081884)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000960-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las trece horas treinta y seis minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las nueve horas veintiséis minutos del seis de julio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer dos meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Jeannette Lizano Quesada, cédula Nº 105980893, carné Nº 10819, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dos meses y quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la  sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-000960-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081885)                                                                                                                                           Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000891-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas treinta y nueve minutos del doce de junio del dos mil nueve, dispuso imponer veintidós meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Flor de María Jara Sánchez, cédula Nº 602280406, carné Nº 6824, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia  de la sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. Nº 09-000891-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081886)                                                                                                                                           Director

 Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000851-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las diez horas veinticinco minutos del once de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las quince horas cuatro minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Dinnia María Marín Vega, cédula Nº 502940517, carné Nº 10591, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la  sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. Nº 09-000851-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081887)                                                                                                                                           Director

Que: En resolución número 1877-2009, dictada a las dieciséis horas veintitrés minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago del fondo de garantía notarial de Ana Lorena Céspedes Pineda, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 1-447-560, carné 5244, inhabilitación que regirá a partir del primero de setiembre del dos mil nueve fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-000342-624-NO.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081890)                                                                                                                                           Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Randall Vargas Ramírez Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Óscar Fonseca Bravo, Policía Bancaria e Industrial S. A., que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal en su contra, bajo el expediente número 00-001821-0166-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Cúmplase con lo ordenado mediante resolución de las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil dos. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Guil Trest Villalobos Manuel Ángel se concede traslado por el término de nueve días a Policía Bancaria E Industrial S. A., representada por Ana Yadira Tenorio Ramírez, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda debe ofrecer la prueba que le interese y señalar lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado, y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, quedará notificada de las resoluciones posteriores que se dicten con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Juzgado, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese la presente resolución a la parte demandada por medio de cédula de notificación, a su representante legal en forma personal, en su casa de habitación, o bien en el domicilio social de la accionada. Practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones ya que el mismo, es habido en la siguiente dirección: en la Uruca en sus oficinas en Collache, Policía Bancaria e Industrial. En otro orden de ideas, visto el escrito presentado en autos por la parte actora, se ordena remitir atento mandamiento al Registro Civil, a fin de que se sirvan certificar la cuenta cédula del señor Óscar Fonseca Bravo, Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza. De la anterior demanda ordinaria y documentos aportados por Manuel Ángel Guiltrest Villalobos, se concede traslado por el término de nueve días, a Óscar Fonseca Bravo, para que la conteste por escrito, previniéndole de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le ) tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese la presente resolución a la parte demandada por medio de cédula de notificación, en forma personal o en su casa de habitación; para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad del Porvenir de Desamparados, toda vez que el mismo puede ser habido en: El Porvenir de Desamparados, restaurante Nuevo Salitral, casa E-6, o en Birrisito de Paraíso de Cartago, restaurante nuevo Salitral, casa E-6. Asimismo notifíquese el traslado de las once horas veintidós minutos del tres de junio del dos mil uno, a Policía Bancaria E Industrial S. A., por medio de la Policía de Proximidad de la Uruca, toda vez que la misma puede ser habida en: la Única, 100 metros al norte, 25 al oeste, 25 al norte y 100 al este de la Bomba Shell. Lic. Patricia Meza Meza, Jueza. 2) Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Edgardo Mena Páramo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 231-3637 o al fax 2327683. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal. de Manuel Ángel Guiltrest Villalobos contra Óscar Fonseca Bravo, Policía Bancaria e Industrial S. A.; expediente N° 00-001821-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009081959).

Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Cooperativa Múltiple de los Empleados de Maquinaria y Tractores R. L (Coopematra R. L.), en demandado, se le hace saber que en demanda disolución de cooperativas, establecida por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) contra cooperativa múltiple de los empleados de Maquinaria y Tractores R. L. (Coopematra R. L.,), se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 205 Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas un minuto del seis de febrero del año dos mil seis. Juicio disolución de Cooperativas, establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), contra cooperativa múltiple de los empleados de Maquinaria y Tractores R. L (Coopematra R. L), resultando: I. II. III. considerando: I. II. III. IV. Por tanto: en mención de lo anterior y artículos citados, fallo: se acoge la gestión formulada por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) representado por su director ejecutivo señor Rolando Barrantes Muñoz y se ordena la disolución de la cooperativa múltiple de los empleados de Maquinaria y Tractores R. L.) Se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se absuelve al gerente de la misma señor Everardo Moraga Madrigal de toda responsabilidad por la disolución del consorcio mencionado. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 79-2001. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. M. Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—1 vez.—(IN2009081976).

Causahabientes

Con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho en las presentes diligencias de devolución de dinero de trabajador fallecido del señor Carlos Alberto González Porras, cédula de identidad Nº 1-551-839, se apercibe a los causahabientes que si no se presentan dentro del término dicho, en defensa de sus derechos, la pensión pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-300027-240-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colon, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2009081963).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones al tomo 390 y asiento 08851 y libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve y con la base de seiscientos diecisiete mil cien colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote trescientos sesenta y tres, situada en el distrito ocho Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, zona verde; sur, lote número cuatrocientos dos; este, lote número trescientos sesenta y cuatro, y al oeste, lote número trescientos sesenta y dos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Laura Maffio Bolaños, William Camacho Angulo. Expediente Nº 09-000219-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del año 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009081163).

A las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 057233-000, que es terreno para construir, con una medida de cuatrocientos metros cuadrados, con número de plano P-0671408-1987, sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, INVU; al este, calle pública con 20 metros, y al oeste, Hacienda Carrizal S. A. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veinte de noviembre del dos mil nueve. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fernando Saborío Vargas y otro. Expediente N° 09-100976-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas, treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2009081228).

En la sala; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con citas 322-0004147-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00526352-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, calle pública, y al oeste, Stein S. A. Mide: ciento ochenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra María del Carmen Villaveiran Segade. Expediente Nº 09-009881-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009081241).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del treinta de octubre de dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno dos uno seis nueve tres guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro Contreras Castañeda; al sur, calle pública; al este, Alejandro Contreras Castañeda, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre de dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Carolina Arroyo Cárdenas. Expediente Nº 09-000205-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de setiembre del año 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081242).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en el mejor postor remataré fincas del partido de Guanacaste matrículas números 00105348-000 y 105348-000, libres de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y anotación penal expediente número 06-000940-0800-PE; y con las bases que se dirán: Con la base de quinientos veintiséis mil quinientos colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00105348-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con 15,00 metros; al sur, Miguel Ángel Acuña Vega; al este, Miguel Ángel Acuña Vega, y al oeste, con calle pública con un frente de 10,15 metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Con la base de quinientos cuarenta y tres mil colones finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 105356-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de quince metros; al sur, con Miguel Ángel Acuña Vega; al este, con calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, con Miguel Ángel Acuña Vega. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones la primer finca y la segunda con la base de cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos la primera finca, la segunda finca por la base de trescientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario contra William Urbina Muñoz. Expediente Nº 09-000100-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—(IN2009081245).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos ($22.737,53), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 630148, marca Suzuki, año 2006, Vin JS3TD54V064106195, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete mil cincuenta y tres dólares con catorce centavos ($17.053,14) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos ($5.684,38) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Javier Gerardo Boza Abarca, Ruth Alvarado Centeno. Expediente Nº 09-000170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2009081324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de ocho mil trescientos ochenta y cuatro con 1/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 772885, marca Hyundai, l10 GLS, año 2009, Vin MALAN51BP9M134101, cilindrada 1100 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis mil doscientos ochenta y ocho con 07/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de marzo del año dos mil diez con la base de dos mil noventa y seis con 03/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Kattia Cordero Camacho. Expediente Nº 09-001725-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081330).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando colisiones, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil diez, y con la base de siete mil seiscientos sesenta y siete con 02/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis, marca Chevrolet, año 2005, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de cinco mil setecientos cincuenta con 26/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez con la base de mil novecientos dieciséis con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Guido Alfredo Pérez Chacón, Roger Walter Palacio Marín. Expediente Nº 09-001383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081331)

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 469571, marca Hyundai, año 2002, vin KMHCH41BP2U335774, cilindrada 1500 c. c, color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de seiscientos setenta y nueve mil seiscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima, Credi Q Inversiones CR S. A. contra Constructora Pérez Lacayo y Zúñiga S. A., Felipe Pérez Lacayo. Expediente Nº 09-001388-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081332)

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve y con la base de ocho millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno para construir, situado en distrito primero San Pedro, cantón octavo Poás de la provincia de Alajuela, folio real número trescientos setenta mil novecientos quince-cero cero cero, linda al noreste con Emilia González Murillo, noroeste calle pública con diez metros de frente, sureste con Emilia González Murillo y suroeste con Delfín Salazar Ávila, mide: doscientos noventa y siete metros con un decímetros cuadrado, plano A-cero setecientos seis mil setecientos veinticuatro-dos mil uno, para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve y con la base de seis millones quinientos siete mil seiscientos setenta colones con un céntimo, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil doscientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100357-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cándida López Vivas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de agosto de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009081333).

En la sala número; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción boleta, número 200821091 de sumaria 08-607213-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con 17/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 695204, marca Chevrolet, año 2008, vin KL1MD61428C338558, cilindrada 800 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco mil quinientos noventa y ocho con 87/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de marzo de dos mil diez con la base de mil ochocientos sesenta y seis con 29/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Stephanie Telles Chacón. Expediente Nº 08-001598-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081336).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 108625-000. Situada en el cantón de Siquirres, distrito Pacuarito de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública y resto reservado de servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, con lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al oeste, con lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y Alberto Ward. Mide cuatrocientos cinco mil trescientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000503-0180-CI de Mario Alberto Chaves Ortiz contra Desarrollos OGL S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2009081357).

A las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, al tomo 461, asiento 7440-01-0004-001 y servidumbre trasladada al tomo 405, asiento 10070-01-0803-001 y con la base de nueve millones trescientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa y uno-cero cero uno, la cual es terreno lote Nº 2, con una casa de habitación Nº 519. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 520; al sur, lote 518; al este, calle 6 de asfalto, y al oeste, lote 516. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra María Hortensia Ayala Méndez. Expediente Nº 07-001544-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—O. C. Nº 52269.—C-22510.—(IN2009081390).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Buenos Aires y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 6-44949-000, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 44949-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda número cinco con 11,50 metros; al sur, con José Joaquín Rivas Brenes; al este, calle pública con 15,00 metros; y al oeste, con Élver Vargas Madrigal. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos treinta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Dilana Murcia Vásquez contra Ronald Gerardo Conejo Fernández. Expediente Nº 09-100003-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2009129336.—(IN2009081423).

A las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de ley de caminos y reservas de ley forestal, sin sujeción a base, se rematará al mejor postor la finca del partido de San José, Folio Real número doscientos veintisiete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle con cien metros; al sur, y al oeste, con Clemente Francisco Gamboa, y al este, con Clemente Francisco Gamboa y Danilo Gómez. Mide: treinta y nueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Con plano número SJ-0013951-1974. Propiedad de Francisco Mena Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100108-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra José Mena Mora y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2009130179.—(IN2009081429).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 553480, marca Chevrolet, año 1998, Vin 2CNBJ1364W6912184, cilindrada 1600 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Halen Araya Vargas contra Maribel Chaves Innecken. Expediente Nº 09-000082-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 24 de agosto del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez.—RP2009130188.—(IN2009081431).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 714039, marca KIA, año 2000, Vin KNEFB2423Y5445908, cilindrada 1500 c.c., color desconocido, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de quinientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones La Guaria del Norte Sociedad Anónima contra Eliécer Botbol Muñiz, Proyectos Kontextura Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001875-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009130206.—(IN2009081432).

A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales el vehículo placa número trescientos veintiún mil doscientos veinticuatro con la base en la suma de dos millones de colones, marca Kia, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, tracción: 4x4, chasis: KNAJA5265X5123098, capacidad: cinco personas, año: mil novecientos noventa y nueve, color: verde. Para la segunda subasta, se sacará el vehículo, con la base en la suma un millón quinientos mil colones (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Para la tercera subasta, el vehículo será rematado en la suma de quinientos mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Sergio Anchía Blanco contra Mario Alvarado Alvarado y otro. Expediente 09-100127-920-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede  Corredores, Ciudad Neily, 4 de agosto del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009130274.—(IN2009081433).

A las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0378-00004446-01-0916-001, y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 244.141-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 16, sito en Río Cuarto distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lotes 7 y 8; sur, calle pública; este, parque de recreación, y oeste, lote Nº 15, Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100553-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Kenneth Baudilio Jiménez Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP20090130147.—(IN2009081437).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197486-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Morales Brenes; al este, resto de la finca madre, y al oeste, resto de la finca madre. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aquiles Rodrigo Vigott Rodríguez Expediente Nº 09-000137-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130362.—(IN2009081438).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de once millones seiscientos catorce mil trescientos uno con 69/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil cero sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Estudios González Asociados EGA S. A., y servidumbre de paso con 3 metros de frente; al sur, Monte Potrerrillos S. A.; al este, Nuria Solano Moya, y al oeste, Rosalba Solano Moya. Mide: mil metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho millones setecientos diez mil setecientos veintiséis con 27/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones novecientos tres mil quinientos setenta y cinco con 42/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Intcomex Costa Rica Mayorista en Equipo de Cómputo S. A., contra Estudios González Ega Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000751-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2009130143.—(IN2009081716).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaén, Graciela Edith García Jaén, Dunia Gabriela García Jaén; al sur, Rodrigo Chaves Chaves; al este, calle pública con un frente de diez metros con ochenta centímetros y al oeste Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaén, Graciela Edith García Jaén, Dunia Gabriela García Jaén. Mide: doscientos veinte metros con treinta ocho decímetros cuadrados. Segunda Finca inscrita en el registro Publico de la Propiedad matricula Folio Real ciento diecinueve mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaén, Graciela Edith García Jaén, Dunia Gabriela García Jaén; al sur, Antonio Guillén Rivas y Xiomara García Jaén; al este, Xiomara García Jaén y calle pública con tres metros de frente, y al oeste, Antonio Guillén Rivas y Luis Martínez. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Robert Hurlburt contra Maritime Horizons S. A. Expediente Nº 09-000255-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081852).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil nueve y con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil setenta y uno colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 164767, marca Honda, año 1993, Vin JHMEG85100S038649 cilindrada 1500.c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón veintiún mil quinientos cincuenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve con la base trescientos cuarenta mil quinientos diecisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse as en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sáenz contra Tania Giselle Saborío Solís. Expediente Nº 09-001550-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009081955).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos veintiocho mil novecientos veintitrés con 68/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Blanca Rodríguez Gómez; al sur, calle pública; al este, Carmen Villalobos Cortés y al oeste, Randall Gómez Villalobos y Flory Espinoza León. Mide: doscientos noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y dos con 76/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de trece millones ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta con 92/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Ramírez Ureña. Expediente Nº 09-001291-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009081958).

A las nueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0400-00001250-01-0926 y 0927-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de nueve millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 276.223-001-002, que es terreno para agricultura Nº 7-A, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y este, calle; al sur, Parcela 6, y al oeste, Gloria Cubillo. Mide: Sesenta y cinco mil novecientos cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100587-297-CI ejecución hipotecaria de Hans Araya Arias contra Eladio Villalobos Aragón y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009130366.—(IN2009082019).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos uno, asiento trece mil cuatrocientos setenta y uno y plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, remataré: la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y seis-cero cero cero; que es terreno de cafetal, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Hugo Valverde Gamboa; sur, Lulia Lilliana Quedada Quesada; este, Víctor Montenegro Hernández, y oeste, Asdrúbal Solano Arias. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Mario Alcides Hernández Ureña. Para el primer remate se señalan las dieciséis horas del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de diez mil cuatrocientos catorce dólares. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de siete mil ochocientos diez dólares con cincuenta centavos; y para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos mil seiscientos tres dólares cincuenta centavos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100594-0188-CI (Interno 637-09-R1) de William Valverde Granados contra Mario Alcides Hernández Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009130384.—(IN2009082020).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tarcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idolo Agustín Mastroenni Labagno; al sur, José María Sandi Sandi; al este, José María Sandi Sandi, y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Piedra Espinoza. Expediente Nº 09-001148-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130502.—(IN2009082022).

A las ocho horas del catorce de octubre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 0282-3592-01-0901-001, sea la finca del partido de Cartago, sistema de Folio Real matrícula número: 162448-000, y con la base de un millón setecientos mil colones (Hipoteca de 1º grado), que se describe manera naturaleza sección a lote 14 terreno para construir situado en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: doscientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Villa Padua S. A.; este, con lote 15, y al oeste, con lote 13. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 0282-3592-01-901-001, sea la finca del partido de Cartago, sistema de Folio Real matrícula número: 162490-000, y con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (base brindado por el perito), que se describe manera naturaleza bloque E lote 2 terreno para construir situado en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 1; al sur, con lote 3; este, con Tomafe S. A., y al oeste, con calle pública. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 0282-3592-01-0901-001, sea la finca del partido de Cartago, sistema de folio real matrícula número: 162495-000 y con la base de ocho millones ochenta y cinco mil colones (base brindado por el perito), que se describe manera bloque E lote 7 terreno para construir situado en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Linderos: al norte, con Tomafe S. A.; al sur, con calle pública; este, con Tomafe S. A., y al oeste, con lotes 4, 5, 6. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 05-00246-184-CI de Bananera El Jardín S. A., contra Federico Guardia Tinoca e Inversiones Guanoco S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009130588.—(IN2009082033).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00120097-000 la cual es terreno con un edificio de exploración comercial. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio de Salubridad Pública, escuela y Odile Anranjo Zúñiga; al sur, calle pública con 21.55 metros; al este, Eillen Victory González e iglesia evangélica, y al oeste, calle publica con 32.55 metros de frente, y al suroeste, calle publica con 3.75 metros de frente. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asociación para el Desarrollo de La Medicina Familiar y Comunitaria, Edwin Manuel Jiménez Sancho, Franc Gerardo Morales Ramírez. Expediente Nº 09-003010-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2009130599.—(IN2009082034).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos diecinueve mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matricula Folio Real número ciento cincuenta y dos mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es lote PRC dos terreno de repastos, sito en distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote PRC tres; al sur, con lote PRC uno y Daniel Pérez Cascante ambos en parte; este, Alfonso Salas Murillo, y al oeste, con servidumbre agrícola. Mide: Cinco mil seiscientos noventa metros cuadrados, según plano P-un millón ciento sesenta y un mil ciento setenta-dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y seis millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve mil colones con cuarenta y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de doce millones doscientos veintinueve mil ochocientos noventa y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100483-0642-CI actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Mora Chavarría.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2009130634.—(IN2009082036).

A las nueve treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotación de decreto de embargo en la sumaria Nº 01-339-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del Ejecutivo Prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Asefemsa contra Rolando Quirós Parra, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno, marca Isuzu, categoría: automóvil, estilo: Amigo XS, carrocería: rural, color: negro, combustible: gasolina, placas N° 235591, numero de chasis: JAACR01E6L9806901, motor Nº 896197, capacidad: cuatro personas, año: 1990. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple N° 01-000916-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Rolando Quirós Parra y Enrique Llorens Cafresi.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2009130740.—(IN2009082338).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes y soportando servidumbres trasladadas anotadas al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento: trece mil ciento ochenta y nueve, y quinientos once, tomo: nueve mil ochocientos catorce (certificación a  folio 200 al 203), con la base  de un millón quinientos mil colones (certificación municipal a folio 191), remataré: los derechos cero cero uno y cero cero dos embargados en la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y tres mil sesenta y cuatro, la cual es terreno de café y montes, situado en el distrito cuarto San Isidro, Cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Sucesión de Julián Picado y otro; al sur, con Carlos Ulloa Vega; al este, con resto quebrada en medio, y al oeste, con Carlos Ulloa Vega. Mide: Ocho mil doscientos sesenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Ejecutivo simple Nº 00-100556-0217-CI de Beneficio Palmichal S. A. contra Omar Rivera Piedra y Marina Ureña Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de setiembre del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2009130818.—(IN2009082339).

A las quince horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1) Con la base de un millón novecientos setenta y siete mil setecientos catorce colones con sesenta y cuatro céntimos, el vehículo placas seiscientos cinco mil ciento sesenta y nueve (605169) marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, color verde, número de vin KMHVF24N3VU363328, motor numero ilegible. 2) En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos se efectuará a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. 3) Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con sesenta y seis céntimos a las quince horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100439-0900-CI, de Autos Grecia S. R. L. representada por Gustavo A. Morales Guerrero contra Jorge Antonio Chaves Acevedo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—RP2009130819.—(IN2009082340).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 132910-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de. Colinda: al norte, calle publica con 16 metros 30 cm; al sur, Rafael Ángel Oconor Matarrita; al este, calle publica con 24 metros 88 cm, y al oeste, María Noemy Oconor Matarrita. Mide: Trescientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve, con la base de catorce millones quinientos setenta y seis mil quinientos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos nueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Felipe Ronald Rodríguez Pérez. Expediente Nº 09-000190-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009130826.—(IN2009082341).

A las catorce horas treinta minutos del miércoles catorce de octubre de dos mil nueve. En este juzgado, libre de gravámenes, y con la base dada pericialmente de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 452670, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis JTHBD192420046360, uso particular, capacidad 5 personas, año 2002, color amarillo, número de motor 2JZ0961734. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001446-185 C.I ejecutivo simple de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Residoll S. A., y Rafael Chinchilla Sánchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Arana Orono, Juez.—RP2009130856.—(IN2009082343).

A las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz-Carrillo, lo siguiente al mejor postor: con una base de (Ochocientos noventa y un mil doscientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos) ¢891.261,99:

 

Especie

Largo mts

Diámetro

Volumen

Volumen ¢

Gnal m3

Total ¢

1

Guanacaste

2,47

0,55

2,635

95.401,69

24,62

 

2

Guanacaste

2,34

0,77

3,311

119.873,15

24,62

 

3

Guanacaste

3,18

0,50

3,971

143.755,25

24,62

 

4

Guanacaste

3,75

0,70

7,731

279.872,38

24,62

 

5

Guanacaste

1,64

0,52

1,098

39.764,04

24,62

 

6

Guanacaste

2,18

0,54

2,016

72.963,59

24,62

 

7

Cenízaro

2,72

0,49

2.847

103.070,26

24,62

 

8

Guanacaste

1,62

0,49

1,010

36.561,63

24.62

 

 

891.261,99

 

Con un valor económico de ¢891.261,99 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la sumaria Nº 09-000092-0412 PE, contra Armando Moreno Carmona y otros, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de El Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—(IN2009082774).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 422989, marca Daewoo, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KLATF69YE1B618721, uso particular, estilo Lanos, capacidad 5 personas, color blanco, número de motor 014271C. Se remata por haberse ordenado así dentro de proceso exp. Nº 07-001347-0185-CI 6. Ejecutivo prendario de Veinsa S. A. contra Aníbal Monge Pagani.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2009081917).

A las nueve horas del lunes veintiséis de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil quinientos veinte dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-208168, con las siguientes características: automóvil, marca Geely, estilo PU, año 2006, color plateado, capacidad 2 personas, motor número JL378QEF507759. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000552-183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra C.O.R.P. de Abuela Bakery S .A. y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2009081919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, y con la base de sesenta y ocho millones de colones sin céntimos y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno de potrero jaragua. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, María Isabel Cortés Cantillo y Alberto Soto Barrantes, lote FN once A, FN 12 A, lote FN 12 A, lote FN 14 A, FN 15 A, 16 A, FN Q 9, Fabio Guevara Clavijo Nicholas Moselanov Albvertos Oto; al sur, calle pública, María Isabel Cortés, Alberto Soto lotes de Gerardo Gutiérrez; al este, Florentino Arrieta Briceño; y al oeste, María Isabel Cortés Cantillo y Alberto Elías Soto Barrantes, Magin Díaz Barrantes, servidumbre agrícola y lotes de Gerardo Gutiérrez. Mide: cuarenta y siete mil doscientos veinticuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de noviembre de dos mil nueve, con la base de cincuenta y un millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, con la base de diecisiete millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Exp. Nº 08-000656-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081931).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de trescientos catorce mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos doce- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arenas de Tamarindo ADT S.A.; al sur, edificio Playa Langosta S. A.; al este, Arenas de Tamarindo ADT S. A.; y al oeste calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con treinta y un centímetros lineales. Mide: quinientos veinticuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y tres mil trescientos seis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y siete mil setecientos sesenta y ocho con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier Christian Lambin. Exp. Nº 09-000316-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081933).

En la puerta exterior de este Despacho; y libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos veintidós - cero cero cero, la cual es terreno de charral y repastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Brenes González; al sur, Odette Héctor Marín; al este, Marcial Arrieta González; y al oeste, Marcial Arrieta González. Mide: novecientos cuarenta y tres mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de once millones ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Ivette Arredondo Fonseca. Exp. Nº 09-000087-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081936).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve y con la base de doscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola dentro de la parcela con parte proporcional a ella de ciento diecisiete metros con veintisiete centímetros lineales; al este, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; y al oeste, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima. Mide: cinco mil sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos catorce dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, con la base de sesenta y un mil quinientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jane Stephanoff Kathleen y otro. Exp. Nº 09-000219-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de junio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081940).

A las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando denuncia penal bajo sumaria número 06-004946-0497-TR, que se tramita en el Juzgado Penal de Heredia e infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 2007-001262-497-TR que se tramita ante el del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de cuatro millones veintiún mil ochocientos treinta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TH 000419, marca Toyota, estilo Corolla XL, categoría taxi, capacidad 5 personas, año 2005, color rojo, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis número JTDBJ21E104005521, motor 2C4002002, marca Toyota, combustible diesel, cilindros 04, cilindrada 1974 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000142-181-CI de Fiduciaria Nacional Finacio S. A., contra sucesión de Enrique Arnulfo Ramírez Campos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del  2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009082000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad., bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos dos nueve cero cero nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Guerrero; al sur calle a Patarrá; al este calle a Patarrá y al oeste Víctor & Belisario Guerrero. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de noviembre del dos mil nueve con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fausto Arturo Rojas Cordero contra Elvin Oqueli Lazo Alfaro. Expediente Nº 09-001813-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009130429.—(IN2009082021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 396722, marca Hyundai, año 2000, Vin KMJWWH7HPXU159212, cilindrada 2500 c. c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Alexander Alberto Aguilar Álvarez. Expediente Nº 09-001885-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—RP2009130509.—(IN2009082023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones seiscientos diez mil quinientos veinticuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir noventa y seis. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Silverio Chaverri; al sur Juan Rafael Mora; al este calle pública diez metros y al oeste Olga Marita Zeledón. Mide: doscientos veintiún metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once millones setecientos siete mil ochocientos noventa y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones novecientos dos mil seiscientos treinta y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nury Gabriela Montero Rivera. Expediente Nº 09-000120-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130524.—(IN2009082024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil setenta y siete-b-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marcelina Vaglio; al sur avenida veinticuatro con dieciséis metros de frente; al este Willie Jaikel y al oeste Rosalina Colombari. Mide: quinientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique León Vargas. Expediente Nº 08-001760-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP20090130525.—(IN2009082025)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación por Ley de Informaciones Posesorias, reservas de Ley de aguas, reservas de Ley de Caminos, reservas de Ley Forestal; a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Vidal Fernández Quintanilla; al sur calle pública; al este resto de Enrique Rivera Solís y al oeste resto de Enrique Rivera Solís. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo Solís Castro. Expediente Nº 09-001034-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130526.—(IN2009082026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Manuel Pérez Ulate; al sur Alexander Salazar Fonseca; al este calle pública y al oeste Manuel Pérez Ulate. Mide: quinientos treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Diego Reyes Delgado. Expediente Nº 09-001284-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130527.—(IN2009082027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación; a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Wilbert Álpizar Núñez y Cornelio Agüero Fernández; al sur frente con calle pública de seis metros con sesenta y nueve decímetros; al este Rodrigo Rodríguez Arias y al oeste Georgia Muñoz Naranjo y Rogelio Rojas Madriz. Mide: doscientos setenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Aguilar Ramírez. Expediente Nº 09-000495-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130528.—(IN2009082028).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de noventa y cuatro mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Piza Escalante; al sur calle pública con ocho metros cincuenta centímetros; al este Ana Isabel Piza Escalante y al oeste destino a calle privada. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de setenta y un mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de veintitrés mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Blando Arauz y Óscar Roberto Blando Arauz. Expediente Nº 09-000952-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130529.—(IN2009082029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones ciento setenta y ocho mil setecientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle vieja a Tabarcia; al sur carretera a Tabarcia en medio Celino Jiménez; al este Intersección de la calle y al oeste Celino Jiménez Gamboa. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones ciento treinta y cuatro mil treinta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Siles Mata y Rosa María Ojeda Verges. Expediente Nº 09-001119-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130530.—(IN2009082030).

A las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y medianería, en el mejor postor y con la base de seis millones ochocientos cinco mil quinientos colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos sesenta y uno derecho cero once en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones, derecho cero trece en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones, derecho cero quince en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones y derecho cero diecisiete en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito onceavo San Sebastián, cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte con el INVU con 19.09 metros al sur con Claudio Segura Mejía; al este con el INVU con 12,92 metros y al oeste alameda pública con 10.93 metros Mide: doscientos veintiséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Alexis Yanicelly Pochet, Miriam Pochet Jiménez. Expediente Nº 99-101949-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009130564.—(IN2009082031).

A las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y reservas de la Ley de Caminos y con la base de tres mil cuatrocientos veintiuno punto catorce unidades de desarrollo, equivalentes en colones a la suma de dos millones doscientos setenta y dos mil doscientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos siete mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, que se describe como terreno para construir ubicado en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con calle pública con una medida de catorce metros con ochenta y seis centímetros lineales, al sur con José del Carmen conocido como José María Altamirano Jiménez, al este con Ramón María Cruz Cruz y al oeste con calle pública con un frente de veinticuatro metros sesenta centímetros lineales, mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Ivania Galeano Berroteran. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sea la suma de dos mil quinientas sesenta y cinco punto ochenta y cinco unidades de desarrollo, equivalentes en colones a la suma de un millón setecientos cuatro mil ciento sesenta y tres colones con noventa y un céntimos, se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ochocientas cincuenta y cinco punto veintiocho unidades de desarrollo, equivalentes en colones a la suma de quinientos sesenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas del trece de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Antonio Quesada Zamora. Expediente Nº 09-100765-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—RP2009130567.—(IN2009082032).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando seis servidumbres trasladadas citas 0296-00003794-01-0901-002, 0296-00009764-01-0901-001, 0296-00009764-01-0903-001, 0299-00009766-01-0903-001, 0299-00009766-01-0904-001, 0299-00009766-01-0905-001 a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de seiscientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con 04/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00508099-000, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Kobert y Compañía y Frand Amrhin, Ester Pinto Hernández de Amrhin; al sur Luis Paulino Jiménez Montealegre y Nicolaz Lapeira Carrozco; al este Manuel Mendiola y al oeste calle once. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares con 03/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecisiete dólares con 01/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Villamayor López contra David Sebag. Expediente Nº 09-000570-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP20090130614.—(IN2009082035).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis millones doscientos setenta mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil setenta y dos-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con lote cuatro; al sur con lote dos; al este con lote veintiséis y al oeste con alameda dieciséis. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos veintiocho mil setenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 09-100032-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2009130635.—(IN2009082037).

A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada un veinticinco por ciento sea la suma de dieciséis millones seis mil setecientos diez colones con tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quince mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, sito en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide quinientos veintisiete metros cuarenta y siete decímetros cuadrados; linda al norte, con calle pública; al sur, Fabio Pacheco; al este, Anaida Mora Sosa, y oeste, Pedro Pérez Pérez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marco Tulio Carvajal Sánchez contra María Luisa Gutiérrez Álvarez, expediente Nº 01-100745-417-CI.—Juzgado Civl y Agrario de Puntarenas, 2 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009082325).

En la puerta exterior de este despacho y soportando reservas y restricciones citas 330-00015209-010900-001, servidumbre sirviente 0330-000-15209-01-0903-001, servidumbre trasladada 0330-00015-209-01-0908-001 y demanda ordinaria 0573-00092644-01-002-001, a las diez horas del quince de octubre  del dos mil nueve, y con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos, la cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, con zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; al este, Robert Liani, y al oeste, con Otilio Barrantes Sibaja. Mide: ochocientos sesenta y tres  metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado numero P-0923986-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de noviembre del dos mil nueve con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de veintidós mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bromelias Tornasol S.A. contra Costa Cana (Jacó) S. A. Expediente Nº 09-100067-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 5 de mayo del 20009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009082327).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos sesenta y cinco, asiento dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y seis, asiento dieciséis mil doscientos uno, servidumbre de paso al tomo quinientos setenta y siete, asiento dieciséis mil ochocientos ochenta, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas Folio Real, matrícula número dieciséis mil trescientos cincuenta y nueve A-cero cero cero; que es terreno de reforestación, potreros y tacotal, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Mercedes Carmona Zapata, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio; sur, Alberto Guzmán Trejos, lote 12 y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio; este, Gonzalo Rojas, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio, y oeste, Manuel De Jesús Núñez, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce. Mide: seiscientos tres mil novecientos sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a San Buenas Properties Phase Three S. A. Para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón de dólares. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil dólares; y para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100488-0188-CI (interno 521-09 JB1) de Camino a Tagual de Osa S. A. contra San Buenas Properties Phase Three S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de julio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009130718.—(IN2009082336).

A las quince horas del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: un terreno para construir, sito Sarchí Sur, Valverde Vega, distrito segundo del cantón doce de Alajuela. Linda: al norte, Isidro Arias Murillo; sur, Isidro Arias Murillo; este, Norma Murillo Murillo, y al oeste, José Chaverri Alpízar. Mide: 260,60 metros cuadrados y tiene inscrito el plano catastrado Nº A 915457-1990, inscrita con el número de Folio Real 240150-000. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecución de sentencia de pensión alimentaria Nº 04-700047-0321-PA (813) de Ana María Soto Bolaños contra Franklin Rodrigo Barrantes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. Francisco Calderón Zúñiga, Juez.—RP2009130727.—(IN2009082337).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas que se dirán, en el mejor postor remataré: a) soportando servidumbre trasladada citas 303-5977-01-0901-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, la finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 143861-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el cantón tercero Desamparados, distrito Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Bernardo Arias Jiménez; al este, con Dolores Fallas, y al oeste, calle pública. Mide ciento veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, b) Soportando servidumbre trasladada citas 258-06852-01-0001, con la base de dos millones quinientos mil colones, la finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 143865-000, que es terreno con una casa, situado en el cantón tercero, Desamparados, distrito Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Bernardo Arias Jiménez; al sur, con Hnos. Aguilar Fonseca; al este, con Dolores Fallas y calle pública con 7 m 54cm. Mide: ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2004-000252-0180-CI de José Joaquín Brenes Ávila contra Inversiones Bruny S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009130762.—(IN2009082691).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas treinta minutos, del veintitrés de octubre de dos mil nueve y con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos anuales. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lázaro Cerdas García; al sur, Lázaro Cerdas García; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con veintidós centímetros, y al oeste, Lázaro Cerdas García. Mide: cuatro mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, con la base de diecisiete millones seiscientos once mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos setenta mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Harol Amador Gutiérrez contra Lázaro Cerdas García. Expediente Nº 08-000342-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009130769.—(IN2009082692).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y condiciones y con la base de un millón quinientos treinta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos; remataré: la finca del partido de Heredia matrícula de Folio Real número ciento veintitrés mil ciento veintitrés guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, ubicado en el distrito dos, La Virgen, del cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Lindante: al norte, sur, y oeste, con Héctor Salas Soto, al este con calle pública. Mide seiscientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a María salas Aguilar. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra María Murillo Salas y María Salas Aguilar. Expediente Nº 09-100682-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2009130795.—(IN2009082693).

A las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de tres millones trescientos mil colones, remataré el vehículo placas 260918, marca: Toyota, estilo: 4Runner, capacidad: 5 personas, año: 1990, color: negro, tracción: 4x4, chasis: JT3VN39W2L8001256, carrocería: station wagon o familiar motor: 0196268. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos veinticinco mil colones se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100622-0297-CI, que es ejecución prendaria de Luis Antonio Alfaro Gómez contra Luis Donald Ramírez Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009130808.—(IN2009082694).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que, ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones cincuenta mil colones netos, remataré: Vehículo placas número setecientos cuarenta y tres mil ciento cuatro, marca Hyundai, año 2004, estilo: Accent, carrocería: Sedan 2 puertas, capacidad: 5 personas, motor: no legible. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones netos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100621-0297-CI que es ejecutivo prendario de Luis Antonio Alfaro Gómez contra Priscilla Vanessa Rubio Tellez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009130809.—(IN2009082695).

En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios a las dos horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve y con la base de dieciocho mil noventa y dos dólares setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 574649 marca Toyota año 2004, Vin JTEBM29J500029641, cilindrada 2694 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dos horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trece mil quinientos sesenta y nueve dólares cincuenta y siete (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC C.R. S. A., contra Ana  Michel Chaves Monge. Expediente Nº 08-015350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2009.—RP2009130816.—(IN2009082696).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando gravamen de plazo de convalidación por rectificación de medidas; a las catorce horas diecinueve de octubre del dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número setenta y dos mil doscientos noventa y seis-F-cero cero cero, que es Finca filial número uno terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros con sesenta y tres centímetros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número dos y al oeste con Porifiria María González Sibaja, mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil novecientos seis dólares con treinta y nueve centavos. Segundo remate con la base de catorce mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil setecientos veintiséis dólares con sesenta centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil doscientos noventa y siete-F-cero cero cero, que es Finca filial número dos terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de catorce metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con área común libre destinado a parque y al oeste con Finca filial número uno, mide cuatrocientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil cuatrocientos nueve dólares con ochenta y cuatro centavos. Segundo remate con la base de trece mil ochocientos siete dólares con treinta y ocho centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil seiscientos dos dólares con cuarenta y seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil doscientos noventa y ocho-F-cero cero cero, que es Finca filial número tres, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de catorce metros con cincuenta centímetros lineales, al sur y oeste con área común libre destinado a parque y al este con Finca filial número cuatro, mide trescientos cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Primer remate con la base de quince mil setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos. Segundo remate con la base de once mil trescientos cuatro dólares con ochenta centavos. Tercer remate con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con veintinueve centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil doscientos noventa y nueve-F-cero cero cero, que es Finca filial número cuatro terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de catorce metros con cincuenta centímetros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número cinco y al oeste con Finca filial número tres y área común libre destinada a parque, mide cuatrocientos veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate con la base de diecisiete mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y tres centavos. Segundo remate con la base de trece mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos-F-cero cero cero, que es Finca filial número cinco terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número seis y al oeste con Finca filial número cuatro, mide cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos. Segundo remate con la base de catorce mil doscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos uno-F-cero cero cero, que es Finca filial número seis terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número siete y al oeste con Finca filial número cinco, mide cuatrocientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil setecientos sesenta y nueve dólares con setenta y tres centavos. Segundo remate con la base de catorce mil setenta y siete dólares con veintinueve centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con cuarenta y tres centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos dos-F-cero cero cero, que es Finca filial número siete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número ocho y al oeste con Finca filial número seis, mide cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil quinientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos. Segundo remate con la base de trece mil novecientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos tres-F-cero cero cero, que es Finca filial número ocho terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de catorce metros con treinta y nueve centímetros lineales y Finca filial número nueve, al sur con Beltramo Lugino Domenico y Luis González Vallejos, al este con Finca filial número nueve y Luis González Vallejos y al oeste con Finca filial número siete, mide cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintidós mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta y dos centavos. Segundo remate con la base de diecisiete mil ciento dieciséis dólares con catorce centavos. Tercer remate con la base de cinco mil setecientos cinco dólares con treinta y ocho centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos cuatro-F-cero cero cero, que es Finca filial número nueve terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de veinticuatro metros lineales, al sur con Finca filial número ocho y Luis González Vallejos, al este con María Isabel Retana Alpízar y al oeste con Finca filial número ocho, mide trescientos veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Primer remate con la base de trece mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y seis centavos. Segundo remate con la base de diez mil cuatrocientos noventa dólares con noventa y siete centavos. Tercer remate con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con noventa y nueve centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos cinco-F-cero cero cero, que es Finca filial número diez terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Florentina Sibaja Mesén, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros lineales, al este con Finca filial número once y al oeste con área común libre destinada a juegos infantiles, mide trescientos treinta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Primer remate con la base de catorce mil ochenta y dos dólares con dieciocho centavos. Segundo remate con la base de diez mil quinientos sesenta y un dólares con sesenta y tres centavos. Tercer remate con la base de tres mil quinientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos seis-F-cero cero cero, que es Finca filial número once terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Florentina Sibaja Mesén, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros lineales, al este con Finca filial número doce y al oeste con Finca filial número diez, mide trescientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Primer remate con la base de catorce mil novecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos. Segundo remate con la base de diez mil quinientos dieciséis dólares con cuarenta y tres centavos. Tercer remate con la base de tres mil quinientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos siete-F-cero cero cero, que es Finca filial número doce terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, al este con Finca filial número trece y al oeste con Finca filial número once y Florentina Sibaja Mesén, mide quinientos cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintitrés mil trescientos cuarenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos. Segundo remate con la base de diecisiete mil quinientos diez dólares con veinte centavos. Tercer remate con la base de cinco mil ochocientos treinta y seis dólares con noventa y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos ocho-F-cero cero cero, que es Finca filial número trece terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un frente de dieciséis metros lineales, al este con Finca filial número catorce y al oeste con Finca filial número doce, mide quinientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintitrés mil ciento dos dólares con cuarenta y ocho centavos. Segundo remate con la base de diecisiete mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos. Tercer remate con la base de cinco mil setecientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos nueve-F-cero cero cero, que es Finca filial número catorce terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al este con Finca filial número quince y al oeste con Finca filial número trece, mide quinientos diez metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintiún mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos. Segundo remate con la base de dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y seis centavos. Tercer remate con la base de cinco mil cuatrocientos dieciséis dólares con veinticinco centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos diez-F-cero cero cero, que es Finca filial número quince terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al este con Finca filial número dieciséis y al oeste con Finca filial número catorce, mide quinientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintiún mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos. Segundo remate con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos. Tercer remate con la base de cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos once-F-cero cero cero, que es Finca filial número dieciséis terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un frente de catorce metros cuarenta y dos centímetros lineales, al este con Finca filial número diecisiete y al oeste con Finca filial número quince, mide cuatrocientos noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veinte mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos. Segundo remate con la base de quince mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos. Tercer remate con la base de cinco mil doscientos nueve dólares con cuarenta y seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos doce-F-cero cero cero, que es Finca filial número diecisiete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de trece metros noventa y cuatro centímetros lineales, al este con Finca filial número dieciocho y al oeste con Finca filial número dieciséis, mide cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veinte mil doscientos veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos. Segundo remate con la base de quince mil ciento sesenta y nueve dólares con ocho centavos. Tercer remate con la base de cinco mil cincuenta y seis dólares con treinta y seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos trece-F-cero cero cero, que es Finca filial número dieciocho terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de trece metros lineales, al este con Marcela María de la Molina Alfaro y Finca filial número diecinueve y al oeste con Finca filial número diecisiete, mide cuatrocientos setenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate con la base de diecinueve mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos. Segundo remate con la base de catorce mil novecientos ochenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil novecientos noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos catorce-F-cero cero cero, que es Finca filial número diecinueve terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Marcela María de la Molina Alfaro y Jairo Fuentes Medina, al sur con María Isabel Retana Alpízar, al este con María Eulogia Medina Berrocal, Jairo Fuentes Medina y carretera que comunica a Huacas Villarreal y al oeste con Finca filial número dieciocho y área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de ocho metros con cincuenta centímetros lineales, mide seiscientos cincuenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintisiete mil setecientos un dólares con treinta y tres centavos. Segundo remate con la base de veinte mil setecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos. Tercer remate con la base de seis mil novecientos veinticinco dólares con treinta y tres centavos. Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil nueve, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve (con un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kiersemblat Ary Jonatan, Soluciones Habitacionales Mar de Tallos S. A., expediente 09-000068-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009130842.—(IN2009082697).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones novecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos dieciséis-cero cero cero, que es de naturaleza para construir con una casa lote 7 E, situado en el distrito doce Chacarita, del cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Linda: norte, lote 8; sur, calle pública con 14 m 06 cm; este, calle 4 con 24 m 88 cm, y al oeste, lote 6. Mide trescientos cincuenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, plano P-cero ochocientos noventa mil doscientos tres-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos veintisiete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100412-0295-CI, de Minas Brillantes S. A., contra Torres Fuertes de Paz S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009130883.—(IN2009082698).

A las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con la base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Heredia, Folio Real matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es de naturaleza lote uno A para construir con una casa situado en el distrito cuatro Ulloa, del cantón 1 Heredia, de la Provincia de Heredia, Linda: norte, Asoc. Des Int. San Francisco Heredia; sur, lote 3; este, calle pública, y oeste, lote 2. Mide ciento trece metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano H-cero ochocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones novecientos treinta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos diez mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100433-0295-CI, de Minas Brillantes S. A., contra Marta Cruz Baca.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009130885.—(IN2009082699).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 435686-000 la cual es terreno para construir urbanización Pinares lote 7-PP. Situada en el distrito Curridabat, cantón Sánchez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona protección línea férrea; al sur, calle pública; al este, lote 6-PP, y al oeste, lote 8-PP. Mide: seiscientos dieciocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de veintisiete mil cuatrocientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Skytel Sociedad Anónima contra 3-101-495679 Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-021316-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2009130973.—(IN2009082700).

A las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de once millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el1 Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128022-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adán Trejos, casa contigua; al sur, Rosario Muñoz, casa contigua; al este, calle pública con 7,50 metros, y al oeste, Liceo San José, patio. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Raúl Aguilar Aguilar. Expediente Nº 07-030353-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009130983.—(IN2009082701).

A las once horas del quince de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz-Carrillo, lo siguiente: al mejor postor, con una base de (Seis millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos) ¢6.264.000,00:

 

Nº Especie

Nº Pieza

Ancho

Grosor

Largo cm

Vol m3

Total ¢

1 Cedro amargo

4

20.00

10.2

330

0,2693

 

2 Cedro amargo

5

15.00

10.2

330

0f2525

 

3 Cedro amargo

6

23.00

7.6

330

0,3461

 

4 Cedro amargo

6

18.00

7.6

330

0,2709

 

5 Cedro amargo

30

30.00

3.8

330

1.1286

 

6 Cedro amargo

10

25.00

3.8

330

0.3135

 

7 Cedro amargo

28

28.00

3.8

330

0.9831

 

8 Cedro amargo

38

30.00

3.8

250

1.0830

 

9 Cedro amargo

14

25.00

3.8

250

0.3325

 

10 Cedro amargo

20

20.00

3.8

250

0.3800

 

11 Cedro amargo

15

33.00

3.2

250

0.3960

 

12 Cedro amargo

16

25.00

3.2

250

0.3200

 

13 Cedro amargo

11

36.00

5.1

250

0.5049

 

14 Cedro amargo

18

25.00

5.1

250

0.5738

 

15 Cedro amargo

25

30.00

2.5

250

0.4688

 

16 Cedro amargo

18

25.00

2.5

250

0.2813

 

17 Cedro amargo

19

20.00

2.5

250

0.2375

 

18 Cedro amargo

28

33.00

2.5

210

0.4851

 

19 Cedro amargo

19

25.00

2.5

210

0.2494

 

20 Cedro amargo

25

33.00

2.5

170

0.3506

 

21 Cedro amargo

20

25.00

2.5

170

0.2125

 

22 Cedro amargo

14

20.00

2.5

170

0.1190

 

23 Cedro amargo

25

28.00

2.5

210

0.3675

 

 

6.264.000,00

 

Con un valor económico de ¢6.264.000,00 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la sumaria Nº 09-002507-PE, contra Vinicio Vargas Villegas por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de El Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—(IN2009082773).

A las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve tres uno cinco ocho-ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Richmond Guillén; al sur, Vicente Richmond Guillén; al este, Antonio y Rigoberto Richmond Barahona, y al oeste, calle pública con 10.90 m. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por  ordenarse  así  en  proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro S. A., contra Sigifredo Ramón Richmond Guillén. Expediente 08-000235-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009131076.—(IN2009082849).

A las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del IDA, reservas de ley de aguas v ley de caminos públicos inscritas al tomo 424, asiento 13963 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré ]o siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veintitrés-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 33; al este, Quebrada Limón, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Alina Roció Arce Arias, Cooperativa de Autogestión de Los Andes, José Luis Ulloa Núñez. Expediente Nº 04-017853-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—RP2009131106.—(IN2009082850).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682067, marca Toyota, año 2007, Vin 8AJYZ59G503014253, cilindrada 2982, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco Banex) contra Mireya Romero Salazar y Olger Zúñiga Marchena. Expediente Nº 09-001585-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009131213.—(IN2009082851).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiséis mil doscientos siete dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706998, marca Ssang Yong, año 2008, Vin KPTG0B1FS8P248633, cilindrada 2696, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre del ano dos mil nueve con la base de seis mil quinientos cincuenta y un dólares con ochenta v tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco Banex) contra Luz Adriana Villa Ramírez. Expediente Nº 09-001583-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131214.—(IN2009082852).

En la sala número libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de trece millones trescientos noventa y cinco mil noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 3 B con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-R; al sur, lote 2-B; al este, lote 23-B, y al oeste, calle pública. Mide: (ambas) ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de diez millones cuarenta y seis mil trescientos veintiún colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Victoria Brenes Retana y Elías Gerardo Varela Alvarado. Expediente Nº 08-003816-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009083107).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 322, asiento: 10636; a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque G, lote G-veintidós. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote G veintiuno: al sur, lotes G-uno y dos; al este, lote G-cinco y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Patricia Corea Carrillo, Walter Antonio Vega Narváez. Expediente Nº 09-002079-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2009083326).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alexander del Carmen Murillo Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000485-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP20090130514.—(IN2009082048).Se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, para celebrar la junta de reconocimiento de créditos dispuesta por nuestro ordenamiento conforme a los numerales 904, 909 y 910 del Código de Comercio, así como el numeral 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada. Quiebra de Arnulfo Carmona Martínez. Expediente Nº 04-001692-180-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009130820.—(IN2009082660).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rufina Arce Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 84-001754-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de setiembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009130847.—(IN2009082661).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sara Virginia Chacón González, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 07-100002-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—RP2009130902.—(IN2009082662).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flora María Blanco Porras, a la junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000482-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Juez.—1 vez.—(IN2009082735).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Camacho Monge, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados centro, frente al Banco Nacional, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y dos-setecientos cuarenta y dos, a la junta de interesados que se verificará a las trece horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve, con el fin de conocer los alcances de la norma 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100252-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(IN2009083110).

Títulos Supletorios

Gerardo y Juan José, ambos Montero Hernández, mayores, solteros, el primero jornalero y el segundo agricultor, cédulas por su orden: 2-512-234 y 1-520-154, el primero vecino de Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 100 metros norte de la escuela, el segundo vecino de Las Brisas de Caribe, Pococí, Limón, 300 metros norte del teléfono público, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales y en común, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en San Luis de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al noroeste: Marvin Valenciano Salazar, al noreste: Germán Núñez Zamora, al sureste: Teresa Vargas Herrera, y al sur: Teresa Vargas Herrera y yurro. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1250224-2008 de fecha cinco de mayo de dos mil ocho, una superficie de dos hectáreas nueve mil sesenta y dos metros cero dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por compraventa que realizaron a su padre Antonio Montero Miranda, quien es mayor, casado una vez, jornalero, cédula 2-183-940, vecino de San Luis de Pocosol, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este de la plaza de deportes, quien les traspasó los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de doce años junto a su anterior transmitente, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve-doce, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, suscrita ante la notaría pública Heylen Zamora Jiménez. El fundo fue estimado en la suma de veinte millones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000137-0298-AG promovida por Gerardo y Juan José, ambos Montero Hernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de setiembre de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP20090130370.—(IN2009082057).

Emilio Bustos Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-178-889, vecino de Cuestillas de Florencia, San Carlos, Alajuela, del puente sobre el Río La Vieja dos kilómetros al norte, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una casa de habitación de madera, de potrero, árboles frutales y agriculturas, en la siguiente proporción: cinco mil metros cuadrados aproximadamente de potrero, tres mil metros cuadrados aproximadamente de frutales y resto de agriculturas, entre ellas plátano, yuca y maíz; sito en Cuestillas de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos, al norte: Carlos Rodríguez Rodríguez y en parte Danilo Quirós Vásquez, al sur: Giselle, Giovanni, Grace María, Marvin y Randall, todos Bustos Berrocal, al este: Río Peje, y al oeste: calle pública en un frente de noventa y cuatro metros catorce centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-689507-2001 de fecha nueve de marzo del dos mil uno, una superficie de quince mil quinientos cincuenta y un metros con tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por compra verbal que en fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta, le hiciera a quien fuera su padre de nombre Mateo Bustos Bustos, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Cuestillas de Florencia, San Carlos, del puente sobre el Río La Vieja dos kilómetros al norte, cédula 8-049-253, y desde esa fecha lo ha poseído en forma quieta, pública, pacífica, estable e ininterrumpida y a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean, lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000196-0298-AG promovida por Emilio Bustos Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2009130399.—(IN2009082058).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000185-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Avelino Naranjo Pérez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pueblo Nuevo de Paquera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-062-268, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: fincas ubicadas en la provincia de Puntarenas, las cuales son terreno de pastos y charral. Situadas en el distrito Quinto (Paquera), cantón Primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Primera finca: Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y siete metros con treinta y cuatro centímetros lineales; al sur Avelino Naranjo Pérez; al este Francisco Naranjo Soto y Fabio Zúñiga Morales y al oeste calle pública con un frente a ella de quinientos noventa y un metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: Veinticinco hectáreas cuatro mil quinientos catorce metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número P-1255444-08C. Segunda finca: Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de veintisiete metros once centímetros lineales; al sur Miriam, Marita, Isabel y Eugenia todos de apellidos Naranjo Soto, y Ríos Higueronal; al este calle pública con un frente a ella de setecientos sesenta y seis metros con cuarenta y seis centímetros lineales y al oeste calle pública con un frente a ella de novecientos sesenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: Veintiséis hectáreas nueve mil quinientos cuarenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número 6-1310800-08. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de diez millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercados, chapeas, fumigación de potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Avelino Naranjo Pérez. Expediente Nº 09-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz 10 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009130584.—(IN200982059).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000148-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolfo Hernández Aguirre, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Liberia, El Peloncito, casa número veinte, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: de servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de charral, repasto y potrero, situado en terreros, distrito primero (Liberia), del cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Quebrada La Montañita, sur Río el Salto, este Delfina Hernández Aguirre, Orlando José y Enrique Antonio todos Hernández Rodríguez, y oeste Huberth Hurtado Hernández. Según plano catastrado número 10866049-2006, fechado el 21 de julio del 2006, a nombre del titulante, mide de extensión doscientas treinta y ocho hectáreas con nueve mil ciento noventa y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble es cruzado por una servidumbre de paso de siete metros. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal que le hiciera su Padre Faustino Hernández Hernández, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-cero cero cero seis-siete mil diecinueve. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria por Adolfo Hernández Aguirre. Expediente Nº 07-000148-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009130405.—(IN2009082060).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000088-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Desarrollos Bahía Matapalo FB Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y ocho, domiciliada en Carrillo, Guanacaste, representada por Luis Ángel Bustos Obando, mayor soltero, costarricense, agricultor, vecino de Nuevo Colón de Carrillo Guanacaste de la escuela quinientos metros al oeste, cédula de identidad número cinco-doscientos quince-quinientos ochenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con una casa, situado en Nuevo Colon, distrito tercero (Sardinal), del cantón Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Carolina Ocean View S. A., sur calle pública con un frente de quinientos cuarenta y siete metros noventa y nueve centímetros lineales, este Carlos Dávila Abarca y oeste Carolina Ocean Vien S. A. Según plano catastrado número G-un millón cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho-dos mil seis, mide de extensión catorce hectáreas cinco mil ciento diez metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante el notario Fernando Pizarro Abarca, a Luis Ángel Bustos Obando, soltero, agricultor, cédula número cinco-doscientos quince-quinientos ochenta y nueve, Mireya Bustos Obando, cédula de identidad número cinco-doscientos veinticuatro-doscientos cuarenta y siete, mayor de edad, de hogar, y Juan de Dios Bustos Contreras, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero treinta y siete-ochocientos trece. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Desarrollos Bahía Matapalo FB Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000088-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009130406.—(IN2009082061).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000076-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Los Jaules S. A. cédula jurídica 3-101-009856-30 representada por Olga Marta Kikut Gutiérrez quien es mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa, vecinoa de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-154-764, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de tacotal, potrero y repasto. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Joaquín Zúñiga Rojas y Fernando Flores Solano; al sur Carlos Vidal Solano Araya; al este Fernando Flores Solano, Francisco Cerdas Flores, Oscar Carrión Mena, Jorge Granados Pérez, María Monge Cordero, Jorge Badilla Vega, Carmen Barahona Jiménez, Eva Jiménez Navarro, Miquel Quirós Leiva, Alfredo Cordero Abarca, Carlos Monge Ortiz, Antonio Días Bonilla, María Cordero Camacho, Hugo Alvarado Cordero, José Flores Cordero, Eloy Cordero Camacho, Gerardo Moya Vega, Jorge Flores Cordero, Luis Monge Cordero, Samuel Mena Carrión, María Camacho Bejarano, Yolanda Rivera Batres, Esteban Flores Martínez, Marco Ramírez Ramírez, Vidall Solano Araya, Miguel Brenes Brenes y Cruz Brenes Ramírez y al oeste Carlos Fonseca Ceciliano, Arturo Granados Torres, Víctor Barahona Navarro, María Barahona Navarro, Emilce Ureña Vega, Johnny Rivera Zúñiga, José Tencio Navarro, Uve Montoya Zúñiga y Joaquín Zúñiga Rojas. Mide: noventa y un mil novecientos ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapia, vigilancia y repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda Los Jaules S. A. Expediente Nº 04-000076-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—RP20090130422.—(IN2009082062).

Walter Víquez Arce, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, cédula 2-433-166, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Rafael María Víquez Arce, mayor, casado, agricultor, cédula 2-317-734, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, con quien lo liga parentesco de hermano, el 4 de agosto de 1993. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa, sito en Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Óscar Mario Sibaja Rodríguez, al sur: calle pública con un frente de 23,26 metros lineales, al este: Nuria Rojas Víquez y al oeste: calle pública con un frente de 16,29 centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1254054-2008 de fecha 15 de mayo del 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de seiscientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100457-0297-CI. Información posesoria promueve Walter Víquez Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de julio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009130450.—(IN2009082063).

Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica 3-002-078900, representada por José Luis Rojas Mora, mayor, casado dos veces, docente pensionado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, 150 metros sur de la clínica, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por posesión originaria por espacio de cincuenta años. Dicho inmueble se describe así: terreno dedicado a cementerio, sito en distrito cuatro Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: seis mil doscientos veinte metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte: calle pública con una medida de setenta y cinco punto cuarenta y tres metros lineales frente a ella, sur: Mario Mora Abarca y Olger Hidalgo Mora, este: calle pública con una medida de ochenta y tres punto dieciséis metros lineales frente a ella y oeste: calle pública con una medida de setenta y seis punto ochenta y dos metros frente a ella, según plano catastrado número A-1302784-2008 de fecha 13 de noviembre del 2008. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de San Carlos. Expediente Nº 09-100490-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de agosto de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2009130451.—(IN2009082064).

Inversiones Aragonés y Luna S. A., representada por las señoras Sandra Vargas Arce, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro norte de Escuela Mario Salazar y un kilómetro este sobre calle Jeremías, cédula 2-440-208 y Ligia María Salas Víquez, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, frente a Ganadera Alfaro, cédula 2-432-660, solicitan que se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciere Lilliam Gómez Gómez, mayor, casada una vez, docente, cédula 2-311-219, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, con quien no la liga parentesco, el 12 de noviembre de 2007. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar, sito distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Benilda Gómez Vallestero, al sur: Aragonés y Luna S. A. y en parte calle pública con una medida frente a ella de ocho metros con nueve decímetros lineales y al este: Jairo Durán Araya y al oeste: Ronald Barrantes Mena. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1259692-2008 de fecha 4 de junio de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100524-0297-CI. Información posesoria promueve Inversiones Aragonés y Luna S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de julio de 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequiera, Juez.—1 vez.—RP2009130452.—(IN2009082065).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000373-0391-AG/2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Díaz Díaz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Belén de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-219-926, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Albertina Díaz Díaz; al sur Jorge Luís Rodríguez Delgado y Milton Rodríguez Vásquez; al este servidumbre agrícola y el promovente y al oeste Díaz y Jiménez Sociedad Anónima. Mide: tres hectáreas dos mil setecientos siete metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón novecientos veinte mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, hechura de rondas, chapias, pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexis Díaz Díaz. Expediente Nº 08-000373-0391-AG/2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de mayo del 2009.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2009130454.—(IN2009082066).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-001513-0640-CI en donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cecilia Aguilar Morales quien es mayor, estado civil, casada una vez, vecina de Paraíso, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-302-860, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Gómez Redondo; al sur calle pública; al este Aracelly Aguilar Morales y al oeste Moisés Sojo Fernández. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble como posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, sus terrenos, el cuido de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cecilia Aguilar Morales. Expediente Nº 07-001513-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP20090130465.—(IN2009082067).

Se hace saber que ante este Despacho Judicial se tramita el expediente N° 09-000174-0386-CI., donde se promueven diligencias de información posesoria promovidas por Salomón Chaves Morales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Paraíso, Barrio La Joya, de los pooles cinco metros al norte, portador de la cédula de identidad, vigente que exhibe, número 03-0170-0525, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Víctor Manuel Meléndez Meléndez; al sur: Alfredo Achoy Mora; al este calle pública, con un frente de doce metros con nueve centímetros y al oeste: Teófilo Araya Romero. Mide: dos mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública de venta con cesión de derechos posesorios del señor Víctor Manuel Meléndez Meléndez, mayor, divorciado una vez, funcionario bancario, portador de la cédula de identidad número 05-0172-0053, vecino de Bagaces, frente a Coopebagatzi, documento hecho en Bagaces a las doce horas treinta minutos del dos de abril de dos mil tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, reparar las cercas, cambio de postes y chapear el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salomón Chaves Morales. Expediente Nº 09-000174-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de agosto de 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009130480.—(IN2009082068).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000116-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Zúñiga Leal, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Florida de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-165-965, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Adrián Pizarro Gómez; al sur Maximina Bustos Hernández; al este en parte con Luis Barboza Sánchez y Diego Zúñiga Leal y al oeste calle pública con un frente a ella de cuatrocientos metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: Tres hectáreas cinco mil quinientos noventa y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número 5-1283524-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Atilano Zúñiga Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pablo Zúñiga Leal. Expediente Nº 08-000116-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de agosto del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009130574.—(IN2009082069).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000210-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gladys Chaves Núñez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de la Fresca de Jicaral, de Lepanto Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-106-1399, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar, frutales y una casa. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Hernández Jiménez; al sur Antes Comité Cantonal de Deportes de la Fresca hoy Asociación de Desarrollo Integral de la Fresca de Jicaral Puntarenas; al este Clodoveo Morales Blanco y al oeste calle pública con un frente a ella de sesenta metros noventa y dos centímetros lineales. Mide: dos mil sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa realizada por señor Clodoveo Morales Blanco, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 2-162-861, vecino de San Miguel de río Blanco de Lepante Puntarenas con quien no le liga parentesco en el año de mil novecientos noventa y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapías y en asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gladys Chaves Núñez. Expediente Nº 09-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Pinar Ballesteros, Juez.—1 vez.—RP20090130583.—(IN2009082070).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luli c.c. Odilie Rodríguez Ramírez, cédula seis-cero cincuenta-ochocientos noventa y siete, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio México, para que se titule a su nombre 1a finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es lote para construir, sito en Cerro Plano, distrito noveno Monte Verde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte camino público de seis metros cincuenta centímetros, sur: Carlos Vargas Leitón y Carlos Araya Araya, este: Miguel Rodríguez Ramírez y al oeste con Ricardo Rodríguez Morera, mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón sesenta y tres mil setecientos veinticuatro-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión indirecta, el inmueble lo estima en la suma de diez millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100197-642-CI-2 de Luli c.c. Odilie Rodríguez Ramírez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2009082102).

Rancho Burica S. A., cédula jurídica 3-101-209671, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Reinoud Willem Van Vreendendaal, pasaporte L731873, de un único apellido en razón de su nacionalidad holandesa, quien es mayor; soltero, empresario, vecino de Pavones centro, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de pastos, situado: Punta Mono Congo del distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide siete mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con una medida de frente lineal a ella de doscientos ochenta y ocho metros con treinta y cuatro centímetros lineales; sur, Municipalidad de Golfito; este, quebrada; y oeste, zona marítimo terrestre, plano catastrado número P-1298780-2008. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro, expediente 08-000415-419-AG (477-2-08). Promueve: Rancho Burica S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2009082351).

Gilbert Fallas Espinoza mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Los Guevara, Desamparaditos de Puriscal, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y uno-ciento veinte, en su calidad de representante legal de la Junta de Educación de la Escuela de Bajo Guevara de Desamparaditos de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-dos cero uno uno seis cero, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de aulas, servicios sanitarios, tacotal y repasto, situado en Bajo Guevara, distrito Desamparaditos, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, mide tres mil cuarenta y ocho metros cuadrados, linda al norte, calle pública y Freddy Fallas Espinoza; sur, calle pública y Danilo Fallas Porras; este, calle pública, y oeste, Gerardo Valverde Arce, de conformidad con el plano catastrado número SJ-uno tres uno seis ocho siete nueve-dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 09-100150-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—RP2009130754.—(IN2009082702).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000051-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Delgado Pérez, mayor, casado, vecino de San Rafael de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cincuenta y tres-novecientos dieciséis agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno repastos y café. Situada en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, promovente; al sur, Jesús Mora Chavarría; al este, Jesús Mora Chavarría y calle pública con 66,48 centímetros cuadrados, y al oeste, Juan Vicente Fernández Morera. Mide: 25 265,31 decímetros cuadrados. Con número de plano A-1133893-2007. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en… Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por William Delgado Pérez, expediente 09-000051-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de agosto del 2009.—Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2009130771.—(IN2009082703).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-002971-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yesenia Marita Chacón Cordero, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia doscientos metros al sur y quinientos al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- cuatrocientos ochenta y seis-seiscientos setenta y uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elvia Arias Lara; al sur, calle publica; al este, Álvaro Alfaro Jiménez, y al oeste, Emilio Alfaro Campos. Mide: ochocientos sesenta y tres con 69/100 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por mera ocupación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y construcción en el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yesenia Marita Chacón Cordero, expediente 07-002971-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2009130774.—(IN2009082704).

Juana González García, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, vecina de Calle San Gerardo de la Tigra de San Carlos, frente a la empacadora Azaría María, cédula de residencia 025-RE-000056-00-1999, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciera Luis Gerardo Leitón Castro, mayor, casado en primeras nupcias, albañil, cédula de identidad 5-216-306, vecino de Calle San Gerardo de la Tigra de San Carlos, en fecha 21 de agosto de 2006. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Calle San Gerardo, diagonal a la empacadora Azaría María, distrito ocho, Tigra, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Linderos: norte, Luis Gerardo Leitón Castro; sur, Santiago María Duarte; este, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros lineales, y al oeste, Ada Benilda Fernández Blanco y Geovanny Guevara Fernández, según plano catastrado número A-1089827-2006 de fecha 09 de agosto del 2006. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de cien mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Juana González García, expediente N° 07-100024-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2009130801.—(IN2009082705).

Inmobiliaria Bajoh del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-343679, representada por Edgar José Aguilar Rivera, mayor, soltero, mecánico, vecino de Ciudad Colón, 100 metros al oeste del Depósito Los Castillos, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra venta que le hiciera Olga Mayela Rivera Jiménez, quien fue mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 2-324-963, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, Garabito, kilómetro y medio al sur de Importadora Monge. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar, sito en Valle Hermoso, distrito cuarto, Aguas Zarcas, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos noventa y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 62 centímetros lineales; sur, José Antonio Rivera Jiménez, este, José Antonio Rivera Jiménez, en medio con servidumbre de paso con un frente a ella de 28 metros con 15 centímetros lineales, y oeste, Deyanira Rojas Huertas en lugar de Germán Hernández Garita, según plano catastrado número A-327980-1996 de fecha 27/05/1996. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Inmobiliaria Bajoh del Valle S. A., expediente N° 09-100395-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2009130866.—(IN2009082706).

Se hace saber que Rafael Braun, mayor, soltero, empresario, nacionalidad Argentina, cédula de residencia número 405-0197-589-0001126, vecino de Pozos de Santa Ana, Calle Gavilanes contiguo al Condominio Sitio Real, San José, establece diligencias de información posesoria de la finca inscrita matrícula número 1-00033871-000 del partido de San José. Situada en el distrito segundo, Salitral, cantón noveno, Santa Ana, San José, mide según el Registro una hectárea dos mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1124811-2006 del 21-12-2006 levantado por el topógrafo T. A. 3844 Francisco Villarreal Montoya. Linderos: al norte, con Las Fincas Mías S. A. y José María Corrales León; al sur, con Rafael Braun y servidumbre de paso; al este con José María Corrales León; y al oeste, con Industrias Yvlore S. A. Dicha posesión la adquirió en testimonio de compra y venta del señor Andrés Marín Arias. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no hacen. Expediente N° 09-000097-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de junio 2009.—Lic. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009130892.—(IN2009082707).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000082-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eusebia Hernández Peña quien es mayor, estado civil divorciada por primera vez, vecina de Residencial Chorotega, Nicoya, Guanacaste , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0138-0052, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Río Perico; al sur, calle pública; al este, María Santos Hernández Juárez, y al oeste, Marvin Rodolfo Barrantes Hernández. Mide: doscientos tres con veintiún decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la de suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por la venta que le hiciera el señor Marvin Rodolfo Barrantes Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza del terreno y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eusebia Hernández Peña, expediente 09-000082-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 15 de abril del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009130944.—(IN2009082708).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000236-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Antonio Ayala Peña quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Guápiles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 122200060224, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para agricultura con tres casas de habitación en él construidas. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur, Johel Umaña Salazar; al este, Daylin Criselda Calvo Duran y Mayori Calvo Duran, y al oeste, Johel Umaña Salazar. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapea, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Antonio Ayala Peña, expediente 09-000236-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 08 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2009130964.—(IN2009082709).

Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza del Juzgado Civil de Santa Cruz; hace saber: Ary Jonatan Kiersemblat, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 09-000068-0388-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecutivo hipotecario por Banco Nacional de Costa Rica en contra de Kiersemblat Jonatan Ary, cédula de identidad uno-mil treinta y cinco-ciento nueve y Soluciones Habitacionales Mar de Tallos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cuatro representado por Kiersemblat Jonatan Ary; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de trescientos setenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportándoos gravamen de plazo de convalidación por rectificación de medidas; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las fincas del partido de Guanacaste, matrículas números  setenta  y  dos  mil  doscientos noventa y seis-F-cero cero cero 5-72296-F-000), setenta y dos mil doscientos noventa y siete-F-cero cero cero (5-72297-F-000), setenta y dos mil doscientos noventa y ocho-F-cero cero cero (5-72298-F-000), setenta y dos mil doscientos noventa y nueve-F-cero cero cero (5-72299-F-000), setenta y dos mil trescientos-F-cero cero cero (5-72300-F-000), setenta y dos mil trescientos uno-F-cero cero cero (5-72301-F-000), setenta y dos mil trescientos dos-F-cero cero cero (5-72302-F-000), setenta y dos mil trescientos tres-F-cero cero cero (5-72303-F-000), setenta y dos mil trescientos cuatro-F-cero cero cero (5-72304-F-000), setenta y dos mil trescientos cinco-F-cero cero cero (5-72305-F-000), setenta y dos mil trescientos seis-F-cero cero cero (5-72306-F-000), setenta y dos mil trescientos siete-F-cero cero cero (5-72307-F-000), setenta y dos mil trescientos ocho-F-cero cero cero (5-72308-F-000), setenta y dos mil trescientos nueve-F-cero cero cero (5-72309-F-000), setenta y dos mil trescientos diez-F-cero cero cero (5-72310-F-000), setenta y dos mil trescientos once-F-cero cero cero (5-72311-F-000), setenta y dos mil trescientos doce-F-cero cero cero (5-72312-F-000), setenta y dos mil trescientos trece-F-cero cero cero (5-72313-F-000), setenta y dos mil trescientos catorce-F-cero cero cero (5-72314-F-000). Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares (rebaja en un 25%). De no apersonarse rematantes, paral el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de noventa y dos mil quinientos dólares (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses presentados con la presente demanda, se confiere audiencia por tres días los demandados. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Notifíquese esta resolución al demandado Kiersemblat Jonatan Ary en su condición personal y como representante de la sociedad demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en la dirección Tamarindo de Santa Cruz en Tamarindo Heights. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, notifíquese esta resolución a la propietaria registral de la finca a rematar La Garita del Pacifico CMGV Sociedad Anónima por medio de su presidente Carlos María González Vallejos personalmente en La Garita de Santa Cruz tres kilómetros al sur de la plaza de fútbol. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz. Apórtese la suma de tres mil colones, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ary Jonatan Kiersemblat, La Garita del Pacifico CMGV S. A., Soluciones Habitacionales Mar de Tallos S. A., expediente N° 09-000068-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009130843.—(IN2009082710).

Citaciones

Ricardo Adolfo Vargas Villegas, Notario con oficina en Calderón Muñoz, Zapote, número 102, pone en conocimiento que la sucesión de: María Lidia Badilla Borbón, quien fue mayor, ama de casa, vecina de San Ignacio de Acosta, cédula: 1-171-795, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2009130158.—(IN2009081726).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Rojas Espinoza, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos- doscientos treinta y cuatro- ochocientos cinco, pensionado, vecino de Orotina centro, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste del Colegio San Fe Pacific. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100137-00315-CI-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—RP2009130171.—(IN2009081727).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Bolaños Arce, quien fuera mayor, viudo, agricultor, vecino de Concepción de Atenas, cédula número 2-225-237. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000100-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 27 de agosto del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2009130189.—(IN2009081728).

La suscrita notaria manifiesta que en esta notaría se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Mario Alonso Sequeira Ávila. Por este medio se cita a herederos legatarios, acreedores o a cualquiera que se crea con derechos sobre este proceso, que pasados treinta días después de publicado el presente edicto los bienes será adjudicados a los que se apersonaron a abrir el presente proceso sin menoscabar los derechos de terceros con mejor interés. Lic. Elena Mayela Arias Varela con oficina abierta en San Francisco de Dos Ríos, costado oeste Escuela República Dominicana.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009130241.—(IN2009081729).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luisa Acosta Baldomero, mayor, soltera, señora del hogar, vecina de Santa Bárbara de Heredia, del Ebais doscientos veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número: dos- uno ocho cero- tres seis uno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2009. Notaría del Licenciado Guillermo Sáenz Fuentes, sita en Goicoechea, El Alto de Guadalupe.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009130277.—(IN2009081730).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ferreol Arguedas Díaz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 1-0061-9759, vecino de San Antonio de Desamparados, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente numero 004-2009-SU.—San José, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2009130285.—(IN2009081731).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente 2009-07) de quien en vida fuera Vilma Ugalde Acuña, cédula de identidad número cinco-cero setenta y dos-seiscientos cuarenta y cinco, mayor de edad, contadora pública autorizada, casada una vez, con domicilio en Turrúcares. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en San José, Barrio Otoya, Avenida 9, calles 13 y 15, número 1350, oficina número 7.—San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009130335.—(IN2009081732).

Sucesión de María Rosa Gutiérrez Campos, ante la notaría de Danilo Loaiza Bolandi, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, Avenida seis, calle veinticuatro bis, número seis dos seis, oficina dos, a solicitud de Jimmy García Gutiérrez procedí a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario de quien en vida se llamó María Rosa Gutiérrez Campos, quien al fallecer era casada una vez, con cédula cuatro - cero noventa - novecientos cuarenta y seis, quien falleció en Barva de Heredia, el veintisiete de marzo del dos mil cinco. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en dicha sucesión para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de esta publicación se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, se le hace saber a los interesados que pasado dicho plazo se procederá con la declaratoria de herederos a favor de quienes pasará el haber sucesorio.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2009130337.—(IN2009081733).

Se hace saber que ante la notaria Eugenia Delgado Vargas, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Ricardo Ervin Fernández Cordero, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veintiuno-doscientos treinta y ocho, vecino de Cartago, barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros norte de la parroquia San Esteban, se emplaza a todos los herederos, legatarios, y acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, San Vicente de Moravia, barrio La Guaria de la escuela Saint Joseph doscientos metros sur y cincuenta metros oeste Bufete Delgado y Asociados Abogados. Expediente cero cero cero dos-dos mil nueve.—Moravia, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009081844).

El suscrito licenciado Helberth Brenes Arce, abogado y notario de Cartago, pongo en conocimiento la solicitud de la señora Flora Valverde Martínez; para la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera el señor Leonidas Quirós Barquero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Gerardo de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, con número de cédula tres-cero noventa y cuatro-trescientos ochenta y tres; por lo cual por este medio se cita a los interesados, apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, en mi despacho ubicado costado oeste de la comandancia de Cartago, edificio Brenes Leiva, II piso.—Cartago, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130373.—(IN2009082073).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto González Rodríguez, quien en vida fue mayor, divorciado de primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-novecientos noventa, con domicilio en Desamparados, Dos Cercas, alameda tres, casa número ciento setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 0003-2009, notaría del licenciado Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González Lahman, de casa Matute, cien metros sur y ciento veinticinco al este, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130396.—(IN2009082074).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Padilla Durán, quien fue mayor, viudo, agricultor, cédula de 9-039-071, vecino de Río Cuarto de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100257-0295-CI (consecutivo interno N° 708-09), sucesorio judicial del causante José Francisco Padilla Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009130410.—(IN2009082075).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Valverde Corrales, quien fuera mayor soltera, vecina de Moravia, portadora del número de cédula 3-150-904. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. 09-000539-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009130413.—(IN2009082076).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Quirce Lacayo, quien fue mayor, casado, vecino de San José, frente  a  la  iglesia  de Santa Teresita, portador de la cédula de identidad 1-0507-0146. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000063-185-CI. Sucesorio de Jorge Quirce Lacayo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº RP2009130431.—(IN2009082077).

A solicitud de la albacea y heredera testamentaria de la señora María de los Ángeles Álvarez Peñaranda, mayor, soltera, pensionada, vecina de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, propiamente, doscientos metros al este del bar Bonanza, carretera a Puerto Viejo de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad número, dos-doscientos cuarenta y cinco-trescientos sesenta y tres, se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión, y que la heredera ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público, licenciado Gerardo Alvarado Montoya, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda, notario con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al polideportivo.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130443.—(IN2009082078).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Rojas Guerrero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Carmona de Nandayure, y portador de la cédula de identidad número 5-148-1256. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000264-0390-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de julio del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009130455.—(IN2009082079).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Yiannina Lilliana Vega Ramírez, quien fuera mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1196-0516. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001397-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009130555.—(IN2009082080).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Arce Soto, quien fue mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-0689-0077, y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-101255-432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº RP2009130590.—(IN2009082081).

Se hace saber a todos los herederos, acreedores o interesados que en esta notaría se tramita la sucesión ab intestato de quien en vida fuera Jesús María Segura Monge, cédula de identidad número 2-225-025, donde fue nombrado como albacea el señor Delfín Segura Monge, portador de la cédula de identidad número 1-257-253. Cualquier interesado podrá apersonarse a mi notaría, sita en San José, avenida ocho calles once y trece Oficentro América.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130592.—(IN2009082082).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wenceslao Santiago López Álvarez, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos setenta y ocho-mil ciento trece, vecino de Puente Piedra de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 09-100393-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009130639.—(IN2009082083).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronaldo Rojas Páez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 09-022-0591, vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001303-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº RP2009130691.—(IN2009082084).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jhonatan Andrés Ponce Villarreal, quien fuera mayor, soltero, administrador, cédula 1-1083-466, vecino de San Rafael de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001033-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(IN2009082088).

Por escritura número tres, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las doce horas del doce de setiembre del año dos mil nueve, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Eugenio Odilon Jiménez Pérez, cédula cinco-cero setenta y cinco-quinientos noventa y ocho. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, doce horas quince minutos del doce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009130367.—(IN2009082125).

Avisos

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Johnny Eduardo Solano Chavarría, hace saber que en Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono Nº 09-400030-687-FA, establecido por Arelis Berrocal Rojas contra Johnny Eduardo Solano Chavarría, esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas veinte minutos del cinco de junio de dos mil nueve. Acerca de la demanda de Declaración de abandono establecida por Arelis Berrocal Rojas, se da traslado al señor Johnny Eduardo Solano Chavarría, representado por su curador Licenciado (a) Víctor Manuel Fallas Mora, por el plazo de cinco días, quien al contestar expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos; ocasión en la que además podrá oponer las excepciones tanto previas como de fondo que estime pertinentes. Se le advierte además que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Desconociéndose el paradero actual del demandado Hidalgo Arroyo, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 263 C.P.C, comuníquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. (Artículos 121 y 122 del Código de Familia). Comuníquese.—Juzgad de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar, Jueza.—1 vez.—RP^2009130212.—(IN2009081736).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción 2009-000400-186-FA del mayor de edad Rodolfo Alexander Ruiz Vargas, soltero, empleado bancario, estudiante universitario, vecino de Barrio La Cruz, cédula de identidad número uno-uno dos tres dos-cero siete cero nueve, promovidas por Otto Warner Vargas Orozco, mayor, casado, pensionado, vecino de Barrio La Cruz, cédula de identidad número cuatro-cero uno uno uno-cero ocho dos cuatro, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que ésta se fundamenta.—Juzgado Primero de Familia, San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—RP2009130242.—(IN2009081737).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 09-000306-0673-NA los señores Juliana Martínez Franzoni y Mauricio Castro Méndez solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor de edad María Brenes Ulloa. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2009081983).

Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001855-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del veintisiete de octubre del año dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Juan Arroyo Dimarco se confiere traslado a la accionada Hilda Arispe Garza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al demandado Hilda Arispe Garza personalmente o en su casa de habitación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada Arispe Garza, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, Sección Personas, en donde conste si el demandado posee o no apoderado inscrito, deberá aportarse además certificación de movimientos migratorios respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de oficio, pídase a la empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si la demandada Arispe Garza, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene a la parte actora aportar por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan al demandado a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mario Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº RP2009130479.—(IN2009082085).

Se avisa que bajo el expediente número 09-400510-687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Insania establecidas por la señora Yorleny Mora Marín con respecto a la señorita Yorleny Mora Marín, convocando a las personas que enlista el numeral 236 del Código de Familia que tengan interés en la insania y consiguiente curatela que se pide, para que se apersonen a los autos manifestando su interés en encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009130503.—(IN2009082086).

Se avisa que en este despacho, bajo el expediente número 09-000122-0869-FA, el señor Minor Adalberto Ramírez Porras, solicita se apruebe la adopción individual nacional del menor Wálter Steven Sandí Badilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Nicoya, 27 de agosto del 2009.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009130581.—(IN2009082087).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 07-001530-0364-FA, el señor Peter Robert Heise Springel, solicita se apruebe la adopción individual del joven Keneth Andrés Vindas Lippa. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2009082347).

Se hace saber a Jeneri Enrique Arroyo Hernández, c. c., Heiner mayor, casado, cédula 2-443-170 demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso 09-400371-637-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Carlos Ricardo Madrigal Sandí, con el fin de que le autorice reconocer como su hijo ante el Registro Civil de Costa Rica a Gabriel Arroyo Aguilar. Se concede a Jeneri Enrique Arroyo Hernández c.c., Heiner audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a Jeneri Enrique Arroyo Hernández c. c., Heiner señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días se aplicará la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de junio del 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2009130887.—(IN2009082711).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-001208-0338-FA, la señora Lucrecia Sánchez Orozco, solicita se apruebe la adopción del menor de edad Joshua Stiven Espinoza Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2009130900.—(IN2009082712).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manuel Adolfo Castillo Sánchez, mayor, divorciado, custodio de valores, cédula de identidad número 7-101-882, vecino de San Diego, Tres Ríos, costado oeste del Terramall, casa color papaya de dos plantas, hijo de Flora Sánchez Zúñiga y Manuel Castillo Rivera, nacido en Limón, el 03/11/1970, con 38 años de edad, y Ruth Meza Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 3-335-978, vecina de Cartago, hija de Milda Luz Jiménez G., y Carlos Alberto Meza S., nacida en Cartago, San Diego Tres Ríos, costado oeste de Terramall, casa color papaya de dos plantas, nacida el 07/05/1975, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 09-001590-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2009130129.—(IN2009081738).

Ante esta notaría, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Luis Miguel Murillo Ruiz, de 22 años, soltero, administrador de negocios, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-193-892, nació en Heredia, San José, Costa Rica, hijo de José Alberto Murillo Saborío y Ana Laura Ruiz Álvarez, ambos de nacionalidad costarricense, y Hiroe Kikuchi de 29 años, soltera, administradora de negocios, de nacionalidad japonesa, pasaporte de su país número: TH-3498254, nació en Kurahone, Ontawara, Tochigi, Japón, ambos vecinos de Santa Rosa, de Santa Cruz, Guanacaste, hija de Hiroyuki Kikuchi y Sachiko Kikuchi, ambos de nacionalidad japonesa. Se previene a todas la personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, dentro del plazo de ocho días. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 31 de agosto del 2009.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130576.—(IN2009082089).

Han comparecido ante esta notaría Priscilla Merizalde Dobles, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-1011-0331, divorciada una vez y Rubén Darío Chica Pérez, mayor, con pasaporte número 71595575, nacido en Cali Colombia, el 25 de octubre de 1960, hijo de Luis Mario Chica Álvarez y Rosa Pérez de Chica, divorciado una vez, expresando su deseo de contraer matrimonio civil. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante esta notaría, en Cartago, San Francisco, Ciudad de Oro, 8A.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009130891.—(IN2009082713).

Edictos en lo Penal

Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, procedo a notificar por medio de edicto al señor Nelson Ramírez Ortega que en el proceso que se dirá, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente: 07-002346-183-CI Proceso: Ejecución de Sentencia Actor: Luis Francisco Oconitrillo Solano Demandado: Nelson Ramírez Ortega y otro, Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. San José, a las once horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho. Como disposición legal existente en las ejecuciones de sentencia, rige el principio de ejecutoriedad. Quiere decir que el juzgador, no puede resolver en contra de lo que se dispuso en lo sustancial de una sentencia. En el caso que nos ocupa, expresamente dispuso que se condenaba al señor Nelson Ramírez Ortega, a los pagos de daños y perjuicios. Si bien el vehículo placas C-140364, estuvo involucrado en el percance y que este no pertenece al demandado Ramírez Ortega, si no a la sociedad Transportes El Guarco S. A. El vehículo de ésta, no fue obligado a pagar los extremos de los daños causados, como tampoco al representante de dicha sociedad; razón por la cual, se rechaza la ejecución en contra de el señor Miguel Ortega Villalta y la sociedad Transportes el Guarco S. A. Ahora bien, en cuanto al embargo solicitado sobre el vehículo condenando en la sentencia de tránsito, no procede, de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Tránsito. Con base en la ejecutoria presentada, y al tenor de lo que dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil; se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Ejecución de Sentencia promovidas por Luis Francisco Oconitrillo Solano contra Nelson Ramírez Ortega. Por la suma prudencial de novecientos setenta y cinco mil colones exactos, se decreta embargo y capturas en sus bienes, el cual se hace recaer en los que se indican. De la liquidación de daños que presenta la parte actora, se confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de diez días. Asimismo, se confiere audiencia por el plazo de tres días, de la tasación de costas presentadas por el actor, por el plazo a las partes accionadas. Se le previene a la parte demandada que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, o medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a la parte demandada la presente resolución, personalmente en su casa de habitación sita en: Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Expídase mandamiento de anotación de decreto de embargo sobre la propiedad partido de Cartago, matrícula 115094 propiedad del aquí demandado. MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza” y la resolución: “Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. San José a las once horas del doce de junio del dos mil nueve. Se tiene por cumplida la prevención hecha a la parte actora en la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil nueve (folio 58). En razón de lo anterior se nombra como curador al Licenciado Winner Orlando Obando Navarro a quien se le advierte que deberá presentase ante el Despacho, dentro del plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo impuesto. El licenciado Obando Navarro puede ser localizado a los teléfonos 2593-0093, 2552-8076, 8823-4964, fax 2593-0093. Una vez aceptado el cargo se procederá a la confección del respectivo edicto de notificación Siendo que desde el escrito inicial se consignó de manera errónea el número de cédula del actor, procédase a la corrección del mismo siendo 1-326-864 el correcto. Lic. Osvaldo López Mora, Juez”. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia Nº 07-002346-183-CI de Luis Francisco Oconotrillo Solano contra Nelson Ramírez Ortega.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2009130156.—(IN2009081735).

Licenciado Warren Alkierzar Alfaro, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, a la Imprenta Nacional, se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria número 08-004407-305-PE, seguido contra Luis Ángel Muñoz González por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Melvin Samudio Samudio, se ha dictado una resolución que literalmente dice: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Melvin Samudio Samudio, a darle traslado al codemandado civil Sylvester Feichtinger, representante judicial y extrajudicial de Casa Caletas FS Sociedad Anónima, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al Codemandado civil, por el medio de edicto que se publicará solo una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Alajuela Unidad de Delitos Contra la Vida.—Lic. Warren Alkiezar Alfaro, Fiscal.—1 vez.—(IN2009081992).

Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Ricardo Valentín Williams Céspedes, costarricense, cédula de identidad número siete-ochocientos treinta-setecientos setenta y nueve, se le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 09-003996-0648-PE, en perjuicio de Xiomara Andrea Ballestero Quintana, contra Ricardo Valentín Williams Céspedes, por el delito de daños, se han dictado los autos que literalmente dicen: notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las once horas con quince minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve. Siendo que en la causa penal 09-003996-0648-PE, seguida por daños, en perjuicio de Xiomara Andrea Ballestero Quintana, contra Ricardo Valentín Williams Céspedes, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil es Ricardo Valentín Williams Céspedes, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las once horas con dieciséis minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al Demandado Civil del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 09-003996-0648-PE, por daños.— Ministerio Público de San José, Unidad de Trámite Rápido.—Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2009081993).