BOLETÍN JUDICIAL
Nº 188 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
CIRCULAR Nº 95-09
ASUNTO: Derogación del Reglamento Interno y el Manual de Procedimientos de Compras del Poder Judicial
A LAS INSTITUCIONES, FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2009081972) Secretaria General
CIRCULAR Nº 96-09
ASUNTO: Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial
A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN POR DISPONIBILIDAD LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
“PROYECTO REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD EN EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales sobre la
disponibilidad
Artículo 1º—Definición.
Se entenderá por disponibilidad laboral la actitud expectante y permanente, de
carácter obligatoria del servidor que, por ser inherente al cargo que ocupa en
razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar
funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así
lo requiere la institución para el cabal cumplimiento de sus fines. En todos
los casos en que así se establezca, el servidor deberá mantenerse localizable
dentro de su jurisdicción y nunca fuera de la distancia indicada en el artículo
36 de
Artículo 2º—Objetivo. El
objetivo primordial de la disponibilidad es contar en cualquier momento con el
personal calificado para resolver situaciones de carácter urgente o
impostergable para que los derechos de los ciudadanos no se vean afectados o
Artículo 3º—Beneficiarios.
Artículo 4º—De las
atribuciones de
CAPÍTULO II
De la aplicación del Régimen de
Disponibilidad
Artículo 5º—Ámbito de Cobertura. El presente reglamento rige para los siguientes servidores:
Ámbito
Jurisdiccional: jueces en materia penal, penal juvenil, familia, violencia
doméstica, contravencional, contencioso administrativo y el personal auxiliar
que sea necesario para el cumplimiento de la función. Además, los Magistrados o
Magistradas, asistentes judiciales y el secretario de
Ámbito Auxiliar de Justicia: fiscal, fiscal auxiliar, defensores públicos e investigadores del Organismo de Investigación Judicial.
Ámbito
Administrativo: Profesionales de los Departamentos de Informática y
Personal, encargados de
Así
como cualquier puesto que a criterio del Consejo Superior deba estar sujeto a
disponibilidad, para el cual debe indicar las condiciones en que se prestará el
servicio, así como los demás detalles que sean necesarios, con base en el
informe técnico que deberá rendir el Departamento de Planificación. El acuerdo
mediante el cual se le incorpora a ese régimen debe ser comunicado, por medio
de
Artículo 6º—Fijación de roles. Los roles de disponibilidad serán elaborados por el jefe o el juez coordinador del despacho u oficina, según corresponda, de conformidad con los lineamientos dictados por el Consejo Superior y con base en criterios de equidad y proporcionalidad, que permitan armonizar la continuidad del servicio y la dignidad de los servidores en lo que se refiere a su libertad personal, de modo que ésta no resulte afectada en forma irracional o innecesaria. Lo anterior, no exime a los servidores fuera de rol de su obligación de prestar el servicio en el momento en que sea requerido y en el lugar que se especifique para el cabal cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sea en situaciones excepcionales y debidamente calificadas.
CAPÍTULO III
De la remuneración por disponibilidad
Artículo 7º—Compensación económica. A los servidores judiciales sujetos a este régimen les será reconocido un porcentaje sobre el salario base que será fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial, con base en los lineamientos que indiquen las leyes laborales. Asimismo, aunado a dicho porcentaje, les serán reconocidas las horas extra efectivamente laboradas y reportadas ante el Departamento de Gestión Humana, despacho encargado de tramitar esta compensación económica.
Artículo 8º—Horas extraordinarias. El servidor que, encontrándose en disponibilidad, sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones tendrá derecho a que se le retribuya el tiempo de trabajo efectivo como horas extra y su pago será tramitado por el Departamento de Gestión Humana, según el procedimiento establecido para el cobro de tiempo extraordinario, así como de las normas prácticas aprobadas para este tipo de reconocimiento.
Además, se tendrá como hora extra el tiempo que razonablemente invierta el servidor en el desplazamiento desde y hasta su lugar de residencia para realizar la diligencia.
Artículo 9º—Suspensión del rol de disponibilidad. El servidor judicial que se encuentre en vacaciones o incapacitado no estará sujeto al rol de disponibilidad, razón por la cual una vez que se reintegre a sus funciones asumirá, nuevamente, el rol de disponibilidad según le sea asignado.
Artículo 10.—Modificación del rol de disponibilidad. En caso de que el servidor judicial no pueda cubrir el rol de disponibilidad asignado, el jefe o el juez coordinador del despacho u oficina, según corresponda, tomará las medidas tendientes a no afectar el buen servicio público, ya que tiene la facultad de modificar los roles establecidos cuando así lo considere necesario.
Artículo 11.—Suplencias. La persona designada como suplente o sustituto debe asumir la disponibilidad y el rol establecido para el titular del puesto, únicamente durante la vigencia de su nombramiento, después del cual lo asumirá el propio titular.
Artículo 12.—Extinción de la disponibilidad. El pago del porcentaje correspondiente a disponibilidad se extingue cuando el servidor judicial no se encuentre nombrado en un cargo y número de puesto sujetos a este régimen y no puede alegar derechos adquiridos, en virtud de que la disponibilidad no constituye una prestación invariable.
CAPÍTULO IV
Deberes y obligaciones del servidor
sujeto a disponibilidad
Artículo 13.—Deberes. El servidor que labora bajo el régimen de disponibilidad debe cumplir con lo siguiente:
a) Presentarse sin dilación alguna al sitio donde se le requiera, a efecto de cumplir con un acto jurisdiccional impostergable. Para ello deberá tomarse en cuenta la extensión territorial, las vías de comunicación y demás características topográficas del lugar en que se halle la jurisdicción respectiva.
b) Facilitar, una vez que es nombrado, a las autoridades judiciales competentes, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna.
c) Permanecer a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del tribunal u oficina judicial, salvo los casos en que por rol de disponibilidad, la jurisdicción que deba cubrir sobrepase la distancia establecida.
d) Estar en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que se presenten, así como acatar las disposiciones que rigen el comportamiento y presentación personal de todos los servidores en el desempeño de sus funciones, durante todo el tiempo que se encuentre en disponibilidad.
e) Atender las directrices que
acuerde
Artículo 14.—Consecuencias del incumplimiento. El desacato a los
deberes establecidos en el presente Reglamento conlleva a la aplicación de las
sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario establecido
en
Asimismo, en caso de que el servidor judicial incumpla el rol asignado por el jefe o el juez coordinador del despacho u oficina, según corresponda, deberá reintegrar al Poder Judicial las sumas que haya recibido por este concepto a partir de la fecha en que faltó a su obligación.
Artículo 15.—Vigilancia
del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a la
disponibilidad y
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Facilidades para la prestación del servicio. El Poder Judicial brindará las facilidades requeridas de transporte y cancelará los gastos en que incurra el servidor con motivo de su traslado, así como gastos de alimentación y de alojamiento, cuando, en razón de la distancia, ello deba satisfacerse legalmente.
Artículo 17.—Partida
presupuestaria.
Artículo 18.—Turnos.
Los turnos extraordinarios establecidos por
Artículo 19.—Normativa
supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a lo dispuesto en
Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir del XX de XXXX de 20XX y deroga las disposiciones sobre disponibilidad aprobadas por Corte Plena en sesión Nº 003-98 celebrada el 2 de febrero de 1998, artículo VIII, el Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial aprobado por Corte Plena en sesión Nº 09-02 celebrada el 25 de febrero de 2002, artículo XXXI, y cualquier otra que se le oponga”.
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2009081968) Secretaria General
CIRCULAR Nº 99-09
ASUNTO: Integración y deberes de los Equipos del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional.
A LOS EQUIPOS DEL SISTEMA ESPECÍFICO
DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 80-09, celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo LXXX, dispuso informarles que tienen el deber legal de cumplir con lo siguiente:
A) Remitir a
B) Cuando un integrante del Equipo
SEVRI se traslade a otro puesto, el Despacho estará en la obligación de
continuar trabajando en el desarrollo del Sistema referido. Asimismo, se deberá
comunicar a
C) Los servidores y servidoras capacitados en SEVRI, que se trasladen a otras oficinas judiciales, deberán realizar las actividades necesarias para instaurar el SEVRI en la nueva oficina y gestionar la capacitación del personal.
D) Los equipos SEVRI deben confeccionar actas, bitácoras o minutas numeradas para efectos de conservar el histórico de la gestión llevada a cabo y de cada una de las reuniones celebradas, y en las que indiquen los acuerdos y acciones dispuestas.
San José, 28 de agosto del 2009.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2009081973) Secretaria General
CIRCULAR Nº 100-09
ASUNTO: Compendio de normativa relacionada con el
Control Interno, emitido por
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Las mismas se adjuntan a esta comunicación.
San José, 14 de setiembre del 2009.
Lic.
Carlos Mora Rodríguez,
1 vez.—(IN2009081967) Secretario General a. í.
CIRCULAR Nº 101-09
ASUNTO: Modificación del artículo 4.2 del “Planteamiento Estratégico de Organización y Ejecución del Procedimiento Especial para Flagrancias”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El texto con la modificación incluida es el siguiente:
“PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO DE ORGANIZACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA FLAGRANCIAS
ü Naturaleza del problema.
El
problema general y crónico de fondo consiste en la prolongada duración de los
procesos penales. En el marco del Código Procesal Penal vigente, antes del
proyecto de atención de delitos en flagrancia y la reciente reforma introducida
por
De manera particular, esta cuestión se revela en el tratamiento de asuntos en flagrancia, abordados con la misma metodología, criterios de investigación y pautas de gestión de los asuntos de investigación ordinaria. Esto significa que a los casos de flagrancia “se los pone a hacer fila” en la tarea común de los despachos, cuando bien podrían ser objeto de un tratamiento mucho más expedito.
ü Obstáculos principales.
Los principales obstáculos enfrentados a la hora de organizar y ejecutar el plan piloto para atención de flagrancias, pueden resumirse en los puntos siguientes:
ü Prácticas tradicionales inquisitoriales, burocráticas y lentas en los sistemas de gestión.
ü Introducción de equipos de trabajo nuevos con una ideología y metodología de tratamiento de los casos también novedosa.
ü Complejidad y amplitud de la propuesta que, además de los aspectos jurídicos y de procedimiento, requiere solucionar las necesidades de personal profesional y auxiliar, así como la infraestructura y equipo indispensables.
ü Coordinación entre los diversos actores institucionales (jueces, fiscales, defensores) para la puesta en marcha y seguimiento de la propuesta.
ü Condiciones
y metas a satisfacer.
Las principales condiciones y metas a alcanzar pueden resumirse así:
ü Organización y ejecución de un procedimiento especial dentro del marco de reforma al Código Procesal Penal (Ley 8720 del 22 de abril de 2009).
ü La organización y ejecución del nuevo procedimiento debe vigilar escrupulosamente el respecto a los derechos, libertades y garantías de las partes involucradas.
ü Debe reducirse la duración de los procesos en flagrancia a un tiempo máximo de 15 días hábiles.
ü Debe procurarse un servicio público de justicia de calidad, con aprovechamiento adecuado de funcionarios y recursos materiales.
ü Medidas indispensables para satisfacer condiciones y metas.
ü Se ha consensuado entre Judicatura, Ministerio Público y Defensa Pública la reglamentación y protocolos de actuación de los diversos intervinientes, con fundamento en el mandato legal y directrices de Corte Plena.
ü Poner en práctica el procedimiento especial de flagrancia con la metodología del proceso penal por audiencias, a saber, con la teoría y la práctica de la oralidad. Esto supone:
ü Una primera parte de la única audiencia, ahora legalmente prevista (audiencia inicial) para atender la detención, diseño de la acusación, solicitudes alternas, solicitud y realización de la audiencia, pronunciamiento del juez sobre flagrancia, escogencia o designación de defensor, imputación de cargos y pruebas, oportunidad para preparar defensa y ofrecer pruebas de descargo, solicitud de medidas cautelares, resolución sobre ellas, oportunidad para constituirse en querellante y/o actor civil.
ü En la segunda parte de la audiencia se realizará el debate oral y público, se dirimirá la prueba y se dictará sentencia.
ü Tareas a realizar.
La ejecución del procedimiento especial para flagrancias supone las siguientes tareas a ejecutar:
ü
Conformación de equipo coordinador. En
principio, según las decisiones ya tomadas, debe estar integrado por el
Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez y un representante de cada una de las
entidades a coordinar, el Ministerio Público y
ü Sacar a concurso las plazas asignadas a la judicatura, conforme los principios y reglas de la carrera judicial. Hay que dar oportunidad a jueces y juezas titulares en ejercicio que desean integrarse al plan piloto, así como a exjueces y exjuezas jubilados que han mostrado interés por reintegrarse a la judicatura para participar de esta propuesta. Los procesos de selección de fiscales y defensores, se llevarán a cabo conforme las normativas que rigen en cada uno de estos sectores.
ü Debe también implementarse, conforme las reglas preestablecidas, la designación de personal de auxiliar o de apoyo.
ü Redacción de Reglamento y Protocolos de Actuación. Se trata de diseñar un conjunto de normas mínimo para aplicar el tratamiento de las flagrancias en contravenciones y delitos, tomando en cuenta las diferencias entre una y otra modalidad de infracción, así como las particularidades que cada centro de trabajo ofrezca. Los protocolos de actuación tendrán que diseñarse principalmente para la policía administrativa (Fuerza Pública) y Judicial; para los fiscales del Ministerio Público; para defensores públicos y privados; y para jueces.
ü Diseño de oficinas de atención de flagrancias y definición de necesidades materiales, a saber, oficinas, salas de vista, lugares de detención, ámbitos de espera para víctimas y testigos; equipo de cómputo y avituallamiento básico. Todo lo anterior tomando en cuenta lo que ya se ha definido en el presupuesto elaborado por el Departamento de Planificación.
ü Debe tenerse muy presente la necesaria distinción que se impone entre las sedes jurisdiccionales donde hay que empezar de cero y aquellas donde hay un modelo vespertino funcionando, de modo que deba reforzarse o replantearse.
ü
Diseño de un programa de capacitación en
coordinación con
ü Diseño de estrategia de control y seguimiento del proceso planteado. Comprobación de validez y eficacia de la propuesta así como de la corrección o incorrección de los supuestos de partida.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE
LOS FUNCIONARIOS PENALES DE SAN JOSE A
CARGO DEL TRÁMITE DE FLAGRANCIAS
Según el cambio aprobado de la relación de puestos de Servicios Especiales para el año 2008, punto 301 se especifica que se crean 9 plazas de juez 4, (8745), 3 plazas de juez 3 (8740) adscritos al Tribunal Penal I Circuito de San José y 3 plazas de juez 1 adscritas al Juzgado Contravencional I Circuito de San José.
Estos funcionarios deberán ser
acompañados por personal de
Según la reforma legislativa (22 de abril de 2009, Ley 8720) se modifica la función de las tres plazas de juez 3 que pasan al servicio del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, asumiendo el Tribunal de Juicio de Flagrancia la competencia para el conocimiento de todos los asuntos que tramitaban los jueces penales de flagrancia, así como el control de las medidas cautelares y soluciones alternas. Los expedientes serán itinerados en el sistema de gestión hacia el Tribunal y los detenidos pasan igualmente a su orden desde la publicación de esta ley.
Se requiere la creación de 3 jueces 4 (uno para cada sección del tribunal de juicio a fin de reforzar el principio de objetividad; así un juez atenderá la primera parte de la audiencia inicial y otro u otros la segunda parte donde se realizará el juicio).
Al menos tres Fiscales Auxiliares
y su personal auxiliar, estarán adscritos a
Al menos tres Defensores Públicos
y el personal auxiliar necesario, estarán igualmente adscritos a
Se establece que las operaciones de estos funcionarios radican y se desarrollan en el II Circuito Judicial de San José, debido a que en este edificio funcionan las oficinas de TURNO EXTRAORDINARIO, en horas no hábiles que van de las 16:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, todos los días del año, de manera que tanto la sección de cárceles y el resto de la infraestructura están preparadas para laborar en este tipo de horario, además, se cuenta con la posibilidad de tomar de huellas y consultar al Archivo Criminal, así como un área de recepción de autoridades policiales, con los detenidos y la prueba material en cada caso.
Sería necesario considerar reforzar al personal de cárceles en este II Circuito Judicial de San José, porque ahora tendrían una demanda adicional para la custodia de detenidos en los despachos de turno extraordinario y en los despachos de atención de asuntos penales con detención en flagrancia, tanto en el juzgado como en el tribunal de juicio.
Habría asimismo que resolver la ubicación física de estos funcionarios que, por la índole del servicio que van a prestar, podría ser la misma área de audiencias y algún cubículo particular para los tiempos en que no se estén realizando esas actuaciones.
Se debe, por otra parte, acondicionar un sitio adecuado para que las víctimas y/o testigos, puedan permanecer mientras esperan ser atendidos. Actualmente no hay sitio alguno, sólo unas sillas de plástico, muy incómodas, y en no pocos casos las personas prefieren descansar en el suelo en lugar de estar sentadas en ellas, especialmente, en horas de la madrugada, donde se ha visto incluso a madres con niños pequeños en esta situación.
COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PENALES DE
SAN JOSÉ DE TRÁMITE DE ASUNTOS PENALES
CON CAPTURA EN FLAGRANCIA
1.-Denominaciones:
a.- Oficinas de Turno Ordinario: Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las horas hábiles de lunes a viernes.
b.- Oficinas de Turno Extraordinario: Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las horas comprendidas entre las 16:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, así como las 24 horas de los sábados, domingos, feriados, asuetos y períodos de cierre largo por vacaciones del Poder Judicial.
c- Oficinas de trámite de flagrancias: Aquellas oficinas que desarrollan sus labores todos los días del año, en dos jornadas comprendidas de 7:30 a 16:30 y de 17:00 a 23:00. (Según propuesta de creación de tribunales especializados para la atención del procedimiento expedito de flagrancias en los que el imputado es detenido en flagrancia).
2.-Competencia:
a.- Las oficinas de turno ordinario tendrán la
competencia que les haya sido asignada por
b.- Las oficinas de Turno Extraordinario tendrán competencia para actuar en la circunscripción territorial correspondiente a las oficinas de San José, I, II y III Circuito.
c.- Las oficinas especializadas de Trámite de Flagrancias, durante el horario de las 7:30 horas a las 16:30 horas, tendrán competencia para atender únicamente los hechos cometidos en la circunscripción territorial del II Circuito Judicial de San José.
Estos mismos despachos en horario de las 17:00 horas a las 23:00 horas, ampliarán su competencia para atender los casos acaecidos en la circunscripción territorial del I, II y III Circuito Judicial de San José.
d.- Las detenciones en flagrancias que sean presentadas a las autoridades judiciales en horario de las 23:00 horas y hasta las 7:30 horas del próximo día, serán atendidas bajo el procedimiento ordinario.
3.-Funciones
de las Oficinas para la atención de Flagrancias:
a.- En caso de delitos: Estos despachos tendrán entre sus labores atender las causas nuevas que se tramiten por delitos cuyo autor(es) haya (n) sido detenido (s) en flagrancia. Llevará a cabo la audiencia, para decidir la aplicación de restricciones de la libertad parciales o totales al imputado, así como cualquier otra medida y la celebración del debate de asuntos cuyo autor haya sido detenido en flagrancia, en el menor tiempo posible.
b.-
c.- El Juzgado Contravencional recibirá las contravenciones en que haya detenidos en flagrancia, recibirá los asuntos provenientes de los circuitos I, II y III en San José. Este despacho tramitará sin demora los asuntos sometidos a su conocimiento, realizando las gestiones legales debidamente establecidas, para llegar al dictado de la sentencia en el menor tiempo posible.
d.-
4.-Cooperación
entre despachos de trámite de Flagrancias y el Turno Extraordinario:
En cuanto sea posible y siempre que las circunstancias lo permitan, el personal de Turno Extraordinario colaborará con el personal de Atención de Flagrancias, para el trámite pronto y expedito de los asuntos nuevos con reo preso cuyos imputados hayan sido capturados in fraganti. Asimismo corresponderá al personal de los despachos de Turno Extraordinario atender los asuntos nuevos con reo preso detenidos en flagrancia y todas las demás actuaciones propias de su competencia en el lapso comprendido entre las 23:00 y las 08 horas del día siguiente, cuando no labora el personal de Atención de Flagrancias. El Turno extraordinario tal y como lo ha hecho hasta hoy, continuará atendiendo todas las gestiones relacionadas con asuntos penales, tales como allanamientos, levantamientos de cadáver, requisas personales, expedientes con reo preso no detenidos en flagrancia, visitas carcelarias, recepción de dinero por concepto de pensión alimenticia cuando el deudor está detenido, etc, durante sus horas hábiles de las 16:00 a las 08:00 horas del día siguiente de todos los días y de las 08:00 a las 16:00 horas de los sábados, domingos, feriados y asuetos, como se desprende las disposiciones reglamentarias emitidas en su oportunidad al momento de su creación.
REGLAMENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
DELITOS EN FLAGRANCIA
1.-Reglas
de procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.
Detención en flagrante delito.
Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236 del C.P.P., según las siguientes hipótesis:
(a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el
momento de cometerlo o inmediatamente después;
(b) Mientras sea perseguido;
(c) Cuando tenga objetos o
presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en
el hecho punible.
Este procedimiento especial, se aplicará en los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia a criterio del Ministerio Público. En casos excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar aquel. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.
2. Protocolos de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores en etapa de detención.
2.1. La persona detenida en flagrancia será trasladada inmediatamente al Ministerio Público (art. 235 y 423 del C.P.P). Las autoridades policiales (administrativas o judiciales) que lleven a cabo una detención in fraganti de alguien, a quien se le atribuye la comisión de un delito, le comunicarán cuáles son sus derechos, y en forma inmediata trasladarán al detenido junto con toda la prueba con que se cuente, la víctima y/o testigos, ante las oficinas para la atención de las causas con detenidos en flagrancias, ya sea el juzgado contravencional o la fiscalía según corresponda.
2.2. Los agentes de policía no confeccionarán informes ni partes por escrito. Rendirán declaraciones orales ante el fiscal y el juez, en su momento oportuno.
2.3. Las personas particulares que practiquen detenciones en flagrancia deberán entregar al detenido inmediatamente a la autoridad más cercana, ya sea algún cuerpo policial, Ministerio Público u órganos jurisdiccionales (art. 235, segundo párrafo C.P.P.).
2.4. El fiscal asignado escuchará a la autoridad de policía, la parte ofendida y demás prueba testimonial si la hubiere y valorará la pertinencia de la aplicación del procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.
3. Protocolos de actuación para la audiencia ante juez de juicio (art. 426 del Código Procesal Penal).
3.1. Caso de estimarlo procedente por entender que hay delito, el fiscal solicitará al juez del tribunal de juicio de manera desformalizada la audiencia.
3.2. El juez convocará a las partes a la inmediata realización de esta audiencia, la cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal.
3.3. En la primera parte de la audiencia, se verificará el nombramiento de defensor y la conformidad del imputado.
3.4. Se valorará en primer lugar si la detención obedece a una de las hipótesis de flagrancia. De no ser así, la audiencia resolverá sólo sobre medidas cautelares y se ordenará el trámite ordinario del asunto; en estos casos el juez penal de la etapa preparatoria receptor quedará vinculado por lo resuelto y los recursos se formularán ante el Tribunal del Procedimiento Ordinario según corresponda.
3.5. Seguidamente la representación del Ministerio Público formulará la acusación formal, ofrecerá la prueba que la respalda y demás requisitos del art. 303 y siguientes del C.P.P. Esta acusación deberá hacerse constar en el acta de la audiencia.
3.6. Inmediatamente se conocerá y resolverá lo referente a soluciones alternas y al procedimiento abreviado.
3.7. Dentro de esta primera parte de la audiencia inicial se tramitará lo referente a la querella y acción civil, según lo dispuesto por el artículo 432 del Código Procesal Penal.
4. Protocolo de actuación en fase de juicio
oral y público.
4.1. En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procesal Penal.
4.2. En el dictado de las sentencias orales el Tribunal deberá
ajustarse a lo preceptuado en el “Protocolo de actuaciones para el desempeño de
los Tribunales de Juicio en materia penal” aprobado por Corte Plena en el acta
28-09, artículo V, del 10 de agosto del
San José, 14 de setiembre del 2009.
Lic.
Carlos Mora Rodríguez,
1 vez.—(IN2009081965) Secretario General a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 17 de setiembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés,
(IN2009082733) Subdirector Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce
horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se dio
curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-009272-0007-CO, interpuesta por
Fabio Enrique Delgado Hernández, en su condición de Presidente del Partido Rescate
Nacional y Rafael Varela Granados, como Secretario General del Partido Unión
Patriótica, para que se declaren inconstitucionales el Decreto Nº TSE-06-2009
aprobado en sesión ordinaria Nº 54-2009 del 4 de junio del 2009 “Reglamento de
notificaciones por correo electrónico para los partidos políticos”, por ser
contrario a los numerales 33, 39, 25 y 27 de
San José, 2 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081344) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 16 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081360) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se
declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan por
inconstitucionales las palabras “creación y” del párrafo final del artículo 7
de
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de
San José, 10 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081361) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de
“Se
rechaza de plano la acción en relación con las cláusulas, novena, décima,
décimo primera y décimo tercera de
Los Magistrados Calzada Miranda y Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano en su totalidad la acción planteada por razones separadas.”
San José, 10 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081371) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 10 de setiembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009081372) Secretario
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del
proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente
09-000971-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Jorge Alberto Carrera Medaglia, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas seis minutos, del
seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, carné 5362, cédula 107420451, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial,
y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el
notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I
febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II
abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008.-tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009074954) Director
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000631-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ricardo Redondo Hernández,
mediante resolución de las once horas catorce minutos del veintiocho de abril
del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once
horas catorce minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Ricardo Redondo Hernández, cédula:
106890891, carné: 9518, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3º Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009077253) Director
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A la licenciada Carmen María Solís Miranda: Que esta Dirección, en resolución número 1892-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. La notaria Carmen María Solís Miranda, cédula: 105320522, carné: 2684, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000377-0624-NO.
San José, 7 de setiembre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081891). Director
Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1981-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. La notaria Carolina Sevilla Víquez, cédula: 108530398, carné: 10201, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 22), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000379-0624-NO.
San José, 7 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081892) Director
Que esta Dirección, en resolución número 1890-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintiséis minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. La notaria Cristina Alfaro Serdio, cédula: 107060803, carné: 5547, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000388-0624-NO.
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081893) Director
Que esta Dirección, en resolución número resolución N° 1972-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. La notaria Delia Sing Benneth, cédula: 700800179, carné: 13660, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000397-0624-NO.
San José, 7 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081894) Director
Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1978-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. El notario Eduardo Baeza Castillo, cédula: 303320734, carné: 11437, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000408-0624-NO.
San José, 7 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081895). Director
Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1923-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y nueve minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve. El notario Elí Muñoz Jiménez, cédula: 103830712, carné: 5417, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000413-0624-NO.
San José, 7 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081896). Director
Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1977-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. El notario Jorge Federico Campos Calderón, cédula: 107900839, carné: 7252, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 18), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000489-0624-NO.
San José, 7 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081897). Director
Que esta Dirección, en resolución número 1910-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve. El notario Jorge Hernández Díaz, cédula: 108270456, carné: 13194, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000490-0624-NO.
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081898). Director
En resolución número 1914-2009, dictada a las trece horas veintidós minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago del fondo de garantía notarial de José Antonio Diaz Montero, notario público, portador de la cédula de identidad número 1-530-629, carné 15277, inhabilitación que regirá a partir del primero de setiembre del dos mil nueve, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. Nº 09-000495-624-NO.
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081899). Director
Que esta Dirección, en resolución número 1918-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintitrés minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve. El notario Julio Alberto Corrales Campos, cédula: 302060561, carné: 10689, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000517-0624-NO.
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN20081900). Director
En resolución número 1697-2009, dictada a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago del fondo de garantía notarial de William Quesada Ramírez, notario público, portador de la cédula de identidad Nº 2-292-174, carné 6434, inhabilitación que regirá a partir del primero de setiembre del dos mil nueve fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000678-624-NO).
San José, 7 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009081901). Director
A los causahabientes de quien en vida se llamó Vera Elizabeth Valverde Chaves, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, Lomas del Río, con cédula de identidad número 1-519-452, se les hace saber que: Benjamín Hernández Calderón, cédula de identidad 2-294-594, Raquel Rebeca, cédula de identidad 1-1218-337 y María Alejandra 1-1372-419 ambas de apellidos Bell Valverde, vecinos de Pavas, Lomas del Río, se apersonaron en este despacho en calidad de esposo e hijas de la fallecida respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Vera Elizabeth Valverde Chaves, expediente número 09-001659-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2009082804).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con el artículo
doscientos cuarenta y uno de
Resolución Nº AJD-RES-444-2009.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las nueve
horas del veinte de agosto del dos mil nueve. Vista la gestión de despido
suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Franklin Rodríguez
Venegas, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se
le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted
supuestamente se le imputa el incurrir en no presentar a laborar los días 4, 5,
6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de mayo del
2009, y 1º, 2, 3 y 4 de junio del 2009, sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato ni presentar justificación posterior alguna. Violentando en su
supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículos 63 del Reglamento
Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos
43 y 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 12 incisos a) y c)
del Reglamento de Carrera Docente, y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a
la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de
cuatro folios y un legajo que se encuentran en
Resolución Nº AJD-RES-458-2009.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho
horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Vista la gestión de despido
suscrita por el Ministro de Justicia, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del accionado Mario Henry Corea Soto, con
el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente no
se presentó a laborar en forma regular y consecutiva los días 1º, 2, 6, 7, 14,
15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de julio del 2009, esto en contraposición a lo
estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 07 incisos 12)
y 17) y 140 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia, 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y 35 y 50 incisos a) y
b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada
acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dieciséis folios, que
se encuentra en
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, en este juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos sesenta y
siete mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 422989,
marca Daewoo, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis
KLATF69YE1B618721, uso particular, estilo Lanos, capacidad 5 personas, color blanco,
número de motor
A las nueve horas del lunes veintiséis de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil quinientos veinte dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-208168, con las siguientes características: automóvil, marca Geely, estilo PU, año 2006, color plateado, capacidad 2 personas, motor número JL378QEF507759. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000552-183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra C.O.R.P. de Abuela Bakery S .A. y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2009081919).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las diez horas del
veintidós de octubre de dos mil nueve, y con la base de sesenta y ocho millones
de colones sin céntimos y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro - cero cero cero, la
cual es terreno de potrero jaragua. Situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública, María Isabel Cortés Cantillo y Alberto Soto Barrantes, lote FN
once A, FN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de trescientos catorce mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos doce- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arenas de Tamarindo ADT S.A.; al sur, edificio Playa Langosta S. A.; al este, Arenas de Tamarindo ADT S. A.; y al oeste calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con treinta y un centímetros lineales. Mide: quinientos veinticuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y tres mil trescientos seis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y siete mil setecientos sesenta y ocho con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier Christian Lambin. Exp. Nº 09-000316-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081933).
En la puerta exterior de este Despacho; y libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos veintidós - cero cero cero, la cual es terreno de charral y repastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Brenes González; al sur, Odette Héctor Marín; al este, Marcial Arrieta González; y al oeste, Marcial Arrieta González. Mide: novecientos cuarenta y tres mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de once millones ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Ivette Arredondo Fonseca. Exp. Nº 09-000087-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081936).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintinueve
de octubre de dos mil nueve y con la base de doscientos cuarenta y seis mil
ciento cincuenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca
A las diez horas del veintiséis
de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando denuncia
penal bajo sumaria número 06-004946-0497-TR, que se tramita en el Juzgado Penal
de Heredia e infracción a
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve y
con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad., bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos dos
nueve cero cero nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 396722, marca Hyundai, año 2000, Vin KMJWWH7HPXU159212, cilindrada 2500 c. c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Alexander Alberto Aguilar Álvarez. Expediente Nº 09-001885-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—RP2009130509.—(IN2009082023).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones
seiscientos diez mil quinientos veinticuatro colones con tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil noventa y tres-cero cero cero la
cual es terreno para construir noventa y seis. Situada en el distrito primero
San Ramón, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Silverio Chaverri; al sur Juan Rafael Mora; al este calle pública diez metros y
al oeste Olga Marita Zeledón. Mide: doscientos veintiún metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de
once millones setecientos siete mil ochocientos noventa y tres colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil
nueve con la base de tres millones novecientos dos mil seiscientos treinta y un
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos
del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y seis
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil
setenta y siete-b-cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito tres Hospital, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Marcelina Vaglio; al sur avenida veinticuatro con
dieciséis metros de frente; al este Willie Jaikel y al oeste Rosalina
Colombari. Mide: quinientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos
del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintisiete
millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de nueve
millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación
por Ley de Informaciones Posesorias, reservas de Ley de aguas, reservas de Ley
de Caminos, reservas de Ley Forestal; a las diez horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento sesenta-cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Vidal
Fernández Quintanilla; al sur calle pública; al este resto de Enrique Rivera
Solís y al oeste resto de Enrique Rivera Solís. Mide: trescientos cincuenta y
nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base
de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Manuel Pérez Ulate; al sur Alexander Salazar Fonseca; al este calle pública y al oeste Manuel Pérez Ulate. Mide: quinientos treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Diego Reyes Delgado. Expediente Nº 09-001284-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130527.—(IN2009082027).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de
convalidación; a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, y
con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
noventa y ocho mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Wilbert Álpizar Núñez y Cornelio
Agüero Fernández; al sur frente con calle pública de seis metros con sesenta y
nueve decímetros; al este Rodrigo Rodríguez Arias y al oeste Georgia Muñoz
Naranjo y Rogelio Rojas Madriz. Mide: doscientos setenta y ocho metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de
noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones trescientos
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a
las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve,
y con la base de noventa y cuatro mil ochocientos dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diez mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Uruca, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Piza Escalante; al
sur calle pública con ocho metros cincuenta centímetros; al este Ana Isabel
Piza Escalante y al oeste destino a calle privada. Mide: ciento treinta y cinco
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos
mil nueve, con la base de setenta y un mil cien dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base
de veintitrés mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las once horas treinta minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones ciento setenta y
ocho mil setecientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y dos mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle vieja a Tabarcia; al sur carretera a Tabarcia en medio
Celino Jiménez; al este Intersección de la calle y al oeste Celino Jiménez
Gamboa. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve
millones ciento treinta y cuatro mil treinta y seis colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año
dos mil nueve con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil seiscientos
setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
A las diez horas del
veintisiete de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y medianería, en el mejor postor y con la base de seis millones
ochocientos cinco mil quinientos colones, remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos
sesenta y uno derecho cero once en la suma de quinientos sesenta y siete mil
ciento veinticinco colones, derecho cero trece en la suma de quinientos sesenta
y siete mil ciento veinticinco colones, derecho cero quince en la suma de
quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones y derecho cero
diecisiete en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco
colones, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
onceavo San Sebastián, cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al
norte con el INVU con
A las nueve horas treinta minutos
del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas de
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando seis servidumbres trasladadas citas
0296-00003794-01-0901-002, 0296-00009764-01-0901-001,
0296-00009764-01-0903-001, 0299-00009766-01-0903-001,
0299-00009766-01-0904-001, 0299-00009766-01-0905-
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis millones doscientos setenta mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil setenta y dos-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con lote cuatro; al sur con lote dos; al este con lote veintiséis y al oeste con alameda dieciséis. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos veintiocho mil setenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 09-100032-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2009130635.—(IN2009082037).
A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada un veinticinco por ciento sea la suma de dieciséis millones seis mil setecientos diez colones con tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quince mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, sito en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide quinientos veintisiete metros cuarenta y siete decímetros cuadrados; linda al norte, con calle pública; al sur, Fabio Pacheco; al este, Anaida Mora Sosa, y oeste, Pedro Pérez Pérez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marco Tulio Carvajal Sánchez contra María Luisa Gutiérrez Álvarez, expediente Nº 01-100745-417-CI.—Juzgado Civl y Agrario de Puntarenas, 2 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009082325).
En la puerta exterior de este
despacho y soportando reservas y restricciones citas 330-00015209-010900-001,
servidumbre sirviente 0330-000-15209-01-0903-001, servidumbre trasladada
0330-00015-209-01-0908-001 y demanda ordinaria 0573-00092644-01-002-
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos sesenta y cinco, asiento dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y seis, asiento dieciséis mil doscientos uno, servidumbre de paso al tomo quinientos setenta y siete, asiento dieciséis mil ochocientos ochenta, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas Folio Real, matrícula número dieciséis mil trescientos cincuenta y nueve A-cero cero cero; que es terreno de reforestación, potreros y tacotal, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Mercedes Carmona Zapata, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio; sur, Alberto Guzmán Trejos, lote 12 y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio; este, Gonzalo Rojas, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio, y oeste, Manuel De Jesús Núñez, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce. Mide: seiscientos tres mil novecientos sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a San Buenas Properties Phase Three S. A. Para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón de dólares. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil dólares; y para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100488-0188-CI (interno 521-09 JB1) de Camino a Tagual de Osa S. A. contra San Buenas Properties Phase Three S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de julio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009130718.—(IN2009082336).
A las quince horas del trece
de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios con la base de dos millones de colones, en el
mejor postor remataré: un terreno para construir, sito Sarchí Sur, Valverde
Vega, distrito segundo del cantón doce de Alajuela. Linda: al norte, Isidro
Arias Murillo; sur, Isidro Arias Murillo; este, Norma Murillo Murillo, y al oeste,
José Chaverri Alpízar. Mide:
A las nueve horas treinta
minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbres trasladadas que se dirán, en el mejor postor remataré:
a) soportando servidumbre trasladada citas 303-5977-01-0901-001 y con la base
de dos millones quinientos mil colones, la finca inscrita en
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas treinta minutos, del veintitrés de octubre de dos mil nueve y con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos anuales. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lázaro Cerdas García; al sur, Lázaro Cerdas García; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con veintidós centímetros, y al oeste, Lázaro Cerdas García. Mide: cuatro mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, con la base de diecisiete millones seiscientos once mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos setenta mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Harol Amador Gutiérrez contra Lázaro Cerdas García. Expediente Nº 08-000342-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009130769.—(IN2009082692).
A las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y condiciones y con la base de un millón quinientos
treinta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos;
remataré: la finca del partido de Heredia matrícula de Folio Real número ciento
veintitrés mil ciento veintitrés guión cero cero cero, que se describe como
terreno para construir, ubicado en el distrito dos,
A las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de tres millones trescientos mil colones, remataré el vehículo placas 260918, marca: Toyota, estilo: 4Runner, capacidad: 5 personas, año: 1990, color: negro, tracción: 4x4, chasis: JT3VN39W2L8001256, carrocería: station wagon o familiar motor: 0196268. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos veinticinco mil colones se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100622-0297-CI, que es ejecución prendaria de Luis Antonio Alfaro Gómez contra Luis Donald Ramírez Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009130808.—(IN2009082694).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que, ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones cincuenta mil colones netos, remataré: Vehículo placas número setecientos cuarenta y tres mil ciento cuatro, marca Hyundai, año 2004, estilo: Accent, carrocería: Sedan 2 puertas, capacidad: 5 personas, motor: no legible. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones netos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100621-0297-CI que es ejecutivo prendario de Luis Antonio Alfaro Gómez contra Priscilla Vanessa Rubio Tellez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009130809.—(IN2009082695).
En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios a las dos horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve y con la base de dieciocho mil noventa y dos dólares setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 574649 marca Toyota año 2004, Vin JTEBM29J500029641, cilindrada 2694 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dos horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trece mil quinientos sesenta y nueve dólares cincuenta y siete (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC C.R. S. A., contra Ana Michel Chaves Monge. Expediente Nº 08-015350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2009.—RP2009130816.—(IN2009082696).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando gravamen de plazo de
convalidación por rectificación de medidas; a las catorce horas diecinueve de
octubre del dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita al Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número setenta y dos
mil doscientos noventa y seis-F-cero cero cero, que es Finca filial número uno
terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con
área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente
de quince metros con sesenta y tres centímetros lineales, al sur con Beltramo
Lugino Domenico, al este con Finca filial número dos y al oeste con Porifiria
María González Sibaja, mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil
novecientos seis dólares con treinta y nueve centavos. Segundo remate con la
base de catorce mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta centavos. Tercer
remate con la base de cuatro mil setecientos veintiséis dólares con sesenta
centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número setenta y dos mil doscientos noventa y siete-F-cero cero cero, que es
Finca filial número dos terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en
Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular
avenida escarlata, con un frente de catorce metros lineales, al sur con
Beltramo Lugino Domenico, al este con área común libre destinado a parque y al
oeste con Finca filial número uno, mide cuatrocientos treinta y tres metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil
cuatrocientos nueve dólares con ochenta y cuatro centavos. Segundo remate con
la base de trece mil ochocientos siete dólares con treinta y ocho centavos.
Tercer remate con la base de cuatro mil seiscientos dos dólares con cuarenta y
seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número setenta y dos mil doscientos noventa y ocho-F-cero cero cero, que es
Finca filial número tres, terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en
Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular
avenida escarlata, con un frente de catorce metros con cincuenta centímetros
lineales, al sur y oeste con área común libre destinado a parque y al este con
Finca filial número cuatro, mide trescientos cincuenta y cinco metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Primer remate con la base de quince mil setenta
y tres dólares con ochenta y siete centavos. Segundo remate con la base de once
mil trescientos cuatro dólares con ochenta centavos. Tercer remate con la base
de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con veintinueve centavos. Finca
inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos
mil doscientos noventa y nueve-F-cero cero cero, que es Finca filial número
cuatro terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno
del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte
con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un
frente de catorce metros con cincuenta centímetros lineales, al sur con
Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número cinco y al oeste con
Finca filial número tres y área común libre destinada a parque, mide cuatrocientos
veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate con la
base de diecisiete mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y tres
centavos. Segundo remate con la base de trece mil trescientos noventa y seis
dólares con cuarenta y cuatro centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos. Finca
inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos
mil trescientos-F-cero cero cero, que es Finca filial número cinco terreno apto
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón
tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área
común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de
quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca
filial número seis y al oeste con Finca filial número cuatro, mide
cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Primer remate con la base de dieciocho mil novecientos cincuenta y seis dólares
con ochenta y nueve centavos. Segundo remate con la base de catorce mil
doscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos. Tercer remate con la
base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos.
Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta
y dos mil trescientos uno-F-cero cero cero, que es Finca filial número seis
terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con
área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente
de quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con
Finca filial número siete y al oeste con Finca filial número cinco, mide
cuatrocientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Primer
remate con la base de dieciocho mil setecientos sesenta y nueve dólares con
setenta y tres centavos. Segundo remate con la base de catorce mil setenta y
siete dólares con veintinueve centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil
seiscientos noventa y dos dólares con cuarenta y tres centavos. Finca inscrita
al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil
trescientos dos-F-cero cero cero, que es Finca filial número siete terreno apto
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón
tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área
común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de
quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca
filial número ocho y al oeste con Finca filial número seis, mide cuatrocientos
treinta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Primer remate
con la base de dieciocho mil quinientos ochenta y dos dólares con cincuenta y
siete centavos. Segundo remate con la base de trece mil novecientos treinta y
seis dólares con noventa y dos centavos. Tercer remate con la base de cuatro
mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos. Finca
inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos
mil trescientos tres-F-cero cero cero, que es Finca filial número ocho terreno
apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón
tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área
común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de
catorce metros con treinta y nueve centímetros lineales y Finca filial número
nueve, al sur con Beltramo Lugino Domenico y Luis González Vallejos, al este
con Finca filial número nueve y Luis González Vallejos y al oeste con Finca filial
número siete, mide cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintidós mil ochocientos
veintiún dólares con cincuenta y dos centavos. Segundo remate con la base de
diecisiete mil ciento dieciséis dólares con catorce centavos. Tercer remate con
la base de cinco mil setecientos cinco dólares con treinta y ocho centavos.
Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta
y dos mil trescientos cuatro-F-cero cero cero, que es Finca filial número nueve
terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con
área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente
de veinticuatro metros lineales, al sur con Finca filial número ocho y Luis
González Vallejos, al este con María Isabel Retana Alpízar y al oeste con Finca
filial número ocho, mide trescientos veintinueve metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Primer remate con la base de trece mil novecientos
ochenta y siete dólares con noventa y seis centavos. Segundo remate con la base
de diez mil cuatrocientos noventa dólares con noventa y siete centavos. Tercer
remate con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con noventa
y nueve centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio
Real número setenta y dos mil trescientos cinco-F-cero cero cero, que es Finca
filial número diez terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en
Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, lindante al norte con Florentina Sibaja Mesén, al sur con área
común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de
diecisiete metros con cincuenta centímetros lineales, al este con Finca filial
número once y al oeste con área común libre destinada a juegos infantiles, mide
trescientos treinta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Primer
remate con la base de catorce mil ochenta y dos dólares con dieciocho centavos.
Segundo remate con la base de diez mil quinientos sesenta y un dólares con
sesenta y tres centavos. Tercer remate con la base de tres mil quinientos
veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos seis-F-cero
cero cero, que es Finca filial número once terreno apto para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, lindante al norte con Florentina Sibaja Mesén, al sur
con área común libre destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un
frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros lineales, al este con
Finca filial número doce y al oeste con Finca filial número diez, mide
trescientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Primer
remate con la base de catorce mil novecientos cincuenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos. Segundo remate con la base de diez mil quinientos dieciséis
dólares con cuarenta y tres centavos. Tercer remate con la base de tres mil
quinientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos. Finca inscrita al
Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil
trescientos siete-F-cero cero cero, que es Finca filial número doce terreno
apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón
tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita
Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida
escarlata, con un frente de quince metros con ochenta y cuatro centímetros
lineales, al este con Finca filial número trece y al oeste con Finca filial número
once y Florentina Sibaja Mesén, mide quinientos cincuenta metros con once
decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintitrés mil trescientos
cuarenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos. Segundo remate con la
base de diecisiete mil quinientos diez dólares con veinte centavos. Tercer
remate con la base de cinco mil ochocientos treinta y seis dólares con noventa
y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio
Real número setenta y dos mil trescientos ocho-F-cero cero cero, que es Finca
filial número trece terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en
Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre
destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un frente de dieciséis
metros lineales, al este con Finca filial número catorce y al oeste con Finca
filial número doce, mide quinientos cuarenta y cuatro metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintitrés mil ciento
dos dólares con cuarenta y ocho centavos. Segundo remate con la base de
diecisiete mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos.
Tercer remate con la base de cinco mil setecientos setenta y cinco dólares con
sesenta y dos centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de
Folio Real número setenta y dos mil trescientos nueve-F-cero cero cero, que es
Finca filial número catorce terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en
Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común
libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince
metros lineales, al este con Finca filial número quince y al oeste con Finca
filial número trece, mide quinientos diez metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Primer remate con la base de veintiún mil seiscientos sesenta y
cinco dólares con dos centavos. Segundo remate con la base de dieciséis mil
doscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y seis centavos. Tercer remate
con la base de cinco mil cuatrocientos dieciséis dólares con veinticinco
centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número setenta y dos mil trescientos diez-F-cero cero cero, que es Finca filial
número quince terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito
noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al
norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso
vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al este
con Finca filial número dieciséis y al oeste con Finca filial número catorce,
mide quinientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Primer
remate con la base de veintiún mil seiscientos setenta y un dólares con treinta
y nueve centavos. Segundo remate con la base de dieciséis mil doscientos
cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos. Tercer remate con la
base de cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro
centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número setenta y dos mil trescientos once-F-cero cero cero, que es Finca filial
número dieciséis terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en
Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común
libre destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un frente de catorce
metros cuarenta y dos centímetros lineales, al este con Finca filial número
diecisiete y al oeste con Finca filial número quince, mide cuatrocientos
noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Primer remate con la
base de veinte mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y seis
centavos. Segundo remate con la base de quince mil seiscientos veintiocho
dólares con treinta y nueve centavos. Tercer remate con la base de cinco mil
doscientos nueve dólares con cuarenta y seis centavos. Finca inscrita al
Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil
trescientos doce-F-cero cero cero, que es Finca filial número diecisiete
terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con
Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular
avenida escarlata, con un frente de trece metros noventa y cuatro centímetros
lineales, al este con Finca filial número dieciocho y al oeste con Finca filial
número dieciséis, mide cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veinte mil doscientos
veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos. Segundo remate con la base
de quince mil ciento sesenta y nueve dólares con ocho centavos. Tercer remate con
la base de cinco mil cincuenta y seis dólares con treinta y seis centavos.
Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta
y dos mil trescientos trece-F-cero cero cero, que es Finca filial número
dieciocho terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito
noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al
norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso
vehicular avenida escarlata, con un frente de trece metros lineales, al este
con Marcela María de
A las ocho horas treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro
millones novecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca
del partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número cuarenta y ocho mil
novecientos dieciséis-cero cero cero, que es de naturaleza para construir con
una casa lote 7 E, situado en el distrito doce Chacarita, del cantón 1
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Linda: norte, lote 8; sur, calle
pública con
A las nueve horas del cuatro
de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con
la base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor
remataré: Finca del partido de Heredia, Folio Real matrícula número ciento
veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es de naturaleza
lote uno A para construir con una casa situado en el distrito cuatro Ulloa, del
cantón 1 Heredia, de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 435686-000 la cual es terreno para construir urbanización Pinares lote 7-PP. Situada en el distrito Curridabat, cantón Sánchez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona protección línea férrea; al sur, calle pública; al este, lote 6-PP, y al oeste, lote 8-PP. Mide: seiscientos dieciocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de veintisiete mil cuatrocientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Skytel Sociedad Anónima contra 3-101-495679 Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-021316-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2009130973.—(IN2009082700).
A las trece horas y cuarenta
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de once
millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis colones con
cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el1
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 128022-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Adán Trejos, casa contigua; al sur, Rosario
Muñoz, casa contigua; al este, calle pública con
A las once horas del quince de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz-Carrillo, lo siguiente: al mejor postor, con una base de (Seis millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos) ¢6.264.000,00:
Nº Especie |
Nº Pieza |
Ancho |
Grosor |
Largo cm |
Vol m3 |
Total ¢ |
1 Cedro amargo |
4 |
20.00 |
10.2 |
330 |
0,2693 |
|
2 Cedro amargo |
5 |
15.00 |
10.2 |
330 |
0f2525 |
|
3 Cedro amargo |
6 |
23.00 |
7.6 |
330 |
0,3461 |
|
4 Cedro amargo |
6 |
18.00 |
7.6 |
330 |
0,2709 |
|
5 Cedro amargo |
30 |
30.00 |
3.8 |
330 |
1.1286 |
|
6 Cedro amargo |
10 |
25.00 |
3.8 |
330 |
0.3135 |
|
7 Cedro amargo |
28 |
28.00 |
3.8 |
330 |
0.9831 |
|
8 Cedro amargo |
38 |
30.00 |
3.8 |
250 |
1.0830 |
|
9 Cedro amargo |
14 |
25.00 |
3.8 |
250 |
0.3325 |
|
10 Cedro amargo |
20 |
20.00 |
3.8 |
250 |
0.3800 |
|
11 Cedro amargo |
15 |
33.00 |
3.2 |
250 |
0.3960 |
|
12 Cedro amargo |
16 |
25.00 |
3.2 |
250 |
0.3200 |
|
13 Cedro amargo |
11 |
36.00 |
5.1 |
250 |
0.5049 |
|
14 Cedro amargo |
18 |
25.00 |
5.1 |
250 |
0.5738 |
|
15 Cedro amargo |
25 |
30.00 |
2.5 |
250 |
0.4688 |
|
16 Cedro amargo |
18 |
25.00 |
2.5 |
250 |
0.2813 |
|
17 Cedro amargo |
19 |
20.00 |
2.5 |
250 |
0.2375 |
|
18 Cedro amargo |
28 |
33.00 |
2.5 |
210 |
0.4851 |
|
19 Cedro amargo |
19 |
25.00 |
2.5 |
210 |
0.2494 |
|
20 Cedro amargo |
25 |
33.00 |
2.5 |
170 |
0.3506 |
|
21 Cedro amargo |
20 |
25.00 |
2.5 |
170 |
0.2125 |
|
22 Cedro amargo |
14 |
20.00 |
2.5 |
170 |
0.1190 |
|
23 Cedro amargo |
25 |
28.00 |
2.5 |
210 |
0.3675 |
|
|
6.264.000,00 |
Con un valor
económico de ¢6.264.000,00 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la
sumaria Nº 09-002507-PE, contra Vinicio Vargas Villegas por el delito de
infracción a
A las nueve horas y quince
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales
pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve tres uno cinco
ocho-ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03
A las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del IDA, reservas de ley de aguas v ley de caminos públicos inscritas al tomo 424, asiento 13963 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré ]o siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veintitrés-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 33; al este, Quebrada Limón, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Alina Roció Arce Arias, Cooperativa de Autogestión de Los Andes, José Luis Ulloa Núñez. Expediente Nº 04-017853-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—RP2009131106.—(IN2009082850).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682067, marca Toyota, año 2007, Vin 8AJYZ59G503014253, cilindrada 2982, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco Banex) contra Mireya Romero Salazar y Olger Zúñiga Marchena. Expediente Nº 09-001585-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009131213.—(IN2009082851).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiséis mil doscientos siete dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706998, marca Ssang Yong, año 2008, Vin KPTG0B1FS8P248633, cilindrada 2696, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre del ano dos mil nueve con la base de seis mil quinientos cincuenta y un dólares con ochenta v tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco Banex) contra Luz Adriana Villa Ramírez. Expediente Nº 09-001583-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131214.—(IN2009082852).
En la sala número libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de trece millones trescientos noventa y cinco mil noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 3 B con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-R; al sur, lote 2-B; al este, lote 23-B, y al oeste, calle pública. Mide: (ambas) ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de diez millones cuarenta y seis mil trescientos veintiún colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Victoria Brenes Retana y Elías Gerardo Varela Alvarado. Expediente Nº 08-003816-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009083107).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 322, asiento:
10636; a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil
nueve, y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque G, lote
G-veintidós. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote G veintiuno: al sur, lotes G-uno y dos;
al este, lote G-cinco y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de
ochocientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, y con la base de veintidós millones trescientos cuarenta mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas EE veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro, marca Caterpillar, estilo Back Hoe, modelo 2005, categoría equipo especial genérico, color amarillo, carrocería retroexcavadora, combustible diesel, tracción 4x4, cilindrada cuatro mil cuatrocientos cc, cuatro cilindros, vin número CAT cero cuatro dos cero D C F D P dos dos cuatro nueve cuatro, para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y cinco colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100449-0295-CI, de Ana Vinia Alfaro Quesada contra Corporación Silfide S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009082332).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de
trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y
siete centavos ($398.741,87), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cero cero
ciento cuarenta-cero cero cero la cual es terreno parte potrero y montaña.
Situada en el distrito 6º Rancho Redondo, cantón 8º Goicoechea, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, área común destinado a calle; al sur, Z-14; al
este, unidad Z-15, y al oeste, área común destinado a calle. Mide: dos mil
trescientos cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos noventa
y nueve mil cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con
la base de noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cuarenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Iván Marín Arango y Cuatro Estaciones de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre
del año dos mil nueve, y con la base de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número: 205807-000 la cual es terreno lote para construir
número 39. Situada en el distrito 5º Concepción, cantón
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 008882, marca Toyota, año 2003, Vin LH1741009350, cilindrada 2986 c.c., color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Sequeira Solís contra José Eduardo Villalobos Segura. Exp. Nº 09-005556-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009130721.—(IN2009082688).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes diecinueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 493601, con las siguientes características: Automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4EKR237262. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 06-001167-183-CI de Instacredit S. A., contra Cindy Lourdes Markman Ebanks.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009130739.—(IN2009082689).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones sumaria 086006270500TC a las cero horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 480582, marca Mitsubishi, año 2002, Vin JMYORK9102J000614, cilindrada 2835 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Eduardo Jiménez Sánchez, Víctor Manuel Cerdas Aguilar contra Florencia De Poas Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-008373-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009130757.—(IN2009082690).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo doscientos noventa y cinco, asiento nueve mil setecientos cuarenta y nueve, remataré las siguientes fincas: 1) Finca partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y uno - cero cero uno y cero cero dos; que es terreno para la agricultura, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, resto de Jesús Fernández Zumbado en medio, servidumbre agrícola; sur, carretera costarena; este, María Inés Fernández Zumbado y oeste, resto de Jesús Fernández Zumbado. Mide: veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres metros ochenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Olman Jiménez Fernández y María Inés Fernández Zumbado. Para el primer con la base de cincuenta mil setecientos noventa y un dólares cincuenta y cuatro centavos. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho mil noventa y tres dólares sesenta y cinco centavos; y para el tercer remate con la base de doce mil seiscientos noventa y siete dólares ochenta y ocho centavos. 2) Finca partido Puntarenas folio real matrícula número ciento treinta y siete mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Vianney Murillo Herrera y carretera costanera y Jesús Fernández; sur, Carlos Herrera, Olman Jiménez; este, carretera costanera sur y Jesús Fernández, Olman Jiménez y oeste, Vianney Murillo. Mide: treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a María Inés Fernández Zumbado. Para el primer remate con la base de setenta y seis mil ciento ochenta y siete dólares cincuenta centavos, para el segundo remate con la base de cincuenta y siete mil ciento cuarenta dólares sesenta y dos centavos y para el tercer remate con la base de diecinueve mil cuarenta y seis dólares ochenta y siete centavos. Para el primer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve; y para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100459-0188-CI (interno 491-09-R1) de Marino Barrantes Fonseca contra Olman Jiménez Fernández y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2009082749).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, según citas 0306-00005400-01-0901-001, y con la base dada por el perito sea la suma de trescientos setenta y un millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta colones, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 00087739-000, que es terreno de repastos, situada en el cantón Santa Cruz, distrito Veintisiete de Abril de la provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública y Playa Blanca Tropical S. A., al sur, con calle pública; al este, con Caballo Negro de Flamingo S. A. y al oeste, con calle pública. Mide seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de doscientos setenta y ocho millones trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de noventa y dos millones setecientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución de Laudo Arbitral. Expediente número 07-000664-0180-CI-5 de Laborda Cantisini Carlos Alberto contra Cunyrie S. A.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009131040.—(IN2009083085).
A las once horas del
veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0362-00016845-01-0979-001, condiciones bajo las citas 0364-00013364-01-0944-001
y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de
cuarenta y cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad
Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 223.869-001-002, que es terreno
con una casa para habitación sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo
del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Ángel Campos
Vargas y Kattia María González Gamboa, Albino Rocha Rocha; al sur, Arístides
Durán, Luis Ángel Campos Vargas y Kattia María González Gamboa; al este, calle
pública con
A las diez horas treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del
Banco actor, sea la base de nueve millones seiscientos mil colones, remataré:
finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número
198.378-000, que es terreno para construir sito en
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de ciento diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y un mil ciento diez-cero cero cero la cual es terreno finca filial número seis, bloque D, apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 6-C; al sur, finca filial 5-D; al este, finca filial 7-D y al oeste, acceso vehicular con frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y tres millones ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de veintisiete millones setecientos once mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Soto Riggioni. Exp. 09-000491-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009131049.—(IN2009083088).
A las nueve horas del
veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
denuncia penal inscrita al tomo 571, asiento 87370 y con la base de cincuenta
mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes con la base que origina rebajada en un 25 %, sea la suma de seis millones ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula número 117216-000, la cual es terreno de pasto con una casa construida, situada en la provincia de Limón, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí. Colinda: al norte, con Isabel Martínez Villalobos; al sur, con calle pública con frente de veinticuatro metros ochenta y dos centímetros; al este, con Eida Martínez Villalobos, y al oeste, con Isabel Martínez Villalobos. Mide: quinientos cuarenta metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L., contra Marvin Geovanny Araya Martínez. Expediente Nº 07-001514-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de agosto del 2009.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009083220).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y
restricciones tomo: 0389 asiento: 00008118; a las nueve horas y treinta minutos
del catorce de octubre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y ocho
mil doscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Iglesia Jesucristo Santos Últimos Días; al sur, Minor
Bello García; al este, calle pública, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
nueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Eldes Iraní Angulo Leal. Expediente Nº 09-000439-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 08-00674-174-TR, a favor del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José a las once horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ 005689, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHVF31JPNU614032, cilindrada 1500 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Arrones Cordero contra Alfredo Vásquez Ruiz. Expediente Nº 09-005771-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009083835).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ciento dieciocho millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho con 17/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Flor de María Villalobos y al oeste, Lavinia Arce. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ochenta y nueve millones ciento veintinueve mil seiscientos uno con 12/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de veintinueve millones setecientos nueve mil ochocientos sesenta y siete con 04/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Roberto Ramírez Gómez. Exp. 09-001344-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009083838).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos
del nueve de octubre de dos mil nueve, y con la base de ciento treinta millones
ciento cuatro mil novecientos noventa y seis colones con catorce céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 27684-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en
el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Rosalía Montero Espinoza y Julio Rojas Carballo; al sur, calle pública y
Gustavo Ortiz Acuña; al este, Gustavo Ortiz Acuña y Luis Céspedes Rojas, y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta mil trescientos veintidós
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 27686-000 la cual es terreno para agricultura. Situada
en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle a Naranjal con un frente de
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre sirviente citas: 0352-00014371-01-0002-001 y
demanda penal citas: 0574-00076176-01-0001-001; a las diez horas y treinta
minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de setenta y
cuatro millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 162123-000 la
cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adina Alvarado
Rivas; al sur, Jhonny Braily Braily; al este, Adina Alvarado Rivas, y al oeste,
Carretera Interamericana con un frente a ella de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alexander del Carmen Murillo Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000485-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP20090130514.—(IN2009082048).
Se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, para celebrar la junta de reconocimiento de créditos dispuesta por nuestro ordenamiento conforme a los numerales 904, 909 y 910 del Código de Comercio, así como el numeral 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada. Quiebra de Arnulfo Carmona Martínez. Expediente Nº 04-001692-180-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009130820.—(IN2009082660).
Ralf Mathias Richter mayor,
soltero, comerciante, aleman, motivo por el cual no usa segundo apellido,
pasaporte de su país número nueve cero cuatro tres uno tres cinco tres ocho
seis, vecino de Dos Brazos de Río Tigre, doscientos metros sur de
Stefan Andreas Dr Nebrich, mayor, soltero, comerciante, portador del pasaporte de su país número nueve cero cuatro tres uno dos seis cero ocho tres, vecino de Dos Brazos de Río Tigre, doscientos metros sur de la escuela del lugar. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para información posesoria, situado en Dos Brazos de Río Tigre, distrito segundo, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, que linda al norte, según plano Oliver Tangua Tangua; sur, según plano calle pública; al este, según plano calle pública y oeste, según plano Herike Rabistsch. Mide: dos mil setenta metros nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1308427-2008 ejerce la posesión desde hace más de diez años mediante posesión transmitida por los anteriores poseedores en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño por la misma, estima la finca en la suma de cuatro millones de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-100069-0422-CI).—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 02 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2009082758).
Peter Hermann, mayor, austriaco, soltero, mecánico, pasaporte número L cero cero seis siete siete tres ocho cuatro, vecino de Río Nuevo de Puerto Jiménez de Golfito, de la entrada un kilómetro al sur. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar para construir, situado en Río Nuevo de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas que linda al norte, Blas Mendoza Mendoza; sur y oeste, Dimas Jiménez Rodríguez; este, calle pública con un frente a ella de ciento tres metros con ochenta y cinco centímetros, sobre la cual no pesa ninguna carga real, y con cabida de tres mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1303585-2008. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera al señor Maximilian Strobitzer. Quien ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a titulo de dueño, estima la finca en la suma de cinco millones de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-000083-0422-CI).—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2009082761).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-001509-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ileana Solano Benavides quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0995-0472, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-001515-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Yansie Solano Benavides
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-1186-0958, profesión decoradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-001507-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Bernal Antonio Solano
Benavides quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santo Domingo de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-1440-0997, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000054-1002-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Roberto Carballo Paniagua
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Citaya de
Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-178-477,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000186-0341-C1-B, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Brenes Solano, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Tucurrique de Jiménez, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento cincuenta y siete-
ochocientos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Nancy Gabriela Barrantes
Barquero, cédula de identidad Nº 1-1223-240, quien es casada una vez, promotora
de ventas, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Las
Américas, inscribe a su nombre ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000156-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Zúñiga
Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guayabal de Santa
Cruz, de la escuela cien metros al norte y cincuenta al sur, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis - ciento veintiocho - cero
cincuenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Catalina Blanco Oviedo, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Manuel Antonio, que colinda al norte, con Olga Mora Arias; al sur, con María Cecilia Díaz Molina; al este, con José Alfredo Fallas Zúñiga y oeste, con Flor Vega Elizondo, el terreno tiene una medida de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. El inmueble o no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-100091-425-1-C.I. Nº C:101-2008 de información posesoria de Catalina Blanco Oviedo.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2009131167.—(IN2009083103).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Orozco Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, con cédula Nº 3-141-746, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2009. Notaría del Bufete Franklin Molina Ballard.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—RP2009130701.—(IN2009082663).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Alvarado Obando, quien fuera mayor, casado, vecino de San Nicolás de Cartago, agricultor, cédula Nº 3-026-9476, y María Olivares Olivares c.c. María Olivares Ramírez, quien fuera mayor, casada, oficios domésticos, vecina de San Nicolás de Cartago, cédula Nº 3-0032-4983. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001262-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009130730.—(IN2009082664).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Sanabria Leandro, quien fuera soltero, artesano, cédula de identidad Nº 3-0140-0618, vecino de San Nicolás de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001937-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009130759.—(IN2009082665).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Fabio Alfaro Rojas, quien fuera
mayor, soltero, agricultor y vecino de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelia Solórzano Solórzano, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Concepción, Central de Alajuela, y Leonidas Alfaro Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Concepción, Central de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001446-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009130776.—(IN2009082667).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Antonia Jirón López, quien fuera mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Barrio Los Ángeles, con cédula Nº 5-310-140. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000368-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 4 de agosto del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—RP2009130788.—(IN2009082668).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Édgar Zúñiga Jirón, quien fuera mayor, agricultor, vecino de Terciopelo, con cédula de identidad Nº 5-089-776. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000369-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 18 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009130789.—(IN2009082669).
Se convoca a todos los
herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Myrna
Braütigam Jiménez, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José,
Escazú, San Antonio, trescientos al sur de Aguimar, cédula Nº 1-0208-0696, para
que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en la oficina de
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Paul Hunsaker Jeffrey, quien fuera
mayor, divorciado una vez, corredor de bienes y raíces, con cédula de
residencia número: 184000351426, vecino de Playa Sámara de Nicoya,
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sandra María Molina Jiménez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad Nº 05-0292-0071. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000331-0873-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009130834.—(IN2009082672).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Francisca Gutiérrez Zúñiga, quien en vida fue mayor, viuda, vecina de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Villa Esperanza de Pavas, Alameda Ricardo Jiménez, casa número uno, y portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero cuatro dos-cero cinco uno, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001049-0224-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de junio del 2009.—Lic. Juan Diego González Ávila, Juez.—1 vez.—RP2009130838.—(IN2009082673).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Petronila Gómez Leal, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Mora de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000213-0341-CI-B.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009130867.—(IN2009082674).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora María Eugenia Solís Bonilla, viuda una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-mil doscientos cuarenta y nueve, vecina de la ciudad de Limón, Santa Eduviges, después del Ebais de la localidad cien metros al norte, casa color amarilla, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil nueve, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, visible a folio ciento dieciocho vuelto del tomo quinto del suscrito notario, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Arnold Edwards Royes, quien en vida fuera casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cuarenta-trescientos setenta y siete, vecino de la ciudad de Limón, Zona Americana, contiguo al Manchester, y quien falleció en el Hospital Tony Facio Castro de esta ciudad, el día quince de marzo del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número dos cero cero nueve-cero cero cero siete, de Arnold Edwards Royes, gestiona María Eugenia Solís Bonilla. Notaría del Lic. Alfredo Carazo Ramírez, sita en la ciudad de Limón, frente a los Tribunales de Justicia, teléfono: 2798-3307.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009130899.—(IN2009082675).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly de los Ángeles Castillo Díaz, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-0326-0361, y vecina de Esparza-Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100077-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las nueve horas con veinte minutos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—RP2009130905.—(IN2009082676).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ronald Eduardo Cascante Otárola, mayor, divorciado, con cédula de identidad número: uno-cero tres tres dos-cero nueve ocho tres, vecino de San Antonio de Vázquez de Coronado, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Melvin Cascante Morales albacea. Expediente Nº 02-2009-Suc. Notario: Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, teléfono: 2234-8979, fax: 2224-8957, Curridabat, contiguo a Bancrédito.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009130925.—(IN2009082677).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Aníbal Achan Montoya, quien al momento de
su fallecimiento era mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento nueve-ciento ochenta y cuatro, y Malca
del Carmen Vargas Quirós, quien al momento de su fallecimiento era mayor de
edad, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero sesenta y cinco-cuatrocientos noventa y cuatro, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría de
Rosa Isel Ugalde Arroyo, notaria pública, con notaría en Esparza, Puntarenas, veinticinco metros al oeste de Coopesparta RL, hace saber que en esta notaría, bajo el número de expediente 0001-RIUA-NO-2009, se tramita sucesión testamentaria de quien en vida fuera Berta Ramona Espinoza García, mayor, casada una vez, portadora del pasaporte nicaragüense C-ocho dos siete nueve nueve, vecina de Puntarenas, Esparza, Marañonal, setenta y cinco norte de primera entrada, quien falleció el día quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los herederos e interesados a reclamar sus derechos, y se les apercibe que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponde.—Esparza, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009130932.—(IN2009082679).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Chavarría Rojas, quien en
vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 7-098-903, hijo de
Egidio Chavarría Rodríguez y Virginia Rojas Benavides. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000226-0930-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de
Yo, Fernando Alonso Castro
Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi
notaría, se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente Nº
2009-06) de quien en vida fuera Marta Eugenia Arias Chavarría, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, con domicilio en
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Barboza Badilla Francisco, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 5-205-50, vecino
de Barrio
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Evelina Víctor Salguera, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Sardinal de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000226-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 20 de julio del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2009130995.—(IN2009082683).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de doña María Cristina
Solórzano Méndez, quien en vida fue mayor, viuda, del hogar, cédula de
identidad número cinco-cero cero seis cero-cero nueve seis cinco, vecina de
Alajuela,
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olivier Campos Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, con cédula de identidad Nº 2-0168-0369, y vecino de Esparza-Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100082-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las once horas con veinte minutos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—RP2009130904.—(IN2009082685).
7Por escritura Nº 51 de
las 10:00 horas 7 de setiembre del 2009, otorgada ante los notarios Leonel
Sanabria Varela y Alexander Calderón Mora, en el protocolo del primero, los
señores Agustín y Fernando, ambos Losilla Carreras y Gabriela Aguilera
González, solicitan a los Notarios dichos la apertura y trámite del sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera María Marta Losilla Carreras, según
testamento otorgado oportunamente. Los comparecientes, de conformidad con el
testamento, nombran como albacea propietaria a Gabriela Aguilera y suplente a
Agustín Losilla y todos a la vez aceptan la herencia, diciendo que son los
únicos y universales herederos. En la misma acta indican y demuestran la
inscripción registral de los bienes objeto de herencia. Los notarios previenen
a
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemi Ester Carrillo Álvarez, quien en vida fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-420-747. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001876-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2009082744).
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Yadira Sancho Rodríguez, quien fuera Yadira Sancho Rodríguez, mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula de identidad Nº 02-0258-0208, fallecida el día 06 de noviembre del año 2008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000028-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2009082752).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carmen Alfaro Madrigal, quien fue mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Estrella Loría Contreras,
quien fuera mayor, casada, cédula de identidad Nº 1-0315-0431, vecina de
Desamparados, San Jerónimo, loto número dos, casa siete G, de la pulpería
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quien vida fue Francisca Mercedes Lau Buitrago,
quien fue mayor, nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número C
cinco uno seis tres cero seis, mayor, soltera, estudiante, de última residencia
en Nicaragua, Matagalpa, de la gasolinera Shell
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ruperto Quirós Pineda, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Nandayure, Islita, finca Barranquilla, contiguo al bar Barranquilla, cédula Nº 6-052-061. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000291-0873-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 18 de agosto del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—RP2009131102.—(IN2009083081).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por Samuel Cornwall Quintero, a las once horas del primero
setiembre del año 2009, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó
Julia Cornwall Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 7-022-926, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, situada en Limón centro,
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Fonseca Herrera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula Nº 1-0141-0942 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio Nº 09-100121-0917-CI (136-09) de Trinidad Fonseca Herrera promovido por María Quesada Fonseca.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 4 de setiembre del 2009.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2009131151.—(IN2009083083).
Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Victoria Rosario Torres, quien fuera mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Atenas centro, ciudadana de los Estados Unidos de Norte América, pasaporte de su país número cero cuatro tres cuatro cuatro ocho tres ocho siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Causante: Victoria Rosario Torres. Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado.—Desamparados, San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009131176.—(IN2009083084).
Mauricio Chacón Jiménez, Juez
de Familia de Heredia, hace saber a Rodolfo Acosta Mendoza, quien es mayor,
casado, de oficio y dirección desconocida, titular de la cédula de identidad Nº
8-065-102, que en el expediente Nº 08-000254-0364-FA, que es proceso de
divorcio establecido en su contra por María Isabel Rodríguez Rodríguez, se
ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo que interesa dice:
“1579-2009. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a
las catorce horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil nueve. [...]
Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por María
Isabel Rodríguez Rodríguez en contra de Rodolfo Acosta Mendoza. En
consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a
los tres años. No se declara culpable del divorcio a ninguno de los cónyuges.
Se dispone que cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en
el patrimonio del otro. No se acoge las pretensiones de la actora, en el
sentido de que se declare que ella tiene derecho al cincuenta por ciento de la
finca inscrita en el Registro Público de
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tenga interés en el proceso de insania del señor Rafael Ángel Arguedas Arce, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alexis Arguedas Arce. Expediente Nº 09-001467-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2009082768).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 09-001466-0364-FA, los señores Rose Mary Marchena Muñiz y Carlos Alcides Vindas Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Patrick Eduardo y Carlos Manuel ambos de apellidos Marchena Muñiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2009082769).
Se avisa al señor Alfonso
Álvarez Mora, cédula de residencia número 270-173295-100491, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
08-000437-673-NÁ-4, correspondiente a proceso especial de protección
establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa a la señora Elda
Concepción Pérez Cajina, mayor, nicaragüense, indocumentada, representada por
la curadora procesal licenciada Evelyn Cristina Miranda Mora, hace saber que
existe proceso N° 09-000090-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Mariana Pérez Cajina establecido por el Patronato
Nacional de
Se avisa a Israel González
Fajardo, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este
proceso por
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Danilo Rafael Polo Castro,
en su carácter personal, quien es mayor, calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de
M.Sc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, al señor Holman Ramón Cines Mayorga o a quien tenga un interés
legítimo, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor,
expediente número 09-400376-924-FA (NI. 382-09), promovido por el Patronato
Nacional de
Lic. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a la señora Francela María Víquez Rojas, hace saber, que en proceso
de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente número
08-400520-924-FA (NI. 525-08), Promovido por el Patronato Nacional de
M.Sc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, al señor César Napoleón Romero, se hace saber, que en proceso de
depósito judicial de menor, expediente número 09-400558-924FA (NI. 566-09),
promovido por el Patronato Nacional de
M.Sc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a la señora Aura Luz Picado Mendoza, se hace saber, que en proceso de
depósito judicial de menor, expediente número 09-400526-924FA (NI. 534-09),
promovido por el Patronato Nacional de
Se avisa a los señores Keyrin
Fallas Martínez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 1-940-579, de domicilio y demás calidades desconocidas y Elmer
Alejandro Lizano Calvo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad 1-938-992, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este
juzgado, se tramita el expediente 09-000389-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de
Se avisa a Luis Reynaldo
Tellez Tenorio, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado
en este proceso por
Se avisa que en este despacho en el expediente número 09-001540-0364-FA los señores Gerardo Enrique Zamora Badilla y Vanessa Yerlany Gómez Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor Jennifer Marín Oviedo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2009082839).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Erroll Harding Serrano, veinte años de
edad, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y nueve-cero cuarenta
y seis, soltero unión libre, costarricense, guarda de seguridad, nativo de
Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, el doce de abril de mil novecientos
ochenta y nueve, hijo de William Harding Villanueva y Vilma María Serrano
Chaves, y Gloria Stepfanie Martínez Castillo, cédula de identidad número
seis-trescientos noventa y tres-quinientos noventa y seis, dieciocho años de edad,
soltera, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Ciudad Neilly,
Corredores, Puntarenas, el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y
uno, hija de Reinier Martínez Ortiz y María de Los Ángeles Castillo Castillo,
vecinos ambos de Ciudad Neilly, Coto 54, detrás de
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sharon Yuliana
López Garay, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-439-618,
vecina de Cartago, Lomas de Quircot, segunda alameda, casa Nº 18, casa color
verde, hija de Nelly López Garay; nacida en Cartago, el 01/09/1989, con 20 años
de edad; y Víctor Julio Sandí Sánchez, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad Nº 6-364-506, vecino de Cartago
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johanny Jiménez Soto, mayor, soltero, Pipasa operario, cédula de identidad Nº 02-0464-0155, vecino de Ciruelas de Alajuela, teléfono 2438-6849, hijo de la señora Mercedes Soto Segura y del señor Emilio Jiménez Ávila, ambos de nacionalidad costarricenses; nacido en Alajuela, el 01 de noviembre de 1970, con 38 años de edad; e Ivannia Piedra Montoya, mayor, soltera, operaria Industrias Cárnicas, cédula de identidad Nº 02-0522-0236, vecina de la misma dirección, hija de la señora Teresa Montoya Obando y del señor Carlos Piedra Cisneros, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 16 de agosto de 1977, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001393-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009082864).
Ante mí Lic. Giovanni
Cavallini Barquero, notario público con oficina en San José, Guadalupe,
Se comunica al
público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a
cabo el 29 de setiembre del
Droga |
Peso / Gramos |
Clorhidrato de cocaína / peso neto gramos |
1.784.935.39 |
Marihuana / peso neto gramos |
22.957.22 |
Cocaína base “Crack” / peso neto gramos |
118.88 |
Plantas, raíces / gramos |
69.40 |
CANTIDAD TOTAL DE DROGA A DESTRUIR / PESO NETO GRAMOS |
1.808.080.89 |
|
Peso bruto /gramos |
Diferencia de peso por embalajes en 5 casos de clorhidrato de cocaína (peso bruto - peso neto estimado)/gramos |
183.958.00 |
Peso correspondiente a 32 bolsas de envoltorios impregnados con droga / gramos |
143.220.00 |
Peso bruto correspondiente a 52 casos enviados únicamente para su destrucción (cajas) año 2009 y un caso enviado únicamente para su destrucción (caja) año 2008/gramos |
117.805.00 |
CANTIDAD TOTAL A DESTRUIR |
2.253.063.89 |
Lo anterior, será
efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias
Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente
Conforme con el artículo 91 de