BOLETÍN JUDICIAL Nº 188 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 95-09

ASUNTO:    Derogación del Reglamento Interno y el Manual de Procedimientos de Compras del Poder Judicial

A LAS INSTITUCIONES, FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 29-09, celebrada el 17 de agosto del año en curso, artículo X, dispuso derogar el Reglamento Interno y el Manual de Procedimientos de Compras del Poder Judicial.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2009081972)                                                                                                                                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 96-09

ASUNTO:    Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ATIENDEN POR DISPONIBILIDAD LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 29-09, celebrada el 17 de agosto último, artículo XI, aprobó el “Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:

“PROYECTO REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN

POR DISPONIBILIDAD EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales sobre la disponibilidad

Artículo 1º—Definición. Se entenderá por disponibilidad laboral la actitud expectante y permanente, de carácter obligatoria del servidor que, por ser inherente al cargo que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la institución para el cabal cumplimiento de sus fines. En todos los casos en que así se establezca, el servidor deberá mantenerse localizable dentro de su jurisdicción y nunca fuera de la distancia indicada en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el supuesto que esa norma contempla.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo primordial de la disponibilidad es contar en cualquier momento con el personal calificado para resolver situaciones de carácter urgente o impostergable para que los derechos de los ciudadanos no se vean afectados o la Administración de Justicia menoscabada en su función.

Artículo 3º—Beneficiarios. La Disponibilidad será retribuida, durante los plazos en que efectivamente se deba prestar el servicio por parte del funcionario, a los servidores que se encuentren nombrados en un cargo y número de puesto sujetos a ese régimen, por haberse dispuesto así por el órgano superior en razón de la naturaleza de las funciones que realizan. También se podrá pagar mediante un porcentaje fijo pagado mensualmente y calculado según los plazos a servir efectivamente.

Artículo 4º—De las atribuciones de la Corte Plena y el Consejo Superior. Corresponderá a la Corte definir las políticas generales sobre la disponibilidad y al Consejo Superior ejecutarlas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como adoptar los acuerdos necesarios sobre su funcionamiento.

CAPÍTULO II

De la aplicación del Régimen de Disponibilidad

Artículo 5º—Ámbito de Cobertura. El presente reglamento rige para los siguientes servidores:

Ámbito Jurisdiccional: jueces en materia penal, penal juvenil, familia, violencia doméstica, contravencional, contencioso administrativo y el personal auxiliar que sea necesario para el cumplimiento de la función. Además, los Magistrados o Magistradas, asistentes judiciales y el secretario de la Sala Constitucional cuando les corresponda efectuar el turno indicado en el artículo 5° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Ámbito Auxiliar de Justicia: fiscal, fiscal auxiliar, defensores públicos e investigadores del Organismo de Investigación Judicial.

Ámbito Administrativo: Profesionales de los Departamentos de Informática y Personal, encargados de la Administración de bases de datos y procesos de pago, respectivamente. 

Así como cualquier puesto que a criterio del Consejo Superior deba estar sujeto a disponibilidad, para el cual debe indicar las condiciones en que se prestará el servicio, así como los demás detalles que sean necesarios, con base en el informe técnico que deberá rendir el Departamento de Planificación. El acuerdo mediante el cual se le incorpora a ese régimen debe ser comunicado, por medio de la Secretaría General de la Corte, al servidor y al Departamento de Gestión Humana.

Artículo 6º—Fijación de roles. Los roles de disponibilidad serán elaborados por el jefe o el juez coordinador del despacho u oficina, según corresponda, de conformidad con los lineamientos dictados por el Consejo Superior y con base en criterios de equidad y proporcionalidad, que permitan armonizar la continuidad del servicio y la dignidad de los servidores en lo que se refiere a su libertad personal, de modo que ésta no resulte afectada en forma irracional o innecesaria. Lo anterior, no exime a los servidores fuera de rol de su obligación de prestar el servicio en el momento en que sea requerido y en el lugar que se especifique para el cabal cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sea en situaciones excepcionales y debidamente calificadas.

CAPÍTULO III

De la remuneración por disponibilidad

Artículo 7º—Compensación económica. A los servidores judiciales sujetos a este régimen les será reconocido un porcentaje sobre el salario base que será fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial, con base en los lineamientos que indiquen las leyes laborales. Asimismo, aunado a dicho porcentaje, les serán reconocidas las horas extra efectivamente laboradas y reportadas ante el Departamento de Gestión Humana, despacho encargado de tramitar esta compensación económica.

Artículo 8º—Horas extraordinarias. El servidor que, encontrándose en disponibilidad, sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones tendrá derecho a que se le retribuya el tiempo de trabajo efectivo como horas extra y su pago será tramitado por el Departamento de Gestión Humana, según el procedimiento establecido para el cobro de tiempo extraordinario, así como de las normas prácticas aprobadas para este tipo de reconocimiento.

Además, se tendrá como hora extra el tiempo que razonablemente invierta el servidor en el desplazamiento desde y hasta su lugar de residencia para realizar la diligencia.

Artículo 9º—Suspensión del rol de disponibilidad. El servidor judicial que se encuentre en vacaciones o incapacitado no estará sujeto al rol de disponibilidad, razón por la cual una vez que se reintegre a sus funciones asumirá, nuevamente, el rol de disponibilidad según le sea asignado.

Artículo 10.—Modificación del rol de disponibilidad. En caso de que el servidor judicial no pueda cubrir el rol de disponibilidad asignado, el jefe o el juez coordinador del despacho u oficina, según corresponda, tomará las medidas tendientes a no afectar el buen servicio público, ya que tiene la facultad de modificar los roles establecidos cuando así lo considere necesario.

Artículo 11.—Suplencias. La persona designada como suplente o sustituto debe asumir la disponibilidad y el rol establecido para el titular del puesto, únicamente durante la vigencia de su nombramiento, después del cual lo asumirá el propio titular.

Artículo 12.—Extinción de la disponibilidad. El pago del porcentaje correspondiente a disponibilidad se extingue cuando el servidor judicial no se encuentre nombrado en un cargo y número de puesto sujetos a este régimen y no puede alegar derechos adquiridos, en virtud de que la disponibilidad no constituye una prestación invariable.

CAPÍTULO IV

Deberes y obligaciones del servidor sujeto a disponibilidad

Artículo 13.—Deberes. El servidor que labora bajo el régimen de disponibilidad debe cumplir con lo siguiente:

a)  Presentarse sin dilación alguna al sitio donde se le requiera, a efecto de cumplir con un acto jurisdiccional impostergable. Para ello deberá tomarse en cuenta la extensión territorial, las vías de comunicación y demás características topográficas del lugar en que se halle la jurisdicción respectiva.

b)  Facilitar, una vez que es nombrado, a las autoridades judiciales competentes, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna.

c)  Permanecer a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del tribunal u oficina judicial, salvo los casos en que por rol de disponibilidad, la jurisdicción que deba cubrir sobrepase la distancia establecida.

d)  Estar en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que se presenten, así como acatar las disposiciones que rigen el comportamiento y presentación personal de todos los servidores en el desempeño de sus funciones, durante todo el tiempo que se encuentre en disponibilidad.

e)  Atender las directrices que acuerde la Corte Plena y el Consejo Superior en relación con la disponibilidad y su cumplimiento.

Artículo 14.—Consecuencias del incumplimiento. El desacato a los deberes establecidos en el presente Reglamento conlleva a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, en caso de que el servidor judicial incumpla el rol asignado por el jefe o el juez coordinador del despacho u oficina, según corresponda, deberá reintegrar al Poder Judicial las sumas que haya recibido por este concepto a partir de la fecha en que faltó a su obligación.

Artículo 15.—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a la disponibilidad y la Inspección Judicial deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Facilidades para la prestación del servicio. El Poder Judicial brindará las facilidades requeridas de transporte y cancelará los gastos en que incurra el servidor con motivo de su traslado, así como gastos de alimentación y de alojamiento, cuando, en razón de la distancia, ello deba satisfacerse legalmente.

Artículo 17.—Partida presupuestaria. La Corte Plena deberá reservar en el presupuesto anual las partidas necesarias a fin de dar contenido económico al pago de la Disponibilidad y las horas extra que se generen con ocasión del trabajo efectivo, así como cualquier otro gasto que deba cubrirse a los servidores.

Artículo 18.—Turnos. Los turnos extraordinarios establecidos por la Corte Plena o el Consejo Superior en determinadas circunscripciones territoriales, con el propósito de dar cumplimiento a la disponibilidad, no se rigen por estas disposiciones sino por las ordinarias laborales.

Artículo 19.—Normativa supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto del Servicio Judicial, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y demás normativa especial que rija el accionar de los despachos y oficinas judiciales, así como lo que resuelva la Corte.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir del XX de XXXX de 20XX y deroga las disposiciones sobre disponibilidad aprobadas por Corte Plena en sesión Nº 003-98 celebrada el 2 de febrero de 1998, artículo VIII, el Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial aprobado por Corte Plena en sesión Nº 09-02 celebrada el 25 de febrero de 2002, artículo XXXI, y cualquier otra que se le oponga”.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2009081968)                                                                                                                                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 99-09

ASUNTO:    Integración y deberes de los Equipos del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional.

A LOS EQUIPOS DEL SISTEMA ESPECÍFICO

DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 80-09, celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo LXXX, dispuso informarles que tienen el deber legal de cumplir con lo siguiente:

A) Remitir a la Unidad de Control Interno los informes que ésta solicita, de forma que se garantice la continuidad de las operaciones en esta metodología. Además, definir las responsabilidades por el incumplimiento de esta directriz.

B) Cuando un integrante del Equipo SEVRI se traslade a otro puesto, el Despacho estará en la obligación de continuar trabajando en el desarrollo del Sistema referido. Asimismo, se deberá comunicar a la Unidad de Control Interno el nombre de la persona que lo sustituirá. Además, en casos que el suplente no haya recibido el taller de capacitación, se deberá solicitar la inclusión ante la Unidad de Control Interno en los próximos cursos que serán impartidos.

C) Los servidores y servidoras capacitados en SEVRI, que se trasladen a otras oficinas judiciales, deberán  realizar las actividades necesarias para instaurar el SEVRI en la nueva oficina y gestionar la capacitación del personal.

D) Los equipos SEVRI deben confeccionar actas, bitácoras o minutas numeradas para efectos de conservar el histórico de la gestión llevada a cabo y de cada una de las reuniones celebradas, y en las que indiquen los acuerdos y acciones dispuestas.

La Unidad de Control Interno velará por el cumplimiento de estas disposiciones e informará lo que corresponda al Consejo Superior.

San José, 28 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2009081973)                                                                                                                                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 100-09

ASUNTO:    Compendio de normativa relacionada con el Control Interno, emitido por la Contraloría General de la República.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 29-09, celebrada el 17 de agosto del año en curso, artículo XV, dispuso hacer de su conocimiento el “Compendio de normativa relacionada con el Control Interno, emitido por la Contraloría General de la República”. Este documento contiene las regulaciones números R-CO-5-2009 y R-CO-9-2009, publicados en el Diario La Gaceta del 5 y 6 de febrero de este año, respectivamente.

Las mismas se adjuntan a esta comunicación.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                             Lic. Carlos Mora Rodríguez,

1 vez.—(IN2009081967)                                                                                                                                      Secretario General a. í.

CIRCULAR Nº 101-09

ASUNTO:    Modificación del artículo 4.2 del “Planteamiento Estratégico de Organización y Ejecución del Procedimiento Especial para Flagrancias”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 31-09, celebrada el 7 de setiembre del 2009, artículo VII, aprobó la modificación del artículo 4.2 del “Planteamiento Estratégico Organización y Ejecución del Procedimiento Especial para Flagrancias”, aprobado por la Corte en sesión Nº 14-09, del 27 de abril del 2009, artículo XIX.

El texto con la modificación incluida es el siguiente:

“PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO DE ORGANIZACIÓN

Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

PARA FLAGRANCIAS

ü    Naturaleza del problema.

El problema general y crónico de fondo consiste en la prolongada duración de los procesos penales. En el marco del Código Procesal Penal vigente, antes del proyecto de atención de delitos en flagrancia y la reciente reforma introducida por la Ley 8720, no se había logrado dar un tratamiento diferenciado a los asuntos sencillos, de fácil investigación y resolución, frente a aquellos que por el contrario son complejos y de más difícil investigación.

De manera particular, esta cuestión se revela en el tratamiento de asuntos en flagrancia, abordados con la misma metodología, criterios de investigación y pautas de gestión de los asuntos de investigación ordinaria. Esto significa que a los casos de flagrancia “se los pone a hacer fila” en la tarea común de los despachos, cuando bien podrían ser objeto de un tratamiento mucho más expedito.

ü    Obstáculos principales.

Los principales obstáculos enfrentados a la hora de organizar y ejecutar el plan piloto para atención de flagrancias, pueden resumirse en los puntos siguientes:

ü        Prácticas tradicionales inquisitoriales, burocráticas y lentas en los sistemas de gestión.

ü        Introducción de equipos de trabajo nuevos con una ideología y metodología de tratamiento de los casos también novedosa.

ü        Complejidad y amplitud de la propuesta que, además de los aspectos jurídicos y de procedimiento, requiere solucionar las necesidades de personal profesional y auxiliar, así como la infraestructura y equipo indispensables.

ü        Coordinación entre los diversos actores institucionales (jueces, fiscales, defensores) para la puesta en marcha y seguimiento de la propuesta.

ü    Condiciones y metas a satisfacer.

Las principales condiciones y metas a alcanzar pueden resumirse así:

ü        Organización y ejecución de un procedimiento especial dentro del marco de reforma al Código Procesal Penal (Ley 8720 del 22 de abril de 2009).

ü        La organización y ejecución del nuevo procedimiento debe vigilar escrupulosamente el respecto a los derechos, libertades y garantías de las partes involucradas.

ü        Debe reducirse la duración de los procesos en flagrancia a un tiempo máximo de 15 días hábiles.

ü        Debe procurarse un servicio público de justicia de calidad, con aprovechamiento adecuado de funcionarios y recursos materiales.

ü    Medidas indispensables para satisfacer condiciones y metas.

ü        Se ha consensuado entre Judicatura, Ministerio Público y Defensa Pública la reglamentación y protocolos de actuación de los diversos intervinientes, con fundamento en el mandato legal y directrices de Corte Plena.

ü        Poner en práctica el procedimiento especial de flagrancia con la metodología del proceso penal por audiencias, a saber, con la teoría y la práctica de la oralidad. Esto supone:

ü        Una primera parte de la única audiencia, ahora legalmente prevista (audiencia inicial) para atender la detención, diseño de la acusación, solicitudes alternas, solicitud y realización de la audiencia, pronunciamiento del juez sobre flagrancia, escogencia o designación de defensor, imputación de cargos y pruebas, oportunidad para preparar defensa y ofrecer pruebas de descargo, solicitud de medidas cautelares, resolución sobre ellas, oportunidad para constituirse en querellante y/o actor civil.

ü        En la segunda parte de la audiencia se realizará el debate oral y público, se dirimirá la prueba y se dictará sentencia.

ü    Tareas a realizar.

La ejecución del procedimiento especial para flagrancias supone las siguientes tareas a ejecutar:

ü        Conformación de equipo coordinador. En principio, según las decisiones ya tomadas, debe estar integrado por el Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez y un representante de cada una de las entidades a coordinar, el Ministerio Público y la Defensa Pública. Debe evaluarse la necesidad de integrar a un segundo miembro de la judicatura penal que apoye al Magistrado Arroyo.

ü        Sacar a concurso las plazas asignadas a la judicatura, conforme los principios y reglas de la carrera judicial. Hay que dar oportunidad a jueces y juezas titulares en ejercicio que desean integrarse al plan piloto, así como a exjueces y exjuezas jubilados que han mostrado interés por reintegrarse a la judicatura para participar de esta propuesta. Los procesos de selección de fiscales y defensores, se llevarán a cabo conforme las normativas que rigen en cada uno de estos sectores.

ü        Debe también implementarse, conforme las reglas preestablecidas, la designación de personal de auxiliar o de apoyo.

ü        Redacción de Reglamento y Protocolos de Actuación. Se trata de diseñar un conjunto de normas mínimo para aplicar el tratamiento de las flagrancias en contravenciones y delitos, tomando en cuenta las diferencias entre una y otra modalidad de infracción, así como las particularidades que cada centro de trabajo ofrezca. Los protocolos de actuación tendrán que diseñarse principalmente para la policía administrativa (Fuerza Pública) y Judicial; para los fiscales del Ministerio Público; para defensores públicos y privados; y para jueces.

ü        Diseño de oficinas de atención de flagrancias y definición de necesidades materiales, a saber, oficinas, salas de vista, lugares de detención, ámbitos de espera para víctimas y testigos; equipo de cómputo y avituallamiento básico. Todo lo anterior tomando en cuenta lo que ya se ha definido en el presupuesto elaborado por el Departamento de Planificación.

ü        Debe tenerse muy presente la necesaria distinción que se impone entre las sedes jurisdiccionales donde hay que empezar de cero y aquellas donde hay un modelo vespertino funcionando, de modo que deba reforzarse o replantearse.

ü        Diseño de un programa de capacitación en coordinación con la Escuela Judicial, teniendo como base el Reglamento y los protocolos de actuación. Todos los actores de la nueva metodología de atención a la flagrancia, deben conocerla y estar preparados para aplicarla, teniendo en cuenta las condiciones y las metas a alcanzar.

ü        Diseño de estrategia de control y seguimiento del proceso planteado. Comprobación de validez y eficacia de la propuesta así como de la corrección o incorrección de los supuestos de partida.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE

LOS FUNCIONARIOS PENALES DE SAN JOSE A

CARGO DEL TRÁMITE DE FLAGRANCIAS

Según el cambio aprobado de la relación de puestos de Servicios Especiales para el año 2008, punto 301 se especifica que se crean 9 plazas de juez 4, (8745), 3 plazas de juez 3 (8740) adscritos al Tribunal Penal I Circuito de San José y 3 plazas de juez 1 adscritas al Juzgado Contravencional I Circuito de San José.

Estos funcionarios deberán ser acompañados por personal de la Fiscalía y de la Defensa Pública, serán al menos necesarios 1 fiscal auxiliar y 1 defensor público, para cada grupo de jueces; además el personal administrativo mínimo que asista a los equipos de trabajo.

Según la reforma legislativa (22 de abril de 2009, Ley 8720) se modifica la función de las tres plazas de juez 3 que pasan al servicio del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, asumiendo el Tribunal de Juicio de Flagrancia la competencia para el conocimiento de todos los asuntos que tramitaban los jueces penales de flagrancia, así como el control de las medidas cautelares y soluciones alternas. Los expedientes serán itinerados en el sistema de gestión hacia el Tribunal y los detenidos pasan igualmente a su orden desde la publicación de esta ley.

Se requiere la creación de 3 jueces 4 (uno para cada sección del tribunal de juicio a fin de reforzar el principio de objetividad; así un juez atenderá la primera parte de la audiencia inicial y otro u otros la segunda parte donde se realizará el juicio).

Al menos tres Fiscales Auxiliares y su personal auxiliar, estarán adscritos a la Unidad de Flagrancias del Ministerio Público.

Al menos tres Defensores Públicos y el personal auxiliar necesario, estarán igualmente adscritos a la Unidad de Flagrancias de la Defensa Pública.

Se establece que las operaciones de estos funcionarios radican y se desarrollan en el II Circuito Judicial de San José, debido a que en este edificio funcionan las oficinas de TURNO EXTRAORDINARIO, en horas no hábiles que van de las 16:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, todos los días del año, de manera que tanto la sección de cárceles y el resto de la infraestructura están preparadas para laborar en este tipo de horario, además, se cuenta con la posibilidad de tomar de huellas y consultar al Archivo Criminal, así como un área de recepción de autoridades policiales, con los detenidos y la prueba material en cada caso.

Sería necesario considerar reforzar al personal de cárceles en este II Circuito Judicial de San José, porque ahora tendrían una demanda adicional para la custodia de detenidos en los despachos de turno extraordinario y en los despachos de atención de asuntos penales con detención en flagrancia, tanto en el juzgado como en el tribunal de juicio.

Habría asimismo que resolver la ubicación física de estos funcionarios que, por la índole del servicio que van a prestar, podría ser la misma área de audiencias y algún cubículo particular para los tiempos en que no se estén realizando esas actuaciones.

Se debe, por otra parte, acondicionar un sitio adecuado para que las víctimas y/o testigos, puedan permanecer mientras esperan ser atendidos. Actualmente no hay sitio alguno, sólo unas sillas de plástico, muy incómodas, y en no pocos casos las personas prefieren descansar en el suelo en lugar de estar sentadas en ellas, especialmente, en horas de la madrugada, donde se ha visto incluso a madres con niños pequeños en esta situación.

COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PENALES DE

SAN JOSÉ DE TRÁMITE DE ASUNTOS PENALES

CON CAPTURA EN FLAGRANCIA

1.-Denominaciones:

a.- Oficinas de Turno Ordinario: Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las horas hábiles de lunes a viernes.

b.- Oficinas de Turno Extraordinario: Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las horas comprendidas entre las 16:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, así como las 24 horas de los sábados, domingos, feriados, asuetos y períodos de cierre largo por vacaciones del Poder Judicial.

c-  Oficinas de trámite de flagrancias: Aquellas oficinas que desarrollan sus labores todos los días del año, en dos jornadas comprendidas de 7:30 a 16:30 y de 17:00 a 23:00. (Según propuesta de creación de tribunales especializados para la atención del procedimiento expedito de flagrancias en los que el imputado es detenido en flagrancia).

2.-Competencia:

a.- Las oficinas de turno ordinario tendrán la competencia que les haya sido asignada por la Corte Suprema de Justicia desde su creación

b.- Las oficinas de Turno Extraordinario tendrán competencia para actuar en la circunscripción territorial correspondiente a las oficinas de San José, I, II y III Circuito.

c.- Las oficinas especializadas de Trámite de Flagrancias, durante el horario de las 7:30 horas a las 16:30 horas, tendrán competencia para atender únicamente los hechos cometidos en la circunscripción territorial del II Circuito Judicial de San José.

Estos mismos despachos en horario de las 17:00 horas a las 23:00 horas, ampliarán su competencia para atender los casos acaecidos en la circunscripción territorial del I, II y III Circuito Judicial de San José.

d.- Las detenciones en flagrancias que sean presentadas a las autoridades judiciales en horario de las 23:00 horas y hasta las 7:30 horas del próximo día, serán atendidas bajo el procedimiento ordinario.

3.-Funciones de las Oficinas para la atención de Flagrancias:

a.- En caso de delitos: Estos despachos tendrán entre sus labores atender las causas nuevas que se tramiten por delitos cuyo autor(es) haya (n) sido detenido (s) en flagrancia. Llevará a cabo la audiencia, para decidir la aplicación de restricciones de la libertad parciales o totales al imputado, así como cualquier otra medida y la celebración del debate de asuntos cuyo autor haya sido detenido en flagrancia, en el menor tiempo posible.

b.- La Unidad de Flagrancias del Ministerio Público en los casos de detenciones en flagrancia, recibirá la manifestación oral de la autoridad policial que llevó a cabo la detención, así como a la víctima, al testigo (s) y la prueba material que exista, para decidir en el acto si se trata de una captura en flagrancia. En caso afirmativo, una vez asignado el número único y realizados los trámites administrativos indispensables (introducir datos en el sistema de gestión, consultar antecedentes en el Archivo Criminal y el Registro Judicial de Delincuentes, embalar las evidencias materiales, etc.) la fiscalía solicitará oralmente y de manera desformalizada al juez de juicio la audiencia inicial, para que se le escuche sobre sus pretensiones con respecto a las restricciones de libertad aplicables al imputado y el destino del proceso.

c.- El Juzgado Contravencional recibirá las contravenciones en que haya detenidos en flagrancia, recibirá los asuntos provenientes de los circuitos I, II y III en San José. Este despacho tramitará sin demora los asuntos sometidos a su conocimiento, realizando las gestiones legales debidamente establecidas, para llegar al dictado de la sentencia en el menor tiempo posible.

d.- La Unidad de Flagrancias de la Defensa Pública para la atención de flagrancias, deberá asistir a los imputados por contravenciones o delitos, debiendo acudir al llamado de los despachos que los soliciten.

4.-Cooperación entre despachos de trámite de Flagrancias y el Turno Extraordinario:

En cuanto sea posible y siempre que las circunstancias lo permitan, el personal de Turno Extraordinario colaborará con el personal de Atención de Flagrancias, para el trámite pronto y expedito de los asuntos nuevos con reo preso cuyos imputados hayan sido capturados in fraganti. Asimismo corresponderá al personal de los despachos de Turno Extraordinario atender los asuntos nuevos con reo preso detenidos en flagrancia y todas las demás actuaciones propias de su competencia en el lapso comprendido entre las 23:00 y las 08 horas del día siguiente, cuando no labora el personal de Atención de Flagrancias. El Turno extraordinario tal y como lo ha hecho hasta hoy, continuará atendiendo todas las gestiones relacionadas con asuntos penales, tales como allanamientos, levantamientos de cadáver, requisas personales, expedientes con reo preso no detenidos en flagrancia, visitas carcelarias, recepción de dinero por concepto de pensión alimenticia cuando el deudor está detenido, etc, durante sus horas hábiles de las 16:00 a las 08:00 horas del día siguiente de todos los días y de las 08:00 a las 16:00 horas de los sábados, domingos, feriados y asuetos, como se desprende las disposiciones reglamentarias emitidas en su oportunidad al momento de su creación.

REGLAMENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

DELITOS EN FLAGRANCIA

1.-Reglas de procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

Detención en flagrante delito.

Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236 del C.P.P., según las siguientes hipótesis:

(a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después;

(b) Mientras sea perseguido;

(c) Cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en el hecho punible.

Este procedimiento especial, se aplicará en los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia a criterio del Ministerio Público. En casos excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar aquel. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.

2.  Protocolos de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores en etapa de detención.

2.1.  La persona detenida en flagrancia será trasladada inmediatamente al Ministerio Público (art. 235 y 423 del C.P.P). Las autoridades policiales (administrativas o judiciales) que lleven a cabo una detención in fraganti de alguien, a quien se le atribuye la comisión de un delito, le comunicarán cuáles son sus derechos, y en forma inmediata trasladarán al detenido junto con toda la prueba con que se cuente, la víctima y/o testigos, ante las oficinas para la atención de las causas con detenidos en flagrancias, ya sea el juzgado contravencional o la fiscalía según corresponda.

2.2.  Los agentes de policía no confeccionarán informes ni partes por escrito. Rendirán declaraciones orales ante el fiscal y el juez, en su momento oportuno.

2.3.  Las personas particulares que practiquen detenciones en flagrancia deberán entregar al detenido inmediatamente a la autoridad más cercana, ya sea algún cuerpo policial, Ministerio Público u órganos jurisdiccionales (art. 235, segundo párrafo C.P.P.).

2.4.  El fiscal asignado escuchará a la autoridad de policía, la parte ofendida y demás prueba testimonial si la hubiere y valorará la pertinencia de la aplicación del procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

3. Protocolos de actuación para la audiencia ante juez de juicio (art. 426 del Código Procesal Penal).

3.1.  Caso de estimarlo procedente por entender que hay delito, el fiscal solicitará al juez del tribunal de juicio de manera desformalizada la audiencia.

3.2.  El juez convocará a las partes a la inmediata realización de esta audiencia, la cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal.

3.3.  En la primera parte de la audiencia, se verificará el nombramiento de defensor y la conformidad del imputado.

3.4.  Se valorará en primer lugar si la detención obedece a una de las hipótesis de flagrancia. De no ser así, la audiencia resolverá sólo sobre medidas cautelares y se ordenará el trámite ordinario del asunto; en estos casos el juez penal de la etapa preparatoria receptor quedará vinculado por lo resuelto y los recursos se formularán ante el Tribunal del Procedimiento Ordinario según corresponda.

3.5.  Seguidamente la representación del Ministerio Público formulará la acusación formal, ofrecerá la prueba que la respalda y demás requisitos del art. 303 y siguientes del C.P.P. Esta acusación deberá hacerse constar en el acta de la audiencia.

3.6.  Inmediatamente se conocerá y resolverá lo referente a soluciones alternas y al procedimiento abreviado.

3.7.  Dentro de esta primera parte de la audiencia inicial se tramitará lo referente a la querella y acción civil, según lo dispuesto por el artículo 432 del Código Procesal Penal.

4.  Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público.

4.1.  En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procesal Penal.

4.2. En el dictado de las sentencias orales el Tribunal deberá ajustarse a lo preceptuado en el “Protocolo de actuaciones para el desempeño de los Tribunales de Juicio en materia penal” aprobado por Corte Plena en el acta 28-09, artículo V, del 10 de agosto del 2009”.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                             Lic. Carlos Mora Rodríguez,

1 vez.—(IN2009081965)                                                                                                                                      Secretario General a. í.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 17 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés,

(IN2009082733)                                                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-009272-0007-CO, interpuesta por Fabio Enrique Delgado Hernández, en su condición de Presidente del Partido Rescate Nacional y Rafael Varela Granados, como Secretario General del Partido Unión Patriótica, para que se declaren inconstitucionales el Decreto Nº TSE-06-2009 aprobado en sesión ordinaria Nº 54-2009 del 4 de junio del 2009 “Reglamento de notificaciones por correo electrónico para los partidos políticos”, por ser contrario a los numerales 33, 39, 25 y 27 de la Constitución Política. Impugna además la segunda frase del artículo 104 y la frase final del artículo 105, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 39, 25 y 27. El Decreto Nº 06-2009 TSE se impugna por cuanto, si bien el artículo 58 inciso o) del Código Electoral señala a los partidos su obligación de mantener un lugar para recibir notificaciones, pero ni esta norma ni el artículo 106 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil dicen en ningún momento que ese medio debe ser exclusivamente un correo electrónico como se pretende mediante el decreto cuestionado. Por lo anterior, y dado que ese medio no está lo suficientemente popularizado ni está al alcance de todos los partidos políticos, imponerlo como única forma de notificación de acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, viola el derecho de los partidos de señalar una casa, un local, un fax o bien un correo electrónico según sea su conveniencia. Respecto a la segunda frase del numeral 104 y la frase final del artículo 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, alegan que la notificación por estrados de las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil en materia electoral es arcaica y riñe con el derecho de los administrados de conocer por un medio cierto y seguro aquellos actos y resoluciones que les pueden afectar. Esta forma de notificar impide el ejercicio del derecho de impugnar, a no ser que se cuente con recursos para enviar permanentemente a un funcionario que revise la pizarra todos los días a efecto de poder tener control sobre aquéllas resoluciones que les pueden perjudicar. Todas las disposiciones impugnadas a juicio de los accionantes infringen el principio de igualdad, pues riñen con otras disposiciones de rango legal que regulan la comunicación y notificación al administrado de las disposiciones que afecten sus intereses, el derecho de defensa, que supone el derecho a ser correctamente notificado por un medio seguro, que en general respete el principio de certeza y seguridad jurídica, el derecho de asociación en partidos políticos, por cuanto debe respetarse su derecho de recibir notificaciones y comunicaciones por medios que cumplan las garantías dichas; y el derecho de petición y pronta resolución, que igual supone que se debe respetar la obligación de notificar por un medio idóneo y seguro al administrado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Por la proximidad de la fecha de la convocatoria a elecciones para el período constitucional 2010-2014, y en vista de que se cuestionan disposiciones de carácter general relativas a la forma de notificar las resoluciones del Registro Civil en materia electoral y los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en aplicación analógica del párrafo segundo del numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las normas cuestionadas deben seguirse aplicando, hasta tanto la Sala no indique lo contrario, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, en el proceso electoral que se avecina.

San José, 2 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081344)                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-11671-0007-09, interpuesta por Roberto Delgado Quesada, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de San José, contra el criterio jurisprudencial vertido en la resolución Nº 2158-E-2007 de las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Estima el accionante que la misma es contraria a lo dispuesto en los artículos 20, 22, 33 y 34 de la Constitución Política, en cuanto se obliga los regidores municipales a residir en un lugar determinado. Además señala que a dicho criterio no se le dio ninguna publicidad y además, en su caso, se pretende aplicar retroactivamente. Indica que el artículo 22 del Código Municipal es claro al señalar como requisito para ser regidor, el estar inscrito electoralmente con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir el cargo, pero no se exige la residencia efectiva. Considera que para establecer una sanción como es la pérdida de credenciales en puestos de elección popular, debe existir propiamente una norma de carácter legal que establezca esa sanción y no lo puede hacer ningún ente público sin previa ley, que lo disponga expresamente. En virtud del principio democrático y de libre participación, no puede desconocerse la voluntad popular, sino bajo las normas expresas e indubitablemente establecidas por la Constitución y la ley. La Constitución no señala ningún requisito de vecindad para poder acceder a cargos municipales de elección popular. Aduce que en el expediente legislativo donde se tramitó y aprobó el Código Municipal no existe ninguna explicación acerca de la razón por la cual se cambió la redacción anterior, la cual sí establecía como requisito ser vecino del cantón en que ha de servir. El artículo 22 del Código Municipal excluye toda posibilidad de que se exija que el domicilio sea un requisito sine qua non, sólo para ser elegido regidor. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081360)                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 08787-08, promovida Asociación Justicia para la Naturaleza en contra del artículo 7 último párrafo de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30-10-92, se ha dictado el Voto Nº 14288-09 de las quince horas diecinueve minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan por inconstitucionales las palabras “creación y” del párrafo final del artículo 7 de la Ley de Protección de Vida Silvestre, Ley Nº 7317, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081361)                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad Nº 02994-09, promovida Enrique Montoya Morales, Edwin Quirós González, Estrella Madrigal Jiménez, Ana Grace Mora Muñoz y Amancio Rojas Retana, en contra de las cláusulas 8, 9, 10, 11, 13, 15 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Puriscal y sus trabajadores, aprobada el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, se ha dictado el Voto Nº 14280-09 de las quince horas con once minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción en relación con las cláusulas, novena, décima, décimo primera y décimo tercera de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Puriscal y sus trabajadores, aprobada el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos. En cuanto las restantes cláusulas impugnadas, a saber, octava, décimo quinta y décimo novena, se declara sin lugar la acción planteada. -Notifíquese.-

Los Magistrados Calzada Miranda y Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano en su totalidad la acción planteada por razones separadas.”

San José, 10 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081371)                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad Nº 01795-09, promovida Edwin Duartes Delgado, en contra del artículo 144, inciso e) del Código Notarial, se ha dictado el Voto Nº 14281-09 de las quince horas con doce minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 10 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2009081372)                                                                                                                                                             Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000971-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Alberto Carrera Medaglia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas seis minutos, del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, carné 5362, cédula 107420451, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008.-tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Alberto Cabrera Medaglia, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, del Itan, 100 este, 300 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 24 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009074954)                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000631-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ricardo Redondo Hernández, mediante resolución de las once horas catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas catorce minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Ricardo Redondo Hernández, cédula: 106890891, carné: 9518, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3º Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Ricardo Redondo Hernández, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veintiocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Ricardo Redondo Hernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ricardo Redondo Hernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ricardo Redondo Hernández, en su oficina notarial, ubicada en: San José, barrio Naciones Unidas 150 sur esquina este liceo Seminario; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Curridabat, 300 sur embajada de Francia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009077253)                                                                                                                                                              Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A la licenciada Carmen María Solís Miranda: Que esta Dirección, en resolución número 1892-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. La notaria Carmen María Solís Miranda, cédula: 105320522, carné: 2684, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000377-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                    Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081891).                                                                                                                                                Director

Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1981-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. La notaria Carolina Sevilla Víquez, cédula: 108530398, carné: 10201, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 22), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000379-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081892)                                                                                                                                                 Director

Que esta Dirección, en resolución número 1890-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintiséis minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. La notaria Cristina Alfaro Serdio, cédula: 107060803, carné: 5547, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial).  Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000388-0624-NO.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081893)                                                                                                                                                 Director

Que esta Dirección, en resolución número resolución N° 1972-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. La notaria Delia Sing Benneth, cédula: 700800179, carné: 13660, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000397-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081894)                                                                                                                                                 Director

Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1978-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. El notario Eduardo Baeza Castillo, cédula: 303320734, carné: 11437, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000408-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081895).                                                                                                                                                Director

Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1923-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y nueve minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve. El notario Elí Muñoz Jiménez, cédula: 103830712, carné: 5417, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000413-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081896).                                                                                                                                                Director

Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1977-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. El notario Jorge Federico Campos Calderón, cédula: 107900839, carné: 7252, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 18), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000489-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081897).                                                                                                                                                Director

Que esta Dirección, en resolución número 1910-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve. El notario Jorge Hernández Díaz, cédula: 108270456, carné: 13194, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000490-0624-NO.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081898).                                                                                                                                                Director

En resolución número 1914-2009, dictada a las trece horas veintidós minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago del fondo de garantía notarial de José Antonio Diaz Montero, notario público, portador de la cédula de identidad número 1-530-629, carné 15277, inhabilitación que regirá a partir del primero de setiembre del dos mil nueve, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. Nº 09-000495-624-NO.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081899).                                                                                                                                                Director

Que esta Dirección, en resolución número 1918-2009, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintitrés minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve. El notario Julio Alberto Corrales Campos, cédula: 302060561, carné: 10689, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000517-0624-NO.

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN20081900).                                                                                                                                                    Director

En resolución número 1697-2009, dictada a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago del fondo de garantía notarial de William Quesada Ramírez, notario público, portador de la cédula de identidad Nº 2-292-174, carné 6434, inhabilitación que regirá a partir del primero de setiembre del dos mil nueve fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000678-624-NO).

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081901).                                                                                                                                                Director

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vera Elizabeth Valverde Chaves, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, Lomas del Río, con cédula de identidad número 1-519-452, se les hace saber que: Benjamín Hernández Calderón, cédula de identidad 2-294-594, Raquel Rebeca, cédula de identidad 1-1218-337 y María Alejandra 1-1372-419 ambas de apellidos Bell Valverde, vecinos de Pavas, Lomas del Río, se apersonaron en este despacho en calidad de esposo e hijas de la fallecida respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Vera Elizabeth Valverde Chaves, expediente número 09-001659-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2009082804).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil, se tramita: Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Allan Gerardo Calvo Blanco, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente se ausentó de su lugar de trabajo los días 9 y del 13 al 31 de julio del 2009, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación alguna posterior, violentando con ello lo dispuesto en los artículos 21 inciso c) del Reglamento de Consejería, 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dos folios y un legajo, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor del Expediente.—O. C. 93113.—Solicitud Nº 60.—C-137260.—(IN2009083142).

Resolución Nº AJD-RES-444-2009.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Franklin Rodríguez Venegas, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente se le imputa el incurrir en no presentar a laborar los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de mayo del 2009, y 1º, 2, 3 y 4 de junio del 2009, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna. Violentando en su supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículos 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 43 y 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 12 incisos a) y c) del Reglamento de Carrera Docente, y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando le artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Miriam Rojas González, Directora.—Lic. Oralia Torres Leytón, Instructora del Expediente.—O. C. 93113.—Solicitud Nº 61.—C-146260.—(IN2009083143).

Resolución Nº AJD-RES-458-2009.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Justicia, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Mario Henry Corea Soto, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente no se presentó a laborar en forma regular y consecutiva los días 1º, 2, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de julio del 2009, esto en contraposición a lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 07 incisos 12) y 17) y 140 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y 35 y 50 incisos a) y b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dieciséis folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. César A. Soto Solís, Abogado.—O. C. 93113.—Solicitud Nº 59.—C-139510.—(IN2009083144).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 422989, marca Daewoo, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KLATF69YE1B618721, uso particular, estilo Lanos, capacidad 5 personas, color blanco, número de motor 014271C. Se remata por haberse ordenado así dentro de proceso exp. Nº 07-001347-0185-CI 6. Ejecutivo prendario de Veinsa S. A. contra Aníbal Monge Pagani.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2009081917).

A las nueve horas del lunes veintiséis de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil quinientos veinte dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-208168, con las siguientes características: automóvil, marca Geely, estilo PU, año 2006, color plateado, capacidad 2 personas, motor número JL378QEF507759. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000552-183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra C.O.R.P. de Abuela Bakery S .A. y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2009081919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, y con la base de sesenta y ocho millones de colones sin céntimos y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno de potrero jaragua. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, María Isabel Cortés Cantillo y Alberto Soto Barrantes, lote FN once A, FN 12 A, lote FN 12 A, lote FN 14 A, FN 15 A, 16 A, FN Q 9, Fabio Guevara Clavijo Nicholas Moselanov Albvertos Oto; al sur, calle pública, María Isabel Cortés, Alberto Soto lotes de Gerardo Gutiérrez; al este, Florentino Arrieta Briceño; y al oeste, María Isabel Cortés Cantillo y Alberto Elías Soto Barrantes, Magin Díaz Barrantes, servidumbre agrícola y lotes de Gerardo Gutiérrez. Mide: cuarenta y siete mil doscientos veinticuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de noviembre de dos mil nueve, con la base de cincuenta y un millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, con la base de diecisiete millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Exp. Nº 08-000656-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081931).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de trescientos catorce mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos doce- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arenas de Tamarindo ADT S.A.; al sur, edificio Playa Langosta S. A.; al este, Arenas de Tamarindo ADT S. A.; y al oeste calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con treinta y un centímetros lineales. Mide: quinientos veinticuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y tres mil trescientos seis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y siete mil setecientos sesenta y ocho con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier Christian Lambin. Exp. Nº 09-000316-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081933).

En la puerta exterior de este Despacho; y libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos veintidós - cero cero cero, la cual es terreno de charral y repastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Brenes González; al sur, Odette Héctor Marín; al este, Marcial Arrieta González; y al oeste, Marcial Arrieta González. Mide: novecientos cuarenta y tres mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de once millones ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Ivette Arredondo Fonseca. Exp. Nº 09-000087-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081936).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve y con la base de doscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola dentro de la parcela con parte proporcional a ella de ciento diecisiete metros con veintisiete centímetros lineales; al este, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; y al oeste, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima. Mide: cinco mil sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos catorce dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, con la base de sesenta y un mil quinientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jane Stephanoff Kathleen y otro. Exp. Nº 09-000219-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de junio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009081940).

A las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando denuncia penal bajo sumaria número 06-004946-0497-TR, que se tramita en el Juzgado Penal de Heredia e infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 2007-001262-497-TR que se tramita ante el del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de cuatro millones veintiún mil ochocientos treinta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TH 000419, marca Toyota, estilo Corolla XL, categoría taxi, capacidad 5 personas, año 2005, color rojo, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis número JTDBJ21E104005521, motor 2C4002002, marca Toyota, combustible diesel, cilindros 04, cilindrada 1974 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000142-181-CI de Fiduciaria Nacional Finacio S. A., contra sucesión de Enrique Arnulfo Ramírez Campos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del  2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009082000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad., bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos dos nueve cero cero nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Guerrero; al sur calle a Patarrá; al este calle a Patarrá y al oeste Víctor & Belisario Guerrero. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de noviembre del dos mil nueve con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fausto Arturo Rojas Cordero contra Elvin Oqueli Lazo Alfaro. Expediente Nº 09-001813-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009130429.—(IN2009082021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 396722, marca Hyundai, año 2000, Vin KMJWWH7HPXU159212, cilindrada 2500 c. c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Alexander Alberto Aguilar Álvarez. Expediente Nº 09-001885-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—RP2009130509.—(IN2009082023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones seiscientos diez mil quinientos veinticuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir noventa y seis. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Silverio Chaverri; al sur Juan Rafael Mora; al este calle pública diez metros y al oeste Olga Marita Zeledón. Mide: doscientos veintiún metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once millones setecientos siete mil ochocientos noventa y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones novecientos dos mil seiscientos treinta y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nury Gabriela Montero Rivera. Expediente Nº 09-000120-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130524.—(IN2009082024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil setenta y siete-b-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marcelina Vaglio; al sur avenida veinticuatro con dieciséis metros de frente; al este Willie Jaikel y al oeste Rosalina Colombari. Mide: quinientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique León Vargas. Expediente Nº 08-001760-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP20090130525.—(IN2009082025)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación por Ley de Informaciones Posesorias, reservas de Ley de aguas, reservas de Ley de Caminos, reservas de Ley Forestal; a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Vidal Fernández Quintanilla; al sur calle pública; al este resto de Enrique Rivera Solís y al oeste resto de Enrique Rivera Solís. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo Solís Castro. Expediente Nº 09-001034-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130526.—(IN2009082026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Manuel Pérez Ulate; al sur Alexander Salazar Fonseca; al este calle pública y al oeste Manuel Pérez Ulate. Mide: quinientos treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Diego Reyes Delgado. Expediente Nº 09-001284-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130527.—(IN2009082027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación; a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Wilbert Álpizar Núñez y Cornelio Agüero Fernández; al sur frente con calle pública de seis metros con sesenta y nueve decímetros; al este Rodrigo Rodríguez Arias y al oeste Georgia Muñoz Naranjo y Rogelio Rojas Madriz. Mide: doscientos setenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Aguilar Ramírez. Expediente Nº 09-000495-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130528.—(IN2009082028).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de noventa y cuatro mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Piza Escalante; al sur calle pública con ocho metros cincuenta centímetros; al este Ana Isabel Piza Escalante y al oeste destino a calle privada. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de setenta y un mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de veintitrés mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Blando Arauz y Óscar Roberto Blando Arauz. Expediente Nº 09-000952-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130529.—(IN2009082029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones ciento setenta y ocho mil setecientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle vieja a Tabarcia; al sur carretera a Tabarcia en medio Celino Jiménez; al este Intersección de la calle y al oeste Celino Jiménez Gamboa. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones ciento treinta y cuatro mil treinta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Siles Mata y Rosa María Ojeda Verges. Expediente Nº 09-001119-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009130530.—(IN2009082030).

A las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y medianería, en el mejor postor y con la base de seis millones ochocientos cinco mil quinientos colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos sesenta y uno derecho cero once en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones, derecho cero trece en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones, derecho cero quince en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones y derecho cero diecisiete en la suma de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito onceavo San Sebastián, cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte con el INVU con 19.09 metros al sur con Claudio Segura Mejía; al este con el INVU con 12,92 metros y al oeste alameda pública con 10.93 metros Mide: doscientos veintiséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Alexis Yanicelly Pochet, Miriam Pochet Jiménez. Expediente Nº 99-101949-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009130564.—(IN2009082031).

A las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y reservas de la Ley de Caminos y con la base de tres mil cuatrocientos veintiuno punto catorce unidades de desarrollo, equivalentes en colones a la suma de dos millones doscientos setenta y dos mil doscientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos siete mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, que se describe como terreno para construir ubicado en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con calle pública con una medida de catorce metros con ochenta y seis centímetros lineales, al sur con José del Carmen conocido como José María Altamirano Jiménez, al este con Ramón María Cruz Cruz y al oeste con calle pública con un frente de veinticuatro metros sesenta centímetros lineales, mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Ivania Galeano Berroteran. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sea la suma de dos mil quinientas sesenta y cinco punto ochenta y cinco unidades de desarrollo, equivalentes en colones a la suma de un millón setecientos cuatro mil ciento sesenta y tres colones con noventa y un céntimos, se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ochocientas cincuenta y cinco punto veintiocho unidades de desarrollo, equivalentes en colones a la suma de quinientos sesenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas del trece de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Antonio Quesada Zamora. Expediente Nº 09-100765-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—RP2009130567.—(IN2009082032).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando seis servidumbres trasladadas citas 0296-00003794-01-0901-002, 0296-00009764-01-0901-001, 0296-00009764-01-0903-001, 0299-00009766-01-0903-001, 0299-00009766-01-0904-001, 0299-00009766-01-0905-001 a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de seiscientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con 04/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00508099-000, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Kobert y Compañía y Frand Amrhin, Ester Pinto Hernández de Amrhin; al sur Luis Paulino Jiménez Montealegre y Nicolaz Lapeira Carrozco; al este Manuel Mendiola y al oeste calle once. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares con 03/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecisiete dólares con 01/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Villamayor López contra David Sebag. Expediente Nº 09-000570-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP20090130614.—(IN2009082035).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis millones doscientos setenta mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil setenta y dos-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con lote cuatro; al sur con lote dos; al este con lote veintiséis y al oeste con alameda dieciséis. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos veintiocho mil setenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 09-100032-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2009130635.—(IN2009082037).

A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada un veinticinco por ciento sea la suma de dieciséis millones seis mil setecientos diez colones con tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quince mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, sito en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide quinientos veintisiete metros cuarenta y siete decímetros cuadrados; linda al norte, con calle pública; al sur, Fabio Pacheco; al este, Anaida Mora Sosa, y oeste, Pedro Pérez Pérez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marco Tulio Carvajal Sánchez contra María Luisa Gutiérrez Álvarez, expediente Nº 01-100745-417-CI.—Juzgado Civl y Agrario de Puntarenas, 2 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009082325).

En la puerta exterior de este despacho y soportando reservas y restricciones citas 330-00015209-010900-001, servidumbre sirviente 0330-000-15209-01-0903-001, servidumbre trasladada 0330-00015-209-01-0908-001 y demanda ordinaria 0573-00092644-01-002-001, a las diez horas del quince de octubre  del dos mil nueve, y con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos, la cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, con zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; al este, Robert Liani, y al oeste, con Otilio Barrantes Sibaja. Mide: ochocientos sesenta y tres  metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado numero P-0923986-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de noviembre del dos mil nueve con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de veintidós mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bromelias Tornasol S.A. contra Costa Cana (Jacó) S. A. Expediente Nº 09-100067-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 5 de mayo del 20009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009082327).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos sesenta y cinco, asiento dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y seis, asiento dieciséis mil doscientos uno, servidumbre de paso al tomo quinientos setenta y siete, asiento dieciséis mil ochocientos ochenta, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas Folio Real, matrícula número dieciséis mil trescientos cincuenta y nueve A-cero cero cero; que es terreno de reforestación, potreros y tacotal, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Mercedes Carmona Zapata, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio; sur, Alberto Guzmán Trejos, lote 12 y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio; este, Gonzalo Rojas, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce y servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio, y oeste, Manuel De Jesús Núñez, Shirley Patricia López Carmona, Alonso Alejandro López, Alejandra López, lotes cuatro, seis y doce. Mide: seiscientos tres mil novecientos sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a San Buenas Properties Phase Three S. A. Para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón de dólares. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil dólares; y para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100488-0188-CI (interno 521-09 JB1) de Camino a Tagual de Osa S. A. contra San Buenas Properties Phase Three S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de julio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009130718.—(IN2009082336).

A las quince horas del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: un terreno para construir, sito Sarchí Sur, Valverde Vega, distrito segundo del cantón doce de Alajuela. Linda: al norte, Isidro Arias Murillo; sur, Isidro Arias Murillo; este, Norma Murillo Murillo, y al oeste, José Chaverri Alpízar. Mide: 260,60 metros cuadrados y tiene inscrito el plano catastrado Nº A 915457-1990, inscrita con el número de Folio Real 240150-000. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecución de sentencia de pensión alimentaria Nº 04-700047-0321-PA (813) de Ana María Soto Bolaños contra Franklin Rodrigo Barrantes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. Francisco Calderón Zúñiga, Juez.—RP2009130727.—(IN2009082337).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas que se dirán, en el mejor postor remataré: a) soportando servidumbre trasladada citas 303-5977-01-0901-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, la finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 143861-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el cantón tercero Desamparados, distrito Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Bernardo Arias Jiménez; al este, con Dolores Fallas, y al oeste, calle pública. Mide ciento veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, b) Soportando servidumbre trasladada citas 258-06852-01-0001, con la base de dos millones quinientos mil colones, la finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 143865-000, que es terreno con una casa, situado en el cantón tercero, Desamparados, distrito Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Bernardo Arias Jiménez; al sur, con Hnos. Aguilar Fonseca; al este, con Dolores Fallas y calle pública con 7 m 54cm. Mide: ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2004-000252-0180-CI de José Joaquín Brenes Ávila contra Inversiones Bruny S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009130762.—(IN2009082691).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas treinta minutos, del veintitrés de octubre de dos mil nueve y con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos anuales. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lázaro Cerdas García; al sur, Lázaro Cerdas García; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con veintidós centímetros, y al oeste, Lázaro Cerdas García. Mide: cuatro mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, con la base de diecisiete millones seiscientos once mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos setenta mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Harol Amador Gutiérrez contra Lázaro Cerdas García. Expediente Nº 08-000342-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009130769.—(IN2009082692).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y condiciones y con la base de un millón quinientos treinta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos; remataré: la finca del partido de Heredia matrícula de Folio Real número ciento veintitrés mil ciento veintitrés guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, ubicado en el distrito dos, La Virgen, del cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Lindante: al norte, sur, y oeste, con Héctor Salas Soto, al este con calle pública. Mide seiscientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a María salas Aguilar. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra María Murillo Salas y María Salas Aguilar. Expediente Nº 09-100682-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2009130795.—(IN2009082693).

A las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de tres millones trescientos mil colones, remataré el vehículo placas 260918, marca: Toyota, estilo: 4Runner, capacidad: 5 personas, año: 1990, color: negro, tracción: 4x4, chasis: JT3VN39W2L8001256, carrocería: station wagon o familiar motor: 0196268. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos veinticinco mil colones se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100622-0297-CI, que es ejecución prendaria de Luis Antonio Alfaro Gómez contra Luis Donald Ramírez Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009130808.—(IN2009082694).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que, ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones cincuenta mil colones netos, remataré: Vehículo placas número setecientos cuarenta y tres mil ciento cuatro, marca Hyundai, año 2004, estilo: Accent, carrocería: Sedan 2 puertas, capacidad: 5 personas, motor: no legible. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones netos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100621-0297-CI que es ejecutivo prendario de Luis Antonio Alfaro Gómez contra Priscilla Vanessa Rubio Tellez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009130809.—(IN2009082695).

En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios a las dos horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve y con la base de dieciocho mil noventa y dos dólares setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 574649 marca Toyota año 2004, Vin JTEBM29J500029641, cilindrada 2694 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dos horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trece mil quinientos sesenta y nueve dólares cincuenta y siete (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC C.R. S. A., contra Ana  Michel Chaves Monge. Expediente Nº 08-015350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2009.—RP2009130816.—(IN2009082696).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando gravamen de plazo de convalidación por rectificación de medidas; a las catorce horas diecinueve de octubre del dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número setenta y dos mil doscientos noventa y seis-F-cero cero cero, que es Finca filial número uno terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros con sesenta y tres centímetros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número dos y al oeste con Porifiria María González Sibaja, mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil novecientos seis dólares con treinta y nueve centavos. Segundo remate con la base de catorce mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil setecientos veintiséis dólares con sesenta centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil doscientos noventa y siete-F-cero cero cero, que es Finca filial número dos terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de catorce metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con área común libre destinado a parque y al oeste con Finca filial número uno, mide cuatrocientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil cuatrocientos nueve dólares con ochenta y cuatro centavos. Segundo remate con la base de trece mil ochocientos siete dólares con treinta y ocho centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil seiscientos dos dólares con cuarenta y seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil doscientos noventa y ocho-F-cero cero cero, que es Finca filial número tres, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de catorce metros con cincuenta centímetros lineales, al sur y oeste con área común libre destinado a parque y al este con Finca filial número cuatro, mide trescientos cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Primer remate con la base de quince mil setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos. Segundo remate con la base de once mil trescientos cuatro dólares con ochenta centavos. Tercer remate con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con veintinueve centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil doscientos noventa y nueve-F-cero cero cero, que es Finca filial número cuatro terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de catorce metros con cincuenta centímetros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número cinco y al oeste con Finca filial número tres y área común libre destinada a parque, mide cuatrocientos veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate con la base de diecisiete mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y tres centavos. Segundo remate con la base de trece mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos-F-cero cero cero, que es Finca filial número cinco terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número seis y al oeste con Finca filial número cuatro, mide cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos. Segundo remate con la base de catorce mil doscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos uno-F-cero cero cero, que es Finca filial número seis terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número siete y al oeste con Finca filial número cinco, mide cuatrocientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil setecientos sesenta y nueve dólares con setenta y tres centavos. Segundo remate con la base de catorce mil setenta y siete dólares con veintinueve centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con cuarenta y tres centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos dos-F-cero cero cero, que es Finca filial número siete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al sur con Beltramo Lugino Domenico, al este con Finca filial número ocho y al oeste con Finca filial número seis, mide cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Primer remate con la base de dieciocho mil quinientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos. Segundo remate con la base de trece mil novecientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos tres-F-cero cero cero, que es Finca filial número ocho terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de catorce metros con treinta y nueve centímetros lineales y Finca filial número nueve, al sur con Beltramo Lugino Domenico y Luis González Vallejos, al este con Finca filial número nueve y Luis González Vallejos y al oeste con Finca filial número siete, mide cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintidós mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta y dos centavos. Segundo remate con la base de diecisiete mil ciento dieciséis dólares con catorce centavos. Tercer remate con la base de cinco mil setecientos cinco dólares con treinta y ocho centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos cuatro-F-cero cero cero, que es Finca filial número nueve terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de veinticuatro metros lineales, al sur con Finca filial número ocho y Luis González Vallejos, al este con María Isabel Retana Alpízar y al oeste con Finca filial número ocho, mide trescientos veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Primer remate con la base de trece mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y seis centavos. Segundo remate con la base de diez mil cuatrocientos noventa dólares con noventa y siete centavos. Tercer remate con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con noventa y nueve centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos cinco-F-cero cero cero, que es Finca filial número diez terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Florentina Sibaja Mesén, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros lineales, al este con Finca filial número once y al oeste con área común libre destinada a juegos infantiles, mide trescientos treinta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Primer remate con la base de catorce mil ochenta y dos dólares con dieciocho centavos. Segundo remate con la base de diez mil quinientos sesenta y un dólares con sesenta y tres centavos. Tercer remate con la base de tres mil quinientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos seis-F-cero cero cero, que es Finca filial número once terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Florentina Sibaja Mesén, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros lineales, al este con Finca filial número doce y al oeste con Finca filial número diez, mide trescientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Primer remate con la base de catorce mil novecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos. Segundo remate con la base de diez mil quinientos dieciséis dólares con cuarenta y tres centavos. Tercer remate con la base de tres mil quinientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos siete-F-cero cero cero, que es Finca filial número doce terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, al este con Finca filial número trece y al oeste con Finca filial número once y Florentina Sibaja Mesén, mide quinientos cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintitrés mil trescientos cuarenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos. Segundo remate con la base de diecisiete mil quinientos diez dólares con veinte centavos. Tercer remate con la base de cinco mil ochocientos treinta y seis dólares con noventa y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos ocho-F-cero cero cero, que es Finca filial número trece terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un frente de dieciséis metros lineales, al este con Finca filial número catorce y al oeste con Finca filial número doce, mide quinientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintitrés mil ciento dos dólares con cuarenta y ocho centavos. Segundo remate con la base de diecisiete mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos. Tercer remate con la base de cinco mil setecientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos nueve-F-cero cero cero, que es Finca filial número catorce terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al este con Finca filial número quince y al oeste con Finca filial número trece, mide quinientos diez metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintiún mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos. Segundo remate con la base de dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y seis centavos. Tercer remate con la base de cinco mil cuatrocientos dieciséis dólares con veinticinco centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos diez-F-cero cero cero, que es Finca filial número quince terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de quince metros lineales, al este con Finca filial número dieciséis y al oeste con Finca filial número catorce, mide quinientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintiún mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos. Segundo remate con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos. Tercer remate con la base de cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos once-F-cero cero cero, que es Finca filial número dieciséis terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular, avenida escarlata, con un frente de catorce metros cuarenta y dos centímetros lineales, al este con Finca filial número diecisiete y al oeste con Finca filial número quince, mide cuatrocientos noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veinte mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos. Segundo remate con la base de quince mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos. Tercer remate con la base de cinco mil doscientos nueve dólares con cuarenta y seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos doce-F-cero cero cero, que es Finca filial número diecisiete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de trece metros noventa y cuatro centímetros lineales, al este con Finca filial número dieciocho y al oeste con Finca filial número dieciséis, mide cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veinte mil doscientos veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos. Segundo remate con la base de quince mil ciento sesenta y nueve dólares con ocho centavos. Tercer remate con la base de cinco mil cincuenta y seis dólares con treinta y seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos trece-F-cero cero cero, que es Finca filial número dieciocho terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Juanita Angulo Angulo, al sur con área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de trece metros lineales, al este con Marcela María de la Molina Alfaro y Finca filial número diecinueve y al oeste con Finca filial número diecisiete, mide cuatrocientos setenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate con la base de diecinueve mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos. Segundo remate con la base de catorce mil novecientos ochenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos. Tercer remate con la base de cuatro mil novecientos noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos. Finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número setenta y dos mil trescientos catorce-F-cero cero cero, que es Finca filial número diecinueve terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en Tamarindo distrito noveno del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con Marcela María de la Molina Alfaro y Jairo Fuentes Medina, al sur con María Isabel Retana Alpízar, al este con María Eulogia Medina Berrocal, Jairo Fuentes Medina y carretera que comunica a Huacas Villarreal y al oeste con Finca filial número dieciocho y área común libre destinada a acceso vehicular avenida escarlata, con un frente de ocho metros con cincuenta centímetros lineales, mide seiscientos cincuenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Primer remate con la base de veintisiete mil setecientos un dólares con treinta y tres centavos. Segundo remate con la base de veinte mil setecientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos. Tercer remate con la base de seis mil novecientos veinticinco dólares con treinta y tres centavos. Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil nueve, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve (con un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kiersemblat Ary Jonatan, Soluciones Habitacionales Mar de Tallos S. A., expediente 09-000068-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009130842.—(IN2009082697).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones novecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos dieciséis-cero cero cero, que es de naturaleza para construir con una casa lote 7 E, situado en el distrito doce Chacarita, del cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Linda: norte, lote 8; sur, calle pública con 14 m 06 cm; este, calle 4 con 24 m 88 cm, y al oeste, lote 6. Mide trescientos cincuenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, plano P-cero ochocientos noventa mil doscientos tres-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos veintisiete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100412-0295-CI, de Minas Brillantes S. A., contra Torres Fuertes de Paz S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009130883.—(IN2009082698).

A las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con la base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Heredia, Folio Real matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es de naturaleza lote uno A para construir con una casa situado en el distrito cuatro Ulloa, del cantón 1 Heredia, de la Provincia de Heredia, Linda: norte, Asoc. Des Int. San Francisco Heredia; sur, lote 3; este, calle pública, y oeste, lote 2. Mide ciento trece metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano H-cero ochocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones novecientos treinta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos diez mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100433-0295-CI, de Minas Brillantes S. A., contra Marta Cruz Baca.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009130885.—(IN2009082699).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 435686-000 la cual es terreno para construir urbanización Pinares lote 7-PP. Situada en el distrito Curridabat, cantón Sánchez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona protección línea férrea; al sur, calle pública; al este, lote 6-PP, y al oeste, lote 8-PP. Mide: seiscientos dieciocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de veintisiete mil cuatrocientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Skytel Sociedad Anónima contra 3-101-495679 Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-021316-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2009130973.—(IN2009082700).

A las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de once millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el1 Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128022-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adán Trejos, casa contigua; al sur, Rosario Muñoz, casa contigua; al este, calle pública con 7,50 metros, y al oeste, Liceo San José, patio. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Raúl Aguilar Aguilar. Expediente Nº 07-030353-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009130983.—(IN2009082701).

A las once horas del quince de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz-Carrillo, lo siguiente: al mejor postor, con una base de (Seis millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos) ¢6.264.000,00:

 

Nº Especie

Nº Pieza

Ancho

Grosor

Largo cm

Vol m3

Total ¢

1 Cedro amargo

4

20.00

10.2

330

0,2693

 

2 Cedro amargo

5

15.00

10.2

330

0f2525

 

3 Cedro amargo

6

23.00

7.6

330

0,3461

 

4 Cedro amargo

6

18.00

7.6

330

0,2709

 

5 Cedro amargo

30

30.00

3.8

330

1.1286

 

6 Cedro amargo

10

25.00

3.8

330

0.3135

 

7 Cedro amargo

28

28.00

3.8

330

0.9831

 

8 Cedro amargo

38

30.00

3.8

250

1.0830

 

9 Cedro amargo

14

25.00

3.8

250

0.3325

 

10 Cedro amargo

20

20.00

3.8

250

0.3800

 

11 Cedro amargo

15

33.00

3.2

250

0.3960

 

12 Cedro amargo

16

25.00

3.2

250

0.3200

 

13 Cedro amargo

11

36.00

5.1

250

0.5049

 

14 Cedro amargo

18

25.00

5.1

250

0.5738

 

15 Cedro amargo

25

30.00

2.5

250

0.4688

 

16 Cedro amargo

18

25.00

2.5

250

0.2813

 

17 Cedro amargo

19

20.00

2.5

250

0.2375

 

18 Cedro amargo

28

33.00

2.5

210

0.4851

 

19 Cedro amargo

19

25.00

2.5

210

0.2494

 

20 Cedro amargo

25

33.00

2.5

170

0.3506

 

21 Cedro amargo

20

25.00

2.5

170

0.2125

 

22 Cedro amargo

14

20.00

2.5

170

0.1190

 

23 Cedro amargo

25

28.00

2.5

210

0.3675

 

 

6.264.000,00

 

Con un valor económico de ¢6.264.000,00 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la sumaria Nº 09-002507-PE, contra Vinicio Vargas Villegas por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de El Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—(IN2009082773).

A las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve tres uno cinco ocho-ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Richmond Guillén; al sur, Vicente Richmond Guillén; al este, Antonio y Rigoberto Richmond Barahona, y al oeste, calle pública con 10.90 m. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por  ordenarse  así  en  proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro S. A., contra Sigifredo Ramón Richmond Guillén. Expediente 08-000235-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009131076.—(IN2009082849).

A las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del IDA, reservas de ley de aguas v ley de caminos públicos inscritas al tomo 424, asiento 13963 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré ]o siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veintitrés-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 33; al este, Quebrada Limón, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Alina Roció Arce Arias, Cooperativa de Autogestión de Los Andes, José Luis Ulloa Núñez. Expediente Nº 04-017853-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—RP2009131106.—(IN2009082850).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682067, marca Toyota, año 2007, Vin 8AJYZ59G503014253, cilindrada 2982, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco Banex) contra Mireya Romero Salazar y Olger Zúñiga Marchena. Expediente Nº 09-001585-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009131213.—(IN2009082851).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiséis mil doscientos siete dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706998, marca Ssang Yong, año 2008, Vin KPTG0B1FS8P248633, cilindrada 2696, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre del ano dos mil nueve con la base de seis mil quinientos cincuenta y un dólares con ochenta v tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco Banex) contra Luz Adriana Villa Ramírez. Expediente Nº 09-001583-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131214.—(IN2009082852).

En la sala número libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de trece millones trescientos noventa y cinco mil noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 3 B con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-R; al sur, lote 2-B; al este, lote 23-B, y al oeste, calle pública. Mide: (ambas) ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de diez millones cuarenta y seis mil trescientos veintiún colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Victoria Brenes Retana y Elías Gerardo Varela Alvarado. Expediente Nº 08-003816-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009083107).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 322, asiento: 10636; a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque G, lote G-veintidós. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote G veintiuno: al sur, lotes G-uno y dos; al este, lote G-cinco y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Patricia Corea Carrillo, Walter Antonio Vega Narváez. Expediente Nº 09-002079-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2009083326).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, y con la base de veintidós millones trescientos cuarenta mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas EE veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro, marca Caterpillar, estilo Back Hoe, modelo 2005, categoría equipo especial genérico, color amarillo, carrocería retroexcavadora, combustible diesel, tracción 4x4, cilindrada cuatro mil cuatrocientos cc, cuatro cilindros, vin número CAT cero cuatro dos cero D C F D P dos dos cuatro nueve cuatro, para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y cinco colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100449-0295-CI, de Ana Vinia Alfaro Quesada contra Corporación Silfide S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009082332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos ($398.741,87), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cero cero ciento cuarenta-cero cero cero la cual es terreno parte potrero y montaña. Situada en el distrito 6º Rancho Redondo, cantón 8º Goicoechea, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área común destinado a calle; al sur, Z-14; al este, unidad Z-15, y al oeste, área común destinado a calle. Mide: dos mil trescientos cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos noventa y nueve mil cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Iván Marín Arango y Cuatro Estaciones de La Aurora Boreal S. A. Expediente Nº 09-001328-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130698.—(IN2009082686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 205807-000 la cual es terreno lote para construir número 39. Situada en el distrito 5º Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Firulais S. A.; al sur, calle pública con frente de 10 metros; al este Firulais S. A., y al oeste, Firulais S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ciento nueve mil trescientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Laura Marcela Alemán Araya. Expediente Nº 09-000967-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130720.—(IN2009082687).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 008882, marca Toyota, año 2003, Vin LH1741009350, cilindrada 2986 c.c., color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Sequeira Solís contra José Eduardo Villalobos Segura. Exp. Nº 09-005556-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009130721.—(IN2009082688).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes diecinueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 493601, con las siguientes características: Automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4EKR237262. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 06-001167-183-CI de Instacredit S. A., contra Cindy Lourdes Markman Ebanks.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009130739.—(IN2009082689).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones sumaria 086006270500TC a las cero horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 480582, marca Mitsubishi, año 2002, Vin JMYORK9102J000614, cilindrada 2835 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Eduardo Jiménez Sánchez, Víctor Manuel Cerdas Aguilar contra Florencia De Poas Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-008373-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009130757.—(IN2009082690).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo doscientos noventa y cinco, asiento nueve mil setecientos cuarenta y nueve, remataré las siguientes fincas: 1) Finca partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y uno - cero cero uno y cero cero dos; que es terreno para la agricultura, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, resto de Jesús Fernández Zumbado en medio, servidumbre agrícola; sur, carretera costarena; este, María Inés Fernández Zumbado y oeste, resto de Jesús Fernández Zumbado. Mide: veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres metros ochenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Olman Jiménez Fernández y María Inés Fernández Zumbado. Para el primer con la base de cincuenta mil setecientos noventa y un dólares cincuenta y cuatro centavos. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho mil noventa y tres dólares sesenta y cinco centavos; y para el tercer remate con la base de doce mil seiscientos noventa y siete dólares ochenta y ocho centavos. 2) Finca partido Puntarenas folio real matrícula número ciento treinta y siete mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Vianney Murillo Herrera y carretera costanera y Jesús Fernández; sur, Carlos Herrera, Olman Jiménez; este, carretera costanera sur y Jesús Fernández, Olman Jiménez y oeste, Vianney Murillo. Mide: treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a María Inés Fernández Zumbado. Para el primer remate con la base de setenta y seis mil ciento ochenta y siete dólares cincuenta centavos, para el segundo remate con la base de cincuenta y siete mil ciento cuarenta dólares sesenta y dos centavos y para el tercer remate con la base de diecinueve mil cuarenta y seis dólares ochenta y siete centavos. Para el primer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve; y para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100459-0188-CI (interno 491-09-R1) de Marino Barrantes Fonseca contra Olman Jiménez Fernández y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2009082749).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, según citas 0306-00005400-01-0901-001, y con la base dada por el perito sea la suma de trescientos setenta y un millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta colones, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 00087739-000, que es terreno de repastos, situada en el cantón Santa Cruz, distrito Veintisiete de Abril de la provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública y Playa Blanca Tropical S. A., al sur, con calle pública; al este, con Caballo Negro de Flamingo S. A. y al oeste, con calle pública. Mide seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de doscientos setenta y ocho millones trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de noventa y dos millones setecientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución de Laudo Arbitral. Expediente número 07-000664-0180-CI-5 de Laborda Cantisini Carlos Alberto contra Cunyrie S. A.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009131040.—(IN2009083085).

A las once horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0362-00016845-01-0979-001, condiciones bajo las citas 0364-00013364-01-0944-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de cuarenta y cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 223.869-001-002, que es terreno con una casa para habitación sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Ángel Campos Vargas y Kattia María González Gamboa, Albino Rocha Rocha; al sur, Arístides Durán, Luis Ángel Campos Vargas y Kattia María González Gamboa; al este, calle pública con 131 metros 40 centímetros, Luis Ángel Campos Vargas y Kattia María González Gamboa, y al oeste, Octavio Cruz Ávila. Mide: setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base de veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en Exp. 09-100656-297-CI Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Campos Vargas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2009131041.—(IN2009083086).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de nueve millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 198.378-000, que es terreno para construir sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al noreste, calle pública con 28,38 metros, al noroeste, Alejandro Hernández; al sureste, Limber y Rodrigo ambos Arroyo Rodríguez, y al suroeste, Enrique Zamora Durán y quebrada. Mide: novecientos veintiún metros con seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones doscientos mil colones, se señalan las: nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos mil colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en Exp. 09-100617-297-CI Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Fray Martín Arroyo Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2009131042.—(IN2009083087).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de ciento diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y un mil ciento diez-cero cero cero la cual es terreno finca filial número seis, bloque D, apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 6-C; al sur, finca filial 5-D; al este, finca filial 7-D y al oeste, acceso vehicular con frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y tres millones ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de veintisiete millones setecientos once mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Soto Riggioni. Exp. 09-000491-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009131049.—(IN2009083088).

A las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 571, asiento 87370 y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula 538072-000, que es terreno con dos casas, solar y patio, situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 01 Santa Ana de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública; al sur, con María Luz Robels Jiménez y Odette Cortés Tellis, al este, con Freddy Rodríguez Robels y Esther Herrara Alvarado y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000399-0180-CI de Enid Elizondo Quirós contra Juan Pablo Rodríguez Robles y Elena Robles Jiménez.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009131063.—(IN2009083089).

A las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes con la base que origina rebajada en un 25 %, sea la suma de seis millones ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula número 117216-000, la cual es terreno de pasto con una casa construida, situada en la provincia de Limón, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí. Colinda: al norte, con Isabel Martínez Villalobos; al sur, con calle pública con frente de veinticuatro metros ochenta y dos centímetros; al este, con Eida Martínez Villalobos, y al oeste, con Isabel Martínez Villalobos. Mide: quinientos cuarenta metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L., contra Marvin Geovanny Araya Martínez. Expediente Nº 07-001514-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de agosto del 2009.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009083220).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones tomo: 0389 asiento: 00008118; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Iglesia Jesucristo Santos Últimos Días; al sur, Minor Bello García; al este, calle pública, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eldes Iraní Angulo Leal. Expediente Nº 09-000439-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2009083279).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 08-00674-174-TR, a favor del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José a las once horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ 005689, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHVF31JPNU614032, cilindrada 1500 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Arrones Cordero contra Alfredo Vásquez Ruiz. Expediente Nº 09-005771-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009083835).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ciento dieciocho millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho con 17/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Flor de María Villalobos y al oeste, Lavinia Arce. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ochenta y nueve millones ciento veintinueve mil seiscientos uno con 12/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de veintinueve millones setecientos nueve mil ochocientos sesenta y siete con 04/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Roberto Ramírez Gómez. Exp. 09-001344-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009083838).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil nueve, y con la base de ciento treinta millones ciento cuatro mil novecientos noventa y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 27684-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosalía Montero Espinoza y Julio Rojas Carballo; al sur, calle pública y Gustavo Ortiz Acuña; al este, Gustavo Ortiz Acuña y Luis Céspedes Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta mil trescientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 27686-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle a Naranjal con un frente de 521.00 metros y León Víctor Castro Duarte; al sur, León Víctor Castro Ulate y Miguel Murillo; al este, calle a Naranjal, y al oeste, León Víctor Castro Ulale. Mide: ciento nueve mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, con la base de noventa y siete millones quinientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de treinta y dos millones quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Jesús Espinoza López y Corporación Maquenco S. A. Expediente Nº 09-000161-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2009083840).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre sirviente citas: 0352-00014371-01-0002-001 y demanda penal citas: 0574-00076176-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de setenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 162123-000 la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adina Alvarado Rivas; al sur, Jhonny Braily Braily; al este, Adina Alvarado Rivas, y al oeste, Carretera Interamericana con un frente a ella de 100 metros. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Araya Solórzano contra Luis Gerardo Corea Martínez. Exp. 08-010945-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados, Juez.—(IN2009083885).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alexander del Carmen Murillo Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000485-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP20090130514.—(IN2009082048).

Se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, para celebrar la junta de reconocimiento de créditos dispuesta por nuestro ordenamiento conforme a los numerales 904, 909 y 910 del Código de Comercio, así como el numeral 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada. Quiebra de Arnulfo Carmona Martínez. Expediente Nº 04-001692-180-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009130820.—(IN2009082660).

Títulos Supletorios

Ralf Mathias Richter mayor, soltero, comerciante, aleman, motivo por el cual no usa segundo apellido, pasaporte de su país número nueve cero cuatro tres uno tres cinco tres ocho seis, vecino de Dos Brazos de Río Tigre, doscientos metros sur de la Escuela del lugar. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: plano catastrado número P-uno tres uno cero cinco siete dos- del año dos mil ocho, situado en Dos Brazos de Río Tigre, distrito segundo cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, terreno para construir y bosque con una medida de tres hectáreas dos mil seiscientos ochenta y un metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Henrike Rabitsch Edlinger y calle pública; sur, Ralf Richter; este: Lillian Marchena Matarrita, Neftalí Chavarría Villalobos y oeste, Henrike Rabitsch Edlinger. Adquirió el inmueble por compra realizada al señor Simon Scheibenzuber el veinte de marzo del dos mil nueve, quien lo adquirió del señor José Mora Arias siendo transmitidos los derechos de posesión de los anteriores dueños. Ha ejercido posesión durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño estima la finca en la suma de cinco millones de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-100068-0422-CI).—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2009082756).

Stefan Andreas Dr Nebrich, mayor, soltero, comerciante, portador del pasaporte de su país número nueve cero cuatro tres uno dos seis cero ocho tres, vecino de Dos Brazos de Río Tigre, doscientos metros sur de la escuela del lugar. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para información posesoria, situado en Dos Brazos de Río Tigre, distrito segundo, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, que linda al norte, según plano Oliver Tangua Tangua; sur, según plano calle pública; al este, según plano calle pública y oeste, según plano Herike Rabistsch. Mide: dos mil setenta metros nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1308427-2008 ejerce la posesión desde hace más de diez años mediante posesión transmitida por los anteriores poseedores en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño por la misma, estima la finca en la suma de cuatro millones de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-100069-0422-CI).—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 02 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2009082758).

Peter Hermann, mayor, austriaco, soltero, mecánico, pasaporte número L cero cero seis siete siete tres ocho cuatro, vecino de Río Nuevo de Puerto Jiménez de Golfito, de la entrada un kilómetro al sur. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar para construir, situado en Río Nuevo de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas que linda al norte, Blas Mendoza Mendoza; sur y oeste, Dimas Jiménez Rodríguez; este, calle pública con un frente a ella de ciento tres metros con ochenta y cinco centímetros, sobre la cual no pesa ninguna carga real, y con cabida de tres mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1303585-2008. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera al señor Maximilian Strobitzer. Quien ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a titulo de dueño, estima la finca en la suma de cinco millones de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-000083-0422-CI).—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2009082761).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-001509-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ileana Solano Benavides quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0995-0472, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, otra propiedad de la promovente; al sur, Ana Yansie Solano Benavides; al este, Roxana Soto Zamora y al oeste, servidumbre con 11,10 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de los terrenos, siembra de árboles y algunos cultivos, recolección de frutos y construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ileana Solano Benavides. Expediente 08-001509-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009082770).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-001515-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Yansie Solano Benavides quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1186-0958, profesión decoradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ileana Solano Benavides; al sur, Bernal Solano Benavides; al este, Roxana Soto Zamora y al oeste, servidumbre de paso con 17,77 metros. Mide: cuatrocientos noventa metros con noventa decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y atención del café, poda de matas y de sombra y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Yansie Solano Benavides. Expediente 08-001515-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009082771).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-001507-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernal Antonio Solano Benavides quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1440-0997, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Yansy Solano Benavides; al sur, Candy Solano Benavides; al este, Roxana Soto Zamora y al oeste, servidumbre de paso con 17,77 metros frente a ella. Mide: cuatrocientos noventa metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y atención del café, poda de matas, sombra del café y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernal Antonio Solano Benavides. Expediente 08-001507-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009082772).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000054-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Carballo Paniagua quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Citaya de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-178-477, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno potrero, cultivos de plátano, banano y cítricos. Situada en el distrito once La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Vara y Fernando Hernández García; al sur, en parte con Lorena Calderón Hernández y en parte con Luz Calderón Hernández; al este, David Aguirre Castillo y al oeste, en parte con Virginia Hernández Calderón, en medio de servidumbre del paso, y con Bertilia Calderón Burgos, Claudio Monge Chaves y calle pública. Mide: tres mil ochocientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde el año 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Carballo Paniagua. Expediente Nº 09-000054-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009082844).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000186-0341-C1-B, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Brenes Solano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tucurrique de Jiménez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento cincuenta y siete- ochocientos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Mario Brenes Solano y Nelson Brenes Chacón; al sur, Edwin Allón Herrera; al este, calle pública y al oeste, William Brenes Solano. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación y su mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Brenes Solano. Expediente Nº 09-000186-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 4 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009131068.—(IN2009083100).

Nancy Gabriela Barrantes Barquero, cédula de identidad Nº 1-1223-240, quien es casada una vez, promotora de ventas, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Las Américas, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno para la agricultura. Situado: Colinas, distrito dos: Palmar, cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente lineal a ella de trescientos siete metros con cinco centímetros lineales; sur, Fidel Briones Rosales; este, calle pública con un frente lineal a ella de un mil ciento once metros con cuatro centímetros lineales y oeste, calle pública con un frente lineal a ella de trescientos setenta y cinco metros con siete centímetros lineales, y Trinidad Gutiérrez Mora. Plano catastrado Nº P-1283370-2008. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 08-000287-419-AG (325-2-08). Promueve:  Nancy  Gabriela Barrantes Barquero.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009131118.—(IN2009083101).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000156-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Zúñiga Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guayabal de Santa Cruz, de la escuela cien metros al norte y cincuenta al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis - ciento veintiocho - cero cincuenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primero: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan José Conde Rodríguez; al sur, Juan José Briceño Gutiérrez, sucesión de María Zúñiga Gutiérrez Gisela María Castellón Zúñiga y Marielos Guido Zúñiga; al este, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cuarenta y dos centímetros lineales y al oeste, con el río San Juan. Mide: diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Segundo: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con sucesión de María Zúñiga Gutiérrez; al sur, con Michael Gómez Zúñiga, Thelma Zúñiga Díaz y calle pública con un frente a ella de seis metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al este, con Marielos Guido Zúñiga y María Elena Carranza Espinoza y al oeste, con Juan José Briceño Gutiérrez. Mide: trece mil novecientos noventa y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Tercero: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento veintinueve metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur, con Jorge Chavarría Rojas; al este, con Édgar Alfredo Álvarez Delgado, Johnny Gómez Bustos y Jorge Chavarría Rojas y al oeste, con Vilma Urbina Alfaro. Mide: catorce mil doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble los dos primero por posesión originaria y el tercero por venta del señor Carlos Alberto Jiménez Jiménez desde el treinta de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en agricultura ocasional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Zúñiga Gutiérrez. Expediente Nº 09-000156-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009131135.—(IN2009083102).

Catalina Blanco Oviedo, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Manuel Antonio, que colinda al norte, con Olga Mora Arias; al sur, con María Cecilia Díaz Molina; al este, con José Alfredo Fallas Zúñiga y oeste, con Flor Vega Elizondo, el terreno tiene una medida de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. El inmueble o no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-100091-425-1-C.I. Nº C:101-2008 de información posesoria de Catalina Blanco Oviedo.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2009131167.—(IN2009083103).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Orozco Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, con cédula Nº 3-141-746, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2009. Notaría del Bufete Franklin Molina Ballard.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—RP2009130701.—(IN2009082663).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Alvarado Obando, quien fuera mayor, casado, vecino de San Nicolás de Cartago, agricultor, cédula Nº 3-026-9476, y María Olivares Olivares c.c. María Olivares Ramírez, quien fuera mayor, casada, oficios domésticos, vecina de San Nicolás de Cartago, cédula Nº 3-0032-4983. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001262-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009130730.—(IN2009082664).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Sanabria Leandro, quien fuera soltero, artesano, cédula de identidad Nº 3-0140-0618, vecino de San Nicolás de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001937-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009130759.—(IN2009082665).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fabio Alfaro Rojas, quien fuera mayor, soltero, agricultor y vecino de La Guácima de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2009130773.—(IN2009082666).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelia Solórzano Solórzano, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Concepción, Central de Alajuela, y Leonidas Alfaro Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Concepción, Central de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001446-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009130776.—(IN2009082667).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Antonia Jirón López, quien fuera mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Barrio Los Ángeles, con cédula Nº 5-310-140. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000368-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 4 de agosto del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—RP2009130788.—(IN2009082668).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Édgar Zúñiga Jirón, quien fuera mayor, agricultor, vecino de Terciopelo, con cédula de identidad Nº 5-089-776. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000369-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 18 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009130789.—(IN2009082669).

Se convoca a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Myrna Braütigam Jiménez, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Escazú, San Antonio, trescientos al sur de Aguimar, cédula Nº 1-0208-0696, para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en la oficina de la Lic. Marisela Vázquez Brenes, ubicada en San José, La Uruca, Urbanización El Robledal, m-43, a hacer valer sus derechos. Lo anterior dentro del proceso sucesorio de Myrna Braütigam Jiménez. Expediente Nº 001-2009.—San José, a las 14:15 horas del 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009130813.—(IN2009082670).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Paul Hunsaker Jeffrey, quien fuera mayor, divorciado una vez, corredor de bienes y raíces, con cédula de residencia número: 184000351426, vecino de Playa Sámara de Nicoya, 100 metros al oeste del Hotel Mágica Cantarrana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000129-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009130831.—(IN2009082671).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sandra María Molina Jiménez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad Nº 05-0292-0071. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000331-0873-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009130834.—(IN2009082672).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Francisca Gutiérrez Zúñiga, quien en vida fue mayor, viuda, vecina de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Villa Esperanza de Pavas, Alameda Ricardo Jiménez, casa número uno, y portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero cuatro dos-cero cinco uno, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001049-0224-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de junio del 2009.—Lic. Juan Diego González Ávila, Juez.—1 vez.—RP2009130838.—(IN2009082673).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Petronila Gómez Leal, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Mora de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000213-0341-CI-B.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009130867.—(IN2009082674).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora María Eugenia Solís Bonilla, viuda una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-mil doscientos cuarenta y nueve, vecina de la ciudad de Limón, Santa Eduviges, después del Ebais de la localidad cien metros al norte, casa color amarilla, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil nueve, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, visible a folio ciento dieciocho vuelto del tomo quinto del suscrito notario, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Arnold Edwards Royes, quien en vida fuera casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cuarenta-trescientos setenta y siete, vecino de la ciudad de Limón, Zona Americana, contiguo al Manchester, y quien falleció en el Hospital Tony Facio Castro de esta ciudad, el día quince de marzo del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número dos cero cero nueve-cero cero cero siete, de Arnold Edwards Royes, gestiona María Eugenia Solís Bonilla. Notaría del Lic. Alfredo Carazo Ramírez, sita en la ciudad de Limón, frente a los Tribunales de Justicia, teléfono: 2798-3307.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009130899.—(IN2009082675).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly de los Ángeles Castillo Díaz, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-0326-0361, y vecina de Esparza-Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100077-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las nueve horas con veinte minutos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—RP2009130905.—(IN2009082676).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ronald Eduardo Cascante Otárola, mayor, divorciado, con cédula de identidad número: uno-cero tres tres dos-cero nueve ocho tres, vecino de San Antonio de Vázquez de Coronado, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Melvin Cascante Morales albacea. Expediente Nº 02-2009-Suc. Notario: Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, teléfono: 2234-8979, fax: 2224-8957, Curridabat, contiguo a Bancrédito.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009130925.—(IN2009082677).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Aníbal Achan Montoya, quien al momento de su fallecimiento era mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-ciento nueve-ciento ochenta y cuatro, y Malca del Carmen Vargas Quirós, quien al momento de su fallecimiento era mayor de edad, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-cuatrocientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría de la Lic. Kathya Pérez González, notaria pública.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130929.—(IN2009082678).

Rosa Isel Ugalde Arroyo, notaria pública, con notaría en Esparza, Puntarenas, veinticinco metros al oeste de Coopesparta RL, hace saber que en esta notaría, bajo el número de expediente 0001-RIUA-NO-2009, se tramita sucesión testamentaria de quien en vida fuera Berta Ramona Espinoza García, mayor, casada una vez, portadora del pasaporte nicaragüense C-ocho dos siete nueve nueve, vecina de Puntarenas, Esparza, Marañonal, setenta y cinco norte de primera entrada, quien falleció el día quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los herederos e interesados a reclamar sus derechos, y se les apercibe que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponde.—Esparza, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009130932.—(IN2009082679).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Chavarría Rojas, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 7-098-903, hijo de Egidio Chavarría Rodríguez y Virginia Rojas Benavides. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000226-0930-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009130966.—(IN2009082680).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi notaría, se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente Nº 2009-06) de quien en vida fuera Marta Eugenia Arias Chavarría, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, frente al Centro Turístico Los Venados. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en San José, Barrio Otoya, avenida 9, calles 13 y 15, Nº 1350, oficina Nº 7.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009130977.—(IN2009082681).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Barboza Badilla Francisco, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 5-205-50, vecino de Barrio La Fuente, quinientos metros al noroeste del puente sobre el Río Caño Seco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100041-920-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 22 de mayo del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2009130992.—(IN2009082682).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Evelina Víctor Salguera, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Sardinal de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000226-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 20 de julio del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2009130995.—(IN2009082683).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de doña María Cristina Solórzano Méndez, quien en vida fue mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero cero seis cero-cero nueve seis cinco, vecina de Alajuela, La Guácima, Urbanización Lomas de Altamira, casa número noventa y tres, fallecimiento ocurrido en el Hospital San Rafael de Alajuela, el catorce de febrero del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 150 metros oeste y 75 sur, casa de dos plantas, color crema, Bufete Estudios Jurídicos, Abogados y Consultores Ambientales, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009130996.—(IN2009082684).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olivier Campos Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, con cédula de identidad Nº 2-0168-0369, y vecino de Esparza-Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100082-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las once horas con veinte minutos del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—RP2009130904.—(IN2009082685).

7Por escritura Nº 51 de las 10:00 horas 7 de setiembre del 2009, otorgada ante los notarios Leonel Sanabria Varela y Alexander Calderón Mora, en el protocolo del primero, los señores Agustín y Fernando, ambos Losilla Carreras y Gabriela Aguilera González, solicitan a los Notarios dichos la apertura y trámite del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera María Marta Losilla Carreras, según testamento otorgado oportunamente. Los comparecientes, de conformidad con el testamento, nombran como albacea propietaria a Gabriela Aguilera y suplente a Agustín Losilla y todos a la vez aceptan la herencia, diciendo que son los únicos y universales herederos. En la misma acta indican y demuestran la inscripción registral de los bienes objeto de herencia. Los notarios previenen a la Albacea la presentación del inventario de bienes y ponen en trámite en su Notaría la sucesión mencionada bajo el expediente numerado 002-2009, el que se encuentra acreditado en el bufete del notario Sanabria Varela, en Tibás, 100 norte y 50 oeste de la Municipalidad. Se citan a los terceros interesados para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación, concurran ante la Notaría mencionada a hacer valer sus derechos.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Leonel Sanabria Varela y Alexander Calderón Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2009082727).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemi Ester Carrillo Álvarez, quien en vida fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-420-747. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001876-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2009082744).

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Yadira Sancho Rodríguez, quien fuera Yadira Sancho Rodríguez, mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula de identidad Nº 02-0258-0208, fallecida el día 06 de noviembre del año 2008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000028-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2009082752).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Alfaro Madrigal, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Guácima de Alajuela, cédula número dos-ciento diez-setecientos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve.—Alajuela, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009082780).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Estrella Loría Contreras, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad Nº 1-0315-0431, vecina de Desamparados, San Jerónimo, loto número dos, casa siete G, de la pulpería La Casita, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur y es gestionado por Alba Roxana Fernández Loría, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-648-374, vecina de Desamparados, San Jerónimo, loto número dos, casa siete G, de la pulpería La Casita, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000370-0169-CI (391-4-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009131046.—(IN2009083079).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue Francisca Mercedes Lau Buitrago, quien fue mayor, nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número C cinco uno seis tres cero seis, mayor, soltera, estudiante, de última residencia en Nicaragua, Matagalpa, de la gasolinera Shell La Virgen, doscientos metros al norte, fallecida el día diez de mayo del dos mil siete, en Puerto Rico, San Juan. Para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Yoses sur, del antiguo ITAN, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL, Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2009-9954.—San José, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009131088.—(IN2009083080).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ruperto Quirós Pineda, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Nandayure, Islita, finca Barranquilla, contiguo al bar Barranquilla, cédula Nº 6-052-061. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000291-0873-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 18 de agosto del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—RP2009131102.—(IN2009083081).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Samuel Cornwall Quintero, a las once horas del primero setiembre del año 2009, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Julia Cornwall Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 7-022-926, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, situada en Limón centro, 30 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono Nº 27-58-33-63, fax: 27-58-40-30.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2009131147.—(IN2009083082).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Fonseca Herrera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula Nº 1-0141-0942 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio Nº 09-100121-0917-CI (136-09) de Trinidad Fonseca Herrera promovido por María Quesada Fonseca.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 4 de setiembre del 2009.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2009131151.—(IN2009083083).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Victoria Rosario Torres, quien fuera mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Atenas centro, ciudadana de los Estados Unidos de Norte América, pasaporte de su país número cero cuatro tres cuatro cuatro ocho tres ocho siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Causante: Victoria Rosario Torres. Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado.—Desamparados, San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009131176.—(IN2009083084).

Avisos

Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber a Rodolfo Acosta Mendoza, quien es mayor, casado, de oficio y dirección desconocida, titular de la cédula de identidad Nº 8-065-102, que en el expediente Nº 08-000254-0364-FA, que es proceso de divorcio establecido en su contra por María Isabel Rodríguez Rodríguez, se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo que interesa dice: “1579-2009. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil nueve. [...] Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por María Isabel Rodríguez Rodríguez en contra de Rodolfo Acosta Mendoza. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No se declara culpable del divorcio a ninguno de los cónyuges. Se dispone que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. No se acoge las pretensiones de la actora, en el sentido de que se declare que ella tiene derecho al cincuenta por ciento de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, sistema de folio real matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos setenta y tres - cero cero cero, y de que se ordene la inscripción ante el Registro Nacional. Se declara desde ahora que dicho inmueble es ganancial y que por ello la señora Rodríguez Rodríguez tiene derecho a participar en la mitad de su valor neto. La determinación de algún otro bien que tenga la condición de ganancial y cual es el monto concreto que le corresponde a cada cónyuge por concepto de su derecho de participación sobre los bienes del otro, se podrá hacer, a solicitud de parte y en este mismo proceso, una vez firme la sentencia. Se dispone que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. La patria potestad sobre las hijas del matrimonio menores de edad, incluyendo los atributos de la crianza y la educación, será compartida por sus progenitores María Isabel Rodríguez Rodríguez y Rodolfo Acosta Mendoza. La guarda de las jóvenes la confío a la madre. Ambos padres tendrán la obligación de proveer los alimentos de sus hijas menores de edad. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria al pago de las costas. Notifíquese esta sentencia al demandado de paradero desconocido por medio de la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a correr tres días después de la publicación. El costo de la publicación en el Boletín Judicial está exonerado por el principio de gratuidad de la materia familiar. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de Puntarenas, tomo cincuenta y tres, folio doscientos cincuenta y cinco, asiento quinientos nueve.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009082730).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tenga interés en el proceso de insania del señor Rafael Ángel Arguedas Arce, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alexis Arguedas Arce. Expediente Nº 09-001467-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2009082768).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 09-001466-0364-FA, los señores Rose Mary Marchena Muñiz y Carlos Alcides Vindas Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Patrick Eduardo y Carlos Manuel ambos de apellidos Marchena Muñiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2009082769).

Se avisa al señor Alfonso Álvarez Mora, cédula de residencia número 270-173295-100491, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000437-673-NÁ-4, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Philip Alfonso Álvarez Brooks. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26805.—C-2040.—(IN2009082782).

Se avisa a la señora Elda Concepción Pérez Cajina, mayor, nicaragüense, indocumentada, representada por la curadora procesal licenciada Evelyn Cristina Miranda Mora, hace saber que existe proceso N° 09-000090-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mariana Pérez Cajina establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Rafael Barrientos Ávila, en contra de Elda Concepción Pérez Cajina, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil nueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26805.—C-3900.—(IN2009082783).

Se avisa a Israel González Fajardo, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la Licenciada Damaris Villalta Soto, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada María Marta Corrales Cordero expediente 08-000164-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 281-2009 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del siete de agosto del dos mil nueve. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Joseph Adrián González Jiménez. Se extingue a su madre Isabel Jiménez Avendaño y a su padre Israel González Fajardo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Joseph Adrián González Jiménez en el hogar de Seidy Jiménez Avendaño, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil novecientos  noventa  y  seis, folio dieciocho, asiento treinta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26805.—C-5100.—(IN2009082784).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Danilo Rafael Polo Castro, en su carácter personal, quien es mayor, calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana María Solano Carvajal y Danilo Rafael Polo Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 985-09. Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por el Lic. Jorge Sanabria Masís representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana María Solano Carvajal, mayor, vecina de Cartago, cédula 3-380-294 y Danilo Rafael Polo Castro, representado por el curador procesal Lic. Ricardo Moreno Navarro. Resultando, 1… 2… 3… 4… Considerando. I.—Hechos Probados. 1… 2… 3…4… 5… 6… 7… 8… 9… II. Análisis de fondo: por tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declaran en estado de abandono con fines de adopción a los niños María Fernanda Solano Carvajal, Kenderson Andrey y Dylan Jesús ambos Polo Solano, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre estos menores de edad ostentan Danilo Polo Castro y Adriana Solano Carvajal. Se confiere el depósito de los niños Kenderson Andrey y Dylan Jesús ambos Polo Solano al Patronato Nacional de la Infancia. Con respecto a la niña María Fernanda Solano Carvajal se nombra como tutora de esta niña a la señora María Ángela Solano Carvajal quien deberá comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil nacimientos de Cartago tomo quinientos treinta y uno, asiento ciento cincuenta y tres; tomo quinientos setenta y dos, asiento ciento setenta y nueve y tomo quinientos sesenta y cinco, asiento setecientos dieciséis. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 08-000930-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26805.—C-5610.—(IN2009082785).

M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Holman Ramón Cines Mayorga o a quien tenga un interés legítimo, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 09-400376-924-FA (NI. 382-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. En virtud de que el artículo 262 del Código Procesal Civil, se refiere en caso de que sea para demandar a alguien que no se conoce su paradero, siendo que en el presente proceso se trata de actividad judicial no contenciosa, se rechaza la solicitud del ente promovente consistente en nombrar un curador procesal al padre registral, ya que con la publicación del edicto bastará. En razón de lo anterior se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las menores de edad Celeste Cisne Días y Johanna de los Ángeles Díaz Hurtado, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral Holman Ramón Cines Mayorga y a quien tenga un interés legítimo, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 2 de setiembre del 2009.—M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26803.—C-8500.—(IN2009082787).

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Francela María Víquez Rojas, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente número 08-400520-924-FA (NI. 525-08), Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Francela María Víquez Rojas, se dictó la sentencia de las siete horas quince minutos del siete de agosto del dos mil nueve, que literalmente dice: “Por tanto en virtud de los argumentos expuestos y cita de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Francela María Víquez Rojas, declarando: 1) En estado de abandono al menor Roberth Emilio Víquez Rojas, por parte de su progenitura. 2) Dado que la señora Víquez Rojas, no ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extingue a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Roberth Emilio, quedando dicho menor en estado de adaptabilidad. 3) Como ya se expuso en líneas anteriores, el menor Víquez Rojas desde muy corta edad, se encuentran bajo el cuido de su abuela materna, reconociendo en ella la figura de protección, autoridad y de madre, por lo que se nombra como tutora del menor Roberth Emilio Víquez Rojas, a su abuela materna, la señora Maribel Rojas Rojas, quien deberá comparecer a este Tribunal a aceptar y jurar el cargo asignado dentro del tercero día, posterior a la. firmeza, de esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones del Registro Público, el menor Víquez Rojas no posee bienes, eximiendo con ello a la señora Rojas Rojas el de rendir garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. 4). Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo ochocientos ochenta y ocho, folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Se pronuncia, el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2009.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26803.—C-5950.—(IN2009082788).

M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor César Napoleón Romero, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 09-400558-924FA (NI. 566-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Se rechaza la solicitud del ente promovente, consistente en que se le nombre un curador procesal a los señores Cesar Napoleón Romero y Alina Vargas Obando, en virtud de que el artículo 262 del Código Procesal Civil, se refiere en caso de que sea para demandar a alguien que no se conoce su paradero y siendo que el presente proceso se trata de actividad judicial no contenciosa, con la publicación del edicto bastará. Así también, se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Vianca Anabell Romero Vargas, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral Cesar Napoleón Romero, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, además se omite conferir audiencia a la madre registral por encontrarse fallecida. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Vianca Anabell Romero Vargas, en el hogar de los señores Aura Liliams Blandón Vargas y Narciso Romero Rostran, a los cuales se les previenen que deberán comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días hábiles, a aceptar el cargo que se les ha conferido y se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenos padres. Notifíquese. M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2009.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26803.—C-9520.—(IN2009082789).

M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Aura Luz Picado Mendoza, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 09-400526-924FA (NI. 534-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas treinta y ocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. En virtud de que el artículo 262 del Código Procesal Civil, se refiere en caso de que sea para demandar a alguien que no se conoce su paradero, siendo que en el presente proceso se trata de actividad judicial no contenciosa, con la publicación del edicto bastará. En razón de lo anterior, se revoca en parte la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del tres de agosto del dos mil nueve, en cuanto a la prevención realizada al ente promovente, quedando en pie el nombramiento del depositario provisional y se rechaza la solicitud de nombramiento de curador a la madre registral. En su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Deilyn Picado Mendoza, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la madre registral Aura Luz Picado Mendoza, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 27 de agosto del 2009.—M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26803.—C-7650.—(IN2009082790).

Se avisa a los señores Keyrin Fallas Martínez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-940-579, de domicilio y demás calidades desconocidas y Elmer Alejandro Lizano Calvo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-938-992, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 09-000389-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexsei Alejandro Lizano Fallas y Kermith Francisco Fallas Martínez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26803.—C-2720.—(IN2009082795).

Se avisa a Luis Reynaldo Tellez Tenorio, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por la Licenciada Ivonne Redondo Vega, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el Licenciado Arnoldo Mora Sequiera, expediente 08-000078-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 324-2009. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Luis Humberto, Yoselyn de los Ángeles, Jeancarlo Javier, Ze Roberto, Jeffry Johan todos Tellez Martínez y Keilyn Lorena Martínez Gómez. Se extingue a su madre Georgina Martínez Gómez y al señor Luis Reynaldo Tellez Tenorio padre de Luis Humberto, Yoselyn de los Ángeles, Jeancarlo Javier, Ze Roberto, Jeffry Johan todos Tellez Martínez en el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de los niños Luis Humberto, Yoselyn de los Ángeles, Jeancarlo Javier, ZE Roberto, Jeffry Johan todos Tellez Martínez y Keilyn Lorena Martínez Gómez en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José a Luis Humberto Tellez Martínez, al tomo mil seiscientos treinta y uno, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete, a Yoselyn de los Ángeles Tellez Martínez, al tomo mil seiscientos setenta y dos, folio trescientos setenta, asiento setecientos cuarenta; a Jeancarlo Javier Tellez Martínez, al tomo mil setecientos ocho, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos catorce, a Ze Roberto Tellez Martínez, al tomo mil setecientos cincuenta, folio trescientos dos, asiento seiscientos tres; a Jeffry Johan Tellez Martínez al tomo mil ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y uno, asiento novecientos veintiuno; a Keilyn Lorena Martínez Gómez, al tomo mil ochocientos setenta y siete, folio cuatrocientos ochenta y siete, asiento novecientos setenta y tres. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26807.—C-8160.—(IN2009082796).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 09-001540-0364-FA los señores Gerardo Enrique Zamora Badilla y Vanessa Yerlany Gómez Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor Jennifer Marín Oviedo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2009082839).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Erroll Harding Serrano, veinte años de edad, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y nueve-cero cuarenta y seis, soltero unión libre, costarricense, guarda de seguridad, nativo de Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, el doce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de William Harding Villanueva y Vilma María Serrano Chaves, y Gloria Stepfanie Martínez Castillo, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y tres-quinientos noventa y seis, dieciocho años de edad, soltera, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y uno, hija de Reinier Martínez Ortiz y María de Los Ángeles Castillo Castillo, vecinos ambos de Ciudad Neilly, Coto 54, detrás de la Planta Aceitera, casa Nº 13111. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 09-4000290-921-FA-2 (interno 295-09-23).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009082743).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sharon Yuliana López Garay, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-439-618, vecina de Cartago, Lomas de Quircot, segunda alameda, casa Nº 18, casa color verde, hija de Nelly López Garay; nacida en Cartago, el 01/09/1989, con 20 años de edad; y Víctor Julio Sandí Sánchez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 6-364-506, vecino de Cartago 100 metros este de la escuela de Guatuso de El Guarco, casa color ladrillo, hijo de Digna Sánchez Méndez y Víctor Julio Sandí Vega, nacido en Puntarenas, el 27/02/1987, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001629-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009082845).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johanny Jiménez Soto, mayor, soltero, Pipasa operario, cédula de identidad Nº 02-0464-0155, vecino de Ciruelas de Alajuela, teléfono 2438-6849, hijo de la señora Mercedes Soto Segura y del señor Emilio Jiménez Ávila, ambos de nacionalidad costarricenses; nacido en Alajuela, el 01 de noviembre de 1970, con 38 años de edad; e Ivannia Piedra Montoya, mayor, soltera, operaria Industrias Cárnicas, cédula de identidad Nº 02-0522-0236, vecina de la misma dirección, hija de la señora Teresa Montoya Obando y del señor Carlos Piedra Cisneros, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 16 de agosto de 1977, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001393-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009082864).

Ante mí Lic. Giovanni Cavallini Barquero, notario público con oficina en San José, Guadalupe, 150 metros al oeste y 150 metros al sur de los Tribunales de Justicia, han solicitado contraer matrimonio civil los señores Esthiben Geovany Castillo Jiménez, nicaragüense, pasaporte C1771131 y Cindy Priscilla Martínez Díaz, cédula  de identidad número 1-1318-0678, ambos vecinos de Zapote; aquellas personas que conozcan de impedimento para contraer matrimonio deben apersonarse a esta Notaría. Publíquese antes del 7 de octubre del 2009.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009131069.—(IN2009083105).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 29 de setiembre del 2009, a las nueve horas, en la que se destruirán:

 

Droga

Peso / Gramos

Clorhidrato de cocaína / peso neto gramos

1.784.935.39

Marihuana / peso neto gramos

22.957.22

Cocaína base “Crack” / peso neto gramos

118.88

Plantas, raíces / gramos

69.40

CANTIDAD TOTAL DE DROGA A DESTRUIR / PESO NETO GRAMOS

1.808.080.89

 

Peso bruto /gramos

Diferencia de peso por embalajes en 5 casos de clorhidrato de cocaína (peso bruto - peso neto estimado)/gramos

183.958.00

Peso correspondiente a 32 bolsas de envoltorios impregnados con droga / gramos

143.220.00

Peso bruto correspondiente a 52 casos enviados únicamente para su destrucción (cajas) año 2009 y un caso enviado únicamente para su destrucción (caja) año 2008/gramos

117.805.00

CANTIDAD TOTAL A DESTRUIR

2.253.063.89

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km al noreste aproximadamente.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Yorleny Quesada Lewis, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009083889).