BOLETÍN JUDICIAL Nº 189 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 17 de setiembre del 2009.

                                                       Luis Barahona Cortés,

(IN2009082733)                                         Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de octubre del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 17 de setiembre del 2009.

                                                                        Luis Barahona Cortés

(IN2009082834).                                              Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1983 a 2007 de la Administración del Ministerio Público del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20235

Ampos:            677

Libros:              26

Año:                 1983-2007

Asunto:            Documentación Administrativa: 2 libros de conocimientos de 1983, 1 libro de conocimientos de 1984. 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales de 1984 a 1985. 1 libro de conocimientos de 1985. 1 libro de conocimientos de 1986. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1986 a 1987. 1 libro de conocimientos de 1987. 19 ampos con informes mensuales y anuales y correspondencia de 1988. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1988 a 1990. 3 ampos con informes mensuales y anuales de 1989. 1 libro de conocimientos de 1990. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1992 a 1993. 1 ampo con conocimientos de 1993 a 1997. 2 ampos con control de expedientes decomisados, correspondencia de 1994, 1 libro de conocimientos de 1994. 1 libro de conocimientos de 1995. 4 ampos con circulares, correspondencia, 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales, correspondencia de 1996. 1 libro de conocimientos de 1996 a 1997. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1996 a 1999. 10 ampos con correspondencia, 1 libro de conocimientos, reportes y registros, control de expedientes entregados, control de correo certificado, informes mensuales y anuales de 1997. 3 ampos con informes mensuales y anuales, circulares de 1997 a 1998. 1 ampo con control de correo certificado de 1997 a 1999. 16 ampos con entrada mercadería, registros de asistencia, correspondencia, informes mensuales y anuales, consecutivo de oficios, registros de oficio de despacho, control de correo certificado de 1998. 1 libro de conocimientos, 8 ampos con informes mensuales y anuales, circulares, correspondencia, registros de oficios del despacho de 1998 a 1999. 4 ampos con informes mensuales y anuales, control de correo certificado de 1998 a 2000. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1998 a 2002. 39 ampos con circulares, registros de asistencia, consecutivo de oficios, informes mensuales y anuales, correspondencia, circulares, control de expedientes entregados, 1 libro de conocimientos, registro de oficios despacho de 1999. 7 ampos con control de correo certificado, correspondencia, registros de asistencia, 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales de 1999 a 2000. 1 libros de conocimientos, 1 ampo con circulares de 1999 a 2001. 1 ampo con correspondencia de 1999 a 2002. 1 ampo con circulares de 1999 a 2004. 1 ampo con circulares de 1999 a 2005. 57 ampos con control de expedientes entregados, informes mensuales y anuales, correspondencia, comprobantes de pago, consecutivo de oficios, comprobantes de pago, consecutivo de oficios, reintegros de dinero, circulares, caja chica. Reportes y controles mensuales, ordenes de giro, registros de asistencia, 1 libro de conocimientos, entrada mercadería, 2 libros de certificados de 2000. 6 ampos con control de correo certificado, informes mensuales y anuales, registros de asistencia, órdenes de compra de 2000 a 2001. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 2000 a 2002. 90 ampos con control de correo certificado, control de expedientes entregados, registros de oficios despacho, correspondencia, registros de asistencia, control de expedientes entregados, informes mensuales y anuales, control de vacaciones, comprobantes de pago, 1 libro de certificados, reportes y registros, caja chica. Reportes y controles mensuales, arqueo caja chica, reintegros de dinero, registros de oficios del despacho, ordenes de compra, circulares, consecutivo de oficios de 2001. 2 ampos con control de correo certificado, 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales de 2001 a 2002. 1 ampo con circulares de 2001 a 2004. 45 ampos con control de correo certificado, control de expedientes entregados, correspondencia, registros de asistencia, caja chica, reportes y controles mensuales, informes mensuales y anuales, consecutivo de oficios, comprobantes de pago, control de expedientes entregados, circulares, 2 libros de conocimientos, registro de oficios despacho de 2002. 38 ampos con control de correo certificado, registro de oficios despacho, 1 libro de certificados, comprobantes de pago, registros de informes despacho, correspondencia, registros de asistencia, caja chica. Reportes y controles mensuales, control de correo certificado, reportes y registros, control de correo certificado, comprobantes de pago, informes mensuales y anuales, circulares de 2003. 1 ampo con control de correo certificado de 2003 a 2004. 41 ampos con control de correo certificado, circulares, correspondencia, registros de asistencia, 1 libro de certificados, reportes y registros, informes mensuales y anuales, control de solicitudes de 2004. 2 ampos con control de correo certificado, correspondencia de 2004 a 2005. 25 ampos con entrada mercadería, informes mensuales y anuales, correspondencia, órdenes de compra, registros de oficios del despacho, consecutivo de oficios de 2005. 209 ampos con informes mensuales y anuales, circulares, consecutivo de oficios, reportes y registros, correspondencia, registros de oficios del despacho, ordenes de compra, correspondencia, reportes y registros, registros de oficios del despacho de 2006, 32 ampos con reportes y registros, circulares, registros de oficios del despacho, informes mensuales y anuales, control de correo certificado de 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2009

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2009082835)                                                Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 04-2006 del 11 de diciembre del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 06-07, del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1996 al 1998 de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Propiedad del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          M 4 S 96

Expedientes:     05

Paquetes:          01

Año:                 1996

Asunto:            Expedientes con archivo fiscal. 2 hurtos, 1 hurto simple, 1 robo y 1 robo agravado.

Remesa:          M 4 S 97

Expedientes:     25

Paquetes:          01

Año:                 1997

Asunto:            Expedientes con archivo fiscal. 07 hurtos, 04 hurtos simples, 05 robo simples, 05 robos, 01 robo agravado, 01 favorecimiento real, 01 retención indebida y 01 receptación.

Remesa:          M 4 S 98

Expedientes:     8778

Paquetes:          45

Año:                 1998

Asunto:            Expedientes con archivo fiscal. 36 arrebatos, 01 atípico, 2041 hurtos, 198 hurtos agravados, 483 hurtos simples, 2319 robos, 1131 robos agravados, 2565 robos simples, 01 tentativa de robo agravado, 02 tentativa de robo simple y 01 usurpación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2009

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2009082837)                                                Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo 1º, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06 del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1992 a 1997 del archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Despacho:    Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José.

Remesa:          P 163 S 92

Expedientes:     135

Paquetes:          5

Año:                 1992

Asunto:            Penal Varios: Abuso de autoridad 4, abusos deshonestos 3, agresión 2, agresión calificada 1, agresión con arma 10, concusión 1, corrupción agravada 1, daños 5, daños agravados 1 especulación 7, estafa 7, evasión 1, falsedad ideológica y usurpación 1, falsificación de documentos privados 1, falsificación de sellos 1, falsificación de señas y marca 1, hurto de uso 1, hurto simple 16, infracción a Ley de armas y uso de documento falso 1, lesiones 1, lesiones culposas 10, lesiones graves 2, lesiones leves 2, libramiento cheque sin fondos 4, privación de liberta y allanamiento ilegal 1, privación de libertad agravada 1, querella 4, quiebra culposa 1, reaceptación 3, resistencia agravada 1, retención indebida 7, robo agravado 10, robo simple 4, robo simple con fuerza en las cosas 2 robo simples con violencia sobre las personas 1, simulación de delito 1, tent. de robo simple con fuerza 1, tentativa de homicidio 1, trafico internacional de drogas 1, usurpación 2, venta marihuana 1, violación de domicilio 2, violación 5, violación de domicilio y hurto simple 1, violación y otro 1, . Expedientes con sentencias absolutorias unipersonales firmes.

Remesa:          P 152 S 93

Expedientes:     351

Paquetes:          9

Año:                 1993

Asunto:            Penal Varios: Aborto culposo 1, abuso de autoridad 12, abusos deshonestos 4, abusos deshonestos agravados 1, abusos deshonestos calificados 1, administración fraudulenta 3, agresión 3, agresión calificada 1, agresión con arma 26, allanamiento ilegal 1, apropiación indebida 3, averiguar muerte 1, cohecho propio 1, comercio ilegal 1, consumo de droga 2, contrabando 1, daños 3, denegación de auxilio 1, desobediencia a la autoridad 6, difamación 2, especulación 18, estafa 10, estafa mediante cheque 8, estelionato 2, falsificación de documento 5, favorecimiento real 1, homicidio 1, homicidio culposo 2, homicidio simple en tentativa 1, hurto agravado 5, hurto daños 1, hurto de uso 2, hurto simple 24, hurto, retención indebida 1, incumplimiento de deberes 1, infracción Ley psicotrópicos 1, lesiones 1, lesiones culposas 22, lesiones graves 1, lesiones leves 3, libramiento de cheque sin fondos 20, peculado 1, perjurio 1, portación de armas prohibidas 1, posesión de droga 2, posesión de marihuana 1, privación de libertad 1, querella 8, reaceptación 7, resistencia simple 1, retención indebida 25, robo agravado 27, robo agravado con violencia sobre las personas 1, robo simple 19, robo simple con fuerza sobre las cosas 9, robo simple con violencia sobre las personas 5, sustracción de menor 2, tenencia de droga 5, tentativa de robo agravado 3, uso de documento falso 5, usurpación 5,  usurpación de aguas 1, usurpación de autoridad 1, usurpación de bienes de dominio publico 1, violación 4, violación calificada 1, violación de domicilio 10. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.

Remesa:          P 116 S 94

Expedientes:     389

Paquetes:          11

Año:                 1994

Asuntos.           Penal Varios: Abuso de autoridad 5, abusos deshonestos 9, abusos sexuales personas menores de edad 1, administración fraudulenta 5, agresión 1, agresión con arma 22, agresión con arma y daños 1, allanamiento ilegal 2 amenazas agravadas 3, apropiación indebida 1, caza ilegal 1, circulación de moneda falsa 1, coacción 2, competencia y propaganda desleal 1, consumo de droga 2, corrupción agravada 2, daños 6, defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 2, desobediencia autoridad 1, difamación e injurias 1, ejercicio ilegal de profesión 1, especulación 5, estafa 16, estafa mediante cheque 7 estelionato 2, estupro 1, falsificación de documentos 15, falso testimonio 2, fraude de simulación 1, homicidio culposo 2, hurto agravado 12, hurto simple 23, hurto simple y otros 1, incendio 1, infracción a la Ley de psicotrópicos 1, infracción a la Ley forestal 4 infracción Ley consumidor 1, infracción Ley de trabajo 1, legitimación de capitales provenientes del narcotráfico 1, lesiones 5, lesiones culposas 22, lesiones en riña 1, lesiones graves 1, libramiento de cheque sin fondos 13 peculado 2, privación libertad agravada 7, querella 9, reaceptación 3 resistencia agravada 1, retención indebida 58, robo agravado 39, robo simple 14, robo simple con fuerza sobre las cosas 7, robo simple con violencia sobre las personas 8, simulación de delito 1, soborno 1, suministro infiel de medicamentos 1, tala de árboles 1, tenencia de droga 1, tentativa de robo simple 1, tentativa de suicidio 1, tentativa de violación 1, uso documento falso 2, usurpación 5, usurpación de aguas usurpación de autoridad 1, usurpación de bienes de dominio publico 1, venta de droga 1, violación 7, violación de domicilio 6, violación de sellos 1, . Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.

Remesa:          P 118 S 95

Expedientes:     1314

Paquetes:          45

Año:                 1995

Asunto             Penal Varios: Abuso de autoridad 7, abusos deshonestos 15, abusos deshonestos agravados 1, administración fraudulenta 10, agresión 8, agresión calificada 5, agresión con arma 50, agresión con arma y daños 2, agresión y daños 1, allanamiento ilegal 1, amenazas agravadas 5, amenazas agravadas y privación de libertad 1, amenazas y agresión con arma 1, , atípico 2, averiguar muerte 5, circulación de moneda falsa 1, cohecho propio 1, concusión 2, consumo droga 1, contrabando 1, daños 7, daños y amenazas 1, daños y violación a domicilio 1, defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 1, desobediencia 8, destrucción sitio arqueológico 1, entorpecimiento de servicios públicos 1, especulación 3, estafa 39, estafa en tentativa, estafa mediante cheque 40, estelionato 7, estupro agravado 2, estupro 2, evasión 3, extorsión simple 1, falsedad ideológica 7, falsedad y uso documento falso 1, falsificación 1, falsificación alteración señas y marcas 2, falsificación de documento publico 1, falsificación de documento, uso documento falso, estafa 1, falsificación de señas y marcas 3, falsificación documento 40, falsificación y uso de documento falso 1, falsificación, uso de documentos falso y estafa 1, falso testimonio 1, favorecimiento real 1, favorecimiento real, reaceptación 1, fraude de simulación 4, homicidio calificado 1, homicidio culposo 6, homicidio simple en tentativa 1, hurto agravado 26, hurto de uso 4, hurto simple 65 hurto simple en tentativa1, hurto y falsificación de documento 1, incendio 2, incumplimiento de deberes 2, incumplimiento de deberes de alimentos 1, infracción a la Ley forestal 8, infracción a Ley de derechos de autor 2, infracción fauna silvestre 1, lesiones 15, lesiones culposas 91, lesiones graves 7, lesiones leves 11, libramiento. cheque sin fondos 74, ocultación impedimento 1, peculado 3, perjurio 1, prevaricato 2, privación de libertad con abuso de autoridad 1, privación libertad 2, querella 5, recepción cheque sin fondos, reaceptación 15, resistencia agravada 4, resistencia simple 3, retención o apropiación indebida 400, riña 1, robo agravado 91, robo con violencia sobre personas 12, robo de vehiculo 1, robo simple 43, robo simple con fuerza sobre en las cosas 26, robo vehiculo 4, secuestro y asalto 1, suicidio 1, sustracción de menor 3, tenencia de droga 2, tentativa de suicido 2, tentativa de violación 1, tentativa homicidio 2, tentativa suicidio 1, trafico drogas 1, trafico internacional de cocaína 1, transporte de cocaína 1, transporte ilegal de madera 1, uso de documento falso y estafa 2, uso de moneda falsa 1, uso documento falso 9, usurpación 8, usurpación, daños, hurto simple 1, venta de droga1, violación 12, violación a sellos 1, violación calificada 1, violación de domicilio 21, violación de domicilio agravada 2, violación de sellos 1. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.

Remesa:          P 114 S 96

Expedientes:     2266

Paquetes:          45

Año:                 1996

Asunto:            Penal Varios: Abuso de autoridad 20, abusos deshonestos 24, abusos deshonestos y robo agravado 1, adm fraudulenta 18, agresión 14, agresión calificada 5, agresión calificada daños 1, agresión con arma 106, agresión con arma y daños 1, agresión con arma y lesiones 1, allanamiento ilegal y hurto simple 1, alteración señas y marcas 2, amenazas 12, amenazas agravadas 3, amenazas agravadas, daños, portación de arma alterada 1, asociación ilícita 3, atípico 2, averiguar muerte 15, circulación moneda falsa 4, coacción 2, cohecho 3, concusión 3, corrupción agravada 3, daños 31, daños y hurto 1, daños y lesiones leves 1, daños y robo agravado 1, defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 1, desobediencia 4, documento falso y estafa 1, ejercicio ilegal de la profesión 3, estafa 90, estafa mediante cheque 92, estafa, falsedad ideológica 1, estafa, falsificación de documento 1, estafa, falsificación de documento publico y uso de documento falso 1, estafa, falsificación documento, uso de documento falso 1, estelionato 12, estupro 3, evasión 5, extorsión simple 3, extorsión simple y simulación de delito 1, extorsión simple, robo simple con fuerza sobre las cosas y daños 1, falsedad ideológica 16, falsedad ideológica, estafa, uso de documento falso 1, falsificación de documento publico y otro 1, falsificación de documentos y uso de documento falso 4, falsificación de señas y marcas 10 falsificación documento 57, falsificación sellos 1, falso testimonio 3, favorecimiento personal 2, homicidio 3, homicidio calificado 1, homicidio culposo 12, hurto 26, hurto agravado 33, hurto de uso 3, hurto simple, reaceptación 1, hurto simple 77, incumplimiento de deberes 7, inf. Ley vida silvestre 7, infracción Ley de loterías 1, infracción Ley derechos de autor 3, infracción Ley migración y extranjería 1, infracción Ley de psicotrópicos 1, infracción Ley derecho de autor 3, infracción Ley forestal 5, infracción Ley silvestre 4, injurias y calumnias 1, lesiones 20, lesiones culposas 135, lesiones culposas, daños y agresión con arma 1, lesiones graves 6, lesiones leves 12, libramiento cheque sin fondos 121, mal praxis 1, negociaciones incompatibles 1, nombramiento ilegal 1, peculado 6, penalidad del corruptor 1, portación ilegal de arma 12, portación ilícita de armas permitidas 1, prevaricato 1, privación libertad 4, querella 7, reaceptación 33, reaceptación, falsificación de señas y marcas 1, reaceptación, falsificación de señas y marcas y falsedad ideológica 1, resistencia agravada 1, resistencia simple 1, retención indebida 737, retención indebida y otros 1, riña 1, robo agravado 113, robo agravado y estafa 1, robo agravado y otro 1, robo de vehiculo 1, robo simple 60, robo simple con fuerza 35, robo simple con fuerza y otros 2, robo simple con violencia 1, robo simple y reaceptación 1, robo, estafa y secuestro 1, simulación delito 1, sustracción de menor 3, tenencia de armas 1, tenencia de drogas 7, tentativa de violación 1, tentativa de evasión 1, tentativa de homicidio 7, tentativa de suicidio 2, tentativa de violación, agresión con arma. amenazas agravadas 1, tentativa estafa 3, tentativa hurto simple 1, tentativa robo agravado 4, tentativa robo simple 3, tentativa suicidio 2, tentativa violación 1, trafico drogas 2, uso de documento falso 24, uso de documento falso y estafa 1, uso de documento falso y otro 1, uso moneda falsa 1, usurpación 16, usurpación de autoridad 1, usurpación dominio publico 1, usurpación, hurto simple 1, usurpación y infracción Ley forestal 1, violación 22, violación calificada 1, violación de domicilio 44, violación de domicilio y hurto simple 1, violación de sellos 3, violación domicilio y daños 1, violación y daños 1, . Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.

Remesa:          P 169 S 97

Expedientes:     3377

Paquetes:          67

Año:                 1997

Asunto:            Penal Varios: Abandono incapaces 1, aborto 1, abuso autoridad, usurpación 1, abuso de autoridad 47, abusos deshonestos 65, administración fraudulenta 20, administración fraudulenta, hurto agravado 1, agresión 30, agresión calificada 15, agresión con arma 166, agresión con arma, lesiones leves, amenazas 1, agresión y daños 1, allanamiento ilegal 2, alteración documento 1, alteración señas 1, alteración señas y marcas 11, amenazas 8, amenazas agravadas 20, apropiación irregular 4, apropiación o retención indebida 1, asociación ilícita 2, asociación ilícita, robo agravado, portación de armas prohibidas 1, atípico 4, auto lesiones 2, averiguar muerte 108, circulación moneda falsa 7, coacción 4, coacción, usura, extorsión, cohecho 2, concusión 3, contaminación de aguas 2, contrabando 4, corrupción 4, corrupción agravada 3, cultivo de marihuana, daños 69, daños y agresión con arma 1, daños y violación de domicilio 1, daños, hurto simple 1, defraudación fiscal 7, denuncia calumniosa 4, desacato 2 –desaparición 4, desobediencia a la autoridad 51, destrucción documento 1, difamación 1, discriminación racial 1, ejercicio ilegal profesión 9, ejercicio ilegal profesión, estafa 1, entorpecimiento servicios públicos 1, especulación 1, estafa 147, estafa mediante cheque 61, estafa, libramiento cheque sin fondos , retención indebida 1, estelionato 16, estupro 4, evasión 7, extorsión 6, falsedad ideológica 24, falsedad ideológica, estafa 2, falsificación 1, falsificación de documento , estafa 2, falsificación de documento publico 1, falsificación de documento, uso documento falso, estafa 1, falsificación de señas y marcas, reaceptación 1, falsificación documento 112, falsificación documento, estafa 1, falsificación moneda 1, falsificación sellos 11, falsificación señas 5, falsificación señas y marcas 3, falso testimonio 10, fraude de simulación 7, homicidio calificado 2, homicidio culposo 35, homicidio simple 4, hurto agravado 34, hurto de uso 4, hurto simple 148, incendio 1, incumplimiento deber alimentario 2, incumplimiento deberes 8, inf. Ley derechos de autor 8, infracción Ley constitucional 1, infracción  Ley de armas 5, infracción  Ley forestal 5, infracción  Ley tributaria 1, infracción Ley derechos autor 3, infracción Ley psicotrópicos 10, infracción Ley loterías 3, injurias 2, injurias y calumnias 1, injurias y difamación 1, invasión zona protectora 1, lesiones 34, lesiones con arma 1, lesiones culposas 391, lesiones graves 10, lesiones leves 22, libramiento de cheque sin fondos 240, mala praxis 2, malversación fondos públicos 1, malversación de fondos 1, nombramientos ilegales 2, ocultación de impedimento 1, peculado 12, perjurio 1, prevaricato 4, prevaricato, abuso de autoridad 1, privación de libertad 13, privación libertad agravada 2, querella 11, quiebra culposa 1, quiebra fraudulenta 1, rapto impropio y estupro 2, rapto propio 1, reaceptación 51, resistencia agravada 2, resistencia autoridad 7 restauración fraudulenta de sellos 1, retención indebida 575 riña 1, robo agravado 161, robo agravado y homicidio calificado 1, robo agravado y reaceptación 1, robo agravado, violación domicilio y agresión calificada 1, robo simple 86, robo simple con fuerza cosas 30, robo simple con violencia 24, robo simple y agresión con arma 1, secuestro 1,  secuestro de menor 1, simulación delito 1, suicidio 2, suplantación identidad 1, sustracción de menor 10, sustracción documento 1, tala árboles 1, tenencia de droga 5, tenencia materiales explosivos 1, tentativa de homicidio 6, tentativa de incendio 2, tentativa de robo 6, tentativa de suicidio 5, tentativa de violación 5, tentativa estafa 13, tentativa extorsión 1, tentativa homicidio calificado 2, tentativa hurto agravado 2, tentativa robo agravado 4, transporte ilegal 1, uso documento falso 45 uso documento falso y ejercicio ilegal profesión 1, usurpación 55, usurpación de aguas 4, usurpación de autoridad 1, venta droga 2, venta ilegal lotería 1, venta ilícita licores 1, violación 26, Violación agravada 1, violación calificada 5, violación calificada, abusos deshonestos y agresión con arma 1, violación correspondencia 1, violación de domicilio , agresión con arma y amenazas agravadas 1, violación domicilio 63, violación sellos violación y lesiones 1. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos. unipersonales firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2009

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2009082838)                                                Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 1996 a 2003 del Oficina de Trabajo Social y Psicológico de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 46 S 91

Expedientes:     213

Paquetes           4

Año:                 1991-2003

Asunto:            Expedientes Administrativos: 3 paquetes con 184 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2003. 1 paquete con 12 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2002, 4 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2001, 7 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2000, 4 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 1999 y 2 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 1991.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2009

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2009082840)                                                Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y aprobada por el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1994 a 1997 de la Administración Regional de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Juzgado Penal Juvenil:

Remesa:          T 2 L 94

Expedientes:     275

Paquetes:          5

Año:                 1994

Asunto:            Penal Juvenil varios: 18 Amenazas, 4 Amenazas Agravadas, 10 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 11 Abusos Deshonestos, 1 Contrabando, 14 Daños, 2 Estupro, 1 Falsificación de Documento, 5 Homicidios Simples, 1 Homicidio Calificado, 1 Homicidios Culposo, 17 Hurtos, 10 Hurtos Simples, 5 Hurtos Agravados, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Infracciones a ley de Vida Silvestre, 3 Lesiones Culposas, 2 Lesiones, 5 Lesiones Graves. 18 Lesiones Leves, 3 Portación Ilegal de Armas, 2 Privación de Libertad, 2 Receptación, 5 Resistencia a la autoridad, 1 Resistencia Agravada, 37 Robos Agravados, 28 Robos Simples, 6 Tenencia de Droga, 1 Robo Simple, 1 Robo, 6 Violación, 1 Violación de Domicilio, 11 golpes, 1 Perturbación a los vecinos, 1 Aborto, 1 No comparecer como testigo, 6 Escándalos, 1 Embriaguez, 1 Especulación de lotería, 1 Provocación de Riña, 3 Infracción a ley de Transito. 8 Palabras Obscenas, 2 Favorecimiento de evasión, 3 Irrespeto a la autoridad 2 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Falso Testimonio, 1 Mirar por rendijas, 5 Lanzamiento de piedra, 1 Crueldad con los animales, 1 Tentativa de Suicidios. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.

Remesa:          T 1 L 95

Expedientes:     441

Paquetes:          6

Año:                 1995

Asunto:            Penal Juvenil varios: 16 Amenazas, 6 Amenazas Agravadas, 37 Agresión con Arma, 6 Agresión Calificada, 1 Abusos de Autoridad, 2 Abusos Deshonestos, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Contrabando, 1 Consumo de Droga, 23 Daños, 1 Desaparición,1 Estafa, 1 Falsificación de Documento, 6 Homicidios Simples, 2 Homicidios Culposo,1 Tentativa de Hurto Simple, 12 Hurtos, 29 Hurtos Simples, 16 Hurtos Agravados, 1 Tentativa de Hurto Agravado,1 Incendio, 2 Infracción a la ley forestal, 4 Infracciones a ley Psicotrópicos. 2 Infracciones a ley de Vida Silvestre, 2 Lesiones, 2 Lesiones Graves, 19 Lesiones Leves, 9 Portación Ilegal de Armas, 2 Privación de Libertad, 1 Rapto, 5 Receptación, 2 Resistencia a la autoridad, 3 Resistencia Agravada, 1 Robo, 75 Robos Agravados, 23 Robos Simples, 3 Sustracción de Menor, 9 Tenencia de Droga, 2 Tentativa de Homicidio, 5 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de Violación, 3 Violaciones , 4 Violación de Domicilio, 33 golpes, 2 Perturbación a los vecinos, 1 Escándalos, 3 Querella. 5 Provocación de Riña, 5 Infracción a ley de Transito, 4 Palabras Obscenas, 12 Irrespeto a la autoridad, 6 Obstaculización de Vía Publica, 1 Deambulación en la calle, 1 Favorecimiento Real, 16 Lanzamiento de objetos, 3 Ignorado, I Insulto, 1 Exhibición. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.

Remesa:          T 1 L 96

Expedientes:     423

Paquetes:          9

Año:                 1996

Asunto:            Penal Juvenil varios: 25 Amenazas, 6 Amenazas Agravadas, 29 Agresión con Arma, 8 Agresión Calificada, 1 Corrupción de Menor, 3 Abusos Deshonestos, 18 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Evasión, 3 Desacato, 2 Estupro, 3 Falsificación de Documento, 2 Homicidios Simples 1 Homicidio Calificado, 2 Homicidios Culposo, 33 Hurtos, 19 Hurtos Simples, 6 Hurtos Agravados, 1 Lesión Culposa, 7 Lesiones, 5 Lesiones Graves. 22 Lesiones Leves, 8 Portación Ilegal de Armas, 1 Privación de Libertad, 1 Rapto, 12 Receptación, 3 Resistencia a la autoridad, 5 Robo, 53 Robos Agravados, 21 Robos Simples, 2 Tentativa de Suicidio, 5 Tenencia de Droga, 2 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de Robo Simple, 2 Tentativa de Violación, 1 Trafico de Drogas, 2 Usurpaciones, 1 Venta de Droga, 9 Violaciones, 9 Violación de Domicilio, 26 golpes, 5 Escándalos, 2 Provocación de Riña. 15 Infracción a ley de Transito, 5 Palabras Obscenas, 12 Irrespeto a la autoridad, 4 Lanzamiento de objetos, 3 No pago de servicios públicos, 1 Tentativa de suicidio, 2 Crueldad con los animales, 2 Tala Ilegal, 1 Alboroto, 1 Infracción a ley de Armas, 1 Falso Testimonio, 1 Extorsión en Estado de Tentativa, 5 Faltas y Contravenciones. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.

Remesa:          T 1 L 97

Expedientes:     311

Paquetes:          9

Año:                 1997

Asunto:            Penal Juvenil varios: 12 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 24 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada, 5 Abusos Deshonestos, 1 Coacción, 2 Consumo de Droga, 23 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Desacato, 1 Estupro, 1 Homicidios Simples, 17 Hurtos, 12 Hurtos Simples, 2 Hurtos Agravados, 1 Infracción a ley de Lotería, 1 Infracción a ley derecho de autor, 4 Lesiones Culposas, 7 Lesiones, 3 Lesiones Graves. 8 Lesiones Leves, 10 Portación Ilegal de Armas, 1 Privación de Libertad, 1 Rapto, 2 Retención Indebida, 5 Receptación, 2 Resistencia a la autoridad, 9 Robo, 36 Robos Agravados, 20 Robos Simples, 1 Tala Ilegal, 3 Tenencia de Droga, 5 Tentativas de Homicidio, 2 Tentativa de Robo Agravado, 4 Tentativa de Robo Simple, 2 Tentativa de Violación, 2 Usurpaciones, 3 Violaciones, 6 Violación de Domicilio. 18 golpes, 3 Escándalos, 1 Contaminación de Aguas, 4 Provocación de Riña, 15 Infracción a ley de Transito, 8 Palabras Obscenas, 1 Irrespeto a la autoridad, 3 Lanzamiento de objetos, 2 Infracción a ley de licor, 2 Infracción a ley de armas, 4 Faltas y contravenciones, 2 Falso Testimonio. Expedientes con sentencias absolutorias, sobreseimientos y desestimaciones, en estado firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2009

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2009082842)                                                Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2001 del Departamento de Investigaciones Criminales Sección de Delitos Varios, O. I. J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:          O 72 S 90

Cajas:                19

Año:                 1990-2001

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 caja con 155 Legajos de Investigación de 2001. 1 caja con 46 Legajos de Investigación de 1996. 1 caja con 591 Legajos de Investigación, documentación recibida documentación varios, denuncias desapariciones, roles, correspondencia varia de 2001. 1 caja con 406 Legajos de Investigación, ampos correspondencia recibida, informe novedades, proposiciones de nombramiento, circulares de 2000. 1 caja con 142 Legajos de Investigación de 2001. 1 caja con 143 Legajos de Investigación de de 1999. 1 con 196 Legajos de Investigación de 1999. 1 caja con Ampos correspondencia enviada y recibida, actas de secuestro, Libro general casos ingresados, actas de secuestro de 1994 a 1999. 1 caja con 307 Legajos de Investigación, correspondencia de 1998. 1 caja con 250 Legajos de Investigación de 1997. 1 caja con 532 Legajos de Investigación, correspondencia de 2000. 1 caja con Correspondencia enviada y recibida, documentación varia, proposiciones de nombramientos, vacaciones períodos cerrados, pizarra informativa, ampos correspondencia asuntos internos, documentos internos de 1990. 1 caja con 105 Legajos de Investigación, correspondencia de 2001. 1 con 231 Legajos de Investigación de 1997. 1 con 134 Legajos de Investigación de 1997. 1 caja con 162 Legajos de Investigación de 2001. 1 con 228 Legajos de Investigación de 2001. 1 caja con 244 Legajos de Investigación de 2001. 1 con 226 Legajos de Investigación de 2001.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2009

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2009082858)                                                Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1999 al 2006 de la Unidad de Supervisión, O. I. J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:          O 31 S 99

Cajas:                9

Año:                 1999-2006

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 caja con Correspondencia enviada y recibida-Estadísticas-Reporte de asistencia de 2000. 1 caja con Reportes y Registros (Copias de legajos Integral Cañas 2001-Copias de legajos Integral Cartago 01-Copias de legajos Integral Tres Ríos 2001-Estadística 2000-Copias de legajos Integral Penal Juvenil 2001-Copias de legajos Integral Siquirres 2001-Documentación de respaldo de Evaluación Específica Santa Cruz 2001-Documentación de respaldo de Evaluación Específica Puriscal 2001-Borradores de Supervisión Ordinaria 2004-Borradores y copias de Supervisiones Específicas 2005-Revisión de caso Tres Ríos 2005-Revisión de Supervisión Específica y revisión de caso Cartago 2005-Borradores de diagnósticos de la Unidad de Análisis Criminal 2005-Justificación de Horas Extras 2003 y borradores de Horas Extras cárceles-Informes de supervisión del 034-sup al 117-sup-06-Informes de supervisión del 001-sup al 066-sup-05-Supervisión Específica Quepos (Amenazas)-Supervisión Específica Tres Ríos (Robo)-Supervisión Específica Limón (Drogas y Homicidio)-Supervisión Específica Pérez Zeledón (Homicidio)-Supervisión Específica Santa Cruz (Inconsistencias)-Reporte Inducción Horas Extras y supervisión ordinaria 2006-Diagnóstico de Patología, Homicidio en Siquirres-Borradores caso Garnier, borradores de Homicidio Garabito-Revisión de casos asaltos en Zona Sur “Roba calzones” 2006) de 2000 a 2006. 1 caja con Reportes y Registros (Supervisión Operativa Guápiles 2006-Supervisión Ordinaria a nivel nacional 006-Supervisión Específica Nicoya 2005-Estadística Global 2006-Conteo de Casos a nivel nacional 2006) de 2005 a 2006. 1 caja con Reportes y Registros (Supervisión Integral Alajuela 2003-Circulares 2003-Evaluación Estadística Global Sedes Regionales 2004-Supervisión Integral Heredia 2004-Supervisión Integral Cartago 2004-Supervisión Integral Turrialba 2004-Estadística Sedes Regionales 2004-Revisión investigación Infracción Ley Psicotrópicos-Supervisiones Ordinarias Sedes Policiales-Evaluación Integral Delitos contra la Propiedad-Propuesta administrativa Gastos Confidenciales-Supervisión Integral Siquirres 2004-Supervisión Integral Tres Ríos 2004-Diagnóstico Unidad Canina 2004-Circulares 2002) de 2002 a 2003. 1 caja con Reportes y Registros (Supervisión Integral Cañas 2001-Evaluación Diagnóstico Unidad Canina 2001-Evaluación Integral Alajuela 2001-Evaluación Integral SIORI 2001-Evaluación Integral Menores 2001-Evaluación Integral Capturas 2001-Supervisión Integral Homicidios 2001-Consecutivos de oficios 2001-Supervisión Ordinaria a nivel nacional 2001-Evaluación Integral Cañas 2002-Verificación resultados Supervisiones Ordinarias-Consecutivos oficios 2002-Registros de asistencia 2002-Revisión investigación Homicidios en Limón-Proyecto ascensos en carrera policial-Evaluación Integral Cartago 2002-Evaluación Integral Liberia 2002-Diagnóstico Sección Delitos Informáticos-Supervisión Integral Nueva Modalidad-Supervisiones Ordinarias Sedes Regionales 2002-Supervisión Integral Garabito-Evaluación Integral Heredia-Evaluación Integral Siquirres-Evaluación Integral Tres Ríos-Evaluación Integral Turrialba-Evaluación Integral Especializada de Transito-Evaluación Integral SIORI-Informes del 001al 033-sup-2006-Supervisión Específica Revisión de Solicitudes de Autopsia 2006-Procedimientos decomiso prendas en caso de Homicidios 2006-Supervisión Ordinaria a nivel nacional 2006) de 2001, 2002 y 2006. 1 caja con Reportes y Registros (Supervisión Operativa Puntarenas 2006-Supervisión Operativa Limón 2006-Supervisión Operativa Corredores 2006-Supervisión Operativa Quepos 2006-Supervisión Operativa Siquirres 2006-Reportes expedientes administrativos Sector 4-Evaluación Estadística Global Sedes Regionales-Reporte Horas Extras DIC-Reporte de Movimiento de Personal) de 2006. 1 caja con Reportes y Registros (Estadística Global 2004-Supervisión Específica Pérez Zeledón 2004-Supervisión Específica Cañas 2004-Supervisión Específica Delitos contra La Propiedad 2004-Supervisión Específica Delitos Económicos 2004-Supervisión Específica Fraudes 2004-Supervisión Específica Grecia 2004-Supervisión Específica Garabito 2004-Supervisión Específica Aguirre y Parrita 2004-Supervisión Específica Limón 2004-Supervisión Específica Penal Juvenil 2004-Supervisión Específica Nicoya 2004-Supervisión Específica Delitos Sexuales 2004-Supervisión Específica Turrialba 2004-Supervisión Específica Delitos Varios 2004-Supervisión Específica Grecia 2004-Supervisión Específica Delitos Sexuales 2004-Supervisión Específica San Carlos 2004-Supervisión Específica Garabito 2004-Evaluación de la Estadística Global 2005-Evaluación de casos de Drogas 2004-Estudio de legajos en Puntarenas 2004-Reporte de procedimientos administrativos de la Dirección General 2005-Supervisión Específica Dirección Funcional 2004-Evaluación Operativa Puntarenas 2006-Evaluación Operativa Limón 2006 Evaluación Operativa Corredores 2006-Evaluación Operativa Quepos 2006-Evaluación Operativa Siquirres 2006-Evaluación Estadística Global Plan Piloto-Reporte Horas Extras DIC-Reporte de Movimiento de Personal 2002-Control de Horas Extras 2003-Control de Horas Extras 2005 Control de Horas Extras 2006-Supervisiones Ordinarias Sedes Policiales 2004-Control de informes del 001 al 103-sup-2004-Diagnóstico Análisis Criminal 2004-Supervisión Específica, Ingreso y Egreso de Casos, Diligencias Menores 2004-Control de Horas Extras DIC 2006) de 2004 a 2006. 1 caja con Correspondencia, Reportes y Registros (Libro de conocimiento 1999-2002-Documentación recibida 1997-2001-Documentación recibida 2001-2004-Consecutivos 2001-2003-Control de oficios 2001-2003-Control Supervisores 1999-Control otras actividades 1999-2000-Control otras actividades 2001-2002-Guía telefónica 1999-Control de documentos internos de la oficina 1999-Control de suministros de oficina 1999-Control de vehículo 1999-Documentación enviada y recibida 2004-Control de activos fijos 1999-Cotizaciones de café para inducción a las jefaturas policiales OIJ 2002-Control de de apertura de nuevas plazas 1997-Horas Extras Pérez Zeledón 2002-Información enviada a la sección Delitos Varios 2004-Correspondencia recibida Tres Ríos 2005-Correspondencia recibida Delegación Regional San Carlos 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional Limón 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional Guápiles 2003-Correspondencia recibida Sección Especializada de Tránsito 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional de Cartago 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional de Turrialba 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional de Corredores 2003-Correspondencia recibida Subdelegación Regional Cañas 2003-Correspondencia recibida Sección SIORI 2003-Correspondencia recibida Subdelegación Regional Aguirre 2003-Correspondencia recibida Sección Delitos Varios 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional Heredia 2003-Registro asistencia 2002-Machotes 2003-Recibos manuales 2002-Control de viáticos 2003-Control de oficios OPO 2003-Correspondencia enviada 2003-Correspondencia recibida Secretaría General OIJ 2003-Correspondencia recibida Departamento de Planificación 2003-Control de oficios OPO 2004-Correspondencia recibida Auditoria 2004-Correspondencia recibida Dirección General 2004-Correspondencia recibida Secretaría General OIJ 2004-Correspondencia recibida OPO 2004-Correspondencia recibida DIC 2004-Correspondencia recibida Secretaría de la Corte 2004-Correspondencia recibida Cárceles y Transportes 2004-Correspondencia recibida Departamento de Planificación 2004-Correspondencia recibida Departamento de Proveeduría 2004-Correspondencia recibida Departamento de Personal 2004-Correspondencia recibida 2004-Correspondencia recibida 2006-Correspondencia negociadores 2006-Acuses de recibo 2006-Consecutivos oficios OPO 2006-Control de viáticos 2006-Correspondencia enviada 2004-Control de viáticos 2004-Acuses de recibo 2002-Control de viáticos 2002-Machotes 2002-Actas de visita y guías de supervisión 2002-Actas de visita y guías de supervisión 2001-Reuniones 2001-Actas de reuniones 2002) de 1999 a 2006. 1 caja con Correspondencia, Horas extra, Reportes y Registros (Control de oficios OPO 2002-Correspondencia recibida 2002-Sector 2 año 02-Roll de guardia 1999-Correspondencia recibida 2001-Borradores 2000-Horas Extras Capturas 2001-Horas Extras Alajuela 2001-Registro de asistencia 2001-Control de viáticos 2001-Control de oficios 2001-Correspondencia enviada 2001-Proceso de supervisión-Documentación para solicitar el 18% y 20%) de 1999 a 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2009

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2009082860)                                                Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y aprobada por el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1998 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20232

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1987

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Usurpación y daños 1).

Remesa:          20233

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 1988

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 1, Agresión con arma 1).

Remesa:          20234

Expedientes:     9

Paquetes:          1

Año:                 1989

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Lesiones Culposas 1, Agresión con arma 1, Amenazas Agravadas 1, Quemas 1). Absolutoria Firme: (Receptación 2, Hurto Simple 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Lesiones Culposas 1).

Remesa:          T 4 G 90

Expedientes:     29

Paquetes:          1

Año:                 1990

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Agresión con arma 1, Violación 4, Amenazas 2, Hurto Simple 3, Uso de sustancias ilegales para pesca 1, Lesiones leves 1, Colisión 1, Vuelco 1, Lesiones graves 1, Receptación 1). Desestimados: (Amenazas 2, Hurto Simple 4, Agresión con arma 1, Hurto Agravado 1). Absolutoria Firme: (Daños menores 3, Agresión 1, Amenazas con arma blanca 1).

Remesa:          T 4 G 91

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 1).

Remesa:          T 4 G 92

Expedientes:     30

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Robo Simple 4, Amenazas 1, Intento Suicidio 1, Violación de Domicilio 1, Inf. Ley Forestal 1, Hurto Simple 2, Desorden 2, Palabras Obscenas 2, Pelea dual 1, Daños 3, Divulgación de hechos mortificantes y palabras obscenas 1, Agresión con arma 1). Desestimados: (Desaparición 1, Lesiones 1). Absolutoria Firme (Hurto Simple 2, Palabras Obscenas 2, Violación en grado de Tentativa 1, Pelea Dual 1, Golpes 2).

Remesa:          T 4 G 93

Expedientes:     40

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 8, Agresión con arma 2, Agresión y amenazas 1, Golpes 3, Violación de domicilio 2, Contaminación de agua 1, Amenazas y palabras obscenas 1, Inf. conservación Fauna Silvestre 1, Amenazas 1, Pelea Dual 1). Desestimados: (Inf. Ley de Transito 1, Agresión con arma 2, Intento de violación 1, Hurto Simple 5). Absolutoria Firme:(Hurto menor 2, Lesiones 2, Amenazas Agravadas 1, Amenazas y palabras obscenas 1, Golpes 4).

Remesa:          T 6 G 94

Expedientes:     71

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Palabras obscenas y golpes 3, Violación de domicilio 1, Hurto Simple 19, Robo Simple 3, Agresión con arma 4, Lesiones leves 1, Lesiones Culposas 1, Palabras obscenas 2, Tenencia de marihuana 1, Amenazas 1, Daños 1, Descuido de animales 1, Inf. Ley de transito 2, Golpes 1, Tentativa de suicidio 1). Desestimados: (Desaparición 1, Lesiones Culposas 1, Agresión con arma 3, Colisión 1, Palabras Obscenas 2, Hurto Simple 6, Robo Simple 1, Lesiones en riña 1, Agresión con arma blanca 1, Daños 1, Estafa 1). Absolutoria Firme: (Perturbación a la Tranquilidad de los vecinos 1, Sustracción de menor 1, Hurto Simple 2, Lesiones Culposas 2, Golpes 1, Homicidio Culposo 1, Inf. Ley de transito 1, Agresión con arma 1).

Remesa:          T 4 G 95

Expedientes:     118

Paquetes:          3

Año:                 1995

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Inf. Ley de Transito 32, Participación en riña 2, Falta de respeto a la autoridad 1, Robo Agravado 2, Robo Simple 5, Receptación 1, Palabras obscenas y provocación en riña 2, Hurto Simple 11, Lesiones con arma de fuego 1, Lesiones leves 3, Amenazas 1, Pelea y desorden 1, Desordenes 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Intento de violación 2, Tentativa de suicidio 2, Desobediencia 3, Lesiones Culposas 1, Daños 1). Desestimados: (Hurto Simple 7, Desaparición 1, Inf. Ley de Transito 11, Golpes 2, Agresión con arma 2, Desobediencia 1, Injurias y Calumnias 1, Amenazas 1, Lesiones leves 2, Tentativa de Suicidio 2, Usurpación 1, Divulgación de hecho mortificado 1, Robo Simple 2, Lesiones Culposas 1). Absolutoria Firme:(Lesiones Leves 1, Robo Simple 1, Robo Agravado 1, Incumplimientos de deberes 1, Abusos Deshonestos 1, Inf. Ley de Transito 2, Hurto Simple 1, Desobediencia 2).

Remesa:          T 4 G 96

Expedientes:     62

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: (Inf. conservación Fauna Silvestre 1, Inf. Ley de Transito 4, Hurto Simple 5, Abusos Deshonestos 1, Abandono de animales 2, Robo Agravado 1, Agresión 2, Daños Agravados 1, Palabras obscenas 1, Violación 1, Amenazas 2, Tentativa de suicidio 1, Inf. Ley Forestal 1, Irrespeto de palabras 1, Hurto Agravado 1, Daños 2). Desestimados:(Inf. Ley de Transito 18, Desaparición 1, Tentativa de Robo 1, Amenazas 1, Hurto Simple 2, Inf. Ley Forestal 1, Tentativa de Suicidio 1, Divulgación de hecho mortificado y palabras obscenas 1, Agresión con arma 1, Robo Simple 3). Absolutoria Firme:(Lesiones Culposas 1, Lesiones leves 1, daños 1, Hurto Simple 1, Violación Agravada 1).

Remesa:          T 4 G 97

Expedientes:     112

Paquetes:          3

Año:                 1997

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento (Violación de Domicilio 2, Hurto Simple 6, Agresión con arma 2, Inf. Ley de Transito 7, Apropiación Indebida 1, Robo Simple 2, Tentativa de Hurto Agravado 1, Desobediencia a la Autoridad 1, Violación Agravada 1, Lesiones Leves 1, Injurias y Calumnias 3, Abusos Deshonestos 1, Lesiones Culposas 2, Inf. Ley de Vida Silvestre 1, Daños 2). Desestimados:(Daños 2, Inf. Ley de Transito 10, Golpes 2, Hurto Simple 7, Provocación en riña 1, Daños Menores 1, Abusos Deshonestos 1, Falta de respeto a la Autoridad 1, Robo Simple 3, Tentativa de Suicidio 6, Lesiones Leves 2, Acometimiento a una mujer en estado de gravidez 1, Violación de domicilio 1, Estupro 1, desobediencia Autoridad 1, Agresión con arma 2, Averiguar muerte 1, Amenazas 1, daños 1, Palabras Obscenas 1, Calumnias y Difamación 1). Absolutoria Firme:( Violación de Domicilio 1, Agresión con arma 11, Desobediencia a la Autoridad 2, Violación de sellos 1, Amenazas Agravadas 1, Inf. Ley Forestal 3, Hurto Simple 3, Lesiones Culposas 2, Estafa 1, Usurpación 2, Robo Simple 1, Retención Indebida 1, Receptación 1, Violación de sellos 1, Apropiación Irregular 1).

Remesa:          T 4 G 98

Expedientes:     106

Paquetes:          3

Año:                 1998

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento (Lesiones Leves 3, Inf. Ley de Transito 23, Hurto Simple 5, Tentativa de suicidio 5, Inf. Ley de psicotrópicos 1, Perturbación a la tranquilidad de vecinos 1, Lesiones Culposas 2, Daños 2, Robo Agravado 1, Golpes 3, Violación de Domicilio 2, Falso Testimonio 1, Robo Simple 3, Amenazas 1, Provocación en riña 1, Agresión con arma 1, Complicidad de violación 1, Desobediencia a la autoridad 1). Desestimados:( Tentativo de Suicidio 5, Palabras Obscenas 1, Abusos Deshonestos 1, Lesiones Leves 3, Inf. Ley de lotería 2, Violación de Domicilio 2, Golpes 3, Daños 2, Perturbación a la Tranquilidad de los vecinos 3, Hurto Simple 7, Apropiación Indebida 1, Informes al reglamento de caza y pesca 1, Agresión con arma 3, Robo Simple 6, Atípico 2, Falso Testimonio 1, Provocación a riña 1, Lesiones Culposas 1, Tentativa de hurto menor 1, Inf. Ley de Transito 1, Extorsión 1). Absolutoria Firme: (Perturbación a la tranquilidad de vecinos 1).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de setiembre del 2009

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2009082862)                                                Director Ejecutivo.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000637-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el notario Rodolfo Álvarez Bolaños, mediante resolución de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cuatro minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños, cédula: 107700560, carné: 7127, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y una cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se  mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 7 av 2 y 4 Edifi. González 3- piso ofic. 10; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Moravia, Sn Vicente, de Ent. Barrio Virginia 125 nor, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009077254)                                                    Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000423-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fabricio José Ruiz Camacho, mediante resolución de las diez horas treinta y siete minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y siete minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, cédula: 108920789, carné: 9034, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de ciento diez cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas  atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Casa Italia 100 este 75 norte N° 685.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en: 200 o 100 n Esq. So coleg. Ntra. Sra. Sion Moravia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009077255)                                                    Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-1180-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Carolina Rojas Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Rojas Mora Andrea Karolina, cédula 0110060443, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Rojas Mora Andrea Karolina, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 4 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 1ª-11-06/ 2ª-11-06/ 1ª-12-06/ 2ª-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al (a la) notario (a) Rojas Mora Andrea Karolina, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)  Rojas Mora Andrea Karolina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al(a la) notario(a) Rojas Mora Andrea Karolina, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Sta Ana, 400 oeste Musmani, edificio La Bodeguita, oficina N° 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en SJ. Sta. Ana, Pozos, 1 km oeste de la Agencia Banco Banex, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios.  Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno”

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(IN2009081912).                                                   Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001130-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Erick Alberto Jiménez Trejos, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Jiménez Trejos Eric Alberto, cédula , con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Jiménez Trejos Eric Alberto, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 3 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2°-11-06 / 1°-12-06 / 2°-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario (a) Jiménez Trejos Eric Alberto, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a)  Jiménez Trejos Eric Alberto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al(a la) notario(a) Jiménez Trejos Eric Alberto, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en San Pedro, Montes de Oca, 400 oeste 100 norte de Taco Bell; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario (a), ubicada en SJ. Tibás, 200 norte de Plywood, Condominio Rosal Nº 7, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al (a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director  y la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince  horas cinco minutos del ocho de mayo del dos mil. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, sin que a la fecha haya sido posible localizar y notificar al notario Eric Alberto Jiménez Trejos, se ordena expedir nueva comisión para que mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, se tramite la notificación de la resolución dictada el once de septiembre y la presente, al notario en la dirección reportada en el Registro de Notarios como la de su domicilio y ante el eventual resultado negativo se procederá a notificar mediante edicto tal y como se dispuso en la primera resolución invocada, una vez cumplida dicha notificación y de no acreditar la notaria la presentación de los índices notariales objeto de este proceso ante al Archivo, se ejecutará la sanción de dos mes, ello en razón de que uno de los índices (primera quincena de noviembre del 2006 ) fue presentado en el Archivo Notarial desde el 28 de noviembre del 2006, no así los demás, debiendo tenerse presente que la suspensión regirá, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial, a partir del octavo día después de su publicación en el boletín judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento según lo dispone el numeral 148 del Código de cita. Cumplido lo anterior, expídanse los oficios de estilo,  publíquese por una sola vez el aviso  respectivo en el Boletín  Judicial y archívese al expediente.”

San José, 4 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(IN2009081948).                                                   Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000750-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alberto Víquez Ramírez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas dieciocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario (a) Alberto Víquez Ramírez, carné 5075, cédula 1-703-202, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Alberto Víquez Ramírez, no ha presentado el (los) índice (s) correspondiente (s) a la (s) siguiente (s) quincena (s): Primera y segunda de enero dos mil siete a primera y segunda de enero de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el (la) notario (a) Alberto Víquez Ramírez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el (los) índice (s) indicado (s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de -veintiséis meses-. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a) Alberto Víquez Ramírez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al (a la) notario (a) Alberto Víquez Ramírez, en su oficina notarial ubicada en: San José, avenida 8, calles 13 y 15, casa 1381, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario (a), ubicada en: 900 norte Palacio de los Deportes, Heredia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario (a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al (a la) notario (a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.”

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(IN2009081949).                                                   Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000772-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Amanda Kelly Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y ocho minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Amanda Kelly Mora, carné 10449, cédula 1-940-898, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Amanda Kelly Mora, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I Enero 2007, II Enero 2007, I Febrero 2007, II Febrero 2007, I Marzo 2007, I Abril 2007, II Abril 2007, I Mayo 2007, II Mayo 2007, I Junio 2007, II Junio 2007, I Julio 2007, II Julio 2007, I Agosto 2007, II Agosto 2007, I Setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el (la) notario (a) Amanda Kelly Mora al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dieciséis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a) Amanda Kelly Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al (a la) notario (a) Amanda Kelly Mora, por medio del Delegado de la Policía de Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada en: San José, Escazú, Ferret. Bello Horizonte 900 sur 50 oeste apto Nº 1; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Misma dirección, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios.  Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.”

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(IN2009081950).                                                   Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000918-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo González Arias, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas diez minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario (a) Gerardo González Arias, carné 9506, cédula 2-431-145, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Gerardo González Arias, no ha presentado el (los) índice (s) correspondiente(s) a la (s) siguiente (s) quincena (s): II Febrero 200.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el (la) notario (a) Gerardo González Arias al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el (los) índice (s) indicado (s) se le suspende  con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a) Gerardo González Arias, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al (a la) notario (a) Gerardo González Arias, por medio del Juzgado de Mayor Cuantía de Puntarenas en su oficina notarial ubicada en: San José, 100 norte Plaza Monserrat, B° El Carmen, Puntarenas.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario (a), ubicada en: 100 oeste Tanques A y A. El Cocal, Puntarenas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) notario (a) a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.”

San José, 4 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(IN2009081951).                                                   Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000927-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giovanny Moreira Arias, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las catorce horas treinta  minutos del veintiséis  de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Geovanny Moreira Arias, carné 9716, cédula  de identidad número 4-0146-0746 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Geovanny Moreira Arias, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: Primera y segunda de enero y primera de febrero del año 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Geovanny Moreira Arias al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Geovanny Moreira Arias, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario, por medio de la Comandancia de Heredia, en su oficina notarial que también es su casa de habitación ubicada en La Aurora de Heredia detrás de Palí, casa 25 HH. Si dicho profesional  no es localizado, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.”

San José, 4 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(IN2009081952).                                                   Director

Que dentro del Proceso  de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el notaria Lorena María Fernández Quesada, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas dos minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario (a) Lorena María Fernández Quesada, carné 6537, cédula 1-707-901, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario(a) Lorena María Fernández Quesada, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente (s) a la (s) siguiente (s) quincena (s):  II Marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el (la) notario (a) Lorena María Fernández Quesada al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el (los) índice (s) indicado (s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Lorena María Fernández Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lorena María Fernández Quesada, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, Moravia, San Rafael, 300 oste, 25 norte, Capilla Corazón Jesús; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Moravia, San Rafael, 300 oeste, 25 norte Capilla Corazón J, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director, Director.”

San José, 8 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(IN2009081953).                                                   Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001155-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Miller Bryan Ofelia Rebeca, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a.í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, cédula 0700590976, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 3 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2ª-01-06 / 1ª-10-06 / 2ª-12-06. Tercero:  A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)  Miller Bryan Ofelia Rebeca, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en B° Roosevelt, frente Bar Turesky; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en Limón, Bº Cristóbal Colón, detrás Súper Aleifrank, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios.  Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. Visto el expediente, se resuelve: Por desprende de la información contenida a folio 23, se omite pronunciamiento alguno, en relación con el índice correspondiente a la segunda quincena de octubre de dos mil seis. En cuanto a lo dispuesto en el punto “Primero: de la resolución dictada el 11 de setiembre de 2008, se adiciona: que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que la notaria cumpla con su deber Por otra parte, se revoca la resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve y se anula la notificación realizada por medio de “edicto”, publicado en los Boletines Judiciales visibles a folios del 17 al 21, toda vez que, se desprende del acta de notificación visible a folio 8, que la notaria Miller Bryan, es localizable en la Dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios, sea Limón, Barrio Cristóbal Colón, detrás del Súper Aleifrank, por lo que, comisiónese nuevamente a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Limón, para que se practique la diligencia requerida. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director.”

San José, 10 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(IN2009081954).                                                   Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en Solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001499-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1885-2009, dictada a las diez horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Gustavo Adolfo Guillçen Picado, cédula: 110530371, carné: 13939, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del diez de julio del año dos mil nueve.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009077298)                                       Director

Que en Solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001398-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1878-2009, dictada a las siete horas treinta y siete minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Marianela Vargas Carvajal, cédula: 107160239, carné: 5585, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de enero del dos mil cuatro.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                             Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009077299)                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001197-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada el 11 de setiembre del 2009, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del  notariado  a  la  licenciada  Ana  Mercedes  Salas  Víquez, cédula Nº 2-456-175, carné Nº 13515, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009077300)                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001097-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada el 11 de setiembre del 2008, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado William Alfredo Chinchilla Sánchez, cédula No 1-511-921, carné Nº 10962, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009077358)                                       Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001537-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1987-2009, dictada a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Grettel Solano Pacheco, cédula: 302560492, carné: 4344, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y nueve.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009077359)                                       Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-001993-624-NO, esta Dirección por Resolución de las diez horas tres minutos del once de septiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Christian Rojas López, cédula 1-0890-0854, carné 10336, habilitación que rige a partir del día dos de setiembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 11 de setiembre del 2009.

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009081865)                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000835-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las dieciséis horas veinticuatro minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso imponer cuarenta y un meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Cristian Calvo Rojas, cédula Nº 110130318, carné Nº 15212, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009081872)                                       Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 01583-2009 dictada a las ocho horas cincuenta y siete minutos del siete de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001495-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria María del Carmen Acuña Alvarado, cédula de identidad Nº 204080217, carné 15140, la cual rige a partir del once de setiembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 14 de setiembre del 2009.

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009081873)                                       Director

Que esta Dirección, en resolución número resolución Nº 1912-2009, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y ocho minutos, del veinte de agosto del año dos mil nueve. El(la) notario(a) Alfonso José Jiménez Meza, cédula: 105650248, carné: 3891, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000333-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009081889)                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001069-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil nueve la cual modificó la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso rebajar a quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Marcelo Vega Acuña, cédula Nº 2-265-700, carné Nº 7302, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001069-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081902).                                     Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000969-0624-NO, esta Dirección mediante  resolución dictada a las  trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Jhonny Abarca Barrantes, cédula Nº 2-477-541, carné Nº 12406, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-000969-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081903).                                     Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000966-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil nueve, que modificó la resolución de las catorce horas diecinueve minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, dispuso rebajar a un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Jessica Patricia Mata Araya, cédula Nº 7-119-962, carné Nº 13213, la vigencia de la sanción  empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-000966-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081904).                                     Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000818-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas dos minutos del cinco de agosto del dos mil nueve la cual modificó resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, dispuso rebajar a un mes y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Carlos Eduardo Quesada Montero, cédula Nº 1-656-963, carné Nº 4435, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-000818-0624-NO.

San José, 7 de setiembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(IN2009081905).                                     Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, al demandado Servicios Institucionales de Centroamérica S. A., Rep. por Murguia Hernández Daisy, se les hace saber que: dentro del Proceso Ordinario Laboral N° 04-000240-810-LA de Iliana Valverde Castro contra Servicios Institucionales de Centroamérica S. A., Rep por Murguia Hernández Daisy, se ordenó notificarles por edicto, la sentencia de primera instancia N° 51-2009 de las trece horas del dieciséis de enero del dos mil nueve la cual se reproduce literalmente y que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 51 Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve. Sentencia de primera instancia dentro de proceso ordinario laboral incoado por Iliana Valverde Castro, quien es mayor, oficinista, divorciada, cédula 1-634-006 y vecina de Santiago de Puriscal contra Servicios Institucionales de Centroamérica Sociedad Anónima (SERVINCASA) representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma Daysi Murguia Hernández, mayor, casada, cédula 7-063-432 y vecina de barrio Buenos Aires de Guápiles, Pococí. En su carácter de apoderado especial judicial de la actora figuró el licenciado Manuel Jiménez Jiménez, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-498-666 y vecino de Heredia. Resultando 1. Refiere la actora que laboró al servicio de la sociedad demandada en calidad de oficinista, destacada en uno de los EBAIS de la Caja Costarricense del Seguro Social por espacio de tres años, siete meses con once días al fino de los cuales fue despedida en virtud de que la Caja no le renovó el contrato a su patrono. Siendo que el cese no se dio por aplicación del régimen disciplinario, considera que con base en el mismo se le debieron de cancelar sus prestaciones legales, lo cual la demandada ha obviado incluso al momento de interponer la causa, por lo cual se presenta a estrados con el objeto de que mediante sentencia se le condene al pago del preaviso de despido, auxilio de cesantía, veintidós días de vacaciones, ocho dozavos de aguinaldo, el salario del último mes laborado dado que no le fue cancelado, noventa y cuatro horas extras no pagadas por la accionada, pues cada semana laboraba cuarenta y ocho horas y media, extremos todos que estima en la suma de setecientos sesenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos. Además de ello, solicitó el pago de intereses sobre los montos debidos, daños y perjuicios ocasionados por toda la problemática que ha sufrido a raíz del no pago oportuno de sus derechos y ambas costas de esa acción. Aún cuando había solicitado el pago de las cuotas obrero patronales que no se cancelaron ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se le indicó que dicho extremo debía de ser gestionado en sede administrativa. 2. La empresa demandada, debidamente notificada, no contestó la acción. (ver folio 103) 3. En los procedimientos se han seguido las prescripciones del caso y no se nota defecto u omisión capaz de producir nulidad o indefensión y, Considerando I. Hechos probados: Para la correcta resolución del sublite se enlistan como demostrados los siguientes hechos: A. La actora laboró para la sociedad demandada en calidad de oficinista destacada en el EBAIS de Palmichal de Acosta del dieciocho de diciembre del dos mil al treinta y uno de julio del dos mil cuatro. (ver contrato de trabajo de folio 6, comunicado de cese de folio 10 y acción de personal de folio 9) B. Su horario inicial corría de lunes a jueves de siete de la mañana a cuatro de la tarde y los viernes de siete de la mañana a tres de la tarde, variando a partir del doce de agosto del dos mil dos y hasta la fecha del cese de seis y treinta de la mañana a cuatro y treinta de la tarde de lunes a jueves y los viernes de siete y treinta de la mañana a tres de la tarde. (ver contrato de servicios de folios 6 y memorándum de folio 8) C. Su salario inicial fue de setenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos colones y el final de ciento once mil ochocientos cincuenta y tres colones por mes. (ver contrato de servicios de folio 6 y acción de personal de folio 9). D. El cese se motivó en la no prórroga del contrato por parte de la Caja a la sociedad demandada. (ver nota de cese de folio 10 y oficio ASMP DM0018-2004 de folio 11) II-0 Hechos no probados: No se demostró que a la actora se le hubiera cancelado el salario del último mes laborado. (los autos). III. Fondo del asunto: Reza el artículo 468 del Código de Trabajo: “Si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan... “En el caso que nos ocupa el cese de la actora no se motivó en la aplicación del régimen disciplinario por haber cometido esta, alguna falta contra las obligaciones que la prestación de su empleo le imponía. En el sublite el cese obedeció a que la Caja del Seguro no le renovó el contrato a la sociedad demandada y por ello esta hubo de cesar sus empleados. No obstante que la Caja les comunicó su decisión desde el mes de febrero del dos mil cuatro, sea con cinco meses de antelación, la demandada no resolvió que hacer con la trabajadora cesada del EBAIS de Palmichal de Acosta y optó por despedirla y, aún cuando se comprometió a cancelarle sus prestaciones legales, entendidas por estas las vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, no se ha demostrado que al día de hoy haya cumplido con tal obligación, al igual que no se demostró que le haya cancelado a la actora el salario del último mes laborado. Dicha situación impone que la demanda deba ser acogida, junto con el pago de las horas extras por el cambio de jornada a razón de media hora por semana desde la fecha en que se varió el horario de trabajo, sea doce de agosto del dos mil dos en adelante, pues antes de esa fecha, la jornada laborada fue del cuarenta y cuatro horas por semana. En total con el cambio de horario se laboraron cincuenta y una punto ciento sesenta y cinco horas. Aún cuando es de rigor acoger la totalidad de esas horas, no todas pueden ser cuantificadas en ese momento, dado que no se cuenta con el monto de los salarios devengados por la actora a lo largo de su relación laboral, sino que solo se tiene el dato del primer salario y del último. Siendo que los aumentos al salario por incremento del costo de vida se realizan cada semestre y, como la actora no recibió el pago del salario del mes de julio, sin temor a cometer equivocaciones, puede concluirse que esta devengó los ciento once mil ochocientos cincuenta y tres colones los últimos seis meses de su relación laboral, lo que equivale a decir que devengaba tres mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y tres céntimos cada día y cuatrocientos sesenta y seis colones con cinco céntimos cada hora, por lo cual por cada hora extra, debía devengar seiscientos noventa y nueve colones con ocho céntimos, 1o que implica que por las quince punto ciento sesenta y cinco horas laboradas en el año dos mil cuatro (siete meses) se le adeudan diez mil seiscientos un colones con cincuenta y seis céntimos. La cuantificación de las restantes treinta y seis horas extras adeudadas se realizará una vez que se conozca el monto del salario devengado del dos de agosto del dos mil dos al treinta y uno de diciembre del dos mil tres. Las vacaciones debidas han de ser fijadas en veintidós días, que son los que cobra la actora, pues no demostró que se le hubieran cancelado o concedido las vacaciones del último período, cuantificación a la cual la demandada no se opuso, al igual que no se opuso al cobro del aguinaldo proporcional, el cual se fija en ocho dozavos. Igualmente se le debe de cancelar un mes de salario en concepto de preaviso de despido, pues aún y cuando -tal y cual se indicó supra, a la empresa se le comunicó la no renovación del contrato desde el mes de febrero, esta comunicó el cese a la trabajadora hasta el último día que ocupaba sus servicios, sea el treinta y uno de julio del dos mil cuatro. Conforme a la antigüedad laboral acumulada, deberá cancelarle ochenta y dos días de salario en concepto de auxilio de cesantía. Así las cosas y sin necesidad de abundar en mayores comentarios, ha de declararse parcialmente con lugar la anterior demanda ordinaria laboral incoada por Iliana Valverde Castro contra Servicios Institucionales de Centroamérica Sociedad Anónima (SERVINCASA) representada por su presidenta con facultades d apoderada generalísima sin limitación de suma Daysi Munguia Hernández, debiéndole cancelar la demandada a la actora ciento once mil ochocientos cincuenta y tres colones por un mes de salario en concepto de preaviso de despido, trescientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con cincuenta y tres céntimos por ochenta y dos días de salario en concepto de auxilio de cesantía, ochenta y dos mil veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos por veintidós días de vacaciones, setenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos por ocho dozavos de aguinaldo, diez mil seiscientos un colones con cincuenta y seis céntimos por quince punto ciento sesenta y cinco horas extras, ciento once mil ochocientos cincuenta y tres colones por el salario del mes de julio del dos mil siete, para un total de seiscientos noventa y seis mil seiscientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos. Sobre los montos debidos le deberá cancelar intereses legales conforme al artículo 1163 del Código Civil sea la tasa básica pasiva para los certificados de depósitos a seis meses plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, los cuales correrán desde la fecha de terminación del contrato, y hasta aquella de su efectivo pago. Se deja para la fase de ejecución de fallo la cuantificación de las treinta y seis horas extras laboradas entre el doce de agosto del dos mil dos y el treinta y uno de diciembre del dos mil tres. La demanda ha de ser rechazada en cuanto pretende el pago de daños y perjuicios en primer término por cuanto en el sublite no aplica el ordinal 82 del Código de Trabajo, la segunda razón por cuanto por el no pago oportuno del dinero debido se le concedieron a la actora intereses, los cuales vienen a compensar la imposibilidad de contar con el dinero para poder invertirlo y por último por cuanto la actora no ha demostrado que haya sufrido algún menoscabo en su patrimonio aparte de no contar con el dinero debido en forma oportuna. Siendo que la empresa demandada se encuentra rebelde, notifíquesele esta resolución. Para los efectos del cumplimiento de la normativa de la seguridad social, remítase copia de esta sentencia una vez que adquiera firmeza ante el Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social. IV. Costas: Son las mismas a cargo de la demandada fijándose las personales en el veinte por ciento del monto total de la condenatoria. Por tanto. Razones dadas, legislación citada, artículos 21, 25, 28, 29, 30, 31, 35, 153, 155, 156 y 420 concordantes y siguientes del Código de Trabajo y Decreto Ejecutivo 20236-TSS (pago de un doceavo de aguinaldo en la empresa privada). Fallo: Se declara parcialmente con la anterior demanda ordinaria laboral incoada por Iliana Valverde Castro contra Servicios Institucionales de Centroamérica Sociedad Anónima (SERVINCASA) representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma Daysi Munguia Hernández. Se condena a la demandada a cancelarle a la actora ciento once mil ochocientos cincuenta y tres colones por un mes de salario en concepto de preaviso de despido, trescientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con cincuenta y tres céntimos por ochenta y dos días de salario en concepto de auxilio de cesantía, ochenta y dos mil veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos por veintidós días de vacaciones, setenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos por ocho dozavos de aguinaldo, diez mil seiscientos un colones con cincuenta y seis céntimos por quince punto ciento sesenta y cinco horas extras, ciento once mil ochocientos cincuenta y tres colones por el salario del mes de julio del dos mil siete, para un total de seiscientos noventa y seis mil seiscientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos. Sobre el monto debido se le condena a cancelarle intereses legales conforme al artículo 1163 del Código Civil sea la tasa básica pasiva para los certificados de depósitos a seis meses plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, los cuales correrán desde la fecha de terminación del contrato, sea treinta y uno de julio del dos mil cuatro y hasta aquella de su efectivo pago. Se deja para la fase de ejecución de fallo la cuantificación de las treinta y seis horas extras laboradas entre el doce de agosto del dos mil dos y el treinta y uno de diciembre del dos mil tres. Se rechaza la demanda en cuanto pretende daños y perjuicios. Son las costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el veinte por ciento del monto total de la condenatoria. Se le hace saber a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá ser presentado dentro de tercero día. Se les advierte que de ejercer dicha facultad, deberán expresar los agravios correspondientes ante este órgano de instancia dentro del mismo término, apercibido que en caso de no hacerlo, podrá declararse inatendible el recurso. Por encontrarse la demandada rebelde, notifíquesele esta sentencia personalmente. Para los efectos del cumplimiento de la normativa de la seguridad social, remítase copia de esta sentencia una vez que adquiera firmeza ante el Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang. Jueza. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(IN2009083327).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Antonio Elio Gámez Morales, quien fue mayor, estado civil casado, de oficio agente vendedor, vecino de Barrio La Trinidad de Ciudad Colón, cédula Nº 8-057-546, fallecido el veintisiete de mayo del dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100035-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 31 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.— (IN2009083165).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Justhen Andrey Ávalos Rodríguez, quien fuere mayor, soltero, recepcionista, portador de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y seis-cero noventa y seis, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Justhen Andrey Ávalos Rodríguez. Gestiona: Xinia Elieth Rodríguez Núñez. Expediente número 09-300164-473-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de agosto del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN200983311).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Rafael Salazar López, cédula Nº 7-0188-0192, quien fuere mayor, soltero, peón agrícola, y vecino de Limón, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Rafael Salazar López. Gestiona: Rafael Salazar Castillo. Expediente Nº 09-300169-473-LA-A-9.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(IN2009083312).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Carlos Hernández Rodríguez, quien fue mayor, soltero, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del depósito San Miguel, 300 al norte y 50 al este, con cédula de identidad número 2-579-827, se les hace saber que: Rigoberto Hernández Sánchez y Leticia Rodríguez Salas, portadores de la cédula de identidad número 4-108-892 y 2-320-942 respectivamente, vecinos de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Carlos Hernández Rodríguez, expediente número 09-000582-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang Jueza.—1 vez.—(IN2009083313).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jaime González Cascante, quien en vida fue mayor, unión libre, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-trescientos veintiséis, que promueven Jaime González Centeno, mayor, costarricense, vecino de Barranca, Ciudadela Hanoi, después de la Arrocera El Porvenir, doscientos metros al norte, casa de cemento de color terracota, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-setecientos cincuenta y ocho; Javier Mauricio González Centeno, mayor, costarricense, vecino de Barranca, Ciudadela Hanoi, después de la Arrocera El Porvenir, doscientos metros al norte, casa de cemento de color terracota, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y dos-trescientos ochenta y tres, y José Alberto González Centeno, mayor, costarricense, vecino de Barranca, Urbanización Gloria Bejarano, del antiguo teléfono público, doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y siete-seiscientos cincuenta y dos, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Jaime González Cascante Ac/ Jaime González Centeno, Javier Mauricio González Centeno y José Alberto González Centeno. Expediente 09-000048-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2009083314).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de Walter Gregorio Blanco Tijerino, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, enfermero, abogado y notario, vecino de Ciudad Cortés, 50 metros sur y 50 metros oeste del Liceo Pacífico Sur, cédula de identidad número 6-121-227, quien laboraba para el Hospital Tomás Casas Casajus, como director de enfermería, durante treinta y un años y falleció el 16 de julio del 2009, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300055-0423-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 26 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2009083348).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Juan Luis Vargas Ureña, cédula de identidad 4-170-206, quien fue mayor, soltero, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, falleció el 21 de julio del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300110-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de setiembre del 2009.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(2009083349).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil, se tramita: Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Allan Gerardo Calvo Blanco, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente se ausentó de su lugar de trabajo los días 9 y del 13 al 31 de julio del 2009, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación alguna posterior, violentando con ello lo dispuesto en los artículos 21 inciso c) del Reglamento de Consejería, 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dos folios y un legajo, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor del Expediente.—O. C. 93113.—Solicitud Nº 60.—C-137260.—(IN2009083142).

Resolución Nº AJD-RES-444-2009.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Franklin Rodríguez Venegas, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente se le imputa el incurrir en no presentar a laborar los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de mayo del 2009, y 1º, 2, 3 y 4 de junio del 2009, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna. Violentando en su supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículos 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 43 y 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 12 incisos a) y c) del Reglamento de Carrera Docente, y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando le artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Miriam Rojas González, Directora.—Lic. Oralia Torres Leytón, Instructora del Expediente.—O. C. 93113.—Solicitud Nº 61.—C-146260.—(IN2009083143).

Resolución Nº AJD-RES-458-2009.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Justicia, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Mario Henry Corea Soto, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente no se presentó a laborar en forma regular y consecutiva los días 1º, 2, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de julio del 2009, esto en contraposición a lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 07 incisos 12) y 17) y 140 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y 35 y 50 incisos a) y b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dieciséis folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. César A. Soto Solís, Abogado.—O. C. 93113.—Solicitud Nº 59.—C-139510.—(IN2009083144).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, y con la base de veintidós millones trescientos cuarenta mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas EE veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro, marca Caterpillar, estilo Back Hoe, modelo 2005, categoría equipo especial genérico, color amarillo, carrocería retroexcavadora, combustible diesel, tracción 4x4, cilindrada cuatro mil cuatrocientos cc, cuatro cilindros, vin número CAT cero cuatro dos cero D C F D P dos dos cuatro nueve cuatro, para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y cinco colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100449-0295-CI, de Ana Vinia Alfaro Quesada contra Corporación Silfide S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009082332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos ($398.741,87), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cero cero ciento cuarenta-cero cero cero la cual es terreno parte potrero y montaña. Situada en el distrito 6º Rancho Redondo, cantón 8º Goicoechea, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área común destinado a calle; al sur, Z-14; al este, unidad Z-15, y al oeste, área común destinado a calle. Mide: dos mil trescientos cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos noventa y nueve mil cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Iván Marín Arango y Cuatro Estaciones de La Aurora Boreal S. A. Expediente Nº 09-001328-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130698.—(IN2009082686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 205807-000 la cual es terreno lote para construir número 39. Situada en el distrito 5º Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Firulais S. A.; al sur, calle pública con frente de 10 metros; al este Firulais S. A., y al oeste, Firulais S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ciento nueve mil trescientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Laura Marcela Alemán Araya. Expediente Nº 09-000967-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009130720.—(IN2009082687).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 008882, marca Toyota, año 2003, Vin LH1741009350, cilindrada 2986 c.c., color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Sequeira Solís contra José Eduardo Villalobos Segura. Exp. Nº 09-005556-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009130721.—(IN2009082688).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes diecinueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 493601, con las siguientes características: Automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4EKR237262. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 06-001167-183-CI de Instacredit S. A., contra Cindy Lourdes Markman Ebanks.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009130739.—(IN2009082689).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones sumaria 086006270500TC a las cero horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 480582, marca Mitsubishi, año 2002, Vin JMYORK9102J000614, cilindrada 2835 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Eduardo Jiménez Sánchez, Víctor Manuel Cerdas Aguilar contra Florencia De Poas Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-008373-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009130757.—(IN2009082690).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo doscientos noventa y cinco, asiento nueve mil setecientos cuarenta y nueve, remataré las siguientes fincas: 1) Finca partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y uno - cero cero uno y cero cero dos; que es terreno para la agricultura, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, resto de Jesús Fernández Zumbado en medio, servidumbre agrícola; sur, carretera costarena; este, María Inés Fernández Zumbado y oeste, resto de Jesús Fernández Zumbado. Mide: veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres metros ochenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Olman Jiménez Fernández y María Inés Fernández Zumbado. Para el primer con la base de cincuenta mil setecientos noventa y un dólares cincuenta y cuatro centavos. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho mil noventa y tres dólares sesenta y cinco centavos; y para el tercer remate con la base de doce mil seiscientos noventa y siete dólares ochenta y ocho centavos. 2) Finca partido Puntarenas folio real matrícula número ciento treinta y siete mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Vianney Murillo Herrera y carretera costanera y Jesús Fernández; sur, Carlos Herrera, Olman Jiménez; este, carretera costanera sur y Jesús Fernández, Olman Jiménez y oeste, Vianney Murillo. Mide: treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a María Inés Fernández Zumbado. Para el primer remate con la base de setenta y seis mil ciento ochenta y siete dólares cincuenta centavos, para el segundo remate con la base de cincuenta y siete mil ciento cuarenta dólares sesenta y dos centavos y para el tercer remate con la base de diecinueve mil cuarenta y seis dólares ochenta y siete centavos. Para el primer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve; y para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100459-0188-CI (interno 491-09-R1) de Marino Barrantes Fonseca contra Olman Jiménez Fernández y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2009082749).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, según citas 0306-00005400-01-0901-001, y con la base dada por el perito sea la suma de trescientos setenta y un millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta colones, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 00087739-000, que es terreno de repastos, situada en el cantón Santa Cruz, distrito Veintisiete de Abril de la provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública y Playa Blanca Tropical S. A., al sur, con calle pública; al este, con Caballo Negro de Flamingo S. A. y al oeste, con calle pública. Mide seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de doscientos setenta y ocho millones trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de noventa y dos millones setecientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución de Laudo Arbitral. Expediente número 07-000664-0180-CI-5 de Laborda Cantisini Carlos Alberto contra Cunyrie S. A.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009131040.—(IN2009083085).

A las once horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0362-00016845-01-0979-001, condiciones bajo las citas 0364-00013364-01-0944-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de cuarenta y cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 223.869-001-002, que es terreno con una casa para habitación sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Ángel Campos Vargas y Kattia María González Gamboa, Albino Rocha Rocha; al sur, Arístides Durán, Luis Ángel Campos Vargas y Kattia María González Gamboa; al este, calle pública con 131 metros 40 centímetros, Luis Ángel Campos Vargas y Kattia María González Gamboa, y al oeste, Octavio Cruz Ávila. Mide: setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base de veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en Exp. 09-100656-297-CI Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Campos Vargas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2009131041.—(IN2009083086).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de nueve millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 198.378-000, que es terreno para construir sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al noreste, calle pública con 28,38 metros, al noroeste, Alejandro Hernández; al sureste, Limber y Rodrigo ambos Arroyo Rodríguez, y al suroeste, Enrique Zamora Durán y quebrada. Mide: novecientos veintiún metros con seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones doscientos mil colones, se señalan las: nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos mil colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en Exp. 09-100617-297-CI Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Fray Martín Arroyo Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2009131042.—(IN2009083087).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de ciento diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y un mil ciento diez-cero cero cero la cual es terreno finca filial número seis, bloque D, apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 6-C; al sur, finca filial 5-D; al este, finca filial 7-D y al oeste, acceso vehicular con frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y tres millones ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de veintisiete millones setecientos once mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Soto Riggioni. Exp. 09-000491-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009131049.—(IN2009083088).

A las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 571, asiento 87370 y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula 538072-000, que es terreno con dos casas, solar y patio, situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 01 Santa Ana de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública; al sur, con María Luz Robels Jiménez y Odette Cortés Tellis, al este, con Freddy Rodríguez Robels y Esther Herrara Alvarado y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000399-0180-CI de Enid Elizondo Quirós contra Juan Pablo Rodríguez Robles y Elena Robles Jiménez.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009131063.—(IN2009083089).

A las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes con la base que origina rebajada en un 25 %, sea la suma de seis millones ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula número 117216-000, la cual es terreno de pasto con una casa construida, situada en la provincia de Limón, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí. Colinda: al norte, con Isabel Martínez Villalobos; al sur, con calle pública con frente de veinticuatro metros ochenta y dos centímetros; al este, con Eida Martínez Villalobos, y al oeste, con Isabel Martínez Villalobos. Mide: quinientos cuarenta metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L., contra Marvin Geovanny Araya Martínez. Expediente Nº 07-001514-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de agosto del 2009.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009083220).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones tomo: 0389 asiento: 00008118; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Iglesia Jesucristo Santos Últimos Días; al sur, Minor Bello García; al este, calle pública, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eldes Iraní Angulo Leal. Expediente Nº 09-000439-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2009083279).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 08-00674-174-TR, a favor del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José a las once horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ 005689, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHVF31JPNU614032, cilindrada 1500 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Arrones Cordero contra Alfredo Vásquez Ruiz. Expediente Nº 09-005771-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009083835).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ciento dieciocho millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho con 17/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Flor de María Villalobos y al oeste, Lavinia Arce. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ochenta y nueve millones ciento veintinueve mil seiscientos uno con 12/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de veintinueve millones setecientos nueve mil ochocientos sesenta y siete con 04/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Roberto Ramírez Gómez. Exp. 09-001344-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009083838).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil nueve, y con la base de ciento treinta millones ciento cuatro mil novecientos noventa y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 27684-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosalía Montero Espinoza y Julio Rojas Carballo; al sur, calle pública y Gustavo Ortiz Acuña; al este, Gustavo Ortiz Acuña y Luis Céspedes Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta mil trescientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 27686-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle a Naranjal con un frente de 521.00 metros y León Víctor Castro Duarte; al sur, León Víctor Castro Ulate y Miguel Murillo; al este, calle a Naranjal, y al oeste, León Víctor Castro Ulale. Mide: ciento nueve mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, con la base de noventa y siete millones quinientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de treinta y dos millones quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Jesús Espinoza López y Corporación Maquenco S. A. Expediente Nº 09-000161-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2009083840).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre sirviente citas: 0352-00014371-01-0002-001 y demanda penal citas: 0574-00076176-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de setenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 162123-000 la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adina Alvarado Rivas; al sur, Jhonny Braily Braily; al este, Adina Alvarado Rivas, y al oeste, Carretera Interamericana con un frente a ella de 100 metros. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Araya Solórzano contra Luis Gerardo Corea Martínez. Exp. 08-010945-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados, Juez.—(IN2009083885).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de grado superior y servidumbres trasladadas a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170.328-000 la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 22; al este, servidumbre de paso con un frente de 6,00 metros y al oeste lote 06. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Flory Patricia Córdoba Largaespada. Exp. 08-001713-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131077.—(IN2009083090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del dos de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ochocientos mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL ciento doce mil sesenta y tres, marca Isuzu, estilo KB dos mil trescientos, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa, carrocería adrales, color azul, número de chasis J A A T F R uno seis F L siete uno cero cero dos uno tres, motor número ocho tres cero uno cero uno, marca Isuzu, cilindrada dos mil doscientos cincuenta y cuatro centímetros cúbicos, cilindros, cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos mil setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de diciembre del dos mil nueve con la base de doscientos mil veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima contra Luis Guillermo Alfaro Montero. Exp. 09-001020-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009131126.—(IN2009083091).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-142642, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYSCYBXWL942982, cilindrada 14004 cc, color blanco, categoría carga pesada, marca Cummins, combustible diesel, capacidad 3 personas, carrocería cabezal o tracto camión. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evangelina de los Ángeles Vega Villalobos contra VíctorHugo Soto Luna. Exp. 09-004086-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—RP2009131140.—(IN2009083092).

En la puerta exterior de este Despacho a las trece horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (¢951.671,52) y libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta-cero cero cero (00059340-000), la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste, con una medida de ochocientos setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el secundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de setecientos trece mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (¢713.753,64) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis (¢475.835,76), (que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 09-100198-0399-CI, por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera, contra Gerardo Obando Alcócer.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 31 de agosto del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2009131142.—(IN2009083093).

En la puerta exterior de este Despacho a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones netos (¢4.500.000,00) y libre de gravámenes; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta- cero cero cero (00058950-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito tercero, cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones netos (¢3.375.000,00) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones netos (¢1.125.000,00), (que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 09-100226-0399-CI, por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por José Luis Leal Briceño contra Walter Villalobos Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 31 agosto del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2009131143.—(IN2009083094).

A las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento cincuenta y siete mil ochocientos once - cero cero cero, que es terreno de solar, situado en distrito cuarto Colorado, del cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Carlos Bonilla Ayub; sur, calle pública con 20 metros de frente; este, Fidel Ortega Ortega, y oeste, Ganadera El Chinito S. A. Mide: trescientos treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, número catastral: G - 929.218-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de diciembre de dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100442-0295-CI, de Elizabeth Acuña Rojas, contra Denis López Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de setiembre de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009131181.—(IN2009083095).

A las diez horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y dos servidumbres de Acueducto y de Paso de AyA y con la base de cuatro millones novecientos un mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 151455 derecho 000, que es terreno para construir; sito en el Distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S. A.; al sur, Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S. A., al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros lineales con 16 centímetros lineales, y al oeste, Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano número P-0453786-1997. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de tres millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del catorce de enero del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Denis Vásquez Gómez y otra. Expediente número 09-100351-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2009131191.—(IN2009083096).

A las diez horas del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, y servidumbre de paso de Acueductos y Alcantarillados, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil cincuenta y dos colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 150580 derechos 001 y 002, que es terreno para construir; sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S. A.; al sur, Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S. A.; al este, calle pública con un frente de 9,16 metros, y al oeste, Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S. A. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: P-0453789-1997. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos treinta y nueve colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del seis de enero del dos mil diez. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento sesenta y cuatro mil quinientos trece colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Gilberto Rodríguez Gómez y otra. Expediente número 09-100350-642-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2009131192.—(IN2009083097).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil nueve, y con la base de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 628115, marca Audi, año 2006, Vin WAUZZZ8E46A092506, cilindrada 1968 c c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintitrés mil quinientos noventa dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de siete mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC, (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Carlos Herminio Rodríguez Mena, D’Carlo Restaurantes S. A. Exp. 09-005823- 1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009131212.—(IN2009083098).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, y con la base de setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochocientos cincuenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón uno, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mercedes Fernández Gómez; al sur, calle pública con 05,14 metros; al este, calle pública 21,81 metros, y al oeste calle pública con 25,24 metros. Mide: doscientos setenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve con la base de ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, contra Mercedes Fernández Gómez. Exp. 09-100024-0435-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jicaral, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—RP2009131229.—(IN2009083099).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del diez de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Una máquina Heidelberg Speed Master setenta y cuatro-dos, serie número dos dos cuatro cinco ocho dos, modelo dos mil tres, y la máquina marga Heidelberg gto cincuenta y dos, serie número cero nueve dos cuatro nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento diez mil cuatrocientos treinta y siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve, con la base de treinta y seis mil ochocientos doce con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexis Víquez Vargas contra Grupo Diseños Impresos San Francisco S. A. Exp. Nº 09-001947-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009083163).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del once de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos dos-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, bloque B lote veinticuatro. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de_ la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida dos con ocho metros; al sur, lote B tres; al este, lote B veinticinco; y al oeste, lote B veintitrés. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil nueve con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Fallas Díaz y Leonor Montoya Soto. Exp.: 09-000457-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—(IN2009083185).

A las ocho horas del veintidós de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Folio Real matrícula cuarenta y siete mil doscientos veintitrés, cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito Dos La Ribera, cantón sétimo Belén de la provincia de Heredia. Linda al norte, Ismael Molina Espinoza; sur, Eladio Fernández González; este, calle pública con ocho metros veinticuatro centímetros y al oeste, Julio Rodríguez Salas. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Figami Limitada contra Argisava Limitada. Exp.: 99-100193-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009083253).

A las diez horas y veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones anotada al tomo 0398 asiento 00008130 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno con una gasolinera. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elber Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán; al este, Elber Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alonso Quesada Hernández. Exp. Nº 02-020160-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009131322.—(IN2009083341).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve., y con la base de tres millones de colones., en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Carranza Arias y Juan Medardo Pizarro Chavarría; al sur, Carlos Luis Torres Obando, servidumbre con veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros de longitud y tres metros de ancho, Ana Ruth Torres Obando; al este, Cecilia Vega Chavarría, y al oeste, Domingo Cortés Montano, y Alejandro Martínez Víctor. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para, la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del presente año con base de setecientos cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra La O Gustavo Adolfo Fuentes de expediente Nº 09-000484-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP20093131361.—(IN2009083342).

A las ocho horas treinta minutos del día miércoles 14 de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de setecientos ocho mil colones, al mejor postor se rematará: Vehículo marca Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, año de fabricación mil novecientos noventa y dos, carrocería sedan dos puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, cilindrada mil quinientos c.c, color gris, combustible gasolina, marca y número de motor Hyundai G cuatro DJN cuatro cinco nueve cuatro dos siete, número de chasis KMHVD uno dos J ocho NU uno ocho nueve tres dos dos, número de placa cuatro uno cinco uno cero tres, infracciones/colisiones: No posee. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta con rebaja del veinticinco por ciento de la base original; sea la base de quinientos treinta y un mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del día viernes veintinueve de octubre del dos mil nueve, de ser fracasado también el segundo remate, para llevar a cabo una tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del día miércoles cuatro de noviembre del dos mil nueve; esta vez con la base de ciento setenta y siete mil colones (que es el veinticinco por ciento de la base original, articulo 25 de la ley de cobro judicial Nº 8624 del veinte de noviembre del dos mil ocho). Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecución prendaria 09-100474-0934-CI de Jorge Nájera Araya contra Alexander Adilio Ramírez Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 23 de agosto del 2009.—Lic. Richard White Wright, Juez.—RP2009131393.—(IN2009083343).

A las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 26 servidumbres dominantes, 17 sirvientes y 10 trasladadas con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 32-J, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-J; al sur, lote 31-J; este, calle pública, y al oeste, lote 30-J. Mide: noventa y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Severino Henry Ruiz Mora. Expediente Nº 07-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009131463.—(IN2009083344).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales soportando reserva ley de caminos a las citas 325-9394, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta cero cero cero, que es terreno frutales, sito en el distrito nueve Barú, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Melito Céspedes, Elizabeth Bustamente y servidumbre de paso en medio de ambos; sur, Quebrada de Platanillo; este, Quebrada Platanillo y Melito Céspedes, y al oeste, Virgilio Fernández Castro. Mide: doce mil sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0161061-1994. La finca descrita pertenece a Adonay Vargas Bustamante. Para el primer remate con la base de cinco mil trescientos setenta y ocho dólares, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta centavos, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100556-188-CI Interno 596-09-R2 de Marcos Tencio Montero contra Adonay Vargas Bustamante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009131525.—(IN2009083345).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con base de dieciséis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y este, con resto de Fabio Villalobos, y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: ochocientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Enrique Villalobos Solórzano. Expediente Nº 09-000129-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2009131264.—(IN2009083651).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos seis, asiento: veintiún mil doscientos treinta y dos, secuencia novecientos uno; a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con la base de ciento treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil ochocientos catorce-cero cero cero la cual es terreno de cafetal, lote dos. Situada en el distrito segundo Granadilla cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Granadilla Norte de Curridabat Colegio de Granadilla; al sur, lote tres; al este, lote siete, y al oeste, calle pública con sesenta y un metros con sesenta y siete centímetros. Mide: dos mil ochocientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil nueve con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guanamilpa S. A., Karla Cecilia Salas Rodríguez. Expediente Nº 09-000249-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2009131265.—(IN2009083652).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 085.775-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8m; al sur, Comité de Desarrollo Comunal; al este, lote 13, y al oeste, lote 11. Mide: ciento setenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Madriz del Pacifico Sociedad Anónima contra Teresa Garita Loaiza. Expediente Nº 09-001823-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131270.—(IN2009083653).

A las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos nueve mil ochocientos noventa y uno, marca Honda, estilo Accord LX, modelo 1999, color verde, carrocería Sedan 4 puertas, chasis número JHMCG5643XCOO4177, motor F23A12504205, combustible gasolina, cilindrada 2300 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones cincuenta y siete mil cuatrocientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100049-0295 CI, de Joyel de Oro J. & O S. A., contra Gloriana Ballestero García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009131286.—(IN2009083654).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ciento veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 645509 número, marca Mitsubishi, año 1999, Vin 4A3AA46G2XE024985, cilindrada 2400 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil diez con la base de setecientos ochenta y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Créditos de C.R. S. A., contra José Manuel Salazar Conejo. Expediente Nº 09-001538-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009131334.—(IN2009083655).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve y con la base de dos millones cien mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos setenta y dos mil ochocientos veintidós, marca Toyota, categoría automóvil, serie JT2EL46S1R0423589, carrocería sedán dos puertas, tracción 4x2, chasis EL420423589, Vin JT2EL46S1R0423589, año 1994, color verde, motor marca Toyota, número 3E1290952 1500 c.c. gasolina modelo STD. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y cinco colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de quinientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100450-0295-CI, de Gisella Cubero González contra Quirós Chavarría Anthony Gerardo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009131354.—(IN2009083656).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos treinta y siete mil quinientos noventa y seis, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCG35C01U080077, carrocería sedán dos puetas, tracción 4x2, chasis KMHCG35C01U08877, vin KMHCG35C01U08877, año 2001, color beige, motor marca Hyundai, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100451-0295-CI, de Oguie Santore S. A., contra Víctor Julio González Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009131355.—(IN2009083657).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal (proceso número 02-202229-0345-PE) y reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 383.261-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia , de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maña Elena Umaña; al este, Norma Julieta Fonseca González, y al oeste, Aníbal Zúñiga Barquero. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Héctor Hugo Piedra Sánchez. Expediente Nº 09-001142-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131435.—(IN2009083658).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré el vehículo placas C ciento veintiséis mil trescientos sesenta, marca Isuzu, año 1989, color azul, estilo W7RO42, carrocería Adrales, chasis JK3201152. El vehículo descrito pertenece a Inversiones Gema de Cajón Sociedad Anónima cédula 3-101-390546. Para el primer remate con la base de un millón quinientos mil colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón ciento veinticinco mil cólones, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de año dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100683-0188-CI Interno 729-09 JB2 establecido por Los Walos del Sur S. A., contra Inversiones Gema de Cajón S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009131466.—(IN2009083659).

En la puerta exterior de este despacho a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos diez mil ochenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro del General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Calosa S. A.; sur, calle pública en medio de Francisco Mejía Jiménez; este, Francisco Mejía Jiménez, Yamileth Chacón Bonilla y Guiselle Roja González, y al oeste, Francisco Mejía Jiménez y Yamileth Chacón Bonilla. Mide: mil seiscientos trece metros con treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0597471-1999. La finca descrita pertenece a Laura Mejía Gutiérrez. Fracasado, el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de catorce millones setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100655-188-CI Interno 699-09-R-4 de Gerardo Umaña Leiva contra Laura Mejía Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 03 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009131467.—(IN2009083660).

A las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ciento cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil quinientos ocho guión cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Álvarez Montenegro; al sur, servidumbre de paso en medio de otro; al este, Ana Felicia Solano Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mileydi Campos Marta contra Adrián Rodríguez Álvarez, Ana Felicia Solano Jiménez. Expediente Nº 07-000666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009131501.—(IN2009083661).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 383, asiento 11049; a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con la base de doscientos cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una vivienda de tres niveles dedicada a quinta. Situada en el distrito quinto Santo Domingo, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sandra Soto Lizano; al este, Sandra Soto Lizano y Alausi S. A., ambos en parte, y al oeste, Sandra Soto Lizano y en medio calle privada. Mide: tres mil trescientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nueve Treinta y Nueve S. A., Rebeca Narváez Bastos. Expediente Nº 09-000076-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2009131516.—(IN2009083662).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa, cabinas, restaurante. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Saturnino Dover Carrillo; al sur, crretera con 64.28 metros; al este, calle pública con 52.02 metros, y al oeste, río Corinto. Mide: dos mil ciento noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Selim Méndez contra Saturnino Dover Carrillo. Expediente Nº 09-001100-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009131518.—(IN2009083663).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno con una casa y frutales, lote primero. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Blanca Cielo, Xinia María, Nidia Mayela, Blanca Rosa, María Cristina, Elizabeth, José Higinio, Félix Ascensión, Vinicio Martín, Guillermo Beuber, Ronald Eduardo, Edwin Gerardo, Luis Enrique, Oliver Antonio, Jorge Luis, Minor Enrique, todos Álvarez Ramírez; al sur, Blanca Cielo, Xinia María, Nidia Mayela, Blanca Rosa, María Cristina, Elizabeth, José Higinio, Félix Ascensión, Vinicio Martín, Guillermo Beuber, Ronald Eduardo, Edwin Gerardo, Luis Enrique, Oliver Antonio, Jorge Luis, Minor Enrique, todos Álvarez Ramírez; al este, calle pública con un frente de 15.2 metros, y al oeste, Blanca Cielo, Xinia María, Nidia Mayela, Blanca Rosa, María Cristina, Elizabeth, José Higinio, Félix Ascensión, Vinicio Martín, Guillermo Beuber, Ronald Eduardo, Edwin Gerardo, Luis Enrique, Oliver Antonio, Jorge Luis, Minor Enrique, todos Álvarez Ramírez. Mide: quinientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Quirós Picado contra José Álvarez Ramírez. Expediente Nº 09-001099-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009131519.—(IN2009083664).

A las diez horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 383, asiento 13372-01-0866-001 y con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F once mil doscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno apartamento E-11 uso habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y apartamento E 14; al este, apartamento E 12, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ivannia Mora Gamboa. Expediente Nº 03-014451-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009131526.—(IN2009083665).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos setenta y cuatro mil trescientos cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 595266, marca Volkswagen, año 1999, Vin 3VWRC29M3XM006802, cilindrada 2000 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil setecientos veintiocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Inversiones Rojas Abad Sociedad Anónima, José Alberto Rojas Camacho. Expediente Nº 09-001727-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009131531.—(IN2009083666).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil novecientos once dólares ($21.911), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 648481, marca Ford, año 2006, Vin 9BFUE13F168718729, cilindrada 2000 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos ($16.433,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos ($5.477,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gustavo Alberto Sánchez Obando. Expediente Nº 09-000250-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009131546.—(IN2009083667).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 112.816-001 y 002 la cual es terreno de solar para construir bloque C: N 1 Lote 15C. Situada en el distrito 01 Liberia , cantón 01 Liberia , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16 C; al sur, lote 14 C; al este, Fiduciaria Elca Sociedad Anónima, y al oeste, Fiduciaria Elca Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Díaz Jiménez y Luis Diego Espinoza Castañeda. Expediente Nº 09-001542-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131584.—(IN2009083668).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número trescientos tres mil cuatrocientos diez-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes norte, Ignacio Naranjo sur, Félix Quesada sea resto; este, Río San Pedro, y al oeste, calle. Mide: mil dieciséis metros con tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0647108-1986. La finca descrita pertenece a Carlos Salazar Calvo. Para el primer Remate con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones, se señalan las quince horas del quince de octubre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones trescientos sesenta mil colones, se señalan las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de un millón ciento veinte mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100377-188-CI. Interno 407-09-R4 de Manuel Antonio Ríos Fallas contra Carlos Salazar Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 06 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2009083706).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y siete mil cien euros, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706292, marca Jaguar, año 2007, Vin SAJAA43FO75B10847, cilindrada 08, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintisiete mil ochocientos veinticinco euros (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve con la base de nueve mil doscientos setenta y cinco euros (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nora Masís Murillo contra 3-101-542017 S. A. Expediente Nº 09-012797-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009083707).

A las ocho horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada citas 340-18495-01-0906-001, Reservas y Restricciones citas 340-18495-01-0907-001, cierre de finca al tomo 349 asiento 12663, Advertencia Administrativa e Inmovilización por error interno según expediente administrativo número: 196-95; anotaciones de demandadas ordinarias tomo 428 asiento 15687, tomo 429 asiento 02334, tomo 469 asiento 19949, tomo 471 asiento 18764, tomo 473 asiento 14811, tomo 500 asiento 12854, tomo 512 asiento 16213, embargo practicado al tomo 496 asiento 02698, tomo 524 asiento 05009, tomo 546 asiento 16082 y compraventas al tomo 505 asiento 10693, tomo 571 asiento 76221 y tomo 575 asiento 85423; y con la base ocho millones de colones (base dada por la Municipalidad de Limón), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Limón, matrícula de Folio Real número, 027534-000, que se describe: Naturaleza Terreno para agricultura y otro situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Mide once millones ciento setenta mil trescientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos al norte, con José Garrón Salazar; al sur, con Punta Coyote S. A. y otro; este, con Bananito Bananera S. A., y al oeste, con lote C. Soportando servidumbre traslada citas 340 18495 01 0904 001 y Reservas y Restricciones citas 340 18495 01 0905 001, cierre de finca al tomo 349 asiento 12663, Advertencia Administrativa e Inmovilización por error interno según expediente administrativo número: 196-95; hipotecas al tomo 351 asiento 03333 y tomo 351 asiento 03336, anotaciones de demandadas ordinarias tomo 428 asiento 15687, tomo 429 asiento 02334, tomo 469 asiento 19949, tomo 471 asiento 18764, tomo 473 asiento 14811, tomo 500 asiento 12854, tomo 512 asiento 16213, embargo practicado al tomo 496 asiento 02698, tomo 524 asiento 05009, tomo 546 asiento 16082, gravamen inscrito al tomo 341 asiento 17952, y compraventas al tomo 505 asiento 10693, tomo 571 asiento 76221 y tomo 575 asiento 85423; y con la base de tres millones treinta mil trescientos colones (base dada por la Municipalidad de Limón), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Limón, matrícula de Folio Real número, 027532-000, que se describe: Naturaleza terreno para agricultura y otro situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón mide once millones ciento setenta mil trescientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados linderos al norte, con Finca Asunción S. A. y otro; al sur, con Punta Coyote S. A.; este, con lote D, y al oeste, con lote B. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple N° 03-001038-184-CI de Triumph Holdings S. A. contra Rancho El Laurel S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2009083848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil catorce-cero cero cero la cual es terreno de repastos, árboles frutales y agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ángel Miranda Espinoza; al sur, río Coloradito Guesey Achio Alvarado; al este, Juan Rafael Monges de Oca, y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: Trescientos noventa y tres mil cuatrocientos veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo rematé se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil diez, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).  Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nestlé Costa Rica S. A. contra Distribuidora Yoryari S. A., Guesey Achio Alvarado. Exp.  Nº 08-001481-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009083857).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de ocho millones seiscientos mil colones (¢8.600.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Porfirio Calderón Umaña; al sur, Rafael Mora Rojas con diecisiete metros con ochenta centímetros; al este, Rafael Mora Rojas, y al oeste, Rosario Valverde Rojas y Alexis Mora López. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (¢6.450.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones (¢2.150.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense Para Organizaciones contra Martín Calderón Calderón. Exp. Nº 09-001680-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2009083877).

A las ocho horas del catorce de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y libre de anotaciones y con la base de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100180-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Karen y Randal Fajardo Cubillo; al sur, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al este, calle pública con un frente de treinta y tres metros ochenta y ocho centímetros cuadrados, y al oeste, lote treinta y siete de Lubricantes como Sociedad Anónima. Mide: trescientos ochenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Luis Briceño Castillo. Expediente Nº 06-000413-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009131782.—(IN2009084150).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno dos cinco siete tres cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral El Carmen de Cartago; al sur, calle pública con 6,50 m; al este, Asociación de Desarrollo Integral El Carmen de Cartago, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral El Carmen de Cartago. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones (un, veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra & Navarro S. A., contra Freddy Humberto Zúñiga Jiménez y Maritza Martínez Quesada. Expediente Nº 08-001281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de septiembre del 2009.—Lic. María de Los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009131791.—(IN2009084151).

A las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas 0550-00013145-01-0001-001, y con la base del valor dado por parte del perito a folio 120, sea la base de ¢6.968.610,00 seis millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos diez colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 271.964-002, que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en Quesada, distrito primero, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, ASOTAN S.A.; al sur, Doris Sambrano Espinoza; este, calle pública con 16,68 metros, y al oeste, José Joaquín Quesada Bustamante. Mide: doscientos noventa metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Gerarda Núñez Moya. Expediente Nº 05-100019-0317-CI (consecutivo interno Nº 120-05).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009131816.—(IN2009084152).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Córdoba Corrales, lotes cinco y ocho; al sur, lotes tres y cinco; al este, Horli Davis Dicksons, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos veintisiete mil cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica- Canadá contra Luis Enrique Córdoba Corrales. Expediente Nº 09-001275-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de abril del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009131831.—(IN2009084153).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de diez metros lineales; al sur, este, y oeste, con Municipalidad de Carrillo. Mide: trescientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Susana Villagra Cascante. Expediente Nº 09-100212-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2009131845.—(IN2009084154).

En la sala número 1; libre de gravámenes hipotecarios, a las tres horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210075-000, la cual es terreno para construir con una casa y un edificio de dos pisos. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Marina López Calleja; al sur, Grupo Adfin S. A.; al este, lote 8-A Urbanización Roosevelt, y al oeste, calle pública con un frente de 11,77 cm. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las tres horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Jessica Tracy Coll contra SGS Logística de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-004836-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009084163).

A las quince horas veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos dos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno para construir, bloque U, lote 4. Sito: distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Nogal; este INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-024731-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia Quirós López.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2009084191).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbres y condiciones a citas 326-03520-01-0901-001; a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, construir con una casa la cual es terreno 524664-000. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 340; al sur, lote 338; al este, lote 328, y al oeste, alameda 11 BIS. Mide: noventa metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alquileres Naranjo S. A., contra Arnoldo Otárola Redondo. Expediente Nº 08-027955-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2009084535).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-364210, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de Karol Vargas Guerrero, contra Thunderbird Gran Entretenimiento S. A. Expediente N° 09-000202-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2009083315).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Javier Araya Torres, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001257-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009131339.—(IN2009083339).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Martín Navarro Porras, quien fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula número 9-083-144, y vecino de San Carlos de Tarrazú, cien metros al suroeste de la escuela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2008-100050-0243-CI (2). Sucesión de Eliécer Martín Navarro Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Ligia González González, JuezA.—1 vez.—RP2009131434.—(IN2009083340).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho judicial se tramita el expediente N° 08-000681-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Olman Sánchez Meza, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Barrio Pitahaya, del Supermercado Palí, 125 metros al sur, portador de la cédula de identidad, vigente y que exhibe, número 03-0285-0967, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Rivero Carvajal; al sur, Francisco Rivero Carvajal; al este, servidumbre de paso, de seis metros con un frente a ella de diecisiete metros con treinta y un centímetros, y al oeste, Inmobiliaria Integral Consolidada Sociedad Anónima. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta en escritura pública ante el notario Lic. Erick Badilla Córdoba, donde el señor Francisco Rivero Carvajal le vende dicha finca y el derecho de posesión de la misma, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercicio de él y por más de veinte años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Sánchez Meza. Expediente Nº 08-000681-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009131241.—(IN2009083669).

Francisco Javier Mena Reyes, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 8-0070-0929, vecino de Limón, Loma de Moín, del Bar y Restaurante El Sol y La Luna 200 metros al este; promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir con árboles frutales, sito en Moín, distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados; linda al norte, con Grace Arley Vega y Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, al sur, y oeste, con Francisco Javier Mena Reyes y al oeste, con calle pública con un frente de trece metros ochenta y dos centímetros. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 09-000270-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de junio del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2009131244.—(IN20090083670).

Arturo Agazzi, único apellido en razón de la nacionalidad italiano, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número 138000088801, vecino de Limón, Cahuita, Playa Negra, Cabinas Nirvana, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: naturaleza, terreno de repastos, ubicada en Limonal, distrito tres, cantón cuarto de Talamanca de la provincia de Limón, área de cinco mil metros cuadrados, según plano catastrado número L-768545-2002. Linda al norte, Norma Sequeira Higgs, sur, Rayner Gilbert Colman Jackson, oeste, calle pública con noventa y cinco metros con cincuenta y siete centímetros. Fue estimado el inmueble en la suma de dos millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 09-160123-465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2009131245.—(IN2009083671).

Arturo Agazzi, único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor, soltero, cédula de residencia 138000088801, empresario, vecino de Talamanca, Limón, Cahuita, Playa Negra, cabinas Nirvana y Gianfranco Tognoli, único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte 857790K, vecino de Italia, Brescia, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de repastos, sita en Limón, distrito tres Cahuita, cantón cuarto de Talamanca de la provincia de Limón. Mide: una hectárea un mil setecientos setenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros, según plano catastrado L-899956-2003. Linda al norte, con Édgar Rafael Quesada Wallace, Carlos Vaz, sur, Linvol Buchanan Dixon; este, con calle pública y al oeste, con Wain Zephaniah Palmer Wallace y el Instituto de Desarrollo Agrario. Fue estimado el inmueble en la suma de tres millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 09-160120-465-AG (B-3)-1.—Juzgado Agrario de Limón, 19 de agosto del 2009.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—RP2009131246.—(IN2009083672).

José Hernán Montero Beita, mayor, casado una  vez, comerciante, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-setecientos ocho, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno con pasto, ubicado en el distrito dos General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de una hectárea dos mil ciento cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-741654-1988. Linda al norte, Alberto Cordero Leiva; sur, Heriberto Cordero Leiva; este, calle pública con un frente lineal de setenta y un metros con setenta y un decímetros; y oeste, Río General. La finca la obtuvo por medio de sesión de derechos de posesión que le hiciera Alberto Cordero Leiva. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyesen con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160097-0188-AG (Interno 117-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009131465.—(IN2009083673).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000670-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Caballeriza El Tequila Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente al mismo de veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al sur, Carlos Rodolfo Mendoza Mendoza; al este, Geovanni Mendoza Mendoza al oeste, calle pública con un frente a la misma treinta y tres metros con dieciséis centímetros lineales. Mide: seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hizo a los señores Ponciano Moraga Moraga, María Díaz Moraga, María Moraga Moraga, Tomasa Moraga Moraga y Lorenzo Moraga Moraga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, conservación del inmueble, chapeas, construcción y reparación de cercas en la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caballeriza El Tequila Blanco Sociedad Anónima. Expediente 07-000670-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2009131505.—(IN2009083674).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000338-0388-CI/5 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Sesteo de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-115064, representada por Federico Marín Schumacher, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Brasilito de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-428-128, profesión Corredor de Bienes Raíces, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y oeste, actualmente con propiedad de la promovente; al sur, actualmente con Reserva Conchal S. A; al este, Cirilio Vallejos Dinarte, y actualmente con Ave Fénix Siglo S. A. Mide: una hectárea seiscientos metros con noventa y un metro con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-1241462-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de una posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento, conservación del inmueble, limpieza del solar, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Sesteo de Guanacaste Sociedad Anónima. Expediente 08-000338-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009131507.—(IN2009083675).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Franklin Barquero Umaña, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad uno-trescientos cuarenta-ochocientos seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000068-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 28 de julio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009083127).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Nelly Flores Vargas, quien fuera mayor, cédula de identidad número 1-0168-0376, vecina de Urbanización La Colina, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002358-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(IN2009083131).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Federico Alberto Díaz Cascante, quien fuera casado, mecánico, vecino de Nicoya, Barrio Chorotega, cédula número 0502470862. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000148-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 06 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2009083159).

Mediante la escritura número cinco-dieciséis otorgada ante esta notaría por los señores Jorge Ocampo Ramírez, Virginia María de La Trinidad Ocampo Ramírez, Dinorah Ocampo Ramírez, Flor Isabel Ocampo Ramírez, Anagaly de los Ángeles Rodríguez Ocampo, Rosa Lilliam Trejos Ramírez, Víctor Enrique Trejos Ramírez y Xinia Trejos Ramírez, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve y la resolución del Auto Inicial de las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, de esta notaría y comprobado el respectivo fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Rosa Mary Rodríguez Ramírez, mayor de edad, soltera, Ingeniera Agrónoma, vecina de San Isidro de Coronado, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cinco- setecientos setenta y ocho, según consta en el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Dr. Gonzalo Fajardo Salas, ubicada en las oficinas de Gonzalo Fajardo & Asociados, en San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009083191).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leticia Mora Mora, cédula Nº 1-0299-0230, mayor, casada, ama de casa, vecina de Bajo Burgos de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea Provisional a Rafael Espinoza Rubí, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Burgos de Puriscal, cédula Nº 1-0332-0651. (Sucesión Nº 09-100181-0241-CI causante Leticia Mora Mora, promueve Rafael Espinoza Rubí.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2009083278).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 09-100074-0239-CI (114-09) de Xinia Cortés Chacón, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo 8, portadora de la cédula de identidad número 1-0231-0726; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Hatillo, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2009083318).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Franklin Cubero Lobo, quien fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula 06-054-747. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000331-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; 10 de febrero del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2009131255.—(IN2009083635).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermina Ulate Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-175-378, vecina de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000260-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009131256.—(IN2009083636).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Franklin Calderón Fonseca, quien fue costarricense, mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-ciento veintitrés, vecino de Quebradas de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros sur de la plaza de fútbol del lugar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, segunda planta del Banco Nacional, teléfono 2770-3341, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.. Expediente número cero cero cero nueve-dos mil nueve.—San Isidro Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre de 2009.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009131260.—(IN2009083637).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Justo Ortega Salmerón, cédula tres-ciento cuatro-cuatrocientos veintiocho, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Arizona de Pérez Zeledón, trescientos metros al sur de la escuela del lugar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría de José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Pali, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009.—San Isidro Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2009131273.—(IN2009083638).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial y novecientos cuarenta y seis y concordantes del Código Procesal Civil, se hace saber que se está tramitando sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Andrés Fletes Ledezma, cédula número seis-cero cuarenta y cinco-novecientos veintisiete. Se cita y emplaza a quienes se consideren interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de la notaria pública María Luz Calderón Retana, sita en Bagaces, doscientos metros este y veinticinco norte del ICE, con el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda según las disposiciones testamentarias.—Bagaces, 20 de agosto de 2009.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009131319.—(IN2009083639).

Notaría del licenciado Edgar Montero Mejía, San José, a las 14 horas del 21 de setiembre de 2009, de conformidad con la escritura 278, iniciada al folio 141 frente del tomo 10 de mi protocolo, se tienen por abiertas las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fue Edgar Ángel Madrigal Murillo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Paso Ancho, Barrio Finsa, 200 norte y 50 este de la Rotonda de Paso Ancho, cédula 4-042-789. Por el término de 30 días contados a partir de la publicación del edicto respectivo, se cita a todos los interesados en estas diligencias, para que hagan valer sus posibles derechos. Se nombra como albacea propietaria de esta sucesión a Lissette Patricia Madrigal Calvo, mayor, casada dos veces, técnica de ingresos, vecina de Quesada Durán, Condominios Mar del Plata, número 35, cédula 1-537-205 y se tiene por aceptado el cargo, inventariados los bienes. La dirección del Licenciado Edgar Montero Mejía, es Moravia, 25 metros este del Banco Nacional de Costa Rica. El presente expediente es el EJMM 2009-02.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009131321.—(IN2009083640).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrico Bellei Zavatti, mayor, casado, músico, cédula de residencia siete cinco ocho cero uno nueve cero siete nueve ocho cero cero cero dos tres siete siete, en razón de su nacionalidad italiana, con domicilio en Mercedes Sur, Urbanización Cedri, calle El Rey, casa número quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente Nº 09-2009- Heredia, 200 norte del Correo.—22 de setiembre del 2009.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009131328.—(IN2009083641).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Sánchez Cambronero c. c. Juana Sánchez Cambronero, quien fuera mayor de edad, viuda, oficios del hogar, vecina de Barrio María Auxiliadora de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número 1-165-135, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100576-188-CI (Interno 617-09-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Holger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009131410.—(IN2009083642).

En mi oficina de notario, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente a la Ferretería El Diez Menos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Otilio Sánchez Cerdas, cédula 6-0820-0720, quien fuera vecino de Paso Ancho, San José, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 004-2009.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009131439.—(IN2009083644).

En mi oficina de notario, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente a la Ferretería el Diez Menos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Natalio Fallas Ceciliano, cédula 1-0180-0424, quien fuera vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 005-2009.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009131440.—(IN2009083645).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Méndez Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Turrialba, cédula 3-0139-0652. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000270-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—RP2009131450.—(IN2009083646).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vilma Maritza Zamora Vargas, mayor, soltera, ama de hogar, cédula de identidad número cuatro-ciento veintisiete-trescientos noventa y cinco, vecina de Santo Domingo de Heredia, frente al cuerpo de bomberos, a las diez horas del quince de agosto del dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Teresa Vargas Castro, cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve uno-cero tres siete cinco, quien fuera mayor, ama de casa, del mismo vecindario indicado, fallecida el día treinta de junio del año dos mil seis, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, teléfonos 244-1600, 244-6021 y fax 244-0426, con oficina abierta en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, 700 metros al norte del cuerpo de bomberos.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009131453.—(IN2009083647).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlen Gamboa Masís, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos trece-cero treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000078-0180-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 28 de julio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2009131454.—(IN2009083648).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roger Iván Romero Marenco, mayor, naturalizado, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, carretera San Antonio, de antiguo Repuestos San Cristóbal, veinticinco metros norte, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cinco ocho-cero ocho dos cinco, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-001 Notaría de Flor Eugenia Castillo Castro y Karina Andrea Verzola Madrigal, San José, Guadalupe, Centro Comercial, de la esquina de Tienda Carrión, setenta y cinco metros este.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009131458.—(IN2009083649).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Gutiérrez Gómez, quien fuera mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cinco-novecientos noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000725-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Calco Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2009131585.—(IN2009083650).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Yalile Zúñiga Herrera, quien fuera casada una vez, vecina de San Antonio de Coronado, portadora de la cédula de identidad número 104080960. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000509-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009083697).

Avisos

A Ronald Alejandro Rodríguez López se le hace saber que en proceso declaratoria de ausencia N° 05-000540-0678-CI-1 establecido por Eugenia López López, en este juzgado se dictó sentencia la cual en lo conducente dice: sentencia Nº 49-2009. Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve. Proceso no contencioso de declaratoria de ausencia de Ronald Rodríguez López, mayor de edad, estibador, vecino de Limón, con cédula de identidad número siete-cero ochenta y tres-cuatrocientos setenta y cinco, promovido por Eugenia López López, mayor de edad, ama de casa, vecina de Limón, con cédula de identidad número seis-cero cincuenta y tres-setecientos cuarenta”  Resultando: 1º—... 2º— ...  3º— ... Considerando   I.— II.— III.— y Por tanto: Argumentos supra citados y citas de ley enunciadas, se acogen las presentes diligencias de ausencia del señor Ronald Rodríguez López. Se declara como curador del señor Ronald Rodríguez López, a la señora Eugenia López López, a quien se le confiere el plazo de cinco días para que se presente a aceptar su cargo. Una vez que tal acto se lleve a cabo, extiéndase mandamiento correspondiente para inscribir el nombramiento mencionado en el Registro de Personas del Registro Público. De acuerdo al artículo 872 punto 3) del Código Procesal Civil, publíquese la declaración de ausencia por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y una vez en un diario de circulación nacional. Al tenor del artículo 72 del Código Civil, póngase a Eugenia López López, en posesión de los bienes del ausente, debiendo el curador rendir fianza o garantía suficiente, para asegurar los resultados de su administración, lo que se hará en la etapa de ejecución del fallo. Se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de julio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—(69043).                                  3 v. 3.

El Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, informa que dentro del expediente N° 05-000090-0678-CI-2, que son diligencias de declaratoria de ausencia de Alexander Luna Ramírez cédula 7-101-585, gestionante: Nidia Cambronero Varela cédula 7-095-688, se dictó la sentencia que en su por tanto dice: “Por tanto: Argumentos supra citados y citas de ley enunciadas, se acogen las presentes diligencias de ausencia del señor Alexander Luna Ramírez. Se declara como curador del señor Alexander Luna Ramírez a la señora Nidia Cambronero Varela, a quien se le confiere el plazo de cinco días para que se presente a aceptar su cargo. Una vez que tal acto se lleve a cabo, extiéndase mandamiento correspondiente para inscribir el nombramiento mencionado en el Registro de Personas del Registro Público. De acuerdo al artículo 872 punto 3) del Código Procesal Civil, publíquese la declaratoria de ausencia por tres veces. en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y una vez en un diario de circulación nacional. Al tenor del artículo 72 del Código Civil, póngase a Nidia Cambronero Varela, en posesión de los bienes del ausente, debiendo el curador rendir fianza o garantía suficiente, para asegurar los resultados de su administración, lo que se hará en la etapa de ejecución del fallo. Se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese. Licenciado José Carlos Aguilar Bonilla, Juez. Lo anterior ordenado así en diligencias de declaratoria de ausencia de Alexander Luna Ramírez N° 05-000090-0678-CI-2 establecidas por Nidia Cambronero Varela.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de julio del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(69046).           3 v. 3.

publicación de una vez

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS) POR

HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 31 de agosto de 2009.

Nombre del abogado                                  Carné                 Habilitado

Arrieta Aguilar Miguel                                 10702                  19/08/2009

Díaz Montero José                                       15277                   Anulación

Jiménez Sánchez Flor María                         6004                   13/08/2009

Marchena Alfaro Elmer Antonio                  10818                  14/08/2009

Peña Cordero Luis Alberto                           15945                  11/08/2009

Rodríguez Carmona Glenda                           9598                   28/08/2009

Ruiz Bonilla Jorge Luis                                 5431                    Anulación

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 7254.—Sol. Nº 7475.—C-18270.—(IN2009082345).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bienvenida Barrantes Ángulo conocida como Sonia Barrantes Ángulo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-mil cuarenta y seis; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bienvenida Barrantes Ángulo, por el de Sonia Barrantes Ángulo. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 2009-100086-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de agosto de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2009131105.—(IN2009083104).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias no Contenciosas de Insania de Argentina Torres Alvarado, establecidas por Eduardo Alvarado Torres. Exp. Nº 09-400124-0464-FA-(4).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN2009083168).

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Myrna Melchore Melchore contra el Estado, Ivette Ester Greenald Ansel, Municipalidad de Talamanca. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare y se reconozca que la actora es titular del derecho de propiedad y de posesión sobre el inmueble en disputa, que se declare que la demanda, por ende, no tiene derecho alguno, ni de propiedad ni de posesión, ni ninguno otro que puedan utilizar para efectos de usurpación, ni de arrendamiento sobre el inmueble, que se declare que la demanda no se ha beneficiado de la usurpación sobre el inmueble en disputa, que se declare que la demanda, por no tener a su favor ninguno de los derechos descritos en las petitorias anteriores, deben hacer inmediato abandono del inmueble sin remover de éste mejora alguna y que se ponga a mi representada en perfecta y completa posesión del inmueble, que se condene a la demandada a pagarle a mi representada los daños y perjuicios irrogados y ya indicados y que se condene a la demandada al pago de ambas costas sobre esta acción y los intereses legales sobre todos los rubros hasta la fecha efectiva de pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000355-0678-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2009083169).

Se hace saber a Benjamín Mosiah Henderson, mayor, estadounidense, casado una vez, con pasaporte Nº P089278778, que dentro del proceso Abreviado de Divorcio número único 08-400123-63-FA, promovido por Saby Yanin Rojas Salazar contra su persona se ha dictado la sentencia que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se declara: A) Sin lugar la demanda de divorcio interpuesta por la señora Saby Yanin Rojas Salazar en contra del señor Benjamín Mosiah Henderson por las causales de adulterio, sevicia y ausencia legalmente declarada. B) Se acoge la demanda de divorcio interpuesta por la señora Saby Yanin Rojas Salazar en contra del señor Benjamín Mosiah Henderson, por la causal de separación de hecho, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Saby Yanin Rojas Salazar y Benjamín Mosiah Henderson. C) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, los cuales se determinarán y se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, desde ya se declara que el vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Muebles a nombre de la señora Rojas Salazar, con placa Mot 145355, no es un bien ganancial, por lo que el mismo le quedará perteneciendo exclusivamente a la señora Rojas Salazar. D) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, tomo cuatrocientos treinta y tres, folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y tres, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de un demandado de paradero desconocido, se ordena publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lic. César Jara Benavides, Juez”.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2009083190).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emma Leiva Rodríguez, pres. insana: María Isabel Leiva Rodríguez. Expediente número 09-000264-0675-FA-G.—Juzgado de Familia de Turrialba, 27 de agosto del 2009.—Lic. Alfonso Jackson Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009083321).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a todos los interesados, se les hace saber que en demanda de adopción individual, establecida por María del Rocío Martínez Hidalgo contra Wendy Valeska Torres Vivas, se ordena publicar por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. Expediente: 08-000189-0364-FA, a las diez horas y veinticinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Siendo que la progenitora compareció rindiendo su desprendimiento sobre la menor de edad, se acoge el recurso de Revocatoria planteado por la promovente el primero de julio de dos mil nueve a folios del 33 a1 68, por lo que se revoca la resolución de las doce horas y dos minutos del diecinueve de junio de dos mil nueve y en su lugar se resuelve: Téngase por rendido el desprendimiento que hace la señora Wendy Valeska Torres Vivas a folio 70. Tramítese la presente solicitud de adopción individual, de la menor Melissa Torres Vivas, promovida por María del Rocío Martínez Hidalgo, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia deberá nombrarse peritos idóneos para que efectúen estudios sociales y psicológicos, para realizar el estudio psicológico a la menor de edad, a la adoptante (y a los padres biológicos en su caso) se fijan prudencialmente sus honorarios en la suma de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos colones siendo noventa y cuatro mil doscientos colones para cada profesional. La misma deberá depositarse en la cuenta número 080001890364-1, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito. El dictamen debe pronunciarse expresamente además de todo lo necesario en la valoración respectiva para tutelar el interés superior de la menor sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Asimismo si existe vínculo afectivo entre adoptantes y la menor, y también si la menor tiene discernimiento suficiente para asistir a la audiencia oral y privada y dar su opinión sobre la adopción. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada e1 29 de enero de 2009, la cual está en vigencia se dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente. Asimismo, siendo que el ente estatal aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). No se emite pronunciamiento en cuanto a la apelación por lo anteriormente resuelto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.— Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2009083355).

Helmuth Villarreal Porras Notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, al señor Carlos Enrique Badilla Segura cédula de identidad número 5-0322-0019, que según consta en el proceso fueron vecinos de Cañas de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 03-100256-402-CI, ejecutivo simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con y se ha ordenado notificarle por edicto la siguiente resolución. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil tres, se tiene por establecido el presente ejecutivo simple por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con, contra Carlos Enrique Badilla Segura y Albert Antonio Quedo Pérez. a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene a los demandados señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibidos de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de ciento ocho mil seiscientos veintinueve colones con un céntimo, se despacha ejecución en su contra; y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes y de ahorro y sobre los salarios de los demandados. Comuníquese. Los demandados deben ser notificados personalmente o en su casa de habitación. Se comisiona a la Delegación Policial de Cañas, para notificar a Carlos Enrique Badilla Segura, en Cañas, barrio San Antonio de las bodegas del Consejo Nacional de Producción ciento setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros noreste y Alberto Antonio Quedo Pérez, en Cañas, barrio Villa Esperanza setecientos metros al oeste de la antigua radio Corobicí. Habiendo depositado los honorarios del curador la parte actora y de conformidad con la circular 38-2003 del 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otros Comunicados Judiciales, se resuelve: Habiendo sido dirigida comisión a la Delegación Policial de Mata Redonda San José, para notificar al demandado Carlos Enrique Badilla Segura, cédula de identidad número 5-0322-0019, en el domicilio de este, vista la constancia puesta por esa autoridad a folio 12 vuelto, se procede al nombramiento de curadora procesal, el cual se hace recaer sobre la profesional en derecho, Escarleth Jiménez Lí, localizable al teléfono 364-3327 ó 666-4222, a quien se fijan sus honorarios en la suma de doce mil quinientos colones de acuerdo a la tabla de honorarios de abogado y de conformidad con el artículo 262 párrafo tercero del Código Procesal Civil. Aceptado el cargo del curador expídase el edicto de ley. Lic. María Isabel López Sánchez. Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste. Visto el escrito a folio cuarenta y ocho de los autos y contestada la presente demanda ejecutiva, visibles a folios cuarenta y nueve y cincuenta en autos por parte de la curadora licenciada Escarleth Jiménez Lí, asignada al demandado Carlos Enrique Badilla Segura, procédase a la publicación del edicto para notificar al demandado Carlos Enrique Badilla Segura. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de junio del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009131433.—(IN2009083643).

Se hace saber que Ana Patricia Espinoza Castellón, mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia 155806827936 y Carlos Eduardo Hernández Alemán, mayor, casado una vez, jornalero, cédula de identidad 1-758-225, ambos vecinos de Limón, Matina, Zent Viejo, han promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre, en su condición de padres en ejercicio de la patria potestad del menor Kerlyn Eduardo Hernández Espinoza, en el sentido que sea el nombre de “Kervin Eduardo” el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131247.—(IN2009083676).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Domingo Miguel Villanueva Altamirano, mayor, soltero, cédula número 6-104-070, educador, vecino de barrio UNESCO, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, quien desea llamarse Miguel Ángel, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Exp. Nº 09-100634-188-CI (Interno 678-09-JC4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131261.—(IN2009083677).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maribel Monge Castillo. Expediente número 09-000117-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009131455.—(IN2009083678).

Se hace saber a Juan José Rafael Jiménez Víquez portador de la cédula de identidad número 3-168-213 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra, proceso abreviado de divorcio, expediente número 2008-000399-186-FA, interpuesto por Sandra Cecilia Torres López, dentro del cual se le otorgó traslado por el plazo de diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131503.—(IN2009083679).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rómulo Ortega Ávalos mayor, casado, empresario, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número 0602300886; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rómulo, por el de Francisco mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 09-000523-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009131523.—(IN2009083680).

Edictos Matrimoniales

Guillermo Steven Duarte Araya y Erika Valverde Campos, cédula por su orden: 1-1435-914 y 4-189-092; vecinos de Los Guidos de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. 09-400994-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009131489.—(IN2009083681).