BOLETÍN JUDICIAL Nº 190 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CIRCULAR Nº 104-09
ASUNTO: 1) Reiteración
de las Circulares Nos. 52-2005 y 75-2007. 2) Reiteración de
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 80-09, celebrada el 25 de agosto del 2009, artículo LII, dispuso reiterarles su obligación de cumplir con lo establecido en las Circulares Nos. 52-2005 y 75-2007, relacionadas con el deber de utilizar el formulario F-441 denominado “Préstamo de expedientes”, con el fin de reforzar el control que al efecto se tiene de los expedientes que son facilitados a los y las usuarias, sus abogados, abogadas o personas autorizadas para su estudio. Además, las personas encargadas de la atención de público, cada vez que faciliten uno o varios expedientes deberán realizar el respectivo movimiento en el sistema informático con que se dispone, llámese Sistema de Gestión o Sistema de Juzgados Mixtos (JMS), a efecto de llevar el registro oportuno y confiable de los movimientos de los expedientes.
Asimismo, se reitera al Tribunal
de
San José, 16 de setiembre del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2009083908) Secretaria General
CIRCULAR Nº 105-09
ASUNTO: Aclaración de
A LOS TRIBUNALES DE JUICIO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Se aclara
San José, 16 de setiembre del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2009084132) Secretaria General
CIRCULAR Nº 94-09
ASUNTO: Reglamento
sobre
A LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO SOBRE
DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL
PODER JUDICIAL
Artículo 1º—El
presente reglamento establece y regula las disposiciones aplicables a las
garantías o cauciones que deberán rendir los/as funcionarios/as y servidores/as
del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de
Artículo 2º—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de
Artículo 3º—Los/as funcionarios/as y servidores/as que deben rendir garantía son los que tienen un grado de participación en la toma de decisiones, a saber: firmas de aprobación, autorizaciones, vistos buenos, entre otros.
A continuación se detallan los puestos de los servidores que deben rendir caución:
Ámbito Administrativo:
a) Miembros/as del Consejo Superior,
b) Director/a del
Despacho de
c) Director/a Ejecutivo,
d) Subdirector/a Ejecutivo,
e) Director/a de
f) Auditor/a,
g) Sub-Auditor/a
h) Jefe/a del Departamento Financiero Contable,
i) Subjefe/a del Departamento Financiero Contable,
j) Jefe/a del Departamento de Proveeduría,
k) Subjefe/a del Departamento de Proveeduría,
l) Jefes/as de las Secciones de Tesorería y de Almacén,
m) Jefe/a del Departamento de Servicios Generales
n) Jefe/a del Departamento de Personal
o) Subjefe/a del Departamento de Personal
p) Jefe/a de
q) Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados y,
r) Jefes/as y encargados/as de las Administraciones Regionales.
Ámbito Jurisdiccional:
a) Magistrados/as de las diferentes Salas,
b) Jueces/zas de Casación,
c) Jueces/zas del Tribunal Colegiado y,
d) Jueces/zas en general.
Organismo de Investigación Judicial:
a) Director/a General del OIJ,
b) Subdirector/a General del OIJ,
c) Jefe/a de Investigación 3,
d) Jefe/a de Investigación 2,
e) Jefe/a de Investigación 1 y,
f) Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los jefes de las secciones de cada uno de los departamentos,
g) Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1),
h) Jefe/a Unidad
Vigilancia y Seguimiento, adscrita a
i) Jefe/a Unidad
Canina, adscrita a
j) Jefe/a
Sección Cárceles, adscrita a
k) Jefe/a Sección
Transportes, adscrita a
l) Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales,
m) Secretario/a General del Organismo de Investigación Judicial, y
n) Administrador/a
de
Ministerio Público:
a) Fiscal/a General,
b) Fiscal/a General Adjunto/a,
c) Fiscal/a Adjunto/a,
d) Fiscal/a,
e) Fiscal/a Auxiliar, y
f) Administrador/a del Ministerio Público
Asimismo, deberá rendir garantía cualquier otro funcionario/a o servidor/a que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo, deba administrar o manejar bienes, efectivo o valores del Poder Judicial o estén a su cargo o participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos y/o en la emisión de egresos de cualquier tipo. Para ello el Consejo Superior incluirá el puesto de acuerdo a las características señaladas en el párrafo primero del artículo 5º de este Reglamento, para establecer el monto de la garantía.
Artículo 4º—De conformidad con lo
dispuesto en
La fianza, hipoteca o el depósito en efectivo deberán rendirse ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—El monto de la garantía que deberán rendir los/as funcionarios/as y servidores/as mencionados/as, está relacionado con los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario que conlleva el puesto.
De conformidad con lo anterior, a continuación se detalla el monto a caucionar para cada uno de los puestos mencionados anteriormente.
Cargo de puesto |
Monto a caucionar ¢ |
Magistrados/as de las diferentes salas |
28 salarios base |
Miembros/as del Consejo Superior Director/a del Despacho de Director/a de Director/a Ejecutivo/a Subdirector/a Ejecutivo/a Auditor/a Sub-Auditor/a Jefe/a del Departamento Financiero Contable Subjefe/a del Departamento Financiero Contable Jefe/a del Departamento de Proveeduría Subjefe/a del Departamento de Proveeduría Jefes/as de las Secciones de Tesorería y Almacén Jefes/as y encargados/as de las Administraciones
Regionales Jefe/a del Departamento de Servicios Generales Jefe/a del Departamento de Personal Subjefe/a del Departamento de Personal Jefe/a de Jefe/a del Departamento de Seguridad |
14 salarios base |
Jueces/zas de Casación Jueces/zas del Tribunal Colegiado Fiscal/a General Adjunto/a Fiscal/a Adjunto/a Fiscal/a Fiscal/a Auxiliar Administrador/a del Ministerio Público |
7 salarios base |
Jueces/zas Jefe/a de Investigación 2 Jefe/a de Investigación 1 |
4 salarios base |
Otros servidores: Director/a del Organismo de Investigación Judicial Subdirector/a del Organismo de Investigación Judicial Administrador/a de Secretario/a General del Organismo de Investigación
Judicial Jefaturas del Departamento de Investigaciones
Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los jefes de las
secciones de cada uno de los departamentos Jefe/a de Investigación 3 (Delegaciones,
Subdelegaciones, **) Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1) Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a Jefe/a Unidad Canina, adscrita a Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a Jefe/a Sección Transportes, adscrita a Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales |
3 salarios base |
Cuando exista duda acerca de si un funcionario o servidor se encuentra o no comprendido dentro de los puestos que deben rendir caución, el Consejo Superior, solicitará la elaboración de un informe a la oficina competente para que analice la conveniencia de incluir o excluir ese puesto dentro de los funcionarios o servidores obligados a rendir garantía. El Consejo Superior con fundamento en dicho informe, determinará si la caución es procedente, ordenando para ello su rendición o excluyendo el puesto si ya no se amerita que esté incluido.
El Consejo Superior, podrá revisar y modificar los montos señalados, excepto los establecidos por ley, cuando lo considere conveniente en función de las características contempladas en el párrafo primero de este artículo con relación a cada puesto.
El salario base de referencia
será el del Auxiliar Administrativo 1 (oficinista 1) del Poder Judicial, de
acuerdo con la relación de puestos de
Artículo 6º—Los/a funcionarios/as y servidores/as obligados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de este reglamento, conservarán la obligación de rendir caución, pese a que el nombre o el título que ocupen halla sido variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.
Artículo 7º—En los demás aspectos
relacionados con la materia de garantías se estará a lo dispuesto a lo que
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.”
San José, 9 de setiembre del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2009084139) Secretaria General
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 17 de setiembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés,
(IN2009082733) Subdirector Ejecutivo
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de octubre del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 17 de setiembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(IN2009082834). Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20235
Ampos: 677
Libros: 26
Año: 1983-2007
Asunto: Documentación
Administrativa: 2 libros de conocimientos de 1983, 1 libro de conocimientos de
1984. 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales de
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082835) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: M 4 S 96
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes con archivo fiscal. 2 hurtos, 1 hurto simple, 1 robo y 1 robo agravado.
Remesa: M 4 S 97
Expedientes: 25
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Expedientes con archivo fiscal. 07 hurtos, 04 hurtos simples, 05 robo simples, 05 robos, 01 robo agravado, 01 favorecimiento real, 01 retención indebida y 01 receptación.
Remesa: M 4 S 98
Expedientes: 8778
Paquetes: 45
Año: 1998
Asunto: Expedientes con archivo fiscal. 36 arrebatos, 01 atípico, 2041 hurtos, 198 hurtos agravados, 483 hurtos simples, 2319 robos, 1131 robos agravados, 2565 robos simples, 01 tentativa de robo agravado, 02 tentativa de robo simple y 01 usurpación.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082837) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Despacho: Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José.
Remesa: P 163 S 92
Expedientes: 135
Paquetes: 5
Año: 1992
Asunto: Penal Varios: Abuso de autoridad 4, abusos deshonestos 3, agresión 2, agresión calificada 1, agresión con arma 10, concusión 1, corrupción agravada 1, daños 5, daños agravados 1 especulación 7, estafa 7, evasión 1, falsedad ideológica y usurpación 1, falsificación de documentos privados 1, falsificación de sellos 1, falsificación de señas y marca 1, hurto de uso 1, hurto simple 16, infracción a Ley de armas y uso de documento falso 1, lesiones 1, lesiones culposas 10, lesiones graves 2, lesiones leves 2, libramiento cheque sin fondos 4, privación de liberta y allanamiento ilegal 1, privación de libertad agravada 1, querella 4, quiebra culposa 1, reaceptación 3, resistencia agravada 1, retención indebida 7, robo agravado 10, robo simple 4, robo simple con fuerza en las cosas 2 robo simples con violencia sobre las personas 1, simulación de delito 1, tent. de robo simple con fuerza 1, tentativa de homicidio 1, trafico internacional de drogas 1, usurpación 2, venta marihuana 1, violación de domicilio 2, violación 5, violación de domicilio y hurto simple 1, violación y otro 1, . Expedientes con sentencias absolutorias unipersonales firmes.
Remesa: P 152 S 93
Expedientes: 351
Paquetes: 9
Año: 1993
Asunto: Penal Varios: Aborto culposo 1, abuso de autoridad 12, abusos deshonestos 4, abusos deshonestos agravados 1, abusos deshonestos calificados 1, administración fraudulenta 3, agresión 3, agresión calificada 1, agresión con arma 26, allanamiento ilegal 1, apropiación indebida 3, averiguar muerte 1, cohecho propio 1, comercio ilegal 1, consumo de droga 2, contrabando 1, daños 3, denegación de auxilio 1, desobediencia a la autoridad 6, difamación 2, especulación 18, estafa 10, estafa mediante cheque 8, estelionato 2, falsificación de documento 5, favorecimiento real 1, homicidio 1, homicidio culposo 2, homicidio simple en tentativa 1, hurto agravado 5, hurto daños 1, hurto de uso 2, hurto simple 24, hurto, retención indebida 1, incumplimiento de deberes 1, infracción Ley psicotrópicos 1, lesiones 1, lesiones culposas 22, lesiones graves 1, lesiones leves 3, libramiento de cheque sin fondos 20, peculado 1, perjurio 1, portación de armas prohibidas 1, posesión de droga 2, posesión de marihuana 1, privación de libertad 1, querella 8, reaceptación 7, resistencia simple 1, retención indebida 25, robo agravado 27, robo agravado con violencia sobre las personas 1, robo simple 19, robo simple con fuerza sobre las cosas 9, robo simple con violencia sobre las personas 5, sustracción de menor 2, tenencia de droga 5, tentativa de robo agravado 3, uso de documento falso 5, usurpación 5, usurpación de aguas 1, usurpación de autoridad 1, usurpación de bienes de dominio publico 1, violación 4, violación calificada 1, violación de domicilio 10. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.
Remesa: P 116 S 94
Expedientes: 389
Paquetes: 11
Año: 1994
Asuntos. Penal
Varios: Abuso de autoridad 5, abusos deshonestos 9, abusos sexuales personas
menores de edad 1, administración fraudulenta 5, agresión 1, agresión con arma
22, agresión con arma y daños 1, allanamiento ilegal 2 amenazas agravadas 3,
apropiación indebida 1, caza ilegal 1, circulación de moneda falsa 1, coacción
2, competencia y propaganda desleal 1, consumo de droga 2, corrupción agravada
2, daños 6, defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 2, desobediencia
autoridad 1, difamación e injurias 1, ejercicio ilegal de profesión 1,
especulación 5, estafa 16, estafa mediante cheque 7 estelionato 2, estupro 1,
falsificación de documentos 15, falso testimonio 2, fraude de simulación 1,
homicidio culposo 2, hurto agravado 12, hurto simple 23, hurto simple y otros
1, incendio 1, infracción a
Remesa: P 118 S 95
Expedientes: 1314
Paquetes: 45
Año: 1995
Asunto Penal
Varios: Abuso de autoridad 7, abusos deshonestos 15, abusos deshonestos
agravados 1, administración fraudulenta 10, agresión 8, agresión calificada 5,
agresión con arma 50, agresión con arma y daños 2, agresión y daños 1,
allanamiento ilegal 1, amenazas agravadas 5, amenazas agravadas y privación de
libertad 1, amenazas y agresión con arma 1, , atípico 2, averiguar muerte 5,
circulación de moneda falsa 1, cohecho propio 1, concusión 2, consumo droga 1,
contrabando 1, daños 7, daños y amenazas 1, daños y violación a domicilio 1,
defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 1, desobediencia 8, destrucción
sitio arqueológico 1, entorpecimiento de servicios públicos 1, especulación 3,
estafa 39, estafa en tentativa, estafa mediante cheque 40, estelionato 7,
estupro agravado 2, estupro 2, evasión 3, extorsión simple 1, falsedad
ideológica 7, falsedad y uso documento falso 1, falsificación 1, falsificación
alteración señas y marcas 2, falsificación de documento publico 1,
falsificación de documento, uso documento falso, estafa 1, falsificación de
señas y marcas 3, falsificación documento 40, falsificación y uso de documento
falso 1, falsificación, uso de documentos falso y estafa 1, falso testimonio 1,
favorecimiento real 1, favorecimiento real, reaceptación 1, fraude de
simulación 4, homicidio calificado 1, homicidio culposo 6, homicidio simple en
tentativa 1, hurto agravado 26, hurto de uso 4, hurto simple 65 hurto simple en
tentativa1, hurto y falsificación de documento 1, incendio 2, incumplimiento de
deberes 2, incumplimiento de deberes de alimentos 1, infracción a
Remesa: P 114 S 96
Expedientes: 2266
Paquetes: 45
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: Abuso de autoridad 20, abusos deshonestos 24, abusos deshonestos y robo agravado 1, adm fraudulenta 18, agresión 14, agresión calificada 5, agresión calificada daños 1, agresión con arma 106, agresión con arma y daños 1, agresión con arma y lesiones 1, allanamiento ilegal y hurto simple 1, alteración señas y marcas 2, amenazas 12, amenazas agravadas 3, amenazas agravadas, daños, portación de arma alterada 1, asociación ilícita 3, atípico 2, averiguar muerte 15, circulación moneda falsa 4, coacción 2, cohecho 3, concusión 3, corrupción agravada 3, daños 31, daños y hurto 1, daños y lesiones leves 1, daños y robo agravado 1, defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 1, desobediencia 4, documento falso y estafa 1, ejercicio ilegal de la profesión 3, estafa 90, estafa mediante cheque 92, estafa, falsedad ideológica 1, estafa, falsificación de documento 1, estafa, falsificación de documento publico y uso de documento falso 1, estafa, falsificación documento, uso de documento falso 1, estelionato 12, estupro 3, evasión 5, extorsión simple 3, extorsión simple y simulación de delito 1, extorsión simple, robo simple con fuerza sobre las cosas y daños 1, falsedad ideológica 16, falsedad ideológica, estafa, uso de documento falso 1, falsificación de documento publico y otro 1, falsificación de documentos y uso de documento falso 4, falsificación de señas y marcas 10 falsificación documento 57, falsificación sellos 1, falso testimonio 3, favorecimiento personal 2, homicidio 3, homicidio calificado 1, homicidio culposo 12, hurto 26, hurto agravado 33, hurto de uso 3, hurto simple, reaceptación 1, hurto simple 77, incumplimiento de deberes 7, inf. Ley vida silvestre 7, infracción Ley de loterías 1, infracción Ley derechos de autor 3, infracción Ley migración y extranjería 1, infracción Ley de psicotrópicos 1, infracción Ley derecho de autor 3, infracción Ley forestal 5, infracción Ley silvestre 4, injurias y calumnias 1, lesiones 20, lesiones culposas 135, lesiones culposas, daños y agresión con arma 1, lesiones graves 6, lesiones leves 12, libramiento cheque sin fondos 121, mal praxis 1, negociaciones incompatibles 1, nombramiento ilegal 1, peculado 6, penalidad del corruptor 1, portación ilegal de arma 12, portación ilícita de armas permitidas 1, prevaricato 1, privación libertad 4, querella 7, reaceptación 33, reaceptación, falsificación de señas y marcas 1, reaceptación, falsificación de señas y marcas y falsedad ideológica 1, resistencia agravada 1, resistencia simple 1, retención indebida 737, retención indebida y otros 1, riña 1, robo agravado 113, robo agravado y estafa 1, robo agravado y otro 1, robo de vehiculo 1, robo simple 60, robo simple con fuerza 35, robo simple con fuerza y otros 2, robo simple con violencia 1, robo simple y reaceptación 1, robo, estafa y secuestro 1, simulación delito 1, sustracción de menor 3, tenencia de armas 1, tenencia de drogas 7, tentativa de violación 1, tentativa de evasión 1, tentativa de homicidio 7, tentativa de suicidio 2, tentativa de violación, agresión con arma. amenazas agravadas 1, tentativa estafa 3, tentativa hurto simple 1, tentativa robo agravado 4, tentativa robo simple 3, tentativa suicidio 2, tentativa violación 1, trafico drogas 2, uso de documento falso 24, uso de documento falso y estafa 1, uso de documento falso y otro 1, uso moneda falsa 1, usurpación 16, usurpación de autoridad 1, usurpación dominio publico 1, usurpación, hurto simple 1, usurpación y infracción Ley forestal 1, violación 22, violación calificada 1, violación de domicilio 44, violación de domicilio y hurto simple 1, violación de sellos 3, violación domicilio y daños 1, violación y daños 1, . Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.
Remesa: P 169 S 97
Expedientes: 3377
Paquetes: 67
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Abandono incapaces 1, aborto 1, abuso autoridad, usurpación 1, abuso de autoridad 47, abusos deshonestos 65, administración fraudulenta 20, administración fraudulenta, hurto agravado 1, agresión 30, agresión calificada 15, agresión con arma 166, agresión con arma, lesiones leves, amenazas 1, agresión y daños 1, allanamiento ilegal 2, alteración documento 1, alteración señas 1, alteración señas y marcas 11, amenazas 8, amenazas agravadas 20, apropiación irregular 4, apropiación o retención indebida 1, asociación ilícita 2, asociación ilícita, robo agravado, portación de armas prohibidas 1, atípico 4, auto lesiones 2, averiguar muerte 108, circulación moneda falsa 7, coacción 4, coacción, usura, extorsión, cohecho 2, concusión 3, contaminación de aguas 2, contrabando 4, corrupción 4, corrupción agravada 3, cultivo de marihuana, daños 69, daños y agresión con arma 1, daños y violación de domicilio 1, daños, hurto simple 1, defraudación fiscal 7, denuncia calumniosa 4, desacato 2 –desaparición 4, desobediencia a la autoridad 51, destrucción documento 1, difamación 1, discriminación racial 1, ejercicio ilegal profesión 9, ejercicio ilegal profesión, estafa 1, entorpecimiento servicios públicos 1, especulación 1, estafa 147, estafa mediante cheque 61, estafa, libramiento cheque sin fondos , retención indebida 1, estelionato 16, estupro 4, evasión 7, extorsión 6, falsedad ideológica 24, falsedad ideológica, estafa 2, falsificación 1, falsificación de documento , estafa 2, falsificación de documento publico 1, falsificación de documento, uso documento falso, estafa 1, falsificación de señas y marcas, reaceptación 1, falsificación documento 112, falsificación documento, estafa 1, falsificación moneda 1, falsificación sellos 11, falsificación señas 5, falsificación señas y marcas 3, falso testimonio 10, fraude de simulación 7, homicidio calificado 2, homicidio culposo 35, homicidio simple 4, hurto agravado 34, hurto de uso 4, hurto simple 148, incendio 1, incumplimiento deber alimentario 2, incumplimiento deberes 8, inf. Ley derechos de autor 8, infracción Ley constitucional 1, infracción Ley de armas 5, infracción Ley forestal 5, infracción Ley tributaria 1, infracción Ley derechos autor 3, infracción Ley psicotrópicos 10, infracción Ley loterías 3, injurias 2, injurias y calumnias 1, injurias y difamación 1, invasión zona protectora 1, lesiones 34, lesiones con arma 1, lesiones culposas 391, lesiones graves 10, lesiones leves 22, libramiento de cheque sin fondos 240, mala praxis 2, malversación fondos públicos 1, malversación de fondos 1, nombramientos ilegales 2, ocultación de impedimento 1, peculado 12, perjurio 1, prevaricato 4, prevaricato, abuso de autoridad 1, privación de libertad 13, privación libertad agravada 2, querella 11, quiebra culposa 1, quiebra fraudulenta 1, rapto impropio y estupro 2, rapto propio 1, reaceptación 51, resistencia agravada 2, resistencia autoridad 7 restauración fraudulenta de sellos 1, retención indebida 575 riña 1, robo agravado 161, robo agravado y homicidio calificado 1, robo agravado y reaceptación 1, robo agravado, violación domicilio y agresión calificada 1, robo simple 86, robo simple con fuerza cosas 30, robo simple con violencia 24, robo simple y agresión con arma 1, secuestro 1, secuestro de menor 1, simulación delito 1, suicidio 2, suplantación identidad 1, sustracción de menor 10, sustracción documento 1, tala árboles 1, tenencia de droga 5, tenencia materiales explosivos 1, tentativa de homicidio 6, tentativa de incendio 2, tentativa de robo 6, tentativa de suicidio 5, tentativa de violación 5, tentativa estafa 13, tentativa extorsión 1, tentativa homicidio calificado 2, tentativa hurto agravado 2, tentativa robo agravado 4, transporte ilegal 1, uso documento falso 45 uso documento falso y ejercicio ilegal profesión 1, usurpación 55, usurpación de aguas 4, usurpación de autoridad 1, venta droga 2, venta ilegal lotería 1, venta ilícita licores 1, violación 26, Violación agravada 1, violación calificada 5, violación calificada, abusos deshonestos y agresión con arma 1, violación correspondencia 1, violación de domicilio , agresión con arma y amenazas agravadas 1, violación domicilio 63, violación sellos violación y lesiones 1. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos. unipersonales firmes.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082838) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A 46 S 91
Expedientes: 213
Paquetes 4
Año: 1991-2003
Asunto: Expedientes Administrativos: 3 paquetes con 184 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2003. 1 paquete con 12 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2002, 4 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2001, 7 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2000, 4 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 1999 y 2 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 1991.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082840) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Juzgado Penal Juvenil:
Remesa: T
Expedientes: 275
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Penal Juvenil varios: 18 Amenazas, 4 Amenazas Agravadas, 10 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 11 Abusos Deshonestos, 1 Contrabando, 14 Daños, 2 Estupro, 1 Falsificación de Documento, 5 Homicidios Simples, 1 Homicidio Calificado, 1 Homicidios Culposo, 17 Hurtos, 10 Hurtos Simples, 5 Hurtos Agravados, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Infracciones a ley de Vida Silvestre, 3 Lesiones Culposas, 2 Lesiones, 5 Lesiones Graves. 18 Lesiones Leves, 3 Portación Ilegal de Armas, 2 Privación de Libertad, 2 Receptación, 5 Resistencia a la autoridad, 1 Resistencia Agravada, 37 Robos Agravados, 28 Robos Simples, 6 Tenencia de Droga, 1 Robo Simple, 1 Robo, 6 Violación, 1 Violación de Domicilio, 11 golpes, 1 Perturbación a los vecinos, 1 Aborto, 1 No comparecer como testigo, 6 Escándalos, 1 Embriaguez, 1 Especulación de lotería, 1 Provocación de Riña, 3 Infracción a ley de Transito. 8 Palabras Obscenas, 2 Favorecimiento de evasión, 3 Irrespeto a la autoridad 2 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Falso Testimonio, 1 Mirar por rendijas, 5 Lanzamiento de piedra, 1 Crueldad con los animales, 1 Tentativa de Suicidios. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.
Remesa: T
Expedientes: 441
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Penal Juvenil varios: 16 Amenazas, 6 Amenazas Agravadas, 37 Agresión con Arma, 6 Agresión Calificada, 1 Abusos de Autoridad, 2 Abusos Deshonestos, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Contrabando, 1 Consumo de Droga, 23 Daños, 1 Desaparición,1 Estafa, 1 Falsificación de Documento, 6 Homicidios Simples, 2 Homicidios Culposo,1 Tentativa de Hurto Simple, 12 Hurtos, 29 Hurtos Simples, 16 Hurtos Agravados, 1 Tentativa de Hurto Agravado,1 Incendio, 2 Infracción a la ley forestal, 4 Infracciones a ley Psicotrópicos. 2 Infracciones a ley de Vida Silvestre, 2 Lesiones, 2 Lesiones Graves, 19 Lesiones Leves, 9 Portación Ilegal de Armas, 2 Privación de Libertad, 1 Rapto, 5 Receptación, 2 Resistencia a la autoridad, 3 Resistencia Agravada, 1 Robo, 75 Robos Agravados, 23 Robos Simples, 3 Sustracción de Menor, 9 Tenencia de Droga, 2 Tentativa de Homicidio, 5 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de Violación, 3 Violaciones , 4 Violación de Domicilio, 33 golpes, 2 Perturbación a los vecinos, 1 Escándalos, 3 Querella. 5 Provocación de Riña, 5 Infracción a ley de Transito, 4 Palabras Obscenas, 12 Irrespeto a la autoridad, 6 Obstaculización de Vía Publica, 1 Deambulación en la calle, 1 Favorecimiento Real, 16 Lanzamiento de objetos, 3 Ignorado, I Insulto, 1 Exhibición. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.
Remesa: T
Expedientes: 423
Paquetes: 9
Año: 1996
Asunto: Penal Juvenil varios: 25 Amenazas, 6 Amenazas Agravadas, 29 Agresión con Arma, 8 Agresión Calificada, 1 Corrupción de Menor, 3 Abusos Deshonestos, 18 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Evasión, 3 Desacato, 2 Estupro, 3 Falsificación de Documento, 2 Homicidios Simples 1 Homicidio Calificado, 2 Homicidios Culposo, 33 Hurtos, 19 Hurtos Simples, 6 Hurtos Agravados, 1 Lesión Culposa, 7 Lesiones, 5 Lesiones Graves. 22 Lesiones Leves, 8 Portación Ilegal de Armas, 1 Privación de Libertad, 1 Rapto, 12 Receptación, 3 Resistencia a la autoridad, 5 Robo, 53 Robos Agravados, 21 Robos Simples, 2 Tentativa de Suicidio, 5 Tenencia de Droga, 2 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de Robo Simple, 2 Tentativa de Violación, 1 Trafico de Drogas, 2 Usurpaciones, 1 Venta de Droga, 9 Violaciones, 9 Violación de Domicilio, 26 golpes, 5 Escándalos, 2 Provocación de Riña. 15 Infracción a ley de Transito, 5 Palabras Obscenas, 12 Irrespeto a la autoridad, 4 Lanzamiento de objetos, 3 No pago de servicios públicos, 1 Tentativa de suicidio, 2 Crueldad con los animales, 2 Tala Ilegal, 1 Alboroto, 1 Infracción a ley de Armas, 1 Falso Testimonio, 1 Extorsión en Estado de Tentativa, 5 Faltas y Contravenciones. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.
Remesa: T
Expedientes: 311
Paquetes: 9
Año: 1997
Asunto: Penal Juvenil varios: 12 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 24 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada, 5 Abusos Deshonestos, 1 Coacción, 2 Consumo de Droga, 23 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Desacato, 1 Estupro, 1 Homicidios Simples, 17 Hurtos, 12 Hurtos Simples, 2 Hurtos Agravados, 1 Infracción a ley de Lotería, 1 Infracción a ley derecho de autor, 4 Lesiones Culposas, 7 Lesiones, 3 Lesiones Graves. 8 Lesiones Leves, 10 Portación Ilegal de Armas, 1 Privación de Libertad, 1 Rapto, 2 Retención Indebida, 5 Receptación, 2 Resistencia a la autoridad, 9 Robo, 36 Robos Agravados, 20 Robos Simples, 1 Tala Ilegal, 3 Tenencia de Droga, 5 Tentativas de Homicidio, 2 Tentativa de Robo Agravado, 4 Tentativa de Robo Simple, 2 Tentativa de Violación, 2 Usurpaciones, 3 Violaciones, 6 Violación de Domicilio. 18 golpes, 3 Escándalos, 1 Contaminación de Aguas, 4 Provocación de Riña, 15 Infracción a ley de Transito, 8 Palabras Obscenas, 1 Irrespeto a la autoridad, 3 Lanzamiento de objetos, 2 Infracción a ley de licor, 2 Infracción a ley de armas, 4 Faltas y contravenciones, 2 Falso Testimonio. Expedientes con sentencias absolutorias, sobreseimientos y desestimaciones, en estado firme.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082842) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: O 72 S 90
Cajas: 19
Año: 1990-2001
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 caja con 155 Legajos de Investigación de 2001. 1 caja con 46
Legajos de Investigación de 1996. 1 caja con 591 Legajos de Investigación,
documentación recibida documentación varios, denuncias desapariciones, roles,
correspondencia varia de 2001. 1 caja con 406 Legajos de Investigación, ampos
correspondencia recibida, informe novedades, proposiciones de nombramiento,
circulares de 2000. 1 caja con 142 Legajos de Investigación de 2001. 1 caja con
143 Legajos de Investigación de de 1999. 1 con 196 Legajos de Investigación de
1999. 1 caja con Ampos correspondencia enviada y recibida, actas de secuestro,
Libro general casos ingresados, actas de secuestro de
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082858) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: O 31 S 99
Cajas: 9
Año: 1999-2006
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 caja con Correspondencia enviada y
recibida-Estadísticas-Reporte de asistencia de 2000. 1 caja con Reportes y
Registros (Copias de legajos Integral Cañas 2001-Copias de legajos Integral
Cartago 01-Copias de legajos Integral Tres Ríos 2001-Estadística 2000-Copias de
legajos Integral Penal Juvenil 2001-Copias de legajos Integral Siquirres
2001-Documentación de respaldo de Evaluación Específica Santa Cruz
2001-Documentación de respaldo de Evaluación Específica Puriscal
2001-Borradores de Supervisión Ordinaria 2004-Borradores y copias de
Supervisiones Específicas 2005-Revisión de caso Tres Ríos 2005-Revisión de
Supervisión Específica y revisión de caso Cartago 2005-Borradores de
diagnósticos de
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082860) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: 20232
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Usurpación y daños 1).
Remesa: 20233
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 1, Agresión con arma 1).
Remesa: 20234
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Lesiones Culposas 1, Agresión con arma 1, Amenazas Agravadas 1, Quemas 1). Absolutoria Firme: (Receptación 2, Hurto Simple 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Lesiones Culposas 1).
Remesa: T
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Agresión con arma 1, Violación 4, Amenazas 2, Hurto Simple 3, Uso de sustancias ilegales para pesca 1, Lesiones leves 1, Colisión 1, Vuelco 1, Lesiones graves 1, Receptación 1). Desestimados: (Amenazas 2, Hurto Simple 4, Agresión con arma 1, Hurto Agravado 1). Absolutoria Firme: (Daños menores 3, Agresión 1, Amenazas con arma blanca 1).
Remesa: T
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 1).
Remesa: T
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Robo Simple 4, Amenazas 1, Intento Suicidio 1, Violación de Domicilio 1, Inf. Ley Forestal 1, Hurto Simple 2, Desorden 2, Palabras Obscenas 2, Pelea dual 1, Daños 3, Divulgación de hechos mortificantes y palabras obscenas 1, Agresión con arma 1). Desestimados: (Desaparición 1, Lesiones 1). Absolutoria Firme (Hurto Simple 2, Palabras Obscenas 2, Violación en grado de Tentativa 1, Pelea Dual 1, Golpes 2).
Remesa: T
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 8, Agresión con arma 2, Agresión y amenazas 1, Golpes 3, Violación de domicilio 2, Contaminación de agua 1, Amenazas y palabras obscenas 1, Inf. conservación Fauna Silvestre 1, Amenazas 1, Pelea Dual 1). Desestimados: (Inf. Ley de Transito 1, Agresión con arma 2, Intento de violación 1, Hurto Simple 5). Absolutoria Firme:(Hurto menor 2, Lesiones 2, Amenazas Agravadas 1, Amenazas y palabras obscenas 1, Golpes 4).
Remesa: T
Expedientes: 71
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimiento: (Palabras obscenas y golpes 3, Violación de domicilio
1, Hurto Simple 19, Robo Simple 3, Agresión con arma 4, Lesiones leves 1,
Lesiones Culposas 1, Palabras obscenas 2, Tenencia de marihuana 1, Amenazas 1,
Daños 1, Descuido de animales 1, Inf. Ley de transito 2, Golpes 1, Tentativa de
suicidio 1). Desestimados: (Desaparición 1, Lesiones Culposas 1, Agresión con
arma 3, Colisión 1, Palabras Obscenas 2, Hurto Simple 6, Robo Simple 1,
Lesiones en riña 1, Agresión con arma blanca 1, Daños 1, Estafa 1). Absolutoria
Firme: (Perturbación a
Remesa: T
Expedientes: 118
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Inf. Ley de Transito 32, Participación en riña 2, Falta de respeto a la autoridad 1, Robo Agravado 2, Robo Simple 5, Receptación 1, Palabras obscenas y provocación en riña 2, Hurto Simple 11, Lesiones con arma de fuego 1, Lesiones leves 3, Amenazas 1, Pelea y desorden 1, Desordenes 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Intento de violación 2, Tentativa de suicidio 2, Desobediencia 3, Lesiones Culposas 1, Daños 1). Desestimados: (Hurto Simple 7, Desaparición 1, Inf. Ley de Transito 11, Golpes 2, Agresión con arma 2, Desobediencia 1, Injurias y Calumnias 1, Amenazas 1, Lesiones leves 2, Tentativa de Suicidio 2, Usurpación 1, Divulgación de hecho mortificado 1, Robo Simple 2, Lesiones Culposas 1). Absolutoria Firme:(Lesiones Leves 1, Robo Simple 1, Robo Agravado 1, Incumplimientos de deberes 1, Abusos Deshonestos 1, Inf. Ley de Transito 2, Hurto Simple 1, Desobediencia 2).
Remesa: T
Expedientes: 62
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Inf. conservación Fauna Silvestre 1, Inf. Ley de Transito 4, Hurto Simple 5, Abusos Deshonestos 1, Abandono de animales 2, Robo Agravado 1, Agresión 2, Daños Agravados 1, Palabras obscenas 1, Violación 1, Amenazas 2, Tentativa de suicidio 1, Inf. Ley Forestal 1, Irrespeto de palabras 1, Hurto Agravado 1, Daños 2). Desestimados:(Inf. Ley de Transito 18, Desaparición 1, Tentativa de Robo 1, Amenazas 1, Hurto Simple 2, Inf. Ley Forestal 1, Tentativa de Suicidio 1, Divulgación de hecho mortificado y palabras obscenas 1, Agresión con arma 1, Robo Simple 3). Absolutoria Firme:(Lesiones Culposas 1, Lesiones leves 1, daños 1, Hurto Simple 1, Violación Agravada 1).
Remesa: T
Expedientes: 112
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimiento (Violación de Domicilio 2, Hurto Simple 6, Agresión con
arma 2, Inf. Ley de Transito 7, Apropiación Indebida 1, Robo Simple 2,
Tentativa de Hurto Agravado 1, Desobediencia a
Remesa: T
Expedientes: 106
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimiento (Lesiones Leves 3, Inf. Ley de Transito 23, Hurto Simple
5, Tentativa de suicidio 5, Inf. Ley de psicotrópicos 1, Perturbación a la
tranquilidad de vecinos 1, Lesiones Culposas 2, Daños 2, Robo Agravado 1, Golpes
3, Violación de Domicilio 2, Falso Testimonio 1, Robo Simple 3, Amenazas 1,
Provocación en riña 1, Agresión con arma 1, Complicidad de violación 1,
Desobediencia a la autoridad 1). Desestimados:( Tentativo de Suicidio 5,
Palabras Obscenas 1, Abusos Deshonestos 1, Lesiones Leves 3, Inf. Ley de
lotería 2, Violación de Domicilio 2, Golpes 3, Daños 2, Perturbación a
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082862) Director Ejecutivo.
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa:
P
Expedientes: 3,468
Paquetes: 61
Año: 2004
Asunto: Penal Varios:
(Infracción Ley Forestal y Vida Silvestre 462, Hurto Agravado 77, Hurto Simple
146, Apropiación y Retención Indebida 237, Uso de documento falso 10,
Desobediencia a la autoridad 284, Agresión con arma 239, Libramiento de cheque
sin fondo 76, Infracción a
Abandono
dañino de animales 104, Fraude de Simulación 6, Lesiones Graves 2, Suicidio 23,
Falso Testimonio 10, Abandono de Incapaz 1, Infracción a
Infracción
a la ley de licores 20, Accionamiento de arma 1, Infracción a la ley Tributaria
1, Tentativa de Homicidio 1, Infracción Código de Minería 4, Simulación de
delito 2, Hallazgo 3, Coacción 3, Agresión Psicológica 1, Amenazas a adulto
mayor 1, Contagio Venéreo 1, Protección a menores 1, Extravío documento 1,
tenencia y venta de explosivos 2, Allanamiento Ilegal 1, Atropello 1, Colisión
con semoviente 1, Infracción a
Remesa:
P
Expedientes: 3,566
Paquetes: 68
Año: 2005
Asunto: Penal Varios:
(Desobediencia a
Administración
Fraudulenta 11, Estelionato 16, Infracción a
Violación de correspondencia 1, Infracción a la ley de salud 1, Denuncia Calumniosa 2, Infracción Código de minería 3, Rapto 2, Fraude Informático 1). Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes y desestimación con prescripción de la acción penal.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009.
Alfredo
Jones León,
(IN2009083136) Director Ejecutivo
ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES QUE LABORAN
EN LAS OFICINAS JUDICIALES DEL CANTÓN DE SANTO
DOMINGO DE
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Santo Domingo de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 16 de setiembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés,
(IN2009083138) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa:
B
Expedientes: 18
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Agrario Varios: 7 Usurpación, 4 Daños, 2 Ordinarios, 3 Ejecutivo, Prendario, 2 Legajo de Administración de Bienes.
Remesa: B
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Agrario Varios: 4 Ejecutivos Prendario, 2 Usurpación, 4 Ejecutivos Simples, 2 Daños, 1 Información Posesoria.
Remesa: B
Expedientes: 44
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Agrario Varios: 7 Ejecutivo Prendario, 2 Interdicto, 3 Ordinario, 15 Ejecutivo Simple, 4 Usurpación, 7 Información Posesoria, 6 Ejecutivo Hipotecario.
Remesa: B
Expedientes: 54
Paquetes: 5
Año: 1993
Asunto: Agrario Varios: 16 Ordinario, 4 Ejecutivo Prendario, 14 Información Posesoria, 4 Interdicto, 7 Ejecutivo Simple, 4 Ejecutivo Hipotecario, 1 Constitución de Servidumbre, 1 Consignación de Alquiler, 1 Solicitud de Reconocimiento Judicial, 2 Usurpación.
Remesa: B
Expedientes: 84
Paquetes: 7
Año: 1994
Asunto: Agrario Varios: 12 Ordinario, 26 Información Posesoria, 6 Ejecutivo Hipotecario, 15 Ejecutivo Simple, 12 Ejecutivo Prendario, 2 Titulación de Vivienda Campesina, 3 Abreviados, 2 Consignación de Pago, 2 Rectificación de Medida, 4 Interdicto.
Remesa: B
Expedientes: 35
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Agrario Varios: 5 Información Posesoria, 3 Ejecutivo Hipotecario, 14 Ejecutivo Simple, 8 Ordinario, 2 Usurpación, 3 Ejecutivo Prendario.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 17 de setiembre del 2009.
Alfredo
Jones León,
(IN2009083139) Director Ejecutivo
Resolución Nº
2009007398.—Sala Constitucional de
Recurso extraordinario de
solicitud de revocatoria o reconsideración planteado por Lisbeth Quesada
Tristán, cédula número 1-407-1429, en su condición de Defensora de los
Habitantes de
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—Por escritos presentados a
folios
3º—El artículo 9 de
Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
Considerando:
I.—Sobre las coadyuvancias formuladas. En cuanto a
las coadyuvancias planteadas en relación con el “Recurso extraordinario de
solicitud de revocatoria o reconsideración” planteado por
II.—Sobre
la solicitud de revocatoria o reconsideración. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de
En un caso similar, se resolvió:
“I.—De la improcedencia de la gestión. Lo que en el
fondo formula la accionante es un recurso de revocatoria y reconsideración
(folio 429), contra la resolución número 2007-11273 de las catorce horas
cuarenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil siete, por la que se le
rechazó por el fondo la acción formulada contra el artículo 20 de
“II.—Con
fundamento en las anteriores consideraciones, en el tanto la accionante
pretende la revocatoria de la resolución número 2007-11273 de las catorce horas
cuarenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil siete, por la que se le
rechazó por el fondo la acción formulada contra el artículo 20 de
(Sentencia número 2007-17105 de las nueve horas treinta y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete)
Así las cosas, no
ha lugar a la gestión formulada. Con el fin de corregir error material, se
adiciona de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 15447-08 de las
catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil ocho,
ordenándose la anulación de las normas declaradas inconstitucionales. Los
Magistrados Calzada y Vargas consignan nota. Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada. Se adiciona el oficio la parte dispositiva de la sentencia número 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil ocho, ordenándose la anulación de las normas declaradas inconstitucionales.—Ana Virginia Calzada M.—Presidenta a. í.—Luis Paulino Mora M.—Adrián Vargas B.—Gilbert Armijo S.—Ernesto Jinesta L.—Rosa María Abdelnour G.—Horacio González Q.
NOTA DE
Y DEL MAGISTRADO VARGAS BENAVIDES,
CON REDACCIÓN DEL ÚLTIMO
Coincidimos en el
voto 7398 de las 15:07 horas del 6 de mayo de 2009, puesto que, ciertamente, no
cabe recurso alguno contra las sentencia, autos o providencias de
San José, 23 de setiembre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2009083351). Secretario
Resolución Nº
2008-15447.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Marco F. Feoli Villalobos, en su condición de defensor público;
contra los artículos 22, 25 y 27 de
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—Por resolución de las once
horas quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta, otorgándosele audiencia a
3º—
4º—El Ministerio Público contestó
la audiencia conferida en escrito agregado a folios
5º—Los edictos de ley fueron publicados en los Boletines Judiciales 151, 152 y 153 de los días 6, 7 y 8 de agosto del dos mil ocho (folio 140).
6º—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 de
Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. Conforme señala el
artículo 75 párrafo primero de
II.—Sobre
los principios de legalidad y tipicidad penal. El principio de legalidad
penal, derivado del de legalidad general, que rige la actuación del Estado, es
consustancial al Estado de Derecho, tiene su origen histórico en
“El artículo 39 de
II.—Al hacer referencia el constituyente en el citado artículo 39 al término “delito”, se está refiriendo a una acción típica, antijurídica y culpable, a la que se le ha señalado como consecuencia una pena. De esos predicados de la acción para que sea constitutiva de delito, interesa ahora la tipicidad y su función de garantía ciudadana. Para que una conducta sea constitutiva de delito no es suficiente que sea antijurídica contraria a derecho, es necesario que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, esto obedece a exigencia insuprimibles de seguridad jurídica, pues siendo la materia represiva la de mayor intervención en bienes jurídicos importantes de los ciudadanos, para garantizar a éstos frente al Estado, es necesario que puedan tener cabal conocimiento de cuáles son las acciones que debe abstenerse de cometer, so pena de incurrir en responsabilidad criminal, para ello la exigencia de ley previa, pero esta exigencia no resulta suficiente sin la tipicidad, pues una ley que dijera por ejemplo, “será constitutiva de delito cualquier acción contraria a las buenas costumbres”, ninguna garantía representa para la ciudadanía, aunque sea previa, en este caso será el criterio del juez el que venga a dar los verdaderos contornos a la conducta para estimarla o no constitutiva de delito, en cambio si el hecho delictivo se acuña en un tipo y además este es cerrado, el destinatario de la norma podrá fácilmente imponerse de su contenido, así, por ejemplo, el homicidio simple se encuentra cabalmente descrito en el artículo 111 del Código Penal: “Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de ocho a quince años”. La función de garantía de la ley penal exige que los tipos sean redactados con la mayor claridad posible, para que tanto su contenido como sus límites puedan deducirse del texto lo más exactamente posible. Ya en voto 1876-90 de las dieciséis horas de hoy, de esta Sala se indicó que el principio de legalidad exige, para que la ciudadanía pueda tener conocimiento sobre si sus acciones constituyen o no delito, que las normas penales estén estructuradas con precisión y claridad. La precisión obedece a que si los tipos penales se formulan con términos muy amplios, ambiguos o generales, se traslada, según ya se indicó, al Juez, al momento de establecer la subsunción de una conducta a una norma, la tarea de determinar cuáles acciones son punibles, ello por el gran poder de absorción de la descripción legal, y la claridad a la necesaria compresión que los ciudadanos deben tener de la ley, para que así adecuen su comportamiento a las pretensiones de la ley penal.
III.—Los tipos penales deben estar estructurados básicamente como una proposición condicional, que consta de un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena), en la primera debe necesariamente indicarse, al menos, quién es el sujeto activo, pues en los delitos propios reúne determinadas condiciones (carácter de nacional, de empleado público, etc) y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo), sin estos dos elementos básicos (existen otros accesorios que pueden o no estar presentes en el descripción típica del hecho) puede asegurarse que no existe tipo penal.
IV.—De todo lo anterior puede
concluirse en la existencia de una obligación legislativa, a efecto de que la
tipicidad se constituya en verdadera garantía ciudadana, propia de un Estado
democrático de derecho, de utilizar técnicas legislativas que permitan
tipificar correctamente las conductas que pretende reprimir como delito, pues
la eficacia absoluta del principio de reserva, que como ya se indicó se
encuentra establecido en el artículo 39 de
V.—Problemas
de técnica legislativa hacen que en algunas oportunidades el legislador se vea
obligado además de utilizar términos no del todo preciso (tranquilidad pública
en el artículo 271 del Código Penal), o con gran capacidad de absorción
(artificios o engaños en el artículo 216 del Código Penal), a relacionar la
norma con otras, tema este que ya fue tratado por
Lo anterior
permite establecer como criterio propio de
III.—Sobre
el delito de “Maltrato” previsto en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Maltrato. A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones leves o levísimas.
En el Derecho
Penal, como bien señala el accionante, la conducta descrita en ese tipo penal
es evidentemente indeterminada, en virtud de que no establece parámetros
objetivos que el juzgador pueda utilizar para establecer en qué casos se
encuentra frente a un hecho prohibido por la norma y en qué casos no lo está.
La “gravedad” de la agresión o lesión depende de la libre valoración que en
cada caso realice el juzgador, lo cual hace que el tipo no cumpla con su
función de límite del poder estatal para sancionar las conductas ni de garantía
para el ciudadano, que debe saber previamente cuál es la conducta prohibida y
cuáles son las consecuencias de su infracción. No es suficiente que una
conducta prohibida se encuentre escrita previamente, sino que además, ésta debe
ser expresa, precisa y taxativa. Por ello el principio de legalidad penal debe
matizarse y está integrado con el principio de tipicidad, conforme al cual la
conducta y su correspondiente sanción, no sólo deben estar previstas en una
ley, sino descritas en ella de forma completa, con todos sus elementos. Ello
explica que haya leyes, que a pesar de serlo, hayan sido declaradas
inconstitucionales, pues no basta la “ley previa”, ésta debe observar
determinados requisitos. Es innegable que la limitación que impone la
utilización del idioma en la tipificación de determinados hechos delictivos,
requiere del empleo de elementos normativos del tipo penal, que precisan de una
valoración del aplicador del Derecho. Esta valoración, conforme se ha señalado,
no puede ser arbitraria, sino que ha de estar basada en las normas jurídicas,
sociales y criterios ético-jurídicos de comportamiento, socialmente
reconocidos. Sin embargo, este no es el caso. En la especie se está frente a
elementos descriptivos del tipo que pueden ser verificables y constatables por
los sentidos, a saber, las acciones de “lesionar” y “agredir” a una mujer. De
ahí que la técnica legislativa democrática impone la necesidad de delimitar en
forma clara y precisa, cuáles lesiones y agresiones están contempladas en el
tipo y por tanto, por exclusión, cuáles no. En la norma que se analiza, se utilizan
tres parámetros de valoración en relación con la acción delictiva de la
agresión o lesión; a saber: 1) de manera grave, 2) de manera reiterada y 3) que
no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas. Ninguno de esos
aspectos resulta suficientemente preciso, claro y determinado. Si se analizan
los tipos penales del Código Penal, se observa cómo la agresión está tipificada
en dos figuras delictivas; a saber, la agresión con arma (artículo 140) y la
agresión calificada (artículo 41) y las lesiones dolosas se encuentran
tipificadas en los numerales 123 (lesiones gravísimas), 124 (lesiones graves) y
125 (lesiones leves). Tanto en el caso de la agresión como en el de las
lesiones, las descripciones de la conducta que contiene el Código Penal establecen
elementos, modos, circunstancias, resultados, etc. que delimitan las conductas
punibles, de forma tal que se puede establecer objetivamente cuándo se está
frente a hechos constitutivos de cada una de éstas. Esto no ocurre en la norma
que se impugna, donde los criterios son realmente insuficientes para que el
tipo cumpla con su función de límite y garantía. El legislador está llamado a
realizar un esfuerzo para que las conductas que pretende prohibir estén
adecuadamente descritas, a fin de impedir la arbitrariedad, lo que no ocurre en
el tipo en estudio, en que diversas acciones, pueden resultar subsumibles en su
descripción, con lo que se cae en lo que en doctrina se conoce como un tipo
abierto, que por su gran capacidad de absorción de conductas no resulta ser
suficiente forma de garantizar el principio de tipicidad. En un sistema
democrático de Derecho, cuando se acude a la utilización del Derecho Penal para
la protección de bienes jurídicos, se ha de ser sumamente exigente en el
resguardo de las garantías esenciales de las personas, pues, una diferencia
básica entre un sistema democrático y uno autoritario, es que en este último,
sólo importan los fines, mientras que en la democracia, los fines son
importantes, pero sólo pueden ser alcanzados mediante medios lícitos y
respetuosos de los derechos fundamentales de las personas. Si bien resultan
lamentables los hechos de violencia contra las mujeres y contra los demás seres
humanos y grupos vulnerables; lo cierto es que la violencia no puede
erradicarse, convirtiendo al Estado a su vez en un violador de los derechos
fundamentales. Lo dicho no supone, de ninguna manera, que
IV.—Sobre
el delito de violencia emocional previsto en el artículo 25 de
“Artículo 25.—Violencia emocional. Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”
Este Tribunal, ya se pronunció en relación con esta figura penal, al resolver la consulta legislativa que en su oportunidad se interpuso, indicando que la misma resulta inconstitucional. Se consideró en esa oportunidad:
“II.—Violación al principio de legalidad penal. Artículo 26:
Artículo 26 “Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de poder o confianza.”
Estiman
los consultantes que este artículo roza el principio de tipicidad penal y
seguridad jurídica, por cuanto términos como “desvalorizar”, “avergonzar”,
“ridiculizar” son conductas abiertas, descripciones sujetas a valoraciones de
naturaleza cultural y afectivas, que no contienen en su determinación
conceptual parámetros de claridad y objetividad, son constitutivos de tipos
penales abiertos e indeterminados que crean una gran incerteza jurídica en su
aplicación. Igualmente se consulta a
Es cierto que
todas las palabras tienen su significado en el diccionario, ya se ha dicho en
esta sentencia. Pero ello no significa que su utilización sea “per se” legítima
en un tipo penal, para hacer de éste un tipo cerrado. Y ello confirma que la
labor legislativa de crear tipos penales a través de una ley ordinaria, no es
tarea fácil y que no es suficiente con incluir palabras cuyo sentido luego el
intérprete se limite a buscar en el diccionario, para aplicarlos, para que esa
labor sea conforme al principio de legalidad penal. Todas las normas jurídicas,
tanto las de naturaleza penal, como las de cualquier otra, utilizan términos
generales, porque es una característica de la ley ordinaria el ser general y
abstracta. Y por ello
V.—Conclusión. De conformidad con lo expuesto, considera este Tribunal que las normas cuestionadas lesionan los principios de tipicidad y legalidad criminal y en ese sentido, procede declarar con lugar la acción.
VI.—
Se rechaza de
plano la acción en cuanto al artículo 27 de
VOTO SALVADO DE
Y LOS MAGISTRADOS VARGAS BENAVIDES Y CRUZ CASTRO,
CON REDACCIÓN DEL SEGUNDO.
Por mayoría de
votos
“Artículo 22.—Maltrato. A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.”
“Artículo 25.—Violencia emocional. Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”
1.—Sobre el delito de maltrato. Como bien se indica
en el voto de mayoría, la constitucionalidad de esa norma fue analizada por
Creemos innecesario replantearse el punto jurídico y, por el contrario, mantenemos que esa norma no presenta roces de constitucionalidad, pues reúne los requisitos para erigirse como un tipo penal que pretende la protección de un bien jurídico considerado valioso para la colectividad, a saber, la integridad física de un grupo social reconocidamente discriminado y maltratado por razones de género, como lo son las mujeres.
El artículo 22 de
Es técnicamente viable (pero no indispensable) que el legislador, atendiendo a las exigencias del principio de legalidad criminal, recurra a elementos accesorios en el tipo penal para constituir la figura, para agravar la pena o para atenuarla, a través de una serie de elementos gramaticales que señalan el modo, ocasión, medio o tiempo en que se debe realizar la acción para que se adecue al tipo penal de que se trate, con miras a delimitar y reducir la zona de prohibición. En el tipo penal que nos ocupa, debido a la claridad del verbo típico o acción (agredir, lesionar) se utilizan solamente tres elementos de modo que vienen a delimitar la acción delictiva, a saber, la agresión o la lesión debe ser física; además, debe ser grave o reiterada, en este último caso es claro que la “o” es disyuntiva: debe tratarse de una agresión o de una lesión física grave o, en su lugar, reiterada. En el voto de mayoría se argumenta que ninguno de esos parámetros es suficientemente preciso, claro y determinado y, textualmente se dice al respecto:”(…) en la norma que se impugna, donde los criterios son realmente insuficientes para que el tipo cumpla con su función de límite y garantía. El legislador está llamado a realizar un esfuerzo para que las conductas que pretende prohibir estén adecuadamente descritas, a fin de impedir la arbitrariedad, lo que no ocurre en el tipo en estudio, en que diversas acciones, pueden resultar subsumibles en su descripción, con lo que se cae en lo que en doctrina se conoce como un tipo abierto (…)” (Negritas no son del original)
Más adelante dice el voto de
mayoría que: “(…) No se describe en la norma qué es agresión, por lo que caben
dos interpretaciones: una que se contemplan y, por tanto, se remite, a los
tipos de agresión ya existentes en el Código Penal, que son los de agresión con
armas en su modalidad de simple, la cometida bajo los supuestos del homicidio
agravado, bajo los supuestos del homicidio especialmente atenuado y la agresión
calificada y si todas esas formas de agresión son delito de maltrato cuando se
cometen contra una mujer, en los supuestos del artículo 22, el vicio de
constitucionalidad es evidente, por cuanto, de nuevo, una multiplicidad de
conductas diferentes se tratan en la misma norma, de la misma manera y con la
misma sanción. Y si no se trata de la agresión del Código Penal, sino de la
agresión según el sentido lato de la palabra, conforme aparece en el
diccionario, es agresión acometer o arremeter contra alguien para matarlo,
herirlo o hacerle daño, con lo que acciones como “matar” y “lesionar”,
previstas en tipos penales diferentes (femicidio y maltrato), se tratan como
delitos de la misma naturaleza y con la misma pena. Con lo que la norma, lejos
de darle una mayor protección a la mujer, deja abierta la posibilidad de que
las autoridades judiciales califiquen y sancionen como agresión, según
También se cuestiona la falta de definición en el tipo de lo que es “grave” y “reiterada”. A juicio de quienes suscribimos este voto de minoría resulta absurdo pretender que el legislador defina en el tipo penal esos conceptos, pues el legislador ni puede ni debe pretender plasmar en un tipo toda la gama de eventos que se pueden presentar en la realidad, como tampoco puede ni debe incluir definiciones que no harían más que limitar la labor interpretativa del juzgador.
Por otra parte,
“Artículo 23.—Concurso aparente de normas. Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquella que la ley no haya subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria.”
La doctrina
refiere al respecto que es común que una misma acción entre o encuadre en
varios tipos penales que protegen un mismo bien jurídico o que varias acciones
penales entren o encuadren en varios tipos penales que protegen distintos
bienes jurídicos, pero relacionados entre sí de menor a mayor, casos en los
cuales hay una sola lesión jurídica, es decir, una sola lesión al bien jurídico
tutelado y, por consiguiente, un solo delito. Esto es lo que se conoce como
“concurso aparente de delitos”, pero que nuestro legislador denominó en el
artículo 23 del Código Penal como “concurso aparente de normas”. Es aparente la
concurrencia de lesiones jurídicas y, por consiguiente, el reparo al riesgo de
que el tipo penal que nos ocupa no brinde mayor protección a la mujer y deje
abierta la posibilidad de que las autoridades judiciales califiquen y sancionen
como agresión, según
En síntesis, quienes suscribimos
este voto de minoría sostenemos la tesis, también esgrimida por
Si bien es cierto, de acuerdo con el principio de tipicidad la determinación de los tipos debe ser clara y precisa, a fin de que cumpla con su función de garantía, la necesaria utilización del idioma y sus restricciones obliga a que en algunos supuestos no pueda lograrse el mismo nivel de precisión. No es posible crear un sistema legislativo de carácter pleno o hermenéutico, donde todos los términos y significaciones posibles estén previstos en la ley. El subsumir una conducta o una situación de hecho a una norma penal no es una operación que pueda reducirse a un simple silogismo o aplicación mecánica de la ley.
En el caso del delito de
Maltrato,
Reiteramos que para nosotros lo
dicho por
Somos de la opinión que por más cuidadoso y preciso que fuere el legislador, resulta imposible consignar en la elaboración de los tipos penales toda la gran cantidad de supuestos que podrían servir para afectar el bien jurídico tutelado, de ahí que el juez, en cada caso concreto debe valorar si la conducta es o no lesiva del mismo y si concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, así como la antijuridicidad y culpabilidad en el caso concreto. No es que se deje en total libertad al juzgador para que decida, porque el legislador establece los elementos básicos que debe considerar al realizar la adecuación típica de la conducta. Sobre este tema, se ha pronunciado este Tribunal en diversas ocasiones. Así, en relación con el delito de lesiones culposas, señaló: “[…]el hecho de que no defina, ni la norma, ni el Código el concepto “culpa”, tampoco resulta contrario al artículo 39, pues el legislador no está obligado -y sería imposible que lo hiciera-, a definir cada vez que menciona un concepto, cuáles son todos sus alcances. El concepto de culpa está ampliamente desarrollado en la doctrina nacional e internacional y en la jurisprudencia, definición que resulta precisa pues tanto la doctrina como los jueces -llamados a definir los alcances de este tipo de conceptos-, y la ciencia del derecho se han encargado, de estudiarlos y delimitarlos. Pretender que en aras del principio de defensa se defina en el Código Penal, el concepto de “culpa”, equivaldría -con el mismo argumento-, a obligar al legislador a definir todos los conceptos de todos los Códigos, Leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la legislación penal, lo cual además de ser una proposición absurda, sería, como se indicó, imposible de cumplir. En consecuencia, con base en los fundamentos expuestos, procede rechazar por el fondo esta acción.”
(Sentencia 3184-93 de las quince horas treinta minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y tres)
Y más recientemente, sobre el
tipo penal de motín, adujo: “[…] no es que la apertura del tipo sea por sí
misma una vulneración al principio de legalidad penal. Lo es cuando la
imprecisión conceptual y el sinnúmero de variables que pueden ser introducidas
genéricamente, le resten claridad y precisión a la descripción de la conducta
que se pretende sancionar. En los casos de los tipos abiertos, cuando estos
permiten sin mayores dificultades, individualizar la conducta prohibida
acudiendo a pautas o reglas que están fuera del tipo penal, como el concepto de
culpa en los tipos culposos no se incurre en violación al principio de
legalidad. En el caso del tipo que tipifica el “motín”, consiste en que diez
personas o más se alcen públicamente, es decir, una especie de resistencia,
para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios
públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión. Si
bien el alzamiento aparece expresamente definiendo la acción, como núcleo
rector (aspecto que destaca
(Sentencia número 13159-07 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de septiembre del dos mil siete).
2.—En cuanto al delito de violencia emocional. En el voto de mayoría, citando el voto 2005-01800, se califica de inconstitucional el delito de violencia emocional bajo el argumento de que roza con el principio de tipicidad penal y seguridad jurídica, por cuanto los términos “insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice”, son de contenido muy variado, que merece precisarse para cumplir con la función de garantía de la tipicidad. Se estima que la mayor o menor sensibilidad de una persona puede conllevar que alguna frase meramente mortificante sienta que le desvaloriza, ridiculiza o avergüenza, y si esa conducta resulta constitutiva de delito aún sea dicha en privado, es posible llegar a interpretar que lo que se pretende reprimir es cualquier hecho, aún sin importancia, que simplemente perturbe a la mujer en cuando a su tranquilidad o conciencia con actos como los señalados. (Sentencia 2005-01800 de las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco).
Quienes suscribimos este voto consideramos que es justamente labor del Juez determinar, en cada caso concreto si hay afectación al bien jurídico tutelado y en qué medida, de manera que si se estuviera frente a un hecho sin importancia, que simplemente haya perturbado a la mujer en cuando a su tranquilidad o conciencia con actos como los señalados, resultarían atípicos y por consiguiente no habría delito que castigar. Pero eso solo lo puede hacer el juzgador luego de un análisis de la prueba recabada, que indudablemente tendrá que incluir peritaciones psicológicas o psiquiátricas, según se estime necesario, no se puede hacer a priori y, menos aún, para calificar de inconstitucional el tipo penal.
Los verbos tampoco presentan
ambigüedad alguna para determinar su contenido. Veamos: insultar, dice el
Diccionario de
Por otro lado, insistimos en la necesidad de tener presente que para formular los tipos el legislador se sirve de un proceso de abstracción y utiliza el lenguaje. El precepto penal tiene necesariamente que generalizar para comprender todos los casos iguales, cualquiera sea la persona que los haya cometido, labor que puede lograr el legislador utilizando técnicas diversas, con menor o mayor abstracción. Es un asunto de técnica legislativa.
Hay casos en que el grado preciso de abstracción, distante por igual del casuismo exagerado y de la vaguedad sin contornos se ha logrado, por ejemplo en el delito de homicidio, por el alto valor semántico de la forma verbal que le da dirección unívoca a la acción que se quiere prohibir: “Quien haya dado muerte a una persona...”. Eso depende de la acción en concreto que se desee penalizar y la o las posibles formas en que se pueda ejecutar en la realidad.
Pero
también hay otros delitos en los que no puede decirse lo mismo, por ejemplo en
la estafa, debido justamente a las múltiples formas en que la realidad demuestra
que se puede cometer un fraude, sin que con ello se lesione el principio de
tipicidad. De ahí que en el tipo penal el legislador haya tenido que utilizar
fórmulas con un alto grado de abstracción, como “Quien induciendo a error a
otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos
o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos,
utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para
un tercero, lesione el patrimonio ajeno,...”
Iguales consideraciones pueden hacerse respecto del delito de injuria (artículo 145 del código penal) y el de difamación (artículo 146 del código penal); en el primero, no hay duda que los conceptos de dignidad y decoro son conceptos cuyo contenido es variable, especialmente por los valores sociales imperantes. En cuanto al segundo, el concepto de reputación, también es un elemento del tipo cuyo contenido tiene una alta variabilidad en función del contexto cultural y el marco concreto en el que se puede lesionar un bien jurídico tan importante, pero de contenido tan amplio. No existe en estos casos, no obstante la amplitud de los elementos que integran el tipo penal, una lesión al principio de precisión y seguridad jurídica que requiere la intervención del poder punitivo.
Además, el lenguaje del cual necesariamente se tiene que servir el legislador, no es más que un símbolo que, por añadidura, está sujeto a mudanzas con el tiempo, de manera que generalización y lenguaje son dos factores ineludibles de imprecisión que impiden, pese a todos los esfuerzos de la ciencia del Derecho penal, que en la realidad de los tipos penales en particular tenga plena vigencia –con sus pretensiones de exactitud rigurosa el requisito que mayoritariamente se admite como indispensable para satisfacer los requerimientos del principio de legalidad, en su corolario natural, el principio de tipicidad.
Como resultado, coincidimos con la doctrina penal según la cual el principio de legalidad no se infringe en los supuestos en los que la definición del tipo incorpore conceptos, cuya delimitación permita un margen de apreciación por parte del juzgador en su labor de detectar la adecuación típica.
La ley tiene que servirse por fuerza de conceptos que revisten un grado mayor o menor de abstracción, pero que siempre son generales y, como la vida solo ofrece casos concretos la interpretación es siempre necesaria para determinar si una conducta específica está o no comprendida en la ley. Mediante la interpretación la ley desciende a la realidad, de ahí que la labor del intérprete (juez) sea una labor creadora, puesto que tiene que extraer de la ley los elementos decisorios para un caso concreto, sino sería un simple manipulador de sanciones.
Por mucho que una legislación quiera respetar la legalidad, el propio lenguaje tiene limitaciones, de modo que la construcción legal de los tipos nunca agota la legalidad estricta, que requiere la labor interpretativa de reducción racional de lo prohibido, propia del Derecho penal. Aun en un sistema de tipos legales como el costarricense, no se prescinde de fórmulas generales en los llamados tipos abiertos, del que son paradigmáticos los tipos culposos.
Esta es una realidad que se
observa en toda la legislación represiva que
“La necesaria utilización del idioma y sus restricciones obliga a que en algunos casos no pueda lograrse el mismo nivel de precisión, no por ello puede estimarse que la descripción presente problemas constitucionales en relación con la tipicidad, el establecer el límite de generalización o concreción que exige el principio de legalidad, debe hacerse en cada caso particular.
V.—Problemas
de técnica legislativa hacen que en algunas oportunidades el legislador se vea
obligado además de utilizar términos no del todo preciso (tranquilidad pública
en el artículo 271 del Código Penal), o con gran capacidad de absorción
(artificios o engaños en el artículo 216 del Código Penal), a relacionar la
norma con otras, tema este que ya fue tratado por
“Hay casos en que no todos los elementos del tipo se encuentran en la misma norma, que es lo que en doctrina se conoce como “leyes penales en blanco”; sea cuando se necesita recurrir a otra norma de igual, superior o inferior rango, para lograr el tipo totalmente integrado. (...) En cuanto a la denominación que hace el legislador de la conducta delictiva que se pretende sancionar, al decir que: “Es retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena establecida en el artículo ...”, se trata simplemente de un “nomen iuris” y si es o no la misma figura del artículo 223 del Código Penal, es un aspecto intrascendente en relación con la constitucionalidad de la figura analizada, porque se trata de un tipo autónomo, que, como ya se vio en el considerando anterior, contiene en si mismo los elementos necesarios constitutivos del tipo, complementado con la remisión a otras normas legales.” (Sentencia 1993-03465) El resaltado en negritas no es del original
“En el caso que nos ocupa lo primero que debemos establecer es si el artículo del Código Penal que nos ocupa es un “tipo penal abierto” como lo entiende el Tribunal consultante. Para el mejor anlisis (sic) de esa norma de seguido la transcribimos:
‘Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, por actos materiales de hostilidad no aprobados por el gobierno nacional, provoque inminente peligro de una declaración de guerra contra contra (sic) la nación, exponga a sus habitantes a experimentar vejaciones por represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno costarricense con un gobierno extranjero.’
Sin duda, la figura de este delito es un tanto compleja lo que no importa por sí mismo un roce de constitucionalidad. Veamos:
a) La norma indica el sujeto activo de la infracción que puede ser cualquiera, tanto nacional o extranjero.
b) La acción propiamente dicha consiste en ejecutar actos materiales hostiles no aprobados por el Gobierno Nacional. Estos actos no se sancionan por sí mismos sino cuando tenga alguna de las consecuencias que el tipo selecciona a saber:
1) que den motivo al peligro de una declaración de guerra.
2) que expongan a los habitantes a experimentar vejaciones por represalias (sic).
3) que se alteren las relaciones internacionales amistosas del gobierno costarricense con un gobierno extranjero.
Para determinar si un acto es o no “hostil” debe recurrirse al Derecho Internacional y ello en nada afecta el principio de legalidad de los delitos. En efecto, el principio de unidad del ordenamiento jurídico impide una rígida separación entre las diferentes ramas del derecho entre las que existe una clara relación técnica. En reiteradas ocasiones el derecho punitivo acude a conceptos del derecho civil, mercantil, de familia, internacional, etc. los que deben ser aplicados por el juzgador acudiendo a esas ramas. Existen en nuestro sistema tipos penales con una gran capacidad de absorción como “artificios” o “engaños” (art. 216 del Código Penal) y la constitucionalidad de los mismos es pacíficamente admitida precisamente por los límites propios del idioma. No debe perderse de vista que el delito de “Actos Hostiles” se ubica en el título X del Código Penal “delitos contra la tranquilidad pública” y que el bien jurídico tutelado es, precisamente, la seguridad y tranquilidad de la nación. La norma parte de que entre el Estado Costarricense y cualquier otro existe una situación de paz que puede definirse negativamente como la ausencia de conflicto entre dos naciones. “ (...) (Sentencia 1994-02950). El resaltado en negritas no es del original.
“Los actos materiales hostiles no son incriminatorios en sí mismos, sino solamente cuando han dado motivo al peligro de una declaración de guerra. Debe producirse la posibilidad de que una situación de esta naturaleza se presente. En efecto, producido el acto hostil su punibilidad depende de qué, además se haya producido una situación de peligro de guerra pero; el peligro de guerra no es un la única situación objetiva que la ley computa. También debe haberse expuesto a los habitantes a sufrir “vejaciones” por “represalias” o haber alterado las relaciones amistosas entre los países. Los términos vejaciones y represalias tienen con gran capacidad de absorción pero, sin duda alguna, ellos están referidos a las consecuencias que pueden padecer los nacionales producto del acto hostil. En el terreno internacional se computa como amistad el estado de ausencia de conflicto tal y como se ha venido indicando. En conclusión, se sanciona la hostilidad contra el país amigo o lo que es lo mismo, contra un país con el que hay ausencia de conflicto. En ambos casos es tarea del Tribunal juzgador establecer si las situaciones que prevé la norma se presentan o no se presentan.” (Sentencia 1994-02950). Resaltado en negritas no es del original
“También se ha dicho que en
algunas ocasiones es imposible para el legislador lograr una absoluta precisión
en la descripción de las conductas. En realidad algunos sistemas, como el
nuestro, persiguen el ideal de modo que el legislador debe extremar recaudos de
los tipos legales; sin embargo, su aplicación pura requeriría de un casuismo
que siempre es insuficiente. Dentro de este orden de ideas es preciso afirmar
que por extremadamente cuidadoso que fuere el legislador, es imposible
consignar en la elaboración del tipo, toda la gran cantidad de comunicaciones
privadas que pueden ser utilizadas ilegítimamente. En estos casos es común la
técnica legislativa - que para
“Con fundamento en los
precedentes citados, es procedente estimar que la redacción del artículo 119 de
“Por otra parte, las conductas
consideradas contrarias a los derechos de los demás, como individuos, y otros
valores caros a la sociedad, pueden ser sancionadas dentro de los límites
impuestos por el artículo 28 de
“Dentro del Título de los
Derechos y Garantías Individuales,
III.—
“Ni el artículo 28, ni otras
normas de
Dentro de esta vertiente,
“...con respecto a la técnica legislativa de la tipificación de las conductas, no resulta inconstitucional toda apertura, tal es el caso de la tipificación de la estafa en que se utilizan conceptos amplios ya que no se especifica en concreto cuáles hechos son los que constituyen “simulación de hechos falsos” o “la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos”, que contrario a lo que sucede con el homicidio que es un tipo cerrado, y esto se justifica en razón de la naturaleza de la conducta que se sanciona, en que es imposible determinar con precisión y detalle cada variedad de la acción que se sanciona.”(Sentencia número 1075-95). El resaltado en negritas no es del original.
“...en el tipo en estudio, no es
posible enumerar todas las formas posibles de entorpecer o dificultar el
desarrollo de la actividad pública, por cuanto las posibilidades son
ilimitadas, por lo que delimitar la conducta a sancionar con la expresión
“estorbar o dificultar en alguna forma el cumplimiento de un acto propio de sus
funciones ...” no constituye en modo alguna imprecisión u obscuridad (sic) en
la redacción, y en consecuencia no hay violación de los artículos 9º y 39 de
Coincidimos con el voto de mayoría en que el hecho de tener su significado en el diccionario no legitima, per se, la utilización de las palabras en los tipos penales; sin embargo, si las que utiliza el legislador ahí tienen un significado unívoco en nuestro idioma, si aún en el lenguaje común son utilizadas y comprendidas sin mayor dificultad por el común de las personas, es lógico pensar que tampoco su uso en los tipos penales ofrecerá mayor dificultad en la aplicación por parte del juzgador, pues se restringe el margen de interpretación de su parte. Esta es la situación que, en nuestra opinión, acaece en el tipo penal denominado violencia emocional, en el cual, como se indicó antes los verbos típicos (insultar, desvalorizar, ridiculizar, avergonzar o atemorizar) tienen un significado que no ofrece dificultad ni aún para el común de las personas.
Se repite lo dicho acerca del reparo que hace el voto de mayoría, en el delito de maltrato, en lo que atañe a la falta de definición en el tipo penal de lo que es “reiteradamente”, en el sentido de que no solo resulta innecesario sino que también improcedente, desde el punto de vista de técnica legislativa, incluir definiciones dentro de los tipos penales.
A mayor abundamiento, aún
aceptando la tesis de mayoría en el sentido de que el término es ambiguo y que
mientras para un juez puede ser reiterada la conducta que se presente más de
una vez y para otro no, sino que podría exigir varias veces, lo cierto es que
es un tema que necesariamente puede y debe ser zanjado por la jurisprudencia
que emita
3.—Como corolario de lo expuesto
declaramos que los artículos 22 y 25 de
San José, 23 de setiembre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2009083352) Secretario
Resolución Nº
2006-007261.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Federico Malavassi Calvo, abogado, portador de la cédula de
identidad número 3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca; Ronaldo
Alfaro García, administrador, con cédula de identidad número 1-405-1335, vecino
de San Antonio de Belén; Perter Guevara Guth, arquitecto, portador de la cédula
de identidad número 1-649-102, vecino de Puntarenas; Carlos Herrera Calvo,
contador público, con cédula de identidad número 1-596-737, vecino de Cartago;
Carlos Salazar Ramírez, mayor, soltero, economista agrícola, portador de la
cédula de identidad número 2-351-215, vecino de San Carlos, todos, con la
excepción apuntada son: mayores, casados, costarricenses y actúan en su
condición personal de ciudadanos y de Diputados de
Resultando:
1º—Mediante
escrito recibido en
a) Que el artículo 26 de
b) Que el artículo 27 inciso i) de la señalada Convención fija licencias con goce de sueldo a favor de los trabajadores eficientes de esa Institución, en períodos que van desde quince días después de diez años de servicio, a sesenta días después de treinta años de trabajo. Estiman que el mero hecho de que se hubiese trabajado cierto período en el Instituto Nacional de Seguros, no justifica el otorgamiento del beneficio. Además, la eficiencia en la gestión administrativa es un imperativo constitucional, según lo dispuesto en el artículo 11 de Constitución Política, motivo por el cual su cumplimiento no debe convertirse en una función de excepción premiada con fondos públicos. Lo impugnado obstaculiza una sana cultura administrativa, pues premia lo que debería ser una regla, tanto al momento de seleccionar un funcionario público como durante su evaluación y desempeño.
c) Que
d) Que el artículo 56 incisos k),
l), m), n) y o), determinan un tabla de sobresueldos a ciertos funcionarios del
Instituto, de tal forma que el simple ejercicio de una función profesional
normal resulta insuficiente para fundamentar ese beneficio, del cual no disfrutan
el resto de profesionales de
e) Que el artículo 61 de
f) Que en el artículo 134
g) Que el artículo 137 establece opciones para aplicar la cuenta individual del fondo creado por la póliza a que se refiere el párrafo anterior. Los montos que esa entidad destina al pago de ese beneficio ascienden a 1.396.090.212,00 colones; cada trabajador recibe un promedio de 42.866,00 colones adicionales en su salario, más el valor agregado de la póliza que se va generando, es decir, valores de capitalización originado por el no fallecimiento del empleado. Puesto que tal financiamiento proviene de fondos públicos, califican esa medida como desproporcionada e irracional y en consecuencia violenta el deber constitucional de hacer un uso racional de los fondos públicos.
h) Que
2º—Por resolución
de las trece horas veinte minutos del trece de octubre del año dos mil tres
(visible a folio 89 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole
audiencia a
3º—
Concretamente, sobre cada disposición impugnada señala:
a) En cuanto al artículo 26 impugnado, estima que
es inconstitucional en la medida que faculta el otorgamiento de licencias con o
sin goce de salario, hasta por 60 días por
b) En cuanto al artículo 27 inc. i),
estima que es inconstitucional al facultar el otorgamiento de licencias con
goce de salario para trabajadores que hayan laborado de manera eficiente para
la institución. A juicio del Procurador, estas licencias en realidad se
convierten en vacaciones adicionales, que por ley corresponden a las cincuenta
semanas de trabajo, y que tienen por sustento, el cumplimiento de los deberes
propios de la relación laboral, sea, su cumplimiento eficiente, por lo que no
hay justificación objetiva o razonable en su otorgamiento. En idéntico sentido,
citan como antecedente el artículo 112 de
c) En cuanto al artículo 44, estima que no es inconstitucional la posibilidad del otorgamiento de becas, en tanto está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos objetivos, y a la necesidad del otorgamiento de los beneficios que obtendría la institución.
d) Respecto al artículo 56 incisos k), l), m), y o), señala que es inconstitucional el sobresueldo a ciertos empleados del Instituto, por la falta de criterios que lo justifiquen, con lo cual su otorgamiento se constituye en discrecional. Otros sobresueldos si tienen justificación, como lo son el régimen de prohibición, de dedicación exclusiva, disponibilidad, y la carrera profesional.
e) En relación al artículo 61, estima que es inconstitucional el régimen de incentivos salariales por estudios formales, con carácter de sobresueldo, complementario al sistema de subsidios para estudios, al constituir un desvío y exceso, por cuanto no hay parámetros de selección para obtener esos incentivos, salvo lo indicado en el inciso c) relativo a la dedicación exclusiva.
f) En cuanto a los artículos 134 y 137, señala que es inconstitucional disponer a favor de un grupo de trabajadores el pago de la póliza de vida diferida, financiado con dineros de la institución (12%) que son fondos públicos, y por ende, de todos los habitantes. Ese aporte puede ser girado a cada trabajador mensual o anualmente, con los intereses acumulados. Es una percepción económica de naturaleza salarial, en tanto se contempla para el cálculo del pago de la compensación de vacaciones, lo cual se traduce en una carga de más de 16 millones de colones mensuales para la institución. Esto implica el desvío de los fondos públicos, a objetivos diversos de los que el ordenamiento dispone para el Instituto.
g) Finalmente, en relación con el
artículo 141 incisos a) y b), señala que es inconstitucional establecer en
materia de incapacidades, el pago del 95% por los tres primeros días de
incapacidad, y del 100% a partir del cuarto día, hasta por un plazo máximo de
24 meses, que no le impone a los trabajadores un pago mayor en su contribución
del seguro social. Para el Procurador, existen sobradas razones, para estimar
que este es un trato privilegiado, en el que se ven favorecidos, con dichos
“beneficios especiales”, los trabajadores del referido Instituto, en los casos
en que se declare una incapacidad para trabajar. Tal diferencia con los demás trabajadores,
incluso con los de la misma Administración Pública, resulta injustificada, y
más aún, cuando los recursos con los que se satisfacen dichos beneficios, son
fondos públicos. Debe tenerse presente, según su criterio, que ese trato
privilegiado a que se hace referencia, no le impone a los trabajadores un pago
mayor en su contribución por concepto de cuota contra los riesgos por
enfermedad. De tal manera, nos encontramos ante una disposición carente
legitimidad, que trasciende los parámetros constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad, violatoria también del principio de igualdad y de legalidad
previstos en
4º—Luis Alberto
Salas Sarkis, en su condición de Secretario General del Sindicato Unión de
Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS), al contestar la audiencia
conferida (folio
5º—Por su parte, el Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, Lic. Germán Serrano Pinto al
contestar la audiencia conferida, señaló que los trabajadores del Instituto
Nacional de Seguros no participan de la gestión pública de
6º—Los edictos a que se refiere
el párrafo segundo del artículo 81 de
7º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La actividad financiera
del Estado supone el cumplimiento de criterios de economía y eficiencia al
utilizarse los fondos públicos, es decir de racionalización que impide legal y
moralmente el derroche y da el derecho a la colectividad de exigir la eficacia
y eficiencia del uso de los dineros que destina al financiamiento del Estado.
Estos deberes se imponen a
“[...]
reiterada jurisprudencia de esta Sala niega a los Diputados una legitimación
especial para interponer la acción de inconstitucionalidad sin el asunto previo
judicial, incluso de amparo o hábeas corpus, o en el procedimiento tendente a
agotar la vía administrativa exigido por el artículo 75.1 de
Comprobada la
legitimación y el cumplimiento de los demás requisitos formales que establecen
los artículos 73 y siguientes de
II.—Objeto de la impugnación. Se impugnan los artículos
26, 27 inciso i), 44, 56 incisos k), l), m), n) y o), 61, 134, 137 y 141
incisos a) y b) de
III.—Sobre
el fondo. La posibilidad de negociar colectivamente para los obreros,
trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de
IV.—Esta Sala, sin embargo,
también ha reconocido en el precedente citado, que si bien resulta
constitucionalmente posible la aplicación de la institución de las convenciones
colectivas, en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado y en
aquellos núcleos de personal de instituciones y entes públicos en los que la
naturaleza de los servicios que se prestan no participan de la gestión pública,
la autorización para negociar no puede ser irrestricta, o sea, equiparable a la
situación en que se encontraría cualquier patrono particular, puesto que por
esa vía, no pueden dispensarse o excepcionarse leyes, reglamentos o directrices
gubernamentales vigentes, ni modificar o derogar leyes que otorgan o regulan
competencias de los entes públicos, atribuidas en razón de la jerarquía
normativa o de las especiales condiciones de
V.—Como ha reconocido esta Sala
en varios antecedentes (sentencia número 9992-04), en el Estado de derecho
moderno, no existen zonas de inmunidad, es decir, ajenas al control
jurisdiccional, ni siquiera los actos de gobierno son susceptibles de escapar
el test de razonabilidad y proporcionalidad, como parámetros esenciales de la
constitucionalidad de los actos y normas dictados en una democracia. No existe
entonces prácticamente ningún círculo de inmunidad del poder, de ningún sector,
que esté por encima de
VI.—Cabe
aclarar que si bien es cierto los Convenios e Instrumentos de Derechos Humanos
vigentes en
VII.—El
mismo test corresponde hacerlo con los actos con rango legal entre las partes,
que otorgan derechos financiados con fondos públicos, por la afectación que
tiene sobre las finanzas del Estado. Después de todo como lo reconoce la
doctrina,
VIII.—Ese análisis de ninguna manera implica un desconocimiento del derecho internacional en materia laboral suscrito por el país, ya reconocido y aplicado en innumerables sentencia de esta Sala. Entre estas la número 04453-2000, que en lo que interesa consideró:
“V.—Los Convenios de
a) Convenio Nº 87 “relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.”
Este
convenio fue adoptado en
• El derecho de los trabajadores y empleadores a constituir organizaciones sindicales, así como afiliarse a ellas (artículo 2º)
• Autonomía política, estatutaria, administrativa y programática y el deber de las autoridades públicas de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal (artículo 3º);
• La protección especial de las organizaciones sindicales, frente a la disolución o suspensión administrativa, que queda prohibida (artículo 4º);
• El libre derecho de las asociaciones sindicales de constituir y de afiliarse a federaciones y confederaciones y a organismos internacionales de trabajadores y de empleadores (artículo 5);
• La primera cláusula de salvaguardia es la contenida en el artículo 7, en virtud de la cual, no se puede condicionar, de ninguna forma, el ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 2, 3 y 4;
• Y la segunda, que regula las medidas que pueda tomar la legislación local en defensa del orden público y la legalidad (relación de los artículos 8, 10 y 11).
En realidad, el
texto del convenio tiene gran relevancia, en la medida en que proclama la
libertad sindical; pero
b) Convenio Nº 98 “relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva”.
Adoptado
en
c) Convenio Nº 135 “relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa”.
Adoptado
en
d) Convenio Nº 151 “sobre la protección del derecho del sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”.
Fue
adoptado en
“Recordando
que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1949, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos y que el
Convenio y
Tomando
nota de la considerable expansión de los servicios prestados por la
administración pública en muchos países y de la necesidad de que existan sanas
relaciones laborales entre las autoridades públicas y las organizaciones de
empleados públicos;
Observando
la gran diversidad de los sistemas políticos, sociales y económicos de los Estados
Miembros y las diferentes prácticas aplicadas por dichos Estados (por ejemplo,
en lo atinente a las funciones respectivas de las autoridades centrales y
locales; a las funciones de las autoridades federales, estatales y
provinciales; a las de las empresas propiedad del Estado y de los diversos
tipos de organismos públicos autónomos y semiautónomos, o en lo que respecta a
la naturaleza de la relación de empleo);
Teniendo
en cuenta los problemas particulares que plantea la delimitación del campo de
aplicación de un instrumento internacional y la adopción de definiciones a los
fines del instrumento en razón de las diferencias existentes en muchos países
entre el empleo público y el empleo privado, así como las dificultades de
interpretación que se han planteado a propósito de la aplicación a los
funcionarios públicos de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el
derecho a la sindicación y de negociación colectiva, 1949, y las observaciones
por las cuales los órganos de control de
De este
contenido de la parte considerativa del Convenio y de la doctrina del Derecho
del Trabajo,
• Artículo 1º—indica que el Convenio se deberá aplicar a todos los empleados de la administración pública y le corresponde a la legislación nacional, determinar hasta qué punto la cobertura se extiende a los empleados de alto nivel (con poder decisorio o cargos directivos o que desempeña funciones confidenciales);
• Artículo 8º—señala, en términos generales, que la solución de los conflictos que se planteen como motivo de la determinación de las condiciones de empleo, se deben resolver por la vía de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación y el arbitraje;
• Artículo 9º—dispone que los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozan de los derechos civiles y políticos para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones;
• Artículo 11º—en su párrafo
primero expresa que el convenio obliga solo a los miembros de
De
las normas glosadas se puede ver, en resumen, que el Convenio es estimado por
IX.—Análisis de los artículos impugnados. El artículo 26 impugnado textualmente señala:
Artículo
26º—Licencias con o sin goce de salario. “Las licencias, con o sin goce de
salario, hasta por 60 (sesenta) días podrá concederlas
En aquellos casos en que se deniegue, el afectado podrá acudir al nivel jerárquico superior, quien decidirá en última instancia.
Las
licencias que excedan de 60 (sesenta) días y hasta por un año podrán ser
concedidas por
Este artículo
otorga discrecionalidad a
X.—El artículo 27 textualmente, en lo que interesa señala:
Artículo 27º—Licencias con goce de sueldo. “La licencia con goce de sueldo se otorga en los siguientes casos:
(...)
Los
trabajadores que hayan laborado de manera eficiente para
Escala de Licencias:
Después de 10 años de servicios: 15 días de licencia.
Después de 15 años de servicios: 22 días de licencia.
Después de 20 años de servicios: 30 días de licencia.
Después de 45 años de servicios: 45 días de licencia.
Después de 30 años de servicios: 60 días de licencia.
(...)”
Esta norma
contiene el mismo vicio que justificó la anulación, por inconstitucional, del
artículo 112 de
“Remunerar
extraordinariamente el deber de asistencia al trabajo, es un evidente exceso,
injustificado, que soluciona una premisa que no es aceptable dentro de los parámetros
de constitucionalidad: evitar que los trabajadores se ausenten. Estos de
hacerlo, incurren en responsabilidad laboral y el patrono está llamado a
aplicar el régimen disciplinario. Aceptar que con esta cláusula se evitan
posibles huelgas o suspensiones laborales, es admitir que
El artículo 27 inciso i) se refiere a las licencias con goce de salario a los trabajadores que hayan laborado de manera eficiente para la institución, para viajar al exterior, según la escala establecida en dicho inciso. La disposición, sin duda resulta irrazonable, en el tanto las licencias que allí se establecen no son otra cosa que una especie de vacaciones adicionales a las que por ley les corresponden a los servidores cada cincuenta semanas, por el hecho de cumplir con uno de los deberes inherentes de la relación, como lo es prestar el servicio eficientemente. En esos términos constituye un privilegio irrazonable, lo que da base para acordar su inconstitucionalidad.
XI.—El artículo 44 de
Artículo
44.—Ayuda económica al Becario. “El Instituto
garantizará al becario la continuidad de la relación laboral. Cuando los
estudios se realicen en el exterior, suplirá los pasajes de ida y regreso, al
país donde estudiará y le reconocerá, por mes, una suma razonable para su
subsistencia en el exterior, la de su esposa e hijos en Costa Rica, si los
hubiere. En casos muy especiales, a juicio de
Según lo reconoce
el artículo 192 de nuestra Constitución, todo servidor público, debe ser
ascendido a base del principio de idoneidad comprobada que establece el numeral
192 de
XII.—Por su parte el artículo 56 impugnado dispone:
Artículo 56. Sobresueldos. “La anterior Tabla de Salarios se aplicará conforme a las siguientes normas:
(...)
k) Se reconocerá un sobresueldo porcentual de un 35% sobre el salario base para las siguientes clases de puestos del sector salud, a saber:
Técnico en Ortopedia
Técnico en Urología
Técnico en Rayos XI
Técnico en Rayos XII
l) Se reconocerá un sobre sueldo porcentual de un 20% sobre el salario base para las siguientes clases de puestos del sector salud a saber:
Fisioterapista I
Fisioterapista II
Terapista Ocupacional I
Terapista Ocupacional II
Terapista de
m) Se reconocerá un sobresueldo porcentual de un 25% sobre el salario base para las siguientes clases técnicas y profesionales del sector informático:
Analista Programador I
Analista Programador II
Técnico en Computación I
Asistente Auditoría Informática II
Director de Proyecto en Informática I
Director de Proyecto en Informática II
Profesional en Informática I
Profesional en Informática II
Profesional en Auditoría en Informática I
Profesional en Auditoría en Informática II
Profesional en Informática III
Este plus sustituye el sobresueldo fino de 3,000 colones mensuales que se ha venido reconociendo al sector informático.
n) Se reconocerá un sobresueldo porcentual de un 18% sobre el salario base a las siguientes clases de puestos:
Médico asistente
Médico asistente especialista
Médico Jefe
Subjefe Médico
Farmacéutico I
Farmacéutico II
Farmacéutico III
Odontólogo
o) Se reconocerá un sobresueldo porcentual de un 10% sobre el salario base a las siguientes clases de puestos:
Enfermería y Auxiliar de enfermería.”
Los incentivos
salariales deben ser vistos dentro del marco de las convenciones colectivas,
como instrumentos para incentivar la mayor calidad, permanencia, eficiencia en
el servicio, lealtad e idoneidad. Igualmente lo son las normas y procedimientos
relativos a la selección de personal, ascensos, obligaciones y prohibiciones,
de tal forma que debe tomarse en cuenta si el incentivo o sobresueldo cumple
con estas especificaciones en relación con el tipo de función o actividad
desempeñada, y naturalmente si es razonable y proporcionado. Al respecto
“[...] de los artículos constitucionales que se estima infringidos (33, 57, 68 y 74) se puede derivar un claro propósito de que, en materia salarial, exista un tratamiento equilibrado y justo para las distintas actividades laborales, tengan o no un carácter profesional. Esta Sala lo ha reiterado así en sus diversos pronunciamientos. Pero, como ha sido explicado también, ese trato equilibrado supone como en cualquier otro caso en que esté de por medio una disputa de igualdad que se reconozcan las diferencias que existen entre las diversas actividades, de modo que no se equiparen las que son distintas ni se diferencien las que son iguales, de forma tal que resulten indebidos privilegios por el hecho de sobrevaluar a unas, o injusticias porque se subvalúen otras. Por eso se expresó, primero respecto de la igualdad general, en la sentencia Nº 4090-94: “Es de suma importancia indicar para los efectos de la cuestión planteada, que el principio de igualdad que establece el artículo 33 Constitucional no tiene un carácter absoluto pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que la ley no haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, y no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales...” Y, luego, refiriéndose a la igualdad salarial en particular, en sentencia Nº 6471-94 se dijo: “Tampoco se observa menoscabo al derecho de salario igual para idénticas condiciones pues resulta evidente que al existir diversidad de funciones en el Manual descriptivo de puestos, ello lógicamente acarrea diferencias salariales.”
I. La ley Nº 6836, Ley de Incentivos a los
Profesionales en Ciencias Médicas, está dirigida como evidentemente se
desprende de su nombre a regular condiciones laborales peculiares: las de los
médicos, odontólogos, microbiólogos, psicólogos clínicos y farmacéuticos. No es
ni pretende ser una ley general de incentivos para todos los profesionales del
Sector Público. Desde esta tesitura, está ajustado a la razón que en ella no se
regule esa materia para otras actividades remuneradas. Y es que reprochan los
aquí interesados que en ese cuerpo normativo se establece lo que tildan de
favor o privilegio, pero necesario es anotar que en el evento de que
II. En conclusión, considera
Asimismo al analizar más recientemente la situación de los controladores aéreos indicó:
“... Es de sobra conocido que los controladores aéreos son trabajadores que en virtud de la índole de las funciones que realizan, se ven sometidos a un gran estrés laboral provocado por el alto grado de responsabilidad y concentración que conlleva la tarea de autorizar el aterrizaje y despegue de los aviones en los aeropuertos, evitando colisiones y procurando la fluidez del tráfico, desde los centros o torres de control. La labor de estos controladores es vital para la seguridad en el tráfico aéreo. De ahí que se estime que no es irrazonable que se otorgue un incentivo que ciertamente redundará en una mejor y más eficiente prestación del servicio. En la parte considerativa del Decreto se señala que las particulares condiciones en que los controladores de tránsito aéreo brindan el servicio de protección de vuelo, requieren que su situación laboral se juzgue con una óptica especial que tutele sus diferentes grados de dificultad y responsabilidad. Asimismo, se estima que la labor que desempeña el personal técnico aeronáutico de las ramas de operaciones, mantenimiento y de información aeronáutica, incide en el nivel de seguridad con que se efectúan las operaciones aéreas sobre el territorio nacional, razón por la cual debe reconocérseles la capacidad técnica con que las realizan. A juicio de esta Sala esas consideraciones resultan válidas para justificar el pago del incentivo a favor de estos trabajadores y de ningún modo puede entenderse que se discrimine al resto de trabajadores del sector público, pues es claro que no todos se encuentran en circunstancias idénticas de responsabilidad y riesgo.”
Esta Sala ha considerado que en sí mismo no resulta discriminatorio establecer diferencias salariales, siempre y cuando ese trato diferente tenga un fundamento razonable, esto es, atienda a circunstancias particulares y objetivas que lo justifiquen. La norma impugnada revela que los incentivos han sido dados en función y naturaleza del cargo, es decir para incentivar la permanencia, eficiencia en el servicio, lealtad e idoneidad del personal y lo son en porcentajes que se estiman razonables comparados con otros otorgados en puestos similares en funciones de servicio público.
XIII.—El artículo 61 del
Artículo 61:
El Instituto a efecto de promover la formación académica de sus trabajadores, y en complemento del sistema de subsidios para estudios, implantará un régimen de incentivos salariales por estudios formales en forma de sobresueldo, de la siguiente manera:
Nivel de Estudio Incentivo salarial semanal
(en colones)
1. Perito en Seguros 50% de los
cursos del ICASE aprobados o 6
materias el IPESA o el grado de
asistente en Emergencias Médicas. 923,00
Título de Perito en Seguros o 12
Materias aprobadas del IPESA
o Técnico en emergencias médicas 1.731,00
2. Diplomado 1.154,00
3. Diplomado en Seguros IPESA 1.846,00
5. Técnico en Registros Médicos 1.463,00
6. Técnico en Registros Médicos 1.463,00
7. Bachiller Universitario 1.846,00
8. Bachiller en Seguros o C. P. C. U. 2.077,00
9. Egresado Universitario 2.077,00
10. Licenciado Universitario 2.538,00
11. Master Universitario 3.000,00
12. Doctorado Académico 3.231,00
Las mismas
razones señaladas para el análisis de los incentivos salariales, son válidas a
la hora de valorar el reconocimiento de la mayor calificación académica, es
decir, si el sobresueldo busca, razonablemente, promover la calidad,
permanencia, eficiencia en el servicio, lealtad e idoneidad, en sí mismos no
resultan inconstitucionales. A juicio de
XIV.—Artículos 134 y 137.
“Artículo
134. Póliza de Vida Diferida. El Instituto mantendrá el actual Plan de Póliza
de Vida Diferida para los trabajadores, financiado con una contribución de
Artículo 137. Se establecen las siguientes opciones para aplicar la cuenta individual de fondo creado por esta póliza; la opción escogida deberá ser comunicada al Instituto en el mes de diciembre o en la fecha de ingreso a este plan.
a El trabajador podrá solicitar que se le gire mensualmente el aporte patronal del 12% (doce por ciento) de los sueldos totales.
b El trabajador podrá liquidar la póliza anualmente, durante el mes de enero de cada año, en cuyo caso el valor del rescate o cesión incluirá el aporte patronal del 12% (doce por ciento) más los intereses acumulados.
(...)”
En cuanto a estas
normas,
XV.—Artículo 141. Incapacidad.
“Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes beneficios especiales, en caso de incapacidad:
a Con menos de un año de antigüedad recibirán un 95%
b durante los tres primeros días y a partir del cuarto día el pago del sueldo completo por (tres) meses en caso de enfermedad, previa comprobación mediante certificado médico a satisfacción del Instituto.
c Con más de un año de antigüedad recibirán un 95% durante los tres primeros días y a partir del cuarto día de pago del salario completo en caso de enfermedad por cada año adicional de servicio o fracción de año, con un mínimo de 6 (seis) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses de sueldo.
(...)”
Los recurrentes alegan que el reconocimiento de la incapacidad en la forma que está regulada es una discriminación para otros trabajadores de la administración que no tienen esos “privilegios”. Sin embargo, como bien lo reconoce la parte sindical, el artículo 173 del Estatuto del Servicio Civil también busca que en períodos de enfermedad el salario del trabajador no sufra ninguna deducción de tal forma que pueda llegar hasta completar el 100%, de tal forma que no se viola la igualdad, pues es tradicional desde hace varios años que se busque auxiliar al trabajador enfermo para que su salario no sufra perjuicio durante su enfermedad. Se trata de una medida de solidaridad frente al trabajador y su familia, para que además de la enfermedad que usualmente genere gastos adicionales, no se disminuya el ingreso familiar.
XVI.—Por las razones expuestas en cada caso, procede acoger parcialmente la acción con las consecuencias que se dirán. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, en consecuencia quienes hayan disfrutado de las licencias a que se refiere el artículo 27, no deberán devolver las sumas que les fueron giradas, pero quienes no han disfrutado de ellas, no podrán hacerlo. Igual criterio debe aplicarse en relación a quienes hayan recibido las subvenciones a que se refiere el artículo 44, y las sumas ya recibidas por la póliza de vida diferida para los trabajadores, según los términos de los artículos 134 y 137,sumas éstas que a futuro no podrán ser giradas.
XVII.—
Se declara
parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan los artículos 27
inciso i), 44 en su párrafo final que dice:”En casos muy especiales, a juicio
de
LOS MAGISTRADOS CALZADA Y ARMIJO SALVAN EL VOTO
Y RECHAZAN DE PLANO
EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES QUE
REDACTA
A diferencia del criterio de la mayoría, consideramos que la acción es inadmisible y por ende, debe ser rechazada, atendiendo a la naturaleza del objeto impugnado las convenciones colectivas, con fundamento en lo siguiente:
1.—
“El
derecho de sindicación tiene pues, rango constitucional en Costa Rica y se
regula internamente mediante normas de carácter legal, específicamente el
Código de Trabajo, que norma en su artículo 332 y siguientes ubicados en el
Título Quinto “De las Organizaciones Sociales” lo referente al funcionamiento y
disolución de los sindicatos y define las reglas de protección de los derechos
sindicales. En el artículo 332 del Código de Trabajo se declara además de
interés público la constitución legal de los sindicatos, que se distinguen “(…)
como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo
de la cultura popular y de la democracia costarricense”. La referencia anterior
permite concluir en esta etapa, que el derecho fundamental de sindicación se
reconoce sin distingo de la naturaleza pública o privada de los sectores
laborales; es decir, en magnitud equiparable. En relación con el contenido de
la acción sindical, específicamente lo que toca al derecho de huelga, el
artículo 61 de
La negociación
colectiva representa entonces, un elemento básico en el contenido de la
libertad sindical, precisamente porque a través de los Sindicatos, se puede
promover una negociación que pueda resolver las situaciones laborales de los
trabajadores. La misma libertad sindical propicia la negociación colectiva para
obtener los beneficios económicos, sociales y profesionales que consagra
nuestra Carta Fundamental. La negociación surge también como un medio
pacificador ante conflictos colectivos, como el derecho a huelga, que según
vimos es reconocido en el sector público y puede plasmarse en acuerdos que
pueden constituir una convención colectiva. Nuestra Constitución Política así
lo precisó en el artículo 62 dentro del capítulo que regula los derechos y
garantías sociales, al disponer que tendrán fuerza de ley las convenciones
colectivas de trabajo que con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o
sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.
2.—Las
Convenciones Colectivas según la doctrina. En el caso sometido a estudio, la
discusión se enfatiza en las Convenciones Colectivas, que como ya fue indicado,
son producto de la negociación colectiva, o consisten en la negociación
propiamente, y que según
3.—Lo anteriormente considerado, nos
permite concluir, que
4.—Conclusión. Por todo lo expuesto, en nuestro criterio, lo impugnado por los accionantes no procede ser alegado y revisado en la jurisdicción constitucional, lo que conlleva a rechazar la acción por improcedente.—Ana Virginia Calzada M.—Giberth Armijo S.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO
El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad por las siguientes razones:
I.—Derecho fundamental a la negociación colectiva:
reconocimiento interno e internacional. En la tradición constitucional
costarricense la negociación colectiva fue elevada al más alto rango normativo,
puesto que, el artículo 62 de
“A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”
Debe señalarse,
adicionalmente, que otros instrumentos internacionales de derechos humanos han
proclamado el derecho de negociación colectiva, así
II.—Alcances del control de constitucionalidad respecto de
las convenciones colectivas. A tenor del artículo 10 de
III.—Negociación
colectiva libre y voluntaria. A partir del texto del artículo 4º del
Convenio Nº 98 de
IV.—Negativa
sujeción de las convenciones colectivas a los criterios de proporcionalidad y
razonabilidad: clima de inseguridad jurídica. Desde el punto de vista del
Derecho de
San José, 23 de setiembre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2009083353) Secretario
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del
Proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000637-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el notario Rodolfo
Álvarez Bolaños, mediante resolución de las trece horas cincuenta y cuatro
minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cuatro minutos, del
veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el(la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños, cédula: 107700560, carné: 7127,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de agosto del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009077254) Director
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000423-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fabricio José Ruiz Camacho,
mediante resolución de las diez horas treinta y siete minutos del cuatro de
mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
diez horas treinta y siete minutos , del cuatro de
mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la)
notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, cédula: 108920789, carné: 9034,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de agosto del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009077255) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-1180-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea
Carolina Rojas Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Rojas Mora Andrea Karolina, cédula
0110060443, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial,
impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las
escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince
y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que
corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada
quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia
del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho.
El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por
cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información
contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año,
remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo
original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Rojas Mora
Andrea Karolina, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 4 de la(s)
siguiente(s) quincena(s): 1ª-11-06/ 2ª-11-06/ 1ª-12-06/ 2ª-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido
proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código
Notarial, se concede al (a la) notario (a) Rojas Mora Andrea Karolina, el plazo
de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución,
para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido
con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción
disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá el(la) notario(a)
Rojas Mora Andrea Karolina, indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081912). Director
Que dentro del
Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente
08-001130-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Erick Alberto Jiménez Trejos, se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre
de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado
a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a)
Jiménez Trejos Eric Alberto, cédula , con base en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: El
artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir,
después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de
gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al
vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días
de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe
presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: De
acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de
agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la)
notario(a) Jiménez Trejos Eric Alberto, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s): 3 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2°-11-06 / 1°-12-06 /
2°-12-06. Tercero: A efecto de garantizar
el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del
Código Notarial, se concede al(a la) notario (a) Jiménez Trejos Eric Alberto,
el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber
cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de
que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva
sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá el (la) notario (a)
Jiménez Trejos Eric Alberto, indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro
del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 4 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081948). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000750-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alberto
Víquez Ramírez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, diez horas dieciocho minutos del dieciocho de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la)
notario (a) Alberto Víquez Ramírez, carné 5075, cédula 1-703-202, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero:
El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación
de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar
quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Alberto
Víquez Ramírez, no ha presentado el (los) índice (s) correspondiente (s) a la
(s) siguiente (s) quincena (s): Primera y segunda de enero dos mil siete a
primera y segunda de enero de dos mil ocho. Tercero:
De conformidad con lo resuelto por
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081949). Director
Que dentro del Proceso Disciplinario
por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000772-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Amanda Kelly Mora, se dictó
la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, ocho horas cuarenta y ocho minutos, del doce de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Amanda Kelly
Mora, carné 10449, cédula 1-940-898, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información
suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Amanda Kelly Mora, no
ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s)
quincena(s): I Enero 2007, II Enero 2007, I Febrero 2007, II Febrero 2007, I
Marzo 2007, I Abril 2007, II Abril 2007, I Mayo 2007, II Mayo 2007, I Junio
2007, II Junio 2007, I Julio 2007, II Julio 2007, I Agosto 2007, II Agosto
2007, I Setiembre 2007. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081950). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000918-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo
González Arias, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas diez minutos, del dieciocho de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la)
notario (a) Gerardo González Arias, carné 9506, cédula 2-431-145, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero:
El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación
de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar
quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Gerardo
González Arias, no ha presentado el (los) índice (s) correspondiente(s) a la
(s) siguiente (s) quincena (s): II Febrero 200.- Tercero:
De conformidad con lo resuelto por
San José, 4 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081951). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000927-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giovanny
Moreira Arias, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Geovanny Moreira Arias, carné 9716,
cédula de identidad número 4-0146-0746
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el
Archivo Notarial, el notario Geovanny Moreira Arias, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: Primera y segunda de enero
y primera de febrero del año 2007. Tercero:
De conformidad con lo resuelto por
San José, 4 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081952). Director
Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo
el expediente 09-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De
Notariado contra el notaria Lorena María Fernández Quesada, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
nueve horas dos minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San
José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario (a) Lorena María Fernández
Quesada, carné 6537, cédula 1-707-901, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información
suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario(a) Lorena María Fernández
Quesada, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente (s) a la (s)
siguiente (s) quincena (s):
II Marzo 2008. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081953). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001155-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Miller Bryan
Ofelia Rebeca, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado a.í., de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca,
cédula 0700590976, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial,
impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las
escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince
y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que
corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada
quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia
del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho.
El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por
cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida
en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por
el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva
en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, no ha
presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 3 de la(s) siguiente(s)
quincena(s): 2ª-01-06 / 1ª-10-06 / 2ª-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se
concede al(a la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, el plazo de ocho días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que
acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la
presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria.
Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá
el(la) notario(a) Miller Bryan Ofelia
Rebeca, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 10 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081954). Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del
proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº
09-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Lorena María Fernández Quesada, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, nueve horas dos minutos del
dieciocho de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra la notaria Lorena María Fernández Quesada, carné Nº 6537, cédula Nº
1-707-901, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días
hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el
Archivo Notarial, la notaria Lorena María Fernández Quesada, no ha presentado
el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II marzo
2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009084194) Director
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jonathan Campos González, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-10007-728, se les hace saber que Anabelle León Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número 1-897-093, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jonathan Campos González, expediente Nº 09-300032-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 24 de agosto de 2009.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2009083286)
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Humberto Brenes Zúñiga, quien fue mayor, cédula de identidad número 0302140729, casado, conserje, vecino de Cartago, laboró para El Colegio Nocturno de Cartago, y falleció el 19 de marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000455-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000455-1023-LA. Promovido por Marta Nidia Zúñiga Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2009083287).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gretel Machado Tencio, mayor, casada, de último domicilio, Cartago, Oreamuno, con cédula de identidad número 3-0276-0611, fallecida el 13 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000457-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000457-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de setiembre del 209.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2009083288)
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Rodolfo Araya Ordoñez, fallecido el siete de marzo del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000083-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000083-0945-LA. A favor de Ligia María Ordoñez Valdes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2009083289).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Vargas Ortega, fallecido el 1º de junio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000093-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000093-1052-LA. Edwin Vargas Ortega a favor de Giselle María Vargas Ortega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2009083290).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Mauricio Arroyo Cisneros, fallecido el 2 de noviembre de 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000087-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000087-1052-LA a favor de Marlene Arroyo Cisneros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 25 de agosto del 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2009083291).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido René Ramírez Moraga, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-179-395, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-300174-1024-LA-1 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2009083292).
Para los fines del artículo 21
del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del Código de
Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes
del trabajador fallecido Víctor Hugo Pérez Molina, cédula de identidad número
2-186-895, quien fue mayor, laboraba como empresario de transporte, vecino de
Naranjo Centro,
Para los fines del artículo 21
del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del Código de
Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes
del trabajador fallecido Andrés Hernández Argueta, cédula de identidad número
2-226-479, quien fue mayor, laboraba como peón agrícola y jornalero, vecino de
Naranjo San Miguel, frente a
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Montoya Gómez, fallecido el 26 de agosto del 2009. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000098-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000098-1007-LA. A favor de José Fernando Montoya Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—(IN2009083295).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elba Nidia de los Ángeles Alfaro Jiménez, fallecida el 18-04-2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000345-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000345-1021-LA. A favor de Elba Alfaro Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2009083296).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Danilo Gerardo Bogantes Loaiza, fallecido el 26
de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el número 09-000346-1021-LA-
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Minor Arturo Morales Mora, mayor, soltero, vecino
de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Salas Cruz, cédula 2-268-144, casado, jardinero, vecino de Alajuela, Villa Bonita, fallecido el diecinueve de mayo del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000551-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000551-1022-LA. Por Carlos Luis Salas Cruz a favor de Marta María Pereira Naranjo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2009083299).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Arturo Gómez Soto, cédula 2-476-977, mayor,
divorciado, laboraba para
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Amy Lynn Ulrich Ulrich, fallecida el treinta y
uno de enero del año dos mil nueve, quien en vida portó la cédula de identidad
08-0084-0325, vecina de
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Mariyan Nájera Rodríguez, cédula uno-ochocientos uno-ciento veintiuno, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-300156-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2009083302).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Elvin Naranjo Fuentes, fallecido el 9 de junio
del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
Nº 09-000340-1021-LA-
Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Jiménez Mora, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-ochocientos cuarenta y tres, quien fue mayor, costarricense, masculino, casado, asistente de laboratorio, y falleció el cinco de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2009-300053-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009083304).
Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Jacqueline Gamboa Barboza, cédula de identidad uno-seiscientos nueve-ciento cincuenta y cinco, quien fue mayor, costarricense, femenina, divorciada, oficinista, y falleció el veinticinco de abril del dos mil nueve, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante e despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2009-300051-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido, en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN200983305).
Se emplaza a todos los
causahabientes de la fallecida Matilde Veliz Espinoza, quien fuera mayor, viuda,
portadora de la cédula de identidad número cero dos-uno ocho cinco dos-uno
cinco cuatro, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se
depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en
diligencias por muerte de Matilde Veliz Espinoza. Gestiona: Guiselle Castillo
Veliz. Expediente Nº 09-300173-473-LA-D.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Johnny Francisco Venegas Azofeifa, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Desamparados, Gravilias, frente al salón comunal, casa amarilla con verde, cédula de identidad número cuatro-ciento dos-quinientos treinta y tres, quien falleció el veintidós de abril del dos mil ocho, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 09-300148-0237-LA (165-4-09), gestionada por: Jeannette Ramírez Brenes contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados del Tercer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(83307).
Se emplaza a todos los
causahabientes del trabajador fallecido Víctor Julio García García, quien fuera
mayor, soltero, trabajador de bananera, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero uno seis cinco-cero nueve dos ocho, para que comparezcan a
este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente
correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Víctor Julio
García García Gestiona: Patricio García Valencia. Expediente Nº
09-300170-473-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se emplaza a todos los
causahabientes del trabajador fallecido Julián Ángel Rodríguez Rodríguez, quien
fuere mayor, soltero, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad
número cinco-uno-ocho- cero-cero-cinco-cero, para que comparezcan a este
despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación
de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente
correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Julián Ángel
Rodríguez Rodríguez. Gestiona Juana Ángela Rodríguez Rodríguez. Expediente
número 09-300167-473-LA-D.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se emplaza a todos los
causahabientes el trabajador fallecido Juan Bautista Umaña Álvarez, quien fuere
mayor, casado, ebanista, portador de la cédula de identidad 1-523-978 y vecino
de Heredia, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se
depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en
diligencias por muerte de Juan Bautista Umaña Álvarez. Gestiona Cinthia Cecilia
Umaña Álvarez. Expediente Nº 09-300172-473-LA-A-0.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los causahabientes del
trabajador fallecido German Francisco Acosta Saborío, mayor, casado, portador
de cédula de identidad 2-0318-0046, vecino de San Pedro de Poás, barrio Santa
Cecilia, quien falleciera el dos de noviembre del dos mil ocho, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en consignación de prestaciones de
trabajador fallecido y devolución de las cuotas correspondientes a German
Francisco Acosta Saborío. Expediente N’ 09-300031-0314-7-LA que se tramitan en
este despacho judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el
importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas tengan derecho.—Juzgado Contrvencional de M. Cuantía de Poás, 10 de
setiembre del 2009.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1
vez.—(IN2009083720).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Cristina Soto Rojas, cédula 1-813-262, fallecida el día
8 de marzo del año 2007, se consideren con derechos, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias bajo el expediente número 09-002008-0173-LA, a hacer valer
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
09-002008-0173-LA. Promovido por Jaime Adolfo Chévez Campos a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial San José, 7 de setiembre del
2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(IN2009083871).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johnny Arroyo Campos, mayor, soltero, costarricense, portó la
cédula de identidad 1-0785-0914, fallecido el día 23 de noviembre del año 2003,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el número
09-002069-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 09-002069-0173-LA. Promovido por Dora Emilia
Campos Durán, cédula 3-0194-
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Norma Calvo Álvarez, portó la cédula de identidad 3-205-052,
fallecida el día 23 de febrero del año dos mil nueve, consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias bajo el número 09-002070-0173-LA, a hacer valer, derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-002070-0173-LA.
Promovido por Rosa Calvo Álvarez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra,
Jueza.—1 vez.—(IN2009083873).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Gerardo Coronado Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de
Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 501630702, se les hace
saber que: Flor Corrales Mora, portadora de la cédula de identidad número
106560370, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido Gerardo Coronado Ortiz, expediente número 09-000055-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 5 de junio del
2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1
vez.—(IN2009083874).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Juan
José de Jesús Paniagua Sandoval c.c. Juan José Borbón Paniagua vecino de Santa
Bárbara de Heredia, cédula 4-055-139, fallecido en fecha 17 agosto del 2009;
para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución
de ahorros, promovidas por Gerardo Enrique Borbón Solera, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme
a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. 09-001426-926-LA.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Flores, Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Rodrigo
Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2009083879).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en
vida se llamó Salomón Zambrana Mairena, quien fue mayor, casado, portador de la
cédula dos-doscientos noventa y tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecino
del centro de San Rafael de Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros al este y
cien al norte de la entrada al barrio El Bosque, se crean con derecho a las
sumas que debe depositar a este Juzgado como ahorros del Fondo de
Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y
Fondo de Capitalización Laboral) la operadora de Planes de Pensiones del Banco San
José, que deben comparecer dentro de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de
trabajador fallecido, expediente Nº 2009-300025-324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, 9 de setiembre del 2009.—Lic.
Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2009083881).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los
causahabientes del trabajador fallecido Ángel Mercedes Reyes García, portador
de la cédula de identidad número 4-137-280, vecino de Bocas Las Marías de
Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones
de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por María Hilaria
Miranda Rivas, quien es mayor, portadora de la cédula de residencia número
155800646530 y vecina de Bocas Las Marías de Sarapiquí, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Sarapiquí. Puerto Viejo, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2009083882).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María
Pérez Córdoba, quien fue mayor, estado civil soltera, vecina de Ciudad Colón,
Mora, con cédula número 1-0142-0899, fallecida el veintiséis de mayo de mil
novecientos noventa y siete. Se citan y emplazan a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-100009-240-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Mora, Ciudad Colón, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2009084208).
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con el artículo doscientos cuarenta y
uno de
Resolución Nº AJD-RES-444-2009.—Dirección
General de Servicio Civil.—San José, a las nueve horas del veinte de agosto del
dos mil nueve. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de
Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del accionado Franklin Rodríguez Venegas, con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente se le
imputa el incurrir en no presentar a laborar los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12,
13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de mayo del 2009, y 1º, 2, 3
y 4 de junio del 2009, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar
justificación posterior alguna. Violentando en su supuesto actuar las
siguientes disposiciones: artículos 63 del Reglamento Interior de Trabajo del
Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 43 y 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil, 12 incisos a) y c) del Reglamento de
Carrera Docente, y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada
acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un
legajo que se encuentran en
Resolución Nº AJD-RES-458-2009.—Dirección
General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de
agosto del dos mil nueve. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro
de Justicia, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del accionado Mario Henry Corea Soto, con el fin de averiguar la verdad
real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la
parte actora, respecto a que usted supuestamente no se presentó a laborar en
forma regular y consecutiva los días 1º, 2, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y
23 de julio del 2009, esto en contraposición a lo estipulado en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo, 07 incisos 12) y 17) y 140 inciso 4) del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, 39 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, y 35 y 50 incisos a) y b) del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de dieciséis folios, que se encuentra
en
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de grado superior y servidumbres trasladadas a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil
nueve, y con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 170.328-000 la cual es terreno para construir lote 21. Situada
en el distrito 02 San Diego, cantón 03
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del dos de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ochocientos mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL ciento doce mil sesenta y tres, marca Isuzu, estilo KB dos mil trescientos, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa, carrocería adrales, color azul, número de chasis J A A T F R uno seis F L siete uno cero cero dos uno tres, motor número ocho tres cero uno cero uno, marca Isuzu, cilindrada dos mil doscientos cincuenta y cuatro centímetros cúbicos, cilindros, cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos mil setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de diciembre del dos mil nueve con la base de doscientos mil veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima contra Luis Guillermo Alfaro Montero. Exp. 09-001020-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009131126.—(IN2009083091).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-142642, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYSCYBXWL942982, cilindrada 14004 cc, color blanco, categoría carga pesada, marca Cummins, combustible diesel, capacidad 3 personas, carrocería cabezal o tracto camión. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evangelina de los Ángeles Vega Villalobos contra VíctorHugo Soto Luna. Exp. 09-004086-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—RP2009131140.—(IN2009083092).
En la puerta exterior de este Despacho a las trece horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (¢951.671,52) y libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta-cero cero cero (00059340-000), la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste, con una medida de ochocientos setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el secundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de setecientos trece mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (¢713.753,64) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis (¢475.835,76), (que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 09-100198-0399-CI, por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera, contra Gerardo Obando Alcócer.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 31 de agosto del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2009131142.—(IN2009083093).
En la puerta exterior de este Despacho a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones netos (¢4.500.000,00) y libre de gravámenes; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta- cero cero cero (00058950-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito tercero, cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones netos (¢3.375.000,00) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones netos (¢1.125.000,00), (que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 09-100226-0399-CI, por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por José Luis Leal Briceño contra Walter Villalobos Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 31 agosto del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2009131143.—(IN2009083094).
A las diez horas del cuatro de
noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios,
con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré: finca del Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento
cincuenta y siete mil ochocientos once - cero cero cero, que es terreno de
solar, situado en distrito cuarto Colorado, del cantón siete Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Linda: norte, Carlos Bonilla Ayub; sur, calle pública
con
A las diez horas del primero
de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos y dos servidumbres de Acueducto y de Paso de AyA y
con la base de cuatro millones novecientos un mil novecientos cincuenta y cinco
colones con ochenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 151455 derecho 000,
que es terreno para construir; sito en el Distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Inversiones Méndez
Leal de Puntarenas S. A.; al sur, Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S. A.,
al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros lineales con
A las diez horas del siete de
diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil nueve, y con la base de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 628115, marca Audi, año 2006, Vin WAUZZZ8E46A092506, cilindrada 1968 c c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintitrés mil quinientos noventa dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de siete mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC, (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Carlos Herminio Rodríguez Mena, D’Carlo Restaurantes S. A. Exp. 09-005823- 1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009131212.—(IN2009083098).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las nueve
horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, y con la base de setecientos
veinticuatro mil novecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
mil ochocientos cincuenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cuarto, cantón uno, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Mercedes Fernández Gómez; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del diez de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Una máquina Heidelberg Speed Master setenta y cuatro-dos, serie número dos dos cuatro cinco ocho dos, modelo dos mil tres, y la máquina marga Heidelberg gto cincuenta y dos, serie número cero nueve dos cuatro nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento diez mil cuatrocientos treinta y siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve, con la base de treinta y seis mil ochocientos doce con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexis Víquez Vargas contra Grupo Diseños Impresos San Francisco S. A. Exp. Nº 09-001947-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009083163).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del once de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos dos-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, bloque B lote veinticuatro. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de_ la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida dos con ocho metros; al sur, lote B tres; al este, lote B veinticinco; y al oeste, lote B veintitrés. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil nueve con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Fallas Díaz y Leonor Montoya Soto. Exp.: 09-000457-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—(IN2009083185).
A las ocho horas del veintidós
de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal y con la base de
ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Folio Real matrícula
cuarenta y siete mil doscientos veintitrés, cero cero cero, que es terreno con
una casa, situado en distrito Dos
A las diez horas y veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones anotada al tomo 0398 asiento 00008130 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno con una gasolinera. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elber Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán; al este, Elber Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alonso Quesada Hernández. Exp. Nº 02-020160-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009131322.—(IN2009083341).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de octubre del año dos mil nueve., y con la base de tres millones
de colones., en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Carranza Arias y Juan Medardo Pizarro
Chavarría; al sur, Carlos Luis Torres Obando, servidumbre con veintiséis metros
con cuarenta y tres centímetros de longitud y tres metros de ancho, Ana Ruth
Torres Obando; al este, Cecilia Vega Chavarría, y al oeste, Domingo Cortés Montano,
y Alejandro Martínez Víctor. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para, la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre del presente año con base de setecientos
cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra
A las ocho horas treinta minutos del día miércoles 14 de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de setecientos ocho mil colones, al mejor postor se rematará: Vehículo marca Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, año de fabricación mil novecientos noventa y dos, carrocería sedan dos puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, cilindrada mil quinientos c.c, color gris, combustible gasolina, marca y número de motor Hyundai G cuatro DJN cuatro cinco nueve cuatro dos siete, número de chasis KMHVD uno dos J ocho NU uno ocho nueve tres dos dos, número de placa cuatro uno cinco uno cero tres, infracciones/colisiones: No posee. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta con rebaja del veinticinco por ciento de la base original; sea la base de quinientos treinta y un mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del día viernes veintinueve de octubre del dos mil nueve, de ser fracasado también el segundo remate, para llevar a cabo una tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del día miércoles cuatro de noviembre del dos mil nueve; esta vez con la base de ciento setenta y siete mil colones (que es el veinticinco por ciento de la base original, articulo 25 de la ley de cobro judicial Nº 8624 del veinte de noviembre del dos mil ocho). Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecución prendaria 09-100474-0934-CI de Jorge Nájera Araya contra Alexander Adilio Ramírez Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 23 de agosto del 2009.—Lic. Richard White Wright, Juez.—RP2009131393.—(IN2009083343).
A las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 26 servidumbres dominantes, 17 sirvientes y 10 trasladadas con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 32-J, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-J; al sur, lote 31-J; este, calle pública, y al oeste, lote 30-J. Mide: noventa y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Severino Henry Ruiz Mora. Expediente Nº 07-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009131463.—(IN2009083344).
En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales soportando reserva ley de caminos a las citas 325-9394, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta cero cero cero, que es terreno frutales, sito en el distrito nueve Barú, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Melito Céspedes, Elizabeth Bustamente y servidumbre de paso en medio de ambos; sur, Quebrada de Platanillo; este, Quebrada Platanillo y Melito Céspedes, y al oeste, Virgilio Fernández Castro. Mide: doce mil sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0161061-1994. La finca descrita pertenece a Adonay Vargas Bustamante. Para el primer remate con la base de cinco mil trescientos setenta y ocho dólares, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta centavos, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100556-188-CI Interno 596-09-R2 de Marcos Tencio Montero contra Adonay Vargas Bustamante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009131525.—(IN2009083345).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con base de dieciséis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y este, con resto de Fabio Villalobos, y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: ochocientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Enrique Villalobos Solórzano. Expediente Nº 09-000129-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2009131264.—(IN2009083651).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos seis, asiento: veintiún mil doscientos treinta y dos, secuencia novecientos uno; a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con la base de ciento treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil ochocientos catorce-cero cero cero la cual es terreno de cafetal, lote dos. Situada en el distrito segundo Granadilla cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Granadilla Norte de Curridabat Colegio de Granadilla; al sur, lote tres; al este, lote siete, y al oeste, calle pública con sesenta y un metros con sesenta y siete centímetros. Mide: dos mil ochocientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil nueve con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guanamilpa S. A., Karla Cecilia Salas Rodríguez. Expediente Nº 09-000249-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2009131265.—(IN2009083652).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 085.775-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8m; al sur, Comité de Desarrollo Comunal; al este, lote 13, y al oeste, lote 11. Mide: ciento setenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Madriz del Pacifico Sociedad Anónima contra Teresa Garita Loaiza. Expediente Nº 09-001823-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131270.—(IN2009083653).
A las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos nueve mil ochocientos noventa y uno, marca Honda, estilo Accord LX, modelo 1999, color verde, carrocería Sedan 4 puertas, chasis número JHMCG5643XCOO4177, motor F23A12504205, combustible gasolina, cilindrada 2300 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones cincuenta y siete mil cuatrocientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100049-0295 CI, de Joyel de Oro J. & O S. A., contra Gloriana Ballestero García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009131286.—(IN2009083654).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ciento veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 645509 número, marca Mitsubishi, año 1999, Vin 4A3AA46G2XE024985, cilindrada 2400 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil diez con la base de setecientos ochenta y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Créditos de C.R. S. A., contra José Manuel Salazar Conejo. Expediente Nº 09-001538-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009131334.—(IN2009083655).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve y con la base de dos millones cien mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos setenta y dos mil ochocientos veintidós, marca Toyota, categoría automóvil, serie JT2EL46S1R0423589, carrocería sedán dos puertas, tracción 4x2, chasis EL420423589, Vin JT2EL46S1R0423589, año 1994, color verde, motor marca Toyota, número 3E1290952 1500 c.c. gasolina modelo STD. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y cinco colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de quinientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100450-0295-CI, de Gisella Cubero González contra Quirós Chavarría Anthony Gerardo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009131354.—(IN2009083656).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos treinta y siete mil quinientos noventa y seis, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCG35C01U080077, carrocería sedán dos puetas, tracción 4x2, chasis KMHCG35C01U08877, vin KMHCG35C01U08877, año 2001, color beige, motor marca Hyundai, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100451-0295-CI, de Oguie Santore S. A., contra Víctor Julio González Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009131355.—(IN2009083657).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal (proceso número 02-202229-0345-PE) y reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 383.261-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia , de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maña Elena Umaña; al este, Norma Julieta Fonseca González, y al oeste, Aníbal Zúñiga Barquero. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Héctor Hugo Piedra Sánchez. Expediente Nº 09-001142-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131435.—(IN2009083658).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré el vehículo placas C ciento veintiséis mil trescientos sesenta, marca Isuzu, año 1989, color azul, estilo W7RO42, carrocería Adrales, chasis JK3201152. El vehículo descrito pertenece a Inversiones Gema de Cajón Sociedad Anónima cédula 3-101-390546. Para el primer remate con la base de un millón quinientos mil colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón ciento veinticinco mil cólones, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de año dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100683-0188-CI Interno 729-09 JB2 establecido por Los Walos del Sur S. A., contra Inversiones Gema de Cajón S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009131466.—(IN2009083659).
En la puerta exterior de este despacho a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos diez mil ochenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro del General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Calosa S. A.; sur, calle pública en medio de Francisco Mejía Jiménez; este, Francisco Mejía Jiménez, Yamileth Chacón Bonilla y Guiselle Roja González, y al oeste, Francisco Mejía Jiménez y Yamileth Chacón Bonilla. Mide: mil seiscientos trece metros con treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0597471-1999. La finca descrita pertenece a Laura Mejía Gutiérrez. Fracasado, el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de catorce millones setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100655-188-CI Interno 699-09-R-4 de Gerardo Umaña Leiva contra Laura Mejía Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 03 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009131467.—(IN2009083660).
A las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ciento cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil quinientos ocho guión cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Álvarez Montenegro; al sur, servidumbre de paso en medio de otro; al este, Ana Felicia Solano Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mileydi Campos Marta contra Adrián Rodríguez Álvarez, Ana Felicia Solano Jiménez. Expediente Nº 07-000666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009131501.—(IN2009083661).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 383, asiento 11049; a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con la base de doscientos cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una vivienda de tres niveles dedicada a quinta. Situada en el distrito quinto Santo Domingo, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sandra Soto Lizano; al este, Sandra Soto Lizano y Alausi S. A., ambos en parte, y al oeste, Sandra Soto Lizano y en medio calle privada. Mide: tres mil trescientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nueve Treinta y Nueve S. A., Rebeca Narváez Bastos. Expediente Nº 09-000076-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2009131516.—(IN2009083662).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones;
a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil
nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres
mil novecientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de patio con
una casa, cabinas, restaurante. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Saturnino Dover Carrillo; al sur,
crretera con
En la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos
mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es
terreno con una casa y frutales, lote primero. Situada en el distrito
A las diez horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 383, asiento 13372-01-0866-001 y con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F once mil doscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno apartamento E-11 uso habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y apartamento E 14; al este, apartamento E 12, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ivannia Mora Gamboa. Expediente Nº 03-014451-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009131526.—(IN2009083665).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos setenta y cuatro mil trescientos cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 595266, marca Volkswagen, año 1999, Vin 3VWRC29M3XM006802, cilindrada 2000 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil setecientos veintiocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Inversiones Rojas Abad Sociedad Anónima, José Alberto Rojas Camacho. Expediente Nº 09-001727-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009131531.—(IN2009083666).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil novecientos once dólares ($21.911), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 648481, marca Ford, año 2006, Vin 9BFUE13F168718729, cilindrada 2000 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos ($16.433,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos ($5.477,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gustavo Alberto Sánchez Obando. Expediente Nº 09-000250-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009131546.—(IN2009083667).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de
siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
112.816-001 y 002 la cual es terreno de solar para construir bloque C: N 1 Lote
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número trescientos tres mil cuatrocientos diez-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes norte, Ignacio Naranjo sur, Félix Quesada sea resto; este, Río San Pedro, y al oeste, calle. Mide: mil dieciséis metros con tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0647108-1986. La finca descrita pertenece a Carlos Salazar Calvo. Para el primer Remate con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones, se señalan las quince horas del quince de octubre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones trescientos sesenta mil colones, se señalan las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de un millón ciento veinte mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100377-188-CI. Interno 407-09-R4 de Manuel Antonio Ríos Fallas contra Carlos Salazar Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 06 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2009083706).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y siete mil cien euros, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706292, marca Jaguar, año 2007, Vin SAJAA43FO75B10847, cilindrada 08, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintisiete mil ochocientos veinticinco euros (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve con la base de nueve mil doscientos setenta y cinco euros (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nora Masís Murillo contra 3-101-542017 S. A. Expediente Nº 09-012797-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009083707).
A las ocho horas quince
minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de
este Juzgado, soportando servidumbre trasladada citas 340-18495-01-0906-001,
Reservas y Restricciones citas 340-18495-01-0907-001, cierre de finca al tomo
349 asiento 12663, Advertencia Administrativa e Inmovilización por error
interno según expediente administrativo número: 196-95; anotaciones de
demandadas ordinarias tomo 428 asiento 15687, tomo 429 asiento 02334, tomo 469 asiento
19949, tomo 471 asiento 18764, tomo 473 asiento 14811, tomo 500 asiento 12854,
tomo 512 asiento 16213, embargo practicado al tomo 496 asiento 02698, tomo 524
asiento 05009, tomo 546 asiento 16082 y compraventas al tomo 505 asiento 10693,
tomo 571 asiento 76221 y tomo 575 asiento 85423; y con la base ocho millones de
colones (base dada por
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil catorce-cero cero cero la cual es terreno de repastos, árboles frutales y agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ángel Miranda Espinoza; al sur, río Coloradito Guesey Achio Alvarado; al este, Juan Rafael Monges de Oca, y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: Trescientos noventa y tres mil cuatrocientos veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo rematé se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil diez, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nestlé Costa Rica S. A. contra Distribuidora Yoryari S. A., Guesey Achio Alvarado. Exp. Nº 08-001481-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009083857).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de ocho millones seiscientos mil colones (¢8.600.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Porfirio Calderón Umaña; al sur, Rafael Mora Rojas con diecisiete metros con ochenta centímetros; al este, Rafael Mora Rojas, y al oeste, Rosario Valverde Rojas y Alexis Mora López. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (¢6.450.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones (¢2.150.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense Para Organizaciones contra Martín Calderón Calderón. Exp. Nº 09-001680-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2009083877).
A las ocho horas del catorce de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y libre de anotaciones y con la base de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100180-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Karen y Randal Fajardo Cubillo; al sur, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al este, calle pública con un frente de treinta y tres metros ochenta y ocho centímetros cuadrados, y al oeste, lote treinta y siete de Lubricantes como Sociedad Anónima. Mide: trescientos ochenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Luis Briceño Castillo. Expediente Nº 06-000413-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009131782.—(IN2009084150).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veintidós de
octubre del dos mil nueve, con la base de siete millones seiscientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero cero uno dos cinco siete tres cinco-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Asociación de Desarrollo Integral El Carmen de Cartago; al sur, calle
pública con
A las siete horas treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas
0550-00013145-01-0001-001, y con la base del valor dado por parte del perito a
folio 120, sea la base de ¢6.968.610,00 seis millones novecientos sesenta y
ocho mil seiscientos diez colones, remataré la finca inscrita en propiedad,
partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 271.964-002, que se describe
así: terreno con una casa de habitación, sito en Quesada, distrito primero, del
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, ASOTAN S.A.;
al sur, Doris Sambrano Espinoza; este, calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de
octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y un mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón
06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Córdoba
Corrales, lotes cinco y ocho; al sur, lotes tres y cinco; al este, Horli Davis
Dicksons, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un
millón trescientos veintisiete mil cincuenta y tres colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve con la
base de cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con
doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de diez metros lineales; al sur, este, y oeste, con Municipalidad de Carrillo. Mide: trescientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Susana Villagra Cascante. Expediente Nº 09-100212-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2009131845.—(IN2009084154).
En la sala número 1; libre de
gravámenes hipotecarios, a las tres horas y cero minutos del dos de noviembre
del año dos mil nueve, y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
210075-000, la cual es terreno para construir con una casa y un edificio de dos
pisos. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Marina López Calleja; al sur,
Grupo Adfin S. A.; al este, lote 8-A Urbanización Roosevelt, y al oeste, calle
pública con un frente de
A las quince horas veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos dos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno para construir, bloque U, lote 4. Sito: distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Nogal; este INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-024731-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia Quirós López.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2009084191).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbres y condiciones a citas 326-03520-01-0901-001; a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, construir con una casa la cual es terreno 524664-000. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 340; al sur, lote 338; al este, lote 328, y al oeste, alameda 11 BIS. Mide: noventa metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alquileres Naranjo S. A., contra Arnoldo Otárola Redondo. Expediente Nº 08-027955-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2009084535).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres
millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
quinientos setenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa, situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Caridad Ramírez; al este,
Ramón Solano; y al oeste, Raúl Solano. Mide: noventa y ocho metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del
veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos
veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma
de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos y libre de anotaciones;
a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de
dos millones quinientos sesenta y un mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete- cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dunia Aguirre Azofeifa; al sur,
Junior Antonio Bermúdez Azofeifa; al este, calle pública; y al oeste, Junior
Antonio Bermúdez Azofeifa. Mide: doscientos treinta y dos metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón
novecientos veinte mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos cuarenta mil
doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos El
Tempisque S. A. contra Heylim Annia Bermúdez Azofeifa. Exp. Nº
09-000270-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Liberia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009131603.—(IN2009084469).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando limitaciones del IDA Ley Nº 2825 art. 67, bajo las
citas: 0423-00008921-01-0239-001, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos
bajo las citas: 0423-00008921-01-0258-001, y con la base de cuatro millones de
colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real
matrícula número 299.213-001 y 002, y que se describe así: Lote 2 terreno para
la vivienda, sito en San Rafael distrito primero de Guatuso, cantón
decimoquinto, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle pública; sur,
lote 5; este, lote 3; y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las diez
horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de un millón de colones, se señalan las ocho horas del veintiséis de
noviembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número
09-100364-0297 CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra María Isabel Masís López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto del
2008.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009131612.—(IN2009084470).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado; a las once horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil nueve, y con la base de quince millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero cero ciento diecinueve trescientos trece-
cero -cero-cero, la cual es terreno para construir Nº 8 DD. Situada en el
distrito 01 Tres Ríos, cantón 03
A las ocho horas treinta minutos, del dos de
noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de siete mil seiscientos ochenta y nueve
dólares cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en
el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 384735, con las siguientes
características: Marca Subarú, estilo Impresa Turbo G, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie…, chasis y vin GF1GC8LD3YG098761, año 2000,
carrocería sedan 4 puertas, color verde, tracción doble, Nº de motor 769863,
marca Subarú, cilindrada 2000 c.c., modelo GC8HL8D, cilindros 4, combustible
gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº
05-000592-183-CI-2 de Banco Banex S. A. contra William López Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de
setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—RP2009131639.—(IN2009084472).
A las trece horas treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al
asiento doce mil ciento ochenta y tres, consecutivo cero uno; secuencia cero
novecientos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y nueve y
demanda ordinaria laboral inscrita al asiento diez mil trescientos noventa y
cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero
cero uno del tomo quinientos setenta siete, en el mejor postor y sin sujección
a tipo, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de
A las trece horas treinta minutos, del veintinueve
de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguiente remates al
mejor postor: 1) Con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, el vehículo placas
quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y siete (563697), marca
Nissan, estilo Sentra, año 1996, color rojo, número de chasis
1N4AB41D5TC756522, motor número GA16840531L. 2) En caso de que el remate
indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con
noventa y cinco céntimos se efectuará a las trece horas treinta minutos del
doce de noviembre del dos mil nueve. 3) Si a este segundo remate tampoco se
presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de cuatrocientos
noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco
céntimos a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº
08-100581-0900-CI, de Marco Rodríguez Esquivel contra Jorge Eduardo González
Mena.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 17 de setiembre del 2009.—Lic.
Yamileth Tejada Solano, Jueza.—RP2009131795.—(IN2009084474).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre contra REF 00005412 000; a
las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve,
y con la base de veintiocho mil dólares americanos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
134.797-000, la cual es terreno para construir lote tres con una casa. Situada
en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Fernando Angulo Ramírez; al sur, servidumbre; al este,
Alejandro Guevara; y al oeste, Pablo Araya. Mide: ciento veintiocho metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base
de veintiún mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de siete mil dólares
americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad
Anónima contra Zulay Farah Calderón. Exp. Nº 09-001329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2009.—Lic.
Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009131803.—(IN2009084475).
En la puerta exterior de éste Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada citas
0263-00007229-01-0901-
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre
medianera, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con la
base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones, en el remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de San José Folio
Real número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno - cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 77, situada en
distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José, linda:
al norte, acera dos con diez coma cero un metros; sur, Gloria Montero González;
este, Daysi Quirós Jiménez; oeste, Juan Rafael Lizano Hernández, mide: ciento
ochenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados, plano SJ-022470-1995.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre de
dos mil nueve, con la base de veinte millones ochocientos doce mil quinientos
colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del dos de diciembre de dos mil nueve, con la base de seis millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100411-0295 CI, de Minas
Brillantes S. A., cédula Nº 3-101-239113, representada por Víctor Manuel
Serrano Retana, cédula Nº 1-216-642 contra María Cecilia Cascante
Barquero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de agosto
del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009131844.—(IN2009084477).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base
de setecientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con
treinta y siete céntimos, a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil
nueve, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía, sea el vehículo
placas MOT189767 marca Bajaj, estilo turismo, categoría motocicleta, chasis
número MD2DSC5Z17VL00058, capacidad 2 personas, año 2007, color rojo, motor
número DSGBNL81238. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las ocho horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base
de quinientos ochenta mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y
ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos
mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta y
seis colones con nueve céntimos (un 25% de la base inicial). Publíquese el
edicto de ley. Queda a disposición del interesado el edicto para su publicación.
Se remata por ordenarse así en proceso de Monitorio del Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Alberto Jiménez Sánchez. Exp. Nº 08-100108-0443-CI-3G.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y
Parrita.—RP2009131849.—(IN2009084478).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones trescientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número AB 004.667, marca Hyundai, año
2004, vin KMJWWH7JP4U614529, cilindrada 2497 c.c., color plateado, categoría
Microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones
doscientos setenta y seis mil trescientos veintitrés colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre del año dos
mil nueve, con la base de un millón noventa y dos mil ciento siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad
Anónima contra Mario Fernández Fernández. Exp. Nº 09-001626-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2009.—M.Sc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131861.—(IN2009084479).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre
del año dos mil nueve y con la base de un millón cien mil cinco colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos ochenta y
cinco mil seiscientos setenta y cinco, marca Hyundai, año mil novecientos
noventa y cuatro, vin KMHVA21NPRU013837, cilindrada mil quinientos centímetros
cúbicos, color café, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la
base de ochocientos veinticinco mil tres colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve
con la base de doscientos setenta y cinco mil un colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad
Anónima contra Mauricio Monge Alvarado. Exp. Nº 09-003355-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto
del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009131862.—(IN2009084480).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de la
hipoteca de primer grado vencida de nueve millones quinientos mil colones,
remataré, la finca Partido de Puntarenas, al Sistema de folio real, matrícula
número: Noventa mil ochocientos uno - cero cero cero, que es terreno para
construir con una casa y patio, situada en el distrito noveno Monteverde, del
cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de
trescientos treinta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados; con
linderos: norte, Juven González Rojas; sur, calle pública con veintinueve
metros con treinta centímetros; este, Antonio Marín Núñez, y oeste: calle
publica con frente de siete metros. Para segundo remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve. Para tercer
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en Expediente N° 09-100103-0927-CI
(226-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional
de Costa Rica contra Edwin González Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza.—(IN2009084583).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de
ocho millones trescientos mil colones remataré, la finca inscrita en el
Registro Público de
A las ocho horas treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil nueve, el primer remate con una base de cuarenta y dos
millones ciento treinta mil ciento setenta colones con setenta y seis céntimos.
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve
el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de
treinta y un millones quinientos noventa y siete mil seiscientos veintiocho
colones con siete céntimos, a las ocho horas treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original,
sea la suma de diez millones quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y
dos colones con sesenta y nueve céntimos; en la puerta exterior de este
Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones de citas 0329-00000928-061, servidumbre
sirviente citas 0338-00013993-001, servidumbre dominante bajo citas
0339-00000515-01, servidumbre y condiciones bajo citas 0347-00019046-01,
servidumbre trasladada bajo cita 0353-00014628-01 y 0403-00015261-01, la finca
inscrita en el Registro Público de
A las diez horas del quince de octubre del dos mil
nueve el primer remate con una base de cuarenta y ocho millones de colones. A
las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve el segundo remate
con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de treinta y seis
millones de colones. A las diez horas del doce de noviembre del dos mil nueve,
tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de doce millones de
colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones bajo citas
0473-00011566-01-0022-001, la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales de todo tipo, soportando
condiciones y limitaciones del tomo 315, asiento
A las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de
octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes, soportando infracción a
A las nueve horas treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, sin
sujeción a base, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, siete mesas de billar marca Nacional, fabricadas por
Aguilar Hermanos Limitada, para jugar poll con una medida de cuatro por ocho
pies, fabricadas en madera de Cristóbal, mesas que para efectos de inscripción
se identificaron cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete. Propiedad de
Humberto Vega García. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso
ejecutivo prendario Nº 96-100132-424-CI-1 de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Humberto Vega García y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de
A las nueve horas del veinte de octubre del dos mil
nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca: Fiat,
mil novecientos noventa y tres, sedan dos puertas, gris, placa uno seis tres
cero cero ocho, montor uno cuatro seis B ocho cero uno uno tres cinco cuatro
tres cinco cinco ocho, placa: uno seis tres cero cero ocho. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2008-001743-220-CI-0
establecido por César Alfredo Castillo Incera contra Asdrúbal Corrales
Herrera.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre
del 2009.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—RP2009131962.—(IN2009084611).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
denuncia ante el Organismo de Investigación, al tomo 005, asiento 22028, sec
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre trasladada,
a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil nueve y con
la base de ocho millones doscientos mil colones en la puerta exterior de este
despacho remataré lo siguiente: terreno para construir con una casa, sito en
distrito 03 cantón 08 Flores de la provincia de Heredia, Folio Real número
ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, linda al norte
con calle pública con un frente de ella de
A las catorce horas del once de noviembre del dos
mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos
millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo
placas CL 142010, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja
cerrada o furgón, chasis FE434EA83400, uso particular, estilo Canter, capacidad
3 personas, año 1996, color blanco, número de motor 4D31B79585, combustible
diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
07-002087-0185 CI ejecutivo prendario de Credit Q Inversiones de Costa Rica S.
A., contra William Asdrúbal Quirós Fonseca.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó,
Juez.—(IN2009084625).
A las catorce horas quince minutos del veintiocho de
octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos setenta mil
trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos dieciséis, marca Chevrolet, estilo Celta, año dos mil cuatro, color
negro, chasis número 9BGRD48Z04G101641. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones C.R. S. A. contra María Andrea
Carranza Campos. Expediente Nº 07-002281-0185-CI.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó,
Juez.—(IN2009084627).
En la puerta exterior del despacho; libre de
gravámenes prendarios a las once horas del quince de octubre del dos mil nueve,
y con la base de tres millones ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y
siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
CL167819, marca Daihatsu, año 1999, vin no indica, cilindrada 3660 c. c., color
blanco, categoría carga liviana, para el segundo remate se señalan las quince
horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, con la base de
dos millones trescientos setenta y nueve mil quinientos quince colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve,
con la base de setecientos noventa y tres mil ciento setenta y un colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A., y Fiduciaria Cuscatlán S. A., contra Servicio Técnico Industriales E
Y P S. A. Expediente Nº 08-003370-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2009084628).
A las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil nueve, en lapuerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré: placas CL 093860, capacidad 3 personas, color gris, chasis
KNMD21000821, año 1987, marca Nissan, estilo D21. Lo anterior se remata en
proceso: ejecutivo simple, número 94-016847-0226-CA, de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Las Tres Cataratas S. A.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de setiembre del
2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2009084644).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios soportando 36 servidumbres sirvientes, 3 servidumbres
trasladadas, 13 servicios doble-vías, 1 servidumbre sirviente, 2 servidumbre de
ferrocarril, 2 servidumbre de drenaje, 5 servidumbres de paso, 1 servidumbre
bananera y Limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional
para la vivienda; a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del
año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones ochocientos un mil
ochocientos once con 49/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil
seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de figura
irregular con casa y patio parcela 620. Situada en el distrito horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard; al
sur, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, hipoteca de primer
grado por un monto de doce millones de colones a favor del Banco Improsa y
hipoteca de segundo grado por un monto de cinco millones cuatrocientos mil
colones a favor de Asociación Adri; a las quince horas del catorce de octubre
del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones ciento noventa mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos seis-cero cero
cero, la cual es terreno cultivado con café con una casa. Situada en el
distrito uno San Isidro del General, cantón uno Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Ramón Hernández; al sur, Isidro Acuña y Manuel
Badilla; al este, Ramón Hernández y Ninfa y fin a calle pública, y al oeste,
Isidro Acuña. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de diez millones
seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del once de
noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos
cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Gerardo Mena
Hernández. Expediente Nº 09-001234-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009084958).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil
nueve, y con la base de ciento sesenta y cinco millones cuatrocientos trece mil
ciento sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento-cuarenta y nueve mil setecientos sesenta-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón
tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
calle pública con veinticinco metros lineales frente a ella; al sur, este,
oeste, con Ganadería Barrantes Quirós Sociedad Anónima. Mide: dos mil metros
cuadrados. Según el plano catastrado número un millón veinticinco mil
ochocientos ochenta y cinco-dos mil cinco. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del veinticinco de noviembre del año en curso, con la base de
ciento veinticuatro millones cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete
colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
diciembre de dos mil nueve con la base de cuarenta y un millones trescientos
cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos colones con cuarenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Banco Nacional de Costa Rica
contra Seguridad El Ojo Visor Sociedad Anónima, Ansilis Gómez Arroyo y José
Eric Gómez Moraga, estos dos últimos en carácter de fiadores solidarios.
Expediente Nº 09-000299-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(IN2009085112).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Édgar Odon Ugalde Brais, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000270-0390-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de setiembre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009131690.—(IN2009084454).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
José Duron Valladares, quien fuera mayor, casado, hondureño, vecino de Hatillo,
a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos
del treinta de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 2006-100011-0216-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, 10 de setiembre del
2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—RP2009131817.—(IN2009084455).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Karolli Cascante Abarca, quien fuera mayor, cédula número 1-778-417, casada una
vez, educadora, vecino de Barrio San Luis, San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, con el fin de conocer
de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente número 06-100658-188-CI (689-09-JB2).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge
Barboza Álvarez, Juez.—1
vez.—RP2009131922.—(IN2009084890).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
María Elena Zúñiga Gamboa, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina
de Hatillo, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y
cinco-trescientos treinta y ocho, a una junta que se verificará en este juzgado
a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 2007-001398-0185-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Hatillo, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2009131948.—(IN2009084891).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Salustina Hernández Hernández quien en vida fue mayor, viuda, con cédula de
identidad número 5-036-339, vecina de Quebrada Onda de Nicoya, a una junta que
se verificará en este juzgado a las ocho horas del quince de octubre del dos
mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 92-100041-0390-CI.—Juzgado
Civil de Nicoya, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009132057.—(IN2009084892).
Para conocer los alcances de la norma número 926 del
Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y
suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así
como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Róger Gerardo Hidalgo Rojas, cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y nueve-doscientos cincuenta y nueve,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Carmen de Pital de San Carlos,
a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho a las quince
horas del veinte de octubre del dos mil nueve. Proceso sucesorio de Róger
Gerardo Hidalgo Rojas. Expediente Nº 05-000054-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de
setiembre de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—RP2009132126.—(IN2009084893).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Carmelina Retana Rojas, quien fuera mayor, soltera, vecina de Alajuelita,
portadora de la cédula de identidad uno-ciento setenta y seis-ochocientos
noventa y cuatro, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 2007-100138-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009085005).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Felipe Villafuerte Villafuerte, a una junta que se verificará en este juzgado a
las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 03-000545-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2009085011).
María Bustos
Bolaños, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Golfito, Km.
Mediante acta de apertura, escritura número ciento treinta y dos-diecisiete, visible al folio doscientos frente del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada ante esta notaría por Florit Cambronero Guadamuz, viuda una vez, vecina de Alajuelita, de la esquina noroeste de la iglesia doscientos metros norte, ama de casa, titular de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y uno-cero ochenta y ocho, en la ciudad de San José, a las siete horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Francisco Carrera Solano, mayor casado una vez comerciante, vecino de Alajuelita, de la esquina noroeste de la iglesia doscientos metros norte, titular de la cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-novecientos ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel Gomis Muñoz, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, cien metros al norte cincuenta metros al este, número ciento cuatro. Teléfono 2231-5990.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009107692.—(IN2009043278).
Se convoca a herederos e interesados en la sucesión
de Rafael Enrique de Ureña Francés, ciudadano costarricense, mayor de edad, en
unión de hecho, ingeniero, vecino de la provincia de San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Higuerón, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste,
casa ciento veintinueve, titular de la cédula de identidad número: ocho-cero
seis cero cero-siete cuatro siete, a apersonarse ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de
este aviso, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien
legalmente corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve,
notaría de la firma legal Aguilar Castillo Love, sito en el Edificio John
Aguilar, en la ciudad de San José, en calle siete, avenidas siete y nueve,
número siete cinco uno.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2009083251).
Se hace saber que: en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Luisa López López, quien fuera mayor, casada en
segundas nupcias, ama de
casa, vecina de
Tibás, portadora de la cédula número 2-138-077. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000562-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2009083725).
Se hace saber que: en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Rodrigo Rodríguez Astorga, quien fuera industrial, mayor,
casado dos veces, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número
1-238-973. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 08-001001-0504-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009083794).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e
interesados en general en la sucesión de Eugenia Royes Butler c.c. Eugene Royes
Butler, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, cédula 8-043-442, vecina
de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos.
Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio número 09-000380-0678-CI-2 de Eugenia Royes Butler, gestiona Wálter
Arnoldo Edwards Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Elida Celina Mora Cordero, quien en vida fue mayor de edad, divorciada, ama de
casa, vecina de Grecia, cédula 6-054-951, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde.
Expediente N° 09-100385-0295-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara
Guevara, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131600.—(IN2009084457).
Licenciado Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a quien interese, hace saber: que en proceso de insania, establecido por Tatiana Badilla Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 382-2009 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil nueve. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Shirley Tatiana Badilla Sandoval, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y ocho-novecientos veintitrés, vecina de Liberia, en favor de Allan José Centeno Camareno, mayor, casado, incapaz, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y seis-cero noventa y tres, vecino de Liberia. Resultando I… II… Considerando: I- Hechos probados: A)... B)... C).... D)... II- Respecto al fondo:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Allan José Centeno Camareno, y se designa como su curador definitivo al señor Álvaro Centeno Chavarría, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autorizado por un profesional en derecho; o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que no estará obligado a rendir fianza ni a rendir de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado Familia Liberi, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2009083719).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Abelardo
Cabalceta Vallejos. Expediente número 09-000236-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez
Largaespada, Juez.—1 vez.—(IN2009083845).
Se avisa a Evelyn Altamirano Cortez, mayor, de
oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la
licenciada Adreina Vincenzi Guila, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de
Que en este Despacho ha interpuesto proceso
ordinario de Humberto Álvarez Sucesores S. A. contra Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo. El objeto del proceso es para que se declare en
sentencia que por no ser conformes a derecho y absolutamente nulos los
siguientes actos y resoluciones administrativas dictadas por
Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a William
Segura Sanabria, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 09-001178-0165-FA que en lo que interesa
dice: Quien suscribe, Teresa Franco Ratto, cédula de residencia Nº
186200074109... promuevo el presente proceso abreviado
de divorcio, contra William Segura Sanabria, cédula Nº 4-0094-0303, en razón de
estar separados de hecho desde el mes de agosto del año dos mil cuatro. Hechos:
I. II. III. IV. V. Derecho y pretensión: De conformidad con los hechos citados
y el artículo 48 inciso K siguientes y concordantes del Código de Familia, y el
artículo 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, interpongo
formal proceso abreviado de divorcio en contra de William Segura Sanabria, a
efecto de que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Se disuelva el Vínculo
matrimonial. 2. En caso de oposición se deberá condenar a la parte demandada al
pago de ambas costas del proceso. Cuestiones de mero trámite… Prueba…
Fundamentos de derecho:… Notificaciones:… Mediante resolución de las quince
horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, se
dio traslado a la demanda, donde se le confiere al accionado William Segura
Sanabria, el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad. Mediante resolución de las diez horas y treinta y cuatro minutos
del diez de setiembre del año dos mil nueve, se ordenó publicar la demanda por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Teresa
Franco Ratto contra William Segura Sanabria. Expediente Nº 09-001178-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009131768.—(IN2009084490).
Se hace saber que: ante este Despacho se tramitan
diligencias de cambio de nombre promovidas por Róger Valverde Hidalgo, mayor
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número nueve-cero noventa y
cuatro-trescientos trece y María Yadira Mora Calderón, mayor, casada una vez,
de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-mil setenta y
nueve-ciento catorce, ambos vecinos de San José, Dota, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarle el nombre a Jerson Bryan Valverde Mora por el de
Joseph Bryan mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las
presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil Expediente número 09-000112-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
julio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
RP2009131824.—(IN2009084491).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo
236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de María del Pilar
García Barboza, portadora de la cédula 1-317-990, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contado a partir de esta
publicación. Diligencias de insania número 09-400836-637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—Nº RP2009131840.—(IN2009084492).
Se hace saber que: ante este despacho se tramitan
diligencias de cambio de nombre promovidas por Esther Juanita Chavarría
Bermúdez, mayor, soltera, estudiante, vecina de San Miguel de Desamparados,
urbanización
A, Ghunter Eduardo Martínez Lee, Carlos Enrique
Rojas Leal y Ronny Rodríguez Díaz, se les hace saber que en Proceso Ejecutivo
Simple N° 05-000286-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra los indicados, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, a
las trece horas veinticinco minutos del diez de junio del año dos mil cinco.
Con base en el documento presentado, por la suma de un millón quinientos quince
mil seiscientos cincuenta y tres colones (suma que incluye capital más
intereses liquidados con la demanda), se despacha ejecución contra Ghunter
Eduardo Martínez Lee, Carlos Enrique Rojas Leal y Ronny Rodríguez Díaz a
quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se
opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar
negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se
referirá cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se
decreta embargo en los bienes de los demandados, el cual se hace recaer en lo
que se indica. Asimismo se les previene que deberán señalar lugar y medio
dentro del perímetro judicial de este circuito, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o ya no existiere las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
No ha lugar a decretar embargo sobre las retenciones del expediente N°
04-000103-678-CI-3 toda vez que dentro de dicho proceso no existen retenciones.
Notifíquese a los demandados personalmente o por medio de cédula en su casa de
habitación así: Martínez Lee, en Zona Americana frente a casa 08 carretera a
Piuta, casa mixta, Rojas Leal en Zona Americana frente a casa N° 03-P 200 norte
de Springfield y Rodríguez Díaz en barrio Cristóbal Colón 150 este y 30 norte
del Mercadito Colón, para lo cual se comisiona por atento mandamiento al
Comandante de Plaza de Limón. Notifíquese, licenciado Christian Quesada Vargas,
Juez. Y, Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Zona Atlántica. A las quince
horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve. Aceptado el cargo
de curador por parte del licenciado Rodolfo G. Corrales González, notifíquese al
mismo tanto el auto que despachó ejecución dictado a las trece horas
veinticinco minutos del diez de junio del año dos mil cinco, así como el
presente, en el medio señalado por este. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil notifíquense, las resoluciones indicadas por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional. Confecciónese edicto y entréguese copia a la parte
interesada para su publicación. Notifíquese.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, 9 de setiembre de 2009.—Lic.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº
RP2009131868.—(IN2009084494).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Deyanice Sánchez Aguilar, mayor, divorciada en Turrialba de Rafael Ángel Calvo Quirós, ama de casa, vecina de Turrialba, barrio El Eslabón, cien metros sur y cien metros este de la escuela de Eslabón, casa de color verde mixta, hija de Ana María Aguilar Guillén y Crisanto Sánchez Molina, nacida en centro de Turrialba, el 06 de octubre del año 1964, con cuarenta y cuatro años de edad, cédula de identidad N° tres-doscientos setenta y uno-cuatrocientos cuatro y Reynaldo Coto Ortega, mayor, divorciado en Turrialba de Sarah Alicia Rivel Brenes, pensionado, vecino de Turrialba, barrio El Eslabón, cien metros sur y cien metros este de la escuela de Eslabón, casa de color verde mixta, hijo de Reynaldo Coto Cedeño y Zoraida Ortega Brenes, nacido en centro de Turrialba, el 20 de febrero del año 1954, con cincuenta y cinco años de edad, cédula de identidad N° tres-doscientos-setecientos veintiséis. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.09-000325-0675-FA-MG.—Juzgado de Familia de Turrialba, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Alfonso Jackson Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131724.—(IN2009084495).