BOLETÍN JUDICIAL Nº 191 DEL 1º DE
OCTUBRE DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de octubre del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 17 de setiembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(IN2009082834). Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1983 a 2007 de la Administración del Ministerio Público del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20235
Ampos: 677
Libros: 26
Año: 1983-2007
Asunto: Documentación Administrativa: 2 libros de conocimientos de 1983, 1 libro de conocimientos de 1984. 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales de 1984 a 1985. 1 libro de conocimientos de 1985. 1 libro de conocimientos de 1986. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1986 a 1987. 1 libro de conocimientos de 1987. 19 ampos con informes mensuales y anuales y correspondencia de 1988. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1988 a 1990. 3 ampos con informes mensuales y anuales de 1989. 1 libro de conocimientos de 1990. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1992 a 1993. 1 ampo con conocimientos de 1993 a 1997. 2 ampos con control de expedientes decomisados, correspondencia de 1994, 1 libro de conocimientos de 1994. 1 libro de conocimientos de 1995. 4 ampos con circulares, correspondencia, 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales, correspondencia de 1996. 1 libro de conocimientos de 1996 a 1997. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1996 a 1999. 10 ampos con correspondencia, 1 libro de conocimientos, reportes y registros, control de expedientes entregados, control de correo certificado, informes mensuales y anuales de 1997. 3 ampos con informes mensuales y anuales, circulares de 1997 a 1998. 1 ampo con control de correo certificado de 1997 a 1999. 16 ampos con entrada mercadería, registros de asistencia, correspondencia, informes mensuales y anuales, consecutivo de oficios, registros de oficio de despacho, control de correo certificado de 1998. 1 libro de conocimientos, 8 ampos con informes mensuales y anuales, circulares, correspondencia, registros de oficios del despacho de 1998 a 1999. 4 ampos con informes mensuales y anuales, control de correo certificado de 1998 a 2000. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 1998 a 2002. 39 ampos con circulares, registros de asistencia, consecutivo de oficios, informes mensuales y anuales, correspondencia, circulares, control de expedientes entregados, 1 libro de conocimientos, registro de oficios despacho de 1999. 7 ampos con control de correo certificado, correspondencia, registros de asistencia, 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales de 1999 a 2000. 1 libros de conocimientos, 1 ampo con circulares de 1999 a 2001. 1 ampo con correspondencia de 1999 a 2002. 1 ampo con circulares de 1999 a 2004. 1 ampo con circulares de 1999 a 2005. 57 ampos con control de expedientes entregados, informes mensuales y anuales, correspondencia, comprobantes de pago, consecutivo de oficios, comprobantes de pago, consecutivo de oficios, reintegros de dinero, circulares, caja chica. Reportes y controles mensuales, ordenes de giro, registros de asistencia, 1 libro de conocimientos, entrada mercadería, 2 libros de certificados de 2000. 6 ampos con control de correo certificado, informes mensuales y anuales, registros de asistencia, órdenes de compra de 2000 a 2001. 1 ampo con informes mensuales y anuales de 2000 a 2002. 90 ampos con control de correo certificado, control de expedientes entregados, registros de oficios despacho, correspondencia, registros de asistencia, control de expedientes entregados, informes mensuales y anuales, control de vacaciones, comprobantes de pago, 1 libro de certificados, reportes y registros, caja chica. Reportes y controles mensuales, arqueo caja chica, reintegros de dinero, registros de oficios del despacho, ordenes de compra, circulares, consecutivo de oficios de 2001. 2 ampos con control de correo certificado, 1 libro de conocimientos, informes mensuales y anuales de 2001 a 2002. 1 ampo con circulares de 2001 a 2004. 45 ampos con control de correo certificado, control de expedientes entregados, correspondencia, registros de asistencia, caja chica, reportes y controles mensuales, informes mensuales y anuales, consecutivo de oficios, comprobantes de pago, control de expedientes entregados, circulares, 2 libros de conocimientos, registro de oficios despacho de 2002. 38 ampos con control de correo certificado, registro de oficios despacho, 1 libro de certificados, comprobantes de pago, registros de informes despacho, correspondencia, registros de asistencia, caja chica. Reportes y controles mensuales, control de correo certificado, reportes y registros, control de correo certificado, comprobantes de pago, informes mensuales y anuales, circulares de 2003. 1 ampo con control de correo certificado de 2003 a 2004. 41 ampos con control de correo certificado, circulares, correspondencia, registros de asistencia, 1 libro de certificados, reportes y registros, informes mensuales y anuales, control de solicitudes de 2004. 2 ampos con control de correo certificado, correspondencia de 2004 a 2005. 25 ampos con entrada mercadería, informes mensuales y anuales, correspondencia, órdenes de compra, registros de oficios del despacho, consecutivo de oficios de 2005. 209 ampos con informes mensuales y anuales, circulares, consecutivo de oficios, reportes y registros, correspondencia, registros de oficios del despacho, ordenes de compra, correspondencia, reportes y registros, registros de oficios del despacho de 2006, 32 ampos con reportes y registros, circulares, registros de oficios del despacho, informes mensuales y anuales, control de correo certificado de 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082835) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 04-2006 del 11 de diciembre del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 06-07, del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1996 al 1998 de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Propiedad del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: M 4 S 96
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes con archivo fiscal. 2 hurtos, 1 hurto simple, 1 robo y 1 robo agravado.
Remesa: M 4 S 97
Expedientes: 25
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Expedientes con archivo fiscal. 07 hurtos, 04 hurtos simples, 05 robo simples, 05 robos, 01 robo agravado, 01 favorecimiento real, 01 retención indebida y 01 receptación.
Remesa: M 4 S 98
Expedientes: 8778
Paquetes: 45
Año: 1998
Asunto: Expedientes con archivo fiscal. 36 arrebatos, 01 atípico, 2041 hurtos, 198 hurtos agravados, 483 hurtos simples, 2319 robos, 1131 robos agravados, 2565 robos simples, 01 tentativa de robo agravado, 02 tentativa de robo simple y 01 usurpación.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082837) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo 1º, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06 del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1992 a 1997 del archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Despacho: Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José.
Remesa: P 163 S 92
Expedientes: 135
Paquetes: 5
Año: 1992
Asunto: Penal Varios: Abuso de autoridad 4, abusos deshonestos 3, agresión 2, agresión calificada 1, agresión con arma 10, concusión 1, corrupción agravada 1, daños 5, daños agravados 1 especulación 7, estafa 7, evasión 1, falsedad ideológica y usurpación 1, falsificación de documentos privados 1, falsificación de sellos 1, falsificación de señas y marca 1, hurto de uso 1, hurto simple 16, infracción a Ley de armas y uso de documento falso 1, lesiones 1, lesiones culposas 10, lesiones graves 2, lesiones leves 2, libramiento cheque sin fondos 4, privación de liberta y allanamiento ilegal 1, privación de libertad agravada 1, querella 4, quiebra culposa 1, reaceptación 3, resistencia agravada 1, retención indebida 7, robo agravado 10, robo simple 4, robo simple con fuerza en las cosas 2 robo simples con violencia sobre las personas 1, simulación de delito 1, tent. de robo simple con fuerza 1, tentativa de homicidio 1, trafico internacional de drogas 1, usurpación 2, venta marihuana 1, violación de domicilio 2, violación 5, violación de domicilio y hurto simple 1, violación y otro 1, . Expedientes con sentencias absolutorias unipersonales firmes.
Remesa: P 152 S 93
Expedientes: 351
Paquetes: 9
Año: 1993
Asunto: Penal Varios: Aborto culposo 1, abuso de autoridad 12, abusos deshonestos 4, abusos deshonestos agravados 1, abusos deshonestos calificados 1, administración fraudulenta 3, agresión 3, agresión calificada 1, agresión con arma 26, allanamiento ilegal 1, apropiación indebida 3, averiguar muerte 1, cohecho propio 1, comercio ilegal 1, consumo de droga 2, contrabando 1, daños 3, denegación de auxilio 1, desobediencia a la autoridad 6, difamación 2, especulación 18, estafa 10, estafa mediante cheque 8, estelionato 2, falsificación de documento 5, favorecimiento real 1, homicidio 1, homicidio culposo 2, homicidio simple en tentativa 1, hurto agravado 5, hurto daños 1, hurto de uso 2, hurto simple 24, hurto, retención indebida 1, incumplimiento de deberes 1, infracción Ley psicotrópicos 1, lesiones 1, lesiones culposas 22, lesiones graves 1, lesiones leves 3, libramiento de cheque sin fondos 20, peculado 1, perjurio 1, portación de armas prohibidas 1, posesión de droga 2, posesión de marihuana 1, privación de libertad 1, querella 8, reaceptación 7, resistencia simple 1, retención indebida 25, robo agravado 27, robo agravado con violencia sobre las personas 1, robo simple 19, robo simple con fuerza sobre las cosas 9, robo simple con violencia sobre las personas 5, sustracción de menor 2, tenencia de droga 5, tentativa de robo agravado 3, uso de documento falso 5, usurpación 5, usurpación de aguas 1, usurpación de autoridad 1, usurpación de bienes de dominio publico 1, violación 4, violación calificada 1, violación de domicilio 10. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.
Remesa: P 116 S 94
Expedientes: 389
Paquetes: 11
Año: 1994
Asuntos. Penal Varios: Abuso de autoridad 5, abusos deshonestos 9, abusos sexuales personas menores de edad 1, administración fraudulenta 5, agresión 1, agresión con arma 22, agresión con arma y daños 1, allanamiento ilegal 2 amenazas agravadas 3, apropiación indebida 1, caza ilegal 1, circulación de moneda falsa 1, coacción 2, competencia y propaganda desleal 1, consumo de droga 2, corrupción agravada 2, daños 6, defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 2, desobediencia autoridad 1, difamación e injurias 1, ejercicio ilegal de profesión 1, especulación 5, estafa 16, estafa mediante cheque 7 estelionato 2, estupro 1, falsificación de documentos 15, falso testimonio 2, fraude de simulación 1, homicidio culposo 2, hurto agravado 12, hurto simple 23, hurto simple y otros 1, incendio 1, infracción a la Ley de psicotrópicos 1, infracción a la Ley forestal 4 infracción Ley consumidor 1, infracción Ley de trabajo 1, legitimación de capitales provenientes del narcotráfico 1, lesiones 5, lesiones culposas 22, lesiones en riña 1, lesiones graves 1, libramiento de cheque sin fondos 13 peculado 2, privación libertad agravada 7, querella 9, reaceptación 3 resistencia agravada 1, retención indebida 58, robo agravado 39, robo simple 14, robo simple con fuerza sobre las cosas 7, robo simple con violencia sobre las personas 8, simulación de delito 1, soborno 1, suministro infiel de medicamentos 1, tala de árboles 1, tenencia de droga 1, tentativa de robo simple 1, tentativa de suicidio 1, tentativa de violación 1, uso documento falso 2, usurpación 5, usurpación de aguas usurpación de autoridad 1, usurpación de bienes de dominio publico 1, venta de droga 1, violación 7, violación de domicilio 6, violación de sellos 1, . Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.
Remesa: P 118 S 95
Expedientes: 1314
Paquetes: 45
Año: 1995
Asunto Penal Varios: Abuso de autoridad 7, abusos deshonestos 15, abusos deshonestos agravados 1, administración fraudulenta 10, agresión 8, agresión calificada 5, agresión con arma 50, agresión con arma y daños 2, agresión y daños 1, allanamiento ilegal 1, amenazas agravadas 5, amenazas agravadas y privación de libertad 1, amenazas y agresión con arma 1, , atípico 2, averiguar muerte 5, circulación de moneda falsa 1, cohecho propio 1, concusión 2, consumo droga 1, contrabando 1, daños 7, daños y amenazas 1, daños y violación a domicilio 1, defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 1, desobediencia 8, destrucción sitio arqueológico 1, entorpecimiento de servicios públicos 1, especulación 3, estafa 39, estafa en tentativa, estafa mediante cheque 40, estelionato 7, estupro agravado 2, estupro 2, evasión 3, extorsión simple 1, falsedad ideológica 7, falsedad y uso documento falso 1, falsificación 1, falsificación alteración señas y marcas 2, falsificación de documento publico 1, falsificación de documento, uso documento falso, estafa 1, falsificación de señas y marcas 3, falsificación documento 40, falsificación y uso de documento falso 1, falsificación, uso de documentos falso y estafa 1, falso testimonio 1, favorecimiento real 1, favorecimiento real, reaceptación 1, fraude de simulación 4, homicidio calificado 1, homicidio culposo 6, homicidio simple en tentativa 1, hurto agravado 26, hurto de uso 4, hurto simple 65 hurto simple en tentativa1, hurto y falsificación de documento 1, incendio 2, incumplimiento de deberes 2, incumplimiento de deberes de alimentos 1, infracción a la Ley forestal 8, infracción a Ley de derechos de autor 2, infracción fauna silvestre 1, lesiones 15, lesiones culposas 91, lesiones graves 7, lesiones leves 11, libramiento. cheque sin fondos 74, ocultación impedimento 1, peculado 3, perjurio 1, prevaricato 2, privación de libertad con abuso de autoridad 1, privación libertad 2, querella 5, recepción cheque sin fondos, reaceptación 15, resistencia agravada 4, resistencia simple 3, retención o apropiación indebida 400, riña 1, robo agravado 91, robo con violencia sobre personas 12, robo de vehiculo 1, robo simple 43, robo simple con fuerza sobre en las cosas 26, robo vehiculo 4, secuestro y asalto 1, suicidio 1, sustracción de menor 3, tenencia de droga 2, tentativa de suicido 2, tentativa de violación 1, tentativa homicidio 2, tentativa suicidio 1, trafico drogas 1, trafico internacional de cocaína 1, transporte de cocaína 1, transporte ilegal de madera 1, uso de documento falso y estafa 2, uso de moneda falsa 1, uso documento falso 9, usurpación 8, usurpación, daños, hurto simple 1, venta de droga1, violación 12, violación a sellos 1, violación calificada 1, violación de domicilio 21, violación de domicilio agravada 2, violación de sellos 1. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.
Remesa: P 114 S 96
Expedientes: 2266
Paquetes: 45
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: Abuso de autoridad 20, abusos deshonestos 24, abusos deshonestos y robo agravado 1, adm fraudulenta 18, agresión 14, agresión calificada 5, agresión calificada daños 1, agresión con arma 106, agresión con arma y daños 1, agresión con arma y lesiones 1, allanamiento ilegal y hurto simple 1, alteración señas y marcas 2, amenazas 12, amenazas agravadas 3, amenazas agravadas, daños, portación de arma alterada 1, asociación ilícita 3, atípico 2, averiguar muerte 15, circulación moneda falsa 4, coacción 2, cohecho 3, concusión 3, corrupción agravada 3, daños 31, daños y hurto 1, daños y lesiones leves 1, daños y robo agravado 1, defraudación fiscal 1, denuncia calumniosa 1, desobediencia 4, documento falso y estafa 1, ejercicio ilegal de la profesión 3, estafa 90, estafa mediante cheque 92, estafa, falsedad ideológica 1, estafa, falsificación de documento 1, estafa, falsificación de documento publico y uso de documento falso 1, estafa, falsificación documento, uso de documento falso 1, estelionato 12, estupro 3, evasión 5, extorsión simple 3, extorsión simple y simulación de delito 1, extorsión simple, robo simple con fuerza sobre las cosas y daños 1, falsedad ideológica 16, falsedad ideológica, estafa, uso de documento falso 1, falsificación de documento publico y otro 1, falsificación de documentos y uso de documento falso 4, falsificación de señas y marcas 10 falsificación documento 57, falsificación sellos 1, falso testimonio 3, favorecimiento personal 2, homicidio 3, homicidio calificado 1, homicidio culposo 12, hurto 26, hurto agravado 33, hurto de uso 3, hurto simple, reaceptación 1, hurto simple 77, incumplimiento de deberes 7, inf. Ley vida silvestre 7, infracción Ley de loterías 1, infracción Ley derechos de autor 3, infracción Ley migración y extranjería 1, infracción Ley de psicotrópicos 1, infracción Ley derecho de autor 3, infracción Ley forestal 5, infracción Ley silvestre 4, injurias y calumnias 1, lesiones 20, lesiones culposas 135, lesiones culposas, daños y agresión con arma 1, lesiones graves 6, lesiones leves 12, libramiento cheque sin fondos 121, mal praxis 1, negociaciones incompatibles 1, nombramiento ilegal 1, peculado 6, penalidad del corruptor 1, portación ilegal de arma 12, portación ilícita de armas permitidas 1, prevaricato 1, privación libertad 4, querella 7, reaceptación 33, reaceptación, falsificación de señas y marcas 1, reaceptación, falsificación de señas y marcas y falsedad ideológica 1, resistencia agravada 1, resistencia simple 1, retención indebida 737, retención indebida y otros 1, riña 1, robo agravado 113, robo agravado y estafa 1, robo agravado y otro 1, robo de vehiculo 1, robo simple 60, robo simple con fuerza 35, robo simple con fuerza y otros 2, robo simple con violencia 1, robo simple y reaceptación 1, robo, estafa y secuestro 1, simulación delito 1, sustracción de menor 3, tenencia de armas 1, tenencia de drogas 7, tentativa de violación 1, tentativa de evasión 1, tentativa de homicidio 7, tentativa de suicidio 2, tentativa de violación, agresión con arma. amenazas agravadas 1, tentativa estafa 3, tentativa hurto simple 1, tentativa robo agravado 4, tentativa robo simple 3, tentativa suicidio 2, tentativa violación 1, trafico drogas 2, uso de documento falso 24, uso de documento falso y estafa 1, uso de documento falso y otro 1, uso moneda falsa 1, usurpación 16, usurpación de autoridad 1, usurpación dominio publico 1, usurpación, hurto simple 1, usurpación y infracción Ley forestal 1, violación 22, violación calificada 1, violación de domicilio 44, violación de domicilio y hurto simple 1, violación de sellos 3, violación domicilio y daños 1, violación y daños 1, . Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos unipersonales firmes.
Remesa: P 169 S 97
Expedientes: 3377
Paquetes: 67
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Abandono incapaces 1, aborto 1, abuso autoridad, usurpación 1, abuso de autoridad 47, abusos deshonestos 65, administración fraudulenta 20, administración fraudulenta, hurto agravado 1, agresión 30, agresión calificada 15, agresión con arma 166, agresión con arma, lesiones leves, amenazas 1, agresión y daños 1, allanamiento ilegal 2, alteración documento 1, alteración señas 1, alteración señas y marcas 11, amenazas 8, amenazas agravadas 20, apropiación irregular 4, apropiación o retención indebida 1, asociación ilícita 2, asociación ilícita, robo agravado, portación de armas prohibidas 1, atípico 4, auto lesiones 2, averiguar muerte 108, circulación moneda falsa 7, coacción 4, coacción, usura, extorsión, cohecho 2, concusión 3, contaminación de aguas 2, contrabando 4, corrupción 4, corrupción agravada 3, cultivo de marihuana, daños 69, daños y agresión con arma 1, daños y violación de domicilio 1, daños, hurto simple 1, defraudación fiscal 7, denuncia calumniosa 4, desacato 2 –desaparición 4, desobediencia a la autoridad 51, destrucción documento 1, difamación 1, discriminación racial 1, ejercicio ilegal profesión 9, ejercicio ilegal profesión, estafa 1, entorpecimiento servicios públicos 1, especulación 1, estafa 147, estafa mediante cheque 61, estafa, libramiento cheque sin fondos , retención indebida 1, estelionato 16, estupro 4, evasión 7, extorsión 6, falsedad ideológica 24, falsedad ideológica, estafa 2, falsificación 1, falsificación de documento , estafa 2, falsificación de documento publico 1, falsificación de documento, uso documento falso, estafa 1, falsificación de señas y marcas, reaceptación 1, falsificación documento 112, falsificación documento, estafa 1, falsificación moneda 1, falsificación sellos 11, falsificación señas 5, falsificación señas y marcas 3, falso testimonio 10, fraude de simulación 7, homicidio calificado 2, homicidio culposo 35, homicidio simple 4, hurto agravado 34, hurto de uso 4, hurto simple 148, incendio 1, incumplimiento deber alimentario 2, incumplimiento deberes 8, inf. Ley derechos de autor 8, infracción Ley constitucional 1, infracción Ley de armas 5, infracción Ley forestal 5, infracción Ley tributaria 1, infracción Ley derechos autor 3, infracción Ley psicotrópicos 10, infracción Ley loterías 3, injurias 2, injurias y calumnias 1, injurias y difamación 1, invasión zona protectora 1, lesiones 34, lesiones con arma 1, lesiones culposas 391, lesiones graves 10, lesiones leves 22, libramiento de cheque sin fondos 240, mala praxis 2, malversación fondos públicos 1, malversación de fondos 1, nombramientos ilegales 2, ocultación de impedimento 1, peculado 12, perjurio 1, prevaricato 4, prevaricato, abuso de autoridad 1, privación de libertad 13, privación libertad agravada 2, querella 11, quiebra culposa 1, quiebra fraudulenta 1, rapto impropio y estupro 2, rapto propio 1, reaceptación 51, resistencia agravada 2, resistencia autoridad 7 restauración fraudulenta de sellos 1, retención indebida 575 riña 1, robo agravado 161, robo agravado y homicidio calificado 1, robo agravado y reaceptación 1, robo agravado, violación domicilio y agresión calificada 1, robo simple 86, robo simple con fuerza cosas 30, robo simple con violencia 24, robo simple y agresión con arma 1, secuestro 1, secuestro de menor 1, simulación delito 1, suicidio 2, suplantación identidad 1, sustracción de menor 10, sustracción documento 1, tala árboles 1, tenencia de droga 5, tenencia materiales explosivos 1, tentativa de homicidio 6, tentativa de incendio 2, tentativa de robo 6, tentativa de suicidio 5, tentativa de violación 5, tentativa estafa 13, tentativa extorsión 1, tentativa homicidio calificado 2, tentativa hurto agravado 2, tentativa robo agravado 4, transporte ilegal 1, uso documento falso 45 uso documento falso y ejercicio ilegal profesión 1, usurpación 55, usurpación de aguas 4, usurpación de autoridad 1, venta droga 2, venta ilegal lotería 1, venta ilícita licores 1, violación 26, Violación agravada 1, violación calificada 5, violación calificada, abusos deshonestos y agresión con arma 1, violación correspondencia 1, violación de domicilio , agresión con arma y amenazas agravadas 1, violación domicilio 63, violación sellos violación y lesiones 1. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos. unipersonales firmes.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082838) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 1996 a 2003 del Oficina de Trabajo Social y Psicológico de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 46 S 91
Expedientes: 213
Paquetes 4
Año: 1991-2003
Asunto: Expedientes Administrativos: 3 paquetes con 184 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2003. 1 paquete con 12 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2002, 4 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2001, 7 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2000, 4 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 1999 y 2 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 1991.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082840) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y aprobada por el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1994 a 1997 de la Administración Regional de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Juzgado Penal Juvenil:
Remesa: T 2 L 94
Expedientes: 275
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Penal Juvenil varios: 18 Amenazas, 4 Amenazas Agravadas, 10 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 11 Abusos Deshonestos, 1 Contrabando, 14 Daños, 2 Estupro, 1 Falsificación de Documento, 5 Homicidios Simples, 1 Homicidio Calificado, 1 Homicidios Culposo, 17 Hurtos, 10 Hurtos Simples, 5 Hurtos Agravados, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Infracciones a ley de Vida Silvestre, 3 Lesiones Culposas, 2 Lesiones, 5 Lesiones Graves. 18 Lesiones Leves, 3 Portación Ilegal de Armas, 2 Privación de Libertad, 2 Receptación, 5 Resistencia a la autoridad, 1 Resistencia Agravada, 37 Robos Agravados, 28 Robos Simples, 6 Tenencia de Droga, 1 Robo Simple, 1 Robo, 6 Violación, 1 Violación de Domicilio, 11 golpes, 1 Perturbación a los vecinos, 1 Aborto, 1 No comparecer como testigo, 6 Escándalos, 1 Embriaguez, 1 Especulación de lotería, 1 Provocación de Riña, 3 Infracción a ley de Transito. 8 Palabras Obscenas, 2 Favorecimiento de evasión, 3 Irrespeto a la autoridad 2 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Falso Testimonio, 1 Mirar por rendijas, 5 Lanzamiento de piedra, 1 Crueldad con los animales, 1 Tentativa de Suicidios. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.
Remesa: T 1 L 95
Expedientes: 441
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Penal Juvenil varios: 16 Amenazas, 6 Amenazas Agravadas, 37 Agresión con Arma, 6 Agresión Calificada, 1 Abusos de Autoridad, 2 Abusos Deshonestos, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Contrabando, 1 Consumo de Droga, 23 Daños, 1 Desaparición,1 Estafa, 1 Falsificación de Documento, 6 Homicidios Simples, 2 Homicidios Culposo,1 Tentativa de Hurto Simple, 12 Hurtos, 29 Hurtos Simples, 16 Hurtos Agravados, 1 Tentativa de Hurto Agravado,1 Incendio, 2 Infracción a la ley forestal, 4 Infracciones a ley Psicotrópicos. 2 Infracciones a ley de Vida Silvestre, 2 Lesiones, 2 Lesiones Graves, 19 Lesiones Leves, 9 Portación Ilegal de Armas, 2 Privación de Libertad, 1 Rapto, 5 Receptación, 2 Resistencia a la autoridad, 3 Resistencia Agravada, 1 Robo, 75 Robos Agravados, 23 Robos Simples, 3 Sustracción de Menor, 9 Tenencia de Droga, 2 Tentativa de Homicidio, 5 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de Violación, 3 Violaciones , 4 Violación de Domicilio, 33 golpes, 2 Perturbación a los vecinos, 1 Escándalos, 3 Querella. 5 Provocación de Riña, 5 Infracción a ley de Transito, 4 Palabras Obscenas, 12 Irrespeto a la autoridad, 6 Obstaculización de Vía Publica, 1 Deambulación en la calle, 1 Favorecimiento Real, 16 Lanzamiento de objetos, 3 Ignorado, I Insulto, 1 Exhibición. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.
Remesa: T 1 L 96
Expedientes: 423
Paquetes: 9
Año: 1996
Asunto: Penal Juvenil varios: 25 Amenazas, 6 Amenazas Agravadas, 29 Agresión con Arma, 8 Agresión Calificada, 1 Corrupción de Menor, 3 Abusos Deshonestos, 18 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Evasión, 3 Desacato, 2 Estupro, 3 Falsificación de Documento, 2 Homicidios Simples 1 Homicidio Calificado, 2 Homicidios Culposo, 33 Hurtos, 19 Hurtos Simples, 6 Hurtos Agravados, 1 Lesión Culposa, 7 Lesiones, 5 Lesiones Graves. 22 Lesiones Leves, 8 Portación Ilegal de Armas, 1 Privación de Libertad, 1 Rapto, 12 Receptación, 3 Resistencia a la autoridad, 5 Robo, 53 Robos Agravados, 21 Robos Simples, 2 Tentativa de Suicidio, 5 Tenencia de Droga, 2 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de Robo Simple, 2 Tentativa de Violación, 1 Trafico de Drogas, 2 Usurpaciones, 1 Venta de Droga, 9 Violaciones, 9 Violación de Domicilio, 26 golpes, 5 Escándalos, 2 Provocación de Riña. 15 Infracción a ley de Transito, 5 Palabras Obscenas, 12 Irrespeto a la autoridad, 4 Lanzamiento de objetos, 3 No pago de servicios públicos, 1 Tentativa de suicidio, 2 Crueldad con los animales, 2 Tala Ilegal, 1 Alboroto, 1 Infracción a ley de Armas, 1 Falso Testimonio, 1 Extorsión en Estado de Tentativa, 5 Faltas y Contravenciones. Expedientes con sentencias absolutorias sobreseimientos, y desestimaciones, en estado firme.
Remesa: T 1 L 97
Expedientes: 311
Paquetes: 9
Año: 1997
Asunto: Penal Juvenil varios: 12 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 24 Agresión con Arma, 2 Agresión Calificada, 5 Abusos Deshonestos, 1 Coacción, 2 Consumo de Droga, 23 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Desacato, 1 Estupro, 1 Homicidios Simples, 17 Hurtos, 12 Hurtos Simples, 2 Hurtos Agravados, 1 Infracción a ley de Lotería, 1 Infracción a ley derecho de autor, 4 Lesiones Culposas, 7 Lesiones, 3 Lesiones Graves. 8 Lesiones Leves, 10 Portación Ilegal de Armas, 1 Privación de Libertad, 1 Rapto, 2 Retención Indebida, 5 Receptación, 2 Resistencia a la autoridad, 9 Robo, 36 Robos Agravados, 20 Robos Simples, 1 Tala Ilegal, 3 Tenencia de Droga, 5 Tentativas de Homicidio, 2 Tentativa de Robo Agravado, 4 Tentativa de Robo Simple, 2 Tentativa de Violación, 2 Usurpaciones, 3 Violaciones, 6 Violación de Domicilio. 18 golpes, 3 Escándalos, 1 Contaminación de Aguas, 4 Provocación de Riña, 15 Infracción a ley de Transito, 8 Palabras Obscenas, 1 Irrespeto a la autoridad, 3 Lanzamiento de objetos, 2 Infracción a ley de licor, 2 Infracción a ley de armas, 4 Faltas y contravenciones, 2 Falso Testimonio. Expedientes con sentencias absolutorias, sobreseimientos y desestimaciones, en estado firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082842) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2001 del Departamento de Investigaciones Criminales Sección de Delitos Varios, O. I. J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: O 72 S 90
Cajas: 19
Año: 1990-2001
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con 155 Legajos de Investigación de 2001. 1 caja con 46 Legajos de Investigación de 1996. 1 caja con 591 Legajos de Investigación, documentación recibida documentación varios, denuncias desapariciones, roles, correspondencia varia de 2001. 1 caja con 406 Legajos de Investigación, ampos correspondencia recibida, informe novedades, proposiciones de nombramiento, circulares de 2000. 1 caja con 142 Legajos de Investigación de 2001. 1 caja con 143 Legajos de Investigación de de 1999. 1 con 196 Legajos de Investigación de 1999. 1 caja con Ampos correspondencia enviada y recibida, actas de secuestro, Libro general casos ingresados, actas de secuestro de 1994 a 1999. 1 caja con 307 Legajos de Investigación, correspondencia de 1998. 1 caja con 250 Legajos de Investigación de 1997. 1 caja con 532 Legajos de Investigación, correspondencia de 2000. 1 caja con Correspondencia enviada y recibida, documentación varia, proposiciones de nombramientos, vacaciones períodos cerrados, pizarra informativa, ampos correspondencia asuntos internos, documentos internos de 1990. 1 caja con 105 Legajos de Investigación, correspondencia de 2001. 1 con 231 Legajos de Investigación de 1997. 1 con 134 Legajos de Investigación de 1997. 1 caja con 162 Legajos de Investigación de 2001. 1 con 228 Legajos de Investigación de 2001. 1 caja con 244 Legajos de Investigación de 2001. 1 con 226 Legajos de Investigación de 2001.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082858) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1999 al 2006 de la Unidad de Supervisión, O. I. J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: O 31 S 99
Cajas: 9
Año: 1999-2006
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con Correspondencia enviada y recibida-Estadísticas-Reporte de asistencia de 2000. 1 caja con Reportes y Registros (Copias de legajos Integral Cañas 2001-Copias de legajos Integral Cartago 01-Copias de legajos Integral Tres Ríos 2001-Estadística 2000-Copias de legajos Integral Penal Juvenil 2001-Copias de legajos Integral Siquirres 2001-Documentación de respaldo de Evaluación Específica Santa Cruz 2001-Documentación de respaldo de Evaluación Específica Puriscal 2001-Borradores de Supervisión Ordinaria 2004-Borradores y copias de Supervisiones Específicas 2005-Revisión de caso Tres Ríos 2005-Revisión de Supervisión Específica y revisión de caso Cartago 2005-Borradores de diagnósticos de la Unidad de Análisis Criminal 2005-Justificación de Horas Extras 2003 y borradores de Horas Extras cárceles-Informes de supervisión del 034-sup al 117-sup-06-Informes de supervisión del 001-sup al 066-sup-05-Supervisión Específica Quepos (Amenazas)-Supervisión Específica Tres Ríos (Robo)-Supervisión Específica Limón (Drogas y Homicidio)-Supervisión Específica Pérez Zeledón (Homicidio)-Supervisión Específica Santa Cruz (Inconsistencias)-Reporte Inducción Horas Extras y supervisión ordinaria 2006-Diagnóstico de Patología, Homicidio en Siquirres-Borradores caso Garnier, borradores de Homicidio Garabito-Revisión de casos asaltos en Zona Sur “Roba calzones” 2006) de 2000 a 2006. 1 caja con Reportes y Registros (Supervisión Operativa Guápiles 2006-Supervisión Ordinaria a nivel nacional 006-Supervisión Específica Nicoya 2005-Estadística Global 2006-Conteo de Casos a nivel nacional 2006) de 2005 a 2006. 1 caja con Reportes y Registros (Supervisión Integral Alajuela 2003-Circulares 2003-Evaluación Estadística Global Sedes Regionales 2004-Supervisión Integral Heredia 2004-Supervisión Integral Cartago 2004-Supervisión Integral Turrialba 2004-Estadística Sedes Regionales 2004-Revisión investigación Infracción Ley Psicotrópicos-Supervisiones Ordinarias Sedes Policiales-Evaluación Integral Delitos contra la Propiedad-Propuesta administrativa Gastos Confidenciales-Supervisión Integral Siquirres 2004-Supervisión Integral Tres Ríos 2004-Diagnóstico Unidad Canina 2004-Circulares 2002) de 2002 a 2003. 1 caja con Reportes y Registros (Supervisión Integral Cañas 2001-Evaluación Diagnóstico Unidad Canina 2001-Evaluación Integral Alajuela 2001-Evaluación Integral SIORI 2001-Evaluación Integral Menores 2001-Evaluación Integral Capturas 2001-Supervisión Integral Homicidios 2001-Consecutivos de oficios 2001-Supervisión Ordinaria a nivel nacional 2001-Evaluación Integral Cañas 2002-Verificación resultados Supervisiones Ordinarias-Consecutivos oficios 2002-Registros de asistencia 2002-Revisión investigación Homicidios en Limón-Proyecto ascensos en carrera policial-Evaluación Integral Cartago 2002-Evaluación Integral Liberia 2002-Diagnóstico Sección Delitos Informáticos-Supervisión Integral Nueva Modalidad-Supervisiones Ordinarias Sedes Regionales 2002-Supervisión Integral Garabito-Evaluación Integral Heredia-Evaluación Integral Siquirres-Evaluación Integral Tres Ríos-Evaluación Integral Turrialba-Evaluación Integral Especializada de Transito-Evaluación Integral SIORI-Informes del 001al 033-sup-2006-Supervisión Específica Revisión de Solicitudes de Autopsia 2006-Procedimientos decomiso prendas en caso de Homicidios 2006-Supervisión Ordinaria a nivel nacional 2006) de 2001, 2002 y 2006. 1 caja con Reportes y Registros (Supervisión Operativa Puntarenas 2006-Supervisión Operativa Limón 2006-Supervisión Operativa Corredores 2006-Supervisión Operativa Quepos 2006-Supervisión Operativa Siquirres 2006-Reportes expedientes administrativos Sector 4-Evaluación Estadística Global Sedes Regionales-Reporte Horas Extras DIC-Reporte de Movimiento de Personal) de 2006. 1 caja con Reportes y Registros (Estadística Global 2004-Supervisión Específica Pérez Zeledón 2004-Supervisión Específica Cañas 2004-Supervisión Específica Delitos contra La Propiedad 2004-Supervisión Específica Delitos Económicos 2004-Supervisión Específica Fraudes 2004-Supervisión Específica Grecia 2004-Supervisión Específica Garabito 2004-Supervisión Específica Aguirre y Parrita 2004-Supervisión Específica Limón 2004-Supervisión Específica Penal Juvenil 2004-Supervisión Específica Nicoya 2004-Supervisión Específica Delitos Sexuales 2004-Supervisión Específica Turrialba 2004-Supervisión Específica Delitos Varios 2004-Supervisión Específica Grecia 2004-Supervisión Específica Delitos Sexuales 2004-Supervisión Específica San Carlos 2004-Supervisión Específica Garabito 2004-Evaluación de la Estadística Global 2005-Evaluación de casos de Drogas 2004-Estudio de legajos en Puntarenas 2004-Reporte de procedimientos administrativos de la Dirección General 2005-Supervisión Específica Dirección Funcional 2004-Evaluación Operativa Puntarenas 2006-Evaluación Operativa Limón 2006 Evaluación Operativa Corredores 2006-Evaluación Operativa Quepos 2006-Evaluación Operativa Siquirres 2006-Evaluación Estadística Global Plan Piloto-Reporte Horas Extras DIC-Reporte de Movimiento de Personal 2002-Control de Horas Extras 2003-Control de Horas Extras 2005 Control de Horas Extras 2006-Supervisiones Ordinarias Sedes Policiales 2004-Control de informes del 001 al 103-sup-2004-Diagnóstico Análisis Criminal 2004-Supervisión Específica, Ingreso y Egreso de Casos, Diligencias Menores 2004-Control de Horas Extras DIC 2006) de 2004 a 2006. 1 caja con Correspondencia, Reportes y Registros (Libro de conocimiento 1999-2002-Documentación recibida 1997-2001-Documentación recibida 2001-2004-Consecutivos 2001-2003-Control de oficios 2001-2003-Control Supervisores 1999-Control otras actividades 1999-2000-Control otras actividades 2001-2002-Guía telefónica 1999-Control de documentos internos de la oficina 1999-Control de suministros de oficina 1999-Control de vehículo 1999-Documentación enviada y recibida 2004-Control de activos fijos 1999-Cotizaciones de café para inducción a las jefaturas policiales OIJ 2002-Control de de apertura de nuevas plazas 1997-Horas Extras Pérez Zeledón 2002-Información enviada a la sección Delitos Varios 2004-Correspondencia recibida Tres Ríos 2005-Correspondencia recibida Delegación Regional San Carlos 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional Limón 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional Guápiles 2003-Correspondencia recibida Sección Especializada de Tránsito 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional de Cartago 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional de Turrialba 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional de Corredores 2003-Correspondencia recibida Subdelegación Regional Cañas 2003-Correspondencia recibida Sección SIORI 2003-Correspondencia recibida Subdelegación Regional Aguirre 2003-Correspondencia recibida Sección Delitos Varios 2003-Correspondencia recibida Delegación Regional Heredia 2003-Registro asistencia 2002-Machotes 2003-Recibos manuales 2002-Control de viáticos 2003-Control de oficios OPO 2003-Correspondencia enviada 2003-Correspondencia recibida Secretaría General OIJ 2003-Correspondencia recibida Departamento de Planificación 2003-Control de oficios OPO 2004-Correspondencia recibida Auditoria 2004-Correspondencia recibida Dirección General 2004-Correspondencia recibida Secretaría General OIJ 2004-Correspondencia recibida OPO 2004-Correspondencia recibida DIC 2004-Correspondencia recibida Secretaría de la Corte 2004-Correspondencia recibida Cárceles y Transportes 2004-Correspondencia recibida Departamento de Planificación 2004-Correspondencia recibida Departamento de Proveeduría 2004-Correspondencia recibida Departamento de Personal 2004-Correspondencia recibida 2004-Correspondencia recibida 2006-Correspondencia negociadores 2006-Acuses de recibo 2006-Consecutivos oficios OPO 2006-Control de viáticos 2006-Correspondencia enviada 2004-Control de viáticos 2004-Acuses de recibo 2002-Control de viáticos 2002-Machotes 2002-Actas de visita y guías de supervisión 2002-Actas de visita y guías de supervisión 2001-Reuniones 2001-Actas de reuniones 2002) de 1999 a 2006. 1 caja con Correspondencia, Horas extra, Reportes y Registros (Control de oficios OPO 2002-Correspondencia recibida 2002-Sector 2 año 02-Roll de guardia 1999-Correspondencia recibida 2001-Borradores 2000-Horas Extras Capturas 2001-Horas Extras Alajuela 2001-Registro de asistencia 2001-Control de viáticos 2001-Control de oficios 2001-Correspondencia enviada 2001-Proceso de supervisión-Documentación para solicitar el 18% y 20%) de 1999 a 2002.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082860) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y aprobada por el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1998 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20232
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Usurpación y daños 1).
Remesa: 20233
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 1, Agresión con arma 1).
Remesa: 20234
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Lesiones Culposas 1, Agresión con arma 1, Amenazas Agravadas 1, Quemas 1). Absolutoria Firme: (Receptación 2, Hurto Simple 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Lesiones Culposas 1).
Remesa: T 4 G 90
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Agresión con arma 1, Violación 4, Amenazas 2, Hurto Simple 3, Uso de sustancias ilegales para pesca 1, Lesiones leves 1, Colisión 1, Vuelco 1, Lesiones graves 1, Receptación 1). Desestimados: (Amenazas 2, Hurto Simple 4, Agresión con arma 1, Hurto Agravado 1). Absolutoria Firme: (Daños menores 3, Agresión 1, Amenazas con arma blanca 1).
Remesa: T 4 G 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 1).
Remesa: T 4 G 92
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Robo Simple 4, Amenazas 1, Intento Suicidio 1, Violación de Domicilio 1, Inf. Ley Forestal 1, Hurto Simple 2, Desorden 2, Palabras Obscenas 2, Pelea dual 1, Daños 3, Divulgación de hechos mortificantes y palabras obscenas 1, Agresión con arma 1). Desestimados: (Desaparición 1, Lesiones 1). Absolutoria Firme (Hurto Simple 2, Palabras Obscenas 2, Violación en grado de Tentativa 1, Pelea Dual 1, Golpes 2).
Remesa: T 4 G 93
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Hurto Simple 8, Agresión con arma 2, Agresión y amenazas 1, Golpes 3, Violación de domicilio 2, Contaminación de agua 1, Amenazas y palabras obscenas 1, Inf. conservación Fauna Silvestre 1, Amenazas 1, Pelea Dual 1). Desestimados: (Inf. Ley de Transito 1, Agresión con arma 2, Intento de violación 1, Hurto Simple 5). Absolutoria Firme:(Hurto menor 2, Lesiones 2, Amenazas Agravadas 1, Amenazas y palabras obscenas 1, Golpes 4).
Remesa: T 6 G 94
Expedientes: 71
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Palabras obscenas y golpes 3, Violación de domicilio 1, Hurto Simple 19, Robo Simple 3, Agresión con arma 4, Lesiones leves 1, Lesiones Culposas 1, Palabras obscenas 2, Tenencia de marihuana 1, Amenazas 1, Daños 1, Descuido de animales 1, Inf. Ley de transito 2, Golpes 1, Tentativa de suicidio 1). Desestimados: (Desaparición 1, Lesiones Culposas 1, Agresión con arma 3, Colisión 1, Palabras Obscenas 2, Hurto Simple 6, Robo Simple 1, Lesiones en riña 1, Agresión con arma blanca 1, Daños 1, Estafa 1). Absolutoria Firme: (Perturbación a la Tranquilidad de los vecinos 1, Sustracción de menor 1, Hurto Simple 2, Lesiones Culposas 2, Golpes 1, Homicidio Culposo 1, Inf. Ley de transito 1, Agresión con arma 1).
Remesa: T 4 G 95
Expedientes: 118
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Inf. Ley de Transito 32, Participación en riña 2, Falta de respeto a la autoridad 1, Robo Agravado 2, Robo Simple 5, Receptación 1, Palabras obscenas y provocación en riña 2, Hurto Simple 11, Lesiones con arma de fuego 1, Lesiones leves 3, Amenazas 1, Pelea y desorden 1, Desordenes 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Intento de violación 2, Tentativa de suicidio 2, Desobediencia 3, Lesiones Culposas 1, Daños 1). Desestimados: (Hurto Simple 7, Desaparición 1, Inf. Ley de Transito 11, Golpes 2, Agresión con arma 2, Desobediencia 1, Injurias y Calumnias 1, Amenazas 1, Lesiones leves 2, Tentativa de Suicidio 2, Usurpación 1, Divulgación de hecho mortificado 1, Robo Simple 2, Lesiones Culposas 1). Absolutoria Firme:(Lesiones Leves 1, Robo Simple 1, Robo Agravado 1, Incumplimientos de deberes 1, Abusos Deshonestos 1, Inf. Ley de Transito 2, Hurto Simple 1, Desobediencia 2).
Remesa: T 4 G 96
Expedientes: 62
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: (Inf. conservación Fauna Silvestre 1, Inf. Ley de Transito 4, Hurto Simple 5, Abusos Deshonestos 1, Abandono de animales 2, Robo Agravado 1, Agresión 2, Daños Agravados 1, Palabras obscenas 1, Violación 1, Amenazas 2, Tentativa de suicidio 1, Inf. Ley Forestal 1, Irrespeto de palabras 1, Hurto Agravado 1, Daños 2). Desestimados:(Inf. Ley de Transito 18, Desaparición 1, Tentativa de Robo 1, Amenazas 1, Hurto Simple 2, Inf. Ley Forestal 1, Tentativa de Suicidio 1, Divulgación de hecho mortificado y palabras obscenas 1, Agresión con arma 1, Robo Simple 3). Absolutoria Firme:(Lesiones Culposas 1, Lesiones leves 1, daños 1, Hurto Simple 1, Violación Agravada 1).
Remesa: T 4 G 97
Expedientes: 112
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento (Violación de Domicilio 2, Hurto Simple 6, Agresión con arma 2, Inf. Ley de Transito 7, Apropiación Indebida 1, Robo Simple 2, Tentativa de Hurto Agravado 1, Desobediencia a la Autoridad 1, Violación Agravada 1, Lesiones Leves 1, Injurias y Calumnias 3, Abusos Deshonestos 1, Lesiones Culposas 2, Inf. Ley de Vida Silvestre 1, Daños 2). Desestimados:(Daños 2, Inf. Ley de Transito 10, Golpes 2, Hurto Simple 7, Provocación en riña 1, Daños Menores 1, Abusos Deshonestos 1, Falta de respeto a la Autoridad 1, Robo Simple 3, Tentativa de Suicidio 6, Lesiones Leves 2, Acometimiento a una mujer en estado de gravidez 1, Violación de domicilio 1, Estupro 1, desobediencia Autoridad 1, Agresión con arma 2, Averiguar muerte 1, Amenazas 1, daños 1, Palabras Obscenas 1, Calumnias y Difamación 1). Absolutoria Firme:( Violación de Domicilio 1, Agresión con arma 11, Desobediencia a la Autoridad 2, Violación de sellos 1, Amenazas Agravadas 1, Inf. Ley Forestal 3, Hurto Simple 3, Lesiones Culposas 2, Estafa 1, Usurpación 2, Robo Simple 1, Retención Indebida 1, Receptación 1, Violación de sellos 1, Apropiación Irregular 1).
Remesa: T 4 G 98
Expedientes: 106
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento (Lesiones Leves 3, Inf. Ley de Transito 23, Hurto Simple 5, Tentativa de suicidio 5, Inf. Ley de psicotrópicos 1, Perturbación a la tranquilidad de vecinos 1, Lesiones Culposas 2, Daños 2, Robo Agravado 1, Golpes 3, Violación de Domicilio 2, Falso Testimonio 1, Robo Simple 3, Amenazas 1, Provocación en riña 1, Agresión con arma 1, Complicidad de violación 1, Desobediencia a la autoridad 1). Desestimados:( Tentativo de Suicidio 5, Palabras Obscenas 1, Abusos Deshonestos 1, Lesiones Leves 3, Inf. Ley de lotería 2, Violación de Domicilio 2, Golpes 3, Daños 2, Perturbación a la Tranquilidad de los vecinos 3, Hurto Simple 7, Apropiación Indebida 1, Informes al reglamento de caza y pesca 1, Agresión con arma 3, Robo Simple 6, Atípico 2, Falso Testimonio 1, Provocación a riña 1, Lesiones Culposas 1, Tentativa de hurto menor 1, Inf. Ley de Transito 1, Extorsión 1). Absolutoria Firme: (Perturbación a la tranquilidad de vecinos 1).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009
Alfredo
Jones León
(IN2009082862) Director Ejecutivo.
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2004 al 2005 del Juzgado Penal de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
P 7 A 04
Expedientes: 3,468
Paquetes: 61
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: (Infracción Ley Forestal y Vida Silvestre 462, Hurto Agravado 77, Hurto Simple 146, Apropiación y Retención Indebida 237, Uso de documento falso 10, Desobediencia a la autoridad 284, Agresión con arma 239, Libramiento de cheque sin fondo 76, Infracción a la Ley de Armas 193, Lesiones culposas 265, lesiones leves 116, Lesiones gravísimas 1, Contrabando 35, Amenazas 42, Amenazas a funcionario Público 23, Alteración de señas y marcas 113, Violación de sellos 19, Averiguar muerte 51, Robo simple 130, Atípico 113, Desaparición 51, Abuso de autoridad 52, Daños 54, Circulación de moneda falsa 101, Violación de domicilio 41, Receptación 91, Falsedad Ideológica 18.
Abandono dañino de animales 104, Fraude de Simulación 6, Lesiones Graves 2, Suicidio 23, Falso Testimonio 10, Abandono de Incapaz 1, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 20, Incendio 2, Infracción custodia de cosas 1, Evasión 2, Rapto 2, Perjurio 2, Cohecho Impropio 1, Estelionato 10, Aborto Culposo 1, Falsificación de documento 43, Privación de Libertad 8, Defraudación Fiscal 1, Agresión 22, Usurpación 77, Incumplimiento de deberes 4, Administración Fraudulenta 3, Desacato 2, Ejercicio Ilegal de Profesión 6, Denuncia Calumniosa 2, Difusión de Pornografía 1, Favorecimiento Personal 2, Presencia de menores en lugar no autorizado 15, Extorsión 4, Venta de explosivos a menores 1.
Infracción a la ley de licores 20, Accionamiento de arma 1, Infracción a la ley Tributaria 1, Tentativa de Homicidio 1, Infracción Código de Minería 4, Simulación de delito 2, Hallazgo 3, Coacción 3, Agresión Psicológica 1, Amenazas a adulto mayor 1, Contagio Venéreo 1, Protección a menores 1, Extravío documento 1, tenencia y venta de explosivos 2, Allanamiento Ilegal 1, Atropello 1, Colisión con semoviente 1, Infracción a la Ley de Migración 1, Ofrecimiento de Dádiva o retribución 1, Profanación de cementerios 1, Ofrecimiento de testigos falsos 1, Penalidad del Corruptor 1). Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes y desestimación con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 4 A 05
Expedientes: 3,566
Paquetes: 68
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: (Desobediencia a la Autoridad 237, Abuso de Autoridad 31, Atípico 107, Averiguar muerte 81, Desaparición 63, Lesiones leves 120, Infracción a la ley forestal 357, Hurto simple 201, Robo simple 164, Robo Agravado 39, Lesiones Culposas 216, Infracción a la ley de armas 233, Hurto agravado 93, Circulación de moneda falsa 41, Receptación 138, Daños 56, Usurpación 71, Retención y Apropiación indebida 250, Contrabando 33, Libramiento de cheque sin fondo 38, Estafa 63, Alteración de señas y marcas 50, Resistencia Autoridad 33, Coacción 2, Suicidio 17, Usurpación 71, Falso Testimonio 2, Uso de documento falso 16, Fraude de simulación 16.
Administración Fraudulenta 11, Estelionato 16, Infracción a la Ley Derechos de Autor 37, Violación de sellos 13, Falsedad Ideológica 15, Ejercicio Ilegal Profesión 16, Amenazas 50, Violación de domicilio 63, Incumplimiento de deberes 14, Infracción a la ley de licores 12, Incendio 3, Perjurio 1, Pertenencia de menores en lugar no autorizado 29, Hallazgo 32, Abandono dañino de animales 93, Agresión con arma 232, Agresión 57, Favorecimiento real 1, Extorsión 1, Cohecho propio 1, Infracción a la ley adulto mayor 2, Accionamiento de arma 5, Privación de libertad 2, Secuestro extorsivo 1, Extorsión simple 1, Abandono de incapaz 2, Infracción ley de loterías 4, Infracción a la ley de migración 2, Usura 1.
Violación de correspondencia 1, Infracción a la ley de salud 1, Denuncia Calumniosa 2, Infracción Código de minería 3, Rapto 2, Fraude Informático 1). Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes y desestimación con prescripción de la acción penal.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009.
Alfredo
Jones León,
(IN2009083136) Director Ejecutivo
ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES QUE LABORAN
EN LAS OFICINAS JUDICIALES DEL CANTÓN DE SANTO
DOMINGO DE LA PROVINCIA DE HEREDIA
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Santo Domingo de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiocho de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 16 de setiembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés,
(IN2009083138) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes agrarios del año 1990 a 1995 del Juzgado Agrario de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
B 2 G 90
Expedientes: 18
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Agrario Varios: 7 Usurpación, 4 Daños, 2 Ordinarios, 3 Ejecutivo, Prendario, 2 Legajo de Administración de Bienes.
Remesa: B 2 G 91
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Agrario Varios: 4 Ejecutivos Prendario, 2 Usurpación, 4 Ejecutivos Simples, 2 Daños, 1 Información Posesoria.
Remesa: B 2 G 92
Expedientes: 44
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Agrario Varios: 7 Ejecutivo Prendario, 2 Interdicto, 3 Ordinario, 15 Ejecutivo Simple, 4 Usurpación, 7 Información Posesoria, 6 Ejecutivo Hipotecario.
Remesa: B 2 G 93
Expedientes: 54
Paquetes: 5
Año: 1993
Asunto: Agrario Varios: 16 Ordinario, 4 Ejecutivo Prendario, 14 Información Posesoria, 4 Interdicto, 7 Ejecutivo Simple, 4 Ejecutivo Hipotecario, 1 Constitución de Servidumbre, 1 Consignación de Alquiler, 1 Solicitud de Reconocimiento Judicial, 2 Usurpación.
Remesa: B 2 G 94
Expedientes: 84
Paquetes: 7
Año: 1994
Asunto: Agrario Varios: 12 Ordinario, 26 Información Posesoria, 6 Ejecutivo Hipotecario, 15 Ejecutivo Simple, 12 Ejecutivo Prendario, 2 Titulación de Vivienda Campesina, 3 Abreviados, 2 Consignación de Pago, 2 Rectificación de Medida, 4 Interdicto.
Remesa: B 2 G 95
Expedientes: 35
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Agrario Varios: 5 Información Posesoria, 3 Ejecutivo Hipotecario, 14 Ejecutivo Simple, 8 Ordinario, 2 Usurpación, 3 Ejecutivo Prendario.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2009.
Alfredo
Jones León,
(IN2009083139) Director Ejecutivo
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 16290-08 promovida por Fundación Mundo de Oportunidades en contra del Decreto Ejecutivo Nº 34206-MEP del 14-12-2007, se ha dictado el voto número 14391-09 de las dieciséis horas con dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anula el artículo 1 del Decreto número 34206-MEP de 14 de diciembre de 2007. En lo restante se declara sin lugar la acción con la interpretación que consta en sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de setiembre de 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009083141) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08351-09, promovida por Miguel Ángel Valverde Mora en contra de la Norma 66-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nº 7092, se ha dictado el voto número 14348-09 de las quince horas con diecinueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción.”
San José, 18 de setiembre del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2009085127) Secretario
TERCERA
PUBLICACIÓN
HACE
SABER:
Que dentro del Proceso de cese forzoso,
tramitado bajo el expediente 09-000637-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional De Notariado contra el notario Rodolfo Álvarez Bolaños, mediante
resolución de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de
abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, trece horas cincuenta y cuatro minutos, del veintiocho de abril del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Rodolfo
Álvarez Bolaños, cédula: 107700560, carné: 7127, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc.
g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que
consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a)
Rodolfo Álvarez Bolaños, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le
reporta sesenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y una
cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso
administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en
Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado
que el(la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños se
encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese
forzoso, el cual se mantendrá hasta que
cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo.
Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de
ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido
con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de
demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este
proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá
hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art.
148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá el(la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños, indicar lugar dentro
del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la
posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de
que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
al(a la) notario(a) Rodolfo Álvarez Bolaños, en su oficina notarial, ubicada
en: San José, calle 7 av 2 y 4 Edifi.
González 3- piso ofic. 10; de no prosperar la
notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Moravia, Sn Vicente, de
Ent. Barrio Virginia 125 nor, en ambos casos se
tomarán las direcciones reportadas por el(la)
notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.
Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares
señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº
8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 26 de agosto del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009077254) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000423-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fabricio José Ruiz Camacho, mediante resolución de las diez horas treinta y siete minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y siete minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, cédula: 108920789, carné: 9034, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de ciento diez cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Fabricio José Ruiz Camacho, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Casa Italia 100 este 75 norte N° 685.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en: 200 o 100 n Esq. So coleg. Ntra. Sra. Sion Moravia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 26 de agosto del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009077255) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-1180-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Carolina Rojas Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Rojas Mora Andrea Karolina, cédula 0110060443, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Rojas Mora Andrea Karolina, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 4 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 1ª-11-06/ 2ª-11-06/ 1ª-12-06/ 2ª-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al (a la) notario (a) Rojas Mora Andrea Karolina, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Rojas Mora Andrea Karolina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al(a la) notario(a) Rojas Mora Andrea Karolina, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Sta Ana, 400 oeste Musmani, edificio La Bodeguita, oficina N° 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en SJ. Sta. Ana, Pozos, 1 km oeste de la Agencia Banco Banex, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno”
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081912). Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001130-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Erick Alberto Jiménez Trejos, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Jiménez Trejos Eric Alberto, cédula , con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Jiménez Trejos Eric Alberto, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 3 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2°-11-06 / 1°-12-06 / 2°-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario (a) Jiménez Trejos Eric Alberto, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a) Jiménez Trejos Eric Alberto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al(a la) notario(a) Jiménez Trejos Eric Alberto, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en San Pedro, Montes de Oca, 400 oeste 100 norte de Taco Bell; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario (a), ubicada en SJ. Tibás, 200 norte de Plywood, Condominio Rosal Nº 7, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al (a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director y la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del ocho de mayo del dos mil. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, sin que a la fecha haya sido posible localizar y notificar al notario Eric Alberto Jiménez Trejos, se ordena expedir nueva comisión para que mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, se tramite la notificación de la resolución dictada el once de septiembre y la presente, al notario en la dirección reportada en el Registro de Notarios como la de su domicilio y ante el eventual resultado negativo se procederá a notificar mediante edicto tal y como se dispuso en la primera resolución invocada, una vez cumplida dicha notificación y de no acreditar la notaria la presentación de los índices notariales objeto de este proceso ante al Archivo, se ejecutará la sanción de dos mes, ello en razón de que uno de los índices (primera quincena de noviembre del 2006 ) fue presentado en el Archivo Notarial desde el 28 de noviembre del 2006, no así los demás, debiendo tenerse presente que la suspensión regirá, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial, a partir del octavo día después de su publicación en el boletín judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento según lo dispone el numeral 148 del Código de cita. Cumplido lo anterior, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese al expediente.”
San José, 4 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081948). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000750-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alberto Víquez Ramírez, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas dieciocho minutos
del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el (la) notario (a) Alberto Víquez Ramírez,
carné 5075, cédula 1-703-202, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial, y
el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Alberto Víquez
Ramírez, no ha presentado el (los) índice (s) correspondiente (s) a la (s)
siguiente (s) quincena (s): Primera y segunda de enero dos mil siete a primera
y segunda de enero de dos mil ocho. Tercero:
De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario
administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el (la)
notario (a) Alberto Víquez Ramírez al dictado de esta
resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su
Sistema Index) no ha presentado el (los) índice (s) indicado (s) se le suspende
con un mes por cada índice, sea un total de -veintiséis meses-. Conforme lo
establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se
mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma
comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín
Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido
proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código
Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite
mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los)
índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha
cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado
este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la
mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la
misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta
resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a)
Alberto Víquez Ramírez, indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la
posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de
que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al
(a la) notario (a) Alberto Víquez Ramírez, en su
oficina notarial ubicada en: San José, avenida 8, calles 13 y 15, casa 1381,
San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma
en la casa de habitación del (de la) notario (a), ubicada en: 900 norte Palacio
de los Deportes, Heredia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas
por el(la) notario (a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional
de Notarios. Si no se lograre localizar al (a la) notario (a) en ninguno de los
lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno. Director.”
San José, 8 de
setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081949). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000772-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Amanda Kelly
Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, ocho horas cuarenta y ocho minutos, del doce de junio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Amanda Kelly Mora, carné 10449, cédula 1-940-898, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero:
El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación
de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información
suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Amanda Kelly Mora, no
ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s):
I Enero 2007, II Enero 2007, I Febrero 2007, II Febrero 2007, I Marzo 2007, I Abril 2007, II Abril 2007, I Mayo 2007, II
Mayo 2007, I Junio 2007, II Junio 2007, I Julio 2007,
II Julio 2007, I Agosto 2007, II
Agosto 2007, I Setiembre 2007. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario
administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el (la)
notario (a) Amanda Kelly Mora al dictado de esta resolución, según consulta al
Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado
el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un
total de dieciséis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código
Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después
de su publicación en el Boletín Judicial (art.
161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de
garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que
acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de
los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha
cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado
este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad.
En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma
reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta
resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a)
Amanda Kelly Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al (a la)
notario (a) Amanda Kelly Mora, por medio del Delegado de la Policía de
Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada
en: San José, Escazú, Ferret.
Bello Horizonte 900 sur 50 oeste apto Nº 1; de no
prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de
habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Misma
dirección, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la)
notario(a) a esta Dirección y que
constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la)
notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por
medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala
Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.”
San José, 8 de
setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081950). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000918-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo
González Arias, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas diez minutos, del dieciocho de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la)
notario (a) Gerardo González Arias, carné 9506, cédula 2-431-145, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero:
El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación
de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar
quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario (a) Gerardo
González Arias, no ha presentado el (los) índice (s) correspondiente(s) a la
(s) siguiente (s) quincena (s): II Febrero 200.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la
Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente
proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que
constando que el (la) notario (a) Gerardo González Arias al dictado de esta
resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su
Sistema Index) no ha presentado el (los) índice (s) indicado (s) se le
suspende con un mes por cada índice, sea
un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial,
la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el
incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su
publicación en el Boletín Judicial (art. 161
Código Notarial). Cuarto: A efecto de
garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que
acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de
los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha
cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este
proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En
caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma
reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta
resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a)
Gerardo González Arias, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al (a la)
notario (a) Gerardo González Arias, por medio del Juzgado de Mayor Cuantía de
Puntarenas en su oficina notarial ubicada en: San José, 100 norte Plaza
Monserrat, B° El Carmen, Puntarenas.; de no prosperar
la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación
del (de la) notario (a), ubicada en: 100 oeste Tanques A y A. El Cocal,
Puntarenas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la)
notario (a) a esta Dirección y que
constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar
al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a
notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la
Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.”
San José, 4 de
setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081951). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000927-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giovanny Moreira Arias, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las catorce
horas treinta minutos del
veintiséis de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el notario Geovanny
Moreira Arias, carné 9716, cédula de
identidad número 4-0146-0746 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario Geovanny Moreira
Arias, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: Primera y segunda de enero y primera de febrero del año 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la
Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente
proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que
constando que el notario Geovanny Moreira Arias al
dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de
Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le
suspende con un mes por cada índice, sea un total de tres meses. Conforme lo
establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se
mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma
comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín
Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido
proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código
Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite
mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices
señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar
la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la
notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de
hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que
la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre
que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente
cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del
mismo plazo concedido, deberá el notario Geovanny
Moreira Arias, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese al notario, por medio de la Comandancia de
Heredia, en su oficina notarial que también es su casa de habitación ubicada en
La Aurora de Heredia detrás de Palí, casa 25 HH. Si
dicho profesional no es localizado,
procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº
8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno.
Director.”
San José, 4 de
setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081952). Director
Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo
el expediente 09-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De
Notariado contra el notaria Lorena María Fernández Quesada, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
nueve horas dos minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario (a) Lorena María Fernández
Quesada, carné 6537, cédula 1-707-901, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información
suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario(a) Lorena María Fernández
Quesada, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente (s) a la (s)
siguiente (s) quincena (s):
II Marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional
en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario
administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el (la)
notario (a) Lorena María Fernández Quesada al dictado de esta resolución, según
consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha
presentado el (los) índice (s) indicado (s) se le suspende con un mes por cada
índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del
Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después
de su publicación en el Boletín Judicial (art.
161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de
garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que
acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de
los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha
cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado
este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la
mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la
misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta
resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)
Lorena María Fernández Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la)
notario(a) Lorena María Fernández Quesada, por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina
notarial ubicada en: San José, Moravia, San Rafael, 300 oste, 25 norte, Capilla
Corazón Jesús; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la
misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José,
Moravia, San Rafael, 300 oeste, 25 norte Capilla Corazón J, en ambos casos se
tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y
que constan en el Registro Nacional de
Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los
lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno. Director, Director.”
San José, 8 de
setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081953). Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001155-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Miller Bryan
Ofelia Rebeca, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado a.í.,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a)
Miller Bryan Ofelia Rebeca, cédula 0700590976, con base en los siguientes
hechos y fundamentos de derecho: Primero:
El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir,
después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de
gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al
vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días
de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe
presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con
un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143
del Código Notarial). Segundo: De acuerdo
con la información contenida en el oficio Nº DAN
1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, el(la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, no ha presentado
el(los) índice(s) correspondiente(s): 3 de la(s) siguiente(s) quincena(s):
2ª-01-06 / 1ª-10-06 / 2ª-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se
concede al(a la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, el plazo de ocho días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que
acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la
presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria.
Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá
el(la) notario(a) Miller Bryan Ofelia
Rebeca, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21
de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Miller Bryan Ofelia
Rebeca, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
la Sala Constitucional), ubicada en B° Roosevelt,
frente Bar Turesky; de no prosperar la notificación
en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la)
notario(a), ubicada en Limón, Bº Cristóbal Colón,
detrás Súper Aleifrank, en ambos casos se tomarán las
direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de
Notarios. Si no se lograre localizar
al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar
por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión
respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno.
Director. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. Visto el
expediente, se resuelve: Por desprende de la información contenida a folio 23,
se omite pronunciamiento alguno, en relación con el índice correspondiente a la
segunda quincena de octubre de dos mil seis. En cuanto a lo dispuesto en el
punto “Primero: de la resolución dictada el 11 de setiembre de 2008, se adiciona:
que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que la notaria cumpla con su deber
Por otra parte, se revoca la resolución de las catorce horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil nueve y se anula la notificación
realizada por medio de “edicto”, publicado en los Boletines Judiciales visibles
a folios del 17 al 21, toda vez que, se desprende del acta de notificación
visible a folio 8, que la notaria Miller Bryan, es localizable en la Dirección
reportada ante el Registro Nacional de Notarios, sea Limón, Barrio Cristóbal
Colón, detrás del Súper Aleifrank, por lo que,
comisiónese nuevamente a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Limón,
para que se practique la diligencia requerida. Lic. Roy Jiménez Oreamuno.
Director.”
San José, 10 de
setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(IN2009081954). Director
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 09-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lorena María Fernández Quesada, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, nueve horas dos minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lorena María Fernández Quesada, carné Nº 6537, cédula Nº 1-707-901, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Lorena María Fernández Quesada, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lorena María Fernández Quesada al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (Artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lorena María Fernández Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Lorena María Fernández Quesada, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, Moravia, San Rafael, 300 oeste, 25 norte, Capilla Corazón Jesús; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Moravia, San Rafael, 300 oeste, 25 norte, Capilla Corazón Jesús, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009084194) Director
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-001977-624-NO, esta Dirección por Resolución de las quince horas veintidós minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar a la notaria Maricruz Patricia Uba Loaiza, cédula 1-0746-0690, carné 6736, habilitación que rige a partir del día tres de setiembre del dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 10 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN200981863) Director.
Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-000435-624-NO, esta Dirección por Resolución de las quince horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Freddy Guillermo Segura Salazar, cédula 1-0464-0705, carné 1871, habilitación que rige a partir del día nueve de setiembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 9 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN200981864) Director.
Que en solicitud de cese notario consular del ejercicio de la función notarial, número 09-001530-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1762-2009, dictada a las trece horas quince minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Gustavo Alonso Campos Fallas, cédula de identidad 106320703, carné: NC-0060, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función de notario consular, a partir del dieciséis de febrero del dos mil nueve.
San José, 8 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN200981870) Director.
Que en proceso disciplinario por índices, tramitado bajo expediente número 08-001126-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra Orlando Hidalgo Gallegos, cédula de identidad número 106410180, carné 5592, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas once minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, ordenó levantar a partir del ocho de setiembre del dos mil nueve, la suspensión impuesta por este Despacho mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del dos de marzo del dos mil nueve y que fue publicada en el Boletín Judicial número 59 del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 08-001126-0624-NO.
San José, 9 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN200981888) Director.
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos setenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Caridad Ramírez; al este, Ramón Solano; y al oeste, Raúl Solano. Mide: noventa y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Solano Mora y Luis Francisco Bravo Bonilla. Exp. Nº 09-000932-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009083894).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma
de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos y libre de anotaciones;
a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de
dos millones quinientos sesenta y un mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete- cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Dunia Aguirre Azofeifa; al sur, Junior
Antonio Bermúdez Azofeifa; al este, calle pública; y
al oeste, Junior Antonio Bermúdez Azofeifa. Mide:
doscientos treinta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos
mil nueve, con la base de un millón novecientos veinte mil setecientos cincuenta
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de
seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Repuestos El Tempisque S. A. contra Heylim
Annia Bermúdez Azofeifa.
Exp. Nº 09-000270-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009131603.—(IN2009084469).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando limitaciones del IDA Ley Nº
2825 art. 67, bajo las citas:
0423-00008921-01-0239-001, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos bajo las
citas: 0423-00008921-01-0258-001, y con la base de cuatro millones de colones,
remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real
matrícula número 299.213-001 y 002, y que se describe así: Lote 2 terreno para
la vivienda, sito en San Rafael distrito primero de Guatuso, cantón
decimoquinto, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle pública; sur,
lote 5; este, lote 3; y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las diez
horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de un millón de colones, se señalan las ocho horas del veintiséis de
noviembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número
09-100364-0297 CI que es ejecución hipotecaria del
Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Masís
López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—RP2009131612.—(IN2009084470).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado; a las once horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil nueve, y con la base de quince millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero cero ciento
diecinueve trescientos trece- cero -cero-cero, la cual es terreno para
construir Nº 8 DD. Situada
en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote Nº 7-DD;
al sur, lote Nº 9-DD; al
este, lote Nº 25-DD; y al
oeste, calle pública. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del
dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
de los Ángeles Ortiz Vega contra Marisol de los Ángeles Chaves
Vega. Exp. Nº 09-000868-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009131638.—(IN2009084471).
A las ocho horas treinta minutos, del dos de
noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de siete mil seiscientos ochenta y nueve
dólares cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en
el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 384735, con las siguientes
características: Marca Subarú, estilo Impresa Turbo
G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie…, chasis y vin GF1GC8LD3YG098761, año 2000,
carrocería sedan 4 puertas, color verde, tracción doble, Nº
de motor 769863, marca Subarú, cilindrada 2000 c.c., modelo GC8HL8D, cilindros
4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
prendario Nº 05-000592-183-CI-2
de Banco Banex S. A. contra William López Castillo.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009131639.—(IN2009084472).
A las trece horas treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al
asiento doce mil ciento ochenta y tres, consecutivo cero uno; secuencia cero
novecientos, subsecuencia cero cero uno del tomo
trescientos setenta y nueve y demanda ordinaria laboral inscrita al asiento
diez mil trescientos noventa y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos setenta siete, en el mejor
postor y sin sujección a tipo, remataré: La finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio
Real matrícula número sesenta y ocho mil treinta y uno cero cero
cero, que es terreno de potrero, situado en el
distrito segundo Sierra, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Linda: norte, Víctor Villalobos García; sur, Rivera del Río Boston
en medio río; este, Víctor Villalobos García; y oeste, camino público de 10
metros Rivera del Río Boston y una medida de: cinco mil dos metros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100080-0389-CI (86-5-2004)-C, proceso de ejecución hipotecaria de Arvisan Limitada contra Arvada de
Las Juntas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—RP2009131790.—(IN2009084473).
A las trece horas treinta minutos, del veintinueve
de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguiente remates al
mejor postor: 1) Con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, el vehículo placas
quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y siete (563697), marca
Nissan, estilo Sentra, año 1996, color rojo, número
de chasis 1N4AB41D5TC756522, motor número GA16840531L. 2) En caso de que el remate indicado no se
rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cinco
céntimos se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil nueve. 3) Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas,
la tercera se celebrará con la base de cuatrocientos noventa y seis mil
seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Lo
anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº
08-100581-0900-CI, de Marco Rodríguez Esquivel contra
Jorge Eduardo González Mena.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Grecia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—RP2009131795.—(IN2009084474).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre contra REF
00005412 000; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año
dos mil nueve, y con la base de veintiocho mil dólares americanos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
134.797-000, la cual es terreno para construir lote tres con una casa. Situada
en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Fernando Angulo Ramírez; al sur, servidumbre; al este,
Alejandro Guevara; y al oeste, Pablo Araya. Mide: ciento veintiocho metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base
de veintiún mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de siete mil dólares
americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas
Sociedad Anónima contra Zulay Farah Calderón. Exp. Nº 09-001329-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009131803.—(IN2009084475).
En la puerta exterior de éste Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada citas
0263-00007229-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones doscientos
ochenta y seis mil novecientos setenta colones con sesenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos - cero cero cero, la cual es terreno
para construir, marcado con el número 45. Situada en el distrito 01 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de tres
millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos veintisiete colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos veintiún
mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
procesé ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Fases y Sistemas Informáticos FSI Internacional S.
A., y Yeni Lisbeth Arosemena Castillo. Exp. Nº 09-008887-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Sammy Ugalde
Villalobos, Juez.—RP2009131832.—(IN2009084476).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre
medianera, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con la
base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones, en el remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de San José Folio
Real número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa número 77, situada en distrito diez Hatillo, cantón
uno San José, de la provincia de San José, linda: al norte, acera dos con diez
coma cero un metros; sur, Gloria Montero González; este, Daysi
Quirós Jiménez; oeste, Juan Rafael Lizano Hernández, mide: ciento ochenta y
ocho metros con nueve decímetros cuadrados, plano SJ-022470-1995. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil
nueve, con la base de veinte millones ochocientos doce mil quinientos colones
(rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos
de diciembre de dos mil nueve, con la base de seis millones novecientos treinta
y siete mil quinientos colones (un 25% de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº
09-100411-0295 CI, de Minas Brillantes S. A., cédula Nº 3-101-239113, representada por Víctor Manuel Serrano
Retana, cédula Nº 1-216-642 contra María Cecilia
Cascante Barquero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de
agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009131844.—(IN2009084477).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base
de setecientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con
treinta y siete céntimos, a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil
nueve, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía, sea el
vehículo placas MOT189767 marca Bajaj,
estilo turismo, categoría motocicleta, chasis número MD2DSC5Z17VL00058,
capacidad 2 personas, año 2007, color rojo, motor número DSGBNL81238.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de quinientos ochenta
mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, con la base de cuatrocientos
treinta y cinco mil ciento setenta y seis colones con nueve céntimos (un 25% de
la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Queda a disposición del
interesado el edicto para su publicación. Se remata por ordenarse así en
proceso de Monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto
Jiménez Sánchez. Exp. Nº 08-100108-0443-CI-3G.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita.—RP2009131849.—(IN2009084478).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones trescientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número AB 004.667, marca Hyundai, año
2004, vin KMJWWH7JP4U614529,
cilindrada 2497 c.c., color plateado, categoría
Microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos
setenta y seis mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre del año dos mil
nueve, con la base de un millón noventa y dos mil ciento siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Credimóvil Sociedad Anónima contra Mario Fernández
Fernández. Exp. Nº
09-001626-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de
setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009131861.—(IN2009084479).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre
del año dos mil nueve y con la base de un millón cien mil cinco colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos ochenta y
cinco mil seiscientos setenta y cinco, marca Hyundai, año mil novecientos
noventa y cuatro, vin KMHVA21NPRU013837,
cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color café, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de
noviembre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos veinticinco mil
tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos
setenta y cinco mil un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections
Sociedad Anónima contra Mauricio Monge Alvarado. Exp. Nº
09-003355-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009131862.—(IN2009084480).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de la
hipoteca de primer grado vencida de nueve millones quinientos mil colones,
remataré, la finca Partido de Puntarenas, al Sistema de folio real, matrícula
número: Noventa mil ochocientos uno - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa y patio,
situada en el distrito noveno Monteverde, del cantón primero, Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas, con una medida de trescientos treinta y ocho metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados; con linderos: norte, Juven González Rojas; sur, calle pública con veintinueve
metros con treinta centímetros; este, Antonio Marín Núñez, y oeste: calle
publica con frente de siete metros. Para segundo remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve. Para tercer
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en Expediente N° 09-100103-0927-CI
(226-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional
de Costa Rica contra Edwin González Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2009084583).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de
ocho millones trescientos mil colones remataré, la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas al Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintiún mil trescientos cuarenta y ocho- cero cero cero, que es terreno para
construir, situado en el distrito noveno de Monteverde, del cantón primero de
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de trescientos setenta
y cinco metros cuadrados, con Linderos: norte, Juan Ramón Fuentes Ramírez; sur,
Juan Ramón Fuentes Ramírez; este, calle pública, con frente a ella de quince
metros lineales, y oeste, Freddy Arce Brenes. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
nueve. Para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en
Expediente Nº 09-100120-0927-CI
(245-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional
de Costa Rica contra Jumarnen S. A. y otro.—Juzgado
Civil de mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2009084584).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil nueve, el primer remate con una base de cuarenta y dos
millones ciento treinta mil ciento setenta colones con setenta y seis céntimos.
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve
el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de
treinta y un millones quinientos noventa y siete mil seiscientos veintiocho
colones con siete céntimos, a las ocho horas treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original,
sea la suma de diez millones quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y
dos colones con sesenta y nueve céntimos; en la puerta exterior de este
Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones de citas 0329-00000928-061, servidumbre
sirviente citas 0338-00013993-001, servidumbre dominante bajo citas
0339-00000515-01, servidumbre y condiciones bajo citas 0347-00019046-01,
servidumbre trasladada bajo cita 0353-00014628-01 y 0403-00015261-01, la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real
matrícula número F cero cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero
cero cero, terreno naturaleza finca seis-diecisiete
en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada
en el nivel cinco del edificio seis, sito en el distrito 08 San Rafael, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con área común libre
de patio, al sur Finca Filial seis dieciocho, al este con área común libre
(área verde) y al oeste con acceso área común construida. Mide ochenta y un
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así
en ejecución hipotecaria número 09-000334-0678-CI-1
establecida por el Banco de Costa Rica contra Mario Andrés Vega Sáenz.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de setiembre
del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2009084588).
A las diez horas del quince de octubre del dos mil
nueve el primer remate con una base de cuarenta y ocho millones de colones. A
las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve el segundo remate
con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de treinta y seis
millones de colones. A las diez horas del doce de noviembre del dos mil nueve,
tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de doce millones de
colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones bajo citas
0473-00011566-01-0022-001, la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cien mil setecientos
cuarenta y tres-cero cero cero. Naturaleza: terreno
para construir, sito en el distrito 02 Sixaola,
cantón Talamanca de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle publica;
al sur, Marva Melita Rose Colphon,
al este, con Marva Melita Rose Colphon,
y al oeste, con calle pública. Mide cuatrocientos noventa y nueve metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución
hipotecaria número 09-000344-0678-CI-1 establecida
por el Banco de Costa Rica contra El Feu Malinchi S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Limón, 9 de setiembre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—(IN2009084589).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales de todo tipo, soportando
condiciones y limitaciones del tomo 315, asiento 6858, a las ocho horas con
cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base
de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
162708-000, la cual es terreno de montaña, tacotal y potrero. Situada en el
distrito Changuena, cantón Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Nelly
Hernández Meza y Marta García Chinchilla; al este, Dagoberto Vargas Hernández,
y al oeste, servidumbre agrícola en parte y calle pública. Mide: ciento setenta
y ocho mil setecientos cincuenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve
de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones doscientos
veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de
noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones setenta y cinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de María Cecilia Vargas
Hernández contra Trejos del Poro S. A. Exp. Nº
09-100006-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2009084598).
A las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de
octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes, soportando infracción a la Ley de Tránsito, mediante boleta Nº 9400197782 y sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 161995, marca Hyundai, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 1986, color
blanco, motor Nº G4AJG169246,
cilindrada 1469 c.c, combustible gasolina, chasis Nº KMHLA21J3GU097321. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Chassoul Monge Jonny. Exp. Nº 94-015012-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth
Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2009084602).
A las nueve horas treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, sin
sujeción a base, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, siete mesas de billar marca Nacional, fabricadas por
Aguilar Hermanos Limitada, para jugar poll con una
medida de cuatro por ocho pies, fabricadas en madera de Cristóbal, mesas que
para efectos de inscripción se identificaron cero cero
uno, cero cero dos, cero cero
tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, cero cero seis y cero cero
siete. Propiedad de Humberto Vega García. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del proceso ejecutivo prendario Nº
96-100132-424-CI-1 de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Humberto Vega García y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 28 de agosto del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—(IN2009084603).
A las nueve horas del veinte de octubre del dos mil
nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca: Fiat,
mil novecientos noventa y tres, sedan dos puertas, gris, placa uno seis tres
cero cero ocho, montor uno
cuatro seis B ocho cero uno uno tres cinco cuatro
tres cinco cinco ocho, placa: uno seis tres cero cero ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo prendario N° 2008-001743-220-CI-0 establecido por César Alfredo Castillo Incera contra Asdrúbal Corrales Herrera.—Juzgado Primero
Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2009.—Msc. Adriana Orocú Chavarría,
Jueza.—RP2009131962.—(IN2009084611).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
denuncia ante el Organismo de Investigación, al tomo 005, asiento 22028, sec 001, a las once horas y treinta minutos del diecinueve
de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones cuatrocientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº CL 193246, marca Nissan, año 2004, vin
JN1CNUD22Z0001907, cilindrada 3000, color azul,
categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de
seis millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones cien
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Tarimas Proforca S. A. Exp. Nº
09-001545-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de
agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009132010.—(IN2009084612).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre trasladada,
a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil nueve y con
la base de ocho millones doscientos mil colones en la puerta exterior de este
despacho remataré lo siguiente: terreno para construir con una casa, sito en
distrito 03 cantón 08 Flores de la provincia de Heredia, Folio Real número
ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero,
linda al norte con calle pública con un frente de ella de 10,07 metros
lineales, sur María Chaverri Ramírez, este Luis
Fernández Rodríguez, oeste Oscar Vargas y Rodolfo Saborío, mide ciento ochenta
y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, número catastral H- cero
cinco dos siete cuatro dos cero- mil novecientos ochenta y cuatro. Para el
segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cincuenta mil
colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la
base de dos millones cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). se
remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº
09-100416-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica
contra Allan Guillermo Barrantes Núñez y Allan Diego Barrantes Garro.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2009.—Lic.
Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009132087.—(IN2009084613).
A las catorce horas del once de noviembre del dos
mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
dos millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo
placas CL 142010, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja
cerrada o furgón, chasis FE434EA83400, uso
particular, estilo Canter, capacidad 3 personas, año
1996, color blanco, número de motor 4D31B79585,
combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso,
expediente Nº 07-002087-0185 CI
ejecutivo prendario de Credit Q Inversiones de Costa
Rica S. A., contra William Asdrúbal Quirós Fonseca.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2009084625).
A las catorce horas quince minutos del veintiocho de
octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos setenta mil trescientos
cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos dieciséis, marca Chevrolet, estilo Celta, año dos mil cuatro, color
negro, chasis número 9BGRD48Z04G101641. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Credi Q
Inversiones C.R. S. A. contra María Andrea Carranza Campos. Expediente Nº 07-002281-0185-CI.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2009084627).
En la puerta exterior del despacho; libre de
gravámenes prendarios a las once horas del quince de octubre del dos mil nueve,
y con la base de tres millones ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y
siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
CL167819, marca Daihatsu, año 1999, vin no indica, cilindrada 3660 c. c., color blanco,
categoría carga liviana, para el segundo remate se señalan las quince horas
treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, con la base de dos
millones trescientos setenta y nueve mil quinientos quince colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve,
con la base de setecientos noventa y tres mil ciento setenta y un colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Credi Q Inversiones CR S. A., y Fiduciaria Cuscatlán S. A., contra Servicio Técnico Industriales E Y P
S. A. Expediente Nº 08-003370-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2009084628).
A las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil nueve, en lapuerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un millón cien mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré: placas CL 093860, capacidad 3
personas, color gris, chasis KNMD21000821, año 1987,
marca Nissan, estilo D21. Lo anterior se remata en
proceso: ejecutivo simple, número 94-016847-0226-CA,
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Las Tres Cataratas S. A.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02
de setiembre del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2009084644).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios soportando 36 servidumbres sirvientes, 3 servidumbres trasladadas,
13 servicios doble-vías, 1 servidumbre sirviente, 2 servidumbre de ferrocarril,
2 servidumbre de drenaje, 5 servidumbres de paso, 1 servidumbre bananera y
Limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la
vivienda; a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos
mil nueve, y con la base de cuatro millones ochocientos un mil ochocientos once
con 49/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos ochenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno de figura
irregular con casa y patio parcela 620. Situada en el distrito horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Standard; al sur, calle pública con 21.60 metros; al este,
Standard y al oeste Standard. Mide: cuatrocientos diez metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base
de tres millones seiscientos un mil trescientos cincuenta y ocho con 61/100
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año
dos mil nueve con la base de un millón doscientos mil cuatrocientos cincuenta y
dos con 87/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La
Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Paula Rebeca Pérez Jaramillo y Víctor
Manuel Espinoza Caravaca. Expediente Nº
09-001070-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de
junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009084957).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, hipoteca de primer
grado por un monto de doce millones de colones a favor del Banco Improsa y hipoteca de segundo grado por un monto de cinco
millones cuatrocientos mil colones a favor de Asociación Adri;
a las quince horas del catorce de octubre del año dos mil nueve, y con la base
de catorce millones ciento noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es
terreno cultivado con café con una casa. Situada en el distrito uno San Isidro
del General, cantón uno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ramón Hernández; al sur, Isidro Acuña y Manuel Badilla;
al este, Ramón Hernández y Ninfa y fin a calle pública, y al oeste, Isidro
Acuña. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de diez millones
seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del once de
noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos
cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Gerardo Mena Hernández. Expediente Nº
09-001234-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009084958).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil
nueve, y con la base de ciento sesenta y cinco millones cuatrocientos trece mil
ciento sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento-cuarenta y nueve mil setecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con veinticinco metros
lineales frente a ella; al sur, este, oeste, con Ganadería Barrantes Quirós
Sociedad Anónima. Mide: dos mil metros cuadrados. Según el plano catastrado
número un millón veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco-dos mil cinco.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre
del año en curso, con la base de ciento veinticuatro millones cincuenta y nueve
mil ochocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de diciembre de dos mil nueve con la base de cuarenta
y un millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos colones
con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Banco Nacional de
Costa Rica contra Seguridad El Ojo Visor Sociedad Anónima, Ansilis
Gómez Arroyo y José Eric Gómez Moraga, estos dos últimos en carácter de
fiadores solidarios. Expediente Nº 09-000299-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de setiembre del
2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(IN2009085112).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de seiscientos mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho secuencia cero cero cero la cual es terreno para café. Situada en el distrito sétimo de Tuis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joyel Zúñiga López; al sur, Víctor Hugo Valverde González y servidumbre de paso en medio; al este, camino publico, y al oeste, Marino Gutiérrez Jiménez. Mide: Veintiséis mil ciento veintisiete metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve con la base de ciento cincuenta mil colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima contra Enrique Fernández Madriz. Exp. Nº 09-000209-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009131614.—(IN2009084911).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148866-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Peralta, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Federico Barrantes Vargas; al sur, Juan Bautista Solano Araya; al este, Betty Camacho Navarro, y al oeste, servidumbre de paso con frente de 16,37 metros. Mide: mil treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve con la base de sesenta y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima contra Maritza Solano Araya. Exp. Nº 09-000346-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2009131615.—(IN2009084912).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos veintidós cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, un apartamento, y un local comercial, situado en distrito primero, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes. Norte, calle pública secundaria; sur, Vidal Solís Guadamuz; y este, Freddy Vega Barrantes, y oeste, calle pública principal. Mide: Cuatrocientos dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0642297-1986. Para el primer remate con la base de dieciocho millones doscientos setenta y cinco mil ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de trece millones setecientos seis mil trescientos doce colones con cincuenta y dos céntimos, se señalan las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos setenta colones con veinticinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del once de febrero del año dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 09-100069-188-CI interno 77-09-JB3, de Credecoop R. L. contra Jenny Rivera Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009131917.—(IN2009084913).
A las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0573-00087453-01-0001-001, y con la base de seiscientos mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 302.182-001 y 002, y que se describe así: Terreno para construir lote 15, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte y este, Alfredo Hidalgo Solís; sur, Lote 14, y oeste, servidumbre de paso con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento cincuenta mil colones, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100644-0297 Cl que es ejecución hipotecaria del Grupo G. Her S. A. contra Sonia María Barrantes Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009131963.—(IN2009084914).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 399-00001850-01-0920-001, con la base de catorce millones ciento sesenta mil colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres- cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, Sito: en el distrito siete Arenal, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, Carlos Solano y otro; al sur, Asociación Desarrollo Integral Arenal Tilarán, al este, calle pública con 37,58 metros de frente, y oeste, Landelino Elizondo y otro. Mide: Setecientos cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones seiscientos veinte mil colones netos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones quinientos cuarenta mil colones netos, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de enero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100315-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Pablo Gómez Sevilla contra Inversiones Moluk S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009131964.—(IN2009084915).
A las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 276, asiento 1340, y con la base para el primer remate de diecinueve millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones, remataré: Finca de matrícula trescientos noventa y siete mil ciento sesenta y uno-cero cero cero del partido de Alajuela, el cual se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito seis, Pital, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: 2.563 metros con 37 decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, Germán Hidalgo Arroyo; este, calle pública, y oeste, Amparo Loria Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de catorce millones novecientos noventa y cinco mil setecientos catorce colones cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas del once de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil quinientos setenta y un colones cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso monitorio de Municipalidad de San Carlos contra Luis Humberto Rojas Araya. Expediente Nº 08-100648-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—RP2009131965.—(IN2009084916).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos mil colones netos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula numero 00115981-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 09, Monteverde, cantón 01 de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia Cruz Porras, al este, María Cecilia Cruz Porras, y al oeste, con Martín Trejos Garro. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve con la base de cien mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia Margareth Fogden contra José Francisco Muñoz Delgado y Rosbin Muñoz Jiménez. Exp. Nº 09-100079-0403 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Corina Marchena Fennel, Jueza.—RP2009131966.—(IN2009084917).
En la puerta principal de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y nueve mil ciento sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315038-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Efrian Valverde Mora; al sur, German Vega Fonseca; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintinueve mil trescientos setenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve con la base de nueve mil setecientos noventa dólares con once centavos ((un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Mata Ulloa. Exp. Nº 09-007255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2009132015.—(IN2009084918).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento veintidós millones ochocientos un mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, San Rafael cantón segundo, Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rodrigo José Chamorro Castro; y al este, con Santiago Jiménez Corrales, y al oeste, con servidumbre de paso de seis metros de ancho. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-09447209-2004. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de noventa y dos millones ciento un mil ciento setenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de treinta millones setecientos mil trescientos noventa y un colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento deja base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica, contra Yremy Paúl Goodwin. Expediente Nº 09-100002-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2009132024.—(IN2009084919).
En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos ocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 760456, marca Chevrolet, año 2000, chasis 1GNDM19W3YB137282, color blanco, categoría automóvil, capacidad 8 personas Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos treinta y un mil seiscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y siete mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Farsuva S. A., contra Manuel Corrales Alvarado. Exp. Nº 08-019722-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—RP2009132077.—(IN2009084920).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 153471, marca Honda Civic EL, año 1992, vin no indica, cilindrada 1348 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de quinientos setenta y siete mil treinta y nueve colones con 5/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve con la base de ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con 5/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FFSV Farsuva S. A. contra Jonathan Pérez Herrera. Exp. Nº 08-007111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009132078.—(IN2009084921).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del doce de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 175811, marca Toyota, año 2000, vin JTB32BUM4Y9700134, cilindrada 4104 c.c, color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra International Maritime Services Sociedad Anónima, Rosibel Torres Alvarado. Exp. Nº 09-001590-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2009132086.—(IN2009084922).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil nueve y con la base de seis millones trescientos treinta y nueve mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Alberto Soto Sibaja; al sur, Luis Aguirre Rojas, y Los Niños Pedro y Pablo S. A.; al este, Matías Quesada Rodríguez, y al oeste, calle publica, con 15.80 metros de frente y Los Niños Pedro y Pablo S. A. Mide: Mil doscientos cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del cuatro de diciembre del año en curso con la base de un millón quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Monjarre Sanabria. Exp. Nº 09-000531-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009132097.—(IN2009084923).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso y servidumbre de paso; a las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130790, la cual es terreno lote 3 para construir con una casa y troja. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcial S. A.; al sur, Jenne Patricia Bolívar Calvo; al este, calle pública con frente de 70 metros 01 centímetros, y al oeste, Retana Hermanas S. A. Mide: trece mil seiscientos trece metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agencia de Viajes Venado Sociedad Anónima, Expediente Nº 09-001507-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009132174.—(IN2009084924).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Santiago, cantón 02, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Gilman Sandoval Moya y Teresa Murillo Trejos; al sur Hernán Calderón Castillo; al este calle pública con 13,75 metros y al oeste Gilman Sandoval Moya y Teresa Murillo Trejos. Mide: trescientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos setenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de novecientos noventa y un mil noventa y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gilman Santiago Sandoval Moya. Exp. 09-001258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009085253).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, y con la base de novecientos treinta y cinco mil doscientos un colones en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 633047, marca Honda Civic, año 1992, Vin 1HGEG8553NL068014, cilindrada 1700 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, con la base de setecientos un mil cuatrocientos colones con 75/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos treinta y tres mil ochocientos colones con 25/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Excelencia Automotriz S. A., contra José Francisco Rodríguez Barquero. Exp.: 08-001093-0169-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2009085264).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 718449, marca Hyundai, estilo mazda H100 Grace, categoría microbús, color azul, modelo 1996, motor D4BFT138416, chasis KMJRD37FPTU251533. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos noventa mil colones exactos (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (un 25%). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo número 09-001178-0926-CI, establecido por María Odilie Amador Arias contra Rosibel Molina Gutiérrez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores de Heredia, 14 de setiembre del 2009.—MSC. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—(IN2009085291).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000870-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ipís de Goicoechea, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-082-142, profesión carpintero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Zetillal y Roberto Quirós Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Roberto Quirós Rodríguez y al oeste, Miguel Rodríguez López. Mide: doscientos tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de manos de Eddy Rodríguez López que, a su vez, lo adquirió en fecha 12 de julio de 1973, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en usar, disfrutar y habitar con su familia, así como darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida… Expediente 08-000870-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009084207).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Gracielo Calderón Fernández, cédula uno-trescientos sesenta y siete- seiscientos ochenta y seis, casado dos vez, agricultor, vecino de Betel de Arío de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero y árboles frutales habitación, sito en Bajos de Arío de Cóbano, Puntarenas, distrito doce “Cóbano” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, camino público y Valentín Jiménez Rodríguez, sur, camino público y río Caño Seco; este, zona de protección del río Caño Seco con un ancho de diez metros, río Caño Seco y Velentín Jiménez Rodríguez y oeste camino público, mide: ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seis nueve uno cuatro seis- mil novecientos noventa v dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Quien se crea con derecho sobre el inmueble, que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 09-160081-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2009131619.—(IN2009084481).
Hacienda Encinos M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho ocho siete cinco cinco representada por Manuel Enrique Montoya Viales, mayor de edad, casado una vez, zootecnista, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-trescientos noventa y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Carmen de Guayabal de Aguas Claras, distrito segundo, de Úpala cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, José María Ramírez Salazar; sur, oeste, calle con un frente de doscientos treinta metros con noventa y dos centímetros lineales, este, calle pública con un frente de doscientos treinta y nueve metros con treinta y tres centímetros lineales, y noroeste, con Jorge Murillo Zamora. Según plano catastrado número A-1137528-2007, mide de extensión dos hectáreas dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número ciento setenta y siete-cuatro otorgada ante el notario Alexánder Lobo Alvarado, en la suma de quince millones de colones a Juan Ramón Contreras Zúñiga. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda Encinos M Y R Sociedad Anónima. Exp: 08-000438-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 1º de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009131646.—(IN2009084482).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000791-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Juan Villarreal Gómez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia, de la Rivera de Belén, ciento cincuenta metros norte de la iglesia Barrio Fátima, frente a la casona del pollo, contador financiero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento cuarenta y siete-mil ciento trece, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, David Solórzano Duarte; al sur, María de los Ángeles Duarte Duarte; al este, María de los Ángeles Duarte Duarte y al oeste, calle pública, con un frente a ella de diecisiete metros. Mide: trescientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Mercedes Solórzano Duarte, cc Solórzano Vargas, quien es mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Guayabo de Bagaces, cédula de identidad número seis doscientos sesenta ciento cincuenta y dos, mediante escritura número cincuenta y nueve, de fecha catorce de julio del presente año, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por José Juan Villarreal Gómez. Expediente Nº 07-000791-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de julio del 2009.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009131647.—(IN2009084483).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000044-039l-AG/2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Pineda Alvarado, quien es mayor, casado una vez, vecino de Hojancha, portador de la cédula de identidad número 2-248-581, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito primero (Hojancha), cantón undécimo (Hojancha), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alice, Teresa, Nidia, Olman, Manuel, Eduardo, Jorge y Carlos Luis todos Pineda Venegas, Henry Francisco, Mayra y Xinia ambos Pineda Venegas; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veintiocho metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al este, Alice, Teresa, Nidia, Olman, Manuel, Eduardo, Jorge y Carlos Luis todos Pineda Venegas, Henry Francisco, Mayra y Xinia ambos Pineda Venegas, y al oeste, Alice, Teresa, Nidia, Olman, Manuel, Eduardo, Jorge y Carlos Luis todos Pineda Venegas, Henry Francisco, Mayra y Xinia ambos Pineda Venegas. Mide: treinta y tres mil trescientos diez metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por de manera originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción de cercas, y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Olman Pineda Alvarado. Expediente Nº 09-000044-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009131691.—(IN2009084484).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Anay Madrigal Vargas c.c. Anays Madrigal Marcet, cédula seis-cero sesenta y tres-doscientos treinta y dos, mayor, casada una vez, profesora, vecina de los Ángeles de Guacimal de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa de habitación, árboles frutales y tacotal, sito en distrito siete Guacimal, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Pelayo Madrigal Marcet, al sur, con David Ramírez Madriz, al este, y oeste, actualmente con Emely y Ada Luz ambas Madrigal Marce. Mide: once hectáreas seiscientos ochenta y ocho punto dos metros cuadrados, según plano catastrado P-Trescientos ochenta y un mil novecientos cuarenta mil novecientos noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, río hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación que le hizo al señor Manuel Madrigal Quesada, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-160065-642-AG-3 de Anay Madrigal Vargas c.c. Anays Madrigal Marcet.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 131807.—(84485).
Se le hace saber a todas las partes e interesados que este juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por: Yancy Aguirre Sevilla, con cédula número 6-258-141, vecina de Palmar Norte de Osa. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) Que es terreno a inscribir, ubicado en el distrito segundo Palmar Norte, cantón Quinto-Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento ochenta y un mil metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, Karol y Claudia ambas Salas Valerín, sur, calle pública, este, calle pública y oeste, César Centeno Rosales. Plano: P-1274129-2008. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente número 09-100006-423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa Ciudad Cortes, 6 de julio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 2009131814.—(IN2009084486).
Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica 3-010-045279, representada por Álvaro Coto Orozco, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno de solar, construido el templo católico del lugar, situado en Cedral de Cajón, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda al norte, con Vianney Ureña Hernández; sur, y oeste, Asoc. de Desarrollo Integral de Cedral de Cajón, y este, calle pública con un frente a ella de treinta metros dieciocho centímetros. Con una medida setecientos sesenta y siete decímetros cuadrados, y la misma se encuentra inscrito en el Catastro Nacional con el Plano número SJ-995195-2005. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, expediente número 09-100543-0188-CI (Interno 583-09 JC 1).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2009.— Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009131884.—(IN2009084487).
Elmer Zamora Zamora, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Tilarán, costado este de la catedral, cédula de identidad número cero cinco-ciento cuarenta y uno-mil doscientos veintiocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en San Miguel, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán de la provincia cinco Guanacaste. Linderos: norte, Brígida Pérez Rodríguez. sur, Elmer Zamora Zamora; este, Quebrada en medio de Orlando Álvarez Durán, oeste Jorge Luis Rojas Elizondo. Según plano catastrado número G-siete seis ocho cero uno dos-dos mil dos, mide extensión una hectárea cinco mil sesenta y dos con trece metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, soporta una carga real sobre el inmueble de una servidumbre de paso. Lo adquirió por medio de venta, mediante escritura pública número sesenta y tres, visible a folio cuarenta y uno vuelto, del tomo veinticuatro del Protocolo del notario Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Elmer Zamora Zamora. Expediente 08-000120-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009131902.—(IN2009084488).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Dominga Medina Pérez, mayor, viuda, vecina de San José, Ipís de Goicoechea, cédula 500211684. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000625-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009131626.—(IN2009084458).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Vargas Porras, quien fue, mayor, de estado civil, casado una vez, vecino de San José, Pavas, con cédula de identidad número 1-409-041. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000125-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131703.—(IN2009084459).
Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rolando Solano Molina, quien fuera mayor, casado una vez, oficial de seguridad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000146-0341-CI-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131714.—(IN2009084460).
Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Didier Alpízar Rojas, quien fue mayor, soltero, pensionado judicial, vecino de San Antonio de Guadalupe, con cédula de identidad número 01-0413-1245. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000551-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 setiembre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131765.—(IN2009084461).
Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Rafael Ángel Villegas Araya, conocido como Rafael Ángel Durán Villegas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-dos cero tres-nueve uno nueve, vecino de La Abundancia de Ciudad Quesada, en el cruce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil nueve. Promueve Mayra Durán Artavia, licenciado Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009131767.—(IN2009084462).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vilma María Víquez Sánchez, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cinco-cero doscientos diecinueve, vecina de Guararí de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría del bufete del notario Ceferino Martínez Romero, sita: La Presa de Los Ángeles de Atenas, Alajuela, doscientos metros al este de la entrada a la urbanización Las Cumbres. Teléfono 8833-1933, telefax 2446-5609.—Lic. Ceferino Martínez Romero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009131772.—(IN2009084463).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Herrera Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula dos-uno uno nueve-nueve ocho siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002083-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009131830.—(IN2009084464).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mario Alberto Rodríguez Jiménez, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Efraín Rodríguez Mora, quien en vida fuera soltero, agricultor, vecino de Alajuela, Bajos Rodríguez de San Ramón, carretera principal frente a la soda La Amistad y portador de la cédula de identidad costarricense número: dos-cero ciento setenta-cero setecientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, centro comercial Plaza Florencia, local número dos. Teléfono 2475-7172.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº RP2009131866.—(IN2009084465).
Se emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Dionisio Méndez García, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia, Buena Vista de Cañas Dulces, del templo católico un kilómetro al norte, cédula cinco-ciento veinte-trescientos ochenta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2009, de la notaría del licenciado Arnoldo Acuña Vargas.—9 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario, Director del proceso en Sede Notarial.—1 vez.—Nº RP2009131875.—(IN2009084466).
Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Melvin Calvo González, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula 2-0527-0230, vecino de Turrúcares de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001324-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº RP2009131876.—(IN2009084467).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Claver Bravo Villegas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-ochocientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100051-0927-CI (171-5-09), proceso sucesorio de Claver Bravo Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009131900.—(IN2009084468).