BOLETÍN JUDICIAL Nº 196 DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Asesoría Legal.—San José, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar a José Manuel Vargas Bejarano, cédula Nº 02-0212-0515, y en virtud de seguirse causa administrativa por no haber aceptado el cargo conferido como perito sin dar razones al despacho por las cuales no aceptó, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: Inicio del procedimiento Nº 2749-09.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve. A fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor José Manuel Vargas Bejarano, cédula Nº 2-212-515, mayor, costarricense, auxiliar perito, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que considere pertinentes, respecto a la queja presentada por la Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza Tramitadora del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. Específicamente se le atribuye al señor Vargas Bejarano no haber aceptado el cargo conferido como perito, sin dar razones al despacho por las cuáles no aceptó; lo anterior dentro del proceso sucesorio Nº 07-001323-0164-CI. Asimismo, se inicia este procedimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial y se nombra Directora del Procedimiento Administrativo a la Lic. Ana Patricia Álvarez Mondragón, con las facultades que le confiere la Ley General de Administración Pública al órgano director del procedimiento; a efecto de que en aplicación del debido proceso realice la instrucción pertinente, tendiendo a verificar la verdad real de los hechos que sirva de motivo al acto final. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Vargas Bejarano, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico, o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese/ APAM/ mevd/ Expediente administrativo Nº PE-116-09/ Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

San José, 29 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(IN2009086360)                                                                                                                                                                      Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-011869-0007-CO interpuesta por Alejandro Batalla Bonilla, contra el artículo 6 párrafo segundo de la Ley General de Control Interno, número 8292 del treinta y uno de julio del dos mil dos, específicamente la frase que señala: “…Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo…”. Considera el accionante que la norma violenta el derecho constitucional de acceso a la información reconocido en el artículo 30 de la Constitución Política. Ese derecho garantizado constitucionalmente responde al interés de sujetar a la Administración Pública a los principios constitucionales de transparencia y publicidad administrativa como una regla que debe regir en todas las actuaciones de la Administración. La transparencia administrativa evita el abuso de poder por parte de la Administración y sirve como premisa para el control de legalidad sobre el cual está basado el Estado legal de Derecho. La normativa cuestionada limita el derecho de los ciudadanos al acceso a la información en un ámbito de interés público, como es la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios enmarcada dentro de los procedimientos de auditoría interna de las instituciones públicas. La norma implica prácticamente una derogatoria singular de los artículos 11 y 30 de la Constitución Política, en el tanto sustrae al ciudadano común de la información de evidente interés público relacionada con los procedimientos disciplinarios seguidos a funcionarios en relación con la gestión que han hecho de los recursos de instituciones públicas. El ordenamiento jurídico garantiza a las personas el acceso a la información administrativa, como un medio efectivo de control del buen funcionamiento de los servicios públicos y de la legalidad de las actuaciones de los servidores públicos. Los procesos disciplinarios de los funcionarios públicos constituyen asuntos de interés público, especialmente en materia de control interno cuando el objeto del proceso versa con el manejo de fondos públicos o conductas relacionadas con el manejo de la hacienda pública. La honestidad, legalidad y transparencia que debe privar en la actuación de los funcionarios públicos ante sus cargas y responsabilidades públicas, son de suma importancia para garantizar los principios del Estado de Derecho y necesariamente implican con base en los valores de democracia el derecho que tiene toda persona de exigirle a los funcionarios públicos la rendición de cuentas. Por ello, cualquier información disponible en expedientes administrativos correspondientes a procedimientos administrativos (después de la apertura de procedimiento) debe ser accesible a los particulares, salvo el caso en que la seguridad del Estado justifique su declaratoria de secreto de acuerdo con las leyes. El ordenamiento jurídico opera en función de la transparencia administrativa, judicial, legislativa y una ley común, como es la Ley General de Control Interno, no puede eliminar esos principios que constituyen garantía de legalidad y pilares fundamentales del Estado de Derecho. De conformidad con la Constitución Política, reviste interés público toda información que se refiera a la actuación de los funcionarios públicos y a la rendición de cuentas que se les impone como deber para garantizar que la Administración Pública cumpla con los fines y deberes que le imponen la Constitución y las leyes. La información referente a las actuaciones de los funcionarios públicos y de los procedimientos en los cuales se les llame a cuentas y se les formulen acusaciones por el incumplimiento de deberes debe estar sometida a las garantías de publicidad y transparencia para que el ciudadano común pueda tener acceso a esos procedimientos, dado el interés público que revisten. Esa información es especialmente relevante en los casos en que la actuación de los funcionarios cuestionados puede tener incidencia en la calidad de un servicio público, ya que dichos procedimientos se refieren a aspectos de ejecución y vigilancia de la contratación administrativa entre el ICE y una empresa proveedora de equipos de tecnología de punta en telefonía celular. El artículo 11 de la Constitución Política también establece claramente que la responsabilidad de los funcionarios públicos debe ventilarse en forma transparente, razón por la cual se consagra constitucionalmente que la responsabilidad penal de los funcionarios es pública. En lo que respecta al límite entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, debe entenderse el derecho a la intimidad como una limitación al derecho de la información en la medida en que no se vulneren otros principios constitucionales, como el principio de transparencia desarrollado en el artículo 11 de la Constitución Política. Por ello, en el caso de investigaciones disciplinarias, las actuaciones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones no pueden considerarse sustraídos al ámbito del derecho a la información, pues no existe realmente un derecho a la intimidad qué tutelar en este caso. La actuación de funcionarios públicos, especialmente en el manejo de la Hacienda Pública y su eventual responsabilidad por el incumplimiento de deberes en el ejercicio de sus funciones, no puede considerarse cobijado por el derecho a la intimidad ni por ninguna otra de las excepciones desarrolladas por la Sala Constitucional al derecho constitucional a la información. No es posible excluir del control del administrado información que se refiere a la actuación de funcionarios públicos, sin violar el derecho a la información y el principio de transparencia administrativa desarrollada por la Sala. Una interpretación coherente de la Constitución Política, con base en el principio de legalidad consagrado en el artículo 11, del cual es corolario el carácter público de la responsabilidad de los funcionarios, implica que debe garantizarse el acceso a un procedimiento disciplinario en el cual se analiza la posible responsabilidad de funcionarios públicos en una contratación o en cuanto al uso de recursos públicos o al patrimonio de una Institución. La norma cuestionada tiende a preservar el secretismo de las actuaciones administrativas, por encima del derecho constitucional de acceso a la información pública, en temas tan delicados como los procedimientos en que se analicen las actuaciones de funcionarios públicos que pudieran ameritar el establecimiento de una sanción e incluso una denuncia penal, en el caso de que las conductas investigadas fueran constitutivas de delito. La potestad de declarar la confidencialidad de actuaciones públicas, según la jurisprudencia de la misma Sala, es muy limitada y debe aplicarse en forma restrictiva, por lo cual, no puede aplicarse por voluntad y discreción de la Administración para cualquier proceso disciplinario, como lo permite la norma cuestionada. La Procuraduría General de la República se ha pronunciado también sobre la necesidad de entender en forma restrictiva la potestad de la Administración de declarar información confidencial y ha afirmado que únicamente puede anteponerse la confidencialidad a los demás principios y valores constitucionales, cuando estén en juego secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores. En los procedimientos disciplinarios de funcionarios y servidores públicos no se ve involucrado ningún elemento que pueda afectar la seguridad o defensa de la Nación de ninguna forma y por ende, es inconstitucional la restricción que establece la norma cuestionada para que cualquier ciudadano pueda acceder a un expediente administrativo disciplinario. Esta norma establece inconstitucionalmente el secretismo de esta clase de procedimientos, sin que haya un interés superior que justifique la excepción al derecho constitucional de información y al principio de transparencia administrativa. El derecho a la información es esencial para el desarrollo de otros derechos y potestades que la otorga la Constitución Política y en general el ordenamiento jurídico a los administrados. En ese sentido, se configura como una puerta de entrada para el ejercicio de otros derechos que indirectamente se vulneran también por el hecho de obstaculizarse el ejercicio de ese derecho fundamental. Efectivamente, si se impide el acceso a la información y con base en las circunstancias de cada caso concreto, no puede el administrado ejercer otros derechos como el derecho de expresión, el derecho a informar, el derecho de defensa, el derecho a reclamar daños y perjuicios, etc. Concretamente, el hecho de que la norma cuestionada impida el acceso al expediente administrativo una vez iniciado el procedimiento obstaculiza el ejercicio de otros derechos, como la posibilidad de apersonamiento de otras partes interesadas que pudieran intervenir en el procedimiento administrativo, la posibilidad de que se formulen denuncias por la posible comisión de delitos de acción pública, y la posibilidad de controlar la legalidad del procedimiento.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2009085822).                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-014008-0007-CO interpuesta por Luis Enoc López, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2 de la Ley N° 6587 y el artículo 7 del Reglamento de Licencias Municipales para las ventas ambulantes y estacionarias en el Cantón de Vásquez de Coronado. Las normas se impugnan en cuanto lesionan los artículos 19 y 33 de la Constitución Política al prohibir el otorgamiento de patentes para ventas ambulantes a extranjeros. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2009085823).                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-007688-0007-CO interpuesta por Pablo Sibas Sibas, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 15 del “Reglamento a la Ley Indígena” número 8487-G del 10 de mayo de 1978 y el decreto ejecutivo 13568-C-G, del 30 de abril de 1982 “Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones de Desarrollo y como Gobierno Local”, por estimarlos contrarios a los artículos 25 y 33 de la Constitución Política, los artículos 16 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los numerales 3 y 32 de la Declaratoria de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Reglamento a la Ley Indígena, se impugna en tanto establece las Asociaciones de Desarrollo como Gobiernos Locales, de manera que los no afiliados a las asociaciones, que son mayoría en las reservas, no pueden participar en la elección de la junta directiva, ni en la elección del delegado a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI). Agrega que a los indígenas nunca se les dio oportunidad de elegir la figura jurídica que querían en sus comunidades, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la recién aprobada Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino que se les impuso una figura jurídica, violando así la Constitución Política en su artículo 25 y el artículo 16 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el artículo 3 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el articulo 6º del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Al establecer que las Asociaciones de Desarrollo sean las que representan judicial y extrajudicialmente a las comunidades indígenas, se les impuso un sistema no tradicional, que obliga a los indígenas a asociarse para gozar de ciertos derechos que el resto de la población costarricense goza sin necesidad de hacerlo, lo que produce una desigualdad ante la ley en las reservas. Así, a quienes deseen formar parte de CONAI, se les exige estar afiliados a una asociación de desarrollo integral, que no es democrática, pues no se le permite, por derecho natural a todos los indígenas participar en esa elección. Si bien la ley que rige las asociaciones Ley Nº 3859, en su artículo 24 dispone que a nadie se le puede obligar a formar parte de una asociación, en realidad los indígenas que quieran gozar plenamente de sus derechos en una reserva deben afiliarse. El Decreto Ejecutivo 13568-C-G, que señala en su artículo 1 que las Asociaciones de Desarrollo tienen la representación legal de las comunidades indígenas y actúan como Gobiernos Locales, viola el numeral 33 de la Constitución Política, y el artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establecen el principio de igualdad, pues en las reservas indígenas existe desigualdad ante la ley entre afiliados y no afiliados a las Asociaciones de Desarrollo Indígena. La desigualdad consiste en que los primeros tienen derecho a bonos de vivienda, a que se les otorgue tierra, a elegir y ser electos, y optar para delegado a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, mientras que los indígenas no afiliados no. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de setiembre del 2009

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2009086222)                                                                                                                                                                             Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001123-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario María Mercedes Hernández Durán, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, se dispuso:  Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra María Mercedes Hernández Durán; cédula 204060597;carné 5076, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que la notaria María Mercedes Hernández Durán, ejerce un cargo público con nombramiento en propiedad por lo que se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá a la notaria , indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria María Mercedes Hernández Durán, en su lugar de trabajo sea en el Inamu Instituto Nacional de las Mujeres, si no prosperara notificación se ordena notificarla en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 15 este, mercado Municipal, bufete Mora, San Ramón, o bien en la reportada como su casa de habitación en: 25 este, mercado Municipal, apto. N-5, San Ramón. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 10 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009083730)                                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001070-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Margarita Marín Solís, mediante resolución de las nueve horas veintiún minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se dispuso:  Dirección Nacional de Notariado. San José a las nueve horas veintiún minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Margarita Marín Solís, carné 2425, cédula de identidad número 2-206-395, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Margarita Marín Solís, no ha presentado los índices correspondientes a la siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre y primera de diciembre del año 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Margarita Marín Solís al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintitrés meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Margarita Marín Solís, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Margarita Marin Solís, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de San Pablo de Heredia, en la dirección reportada como su oficina notarial y su casa de habitación ubicada en San Pablo de Heredia, de la Universidad Interamericana, 25 norte y 175 al este, de no prosperar dicha notificación y en caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 17 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009083732)                                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000972-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Amador Sánchez, mediante resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se dispuso:  Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Amador Sánchez, carné 1797, cédula 6-051-474, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Amador Sánchez, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007 y II noviembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Amador Sánchez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintidós meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Amador Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario Jorge Amador Sánchez, en su oficina notarial ubicada en: San José, 100 sur, 50 oeste10 norte casa Matute, Nº 1095; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del(de la) notario, ubicada en: 200 norte municipalidad de Tibás, S .J., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 17 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009083733)                                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000970-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Johnny Artavia Castañeda, mediante resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se dispuso:  Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Johnny Artavia Castañeda, carné 6372, cédula 1-758-258, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Johnny Artavia Castañeda, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de octubre de dos mil siete; primera y segunda de noviembre de dos mil siete; primera y segunda de diciembre de dos mil siete y primera de enero de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Johnny Artavia Castañeda al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Johnny Artavia Castañeda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Johnny Artavia Castañeda, en su oficina notarial ubicada en: San José, costado norte iglesia La Soledad, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario, ubicada en: res. Casa Blanca, casa 63, Desamparados, por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados; en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 17 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009083734)                                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001181-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Leyman Muñoz Aguirre, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se dispuso:  Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta minutos, del veintiséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Leyman Muñoz Aguirre, carné 8680, cédula: 02-0475-0096, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Leyman Muñoz Aguirre, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto y primera de setiembre del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Leyman Muñoz Aguirre omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 41 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Leyman Muñoz Aguirre, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Leyman Muñoz Aguirre, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Alajuela, San Ramón, 100 oeste y 25 norte del Correo, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón.

San José, 21 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009083744)                                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001156-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Pedro Meoño Barrantes, mediante resolución de las ocho horas diecinueve minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas diecinueve minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Pedro Meoño Barrantes, carné 9381, cédula: 01-0633-0267, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Pedro Meoño Barrantes, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de abril y segunda de abril del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Pedro Meoño Barrantes omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 2 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Pedro Meoño Barrantes, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Pedro Meoño Barrantes, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Coronado, San Antonio, urbanización San Juan 1, casa numero 56, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 18 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009083745)                                                                                                                                                                              Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rigoberto Robles Robleto, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 7-056-887, se les hace saber que: Alba Iris Díaz Quesada, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-573-0673, vecino(a) de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rigoberto Robles Robleto, expediente número 09-000559-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2009086645).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Randall Salazar Bogantes, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300180-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2009086658).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel García Truque, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad 1-652-048, fallecido el 29 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros y prestaciones bajo el número 09-000359-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000359-1021-LA. Por devolución de Prestaciones y Ahorros a favor de Maureen Calvo Acevedo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—(IN2009086659).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Murillo Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula 2-488-710, fallecido el 9 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el número 09-000322-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000322-1021-LA. A favor de Sonia Espinoza Solano y otros —Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2009086660).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Rosa María Araya González, mayor, viuda, pensionada, vecina de Santa Bárbara, de la iglesia 50 sur, cédula 4-079-718, fallecida en fecha 08-09-2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Miguel Ángel Paniagua Araya bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001537-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2009086661).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Córdoba Gutiérrez, quien fue mayor, cédula de identidad 9-078-441, soltero, empleado de la Dos Pinos, vecino de Cartago, y falleció el 11 de marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000493-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000493-1023-LA. Promovida por María Luisa c. c. Luz María Gutiérrez Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2009086662).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rogelio Rodríguez Salas, quien fue mayor, divorciado, conserje, vecino de San Juan de San Ramón, con cédula de identidad número 2-0277-1015, se les hace saber que: Roger Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-553-073, vecino de San Juan de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rogelio Rodríguez Salas, Expediente Nº 09-000263-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2009086663).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lorena María Sáenz Gómez, quien fue mayor, educadora, divorciada una vez, vecina de San Pablo de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 1-695-969, se les hace saber que: Jorge Mario Ballestero Murillo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-469-205, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lorena María Sáenz Gómez, Expediente Nº 09-000566-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—(IN2009086665).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Gabriela Zúñiga Muñoz, quien fue mayor, vecina de Zapote, con cédula de identidad número 1-950-745, se les hace saber que: Componentes Intel de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-186874, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Gabriela Zúñiga Muñoz, expediente número 09-000529-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2009086684).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Espinoza Duarte, cédula 5-135-326, fallecido el día 30 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número 09-001205-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001205-0173-LA. Promovido por Yanber S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009086693).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Mauricio Arias García, cédula 1-1173-624, fallecido el día 6 de marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número 09-002329-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002329-0173-LA. Promovido por Luis Fernando Arias Céspedes, cédula 1-397-058 y María Isabel García Chavarría favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009086694).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Medrano Chavarría, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-759-882, falleció el día 19 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación He este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral bajo el número 09-002297-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002297-0173-LA. Promovido por Giovanna Vanessa Aguilar Morice a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de  Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009086695).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greta Marcela Balmaceda Ruiz, portó la cédula de identidad 1-1034-0730, fallecida el día 22 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral régimen obligatorio de pensiones complementarias y prestaciones laborales bajo el número 09-002162-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002162-0173-LA. Promovido por Christian Céspedes Méndez, cédula de identidad 1-0979-0021 a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de  Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009086696).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Mario Acuña Cerdas, quien fue mayor, sexo masculino, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 9-0062-0817, fallecido el día 3 de agosto del año 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 09-002165-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002165-0173-LA. Promovido por Yoconda Fabiola García Salazar, cédula 155807353516 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de  Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009086697).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Labonie Patricia Campbell Campbell, mayor, sexo femenino, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 7-125-242, fallecida el día 5 de agosto de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 09-002163-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002163-0173-LA. Promovido por Nelsie Marline Campbell Campbell, cédula de identidad 7-125-242, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de  Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009086698).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Ortega Alfaro, quien fue mayor, sexo masculino, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-468-431, fallecido el día 01 de setiembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 09-002166-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002166-0173-LA. Promovido por Aida Lina Alfaro Artavia c. c. Aidalina, cédula de identidad 1-273-013, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de  Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009086699).

Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Yilena Madrigal Gómez, quien fue mayor, soltera, secretaria vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, costado oeste de la escuela, casa de madera de color celeste, cédula de identidad 2-614-797, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Prestaciones Laborales promovidas por Irma Gómez Bastos y como depositante la Caja Costarricense de Seguro Socia y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300207-317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2009.—1 vez.—(IN2009086700).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Carlos Vásquez Hernández, quien en vida fue, mayor, soltero, cédula 2-0589-0519, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300071-0319-LA-8 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido con el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(IN2009086701).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Juan José de Jesús Paniagua Sandoval c. c. Juan José Borbón Paniagua, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-047-211, fallecido el 17 agosto del 2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Gerardo Enrique Borbón Solera bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001426-926 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2009086702).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido William Vargas Velásquez, quien fuere mayor, casado, futbolista portador de la cédula de identidad 3-336-476 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no hicieren los dineros que se depositarán pasarán a quien correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de William vargas Velásquez. Gestiona Andrea de los Ángeles León Wing Ching. Expediente número 09-300184-473-LA-A3.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009086703).

Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Sonia Mcdonald Brown, quien fuese mayor casada, educadora, portadora dé la cédula de identidad número siete-uno-uno-cero-cuatro-cero-uno, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Sonia Mcdonald Brown gestiona: Marlon Antonio Chaves Gallo. Expediente número 09-300185-473-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(IN2009086704).

A las once horas con cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido de Abelardo Caito Taylor, con cédula de residencia número 00/RE/6359/00/1999, quien laboró como chofer en la Compañía Bananera Bandeco, vecino de Sixaola en el cuadrante Celia, casa de madera, sin pintar. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a efecto de que quienes se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante este Despacho, en el expediente Nº 09-300036-0478-LA, para hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo..—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribr del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2009086705).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hernán Mauricio Madriz Camacho, quien fue mayor, soltero, vecino de Llorente de Flores en Heredia, con cédula de identidad número 2-612-057, se les hace saber que María Auxiliadora Camacho Steller, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-330-619, vecina de urbanización La Trinidad 400 metros al sur, 25 metros este de Coopealajuela, casa número 39 W, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos,  consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 09-000545-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 10 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2009086706).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enildo Zúñiga Baltodano, fallecido el 3 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo expediente número 09-000032-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000032-1052-LA a favor de sus hijos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2009086707).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Diego Anthony Cruz Brenes, quien fue mayor, soltero, guardacostas, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 1-1320-648, se les hace saber que: Francisco Cruz Fuentes, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-106-1270, vecino de Cartago, 100 mts oeste y 75 mts norte de bomba La Tica,, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Diego Anthony Cruz Brenes, Expediente número 09-000558-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(IN2009086708).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Marco Fallas Pereira, quien fuera mayor, casado dos veces, gerente técnico de pintura automotriz, vecino de Desamparados, San Antonio, Boulevar San Antonio, casa numero 1-A, segunda etapa, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y seis-ciento cuarenta y cuatro, quien falleció el veintinueve de junio del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 09-300163-0237-LA (180-4-09), gestionada por: Mirna Martínez Urbina contra operadora de planes de pensiones IBP Pensiones (Scotiabank) Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de setiembre del 2008.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009086709).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecidaLucina Ramírez Gutiérrez, quien fuera mayor, soltera, vecina de Desamparados, de la Cruz Roja de Desamparados, cien metros norte y ciento cincuenta oeste, condominios Río Damas, cédula de identidad número siete-dos seis cinco dos dos cuatro cinco siete, quien falleció el veintinueve de julio del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 09-300157-0237-LA (174-4-09), gestionada por: Jefeerson Adony Tijerino Ramírez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados del Tercer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009086710)

Con base en lo que establece el artículo 85, inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días  de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Randolph Campos Morera, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula cinco-doscientos sesenta y uno-ochocientos ochenta y uno, que promueve Guisselle Ruiz Juárez, mayor, costarricense, vecina de Miramar, de la entrada principal calle Río Seco, setecientos metros al suroeste, a mano derecha, color amarilla, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Randolph Campos Morera accionante Gisselle Ruiz Juárez. Expediente Nº 09-000445-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2009086711).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días  de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Hugo Díaz Briceño, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, cédula seis-doscientos veintinueve-trescientos noventa y nueve, que promueve Emiliana Briceño Obando, mayor, costarricense, vecina del Roble de Puntarenas, de la escuela El Roble, cien metros al oeste, casa de cemento de color celeste con verjas negras, casa número 492 y Dilana Aguilar Molina, en representación de la menor Brittany Díaz Aguilar, mayor, soltera, repostera, vecina del Roble de Puntarenas, de la escuela El Roble, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa número 601, casa de cemento de color lila con verjas negras, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Victor Hugo Díaz Briceño Ac/ Emiliana Briceño Obando en calidad de madre y Dilana Aguilar Molina, en representación de la menor Brittany Díaz Aguilar. Expediente Nº 09-000447-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2009086712).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días  de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Nidia María Bosques Solórzano, quien en vida fue mayor, casada, costarricense, cédula dos-doscientos cincuenta y dos-ochocientos dieciocho, que promueve Carlos Manuel Hernández Chaves, mayor, costarricense, vecino del Roble de Puntarenas, cien metros al este de la Farmacia del Roble, casa de cemento, de color blanca, casa número 822, portador de la cédula número seis-cero ochenta y dos-doscientos sesenta y dos, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Nidia María Bosques Solórzano Ac/ Carlos Manuel Hernández Chaves Espinoza. Expediente Nº 09-000160-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2009086713).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Rojas Aguilar, quien fue mayor, soltero, soldador, vecino de Heredia, San Francisco, con cédula 4-142-451, fallecido el 10 de julio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias xxx bajo el número 09-000358-1021-LA-3A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000358-1021-LA. A favor de Miriam Aguilar Bolaños.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2009086715).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Arias Quesada, cédula 1-359-250, mayor, soltero, vecino de Alajuela, urbanización Pacto del Jocote, Barrio San José de Alajuela, laboró para el Almacén Carazo, fallecido el catorce de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000581-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000581-1022-LA. Por Víctor Manuel Arias Quesada a favor de José Alexis Arias Quesada.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2009086830).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

segunda publicación

De conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de 1978, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Gladys Virginia Núñez Sánchez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted supuestamente “no se presentó a laborar desde febrero del dos mil nueve hasta el veintisiete de mayo de ese mismo año, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna”, violentando en su supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículo 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, 57 del Estatuto de Servicio Civil, y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dos folios y un legajo que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando le artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor del expediente, Asesoría Jurídica.— O. C. Nº 93113.—Solicitud Nº 058-09.—C-122420.—(IN2009080612).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil nueve, en este juzgado, soportando las siguientes colisiones: Sumaria 05-13201-174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, Sumaria 06-606713-489-TC del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, Sumaria 06-8518-174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, Sumaria 07-4835-174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, Sumaria 07-600831-491-TC del Juzgado de Transito de Desamparados, y con la base de siete mil novecientos noventa mil dólares, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 589055, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis 4S2CM58W3W4315632, uso particular, estilo Rodeo S, año 1998, color verde, número de motor 510058. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 08-000345-0185-CI. Ejecutivo prendario de Ehmo S. A., contra Ana Rita Cañas Ruiz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(IN2009086354).

A las nueve del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Ford, estilo: Explorer XL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, carrocería: familiar, color: verde, chasis: 1FMDU32X2TUB61654, combustible: gasolina, placas: 454583. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000224-0181-CI de Emmo S. A., contra Jenny Calderón Cardoza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de julio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009086355).

A las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve el primer remate, con una base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento dieciséis colones con veintiséis céntimos. A las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones un mil ochenta y siete colones con veinte céntimos. Y a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve el tercer remate, al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos sesenta y siete mil veintinueve colones con seis céntimos, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número C ciento cuarenta y dos mil quinientos quince, marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla, capacidad tres personas, año 1998, color blanco, motor número ilegible, combustible diesel, modelo FRR, cilindros seis; propiedad del accionado Juan de Dios Quiel Picado. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000274-0678-CI-3 establecida por Asociación Adri contra Marjorie Mora Mena y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón; 25 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009132860.—(IN2009086601).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 452.301-000 la cual es terreno lote C quince terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Fomento Unidad Integral de Servicios S. A., lote C dieciséis; al este, Fomento Unidad Integral de Servicios S. A., lote C catorce, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Flor María Valverde Ramírez, Francisco Ricardo Badilla Calvo. Expediente Nº 09-001539-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009132927.—(IN2009086607).

A las ocho horas treinta minutos del lunes veintiséis de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada al tomo 366, asiento 03140 y con la base un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, partido de San José , que se describe así: naturaleza Para construir, lote 7-B con una casa. Mide ciento treinta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 06 (San Francisco de Dos Ríos), cantón San José de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote 8-B; al sur, con lote 6-B; al este, con Horacio González Quirós, y al oeste, con calle Nipón con 10.00 m. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000300-183-CI/4 de Financiera Desyfin S. A., contra Arsenio Guerrero Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Alvarez Torres, Juez.—RP2009132966.—(IN2009086610).

A las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, en este juzgado, libre de hipotecarios y en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 00157149 derecho 003 y 004. La base para el derecho 003 es la dada por el perito en la suma de once millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos colones. Para derecho 004, se fija la base en la suma de once millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos colones. Dicho inmueble se describe así, terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, Luis Fernando Rojas; sur, este y oeste, con Margarita Fernández Jiménez. Mide en su totalidad los dos derechos trescientos treinta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-000105-185-CI Ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Maikol Esquivel Rojas y otros.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Arana Oronó, Juez.—RP2009132967.—(IN2009086611).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos veintiuno, asiento siete mil sesenta y nueve, plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento ochenta y cinco mil doscientos veinticinco, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número treinta y tres mil trescientos seis-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en Distrito primero Buenos Aires, cantón tercero de la Provincia de Puntarenas. Lindantes. norte, y este, Rafael Guzmán Rubí; sur, Alfonso Esquivel, y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Elpidio Arias Rojas. Para el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de tres millones seiscientos sesenta mil colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de novecientos quince mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100261-0188-CI (Interno 281-09 JB1) de Ciclo Importadores del Sur S.A., contra Elpidio Arias Rojas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 07 de julio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009133004.—(IN2009086615).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve mil diez dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196.875-000 la cual es terreno para construir lote 24 con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: ciento veintiséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil setecientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de doce mil doscientos cincuenta y dos dólares americanos con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emilio Gerardo Guillén Ulloa. Expediente Nº 08-000969-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009133073.—(IN2009086617).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales, soportando reservas y prohibiciones a las citas: 0510-00000720-01-0092-001 y 0510-00000720-01-0103-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y siete mil cuarenta cero cero cero, que es terreno para agricultura con una casa, sito en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, Cirico Calderón Amador y Apolinario Zúñiga Zúñiga; sur, servidumbre de paso en medio de Junta de Educación de Salitre; este, calle pública, y oeste, Apolinario Zúñiga Zúñiga. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Plano P-0839119-2003. La finca descrita pertenece a Apolinario Zúñiga Zúñiga. Para el primer remate con la base de quince millones de colones, se señalan las once horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas del doce de noviembre del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100208-188-CI Interno 219-09-R2 de COOPEMEP R. L., contra Apolinario Zúñiga Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009133426.—(IN2009087101).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Manuel Sandino Ortega; al sur, alameda con seis metros con cincuenta centímetros; al este, lote 14, y al oeste, lote 16. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento catorce mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Vilma Barrantes Estrella y Gessel Yesenia Santamaría Barrantes. Expediente Nº 09-000240-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009087138).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 231011, marca Toyota, año 1992, vin no indica, cilindrada 2960 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un mil doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve con la base de novecientos catorce mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Erick Barahona Herrera contra Ana Hazel Peralta López. Expediente 09-000284-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—(IN2009087142).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil ciento diez dólares con sesenta centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 697.440, marca Ford, año 2007, Vin 9BFUT35N378859003, cilindrada 1600 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doce mil ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Granados Cordero y Sharon Mónica Hernández Rodríguez. Expediente Nº 09-001026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009087144).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y en el mejor postor a las diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve y con la base de novecientos dos mil setecientos setenta colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento noventa y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Finca de Campo S. A.; al sur, con calle pública con 8 metros; al este, con Finca de Campo S. A., y al oeste, con Finca de Campo S. A. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos setenta y siete mil setenta y siete colones cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve con la base de doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y dos colones cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Enrique Brenes Uba y Nubia Robleto Canales. Expediente Nº 09-000621-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(IN2009087145).

A las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) una cámara de enfriamiento en acero inoxidable, marca Fergus, serie número seis nueve siete siete, con motor incorporado, de tres puertas con capacidad de ochenta pies, en la suma de trescientos setenta y cinco mil colones. 2) una máquina modeladora marca Lieme, modelo ML-Cuatro cero cero SI, serie cero cero cero nueve uno uno dos cuatro seis, con rodines, en la suma de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Mauricio Ricardo Salas Alvarado. Expediente Nº 06-007861-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009087150).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de once millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131518-000 la cual es terreno para construir lote dieciocho-D con una casa. Situada en el distrito Cartago, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veinte-d; al sur, lote dieciocho-d; al este, calle pública y al oeste, lote cuatro y cinco -d. Mide: noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Ana Victoria Solano Álvarez. Exp. Nº 09-000444-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009132896.—(IN2009086603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de mil novecientos treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 430457, marca Toyota, año 2001, Vin JTEHH20V800105092, cilindrada 1998 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos ochenta y tres con setenta y cinco colones céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Manuel Barrantes Romero contra Napoleón Francisco Cruz Zuchini. Exp. Nº 09-014713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009132906.—(IN2009086604).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta, asiento tres mil cuatrocientos ochenta y uno, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis- cero cero; que es terreno de solar, situado en distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, sur, y este, Marianela Rojas Alfaro y oeste, carretera costanera. Mide: tres mil ciento sesenta y seis metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, la finca descrita pertenece a Malen- Quillen S. A., para el primer remate se señalan las quince horas del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de ciento sesenta y seis mil novecientos siete dólares. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de ciento veinticinco mil ciento ochenta dólares veinticinco centavos; y para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil setecientos veintiséis dólares setenta y cinco centavos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100719-0188 CI (interno 766-09 R1) de Teresita Mena Garro contra Malen-Quillen S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009132926.—(IN2009086606).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 376.305-001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa 576, situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, acera 10 con 6 m 38 cm; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giselle María Retana Pérez, Mainor Gerardo Miranda Hurtado. Exp. Nº 09-001842-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009132928.—(IN2009086608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve y con la base de veinticuatro millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veintitrés céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote ciento sesenta y tres para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote ciento sesenta y cuatro; sur, resto destinado ampliación vial; este, área de protección de quebrada y oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con tres decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones ciento nueve mil ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de seis millones treinta y seis mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Leitón Torres. Exp. Nº 09-010378-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2009132929.—(IN2009086609).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil trescientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir con arboleda y casa. Situada en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Jorge Mena Sánchez; al sur, calle pública con once metros; al este, José Miguel Hidalgo Quirós, y al oeste, José Miguel Hidalgo Quirós. Mide: quinientos dieciocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Llano Bonito del Sur Sociedad Anónima contra Johnny Alberto Gerardo Hidalgo Solano. Exp. 09-001198-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009132998.—(IN2009086612).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, y con la base de seiscientos cincuenta y dos mil ciento treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y dos, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cuatro, Vin KMHVF2INPRU015491, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez con la base de ciento sesenta y tres mil treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Adriana Carlota Pineda Cedeño. Exp. Nº 09-002979-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—RP2009133000.—(IN2009086613).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del  diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ochocientos un mil  cuatrocientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo  placas número quinientos veintinueve mil setecientos catorce, marca  Hyundai, año mil novecientos noventa y tres, Vin KMHVF3IJPPU855496, cilindrada mil  cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, color verde, categoría automóvil.  Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de seiscientos un mil cincuenta y seis colones con  setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera  subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con  la base de doscientos mil trescientos cincuenta y dos colones con  veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Marta Eugenia Herrera Mena. Exp. Nº 09-003392-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—RP2009133001.—(IN2009086614).

A las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca en primer grado así como reservas y restricciones y con la base de un millón de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00134182 derecho 000, que es terreno para construir; sito en el distrito 05 Paquera, cantón de Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas; linda: al norte, Mauricio Mora Lacayo; al sur, calle pública con 22 metros 50 cm; al este, Albin Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano número P-0828760-2002. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de setecientos cincuenta mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Rolando Calvo Solera contra José de la Cruz Gutiérrez Sandoval. Expediente número 09-100334-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de agosto del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2009133027.—(IN2009086616).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando cinco servidumbres trasladadas, una servidumbre de acueducto y una servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Isidro del General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Quesada Pérez; al sur, Rafael Quesada Pérez; al este Virgilio Gamboa Valverde y al oeste servidumbre de paso en medio de Socorro Pérez Ulate. Mide: doscientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres millones colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Quesada Pérez y Teresita Mena Salazar. Exp. Nº 09-001845-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009133079.—(IN2009086618).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve mil doscientos dólares americanos sáquese a remate al mejor postor: vehículo placa CL-doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y tres, marca Greatwall, estilo Sailo, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, serie LGWCAC1707A063845, año dos mil siete, carrocería caja abierta o cam-pu, color plateado, tracción sencilla, peso bruto mil cuatrocientos cuarenta y un kg, vin LGWCAC1707A063845, para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, con la base de seis mil novecientos dólares americanos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil nueve con la base de dos mil trescientos dólares americanos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo monitorio Nº 08-100161-0197-CI de Alicorp S. A. contra Arrecife de Coral Azul S. A., y Alexander Chan Golfin.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009133083.—(IN2009086619).

A las ocho horas del treinta de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599 y con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de proyecto de titulación zona norte, para agricultura, lote 21-B-1014, sito en distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Apacona S. A.; al sur, Rosario Ramírez y Jaime Solano; al este, Apacona y Jaime Solano; y al oeste, servidumbre de paso con frente de seis metros, Victorino Alvarado, Gerardo Mejía y Rosario Ramírez, el cual mide doscientos dos mil novecientos veintiocho metros con treinta decímetros cuadrados, propiedad de la Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña R. L. (Coopeapacona). En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, se señalan las ocho horas trece de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Pequeños Agricultores de la Colonia Naranjeña. Expediente Nº 09-000041-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de setiembre de 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—RP2009133090.—(IN2009086620).

A las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y tres millones novecientos cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 066493 (compuesta de los derechos 001 al 018, salvo el 004 que ya no existe registralmente) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agustín Rivera; al sur, calle pública y otros; al este, Oscar Fuentes y otro; y al oeste, Luisa Guillén y otros. Mide: mil seiscientos setenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Aida Lidia Gómez Gómez y otros contra José Walter Gómez Gómez, Roxana Gómez Gómez. Expediente Nº 03-001087-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009133093.—(IN2009086621).

A las diez horas del diez de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil novecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00086099-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca número 26; al sur, finca número 28; al este, quebrada Rosita con un frente de 24,28 metros; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 84,96 metros. Mide: siete mil ochocientos noventa y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Florencio Martínez Ortega contra Guobin Tam Zhang, conocido como Juan Carlos Tan Cheong. Expediente Nº 04-000594-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(IN2009086666).

A las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatrocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: siete alternadores nuevos para motores de vehículos marca Cinap. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Gerardo Martín Jaubert Cedeño contra Conatra Comercial Sociedad Anónima. Expediente Nº 03-003085-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(IN2009086667).

A las nueve horas del dos de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de novecientos mil colones base dada por el perito, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra Do, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: azul, chasis: KMHJF31RPNU225495, combustible: gasolina, placas: 376003. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 05-000445-0181-CI de Instacredit S. A., contra Marlene Fonseca Cedeño y Roger Quesada Oviedo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de setiembre del 2009.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009086673).

A las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo citas de inscripción 320-02812-01-0901-001 y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero uno y cero cero dos de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 265902, la cual es terreno bloque A SECC 1 Nº 42 construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con lote 43; al sur, con lote 41; al este, con lotes 44 y 40; y al oeste, con calle pública con 8,28 m. Mide: ciento siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopebanpo R. L. contra Luis Fernando Rojas Arroyo y otra. Expediente Nº 06-000748-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009086679).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Richrd Campana; al sur, Guido Cerdas; al este, calle pública; y al oeste, Paulino Calderón Fonseca. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve con la base de quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Jiménez Picado, Kattia Carvajal Jiménez. Expediente Nº 09-000964-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009086732).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cinco mil novecientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 19776-001, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Concepción, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle en medio otros; al sur, Francisco Villalobos; al este, calle en medio otro; y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: siete mil trescientos treinta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve con la base de mil cuatrocientos noventa dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Masís Guzmán contra Miguel Eduardo Palavicini Aguilar. Expediente Nº 09-001644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP200988137758.—(IN2009086734).

A las siete horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. En la puerta exterior de. Juzgado Penal de Úpala, remataré con la base de cuatrocientos tres mil cuarenta y nueve colones; una troza de madera de la especie Botarrama, con un volumen de dos punto novecientos veintiún metros cúbicos; que se encuentra en depósito de Luis Enrique Alpízar Castro, en la propiedad del encartado ubicada en La Amapola de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión número 38-B-09, expediente número 09-200487-0630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Luis Enrique Alpízar Castro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(IN2009086757).

Siendo procedente lo solicitado, y con la base de ochenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y soportando anotación del IDA, citas tomo 391, asiento 4611, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Jiménez, cantón de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote 114; al sur, con lote 114; al este, con servidumbre y lote 142; y al oeste, con lote 138. Mide: ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. De no haber postores para llevar a cabo el remate anterior se señalan las diez horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de sesenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para llevar a cabo el segundo remate. De no apersonarse rematantes al segundo remate, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4 párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días a la demandada para que se apersone al Despacho a hacer valer sus derechos. Notifíquese esta resolución a la señora Carmen Quirós Ramírez personalmente o en su casa de habitación por medio de cédulas y copias de ley (artículo 2, inciso 5) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales), para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de Guácimo, por localizarse la misma en Guácimo, Barrio Santa Marta, 100 metros oeste de la Casa La Nica. Además se concede el plazo de diez días para que pague o abandone el bien a la ejecución, a Aeroperlas de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por la señorita Yorleny Valverde Cordero, en su carácter de tercer poseedor, notifíquese a dicha empresa por medio de la Delegación Policial de Puerto Jiménez de Golfito, ya que la misma se localiza en Puerto Jiménez de Golfito, Bufete Villanueva y Arauz, frente a Tienda Record. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal y Juvenil, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—(IN2009086820).

A las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y siete cero cero uno cero cero dos la cual es terreno sin cultivar con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada en medio de otra; al sur, Antonio Castro; al este, Heriberto Orozco, y al oeste, Luis Salazar. Mide: ciento setenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Judith Nacira Ramírez Fallas, expediente 04-011138-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez, Jueza.—(IN86824).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa Nº 10 D. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7.50 metros; al sur lote 11 D; al este, calle pública con 21.03 metros, y al oeste, lote 9 D. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve con la base de doce mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ernestina Fallas Zúñiga contra Bernardita Conejo Miranda, expediente 09-001002-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009086826).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 11/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 694379, marca Nissan, año 2008, Vin VSKJVWR51Z0212770, cilindrada 2488 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro con 33/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de once mil seiscientos catorce con 78/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ángela Segura Solano, Wofgang Malek Jorn. Exp.: 09-001737-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009133151.—(IN2009087090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando infracciones y colisiones sumaria 06-002189-497-TR a las once horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil doscientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 581040, marca Peugeot, año 2005, Vin VF33BRFKC4S029581, cilindrada 1997 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil ciento setenta y tres dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos mil cincuenta y siete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jorge Arturo Obando González. Exp.: 09-005842-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2009133152.—(IN2009087091).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las una horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 071056-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Imas; al sur, Imas; al este, calle pública y al oeste Imas. Mide: doscientos noventa y nueve metros con doce cuadrados. Para el segundo remate se señalan las una hora y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos trece mil ochocientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las una hora y treinta minutos del once de enero del año dos mil diez, con la base de un millón novecientos cuatro mil seiscientos veintiún colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L., contra Luis Emilio Álvarez Sandí, Rosa Orozco Portobanco. Exp.: 09-005697-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2009133153.—(IN2009087092).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso Citas 0398-00006123-01-0863-001, servidumbre de paso Citas 0405-00003981-01-0931-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00400966-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle dos. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos cinco mil ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra Cedy Valle Ruiz, Enrique Cordero Vargas. Exp.: 09-005696-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009133154.—(IN200987093).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones ochocientos setenta mil novecientos noventa y nueve con sesenta y uno colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00141073-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fermín Campos Cordero; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Carlos Humberto Campos Cordero. Mide: ciento cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos tres mil doscientos cuarenta y nueve con setenta colones céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L., contra Ronald Campos Cordero. Exp.: 09-007284-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009133155.—(IN2009087094).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de treinta y dos mil ochocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00472557-000 la cual es terreno para construir lote número 3. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 7 metros 85 centímetros; al noroeste lote número 2; al sureste, lote número 4 y al suroeste Gonzalo Castro Burgos. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil seiscientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de ocho mil doscientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Adriana Sandí Quirós y Ernesto Sanabria Esquivel. Exp: 09-000243-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009133190.—(IN2009087095).

A las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve en este despacho, libre de gravámenes hipotecario en el mejor postor rematare: 1- La finca del partido de Heredia matrícula 199670-000 con la base para remate en la suma de cincuenta y un millones cuarenta y cinco mil treinta y tres colones con veinticinco céntimos, que es terreno de solar y café con una casa, situado en el distrito tres San Miguel, Cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte y oeste, con Oldemar Villalobos Chacón; sur, calle pública con un frente de 21 metros con 39 decímetros cuadrados; este, Compañía Inversora Oika S. A. Mide: Mil trescientos cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2- La finca del partido de Heredia matrícula 199674-000, con la base par ala almoneda en la suma de cien millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos, que es terreno inculto y de café con una casa, situado en el distrito tres San Miguel, Cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Río Tibás; sur, calle pública con frente de 22 metros y 51 centímetros; este, Compañía Inversora Oika S. A., y Oldemar Villalobos Chacón, y al oeste, Rodrigo Cordero Zamora y Oldemar Villalobos Chacón. Mide cuatro mil ochocientos veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-002061-0185-CI 0 ejecutivo hipotecario de COOPEMEX R. L., contra: Ulises Gerardo Salas Araya y Alexander Salas Araya.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2009133208.—(IN2009087096).

A las nueve horas treinta minutos del lunes dos de noviembre del dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Goicoechea sumarias números 05-003510-174-TR y 05-006828-174-TR y con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 565345, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHVF dos uno NPRU cero uno cinco seis nueve nueve, uso particular, estilo Accent LS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, número de motor G cuatro EKR uno uno nueve nueve ocho nueve. Se remata por haber ordenado así dentro del proceso Exp.: 08-000339-183-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Abelardo Méndez Zamora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009133209.—(IN2009087097).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 039371-000 la cual es terreno para la agricultura número 34-2 con una casa. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eugenia Collado; al este, Sergio Ortega y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Magaly Alejandra Vargas Lobo, Martín Chaves Monge contra Elías Jiménez Espinoza. Exp.: 09-000394-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009133225.—(IN2009087098).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de doscientos setenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cero cero setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca Filial número diecisiete situada en el tercer y cuatro nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común; al sur, área común y finca Filial trece en el tercer nivel y finca Filial quince en el cuarto nivel; al este, área común y finca filial trece en el tercer nivel y finca Filial quince en el cuarto nivel y al oeste, área común. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del presente año, con la base de doscientos seis millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, con la base de sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gideon Fisman Kerbis, Playa Grado Sociedad Anónima. Exp.: 09-000533-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 133376.—(87099).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de la hipoteca vencida la suma de un millón de colones, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de bienes inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de café, sito en distrito noveno Brunka, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zenon Rojas Azofeifa; sur, Roger Rojas Blanco; este, calle pública, y oeste, Roger Rojas Blanco. Mide: siete mil novecientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de setecientos cincuenta mil colones a efectos de realizar el segundo remate se señala para las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea doscientos cincuenta mil colones celébrese tercer remate al ser las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Gerardo Álvaro Saldaña Arauz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 09-101714-0857-CI Interno 1730-09-5 de Desqueber S. A., contra Gerardo Álvaro Saldaña Arauz.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2009133396.—(IN2009087100).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 117171-000 la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Seguros Zurquí SRL; al sur, calle pública con frente de 11 metros lineales; al este, Seguros Zurquí S. A.; y al oeste, Seguros Zurquí S. A. Mide: doscientos tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Padilla Bonilla contra Interprise Corporation T.H.S. Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000539-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Juez.—RP2009133432.—(IN2009087102).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de doscientos veintinueve millones de colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil catorce-cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa de habitación y cabinas. Situada en el distrito dos Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Miguel Ángel Chiroldes Vargas y río San Rafael; sur, Miguel Ángel Chiroldes Vargas subasta Ganadera Sancarleña S. A. y río San Rafael; este, río San Rafael, y oeste, calle pública con un frente de cuarenta y dos metros diez centímetros, Miguel Ángel Chiroldes Vargas y subasta Ganadera Sancarleña. Mide: Veinte mil diez metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de ciento setenta y un millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Bolaños Vargas. Exp. Nº 09-021060-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2009087121).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones y servidumbre al tomo 301 y asiento 00205 a las diez horas del treinta de octubre del dos mil nueve y con la base de doscientos diez mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y un mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito uno Quepos, cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, resto de Foresta Group International S. A.; sur, calle pública con frente de ciento diecisiete metros nueve centímetros; este, Florida Ice and Farm Company S. A.; y oeste resto de Foresta Group International S. A. Mide: Quince mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en de Banco de Costa Rica contra Catherine Calvo Jenkins, María De Los Ángeles Ortiz Sequeira. Exp. Nº 08-006144-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2009087123).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda laboral bajo sumaría 05-300046-0401-LA, y con la base de tres mil ochocientos sesenta y tres dólares americanos con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 199300, marca Daihatsu, año 2005, Vin V11911286, cilindrada 3660 cc, color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de dos mil ochocientos noventa y siete dólares americanos con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de novecientos sesenta y cinco dólares americanos con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra José Ricardo Valverde Barboza. Exp. Nº 09-001579-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009087146).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando las anotaciones que se dirán; a las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y cinco mil setecientos diecisiete dólares con noventa y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, soportando reservas y restricciones al tomo 363, asiento 4.084, y servidumbre de paso al tomo 543, asiento 63.297 la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote 3. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Los Altos Del Pacífico Malinche Dos B S. A y Altos Del Ocotal T H Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de ciento quince metros con dos centímetros lineales, Los Altos Del Pacífico El Laurel Cuatro D Sociedad Anónima; al este, Los Altos Del Pacífico Malinche Dos B Sociedad Anónima, y al oeste, Los Altos Del Ocotal TH Sociedad Anónima. Mide: Cinco mil ochocientos dieciocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Propietario (a)  Los Altos Del Pacífico Cedro Tres C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395725. 2) Con la base de treinta y seis mil quinientos veinticinco dólares con dieciocho centavos, soportando reservas y restricciones al tomo 363, asiento 4.084, y servidumbre de paso al tomo 543, asiento 17.140, la cual es Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote lote 1. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ocotal Diez Noventa Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de cincuenta y siete metros veintiún centímetros lineales, Los Altos Del Pacífico El Pochote Cinco E Sociedad Anónima y Los Altos Del Ocotal TH Sociedad Anónima; al este, Domingo Canales Ángulo, y al oeste, Los Altos Del Pacífico Malinche Dos B Sociedad Anónima. Mide: Cinco mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Propietario (a)  Los Altos Del Pacífico  Guanacaste  Uno A Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-395093. 3) Con la base de cuarenta mil doscientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos, soportando reservas y restricciones al tomo 363, asiento 4.084, y servidumbre de paso al tomo 543, asiento 17.140, y al tomo 559, asiento 18.779. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta y ocho mil trescientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote 1. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Altos del Pacífico W H S. A y Cocotal Diez Noventa S. A; al sur, Altos del Pacífico W H S. A y servidumbre agrícola con 26,52 metros; al este, Altos Del Ocotal T H S. A y servidumbre en medio con 14, 42 metros y al oeste, Altos Del Pacífico W H S .A y servidumbre en medio con 14,32 metros. Mide: Seis mil quinientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Propietario (a) Los Altos Del Pacífico La Teca Seis F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395469. 4) Con la base de treinta y dos mil setecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando reservas y restricciones al tomo 363, asiento 4.084, y servidumbre de paso al tomo 543, asiento 17.140. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote 2. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ocotal Diez Noventa Sociedad Anónima; al sur servidumbre agrícola con un frente a ella de 67 metros 94 centímetros lineales, Los Altos Del Pacífico El Pochote Cinco E Sociedad Anónima; al este, Los Altos Del Pacífico Guanacaste Uno A Sociedad Anónima, y al oeste, Altos De Ocotal T H Sociedad Anónima y Los Altos Del Pacífico Cedro Tres C Sociedad Anónima. Mide: cinco mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Propietario (a) Los Altos Del Pacífico El Malinche Dos B S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395952. 5) Con la base de cuatrocientos veintinueve mil setecientos catorce dólares con dieciocho centavos, soportando reservas y restricciones al tomo 363, asiento 4.084, y servidumbre de paso al tomo 543, asiento 17.140, y al tomo 559, asiento 18.779, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cocotal Diez Noventa S. A., Los Altos Del Pacífico El Laurel Cuatro D S. A y Los Altos Del Pacífico Pochote Cinco E Sociedad Anónima; al sur, Óscar Campos Gutiérrez, Los Altos Del Pacífico Guanacaste Uno A S. A; Los Altos Del Pacífico Cedro Tres C Sociedad Anónima, al este, Michael Gary Brag, José María Osando Obando, Los Altos Del Pacífico Malinche Dos B S. A., Los Altos Del Pacífico Cedro Tres C y Los Altos Del Pacífico El Pochote Cinco E Sociedad Anónima, y al oeste, Altos Del Pacífico WH Sociedad  Anónima.  Mide:  Setenta  mil  un metros cuadrados. Propietario (a) Altos Del Ocotal T H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-381729. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve y con la rebaja para cada uno de los bienes inmuebles del 25% de la base primitiva, que en su orden se dirán: 1) con la base de veintiséis mil setecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos siete- cero cero cero 2) Con la base de veintisiete mil trescientos noventa y tres dólares con ochenta y nueve centavos la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos cinco- cero cero cero. 3) Con la base de treinta mil doscientos un dólares con diecinueve centavos la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta y ocho mil trescientos seis-cero cero cero. 4) Con la base de veinticuatro mil quinientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos seis-cero cero cero. 5) Con la base de trescientos veintidós mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta mil novecientos setenta y uno-cero cero cero. Para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil nueve. Cada uno de los bienes inmuebles con el 25% de la base primitiva sea: 1) Finca Con la base de ocho mil novecientos veintinueve con cuarenta y ocho centavos la finca del Partido de Guanacaste matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos siete-cero cero cero. 2) Con la base de nueve mil ciento treinta un dólares con veintinueve centavos la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos cinco-cero cero cero. 3) Con la base de diez mil sesenta y siete dólares con seis centavos la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta y ocho mil trescientos seis-cero cero cero. 4) Con la base de ocho mil ciento noventa y tres dólares con sesenta y un centavos la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta y seis mil doscientos seis-cero cero cero. 5) Con la base de ciento siete mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cero cero ciento cuarenta mil novecientos setenta y uno-cero cero cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Bettoni Jaikel y otros contra Altos Del Ocotal T H S. A, Los Altos Del Pacífico Cedro Tres C S. A., Los Altos Del Pacífico El Malinche Dos B S. A., Los Altos Del Pacífico  Guanacaste   Uno  S. A,  Los Altos del Pacífico La Teca Seis F S. A. Expediente Nº 09-000132-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—(IN2009087157).

En la puerta exterior de este Despacho remataré los siguientes bienes inmuebles; a) Libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve y con la base de trescientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno de repastos, tacotales y montañas, situada en el distrito primero de Parrita, cantón de Parrita, que colinda al norte, con calle publica con un frene lineal de 520 metros 10 centímetros; al sur, con Gerardo Salazar Morales; al este, con Antonio Fonseca Fonseca, y al oeste, con Manuel Chavarría Chavarría. Mide doscientos siete mil trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de doscientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y tres dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve con la base de nueve mil ochocientos sesenta y uno (un veinticinco por ciento de la base inicial), b) Soportando reservas de ley de caminos según citas tres uno nueve - cero siete nueve nueve uno - cero uno - cero cero cero dos - cero cero uno, a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve y con la base de ciento noventa y cuatro mil cincuenta y seis dólares, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matricula número cero treinta y dos mil cuatrocientos ocho - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 182-15, situada en el distrito primero de Parrita, cantón de Parrita, que colinda al norte, con Gerardo Salazar; al sur, con Milla Marítima; al este, con Compañía Internacional Batalla Hermanos, al oeste, Manuel Chavarría y terrenos del IDA. Mide ciento un mil seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve con la base de cuarenta y ocho mil quinientos catorce (un veinticinco por ciento de la base inicial), c) Soportando reservas y restricciones según citas tres seis uno - uno tres cero cinco ocho - cero uno - cero nueve dos tres - cero cero uno, a las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve y con la base de doscientos diez mil dólares, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matricula número cero - cincuenta y cuatro mil quinientos dos - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 182-25, situada en el distrito primero de Parrita, cantón de Parrita, que colinda al norte, con calle; al sur, con el IDA; al este, con Noe Valerio, al oeste, Noe Valerio. Mide ciento diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Doradas J Y J S. A. Rochi-Fer S. A., José Gerardo Jaikel Gazel, Manuel Emilio Mora Mata, Egdar Barzuna Ulloa, Sonia López Álvarez, Joba De San José S. A., Esmozalip S. A., Inversiones Marbis Y Jop S. A., Exeter S. A. Corporación Pat Sejovi S. A., Corporación San José Sector Oeste S. A., Treinta y Uno De Octubre GJCH S. A., Reportaje Deportivo S. A., Inversiones Carolina y Priscila S. A. Arrendamientos Dejuk S. A., Diana María Jaikel Chacón, Fiduciaria Del Norte S. A., Inversiones Isaga S. A., Elizabeth Solano Duhart, Club Campestre Internacional Uno S. A., Grupo Astra Jad S. A. 3101479555 S. A., Tienda Mansur S. S. Inversiones Ocho De Marzo S. A. Jaikel Alpízar S. A. contra Vacaciones Internacionales Del Pacific Vip S. A., Mauricio Chaves Mesén y Marilú Martínez Martínez. Exp. 09-100035-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2009087158).

En la sala número 1; libre de gravámenes prendarias y anotaciones judiciales a las dos horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diez mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 475373, marca Nissan, año 2002, Vin JN1TBNT30Z0002888, cilindrada 2488 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dos horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos mil quinientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Viviana María Pastor Gómez. Exp. Nº 09-009863-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009087563).

A las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de veinte mil colones, al mejor postor remataré: Una finca del partido de Puntarenas número cero cero cero nueve cuatro tres cuatro uno-cero cero cero, de naturaleza para construir, situada en distrito tres cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, con lo siguientes linderos: al norte, Vicente Zúñiga; al sur, calle pública con un frente de doce punto noventa y un metros; este, Vera Violeta Lizano Vindas, y al oeste, con Carmen Vindas Vindas. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, propietario Ferry Segura Vindas. Por haberse establecido así en ejecutivo simple número 01-001981-0225-CI de Instacredit S. A., contra Ferry Segura Vindas.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2009087569).

A las catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintiún dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, se remata lo siguiente: 1) vehículo placa SJB 009468, libre gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal ante el Ministerio Público, según sumaria 05-010541-042-PE, e infracciones a la Ley de Tránsito, según sumarias 08-608718-489-TC, 08-609939-489-TC, 08-6100844-489-TC y 08-612010-489-TC, todas del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cincuenta y tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068909, chasis 9BWRF82W74R412008, combustible diesel. 2) vehículo placa SJB 009462, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumaria 08-611402-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cuarenta y siete personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068914, chasis 9BWRF82W34R412040, combustible diesel. 3) vehículo placa SJB 009473, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumarias 08-610761-489-TC, 08-600935-489-TC, 09-605729-489-TC todas del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y 09-000953-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cincuenta y tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068916, chasis 9BWRF82W64R412033, combustible, diesel. 4) vehículo placa SJB 009467, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumaria 08-608826-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cincuenta y tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068917, chasis 9BWRF82W44R412032, combustible diesel. Se hace saber que lo que se remata son los vehículos y no las placas, las cuales son concesiones del estado. Se rematan por ordenarse así en proceso  ejecutivo  prendario  de  actor:  Banco  Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Autobuses La Paz S. A., y Carlos Humberto Sequeira Sequeira. Expediente 08-000260-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009087592).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., cédula jurídica número 0205970674, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las catorce y treinta horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR. S. PRI., despido discriminatorio de Karol Segura Loría, contra Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., expediente N° 09-000089-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2009086751).

Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., cédula jurídica número 00000879001139, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce y treinta horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR. S. PRI., despido discriminatorio de German Ubau Sosza, contra Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., expediente N° 09-000088-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2009086752).

Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-364210, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR. S. PRI., despido discriminatorio de Stephanie Brenes Peace, contra Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica SOC, expediente N° 09-000522-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2009086753).

Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-364210, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR. S. PRI., despido discriminatorio de Sharon Zúñiga Ramírez, contra Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., expediente N° 09-000521-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2009086755).

Se convoca a los miembros o socios de la demandada Cooperativa de Autogestión de Vigilancia y Seguridad R. L., (COOPESERVI R. L.), cédula jurídica número 3-004-201158, a fin de que se apersonen a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, a fin de que elijan representante. La junta se verificará con el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez procederá al nombramiento respectivo. Disolución de Cooperativa, Ac/ Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, expediente 04-000360-418-LA-4.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2009086756).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marielos Cerdas Hernández, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula número 3-235-978, vecina de Guadalupe de Rivas de Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este juzgado, a las diez horas treinta minutos veintisiete de noviembre del dos mil nueve, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100411-188-CI (427-05-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009133199.—(IN2009087072).

Se convoca a todos los interesados en proceso sucesorio de Samuel Vargas Coto y Paulina Sequeira Lizano, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 04-001182-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009133740.—(IN2009087466).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000426-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Justina Alemán Guevara, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Quebrada Grande de Liberia, de la Escuela cien sur, cincuenta oeste, portadora de cédula de residencia, vigente que exhibe número cero-doce-RE-cero cero cero nueve nueve seis cero cero mil novecientos noventa y nueve, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Mayorga, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Paula Valencia Mejía; al sur, Municipalidad de Liberia; al este, Quebrada Zapote, y al oeste, calle pública, con un frente de veinticinco metros con treinta y tres centímetros lineales. Mide: quinientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública número doscientos noventa y uno, de fecha diez de abril del dos mil ocho, compra venta, que le hiciera al señor Alejandro Cortés Mejía, quien es mayor, soltero, jornalero, vecino de Quebrada Grande de Liberia, Finca Antonio, cédula de identidad número nueve cero cuarenta y siete cuatrocientos cuarenta y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Justina Alemán Guevara. Expediente Nº 09-000426-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009133057.—(IN2009086625).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000547-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juana Guido Carbonero, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Quebrada Grande de Liberia, cien metros oeste, y veinticinco metros sur de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve cero setenta y seis, seiscientos treinta y dos, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tacotal y montaña. Situada: en el distrito tercero Mayorga, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cruz Roja Internacional y Quebrada Santa Lucía de por medio; al sur, camino público, con un frente de ciento ochenta y seis metros con noventa y cinco centímetros lineales; al este, Cruz Roja Internacional, y Quebrada Santa Lucía de por medio, y al oeste, Alfonso Enrique Brizuela Campos. Mide: doce mil doscientos setenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, escritura pública número ciento veinticinco, de fecha veintinueve de enero del dos mil nueve, que le hiciera al señor Alfonso Enrique Brizuela Chaves, quien es mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número cinco ciento cincuenta y uno-setecientos cuarenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo cuidado, hacerle rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juana Guido Carbonero. Expediente Nº 09-000547-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009133067.—(IN2009086626).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000047-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vera Solórzano Pérez, mayor, casada en segundas nupcias, estilista, vecina de Alajuela, centro, de la Escuela Guatemala, 250 metros al oeste, casa color verde, cédula Nº 9-094-198; Nuria Solórzano Pérez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Desamparados de Alajuela, doscientos metros al este de la entrada a Mondovi, cédula Nº 2-380-133; Johnny Solórzano Pérez, mayor, divorciado una vez, agente de ventas, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica, 200 metros al este, y 75 metros al norte, cédula Nº 9-090-415; Carlos Solórzano Pérez, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Tacares de Grecia, un kilómetro carretera a Chorros de Grecia, cédula Nº 2-380-132; Walter Solórzano Pérez, mayor, soltero, fontanero, vecino de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Sifuentes, cédula Nº 9-090-321, y William Solórzano Pérez, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Desamparados de Alajuela, 200 metros al este de la entrada a Mondovi, cédula Nº 2-380-131, a fin de inscribir a su nombre, y por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y cultivos varios. Situada: en el distrito: diez Desamparados, cantón: primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y dos metros setenta y dos centímetros lineales; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, Carlos Alberto Gamboa Soto, Ana Teresa Gamboa Soto, Leticia Soto Álvarez; al oeste, con María Ofelia Ramírez Barrantes. El terreno mide siete mil novecientos sesenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según el plano Nº A-496391-98 de fecha 4 de junio de 1998. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Solórzano Pérez y otros. Expediente Nº 09-000047-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2009086730).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000180-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Enid Castillo Briceño quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - tres tres seis - nueve tres cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Melvin. Castillo Brenes; y al sur, calle pública con un frente a la misma de once metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al este, Melvin Castillo Brenes y al oeste, Antonio Cabalceta Barrantes. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que me hiciera mi padre Melvin Castillo Briceño, mediante escritura de las ochenta y cuatro - tres, de las once horas del veinte de junio de dos mil siete, iniciada al folio cuarenta y tres frente del tomo tercero del protocolo del notario Eduardo Hernández Matarrita, documento del cual se aporta copia certificada. Posesión que ostento en calidad de propietario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en cuanto a limpieza y cercas, chapeas; haciendo que se respete como mi propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida Enid Castillo Briceño. Exp.: 08-000180-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de setiembre del 2009.—Lic. José Tomas Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2009133283.—(IN2009087108).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000496-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ricardo Padilla Fonseca, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de San José, cuatrocientos metros este de la iglesia de Piedades de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos cuarenta y seis-trescientos doce, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de quince metros setenta y seis centímetros lineales; al sur, Ricardo Padilla Fonseca; al este, Ricardo Padilla Fonseca y al oeste, Julio Gerardo Tijerino Betancourt. Mide: quinientos setenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Rafael Ángel Tijerino Betancourt, quien es mayor, divorciado una vez, chofer vecino de Los Terreros de Liberia de la entrada quinientos metros norte, cédula cinco- doscientos setenta y dos-trescientos noventa y siete, por medio de compra venta, mediante escritura número trescientos ochenta y cinco, de fecha 15 de julio del presente año, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo, limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ricardo Padilla Fonseca. Exp.; 09-000496-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009133294.—(IN2009087109).

Luz María c.c. Luz Mary Alvarado Varela, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y tres-doscientos noventa, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Santa Rosa de Pocosol, 700 metros oeste del cementerio, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su padre, Hernán Alvarado Barrantes, quien es mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero ochenta y cuatro-dos mil trescientos veintiséis, vecino de Santa Rosa de Pocosol. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en distrito trece, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, Giselle Ramírez Fonseca; sur, calle pública con un frente de quince metros cuarenta centímetros lineales, este, Juan Carlos Palacios Segura actualmente Beltrán Palacios Segura y oeste, Félix Ángel Alvarado Várela, según plano catastrado número A-1288649-2008 de fecha 12/09/2008. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Luz María c.c. Luz Mary Alvarado Varela. Expediente Nº 09-100352-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2009133356.—(IN2009087110).

Nicanor c.c. Francisco Nicanor González Alfaro, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento sesenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecino de San Francisco de La Palmera, setecientos metros al sur de la Plaza de Deportes, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos y área de sesteo, sito San Francisco de La Palmera, distrito nueve, La Palmera, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte y al oeste, Nicanor González Alfaro; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales y al este, Nicanor González Alfaro, Lusania Muñoz Álvarez y Porfirio Morales Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1003838-2005 de fecha veinte de junio de dos mil cinco, una superficie de veinticuatro mil seiscientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por venta que le hiciera el señor Francisco Murillo Quesada, mayor, casado una vez, técnico en saneamiento ambiental, cédula de identidad dos-trescientos veintiséis- setecientos noventa y ocho, vecino de Grecia centro, cincuenta metros al sur del Banco Banex, en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, mediante testimonio de escritura número doscientos setenta y nueve- cinco, otorgada ante la Notaria Xinia Isabel Salas Morales, y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años y con quien no le une parentesco. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp.: Nº 07-000022-0298-AG, promovida por Nicanor c.c. Francisco Nicanor González Alfaro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2009133390.—(IN2009087111).

Ramón Alfredo Rodríguez, mayor, casado segunda vez, agricultor, vecino de Bella Vista de Guápiles, cédula número 3-132-811, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Bella Vista, distrito Guápiles, del cantón Pococí, de la provincia Limón, que colinda al norte, Esparzatirro Doce Limitada; sur, Esparzatirro Doce Limitada, este, calle pública y al oeste, Esparzatirro Doce Limitada. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 08-000070-930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 13 de octubre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009133392.—(IN2009087112).

Herman Méndez Miranda, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Gloria de Aguas Claras de Úpala, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-cero cincuenta y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potreros, situado en La Gloria de Aguas Claras, distrito segundo, de Upala cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Sidier Zamora Villalobos; sur, Femando Cambronera Méndez; este, Marcelino Sánchez Alvarado e Inversiones Josaru del Miravalles, y oeste, Lorenzo Agustín Valerio Valerio y calle pública con un frente de doscientos treinta y tres metros con setenta y ocho centímetros lineales. Según plano catastrado número A-1072349-2006 mide de extensión cuarenta y ocho hectáreas nueve mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante carta de venta privada, en la suma de cinco mil colones a Víctor Valerio Pérez. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos proceso información posesoria, promovida por Herman Méndez Miranda. Exp.: 08-000042-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 07 de mayo del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009133402.—(IN2009087113).

Citaciones

A quien interese se hace saber que en la notaría de la Lic. Adriana Castillo Guzmán ubicada en Hatillo Uno de la escuela Manuela Belgrano cincuenta oeste se ha abierto la sucesión conjunta en sede notarial de quienes en vida fueron Olga Brenes Sibaja, cédula 1-183-595 y su hija Áida Patricia Soto Brenes cédula 1-620-275.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2009086324).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Rojas Corredera, quien fuera oficinista, casada una vez, vecina de Moravia, cédula de identidad 0103400169. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000452-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009086337).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marvin Pereira Chinchilla, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo y portaba la cédula de identidad 9-077-727, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-100411-0468CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2009132900.—(IN2009086586).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfredo Aguilar Quirós, quien fuera mayor viudo una vez, comerciante, vecino de Cartago, Turrialba, barrio El Repasto frente a la Delegación de la Guardia Rural, cédula de identidad: 3-090-468. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000173-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 7 de julio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP20090132856.—(IN2009086587).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blasa Gutiérrez Baltodano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Barrio Cristóbal Colón y con cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y ocho-novecientos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil nueve.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009132882.—(IN2009086588).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Baudrit Solera, quien fue mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Montes de Oca, con cédula de identidad número cuatro-cero veinte-tres mil setecientos cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-000716-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP20090132894.—(IN2009086589).

Ante esta notaría, situada en San José, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se apersonó el señor Luis Guillermo Flores Castro, a solicitar la apertura del juicio sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Guillermo Flores Morales, quien fue mayor, soltero, pensionado y agente, vecino de San José, Curridabat, condominio Mallorca número cuarenta y cinco, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos dos-ciento ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos tos interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrarío la herencia pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Intestato en sede notarial de Guillermo Flores Morales, expediente número 002-2009-SE.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20090132909.—(IN2009086590).

Ante esta notaría, situada en San José, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se apersonó la señora Olga Álvarez Cordero, a solicitar la apertura del Juicio Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Leila Cubero Fonseca, conocida como Leila Cordero Cubero, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Mozotal, costado noreste de la Plaza de Deportes casa portón azul, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y dos-novecientos cinco. Se cita y emplaza a todos tos interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio intestato en sede notarial de Leila Cubero Fonseca cc Leila Codera Cubero, expediente número 003-2009-SE.—San José, 26 de setiembre del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20090132910.—(IN2009086591).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jaime Hernández Ulloa, cédula número cuatro-cero sesenta y uno-trescientos cinco y Norma Ramírez Meléndez, conocida como Nora, cédula cuatro-cero sesenta y cinco-doscientos noventa y ocho, quienes fueron mayores y casados una vez, vecinos de Heredia Centro, calle ocho, avenidas central y primera, cincuenta metros norte de la Capilla Bautista; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2009. Notaria Pública Lizeth Mata Serrano, oficina San José, Goicoechea Calle Blancos, Montelimar, Bomba Shell 100 norte y 75 este.—San José, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2009132932.—(IN2009086592).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristian Gerardo Rodríguez Mejías, a las doce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Gladys Odilie Rodríguez Mejías soltera, del hogar, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia de Cinco Esquinas doscientos metros norte, portadora de cédula de identidad número: cuatro-ciento cinco-mil cuatrocientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johnny Ramírez Sánchez. Río Segundo de Alajuela, frente a_la escuela. Teléfono y Fax 24-30-30-92.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009132936.—(IN2009086593).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Edith Cruz Valverde, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad cuatro-ciento siete-quinientos treinta y tres, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000078-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2009132975.—(IN2009086594).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelia Agüero Vasquez, quien fuera mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de Orotina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001377-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP20090133036.—(IN2009086595).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Antonio Murillo Barrios, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad numero 6-170-310, y fue vecino de Ciudad Cortés, de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 200 metros norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100042-0442-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—RP20090133068.—(IN2009086596).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fidel Gerardo Rodríguez Quesada, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-178-945, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001. Notaría del Bufete Lic. Yeiner Araya Salazar, situada en Ciudad Quesada, San Carlos costado norte del Mercado Municipal.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009133081.—(IN2009086597).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Jiménez Cordero quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañales Arriba de Puriscal, cédula de identidad número uno- trescientos treinta y cinco-novecientos sesenta y tres , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100164-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2009133084.—(IN2009086598).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en la sucesión ab intestato de quienes en vida fueron: Efraín Jorge Araya Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, con la cédula de identidad número tres-cero ciento siete-cero nueve seis ocho, vecino de Moravia de Siquirres, quien falleció el día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y nueve; y Carlos Luis Araya Moya, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Moravia de Siquirres, con la cédula de identidad siete-cero cero cinco seis -cero cinco siete tres, quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse se resolverá conforme a la ley declarando a quienes se presenten como los herederos. Cualquier oposición puede hacerla llegar a la notaría de la Lic. Marjorie Mora Castro ubicada trescientos metros este y cien sur de Acueductos y Alcantarillados, en calle quince avenidas diez y diez bis en San José. Expediente cero cero dos-dos mil nueve.—San José, 10 de setiembre de 2009.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009133091.—(IN2009086599).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Dennis Salguera Cheves quien en vida fue mayor, ciudadano nicaragüense, vecino de San José, Barrio Córdoba, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000165-0183-CI. Sucesión de Dennis Salguera Cheves.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de setiembre de 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2009133129.—(IN2009086600).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Solís Zúñiga y Carmen González Bustamante el primero, panadero, con cédula de identidad número 1-287-498, y la segunda, oficios domésticos, con cédula 1-306-832. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000065-0180-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, dieciocho de setiembre de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009086633).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Núñez Piedra, quien fue, mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad en su orden 5-0078-0587, vecino de la comunidad de Batán 250 metros sur y 250 metros este del Súper Esquivel, Santa Marta de Batán provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión Nº 08-160185-465-AG de Rafael Ángel Núñez Piedra, gestionado por Hyeily Mayela Hernández González y otra.—Juzgado Agrario de Limón, 21 de enero del 2009.—Lic. Wilbeth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2009086642).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam García León, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo, portadora de la cédula de identidad, dos-ciento cincuenta y uno-ciento cuarenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100091-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009086689).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Thomas Federico Solano Vargas, quien fuera mayor, comerciante, soltero, vecino de Cartago, cédula 3-311-626. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001222-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2009086733).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Manuel Antonio López Mondragón, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Villa Bonita de Alajuela, Villa Bonita, del Centro de Nutrición, cien sur y veinticinco este, cédula dos-ciento sesenta y cuatro-doscientos noventa, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009086835).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida se llamó María del Carmen Solís Agüero, quien fue mayor, de oficios del hogar, vecina de Santa María de Dota, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cinco-setecientos siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2009.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009133437.—(IN2009087089).

Avisos

Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, hace saber a la anotante Yesenia Zamora Obando, que en este despacho se interpuso un proceso hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 08-100311-188-CI (339-08-R2) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario contra Carlos Enrique Jara Rojas y Cajaro Siempre Verde S. A., representada por el señor Jara Rojas a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios sáquese a pública subasta las fincas inscritas en Propiedad, partido de Limón, la primera bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos veintidós-cero cero cero. Para el primer remate con la base de veintitrés millones novecientos cuatro mil quinientos treinta y cinco colones veinte céntimos, se señalan las once horas del dos de octubre del dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecisiete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos un colones cuarenta céntimos, se señalan las once horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho; y para celebrar el tercer remate con la base de cinco millones novecientos setenta y seis mil ciento treinta y tres colones ochenta céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del trece de noviembre del dos mil ocho; la segunda bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Para el primer remate con la base de nueve millones novecientos sesenta mil doscientos veintitrés colones cinco céntimos, se señalan las once horas del dos de octubre del dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones cuatrocientos setenta mil ciento sesenta y siete colones veintinueve céntimos, se señalan las once horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil cincuenta y cinco colones setenta y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del trece de noviembre del dos mil ocho, y la tercera bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Para el primer remate con la base de cinco millones novecientos setenta y seis mil ciento treinta y tres colones ochenta y tres céntimos, se señalan las once horas del dos de octubre del dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil cien colones treinta y siete céntimos, se señalan las once horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil treinta y tres colones cuarenta y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del trece de noviembre del dos mil ocho. Esto de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. Publíquese el edicto. Por mandamiento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad, se ordena anotar la existencia de la presente demanda al margen de la inscripción de las referidas fincas. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a los demandados por el plazo de tres días. De conformidad con el artículo 651 del Código Procesal Civil. Notifíquese a Carlos Enrique Jara Robles tanto en su carácter como representante de Cajaro Siempre Verde S. A., personalmente o por cédula en su casa de habitación ubicada en San José, Desamparados, 300 metros al sur del Cementerio, para lo cual se comisiona al Destacado de la Fuerza Pública de Desamparados, San José. Queda la comisión este despacho a la orden del interesado por el plazo de ocho días para su retiro y debido diligenciamiento, transcurrido el cual se estará enviando por correo. Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.”.—“Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Así como lo requiere la parte actora en su escrito de fecha 20 de julio, se señala nueva fecha y hora para llevar a cabo dicho remate el cual se llevará a cabo en este despacho al ser las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Expídase y publíquese el edicto correspondiente, con el fin de notificar a la anotante Zamora Obando sobre todo lo actuado y resuelto en este proceso. Notifíquese. Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.”.—“Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Por haberse omitido en su oportunidad, se indican así las fechas restantes para dicho remate; para llevar a cabo la segunda subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve. Notifíquese. Lic. Karla Patricia Arguello Soto, Jueza”. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario, expediente Nº 08-100311-188-CI (339-08-R2) que promueve Credecoop R.L., contra Carlos Enrique Jara Rojas y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2009.—Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—RP2009132871.—(IN2009086627).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Dentro de proceso de insania, promovida por Víctor Julio Castro Arias, presunta insana Flor Delis Castro Arias. Expediente Nº 09-400674-421-FA (2M). Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—RP2009132973.—(IN2009086628).

Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Ivannia Picado Aguirre, mayor, casada, ama de casa, domicilio desconocido, con cédula Nº 7-137-635, se le hace saber que en proceso de modificación de guarda, crianza y educación, Nº 07-400291-631-FA-5 de Martín Castro Rodríguez, contra Ivannia Picado Rodríguez, se encuentra sentencia que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las dieciséis horas veintinueve minutos del diecisiete del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: En base a los argumentos indicados y citas de derecho invocadas, se declara con lugar, el presente proceso de modificación de guarda, crianza y educación, interpuesto por Martín Geovanny Castro Rodríguez, en contra de Ivannia Picado Aguirre, por consiguiente de modifica y se le otorga al señor Castro Rodríguez, la guarda, crianza y educación exclusiva de las menores Karola Alondra, Hillary Daniela y Sherlin Bretania todas de apellidos Castro Picado, lo aquí resuelto y por el tipo de pronunciamiento en este tipo de procesos al tenor del ordinal 162 del Código Procesal Civil, no hacen cosa juzgada material. Se falla el presente proceso sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. Notifíquese. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez”.—“Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las catorce horas y cuarenta y siete minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Siendo que la demandada Ivannia Picado Aguirre, es de domicilio desconocido, de conformidad con los artículos 2º y 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a dicha demandada la sentencia dictada en este proceso a las dieciséis horas y veintinueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Publíquese el edicto. Notifíquese. Lic. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—RP2009133147.—(IN2009086630).

Se avisa que en este despacho, los señores Riccardo Mantero y Marina Serenari, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad David Josué Mena Luna. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000439-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2009086639).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Brian Artavia Salas, mayor, soltero, agente de ventas, con 24 años de edad, nacido en San José, el 19 de enero de 1985, hijo de Guillermo Artavia Ugalde y Marianela Salas Fonseca, con cédula de identidad Nº 1-1230-869, vecino de San Pablo de Heredia, y Karen Monge Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, 18 años de edad, San José, nacida el 14 de octubre de 1990, hija de Ramón Félix Monge Ledezma y Hannia Sánchez Chaves, con cédula de identidad Nº 1-1446-255, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-002035-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009086643).

Presentes en este despacho Elvis Villalobos Cortés, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad Nº 2-523-733, vecino de Desamparados de Alajuela, detrás de Urbanización Los Targuases, hijo del señor Édgar Manuel Villalobos Porras y de la señora Carmen Augusta Cortés Madrigal, nacido en Alajuela, el dieciséis de setiembre de mil novecientos setenta y siete, con 32 años de edad, y María del Carmen Acuña Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-529-899, vecina de Desamparados de Alajuela, detrás de Urbanización Los Targuases, hija de la señora Rosario Acuña Ramírez, nacida en Alajuela, el ocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001679-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009086657).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Andrey Francisco Guillén Rodríguez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 0303820429, vecino de Cartago, 125 metros sureste del Estadio Fello Meza, casa color rosado, hijo de Ana María Rodríguez Rodríguez, nacido en Cartago, el 7 de mayo de 1982, con 27 años de edad, y Jennifer Badilla Mora, mayor, soltera, floricultora, cédula de identidad Nº 0303940859, vecina de Cartago 125 metros suroeste del Estadio Fello Meza, casa color rosado, hija de Lorena Mora Salas y Cristóbal Badilla Brenes, nacida en Cartago, el 20 de mayo de 1984, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001688-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2009086727).

Edictos en lo Penal

Lic. Maylin Barrios Solano, Fiscal en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las sociedades denominadas Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-291070, y Autotransportes Lumaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-324962, le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, emitida por este despacho, la que, literalmente, dice: Dado que no ha sido posible comunicar personalmente y en este despacho a los demandados civiles Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-291070, y Autotransportes Lumaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-324962, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, dictada por esta Fiscalía, la cual da curso a la acción civil resarcitoria presentada dentro del proceso penal Nº 07-001358-0175-PE, por Marcelo Roberto Santamaría Bonilla, en contra de Marco Tulio Gamboa Padilla y otros, se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal. Publíquese.” Se le informa que, como demandado civil, podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento de éste y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maylin Barrios Solano, Fiscal.—1 vez.—RP2009133143.—(IN2009086629).