BOLETÍN JUDICIAL Nº 198 DEL 13 DE OCUBRE
DEL 2009
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de octubre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés,
(IN2009087224) Subdirector Ejecutivo
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001233-0627-NO de Natalia León Ugalde contra el notario público Adrián Paniagua Gamboa, cédula 5-0135-0557, este Juzgado mediante resolución Nº 00545-07 de las dieciséis horas diez minutos del seis de agosto del año dos mil siete, le impuso al notario público Paniagua Gamboa, una corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que quedó fijada en seis meses de suspensión por resolución de las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de agosto de 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086796). Jueza
Al notario Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula de identidad número 1-399-553, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000982-627-NO interpuesto en su contra por Gustavo Agüero Valverde, se han dictado las resoluciones que dicen: “sentencia de primera instancia número 0576-2009. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Gustavo Agüero Valverde, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiséis-cero cien; contra el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad uno-cero trescientos noventa y nueve-cero quinientos cincuenta y tres, demás calidades ignoradas. Intervino como defensor público del denunciado, el licenciado Sergio González León. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—...,V.—..., VI.—..., VII.—..., VIII.—..., IX.—..., X.—..., XI.—..., Por tanto: Se deniega la excepción de prescripción opuesta por el defensor público, licenciado Sergio González León. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor Gustavo Agüero Valverde, contra el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, a quien se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria promovida por el señor Gustavo Agüero Valverde contra el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, a quien se condena a pagar al actor la suma de cinco millones de colones en concepto de daño moral subjetivo. Son ambas costas a cargo de la parte demandada. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Carlos Manuel Segura Jiménez la parte dispositiva de la resolución N° 0576-2009 de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiséis de junio del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se reserva en análisis del recurso presentado por el defensor público, para analizarla oportunamente y se rechaza por prematura aquella gestionada por la parte demandante. Licenciada Grace Hernández Herrera; Jueza”. Juzgado Notarial.
San José, 25 de agosto 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086813) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000744-627-NO, de Arnulfo Alpízar Alpízar contra el notario Miguel Mauricio Campos Araya, este Juzgado mediante resolución de las diez horas cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión disciplinaria a partir del veinte de julio del dos mil nueve al notario Miguel Mauricio Campos Araya, cédula número 6-265-167, misma que fue impuesta mediante sentencia número 00181-08 de las siete horas treinta minutos del quince del dos mil ocho, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial del 31 de marzo del 2009.
San José, 4 de agosto 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086814) Jueza
A María Elena Salazar Díaz, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-416-806, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000165-627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del primero de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra María Elena Salazar Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1512-2008 de fecha seis de octubre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo EN: Calle primera avenida 30, casa numero 435 o bien en Barrio San Cayetano 200 oeste y 100 sur de la Iglesia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las once horas del ocho de julio del dos mil nueve. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado(a) María Elena Salazar Díaz, y conforme a la certificación visible a folio 13, se ordena notificar a la denunciada la presente resolución y la resolución dictada al ser las diez horas del primero de abril del dos mil nueve, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en su casa de habitación Barrio San Cayetano, 200 metros oeste y 100 metros sur de la Iglesia. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 23 y 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado (a) María Elena Salazar Díaz, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del primero de abril del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son firma fuera del margen de la escritura número 80, folio inicio 94 frente y folio final 101 vuelto y la escritura 152 sin firma, folio 178 frente al 179 frente, ambas del tomo número 11. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a).
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009086815). Juez
A Gregory Kearney Lawson, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-092-511, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000265-627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Heidel Sequeira Guzmán a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-0203-2009 de fecha tres de febrero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo EN:1) Barrio México, diagonal al Bar Castro, edificio de la Peña. 2) Paseo Colon venida 3 bis calles 3 y 4 casa numero 330 frente a Escuela Fidel T. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 8, 18 y 21, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado (a) Gregory Kearney Lawson, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber ejercido la función notarial estando suspendido por la sentencia 00521-06 del Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009086816). Juez
A Silvia Milano Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-600-337, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000404-627-NO establecido en su contra por Alberto Montes Fennell, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas quince de dieciocho de mayo dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alberto Montes Fennell contra Silvia Milano Sánchez a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en la casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en casa: 1) San José, San Pedro Lourdes de Pali 175 oeste 2) oficina San José, La Uruca Contiguo a Burger King, 3) San José Apartado 986-1002 Paseo los Estudiantes. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera Juez. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 32 y 35, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciada Silvia Milano Sánchez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas quince de dieciocho de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber inscrito el vehículo placas MOT-120620 a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009086817). Juez
segunda PUBLICACIÓN
HACE
SABER:
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000926-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giovanni Herrera Alvarado, mediante resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos, del doce de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cincuenta y cuatro minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Giovanni Herrera Alvarado, carné 12034, cédula 3-327-257, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Giovanni Herrera Alvarado, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II enero 2007. I febrero 2007. II febrero 2007. I marzo 2007. II marzo 2007. I abril 2007. II abril 2007.1 mayo 2007. II mayo 2007.1 junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007. I diciembre 2007. II diciembre 2007, I enero 2008. II enero 2008. I febrero 2008. II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008. I abril 2008, II abril 2008. I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008. II julio 2008, I agosto 2008. II agosto 2008. I setiembre 2008. II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008. I noviembre 2008. II noviembre 2008. I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Giovanni Herrera Alvarado al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Giovanni Herrera Alvarado, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Giovanni Herrera Alvarado, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de La Unión Tres Ríos en su oficina notarial ubicada en: Cartago, Tres Ríos, 50 s. Bancrédito.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Turrialba ubicada en: Turrialba. Bº Sn Rafael, 25 e, 25 n. de la Escuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, precédase a notificar por medio de edicto (Voto N° 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 17 de setiembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009083735) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000886-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ronald Eduardo Molina Vargas, mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ronald Eduardo Molina Vargas, carné 11278, cédula de identidad número 6-0226-0345 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Fernando Erick Moroney Hernández, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre todas del año 2007, primera y segunda de enero y primera y segunda de febrero, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio del año 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Fernando Erick Moroney Hernández al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Fernando Erick Moroney Hernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Fernando Erick Moroney Hernández, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón, en su oficina notarial ubicada en San Ramón frente a la Agencia del Banco de Costa Rica. De no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 17 de setiembre del 2009.
. Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009083736) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000870-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Elí Muñoz Jiménez, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Elí Muñoz Jiménez, carné 5417, cédula de identidad número 1-0383-712 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Elí Muñoz Jiménez, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera de junio del 2008 y primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Elí Muñoz Jiménez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Elí Muñoz Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Elí Muñoz Jiménez, por medio del notificador del despacho, en su oficina notarial ubicada en San José del Edificio Numar 150 norte, Edificio María José segundo piso. Si dicho profesional no es localizado, notifíquesele en su casa de habitación ubicada en Goicoechea, del Colegio Divino Pastor 125 sur y 25 este, para esos efectos se comisionará a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José; y de no de no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”
San José, 17 de setiembre del 2009.
Lic. Roy
Jiménez Oreamuno
(IN2009083737) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000864-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Edgardo Vargas Rodríguez, mediante resolución de las trece horas treinta y cuatro minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cuatro minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Edgardo Vargas Rodríguez, carné 6685, cédula 2-430-354, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Edgardo Vargas Rodríguez, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero 2007 a julio 2008; así como también la primera de agosto de ese mismo año. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Edgardo Vargas Rodríguez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Edgardo Vargas Rodríguez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Edgardo Vargas Rodríguez, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, Alajuela centro, 50 n. de la Municipalidad, Of. N° 8; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 75 e. Casa Ferretera Alajuela Apto. Nº 1 Hnos. Chavarr, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”
San José, 17 de Setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009083738) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000844-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Deisha Vonetta Broomfield Thompson, mediante resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y nueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Deisha Vonetta Broomfield Thompson, carné 12181, cédula 1-990-473, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Deisha Vonetta Broomfield Thompson, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincena(s): primera y segunda de abril dos mil seis a enero dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Deisha Vonetta Broomfield Thompson al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veinte meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Deisha Vonetta Broomfield Thompson, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Deisha Vonetta Broomfield Thompson, en su oficina notarial ubicada en: San José, Moravia, Trinidad, 200 n. plaza, ave. 10, edif. 2136; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Tibás Linda Vista 50 n. iglesia católica casa N° 37, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”
San José, 17 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009083739) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000828-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Carmen María Alfaro Chaves, mediante resolución de las once horas dos minutos, del ocho de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas dos minutos, del ocho de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Carmen María Alfaro Chaves, carné 12723, cédula 1-956-550, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Carmen María Alfaro Cháves, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Carmen María Alfaro Cháves al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Carmen María Alfaro Cháves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Carmen María Alfaro Cháves, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: Tibás, 325 metros oeste del parque; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina citada en la casa de habitación del notario, ubicada en: Moravia, 125 metros norte de Plaza Los Colegios, apartamento 10, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)
San José, 17 de Setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009083740) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000581-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Montero Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas ocho minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Mario Montero Mora, cédula: 104260965, carné: 7508, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Mario Montero Mora, debe tener ciento quince cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Mario Montero Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mario Montero Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mario Montero Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Pedro, Los Yoses, 275 sa de la Mucap, casa 558; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Puriscal Bº Sta. Cecilia 175 s Clínica Seguro Social, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, comisiónese a la Policía de Proximidad de Puriscal San José.
San José, 18 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009083741) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000583-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Marisol Chacón Sánchez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintiuno minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marisol Chacón Sánchez, cédula: 302990880, carné: 11709, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (par. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marisol Chacón Sánchez, debe tener cuarenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta cinco cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marisol Chacón Sánchez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marisol Chacón Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Marisol Chacón Sánchez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Lomas de Ayarco sur,900 s,75 o. Rest. Doña Lela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: SJ. Lomas de Ayarco sur,700 s,75 o. Rest. Doña Lela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la Notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, comisionase a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.”
San José, 18 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009083742) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000456-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Heika Inés Castro Conejo, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y ocho minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Heika Inés Castro Conejo, Cédula: 107490820, carné: 12449, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Heika Inés Castro Conejo, debe tener ochenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y seis cotizaciones, tiene un atraso de veintiocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Heika Inés Castro Conejo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Heika Inés Castro Conejo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Heika Inés Castro Conejo, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 150 o. esquina suroeste de Tribunales de Justicia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Moravia, 100 s y 50 o. municipalidad., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).”
San José, 18 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009083743) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Alejandra Sandoval Quesada, expediente Nº 09-000329-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Alejandra Sandoval Quesada, cédula: 110490398, carné: 15462, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Alejandra Sandoval Quesada, debe tener cincuenta y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta veinticuatro, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Alejandra Sandoval Quesada se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Alejandra Sandoval Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Alejandra Sandoval Quesada, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Comercial Plaza Del Mar, Nº 105; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Santa Cruz, Tamarindo, Condominios Labrador, casa 7, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz, Guanacaste.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086186) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Emanuel Ureña Ortega, expediente Nº 09-001696-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Emanuel Ureña Ortega, cédula: 110140627, carné: 16241, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Emanuel Ureña Ortega, debe tener cuarenta cotizaciones y la Operadora le reporta diecisiete cotizaciones, tiene un atraso de veintitrés cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Emanuel Ureña Ortega se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Emanuel Ureña Ortega, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Emanuel Ureña Ortega, en su oficina notarial, ubicada en: San José, ave. 10,calle 17, edif. 1708; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, Turrucares, Cebadilla,250 n. Bar y Griega, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para esto efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086187) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Jhonny Santamaría Hidalgo, expediente Nº 09-001751-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y cinco minutos, del veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jhonny Santamaría Hidalgo, cédula: 103120214, carné: 4729, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jhonny Santamaría Hidalgo, debe tener ciento dos cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de veintiocho cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el) notario Jhonny Santamaría Hidalgo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jhonny Santamaría Hidalgo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jhonny Santamaría Hidalgo, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, centro, calle 10, avenidas 9-11; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia centro, calle 10, avenidas 9-11, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086188) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Shirley Vega Bolaños, expediente Nº 09-001784-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas dieciocho minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Shirley Vega Bolaños, cédula: 401280859, carné: 15501, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Shirley Vega Bolaños, debe tener cincuenta y siete cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y dos cotizaciones, tiene un atraso de veinticinco cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Shirley Vega Bolaños se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Shirley Vega Bolaños, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Shirley Vega Bolaños, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 21, avenidas 8-10, numero 815-C; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Hdia. Sto. Domingo, 30 s. Panaderías La Casa de Pan., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y o a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086189) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Nidia Murillo Jiménez, expediente Nº 09-001807-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Nidia Murillo Jiménez, cédula: 108310634, carné: 13644, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Nidia Murillo Jiménez, debe tener setenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta y tres cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Nidia Murillo Jiménez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Nidia Murillo Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Nidia Murillo Jiménez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Casa Matute Gómez 200 s, 25 e, casa 2126; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: SJ. Guadalupe,100 e,100 n,10 e, de Mas X Menos, N° 5, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al notificador del despacho y la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086190) Director
Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001301-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Sánchez Carrillo, mediante resolución de las once horas dieciocho minutos del seis de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas dieciocho minutos del seis de julio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario William Sánchez Carrillo, carné 11052, cédula 5-0177-0768, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario William Sánchez Carrillo, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: de la primera de setiembre a la segunda de diciembre de 2007 (8 quincenas), de la primera de enero a la primera de octubre de 2008 (19 quincenas). Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario William Sánchez Carrillo al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario William Sánchez Carrillo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario William Sánchez Carrillo, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, altos Farmacia Lizano Nº 1; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, San Carlos, diagonal costado sur Hogar Ancianos; en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086192) Director
Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001008-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Josef Yamin Díaz Díaz, mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del tres de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y cuatro minutos del tres de julio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Josef Yamin Días Díaz, carné 15276, cédula 5-0130-0867, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Josef Yamin Díaz Días, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de diciembre de 2007, primera y segunda de enero a diciembre de 2008, primera y segunda de enero a marzo de 2009, así como la primera de abril de ese mismo año. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Josef Yamin Díaz Díaz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Josef Yamin Díaz Díaz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Josef Yamin Díaz Díaz, por medio de la Policía de Proximidad de Hatillo en su oficina notarial ubicada en: San José, Hatillo 8, casa 1125, alameda 29, acera 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Hatillo 8, alameda 29, acera 4, casa 1125; en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086193) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001071-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Cecilia Montero Quesada, mediante resolución de las trece horas dos minutos del primero de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas dos minutos del primero de julio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria María Cecilia Montero Quesada, carné 15063, cédula 2-0457-0318, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria María Cecilia Montero Quesada, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero y segunda de marzo del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria María Cecilia Montero Quesada al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Cecilia Montero Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Cecilia Montero Quesada, por medio de la Policía de Proximidad de San Vito de Coto Brus, en su oficina notarial ubicada en: Coto Brus San Vito, Agua Buena, costado sur del parque. En caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, notifíquese en su casa de habitación ubicada en San Vito de Coto Brus, Agua Buena, kilómetro y medio de la esquina sur-oeste de la iglesia; en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086194) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001120-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Miguel Ángel Hernández Rivera, mediante resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Miguel Ángel Hernández Rivera, carné 9512, cédula de residencia: 17514030611528, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Miguel Ángel Hernández Rivera, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II junio, I y II de julio, I y II agosto, I y II setiembre, I y II octubre, I y II noviembre, I y II diciembre del 2007, I y II enero, I y II febrero, I y II marzo, I y II abril, I y II mayo, I y II junio, I y II julio, I y II agosto, I y II setiembre, I y II octubre, I y II noviembre, I y II diciembre del 2008, I y II enero, I y II febrero, I y II marzo y I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Miguel Nagel Hernández Rivera al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Miguel Ángel Hernández Rivera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Miguel Ángel Hernández Rivera, en su oficina notarial ubicada en: Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 100 metros este y 50 metros sur de la Subestación del ICE las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086195) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Yency Villalobos Vindas, expediente Nº 09-001794-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas dieciocho minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Yency Villalobos Vindas, cédula: 401800053, carné: 16166, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Yency Villalobos Vindas, debe tener treinta cotizaciones y la Operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de veintinueve cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Yency Villalobos Vindas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Yency Villalobos Vindas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Yency Villalobos Vindas, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Liberia, contiguo a Ministerio de Trabajo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Guanacaste, Liberia, contiguo Ministerio de Trabajo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Por tal motivo se comisiona la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia.
San José, 22 de setiembre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086207) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Marta Gamboa Chinchilla, expediente Nº 09-001864-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas doce minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marta Gamboa Chinchilla, cédula: 109770111, carné: 16088, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marta Gamboa Chinchilla, debe tener 38 cotizaciones y la Operadora le reporta 7 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marta Gamboa Chinchilla se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marta Gamboa Chinchilla, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Marta Gamboa Chinchilla, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, La Garita,50 e. Supermercado Súper Vidal; y en la casa de habitación ubicada en: Alajuela, La Garita,50 e. Supermercado Súper Vidal, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086208) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Claudio Antonio Gómez Acuña, expediente Nº 09-000386-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas diez minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Claudio Antonio Gómez Acuña, cédula: 105100200, carné: 15302, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Claudio Antonio Gómez Acuña, debe tener cincuenta y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta veinticinco, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Claudio Antonio Gómez Acuña se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Claudio Antonio Gómez Acuña, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese el notario Claudio Antonio Gómez Acuña, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, Sn. Vicente,125 s. Colegio Las Américas; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ. B° Escalante, ave. 7-9,calle 35,casa 749, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086209) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Gloria de los Ángeles Cruz Cerna, expediente Nº 09-001731-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas dos minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Gloria de los Ángeles Cruz Cerna, cédula: 109820185, carné: 13697, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gloria de los Ángeles Cruz Cerna, debe tener sesenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y un cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gloria de los Ángeles Cruz Cerna se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gloria de los Ángeles Cruz Cerna, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gloria de los Ángeles Cruz Cerna, en su oficina notarial, ubicada en: Puntarenas, 125 sur del Liceo José Martí, Edificio Defensa Publica; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Puntarenas, Chacarita, 200 n, 25 e, de la comisaría, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Puntarenas.
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009086210) Director
segunda PUBLICACIÓN
A las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Caballo, nombre: Retozón, número de registro: REG. CA 011, fecha de nacimiento: 25 de enero de 1994, padre: Paraguayo II, madre: Retozona II, criador, Francisco Olivera Bermúdez (España), expositor: Juan Ferraro, marca L, esta marca se ubica en la parte alta de la pata trasera izquierda, un poco más abajo del anca, el animal es de color tordo (color denominado popularmente “azulejo”), de pelaje castaño y más escaso el color negro. Animal importado de España. Lo anterior en base al peritaje que corre agregado en el primer tomo del expediente, de folios 147 a 159 de fecha 15 de abril de 1998. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Olman López Garita contra Agroindustrias Ferraro Carazo S. A. Exp. Nº 96-300166-0289-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2009087199).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil nueve (primer remate) en el mejor postor y con las bases de 1) ciento veinticuatro mil doscientos setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos de dólar (moneda de los Estados Unidos), libre de gravámenes y soportando anotaciones siguientes: compraventa inscrita al tomo quinientos setenta y cinco, asiento cincuenta y un mil uno; reservas y restricciones al tomo trescientos ochenta y ocho, asiento: siete mil ochocientos dos, y al tomo trescientos noventa y cuatro, asiento catorce mil novecientos dieciséis, servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones, y limitaciones del artículo 292 del Código Civil al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento siete mil setecientos ochenta y cinco, servidumbre de paso, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de paso inscrito al tomo quinientos cincuenta y tres, asiento cinco mil doscientos treinta y uno, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de potrero lote para condominio número uno. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sounds of de Jungle S. A.; al sur, lote once y Sounds of de Jungle S. A.; al este, Sounds of de Jungle S. A; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: diez mil ochocientos cincuenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento seis mil quinientos ocho dólares con seis centavos (moneda de los Estados Unidos), y libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos veintiséis, asiento cero cero doscientos cuarenta y cuatro, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tikey del Pacífico S. A.; al sur, calle pública con un frente de dieciocho metros setenta y un centímetros lineales; al este, Tikey del Pacífico S. A., El Ocotal S. A. y calle pública y al oeste, calle pública y Tikey del Pacífico S. A. Mide: un mil trescientos veintidós metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, con las bases en su orden de 1) noventa y tres mil doscientos ocho dólares con noventa y ocho centavos y 2) setenta y nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cuatro centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con las bases de 1) treinta y un mil sesenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos y 2) veintiséis mil seiscientos veintisiete dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Veinticinco Fremar Violeta RCW S. A., Villa Woodbine PG CC Al Veinte S. A. Exp. 08-000653-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº RP21009133464.—(IN2009087484).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y ocho millones novecientos dieciséis mil quinientos setenta y seis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno frutales con un salón. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Petrona Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública, con un frente de treinta y seis metros con cuatro centímetros; al este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Petrona Gutiérrez Gutiérrez. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil nueve., con la base de veintinueve millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con quince céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios White Marcha S. A. Expediente Nº 09-000289-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009133465.—(IN2009087485).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, (primer remate): desde la puerta exterior que ocupa este Despacho, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta mil cuarenta colones, (¢19.850.040,00); libre de gravámenes y anotaciones judiciales, se ordena la pública subasta del inmueble inscrito a Folio Real, del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y siete mil doscientos veintiuno cero cero cero, ubicado en el distrito nueve, Rosario, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, Miguel Méndez Ureña, sur, Elí Mora Brenes, camino público con cincuenta y cuatro punto sesenta y seis metros, este, Miguel Méndez Ureña, oeste, Elí Mora Brenes. Mide: cuatro mil novecientos sesenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano SJ-737576-1988. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos treinta colones, (con rebaja en un 25%), se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil quinientos diez colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso interdictal N° 07-100135-0217-CI de Elber Mora Brenes contra Emilio Hidalgo Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº RP21009133472.—(IN2009087486).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198.937-000 la cual es terreno lote 48-terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este, Francisco Solano Hernández; y al oeste, terreno destinado a calle pública con 11.58 metros. Mide: doscientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Rojas Hernández contra Arturo Guillermo Bermúdez Carvajal. Exp. 09-001849-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº RP21009133473.—(IN2009087487).
A las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de novecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 239245, año 1994, marca Peugeot, categoría automóvil, estilo 306XG, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color gris, chasis VF37AK2D230136681, motor 10FS5W1417402. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 97-011032-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Alejandro Alvarado Miranda, Alvarado Miranda María Eugenia, Rodríguez Brenes Zianne, Solano Mora Warren.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez Jueza.—Nº RP21009133476.—(IN2009087488).
A las nueve horas del once de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando plazo de convalidación y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos tres mil trescientos cincuenta y un colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote 1-A-52, situado en distrito nueve Tamarindo, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública; sur, Luis Aguilar Vallejos y río San Francisco; este, Gregorio Obando Rosales; y oeste, Luis Aguilar Vallejos, mide: diez mil novecientos veinticuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Número catastral: G-0809806-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de cuarenta millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos catorce colones con doce céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%). y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil ochocientos treinta y siete colones con doce céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100283-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Francia Catalina Quirós Mora y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº RP21009133491.—(IN2009087489).
En la puerta exterior de este juzgado, soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situado en distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Azarias López Jiménez; sur, Geiner López Sancho; este, servidumbre de paso de acceso a calle pública con un frente 10 metros 25 cts lineales y un ancho de 6 metros lineales, y oeste, Antonio y Ángela Arrieta Vega. Mide Ciento noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados, plano A-cero ochocientos veintiún mil cero cuarenta y seis- dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de setecientos veinticinco mil colones, (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100065-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Geiner Vinicio Guzmán Artavía y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—RP2009133493.—(IN2009087490).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas a la ley de caminos y limitaciones a la ley 7052 y 7258, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folios Real número trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 27 con una casa, situada en distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública, y sur, Hermanos Bonilla Cruz S. A.; este, Agencia de Viajes Aventuras del Norte S. A., y al oeste, lote 26. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano A-0483795-1998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria N. 09-100399-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Julio Ulate Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, _Jueza.—RP2009133494.—(IN2009087491).
A las ocho horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base setecientos cincuenta mil colones exactos (con un veinticinco por ciento menos de la base original, sea el establecido en el avalúo a folio 115), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 551995-000, que se describe manera Naturaleza terreno de césped destinado a tumba bloque C, denominado Paraíso, Fila 2, lote 38, limita al norte, al sur, al este y oeste, con Campo Santo La Piedad S. A. Mide: un metro con ochenta decímetros cuadrados, situado en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple número 06-001760-184-CI de La Nación S. A., contra Viajes Marco Polo S. A., y Jorge Arturo Soto Murillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009133497.—(IN2009087492).
A las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y cuatro millones quinientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Alajuela matrícula Folio Real número trescientos cinco mil cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito quinto Ceiba, del cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con servidumbre de uso agrícola; al este, y oeste, Ganadera La Ceiba S. A. Mide siete mil doscientos treinta y un metros con tres decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de cien millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve; con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100398-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Vargas Solís.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº RP21009133517.—(IN2009087493).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones ochocientos dos mil ochocientos cuarenta y tres con 47/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0043040-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 504. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 458; al sur, calle Corvina; al este, lote 503 y al oeste, lote 505. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento dos mil ciento treinta y dos con 60/100,colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos mil setecientos diez con 87/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ligia María Sánchez Madrigal. Exp. 09-001677-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº RP21009133551.—(IN2009087494).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las once horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos veintiún mil doscientos ochenta y siete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero (73545-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, 9 metros con Blanca Ávila Ramírez; al sur, 9 metros con calle pública; al este, 20 metros con Blanca Ávila Ramírez y al oeste, 20 metros con Blanca Ávila Ramírez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos quince mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de trescientos cinco mil trescientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Albis Vásquez Camacho. Exp. N° 09-000482-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº RP21009133552.—(IN2009087495).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de setecientos treinta y ocho mil setecientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 678589, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1993, Vin JACDH58W9P7904283, cilindrada tres mil doscientos centímetros cúbicos, color morado, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad cinco pasajeros, tracción 4x4, cilindros ocho, combustible gasolina. De no haber postores se llevará a cabo el segundo remate, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) y de no apersonarse rematantes, se llevará a cabo la tercera subasta, a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Inversiones Noviembre Diecisiete Del Este S. A. contra Jorge Álvarez Sequeira. Exp. 09-001422-373-CI-II.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—Nº RP21009133581.—(IN2009087496).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando denuncia O. I. J. a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 547071, marca B. M. W., año 1991, estilo 320 I, cilindrada 2000 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Madelin Villalobos Solís contra Rodolfo Villalobos Solís. Exp. 09-001464-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº RP21009133736.—(IN2009087497).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y dos-cero-cera-cero la cual es terreno para construir, lote 76. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte; al sur, calle pública con un frente de 19 metros, 62 centímetros; al este, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros 34 centímetros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Dennis del Carmen cc Denise Aguilar Montoya, Rolando Barquero Richmond. Exp. 09-001998-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº RP21009133750.—(IN2009087498).
A las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de doce millones quinientos once mil ochocientos setenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165025-000 la cual es terreno lote once para construir. Situada en el distrito uno de Pacayas, cantón seis Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste lote doce; al noroeste calle pública con un frente de ocho metros; al sureste Urbanizadora Villa del Bosque S. A. y al suroeste, futura calle Urbanización Villa del Bosque S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Harold Antonio Coto Guillén, María Rosa Guillén Navarro. Exp. 07-000414-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de agosto del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Nº RP21009133751.—(IN2009087499).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y un mil doscientas unidades de desarrollo o su equivalente al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201.227-000 la cual es terreno lote 12 FF terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13 FF; al sur, lote 11 FF; al este, calle pública con 7.00 metros de frente y al oeste, lote 38 FF. Mide: ciento cuarenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y ocho mil cuatrocientas unidades de desarrollo o su equivalente al momento del remate (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de doce mil ochocientas unidades de desarrollo o su equivalente al momento del remate (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Patricia Calvo Díaz. Exp. 09-000139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº RP21009133752.—(IN2009087500).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos siete nueve ocho cinco dos-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote Nº 28-C. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona destinada a calle pública; al sur, repasto San Antonio S. A.; al este, lote C-27, y al oeste, lote A-25 destinada a área comunal. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Alexánder Ceciliano Madrigal. Exp. 09-001525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—Nº RP21009133753.—(IN2009087501).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Investment Runner Acu S. A., al este Investment Runner Acu S. A. y lote 9 y al oeste Investment Runner Acu S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Joaquín Payne Monestel. Expediente Nº 09-001349-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del año 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087523).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Santo Domingo cantón tres Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Carlos Arias Chavarría; al sur Rafael Avelino González Mejía al este calle pública con frente de quince metros y al oeste Carlos Alberto Arias Chavarría. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Humberto Arias Sancho, Liliana Vargas Esquivel. Expediente Nº 09-001188-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087524).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos seis tres ocho dos seis cero cero uno cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda; cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte autopista con doce metros, al sur avenida tres con doce metros al este lote 10: al oeste lote 8. Mide: quinientos ochenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alejandro Aguilar Calderón, Paola Aguilar Calderón, Patricia Calderón Castro. Expediente Nº 09-001362-0638-CI Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009087525).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas de dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública, al sur lote 2 E; al este calle pública y al oeste lote treinta E. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro José Arnuero Ugalde, Francois Adriana Fonseca Hernández, Jorge León Fonseca. Expediente Nº 09-001373-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087526).
A las nueve horas del doce de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil seiscientos once colones con veinticinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento noventa y seis-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco Ipís; cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Alameda; al sur lote treinta y cinco; al este lote veintinueve, al oeste lote treinta y uno. Mide: ciento dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Ortega Quintanilla, Karen Andrea Morataya Solano. Expediente Nº 07-001218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2009087528).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas; Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cinco tres cero tres nueve-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito tres Guaycara cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Borbón Romero; al sur Carretera Interamericana; al este y oeste Rafaela Borbón Romero. Mide: mil trescientos sesenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Delfina Ramírez Borbón, Víctor Hugo Álvarez Mata. Expediente Nº 09-000262-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009087530).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil seiscientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno de potrero y árboles frutales. Situada en el distrito uno Colón; cantón siete Mora; de la provincia de San José. Colinda: al norte Max Guardin Granados; al sur Víctor Raúl Obando Mendoza; al este Víctor Raúl Obando Mendoza y al oeste camino a Jaris y servidumbre de paso. Mide: cuatro mil doscientos catorce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de quince millones novecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones trescientos veintitrés mil novecientos trece colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Camacho Ramírez. Expediente Nº 09-001116-0638-CI Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087531).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones ochocientos sesenta y siete mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y un mil ciento treinta y dos-cero cero tres cero cero cuatro la cual es terreno para construir, lote 18-C, con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 19-C; al sur lote 17; al este lote 55-C y 54-C y al oeste calle pública con seis metros. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos mil doscientos cincuenta colones (rebajada en. un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaime Campos Campos, Yesenia González Molina. Expediente Nº 09-001294-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087532).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir lote G 27. Situada en el distrito Curridabat; cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote G 1; al sur lote G 26; al este lote G 3 y al oeste calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristianne Marie Cruz Ramírez. Expediente Nº 09-001397-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Amoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087533).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones doscientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos siete mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es lote 95 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho, San Rafael cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 107; al sur calle pública con seis metros 75 centímetros de frente; al este lote 94 y al oeste lote 96. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Meléndez Molina. Expediente Nº 09-001382-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087534).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos, así como tres servidumbres de paso a las once horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho Cabo Velas, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Nedvigia Varela Chavarría; al sur Marcelina López Gutiérrez; al este servidumbre de paso con frente de treinta y un metros y al oeste Julio López López. Mide: mil doscientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nedvigia María del Socorro Varela Chavarría. Expediente Nº 09-000628-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087535).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos siete mil cero cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa con el número cinco, bloque N. Situada en el distrito tres, Trinidad cantón catorce, Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y al oeste INVU. y al este calle pública. Mide: ciento treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aramis Diegues Rodríguez, Marlene Mora Díaz. Expediente Nº 09-001312-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087538).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre medianería y reservas y restricciones; a las quince horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos diecisiete cero cero cero la cual es lote dos mil dieciséis, terreno para construir una casa. Situada en el distrito diez, Hatillo cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote dos mil diecisiete al sur dos mil quince al este alameda trece y al oeste lote dos mil veintitrés. Mide: noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Apu Arrieta. Expediente Nº 09-001364-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087540).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho millones quinientos cuarenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael Solís; al sur Rafael Solís; al este Héctor Arrieta Castillo y al oeste calle pública con cinco metros y cincuenta centímetros de frente. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintiún millones cuatrocientos once mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de siete millones ciento treinta y siete mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Emilce Muriel Muñoz. Expediente Nº 09-001094-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087541).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil doscientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mario Porras Zúñiga, al sur calle pública con 10 metros; al este Óscar Eduardo Mora Segnini y al oeste Ángela Vargas Rojas. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Briceño Robles. Expediente Nº 09-001401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN20090897542).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones ochocientos treinta mil setecientos catorce colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilbert Abarca Quirós; al sur, camino público con un frente de trece metros noventa y seis centímetros; al este, Gilbert Abarca Quirós y al oeste, Gilbert Abarca Quirós. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones trescientos setenta y tres mil treinta y seis colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Gilberto Abarca Quirós y Laura Cristina Abarca Quirós. Expediente Nº 09-001326-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087544).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ciento cincuenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 68. Situada en el distrito Pavas, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur, lote 69; al este, lotes 61 y 62 y al oeste, calle pública con trece cincuenta metros. Mide: doscientos noventa y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ciento diecisiete mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivenda de Ahorro y Préstamo contra Fernando José Obispo Pereira. Expediente Nº 09-001281-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087546).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de trece millones quinientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cinco- cero cero tres- cero cero cuatro la cual es terreno de potrero con una casa lote cincuenta y uno. Situada en el distrito segundo, San Rafael, cantón décimo primero, Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y dos; al sur, lote cincuenta; al este, Jerónimo Rojas Huertas y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diez millones ciento noventa y dos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Auxiliadora Núñez Carvajal, Roberto Eduardo Mora Rojas. Expediente Nº 09-001165-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087547).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 13-B. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Solís Zeledón; al sur, paso peatonal con frente de 5 metros 50 cm; al este, Rafael Solís Zeledón y al oeste, Rafael Solís Zeledón. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Félix Alberto Juárez Gómez y Norma Yadira de Santa Rita León Fallas. Expediente Nº 09-001466-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087548).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones novecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 25 E. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24 E; al sur, lote 26 E; al este, calle pública y al oeste, lote 33 E. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivenda de Ahorro y Préstamo contra Daysi Elieth Espinoza Mora. Expediente Nº 09-001481-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087549).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de quince mil setecientos cincuenta y cuatro dólares americanos con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 643532, marca Volkswagen, año 2006, Vin 3VWYV49M16M022674, cilindrada 1984 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de once mil ochocientos quince dólares americanos con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres mil novecientos treinta y ocho dólares americanos con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Dennis Cordero Ugalde. Expediente Nº 09-001619-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2009087550).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de veintiún mil ochenta y cinco con 09/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 767654, marca Toyota, año 2009, Vin JTDBR42E90J004654, cilindrada 1794 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, con la base de quince mil ochocientos trece con 82/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil doscientos setenta y uno con 27/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gustavo Torres Medina. Expediente Nº 09-001618-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009087551).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil ciento noventa y uno-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote ciento treinta y ocho. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Industria y Vivienda S. A.; al sur, resto destinado a calle; al este, lote ciento treinta y nueve y al oeste, lote ciento treinta y siete. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arturo Zúñiga Castillo, Jorge Arturo Zúñiga Bogantes y Odilie Bogantes Hidalgo. Expediente Nº 09-000324-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087552).
En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, y con la base de dos mil seiscientos cinco dólares diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 526450, marca Peugeot, año 2003, Vin VF32AKFWU2W051654, cilindrada 1360 c.c, color gris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, con la base de mil novecientos cincuenta y tres dólares ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de seiscientos cincuenta y un dólares veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María Elena Bermúdez Sibaja. Expediente Nº 08-006244-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2009087553).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de siete millones novecientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ávila Gómez; al sur, servidumbre de paso con 11,00 metros; al este, Emilena Conejo López y Miguel González Guerrero y al oeste, Francisco Menjivar Vaquerano. Mide: doscientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Masís Baez, Kenneth Francisco Masís Baez. Expediente Nº 09-001454-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087554).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve y con la base de seis mil seiscientos treinta y un dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 608011, marca Suzuki, año 2006, Vin JS3TD54V964101545, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil novecientos setenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de mil seiscientos cincuenta y siete dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Greivin Jiménez Méndez. Expediente Nº 09-001674-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009087555).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve, y con la base de veintidós millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación de madera en muy mal estado en él construida. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Mejía Ramírez; al sur, Cayetano Vargas Quirós, quebrada en medio José Luis Vargas Mejías y Ricardo Vargas Mejías, todos en parte; al este, José Luis Vargas Mejías y Ricardo Vargas Mejías y al oeste, calle pública con 16,70 metros de frente y Cayetano Vargas Quirós. Mide: novecientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete millones diez mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones seiscientos setenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivenda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Manuel Vargas Mejías. Expediente Nº 09-001508-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087556).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Hert Rifra; al este, Tina Soleta Picado y al oeste, Tomás Chavarría. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones ochocientos quince mil seiscientos sesenta colones con cero dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia Patricia González Quirós. Expediente Nº 08-002116-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087557).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil ciento noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Santa Ana, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y uno; al sur, Mario Madrigal; al este, calle pública y al oeste, Niyalco Limitada. Mide: cuatrocientos ochenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y seis millones quinientos dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Vásquez Acevedo. Expediente Nº 09-001313-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009087559).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, y con la base de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque B, lote treinta y seis. Situada en el distrito tres, Pozos, cantón nueve, Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida central con frente a calle pública de once punto noventa metros; al sur, Jorge Guillot Evans; al este, urbanización Doña Julieta Pozos S. A. y al oeste, lote treinta y cinco-B, urbanización Doña Julieta Pozos S. A. Mide: doscientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raquel Piedra Vargas. Expediente Nº 09-000178-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009087561).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecados; a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos noventa y ocho- cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote E-4. Situada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 24 E; al sur, avenida 1; al este, lote 5 E y al oeste, lote 3 E. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Gómez Zúñiga y María Mercedes González Montalbán. Expediente Nº 09-001556-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009087562).
A las quince horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, marca Honda, categoría: automóvil, modelo 1995, año mil novecientos noventa y cinco, color vino, carrocería sedán cuatro puertas, chasis Nº JHMEH9591SS008303, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos dos mil seiscientos treinta y seis colones con treinta y siete céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos doce colones con trece céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100167-0295-CI, de Luis Alberto Barrantes Alfaro, contra Róger Alberto Arce Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009087577).
A las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: Con la base de dos millones novecientos sesenta mil colones, el vehículo placas setecientos tres mil trescientos ochenta y seis (703386) marca Honda, estilo Civic EX, año 1994, color rojo, número de vin JHMEH9590RS004348, motor Nº D16Z63307488. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de dos millones doscientos veinte mil colones se efectuará a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de setecientos cuarenta mil colones a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100164-0295-CI, de Jorge Arturo Barrantes Alfaro contra Betsabé Chaverri Salas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2009087578).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 636702, marca Nissan, año 1998, Vin 1N4AB41D3WC723264, cilindrada 1600 c.c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve con la base de quinientos veinticuatro mil seiscientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Gabriela Sáenz Pucci contra Greivin Pérez Hidalgo. Expediente Nº 09-020785-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2009087660).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 032300004920-01-0901-001, hipoteca de primer grado citas 0511-00006480-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F00033509-000 la cual es terreno para uso habitacional. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera y zona verde; al sur, zona verde; al este, zona verde y al oeste, apartamento número cuatro. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ciento tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diez con la base de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Salazar Montoya contra Álvaro Riba Zeledón, Balcones de Ayarco Tercero S. A., representada por Romy Heath Smith González y a este en su carácter personal. Expediente Nº 09-009926-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Bryan Li Morales, Juez.—(IN2009087671).
A las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil trescientos cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, matrícula Nº 96763-000, la cual es lote dos, terreno de vocación agrícola, destinado al cultivo de marañón, sito en el distrito 01 Bagaces, del cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Edmundo Corrales Pizarro; al sur y al este, con lote 1 de Forestales El Marañón S. A. y al oeste, con calle pública con un frente de un mil setecientos veintiséis metros con veinticinco decímetros: Mide: un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Veraguas Sociedad Anónima contra Forestales El Marañón S. A. e Industrias Polo Norte S. A. Expediente Nº 05-000839-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009087673).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base de ciento veinticuatro mil ciento ochenta colones netos (124.180,00), consiste en la cantidad de 48 piezas de Manú aserrada para un total de 177,40 pulgadas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, dentro de la causa penal Nº 09-201210-0457-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Hidalgo Cárdenas en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—C-Exonerado.—(IN2009087685).
A las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 00213691-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir. Mide: trescientos setenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Eduardo Víquez Víquez; al sur, calle pública con un frente de 11 metros; al este, Juan Guillermo Meza Badilla, y al oeste, Warner Alvarado Guzmán. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 06-000478-183-5 de Alexander Durán Chinchilla contra Uverner Arturo Alvarado Guzmán.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009133857.—(IN2009087717).
En la puerta exterior de este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones noventa y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos a las citas 324-11707-01-0033-001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número treinta y cinco mil quinientos siete-cero cero cero, que es terreno de Lote 117-12 para la agricultura, situado en distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, Juan Rodríguez; sur, Joaquín Ovares; este, Urbana Barboza, y al oeste, Aníbal Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y un mil doscientos metros decímetros cuadrados. Plano P-0030393-1975. La finca descrita pertenece a Rafael Acosta Espinoza. Fracasado, el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos millones trescientos veinticuatro mil novecientos diecisiete colones con veintitrés céntimos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las once horas del diez de diciembre de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100503-188-CI Interno 537-09-R-4 de COOPEALIANZA R. L., contra Carlos Acosta Ruiz y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2009088041).
Con la base dada por el perito, que asciende a la suma de sesenta y un millones ciento noventa y nueve mil doscientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero cero siete mil setecientos treinta y siete derecho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa del distrito de Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Fábrica de Café; sur, calle pública; este, Rafael Calvo; oeste, calle pública. Mide seiscientos ochenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. A efecto de llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil nueve. De no haber postores y con la finalidad de llevar a cabo el segundo remate se programan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve y se aplica la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de quince millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos colones, (artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial). Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia Nº 2003-400189-186-FA de Maritza Jiménez López contra Cruz Valverde Cordero.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—(IN2009088090).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ochenta y dos mil quinientos cincuenta y dos con 69/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno de potrero y para construir, lote 14. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, en parte Pedro Marín Mora, servidumbre fluvial en medio y en parte lote 15, servidumbre pluvial en medio. Mide: dos mil trescientos treinta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de sesenta y un mil novecientos catorce con 51/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de veinte mil seiscientos treinta y ocho con 17/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Patricia Chinchilla Villalta. Expediente Nº 09-000559-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009088093).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos mil doscientos catorce dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 518953, marca Suzuki, año 2003, Vin JSTD62V734105212, cilindrada 04, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de mil seiscientos sesenta dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de quinientos cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Dunia Monge Soto, Verónica Wessel Monge. Expediente Nº 09-005243-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009088098).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de primer grado del Banco de Costa Rica, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 14607-000, la cual es terreno pastos y charrales. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Rufina Venegas Chinchilla; y al oeste, Rufina Venegas Chinchilla. Mide: cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berta Yanira León Fernández contra Compañía Los Tres Rubios S. A. Expediente Nº 09-000109-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2009087708).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 40989-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda La Alianza Limitada; al este, carretera a Nicoya; y al oeste, Roberto Elías Gómez Valencia. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce millones ciento treinta y ocho mil doscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatro millones cuarenta y seis mil setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricela Moraga Madrigal, Steve Moraga Madrigal contra Antonia Gómez Valencia Expediente Nº 09-000219-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2009087710).
A las ocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece mil setecientos ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 548995, marca Mercedes Benz, carrocería automóvil, estilo C, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-001924-184-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Comercializadora de Bienes Aljope S. A., representada por Alfonso José Mojica Mendieta y a este en su condición personal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jimenez, Juez.—RP2009133756.—(IN2009087712).
En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán libres de gravámenes hipotecarios las fincas inscritas en propiedad, partido de Limón, la primera bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil trescientos veintidós-cero cero cero, para el primer remate con la base de veintitrés millones novecientos cuatro mil quinientos treinta y cinco colones veinte céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecisiete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos un colone cuarenta céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de cinco millones novecientos setenta y seis mil ciento treinta y tres colones ochenta céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve, la segunda bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Para el primer remate con la base de nueve millones novecientos sesenta mil doscientos veintitrés colones cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones cuatrocientos setenta mil ciento sesenta y siete colones veintinueve céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil cincuenta y cinco colones setenta y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve, y la tercera bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Para el primer remate con la base de cinco millones novecientos setenta y seis mil ciento treinta y tres colones ochenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil cien colones treinta y siete céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil treinta y tres colones cuarenta y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve. Las fincas descritas pertenecen a Cajaro Siempre Verde S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100311-0188-CI (339-08-JB-2) establecido por Credecoop R. L. contra Carlos Enrique Jara Rojas y Cajaro Siempre Verde S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2009133780.—(IN2009087713).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 762641, marca Hyundai, año 2002, estilo Elantra, cilindrada 2000 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Créditos de C.R. S. A. contra Jhonny Alberto Abarca Madrigal. Expediente Nº 09-001367-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009133792.—(IN2009087714).
En la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Miramar, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinte punto sesenta y seis metros; al sur, con José María González; al este, con Hernán Artavia Arias; y al oeste, con Bolívar Soto Fernández. Mide: dos mil quinientos cuarenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano P-ciento quince mil cincuenta y dos-mil novecientos noventa y tres. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y un millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil nueve con la base de diez millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos once colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario expediente Nº 09-100191-0642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Aida María Murillo Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2009133825.—(IN2009087715).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando dos anotaciones de expropiación y una demanda ordinaria, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones setenta y siete mil ciento cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Carranza y Bernal Jiménez; al sur, Corporación Líquida Jerez; al este, calle pública; y al oeste, faja inalienable de cincuenta metros propiedad del Estado. Mide: treinta mil ciento veinticinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos siete mil ochocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, con la base de setecientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Líquida de Jerez S. A. contra El Cortesano Azul S. A. Expediente Nº 09-000349-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009133843.—(IN2009087716).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, bajo la sumaria 08-3755-174-TR, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, y con la base de ocho millones ochocientos treinta y un mil veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº C143204, marca Freightliner, año 1996, Vin 2FUYDDYB9TA567524, cilindrada 1400 cc, color azul, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diez con la base de dos millones doscientos siete mil setecientos cincuenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgar Francisco Vargas Villalobos contra Róger Antonio Núñez Herrera. Expediente Nº 08-001103-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009133858.—(IN2009087718).
A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veintinueve millones ochocientos diecinueve mil doscientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una sierra radial más accesorios, marca Omga, modelo RN700, serie 80-122492, una sierra cir más accesorios, marca Sicar, modelo Express, serie 5021-3, una canteadora más accesorios, marca Sicar, modelo 2M, serie 921-95, una cepilladora más accesorios, modelo P 40, serie 5018-1, marca Sicar, un trompo más accesorios, modelo Steton T40-C, serie 7831, marca Sicar, un taladro múltiple más accesorios, modelo F1-23, serie SPH-65, marca Sicar, una lijadora más accesorios, calibradora, modelo 11000N, serie 41, maraca Sicar, una prensa hidráulica, marca Ocamac, serie GT 7204, modelo único, una sierra cinta, Centauro, serie 9214-95, marca Rapid, una persianadora, modelo CV-36, serie 351-95, maraca Sicar, una lijadora de banda, modelo 3000, serie 775-95, marca Samco, una sierra múltiple, modelo MS30, serie 230295-1, marca Sicar, una milduradora, serie GT 7204, modelo Baldoni, marca Weining. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chacón Solano Elías. Exp. Nº 98-001616-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009133860.—(IN2009087719).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando cuatro servidumbres de paso, a las ocho horas del cinco de noviembre del año en curso, y con la base de noventa y nueve mil novecientos diez dólares con treinta y ocho centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote dieciséis terreno de potrero. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 16-A; al este, Hacienda Los Reyes; y al oeste, Mario Arroyo Rojas. Mide: cinco mil metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del año en curso, con la base de setenta y cuatro mil novecientos treinta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de diciembre del en curso con la base de veinticuatro mil novecientos setenta y siete dólares con sesenta centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsie María Arroyo Rojas y Roberto Soto Arguedas contra R.O.B. Cantadora del Arroyo S. A. Expediente Nº 09-000477-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009133888.—(IN2009087720).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de veintiún mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar al fondo. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6,6 metros; al sur, Rafael Ángel Arias Segura; al este, Lucas Chinchilla Chinchilla; y al oeste, Aura Yamile Mena Mora. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de quince mil ochocientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve con la base de cinco mil doscientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima y Leonel Segura Oviedo contra Manuel Antonio Prado Agüero. Expediente Nº 09-001186-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009133909.—(IN2009087721).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil setecientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una galera. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maclovio González Solís, Álvaro Zúñiga Zúñiga; al sur, Irma González Solís; al este, calle pública con 14,62 metros; y al oeste, Eladio González Solís. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de treinta y ocho mil treinta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diez con la base de doce mil seiscientos setenta y siete dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia R.A.S. Sociedad Anónima e Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra Eduardo Pascual González Solís. Expediente Nº 09-001187-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009133910.—(IN2009087722).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios remataré el vehículo placas C ciento treinta y ocho mil ciento treinta y nueve, marca Nissan, categoría carga pesada, estilo camión, año 1997, color blanco, motor FE6205264D, propiedad de Inversiones Reyco San Isidoro S. A., cédula jurídica 3-101-244188. Para el primer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco millones de colones. Para el segundo remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones; y para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 09-100305-0188-CI (interno 329-09-R1) de Compañía Galletas Pozuelo contra Reyes y Compañía S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2009087789).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 316, asiento 14064; a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte este y oeste, con Horacio Antonio Alvarado Carmona; al sur, calle pública con veinticinco metros cuarenta y un centímetros de frente. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del actual año, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del actual año con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro Préstamo contra Luis Dais González Salas. Exp. Nº 09-000493-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del 2009.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(IN2009087821).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de nueve mil ciento veintidós dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 641269, marca Chevrolet, año 2006, vin KL1JD516X6K360096, cilindrada 4, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos mil doscientos ochenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Otrora Banco Banex S. A. contra Agustín Antonio Rodríguez Leitón. Exp. Nº 09-010579-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009087836).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-dos cero nueve nueve cinco cinco, marca Nissan, año 1999, Vin 1N6DD26S5WC376465, cilindrada 2400 c.c, color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Cortés Bolaños contra Erick Esquivel Quesada. Exp. Nº 09-001033-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2009087903).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, Soportando 1) Una denuncia por lesiones culposas al tomo 2006, asiento 180496, secuencia 001; 2) Un decreto de embargo inscrito al tomo 2007. asiento 170525. secuencia 001 y 3) Una infracción/colisión boleta N° 2005349107, de sumaria 06-600677-0489-TC de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de mil seiscientos ochenta y cinco con 02/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un Vehículo placas número 572398, marca Peugeot, año 2005, Vin VF32AN6AN5W010952, cilindrada 1.587 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de mil doscientos sesenta y tres con 76/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos veintiuno con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maryam Zamanzadeh. Exp. Nº 09-000156-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—(IN2009088095).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y dos con 12/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve, marca Nissan, año 2005, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil seiscientos treinta y nueve con 09/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos mil doscientos trece con 03/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Laura Ramírez Marín. Exp. Nº 09-001227-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009088096).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del nueve de febrero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de ciento siete mil seiscientos setenta y seis con 92/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ciento once -cero cero cero (104111-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, José Joaquín Chaves, y al oeste, María Cecilia Gómez y Estelia Solano; al noroeste, Alfredo Asdrúbal Cordero Zamora; al suroeste, Alfredo Asdrúbal Cordero Zamora. Mide: Quinientos nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de ochenta mil setecientos cincuenta y siete con 69/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos dieciocho de marzo del año dos mil diez, con la base de veintiséis mil novecientos diecinueve con 23/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Stefanie Hall Chaves. Expediente Nº 09-001178-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009088097).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil diez, y con la base de diecisiete mil trescientos veintidós con 77/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 619055, marca Jeep, año 2006, Vin 1J4GL48K96W166827, cilindrada 3700 c.c., color crema, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de doce mil novecientos noventa y dos con 08/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez con la base de cuatro mil trescientos treinta con 69/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Carazo Bermúdez, Postal House CDM Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-001170-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009088100).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 602008, marca Chevrolet, año 1400 c.c., estilo Celta, cilindrada 1400 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de dos mil novecientos setenta y seis con 75/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de novecientos noventa y dos con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eric Echavarría Obando. Exp. Nº 09-001172-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009088102).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintitrés mil novecientos setenta y cuatro con 07/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 652163, marca Toyota, año 2007, Vin JTEAK29J400002299, cilindrada 04, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete mil novecientos ochenta con 55/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil novecientos noventa y tres con 51/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Carazo Bermúdez. Exp. Nº 09-001171-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009088104).
A las ocho horas del dos de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión sumaria 08-001142-497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de catorce mil setecientos noventa con 6/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 723350, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis JMYSNCS3A8U002001, estilo Lancer GLX (K89), año 2008, color plateado, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de once mil noventa y dos con 95/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de tres mil seiscientos noventa y siete con 65/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Paulo Salazar Porras. Exp. Nº 09-001228-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009088105).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del tres de marzo del año dos mil diez, y con la base de cinco mil once con 69/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 447726, marca Fiat, año 2002, Vin ZFA18800004295931, cilindrada 1242 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho con 76/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil diez con la base de mil doscientos cincuenta y dos con 92/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carol Andrea González Aguilar. Exp. Nº 09-001169-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009088107).
En la puerta exterior de este despacho; y soportando hipoteca de segundo grado a favor de Wendy Hellen Sociedad Anónima por la suma de seis mil dólares y venció el 12 de diciembre del 2002; a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón seiscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flory Jaén Rosales; al sur, calle pública con un frente de once metros cincuenta centímetros lineales; al este, Edwin López Duarte, y al oeste, Anatolia Benedith López. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Wendy Hellen S. A., contra María Haydee López Leal. Expediente Nº 09-000270-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009088150).
En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil setecientos veintinueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 024162, marca Caterpillar, año 2004, Vin CAT0416DVBFP06734, cilindrada 04, color amarilla, categoría equipo especial genérico. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once mil cuarenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Carlos Eduardo Solís Chaves. Expediente Nº 09-005848-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009088249).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil trescientos dieciséis-cero once, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, Miguel Sanabria, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fabiola Galeano Arias contra Wálter Barrantes Ortiz. Expediente Nº 98-100580-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009133978.—(IN2009088257).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fina inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171042-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 bloque G; al sur, lote 10 bloque G; al este, lote 13 bloque G, y al oeste, alameda 5 con un frente a ella de 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Rafael Orozco Granados, Yamilette González Brenes. Expediente Nº 09-003157-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009134160.—(IN2009088270).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando restricciones y reservas a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve y con la base de quince millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos cero siete seis nueve cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Sandoval Berrocal y Joaquín Cedeño Tenorio; al sur, Ana Araya Masís y Marco Aurelio Arce Serrano; al este, cancha pública de fútbol, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de once millones novecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Bº El Molino S. A., contra Kattia María Mata Arroyo y Róger Solano Castillo. Expediente Nº 08-001261-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009134184.—(IN2009088276).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil trescientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno filial cuatro ubicada en la zona a de una planta y un Mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, filial 3; al sur, filial 5; al este, área común construida, y al oeste, Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra Ester Suárez Ugalde. Expediente Nº 09-000382-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 21 de agosto del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2009134186.—(IN2009088277).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve y con la base de siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cuatro cinco cero uno dos dos-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, Lote Nº 2. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de Abilio Navarro Fernández y Marvey Navarro Navarro; al sur, servidumbre de paso compartida en medio del resto de Abilio Navarro Fernández; al este, calle pública con un frente de 75,32m lineales, y al oeste, servidumbre compartida en medio del resto de Abilio Navarro Fernández. Mide: tres mil cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco mil setecientos treinta y nueve dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve con la base de mil novecientos trece dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Lucía Portuguez Alvarado contra Gloria Navarro Cascante. Expediente Nº 09-001816-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009134241.—(IN2009088284).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve y con la base de ciento treinta mil seiscientos ochenta y siete con 93/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 286247, marca Nissan, año 1992, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de noventa y ocho mil quince con 95/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos setenta y uno con 99/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Erick Antonio Barrantes Arroyo. Expediente Nº 08-003569-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2009088424).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antolín Morales Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000218-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—RP2009133808.—(IN2009087723).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Fernández Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-100723-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009133837.—(IN2009087724).
Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Carmen Cambronero Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-001208-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009133838.—(IN2009087725).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Socorro Marín Herrera, a una junta que se verificara en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000454-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009133898.—(IN2009087726).
Se convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Antonio Vargas Ramírez, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula Nº 1-0093-1074 y Benita Porras Peña, quien fue mayor, viuda, comerciante, vecina de San José, cédula Nº 1-0142-0643, a una junta que se verificará en este Despacho a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001055-0185-CI. Sucesión de Antonio Vargas Ramírez y Benita Porras Peña.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2009087847).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Eduardo Umaña Wang, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000401-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—RP2009133738.—(IN2009087512).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa que en este despacho el señor Guillermo Cholele Caso, solicita se apruebe la adopción individual internacional de la persona menor de edad Fabián Andrés Meoño Solís. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000013-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2009133564.—(IN2009087510).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Rosa Montoya Roldán y Luz Margarita Montoya Roldán, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Flor Montoya Roldán y Teresita Montoya Roldán. Expediente Nº 09-001185-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—RP2009133632.—(IN2009087511).
De conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, la Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Karen Johanna Flores Calderón, cédula Nº 1-903-012, en su calidad de anotante inscrita al tomo 576, asiento 44427, sobre la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 279852-000, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de William Alexander Ceciliano Madrigal, bajo el expediente Nº 09-001525-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y treinta y dos minutos del siete de julio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en contra de William Alexander Ceciliano Madrigal; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones, y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número cero cero dos siete nueve ocho cinco dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza a la anotante Karen Johanna Flores Calderón, para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Proximidad de Desamparados-Delta Nº 3. Para notificar a la anotante citada se comisiona al Delegado Policial de Proximidad de Flores-Delta Nº 56. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Lic. Rolando Fernández Gassiat por la parte actora y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Juzgado Civil de Cartago, a las siete horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Conforme se solicita a folio treinta, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate soportando servidumbre trasladada, el bien dado en garantía sea la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real número doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero; y para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Las bases serán las mismas fijadas en autos, sea la suma de treinta y tres millones quinientos mil colones, para el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Ahora bien, tal y como se solicita se ordena notificar esta resolución así como el auto de las nueve horas y treinta y dos minutos del siete de julio del dos mil nueve, y todo lo actuado al demandado William Alexander Ceciliano Madrigal personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, sita en Cartago, La Unión, Residencial Miravalles, casa 28-C, Río Azul para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Proximidad de Río Azul, no obstante a lo anterior, previo a expedir la comisión de interés apórtese un juego de copias del folio veintidós al folio cuarenta y dos vuelto. En el mismo sentido, en relación a la notificación de la anotante Karen Johanna Flores Calderón, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificarle por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional. Expídase el edicto respectivo, e inclúyase en éste los datos necesarios para identificar este asunto. Comuníquese. Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y diecisiete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. A tenor de los dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal Civil, corríjase el yerro material en que incurrió el despacho en la resolución de las siete horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil nueve (f. 42), únicamente en cuanto a la hora y fecha del segundo remate, para que se lea correctamente las catorce horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Así las cosas, se declara firme el presente auto. Expida un nuevo edicto de notificación. Ahora bien, aportadas las copias prevenidas se ordena notificar esta resolución, la resolución de las siete horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, y el auto de las nueve horas y treinta y dos minutos del siete de julio del dos mil nueve, y todo lo actuado al demandado William Alexander Ceciliano Madrigal personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, sita en Cartago, La Unión, Residencial Miravalles, casa 28-C, Río Azul, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Proximidad de Río Azul. Expídase la comisión de notificación. Comuníquese. Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Alexander Ceciliano Madrigal. Expediente Nº 09-001525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—RP2009133754.—(IN2009087513).