BOLETÍN JUDICIAL Nº 203 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

segundA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad Nº 09127-08 promovida por Marco F. Feoli Villalobos en contra de los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres Nº 8589, publicada en La Gaceta Nº 103 del 30 de abril del 2008, se ha dictado el Voto Nº 07398-09 de las quince horas con siete minutos del seis de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“No ha lugar a la gestión formulada. Se adiciona de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nº 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil ocho, ordenándose la anulación de las normas declaradas inconstitucionales.

Los Magistrados Calzada y Vargas consignan nota.”

San José, 7 de octubre del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2009089121)                                                       Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente Nº 09-001043-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Leda Patricia Mora Morales, mediante resolución de las quince horas dieciocho minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José a las quince horas dieciocho minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Leda Patricia Mora Morales, carné Nº 8027, cédula de identidad Nº 1-0519-0374, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j)) del artículo 143 del Código Notarial. Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Leda Patricia Mora Morales, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero; primera y segunda de febrero; primera y segunda de marzo, y primera y segunda de abril; primera y segunda de mayo; primera y segunda de junio; primera y segunda de julio; primera y segunda de agosto; primera y segunda setiembre; primera y segunda octubre; primera y segunda de noviembre; primera y segunda de diciembre del año 2007; primera y segunda de enero; primera y segunda de febrero; primera y segunda de marzo, y primera de abril del año 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Leda Patricia Mora Morales al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (Artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Leda Patricia Mora Morales, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Leda Patricia Mora Morales, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José, en la dirección reportada como su oficina notarial, sea en San Francisco de Dos Ríos, del Súper AM-PM 75 metros sur, 75 oeste, Urbanización El Faro Nº 198. De no prosperar dicha notificación, notifíquese en su casa de habitación ubicada en Alajuela, Urbanización Los Adobes, calle 5, Apartamentos al final, para lo cual se comisionará a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Y en caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 1º de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009088676)                                                        Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001246-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, mediante resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del primero de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y siete minutos del primero de julio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, carné 14117, cédula 2-0429-0988, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, no ha presentado el índice  correspondiente a la siguiente quincena: segunda quincena de marzo de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José, su oficina notarial ubicada en: San José, Moravia, urbanización Lomas de Moravia, casa 15-a; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Moravia, urbanización Lomas de Moravia, casa 15-a, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 22 de setiembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009088685)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001091-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Alexánder Sánchez Maroto, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1603-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas nueve minutos, del siete de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Mario Alexánder Sánchez Maroto, carné 15109, cédula 1-734-505, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, al notario Mario Alexánder Sánchez Maroto, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Mario Alexánder Sánchez Maroto al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintinueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mario Alexánder Sánchez Maroto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mario Alexánder Sánchez Maroto, en su oficina notarial ubicada en: del correo, 300 metros norte y 50 metros oeste, avenida 9; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de San Isidro de Heredia en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Isidro de Heredia, 200 metros norte, 75 metros este y 25 metros norte, de la entrada al cementerio, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 28 de setiembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009088686)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000958-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ivonne Estela Cubillo Nipote, mediante resolución de las nueve horas del seis de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas del seis de julio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Ivonne Estela Cubillo Nipote, carné 13930, cédula 5-0296-0198, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ivonne Estela Cubillo Nipote, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Ivonne Estela Cubillo Nipote al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintidós meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ivonne Estela Cubillo Nipote, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ivonne Estela Cubillo Nipote, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Carlos su oficina notarial ubicada en: Alajuela, Ciudad Quesada, costado norte iglesia, edificio Granada; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Ciudad Quesada, San Antonio, San Carlos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 22 de setiembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009088687)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000914-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Calero Miranda, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1537-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y nueve minutos, del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Gerardo Calero Miranda, carné 5039, cédula 9-073-754, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Gerardo Calero Miranda, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Gerardo Calero Miranda al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gerardo Calero Miranda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Gerardo Calero Miranda, en su oficina notarial ubicada en: 75 metros sur y 75 metros oeste de la Procuraduría, casa 1320, de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario, ubicada en: 300 metros sur, 100 metros este y 100 metros sur del estadio Saprissa, Tibás, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 28 de setiembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009088688)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001219-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rodrigo Rivera Fournier, mediante resolución de las doce horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, doce horas del veintiséis de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Rodrigo Rivera Fournier, carné 3864, cédula 1-0467-0303, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Rodrigo Rivera Fournier, no ha presentado el índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007 y la primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Rodrigo Rivera Fournier al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rodrigo Rivera Fournier, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rodrigo Rivera Fournier, en su oficina notarial ubicada en: San José, costado norte del O. I. J., bufete Jiménez S. S. J; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del notario, ubicada en: Uruca, condominio Oroki, casa 10-D. Cenare 125 metros este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 29 de setiembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009088689)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 09-001183-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Montero Mora, mediante resolución de las ocho horas cuatro minutos, del veintitrés de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, ocho horas cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Mario Montero Mora, carné Nº 7508, cédula Nº 01-0426-0965, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j)) del artículo 143 del Código Notarial. Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Mario Montero Mora, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de julio; segunda de julio; primera de agosto; segunda de agosto; primera de setiembre; segunda de setiembre; primera de octubre; segunda de octubre; primera de noviembre; segunda de noviembre; primera de diciembre, y segunda de diciembre del 2007, y primera de enero; segunda de enero; primera de febrero; segunda febrero; primera de marzo; segunda de marzo; primera de abril; segunda de abril; primera de mayo; segunda de mayo; primera de junio; segunda de junio; primera de julio; segunda de julio; primera de agosto; segunda de agosto; primera de setiembre; segunda de setiembre; primera de octubre; segunda de octubre; primera de noviembre; segunda de noviembre, y primera de diciembre. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Mario Montero Mora omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 35 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mario Montero Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mario Montero Mora, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Montes de Oca, Los Yoses, 275 sur de la MUCAP, casa 558, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 2 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009088691)                                                     Director a. í.

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 09-001188-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Hilda Marta Salas Castro, mediante resolución de las diez horas doce minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, diez horas doce minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Hilda Marta Salas Castro, carné Nº 9466, cédula Nº 08-0883-0341, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j)) del artículo 143 del Código Notarial. Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Hilda Marta Salas Castro, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero; segunda de enero; primera de febrero; segunda de febrero; primera de marzo; segunda de marzo; primera de abril; segunda de abril; primera de mayo; segunda de mayo; primera de junio; segunda de junio; primera de julio; segunda de julio; primera de agosto; segunda de agosto; primera de setiembre; segunda de setiembre; primera de octubre; segunda de octubre; primera de noviembre; segunda de noviembre; primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007; primera de enero; segunda de enero; primera de febrero; segunda de febrero; primera de marzo; segunda de marzo; primera de abril; segunda de abril; primera de mayo; segunda de mayo; primera de junio; segunda de junio; primera de julio; segunda de julio; primera de agosto; segunda de agosto; primera de setiembre; segunda de setiembre; primera de octubre; segunda de octubre; primera de noviembre; segunda de noviembre; primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Hilda Marta Salas Castro omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 48 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Hilda Marta Salas Castro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Hilda Marta Salas Castro, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Escazú, 200 oeste de Toycos, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 2 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009088692)                                                     Director a. í.

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 09-001180-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Alexandra Oviedo Morera, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, catorce horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria María Alexandra Oviedo Morera, carné Nº 3661, cédula Nº 02-0368-0007, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial. Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, a la notaria María Alexandra Oviedo Morera, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero; segunda de enero; primera de febrero; segunda de febrero; primera de marzo; segunda de marzo; primera de abril; segunda de abril; primera de mayo; segunda de mayo; primera de junio; segunda de junio; primera de julio; segunda de julio; primera de agosto; segunda de agosto; primera de setiembre; segunda de setiembre; primera de octubre; segunda de octubre; primera de noviembre; segunda de noviembre; primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007; primera de enero; segunda de enero; primera de febrero; segunda de febrero; primera de marzo; segunda de marzo; primera de abril; segunda de abril; primera de mayo del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria María Alexandra Oviedo Morera omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 33 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Alexandra Oviedo Morera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Alexandra Oviedo Morera, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Alajuela, calles 5 y 7, avenida primera, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 2 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009088693)                                                     Director a. í.

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente Nº 09-001117-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, mediante resolución de las ocho horas veintitrés minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, ocho horas veintitrés minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, carné Nº 9744, cédula Nº 05-0291-0385, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial. Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, a la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de enero; primera de febrero; segunda de febrero; primera de marzo; segunda de marzo; primera de abril; segunda de abril; primera de mayo; segunda de mayo; primera de junio; segunda de junio; primera de julio; segunda de julio; primera de agosto; segunda de agosto; primera de setiembre; segunda de setiembre; primera de octubre; segunda de octubre; primera noviembre; segunda de noviembre; primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007; primera de enero; segunda de enero; primera de febrero; segunda de febrero; primera de marzo; segunda de marzo; primera de abril; segunda de abril; primera de mayo; segunda de mayo; primera de junio; segunda de junio; primera de julio; segunda de julio; primera de agosto; segunda de agosto; primera de setiembre; segunda de setiembre; primera de octubre; segunda de octubre; primera noviembre; segunda de noviembre; primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008; primera de enero; segunda de enero; primera de febrero; segunda de febrero; primera de marzo; segunda de marzo y primera de abril del 2209. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 54 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Hatillo 6, del Centro Comercial 75 norte y 50 oeste, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona al Juzgado Contravencional de Hatillo. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 2 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009088694)                                                     Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 09-000338-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Álvaro Rojas Jenkins, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, once horas treinta y cuatro minutos del quince de mayo del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Álvaro Rojas Jenkins, cédula Nº 202430897, carné Nº 2870, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g)) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b)) del artículo 13, cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Álvaro Rojas Jenkins, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y ocho cotizaciones al mes de marzo del dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Álvaro Rojas Jenkins se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Álvaro Rojas Jenkins, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Álvaro Rojas Jenkins, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 20 este, Farmacia Plaza Víquez, casa 1314, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Urbanización Ujarrás, casa 19, Barrio Córdoba, San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.”

San José, 30 de setiembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009088702)                                                        Director

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente Nº 09-001050-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lilliana Hurtado Matarrita, mediante resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, diez horas cincuenta y dos minutos, del dieciséis de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Lilliana Hurtado Matarrita, carné Nº 16006, cédula Nº 6-272-530, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j)) del artículo 143 del Código Notarial. Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Lilliana Hurtado Matarrita, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I marzo 2008; II marzo 2008; I abril 2008; II abril 2008; I mayo 2008; II mayo 2008; I junio 2008; II junio 2008; I julio 2008; II julio 2008; I agosto 2008; II agosto 2008; I setiembre 2008; II setiembre 2008; I octubre 2008; II octubre 2008; I noviembre 2008; II noviembre 2008; I diciembre 2008; II diciembre 2008; I enero 2009; II enero 2009; I febrero 2009; II febrero 2009; I marzo 2009; II marzo 2009; I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Lilliana Hurtado Matarrita al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (Artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Lilliana Hurtado Matarrita, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lilliana Hurtado Matarrita, por medio de la Policía de Proximidad de Puntarenas en su oficina notarial ubicada en: Puntarenas, 75 sur Bar y Rest. El Lucero; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Puntarenas, 75 sur, Bar y Rest. El Lucero, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 1º de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009088706)                                                        Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 09-001888-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lilliana Hurtado Matarrita, mediante resolución de diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Lilliana Hurtado Matarrita, cédula Nº 602720530, carné Nº 16006, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párr. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g), artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Lilliana Hurtado Matarrita, debe tener 33 cotizaciones y la Operadora le reporta 02 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de julio del dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Lilliana Hurtado Matarrita se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148, Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lilliana Hurtado Matarrita, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lilliana Hurtado Matarrita, en su oficina notarial, ubicada en: Puntarenas, 75 sur Bar y Rest. El Lucero, y en su casa de habitación, ubicada en: Puntarenas, 75 sur, Bar y Rest. El Lucero, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 1º de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009088707)                                                        Director

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Ericka Amina James Brown, expediente Nº 09-001701-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas quince minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ericka Amina James Brown, cédula: 109140932, carné: 12822, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4 y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ericka Amina James Brown, debe tener veintiún cotizaciones y la Operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ericka Amina James Brown se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ericka Amina James Brown, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ericka Amina James Brown, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Aserrí, 25 sur Pulpería Los Corales, Quinta Los Brown; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Aserrí, 25 sur, Pulpería Los Corales, Quinta Los Brown, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Aserrí.

San José, 23 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009086185).                                                        Director

Que en proceso Cese Forzoso por no Pago del Fondo de Garantía Notarial, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-0001884-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas dieciséis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, dispuso que: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, cédula: 503060354, carné: 11280, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4 y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, debe tener 25 cotizaciones y la Operadora le reporta 1 cotizaciones, tiene un atraso de veinticuatro cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, 1 kilómetro norte del Redondel; misma de su casa de habitación, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Expediente Nº 09-001884-0624-NO.

San José, 25 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009086191).                                          Director

Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000764-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alfredo Cordero Barquero, mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del doce de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos del doce de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Alfredo Cordero Barquero, carné 9885, cédula 2-0322-0940, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Alfredo Cordero Barquero, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de diciembre 2007, primera y segunda de enero 2008 y primera de febrero 2008. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Alfredo Cordero Barquero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (Artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alfredo Cordero Barquero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alfredo Cordero Barquero, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en su oficina notarial ubicada en: Limón, Guápiles, Pococí, San Rafael, 300 metros sur Súper San Miguel; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Limón, Guápiles, San Rafael, 300 metros norte Súper San Miguel; en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009086196).                                          Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001446-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2147-2009, dictada a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado José Sebastián Mesén Arias, cédula: 109020491, carné: 9245, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de octubre del dos mil siete.

San José, 22 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009086142).                                          Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001996-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2183-2009, dictada a las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Esteban Agüero Guier, cédula: 110210316, carné: 13360, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de enero del dos mil siete.

San José, 24 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009086148).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001009-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las trece horas cincuenta minutos del quince de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Joyce Chaverri González, cédula Nº 4-0157-0240, carné Nº 9125, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001009-0624-NO.

San José, 28 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009086158).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000833-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 01430-2009 dictada a las once horas cincuenta y un minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso imponer dieciocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario César Fonseca Sequeira, cédula Nº 6-0247-0588, carné Nº 11723, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-000833-0624-NO.

San José, 24 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009086168).                                          Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-000610-624-NO, esta Dirección por Resolución de las ocho horas dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar a la notaria Oky María Campos Rodríguez, cédula 1-0866-0666, carné 15810, habilitación que rige a partir del día nueve de setiembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 23 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009086178).                                          Director

El notario cesado, Édgar Atmella Herrera, cédula 108190219, carné 8173, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-001522-0624-NO.

San José, 24 de setiembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009086181).                                          Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: 1) gravamen inscrito al tomo 2009, asiento 75009, que es embargo practicado ordenado dentro del proceso ordinario laboral expediente 07-000016-0942-LA de María Hernández Chriffan; 2) Gravamen inscrito al tomo 2009, asiento 75013, que es anotación de demanda ordinaria ordenada dentro del proceso ordinario laboral expediente 07-000013-0942-LA de Damiana Cerdas Cerdas; 3) Gravamen inscrito al tomo 2009, asiento 75015, y con la base de seis millones ciento veintinueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil ochocientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, ARESA S. A.; al sur, avenida primera; al este, José Félix Reyes, y al oeste, ARESA S. A., y Alfonso Arburola. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Olinda del Socorro Campos Soza contra Lucia del Pilar Arburola Rojas. Expediente Nº 07-000017-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 05 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009089999).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia García Serrano, quien fue mayor, sexo femenino, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-0183-0064, fallecida el día 8 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 09-002278-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-002278-0173-LA. Promovido por José Fernando Pacheco Acuña, cédula de identidad número 3-0163-0199 a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009089148).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Ramírez Madrigal, quien fue mayor, sexo masculino, casado, costarricense, portó cédula de identidad 1-0419-0874, fallecido el día 5 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral bajo el número 09-002190-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-002190-0173-LA. Promovido por Eliette Mayela León Aguilar, cédula de identidad 3-0215-0891 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009089149).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Mauricio Ordóñez Montaño, quien fue mayor, sexo masculino, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0636-0941, fallecido el día 12 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el número 09-002389-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-002389-0173-LA. Promovido por María Auxiliadora Aragón Delgado, cédula de identidad 8-0073-0616, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009089150).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia García Serrano, quien fue mayor, sexo femenino, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-0183-0064, fallecida el día 8 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 09-002278-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-002278-0173-LA. Promovido por José Fernando Pacheco Acuña, cédula de identidad número 3-0163-0199 a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009089151).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Ruiz González, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residente permanente 15580013325, fallecido el día 19 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el número 09-002298-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-002298-0173-LA. Promovido por Luz Marina Ortega Velázquez, cédula de residencia 270-126557-65058 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009089152).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Miguel Ramírez Curco, cédula 1-726-823, fallecido el día 28 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, bajo el expediente número 09-001914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-001914-0173-LA. Promovido por Jacqueline Jara Villalobos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009089153).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Segura Mora, cédula 1-1054-924, fallecido el día 10 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias, bajo el expediente número 09-002400-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-002400-0173-LA. Promovido por María Elena Mora Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009089154).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Duncan Erskine Shaw, mayor, de sesenta y tres años de edad, con pasaporte número: 761083341, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girarán a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 09-300044-0917 LA (108-09), de Duncan Erskine Shaw, promovida por María del Carmen Oreamuno Boschini.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, Escazú, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009089155).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Edwin Solís Guzmán, mayor, de treinta y tres años de edad, con cédula de identidad número: 1-0930-0413, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girarán a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 09-300079-0917 LA (107-09), de Edwin Solís Guzmán, promovida por Andrea Zúñiga Chacón.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, Escazú, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009089156).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edel Nólger Díaz Carmona, fallecido el 23 de abril del 2009, cédula de identidad 5-0360-0885, mayor, unión de hecho, vecino de El Llano de Santa Cruz, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000074-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000074-1052-LA. Por a favor de Karen María Rosales Sequeira.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2009089157).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Fernando Ortiz Ortiz, mayor, cédula de identidad 5-0153-0310, divorciado, vecino de Santa Cruz, fallecido el 31 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000076-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000076-1052-LA. Alcides Fernando Ortiz Ortiz a favor de Marlene Ortiz Baltodano y otras.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2009089158).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Romilio Salazar Barrantes, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos doce-cero cuatrocientos noventa y seis, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho s las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del fondo de capitalización laboral (régimen obligatorio de pensiones complementarias y fondo de capitalización laboral) en la Caja Costarricense de Seguro Social deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido) 09-300204-0857-LA Interno Nº 207-09-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2009089159).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Xinia María Saldaña Valverde, cédula número 6-0346-714, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 09-300006-1046-LA (11-09), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo y Familia de Buenos Aires, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009089160).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Onan Rodríguez Barrantes, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 5-214-337, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 09-000424-679-LA-3 establecido por Nicolasa Barrantes Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, 23 de setiembre del 2009.—Msc. Marniee Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—(IN2009089161).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Luis Guillermo Solano Fernández, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 3-258-009, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 09-000433-679-LA-3 establecido por María de los Ángeles Jiménez García conocida como Marielos Jiménez García.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2009089162).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes de la trabajadora fallecida Hilda Sánchez Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-928 433, vecina de Sarapiquí de Heredia, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajadora fallecida a favor del causante, establecida por Luis Antonio Porras Castro, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1025-725 y vecino de Sarapiquí de Heredia, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí,. Puerto Viejo, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2009089259).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vianey Corrales Cubero  c. c. Reiner Corrales Cubero, quien fue mayor, casado, vecino de Sarchí de Valverde Vega, cédula de identidad 2-219-126, se apersonó a este despacho la señora María Renee Ledezma Santamaría, cédula 2-241-571, viuda, ama de casa, vecina de Sarchí, San Juan, Valverde Vega, en su condición de viuda del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación para el pago del monto de pensión complementaria. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos y consignación de pago de pensión complementaria. Expediente Nº 09-300017-0321-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 7 de octubre del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2009089265).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Núñez Ávila, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita centro, cédula de identidad número 1-0754-0096, se les hace saber que: Olga Marta Montenegro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0652-0625, vecina de Alajuelita centro, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Núñez Ávila, expediente número 09-000988-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(IN2009089321).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando limitaciones de Leyes 7058 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda al tomo 441, asiento 2864, a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito tres Rita, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros quince centímetros; al sur, Orlando Rodríguez Hernández; al este, Orlando Rodríguez Hernández y al oeste, Orlando Rodríguez Hernández. Mide: doscientos treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Vargas Rodríguez, Yadira Abarca Alemán. Expediente 09-002162-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2009.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2009088777).

A las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos ochenta y cuatro y cuatro mil ciento ochenta y siete, marca Geo, categoría: automóvil, modelo no indica, año mil novecientos noventa y tres, color verde, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número 1Y1SK5368PZ042319, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100275-0295-CI, de Gisela Cubero González, contra Luis Alberto Fernández Ortega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de setiembre de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009134302.—(IN200988781).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones (¢36.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil ochocientos guión cero cero cero la cual es terreno lote 174, terreno con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 10 mts; al noroeste, área destinada para reserva no urbanizable; al sureste lote 173 y al suroeste lotes 164 y 165. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢27.375.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones (¢9.125.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Abel Martínez Salazar. Expediente 09-001840-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009134336.—(IN2009088784).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil dólares americanos y veintiséis mil dólares americanos respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número C152944, marca Mack, año 1987, Vin 2M2B120C4HCO59953, cilindrada 11000 c.c., color rojo, categoría Tractocamión y 2) Vehículo placas número C 152947, marca Mack, año 1992, Vin 1M2P285CXNMO12663, cilindrada 12000 c.c., color blanco, categoría tractocamión (carga pesada) para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares americanos y diecinueve mil quinientos dólares americanos respectivamente (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil setecientos cincuenta colones y seis mil quinientos dólares americanos respectivamente (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Truckpro Sociedad Anónima contra Constructora Zedasa Sociedad Anónima. Expediente 09-002413-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº RP20090134390.—(IN2009088786).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, y con la base de veintiún millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 14742-000 la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Cing Lam; al sur, Miguel Ángel Ruiz Durán; al este, calle pública y al oeste Venancio Villegas Sequeira. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones trescientos ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil ochenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Freddy Jiménez Mora, Lus Elena Sánchez Monge Exp: 09-000236-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Juez.—RP2009134406.—(IN2009088787).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 307-14136-01-0901-001, con la base de la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de cuatro millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 385.182-000 y que se describe así: terreno para construir, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Sonia Carvajal Castro y David Argumedo Deras, sur, Jorge Luis Castro Salas; este, calle pública con un frente de catorce metros cuadrados y al oeste, Jorge Luis Castro Salas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Se advierte que sobre la finca dada en garantía existe una demanda penal anotada al tomo 543, asiento 2259. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100100-0297-CI (2), de José Heyner Conejo Arce contra José Alberto Arias Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de setiembre de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009134459.—(2009088790).

A las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, quedando ésta en la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 157.597, marca Mazda, categoría carga liviana, carrocería cam-pu tracción sencilla, chasis JM2UF1236M0162116, uso particular, estilo B2200, capacidad dos personas, año 1991 color gris, número de motor F2561033, combustible gasolina, marca de motor Mazda. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 01-000020-185-CI ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Inversiones C.B.C. S. A., y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2009134464.—(IN2009088791).

A las ocho horas del seis de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de treinta y ocho millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, río Guayabo; al sur, Jaime Solano Soto; al este: calle pública con un frente de cuatrocientos treinta y siete metros con treinta y cinco centímetros y al oeste, Rafael Alvarado Durán, el cual mide trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, propiedad de la Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña R. L. (Coopeapacona). En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiocho millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas veintitrés de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de nueve millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del siete de diciembre de dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Pequeños Agricultores de la Colonia Naranjeña. Exp. Nº 08-000253-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Francisco Chacon Acuña, Juez.—RP2009134446.—(IN2009088792).

A las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación citas 567-65949-01-0004-001 y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré la siguiente finca: el derecho 001 de la finca del partido de San José inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio real matrícula número 575367 que es terreno de caña, frutales, casa y trapiche, situada en distrito segundo del cantón segundo de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública con ocho metros y cuarenta y nueve decímetros, al sur, con Silvestre Bonilla; al este, con Saturnino González López y al oeste, con José Tenorio Pérez. Mide trescientos tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano número SJ-cero nueve siete seis seis seis cuatro-dos mil cinco. Se remata por haber sido ordenado así en proceso ejecutivo simple número 07-100136-0917-CI (147-07) de Ricardo Castro Herrera contra Nelen Fonseca González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—RP2009134483.—(IN2009088793).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil nueve en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas Ley de Aguas bajo las citas 312-00002771-01-0020-001; y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diez millones de colones, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número cuatrocientos veintiocho mil cuarenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, sito: en el distrito siete, Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, este y oeste, William, María Edith, Marta Eugenia todos Calvo Calvo; y al sur, William, María Edith, Marta Eugenia todos Calvo Calvo y calle pública. Mide: mil quinientos veintisiete metros con siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones quinientos mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos veinticinco mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100530-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Gerardo Lara Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009134524.—(IN2009088794).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta cero cero cero. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Arnubio Sánchez Hernández; al sur, con calle pública con catorce metros veintisiete centímetros; al este, calle pública con nueve metros y al oeste, con Miguel Rojas Ugalde. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Raudin Enriquez García contra Francisco José García López. Exp: 06-000032-0377-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, 10 de setiembre del 2009.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—RP2009134527.—(IN2009088795).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y quince minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de noventa y un millones cuarenta mil trescientos ochenta y dos con 95/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497.457-000 la cual es terreno para construir comercio lote 10. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes del 11 al 17; al sur, calle pública; al este, juegos infantiles y al oeste, lote 27. Mide: novecientos cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de sesenta y ocho millones doscientos ochenta mil doscientos ochenta y siete con 21/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve con la base de veintidós millones setecientos sesenta mil noventa y cinco con 74/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Lizzi María Castro Mora, Minor Gerardo Brenes Vargas. Expediente 09-001949-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009134541.—(IN2009088796).

A las ocho horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de quinientos once mil ochocientos setenta y cinco colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una pieza de madera de la especie Chiricano, con un volumen de 0.31 metros cúbicos, con una medida de 20 centímetros de diámetro, 26 centímetros de ancho y 600 centímetros de largo. 2) Una pieza de madera de la especie Chiricano de 23 centímetros de diámetro, 20 centímetros de ancho y 470 centímetros de largo, con un volumen de 0.21 metros cúbicos. 3) Una pieza de Chiricano de 20 centímetros de diámetro, 22 centímetros de ancho, 600 centímetros de largo, con un volumen de 0.26 metros cúbicos. 4) Seis piezas de Chiricano de dos centímetros de diámetro, 20 centímetros de ancho, 600 centímetros de largo, con un volumen de 0.14 metros cúbicos. 5) Una troza de madera de la especie Chiricano, de 40 centímetros de diámetro, 255 centímetros de largo, con un volumen de 0.40 metros cúbicos. 6) Una troza de madera Chiricano, de 75 centímetros de diámetro, 700 centímetros de largo, con un volumen de 3.93 metros cúbicos. Para un volumen total de 4.33 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional en finca propiedad del señor Ronald Romero Ureña, situada en Santa Cecilia de Limoncito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con diez minutos del seis de octubre dos mil nueve, dentro de la causa penal número 09-000795-636-PE (Comisión Penal número 177-09-2E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Quirós Mora y otros en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—MSc. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(IN2009088882).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones trescientos treinta y un mil novecientos treinta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 28 JJ. Situada en el distrito tercero, cantón ocho, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con once punto noventa y siete metros de frente; al sur, urbanización El Encanto lote 27; al este, Urbanización El Encanto lote 28 y al oeste, calle pública con siete punto cincuenta y dos metros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Fernández Fernández. Exp: 09-001090-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009089100).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero San Isidro de El General, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, provincia San José. Linda: norte, calle pública, Walter Vargas Chinchilla, Ronald Vargas Beita; sur, calle pública, Walter Vargas Chinchilla, Arselio Monge Monge; este, calle pública, Walter Vargas Chinchilla, Ronald Vargas Beita; y oeste, Walter Vargas Chinchilla. Mide: mil doscientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1175512-2007. Para el primer remate con la base de siete millones quinientos colones se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Walter Vargas Chinchilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100682-0188-CI interno (728-09 R2) establecido por Minor Naranjo Aguilar contra Walter Vargas Chinchilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 9 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009134559.—(IN2009089266).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 240-8393-01-0901-001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Eduardo Pérez Muñoz; sur, calle pública; este, Celso Vargas Chinchilla, y al oeste, Miriam Vargas Chinchilla y calle pública en parte. Mide: seis mil quinientos veintiún metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0026761-1992. La finca descrita pertenece a Walter Vargas Chinchilla. Fracasado, el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100689-188-CI, interno 735-09-JB-4 de Olger Fuentes Rojas contra Walter Vargas Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009134560.—(IN2009089267).

A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, remate, soportando hipoteca de primer grado, citas al tomo 573, asiento 00091283, condiciones citas al tomo 0359, asiento 00015824, secuencia 01, subsecuencia 0921, la finca del partido de Puntarenas matrícula número cincuenta y seis mil-cero cero cero, con la base en la suma de dos millones quinientos mil colones, la cual se describe así: Lote JP-43-A-4, agricultura, situado en el distrito cuarto Laurel, cantón diez de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Carlos Picado Picado; sur, calle pública; este, Isac Campos López, y al oeste, Ramona Quirós y Asociación Cristiana. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano número P-1100377-2006. Propiedad de Roxana Sánchez Gutiérrez. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas, treinta minutos del dos de diciembre de dos mil nueve. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de seiscientos veinticinco mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva), para lo cual se señalan las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Expediente Nº 09-100092-920-CI-2, Actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Sánchez Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Neily, 9 de setiembre de 2009.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—RP2009134576.—(IN2009089268).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente con citas de inscripción, tomo: 345, folio: 429 y libre de anotaciones, a las diez horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir de forma triangular. Situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, calle pública; y al oeste, calle pública al noreste, Junta Educación Escuela Cac Ao Nandayure. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos veinticinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilgen Celedonio Vargas Obregón. Exp.: 09-000189-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009134652.—(IN2009089269).

En la sala número, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106222-001 y 106222-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aníbal Gómez Obando; al sur, resto de Aníbal Villalobos Jiménez; al este, Víctor Reyes Villarreal y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil nueve con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Boza Handal contra Juvenal Gómez Medina, Marixa Ángulo Ángulo. Exp.: 09-000388-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—RP2009134653.—(IN2009089270).

A las nueve horas, quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea la base de once millones doscientos sesenta mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir lote cinco, sito: en el distrito primero Ciudad Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herberth Morales Araya y Kattia Marcela Delgado Marín; al sur, lote 6 del resto reservado; al este, calle pública con frente de 8,30 metros, y al oeste, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones netos, se señalan las siete horas, cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones ochocientos quince mil colones netos, se señalan las siete horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100427-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., Concoocique, contra Carli Vanesi Tujillo Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de setiembre de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009134693.—(IN2009089272).

A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones del IDA y con la base de seiscientos sesenta y tres mil colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, que se describe como terreno para construir sito en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con calle pública; al sur, este y al oeste, con Eduardo Porras Espinoza. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Andrea Susana Murillo Barrantes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones, se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones, se señalan las nueve horas del ocho de enero del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Andrea Susana Murillo Barrantes y otro. Expediente Nº 09-101026-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2009134719.—(IN2009089274).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracciones/colisiones sumarias 08-002804-0496-TR y 08-002820-0496-TR, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil nueve y con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 606921, marca Suzuki, año 1997, Vin 2S3TD03V4V6403374, cilindrada 1600 c.c, color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y un mil quinientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de trescientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Olga Marta Solano Monge. Expediente Nº 09-001606-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009134758.—(IN2009089275).

A las ocho horas, treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación y con la base de cinco mil ochocientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado con una casa de habitación, situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,73 metros; al sur, Álvaro Portuguez Arroyo; al este, Teresa Mora Arrieta, y al oeste, Álvaro Portuguez Arroyo. Mide: cuatrocientos catorce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Jeans Internacional S. A. contra Denise Sandoval Alfaro. Expediente Nº 07-002106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009134768.—(IN2009089276).

En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios a las dos horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, y con la base de seiscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 673396, marca Toyota, año 1994, Vin JT2EL43T3RO469437, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dos horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil diez, con la base de cuatrocientos setenta mil uno colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de María Isabel Barrantes Quirós contra María Gabriela Peralta Carmona. Expediente Nº 08-012642-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del año 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2009134782.—(IN2009089277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 293-10443-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 204026-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 10 metros; al sur, Celso Gutiérrez Jiménez; al este, lote 4, y al oeste, lote 6. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas, treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Elmer Di Leoni Badilla contra Jorge Arturo Barboza Umaña. Expediente Nº 08-011089-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2009134784.—(IN2009089279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una denuncia penal; a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento doce mil ochocientos veinticuatro dólares (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00039085-000 la cual es terreno finca filial uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción de tres plantas. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Urge Sociedad Anónima; al sur finca filial dos; al este área común calle interna del condominio y al oeste área común zona verde. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de veintiocho mil doscientos seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra ABCD Condominio Villas del Ángel Uno S. A., Jorge Iván Marín Arango. Expediente Nº 09-001332-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del año 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009134787.—(IN2009089280).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, no obstante soporta un gravamen de denuncia penal a la orden del Juzgado Penal de Heredia a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos cincuenta y tres mil novecientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos treinta y seis mil veintitrés (536023), marca Hyundai, año 1993, Vin KMHVF31JPPU860115, cilindrada 1468 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Félix Omar Flores Sánchez. Expediente Nº  09-003393-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009134793.—(IN2009089281).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 566828, marca Toyota Corolla, año 1995, Vin 2T1AE09B7SC099063, cilindrada 1800 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Vehículos de Costa Rica S. A contra Juan Carlos Camacho Ramírez. Expediente Nº  08-011427-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009134808.—(IN2009089282).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos siete, asiento quince mil seiscientos cuarenta a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve y con la base de treinta y siete millones setecientos treinta mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote cincuenta y seis. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte casa número cincuenta y cinco de Siwa S. A. con construcción contigua; al sur casa número sesenta y nueve de Siwa con construcción a cuatro metros; al este calle pública con diecisiete cincuenta metros de frente y al oeste casa número cincuenta y siete de Siwa S. A. con construcción contigua. Mide: quinientos dieciocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de veintiocho millones doscientos noventa y siete mil quinientos colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil diez con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela Corrales Gutiérrez. Expediente Nº  09-011113-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009134827.—(IN2009089283).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintitrés mil quinientos veintinueve dólares americanos con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 224230, marca Isuzu, año 2008, Vin MPATFS77H8H502696 cilindrada 3000 c. c., color azul, categoría carga liviana, estilo D-Max combustible diesel, carrocería caja abierta o cam-pu. Para el segundo rematé se señalan las quince horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis dólares americanos con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil ochocientos ochenta y dos dólares americanos con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Desarrollo Turístico Río Cañas Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000789-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009134848.—(IN2009089284).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción número 08138167 sumaria 08601180742TC a las diez y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintisiete mil setecientos ochenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-225560, marca Isuzu, año 2008, Vin MPATFS77H8H508443, cilindrada 3000 c. c., color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil quinientos noventa dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de seis mil ciento noventa y seis dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Desarrollo Turístico Río Cañas Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000782-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009134849.—(IN2009089285).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de diez mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 671063, marca Mitsubishi, año 2007, Vin JMYSTCS3A7U008387, cilindrada 1584 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex S. A. contra Marisol Morgan Latouche. Expediente Nº 09-010603-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—RP2009134853.—(IN2009089286).

En la puerta exterior de este Despacho; en las fechas que se dirán al final 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con las bases de ciento treinta mil setecientos cincuenta y seis dólares con seis centavos (base original, para el primer remate); noventa y ocho mil sesenta y siete dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo remate) y treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y ocho mil doscientos ochenta-cero-cero-cero la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gilberto Cubillo Sánchez y Yamileth González Camacho; al sur: calle pública; al este: servidumbre de paso en medio, Gilberto Cubillo Sánchez y al oeste Sandra, Yamileth y Nuria todas González Camacho. Mide: mil ochocientos ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, dos reservas y restricciones, dos condics y servsref, dos servidumbres de paso, una servidumbre de líneas eléctricas y de paso y una servidumbre de acueductos y de paso A y A y con las bases de trescientos noventa y seis cuatrocientos ochenta y seis dólares con catorce centavos (base original, para el  primer remate); doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cuatro centavos con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo remate) y noventa y nueve mil ciento veintiún dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-cero cero cero treinta y nueve mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, naturaleza: edificio cinco finca filial ochenta y tres ubicada en el primer nivel destinado a uso de habitacional en proceso de construcción: Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca filiar ochenta y dos; al sur finca filial, ochenta y cuatro; al este área construida de escaleras y área común libre de zona verde, oeste área común libre de zona verde. Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para llevar a cabo los remates se señalan para la primer subasta quince horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve; para la segunda subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, contra El Mínimo E. M. Sociedad Anónima, Green Land CR Investments Sociedad Anónima, Mateco Materiales y Techos para la Construcción. Expediente Nº 09-000168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2009134847.—(IN2009089287).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Infracciones-Colisiones Boleta Nº 2008303583, Sumaria 09-000444-497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 577120, marca Hyundai año 1994, Vin KMHJF31JPRU860577 cilindrada 1.500 cc., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronald Francisco Calvo Montero contra Katherine Rodríguez Saborío. Expediente Nº 09-000908-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2009089309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cinco mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Janny Aguilar Fallas; al este Víctor Vargas Vargas y al oeste Janny Aguilar Fallas. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro diciembre del año dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adilio Martín Montero Vargas. Expediente Nº 09-000086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009089329).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada y una servidumbre dominante, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno de naturaleza café y potrero lote 48 situada en el distrito siete Rosario, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela folios real número cuatrocientos seis mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, linda al norte con servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 54,99 metros, sur Dolimite Investments S. A., este servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 112,66 metros oeste Shelly Claxton Doman, sur Alexis Aguilar Jiménez, este Bernardo Barrantes Rojas y oeste Dolimite Investments S. A., mide cinco mil ciento treinta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano A-cero nueve cuatro ocho dos seis cinco-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la base de siete millones ochocientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del dos de diciembre de dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos mil (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria N. 09-100216-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Díaz Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2009089334).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, libre de gravámenes y con la base de doce millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula folio real número ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito quince Roble del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte con Calle Publica con un frente de 17.93 metros, sur con Carlos Francisco Delgado Marto, este con calle pública y oeste con Carlos Francisco Delgado Marto. Mide ciento cincuenta metros cuadrados. De no haben postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de nueve millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, pana el tercer remate, señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100517-642-CI de Alejandro Daniel García Peña contra Jorge Arturo Reyes Velásquez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009089411).

Siendo procedente lo solicitado y con la base de ochenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y soportando anotación del IDA, citas tomo 391, asiento 4611, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito Jiménez, cantón de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote 114; al sur, con lote 114; al este, con servidumbre y lote 142, y al oeste, con lote 138. Mide: ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. De no haber postores para llevar a cabo el remate anterior se señalan las diez horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de sesenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos para llevar a cabo el segundo remate. De no apersonarse rematantes al segundo remate, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días a la demandada para que se apersone al despacho a hacer valer sus derechos. Notifíquese esta resolución a la señora Carmen Quirós Ramírez personalmente o en su casa de habitación por medio de cédulas y copias de ley (Artículo 2º, inciso 5) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.), para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de Guácimo, por localizarse la misma en Guácimo, barrio Santa Marta, 100 metros oeste de la casa La Nica. Además se concede el plazo de diez días para que pague a abandone el bien a la ejecución, a Aeroperlas de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por la señorita Yorleny Valverde Cordero, en su carácter de Tercer Poseedor, notifíquese a dicha empresa por medio de la Delegación Policial de Puerto Jiménez de Golfito, ya que la misma se localiza en Puerto Jiménez de Golfito, bufete Villanueva y Arauz, frente a tienda Record. Lo anterior en proceso de ejecución de Sentencia Nº 03-400838-0631-FA-3 actor Carlos Miranda Villareal, demandada: Irma del Carmen Quirós Ramírez. Notifiquese.—Juzgado de Familia de Pococí.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—(IN2009089642).

A las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre dominante anotada al tomo 370, asiento 18655 y con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 370043-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 6-A. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lote 7 A; al este, lote 9 A, y al oeste, calle pública con 7 m 77 cm. Mide: Ciento dieciocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gabriela Jiménez Umaña y Omar Serrano Osejo. Exp. Nº 07-025092-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009134897.—(IN2009089975).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número treinta y cuatro Bloque G. Situada en el distrito cinco Ipis, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, INVU; al este, alameda seis, y al oeste, Parque. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Eliu González Fernández y Judith Martínez Montano. Expediente Nº 09-003242-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—RP2009134911.—(IN2009089976).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, y con la base de seis millones cuatrocientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matricula Folio Real número dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito quince, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con veinticinco metros de frente; al sur, con Eliécer Sibaja Lobo; al este, con Carlos García Jiménez, y al oeste, con Melvin Isaguirre Quesada. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano P-un millón ciento noventa y nueve mil trescientos ochenta y cinco dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100498-0642-CI actor Josué Núñez Moya contra Sociedad de Inversiones Gurami del Pacífico S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2009134934.—(IN2009089977).

En la puerta exterior de este despacho; soportando medianería, reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 21822-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote 89; al sur, Acera 1; al este, lote 112, y al oeste, lote 114. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Crooks Thompson contra Gerardo Morales Correra, Jeffry Morales Valverde. Expediente Nº 09-000513-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009134959.—(IN2009089978).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas del 19 de noviembre del año 2009, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar actualmente con una casa ahí construida. Situada en el distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Róger Segura Vega; al sur, camino público; al este, Roger Segura Vega, y al oeste, Róger Segura Vega. Mide: quinientos mil colones exactos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del 07 de diciembre del año 2009, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del 07 de enero del año 2010 con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Rodríguez Jiménez contra Eduardo Segura Vega. Expediente Nº 09-000391-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2009134968.—(IN2009089979).

En la sala puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 554290-000 la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Garro en medio Oldemar Castro Alvarado; al sur, camino público y Municipalidad de León Cortés; al este, Mercedes Alvarado Ceciliano, y al oeste, camino público. Mide: siete mil cuatrocientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Freddy Miguel Del Carmen Castro Alvarado. Expediente Nº 08-029970-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2009134973.—(IN2009089980).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75064-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Fernández Guevara; al sur, calle pública; al este, lote 4, y al oeste, lote 2. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos doce mil doscientos veintiún colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples contra Viviana de los Ángeles Ramírez Solís. Expediente Nº 09-000251-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009134993.—(IN2009089981).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil novecientos cincuenta y cuatro cero-cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Brenes y Quirós Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Edgar Moya Granados, Carlos Gerardo Aguilar Masís y Christian Rodrigo Mata Montoya, y al oeste, José Francisco Araya Sáenz. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Alberto Rivera Umaña contra Elías López Segura. Expediente Nº 09-003025-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009134997.—(IN2009089982).

A las ocho horas y veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario, soportando boleta 2002381347 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha veintisiete de febrero del dos mil tres por colisión, sumaria número 03-004421-174-TR y la boleta número 03447741 del Juzgado de Tránsito del Primer circuito Judicial de San José de fecha treinta de enero del año dos mil cuatro, sumaria número 04-600500-489-TC, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 204534, marca Nissan, sedan de dos puertas, chasis número JN1PB22S4JU573497, capacidad para cinco personas, color gris, año 1998, motor número E16558336A, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Edwin Rodolfo Zúñiga Solano. Expediente Nº 02-006796-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2009134998.—(IN2009089983).

A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito sea la suma de dos millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real uno tres cuatro tres cero nueve, derecho cero cero cuatro que es terreno con una casa construida; sito en el distrito cero tres San Francisco, del cantón cero uno Heredia, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Marcelino Fallas Zúñiga; sur, con José Sánchez Rivas; este, con servidumbre de paso, y al oeste, con zona de protección D quebrada Bermúdez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, derecho que le corresponde a Carmen Vanessa Fallas Morera. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 2005-001867-220-CI-0 establecido por Spedd Credit S. A., contra Danny Salas Alcoser y otro.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2009.—MSc Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—RP2009135001.—(IN2009089984).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria, a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176697-001-002, la cual es terreno para construir lote E-48. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este, calle con seis metros de frente, y al oeste, José Joaquín Oreamuno Bonilla. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Honorio Durán Arce contra Elizabeth Mendoza Suárez, Gustavo Adolfo Badilla Montenegro. Expediente Nº 08-000627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009135043.—(IN2009089986).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00057058-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, finca filial cincuenta; al noroeste, finca filial cincuenta y tres; al sureste, finca filial cincuenta y calle privada (acceso tres), y al suroeste, finca filial cuarenta y ocho. Mide: ciento veinticuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve con la base de veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Bolívar Sanjur Quirós. Expediente Nº 09-007228-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Bryan Li Morales, Juez.—(IN2009090038).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios a las nueve horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de nueve mil quinientos setenta y un dólares sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 328418, marca Land Rover, año 1999, Vin SALLNABB8WA619394, cilindrada 2000 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de siete mil ciento setenta y ocho dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, con la base de dos mil trescientos noventa y dos dólares noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Antonio Miguel Hernández Naranjo. Exp. 09-000704-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009090138).

A las diez horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil ochenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número setecientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, color verde, año 1998, serie, chasis y vin número KNDJA7234W5572332, motor número FE103624, combustible gasolina, tracción 4X4, carrocería todo terreno cuatro puertas, cilindrada dos mil centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón seiscientos veintiún mil quinientos sesenta y tres colones con setenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, esta vez con la base de quinientos cuarenta mil quinientos veintiún colones con veintidós céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria número 09-100152-0477-CI (157-09). De Manrique Artavia Alfaro contra Warner Rojas Golobio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—Nº RP2009135283.—(IN2009090277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de ocho mil setenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 600710, marca Opel, año 2001, Vin W0L0TGF6915256883, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis mil cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de dos mil diecisiete dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Lian David Cortés Córdoba Exp. 09-001304-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009090288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de tres millones ochocientos noventa mil quinientos setenta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C129581, marca Nissan, año 1989, Vin no indica, cilindrada 7412 c.c., color vino, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos diecisiete mil novecientos veintisiete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de novecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Eloy Jesús Hernández Segura y Maureen Patricia Ramírez Monge Exp. 09-000754-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009090291).

A las ocho horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis millones seiscientos veintitrés mil ochocientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Bejuco cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena Rojas García; al sur, Olga Juárez Barrientos y Junta de Educación de San Francisco de Coyote; al este, María Elena Rojas García, Ignacio Gómez Gómez y Junta de Educación de San Francisco de Coyote; y al oeste; calle pública y servidumbre de paso. Mide: mil ciento tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Willy Baltodano Juárez. Exp. 99-025549-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2009090323).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes de servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo las citas tomo: 419, asiento: 8694 y libre de anotaciones a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154545-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote uno de José Ángel Mora Carmona; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Orlando Murillo Elizondo y quebrada El Castillo en medio, y al suroeste, lote tres de José Ángel Mora Carmona. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25%) y, para la tercer subasta se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón de colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Rigoberto Obando Calvo, Zeidy María Bolívar Quirós. Expediente Nº 09-000188-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 01 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2009090386).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil novecientos veintiocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros con ocho centímetros; al sur, Constructora Poa S. A.; al este, Carlos Luis Guevara, y al oeste, calle pública con un frente de veintiún metros con cuarenta y siete centímetros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 07-000298-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009090399).

A las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395342-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Quesada Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, lote 40 D, y al oeste, lote 38 D. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Méndez Guillén Mariano José y Méndez Mata Edwin. Expediente Nº 95-010867-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2009090411).

A las diez horas del tres de noviembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de ley de caminos inscritas al asiento ocho mil ciento ochenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo cuatrocientos sesenta y seis; y con la base de siete millones de colones, remataré, la finca del partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil doscientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, Sardinal, del cantón quinto de Carrillo de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados; con linderos: norte, Miguel Ángel Salas Madriz; sur, Marvin Canales Rodríguez; este, calle pública con ocho metros, y oeste, Marvin Canales Rodríguez. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100142-0927-CI (269-4-09)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Hermes Mauricio Boza Torres y Yira Nisida Chavarría Canales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 05 de octubre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2009090412).

En la puerta exterior de éste despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones bajo las citas 396-03999-01-0902-001, a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Zúñiga Argüello; al sur, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública, y al oeste, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Guzmán González. Expediente Nº 09-000414-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Msc.  Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2009090533).

A las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: soportando servidumbre trasladada al tomo 296, asiento 6483, dominante al tomo 353, asiento 11220, las servidumbres que arrastra la finca son de paso, por medio de callejón para entrar a caballo y con carreta bajo trancas la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta mil quinientos veintiocho-cero cero cero. Plano: SJ-0740055-1998. Situados, en el distrito 05 San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María y Ricardo Fernández; sur, calle pública; este, lote 127, y oeste, lote 125. La finca mide: ciento siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento). Y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Benedicta Baltodano Baltodano contra Marlene Corrales Madrigal c.c. Marleni Corrales Madrigal. Expediente 08-100030-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Juez.—(IN2009090541).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil nueve, y con la base de siete millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Félix Arauz Bran; al sur, William Antonio Villarreal Mena, Luis Humberto Santamaría Ruiz, Tomás Rodríguez Rodríguez, Juvenal Vásquez Abarca, Marjorie Bustos Álvarez, Elizabeth Montenegro Zúñiga, Luz Villarreal Bermúdez, María Estelita Gutiérrez Angulo y Marco Pérez Dinarte; al este María Félix Arauz Bran, y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros sesenta y cuatro centímetros. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve con la base de un millón ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Gessel Yesenia Santamaría Barrantes. Expediente Nº 09-000343-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009090578).

En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios soporta servidumbre trasladada a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento uno colones con 09/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 513989-000, la cual es terreno para construir lote 14 bloque B con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13 B; al sur, lote 15 B; al este, Patricia Rojas Ávila, y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento dieciocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de catorce millones seiscientos un mil setenta y cinco colones con 82/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil veinticinco colones con 27/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L., contra José Daniel Guadamuz Chaves. Expediente Nº 08-004913-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2009090579).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de ciento ochenta mil colones exactos (¢180.000), consistente en la cantidad de 720.72 pulgadas ya procesadas de las especies de Jobo. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diecisiete horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, dentro de la causa penal número 08-201883-0457-PE-K por infracción a la Ley Forestal contra Alber Chinchilla Cascante en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 05 de octubre del 2009.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(IN2009090585).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria expediente Nº 08-000364-505-LA a las quince horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00267218-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Soto Jiménez, Octavio y Oliver Castro Jiménez, Efigenio Quesada Soto, María Alfaro Pérez; al sur, Fidel Soto Jiménez, lote 3; al este, calle pública, servidumbre y al oeste, calle pública Jesús Castro Jiménez, lotes 13, 12, 10. Mide: cinco mil novecientos treinta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta mil seiscientos cuarenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve con la base de diez mil doscientos catorce dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rojas Álvarez. Expediente 09-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009089328).

A las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número trescientos setenta y siete mil setecientos dieciséis-cero cero cero que es lote 23, terreno de café y potrero, situado en el distrito siete Rosario, del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, linda norte; servidumbre de paso con 75,72 metros de frente; sur; Dolomite Investments S. A., este, Dolomite Investments S. A., oeste, Dolomite Investments S. A. Mide: siete mil setecientos veintinueve metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero setecientos treinta y un mil ciento cuarenta y dos-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones de colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100455-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica Dongliang Tan.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009089333).

A las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas, restricciones, demanda penal inscrita al tomo 2009, asiento 00052618 y sin más gravámenes y con la base de setenta millones veintiocho mil seiscientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca  inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 92724-000 la cual es terreno para agricultura, una casa y galerón. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Cristina; al sur, calle pública; al este lote setenta y cinco, y al oeste, Ricardo Quirós Arias. Mide: veintinueve mil cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Diego Montero Arguedas contra Novedades Marielos S. A., Sigifredo Carballo Villegas. Expediente Nº 99-100257-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009134894.—(IN2009089974).

A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de ciento dieciséis millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 112335-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, colinda: al norte, con avenida novena con 22.86 metros de frente; al sur, con Guillermo Gargollo con 20.72 metros de frente; al este, con en parte con Hubert Watson Yadela de Ahrens con 24.28 metros de frente; y al oeste, con calle segunda norte con 24.40 metros de frente. Mide: quinientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Julie Pujol Arnau contra Inversiones y Bienes Raíces Ltda. Expediente Nº 96-000931-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009090043).

A las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil setecientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa 4 Bloque H. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3H; al sur, av. principal con 10 m, 48 cm frente; al este, calle 2 con 09 m, 41cm frente; y al oeste, lotes 5H, 6H. Mide: ciento dieciocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Con la base de un millón seiscientos veintisiete mil doscientos sesenta y siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil trescientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 4 P. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S. A.; al sur, lote 5 P; al este, Lote 3 P; y al oeste, Leximp S. A. Mide: ciento diecisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de B.C.R. contra Monge Mejía José Antonio. Exp. Nº 00-003753-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2009090130).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda penal inscrita al tomo: 572, asiento: 72017, así como reservas y restricciones inscritas a los tomos: 301, 371, asientos: 205, 7485 respectivamente, y servidumbre de paso inscrita al tomo: 571, asiento: 59622 a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos veinte - cero cero cero, la cual fue segregada en las fincas matrículas, 1) Ciento treinta y cinco mil seiscientos veinte - cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Resto de Siembras R y S S. A.; al sur, Resto de Siembras R y S S. A.; al este, Resto de Siembras R y S S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 2) Ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R y S S. A.; al sur, servidumbre de paso con 6 metros y Matteo Quintavalle; al este, calle pública; y al oeste, Matteo Quintavalle. Mide: ochocientos metros cuadrados. 3) Ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R y S S. A.; al sur, Siembras R y S S. A.; al este, Matteo Quintavalle y servidumbre de paso con 6 metros; y al oeste, Siembras R y S S. A. Mide: cinco mil trescientos treinta y siete metros con siete decímetros cuadrados. 4) Ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Matteo Quintavalle; al sur, Siembras R y S S. A.; al este, Matteo Quintavalle; y al oeste, Matteo Quintavalle. Mide: ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. 5) Ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Matteo Quintavalle y servidumbre de paso con 6 metros; al sur, Siembras R y S S. A.; al este, Matteo Quintavalle; y al oeste, Matteo Quintavalle. Mide: novecientos metros cuadrados. Y 6) ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Matteo Quintavalle y servidumbre de paso con 6 metros; al sur, Siembras R y S S. A.; al este, calle pública y al oeste Matteo Quintavalle. Mide: novecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos treinta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de setenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Quintavalle Matteo. Exp. Nº 08-003931-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2009090131).

A las once horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de once millones doscientos setenta mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443.003-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 24, sito en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta y zona de protección y lote segregado, sur, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta y lote segregado; este, zona de protección y quebrada Gata, y al oeste, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta y calle pública. Mide: veintiséis mil quinientos noventa y tres metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones, se señalan las: once horas quince minutos del diecinueve de noviembre en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones, se señalan las once horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100488-0297-CI, que es hipotecario del Concoocique R. L., contra Silvia Lorena Martínez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(IN2009090594).

A las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una bodega y un local. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Técnico Agropecuario de Puriscal; al sur, Cafetalera Industrial La Meseta; al este, calle pública con cuarenta y un metros cincuenta y nueve centímetros de frente, y al oeste, Instituto Técnico Agropecuario de Puriscal. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Consejo Nacional de Producción, contra Asociación de Productores Agropecuarios. Expediente Nº 03-016237-0170-CA.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 setiembre del 2009.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—(IN2009090596).

A las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando limitaciones: A) Reservas y restricciones; citas 0368-00014189-01-0837-002, hipoteca: inscrita al tomo dos mil nueve, asiento cero cero ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos, secuencia cero uno, subsecuencia cero cero cero uno, consecutivo cero cero uno por un monto de treinta y cuatro millones de colones, acreedor: Félix Villeda González, cédula número cinco-cero cero nueve cero-cero quinientos ochenta y siete. Deudor: Bienes Osa Natural S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete nueve nueve, representada por Yorleny Valverde Cordero cédula de identidad Nº 6-304-356. Con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré la siguiente finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, número cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero que es terreno para agricultura, número ochenta, con una medida de cincuenta y un mil doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados, sito en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas y los colindantes son: norte, lote ochenta y dos; sur, calle pública; este, Bienes Osa Natural S. A., y oeste, calle pública, según plano catastrado número P-siete tres cinco tres ocho ocho-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 09-100077-0422-CI establecida por Félix Villeda González contra Bienes Osa Natural S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 27 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2009090611).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado según citas 444-04139-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 450721 la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Construcciones y Desarrollos CONDESA; al sur, Mimo y Mima S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Construcción y Desarrollos CONDESA. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Solís Sánchez contra Adolfo de Jesús Chacón Brenes. Expediente Nº 09-000577-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2009090988).

A las nueve horas con quince minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción de tránsito, según sumaria número 1890-2-03, a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito de la Zona Atlántica, y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa nueve, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, año mil novecientos noventa y dos, color café, chasis número KMHJF31JPNU298019, motor número G4DJN585948, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Mercadeo Unido Sociedad Anónima contra Geovanny Rodríguez Carvajal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2009091001).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del tres de noviembre del dos mil nueve, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno inculto, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes veintisiete, veintiocho y veintinueve; al sur, lotes dieciséis y diecisiete; al este, zona reservada a vía pública, y al oeste, lotes dieciocho y veintiséis. Mide: doscientos seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kuan Yuan Ting Hsieh contra Álvaro Sanabria Coto. Expediente Nº 09-001915-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009091151).

Títulos Supletorios

Shamrock Arenal Panchitos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos treinta y cinco representada por Carlos Zoé Chuman único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado de segundas nupcias, empresario, pasaporte número cero cuatro seis cuatro cero uno dos siete cero y Rosa María Chuman único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada de segundas nupcias, empresaria, con pasaporte de su país número cero cuatro cuatro ocho cinco nueve cinco seis cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en Río Chiquito de Tronadora distrito tercero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con una medida de doscientos ocho metros con veinticinco centímetros lineales, sur, Ganadera Valle del Sol S. A., este, Instituto Costarricense de Electricidad y Shamrock Arenal Panchitos S. A., y oeste, Shamrock Arenal Panchitos S. A. Según plano catastrado número G-novecientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete-dos mil cinco, mide de extensión cuatrocientos noventa y dos mil treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta mediante escritura pública número ciento noventa y seis otorgada ante la notaria Ligia María González Leiva, en la suma de ciento setenta  mil  dólares  a  El  Arriero S. A. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000204-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez Agrario.—1 vez.—RP2009134647.—(IN2009089290).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000569-0386-CI donde se promueven diligencias de (Rectificación de medida) información posesoria por parte de Marvin Ruiz Sandoval quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Liberia, de las Oficinas del Imas, 100 sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento ochenta y cinco trescientos siete, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dalila Sandoval; al sur, María Aurelia Mora; al este calle pública y al oeste, Orlando Abellán Cisneros. Mide: ciento once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación en el año ochenta y tres por medio de su abuela Arabela Reyes Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manterlo limpio, cercado, sembrarle árboles frutales y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Marvin Ruiz Sandoval. Expediente 09-000569-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—RP2009134650.—(IN2009089291).

Asociación de Desarrollo del Barrio San Martín, representada por Marieth Jara Soto quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, cédula 2-274-461, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra venta que le hiciere a Guido Quesada Chaves, mayor, casado una vez, cédula 2-208-874, vecino de Ciudad Quesada, de la Universidad de San José 100 metros al este y 100 metros al sur, con quien no le liga parentesco, el 20 de marzo de 1998. Dicho terreno se describe así: terreno construido y patio, sito en San Martín, distrito primero Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, William Rodríguez Jiménez, al sur, Mario Hernández Jiménez, Aracelly Vega Vargas y Alida Vargas Rojas, al este, Javier Vega Cartín y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros lineales. Mide: setecientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1129796-2007 de fecha 19 de octubre de 2007. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 09-100563-0297 CI(1B). Información posesoria promueve Asociación de Desarrollo del Barrio San Martín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009134695.—(IN2009089292).

Camilo Maradiaga Pastrana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 8-047-660, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, 50 metros al norte de la escuela, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, las fincas que le pertenecen por compra realizada hace más de diez años a Macario Clarencio Corea Ulloa, cédula 2-191-323, con quien no tiene parentesco alguno, negociación que se realizó en forma verbal por lo que no tiene documento público. Dichos terrenos se describen así: Lote A: terreno de solar. Sito: en El Carmen, distrito uno Upala, del cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Camilo Maradiaga Pastrana, al sur, y al este, Municipalidad de Upala y al oeste, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: mil doscientos cincuenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-95379-93 de fecha 29 de enero de 1993. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. Lote B: terreno de solar. Sito: en El Carmen, distrito uno Upala, del cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Susana Martínez Potoy, al sur, calle pública con un frente de trece metros con cincuenta centímetros lineales, al este, calle pública con un frente de treinta y siete metros con diez centímetros lineales y al oeste, con Iris Ponce González. Mide: mil ciento treinta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-95121-93 de fecha 29 de enero de 1993. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. Los inmuebles fueron estimados en la suma de trescientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de setecientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100636-0297-CI (5) Información posesoria promueve Camilo Maradiaga Pastrana.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009134697.—(IN2009089293).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000017-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira Amores Ramírez quien es mayor, soltera, vecina de El Empalme de Santiago de San Ramón, cédula 2-329-051, religiosa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno repasto. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yadira Amores Ramírez; al sur, Luz Marina Amores Ramírez y Miguel Arias Ramírez; al este, calle pública con una medida lineal de siete metros cincuenta y ocho decímetros y al oeste, Luz Marina Amores Ramírez. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de su hermana Lidiet Amores Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limitarlo, darle mantenimiento, sembrarlo de pasto y agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadira Amores Ramírez. Exp. 08-000017-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial  de Alajuela, San Ramón, 9 de febrero del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2009134698.—(IN2009089294).

Ganadera Solís Villalobos Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cincuenta metros al sur de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setecientos noventa, representada por Olivier Solís Chávez, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y uno-novecientos ochenta y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, situado en La Guaria, distrito siete Fortuna, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, al sur, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y cinco metros con catorce centímetros lineales, al este, Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, y al oeste, Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-888642 de fecha veintiocho de octubre del dos mil tres a nombre de Olivier Solís Chávez, una superficie de cinco mil doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hiciera el señor Olivier Solís Chávez, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número 2-151-982 mediante escritura pública número setenta y siete, otorgada ante el notario público Manuel Jones Chacón en fecha veintidós de mayo del dos mil siete, quien le transmitiera su posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 09-100200-0297-CI, establecida por Ganadera Solís Villalobos Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de julio del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—1 vez.—RP2009134771.—(IN2009089295).

Se hace saber que la señora Nuria Mora Segura, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Aserrí, de la escuela de Tranquerillas, un kilómetro al sureste, cédula 1-742-984, ha establecido diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado en distrito cuarto, San Gabriel, cantón sexto Aserrí, de la provincia primera de San José, linda al norte, Hilda Hidalgo Ceciliano; sur, y oeste, Gerardo Castro Moreno y este, calle pública con cinco metros lineales, mide: ciento veinte metros once decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1263191-2008 de fecha 25 de agosto del 2008. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Exp. 08-100335-217-CI Información posesoria promovida por Nuria Mora Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009134788.—(IN2009089296).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000298-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Viales Viales, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Liberia en Barrio La Victoria dos kilómetros al sur de la escuela y con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-setecientos noventa y ocho, vigente que exhibe, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Freddy Viales Viales; al sur; Eliut Fallas Guerrero, al este, calle pública con un frente a la misma de diez metros setenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Freddy Viales Viales. Mide: trescientos noventa y cuatro metros cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-923599-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Odilíe Guerrera Arias, ama de casa, vecina de Veracruz de Los Chiles, de la escuela kilómetro y medio al norte y con cédula número cinco-ciento setenta y dos-setecientos noventa y ocho, el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y dos  y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Viales Viales. Expediente 09-000298-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009134842.—(IN2009089297).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000052-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de las sucesiones de María Araya Vargas quien fue mayor, casada una vez, vecina de La Guácima de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-080-8532, ama de casa, y Ramón Venegas Hernández, quien fue mayor, casado una vez, vecino de La Guácima de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-048-6217, agricultor, representadas por su albacea el señor Uriel Venegas Araya, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Guácima de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-252-974, jefe de planta hidroeléctrica, a fin de inscribir a nombre de las sucesiones antes citadas y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gabriel Arguedas Fuentes, Floribeth Arguedas Madrigal, José Luis Villalobos Porras; al sur, Los Reyes Sociedad Anónima y Miguel Ferriol Ordoy; al este, Río Segundo y al oeste, calle pública con una medida lineal de treinta metros. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-10749-1975. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por sucesión María Araya Vargas y otra. Exp.: 09-000052-0815-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN200989641).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000305-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Diethelm Bansbach, quien es mayor, divorciado tres veces, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, alemán, pasaporte número tres dos uno dos cero tres dos seis cinco, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos con casa de habitación contraída. Situada en Los Planes de Belén, distrito: cuarto Belén, cantón: quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roque Navarrete Ondoy y Mercedes Ángulo Ángulo; al sur, Ólger Ángulo Ángulo y calle pública con un frente de veintiséis metros con treinta y nueve centímetros al este, Mercedes Ángulo Ángulo y al oeste, Roque Navarrete Ondoy y Quebrada. Mide: cuatro mil novecientos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta (contrato verbal) al señor Teodoro Fernández Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercos, hacer y limpiar rondas. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diethelm Bansbach. Exp. 07-000305-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de mayo del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—RP2009134877.—(IN2009089987).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000143-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emilce Mora Fernández quien es mayor, estado civil casada, vecina de Siquirres, Ojo de Agua de La Alegría de Siquirres, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos cincuenta-cero ochocientos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Pocora, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Gutiérrez Salazar; al sur, calle pública, frente de treinta y tres metros con ochenta y siete centímetros lineales; al este, Consejo Parroquial Diócesis de Limón y al oeste, Víctor Gutiérrez Salazar. Mide: mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad y levantado de cercas de solar con una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilce Mora Fernández. Exp.: 09-000143-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2009134890.—(IN2009089988).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000029-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Teresa Méndez Méndez quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento quince-cuatrocientos dieciocho, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de zona verde con dos casas. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Howard Heich; al sur, Misael Castañeda Canales; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros con cero dos centímetros y al oeste, Carlos Ramiro Villegas González. Mide: trescientos sesenta y cinco punto cero ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su esposo, señor Bernardo Vallejos Vallejos, quien es mayor de edad, casado por primera vez, guarda, portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y uno-doscientos cincuenta y cinco, vecino de Liberia, en Barrio San Miguel; en fecha veintidós de julio del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, cercado y arreglo de las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Teresa Méndez Méndez. Exp.: 06-000029-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009134999.—(IN2009089989).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000328-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alberto Cabezas Álvarez quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jasminal de Santa Cruz, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-doscientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de trescientos siete metros con doce centímetros lineales; al sur, Melvin y Freddy Porras Solano y Álvaro Cubillo Aguirre; al este, con Melvin y Freddy Porras Solano, y al oeste, José Alberto Cabezas Álvarez. Mide: once hectáreas seis mil quinientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1022418-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alberto Cabezas Álvarez. Expediente Nº 07-000328-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de junio del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009135209.—(IN2009090281).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000062-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Gamboa Gamboa quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Anita Grande de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-192-966, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Primero: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito dos, Jiménez, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada; al sur, quebrada; al este, quebrada, y al oeste, calle pública con un frente de ciento ochenta metros y tres centímetros lineales. Mide: cinco mil ciento ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Segundo: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito dos, Jiménez, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Samy; al sur, German y Beleida ambos de apellidos Miranda Delgado; al este, quebrada Samy, y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y cinco metros y treinta y ocho centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones de colones el primero y el segundo en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapea. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Jorge Gamboa Gamboa. Expediente Nº 09-000062-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2009135241.—(IN2009090282).

Yamileth Hernández Marín, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula uno-setecientos veinte-cero cuarenta y cuatro, vecina de Santa María de Dota, contiguo a la Cruz Roja y Virginia Hidalgo Martínez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula nueve-cero noventa y seis-ciento setenta y cuatro, vecina de Barrio Santa Lucía de Chánguena de Buenos Aires de Puntarenas, mil quinientos metros al este de la escuela, establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre una tercera parte perteneciente a Yamileth Hernández Marín y dos terceras partes pertenecientes Virginia Hidalgo Martínez, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pasto, ubicado en el distrito sétimo Chánguena, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de setenta y tres mil cuatrocientos cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1130322-2007. Linda: al norte, quebrada en medio de Carlos Núñez Mata; sur, en parte Juan Elías Navarro Abarca y en parte calle pública con frente a ella de ciento diecisiete metros con doce decímetros lineales; este, Quebrada en medio de Neidy Núñez Garbanzo, y al oeste, camino público con un frente a él de cuatrocientos veintidós metros con treinta centímetros lineales. La finca la obtuvieron por medio de donación que les hiciera Marta Barrantes el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160084-0188-AG (Interno 104-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009135292.—(IN2009090283).

Citaciones

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó, Jorge Fernández Sequeira, quien fue mayor, soltero en unión libre, comerciante cédula 1-0877-0989, vecino de Santo Domingo de Heredia, Residencial del norte, de la entrada principal doscientos metros este, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001094-504-CI-O.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, de Santo Domingo de Heredia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Luis Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(74358).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Rafael Alberto Gutiérrez Arguedas, mayor, empresario, titular de la cédula de identidad número 1-324-797, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 09-000335-0678-CI-1 de Rafael Alberto Gutiérrez Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2009134375.—(IN2009088811).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Marina Mora Mora, quien fuera mayor, ama de casa y Rafael Antonio Gómez Valerín, quien fuera mayor, pensionado, ambos cónyuges entre sí y vecinos de El Humo de Pejibaye, Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000221-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009134377.—(IN2009088812).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Atilia conocida como Otilia Alvarado Artavia, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número uno-cero veinte-siete mil trescientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001231-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—RP2009134395.—(IN2009088813).

A las 14:00 horas del 1º de octubre de 2009, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de José Joaquín Pérez Masís, quien en vida fue casado una vez, pensionado, vecino de Guácimo, Limón, cédula 3-121-099, quien falleció el día 08 de marzo de 2001. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009134414.—(IN2009088814).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, Notario, hago del conocimiento Público, que en mi oficina situada en Guayabo de Mora, contiguo a Coope Santos, con el número de fax 2418-5828, y con la siguiente dirección electrónica rodriguezg_sergio@yahoo.com, se tramita juicio sucesorio extrajudicial de la señora María Monge Rodríguez, quien fue soltera, de oficios de hogar, portadora de la cédula 1-0189-0388, y de su hijo Guillermo Castro Monge, mayor, casado, empleado de comercio, portador de la cédula 1-234-584, ambos vecinos de Desamparados, a solicitud del señor don Édgar Antonio Castro Monge, portador de la cédula de identidad número 1-573-156, se cita a interesados para que si tienen algo de interés en el sucesorio hagan su manifestación y me la hagan llegar a la dirección indicada durante los próximos 30 días.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2009134480.—(IN2009088815).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Carlos Emanuel Ramos Vega, mayor, casado una vez, cédula dos-ciento ochenta-cero cincuenta y seis, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente 1-2009, Lic. Mario Alexis González Zeledón, notario público con oficina abierta en San Ramón, Alajuela.—16 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009134489.—(IN2009088816).

Ante mi notaría en San José, avenida ocho, calles tres y cinco, segundo piso, Edificio Breedy Abogados, compareció la señora Silvia Elena Pearson Porras, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión de Nancy Elena Pearson Porras. En consecuencia cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi Notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009134508.—(IN2009088817).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Gaitán Cuevas, quien fuera mayor, casado una vez, ciudadano guatemalteco, cédula de residencia 240-0037210-0000264, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-002071-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009134512.—(IN2009088818).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso sucesorio de Calixto Martínez Silva, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula Nº 02-147-900, vecino de Guayabo de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer, valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000043-0298 AG.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 10 de julio del 2009.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—RP2009134532.—(IN2009088819).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Guadalupe cc. Lupita Gutiérrez Sáenz, quien fuera mayor, divorciada, vecina de Guadalupe, portadora del número de cédula 1-276-949. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-000635-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009088851).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quién en vida fue Odalisa Madrigal Chaverri, conocida como Alicia Madrigal Chaverri, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número: dos - cero noventa y seis - cuatrocientos setenta y dos, y vecina de La Guácima de Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela Once de Abril; para que dentro del término indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en San José de Alajuela, cien metros al norte del Liceo.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009089102).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Baltodano Vargas, quien fuera mayor, soltero, Asistente Forestal, portador de la cédula de identidad cinco- ciento sesenta y siete-ochocientos ochenta y uno, vecino de Nambí de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 01-100238-0390-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2009089117).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Pablo Alfredo Calvo Fonseca, pensionado, viudo de su único matrimonio, portador de la cédula de identidad número uno- ciento ochenta y nueve- ciento ochenta y seis, cuyo último domicilio habitual fue en Goicoechea, Guadalupe, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente 0002-2009. Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 7 de octubre del 2009.— Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009089128).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue Mayela Solórzano Solórzano, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 2-240-480, vecina de Desamparados de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cuatro dos mil nueve. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la gasolinera.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009134573.—(IN2009089298).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clemencia Lidieth Delgado Rojas, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-trecientos cincuenta y seis-trescientos once, vecina de San José, San Sebastián de Palí ciento veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, a la notaría pública de la licenciada Kathya Rojas Venegas en, San José, Pozos de Santa Ana de Forum trescientos cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil nueve, notaría de la licenciada Kathya Rojas Venegas, Notaria Pública.—San José, trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2009134575.—(IN2009089299).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dinora Rodríguez Pacheco, mayor casada una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad número 9-006-625 y José Manuel Calderón Soto, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 2-138-911. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000304-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009134629.—(IN2009089300).

A solicitud del señor Édgar Moya Ávila, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número siete-cero dieciséis-doscientos treinta y cinco, vecino de Escazú, de la Pulpería El Maná cincuenta metros norte, he precedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera, Ninive Mora Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento treinta y ocho-novecientos setenta y uno, vecina de Escazú, de la Pulpería El Maná cincuenta metros norte. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de treinta días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. El lugar para apersonarse es mi Bufete, sito en Escazú, calle dos, avenidas seis y ocho, número setecientos. Teléfono: 2228-8393. Fax: 2228-5962.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009134646.—(IN2009089301).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Juan Ramón Angulo Picado, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-cero cero sesenta y cuatro, mayor de edad, casado una vez, vecino de Calle Fallas, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0002-2009.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009134720.—(IN2009089302).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Grace Vega Rivera, fue mayor, soltera, de oficios domésticos, portó la cédula uno-cuatrocientos ochenta y seis-quinientos ocho, fue vecina de Dulce Nombre de Coronado del Bar Juanchos cien metros al sur, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por escritura ciento-setenta y cuatro de las diecisiete horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil nueve. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial el hijo Roy Andrés Vega Rivera, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009134813.—(IN2009089303).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, ante la suscrita notaria pública, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, los señores Sonia Aguilar Molina, mayor, casada una vez, Terapeuta de Lenguaje, vecina de Moravia, Los Colegios, esquina noroeste del Colegio Sión cincuenta metros al sur, con cédula número uno-cuatrocientos treinta y uno-seiscientos cuarenta y cuatro, en su calidad de apoderada generalísima de Vanessa Mora Aguilar, mayor, casada una vez, Publicista, vecina de Miami, Florida, con cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y siete-seiscientos cincuenta y uno; Daniela de Los Ángeles Mora Bravo, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y tres-cero cuarenta y seis; Luis Ángel Mora Bravo, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y siete-ochocientos doce, ambos vecinos de Moravia, Residencial Los Colegios, San Vicente, solicitaron la tramitación en sede notarial de un proceso sucesorio de quien en vida fue su padre Luis Ángel Mora Zamora, quien fuera divorciado, Auditor, vecino de Moravia, provincia de San José, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos diecisiete-setecientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan hacer valer sus derechos en la oficina de la suscrita notaria pública, sita en la ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuna y veintitrés, número veintiuno ochenta. (Publíquese una vez, artículo 923 del Código Procesal Civil).—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2009089320).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eva Arias Pereira, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Roxana de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000526-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2009089327).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Carmona Sánchez, quien fue mayor, costurera, soltera con cédula de identidad número 0102410486. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000744-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2009089433).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día treinta de setiembre del 2009 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Vidal Sandí Araya. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, con oficina abierta en Santa Ana, San José, trescientos cincuenta metros oeste, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la panadería Musmani. Teléfono veintidós ochenta y dos-cincuenta y ocho-treinta y dos.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2009089437).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil nueve, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de María Cecilia Rojas Vega, cédula número uno-trescientos cuarenta y dos-seiscientos cuarenta. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, a las doce horas del siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009134806.—(IN2009089607).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Jiménez Guevara, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad: uno-doscientos noventa y cuatro-doscientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100073-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 20 de agosto del 2009.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2009089679).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Boanerges Simeón Baca Manzanares, quien fuera casado, de nacionalidad nicaragüense, mecánico automotriz, vecino de Tibás de San José, cédula de residencia 135-RE-051463-00-1999. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001099-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009089710).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de Marta Lorena Rodríguez Lacayo, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Desamparados, cédula 8-063-064, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-09. Notaría del Bufete del Lic. Wayner González Arguedas.—Lic. Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2009089719).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Iliana Soto Olivas, quien fuera mayor, casada una vez, contadora pública autorizada, vecina de La Trinidad de Moravia, cédula de identidad número 1-850-681. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000585-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009134916.—(IN2009089963).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Alberto Quirós Sasso, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Palmares, Urbanización Los Marinos, trescientos metros sur de la entrada, portador de la cédula de identidad número 01-0157-0012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000190-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009134921.—(IN2009089964).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafaela Leticia Camacho Cerdas, quien fue mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San José, Paso Ancho, Barrio Luna Park, de la Iglesia Católica, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, con cédula de identidad número 3-314-300, muerte acaecida el día 16 de febrero de 1983, vecina de San José, Paso Ancho, Barrio Luna Park, de la Iglesia, 100 metros al oeste y 25 metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria auténticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0027-2006.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009134961.—(IN2009089965).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Cerdas Otárola, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad número 1-0145-0648 y fue vecino de San José, Puriscal, San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009, notaría del Lic. Julio López Esquivel sita en San José, Barrio Vasconia, de la Agencia del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte, casa 1682.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009134988.—(IN2009089966).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio de la señora Andrea de los Ángeles Sánchez Cordero, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, cédula Nº 3-063-126, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial Nº 2009-0009-MBL, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad, calle 3a., entre avenidas Central y 1ª., Edificio Jiménez, tercer piso, fax Nº 2257-95-14.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2009135002.—(IN2009089967).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edna Jackson Offer, mayor, casada una vez, vecina de Limón, con número de identidad C- 335034, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009, Notaría Lexicorp Consultores.—Lic. Lilliam Vanesa De León Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009135015.—(IN2009089968).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Adela Digna González Araya, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Carmen Lira de Turrialba y Jesús Salazar Morales, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la misma dirección. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000222-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009135029.—(IN2009089969).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jorge Salazar Estrada, quien fuera mayor, casado una vez, trabajador informal, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula de identidad, uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000120-0184-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de agosto del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2009135053.—(IN2009089970).

Se hace saber que ante esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio de María del Carmen del Rosario Campos Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, quien tenía cédula de identidad número cuatro-ciento seis-mil treinta, vecina de San Pablo de Heredia, La Puebla, del Depósito de Materiales La Puebla tercera casa al este, fallecida el tres de junio de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. De que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2009135055.—(IN2009089971).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Jaime Ramírez Alfaro, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela del costado suroeste de los Tribunales veinticinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis cuatro tres-cero cuatro nueve seis, a las catorce horas del día cinco de marzo del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flory Alfaro Vaglio, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de la ciudad de Heredia (de la Cartaginesa setenta y cinco metros al oeste), portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cuatro nueve-nueve cero siete ocho, quien falleció el día dos de setiembre de dos mil cuatro, defunción inscrita en el Registro de Defunciones bajo las citas tomo: ochenta y nueve; folio: doscientos setenta y ocho; asiento: quinientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Lorena Víquez Muñoz, sita en la ciudad de Heredia, setenta y cinco metros al este del Edificio de los Tribunales de Justicia, teléfono dos dos seis uno-cuatro tres -cero cero.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009135107.—(IN2009089972).

Por acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por la señora María Elena Barboza Chavarría, cédula uno-seiscientos noventa y dos- seiscientos uno, viuda, ama de casa, vecina de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, a las 18 horas del 24 de julio del 2009, comprobado el óbito de quien en vida fue: Joaquín Valverde Valverde, mayor, agricultor, vecino del mismo lugar, cédula: nueve-cero cero ochenta y seis-cero doscientos, esta notaría declara abierto su sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Manuel Romero Mora, avenida octava y calle primera y tercera, San José, teléfono 8864-3019. Expediente número: 001-2009.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2009135149.—(IN2009089973).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rufino Zúñiga Zúñiga, quien fuera soltero, agricultor, vecino de Sabana Grande de Nicoya, cédula número cinco-cero treinta y tres-seiscientos sesenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000129-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez—(IN2009089998).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Cítese a todos los interesados en las diligencias de hallazgo de una embarcación, de treinta pies de eslora, color gris oscuro de fibra de vidrio en estado desconocido, con dos motores de doscientos hp, en estado desconocido. Los mismos se estiman en tres millones de colones. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de hallazgo promovidas por Danny Caruzo Villalobos, 09-100329-0642CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 3 de junio del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº RP2009134779.—(IN2009089313).

publicación de una vez

Se avisa que en este Despacho, el señor Jorge Federico Pérez Clarke, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Juliana Ortiz Suñol. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000392-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2009134096.—(IN2009088321).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Wálter Granados Torres contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: a) Resolución de la Subcontralora General de la República, de las trece horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, misma que dio por agotada la vía administrativa, b) Resolución del Órgano Decisor PA-29-2007, de las once horas del trece de abril del dos mil siete, mediante el cual se dispuso a imponerle al señor Wálter Granados Torres, la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años, c) Recomendación del Órgano Director de las trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, mediante el cual se dispuso recomendar que se impusiera al actor la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años, d) La condenatoria al Estado al pago de daños y perjuicios, e) Que se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001023-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—RP2009134210.—(IN2009088322).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Carlos Miguel Oviedo García, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarle el nombre a su hijo Dominiqui Oviedo Vargas por Aarón Oviedo Vargas. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 09-000173-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009134407.—(IN2009088820).

Se avisa que en este despacho los señores José David Núñez Hernández y Ruth Gabriela Zamora Aymerich, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Ariana Rojas Núñez y Hanna Núñez Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000395-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre de 2009.Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2009134476.—(IN2009088822).

Se avisa que bajo el expediente número 09-400587-687-FA de este despacho, se tramitan diligencias de adopción establecidas por los señores Miguel Sánchez Arce y Teresa Bonilla Callejas a favor de la persona menor de edad Ramsés Navarrete López. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—RP2009134526.—(IN2009088823).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ligia del Carmen Murillo Alfaro. Expediente Nº 09-001750-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2009088835).

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Bernardo Hernández Carvajal contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se obligue al Instituto demandado al pago de la propiedad que les pertenece a los actores, el cual se ubica ahora en la Reserva Indígena de Rey Curré. Lo anterior debido a que los accionantes presentaron formal cobro administrativo por expropiación de su inmueble, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta a su reclamo, toda vez que la finca que les pertenece forma parte actualmente de la citada reserva indígena. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000741-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 8 de octubre del 2009.—Dr. Ricardo Madrigal Jiménez, Juez.—(IN2009088881).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Carlos Urbina Fernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Urbina Fernández. Expediente número 08-002163-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009089241).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Ligia María de la Trinidad Muñoz Rodríguez, mayor, casada, comerciante, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, portadora de la cédula número 1-720-018 a su favor, quien desea llamarse Frigia Muñoz Rodríguez, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 09-100697-188-CI (Interno 743-09-JC3.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009134561.—(IN2009089304).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cheong Ming cc Matthew Ng Tse, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cuatro Reinas Tibás, cédula de identidad número 0701230929; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cheong Ming, por el de Matthew mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 09-000550-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009134804.—(IN2009089305).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Socorro Rodríguez Aragonez, que en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 05-000356-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 1353-09, Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Socorro Rodríguez Aragonez, quien es mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 301120015, promovida por Eduardo Pérez Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 0106440145 y Marcela Pérez Rodríguez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 0106440146, ambos vecinos de San Isidro de Heredia. Interviene en el proceso la Procuraduría General de la República y como curador procesal el licenciado Fabio Enrique Delgado Hernández. I. Resultando: ...II. Considerando: III. Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara parcialmente en estado de incapacidad a Socorro Rodríguez Aragonez. Se hace ver que la señora Socorro puede ejercer el sufragio pero no ser electa, no puede administrar ni disponer de sus propios bienes pero puede emitir opinión sobre estos temas, se recomienda que no retire la pensión porque no está capacitada para administrarla, no puede realizar gestiones bancarias, puede administrar pequeñas cantidades de dinero para adquirir artículos de uso cotidiano, no puede gestionar en sede judicial o administrativa pero si puede emitir opinión, no puede controlar sus asuntos financieros pero si emitir opinión, no puede obligarse en contratos mercantiles pero si puede emitir su opinión, no puede aceptar donaciones, herencias o legados pero si puede opinar sobre ellos, no puede vivir en forma independiente pero si puede elegir donde y con quien, puede acceder a su correspondencia sin intervención de terceras personas. No se recomienda que contraiga matrimonio ya que podría tener dificultades en el manejo de los bienes que adquieran, si puede ejercer su sexualidad, no puede adoptar personas mayores o menores de edad, no pueden ejercer los atributos de la responsabilidad parental y no puede ejercer la tutela de personas menores de edad. Se nombra como su curadora a su hija Marcela Pérez Rodríguez, a fin de que la represente, vele junto con sus demás familiares por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de ésta el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro, pero respetando su opinión o decisión en las áreas en que le es posible emitirla, según lo indicado. Se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Cartago, tomo ciento doce, página ocho, asiento quince. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. El edicto queda a disposición del interesado, para su respectiva publicación. Lo anterior se ordena así en proceso Insania. Expediente 05-000356-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009134735.—(IN2009089306).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Jorge Arturo Fernández Barrantes, portador de la cédula 1-313-734 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 09-400852-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2009089307).

Licenciada Flory Tames Brenes Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber a Eduardo Zúñiga Méndez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 04-000238-0346-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con base en el documento presentado, por la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Jenny Alejandra Loaiza Garro, Eduardo Zúñiga Méndez; a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido, imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Con base en el documento presentado, por la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Jenny Alejandra Loaiza Garro, Eduardo Zúñiga Méndez; a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la’ notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita: Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Zúñiga Méndez, Jenny Alejandra Loaiza Garro. Expediente 04-000238-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de mayo del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009134756.—(IN2009089308).

Miguel Alvarado Sáenz, notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, hace saber: Que en proceso hipotecario 09-100188-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Seidy María Salas Barrantes, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil nueve. Se tiene por otorgado Poder Especial Judicial, por parte de la demandada Seidy María Salazar Barrantes, en favor del licenciado Damián Alfaro Carvajal, y por señalado medio para recibir sus notificaciones. Llevando razón la parte actora, en sus manifestaciones realizadas a folio 71, se anula parcialmente la resolución de las trece horas del dos de setiembre de dos mil nueve, únicamente en cuanto a que, se ordenó nombrar curador procesal a la tercer adquirente previo a notificar por edicto, y en su lugar: de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, último párrafo, se ordena notificar por medio de un edicto a la tercer adquirente Vanessa Garita Cascante. Procédase a la publicación del edicto de Ley notificando al ausente, el cual queda a disposición del interesado. En todo lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Una vez transcurrido el plazo de la publicación del edicto, se resolverá sobre la solicitud de señalar nuevamente para remate. Notifíquese. Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del diez de junio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria establecida por Banco de Costa Rica, en contra de Seidy María Salas Barrantes, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). Con la base de dieciocho millones noventa mil colones, soportando dos servidumbres trasladadas pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos doce-cero cero cero, y con la base de ocho millones novecientos diez mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos noventa y seis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve. En caso de que en el remate indicado no se rematara el bien por falta de ofertas, se celebrará una segunda subasta con las bases de trece millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones, y la base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones, respectivamente (suma que contiene la rebaja del 25% de ley, artículo 24 L. C. J.) Para tal efecto se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve. Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, se celebrará una tercera subasta con las bases de cuatro millones quinientos veintidós mil quinientos colones, y la base de dos millones doscientos veintisiete mil quinientos colones, respectivamente (suma que corresponde al 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley el cual queda a disposición de la parte interesada. Si para el tercer remate no se vendiera el bien, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por la base del tercer remate. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda. Para ese efecto, se ordena expedir atento mandamiento al Registro Público de la Propiedad Inmueble, a fin de que proceda a anotar la demanda al margen de la finca a rematar. Queda el mandamiento a la orden de la parte interesada para su diligenciamiento. Se cita como acreedor de segundo grado a Aborga de Costa Rica S. A. y se cita como tercer adquirente a Vanessa Garita Cascante, a quien se le concede el plazo de ocho días, para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 21.4 párrafo 3° de la Ley de Cobro Judicial. Y para notificar al acreedor de segundo grado Aborga de Costa Rica S. A., por medio de su representante Jorge Arce González, quien se localiza en su domicilio social, en Grecia centro, frente a la Casa de La Cultura, se comisiona para notificar por medio del notificador del despacho. Para notificar al tercer adquirente Vanessa Garita Cascante, quien se localiza en barrio Los Sauces de San Francisco de Dos Ríos, 75 metros al norte de Palí, se comisiona para notificar por medio del destacado de la Fuerza Pública de San Francisco de Dos Ríos y para notificar a la demandada Seidy María Salas Barrantes, quien se localiza en Grecia centro, 75 metros al oeste del antiguo restaurante Oasis, actualmente restaurante Bro, se comisiona para notificar por medio del notificador del Despacho. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—Nº RP2009134757.—(IN2009089311).

Licenciado Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Suany Blanco Hernández, que en este Despacho el señor Juan Pablo Ayala Gamboa interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 09-002152-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil nueve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Juan Pablo Ayala Gamboa a favor de la menor Jimena Dayana Blanco Mora. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Suany Blanco Hernández y Yolanda María Mora Ortega. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Al ente aludido se le notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito. Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo que se hará de la siguiente forma. Para notificar a Yolanda María Mora Ortega, se comisiona a Delegado Policial de Sagrada Familia y al señor Suany Blanco Hernández, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se hará por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento de hijo de mujer casada de Juan Pablo Ayala Gamboa. Expediente Nº 09-002152-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2009089314).

Jimmy Robles Hernández, notificador, del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada 2008-400278-216-FA promovido por Christian Gerardo Chaverri Venegas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, al ser las once horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Christian Gerardo Chaverri Venegas a favor de la menor Fiorela Herren Loría. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo Dos. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada a la madre registral de la menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto el traslado de las presentes diligencias al padre registral ausente: Thomas Ross Herren. A efecto de nombrarle curador procesal al mismo, deposite el promovente en la cuenta corriente de este Despacho del Banco de Costa Rica, número 105954-8 la suma de veintiocho mil colones, por concepto de pago del profesional a nombrarse. Se les previene a las partes el señalamiento únicamente de medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema Informático ni con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar correo electrónico ni casilleros. Por parte del gestionante se tiene por otorgado poder especial judicial a favor de licenciado Reinaldo Vosman Roldán. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2009089319).

Licenciada Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio establecido por Blanca Iris González Arce contra Ricardo Martín González Ávalos representado por su Curador Procesal el licenciado Juan José Alvarado Quirós, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 08-001123-0165-FA, se encuentra la sentencia número 150-2009, que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve. Resultando:.., Considerando:., Por tanto: De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: Con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho incoado por Blanca Iris González Arce contra Ricardo Martín González Ávalos y se decreta: 1) Que las partes adquirieron la finca del partido de San José, matrícula de  folio real número cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve- cero cero cero y siendo que la misma se encuentra afectada al régimen de patrimonio familiar y que se encuentra inscrita a nombre de ambas partes, se declara que ambos cónyuges adquieren el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de la finca mencionada lo cual se conocerá en la etapa de ejecución de sentencia respectiva. En caso de aparecer algún bien en el patrimonio de los cónyuges y que, conforme al artículo 41 del Código de Familia, pudiera considerarse ganancial, el cónyuge no propietario adquiriría el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final del mismo, lo cual se conocerá en la vía de ejecución de sentencia. 2) Que ambos cónyuges pierden el derecho en forma recíproca de pedirse alimentos. 3) Firme este fallo, inscríbase en la Sección Matrimonios al tomo trescientos setenta y seis, folio doscientos y asiento cuatrocientos, de la provincia de San José. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5) Notifíquese al ausente por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licenciada Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así, dentro del proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 08-001123-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez—RP2009135008.—(IN2009089995).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania de la joven Nancy Carolina Martínez López, identificación número C1622345, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Martínez Uriarte. Expediente Nº 09-001582-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—RP2009135039.—(IN2009089996).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda las diligencias de insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Edgar Hernández Berrocal. Expediente Nº 09-000320-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de marzo del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez—RP2009135091.—(IN2009089997).

Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez, del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José; hace saber a Luis Núñez, que en este despacho se interpuso proceso hipotecario en su contra, bajo el expediente número 08-000232-184-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Previo a resolver lo que en derecho corresponda se le previene a la parte actora que deberá aportar a los autos certificación registral actualizada de las citas tomo quinientos setenta y tres asiento veintidós mil setecientos ochenta y cinco así como de las advertencias administrativas que pesan sobre la finca de interés, lo anterior dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de omisión se declarará inadmisible la presente demanda. Notifíquese. Lic. Nidia Durán Oviedo, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del quince de abril de dos mil ocho. Se tiene por establecido el anterior proceso hipotecario en contra de Luis Núñez pasaporte 205792663, a quien (es) se le (s) previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le (s) tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Advertencia Administrativa y demanda penal inscrita al tomo 573, asiento 22785 y con la base de diez mil dólares, sáquese a remate el bien dado en garantía, para llevar a cabo la subasta pública se señalan las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que manifieste (n) lo que estime (n) pertinente. Notifíquese la presente acción a la sociedad demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación en Jacó de Garabito, Puntarenas, Quebrada Amarilla, de la parada a filia negra, 100 sur, para lo cual se comisiona policía de proximidad de Jacó. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero del setiembre del dos mil ocho. Se pone en conocimiento de la parte actora que el licenciado Saúl González Vargas no posee ningún poder para actuar en el presente proceso por lo cual se omite conocer sobre su renuncia. Se tiene por aportado nuevo medio donde recibir notificaciones por parte del actor de lo cual toma nota el despacho. Notifíquese. Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las once horas diez minutos del catorce de octubre del dos mil ocho. Previo a ordenar señalar hora y fecha para la realización de la subasta del inmueble en interés deberá la parte actora aportar certificación actualizada de dicho bien. Con respecto al punto quinto de abrir una causa disciplinaria al licenciado Saúl González Vargas se le hace ver al petente que deberá acudir a la vía legal correspondiente. Notifíquese. Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las trece horas cinco minutos del once de noviembre del dos mil ocho. Conforme se solicita a fin de llevar a cabo la publica subasta decretada en autos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando advertencia administrativa y demanda penal inscrita al tomo quinientos setenta y tres asiento veintidós mil setecientos ochenta y cinco sobre el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, y con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete dólares, se señalan para tales efectos las ocho horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mi nueve. Previo a ordenar nombrar curador para el demandado Luis Núñez deberá la parte actora demostrar mediante documento idóneo si dicho señor cuenta con apoderado. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mi nueve.- Por parte del actor se tiene por cumplida la prevención de auto de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del presente año, así las cosas, y de previo a nombrar curador para el demandado Luis Núñez deberá la parte actora depositar la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco dólares (suma correspondiente al treinta y cinco por ciento de los honorarios) a la cuenta número: 001-0156638-5 del Banco de Costa Rica. Artículo 262 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mi nueve. Por hecho el anterior deposito se nombra como curador procesal del demandado Luis Núñez, a Marcelo José Gamboa Venegas, a quien se le previene para que comparezca en autos dentro del tercer día a rendir la aceptación del cargo, en caso de anuencia, en el entendido de que en caso de no hacerlo se entenderá que no acepta la designación y por tanto, se nombrara otro profesional en su lugar. Tal profesional puede ser localizado a los teléfonos 2225-6381 ó 2251-8585, fax 2224-5981. Notifíquese. Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las once horas veintinueve minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Se reserva la excepción de prescripción presentado por el licenciado Marcelo Gamboa Venegas, visible a folio 178, para ser conocida en su momento procesal oportuno. Ahora bien, por haberse omitido en su momento, notifíquese al demandado Luis Núñez, por medio de la publicación del edicto de ley, expídase el mismo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009135235.—(IN2009090284).

El suscrito juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Roberto Antonio Ramírez, que en el expediente número 08-000019-0165-FA divorcio de Grettel Varela Hidalgo contra Roberto Antonio Ramírez, se dictó sentencia de las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil ocho, en la cual se dispuso: Así las cosas, y de conformidad con los artículos 153, 155, 218 y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, la presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Grettel Varela Hidalgo con Roberto Antonio Ramírez. 2. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales, que repartir. Notifíquese al demandado mediante publicación de edicto de la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Inscripción a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de matrimonio de tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, del folio doscientos noventa y uno, del asiento quinientos ochenta y uno, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 21 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—RP2009135298.—(IN2009090285).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yojaidi Arguedas Salazar, mayor, casada, madre de la menor, vecina de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 0401620651, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Allison Judith Cambronero Arguedas por el de Allison mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-001335-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009090360).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Paul Obando Portuguez, mayor, de veintiséis años, soltero, display, cédula uno-mil ciento setenta y nueve-cero novecientos ochenta y dos, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día quince de agosto de mil novecientos ochenta y tres, vecino de San Sebastián, López Mateos, hijo de Carlos Obando Zamora, de nacionalidad costarricense, y Ángela Beatriz Portuguez Molina, de nacionalidad costarricense, y Cristina María Valverde Bendaña, mayor, soltera, de diecinueve años, ama de casa, cédula uno-mil cuatrocientos ocho-cero doscientos veintinueve, nació en Hospital Central San José, el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, vecina de la misma dirección, hija de José Eliécer Valverde Villegas, de nacionalidad costarricense, y Norma María Bendaña Montero, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2009-400523-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(IN2009088463).

José Francisco Araya Ceciliano y Shirlene Alvarado Carrillo, cédulas por su orden: 1-659-312 y 1-843-260, vecinos de San Miguel de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 09-401146-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2009134188.—(IN2009088580).

Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil, los señores Marvin Zúñiga Marín, mayor de edad, divorciado dos veces, técnico en computación, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 1-841-266, hijo de Enrique Zúñiga Molina y Marta Eugencia Marín Roldán, ambos costarricenses, y Ángela Vanessa Tencio Chacón, mayor, soltera, ingeniera en computación cédula de identidad número 1-979-570, vecina de Guadalupe de Cartago, hija de Ildefonso Tencio Barahona y Ana Lucía Chacón Mezao, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociere algún impedimento para que esta unión se realice deberá hacerlo saber a ocho días después de la publicación de este edicto al teléfono 2591-5370 o al Fax 2591-9228 o en mi oficina, sita 100 sur, 100 este, y 25 norte de la esquina sureste Tribunales de Justicia Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2009134374.—(IN2009088824).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcos Vega Morales, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 05-0322-0096, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, del Palermo 25 metros al norte, casa a mano derecha color celeste de cemento, hijo Nubia Morales Cabalceta y Marcos Vega Chavarría, nacido en el hospital La Anexión de Nicoya, el 18/05/1981, con 28 años de edad, e Ingrid Geovanny Guevara Fernández, mayor, soltera, maestra, cédula de identidad número 06-0260-0067, vecina de Puntarenas, INVU El Roble, casa 403 primera etapa, casa de cemento color verde agua, con verjas del mismo color, hija de Adonay Fernández Agüero y de Jorge Guevara Guevara, nacida en Clínica San Rafael de Puntarenas centro, el día 11/04/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 09-000247-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—(IN2009089109).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Fernández Acuña, mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número 3-298-872, vecino de Cartago de la iglesia de Lourdes 500 metros al suroeste, casa color celeste, hijo de Orfilia Acuña Abarca y Tobías Fernández Cordero, nacido en Cartago, el 24/10/1968, con 41 años de edad, y Silvia Valerín Guzmán, mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad número 3-351-023, vecina de Cartago de la iglesia de Lourdes 500 metros al suroeste, casa color celeste, hija de Zaida Guzmán Monge y Alexis Valerín Vega, nacida en Cartago, el 04/01/1978, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 09-001749-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2009089315).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lisbeth Sánchez Valerín, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0304340849, vecina de Orosi 500 metros al noroeste del Hotel Río Palomo casa verde agua, una planta, sin verjas, hija de Flory Valerín Valladares y Olivier Sánchez Araya, nacida en Cartago, el 01/03/1989, con 20 años de edad, y Wagner Madrigal Brenes, mayor de edad, soltero, peón de jardín, cédula de identidad número 0303960902, vecino de Cartago carretera a Cachí 2 kilómetros después del Centro Turístico Picacho en la Finca Puerta de la Vida, casa color blanca, una planta, sin verjas, hijo de Ana Elieth Brenes Mena y Heriberto Gerardo Madrigal Badilla, nacido en Cartago, el 28/08/1984, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 09-001736-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de octubre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2009134625.—(IN2009089316).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Luis Henríquez Córdoba, mayor, de veintidós años, soltero, misceláneo, cédula uno-mil trescientos trece-ciento ochenta y cinco, costarricense, nació en Hospital, Central, San José, el día primero de abril de mil novecientos ochenta y siete, vecino de San José, Hatillo Dos, hijo de Valentina Henríquez Córdoba, de nacionalidad costarricense, y Nancy de Los Ángeles Carrillo Moreno, mayor, soltera, veintitrés años, miscelánea, cédula uno-mil doscientos sesenta y tres-cero ciento cinco, nació en Hospital, Central, San José, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecina de la misma dirección, hija de Marvin Carrillo Quirós, de nacionalidad costarricense, y Norma Moreno Moreno, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 2009-400581-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 7 de octubre del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(IN2009089430).

Han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil presente en este despacho Sindy Abarca Chinchilla mayor de 26, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1156-0060, vecina de Aserrí, Barrio María Auxiliadora, de la Isla de Giligan a mano izquierda, apartamentos color anaranjado; y Jonathan Mora Brenes, mayor de 22, soltero, limpieza de vías, cédula de identidad número 1-1326-0243, vecino Aserrí, Barrio María Auxiliadora, de la Isla de Giligan a mano izquierda, apartamentos color anaranjado. Expediente Nº 09-100079-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 02 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—RP2009135269.—(IN2009090286).