BOLETÍN JUDICIAL Nº
204 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2009
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-601347-491-TC-A |
REP. LEGAL DE RACMAX S. A. |
3-101-185930 |
230391 |
JM7BA116100109992 |
09-600991-491-TC-A |
OLIVIA BALLESTERO MARTINEZ |
7-081-207 |
544790 |
JTEHH20V800269975 |
09-601612-491-TC-B |
JULIO GERARDO MONGE QUESADA |
3-194-609 |
761647 |
RN1300008237 |
09-601528-491-TC-B |
DIANA CAROLINA MORA ROJAS |
1-1371-722 |
400479 |
1N4AB41D1VC760845 |
09-601484-491-TC-B |
GIANNINA DIAZ VILLALOBOS |
1-1140-145 |
744566 |
CS6A2U081151 |
09-601612-491-TC-B |
GIOVANNA ABARCA GUZMAN |
1-713-357 |
MOT 255839 |
L4STCKDK686101306 |
09-601523-491-TC-A |
AUTO MERCANTIL S. A. |
3101005624 |
SJB 6228 |
3,84089E+13 |
09-601776-491-TC-B |
RICARDO ANTONIO MUÑOZ VARGAS |
6-133-399 |
653149 |
KMHJF31JPPU515129 |
09-600907-491-TC-A |
HWA SHIN UMBRELLA INDSTRY S. A. |
3101251018 |
CL 203669 |
8AJER32G704001922 |
09-601337-491-TC-C |
COSME VALVERDE PICADO |
6-125-952 |
424971 |
KMHVF31JPPU863536 |
09-601698-491-TC-D |
VILLAVERDE DELGADO ALONSO |
1-855-020 |
253431 |
KMHLF12J6KU529113 |
09-601694-491-TC-D |
JAVIER PERALTA VOLIO. REP. LEGAL DE PORTISANCA S. A. |
3-101-042453 |
581596 |
WVWZZZ3BZ4P150476 |
09-601449-491-TC-C |
I. R. S. INVERSIONES EL REY SALOMON S. A. |
3-101230801 |
384329 |
KMHVF21NPRU054532 |
09-601661-491-TC-C |
FRESIA GRANADOS RIVERA |
3-298-886 |
366258 |
4S2CY58V2R4313502 |
09-601685-491-TC-C |
JUAN BETANCUR MEJIA |
1-17000593720 |
772051 |
V480RJ011091 |
09-601701-491-TC-C |
ANA ACUÑA CHACON |
6-132-746 |
458645 |
2TIAE09B6RC053606 |
09-601543-491-TC-A |
MAYRA UGALDE HERRERA |
203350099 |
231150 |
4BJLGC120M001366 |
09-601287-491-TC-A |
ALRADRE ASOCIADOS S. A. |
3101306027 |
317597 |
JDAJ100G00531126 |
09-000866-276-PE-A |
JUAN ERNESTO JARAMILLO JIMENEZ |
420183609538 |
TSJ 6440 |
KMHVF31JPRU930736 |
09-601854-491-TC-D |
GOMEZ GAMBOA ERICKA VANESSA |
1-1182-504 |
MOT 216878 |
LC6PCJK6180806949 |
09-601882-491-TC-D |
CRUZ PERALTA SERGIO |
1-496-856 |
TSJ 6250 |
KMJFD37XPRU073715 |
09-601842-491-TC-D |
REYES RODRIGUEZ AMANDA |
1-948-059 |
529958 |
KMHJF31JPSU894956 |
09-601746-491-TC-D |
ALVAREZ GONZALEZ MARBI |
1-252-028 |
TSJ 932 |
KNADC123226159976 |
09-600853-491-TC-C |
EVELYN CALDERON ALVARADO |
1-1068-112 |
644149 |
KMHVA21LPTU170783 |
09-601741-491-TC-C |
JOSE CHACON JIMENEZ |
1-557-665 |
CL 178715 |
JT4RN81A9N0092280 |
09-601775-491-TC-A |
ROBERTO CARLOS MARTINEZ |
135RE067836 |
392782 |
KMHVF21NPRU087022 |
09-601543-491-TC-A |
MARVIN EWEL MORALES COTO |
1-610-414 |
TSJ 2598 |
KMHVF21NPRU035169 |
09-601615-491-TC-A |
VINICIO AGÜERO MONTERO |
1-332-775 |
TSJ 4417 |
1N4EB31P7RC856877 |
09-600551-491-TC-A |
LUIS FERNANDO HERNANDEZ PEÑARANDA |
1-480-785 |
359127 |
NO INDICA |
09-601707-491-TC-A |
LUIS ALBERTO GOMEZ HIDALGO |
1-342-887 |
TSJ 5864 |
KMHVA21NPVU318405 |
09-601807-491-TC-A |
GUILLERMO ENRIQUE CONEJO TORRES |
6-178-739 |
238321 |
JT2AE92E1J0018651 |
09-601727-491-TC-A |
GUADALUPE DE JESUS ORTEGA |
1558505272619 |
514834 |
KMHJF31JPRU684166 |
09-601863-491-TC-A |
MARVIN ANTONIO LOPEZ LOPEZ |
8-072-884 |
394687 |
KMJWWH7SP1U257167 |
09-601563-491-TC-A |
MARCELA ALVAREZ MOYA, REP. DE ESTILO L. B. S. A. |
1-959-428 |
385853 |
1N4EB31P1RC869625 |
09-601812-491-TC-B |
JOSE DANNY QUIROS RODRIGUEZ |
1-1105-154 |
389422 |
1N4GB22S2KC803841 |
09-601776-491-TC-B |
RICARDO ANTONIO MUÑOZ VARGAS |
6-133-399 |
653149 |
KMHJF31JPPU515129 |
09-601776-491-TC-B |
FRESIA GRANADOS RIVERA |
3-298-886 |
366258 |
4S2CY58V2R4313502 |
09-601928-491-TC-B |
ELIA ISABEL MARTINEZ DIAZ |
8-069-437 |
692926 |
1NXBB02E2VZ566619 |
09-601952-491-TC-B |
RALPH ALEJANDRO VILLAPLANA ELIZONDO |
1-866-932 |
276614 |
SB13526777 |
09-602030-491-TC-D |
REP. LEGAL DE AUTOTRANSPORTES MADRIGAL MORA S. A. |
3-101-049029 |
SJB 5884 |
3,84089E+13 |
09-601735-491-TC-A |
FERNANDO ALVARADO PALMA |
1-453-101 |
550534 |
KMHJG25FXYU189569 |
09-601524-491-TC-B |
SISTEMAS DE PROTECCION INCORPORADOS S. A. PRESIDENTE SERGIO GERARDO ZOCH ZANNINI |
3-101-31193 |
MOT-250982 |
LAEMNZ40X8B802941 |
09-601421-491-TC-C |
AUTOTRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE S. A. |
3-101336895 |
135574 |
AT1710086987 |
09-601508-491-TC-B |
ANA ISABEL UMAÑA MUÑOZ |
1-295-189 |
446826 |
KMHVF31JPMU399511 |
09-601966-491-TC-D |
TORUÑO SANCHEZ DENIS FABIAN |
270-0098681-0039769 |
CL 141458 |
5LBGD21000770 |
09-601554-491-TC-D |
CARVAJAL SANCHEZ JOSE MANUEL |
1-591-463 |
CL 211365 |
LEFAFCG306N005328 |
09-601611-491-TC-A |
GERMAN MORA ARAYA |
1-687-677 |
474504 |
JS3TD03V2S4111249 |
09-601695-491-TC-A |
GIOVANNY ALFARO RODRIGUEZ |
4-131-431 |
TSJ-2252 |
1Y1SK5283WZ436361 |
09-601920-491-TC-B |
ROSA MARIA GERARDA ARAYA MARIN |
7-038-931 |
444949 |
KMHVF31JPRU940627 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE HATILLO |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-002664-0492-TC |
RUBIDIA SANDOVAL RODRIGUEZ |
204290389 |
797927 |
JHLRD1848YS005197 |
08-002664-0492-TC |
LEANDRO SANCHEZ OMAR |
301200437 |
233858 |
JT2AE92E7J0034210 |
08-002733-0492-TC |
A LA SUCECION DE CECILIANO MORA MARVIN |
1-0711-0227 |
CL 114594 |
LN110000840 |
09-000894-0492-TC |
SOLUCIONES DE MERCADEO COMERCIAL Y CONSULTORIAS JD S. A. |
3101340668 |
CL-220188 |
KMJWVH7BP8U826039 |
09-000916-0492-TC |
SERVICIOS ADMINISTRA TIVOS VARGAS MEJIAS S. A. |
3101203897 |
MOT 163948 |
9C2MD28916R100109 |
09-000930-0492-TC |
REP. LEGAL DE CONQUISTAS Y VICTORIAS REALES SA |
3101419772 |
633642 |
KMHJM81BP6U392064 |
09-001008-0492-TC |
RODRIGUEZ CAMPOS ALEXANDER |
107580204 |
226719 |
1NXAE91A1LZ155098 |
09-001008-0492-TC |
MESEN MORA JACKSON GERARDO |
109260145 |
663649 |
1N4AB41D9XC707930 |
09-001049-0492-TC |
LUIS ALONSO QUIJANO PALOMO |
2201010583946 |
358156 |
NO INDICA |
09-001056-0492-TC |
ARIAS AGUILAR MAURICIO |
1-0836-0959 |
522633 |
2HGEJ6520TH510608 |
09-001062-0492-TC |
SANDI PORRAS WALTER |
107670013 |
460485 |
KMHVF31JPPU746132 |
09-001072-0492-TC |
HERNANDEZ BOLAÑOS GERARDO |
400890756 |
786607 |
KMHCG45G5YU129180 |
09-001077-0492-TC |
REP. LEGAL DE INVERSIONES JESAN DE DESAMPARADOS |
3-101-177182 |
CL-149757 |
FE434FD20097 |
09-001111-0492-TC |
AGENCIA AMEC S. A. |
3-101-265156 |
499351 |
JDAJ102G000527127 |
09-001126-0492-TC |
MOLINA RUIZ ROSIBEL |
109370781 |
675328 |
8AJYZ59G403013045 |
09-001136-0492-TC |
ALVARADO RODRIGUEZ PATRICIA |
302490170 |
142270 |
JT2AL21E4C3368596 |
09-001164-0492-TC |
BARAHONA GARRO GERARDO |
105940937 |
TSJ-006077 |
KMHCG51FP1U113554 |
09-001172-0492-TC |
MORA MIRANDA HUGO |
104630484 |
341004 |
KMHBF21S6KU027780, |
09-001193-0492-TC |
DELGADO AMADOR MARIA CECILIA |
104320142 |
519969 |
KMHJF35F1YU953222 |
09-001238-0492-TC |
ROVIRA GUIDO EVELYN |
106340733 |
473519 |
KMHJF31JPRU814196 |
09-001245-0492-TC |
MURILLO GUADAMUZ SILVIA |
1-1382-0890 |
MOT-207486 |
LWBPCJ1F7710955533 |
09-001258-0492-TC |
MEJIA RODRIGUEZ MARTHA LORENA |
C1128152 |
786608 |
RC793557 |
09-001264-0492-TC |
ROJAS SANCHEZ MARIA |
701280366 |
758236 |
2C1MR522XX6711562 |
09-001298-0492-TC |
MEJIAS ALVARADO JOSE ENRIQUE |
111230049 |
471391 |
JT2AW15J0H0115177 |
09-001315-0492-TC |
SOTO MATA JACQUELINE |
1-0662-0966 |
MOT-191033 |
LE8PCJL1371000345 |
09-001327-0492-TC |
REP. LEGAL DE CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS |
3007045446 |
572339 |
JN1CFAN16Z0083844 |
09-001340-0492-TC |
REP. LEGAL DE CORPORACION ANITEK SA |
3101168167 |
CL 183573 |
JTFAD426800063758 |
09-001371-0492-TC |
SUMINISTROS METALMECANICOS SUMESA S. A. |
3-101-349300 |
CL 156710 |
JAATFR16HW7108717 |
09-001372-0492-TC |
HERMANN DE LA FUENTE ORTÍZ |
110350396 |
538227 |
KMHJF31JPNU289293 |
09-001385-0492-TC |
HONG CHAN PAU |
626-118647-3572 |
CL-178089 |
IN6SD11S8RC415465 |
09-001402-0492-TC |
COMPU CORI S. A. |
3101188144 |
CL-197541 |
9BD25521648734945 |
09-001412-0492-TC |
AYALA GAMBOA PAOLA |
112200767 |
532972 |
JMYSTC3A4U000626 |
09-001420-0492-TC |
MARIA DEL CARMEN SOLIS QUIROS |
1-0347-0046 |
369200 |
KMHVF31JPMU508782 |
09-001431-0492-TC |
BONILLA JIMÉNEZ JOSE ARTURO |
1-0764-0760 |
274774 |
KMHVE22J1NU075004 |
09-001439-0492-TC |
GERSON ANTONIO RUIZ GONZALEZ |
1-0973-0050 |
702359 |
1HGEJ814TL056355 |
09-001445-0492-TC |
GOMEZ CAMPOS KATTIA |
1-771-837 |
479671 |
KMHJF31JPNU244434 |
09-001445-0492-TC |
BRENES ARIAS PATRICIA |
1-0645-0391 |
154959 |
JN1PB25S3HU009717 |
09-001461-0492-TC |
CONSTRUCTORA ANEXO S. A. |
3-101-121540 |
C 135667 |
1FUPBCXB1SL746145 |
09-001520-0492-TC |
CARLOS SANCHO MONTERO |
1-677-312 |
788547 |
1NXAE04B0SZ352102 |
09-001561-0492-TC |
MORALES SANCHEZ LUIS FERNANDO |
1-0491-0215 |
TSJ 5161 |
KMHJF31JPRU615021 |
09-001567-0492-TC |
BERMUDEZ VARGAS BOLIVAR |
2-241-420 |
230926 |
1N4PB22S6HC795350 |
09-001602-0492-TC |
KARLA ARIAS QUIROS |
109050098 |
158457 |
JHMAR6529GC003154 |
09-001602-0492-TC |
JAVIER SEGURA SEGURA |
602110601 |
281923 |
1N4GB21S2KC772978 |
09-001673-0492-TC |
LÓPEZ GUTIERREZ ANGELA PATRICIA |
5-0288-0560 |
386910 |
KMHJF31JPMU026403 |
09-001685-0492-TC |
REP. LEGAL DE INVERSIONES CORPORATIVOS RIO TERRABA S. A. |
3 101 476979 |
667537 |
KMHVA21NPTU174016 |
09-001704-0492-TC |
UMAÑA ESPINOZA ANA |
104760932 |
529843 |
2T1BB02E6TC147493 |
09-001715-0492-TC |
ARCIA BRENES RUDDY |
3-302-436 |
TSJ-4422 |
NO INDICA |
09-001727-0492-TC |
UGALDE OROZCO MANUEL |
1-0452-0702 |
TSJ-5617 |
KMHJF3IJPSU885047 |
09-001734-0492-TC |
CERDAS BARRANTES LUCAS |
502110372 |
TSJ-001530 |
KMHJF31JPSU878959 |
09-001749-0492-TC |
REP. LEGAL DE FREXIBLE RENT CAR
SA |
3101511184 |
419349 |
VZN1850345088 |
09-603751-0489-TC |
LAITANO TORRES HUMBERTO |
1-0340-0195 |
TSJ 5292 |
KMHJF31JPRU631500 |
09-605778-0489-TC |
CEMEX (COSTA RICA) S. A. |
3101018809 |
C 142942 |
3BKDL00X96F631108 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ACOSTA, SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600016-247-TC |
INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S. A. |
3-101-214285 |
CL 197093 |
JHFAY047905000222 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-602685-489-TC |
DURAN RODRÍGUEZ GERARDO |
202560022 |
CL-87138 |
EH40031968 |
09-602795-489-TC |
CHAVES CHAVES EDGAR |
301270725 |
TSJ-487 |
KMHVF31JPRU944862 |
09-602938-489-TC |
ZAMORA DORMOND MANUEL PORFIRIO |
107920943 |
759435 |
1NXBR32E83Z137351 |
09-602938-489-TC |
JIMÉNEZ PORRAS JORGE DANILO |
105050390 |
TSJ-1806 |
KMHVF11LPSU169273 |
09-603365-489-TC |
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JESÚS |
600660720 |
448730 |
1P4GH54R7PX685222 |
09-603426-489-TC |
ORTEGA ORTEGA VERA VIRGINIA |
103930785 |
610284 |
JN1EB31F2PU512451 |
09-603567-489-TC |
SIRIUS UNO S. A. |
3101194097 |
397706 |
JTEHH20V200011368 |
09-603688-489-TC |
SANABRIA CASTRILLO ORLANDO VINICIO |
112300164 |
749833 |
1HGEJ8147VL013337 |
09-603963-489-TC |
GAZO GAZO JERÓNIMO |
800540086 |
91145 |
LB310A96225 |
09-604128-489-TC |
KINERET S. A. |
3101025306 |
CL-235984 |
LETYEAA108HN10846 |
09-605356-489-TC |
ZÚÑIGA OBANDO SERGIO TARCISIO |
302960083 |
642820 |
KMJRD37FPPU055777 |
09-605496-489-TC |
MELÉNDEZ VITORIA LUIS FRANCISCO |
105550411 |
TSJ-1060 |
3N1EB31S1ZK704413 |
09-605576-489-TC |
KINERET S. A. |
3101025306 |
649542 |
JS2ZC11S575150614 |
09-605696-489-TC |
INMOBILIARIA LUMAR D EL ESTE S. A. |
3101181168 |
CL-203715 |
1GCDT136658188398 |
09-605708-489-TC |
MELÉNDEZ BARRIENTOS DAVID |
111600764 |
587501 |
9BD17156152505739 |
09-606090-489-TC |
VILLEGAS GARCIA MARISOL |
110450361 |
372400 |
KMHLD21J3JU112995 |
09-606095-489-TC |
SERRANO CASTRO TATIANA CECILIA |
111080537 |
201388 |
1FDDA14U7JZB13700 |
09-566-492-TC |
CAMPOS ANGULO WILLIAM |
900240319 |
553985 |
KMHJF31JPNU336330 |
09-600275-489-TC |
CONSTRUCTORA ENRIQUE MUÑOZ S. A |
3101337893 |
CL-224623 |
YC430033 |
09-601846-489-TC |
MÉNDEZ DÍAZ MARTA ELENA |
900150238 |
TSJ-5888 |
JTDBJ21E404010048 |
09-601846-489-TC |
MARÍN ZAPATA MAURICIO ANIBAL |
110810667 |
688259 |
KMHVF21NPRU099331 |
09-602821-489-TC |
UMAÑA ARROYO ORLANDO |
107430614 |
MOT-203983 |
LC6PAGA1580802854 |
09-602846-489-TC |
PALMA VILLALOBOS WILLIAM |
202550423 |
TSJ-5937 |
KLATF19T1SB611002 |
09-603669-489-TC |
AUTOS CORCOBADO INTERNACIONAL S. A |
3101129230 |
CL-233552 |
JN1CNUD22Z0014206 |
09-603669-489-TC |
SOLANO GÓMEZ ANA MARIA |
302560444 |
MOT-243455 |
LLCLPS2E581111350 |
09-603704-489-TC |
RODRÍGUEZ MONGE LUÍS ROBERTO |
104640811 |
TSJ-5306 |
KMHVA21NPSU115928 |
09-603849-489-TC |
ARIAS ZÚÑIGA ÁLVARO DEL CARMEN |
109230595 |
173374 |
JDAG100S000731518 |
09-604010-489-TC |
FLORES MARADIAGA PEDRO PABLO |
135-RE060785001999 |
395572 |
KMHVF21JPMU450827 |
09-604402-489-TC |
TALOMEX S. A. |
3101090323 |
611403 |
KMHJM81BP6U285467 |
09-604471-489-TC |
FAMILIA JARA DE SAN JOSÉ S. A. |
3101265216 |
677558 |
9BR53ZEC208668916 |
09-604780-489-TC |
ZAPATA BENAVIDES REIMER JOHNSON |
117000483533 |
MOT-155087 |
LC6PAGA1760852149 |
09-604882-489-TC |
ARIAS JIMÉNEZ LUÍS ENRIQUE |
107750372 |
TSJ-6733 |
CK5AYU004296 |
09-604882-489-TC |
LEANDRO LORIA ANDRÉS |
107780568 |
MOT-250421 |
LXEMA14018A002520 |
09-605057-489-TC |
VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA S. A. |
3101025416 |
773918 |
JN8AR05Y8WW221168 |
09-605117-489-TC |
OCONITRILLO RIVERA MARCO |
107320289 |
156039 |
JHMAK5437GS000056 |
09-605462-489-TC |
CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES CONATRA S A |
310157515 |
SJB-8297 |
9BM3840731B275899 |
09-605462-489-TC |
SABAT PALMA HENRY JEYSSON |
108500320 |
TSJ-5728 |
KMHJF31LPRU731006 |
09-605512-489-TC |
ROBLES CHAVES VILMA |
502310971 |
491859 |
VZN1850380930 |
09-605547-489-TC |
GONZÁLEZ VALVERDE ROSE MARY |
106010698 |
389761 |
KMHVF12J6LU108938 |
09-605547-489-TC |
CORDERO BRENES JOSÉ PABLO |
111060800 |
359718 |
NO INDICADO |
09-605602-489-TC |
GONZÁLEZ PORRAS GILBERTO DEMETRIO |
600810494 |
TSJ-5866 |
KMHVA21LPSU071672 |
09-606277-489-TC |
COMERCIALIZADORA DE GRANOS S. A. |
3101140727 |
C-148890 |
JALFRR33H87000004 |
09-606382-489-TC |
CAYOLA SALAZAR MARIA ISABEL |
4201278882790 |
440037 |
KMHJF31JPNU371994 |
09-606427-489-TC |
MONTERO MADRIZ MARIA GABRIELA |
05730584 |
760263 |
VF3GJWJYB8J033991 |
09-606537-489-TC |
PEREIRA ALVARADO VICTOR HUGO |
105730056 |
TSJ-2654 |
KMHVA21NPSU047637 |
09-606552-489-TC |
AUTO TRANSPORTES PAR A SOCIOS SAN JORGE S. A |
3101336895 |
746664 |
KMHVA21NPSU050381 |
09-606552-489-TC |
QUESADA SABA GEORGINA DE JESÚS |
106230364 |
TSJ-6178 |
KMHJF31JPRU839626 |
09-606602-489-TC |
ÁLVAREZ ESPINOZA MELISSA |
110350267 |
CL-188083 |
JA7FL44E7HP041515 |
09-606632-489-TC |
GÓMEZ OBANDO RODOLFO ARSENIO |
302660587 |
TSJ-768 |
3N1EB31S6ZK101375 |
09-606689-489-TC |
DESARROLLOS HABITACIONALES DE SANTA ANA S. A. LTDA |
3101324150 |
C-149341 |
2FUYDCYB3SA799545 |
09-606739-489-TC |
SCOTT ROBINSON NURIA |
700630234 |
496359 |
KMHJF31JPPU439850 |
09-606739-489-TC |
ABARCA CERDAS DANIEL GERARDO |
302750222 |
178914 |
KMHLF31J5HU231853 |
09-606815-489-TC |
FLORES ALVARADO WILBERT |
111130145 |
758661 |
KLATF19Y1RB710908 |
09-606908-489-TC |
BALLESTERO CHACON MARCO ANTONIO |
104170379 |
TSJ-4757 |
KMHVF21NPRU050870 |
09-607016-489-TC |
GÓMEZ AGUILAR XINIA MARIA |
104090761 |
700814 |
KMJRD37FPRU045495 |
09-607051-489-TC |
PRIMAVERA ETERNA S A |
3101153225 |
277129 |
JD1JG1727K4400727 |
08-610749-489-TC |
AUTO MUNDO INTERNACIONAL S. A. |
3101118403 |
MOT-126115 |
DFFBKD14809 |
08-610749-489-TC |
AGUILAR ZÚÑIGA ROY EDUARDO |
106020870 |
755531 |
JN1BCAC11Z0016207 |
08-607179-489-TC |
JUGUIMECA IMPORTACIONES S. A. |
3101416924 |
353273 |
KNAJA5538SA737081 |
09-605338-489-TC |
ROJAS MONTERO ROSA MARIA |
1-343-901 |
MOT243556 |
LAEMN24028B930159 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-602995-489-TC |
GUEVARA MASIS HORACIO B. |
1-622-494 |
TSJ-841 |
KMHCH41VP6U671100 |
09-605697-489-TC |
PICADO NUÑEZ CARLOS LUIS |
5-203-009 |
TH-794 |
JTDBJ21E802003048 |
09-604863-489-TC |
CO. DE INVERSIONES LA TAPACHULA S. A. |
3101086411 |
SJB-8485 |
9BWRF82W52R204688 |
09-602862-489-TC |
ESQUIVEL SOTO ERICK FRANCISCO |
111510367 |
453057 |
JT2EL4F0N0025921 |
09-604621-489-TC |
GONZALEZ LAMICO FRANCISCO OLIVIER |
4-154-740 |
227212 |
JN1PB221XHU547410 |
09-601498-489-TC |
ARRENDADORA MERCURIO S. A. |
3101294496 |
CL-155823 |
11809796 |
09-604998-489-TC |
CORRALES CASTRO LUIS ENRIQUE |
3-276-162 |
TSJ-6638 |
KMHVF21LPSU267421 |
09-605043-489-TC |
CASTILLO MOYA JUAN CARLOS |
3-306-519 |
344609 |
KMHVF21JPNU640410 |
09-604928-489-TC |
RODRIGUEZ CHAVARRIA JOSE |
5-190-780 |
159203 |
BLB13M000630 |
09-605288-489-TC |
JORGE FLORES JORGE |
C0872365 |
628413 |
VSKJVWR51Z0051254 |
09-602522-489-TC |
TORRES MUÑOZ LUIS GUILLERMO |
1-545-007 |
C-123991 |
FF195S11665 |
09-604150-489-TC |
CUBILLO RODRIGUEZ GUILMAR |
2-428-097 |
TSJ-4555 |
KMHVF31JPRU927980 |
09-602487-489-TC |
SARAVIA GARCIA RAFAEL ANGEL |
1-646-247 |
218076 |
1JCML7845JT228308 |
09-603386-489-TC |
CORP. DE SERVICIOS DE SAN JOSE S. A. |
3101176425 |
CL-186162 |
JN1CJUD22Z0731199 |
09-605578-489-TC |
CAMACHO ARAYA IDALIE |
2-257-633 |
C-151059 |
4V52AEHC6PR472937 |
09-605911-489-TC |
CO. DE INVERSIONES LA TAPACHULA S. A. |
3101086411 |
SJB-10068 |
9BVR6B5164E357608 |
09-606102-489-TC |
MARIN MESEN YAMIL ALEJANDRO |
108150225 |
362028 |
KMJFD37XPRU063815 |
09-606243-489-TC |
ARAUJO SOTO MARIA DE LOS ANGELES |
104340829 |
211988 |
1N4PB21S9HC753319 |
09-606730-489-TC |
RODRIGUEZ GONZALEZ BLANCA ROSA |
202640713 |
302340 |
JHMAN7524GC010644 |
09-605539-489-TC |
SOLANO SEGURA JOHANNA MARIA |
303370702 |
372501 |
JDAG203S000516802 |
09-605534-489-TC |
GRUDOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101091092 |
726866 |
JMYSTCS3A8U003152 |
09-606153-489-TC |
LOPEZ SOTO RAFAEL ERNESTO |
111750033 |
537673 |
3N1EB31S4ZK117073 |
09-606498-489-TC |
ZHENG ZHENG FENGMIN |
800850689 |
729447 |
WDB2201651A256021 |
09-605339-489-TC |
MORA GONZALEZ RONALD |
109440078 |
139618 |
BBAB13-001419 |
09-605807-489-TC |
OSORIO GONZALEZ GLORIA INES |
117000384811 |
476229 |
JDAL701S001050736 |
09-605807-489-TC |
SOTO BENAVIDES SARA MERCEDES |
105360514 |
692898 |
KL1DC53F67B045164 |
09-604742-489-TC |
SALAZAR NUÑEZ EDUARDO |
103880522 |
TSJ-4461 |
KNADC123016022789 |
09-605069-489-TC |
CASTILLO ESCALONA ENRIQUE |
800710421 |
TSJ-2626 |
KMHCG45C41U222114 |
09-606558-489-TC |
PORRAS MARIN YAMILETH |
106070328 |
TSJ-2034 |
KMHVF31JPRU966937 |
09-603337-489-TC |
CALDERON ORTEGA RODOLFO |
301700197 |
TSJ-4440 |
KNADC165046210356 |
09-606443-489-TC |
CHAVES SABORIO JULIETA |
104270830 |
TSJ-6039 |
KMHVF21NPSU165976 |
09-606618-489-TC |
SERVICIOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO S A |
3101134863 |
CL-166284 |
FE639EA03067 |
09-606695-489-TC |
RED LOGISTIC INTERNATIONAL S. A. |
3101314178 |
CL-205049 |
JS4DA32V554130667 |
09-606553-489-TC |
ARIAS FALLAS LUIS FERNANDO |
204330723 |
CL-158951 |
KMJWVH7SPWU064474 |
09-605369-489-TC |
TUNDRAMAR SOCIEDAD ANONIMA |
3101263025 |
CL-207403 |
5TBDT48186S520992 |
09-607318-489-TC |
JIMENEZ ELIZONDO MARIA ISABEL |
900570682 |
C-137415 |
JT4RN67P9J8008955 |
09-605634-489-TC |
RAMIREZ ALVARADO JUAN ANTONIO |
502710104 |
319819 |
KMHJF31LPSU886504 |
09-605584-489-TC |
AROSTEGUI GOMEZ JULIO CESAR |
C45896681 |
622980 |
JF1GD5LJ36G061692 |
09-605459-489-TC |
TRASPORTES DELDU S. A. |
3101118213 |
SJB-7857 |
9BM664231YC091402 |
09-603564-489-TC |
LEIVA GUZMAN SHIRLEY NURIA |
105680123 |
410793 |
2T1AE94A4MC125074 |
09-606568-489-TC |
LANG ORTIZ ANA PATRICIA |
107820956 |
523824 |
4N2DN11W7SD833346 |
09-606072-489-TC |
ROCHA GAMBOA MIRTHA |
601100009 |
CL-225446 |
KMCYSS7HP1U017316 |
09-606072-489-TC |
VEGA JIMENEZ OLMAN ENRIQUE |
105610894 |
TSJ-3685 |
KMHCG45G0YU089610 |
09-605624-489-TC |
SOCIEDAD ANONIMA FINAUTO SAFICAR |
3101357747 |
136064 |
WDB1240231A082896 |
09-606750-489-TC |
BRENES VEGA DAGOBERTO GERARDO |
301770386 |
TSJ-2495 |
KMHVF24N6VU381032 |
09-607053-489-TC |
NEMBHRAD BRUMLEY SONIA |
700660452 |
730913 |
3N1AB41D4VL014259 |
09-606644-489-TC |
ARIAS ARIAS XINIA MARÍA |
105450540 |
TSJ-3598 |
KMHVF21NPRU035562 |
09-605485-489-TC |
VARGAS CHINCHILLA OSCAR GERARDO |
106220588 |
159564 |
JM1BW6224H050485 |
09-603529-489-TC |
ROGER CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101334732 |
CL-183466 |
3N6CD13S1ZK019177 |
09-605095-489-TC |
TAYLOR ALFARO YOVANNY FERNANDO |
701280713 |
438689 |
KMHVF31PPU749350 |
09-601194-489-TC |
CERVANTES ACUÑA LUIS |
13450844 |
58118 |
FALTA INFORMACION |
09-602535-489-TC |
ALFARO MIRANDA SERGIO |
401300088 |
728673 |
KMHVA21NPVU272545 |
09-604052-489-TC |
RAMIREZ DELGADO GODO ALBERTO |
106880155 |
TSJ-5908 |
KMHVF31JPRU943962 |
09-603488-489-TC |
VEGA CALVO ISABEL |
301830503 |
218115 |
1JCML7819HT093625 |
09-600859-489-TC |
MEDITEK SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101190164 |
622404 |
JMYHNP15W6A000617 |
09-603786-489-TC |
CONSULTORA CELULAR SIGLO VEINTIUNO S. A. |
3101265655 |
642710 |
KMHCM41AP7U062799 |
09-606910-489-TC |
MOSS STEPHEN PETER |
PAS Nº BC157975 |
CL-176602 |
1N6SD16S6PC304693 |
09-606973-489-TC |
GAS NACIONAL ZETA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101114502 |
CL-14753 |
5CSGD21002567 |
09-606800-489-TC |
AUTOTRANSPORTES MORAVIA S. A. |
3101054596 |
SJB-5620 |
9BM384088PB000518 |
09-605160-489-TC |
SALAZAR CHACÓN RICARDO ENRIQUE |
110060386 |
548827 |
1N4EB31PXRC860938 |
09-603177-489-TC |
V. M TRANSPORTES DE VALORES S. A. |
3101213669 |
CL-184935 |
FB2WES10187 |
08-609311-489-TC |
IGNORADO |
Ignorado |
Patrim 123642 |
IGNORADO |
09-605751-489-TC |
ARRIETA PRADO LUPITA |
503110290 |
MOT-135748 |
MDKDPS4Z25FC23482 |
09-605600-489-TC |
CARVAJAL UGARTE RIGOBERTO |
600480192 |
751891 |
JTDBT123710173562 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-603681-489-TC |
SÁNCHEZ FERNÁNDEZ EMILIO MIGUEL |
104760244 |
TSJ-6059 |
1NXBB02E2VZ589950 |
09-603821-489-TC |
AGUILAR NUÑEZ JOSÉ ALEXANDER |
107500290 |
MOT-194178 |
LC6PCJK6670805830 |
08-611551-489-TC |
TORRES CASTILLO HAZEL MARÍA |
109870985 |
597819 |
KMHVA21NPRU008279 |
09-601229-489-TC |
TRANSPORTES HIDALCHI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101242708 |
C-147898 |
1FUPDSZB9YLG83390 |
09-605560-489-TC |
GONZALEZ JIMÉNEZ JOSÉ ANANIAS |
302520942 |
TSJ-5907 |
KMHVF21NPTU352337 |
09-605660-489-TC |
CHACÓN PALACIOS RANDALL |
108440505 |
524371 |
KMHVF21NPSU154233 |
09-603099-489-TC |
SERVICIOS TERBI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101503507 |
C-151474 |
1M2K195C5XM013581 |
09-605175-489-TC |
BANANERA EL NOGAL S R. L. |
3102115728 |
CL-165683 |
BU1000110926 |
09-605783-489-TC |
MONTOYA MOYA MAUREN ILIAN |
111130506 |
705535 |
KMJWWH7BPVU028084 |
09-604369-489-TC |
HIDROELECTRICAS J L & ASOCIADOS S. A. |
3101226403 |
596449 |
2CNBJ13C5X6903470 |
09-601430-500-TC |
LABORATORIOS VIRBAC COSTA RICA S. A. |
3101256653 |
707031 |
KMHJM81VP8U749334 |
08-6010360-489-TC |
LEDEZMA CAMPOS JESSICA |
109190539 |
770403 |
JS3TE54V484104580 |
09-606079-489-TC |
AUTO TRANSPORTES LUM ACA S. A. |
3101280236 |
CB- 002000 |
9BM3821885B458263 |
09-601205-489-TC |
MARTINEZ OLIVAS HENRY |
155802927511 |
412742 |
KMHVF21JPPU764463 |
09-602096-489-TC |
LAO MADRIGAL NURIA MARIA Y PALMA RAMIREZ GRACE |
103960374 Y 502730404 |
739334 Y TSJ-3632 |
KMHDU41BP8U421942 y MHJF31JPSU872613 |
09-603501-489-TC |
SEGURA FRANCESCHI MARIA MAYELA |
107190717 |
206375 |
JF1KD5RL0CB015602 |
09-604869-489-TC |
FLORES ZUÑIGA DORA EMILIA |
900240777 |
439077 |
KMHJF31JPNU295510 |
09-606500-489-TC |
TRANSPORTES COSTARRI CENSES J Y E S. A. |
3101114178 |
CL – 212145 |
VF7GBWJYB94264657 |
09-600515-489-TC |
NANDEFER S A |
3101163987 |
304062 |
1N4GB22S9KC709102 |
09-606660-489-TC |
QUIROS SANCHEZ OLGA ROSA |
103890714 |
320368 |
KNJPT05H9P6134997 |
09-605161-489-TC |
OSSENDRYVER MORICE |
1742000313 |
PEN – 004354 |
WDB201024-1A-049232 |
09-604563-489-TC |
INVERSIONES FRAROA S A |
3101223862 |
369485 |
3VWRH09M9YM131102 |
09-604307-489-TC |
TRES POR TRES LTDA |
3102159758 |
223418 |
JN1HJ01P7LT379063 |
09-604773-489-TC |
CUBILLOS FIGUEROA ANA ISABEL |
42502164620001945 |
607370 |
9BFBT09N158364523 |
09-604653-489-TC |
MORALES MONGE MARIBELL |
105660469 |
416889 |
KMHVF31JPRU952228 |
09-604479-489-TC |
SUAREZ LOPEZ JOSE ANTONIO |
110680646 |
344253 |
JB3CU14A2NU016664 |
09-604222-489-TC |
RESCIA CHINCHILLA MONICA FIORELLA |
112860361 |
51180 |
MOTOR: 3J104703 |
09-604849-489-TC |
ALPIZAR JIMENEZ MARCO VINICIO |
108310766 |
MOT 245204 |
LALPCJF8283249857 |
09-604593-489-TC |
AUTOTRANSPORTES ZAPO TE S. A. |
3101006170 |
SJB – 007456 |
3CEJ1X119Y5000157 |
09-602173-489-TC |
FALLA FIGUEROA DENIS GUILLERMO |
270126816081 |
414757 |
KMHJF31KPTU294372 |
09-603942-489-TC |
SALAZAR SANDI JUAN CARLOS |
107770921 |
TSJ - 004387 |
KMHVF31JPRU934753 |
09-604448-48-TC |
MUÑERA TOBON MARTIN GUSTAVO |
117000578435 |
CL – 235041 |
KMFVA17LP8C090139 |
09-602485-489-TC |
SIBAJA GONZALEZ WAGNER |
601900566 |
TSJ 006216 |
KMHVF21NPRU055251 |
09-604354-489-TC |
A R MINAS SOCIEDAD A NONIMA |
3101176215 |
337886 |
1J4GX58S3PC627677 |
09-604440-489-TC |
ARIAS ALVAREZ LIGIA MARIA |
103070791 |
TSJ - 000386 |
KMHCG45G2YU072694 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-2641-174-TR |
GILBERTO ALVAREZ DELGADO |
1-0598-0872 |
637195 |
RZH1140017473 |
08-6483-174-TR |
ROLANDO VARGAS MONTERO |
1-0707-0742 |
TSJ 4112 |
2T1BR12E8WC097489 |
08-10054-174-TR |
VADO RIOS CRISTIAN |
1-0858-0526 |
CL 143678 |
JM2UF3132K0797151 |
08-10130-174-TR |
EVA CHACON SOLIS |
1-0869-0055 |
134577 |
MB12 500219 |
08-10725-174-TR |
GLENDA MEDINA CAMACHO |
1-0995-0353 |
385649 |
VF32CNFZWYW014070 |
08-11009-174-TR |
GRACE MIRANDA CAMACHO |
4-0133-0008 |
620445 |
94DTEND226J671556 |
08-11197-174-TR |
MARIO ARCE CRUZ |
2-0556-0243 |
MOT 194584 |
LAEMNZ4038B934231 |
08-11255-174-TR |
MAGALY ALVARADO LEDEZMA |
1-0572-0627 |
MOT 150536 |
LC6PCJB8760802788 |
08-11435-174-TR |
JERRY JIMENEZ MORALES |
1-0756-0501 |
TSJ 3461 |
JTDBJ21E804007041 |
08-11648-174-TR |
JOSE CORDERO ALFARO |
3-0276-0011 |
CL 200410 |
RN805110772 |
08-11679-174-TR |
LUIS SALAS PEREIRA |
1-0551-0931 |
CL 95848 |
KMHPB11APGU031469 |
08-12038-174-TR |
ANA JIMENEZ BENAVIDES |
9-0050-0406 |
411305 |
KMHVF31JPNU664751 |
08-12203-174-TR |
ANTONIO CHAVES ROJAS |
1-0611-0936 |
683278 |
LHA12Z3D67A004429 |
08-12311-174-TR |
OSVALDO VARGAS RODRIGUEZ |
1-0890-0660 |
C 24673 |
2FUEYCYB2EV230190 |
08-12323-174-TR |
ROSIBEL SANDOVAL EDUARTE |
2-0436-0795 |
747333 |
KNAFB121035219190 |
08-12692-174-TR |
OSCAR MOLINA MUÑOZ |
1-1129-0390 |
493796 |
KMHJF31JPPU575697 |
08-12936-174-TR |
GUIDO PEREZ CHACON |
37098-410-01-00072 |
633256 |
93CXM19R25C210881 |
08-12981-174-TR |
LEON MIRANDA VARGAS |
1-0298-0917 |
489035 |
3N1EB31S4ZK113248 |
09-62-174-TR |
MARCELA SABORIO GRANADOS |
1-0819-0194 |
769097 |
KNAFB121725116640 |
09-62-174-TR |
GILBERT ABRAHAM ABRAHAM |
1-0231-0206 |
TSJ 105 |
KMHJF31JPSU893500 |
09-794-174-TR |
VERA JIMENEZ BRENES |
3-0181-0407 |
C 150172 |
1M1AA08Y7SW007037 |
09-825-174-TR |
EDWIN CHINCHILLA CHINCHILLA |
1-0334-0032 |
301488 |
JT2SV21E6J0201668 |
09-885-174-TR |
MARITZA HERNANDEZ AGUIRRE |
3-0252-0027 |
78465 |
LD80-73042 |
09-984-174-TR |
LUIS FRANCISCO UGAS WIESS |
RES 160400141711 |
CL 181642 |
KNCHNS8D11K409471 |
09-1246-174-TR |
KATTIA FONSECA MENDEZ |
1-1114-0159 |
579390 |
1N4EB31FXRC776044 |
09-1296-174-TR |
EDGAR JULIO RESTANI CASTILLO |
1-1149-0967 |
CL 137880 |
1GTEK14H0SZ514824 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-1628-174-TR |
ROY ARAYA MENDEZ |
5-0274-0548 |
232307 |
JB7FJ43S5KJ000228 |
09-1678-174-TR |
ALICIA CASTRO VALVERDE |
1-0517-0134 |
TSJ 6495 |
JDAJ102G000581983 |
09-1678-174-TR |
MAURICIO MUÑOZ LARA |
1-0758-0206 |
76157 |
RT104971803 |
09-1722-174-TR |
NAZARENO QUESADA QUIROS |
3-0168-0241 |
TSJ 5317 |
KMHCG45CX2U402280 |
09-1751-174-TR |
CRISTHIAN CASTILLO ZELAYA |
1-0943-0643 |
MOT 211610 |
MD2DJS9Z08VF01400 |
09-601787-174-TR |
JOSE PEÑA BRENES |
1-0402-1452 |
TSJ 6657 |
VF3GJWJYB3J520083 |
09-1798-174-TR |
JOSE FRANCISCO SOLIS RICHMOND |
3-0212-0266 |
363066 |
KMHVF21NPRU027241 |
09-1959-174-TR |
GUSTAVO MORALES SANCHEZ |
1-1099-0054 |
CL 53836 |
LB120012503 |
09-602142-489-TC |
ALFAGEME ENGELKES WENCESLAO |
8-0050-0784 |
CL 125149 |
1GTCS14A4P0517182 |
09-2188-174-TR |
LAURA PEREZ ECHEVERRIA |
1-0416-0019 |
748825 |
JN1TG4E25Z0771178 |
09-2311-174-TR |
CONI PABLO SEBASTIAN |
PAS 254507 |
276299 |
3G1SE543XVS150055 |
09-602346-489-TC |
JOSE HERNANDEZ PIEDRA |
1-0668-0247 |
TSJ 5457 |
KNAFB227235273043 |
09-2437-174-TR |
ANAIS GOMEZ ALVARADO |
3-0174-0172 |
TSJ 3182 |
JTDBJ21E502011530 |
09-2459-174-TR |
MAX PEREZ ORTIZ |
6-0203-0105 |
146937 |
JHMED55200S300265 |
09-2468-174-TR |
NURIA NAVARRO MARTINEZ |
3-0222-0046 |
337322 |
KMHVF31NPXU568309 |
09-2608-174-TR |
MARIANA ARAYA MUÑOZ |
1-1112-0583 |
726403 |
KL1JD61608K749578 |
09-2629-174-TR |
BLANCA VELASQUEZ SORTO |
RES 2208-21392-235 |
677912 |
KNADC123326157105 |
09-2708-174-TR |
MAUREN CHINCHILLA MUÑOZ |
1-1067-0887 |
459675 |
2C1MS2467N6721885 |
09-2708-174-TR |
LOURDES CHACON CAMACHO |
1-0665-0775 |
491473 |
JHLRD77402C213783 |
09-2718-174-TR |
DELFINA ALMANZA PEREZ |
4-0092-0358 |
357248 |
KMHVF11JPPU926672 |
09-2736-174-TR |
CLARA PORTILLA ORTIZ |
1-0917-0266 |
514697 |
3VWRA81H4TM014649 |
09-2772-174-TR |
TOMAS NASSAR PEREZ |
1-0508-0509 |
670841 |
YV1MK434272009243 |
09-2788-174-TR |
NODIER FERNANDEZ AGÜERO |
5-0160-0236 |
TSJ 737 |
KMHJF31JPRU775542 |
09-3002-174-TR |
DERLYN MARTINEZ OPORTA |
5-0347-0178 |
459119 |
KMHVD14N0SU068358 |
09-3050-174-TR |
CAROLINA MARTINEZ GOMEZ |
1-1096-0813 |
701886 |
KMHVD14N0SU068358 |
09-3074-174-TR |
KATTIA RODRIGUEZ GARITA |
1-0764-0782 |
502715 |
JT2EL43SXP0355973 |
09-3241-174-TR |
AITA VAGLIO CARMELA |
4-0103-0146 |
CL 189675 |
VF1FC0JBF27669263 |
09-3266-174-TR |
ADOLFO GELL JIMENEZ |
8-0074-0575 |
266193 |
JT2EL31D4J0259374 |
09-3398-174-TR |
GINETTE PICADO RAMIREZ |
4-0171-0302 |
285135 |
2C1MS2463P6702169 |
09-3424-174-TR |
MARISOL QUIROS CAMPOS |
1-0570-0492 |
SJB 4951 |
DE000C20374 |
09-3424-174-TR |
REBECA ARAYA MAROTA |
1-0779-0733 |
680881 |
1N4AB41D1SC776877 |
09-3529-174-TR |
JUAN CARLOS CASCANTE LOPEZ |
1-0639-0886 |
TSJ 3794 |
KMHJF22R3RU592716 |
09-3529-174-TR |
GUSTAVO MORA RIVERA |
1-0754-0052 |
757462 |
JS2ZC11SX95400593 |
09-3591-174-TR |
EDGAR ALVAREZ UMAÑA |
6-0063-0890 |
691577 |
KMHDN45D82U309907 |
09-3851-174-TR |
MARGARITA FALLAS GONZALEZ |
1-0553-0377 |
511024 |
JTDBT113500281050 |
09-3861-174-TR |
MARIA JIMENEZ VILLEGAS |
1-0423-0002 |
9605 |
RH20B031741 |
09-603948-489-TC |
GRETTEL ZUÑIGA PORRAS |
1-0660-0644 |
434684 |
JT2EL31D0K0319037 |
09-4432-174-TR |
RAMON MENA SANCHO |
3-0204-0017 |
MOT 87606 |
7805F030464 |
08-7538-174-TR |
VUESTRO PAN S. A. REP. CHEG HAN TUNG |
3-101-097956 |
CL 183231 |
JAANKR55E27101051 |
08-8879-174-TR |
ALIMENTOS TURRIALBA S. A. REP. MARIO BRENES CORTES / JUAN PEREZ GUILLEN |
3-101-168458 |
CL 225758 |
KMFXKS7BP1U462937 |
08-9484-174-TR |
3101496485 S. A. REPRESENTADA POR KAROL MARCELA RAMIREZ BONILLA |
3-101-496485 |
693273 |
TC752178 |
08-10072-174-TR |
CORPORACION ISLAS DEL PACIFICO C.I.P. S. A. (CANELA ROLLS CINNAMON ROLL S. A.) REP. ADRIAN GUARDIA DONATO |
3-101-340725 |
CL 183064 |
3GNEK13T62G185172 |
08-10840-174-TR |
SOCIEDAD RENTACAR CENTROAMERICANA S. A. REP. AMADEO QUIROS RAMOS DE ANAYA |
3-101-011098 |
762000 |
JTMBD33V005194117 |
08-11197-174-TR |
INVERSIONES MONTE AZUL DE RIZZO S. A. REPRESENTADA POR LUIS DIEGO RIZZO CAMPOS |
3-101-388495 |
639771 |
JA3AJ36E62U004716 |
08-11778-174-TR |
3101478566 S. A. REPRESENTADA POR ROBERT KRZYSZTOF PROCYSZYN |
3-101-478566 |
CL 222680 |
KL1BB05588C153539 |
08-11870-174-TR |
PROMOTORA METROPOLITANA DE BIENES S. A. REP. ALBERTO GERARDO MONGE MAYORGA |
3-101-048315 |
698676 |
1N4EB32H2PC730883 |
08-11936-174-TR |
LA MUSARAÑA Y EL ZORRICI S. A. REPRESENTADA POR ADRIAN GUARDIA DONATO |
3-101-438943 |
C 145135 |
1FUYDSEB3YLF91198 |
08-12807-174-TR |
EUROCONFORT S. A. REP. ALEXIS
GOMEZ GUILLEN |
3-101-021081 |
485681 |
JACDH58V6R7913470 |
08-12985-174-TR |
GALERIA ANTICULARIO RAICES S. A. REPRESENTADA POR MARIA ELIZONDO GAMBOA |
3-101-144907 |
CL 209058 |
3D7KS28C96G198228 |
09-266-174-TR |
CIEN ÁRBOLES S. A. REPRESENTADA POR LUIS FERNANDO ARAYA CISNEROS |
3-101-156712 |
657147 |
JTMZD33V805037403 |
09-905-174-TR |
TRANZABRE INC S. A. REPRESENTADA POR SANDRA PATRICIA BRENES VEGA |
3-101-461172 |
371830 |
1N4EB32A2NC757629 |
09-1209-174-TR |
EMPRESA TRANSCORVE S. A. REPRESENTADA POR NORMAN CORDERO VEGA |
3-101-126800 |
C 134320 |
4V42BFHD4PR472175 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-1209-174-TR |
TRANSPORTES FRANAR S. A. REPRESENTADA POR FRANK BOLIVAR ARGUEDAS VARGAS |
3-101-402483 |
C 142597 |
1FUYNMDB5XL927665 |
09-1449-174-TR |
CENTRO COMERCIAL MONTE SOL S. A. REP. VICTOR MANUEL ANDRADE ESQUIVEL |
3-101-103216 |
CL 194219 |
KMFXKS7APTU004082 |
09-1664-174-TR |
ANGEL GUERRA S.R.L. REPRESENTADA POR MANUEL MENDEZ SANCHEZ |
3-102-198924 |
CL 205148 |
8AJCR32GX00002318 |
09-1722-174-TR |
AP CONSTRUCTORA S. A. REPRESENTADA POR EDUARDO ARRIETA ARAYA |
3-101-088171 |
560572 |
JDAJ102G000549435 |
09-1753-174-TR |
LUPAITA S. A. REPRESENTADA POR MANUEL ENRIQUE CASTILLO CHINCHILLA |
3-101-172647 |
507133 |
1GNDT13W4W2275406 |
09-2043-174-TR |
GLOBAL TRUST FIRM S. A. REPRESENTADA POR JOSE PABLO FERNANDEZ NARVAEZ |
3-101-299293 |
615743 |
SALLAAA145A339703 |
09-2285-174-TR |
TECITALY DE COSTA RICA S. A. REPRESENTADA POR MANFRED KOBERG HERRERA |
3-101-370783 |
CL 232957 |
MHYDN71V99J300077 |
09-2345-174-TR |
ELECTROASESORIAS LOSAN S. A. REP. CARLOS LUIS SANCHEZ ROBLES |
3-101-262333 |
571544 |
JS3TL52V854101671 |
09-3638-174-TR |
AUTOS MAPE S. A. REPRESENTADA POR GUSTAVO CHAVARRIA LEON |
3-101-119194 |
494653 |
JN1CFAN16Z0057406 |
09-3889-174-TR |
PROMOTORA DE INVERSIONES ROALDI S. A. REP. ROMMEL PORRAS GONZALEZ |
3-101-135519 |
355568 |
JN1TBSY61Z0502332 |
09-3945-174-TR |
TRANSPORTES SANITARIOS CECORO S. A. REP. GERARDO CENTENO GONZALES |
3-101-162279 |
229380 |
JT2MA67L2E0132288 |
08-11579-174-TR |
LEYDI MARIA GONZALEZ RETANA |
1-0737-0900 |
311793 |
KMXKPE1CPXU260250 |
08-12269-174-TR |
CARLOS CHACON PEREZ |
1-0995-0271 |
MOT 140496 |
LC6PAGA1960812588 |
08-12454-174-TR |
WILMER GARCIA SANARRUSIA |
8-0072-0910 |
TSJ 755 |
KMHVF24N6VU358656 |
09-462-174-TR |
GELVER LUIS RUIZ ARCE |
5-0216-0926 |
682872 |
2T1AE04B4RC037704 |
09-844-174-TR |
CARLOS ORTIZ VALENCIANO |
1-0288-0695 |
626879 |
KMHCF35G22U198848 |
09-947-174-TR |
ALVARO PEREZ SOLANO |
5-0142-0804 |
TSJ 6702 |
KMHVA21NPTU142161 |
09-1702-174-TR |
ANA YESENIA POVEDA MARTINEZ |
2701750 4810140 |
388080 |
KMJFD37APRU129063 |
09-1748-174-TR |
PAULA GONZALEZ ARIAS |
1-1052-0953 |
288626 |
KLY3S11BDMC030167 |
09-1950-174-TR |
OLGA MARTA ZUMBADO SEGNINI |
4-0136-0311 |
659847 |
VF7FC8HZK28775627 |
09-2173-174-TR |
VICTOR MUÑOZ SALAZAR |
2-0203-0283 |
TSJ 1190 |
JTDBJ21E402009994 |
09-2175-174-TR |
ESTEBANA GARITA SARAVIA |
1-0941-0061 |
131002 |
VLB310000896 |
09-2583-174-TR |
CINDY CANTERO ALFARO |
2-0493-0912 |
207055 |
KMHVF31JPRU881906 |
09-2593-174-TR |
LUIS GONZALEZ LEON |
4-0103-1375 |
CL 232106 |
PC449723 |
09-2612-174-TR |
CARLOS OCONITRILLO MURILLO |
1-0509-0863 |
TSJ 3720 |
KMHVF21LPRU039453 |
09-3035-174-TR |
EDWIN PAUL SMITH |
NB 2889335 |
CL 172559 |
JAACR16L5G0747850 |
09-3045-174-TR |
JUAN PABLO CAMACHO VALVERDE |
7-0106-0677 |
238353 |
KLAJA19W1SB738574 |
09-3339-174-TR |
ROBERTO ZELEDON SOTILLO |
1-0964-0865 |
570446 |
9BD15827644561658 |
09-3442-174-TR |
VICTOR MORALES MATUS |
7-0050-1146 |
569312 |
VF32AKFWU5W012857 |
09-3454-174-TR |
JOSEPH ROVICS JACK |
PENSIONANDO 8235 |
616083 |
2FMZA5042YBC48213 |
09-3471-174-TR |
MARIA AGUILAR MARIN |
DESC 12580954 |
38730 |
2312157435 |
09-3471-174-TR |
CASTRO AUREA CORDERO |
1-0414-0390 |
444665 |
KMHDM41BP2U268834 |
09-3476-174-TR |
JOSE ARAYA ZAMORA |
1-0558-0341 |
TSJ 720 |
JTDBJ21E004016932 |
09-3560-174-TR |
ALEXANDER VILLEDA CACERES |
6-0227-0368 |
454328 |
KMHVF31JPMU470136 |
09-3567-174-TR |
ZENON RAMIREZ BADILLA |
3-0209-0168 |
TSJ 4597 |
KMHVA21NPTU192748 |
09-3729-174-TR |
ANA BARBOZA RODRIGUEZ |
2-0573-0259 |
592927 |
JSAERA31S55201426 |
09-3874-174-TR |
MARLEN MORA PIEDRA |
6-0182-0602 |
418178 |
JT2AE92E4K3292989 |
09-3982-174-TR |
LUIS BLANCO RODRIGUEZ |
2-0267-0888 |
186834 |
EL400027206 |
09-4078-174-TR |
EDIN CASTRO BARQUERO |
1-0642-0093 |
TSJ 1884 |
KMHCG45C53U464624 |
09-4133-174-TR |
JOVEL ASCH SLIVIA |
1-0309-0503 |
238882 |
JF2AN53B6GE432185 |
09-4159-174-TR |
WALTER MADRIZ MORA |
5-0260-0829 |
502751 |
KMHJF31JPNU208336 |
09-4159-174-TR |
FABRICIO VEGA MORALES |
1-1085-0010 |
MOT 137889 |
LE8TGJP9651000033 |
09-4165-174-TR |
KAREN ARGUEDAS ORTIZ |
1-0772-0139 |
604602 |
JT2EL46S8R0400388 |
09-4165-174-TR |
MARIA CALVO MADRIGAL |
1-0761-0054 |
313161 |
KNJBT07K4J6127840 |
09-4165-174-TR |
LUIS ARCE CALDERON |
1-1062-0665 |
MOT 149102 |
LC6PCJB8760802015 |
09-4224-174-TR |
GEOVANA CAMPBELL ESPINOZA |
1-0563-0487 |
178816 |
KMHLD11J4HU077520 |
09-4240-174-TR |
QUIXILA BERMUDEZ CARVAJAL |
1-0879-0249 |
747607 |
C547603 |
09-4240-174-TR |
EDGAR ALVARADO HIDALGO |
2-0259-0580 |
440495 |
KMHJF31JPMU055341 |
09-4246-174-TR |
JOSE SEGURA ESTRADA |
1-1287-0180 |
304337 |
JN1FU21P9LX822106 |
09-4301-174-TR |
JOSE ALEJANDRO ACUÑA MARIN |
PAS 589867 |
627194 |
KMHVF21NPRU007101 |
09-4320-174-TR |
CARMEN NEMA FLORES |
DESC 50430965 |
82389 |
950051 |
09-4363-174-TR |
ALFREDO VALVERDE RODRIGUEZ |
1-0834-0301 |
483300 |
KMJFD27BPXU436063 |
09-4384-174-TR |
JULIO AROSTEGUI GOMEZ |
PAS C4589 6681 |
622980 |
JF1GD5LJ36G061692 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-4442-174-TR |
HERNAN HERRERA VILLALOBOS |
5-0203-0308 |
747646 |
KMHCN41AP8U202356 |
09-4542-174-TR |
BERNAL ALVARADO MONTERO |
1-0961-0727 |
692289 |
JDAM301S001062991 |
09-4549-174-TR |
MARLENY JIMENEZ BARQUERO |
1-0636-0929 |
TSJ 2528 |
KMHVA21NPRU009317 |
09-4549-174-TR |
HUGO SANABRIA ALVARADO |
1-0800-0766 |
158603 |
JF2AG55B9HG805183 |
09-4629-174-TR |
MARIELA BUSTAMANTE MORA |
1-0648-0006 |
270273 |
AE1010185783 |
09-4642-174-TR |
TOMAS NASSAR PEREZ |
1-0508-0509 |
670841 |
YV1MK434272009243 |
09-4675-174-TR |
LAINE CASTRO CERDAS |
1-1219-0957 |
MOT 143366 |
LE8TGJP9851000017 |
09-4740-174-TR |
JUAN RAMON CALVO ARIAS |
1-0388-0892 |
TSJ 305 |
KLATF69YE1B618881 |
09-4748-174-TR |
ALEXANDER MURILLO AGUILAR |
1-1034-0574 |
409808 |
1HGED3550JA011352 |
09-4825-174-TR |
ANA MATAMOROS VEGA |
1-0604-0091 |
249247 |
JT2EL31D7K0358336 |
09-4870-174-TR |
YANCI PATRICIA ROJAS ARAUZ |
6-0270-0203 |
778609 |
JS3TX92V644107186 |
09-4873-174-TR |
FEDERICO ODIO GONZALEZ |
1-0732-0379 |
365037 |
JN1CCUA33Z0140150 |
09-4958-174-TR |
MARIA MARIN BARQUERO |
1-0666-0530 |
149995 |
BBAB13004352 |
09-4961-174-TR |
RANDALL MORA ALFARO |
1-1141-0057 |
CL 165886 |
1N6ND11S2GC426343 |
09-5023-174-TR |
CARMEN CASTILLO BONILLA |
3-0226-0359 |
CL 142291 |
JA7FL24W6MP023370 |
09-5054-174-TR |
LAURA RIVERA LEON |
1-1177-0552 |
404295 |
KMHJF31JPPU465953 |
09-5124-174-TR |
ALBANIA VARGAS AGUILAR |
4-0177-0236 |
MOT 233027 |
LC6PCKD2X80800163 |
09-5127-174-TR |
ANA MARADIAGA GARCIA |
1-0738-0545 |
436955 |
KMHJF31JPMU134554 |
09-5155-174-TR |
GUILLERMO MESEN VEGA |
1-0545-0495 |
485027 |
JT2AE04B5S0118171 |
09-5160-174-TR |
ROSIBEL BARBOZA RODRIGUEZ |
1-0577-0313 |
CL 122684 |
JDA00S85V00063633 |
09-5168-174-TR |
LUIS FERNANDO SABORIO SIBAJA |
1-0528-0902 |
453340 |
3N1AB41D2VL008394 |
09-5230-174-TR |
JENNY CUBILLO GONZALEZ |
7-0136-0958 |
488653 |
KNADC223336207667 |
09-5259-174-TR |
GRETTEL ROMERO ARGUELLO |
1-0658-0071 |
301666 |
ZFA18200004620603 |
09-5275-174-TR |
FRANCISCO AVILA CHAVARRIA |
1-0721-0852 |
TSJ 4226 |
KMHVF21JPRU944274 |
09-5305-174-TR |
MARIA TRUQUE RODRIGUEZ |
1-0384-0778 |
603719 |
VF33CRHYM5S027260 |
09-5321-174-TR |
SHIRLEY CAMPOS MOYA |
9-0099-0145 |
MOT 129211 |
LC6PAGA1050801803 |
09-5330-174-TR |
DERI SASHA LOKAI |
PAS 104562943 |
634003 |
1G8ZF5280WZ202521 |
09-5364-174-TR |
HUMBERTO FUENTES TOMAS |
3-0181-0783 |
49767 |
2242032569 |
09-5365-174-TR |
HUGO ALBERTO LOPEZ SANCHEZ |
7-0039-0454 |
TSJ 6419 |
KMHVF21LPTU316937 |
09-5367-174-TR |
LUIS CARLOS GARCIA CASALVOLONE |
1-1155-0510 |
512746 |
VF1LA110227933987 |
09-5379-174-TR |
EDUARDO ROSABAL BRICEÑO |
6-0148-0911 |
443550 |
JS3TD21V5T4102237 |
09-5384-174-TR |
XINIA DEL CARMEN BADILLA DELGADO |
1-0394-1149 |
MOT 245379 |
LF3PCKD078D000028 |
09-5407-174-TR |
LEONARDO HERNANDEZ DIAZ |
1-0589-0744 |
625055 |
2CNDL63F456159898 |
09-5419-174-TR |
VIVIANA MENDEZ GARRO |
1-0889-0692 |
343392 |
KMHCF21DPSU328264 |
09-5420-174-TR |
PRISCILA SALAS HERRERA |
1-0599-0714 |
512646 |
VF1BB130F28016891 |
09-5447-174-TR |
MARCO ANTONIO GARCIA MAINERI |
1-1180-0781 |
644810 |
JT153SV2000256330 |
09-5494-174-TR |
GUILLERMO CHAVARRIA RUIZ |
6-0081-0757 |
TSJ 2678 |
KMHVF31JPRU948738 |
09-5521-174-TR |
CINDY GENTILINI GENTILINI |
7-0155-0502 |
484079 |
KMHJF31JPRU753614 |
09-5522-174-TR |
HAZEL MARTINEZ JIMENEZ |
1-0951-0536 |
159699 |
JHMEC2316HS016103 |
09-5595-174-TR |
ENRIQUE DIAZ HARVEY |
7-0064-0294 |
TSJ 2874 |
KMHVA21NPVU253334 |
09-5690-174-TR |
ERMER CHAVES SALAS |
5-0148-0676 |
TSJ 2101 |
JTDBJ21E804015933 |
09-5695-174-TR |
JAVIER ZUÑIGA ANDRADE |
3-0206-0664 |
201152 |
AL250082986 |
09-5695-174-TR |
RAUL ORTEGA |
DESC 1417000696 |
312875 |
WDB2020221F350676 |
09-5696-174-TR |
DAVID VEGA AGUIRRE |
1-0417-0443 |
505879 |
JS3TD21V3T4105024 |
09-5703-174-TR |
ALVARO CORRALES BARQUERO |
5-0157-0223 |
TSJ 5376 |
KMHVF24N2VU373381 |
09-5703-174-TR |
LIGIA ROMERO VALVERDE |
3-0242-0686 |
TSJ 1630 |
JTDBJ21EX04016193 |
09-5704-174-TR |
NANCY JIMENEZ OBANDO |
1-0836-0521 |
286625 |
1N4EB32A3NC721903 |
09-5687-174-TR |
HECTOR HIDALGO MADRIGAL |
2-0216-0629 |
CL 112664 |
LN106-0038265 |
09-5735-174-TR |
GIOVANNI RODRIGUEZ JIMENEZ |
1-0926-0497 |
CL 208483 |
1N6DD26S6WC351087 |
09-5743-174-TR |
HEBERTO SUAZO PEREZ |
135RE003080001999 |
CL 118997 |
29E8HP092070 |
09-5857-174-TR |
CARLOS MARTIN SALAZAR |
1-0667-0484 |
287461 |
1J4FJ78S6NL106457 |
09-5874-174-TR |
ZUÑIGA ZUÑIGA BASILIA CC ROCIO |
5-0262-0475 |
699941 |
JMYLNV96W8J000369 |
09-5957-174-TR |
MAXIMILIANO ARROYO VARGAS |
9-0024-0621 |
433453 |
KMHDM41BP1U114845 |
09-5986-174-TR |
OMAR PIEDRA SOLANO |
1-0395-0200 |
TSJ 4715 |
KMHVA21NPSU092095 |
09-5989-174-TR |
LILLEANA CHACON MATAMOROS |
1-0761-0551 |
643097 |
KL1JD51605K227782 |
09-6003-174-TR |
GHISELA ARGUEDAS ACUÑA |
1-0614-0925 |
306262 |
1N4EB32A7MC715584 |
09-6108-174-TR |
MARIA MOLINA BARRANTES |
1-0683-0206 |
384312 |
KMHJF31JPNU219077 |
09-6149-174-TR |
TANYA DIXON CURCO |
1-0946-0289 |
592499 |
1N4EB31F8RC858824 |
09-6278-174-TR |
LUPITA ARRIETA PRADO |
5-0311-0290 |
MOT 135748 |
MDKDPS4Z25FC23482 |
09-6233-174-TR |
EDUARDO BRILLA SALAZAR |
1-0379-0609 |
331999 |
EL530377593 |
09-6436-174-TR |
VICTOR SEGURA GUZMAN |
1-0547-0711 |
TSJ 3666 |
SALLTGMP43A780280 |
09-7054-174-TR |
MARIA DEL ROCIO FORERO ROJAS |
1-0569-0496 |
484393 |
1J4GW48N92C183088 |
08-13029-174-TR |
RODIO SWISSBORING S. A. REP. JUAN JOSE GARCIA GUIRAO |
3-101-220887 |
CL 233317 |
JTFDE626X00068742 |
09-119-174-TR |
R & R PRECISION S. A. REP. GILBERT REYES ROJAS |
3-101-032502 |
CL 216611 |
JTFWE726200004872 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-130-174-TR |
ASESORIAS PROFESIONALES ROMA S. A. REP. RODRIGO RAMIREZ SALAS |
3-101-346839 |
MOT 151831 |
LWBPCJ1F361022310 |
09-462-174-TR |
BRENGTON CONSULTORES S. A. REPRESENTADA POR GUILLERMO BRENES DELANGTON |
3-101-247400 |
464347 |
KMHJF31JPNU287113 |
09-677-174-TR |
CORPORACION MISTICA VIPALACHE S. A. REPRESENTADA POR JINNY CHAVARRIA LIZANO |
3-101-341391 |
509708 |
JN1CBAN16Z0007608 |
09-1702-174-TR |
ORICAR DOS MIL CINCO S. A. REPRESENTADA POR HENRY ESPINOZA MONGE |
3-101-391816 |
582398 |
JMYLNV76W5J001289 |
09-2101-174-TR |
GREMAR DE CASTILLA S. A. REPRESENTADA POR GERARDO SANCHEZ ALPIZAR |
3-101-373879 |
CL 230599 |
H5U41Y000219 |
09-2794-174-TR |
AUTOTRANSPORTES MU S. A. REPRESENTADA POR JOSE ESTEBAN CHINCHILLA MORA |
3-101-238323 |
581802 |
JN1EB31P7RU336069 |
09-3327-174-TR |
SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S. A. REP. RONALD ROMAN CHAVARRIA |
3-101-188366 |
420631 |
SB153SBN00E059182 |
09-4158-174-TR |
QUINTA GRILAMO S. A. REPRESENTADA POR MONICA MILIAN GARCIA |
3-101-141585 |
CL 180922 |
JTB32BUM4Y9700184 |
09-4276-174-TR |
EQUIPOS HERMANOS AGÜERO EHASA S. A. REPRESENTADA POR JIMMY AGÜERO JIMENEZ |
3-101-209819 |
447146 |
KMJFD37APTU298320 |
09-4586-174-TR |
SEGURIDAD CAMARIAS S. A. REPRESENTADA POR GUILLERMO CAMPOS ARIAS |
3-101-124844 |
MOT 254786 |
9C2JD20109R520127 |
09-4940-174-TR |
JOSE GARICA IMPORTADOR Y EXPORTADOR JOGAIMEX S. A. REPRESENTADA POR DAVID ALIRIO MORA RODRIGUEZ |
3-101-072824 |
CL 233625 |
LETYEAA148HN08923 |
09-4944-174-TR |
CSI LEASING DE CENTROAMERICA LTDA REPRESENTADA POR PAUL ANDREW KEEPE |
3-102-265525 |
657968 |
JTDBJ21E604014215 |
09-5157-174-TR |
PRIMUS LUCERO S. A. REPRESENTADA POR RODOLFO MASIS MORALES |
3-101-273514 |
CL 231220 |
KL1BB05578C155024 |
09-5330-174-TR |
MOTO MENSAJES ALAJUELA S. A. REPRESENTADA POR GUILLERMO VEGA CASTRO |
3-101-164763 |
C 146239 |
CME88F75068 |
09-5370-174-TR |
CREDITOS Y DESCUENTOS C.R. S. A. REPRESENTADA POR ADRIANO FEOLI ESQUIVEL |
3-101-238774 |
701996 |
JS3TE21V2W4101080 |
09-5372-174-TR |
IMNSA INGENIEROS CONSULTORES S. A. REP. CARLOS ALBERTO MENDEZ NAVAS |
3-101-091498 |
CL 112669 |
WGL4H-504881 |
09-5518-174-TR |
ALMACEN SALVADOR RAMIREZ S. A. REPRESENTADA POR ROLANDO RAMIREZ COGHI |
3-101-054071 |
C 137746 |
JAANKR55E37102436 |
09-5518-174-TR |
ARRANQUE S. A. REP. SILVIA CALDERON CORDOBA |
3-101-105734 |
CL 162424 |
3B7KF2362XG143220 |
09-5530-174-TR |
CENTRAL VETERINARIA S. A. REPRESENTADA POR BERNARDO VARGAS MC CALLUM |
3-101-081407 |
C 132687 |
1HSREGUR3KH645229 |
09-5804-174-TR |
RUTAS CINCUENTA Y UNO Y CINCUENTA Y TRES S. A. REP. JUAN MONTERO ROJAS |
3-101-053176 |
SJB 11715 |
9BM3840738B571158 |
09-6073-174-TR |
INVERSIONES HER HER S. A. REPRESENTADA POR ALFREDO HERNANDEZ VOLIO |
3-101-163871 |
164029 |
KMHVA21MPNU041194 |
09-6302-174-TR |
INTERNACIONAL TUIS DEL ESTE S. A. REPRESENTADA POR DANIEL ORLICH AGUILAR |
3-101-351440 |
507359 |
SALLTGMP43A780280 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS Y ESCAZU |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600557-500-TC |
ALEXANDRA JIMENEZ HERRERO REP. LEGAL DE PRAJI PJ S. A. |
3-101-440649 |
CL-135416 |
LN1110002611 |
09-600628-500-TC |
HERNAN MEDFORD BRYAN |
1-722-426 |
641373 |
5GRGN23U83H117355 |
09-600856-500-TC |
JUAN CARLOS ARCE ASTORGA |
1-673-604 |
535229 |
JT2EL46S8R0492389 |
09-601737-500-TC |
JEUS KHALE YOUNES |
17140611 |
724460 |
KMHJM81VPU799631 |
09-601571-500-TC |
GERMAN MURILLO VILLALOBOS |
1-877-303 |
656740 |
PC810933 |
09-601513-500-TC |
SANTOS GUEVARA MURILLO |
1-967-628 |
588401 |
KMHVA21LPSU068862 |
09-601434-500-TC |
PEDRO AGUILAR ZAMORA |
1-762-0087 |
83459 |
NO INDICA |
09-601058-500-TC |
LUIS CASCANTE BARQUERO |
1-294-0072 |
TSJ-4246 |
KMHVF31JPRU969416 |
09-600684-500-TC |
VICTOR CHIVI MONGE APODERADO DE INVERSIONES GERVICHI SA. |
3-101-197164 |
C-27594 |
DM886SX2430 |
09-600622-500-TC |
HERNAN RODRIGUEZ CALVO |
1-851-115 |
465152 |
JTDBZ21E900006450 |
09-601872-500-TC |
MARIA EUGENIA ARANGO VELASQUEZ |
RESIDENTE 7670 |
414617 |
JMYSRCK4AYU000844 |
08-603555-500-TC |
JORGE MONGE POVEDA APODERADO DE TRANS AGRICOLA MC S. A. |
3-101-230032 |
C-148895 |
1XKTDR9X3YJ850754 |
09-601514-500-TC |
IVAN MARCOS DIAZ PANIAGUA |
01-1233-0793 |
646215 |
JTDBJ21E504013573 |
09-601483-500-TC |
MICHAEL ALFRED NAGTEGAAL APODERADO DE BELINA IMPORTACIONES E INNOVACIONES DOS MIL S. A. |
3-101-417790 |
660809 |
KMHCF35GXYU034613 |
08-002132-283-TP |
MARGOTH MURILLO UMAÑA |
1-839-514 |
377785 |
KMHVF31JPNU585006 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS Y ESCAZU |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-002132-283-TP |
DIEGO JIMENEZ MONGE |
1-1266-880 |
MOT 160335 |
LC6PAGA1060870234 |
09-600685-500-TC |
DONNY PICHARDO ARCE |
05-0328-0088 |
267359 |
KPTE0B14STP063880 |
09-6004409-500-TC |
NOE UREÑA CASTILLO |
01-1280-0879 |
MOT-158244 |
9FNAAKGJ670000225 |
09-600086-500-TC |
KARLA ELLERBROCK ZUÑIGA |
07-0120-0437 |
617258 |
KL1TD51Y716B506492 |
09-600474-500-TC |
VICTOR HERNAN ARGUEDAS CHAVARRIA |
01-0381-0652 |
TSJ-3301 |
JTDBJ21E604012108 |
09-601217-500-TC |
RENE ALVAREZ SALAZAR |
5-184-308 |
771284 |
KMHVF24N8XU573541 |
09-601250-500-TC |
ADA LISSETH SOZA MENDRANO |
270190129110252 |
MOT-241742 |
LLCLPS2E381189939 |
09-601384-500-TC |
CARLOS CORRALES CALVO APODERADO DE TRANSPORTES DONDI ULATE |
3-101-280403 |
C-152019 |
YH262453 |
09-601287-500-TC |
ALEJANDRO MURILLO CAMACHO APODERADO DE AUTO TRANSPORTES HERMANOS CASTRO |
3-101-070517 |
CB-1609 |
KMJTA18BPIC900112 |
09-601271-500-TC |
MARIO VARGAS GAMBOA |
1-674-948 |
746475 |
JMYSNCS3A80004317 |
09-601229-500-TC |
ALEJANDRO MENA BARRERA |
270-136920-072873 |
612320 |
KMHVF21NPRU040291 |
09-601190-500-TC |
MARICEL ROJAS CRUZ APODERADA DE B V OCHO COMETA S. A. |
3-101-245290 |
599157 |
JM7BK326351150049 |
09-600786-500-TC |
FRANCISCO RODRIGUEZ ARJON APODERADO DE COMPAÑIA TRANSPORTADORA DE CATALUÑA |
3-101-035014 |
CL-237245 |
FE85PGA02848 |
09-600786-500-TC |
RODRIGO SOLANO GUTIERREZ APODERADO DE FURTH INTT S. A. |
3-101-133647 |
658545 |
ITEBY25J600052369 |
09-001009-242-TC |
PIERO FRUGONE ROCA |
113780679 |
518164 |
OBD17156232263805 |
08-603316-500-TC |
KATTIA MARIA VALLEJOS MOLINA |
6-198-586 |
MOT-163671 |
9FNAAKGK770003188 |
09-600730-500-TC |
JORGE MAINOR NAVARRO LOPEZ |
1-734-426 |
418741 |
KMHVF31JPPU787899 |
09-600768-500-TC |
DEACA BILLHAMMOND REP. LEGAL DE ACA DE COSTA RICA S. A. |
3-101-183314 |
CL-180634 |
JSAFDA32V14126041 |
09-601735-500-TC |
JORGE LUIS LLERRENA CAVADAS REP. LEGAL DE SERSELL S. A. |
3-101-201149 |
CL-182789 |
9BD25521518711143 |
09-600824-500-TC |
SANTIAGO BENAVIDEZ SABORIO |
1-484-678 |
TSJ-1813 |
KMHVF21JPPU759808 |
09-600502-500-TC |
MARIA TERESA CASCANTE PORRAS APODERADA DE 3101490805 S. A. |
3-101-490805 |
197666 |
1HGCA5542HA075566 |
09-600934-500-TC |
MARINOVA GARCIA CARRANZA |
1-0632-0211 |
155618 |
KMHJF31JPNU192759 |
09-601452-500-TC |
KENNETH EVELIO RODRIGUEZ AMADOR |
1-812-8974 |
488263 |
JTDBT113500251112 |
08-603919-500-TC |
LIXY PAOLA ACOSTA BARRANTES |
1-1044-129 |
MOT-136912 |
LWBPCJ1FX51073804 |
09-601128-500-TC |
ALEXANDER JIMENEZ SERRANO |
1-1270-802 |
MOT-163498 |
LC6PCJB8760805254 |
09-601211-500-TC |
EDWIN GONZALEZ CAMPOS |
1-1282-408 |
731352 |
SC502675 |
09-601487-500-TC |
JUAN JOSE CRUZ CRUZ |
2,70172E+13 |
85645 |
KE36927188 |
09-601794-500-TC |
JOSE MARIA HURTADO APODERADO DE CHASIN & THOMPSON INC, LTDA. |
3-102-423129 |
CL-214630 |
KMCXNN7BPWU208250 |
09-601823-500-TC |
ALEXANDRA PATRICIA CAMPOS JIMENEZ |
01-0613-0682 |
403633 |
KMHJF31JPPU489043 |
09-600709-500-TC |
VICTOR MANUEL HENCHOZ LEANDRO |
02-0305-0279 |
434053 |
WBADL81070GX46830 |
09-600210-500-TC |
HUMBERTO ESTRADA FEOLI |
01-0645-0781 |
190785 |
KMHLF21J7U469445 |
09-601722-500-TC |
ERNESTO FRANCISCO GARRO FERNANDEZ |
01-0667-0502 |
TSJ-3971 |
KMHVA21LSU059275 |
09-601734-500-TC |
JORGE ALBERTO HERRERA ALVARADO |
01-1329-0435 |
476068 |
KMHJF31JPNU226654 |
09-601912-500-TC |
LISANDRO AVILA QUIROS |
02-0265-0968 |
PE-1825 |
KMJRD37FPVU368084 |
09-601931-500-TC |
JOSE MARTIN VARGAS MANTICA APODERADO DE VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA S. A. |
3-101-281475 |
429147 |
KNADC24321S021338 |
09-602319-500-TC |
LIVNEH CASTILLO NOA |
09-0114-0504 |
766558 |
JM7DE10Y19021778 |
09-601003-500-TC |
CRISTINA SUAREZ SANCHEZ |
1-1039-304 |
734450 |
JM3ER293880199175 |
09-601267-500-TC |
MANUEL LACHNER GUIER APODERADO DE INVERSIONES EL PONIENTE S. A. |
3-101-029641 |
CL 233424 |
MPATFR54H9H500079 |
08-600886-500-TC |
JOSAFATH BRAVO SALAZAR |
1-1385-269 |
MOT 162759 |
LF3PCMG027D000010 |
08-603985-500-TC |
BERNABE ZÚÑIGA FERNÁNDEZ |
06-0322-0943 |
501137 |
KMHJF31JPRU673921 |
09-600956-500-TC |
JUAN JOSÉ CHACÓN VALVERDE |
01-0402-0732 |
591635 |
KMFD37APRU107709 |
08-602741-500-TC |
JOSE JOAQUÍN SOLÍS UMAÑA |
01-0478-0079 |
SJB 8781 |
IBABMC7A7PF055396 |
08-604120-500-TC |
JOSE MANRIQUE AZOFEIFA VARGAS Y JORGE AZOFEFA VARGAS, COMPUVATEC |
01-0787-0960 Y 01-0828-0684 |
CL 195861 |
JSAFDA32Y4100001 |
09-600711-500-TC |
ROBERT BLAU WEINSTOCK Y KAREN RUSS HALFON REP. DE IMPORTADORA BOSQUE NORTE BN S. A. |
01-0494-0154 Y CARNET RENTISTA 6762 |
442898 |
WBAFA51022LM31117 |
09-600554-500-TC |
REP LEGAL DE DIGIAL PRODUCT SUPLIERS S. A. |
3-101-443551 |
CL 221544 |
KMFXKS7BPYU380629 |
09-600295-500-TC |
ANDREA ACUÑA QUIRÓS |
01-1038-0631 |
CL 163683 |
1N6ND16S7HC382334 |
09-602123-500-TC |
ANNY ALVAREZ HERRERA APODERADA DE 3101513512 S. A. |
3-101-513512 |
733667 |
MHVF21NPTU344955 |
09-601058-500-TC |
LUIS CASCANTE BARQUERO |
1-294-0072 |
TSJ-4246 |
KMHVF31JPRU969416 |
09-601623-500-TC |
DEGANAHL CARL BRICE |
PA-711543364 |
663436 |
JTEBU11FX70050254 |
09-601663-500-TC |
MARIA JULIA PARRA LEON |
08-0080-0972 |
637816 |
KL1JJ51616K402325 |
09-601876-500-TC |
OSCAR HILT TERERO TATUM APODERADO DE TATUM FAMILY HOLDINGS S. A. |
3-101-344644 |
481088 |
SALLTGM341A704374 |
09-601710-500-TC |
JUAN PABLO GARDUÑO VALVERDE |
1,484E+11 |
659954 |
5KBRL38787B900062 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS Y ESCAZU |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-601810-500-TC |
LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ APODERADO DE MONEY ON LINE LTDA |
3-102-281491 |
MOT-256705 |
ME1FE43C392006709 |
09-601074-500-TC |
SEQUEIRA STEINVORTH S. A. REPRESENTADA POR LUIS SEQUEIRA JENKIS |
3-101-179574 |
695114 |
JTMBD33V405106041 |
09-601074-500-TC |
LAURA UMAÑA MELENDEZ |
1-1277-680 |
CL-207449 |
8AJER32G504005239 |
08-602998-500-TC |
HENRY JIMENEZ DALORZO REP LEGAL DE IMAGE SOFT S. A. |
3-101-367072 |
MOT-198429 |
LXEMA14087A004067 |
08-603843-500-TC |
GIANCARLO SOLANO FALLAS REP LEGAL DE RAZIEL G.C.F S. A. |
3-101-442461 |
551809 |
JA4LS31P3V9002564 |
09-600139-500-TC |
FREDDY JIMENEZ PEÑA REP LEGAL DE CORPORACION PASEO DE LA MORAL DE COSTA RICA S. A. |
3-101-396629 |
443419 |
KPTE0B1DS1P264797 |
09-600314-500-TC |
GEISEL MORA DURAN |
1-970-968 |
218213 |
1N4PB21S8HC767051 |
09-600597-500-TC |
LUIS AGUILAR AVENDAÑO |
1-1129-526 |
702295 |
4A3AK34Y4TE249230 |
09-600900-500-TC |
CARLOS PICADO SERAVALLI |
1-719-726 |
334644 |
KMHVF14N9SU215934 |
09-601337-500-TC |
JAVIER CASASNOVAS ORTIZ |
9-090-876 |
557274 |
JN1TANZ50Z0001893 |
09-601337-500-TC |
JONATHAN ALBERTO DIAZ VARGAS |
1-1065-112 |
MOT-27196 |
FALTA INFORMACION |
09-601700-500-TC |
FRANCISCO JAVIER MORELLI ASTUA REP LEGAL DE ATV MORELLI LTDA |
3-102-438699 |
758394 |
2S3DA517586108464 |
09-601771-500-TC |
FABIO VELASQUEZ MEJIA REP LEGAL DE CORPORACION EL TEJADITO S. A. |
3-101-343227 |
299292 |
JA4MT31PXWP037475 |
09-601894-500-TC |
JANE RODRÍGUEZ CAMISASSA |
RES: 41574167141 |
396872 |
WBAHB11030BB37892 |
09-601909-500-TC |
JOSE VEGA QUIROS |
1-215-012 |
CL-110097 |
BU880007493 |
09-601960-500-TC |
RAMON TICO FARRE, JOSE RAFAEL DÍAZ Y JUAN PABLO GARDUÑO VALVERDE RER. DE KATIVO CR S. A. |
3-101-005434 |
CL 120079 |
JAATFR10FN7100303 |
09-601210-500-TC |
JUAN MIGUEL ALPIZAR FONSECA |
06-0141-0041 |
583046 |
4S2CM58W7W4369385 |
09-601805-500-TC |
JORGE ZAMORA CADET |
1-818-438 |
275750 |
WBACD21070AU61358 |
09-601862-500-TC |
SAMUEL GUZOWSKI ROSE |
01-0355-0761 |
568285 |
WVGZZZ7LZ4D050321 |
09-602004-500-TC |
LORENZO CHINCHILLA REP INV. AVENIDA DE LAS AMERICAS |
3-101-214285 |
661905 |
8AD2AKFWU7G035854 |
09-600123-489-TC |
MARIA DEL PILAR MENDEZ CASTRO |
01-0923-0626 |
255455 |
1HGCA6185KA012967 |
09-600123-489-TC |
ALINA TERESA RIVAS RÍOS |
08-0048-0704 |
619075 |
IN4EB31P2RC841221 |
09-601446-500-TC |
YAZMIN GONZALEZ VARGAS |
1-1049-793 |
170731 |
JP4FH31D0HZ025876 |
08-603573-500-TC |
EUGENIA LEÓN MARENCO REP. NETE SERVICIOS MULTIPLES S. A. |
3-101-294828 |
CL 226920 |
LKHTC3BG68AT00597 |
08-603962-500-TC |
RIGOBERTO MURILLO LÓPEZ |
02-0172-0354 |
TSJ 4834 |
KMHVF21NPTU298293 |
08-604065-500-TC |
IRIS SOTO SALAZAR |
09-0017-0349 |
CL 176229 |
KMFFD37BPYU456212 |
09-600488-500-TC |
FREDDY MOYA ROBLES |
03-0190-1314 |
MOT 98788 |
C5KF020409 |
09-600520-500-TC |
HUGO PHERNEY SOTELO YAGAMA |
CC 79937573 |
693637 |
2CNBJ18U6R6928561 |
09-600574-500-TC |
REPRESENTANTES LEGALES DE PAYA S. A. |
3-101-046885 |
CL 158382 |
JAATFR54HW7108950 |
09-600663-500-TC |
ANDREA ELIZONDO CHACÓN |
01-0837-0458 |
356259 |
2C1MS2460L6020666 |
09-600769-500-TC |
REBECA VALERÍN SOTO |
01-0920-0115 |
CL 214056 |
9BD25521A78779109 |
09-600952-500-TC |
IGNACIO ROJAS CARAZO |
01-0733-0053 |
392641 |
JTDKW113600048267 |
09-601025-500-TC |
JOSE RAMÍREZ QUESADA |
01-0578-0343 |
CL 166964 |
BU2210002337 |
09-601025-500-TC |
DAVID WABE ARCE REP ROMIKRI S. A. |
3-101-093700 |
321809 |
EL530343742 |
09-601037-500-TC |
RODOLFO BONILLA JIMÉNEZ |
01-0353-0342 |
601229 |
JN1TBNT30Z0100471 |
09-601236-500-TC |
FREDY MATAMOROS ALPIZAR |
01-0730-0514 |
TSJ 4160 |
JTDBJ21E402011390 |
09-601326-500-TC |
DANIELA VASQUEZ CAMPOS |
01-1211-0831 |
548075 |
KMHJF35F3YU935482 |
09-601433-500-TC |
JESUS ENRIQUE MORA NAVARRO |
01-0614-0923 |
MOT 162333 |
LWBPCJ1FX61098655 |
09-601665-500-TC |
HEIDY FRANSHESCA GARCÍA OLIVERO |
PA: 2529544 |
593022 |
42CK58D314345209 |
09-601534-500-TC |
VICTOR JULIO ROJAS HERRERA |
01-0790-0135 |
AB 4623 |
KMJWWH7HP5U657358 |
09-601347-500-TC |
NORMA JIMENEZ HERNANDEZ APODERADO DE AUTOS DOS MIL DE SAN JOSE S. A. |
3-101-185393 |
706522 |
JMY0RK9708J000231 |
09-601187-500-TC |
VASCO JAVIER DE SOUSA DENIS |
PA-3549483 |
541772 |
JHMGD17503S209210 |
09-602152-500-TC |
LUIS GIOVANNI VILLALOBOS GARCIA |
09-00940439 |
204900 |
1HGAD5334EA067389 |
09-601821-500-TC |
CARLOS LUIS LOPEZ VEGA |
06-0159-0804 |
TSJ 6302 |
KMHVF21JPPU864378 |
09-601969-500-TC |
JEANNETTE GARCIA OBANDO |
3-222-324 |
EE-000-15590 |
R685T67524 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE TARRAZU, DOTA Y LEON CORTES |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600008-243-TC-4 |
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES |
3-003-056417 |
AGV 01-1008, MI 11000055 |
JTEBK29JX00035604 |
09-600064-243-TC-4 |
MORA BADILLA JONATHAN |
1-1324-345 |
CL 232999 |
JM2UF3132J0387612 |
09-600025-243-TC-3 |
JONATHAN GUTIERREZ MENA |
3-421-656 |
315354 |
4A3CS34TXME025782 |
09-600054-243-TC-3 |
ASTALDI S. P. A. |
3-012-376984 |
OP 78 |
3HSCEAXR21N004530 |
08-600047-243-TC |
INQUISA INDUSTRIAS QUIMICAS S. A. |
3-101-065378 |
671470 |
JMYSNCS3A7U003725 |
09-600059-243-TC |
ALQUILERES DE MAQUINARIA AMESA SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-151320 |
729808 |
JTEHH20V310109617 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PEREZ ZELEDON |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600617-804-TC |
CAYETANO MADRIZ BARBOZA |
1-426-259 |
CL 136054 |
JAABR14S4E0721243 |
09-600768-804-TC |
SIBAJA SALAZAR YENNY DE LOS ANGELES |
2-468-146 |
314926 |
2CNBJ18U4N6910571 |
09-600697-804-TC |
UMAÑA CALDERON RONY |
1-952-564 |
TSJ 6329 |
KMJWWH7HP1U310226 |
09-600709-804-TC |
TRANSPORTES SOL Y SOMBRA JR S. A. REP. JORGE LUIS ROJAS SALAZAR |
3-101-490800 |
C 146157 |
4V52AEFD1TR476058 |
09-600442-804 TC |
INVERSIONES LUISANFU S. A. Y SU REP/ LUIS ÁNGEL FUENTES CHACÓN |
3-101-516609 |
352391 |
1NXAE91A8MZ258875 |
09-600668-804-TC |
PROFESIONALES EN ALFOMBRA S. A. Y SU REP/ DANIEL MONTOYA VARGAS |
3-101-107815 |
CL-208925 |
LEFAFCG326N001720 |
09-600609-804-TC |
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS GALEANO S. A. Y SU REP/ RUBEN ENRIQUE GALEANO TORRES |
3-101-0110149 |
274958 |
AE915085098 |
09-600568-804 TC |
RAMOS ARAYA MARJORIE |
01-0815-0954 |
231106 |
JT3FJ80W5M0013122 |
09-600603-804 TC |
RENTA CAR SANTOS S. A. Y SU REP/ GERARDO SUREZ SANTOS |
3-101-016717 |
324969 |
EL530334058 |
09-600010-804 TC |
CECILIANO ESQUIVEL LUIS ANTONIO |
01-0584-0489 |
CL 216213 |
1N6DD26Y7WC386855 |
09-600831-804-TC |
MANUEL ANTONIO FERNANDEZ RODAS |
PA 79463259 |
432232 |
KMHJF31JPNU214770 |
09-600757-804-TC |
OSCAR EDUARDO AGUILAR AVENDAÑO |
1-1042-911 |
550519 |
JHMEG1142RS002230 |
09-600660-804-TC |
INVERSIONES CHIMURI SOCIEDAD ANONIMA REP/ POR ERICK QUESADA GUTIERREZ |
2-363-822 |
703970 |
JACR7929401 |
09-600625-804-TC |
TRANSPORTES TRIBU ME VA SOCIEDAD ANONIMA REP/ ULISES MEDRANO MONTES |
6-239-257 |
C 134368 |
1FUY3EDB1PH495767 |
09-600526-804-TC |
MARIA ELIZABETH ROMERO VEGA |
1-827-231 |
C 137152 |
2FUYDDYB9TA842275 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-001964-0494-TRF |
LUIS DIEGO ARAYA GOMEZ |
1-864-631 |
TA 1153 |
1NXBA02E7TZ357179 |
09-002135-0494-TRF |
JUAN JOSE CHAVES ALFARO |
1-1253-857 |
684023 |
JA4NW31S836JO48585 |
09-001904-0494-TRF |
TRANSPORTES H Y H SA |
3-101013930 |
EE 22842 |
1HSRDJNR0FHB17221 |
09-002635-0494-TRF |
ARRENDADORA CENTROAMERICANA DE EQUIPO ACESA S. A. |
3-101295545 |
CL 173802 |
LN1660028775 |
09-002486-0494-TRF |
ASOCIACION DE BOMBEROS DE ALAJUELA |
3-002173570 |
CL 182118 |
WVIZZZ9KZ1R527412 |
09-001750-0494-TRF |
SAIDE SEMAAN ALVAREZ |
1-1145-0708 |
SJB-11693 |
9BM3840738B567897 |
09-001785-0494-TRF |
SAIDE SEMAAN ALVAREZ |
1-1145-0708 |
SJB-8763 |
9BSK4X2BF23535824 |
09-002311-0494-TRF |
MIGUEL AVENDAÑO CASTRO |
4-120-105 |
TP 151 |
JTEBK29J900029955 |
09-002496-0494-TRF |
INVERSIONES MOBILIARIA CASTROATENCIO |
3-101351146 |
CL 210073 |
KMFXKN7BPVU124651 |
09-001597-0494-TRF |
FRANKLIN JIMENEZ CHAVARRIA |
2-419-774 |
136819 |
JT3RRN65W1E501824 |
09-002074-0494-TRF |
JUAN CARLOS VARGAS CAIROL |
1-836-178 |
MOT 214735 |
L3J1CCD396C705082 |
09-002411-0494-TRF |
PATRICIA ARGUELLO ZUÑIGA |
2-365-850 |
568950 |
1N4EB31P5RC792287 |
09-001227-0494-TRF |
ROCKMAR DE POAS S. A. |
3-101310121 |
762202 |
MROYZ59G600072487 |
09-002445-0494-TRS |
FERRETERIA MONTERO Y CAMPOS CRSA |
3-101128208 |
CL 240483 |
JDA00V11800081975 |
09-001878-0494-TRS |
CARLA ALEJANDRA RIVAS QUIROS |
2-591-260 |
MOT 214122 |
FR3PCKD000176 |
08-004038-0494-TRP |
KRIEG DEAN CHARLES |
219227908 |
688981 |
2CNBJ1364W6906871 |
08-004421-0494-TRP |
ORLANDO FAJARDO DIAZ |
7-096-285 |
256692 |
1N4GB22B5LC701791 |
08-004461-0494-TRP |
EMILIO HERNANDEZ FUENTES |
2-593-388 |
727756 |
KMHDN45D01U085482 |
08-004699-0494-TRP |
3101526655 S A |
3-101526655 |
679585 |
JN1TBNT30Z0113800 |
08-005032-0494-TRP |
CARLOS RODOLFO OSES CORELLA |
7-040-410 |
242769 |
KMHVA21MPRU102086 |
08-005725-0305-PEF |
COMPAÑÍA FARMACEUTICA S. A. |
3-101002403 |
MOT 159904 |
LC6PCJG9660812410 |
08-006141-0305-PEF |
ISABEL RIVERA SOLANO |
1-482-976 |
MOT 141309 |
LC6PAGA1360812649 |
09-000106-0494-TRP |
ALVARO ALBERTO BRIZUELA DUARTE |
1-892-176 |
CL 155397 |
KNCSB1125W6837245 |
09-000484-0494-TRP |
TAYNI TUR S. A. |
3-101174451 |
SJB 10280 |
JTFSK22P800001493 |
09-000634-0494-TRP |
TRANSPORTES EL MUDO TRES GHI S. A. |
3-101522096 |
C-151873 |
4VGWDACGIWN752239 |
09-000679-0494-TRP |
OASIAS ALPIZAR JINESTA |
1-4171249 |
104228 |
RT130905315 |
09-001058-0494-TRP |
RICARDO SOLIS RETANA |
2-267-514 |
SJB-6102 |
1C9AAN48XRR493834 |
09-001431-0494-TRP |
PROPIAUTO UNO DEL NORTE S. A. |
3-101214841 |
718060 |
MA3FB31S280179804 |
09-001665-0494-TRP |
CARROLL BRINK DAVID |
97347898 |
677816 |
2FMDA5144SBA57408 |
09-002450-0494-TRS |
EDWIN ABARCA HERNANDEZ |
1-372-274 |
119135 |
JN1CB02S8CU099513 |
08-003612-0494-TRS |
MARIA DELIA DELGADO GUERRERO |
1-324-417 |
198656 |
JHMAN5522FC018874 |
09-001624-0494-TRV |
JOSE MARIA SALAS VILLALOBOS |
2-399-942 |
CL 126627 |
JAANKR58L7101281 |
08-002116-0494-TRV |
ROGER NAVARRO RODRIGUEZ |
1-736-403 |
144175 |
MA31555947 |
08-003953-0494-TRV |
RODRIGO FUENTES ACOSTA |
1-380-068 |
TH-161 |
KMHJF31JPRU633087 |
08-003978-0494-TRV |
CONSTRUCTORA MECO S. A. |
3-101-035078 |
C-133634 |
1M2P267C4YM053747 |
08-004763-0494-TRV |
MIJA S. A. |
3-101187096 |
CL 164262 |
FE639EA02974 |
08-004890-0494-TRV |
DOBLE SR S. A. |
3-101095457 |
M-121757 |
9C2JC30603R300134 |
08-005187-0494-TRV |
KINERET S. A. |
3-101025306 |
774053 |
JS2ZC11S095401543 |
09-000215-0494-TRV |
SANDRA GONZALEZ JIMENEZ |
1-846-004 |
716609 |
VC514086 |
09-000992-0494-TRV |
JAVIER GONZALEZ OROZCO |
1-181-463 |
M-8702 |
3M5017988 |
09-001057-0494-TRV |
MARIO ALPIZAR BENAVIDES |
2-306-294 |
778606 |
SC717695 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-001274-0494-TRV |
ARTURO UGALDE MOLINA |
2-402-697 |
TA 1229 |
KMHCG45C01U216357 |
08-004783-0494-TRV |
REALIDADES DE MAÑANA S. A. |
3-101-219917 |
461029 |
JN1EB31P7PU218259 |
09-001706-0494-TRV |
JUAN MARTINEZ ARAYA |
1-1091-045 |
CL 225539 |
KNCSD0322WS413217 |
09-001420-0494-TRV |
WILBERT BLANCO CASTRO |
5-154-480 |
TA 423 |
KMHVF14N8SU125688 |
09-002303-0494-TRV |
CAMPRE S. A. |
3-101411486 |
C-144194 |
1M2K189C27M034716 |
09-001430-0494-TRV |
MANFRED QUIEL VÁSQUEZ |
1-983-501 |
357954 |
2HGEH2356PH534404 |
09-001802-0494-TRV |
JOHNNY QUIEL VASQUEZ |
3-210-863 |
18231 |
KE709004383 |
08-005041-0494-TRV |
JAVIER PACHECO CHAVES |
1-1148-544 |
703608 |
3N1CB51D93L780970 |
09-001822-0494-TRV |
ALBERTO MONGE ARAYA |
7-094-776 |
517027 |
KMHVF221NPRU070302 |
09-001072-0494-TRV |
CENTRAL AMERICAN WORLD WIDE S. A. |
3-101301272 |
M-230183 |
LZSPCJLG48500214 |
08-001933-0494-TRV |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S. A. |
3-101-295868 |
C-149270 |
3HAMMAAR18L667601 |
09-001631-0494-TRS |
SALAZAR CARTIN GRACE ALEXANDRA |
1-12460822 |
731871 |
2HGEH2465SH520221 |
09-002537-0494-TRA |
SEGURIDAD KALET S. A. |
3-101379125 |
531861 |
KMHJF31JPMU083409 |
09-002494-0494-TRP |
ALBA HERNANDEZ HUERTAS |
1,55808E+11 |
759399 |
KMJFD37APTU254646 |
09-001255-0494-TRP |
JORGE PEREZ CASTRO |
5-236-204 |
786028 |
1HGEJ2125RL039663 |
09-001345-0494-TRP |
AGRO PISTIS S. A. |
3-101232943 |
317920 |
VZN1850192876 |
09-000124-0851-TRP |
ENRIQUE WONG CHING |
1-953-987 |
668133 |
JTEAM29J000002942 |
09-002304-0494-TRP |
FABIOLA RODRIGUEZ ARCE |
1-464-110 |
698593 |
EL420247854 |
09-002304-0494-TRP |
ADRIAN CHAVARRIA ARAYA |
1-1176-876 |
192051 |
3BAMB13M016647 |
08-003646-0494-TRP |
JOSE CASTILLO MIRANDA |
8-720-452 |
133937 |
AL210160567 |
09-002349-0494-TRP |
DIONICIO EMILIO MEJIAS MURILLO |
5-222-778 |
TA-1096 |
KMHVF21NPRU078106 |
09-001220-0494-TRP |
ERICK MESEN BLANCO |
1-1015-663 |
763713 |
KMJWWH7HPYU280133 |
09-001932-0494-TRP |
KARLA MEDAGLIA CHAVERRI |
3-314-102 |
MOT 146184 |
LPR5XB00X6A450118 |
08-001883-0494-TRP |
VICTOR RODRIGO SHEPHERD POTTINGER |
1-668-657 |
TA 1186 |
1Y1SK5261SZ010242 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE POAS, ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600048-314-TC |
TRANSPORTES MUFLA S. A. |
3101494536 |
C 146714 |
1FUYDZYB6XDB11099 |
09-600053-314-TC |
VICTOR LUIS VIQUEZ RODRIGUEZ |
6-191-306 |
TA 666 |
AE1113060428 |
09-600037-314-TC |
GILBERTO AGÜERO HIDALGO |
6-191-306 |
MOT 054352 |
3TS010917 |
09-600013-314-TC |
CARLOS ALVARADO RAMIREZ |
1-269-863 |
132698 |
WNTD21000811 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE GRECIA, ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-000432-899-TC-02 |
JENNY JIMENEZ JIMENEZ |
1-835-264 |
763758 |
2T1AE04E9PC015799 |
09-000615-899-TC-01 |
KLAY J. RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
1-667-411 |
238351 |
JN1HJ01P4LT421169 |
09-000115-899-TC-02 |
MARITZA ORDOÑEZ HERRERA |
135078923 |
398462 |
KMHVF31JPNU588974 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ALFARO RUIZ, ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600031-311-TC |
CARLY YURINA AGUILAR ROJAS |
2-583-698 |
593752 |
KMHVD34N7VU286118 |
09-600070-311-TC |
MIRETE BOHEMIA S. A. |
3-101-470169 |
558276 |
9BWCC05X94P045712 |
09-600062-311-TC |
WENDY SALAS SIBAJA |
1-1225-857 |
446775 |
JA4LS31P5VP018216 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN CARLOS, ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600282-742-TC |
MINOR UGALDE QUESADA |
2-447-746 |
644747 |
KMHJG24F3XU142156 |
09-600532-742-TC |
ROSA MAGDALENA MARTINEZ MUÑOZ |
1,55804E+11 |
377389 |
KMHVF31JPPU815299 |
09-600218-742-TC |
MARTA EUGENIA NAVARRO CEDEÑO |
1-568-415 |
409308 |
KMHVF31JPNU567237 |
09-600281-742-TC |
KATTIA MORA PORRAS |
1-896-204 |
CL 227051 |
RN505169943 |
08-600192-742-TC |
ANTONIO BATTAGLIA |
7,58171E+13 |
462312 |
WDBCA39D6HA295398 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE LOS CHILES, ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600014-323-TC |
LYDIO ORIAS LEZAMA |
5-200-208 |
CL 125067 |
JA7FM55E6JPO54652 |
09-600017-323-TC |
YELMAN CALDERON VASQUEZ |
011-RE-00261400-1999 |
107758 |
PT11260212 |
08-600061-323-TC |
CARLOS ENRIQUE ARTAVIA AGUILAR |
1-942-095 |
405028 |
KMHVF31JPNU620250 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE LA FORTUNA, SAN CARLOS, ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-600176-671-TC-3 |
REY DRAGON S. A. |
3-101-298009 |
CL 228320 |
YC411216 |
08-600225-671-TC-3 |
KINERET S. A. |
3-101-025306 |
EE 026165 |
SLP214TC7U0909770 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE UPALA, ALAJUELA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-600099-322-TC |
TALOMEX SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR MARIA ELENA GONZALEZ LARRAD |
3-101-090323 / 1-563-969 |
718930 |
KMHDT41BP8U329122 |
JUZGADO TRÁNSITO DE HEREDIA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-003073-497-TR-3 |
ALEJANDRO ERNESTO RIVAS INTERIANO REPRE/ DISTRIBUIDORA DE HARINA DE CENTROAMERICA S. A. |
3101094813 |
CL-193861 |
JAANIR7IL37100025 |
09-002598-497-TR-3 |
MARIA RODRÍGUEZ SOLIS |
202860419 |
701212 |
MA3FB31S480909454 |
09-004248-497-TR-3 |
ANA BARQUERO BADILLA |
601770300 |
428587 |
KMHJF31JPNU169812 |
09-003813-497-TR-3 |
TYALI INES ESPINOZA ENRIQUEZ |
102840894 |
701541 |
2CIMR5291T6716253 |
09-004378-497-TR-3 |
CESAR SALVADOR TELLEZ GUZMAN |
401490510 |
TH-324 |
JTDBJ21E404014908 |
09-002068-497-TR-3 |
ALLAN ALEXANDER CUMMING REPRESENTANTE ÁNGEL GUERRA S. A. |
31021989024 |
CL-212308 |
8AJCR32G700003653 |
09-002573-497-TR-3 |
ALEJANDRO PALMA MARTÍNEZ |
602740720 |
CL-147929 |
6CSSD21000702 |
09-004388-497-TR-3 |
JUAN DANIEL ÁLVAREZ ESQUIVEL |
401740526 |
222212 |
JF1KA72A0JB728739 |
09-002798-497-TR-3 |
SINAY BADILLA BERROCAL |
700980887 |
287415 |
JT2EL46B3N0176053 |
09-004053-497-TR-3 |
KARLA VANESSA BOGANTES CHACÓN |
110970758 |
322186 |
KMHVD12J6PU208615 |
09-004453-497-TR-3 |
LUIS ENRIQUE MONGE UMAÑA |
108080248 |
220241 |
BBAB13004354 |
09-004240-497-TR-6 |
COMERCIALIZADORA NACIONAL DE BICICLETAS, REP/DAVID KIERSZENSON |
3 101 079268 |
C 131509 |
JALK7A1U3R3200425 |
09-002085-497-TR-6 |
SERVICIO DE CONSULTORIA MOLINA & MOLINA SCS S. A., REP/ LUIS MOLINA S |
3 101 079367 |
544874 |
KLY7B11SDC028086 |
09-001760-497-TR-6 |
RUTH ROCHA CALERO |
CR 135RE036476 |
781499 |
VF3GJWJYB8J088493 |
09-001430-497-TR-6 |
MOBILIARIO EXCLUSIVO RACA S. A. REP/ ALLAN ROJAS BENEDITT |
3 101 359716 |
CL 220183 |
JAANKR55E87100113 |
09-000570-497-TR-6 |
LUIS FONSECA GONZALEZ |
2 0264 0958 |
308630 |
JN1GB22S9KU504208 |
09-002810-497-TR-6 |
PROARSA S. A., REP/ ROGER ARTAVIA VASQUEZ |
3 101 225071 |
MOT 133279 |
ME1FE43B852500727 |
09-003015-497-TR-6 |
CAMPRE CAMIONES PARA RECOLECCION S. A., REP/LUIS MONTOYA MORA |
3 101 411486 |
C 144667 |
1M2K189C77M034713 |
09-003075-497-TR-6 |
ALEJANDRO SALAS RAMIREZ |
3 0296 0378 |
577577 |
JT2EL45F3N0029610 |
09-003095-497-TR-6 |
TRANSPORTES DEL AGRO S. A., REP/ LUIS ADOLFO CHACON |
3 101 168776 |
C 141254 |
3ALACXCS95DN82586 |
09-003180-497-TR-6 |
TRANSPORTES DEL AGRO S. A., REP/ RONALD BOLAÑOS VIQUEZ |
3 101 387981 |
366099 |
KNJBT06K7J6194692 |
09-003400-497-TR-6 |
LOS BELEMITAS UNIDOS SRLTDA REP/GERARDO BERMUDEZ FLORES |
3 102 345047 |
CL 134229 |
1N6ND16S4GC388106 |
09-003405-497-TR-6 |
LIDIETH UMAÑA PEREZ |
7 0117 0286 |
655565 |
IN4AB41D4SC708038 |
09-003490-497-TR-6 |
YESENIA SALAS BARRANTES |
2 0497 0928 |
MOT 163910 |
LC6PAGA1560880466 |
09-003605-497-TR-6 |
OSCAR CHINCHILLA MARIN |
2 0533 0672 |
MOT 157303 |
LY4YBCKC95A053001 |
09-003795-497-TR-6 |
ALEXIS RODRIGUEZ GARCIA |
6 0234 0070 |
TH 739 |
KMHVF21NPU226318 |
09-004090-497-TR-6 |
ALEJANDRO LOAIZA VENEGAS |
4 0169 0228 |
363267 |
KMHVD12J9NU144941 |
09-004125-497-TR-6 |
ESTEBAN MATAMOROS QUESADA |
1 0987 0900 |
662976 |
JMY0RK9707J000216 |
09-004295-497-TR-6 |
LILLIAM AGUIRRE AGUILAR |
1 0834 0982 |
667615 |
KL1MJ614X7C233550 |
09-004450-497-TR-6 |
MARIO VALVERDE UMAÑA |
1 0714 0285 |
777272 |
TC769873 |
09-001326-497-TR-1 |
MINOR ARROYO VEGA |
9-0060-0604 |
TSJ 3550 |
KMHVF22JXRU933105 |
09-002641-497-TR-1 |
CONFERENCIA EPISCOPAL NACIONAL DE COSTA RICA, REPRESENTADA POR MARIO ALBERTO SALAZAR ALVARADO (APODERADO GENERAL) |
3-007-061729 |
367414 |
JTDBT113700020910 |
09-003026-497-TR-1 |
EDWIN MORA SANDÍ |
1-0359-0670 |
153438 |
JAACH15L9G5447851 |
09-003456-497-TR-1 |
TECNOFER SERVICIOS S. A. REPRESENTADA POR FERNANDO CAMBRONERO ARIAS |
3-101-304516 |
749862 |
1HGEJ7120VL027332 |
09-003541-497-TR-1 |
RAIMY PATRICIA MORA PORRAS |
1-0950-0819 |
TSJ 3162 |
KMHVA21NPTU126132 |
09-003541-497-TR-1 |
LUIS GUSTAVO ÁLVAREZ VILLALOBOS |
3-0379-0384 |
460829 |
WAUZZZ8EX2A075977 |
09-003776-497-TR-1 |
ROSALINA ZAMORA JIMÉNEZ |
2-0139-0008 |
371092 |
KMHJF31JPMU093061 |
09-004001-497-TR-1 |
COMERCIAL BELÉN TRES CBT S. A. REPRESEN- |
3-101-329267 |
769167 |
JHLRD1760YC017499 |
TADA POR LUIS ALBERTO FALLAS UREÑA |
||||
09-004071-497-TR-1 |
CARLOS FRANCISCO CALDERÓN CASTRO |
5-0196-0503 |
450497 |
KMHVF31JPMU492546 |
09-004136-497-TR-1 |
ALLAN CAMPOS ARCE |
4-0114-0446 |
TH 463 |
KMHVF21NPRU099371 |
09-003567-497-TR-2 |
MARIA GABRIELA VARGAS RAMIREZ |
1 1207 0607 |
711814 |
3N1BB51A5YL001878 |
09-003972-497-TR-2 |
JUAN MARIA FERNANDEZ CASTRO |
9 0043 0664 |
TA 001272 |
KMHCG45C42U344960 |
09-004042-497-TR-2 |
ANALIA MIREYA VEGA ARAYA |
5 0169 0453 |
630363 |
JA3AA31C0SU063699 |
09-004102-497-TR-2 |
DANNY MARTINEZ BRENES |
7 0151 0108 |
584567 |
KMHJF31JPPU412126 |
09-004177-497-TR-2 |
JUAN CARLOS ARCE VARGAS |
3 0390 0022 |
133463 |
LB11MD02458 |
08-004492-497-TR-2 |
GRUPO ACUZA BAVEÑA LIMITADA REP/ ISIDRO ZARATE SANCHEZ |
3 102 068391 |
HB 1520 |
29177 |
09-004512-497-TR-2 |
PREGO MOTOR DE COSTA RICA S. A. REP/ JAVIER LOPEZ MONTERO |
3 101 102108 |
660703 |
JDAJ210G001023016 |
08-006997-497-TR-2 |
WILLIAM ORDEÑANA MAYORGA |
1 0412 0575 |
521995 |
KMHVF14N2SU212082 |
08-007077-497-TR-2 |
JOSE CESPEDES JIMENEZ |
1 0326 0172 |
TSJ 365 |
KMHVF14N4TU314341 |
08-008107-497-TR-2 |
INMOBILIARIA S. I DOS MIL MERCURIO S. A., REP/MARIO MELENDEZ ZAMORA |
3 101 523524 |
C 149388 |
1FUYNMDB9WP981381 |
JUZGADO TRÁNSITO DE HEREDIA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-008117-497-TR-2 |
JORGE SANTAMARIA PEREZ |
1 0725 0008 |
583931 |
JTDBT113300359762 |
09-002682-497-TR-2 |
ASESORIA EN ALIMENTOS ALFA S. A. REP/ ATILIO CARBO SACALZI |
3 101 163152 |
CL 192236 |
9BD25521638726371 |
09-004558-497-TR-3 |
ROJAS CARAZO ZOURAYEE |
700780878 |
100698 |
JDA000G1100738250 |
09-004378-497-TR-3 |
TELLEZ GUZMAN SALVADOR |
4-0149-0510 |
TH-324 |
JTDBJ21E404014908 |
09-003578-497-TR-3 |
MANUEL PALACIOS ZUÑIGA |
106160571 |
MOT-178135 |
LBPKE104270040548 |
09-003613-497-TR-3 |
CARLOS MONGE ZÚÑIGA |
105280755 |
448386 |
JTDBT113100208421 |
09-004093-497-TR-3 |
MANUEL ARGUEDAS ARCE REPRE/ ALCAFRI M Y R S. A. |
3101349985 |
CL-209245 |
JALB4BIK4R87003172 |
09-004058-497-TR-3 |
MARIANELA CHACÒN AVENDAÑO |
110860323 |
577369 |
1N4EB32H1RC868272 |
09-004623-497-TR-3 |
VENUS KORNELSEN HIEBERT REPRE/ PRODUCTOS DE POLLO Y DUEXK S. A. |
3101041862 |
CL-204532 |
KLIBB055X6C129563 |
08-002688-497-TR-3 |
ALTAMIRANO ABARCA ARNOLDO |
1-0757-0024 |
796397 |
JN1HS36PXKW045923 |
09-003003-497-TR-3 |
JORGE ARGUEDAS MENDEZ |
302940397 |
530015 |
JMYXRCU4W3U000480 |
09-004143-497-TR-3 |
OSCAR GALLEGOS STEINVORTH REPRE/ AGRÍCOLA HERMA S. A. |
3101274852 |
CL-207917 |
8AFER13F66J464021 |
09-003263-497-TR-3 |
LILLIAM CALDERON ARCE |
109610216 |
MOT-228722 |
LZSJCML0285002179 |
09-003468-497-TR-3 |
YAMILETH CASCANTE ARRIETA |
400960586 |
718616 |
1Y1SK5267VZ444234 |
09-002918-497-TR-3 |
EMERITA GARRO VALERIO |
400810508 |
CL-093235 |
KMHPB11APGU02953 |
09-002361-497-TR-1 |
CARMEN MARÍA NÚÑEZ CAMPOS |
1-0690-0238 |
CL 123677 |
1N6ND16SXHC308700 |
09-003791-497-TR-1 |
INVERSIONES EUROMAR DEL NORTE S. A. REPRESENTADA POR ROSITA KELLERMAN ROSE |
3-101-133468 |
179854 |
BEAB13513430 |
09-004316-497-TR-1 |
JAIME GERARDO JIMÉNEZ ARCE |
5-0299-0292 |
270786 |
JN1GB22SXKU515136 |
09-004456-497-TR-1 |
JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ CALDERÓN |
2-0363-0280 |
TA 1445 |
KMJFD37BPVU363167 |
09-004671-497-TR-1 |
CERVANDO CASTRO MORA |
1-0540-0350 |
476669 |
KMHJF31JPNU187227 |
09-004413-497-TR-3 |
FLOR VARGAS MONTERO |
103020246 |
518945 |
JN1CFAN16Z0060695 |
09-003133-0497-TR-3 |
GERARDO JIMÉNEZ TREJOS, REPRESENTANTE MADERAS Y FERRETERÌA BUEN PRECIO CBP |
3101299788 |
C-149812 |
3HAMMAAR38L687381 |
09-002553-0497-TR-3 |
JEIMY CASTRO RODRÍGUEZ |
2-0528-0095 |
166075 |
1HGCA5542HA029025 |
09-004073-0497-TR-3 |
JOHHNY RODRÌGUEZ OJEDA |
002RE5522001999 |
727067 |
2HGEJ6673WH520550 |
09-004063-0497-TR-3 |
RUBEN MUÑOZ ARAUZ |
601330291 |
C-139748 |
2FUYDZYB6RA453275 |
09-004568-0497-TR-3 |
ARCE RODRÍGUEZ FLOR EDITH |
204150284 |
324719 |
JS3TD01VIM4101821 |
09-004823-0497-TR-3 |
JOSÉ AEGUELLO FONSECA |
401220156 |
TH-039 |
JTDBJ21E504004131 |
09-004958-0497-TR-3 |
ISIDRO ZÁRATE SÁNCHEZ REPRE/ GRUPO ACUSA BARBEÑA LIMITADA |
3102068391 |
HB-2219 |
IBAAHCSA3WF077613 |
09-600345-0374-TC-3 |
JOSÉ ALVARADO MARCHENA |
107890093 |
390649 |
JNITBSY61Z0502037 |
09-004273-0497-TR-3 |
MINOR VEGA ARROYO |
900600604 |
247057 |
JA4GK41S7NJ006096 |
09-003663-0497-TR-3 |
MANUEL ARGUEDAS ARCE REPRESEN/ ALCAFRI M Y R S. A. |
3101349985 |
CL-225909 |
JALB4B1K7T7004792 |
09-004453-0497-TR-3 |
VENUS KORNELSEN HIEBERT S. A. PRODUCTOS DE POLLO KORNELSEN Y DUEK S. A. |
3101041862 |
CL-196832 |
JAANPR66L4701344 |
09-003310-497-TR-6 |
FRANCISCO VEGA FERNANDEZ |
104620098 |
256593 |
AE823266949 |
09-003740-497-TR-6 |
CARLOS E MORALES RIVERA |
503040622 |
731602 |
SC705324 |
09-003790-497-TR-6 |
BELINDA IMPORT E INNOVACIONES DOS MIL S. A., REPRESENTADA POR MICHAEL ALFRED NAGTEAAL |
3101417790 |
CL 228791 |
J27003492 |
09-004150-497-TR-6 |
TIMBUKTU S. A.,REPRESENTADA WALTER ESPINOZA ESPINOZA |
3101416907 |
608988 |
3N1CB51D12L590790 |
09-004040-497-TR-6 |
CASTRO MORALES SHIRLEY |
108670601 |
688769 |
KMHCN41AP7U149375 |
09-003005-497-TR-6 |
RONAL A ALVAREZ SANABRIA |
401760455 |
157704 |
JHMA5322FS007602 |
09-003990-497-TR-6 |
GRUPO ACURA BARBEÑA LIMITADA REPRESENTADA, ISIDRO ZARATE SANCHEZ |
3101068391 |
HB 1619 |
1BAAHCSA6LF037263 |
09-003990-497-TR-6 |
SALAZAR ELISONDO FLORA MARIA |
104810176 |
436663 |
KMXKNE1CP1U437007 |
09-003660-497-TR-6 |
CENTRAL VETERINARIA S. A.,REPRESENTADA BERNARDO VARGAS MC CALLUM |
3101081437 |
C 139109 |
1M2AA13Y6RW038198 |
09-001760-497-TR-6 |
BARBA REDONDA KAK S. A.,REPRESENTADA JOSE SALAS RUIZ |
3101375487 |
129286 |
WDB1232231A067373 |
09-003605-497-TR-6 |
CRUZ MEDINA KEYNNER |
503230437 |
610962 |
KMHVF21NPRU012491 |
09-003940-497-TR-6 |
DURAN DURAN DIEGO OMAR |
PA-12136563 |
C 138249 |
2FUY3MCB0SA637341 |
08-005360-497-TR-6 |
LUSTIG BAUMSETZER ROSITA |
103921074 |
601822 |
1N4AL11D95C339418 |
09-004390-497-TR-6 |
PROYECTO GOLFO DIECI NUEVESAREPRESENTADA HENRY A HERRERARAMIREZ. |
3101428828 |
MOT 147030 |
LXMPCJLEX60000535 |
08-004205-497-TR-6 |
KUZENKOVA NATALIA |
RESIDENTE 69402056640003 |
565004 |
JTEBM29J800026930 |
09-004675-497-TR-6 |
CERDAS CHAVARRIA DAISY |
600350662 |
454244 |
KMHJF31JPMU120300 |
09-003460-497-TR-6 |
COMECIAL ROMAGO R. A. G. S. A. REPRES /LIGIA M LOPEZ PADILLA |
3101289142 |
474216 |
JN1CFAN16Z0053559 |
09-003525-497-TR-6 |
SERVICIO MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSE LIMITADA |
3102073015 |
AB 3606 |
9BM3820694B355063 |
JUZGADO TRÁNSITO DE HEREDIA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-001425-497-TR-6 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.,REPRE/GEOFRE LINCOLN DAVIS KELLY |
3101077363 |
MOT 226779 |
DG19E002144 |
09-003275-497-TR-6 |
MDE LOS ANGELES SOTO HERNANDEZ |
303060824 |
MOT 115486 |
LC6PAGA1220002486 |
09-004375-497-TR-6 |
ROSARIO VILLALOBOS PANIAGUA |
401020350 |
285580 |
JN1GB22S9KU528184 |
09-004145-497-TR-6 |
EMANUEL G AGUILAR CASTRO |
401920362 |
170352 |
JN1PN34S3HM035183 |
09-003895-497-TR-6 |
LINO ALFONSO CHACON CHACON |
202970483 |
CL 4209 |
Nº MOTOR S2F1247(NO INDICA Nª |
09-000619-497-TR-4 |
INVERSIONES JIMEN DEL NORTE S. A. PORMEDIO DE LA SEÑORA MAUREN MENDEZ QUIRÓS |
1-0841-0839 |
689578 |
JHMEJ6573VS009619 |
09-000794-497-TR-4 |
IMPORTADORA GRACE J P R S S. A. POR MEDIO DE JUAN RODRÍGUEZ ACUÑA |
2-0564-0989 |
CL-219097 |
JAANPR66L77103486 |
09-000894-497-TR-4 |
ANDREA GAZEL UGALDE |
1-0989-0946 |
563589 |
1N4AB41D2WC760919 |
09-001129-497-TR-4 |
QUINTAS ROSARIO S. A. POR MEDIO DE AGUSTIN MONGE PIEDRA |
1-0509-0874 |
C-127046 |
2FUYDCB4NV481480 |
09-002089-497-TR-4 |
RAMPART S. A. POR MEDIO DE LA SEÑORA KATHERINE HENNIS SEIVERS |
175-80150-8386 |
CL-114308 |
RGD21-433362 |
09-003594-497-TR-4 |
ESPROCAPITAL S. A. POR MEDIO DEL SEÑOR GLEN ESPÍNOZA ROSALES |
5-0209-0126 |
693108 |
1N4EB32A0PC745014 |
09-003709-497-TR-4 |
MIGUEL ROSALES ROSALES |
5-0173-0197 |
212126 |
JF2AN52B9GD476074 |
09-004074-497-TR-4 |
CARLOS LOZANO SALAZAR |
5-0363-0472 |
C-152349 |
1HTSCABM9YH293046 |
09-004224-497-TR-4 |
TRANSPORTES COSTARRICENSES PANAMEÑOS S.R.L POR MEDIO DEL SEÑOR RAYMOND SALIM SIMAAN KHACHAB |
IGNORADA |
728487 |
WDC1641201A350392 |
09-004269-497-TR-4 |
ARRENDADORA K S. A. POR MEDIO DEL SEÑOR ANDRÉS YANKELEWITZ LEV |
IGNORADA |
614319 |
KPTG0B1DS6P199745 |
09-004284-497-TR-4 |
TRANSPORTES LA FORTALEZA S. A. POR MEDIO DE RAFAEL ANGELE ZÁRATE SÁNCHEZ |
4-0086-0813 |
HB-2152 |
9BM3840735B398358 |
09-004329-497-TR-4 |
GRUPO ACUZA BARVEÑA LTDA POR MEDIO DEL SEÑOR ISIDRO ZÁRATE SÁNCHEZ |
IGNORADA |
HB-1357 |
1BAAHCSA9XF082249 |
09-004374-497-TR-4 |
VICTOR VARGAS BOGARIN |
4-0100-0697 |
MOT-226528 |
LXMPCJLE480003661 |
09-004459-497-TR-4 |
TECNOLOGÍSTICA DE COSTA RICA S. A. POR MEDIO DE RONDIE FLORES CEDEÑO |
IGNORADA |
683643 |
8AD2ARHYF7G060674 |
09-004514-497-TR-4 |
RUBÉN HERRERA RODRÍGUEZ |
4-0100-0909 |
TH-632 |
KMHVF24N8XU575919 |
09-004564-497-TR-4 |
TRANSPORTES LA FORTALEZA LTDA POR MEDIO DE RAFAEL ANGELE ZÁRATE SÁNCHEZ |
4-0086-0813 |
HB-1302 |
1BABMC6A3WF079243 |
09-004714-497-TR-4 |
CLAUDIA BLANCO MARTEN |
1-0272-0775 |
117107 |
LB310062955 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SANTO DOMINGO, HEREDIA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-001073-373-TC-II |
JOAQUIN ALVAREZ CARRILLO |
1-1252-695 |
289220 |
JN1PB22S9HU514987 |
09-000220-373-TC |
HAYA S. A. REP. MARVIN EDUARDO VINDAS ARCE |
9-045-404 |
C 129613 |
1M2N184Y2HA005803 |
09-000976-373-TC |
MARIO HERNANDEZ SANCHEZ |
1-703-542 |
308657 |
KLY7T11YDNC017126 |
09-002686-497-TC |
SIRLENE ARGUEDAS JARA |
4-156-373 |
353064 |
KNAJA5545RA719624 |
09-001232-373-TC-II |
RONALD ALBERTO ABARCA ALFARO |
3-230-602 |
197750 |
JT1SV21E9H3051127 |
09-001219-373-TC-V |
CARLOS MANUEL ARROYO CHAVARRIA |
106650729 |
TH 000863 |
VF7GJWJYB9N000090 |
09-001259-373-TC-V |
MARIA DE LOS ANGELES QUESADA REYES |
500980167 |
412521 |
JDAG301G000601057 |
09-000363-373-TC-II |
IVANNIA ESQUIVEL RAMIREZ |
1-955-572 |
MOT 140022 |
LB2ACK020510103254 |
09-000977-497-TC |
RODRIGO SANCHEZ LUNA |
1-406-312 |
CL 103487 |
LN 56-0099784 |
09-001103-373-TC-II |
JESSICA DIANA DEL ROSSI GONZALEZ |
1-1038-093 |
510803 |
JTEAK29J400001041 |
09-001017-497-TC |
LORENZO CHINCHILLA QUESADA |
1-489-921 |
C 140940 |
1FUYSSEB6XLA36704 |
09-000802-373-TC-II |
DOUGLAS ALVAREZ MENDEZ |
1,17001E+11 |
CL 181859 |
KNCSD211517736505 |
09-001220-373-TC-I |
CARLOS ALBERTO VINOCOUR FORNIERI |
1-558-838 |
CL 237015 |
1GCHC39F1TE132484 |
09-003388-497-TR-V |
MELVIN ROBERTO HERNANDEZ CARBALLO |
4-172-627 |
383882 |
KMHCF21DPPU081282 |
09-000631-373-TC-I |
SONIA ELENA OBANDO RIVERA |
1-646-759 |
570530 |
1N4EB32A6PC723616 |
09-001192-373-TC-II |
OLMAN VINDAS CANTILLANO |
6-286-177 |
97692 |
VC120051275 |
09-001338-373-TC-V |
OSCAR ZUÑIGA MONGE |
3-206-153 |
CL 149656 |
1N6SD11S9MC418352 |
09-001338-373-TC-V |
CARMEN MARIA CHEVEZ HERRA |
1-571-369 |
CL 149656 |
1N6SD11S9MC418352 |
09-001356-373-TC |
RAFAEL ALTAMIRANO HERNANDEZ |
1-25-657 |
MOT 126291 |
FDCBLA60592 |
09-000359-373-TC-V |
FLOR DE MARIA HIDALGO ARAYA |
1-451-030 |
CL 126494 |
FE434EA71973 |
09-000508-373-TC-V |
TAKEYA TAMARI |
PASAP ML759543 |
MOT 172666 |
LC6PCJK6260813437 |
09-000204-373-TC |
BORIS SOTO MIRANDA |
2-473-254 |
391387 |
JACBG07LIN9806046 |
09-001412-373-TC-II |
NATANAHEL CHAVES MONTOYA |
1-986-298 |
469916 |
KMHJF31JPNU232332 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN RAFAEL, HEREDIA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-000634-375-TC |
OSCAR SANDI CAMBRONERO |
1-1018-935 |
CL-138314 |
JAABL14A7G0725900 |
07-002221-375-TC |
JUAN SANCHEZ GARRO |
1-521-373 |
TSJ-4322 |
KMHVA21NPSU116958 |
07-002164-375-TC |
NANCY BRENES LEON |
1-1424-270 |
506783 |
2CNBJ1865T6907788 |
07-001578-375-TC |
SILVIO GITTER |
PASAPORTE G 486783 |
330887 |
JAACH18E3J7809553 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN RAFAEL, HEREDIA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
07-001498-375-TC |
EDGAR CAMACHO CASTRO |
2-454-048 |
432301 |
VF32ANFZW1W006199 |
08-001409-375-TC |
JOAQUIN VILLALOBOS VARGAS |
1-973-928 |
395657 |
JN1PB12S2FU169356 |
08-001239-375-TC |
KENNETH VINDAS LIPPA |
1-1014-081 |
MOT-137748 |
DG01X009439 |
08-000747-375-TC |
YENORY MORALES VARGAS |
6-295-937 |
CL-216343 |
MPATFS54H7H533401 |
08-001233-375-TC |
OSCAR SANCHEZ VARGAS |
1-874-876 |
MOT-160157 |
LC6PCJB8060803295 |
09-001453-375-TC |
ADAN MADRIZ ALPIZAR |
2-337-098 |
222133 |
1N4PB21S8HC816202 |
09-000396-375-TC |
ROGER A. ZUÑIGA ELIZONDO |
1-968-718 |
567508 |
JTEBY25J300021693 |
09-000943-375-TC |
RICARDO GRANADOS GRANADOS |
1-603-802 |
416042 |
JN1PB26S2HU002739 |
08-001816-375-TC |
AUTOS CORCOVADO INTERN. |
3-101-129230 |
708219 |
JN1CFAN16Z0113666 |
07-000902-375-TC |
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO |
3-003-045466 |
MI-01-1497 |
RHZ1146002961 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SARAPIQUI, HEREDIA |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-600154-377-TC |
EDWIN TREJOS VILLALOBOS |
5-292-545 |
CL 155470 |
JA7FL24W3MPO26761 |
09-600018-377-TC |
LUIS ALBERTO MORERA HERNANDEZ |
2-469-714 |
300923 |
KMHVE22JXMU060757 |
09-600195-377-TC |
MARCO VINICIO CASTRO OVARES |
1-1201-932 |
MOT 199989 |
LC6PCJB8170810127 |
09-600091-377-TC |
IMPORTADORA DE PARTES Y VEHICULOS CARBALLO S. A. REP. AUDEMAR CARBALLO CORDERO |
3-101-141671 |
CL 143209 |
JT5RN75T5G0002613 |
09-600135-377-TC |
MIGUEL ANGEL CAMPOS CAMPOS |
4-117-802 |
544645 |
4S2CK58DOX4309549 |
08-600583-377-TC |
JHONNY ALFREDO ROJAS BARQUERO |
2-516-544 |
614758 |
KNAJA5265VA783850 |
08-600666-377-TC |
TOMAR ORLANDO OCAMPO VALLEJOS |
C 1298842 |
434403 |
KMHJF31JPMU138067 |
09-600048-377-TC |
IMPORTACIONES DE MAQUINARIA PESADA ROMO, SA. REP. CARLOS LUIS ROJAS MORALES |
3-101-277044 |
C 144975 |
1FUYSZYB2XLA58994 |
09-600182-377-TC |
JUAN DE DIOS ARGUEDAS HERRERA |
4-106-045 |
444149 |
KMHVF31JPMU380014 |
08-600409-377-TC |
GERMAN CASTILLO CASTRO |
5-123-934 |
CL 199787 |
KMCXNN7BPVU111609 |
08-600656-377-TC |
JORGE ESTEBAN OBANDO CASTRO |
1-1155-524 |
518832 |
3VWRA81H3VM044129 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
090009290496TR |
MARIO JIMENEZ ROJAS |
105380751 |
215697 |
KMHLF31J1GU058623 |
090005010496TR |
MACHAEL FERNANDEZ LEITON |
304530104 |
546485 |
KMHVF21LPRU017812 |
090011310496TR |
MIGUEL ESPINOZA RAMIREZ |
202140663 |
264248 |
RU12108489 |
090016130496TR |
WENDY SANABRIA SALAS |
113940584 |
663183 |
TC501307 |
090007840496TR |
JUAN CARLOS BENITEZ CANALES |
135354228 |
C 140992 |
KMFLB69BXXC001880 |
090020570496TR |
GOMEZ DURAN MANUEL ANTONIO |
303930037 |
710178 |
K960YP052964 |
090020920496TR |
MARCO REYES DAVILA |
1270000245 |
115170 |
XTA210800H0114916 |
090010800496TR |
ROGER SANDOVAL RODRIGUEZ |
108000121 |
114345 |
KMHLD21FPHU130475 |
090014330496TR |
ALEXANDER CAMPOS SOILS |
602390236 |
CL 136971 |
BU960007717 |
090016050496TR |
CYNTHIA MESEN LEAL |
107930409 |
444784 |
KMHJF31JPNU333852 |
090015770496TR |
GERMAN LOPEZ GARCIA |
900550611 |
CL 049072 |
XY620TA13555 |
08-005060-0496-TR |
NITZI MONGE ARIAS |
106590247 |
583321 |
9BWHB49N75P001105 |
09-001160-0496-TR |
MAUREN LEANDRO NAVARRO |
303070211 |
CL 92394 |
ALG720MD4491 |
090018850496TR |
DELGADO DELGADO MARTA VERONICA |
107650471 |
636682 |
KMJWWH7BPVU036604 |
090021030496TR |
HUGO PEREIRA RIVERA |
107570948 |
657167 |
KL1TD61T37B715874 |
090017940496TR |
SANDRA MARIA ALPIZAR VARGAS |
204280854 |
632145 |
2C1MR2460N6729516 |
090019000496TR |
ZIANNE LOPEZ REVILLA |
107810277 |
704224 |
JT3GP10V5V7015544 |
090020140496TR |
YANCI XU |
1,156E+11 |
591914 |
JMYONV360VJ000807 |
090021040496TR |
FELIPE FERNANDEZ RODRIGUEZ |
106530568 |
230893 |
KMHLD11J4JU121196 |
090016350496TR |
MONTEALEGRE ARAYA YALILE |
106260064 |
262294 |
JT2EL31G9H0045629 |
090016510496TR |
CENTENO ROA DANIELA |
502980880 |
399716 |
VF32AKFXW1W006442 |
090012430496TR |
FRANCISCO JOSE GUTIERREZ PATIÑO |
302880858 |
463585 |
KMHJF31JPNU203986 |
090018910496TR |
CARMEN DIAZ LOPEZ |
601130637 |
734873 |
LS130-015392 |
080034390496TR |
WEIGELT SARSA ANDREAS MARTIN |
1,17E+11 |
CL 171649 |
JSAFDA32VX4100026 |
090025950496TR |
MARIBEL CHACON GALLARDO |
105270961 |
717165 |
3N1JH01S4ZL120271 |
090011000496TR |
KARLA MARIN GOMEZ |
111330693 |
603390 |
KMHCF35G0YU005718 |
090011000496TR |
RICARDO FLIMAN WURGAFT |
800730355 |
401534 |
1GNCS13W9Y2225506 |
090027080496TR |
CINDY BRENES HERNANDEZ |
205580669 |
416602 |
KMHVF12J5NU560527 |
090018290496TR |
JOHN ANDRADE CERDA |
4,30089E+11 |
221849 |
JN8HD17Y1LW224330 |
090020790496TR |
ARIAS CALVO JENNY |
303980942 |
768191 |
JA4LS31P0WP046653 |
090023810496TR |
ANA MAGNOLY MORALES MORA |
107080132 |
742960 |
KM8SB82B71U132016 |
090016770496TR |
HERNANDEZ GARITA ANA CRISTINA |
302860206 |
574237 |
KMHJF31JPMU112998 |
090024260496TR |
JORGE VIDAL ROJAS |
107590952 |
C 135445 |
1FUYDZYB8SP875802 |
080053380496TR |
JOHANNA VENEGAS LOPEZ |
503290064 |
751729 |
JHLRD1764YC059982 |
090018090496TR |
JOSE SANCHEZ SOLANO |
302380104 |
CL 071044 |
FALTA INFORMACION |
090002050496TR |
EDGAR MENA PEREZ |
501500260 |
689219 |
KM8SB82B61U073296 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
090026050496TR |
BERNARDITA MAROTO MATA |
900830398 |
506474 |
JTDKW113X03065930 |
090022210496TR |
CARLOS ALBERTO MARTINEZ LOAIZA |
302640762 |
TC 439 |
KMHVF21NPSU208296 |
090018140496TR |
MARLENE CARVAJAL VALVERDE |
108110570 |
454172 |
ZFA18800004350441 |
090023910496TR |
MOYA SOLANO FRANCISCO |
102990832 |
260319 |
IN4GB22B6LC744844 |
090016990496TR |
RODOLFO ARAYA ZUÑIGA |
107220839 |
664101 |
KMHSG81WP7U108351 |
090001460496TR |
OSCAR HUTT GIL |
101850158 |
96871 |
LKR4003024 |
090025830496TR |
ALVARADO PICADO HORACIO JOHAN |
303890138 |
353033 |
KMHVD12J5MU131148 |
090024410496TR |
GARITA CALVO LEONARDO |
302960290 |
664882 |
JHLRD1761WC089115 |
090012760496TR |
WILLIAM HEWIT ZUÑIGA |
305220499 |
650100 |
2T1AE04B4SC102752 |
090011580496TR |
MAYRA TOMASA ROBLETO |
2,7017E+14 |
637199 |
KMJRD37FPRU102761 |
090009250496TR |
CORPORACION DE TRANSPORTES EL ALTO LIMITADA, REP. CARLOS LUIS FERNANDEZ ZUÑIGA |
3102081332 |
CB 2179 |
1T75R2B2551125873 |
08004675496TR |
KINERET S. A. REP. LUIS ALFONSO BARBOZA LEPIZ |
3101272742 |
600398 |
WAUZZZ8E26A001071 |
090016690496TR |
KATIVO C. R S. A. REP. RAMON TICO FARRE |
3101005434 |
CL 093816 |
YN550056879 |
090013150496TR |
CAMPRE CAMIONES PARA RECOLECION S. A., REP. LUIS ANGEL MONTOYA MORA |
3101411486 |
C 144667 |
1M2K189C77M034713 |
08-005360-0496-TR |
TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES S. A. L REP. ADRIAN GRANADOS MADRIZ |
3101181936 |
CL 167218 |
KNR1M2HEAXT000682 |
090018850496TR |
VIP SERVICE SECURUTY REPRESENTADO POR MOISES GARAY ALFARO |
3101266882 |
MOT 180926 |
LZSJCML0271001538 |
090008050496TR |
CONSORCIO SILCATUR S. A., PRESENTADO POR SILVIA CARBONI AGUILUZ |
3101098363 |
623576 |
KMHCG45G7YU090849 |
090016350496TR |
CRASH AND FIX S. A., REPRESENTADA POR BERNAL ARAYA GUTIERREZ |
3101453787 |
MOT 209707 |
LBPKE095080076441 |
090014430496TR |
ALTA PELUQUERIA GEOVANYS S. A., REP. GOEOVANY CARBALLO HIDALGO |
3101082628 |
444826 |
INXAE09B3SZ252021 |
090020410496TR |
AGRICOLA EL PAPERO S. A., REPRESENTADA POR ADRIAN SALAZAR CORRALES |
3101331238 |
CL 235128 |
MMBJNKB408D073696 |
09001761496TR |
CORPORACION ADRIANA DE CARTAGO S. A. REPRESENTADA POR RANDALL RIVERA ALFARO |
3101275240 |
MOT 135731 |
LC6PCJG9150804908 |
090020710496TR |
AUTOS ARNOLDO S. A. POR MEDIO DE ARNOLDO BRENES QUESADA |
3101265445 |
CL 220495 |
MMBJRKB407D125196 |
09-002140-0496-TR |
AUTOTRANSPORTES CAFRA DE CARTAGO A S C V S.R.L REPRESENTADA POR CARLOS FRANCISCO VEGA AGUILAR |
3102397689 |
C 143863 |
4V4WDBJH6VN733747 |
090028260496TR |
KINERET S. A. REP. LUIS ALFONSO BARBOZA LEPIZ |
3101272742 |
CL 213213 |
KL1BB05506C134433 |
090020460496TR |
GRUPO AUTOMOVILISTICO DINAMARQUEZ QR S. A. REPRESENTADA POR ISSUFO ALI |
3101395696 |
610840 |
VF33HRFNF5S022288 |
090021140496TR |
M HALABI Y ASOCIADOS S. A., REPRESENTADA POR VILMA GARCÍA ARROYO |
3101055806 |
592193 |
JMY0NK9705J001005 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE TURRIALBA, CARTAGO |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-600038-352-TC |
SELMA CAMACHO AGÜERO |
3-320-152 |
242805 |
1FMDU34X7SUB82351 |
08-000579-1008-TR |
JUAN MURILLO CASTRO |
4-145-350 |
MOT 33413 |
3G68003729 |
08-000668-1008-TR |
LA AZCA TRANSPORTES S.C.K.C. LIMITADA REP. SERGIO CAMPOS SOLANO |
3-102-518353 1-507-680 |
211631 |
JA7FJ23EXJJ014703 |
09-000119-1008-TR |
SONIA QUIROS BRENES |
3-383-778 |
428547 |
KMHJF31RPNU192151 |
09-000148-1008-TR |
ROSE CESPEDES PORRAS |
7-086-068 |
774918 |
K850WP046450 |
09-000096-1008-TR |
MARIO PEREIRA ALVARADO |
3-109-898 |
TC 616 |
KMHVF21NPVU457666 |
09-000221-1008-TR |
CHRISTIAN RODRIGUEZ BRENES |
3-390-869 |
498078 |
KMHJF31JPNU3522008 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PUNTARENAS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600837-607-TC-2 |
CONSTRUYENDO EL FUTURO C.E.F. S. A. |
3-101-404420 |
605955 |
94DTMND225J584239 |
08-601923-607-TC-2 |
O NEAL ROBERT DAILEY |
PAS 158210661 |
138345 |
JAACH15A1F5404036 |
08-600786-607-TC-2 |
KOPPER TRANSPORT LINE S. A. |
3-101013403 |
C134936 |
1HSRDAER8SH637979 |
08-601316-607-TC-2 |
MONTEROOSORNO MARIA ISABEL |
6-130-807 |
308632 |
KMHLA11J8HU118482 |
08-601316-607-TC-2 |
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A. |
3-101-000784 |
CL 134567 |
YN920000600 |
09-600397-607-TC-2 |
CARRILLO BENAVIDES MARVIN |
6-231-211 |
187112 |
JHMCA5542JC039237 |
09-600214-607-TC-1 |
OSCAR ACEVEDO PICADO |
1-500-059 |
417001 |
KMHJF31JPNU333152 |
09-600770-607-TC-1 |
LUIS ANGEL VILLALOBOS VASQUEZ |
6-184-786 |
MOT 202061 |
LC6PCJG9470826341 |
09-600722-607-TC-1 |
SILVIA PATRICIA NARANJO CENTENO |
1-976-895 |
PB 1815 |
LFZBBADC67A004613 |
09-600744-607-TC-1 |
CLARA ISABEL POLINI ALAS |
1-502-059 |
58041 |
BJ40001413 |
09-600851-607-TC-1 |
MURILLO ALFARO GIANNINA |
2-578-899 |
153094 |
WBAAE310801963029 |
09-600851-607-TC-1 |
ESPAÑA MIRANDA ANA CAROLINA |
RES155801815712 |
CL 185863 |
1N6ND11S9HC318173 |
09-600218-607-TC-1 |
AJAVA LATINOAMERICANA S. A. |
3-101-1296345 |
634494 |
1J4FT68S7TL228214 |
09-600045-607-TC-1 |
SOLIS PORRAS MIREYA ESMERALDA |
9-043-945 |
588259 |
JN8HD17Y0NW001473 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PUNTARENAS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600221-607-TC-1 |
SHEDDEN GUTIERREZ NANYI PAMELA |
1-1034-674 |
MOT 146821 |
LC6TCJC9950802957 |
09-600534-607-TC-1 |
JIMENEZ PONCE MIGUEL ALFONSO |
RES 155801598006 |
252795 |
JC770434 |
09-600845-607-TC-1 |
LAURELES DEL EDEN S. A. |
3-101-403998 |
CL 230716 |
8AJER32G604004777 |
09-600784-607-TC-1 |
LINEA DEL SUR ARQUITECTOS S. A. |
3-101-396727 |
CL 229268 |
JAACL11L2S7215769 |
09-600696-607-TC-1 |
LUIS ALBERTO QUESADA ARROYO |
1-457-367 |
516805 |
KMHVF21NPRU005925 |
08-601569-607-TC-3 |
DEPOSITO DE MATERIALES GUACHIPELIN S. A. |
3-101-206299 |
C 137035 |
1M1AA13Y7VM068874 |
09-600311-607-TC-3 |
DISTRIBUIDORA RADI GLOBAL S. A. |
3-101-347126 |
633440 |
KMJFD37APTU293843 |
08-602011-607-TC-3 |
NIVELACIONES CASTRO S. A. |
3-101-325364 |
CL 109365 |
LN111-0000379 |
08-601369-607-TC-3 |
ARRENDADORA IMPROSA S. A. |
3-101-289909 |
PB 1576 |
KL5UM52HE6K000037 |
08-601399-607-TC-3 |
COOPERATIVA DE AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS |
3-004332925 |
541054 |
KMJRD37FPTU338744 |
08-601158-607-TC-3 |
ROBERTO CAMPOS ALFARO |
2-232-392 |
AB 3451 |
KMJTA18VP1C900024 |
08-601067-607-TC-3 |
AVELLAN BRAVO KATTIA PATRICIA |
6-246-232 |
MOT 175472 |
LAWTAG2A76B002923 |
08-601735-607-TC-3 |
BIMBO DE COSTA RICA S. A. |
3-101148887 |
CL 128414 |
JAANPR59PP7101299 |
08-600542-607-TC-3 |
ANA MENDEZ LOPEZ |
111680475 |
583451 |
KNAFB1316Y5853370 |
08-600542-607-TC-3 |
SOCIEDAD RENTACAR CENTROAMERICA S. A. |
3-101011098 |
618134 |
JTDBJ21E904011518 |
09-600859-607-TC-3 |
JUAN CARLOS CENTENO ESPINOZA |
135RE046347001 |
122730 |
KMHLD21FPHU-139256 |
08-600214-607-TC-3 |
KATTIA MARIA RIVERA SANCHO |
2-444-954 |
607477 |
KMHV21NPRU038622 |
08-600214-607-TC-3 |
MARIA ROXANA VIQUEZ SANABRIA |
3-309-982 |
CL 222398 |
J8DB4B1K7V7003788 |
08-602032-607-TC-2 |
RAFAEL PALMA BRENES |
3-156-248 |
441394 |
KMHJF31JPMU088139 |
08-601754-607-TC-2 |
FELIPE ENRIQUE PATIÑO MEDINA |
6-156-248 |
535057 |
NO INDICA |
08-601760-607-TC-2 |
RODRIGO JIMENEZ VEGA |
2-200-288 |
CL 153016 |
JAFL25W4LP010209 |
08-601858-607-TC-2 |
TECNICOS EN TELECOMUNICACIONES S. A. |
3101181963 |
376152 |
KMXKPS1BPYU337287 |
08-601388-607-TC-2 |
ENRIQUE CHAVES FERNANDEZ |
2-331-131 |
392039 |
KMXKPU1HPNU020251 |
08-601972-607-TC-2 |
LUIS FERNANDO VIALES VEGA |
1-691-442 |
182599 |
JF2AN75B9HF465704 |
09-600469-607-TC-2 |
GAS NACIONAL ZETA S. A. |
3101114502 |
CL 192751 |
3N6CD12S3ZK005184 |
08-601132-607-TC-3 |
TRANSPORTES EL GUARCO S. A. |
3101266250 |
C 140364 |
1FUPDSEB4XLA06221 |
08-601678-607-TC-2 |
QUIROS & CUADRA S. A. |
3101216846 |
HB 2410 |
NO INDICA |
09-600435-607-TC-1 |
CENTRO PLASTICO MONTE BELLO S. A. |
3101090117 |
621572 |
94DTEND226J673814 |
09-600917-607-TC-1 |
FRANCISCO GUTIERREZ SANCHEZ |
1-416-1171 |
293196 |
1N4PB21S8HC786540 |
09-600754-607-TC-1 |
SERVINSA S. A. |
3101282436 |
C 147899 |
1FV6HLBA8YHK33132 |
09-600962-607-TC-1 |
MARIO HIDALGO URPI |
1-641-295 |
281679 |
JF2BJ63C3LG944211 |
09-600591-607-TC-1 |
WAXPORT S. A. |
3101016795 |
480306 |
WBACC31070KB31547 |
09-601011-607-TC-1 |
TALOMEX S. A. |
3101090323 |
777107 |
KMHJM81BP9U996723 |
09-600789-607-TC-1 |
MARGOT SILIEZAR SIBRIAN |
8-400-530 |
444381 |
JS4TA01V8K4105723 |
09-600783-607-TC-1 |
TT TRICOLOR CAR RENTAL S. A. |
3101105093 |
536089 |
JS3TL52V344101561 |
09-600606-607-TC-1 |
ROSEMARY PATRICIA MATA BARRANTES |
6-220-568 |
SJB 9016 |
KMJRD37FPTU301151 |
09-600048-607-TC-1 |
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO S. A. |
3101184700 |
EE 24567 |
LB0110536 |
09-600792-607-TC-1 |
INVERSIONES ARCO DE SAN JOSE MG S. A. |
3101330657 |
256282 |
1FMDU34X2TUA19155 |
09-600268-607-TC-1 |
IMPORTACIONES DE MAQUINARIA PESADA ROMO S. A. |
3101277044 |
C 144906 |
1FUYSZYB6XLA58996 |
09-600845-6047-TC-1 |
JOSE WILLIAM VALVERDE FERNANDEZ |
2-428-490 |
569051 |
NO INDICA |
09-600750-607-TC-1 |
PEDRO MIGUEL CRUZ JIMENEZ |
6-131-212 |
CL 140233 |
JT4VN13D5K0010991 |
09-600993-607-TC-1 |
FRANCI ROCIO CHAVES VINDEL |
6-346-002 |
676253 |
VF32DNFUA7Y000367 |
09-600709-607-TC-1 |
PEDRO ARTURO CHAVES JIMENEZ |
6-187-335 |
665934 |
9BR53ZEC208647072 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600208-445-TC |
RAMON LUIS ALVARADO LOAIZA |
1-380-043 |
123267 |
SJ51102746 |
09-600283-445-TC |
BERNAN GERARDO MONGE SEQUEIRA |
1-724-713 |
C 148807 |
YC055817 |
09-600288-445-TC |
EDGAR FRANCISCO ROJAS AVILES |
1-1208-088 |
215855 |
JN1PB11S0FU631446 |
09-600149-445-TC |
EMMANUEL ORTIZ JIMENEZ |
1-1300-392 |
585535 |
1N4EB31F8RC747352 |
09-600145-445-TC |
MAURICIO CHAVES QUESADA |
2-472-608 |
MOT 177237 |
LAEMD24037B930723 |
09-600158-445-TC |
CLARA INES GRUESO ECHEVERRY |
8-069-528 |
694136 |
3N1AB41D9WL066617 |
09-600052-445-TC |
MONICA LUGO VASQUEZ |
1,17E+11 |
736821 |
CK5AYU011314 |
09-600160-445-TC |
JENNY LILLIANA DELGADO MONGE |
1-753-923 |
MOT 051146 |
3UJ002684 |
09-600154-445-TC |
JOSE JOAQUIN MURILLO CASTRO |
2-280-1280 |
TA 000935 |
KMHCG45C22U356461 |
07-600444-445-TC |
BRINSA DE COSTA RICA BCR S. A. |
3-101-480091 |
CL 207241 |
JAANKR55E67101503 |
09-600167-445-TC |
ANA ISABEL SOLORZANO CHAVES |
2-568-260 |
MOT 186647 |
MD2DHS5Z57VL00072 |
09-600109-445-TC |
DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT S.
A. |
3-101-404035 |
CL 234980 |
JN1CJUD22Z0094309 |
09-600132-445-TC |
POCOPICO S. A. |
3-101-418437 |
CL 210404 |
8AFER13P96J491755 |
08-600523-445-TC |
NATHALIE FAJARDO CASTRO |
6-338-973 |
441257 |
JN8AR05Y4VW134074 |
09-600143-455-TC |
KRISSIA GEORGINA CENTENO OSORIO |
7-151-310 |
769724 |
KMHCG35CX2U228530 |
09-600267-445-TC |
REINALDO RENSO BARRANTES MUÑOZ |
1-811-476 |
226487 |
JT2EL31DXK0341983 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE AGUIRRE Y PARRITA, PUNTARENAS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-600511-443-TC |
INVERSIONES GRUPO LAAM DE ATENAS S. A. |
3-101-396064 |
CL 217681 |
KNVBF0A82WC080954 |
09-600063-443-TC |
TRAESA TRANSPORTES Y EQUIPOS S. A. |
3-101-187202 |
214135 |
1N4GB22B0LC748470 |
09-600068-443-TC |
MEIBOL MORA QUESADA |
1-570-015 |
331885 |
ZFA17600004827587 |
09-600090-443-TC |
SOCIEDAD RENT A CAR CENTRO AMERICA S. A. |
3-101-011098 |
697030 |
JDAJ210G001035607 |
09-600020-443-TC |
EDWIN ALBERTO SANCHEZ CASCANTE |
2-455-484 |
C 142130 |
1FUYDSEB7TH738275 |
09-600052-443-TC |
ELIECER CHAVARRIA CASTILLO |
6-318-979 |
610923 |
KMXKPE1BPPU039312 |
07-600294-443-TC |
ANGEL GUERRA S RESPONSABILIDAD ALIMITADA |
3-102-198924 |
CL 204544 |
8AJCR32G200002202 |
09-600249-443-TC |
ASOCIACION PRO FOMENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA SUB REGION DE QUEPOS |
3002056859 |
C 141353 |
1FDZW82A7PVA34892 |
09-600053-043-TC |
JUAN SALVATIERRA ZAMORA |
301240553 |
700428 |
SC746471 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CORREDORES, PUNTARENAS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
07-600316-440-TC |
JUAN POR JUAN S. A. |
3-101-162174 |
161206 |
JMBLO49GWHJ700325 |
08-600179-440.TC |
RAMIREZ ZELEDON ARNULFO |
104570938 |
CL.122323 |
LN1110001570 |
08-600204-440-TC |
DIOCESIS DE SAN ISIDRO |
3-010-045279 |
CL.198205 |
JN1CJUD22Z0738332 |
08-600339-440-TC |
ZAMORA ARAYA JUNA D |
900800152 |
126201 |
BN13-200288 |
08-600270-0440-TC |
VIQUEZ RAMIREZ CARLOS MANUEL |
203150039 |
M-25441 |
DESCONOCIDO |
09-600027-0440-TC |
ARAUZ CEDEÑO RAFAEL A. |
602230237 |
368157 |
DESCONOCIDO |
08-600143-0440-TC |
CASTRO GRANADOS CARLOS |
111510092 |
475399 |
JA3EAIIAXRU038307 |
08-600219-440-TC |
SALAS ZUÑIGA CARLOS LUIS |
900480059 |
402330 |
KMHJF31JPNU343067 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE GOLFITO, PUNTARENAS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600093-439-TC |
RANDALL MONTERO BADILLA |
1-1125-507 |
301981 |
EU13100536 |
09-600093-439-TC |
ROSALIA ARIAS PIEDRA |
1-307-503 |
568552 |
JSAFHY51S55170059 |
08-600281-439-TC |
ROBERT CARREGAL. REP. COMMUNITY
LAND TRUST BLISS S. A. |
PAS 104010089 |
CL 197087 |
JS4DA32T534131362 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE COTO BRUS, PUNTARENAS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-000432-636-TP |
ELIAN ALVARADO HERNANDEZ |
6-271-482 |
CL 138079 |
JT4VN13G9K5003457 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE OSA, PUNTARENAS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600127-442-TC |
KENIER ARGUEDAS SALAZAR |
6-233-896 |
MOT 235488 |
LC6PCJG9180815928 |
09-600112-442-TC |
ZELMIRA SEGURA ARAYA |
2-329-471 |
C 151619 |
1FUYSDYB3VP705019 |
09-600100-442-TC |
EKR, VIVEROS DE OJOCHAL S. A. REP. EDGAR QUESADA MORA |
3-101-397321 |
C 125736 |
1MBZB83A3JN761819 |
08-600195-442-TC |
MADERAS MONTEPINO S. A. |
3-101-291155 |
C 23933 |
34503912406000 |
09-600120-442-TC |
ROY MAIRENA TRAA |
5-317-170 |
163330 |
EE90-0206737 |
09-600138-442-TC |
CARLOS MAN. QUIROS SOLIS |
1-744-927 |
CL 193117 |
1GGCS1443W8664683 |
JUZGADO DE MENOR CUANTIA Y TRÁNSITO DE LIBERIA, GUANACASTE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-000085-764-TR |
TRANSPORTES LA PAMPA LIMITADA |
3102010961 |
GB 1601 |
9BWHG82Z55R509213 |
08-001602-764-TR |
VALLE ATLANTICO S. A. |
3101172810 |
C 129346 |
3,76236E+13 |
09-000275-764-TR |
SOCIOS SUGATRO MYW S. A. |
3101351962 |
C 139261 |
JNAPA20H8WGK65362 |
09-000642-764-TR |
DAVID BEITA QUIROS |
6-195-893 |
157710 |
JN1PB14S6EU118986 |
08-001591-764-TR |
ROGER JOSE SOLANO CASTILLO |
1-823-587 |
424073 |
KMHVF21LPRU104455 |
08-000984-764-TR |
WILFREDO ALONSO GARCIA RODRIGUEZ |
2-498-722 |
MOT 182454 |
LAEMNZ4037B932204 |
08-000984-764-TR |
ABISAI LEITON CAMBRONERO |
2-375-343 |
539387 |
3N1CB51D63L778223 |
09-000500-764-TR |
JIMMY VICENTE GONZALEZ ALVAREZ |
5-161-925 |
633492 |
1FAPP11J7PW389000 |
09-000436-764-TR |
JOSE JOAQUIN ALVAREZ ROJAS |
2-100-062 |
86134 |
BJ40035550 |
09-000620-764-TR |
XINIA MARIA QUIROS MORENO |
7-091-165 |
195203 |
3BAMB13M007702 |
JUZGADO DE MENOR CUANTIA Y TRÁNSITO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-000224-783-TR |
JOSEPH BRANDON WALSH HERNANDEZ, PRES. DAWN PATROL COFFE SHOP S. A. |
711546327 3-101-480878 |
SJB 011622 |
JTFJK02P900009182 |
09-000013-783-TR |
YORMAN ANDRES CARMONA VILLAFUERTE |
503370364 |
636864 |
KMHVA21NPSU075385 |
09-000013-783-TR |
ADELY MARIA GRIJALBA VILLEGAS |
503180577 |
||
09-000716-783-TR |
FLORENCIO DE JESUS CASTRILLO VASQUEZ |
9-050-582 |
703205 |
1HGCD7136TA002130 |
07-001311-783-TR |
MARIO ISSAC RODRIGUEZ MADRIGAL, PRESIDENTE DE PARYMAZ M.I.R.M. S. A. |
501720514 3-101-385387 |
606854 |
VSKJVWR51Z0031917 |
08-000194-783-TR |
MARTIN GERARDO ARTAVIA LUNA |
3-211-804 |
CL 121261 |
JM2UF3110H0502684 |
07-001332-783-TR |
RODOLFO ANTONIO ALFARO ULLOA REP. INVERSIONES JEAN MAR CARIBE S. A. |
7-139-990 3-101-389022 |
CL 208164 |
JTFWE726300004170 |
07-001332-783-TR |
LUIS PORFIRIO PORRAS VALVERDE |
1-679-445 |
350475 |
KMHVF31JPPU910083 |
09-000110-783-TR |
RAFAEL MARIA CALDERON MONTERO |
203750275 |
CL 157993 |
KN3HNS8D1WK059179 |
JUZGADO DE MENOR CUANTIA Y TRÁNSITO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-000110-783-TR |
ALVARO RAMIREZ MONGE, REP. DECORACIONES Y FLORISTERIA CRISTAL S. A. |
1-602-023 3-101-456019 |
CL 225374 |
KMFZBN7BP8U340495 |
09-000564-783-TR |
MAURO ANDRES CAMERA |
PASAPORTE 23234378 |
188621 |
JN8HD16Y4JW033077 |
08-001094-783-TR |
STEWARD REED KEVIN |
7-114-736 |
445210 |
KMHVF21LPRU012251 |
08-001094-783-TR |
EMILIANO JIMENEZ ROBLES |
6-103-621 |
334285 |
KMHVF31JPPU913588 |
09-000631-783-TR |
ANGEL GUERRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. REP MANUEL DE JESUS
MENDEZ SANCHEZ |
3-102-198924 1-345-069 |
CL 233856 |
MR0CS12200051797 |
09-000559-783-TR |
CARUDSA S. A. REP. ELGAR RUDIN RUPHUY |
3-101-136514 |
CL 186856 |
JAATFR54H37100100 |
08-000522-783-TR |
LUIS DIEGO MONESTEL ARAUJO |
1-885-904 |
320415 |
VZN1850166255 |
08-000290-783-TR |
AUDI WALDO DWIGHT |
1052195908 |
190578 |
2342053863 |
08-001109-783-TR |
ELVIS MANUEL VALLEJOS ANGULO |
7-134-243 |
MOT 163457 |
LAEMNZ4057B930874 |
08-001091-783-TR |
ANA XINIA BARRANTES VALERIN |
5-218-838 |
681375 |
KMHVA21NPSU084144 |
08-000212-783-TR |
OCOCA LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR CARLOS RICARDO ULLOA CAMPOS |
3-101-139451 |
655431 |
JMY0RK9707J000215 |
09-000126-783-TR |
WILLIAM GIOVANNI PEREZ BALLADARES |
6-179-835 |
CL 161497 |
JM2UF2117H0588618 |
08-000983-783-TR |
AUTO MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR ECKART PUSCHENDORE ZIMMER SAALFELD |
3-101-005624 / RESID 070453871694 |
CB001830 |
9BM3820693B319997 |
08-000839-783-TR |
KARLA MARIA SANDSTAD CASTRO |
1-749-014 |
316028 |
2CNBJ18U3L6231565 |
09-000191-783-TR |
LOS SUEÑOS DE PUNTA INDIA SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR MARKUS HERMANN SCHLIESSLER |
3-101-233324 RESID 3055470401000349 |
348496 |
JT111VJ9500061247 |
JUZGADO DE MENOR CUANTIA Y TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-000795-768-TR |
TEMPORALIDADES DE LA DIOSESIS DE TILARAN |
3010045304 |
702053 |
JS3JB43V484300904 |
09-000176-768-TR |
CARLOS MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA |
204340967 |
137068 |
WDB1240231A050335 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CAÑAS, GUANACASTE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600015-402-TC |
CRISELDY VILLALOBOS CARRANZA |
6-292-478 |
CL 110473 |
LN1110000446 |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE BAGACES, GUANACASTE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600049-399-TC |
ALLEN RODOLFO MURILLO ALVARADO |
1-901-004 |
748286 |
NO INDICA |
09-600083-399-TR |
LUCIA FATJO FERNANDEZ |
1-392-534 |
254703 |
NO INDICA |
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE CARRILLO, GUANACASTE |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-600137-401-TR |
FINCA SAN JERONIMO DE COSTA RICA S. A. |
3101013863 |
140506 |
NO INDICA |
07-600398-401-TC |
GILBERTO CORDOBA UREÑA |
7-102-910 |
370948 |
1N4EB31BXMC764840 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE LIMON |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-600157-498-TR |
SERVINAVE S. A. |
3-101-144786 |
CL-151871 |
JAATFR54FN7100364 |
08-600951-498-TR |
RODRIGUEZ VEGA MARCOS |
2-290-718 |
TL-430 |
JM1BC1416W0241417 |
08-601535-498-TR |
SEMILLA Y MIES S. A. |
3-101-425395 |
C-27641 |
2FUPYCYB2EV230456 |
09-600152-498-TR |
MORALES ARCE WALTER |
7-076-251 |
TL-332 |
KMHCG45C31U239583 |
09-600354-498-TR |
VALVERDE ELIZONDO UBALDO |
1-438-015 |
MOT-130600 |
ME1FE43B352500425 |
09-600396-498-TR |
HERNANDEZ SEQUEIRA GREIVIN |
2-576-323 |
C-140672 |
2FUYDZYB7RA596218 |
09-600448-498-TR |
MONTEALTO CALDERON ISIDORO |
6-151-435 |
236970 |
JN1GB22S8KU556008 |
09-600471-498-TR |
RODRIGUEZ ALFARO ALBERTINA |
7-100-817 |
468136 |
KMHVF31JPMU484586 |
09-600471-498-TR |
FERGUSON SIMPSON KENDELL |
7-121-147 |
424317 |
KPBAA3D61RP153619 |
09-600486-498-TR |
HERNANDEZ SEQUEIRA GREIVIN |
2-576-323 |
C-140672 |
2FUYDZYB7RA596218 |
09-600495-498-TR |
RAMIREZ OBANDO ORLANDO |
3-197-310 |
636820 |
KMHVF21JPRU961325 |
09-600534-498-TR |
FERNANDEZ PORRAS LUIS |
6-266-645 |
TL-328 |
KMHVF31JPRU959815 |
09-600549-498-TR |
BRENES BARBOZA LUIS |
3-269-570 |
326383 |
JT2EL31D2K0385749 |
09-600550-498-TR |
CANTILLO HERNANDEZ MARCOS |
7-060-797 |
745758 |
KMHVA21LPTU122941 |
09-600572-498-TR |
TRANSP. HERMANOS GONZALEZ S. A. |
3-101-359539 |
C-143421 |
2FUYDSEB8PA467025 |
09-600591-498-TR |
ARCE TENCIO LEONARDO |
1-1017-464 |
C-139621 |
1FUYDSEB3TH582641 |
09-600625-498-TR |
MORA MONGE RONALD |
7-128-104 |
C-28021 |
EHB24231 |
09-600641-498-TR |
CABALLERO ALVARADO ISABEL |
1-774-199 |
C-150181 |
2HSFMAHR6TC051157 |
09-600657-498-TR |
TRANSP. OTTO CORRALES LMTDA |
3-102-050621 |
C-132377 |
1XKED29XXKJ374123 |
09-600667-498-TR |
JIMENEZ ELIZONDO SAUL |
1-318-488 |
C-152911 |
1M1AD61Y8VW002356 |
09-600667-498-TR |
COULSON SOLIS MAYELA |
2,70113E+13 |
637082 |
KMHVA21NPRU016925 |
09-600669-498-TR |
ESPINOZA QUIROS IGNACIO |
6-067-146 |
TL-193 |
KMHJF31JPRU834755 |
09-600670-498-TR |
CORP. VIROLCA DEL GRAL. S. A. |
3-101-223670 |
C-151805 |
1FUYDSEB7SH765930 |
09-600677-498-TR |
TRANSLOGISTICS LIMITADA |
3-102-488391 |
C-151570 |
2HSFMAER1YC091626 |
09-600680-498-TR |
MAYORGA ROJAS FRANKLIN |
7-076-410 |
316839 |
KMHLF21J5HU224699 |
09-600718-498-TR |
ASOC. IGLESIA DE DIOS DE C.R. |
3-002-056308 |
306122 |
JAACH15L2H5413963 |
09-600736-498-TR |
AGUILAR GARCIA ILEANA |
1-444-855 |
220043 |
JACCH58R6L8900170 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE LIMON |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
09-600740-498-TR |
FECOTEC ASESORIA LOGISTICA S. A. |
3-101-275914 |
C-152404 |
JNAMB33H8XGH50154 |
09-600757-498-TR |
GODINEZ SALAZAR WILFRIDO |
9-085-631 |
215721 |
1NXAE82G3HZ424724 |
09-600797-498-TR |
MC.FARLANE DONNY |
PAS:1170730 |
553845 |
KNAFB1610Y5201547 |
09-600805-498-TR |
SALGADO SEQUEIRA SERGIO |
1-834-297 |
131681 |
JHMWD5521DS009188 |
09-600811-498-TR |
FAIRCLOUGD FAIRCLOUCH DORMARINE |
7-046-245 |
615591 |
1N4EB31P4RC734834 |
09-600828-498-TR |
ARROYO SOLORZANO MARCOS |
6-181-686 |
C-132566 |
1FUYDCYB7RH459273 |
09-600828-498-TR |
DUANE JOHNSON KYLE |
PAS:3050002200 |
203679 |
JF1BF5DL0EJ059126 |
09-600851-498-TR |
GIBBS MCKUIN ROY |
7-040-605 |
345045 |
KMHVF31JPMU387294 |
09-600857-498-TR |
GRANADOS GONZALEZ EDDY |
7-146-871 |
C-151614 |
2FUY3MDB0WA967727 |
09-600933-498-TR |
MONGE GUZMAN HAYDEE |
1-414-188 |
TL-238 |
KMHVF21NPRU003153 |
09-203344-472-PE |
BRENES CHING ANDREY |
1-1264-354 |
CL-177915 |
1N6SD11SOLC388494 |
09-600976-498-TR |
MARTINEZ CASTRO ENEIDA |
7-069-163 |
634822 |
1N4AB41D8TC797453 |
JUZGADO DE TRÁNSITO DE POCOCI LIMON |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
08-600989-0499-TC |
DOMNY CALDERÓN CHACÓN |
6-318-066 |
143021 |
JDAG102S000-627069 |
08-601174-0499-TC |
VICTOR SEQUEIRA AZOFEIFA |
6-137-392 |
162307 |
JAACH15L9G549482 |
08-601665-0499-TC |
RAMON RODRÍGUEZ PRENDAS |
1-747-266 |
763118 |
4S2T4342944 |
08-002367-0499-TR |
OLGA SOLORZANO CAMBRONERO |
9-049-084 |
593211 |
KMJFD37APRU133938 |
08-002403-0499-TR |
VICTOR JULIO CASTRO DELGADO |
4-108-367 |
56667 |
FALTA INFORMACION |
09-000028-0499-TR |
ALEXANDER RAMÍREZ GONZALEZ |
2-487-770 |
C-134005 |
1HSRDJWR3GHB15477 |
09-000178-0499-TR |
ASDRUBAL VEGA CASTILLO |
1-627-010 |
419541 |
KMHJF31JPNU191933 |
09-000379-0499-TR |
MARVIN VARGAS MARÍN |
4-157-403 |
583921 |
JM7GG32F041152539 |
09-000387-0499-TR |
EMILIA PORRAS GARRO |
7-092-694 |
MOT-149561 |
LZSXCHLH655160785 |
09-000470-0499-TR |
MINOR CRUZ PALMA |
2-452-591 |
481610 |
KMHVF21LPTU275626 |
09-000479-0499-TR |
ERIC CASCANTE TENORIO |
1-839-372 |
C-142959 |
JALFSR33L87000031 |
09-000491-0499-TR |
JOUNG AN HAT S. A. |
3101068520 |
149668 |
EE900417444 |
09-000503-0499-TR |
MIRIAN TORRES QUIRÓS |
7-117-459 |
CL-166826 |
1N6ND01S4EC365598 |
09-000545-0499-TR |
ANGEL CASTRO GONZÁLEZ |
7-105-953 |
C-142114 |
JALK741N9K3200394 |
09-000547-0499-TR |
OLMAN MONGE UREÑA |
6-116-671 |
122964 |
KMHLA21FPHU245713 |
09-000579-0499-TR |
FLORIBETH ALVARADO FERNANDEZ |
1-190-510 |
CL-078476 |
FJ45143718 |
09-000623-0499-TR |
MARIO ALVAREZ ESPINOZA |
RE-155801133136 |
411765 |
KMHJF31PNU202326 |
09-000778-0499-TR |
RAFAEL A. DURAN SALAZAR |
5-184-848 |
463398 |
KMHJF31JPMU035841 |
09-000815-0499-TR |
JOSÉ VILLALOBOS VALVERDE |
4-109-614 |
111063 |
AE82-3102561 |
09-000829-0499-TR |
LUIS CHACÓN ULATE |
7-089-740 |
465590 |
KMHJF31JPPU533020 |
09-000838-0499-TR |
CERAMICA Y DECORACIÓN DE TURRIALBA S. A. |
3-101214573 |
CL-125654 |
JT4RN50R4G0219588 |
09-000869-0499-TR |
JAN GERALD BLAAUW |
PAS-301801654 |
CL-182094 |
1N6SD11Y7RC360947 |
09-000879-0499-TR |
LIDIA MARIA ACUÑA PÉREZ |
3-265-678 |
611460 |
JSAFJB43V24100126 |
09-000939-0499-TR |
CRISTIAN SANABRIA SANCHEZ |
7-155-654 |
C-144795 |
4GTM7C1381J701306 |
09-000941-0499-TR |
RUTH M. CASTRO QUESADA |
2-384-806 |
395574 |
1N4PB22S4HC866156 |
09-001011-0499-TR |
JOSÉ MARIO MUÑOZ ARAYA |
7-120-915 |
382932 |
EL530389034 |
09-001035-0499-TR |
CARLOS SALAZAR TORRES |
6-204-473 |
TL-719 |
KMHNM81WP7U217141 |
09-001049-0499-TR |
FROILAN FERNÁNDEZ AMADOR |
1-939-252 |
490163 |
KMHJF31JPRU697973 |
09-001215-0499-TR |
MARIO JIMENEZ CAMPOS |
9-038-322 |
409002 |
KMHVF31JPMU483828 |
09-001325-0499-TR |
AGIOLETTE ROBLES CALDERÓN |
1-980-590 |
457298 |
JAACH18EXJT823062 |
09-001395-0499-TR |
ADONAY CORTÉS ENRIQUEZ |
5-103-854 |
523585 |
KMHJF31JPPU392168 |
Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la ley de tránsito, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
San José, 8 de octubre de 2009
Alfredo
Jones León
1 vez.—(IN2009090376). Director Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad Nº 09127-08 promovida por Marco F. Feoli Villalobos en contra de los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres Nº 8589, publicada en La Gaceta Nº 103 del 30 de abril del 2008, se ha dictado el Voto Nº 07398-09 de las quince horas con siete minutos del seis de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“No ha lugar a la gestión formulada. Se adiciona de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nº 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil ocho, ordenándose la anulación de las normas declaradas inconstitucionales.
Los Magistrados Calzada y Vargas consignan nota.”
San José, 7 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009089121) Secretario
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Ericka Amina James Brown, expediente Nº 09-001701-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas quince minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ericka Amina James Brown, cédula: 109140932, carné: 12822, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4 y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ericka Amina James Brown, debe tener veintiún cotizaciones y la Operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ericka Amina James Brown se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ericka Amina James Brown, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ericka Amina James Brown, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Aserrí, 25 sur Pulpería Los Corales, Quinta Los Brown; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Aserrí, 25 sur, Pulpería Los Corales, Quinta Los Brown, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Aserrí.
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009086185). Director
Que en proceso Cese Forzoso por no Pago del Fondo de Garantía Notarial, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-0001884-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas dieciséis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, dispuso que: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, cédula: 503060354, carné: 11280, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4 y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, debe tener 25 cotizaciones y la Operadora le reporta 1 cotizaciones, tiene un atraso de veinticuatro cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, 1 kilómetro norte del Redondel; misma de su casa de habitación, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Expediente Nº 09-001884-0624-NO.
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009086191). Director
Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000764-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alfredo Cordero Barquero, mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del doce de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos del doce de junio del dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Alfredo Cordero Barquero, carné 9885, cédula 2-0322-0940, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Alfredo Cordero Barquero, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de diciembre 2007, primera y segunda de enero 2008 y primera de febrero 2008. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Alfredo Cordero Barquero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (Artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alfredo Cordero Barquero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alfredo Cordero Barquero, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en su oficina notarial ubicada en: Limón, Guápiles, Pococí, San Rafael, 300 metros sur Súper San Miguel; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Limón, Guápiles, San Rafael, 300 metros norte Súper San Miguel; en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009086196). Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001041-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Lawrence Gómez Pizarro, mediante resolución de las nueve horas diecinueve minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas diecinueve minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Lawrence Gómez Pizarro, carné 10583, cédula 5-257-669, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Lawrence Gómez Pizarro, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Lawrence Gómez Pizarro al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Lawrence Gómez Pizarro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Lawrence Gómez Pizarro, en su oficina notarial ubicada en: San José, 100 S 275 e Casa Matute Gómez; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario, ubicada en: 100 sur, 100 este, 75 sur, antiguo Itan, Zapote, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088677) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001028-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Vanesa Guzmán Salazar, mediante resolución de las quince horas cuarenta y nueve minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y nueve minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Karla Vanessa Guzmán Salazar, carné 10247, cédula 1-1007-613, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Karla Vanessa Guzmán Salazar, no ha presentado el(los) índice(s) correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Karla Vanessa Guzmán Salazar al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Vanessa Guzmán Salazar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karla Vanessa Guzmán Salazar, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, San Fco., Dos Ríos, de la Y Griega, 300 e y 200 n.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Fco., Dos Ríos, 300 e. iglesia católica, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 29 de setiembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088678) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001011-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Carlos Chavarría Volio, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y tres minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Juan Carlos Chavarría Volio, carné 1816, cédula 1-332-249, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Juan Carlos Chavarría Volio, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009 y I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Juan Carlos Chavarría Volio al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Juan Carlos Chavarría Volio, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Juan Carlos Chavarría Volio, en su oficina notarial ubicada en: San José, B° Escalante, ave. 11, c. 35 y 37, Batalla Asoc.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael de Coronado 2 km. o. Comisariado San Rafael, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088679) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001048-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lidiette Jiménez Arias, mediante resolución de las diez horas dieciocho minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas dieciocho minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lidiette Jiménez Arias, carné 10286, cédula 1-916-486, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Lidiette Jiménez Arias, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lidiette Jiménez Arias al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lidiette Jiménez Arias, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Lidiette Jiménez Arias, en su oficina notarial ubicada en: San José, Paso Ancho de la terminal de buses 75 suroeste; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Policía de Proximidad de Santa Ana en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Santa Ana, Pozos, de bomba 300 este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088695) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001126-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Miguel Ángel Carranza Céspedes, mediante resolución de las trece horas once minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas once minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Miguel Ángel Carranza Céspedes, carné 9489, cédula: 02-0263-0616, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Miguel Ángel Carranza Céspedes, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: primera de abril del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Miguel Ángel Carranza Céspedes omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 1 mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Miguel Ángel Carranza Céspedes, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Miguel Ángel Carranza Céspedes, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Puntarenas, San Isidro costado sur Funeraria Católica, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Chacarita de Puntarenas”.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088696) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001168-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Rafael Rivera Quirós, mediante resolución de las siete horas cuarenta y cuatro minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cuarenta y cuatro minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Juan Rafael Rivera Quirós, carné 1291, cédula: 01-0263-0038, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Juan Rafael Rivera Quirós, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Juan Rafael Rivera Quirós omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 55 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Juan Rafael Rivera Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Juan Rafael Rivera Quirós, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Goicoechea, 50 oeste de los bomberos, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088697) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001217-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, mediante resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y seis minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, carné 7303, cédula 6-141-508, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007 Y II agosto 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dieciséis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rodrigo Gerardo Saborío Villalobos, en su oficina notarial ubicada en: San José, ave. Central, calles 5 y 7, Edif. Primavera piso 2; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del notario, ubicada en: El Bosque, casa 425, San. Fco. Dos Ríos, San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088698) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001223-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rolando Chacón Loaiza, mediante resolución de las nueve horas veinte minutos, del primero de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las nueve horas veinte minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Rolando Chacón Loaiza, carné 4636, cédula de identidad número 1-0775-0747 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Rolando Chacón Loaiza, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Rolando Chacón Loaiza al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rolando Chacón Loaiza, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rolando Chacón Loaiza, por medio del notificador del despacho en su oficina notarial ubicada en San José, avenida 3 bis, calles 15-17 detrás de la Biblioteca Nacional, N° 1555. Si dicho profesional no es localizado, notifíquesele en su casa de habitación ubicada en San Rafael de Escazú 600 norte de la Farmacia Fischel, para lo cual se comisionará a la Policía de Proximidad de Escazú; y de no de no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088699) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001238-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Roxana Jiménez Libby, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José a las nueve horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Roxanna Jiménez Libby, carné 5692, cédula de identidad número 1-631-490 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Roxanna Jiménez Libby, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del dos mil siete, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del dos mil ocho y primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera de abril del dos mil nueve. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Roxanna Jiménez Libby al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Roxanna Jiménez Libby, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Roxanna Jiménez Libby, por medio notificador del despacho en la dirección reportada como su oficina notarial, sea en Barrio González Lahman, de Casa Matute, 200 sur y 50 este casa N° 2149. De no prosperar dicha notificación, notifíquese en su casa de habitación ubicada en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia, 500 metros norte y 20 oeste, para esos efectos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Y en caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088700) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 08-001429-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Pignataro Borbón, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos, del nueve de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio, que la notaria Andrea Pignataro Borbón, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado(a) notario(a) le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Andrea Pignataro Borbón, cédula 108240528, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Heredia, San Antonio de Belén, 10 o., Colegio Boston, Edif. María, o bien en la reportada como su casa de habitación. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto”.
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088701) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000743-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Adriana Rojas Rivero, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos, del diez de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Adriana Rojas Rivero, carné 6720, cédula número 1-732-927, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Adriana Rojas Rivero, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008 y II enero 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Adriana Rojas Rivero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Adriana Rojas Rivero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Adriana Rojas Rivero, en su oficina notarial ubicada en: San José, B° Escalante, 400 e., 75 s., Iglesia Sta. Teresita; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Urb. Venecia, casa 56-I, San Antonio Coronado, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088703) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000760-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Alexandra García Baudrit, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Alexandra García Baudrit, carné 8791, cédula 9-097-938, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Alexandra García Baudrit, no ha presentado los índices correspondiente(s) a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008 Y II julio 2008 Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Alexandra García Baudrit al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Alexandra García Baudrit, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Alexandra García Baudrit, en su oficina notarial ubicada en: San José, Bº. Los Yoses, San Pedro 50 sur Restaurante Le Chandelier; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Santo Domingo, en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088704) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001741-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ingrid Aux. Oquendo Murillo, mediante resolución de las ocho horas cinco minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cinco minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ingrid Aux. Oquendo Murillo, cédula: 108650217, carné: 9609, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ingrid Aux. Oquendo Murillo, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veintiuna cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ingrid Aux. Oquendo Murillo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ingrid Aux. Oquendo Murillo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ingrid Aux. Oquendo Murillo, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 n. 100 o. Productos de Concreto San Francisco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en: 100 n. 100 o. Productos de Concreto San Francisco, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos”.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088705) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001285-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, mediante resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cincuenta y cinco minutos, del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, carné 13989, cédula 1-847-241, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Yesenia Alvarado Muñoz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Yesenia Alvarado Muñoz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veinticuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, en su oficina notarial por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José ubicada en: San José, Coronado, San Antonio, Depósito Lucky, 50 e, 50 s, 50 e; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José ubicada en: Coronado, San Antonio, Depósito Lucky, 50 e, 50 s. 50 e, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional)”.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088708) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001665-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, mediante resolución de las dieciséis horas , del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, cédula: 108470241, carné: 13989, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, debe tener treinta y un cotizaciones y la operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Yesenia Alvarado Muñoz se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Yesenia Alvarado Muñoz, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Coronado, Sn. Antonio, Depósito Lucky, 50 e,50 s,50 e; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Coronado, San Antonio, Depósito Lucky, 50 e, 50 s. 50 e, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Por tales efectos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088709) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001420-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lucía Marucco Pereira, mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Lucia Marucco Pereira, cédula: 800660469, carné: 4303, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Lucia Marucco Pereira, debe tener 115 cotizaciones y la Operadora le reporta 56 cotizaciones, tiene un atraso de 59 cotizaciones al mes de mayo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Lucía Marucco Pereira se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, SE decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lucía Marucco Pereira, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Lucía Marucco Pereira, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana Sur, 100 este, 125 sur de Mc Donald’s; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Sabana Sur, 400 s. de la Contraloría, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José”.
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088710) Director
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-000635-624-NO, esta Dirección por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve dispuso habilitar al notario Roberto Campos Sánchez, cédula Nº 2-0484-0753, carné 9678, habilitación que rige a partir del día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009086177). Director
Que en resolución número 1777-2009, dictada a las diez horas quince minutos del siete de agosto del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por de Fernando Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad número 1-789-911, carné 6573, inhabilitación que regirá a partir del 11 de setiembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000429-624-NO.
San José, 24 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088333) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000929-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las quince horas veintinueve minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las doce horas cincuenta minutos del dos de julio del dos mil nueve, para en su lugar imponer un mes y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Gleen Rubén Salazar Segura, cédula Nº 503180737, carné Nº 15768, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes y quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial).
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088346) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001198-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las dieciséis horas catorce minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre del dos mil siete, para en su lugar imponer dieciséis meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Alfonso Murillo Fallas, cédula Nº 401280435, carné Nº 3813, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dieciséis meses y quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial).
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088360) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001261-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y nueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Tatiana Gabrie Quesada Espinoza, cédula Nº 109520537, carné Nº 9463, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088363) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001279-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dispuso imponer diecisiete meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Willy Davis Vega Quirós, cédula Nº 106800788, carné Nº 11164, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088364) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000801-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta y dos minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso imponer veintitrés meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Asdrúbal Mena Bonilla, cédula Nº 1-795-415, carné Nº 12696, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088369) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1840-2009 dictada a las diez horas treinta y un minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000444-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Giovanni Serrano Serrano, cédula de identidad Nº 0900690120, carné 9665, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088379) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1853-2009 dictada a las catorce horas cuatro minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000536-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Luis Ángel Rodríguez García, cédula de identidad Nº 0204630045, carné 7101, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088380) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1818-2009 dictada a las catorce horas veintisiete minutos del once de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000404-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Edgar Méndez Blanco, cédula de identidad Nº 0105270220, carné 7435, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088381) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1836-2009 dictada a las diez horas siete minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000323-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, cédula de identidad Nº 0205170059, carné 13943, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088382) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1862-2009 dictada a las quince horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000570-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria María José Funez Lira, cédula de residencia Nº -064001554001999, carné 14372, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088383) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1841-2009 dictada a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000459-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Hilda Victoria Chaves León, cédula de identidad Nº 401590609, carné 11237, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088384) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1814-2009 dictada a las trece horas treinta y un minutos del once de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000351-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Anabelle Porras Alan, cédula de identidad Nº 106140541, carné 15610, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088385) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1817-2009 dictada a las trece horas cincuenta y nueve minutos del once de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000399-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Denisse Gelber Lang, cédula de identidad Nº 109660709, carné 12470, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088386) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1843-2009 dictada a las once horas treinta y ocho minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000470-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Jessica Pérez Araya, cédula de identidad Nº 303160644, carné 7154, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088387) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1848-2009 dictada a las once horas cincuenta y tres minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000524-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Karla Vanessa Guzmán Salazar, cédula de identidad Nº 110070613, carné 10247, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088388) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1815-2009 dictada a las trece horas treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000359-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Azalea Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 108740973, carné 10980, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088389) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1860-2009 dictada a las quince horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000684-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, cédula de identidad Nº 401370320, carné 15226, la cual rige a partir del tres de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088390) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-001672-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 2143-2009 de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve, dispuso inhabilitar al notario Carlos Luis Granados Barquero, cédula 4-146-557, carné 14495, inhabilitación que rige a partir del día primero de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088644) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-001815-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 2142-2009 de las siete horas cuarenta y dos minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve, dispuso inhabilitar al notario Carlos Rafael Ángel Vílchez Sánchez, cédula 2-274-884, carné 1955, inhabilitación que rige a partir del día primero de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088645) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-001426-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 2208-2009 de las quince horas veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, dispuso inhabilitar al notario Néstor Baltodano Guillén, cédula 5-057-356, carné 597, inhabilitación que rige a partir del día seis de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088646) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000517-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1918-2009 de las catorce horas veintitrés minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, dispuso inhabilitar al notario Julio Alberto Corrales Campos, cédula 3-206-561, carné 10689, inhabilitación que rige a partir del día seis de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088647) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000490-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1910-2009 de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, dispuso inhabilitar al notario Jorge Hernández Díaz, cédula 1-827-456, carné 13194, inhabilitación que rige a partir del día seis de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088648) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000408-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1978-2009 de las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil nueve, dispuso inhabilitar al notario Eduardo Baeza Castillo, cédula 3-332-734, carné 11437, inhabilitación que rige a partir del día seis de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088649) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000397-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1972-2009 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil nueve, dispuso inhabilitar a la notaria Delia Sing Benneth, cédula 07-080-179, carné 13660, inhabilitación que rige a partir del día seis de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088650) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000489-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1977-2009 de las once horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil nueve, dispuso inhabilitar al notario Jorge Federico Campos Calderón, cédula 01-790-839, carné 7252, inhabilitación que rige a partir del día seis de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088651) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000388-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1980-2009 de las trece horas veintiséis minutos del veintiséis de agosto de dos mil nueve, dispuso inhabilitar a la notaria Cristina Alfaro Serdio, cédula 01-706-803, carné 5547, inhabilitación que rige a partir del día seis de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088652) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso (no pago del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000377-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1892-2009 de las trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil nueve, dispuso inhabilitar a la notaria Carmen María Solís Miranda, cédula 01-532-522, carné 2684, inhabilitación que rige a partir del día seis de octubre de dos mil nueve, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 06 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088653) Director
Que el notario cesado Roberto Solórzano Salas, cédula Nº 201130682, carné Nº 577, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-002132-0624-NO.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009088656) Director
Que el notario cesado Fernando Casafont Odor, cédula Nº 104160888, carné Nº 2251, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-002120-0624-NO.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009088657) Director
Que la notaria cesada Marisa Corrales Madrigal, cédula Nº 105370609, carné Nº 3050, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-002138-0624-NO.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009088658) Director
Que el notario cesado Alex Villegas Méndez, cédula Nº 110110431, carné Nº 13286, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-002129-0624-NO.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(IN2009088659) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002121-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2266-2009 dictada a las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Gabriela Alban Zúñiga, cédula de identidad 108960596, carné: 14333, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del cinco de octubre de dos mil nueve.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088660) Director
Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-000426-624-NO, esta Dirección por Resolución de las siete horas cincuenta minutos del cinco de octubre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Felipe Antonio Barbas Jiménez, cédula 1-0501-0535, carné 13144, habilitación que rige a partir del día dos de octubre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 05 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088661) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-001525-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Hugo Antonio Blanco Araya, cédula de identidad 104180247, carné: 14985, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del veintinueve de setiembre de dos mil nueve.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088663) Director
Que en resolución número 2120-2009, de las once horas seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, en expediente 09-001990-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Brenda Arauz Sánchez, conocida como Brenda Degracia Sánchez, cédula: 6-0290-0461, carné 15700, a partir del 11 de diciembre del 2008.
San José, 18 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088665) Director
Que en resolución número 2084-2009, de las ocho horas trece minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, en expediente 09-001901-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario: Giulio Sansonetti Hautala, cédula: 1-1178-0002, carné 17206, a partir del 26 de agosto del 2009.
San José, 14 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088666) Director
Que en resolución número 2235-2009, de las nueve horas treinta y uno minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, en expediente 09-002124-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario: Fernando Casafont Odor, cédula: 104160888, carné 2251, a partir del 25 de setiembre del 2009.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088667) Director
Que en resolución número 2192-2009, de las ocho horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en expediente Nº 09-002015-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Marybeth Chinchilla Céspedes, cédula: 108660480, carné 7744, a partir del 16 de setiembre del 2009.
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088668) Director
Que en resolución número 2198-2009, de las nueve horas tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001930-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Ana Esther Posada Sánchez, cédula: 800620856, carné 6889, a partir del 19 de junio del 2009.
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088669) Director
Que en resolución número 2191-2009, de las ocho horas veintinueve minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en expediente Nº 09-002014-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, cédula: 110890421, carné 17192, a partir del 14 de setiembre del 2009.
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088671) Director
Que en resolución número 2194-2009, de las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001941-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: José Antonio Román Matamoros, cédula: 501840250, carné 3723, a partir del 03 de setiembre del 2009.
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088673) Director
Que en resolución número 2193-2009, de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001940-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Hernán Rodríguez Chaves, cédula: 502560726, carné 13035, a partir del 03 de setiembre del 2009.
San José, 25 de setiembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009088674) Director
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 29 de setiembre del 2009.
Luis
Ángel Barahona Cortés
(IN2009090372) Subdirector Ejecutivo
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Jorge Enrique Sibaja Aguilar, mayor, de cincuenta y cuatro años de edad, con cédula de identidad Nº 1-0445-0799, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 09-300083-0917-LA (113-09), de Jorge Enrique Sibaja Aguilar, promovida por Isabel Ester Jiménez Bermúdez.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 5 de octubre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009090111).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Odilie Muñoz Sibaja, mayor, de cuarenta y cinco años de edad, con cédula de identidad Nº 6-0177-0498, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 09-300081-0917-LA (111-09), de Odilie Muñoz Sibaja, promovida por Rodolfo Corrales Matamoros.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009090113).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martí Castillo Fernández, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-474-950, casado, profesor, vecino de Cartago, laboró para, y falleció el 12 de junio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 09-000465-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000465-1023-LA. Promovido por Marta Iris Picado Méndez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2009090114).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Enrique Hernández Briceño, quien fue mayor, soltero, vecino de Goicoechea, con cédula de identidad Nº 0501670932, se les hace saber que: Gerardo Hernández Briceño, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 05-0125-015, vecino de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Enrique Hernández Briceño. Expediente Nº 09-000563-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de setiembre del 2009.—Lic. María Marta Barrantes Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2009090116).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Juan Antonio Tolsa Esteve, mayor, casado, gerente de alimentos y bebidas, vecino de La Ribera de Belén, 25 sur de la Iglesia Católica, pasaporte de la República de España AB 882625, fallecido en fecha 3 de julio del 2009, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001513-0926-LA.—Juzgado Contravencional, Civil y Laboral de San Joaquín de Flores, Heredia, 2 de octubre del 2009.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2009090118).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Moreno Jiménez, fallecido el treinta de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000150-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000150-1041-LA. Carlos Antonio Moreno Jiménez a favor de María Sobeida Matarrita Obando.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 1º de octubre del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2009090119).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria expediente Nº 08-000364-505-LA a las quince horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00267218-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Soto Jiménez, Octavio y Oliver Castro Jiménez, Efigenio Quesada Soto, María Alfaro Pérez; al sur, Fidel Soto Jiménez, lote 3; al este, calle pública, servidumbre y al oeste, calle pública Jesús Castro Jiménez, lotes 13, 12, 10. Mide: cinco mil novecientos treinta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta mil seiscientos cuarenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve con la base de diez mil doscientos catorce dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rojas Álvarez. Expediente 09-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009089328).
A las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número trescientos setenta y siete mil setecientos dieciséis-cero cero cero que es lote 23, terreno de café y potrero, situado en el distrito siete Rosario, del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, linda norte; servidumbre de paso con 75,72 metros de frente; sur; Dolomite Investments S. A., este, Dolomite Investments S. A., oeste, Dolomite Investments S. A. Mide: siete mil setecientos veintinueve metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero setecientos treinta y un mil ciento cuarenta y dos-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones de colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100455-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica Dongliang Tan.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009089333).
A las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas, restricciones, demanda penal inscrita al tomo 2009, asiento 00052618 y sin más gravámenes y con la base de setenta millones veintiocho mil seiscientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 92724-000 la cual es terreno para agricultura, una casa y galerón. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Cristina; al sur, calle pública; al este lote setenta y cinco, y al oeste, Ricardo Quirós Arias. Mide: veintinueve mil cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Diego Montero Arguedas contra Novedades Marielos S. A., Sigifredo Carballo Villegas. Expediente Nº 99-100257-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009134894.—(IN2009089974).
A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de ciento dieciséis millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 112335-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, colinda: al norte, con avenida novena con 22.86 metros de frente; al sur, con Guillermo Gargollo con 20.72 metros de frente; al este, con en parte con Hubert Watson Yadela de Ahrens con 24.28 metros de frente; y al oeste, con calle segunda norte con 24.40 metros de frente. Mide: quinientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Julie Pujol Arnau contra Inversiones y Bienes Raíces Ltda. Expediente Nº 96-000931-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009090043).
A las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil setecientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa 4 Bloque H. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3H; al sur, av. principal con 10 m, 48 cm frente; al este, calle 2 con 09 m, 41cm frente; y al oeste, lotes 5H, 6H. Mide: ciento dieciocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Con la base de un millón seiscientos veintisiete mil doscientos sesenta y siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil trescientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 4 P. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S. A.; al sur, lote 5 P; al este, Lote 3 P; y al oeste, Leximp S. A. Mide: ciento diecisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de B.C.R. contra Monge Mejía José Antonio. Exp. Nº 00-003753-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2009090130).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda penal inscrita al tomo: 572, asiento: 72017, así como reservas y restricciones inscritas a los tomos: 301, 371, asientos: 205, 7485 respectivamente, y servidumbre de paso inscrita al tomo: 571, asiento: 59622 a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos veinte - cero cero cero, la cual fue segregada en las fincas matrículas, 1) Ciento treinta y cinco mil seiscientos veinte - cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Resto de Siembras R y S S. A.; al sur, Resto de Siembras R y S S. A.; al este, Resto de Siembras R y S S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 2) Ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R y S S. A.; al sur, servidumbre de paso con 6 metros y Matteo Quintavalle; al este, calle pública; y al oeste, Matteo Quintavalle. Mide: ochocientos metros cuadrados. 3) Ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R y S S. A.; al sur, Siembras R y S S. A.; al este, Matteo Quintavalle y servidumbre de paso con 6 metros; y al oeste, Siembras R y S S. A. Mide: cinco mil trescientos treinta y siete metros con siete decímetros cuadrados. 4) Ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Matteo Quintavalle; al sur, Siembras R y S S. A.; al este, Matteo Quintavalle; y al oeste, Matteo Quintavalle. Mide: ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. 5) Ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Matteo Quintavalle y servidumbre de paso con 6 metros; al sur, Siembras R y S S. A.; al este, Matteo Quintavalle; y al oeste, Matteo Quintavalle. Mide: novecientos metros cuadrados. Y 6) ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Matteo Quintavalle y servidumbre de paso con 6 metros; al sur, Siembras R y S S. A.; al este, calle pública y al oeste Matteo Quintavalle. Mide: novecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos treinta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de setenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Quintavalle Matteo. Exp. Nº 08-003931-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2009090131).
A las once horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de once millones doscientos setenta mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443.003-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 24, sito en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta y zona de protección y lote segregado, sur, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta y lote segregado; este, zona de protección y quebrada Gata, y al oeste, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta y calle pública. Mide: veintiséis mil quinientos noventa y tres metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones, se señalan las: once horas quince minutos del diecinueve de noviembre en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones, se señalan las once horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100488-0297-CI, que es hipotecario del Concoocique R. L., contra Silvia Lorena Martínez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(IN2009090594).
A las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una bodega y un local. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Técnico Agropecuario de Puriscal; al sur, Cafetalera Industrial La Meseta; al este, calle pública con cuarenta y un metros cincuenta y nueve centímetros de frente, y al oeste, Instituto Técnico Agropecuario de Puriscal. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Consejo Nacional de Producción, contra Asociación de Productores Agropecuarios. Expediente Nº 03-016237-0170-CA.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 setiembre del 2009.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—(IN2009090596).
A las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando limitaciones: A) Reservas y restricciones; citas 0368-00014189-01-0837-002, hipoteca: inscrita al tomo dos mil nueve, asiento cero cero ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos, secuencia cero uno, subsecuencia cero cero cero uno, consecutivo cero cero uno por un monto de treinta y cuatro millones de colones, acreedor: Félix Villeda González, cédula número cinco-cero cero nueve cero-cero quinientos ochenta y siete. Deudor: Bienes Osa Natural S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete nueve nueve, representada por Yorleny Valverde Cordero cédula de identidad Nº 6-304-356. Con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré la siguiente finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, número cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero que es terreno para agricultura, número ochenta, con una medida de cincuenta y un mil doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados, sito en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas y los colindantes son: norte, lote ochenta y dos; sur, calle pública; este, Bienes Osa Natural S. A., y oeste, calle pública, según plano catastrado número P-siete tres cinco tres ocho ocho-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 09-100077-0422-CI establecida por Félix Villeda González contra Bienes Osa Natural S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 27 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2009090611).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado según citas 444-04139-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 450721 la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Construcciones y Desarrollos CONDESA; al sur, Mimo y Mima S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Construcción y Desarrollos CONDESA. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Solís Sánchez contra Adolfo de Jesús Chacón Brenes. Expediente Nº 09-000577-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2009090988).
A las nueve horas con quince minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción de tránsito, según sumaria número 1890-2-03, a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito de la Zona Atlántica, y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa nueve, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, año mil novecientos noventa y dos, color café, chasis número KMHJF31JPNU298019, motor número G4DJN585948, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Mercadeo Unido Sociedad Anónima contra Geovanny Rodríguez Carvajal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2009091001).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del tres de noviembre del dos mil nueve, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno inculto, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes veintisiete, veintiocho y veintinueve; al sur, lotes dieciséis y diecisiete; al este, zona reservada a vía pública, y al oeste, lotes dieciocho y veintiséis. Mide: doscientos seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kuan Yuan Ting Hsieh contra Álvaro Sanabria Coto. Expediente Nº 09-001915-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009091151).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil diez, y con la base de treinta y dos mil ochocientos tres dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, marca Toyota, año 2007, VIN JTEBU11F170045623, cilindrada 4000 c.c, color amarillo, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de abril del año dos mil diez, con la base de veinticuatro mil seiscientos dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del año dos mil diez con la base de ocho mil doscientos dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Pamela Salgado Bonilla, expediente 09-000925-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2009135156.—(IN2009090271).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos treinta y siete mil ochenta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de agricultura Murpi S. A; al sur, Mabel Molina Soto; al este, Danilo Morales y al oeste, frente a calle pública con 14 metros. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diez, con la base de treinta y siete millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos once colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez con la base de doce millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Manuel Mora Jiménez y Rosemary Morales Camacho. Expediente 09-001966-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2009135157.—(IN2009090272).
En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales, soportando condiciones y reservas del IDA a las citas 0382-00007487-01-0831-002, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número quinientos ochenta y un mil seiscientos sesenta-cero cero uno y quinientos ochenta y un mil seiscientos sesenta-cero cero dos, que es terreno para construir lote 08, sito en el distrito octavo, Cajón, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José. Colindantes norte, Carretera Interamericana; sur, Carlos Luis Blanco y Eida Prado; este, calle pública y oeste, Carlos Luis Blanco y Eida Prado. Mide: mil quinientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0537272-1999. La finca descrita pertenece a Eida Prado Carvajal y Carlos Luis Blanco Chacón. Para el primer remate con la base de quince millones doscientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de once millones cuatrocientos setenta mil colones treinta y un céntimos, se señalan las ocho horas del siete de enero del dos mil diez; y para celebra el tercer remate con la base de tres millones ochocientos veintitrés mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100717-188-CI interno 764-09-JB2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Blanco Prado y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de setiembre 2009.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2009135158.—(IN2009090273).
En la sala número en la parte exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil seis con 56/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146660-000 la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Moisés Ortega Ortiz; al sur, Alameda; al este, Jorge Villavicencio Loaiza y al oeste, calle pública con 8,32 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diez, con la base de quince mil setecientos cincuenta y cuatro con 92/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez con la base de cinco mil doscientos cincuenta y uno, con 64/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Madriz del Pacífico Sociedad Anónima contra María Lorena Rojas Delgado. Expediente 09-001973-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009135163.—(IN2009090274).
A las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando: denuncia del Organismo de Investigación Judicial según sumaria 07-06366-042-PE, colisiones según sumarias 06-002257-492-TC y 06-607368-0489-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo y a la orden del Jugado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base rebajada en un veinticinco por cientos se a la suma de un millón trescientos setenta y tres mil quinientos cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994-, estilo Grece Grand Sal, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2476 centímetros cúbicos, chasis número KMJRD37FPRU122824, motor D4BAT216337, color azul, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-009360. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000688-0180-CI de Instacredit S. A., contra Hilda Chaves Alvarado.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009135188.—(IN2009090275).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la anotación del Banco Hipotecario la Vivienda inscrita al tomo 567 folio 43967, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1) Con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos catorce colones con dieciocho céntimos, la finca del partido de Heredia número ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote A 4, sito en el distrito dos la Virgen del cantón diez Sarapiquí de la provincia de Heredia, linda al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; sur, calle pública con 10.00 metros; este, lote A 3. oeste, lote A 5. Mide: doscientos metros cuadrados, plano catastrado: H-seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y uno-dos mil uno. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta y tres céntimos, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de un millón ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100516-0900-CI de Coopealianza R. L., contra Xiomara del Socorro Villachica.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 5 de octubre del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernandez, Juez.—RP2009135271.—(IN2009090276).
A las ocho horas del siete de enero del dos mil diez, del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 317-352-01-0084-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Finca inscrita en propiedad Partido de San José Folio Real Matrícula número 266860-000 que es lote 133-121, terreno de pastos y bosque sito en Chires de Puriscal, distrito nueve del cantón cuatro de la Provincia de San José. Linda al norte, Guillermo Mora Mora, al sur, Rigoberto Alfaro Campos, Andrey Elizondo Molina y Braunen en Puntarenas S. A., al este, Juan de Dios Bustamante Ureña, y al oeste, Luz Mesén Arias, sucesión de Carlos Pérez Hidalgo y servidumbre de paso. Mide: ciento noventa y cuatro mil cincuenta y dos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las: ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos dólares con dieciséis centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100510-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Todd Neuvert y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009135286.—(IN2009090278).
A las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor y con las bases que se dirán, se rematará: 1) Soportando hipoteca de primer grado por la suma de ciento veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y condiciones y limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización y Reservas y restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley General de Caminos, y con la base de ocho millones de colones al mejor postor se rematará la Finca del Partido de Puntarenas matrícula número ochenta y dos mil ciento noventa y nueve derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela veinte, sito en distrito cero cuatro Limoncito, cantón ocho Coto Brus, linda al norte con Calle Pública, al sur: Río Limón, al este: parcela diecinueve, oeste: parcela veinticuatro-uno. Mide cien mil quinientos cuarenta y dos metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado: P-cero cero siete dos ocho cinco ocho- mil novecientos noventa y dos. 2) Soportando condiciones y limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización y Reservas y restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley General de Caminos y con la base de un millón de colones, la Finca del Partido de Puntarenas matrícula folio Real número ochenta y dos mil doscientos derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela veinte-uno, sito en distrito cero cuatro Limoncito, cantón cero ocho: Coto Brus, linda al norte con Parcela veinte, al sur con calle pública y parcela veinte, al este: parcela veinte, al oeste: parcela veinte. Mide mil ciento noventa y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cero cero siete dos ocho cinco nueve-mil novecientos noventa y dos. 3) Soportando restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley General de Caminos y con la base de dos millones de colones, la Finca del Partido de Puntarenas Matrícula de Folio Real treinta y nueve mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno lote ciento veinte-sesenta y cinco, terreno para la agricultura, sito en Distrito cero uno San Vito, Cantón octavo, linda al norte con Nazario Umaña, al sur Calle con un frente total de ciento treinta metros, al este: Calle Dicha y al oeste con Eliécer Villegas. Mide cinco mil novecientos cincuenta metros. En caso de no haber postores para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, la que iniciará con un veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior, por ordenarse así dentro de proceso monitorio número 08-100154-197-CI de Randall Elizondo León contra José Delfín Torres Delgado y Cecilia Chacón Badilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009135293.—(IN2009090279).
A las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando 13 servidumbres trasladadas y con la base de cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195323-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Laura Patricia Montero Ulloa; al sur, calle pública; al este, Laura Patricia Montero Ulloa y al oeste, Laura Patricia Montero Ulloa. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de un millón de colones (un 25% de la base inicial). Mide: ochocientos quince metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Rafael Castro Vega contra Laura Patricia Montero Ulloa. Expediente 09-001963-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de octubre del 2009.—M.sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009135303.—(IN2009090280).
A las trece horas, treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda penal inscrita al tomo 575, folio 10740, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1. Con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, la finca del partido de Alajuela, número cuatrocientos veintiséis mil doscientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, sito en San Isidro de Grecia, distrito dos del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gerardo Suárez Fonseca; sur, Fernando Alfaro Rojas; este, Fernando Alfaro Rojas, y al oeste, resto de Joaquín Quesada Alfaro. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano catastral A-un millón noventa y un mil seiscientos sesenta-dos mil seis. 2. En caso de que el remate indicado no se rematará el bien, la segunda subasta, con la base de un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones, se efectuará a las trece horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. 3. Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones, a las trece horas, treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100042-0900-CI, de Ana Lidieth Castro Arias contra Joaquín Quesada Alfaro.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 6 de octubre de 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2009090405).
A las siete horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con setenta céntimos; dos trozas de madera de la especie Tamarindo, con un volumen total de uno punto sesenta y un metros cúbicos; dos trozas de madera de la especie Tamarindo con un volumen total de cero punto veintidós metros cúbicos, que se encuentran presuntamente en terreno del señor Juan Carlos Vargas, en Las Parcelas de Castelmare de Pital; 118 piezas de madera de la especie Tamarindo con un volumen total de cero punto veinticuatro metros cúbicos que se encuentran en finca de Mario Rojas en Ojoche del Sabino de Pital. Se remata por estar así ordenado en comisión número 70-3-09, expediente Nº 09-202230-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Mario Rojas Chaves, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Carlos Cartín Solís, Juez.—(IN2009090586).
A las siete horas, cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de ochocientos trece mil cuarenta colones netos, con un volumen total de cero punto diez metros cúbicos, para un total de ciento treinta y cinco piezas de la especie Tamarindo, la cual se encuentra decomisada en el puesto de la Policía de Cuatro Esquinas de los Chiles. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 72-2-09, dentro de la causa número 09-200497-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Timoteo Sosa Miranda, en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Johann Roberto Alfaro Barrantes, Juez.—(IN2009090588).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada, a las once horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00397461-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabriela Jiménez Valverde; al sur, calle publica con 22m 89cm; al este, Dinora Moreno Arrieta, y al oeste, calle pública con 6m. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00300878-000, la cual es terreno lote 1 B terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Río Guacimal con 8m 75cm; al sur, lote 12 B; al este, lote 2 B, y al oeste, alameda Río Diría con 13m. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Bustos Bustos, Representaciones J Y M Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009135316.—(IN2009090961).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cinco Porvenir, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Marcial Granados; al este, Marcial Granados, y al oeste, calle. Mide: veinte mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de novecientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Carranza Rojas contra Gravilla de Nandayure S. A. Expediente Nº 09-000155-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009135338.—(IN2009090962).
A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de seis millones de colones, la finca del partido de San José, matrícula doscientos cuatro mil seiscientos seis-cero cero cero, la cual se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia San José. Linda al norte: Vidal Fallas Guadamuz; sur, Leticia Zúñiga Borbón; este, Santiago Carpio, y oeste, calle pública con ocho metros cuarenta centímetros lineales de frente. Mide: doscientos once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano no indica propiedad de Roque Rojas Alvarado. Expediente Nº 00-100193-424-CI-2, actor: Banco de Costa Rica, contra Geovanny Chavarría Chacón y otros.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, 9 de setiembre del 2009.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—RP2009135397.—(IN2009090963).
A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones sea la suma de quince millones setecientos veintiún mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y tres mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, de naturaleza para construir con una casa. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, y sur, con servidumbre de paso; este y oeste, con Invu. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000828-0678-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Forbes Williams.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009135407.—(IN2009090964).
A las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de ley de caminos, inscrita bajo tomo 411, asiento 08744, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, reservas de ley de aguas, inscritas bajo el tomo 411, asiento 08744, consecutivo 01, secuencia 0005 y subsecuencia 001 y con la base de diecinueve millones novecientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 438.338-000 y que se describe así: Terreno de potrero, con una casa de habitación, un gañeron y una porqueriza, sito en Río Cuarto de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Analio Zamora González; sur, Isabel Zamora González; este, calle pública, y oeste, Analio Zamora González. Mide: dieciséis mil setecientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones novecientos veinticinco mil colones, se señalan las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100695-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Analio Zamora González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009135421.—(IN2009090965).
A las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, primer remate con una base de veintiún millones ciento diez mil doscientos cincuenta y dos colones, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones, y a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número siete siete uno seis cero siete, marca Hyundai, categoría microbús, carrocería microbus, tracción 4x2, capacidad doce personas, año 2009, color negro, motor número D4BH8025647, combustible diesel, modelo GDBC4C855-D-D102, cilindros cuatro; propiedad del accionado Eduardo Hernández González. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000123-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular contra Eduardo Hernández González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009135441.—(IN2009090966).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-149388, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYNMDB9WP981381, cilindrada 12700 c.c., color rojo, categoría carga pesada. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales Río Blanco S. A., contra Leila Aurora Fonseca Vargas. Expediente Nº 09-000358-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009135579.—(IN2009090967).
En la puerta exterior de este despacho; soportando infracciones y colisiones, según boleta 2008039181, a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos diecinueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-144473, marca Freightliner, año 1996, Vin 2FUYDEDB1TA857817, cilindrada 14000 c.c, color azul, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve con la base de un millón ciento ochenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales Río Blanco S. A., contra Pablo Francisco Calvo Fernández. Exp. 09-000537-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009135580.—(IN2009090968).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cincuenta y siete millones treinta y nueve mil ciento ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122302-000, la cual es terreno de potrero con callejón de acceso de cuatro metros de ancho. Situada en el distrito primero, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Catalina Gamboa González y Luz Coralia González Oviedo; al sur, Edgar Montero Quesada y María Odilie Gamboa González; al este, Playón de brazo de Río Siquirres, y al oeste, Edgar Montero Quesada, calle pública, Luz Coralia González Oviedo y Jorge Araya Núñez. Mide: nueve mil quinientos seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuarenta y dos millones setecientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de catorce millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cabezales Río Blanco S. A., contra Álvaro Francisco Mora Vásquez, Marjorie Cecilia Artavia Retana, Mies S. A., Semillas. Expediente Nº 08-000398-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009135581.—(IN2009090969).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-149294, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYDWDB9WP783768, cilindrada 14004 c.c, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales Río Blanco S. A., contra Leila Aurora Fonseca Vargas. Expediente Nº 09-000359-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009135582.—(IN2009090970).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios por la suma de trece millones quinientos mil colones; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165.997-000, la cual es terreno para construir lote uno con tres apartamentos. Situada en el distrito 04 San Nilas, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6.90 metros; al sur, Carlos Gerardo Astorga Domian; al este, Carlos Gerardo Astorga Domian, y al oeste, Carlos Gerardo Astorga Domian. Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hergon Sociedad Anónima contra María Susana Jiménez Blanco, Víctor Hugo Quesada Cordero. Expediente Nº 09-001819-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009135600.—(IN2009090971).
A las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación, bajo la sumaria número 01-000740-184, inscrita al tomo 0013, asiento 108760, sumaria 02-000095-181-CI, inscrita al tomo 2006, asiento 44261, sumaria 07-001911-185m inscrita al tomo 2007m asiento 348085, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de novecientos doce mil ochocientos colones, el vehículo placas quinientos sesenta y ocho mil ochocientos veintiséis (568826), marca Dodge, estilo Neón, año 1995, color blanco, número de vin 1B3ES47C1SD594747. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos colones, se efectuará a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de doscientos veintiocho mil doscientos colones, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100319-0900-CI, de Copias Alfaba A. B. S. A., contra Arnoud Stammes Mussapp.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 5 de octubre del 2009.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—RP2009135631.—(IN2009090972).
A las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho judicial y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un cilindro laminador sin pedestal, modelo CL 390, marca G-PANIZ, serie 209402, una moldeadora de pan, modelo MPS-500, marca G-PANIZ, serie 209724, una rebanadora de pan, modelo FP-12, marca G-PANIZ, serie 179529, una amasadora, marca Doyon, modelo AEF 035, capacidad 120 libras, tambor de acero inoxidable 1-3, serie 664 y una amasadora, marca Doyon, modelo AEF O 15 SP, capacidad 50 libras, tambor acero inoxidable, 2 HP, serie 369. Siendo lo anterior para el primer remate. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones) un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Firke S. A. Expediente Nº 09-000565-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009135632.—(IN2009090973).
A los ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 266578-000, la cual es terreno con una casa, lote 28 bloque M. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 6 y 7; al este, lote 27, y al oeste, lote 29. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diez, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de seis millones quinientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Indira María Chavarría Mora. Expediente Nº 09-002157-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2009135657.—(IN2009090974).
A las once horas del doce de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas ley caminos, bajo las citas: 0411-00008744-01-0004-001, reservas ley de aguas, inscrita bajo las citas números 0411-00008744-01-0005-001 y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 400.765-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 20, sito en distrito seis Río Cuarto, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, y sur, Analio Zamora González; este, calle pública, y al oeste, Analio Zamora González. Mide: mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100007-0297-CI, que es hipotecario del Henry Omer de Los Ángeles Zamora contra El Papaturro Árboles de Centroamérica S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2009090994).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; soportando denuncia penal sumaria 08-002062-0305-PE, a las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 149349, marca Kenworth, año 1996, Vin 1XKAD9X0TJ942078, cilindrada 12700 c.c., color azul, categoría tractocamión (carga pesada). Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A., contra Transportes El Madriga S. A. Expediente Nº 09-009869-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009091011).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario con la base de cuarenta y un millones trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos nueve mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno de frutales y pastos, situado en el distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Mide: treinta y tres mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote ciento uno y siguiente; al sur, lotes noventa y noventa y dos; al este, lotes ciento uno y noventa y dos, y al oeste, lote noventa. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario laboral Nº 00-100046-197-LA de Mesías Mesén Mesén contra Frank López y Grupo Permac S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2009091021).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos mil colones, siendo la misma el resultado de la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, dada por el perito en el mejor postor remataré: un vehículo placas trescientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, marca Toyota, estilo Tercell, color blanco, año mil novecientos noventa y uno, capacidad de cinco personas, chasis JT2EL46B6MOO79007, serie JT2EL46B6MOO79007. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 2007-001303-224-CI-8 de Héctor Geovanny Méndez Fernández contra José Manuel Vargas Cerdas y Alicia Cerdas Cerdas.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Geovanni Durán Abarca, Juez.—(IN2009091023).
A las catorce horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reserva de caminos públicos y con la base de dos millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 91049-000, que es terreno para construir; sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón 04 Montes de Oro Miramar, de la provincia de Puntarenas, número de plano P-0250594-1988. Linda: al norte, con Ramón Olivares Orozco; al sur, Danilo Esquivel Pérez; este, Ramón Villegas Orozco, y al oeste, calle pública con 19 metros, 17 cts. Mide: mil ciento ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados: De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón quinientos mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasada esta segunda subasta y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos mil colones celébrese el tercer y último remate en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del once de diciembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela contra Johnny Villegas Núñez, expediente número Nº 09-101210-0432-CI-3.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2009091041).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta 200896001, sumaria 08-8787-174-TR, a las trece horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de quince mil seiscientos setenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 632212, marca Toyota, año 2006, Vin 9BR53ZEC208625958, cilindrada 1794 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, con la base de once mil setecientos cincuenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Allan Yamil Naranjo Jiménez, Mariana Cerdas Panisky. Expediente Nº 09-000984-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009091145).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando dos servidumbres trasladadas; a las catorce horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil setecientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote D-3. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-4; al sur, avenida 2; al este, lote D-2, y al oeste, alameda 3. Mide: ciento noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica María Quintero Mora y Wilberth Leonardo Marchena Gómez. Expediente Nº 09-001430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2009091150).
A las nueve horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las anotaciones que se indican, soportando reservas y restricciones bajo las citas folio 299, asiento: 11693 y con la base del valor Fiscal con que fue declarada la propiedad, sea esta seiscientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho a un medio de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil tres-cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cuatro Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle 337 metros y 65 cm; al sur, Simona Pérez; al este, Romualdo Juárez y al oeste, Simona Pérez. Mide: treinta y siete mil quinientos setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Únicamente el medio de la finca correspondiente al demandado Harold Ruiz Gutiérrez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Harold Ruiz Gutiérrez. Exp. 07-000347-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2009091205).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setenta-cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Guzmán Hidalgo; al sur, Rafael Rubén Barrantes Morera; al este, José Luis Matamoros Mendoza y al oeste, quebrada en medio y calle de servidumbre de 5 metros con frente a dicha servidumbre de seis metros sesenta y ocho centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de… (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de diciembre del dos mil nueve con la base de diez mil novecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales Sociedad Anónima contra Marieta Barrantes Vargas. Exp.: 09-001753-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009091206).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, y con la base de seis millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública y otro; al sur Luis Corrales Acuña; al este Flor Herrera Acuña y al oeste Luis Corrales Acuña. Mide: mil seiscientos diecinueve metros trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (sea la base rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (sea un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nidia López Barrantes y Amada López Barrantes. Expediente Nº 09-000077-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—(IN2009091603).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Óscar Chacón Chacón, quien fuera agricultor, mayor, soltero, cédula tres-cero noventa y cinco-seiscientos cincuenta y dos, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100797-0468-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del 2009.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2009135325.—(IN2009090936).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Merling Rodríguez Méndez, quien fue mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad Nº 5-264-073, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del seis de noviembre del año en curso, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009135332.—(IN2009090937).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Johnny Rivas Porras, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 2008-000599-183.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de setiembre del 2009.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2009135344.—(IN2009090938).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlo Robert Gerhardus Kohlinger, quien en vida fue mayor, de estado civil bínudo, empresario, nacionalidad holandesa, cédula de residencia 742-0214151-0000913, vecino de Pozos de Santa Ana, a una Junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000340-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2009135556.—(IN2009090939).
Se convoca a los socios o miembros de Rodzu de Centroamericana S. A., a una junta que se verificará en este Despacho a las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Ejecutivo simple de: Instituto Mixto de Ayuda Social contra: Rodzu de Centroamericana S. A., expediente N° 06-027083-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2009091102).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Carvajal Sivaja, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009091517).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000242-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Auxiliadora Ruiz Mendoza quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo Guanacaste, frente a la escuela pública de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: cinco-cero doscientos cuatro-cero setecientos treinta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ruiz Mendoza y María Gineth Bustos Mendoza; al sur y este, Carlos Luis Ruiz Mendoza; y al oeste, calle pública, con treinta y cinco metros, doce centímetros lineales frente a ella. Mide: mil trescientos cuarenta metros, con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por dotaciones realizada por su progenitor Carlos Luis Marchena Contreras, mismo con número de cédula número: cinco-cero cero ochenta y tres-cero ciento cuarenta y dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Auxiliadora Ruiz Mendoza. Exp.: 09-000242-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de julio del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2009134999.—(IN2009089990).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000472-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ángel Lidio Jiménez Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Paso Tempisque de Carrillo, Guanacaste, doscientos metros norte del cruce hacia San Blas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cero cuatrocientos noventa cero cuatrocientos treinta y cuatro, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan Ernesto Morales Ramos; al sur, con Víctor Manuel Vivas Vivas; al este, con Jorge Loáiciga Castañeda y al oeste, con Juan Ernesto Morales Ramos. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera Roony Alberto Gutiérrez Castañeda, quien no le une parentesco alguno, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Paso Tempisque de Carrillo, Guanacaste, del Salón Río Bar cien metros norte, con cédula número cinco-cero doscientos cuarenta-cero seiscientos treinta y ocho, según plano catastrado número G-1250363-2008 de fecha cinco de mayo del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la reparación y mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, rondas, siembra de plantas de ornato. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ángel Lidio Jiménez Arias. Exp.: 08-000472-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de marzo del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2009135000.—(IN2009089991).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000197-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadera Los Potrillos J.J. S. A., cédula jurídica número 3-101-364146, representada por Edgar José Juárez Ruiz quien es mayor, estado civil divorciado por segunda vez, vecino de Hatillo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-137-587, profesión abogado y notario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y este, con Agropecuaria Roco S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide: una hectárea siete mil doscientos sesenta y un metro con cuatro decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-1018843-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamientos de cercas, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera Los Potrillos J.J. S. A., Exp.: 09-000197-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de setiembre del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009135029.—(IN2009089992).
Las Nubes de Marsella Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos tres, domiciliada en Venecia de San Carlos, cuatrocientos metros sur del Ebais; representada por William Vargas González, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Venecia de San Carlos, cédula de identidad número dos-ciento noventa y uno-novecientos sesenta y cinco. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Finca uno: terreno destinado a reforestación y bosque, sito en Las Nubes, distrito quinto Venecia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan Chávez Méndez y en parte con Juan Gilberto Madrigal Moya; al sur, Eloy Chacón Aguilar y en parte con Edgar Vargas González; al este, Juan Gilberto Madrigal Moya, calle pública con un frente a ella de catorce metros, en parte con Edgar Vargas González, y quebrada, y al oeste, Las Nubes de Marsella Limitada, y quebrada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1299729-2008 de fecha veintinueve de octubre del dos mil ocho, a nombre de la promovente Las Nubes de Marsella Limitada, una superficie de once hectáreas mil novecientos veintisiete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones. Finca dos: Terreno destinado a reforestación y montaña. Sito en Las Nubes, distrito quinto Venecia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan Chávez Méndez, y Quebrada Cañito; al sur, Eloy Chacón Aguilar, al este, Las Nubes de Marsella Limitada, y quebrada, y al oeste, Parque Juan Castro Blanco, y quebrada Cañito. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1299730-2008 de fecha veintinueve de octubre del dos mil ocho, a nombre de la promovente Las Nubes de Marsella Limitada, una superficie de veintisiete hectáreas nueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones. Según escritura pública número ciento noventa otorgada ante el notario José Enrique Arce Salas en fecha once de marzo del dos mil nueve, se constituyó servidumbre de pasto de siete metros de ancho por doscientos noventa y nueve metros con noventa y un centímetros de longitud en contra de la finca uno como fundo sirviente, ubicada en la parte central de la misma con rumbo este-oeste, y que tiene acceso a calle pública en su colindancia este, y a favor de la finca dos como fundo dominante. Los inmuebles antes descritos los adquirió la titulante como una sola finca por compra que le hiciera a la empresa Los Cedros de Venecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y tres, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros este y veinticinco metros sur de la iglesia de Fátima, representada por William Vargas González, cédula de identidad número dos-ciento noventa y uno-novecientos sesenta y cinco, mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco otorgada ante la notaria Elieth Pacheco Rojas en fecha dieciocho de mayo del dos mil dos. A su vez la transmitente Los Cedros de Venecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, adquirió los fundos por compra que le hiciera a la empresa Corporación E.S.K. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181914, representada por Eduardo Salazar Castro, cédula de identidad número 2-400-611, mediante escritura pública número ciento noventa y nueve otorgada ante la notaria Elieth Pacheco Rojas en fecha cinco de octubre del dos mil uno, ejerciendo posesión sobre los fundos junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de quince años. Las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cinco millones de colones, con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 08-000250-0298 AG, establecida por Las Nubes de Marsella Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2009135048.—(IN2009089993).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000155-0164-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Virginia Gutiérrez Aguilar, quien es mayor, divorciada de primeras nupcias, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-325-205, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Diego Gutiérrez Aguilar; al sur, Gabriela Gutiérrez León; al este, Junta de Educación-Escuela Inglaterra y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de parte de su madre, realizada mediante escritura número 181 del protocolo de la notaria pública María de los Ángeles Cordero Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la edificación que existe en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Virginia Gutiérrez Aguilar. Exp.: 09-000155-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009135089.—(IN2009089994).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-100902-0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lorena Mora Campos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de actualmente de la Aurora de Heredia, 75 metros al oeste de Bar Pollo Negro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 01-0514-0392, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno cuarto Lepanto. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón de Jicaral, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Monge Fallas; al sur, Daniel González Mora; al este, calle pública y al oeste, Susana Arias Jiménez. Mide: novecientos treinta y seis, con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Julio Alexánder Hernández Moreira, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa, y mantenerse viviendo en la propiedad, realizar las cercas del inmueble, mantener limpio de todo tipo de hierba. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lorena Mora Campos. Exp.: 07-100902-0642-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 5 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2009090067).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Noemi Brenes Arguedas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad dos-ciento catorce-doscientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000126-0181-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 2 de octubre del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009090002).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rito Serrano Caravaca, quien fue mayor, unión de hecho, vecino de Níspero (Puerto Alegre), Porozal, Cañas, y portador de la cédula Nº 5-145-1099, para que dentro del treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100299-402-CI. Sucesorio de Rito Serrano Caravaca.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, 11 de junio del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—RP2009135178.—(IN2009090265).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Campos Chinchilla, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-134-130, vecino de Golfito, Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000069-419-AG (85-3-08). Sucesorio de Manuel Campos Chinchilla.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009135217.—(IN2009090266).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Villalobos Solís Victoria, mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 5-058-989, y Reyes Centeno Félix, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 5-119-847, ambos vecinos de Abrojo de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 09-100238-440-CI-0.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 26 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2009135218.—(IN2009090267).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rosalía Monge Bermúdez, quien fuera viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-0242-0226, vecina de Campo Cinco, ochocientos metros al este de la Escuela, Cariari de Pococí, de la provincia de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-160067-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—RP2009135225.—(IN2009090268).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Augusto Tan Tan, quien fuera mayor, comerciante, vecino de Liberia, cédula de identidad Nº 8-047-118. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000454-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—RP2009135260.—(IN2009090269).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Zúñiga Méndez, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula Nº 1-405-1281, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100404-0188-CI (Interno 436-09-JC-1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009135299.—(IN2009090270).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Maroto Molina, quien en vida fuera mayor, casado, agricultor cédula de identidad dos-ciento cincuenta y cinco-novecientos veinticinco, vecino de Limón, Guácimo, de Irlanda del puesto de control cincuenta metros hacia Santa Rosa, quien falleció el día primero de setiembre del dos mil nueve, en el Hospital de Guápiles, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-09.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—(IN2009090396).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Jeffres Calero c.c. Marta López Calero, mayor, soltera, cédula número 2-309-965, vecina de Heredia, Samaria, La Aurora que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de treinta días comparezca ante esta notaría, situada en San José, Curridabat, diagonal a la Municipalidad, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2009090584).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Laba Iris Marín Valverde conocida como Alba Iris Marín Valverde, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Villa Ligia de Pérez Zeledón, novecientos metros sur de la cancha sintética de fútbol, portador de la cédula de identidad número 1-461-535 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenta dentro del plazo citado. La herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100622-0188-CI (interno 666-09-JC4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009135339.—(IN2009090940).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hubert Esquivel Marín, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 2-279-018, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, 200 metros norte de la sucursal de la CCSS., en Papas La Nena, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100739-0297-CI. Sucesorio de Hubert Esquivel Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009135358.—(IN2009090941).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, se declaran abiertos los procesos sucesorios de quienes en vida fueron Mario Vargas Herrera, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-trescientos cuarenta y tres y María Elena Vargas Rosales, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos-setecientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Humberto Fallas Cordero, Barrio Escalante, del farolito doscientos cincuenta metros al sur, casa número setecientos treinta y nueve. Teléfono 2280-2014.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009135361.—(IN2009090942).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora Mena Marín, quien fue mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, costarricense, cédula número 1-0250-0457, vecina de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 09-100135-0917-CI (150-2009) de Flora Mena Marín promovido por José Alfredo Mena Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 7 de octubre del 2009.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2009135369.—(IN2009090943).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Anchía Villegas, cédula dos-uno siete nueve-cinco nueve siete, viudo, comerciante, vecino de Sabana Larga de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas centro, 50 metros sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sin no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-0002. Sucesorio de Rodrigo Anchía Villegas, Notaría del Bufete López y López.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—RP2009135396.—(IN2009090944).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Javier Baltodano Cervantes, quien en vida fuera mayor, soltero, unión libre, cédula siete-cero noventa y dos-siete seis tres, mecánico, vecino de Alajuela, Barrio San José, urbanización El Coyol, lote veintiuno C, para que dentro del plazo de treinta días, contados partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos hereditarios y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-09.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009135418.—(IN2009090945).
Por escritura otorgada ante la notaría Grace Morales Vargas, número doscientos cincuenta y uno, de las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de: Aurora Jiménez Fallas, cédula uno-ciento setenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, contiguo a Sistemas de Oficina, callejón Aquiles Hidalgo, fax dos cuatro seis cero-cero nueve-seis cero.—Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2009.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009135428.—(IN2009090946).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rolando Alvarado Quirós, quien fuera empresario, casado una vez, vecino de Moravia, La Trinidad, cédula de identidad 01-0392-0397. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crea tener derecho a la herencia de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000573-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP20090135429.—(IN2009090947).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudia Quirós Jiménez, quien fue mayor, señora de hogar, casada una vez con cédula de identidad número 01-0200-0999. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000574-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009135430.—(IN2009090948).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Alvarado Benavides, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Hatillo 6, portador de la cédula de identidad nueve-cero noventa y seis-seiscientos setenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100070-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 18 de setiembre de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2009135437.—(IN2009090949).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, los señores: María Vexi Díaz Enríquez, cédula número 5-139-1274 y Manuel Gerardo Cortés Díaz, cédula número 5-301-743, solicitan la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Manuel de Jesús Cortés Cortés, costarricense, mayor, Jardinero, casado una vez, vecino de San Isidro de Heredia, quinientos metros oeste de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cédula Nº 5-113-958, y por única vez se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días contados a partir de la presente publicación comparezcan ante mi Notaría, San Isidro de Heredia, cien metros norte y setenta y cinco oeste de la esquina noroeste de la plaza de deportes, edificio mano derecha puerta número tres; hacer valer sus derechos y se les hace saber, a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009135446.—(IN2009090950).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mariana Rojas Prendas, quien fue mayor, soltera, operaria, vecina de Guararí de Heredia, cédula cinco-ciento treinta y cuatro-doscientos dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la, herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2009135515.—(IN2009090951).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Juan Vicente Martín Rojas Garro, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Tarrazú, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos cincuenta y nueve, a solicitud de su cónyuge sobreviviente María Felicia Navarro Solís, y de sus hijos Luis Fernando, Natalie, Esteban Martín y Laura Patricia, todos de apellidos Rojas Navarro, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante, de estado civil del cónyuge sobreviviente, de nacimiento de los hijos de la causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente a Importadora Monge.—San Marcos de Tarrazú, 5 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009135586.—(IN2009090952).
segunda PUBLICACIÓN
Cítese a todos los interesados en las diligencias de hallazgo de una embarcación, de treinta pies de eslora, color gris oscuro de fibra de vidrio en estado desconocido, con dos motores de doscientos hp, en estado desconocido. Los mismos se estiman en tres millones de colones. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de hallazgo promovidas por Danny Caruzo Villalobos, N° 09-100329-0642CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 3 de junio del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº RP2009134779.—(IN2009089313).
publicación de una vez
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Patricia Jiménez Franco se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Allan Jesús Solís Vargas contra Patricia Jiménez Franco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Allan Jesús Solís Vargas, mayor, casado una vez, cédula 1-1035-738, mensajero, vecino de Cartago contra Patricia Jiménez Franco, mayor, casada dos veces, pensionada, cédula 1-388-852, representada por la curadora procesal licenciada Marta Esquivel Rodríguez. Resultando: 1. 2. 3. Considerando I.—Hechos probados: II.—Análisis de fondo: Por tanto, razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Allan Jesús Solís Vargas y Patricia Jiménez Franco con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años, no se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de las partes de pedirse pensión alimentaria. Sobre bienes gananciales: ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que en un futuro puedan aparecer constatados en el patrimonio del otro que hubieran sido adquiridos a título oneroso durante la convivencia matrimonial. Los vehículos placa CL 122291 inscrito a nombre de Patricia Jiménez y el placa 199245 inscrito también a nombre de Patricia Jiménez no son bienes gananciales. Se declara con lugar la excepción de falta de derecho con respecto a la ganancialidad que pretendía la parte actora. Sobre costas: Se condena a la accionada al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo cuatrocientos veinticuatro, asiento ciento veintiocho. Notifíquese. Licenciada Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actor Allan Solís Vargas contra Patricia Jiménez Franco. Expediente Nº 08-000284-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2009090000).
Se avisa, a Evelyn Ugalde Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-672-645, representada por la curadora procesal licenciada Ivonne Patricia Redondo Vega hace saber que existe proceso N° 09-000166-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Tania Pamela Chaves Ugalde establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en contra de Evelyn Ugalde Méndez y Juan César Chaves Murillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26823.—C-3570.—(IN2009090097).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Daguer
Esteban Rivas Trejos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se
contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintiuno de
setiembre del año dos mil nueve. Expediente Nº 09-400671-924FA (NI 680-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos.—Msc. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26823.—C-1360.—(IN2009090098).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Chavarría Oporta, Isamara Castillo Oporta, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 09-000595-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y seis minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve. De las presentes diligencias de depósito de la menor Grettel Alanis Chavarría Castillo promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Isamara Castillo Oporta y Carlos Chavarría Oporta, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Por haberse solicitado así, se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Grettel Alanis Chavarría Castillo, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, debiendo el Pani presentarlos a la brevedad posible. Notifíquesele esta resolución a los señores Isamara Castillo Oporta y Carlos Chavarría Oporta, quienes se localizan en Santa Bárbara de Heredia, barrio Betania, Las Gradas, casa esquinera, en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de Delegado Policial de Santa Bárbara de Heredia. Previo a expedir las comisiones de interés, se le previene a la parte actora que dentro del plazo de tres días, debe aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese. Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial contra Carlos Chavarría Oporta, Isamara Castillo Oporta; expediente N° 09-000595-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Solicitud Nº 26823.—(IN2009090099).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, María Luisa Zapata Saavedra mayor soltera, de origen nicaragüense, con número de cédula de residencia RE-uno cinco cinco ocho cero seis ocho tres ocho cuatro cero cinco y Mario José Urroz Morgan mayor divorciado de origen nicaragüense, con número de pasaporte C-uno seis cero uno nueve cero tres, ambos vecinos de San Diego ciento cincuenta al este y cincuenta norte del abastecedor La Unión, en La Unión Cartago. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para realizar este acto, deberá comunicarse a la notaría de la Lic. Marjorie Poveda V. dentro de los ocho días posteriores a esta publicación, San Diego, La Unión Altos del Súper San Diego única oficina teléfono 2278-0604.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009135307.—(IN2009090287).
Lic. Maylin Barrios Solano, fiscal en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a la sociedad denominada Corporación Faule Setecientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-94805, se les comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, emitida por este despacho la que literalmente dice: dado que no ha sido posible comunicar personalmente y en este despacho a el demandado civil Corporación Setecientos Sociedad Anónima, de la resolución de las ocho horas y veintisiete minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete, dictada por esta Fiscalía la cual da curso a la acción civil resarcitoria presentada dentro del proceso penal número 07-008051-0174-TR, por Carlos Arce Chávez, en contra de Roldán Guillén Mena se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal. Publíquese. Se les informa que como demandado civil, podrán oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento de este y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maylin Barrios Solano, Fiscal.—1 vez.—(IN2009089164).
Lic. Esther Orias Obando, Jueza Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas, a las once horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, hace saber en expediente número 09-600006-0435-TC, que es seguida contra Marco Mayorga Hernández y otros, por colisión. Desprendiéndose del folio diez y once donde se indica que el señor Jerry Alberto Cordero Sosa, aparece como propietario registral del vehículo placa 690389, involucrado en esta causa, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, para lo cual se le confiere audiencia por el plazo de ocho días hábiles, posteriormente a partir de la notificación del presenta auto para que manifieste si desea constituirse en este proceso, bajo advertencia de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los tramites continuará hasta sentencia. Asimismo esta autoridad hace advertencia que puede señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este despacho para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la sentencia se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le advierte que en caso de que señale fax, al comprobarse por la notificadora que se encuentra descompuesto desconectado sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión se le aplicará los alcances del artículo 12 de la ley 7637 (notificaciones automáticas y queda enterado de que si su equipo contiene anomalías para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta autoridad).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2009089165).
Marvin Quesada Díaz, notificador, Juzgado de Tránsito de Desamparados a José Manuel Carvajal Sánchez, cédula, 0105910463 se le hace saber: Que expediente de tránsito número 09-601288-0491-TC seguido en este despacho contra José Quesada C. y otro, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Tránsito de Desamparados a las once del siete de octubre del dos mil nueve. Notifíquese al señor José Manuel Carvajal Sánchez propietario de vehículo placas, CL 211365 que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles a manifestar si desean constituirse en parte o no en este proceso, con la advertencia de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Asimismo, esta autoridad hace la advertencia que puede señalar medio y lugar, dentro del perímetro judicial de este Despacho para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaran a recibir notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la sentencia se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el señor notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7636 (notificación automática) y queda enterado, de que si su equipo contiene alguna de las citadas anomalías para la recepción de la notificación deberá comunicarlo de inmediato a esta autoridad. Causa 09-601288-0491-TC, seguida contra José Quesada C.—Juzgado de Tránsito de Desamparados.—Lic. Estefanía Brenes Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009134817.—(IN2009089318).
Licenciado Franklin Cortés Araya, Juez Tramitador del Tribunal de Juicio de Puntarenas a: Cindy Guerrero Barboza, cédula de identidad N° 7-147-783, se le hace saber que de conformidad con el artículo 650 del Código Procesal Civil, se cita a la señora Cindy Guerrero Barboza en su carácter de anotante dentro del presente proceso o a quien se le confiere el plazo de tres días con el fin de que se apersone a este asunto a hacer valer sus derechos, y en el mismo escrito de apersonamiento deberá indicar el lugar y medio donde atender notificaciones en el presente asunto. No habiendo sido posible la ubicación de la anotante Cindy Guerrero Barboza se ordena la notificación mediante edicto por única vez de la presente resolución. Por ordenarse así dentro del Proceso Penal N° 04-000535-645-PE, contra Jessy Portilla Rincón en perjuicio de Gregory Mark Brossard.—Tribunal de Juicio de Puntarenas, 01 de octubre del 2009.—Lic. Franklin Cortés Araya, Juez.—1 vez.—(IN2009089331).
Por haberse ordenado así en el proceso penal Nº 07-008051-0174-TR, seguido contra Roldan Guillén Mena, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Carlos Arce Chávez, en vista de que el co demandado civil, señores Corporación Faule Setecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-94805, que son de domicilio desconocido para esta Fiscalía, se procede a notificarle, vía edicto, la resolución de las ocho horas y veintisiete minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete, la cual da curvo a las acciones civiles resarcitorias presentadas en su contra, por arte del ofendido. Este edicto de notificación se debe publicar una la vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maylin Barrios Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—IN2009090371).
Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, Ministerio Público, San José, a las once horas con cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve. En vista que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso a la señora: Marjorie Eugenia Solano Aguilar, se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por tráfico de drogas, se le previene a la señora Marjorie Eugenia Solano Aguilar cédula de identidad 1-638967, que en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico se tramita la causa penal número 09-000054-0622-PE, seguido contra Porfirio Porras Montiel y otros, por el delito de posesión de droga para la venta, en perjuicio de la salud pública, así mismo se le indica que en dicha investigación se decomisó el siguiente vehículo: Vehículo particular placa 654493, marca Hyundai, estilo Accent, número Vin KMHVF21NPSU170844, carrocería sedán cuatro puertas, motor número G4EKS404033. Los cuales quedaron depositados a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la Ley 8204 se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que pueden hacer valer sus derechos como terceros de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y actividades Conexas, tiene interés en el comiso de los bienes antes descritos, esto como consecuencia civil del hecho punible. Comuníquese.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico.—Glenn Calvo Céspedes, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2009090373).
Por requerirse en sumaria penal Nº 08-200269-0456-PE (358-08-5) en contra de Ortega Salazar Eddy, por el delito de contrabando en perjuicio de La Hacienda Pública, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria” de las quince horas del diez de julio de dos mil nueve; establecida por la Procuraduría General de la República por el Lic. Juan José Soto Cervantes en contra del demandado civil Ortega Salazar Eddy, cédula de identidad Nº 1-787-936, esto para que si bien lo tiene se oponga el querellado o interponga las excepciones que estime convenientes. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos. Fiscalía de Corredores, Puntarenas, 11 agosto del 2009.—Lic. Leticia Rojas Vásquez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2009090374).
Por requerirse en sumaria penal Nº 09-200997-0456-PE-2 en contra de Jennifer Araya Mora y Katherine Delgado Sibaja, por el delito de transporte de droga en perjuicio de la salud pública, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial la siguiente resolución: “Se previene a tercero de buena fe” de las siete horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, y que literalmente dice: se previene a tercero de buena fe, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neilly, a las siete horas, cuarenta y seis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. A fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por tráfico de drogas, se previene al señor César Enrique González, en calidad de propietario registral, que en la Fiscalía de Corredores se tramita la causa penal Nº 09-200997-0456-PE-2 contra Jennifer Araya Mora y Katherine Delgado Sibaja, por el transporte de droga, en perjuicio de la salud pública, así mismo, se le indica que en dicha investigación se decomisó el vehículo placa 662737, marca Hyundai Tiburón, color blanco, modelo 2001, chasis KMHJG25F71U244758, el vehículo se encuentra en custodia del Instituto Costarricense Sobre Drogas en San José a la orden de esta Fiscalía. De la misma forma y por ser el señor César Enrique González de nacionalidad panameña, pasaporte Nº 1530237, propietario registral del bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la Ley 8204 se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que puede hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en a los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y actividades Conexas, tiene interés en el comiso del, esto como consecuencia civil del hecho punible. Por tanto: de conformidad con lo que establecen los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y actividades Conexas, se le comunica al señor César Enrique González, pasaporte panameño Nº 1530237, la posibilidad que tiene de apersonarse al presente proceso a fin de que haga valer sus eventuales derechos. Comuníquese. Lic. Flor Ma. Jiménez Vindas. Fiscal Coordinadora de Corredores. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Corredores, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Flor Ma. Jiménez Vindas, Fiscal Coordinadora.—1 vez.—(IN2009090375).
Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, Ministerio Público, San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve. En vista que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso a las señoras: Xinia María del Carmen Padilla Mora y Daysi del Socorro Acevedo Zúñiga, se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por Tráfico de Drogas, se le previene a las señoras Xinia María del Carmen con cédula de identificación 1-605-783, y Daysi Socorro Acevedo Zúñiga con cédula de identificación 132RE026674001999, que en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico se tramita la causa penal número 08-000694-042-PE, seguido contra José Darío Hurtado Serrano, por el delito de tráfico de droga para la venta, en perjuicio de la salud pública, así mismo, se le indica que en dicha investigación se decomiso los siguientes vehículos vehículo:
• Vehículo particular placa 310928, marca Chevrolet, estilo Astro Van CS, número VIN No indica, carrocería Microbús, motor número deseo, chasis 1GNDM15Z7KB146655.
• Vehículo particular placa 657215, marca Toyota, estilo Corolla , número VIN Nº JT2AE04B6R0080122, carrocería sedan dos puertas, motor número 4AK6400619, chasis AE1010080122.
Los cuales quedaron depositados a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la Ley 8204 se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que pueden hacer valer sus derechos como terceros de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en a los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, tiene interés en el comiso de los bienes antes descritos, esto como consecuencia civil del hecho punible. Comuníquese.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico.—Glenn Calvo Céspedes, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2009090377).