BOLETÍN
JUDICIAL Nº 207 DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
segundA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de
San José, 14 de octubre de 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009091592) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 13 de octubre de 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009091593) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 13 de octubre de 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009091594) Secretario
HACE SABER:
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-0000588-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gerardo Mora Protti, este Juzgado mediante resolución Nº 00466-2009 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Gerardo Mora Protti, cédula de identidad número 6-193-865, la corrección disciplinaria de diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086759) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000643-627-NO de María Virginia González Ávila contra el notario José Manuel González Artavia, este juzgado mediante resolución de las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil nueve, dispuso levantar a partir del veintiocho de julio del año dos mil nueve, la sanción que se le impuso al notario José Manuel González Artavia, en el ejercicio del notariado público por resolución Nº 00412 de las dieciséis horas del diez de julio del año dos mil tres. Juzgado Notarial.
San José, 29 de julio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086760) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000382-0627-NO de Miguel Duarte Sanabria contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, este Juzgado mediante resolución Nº 68-2009 de las diez horas cincuenta minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad 9-0093-0987, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, se mantendrá hasta la inscripción del testimonio de escritura objeto del asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 3 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086761) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
01-001150-0627-NO, de Registro Público de
San José, 03 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086762) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000252-0627-NO, de Michael Andrés Navas Sánchez contra Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, este juzgado mediante resolución Nº 12-2009 de las ocho horas del catorce de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula de identidad número 1-640-604, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 03 de agosto del 2009
Lic. Grace
Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086763) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000243-0627-NO, de Ana Rosa Díaz Traña contra Elvira Patricia Ondoy Cantillo, este Juzgado mediante resolución N° 547-2009 de las diez horas veinticinco minutos del doce de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Elvira Patricia Ondoy Cantillo, cédula de identidad número 5-230-500, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, artículo 144 inciso a), y tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, artículo 145 inciso b). Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 04 de agosto del 2009
Lic. Grace
Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086764) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000483-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Francisco Jara Chaves, este Juzgado mediante resolución Nº 116-2009 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público José Francisco Jara Chaves, cédula de identidad número 6-131-074, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 04 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086765). Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-000231-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Julio Camacho Cubillo, este juzgado mediante resolución Nº 158-2009 de las doce horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Julio Camacho Cubillo, cédula de identidad número 2-403-020, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber fallado a los deberes y las obligaciones que debe ejercer un notario para cumplir la función encomendada. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 04 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086766). Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000843-0627-NO, de Geovanny Barquero Campos contra Boris Acosta Castro, este juzgado mediante resolución Nº 571-2009 de las once horas tres minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Boris Acosta Castro, cédula de identidad número 2-479-789, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura número treinta y cinco tres del tomo tercero de su protocolo, lo cual deberá acreditar por la vía documental idónea al despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 05 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086767) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000052-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Carlos Carballo Zeuli, este juzgado mediante resolución Nº 400-2008 de las siete horas cuarenta y siete minutos del trece de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Juan Carlos Carballo Zeuli, cédula de identidad número 3-301-351, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 03 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086768) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-000392-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Alberto Fonseca Dávanzo, este Juzgado mediante resolución Nº 135-2009 de las nueve horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público José Alberto Fonseca Dávanzo, cédula de identidad número 3-217-337, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber faltado a los deberes y obligaciones que debe ejercer un notario para cumplir la función encomendada. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 05 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086769) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
04-000853-0627-NO, de Registro Nacional, Sección de Registro Público de
San José, 05 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086770) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-000210-0627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Alberto Araya Lara, este Juzgado mediante resolución Nº 311-2009 de las trece horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Ricardo Alberto Araya Lara, cédula de identidad número 1-577-103, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 03 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086771) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000383-0627-NO, de Paula Andrea Manrique Pérez y otro contra Óscar Hugo Hernández Salazar, este juzgado mediante resolución Nº 348-2009 de las dieciséis horas doce minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Óscar Hugo Hernández Salazar, cédula de identidad número 3-229-685, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 05 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086772) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-001032-0627-NO, de Registro Civil contra Otto Jarquín Pfaeffle, este juzgado mediante resolución Nº 262-2007 de las once horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Otto Jarquín Pfaeffle, cédula de identidad número 8-030-535, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 03 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086773) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000791-0627-NO, de Registro Civil contra Henry Manuel Paloma Palavicini, este Juzgado mediante resolución Nº 121-2008 de las trece horas del dos de abril del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Henry Manuel Paloma Palavicini, cédula de identidad número 1-425-415, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 03 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086774) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000313-0627-NO, de Registro Civil contra Orlando José Díaz Hernández, este Juzgado mediante resolución Nº 050-2009 de las catorce horas diez minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Orlando José Díaz Hernández, cédula de identidad número 1-472-125, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 04 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086775) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
03-000610-0627-NO, de Registro Nacional, Sección de Registro Público de
San José, 03 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086776) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-000233-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Javier Stewart Satcheull, este juzgado mediante resolución Nº 159-2009 de las doce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Francisco Javier Stewart Satcheull, cédula de identidad número 3-320-014, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber faltado a los deberes y las obligaciones que debe ejercer un notario para cumplir la función encomendada. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 04 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086778) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-001250-0627-NO, de Registro Civil contra Asdrúbal Alfaro Miranda y Johnny Ramírez Sánchez, este Juzgado mediante resolución Nº 00051-08 de las once horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle a los notarios públicos Asdrúbal Alfaro Miranda, cédula de identidad número 2-451-505 y Johnny Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 4-159-430, la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 30 de julio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086779) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000377-0627-NO, de María Araya Badilla contra Walter Ávila Hernández, este Juzgado mediante resolución Nº 282-2009 de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Walter Ávila Hernández, cédula de identidad número 2-306-703, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 31 del julio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086780) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000206-0627-NO, de Registro Civil contra Katia Vargas Cordero, este Juzgado mediante resolución Nº 137-2008 de las siete horas cuarenta minutos del siete de abril dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Katia Vargas Cordero, cédula de identidad número 1-960-893, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, a las 9:20 minutos del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086781) Jueza
Expediente Nº 04-001247-0627-NO/Res: 08-00420. Juzgado
Notarial, San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de
octubre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial y Civil Resarcitorio
establecido por Olga Marta Quesada Quesada, mayor, casada, oficios del hogar,
cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y uno- seiscientos setenta
y uno, vecina de Santa Gertrudis Norte de Grecia, representada por la
licenciada Silvia Elena Suárez Jiménez, mayor, abogada, casada, vecina de
Grecia, cédula de identidad dos-quinientos cuatro-ochocientos veinticuatro
contra el notario público Mauricio Delgado Durán, mayor, abogado y notario,
cédula de identidad número uno- setecientos veintitrés-doscientos noventa y
seis, con oficina abierta en Ciudad Quesada. Resultando: 1.- 2.-
3.- 4.- Considerando: I.—Hechos probados:
II.—Sobre el fondo: III.—…, IV.—… V.—…, VI.—…, VII.—…
Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por Olga Marta Quesada Quesada contra el notario Mauricio Delgado Durán,
imponiéndole la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a
San José, 31 de julio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086782) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-001391-0627-NO, de Ramón Cordero Porras contra César Roblero Guerrero, este Juzgado mediante resolución Nº 151-2009 de las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público César Roblero Guerrero, cédula de identidad número 2-171-422, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber faltado a los deberes y obligaciones que debe ejercer un notario. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 10 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086783) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 06-001144-0627-NO, de Registro Civil contra Javier Villalta Solano, este Juzgado mediante resolución Nº 00021-2009 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Javier Villalta Solano, cédula de identidad número 1-963-186, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 10 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086784) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000951-0627-NO, de Alexander Villalobos Sánchez contra Bolívar Serrano Hidalgo, este Juzgado mediante resolución Nº 274-2009 de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Bolívar Serrano Hidalgo, cédula de identidad número 2-213-100, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 10 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086785) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-000761-0627-NO, de Walter Vargas Zamora contra María José Madrigal Castro, este Juzgado mediante resolución Nº 245-2009 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública María José Madrigal Castro, cédula de identidad número 1-968-168, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Si pasado el mes de suspensión, el documento aún no ha sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta que realice la inscripción del mismo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 10 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086786) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 04-0000595-0627-NO, de Elberth González Fernández contra Katya Cubero Montoya, este Juzgado mediante resolución Nº 00473-2009 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Katya Cubero Montoya, cédula de identidad número 2-0402-0647, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 10 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086787) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-0000544-0627-NO, de Elizabeth Alfaro Alfaro contra William Gerardo Santamaría Monge, este Juzgado mediante resolución Nº 0535-2009 de las quince treinta y siete horas del cinco de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público William Gerardo Santamaría Monge, cédula de identidad número 4-115-267, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, se condena al demandado al pago de seiscientos cincuenta mil colones a favor de la actora como indemnización restitutoria del dinero que por culpa del notario perdió, asimismo se le condena al pago de intereses legales sobre esa suma a partir de la presentación de demanda y hasta el efectivo pago del principal. Intereses que se liquidarán en ejecución de sentencia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086788) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-0000394-0627-NO, de Registro Civil contra Juan Carlos Segura Muñoz, este Juzgado mediante resolución Nº 00796-2007 de las once horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Juan Carlos Segura Muñoz, cédula de identidad número 1-577-847, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086789) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-0000320-0627-NO, de Ginette Medina Chavarría contra Asdrúbal Mena Bonilla, este Juzgado mediante resolución Nº 131-2009 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Asdrúbal Mena Bonilla, cédula de identidad número 1-795-415, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Debe cancelar el denunciado la suma de setenta y cinco mil colones por concepto de devolución de dinero cancelado para el cumplimiento de labores que no fueron ejecutadas. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086790) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-0000254-0627-NO, de Sylvia María Picado Coto contra Laura Vargas Muñoz, este Juzgado mediante resolución Nº 00220-2008 de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Laura Vargas Muñoz, cédula de identidad número 1-990-867, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086791) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-0000114-0627-NO, de Rafael Eduardo Román Segura contra Gustavo Adolfo Coto Calvo, este Juzgado mediante resolución Nº 0553-2009 de las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Gustavo Adolfo Coto Calvo, cédula de identidad número 1-804-551, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086792) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 07-000014-0627-NO, de Registro Civil contra Eloy Alfaro Altamirano, este Juzgado mediante resolución Nº 00309-2009 de las trece horas cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Eloy Alfaro Altamirano, cédula de identidad número 2-286-476, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086793) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001241-627-NO, interpuesto por Wilfredo Calderón Sandoval contra Lic. Iván Aguilar Zúñiga, este juzgado mediante resolución Nº 00447-2007, dictada al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Iván Aguilar Zúñiga, cédula de identidad número 01-0640-0604, la sanción disciplinaria de dos meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086794) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000805-627-NO, de Jorge Vargas Paniagua contra la notaria Ana María Pérez Granados, este Juzgado mediante resolución de las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, dispuso levantar la sanción disciplinaria a partir del veintidós de julio del dos mil nueve a la notaria Ana María Pérez Granados, cédula número 3-235-165, mediante sentencia número 598-2007 de las trece horas del tres de setiembre del dos mil siete, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial del 31 de enero del dos mil ocho. Juzgado Notarial.
San José, 03 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086795) Jueza
Al notario Olger León Contreras, cédula de identidad
número 602450337, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 06-000322-627-NO interpuesto en su contra por
Inversiones Cruz Castañeda, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res:
00154-08 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas tres minutos del
dieciséis de abril del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido
por Inversiones Cruz Castañeda Sociedad Anónima, representada por la señora
Zeidy Cruz Castañeda, quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad
número seis-ciento cincuenta y siete-quinientos cuarenta y tres, vecina de
Barrio
San José, 28 de julio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086808) Jueza
Al notario Reynaldo Méndez Alfaro, cédula de identidad
número 1-698-148, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 03-001193-0627-NO presentado en su contra por el
Registro Público de
San José, 28 de julio del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086809) Juez
Al notario Alejandro Villegas Ramírez, cédula de
identidad número 6-137-923, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 07-001468-0627-NO interpuesto en su contra
por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso
disciplinario notarial Nº 07-001468-0627-NO promueve: Archivo Notarial contra
Alejandro Villegas Ramírez. Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cinco
minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Alejandro
Villegas Ramírez, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086810). Jueza
Al notario Óscar Cordero Picado, cédula de identidad
número 1-924-402, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 07-001549-0627-NO interpuesto en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso
disciplinario notarial Nº 07-001549-0627-NO promueve: Archivo Notarial contra
Óscar Cordero Picado. Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cincuenta
minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Óscar
Cordero Picado, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086811) Jueza
Al notario Juan Ávila Abrahams, cédula de identidad
número 7-042-604, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 07-001389-0627-NO interpuesto en su contra por Ofelia
Rebeca Miller Bryan, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso
disciplinario notarial Nº 07-001389-0627-NO promueve: Ofelia Rebeca Miller
Bryan contra Juan Ávila Abrahams. Juzgado Notarial; San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ofelia Rebeca Miller
Bryan contra Juan Ávila Abrahams, a quién se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086812) Jueza
Al notario Manuel Enrique Fernández Campos, cédula de
identidad número 1-435-670, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 07-001269-0627-NO interpuesto en su contra
por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso
disciplinario notarial Nº 07-001269-0627-NO promueve: Archivo Notarial contra
Manuel Enrique Fernández Campos. Juzgado Notarial; San José, a las trece horas
quince minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Manuel
Enrique Fernández Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 07 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086818) Jueza
A notario Carlos Francisco Rodríguez Mora, mayor,
notario público, cédula de identidad número 03-255-581, domicilio ignorado: Que
en proceso disciplinario notarial número 04-000510-627-NO, establecido en su
contra por Laura Chaves Lavagni, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Resolución Nº 00272-08. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cinco
minutos del quince de julio del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial
con pretensión resarcitoria establecido por Laura Chaves Lavagni, quien es
mayor, casada, abogada, cédula de identidad número uno-ochocientos
ocho-doscientos veintiséis, vecino de San José, contra el licenciado Carlos
Francisco Rodríguez Mora, mayor, casado, abogado y notario, demás calidades no
indicadas. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—; y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ....5) ... 6) ...
II.—Hechos no probados: 1)... 2)... 3)... III.—Sobre
el fondo: IV.—Acción disciplinaria V.—... VI.—... VII.—Acción civil: VIII.—... IX. ...
Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y artículos citados, se declara con
lugar la acción disciplinaria establecida por Laura Chaves Lavagni contra el licenciado
Carlos Francisco Rodríguez Mora y se impone al denunciado, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Se declara con lugar la pretensión resarcitoria, únicamente en lo que toca al
reclamo de daño moral y se condena al notario Carlos Francisco Rodríguez Mora
al pago de quinientos mil colones, por este concepto y a favor de la señora
Laura Chaves Lavagni, declarándose sin lugar el reclamo de daño material y
perjuicios. Se condena al notario Rodríguez Mora al pago de ambas costas de la
pretensión resarcitoria. La suspensión impuesta rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a
San José, 24 de julio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009086819) Jueza
A Notario Martín Eduardo Quirós Sánchez, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-462-014, domicilio ignorado: Que
en proceso disciplinario notarial número 05-000675-627-NO, establecido en su
contra por María Isabel Jiménez Elizondo, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Resolución Nº 00096-09. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve. Proceso
Disciplinario Notarial establecido por María Isabel Jiménez Elizondo, mayor,
casada, oficios del hogar, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y
siete-seiscientos ochenta y dos, vecina de Desamparados, San José contra el
notario público Martín Eduardo Quirós Sánchez, mayor, abogado y notario, de
otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2)
... 3) ... II.—Sobre el fondo: II.—En el caso que nos ocupa... III.—El artículo 144 del Código Notarial... IV.—De conformidad con el artículo... Por Tanto: Se declara
con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por María Isabel
Jiménez Elizondo contra el notario Martín Eduardo Quirós Sánchez, imponiéndole
la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que
aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al
Registro Nacional y a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087880) Jueza
A José Antonio Hidalgo Marín, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-881-718, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 07-000065-627-NO establecido en su contra
por Vidal Céspedes Salas y Vanessa Araya Víquez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince
horas tres minutos del dos de febrero del dos mil siete. De la anterior demanda
Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Vidal
Céspedes Salas y Vanessa Araya Víquez, se confiere traslado a los licenciados José
Manuel Arias González y José Antonio Hidalgo Marín por el plazo de ocho días.
Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su
interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087881) Jueza
A notaria Hilda María Barrantes Delgado, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número 1-516-756, domicilio ignorado: Que
en proceso disciplinario notarial número 06-000180-627-TP, establecido en su
contra por Manuel Emilio Vargas Chavarría, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Resolución Nº 0593-2009. Juzgado Notarial. San José, a las catorce
horas catorce minutos del tres de julio de dos mil nueve. Proceso disciplinario
notarial presentado por el señor Manuel Emilio Vargas Chavarría, mayor, casado,
vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-145-818; contra la notaria Hilda
María Barrantes Delgado, mayor, abogada y notaria, de domicilio ignorado,
cédula 1-516-756. Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—...
Considerando: I.-) excepción de prescripción que opone la defensora pública del
notario... II.- ) Hechos probados: A) ... B) ... C)... III.-) Hechos no probados:... IV.-) Sobre el
fondo:... V.-) Revisada la prueba de cargo... VI.-) Corolario:... VII.-) Medida
cautelar para la eficacia de este sentencia:... Por
Tanto: Se declara con lugar la denuncia y de conformidad con el artículo 144
inciso a) se impone a la notaria Hilda María Barrantes Delgado la sanción de
seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial y deberá comunicarse al Archivo
Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087882) Jueza
A Oldemar Vargas Machado, mayor, notario público,
cédula de identidad número 3-299-990, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 08-001314-627-NO establecido en su contra
por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, quince horas veinte minutos veintiocho de enero
del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Oldemar Vargas Machado, a quién se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1337-2008 con fecha veinticuatro de
setiembre del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087883) Jueza
A Fernando Campos Mayorga, mayor, notario público,
cédula de identidad número 5-210-753, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 07-000115-627-NO establecido en su contra
por Mireya Castro Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del siete de
marzo del dos mil siete. De parte del actor se tiene por cumplida la prevención
de folio 12. De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión
resarcitoria establecidas por Mireya Castro Alfaro, se confiere traslado a los
licenciados Fernando Campos Mayorga y Guisella Rojas Marín, cédulas de
identidad números 1-661-479 y 5-210-753, respectivamente, por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechazan por
inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que
estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087884) Jueza
A Criseld Morales Kirton, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-1066-711, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 08-000654-627-NO establecido en su contra
por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Criseld Morales Kirton, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-4399-2008 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087885) Jueza
A notario Franklin Rodríguez Soto, mayor, notario público,
cédula de identidad número 2-323-874, domicilio ignorado: Que en proceso
disciplinario notarial número 03-001510-627-NO, establecido en su contra por
Nelson Vargas Soto, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº
00109-09. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
veinte de febrero del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido
por Nelson Vargas Soto, mayor, divorciado dos veces, cédula de identidad número
dos-cero trescientos diez-cero ciento sesenta y ocho, vecino de Orotina, contra
el licenciado Franklin Rodríguez Soto, mayor, abogado y notario, demás
calidades no indicadas. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial,
interviene como parte
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087886) Jueza
A notario Manuel Antonio Sanabria Elizondo, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-665-356, domicilio ignorado: Que
en proceso disciplinario notarial número 04-001195-627-NO, establecido en su
contra por Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Resolución Nº 027-2009. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil nueve. Proceso disciplinario
notarial incoado por el Registro Público de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087887) Jueza
A la notaria Guiselle Chacón Araya, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-619-988, domicilio ignorado: Que en
proceso disciplinario notarial número 05-001055-627-NO, establecido en su
contra por Manuel Alejandro Gómez Prendas, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Resolución Nº 456-2009. Juzgado Notarial de San José, a las siete horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario
Notarial incoado por Manuel Alejandro Gómez Prendas, quien es mayor,
estudiante, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número uno- mil
doscientos treinta y cinco-quinientos dieciséis, en contra de la notaria
Guiselle Chacón Araya, quien es mayor, abogada y notaría, carnet número diez
mil setenta y ocho, cédula de identidad número uno-seiscientos
diecinueve-novecientos ochenta y ocho, demás calidades no aportadas.
Resultando: I.—... II.—...
III.—... Considerando: I.—Hechos
probados: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: De
conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa
de esta sentencia, se declara con lugar el presente proceso disciplinario
notarial interpuesto por Manuel Alejandro Gómez Prendas en contra de la notaría
Guiselle Chacón Araya, ello al existir una conducta impropia por parte de la
misma, que va en contra del principio de rogación y de la fe pública, lo cual
desemboco en una falta grave al transgredir el deber de cumplir con el servicio
y la función notarial, por lo que le hace ver que debe proceder a la
inscripción de la escritura número ciento tres de su protocolo primero, y
además se le impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial; si pasado ese plazo el documento aún no ha
sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta que se realice y compruebe
la inscripción del mismo. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el
artículo ciento sesenta y uno del Código Notarial. Firme esta resolución,
deberá comunicarse a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087888) Jueza
A la notaria Kattia Lobo Cordero Sánchez, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número 4-148-656, domicilio ignorado: Que
en proceso disciplinario notarial número 05-001034-627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Resolución Nº 00058-08. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas
quince minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Proceso disciplinario
notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición
de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, contra la
licenciada Kattia Lobo Cordero, mayor, abogada y notaría, demás calidades no
consignadas. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2) ... II.—Sobre el fondo: III.—El
numeral 31 del Código... III.—El numeral 31 del
Código... IV.—En efecto, el incumplimiento... V.—Como corolario de lo expuesto... Por Tanto: Se declara
con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el
Registro Civil contra la licenciada Kattia Lobo Cordero. Se impone a la
licenciada Lobo Cordero, la corrección disciplinaria de cinco meses de
suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución,
comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087889) Jueza
A notario Edgar Mathieu Monge, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-455-068, domicilio ignorado: Que en proceso
disciplinario notarial número 06-000634-627-NO, establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº
00333-08. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintisiete de
agosto del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefe del Archivo
Notarial contra el licenciado Edgar Mathieu Monge, quien es mayor, abogado y
notario, demás calidades no consignadas. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
4º—...; y, Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2)
... II.—Sobre el fondo:... III.—En este caso... IV.—Como corolario de... Por Tanto: Se declara con lugar el
presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el
licenciado Edgar Mathieu Monge. Se impone al citado profesional, la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2009087890) Jueza
Al notario Rodrigo Arauz Figueroa, mayor, notario
público, cédula de identidad número 9-044-749, domicilio ignorado: Que en
proceso disciplinario notarial número 06-000655-627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Resolución Nº 00498-08. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas del
dos de diciembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido
por el Registro Civil contra el notario Rodrigo Arauz Figueroa, mayor, abogado
y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el
licenciado Sergio González León en su condición de Defensor Público.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...; y, Considerando: I.—Hechos
probados: 1) ... 2) ... II.—Sobre el fondo:... III.—Por
lo expuesto... Por Tanto: Se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial y se le impone al notario Rodrigo Arauz Figueroa la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087891) Jueza
Al notario Melvyn Carvajal Ramírez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-710-367, domicilio ignorado: Que en
proceso disciplinario notarial número 05-000525-627-NO, establecido en su
contra por Roxana María Quirós Solís, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Resolución Nº 00086-09. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas
quince minutos del doce de febrero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por Roxana María Quirós Solís, mayor, casada, oficios del
hogar, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y ocho-seiscientos cuarenta
y tres , vecina de Coronado contra el notario público Melvyn Carvajal Ramírez,
mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos,
representado por
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087892) Jueza
Al notario Miguel Mauricio Campos Araya, mayor,
notario público, cédula de identidad número 6-265-167, domicilio ignorado: Que
en proceso disciplinario notarial número 08-000374-627-NO, establecido en su
contra por Rodrigo Chavarría Rojas, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Resolución Nº 449-F-2009. Juzgado Notarial. A las nueve horas treinta minutos
del siete de mayo del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido
por Rodrigo Chavarría Rojas, mayor, casado, operario industrial, vecino de San
Rafael de Alajuela, cédula de identidad seis-ciento setenta y nueve-setecientos
dieciséis, contra Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, abogado y notario, demás
calidades ignoradas. Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—...
Considerando: I.—Hechos probados: 1)... 2)...
3)...4)... II).—Hechos no probado:... III).—Sobre el fondo:... Por Tanto: De conformidad con los
artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
En ese sentido se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial
interpuesto Rodrigo Chavarría Rojas contra Miguel Mauricio Campos Araya, ello
existir conducta impropia por parte del notario, que va en contra del principio
de rogación, de la fe pública y de tracto sucesivo, por lo que se le impone la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161
del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087893) Jueza
Al notario Andrés Quesada Meneses, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-268-728, domicilio ignorado: Que en proceso
disciplinario notarial número 04-000340-627-NO, establecido en su contra por
Registro Público, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº
342-2008. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos
del veintinueve de agosto del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial
establecido por Registro Nacional, Registro Público de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087894) Jueza
A la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 6-139-768, domicilio ignorado: Que en
proceso disciplinario notarial número 05-000604-627-NO, establecido en su
contra por Ligia María Sánchez López, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Resolución Nº 00309-08. Juzgado Notarial. San José, a las doce horas
del seis de agosto del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido
por el señor Ligia María Sánchez López, quien es mayor, casada, vendedora,
cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-setecientos ochenta y
seis, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, del Puente Cañas veinticinco
metros al norte, doscientos metros al oeste, Barrio Cerro Bonito, contra la
licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, abogada y notaría, demás calidades
no indicadas. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... y, Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... II.—Sobre
el fondo:... III.—La prueba aportada... IV.—El Código Notarial... V.—Como
corolario de... Por Tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial interpuesto por Ligia María Sánchez López contra la licenciada Ligia
Rodríguez Pacheco. Se impone a la licenciada Rodríguez Pacheco la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de éste Despacho, sesenta y
cinco mil colones, que depositados, se pondrán a disposición de la quejosa. La
sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo
edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al
Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087895). Jueza
A la notaria María del Milagro Arguedas Delgado,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-406-306, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 06-000245-627-NO,
establecido en su contra por Freddy Gerardo Vargas Zumbado, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Resolución Nº 00387-09. Juzgado Notarial. San José, a
las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por Freddy Gerardo Vargas Zumbado, mayor, casado, abogado
y notario, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco-novecientos cuarenta y tres, vecino de Guadalupe, Goicoechea contra la
notaria pública María del Milagro Arguedas Delgado, mayor, abogada y notaría,
de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... 4º—... y, Considerando: I.—Hechos probados: 1)
... 2) ... 3) ... II.—Sobre el fondo:... III.—En el
caso que nos ocupa... IV.—El artículo 144 del Código
Notarial... V.—De conformidad con el artículo... Por
Tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por
Freddy Gerardo Vargas Zumbado contra la notaría María del Milagro Arguedas
Delgado, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087896). Jueza
Al notario Hugo Francisco Sánchez Campos, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-853-867, domicilio ignorado: Que
en proceso disciplinario notarial número 07-000211-627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Resolución Nº 00049-09. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del
veintinueve de enero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Registro Civil contra el notario Hugo Francisco Sánchez
Campos, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... y, Considerando: I.—Hechos
probados: 1) ... 2) ... II.—Sobre el fondo:... III.—Por
lo expuesto... Por Tanto: Se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial y se le impone al notario Hugo Francisco Sánchez Campos
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087897). Jueza
Al notario Ramiro Dennis Smith, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-317-884, domicilio ignorado: Que en
proceso disciplinario notarial número 06-000195-627-NO, establecido en su
contra por Roger Arturo Cascante Rodríguez, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Resolución Nº 185. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve. Proceso disciplinario
notarial seguido por Roger Arturo Cascante Rodríguez, mayor, soltero, cédula
1-819-570, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, contra Ramiro Dennis Smith,
mayor, abogado notario, con cédula de identidad número 3-317-884 y; Resultando:
1º—... 2º—... 3º—...; y Considerando: I.—Hechos
probados: Primero) ... Segundo) ... Tercero) ... III.—Sobre la pretensión
disciplinaria:... Por Tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se
declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por Roger
Arturo Cascante Rodríguez contra el notario Ramiro Dennis Smith, a quien se le
impone la corrección disciplinaria de tres meses para el ejercicio de la
función notarial, por haber faltado a los deberes y obligaciones que debe
ejercer un notario/a para cumplir la función notarial encomendada. Dicha
sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, deberá comunicarse a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087898) Jueza
A Iveth Emilia Quesada Ugalde, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 2-428-118, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 07-001315-627-NO establecido en su contra
por Drodin Castro Esquivel, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil siete. En vista de que el actor cumplió en tiempo la
prevención realizada mediante resolución de las trece horas del cuatro de
octubre del dos mil siete (folio 9), toda vez que se presento el escrito en
fecha 18 de octubre; de mejor acuerdo se revocan las resoluciones de las diez
horas treinta minutos del veintidós de octubre, visibles a folios 13 y 16. En
su lugar se resuelve: De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la
pretención resarcitoria establecidas por Drodin Castro Esquivel, se confiere
traslado a Iveth Emilia Quesada Ugalde por el plazo de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestara las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a
los hechos respecto de los cuales deberá referirse. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087899) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000357-0627-NO, de Ramón Álvarez Alfaro contra Mileidy Jiménez Zamora, cédula de identidad 6-127-987, este Juzgado mediante resolución de las trece horas quince minutos del doce de agosto del dos mil nueve, dispuso levantar a la notaria Jiménez Zamora la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Juzgado Notarial.
San José, 12 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087900) Jueza
Al notario Cleto Lacey Lacey, cédula de identidad
número 7-042-196, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 05-000442-627-NO interpuesto en su contra por
Pancracio Gamboa Jiménez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res:
00608-07 Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del diez
de setiembre del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por
Pancracio Gamboa Jiménez, quien es mayor, cédula de identidad número
seis-cincuenta y seis-novecientos cuarenta y seis, vecino de San Pedrillo de
Cajón de Pérez Zeledón, de
San José, 11 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088048) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000007-0627-NO, de Lucas Jason Bryant contra Marco Vinicio Solano Estrada, este Juzgado mediante resolución N° 00393-2009 de las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Marco Vinicio Solano Estrada, cédula de identidad número 1-687-945, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las trece horas diez minutos del diez de agosto del dos mil nueve.
San José, diez de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088050). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000187-0627-NO, de Johnnatan Ariel González Carballo contra Roy Zumbado Ulate, este Juzgado mediante resolución N° 163-2009 de las trece horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Roy Zumbado Ulate, cédula de identidad número 2-459-487, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y se mantendrá hasta que inscriba la escritura número cuarenta del protocolo del denunciado y que interesa al denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve.
San José, diez de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088051). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000267-0627-NO, de María Carolina Muñoz Segura contra Yenie Valverde Solano, este Juzgado mediante resolución N° 00386-2009 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Yenie Valverde Solano, cédula de identidad número 1-795-387, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve.
San José, diez de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088052). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000337-0627-NO, de Douglas Ponce Fernández contra Rafael Eliécer Cascante Arias, este Juzgado mediante resolución N° 166-2009 de las trece horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Rafael Eliécer Cascante Arias, cédula de identidad número 1-108-687, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá hasta que se inscriba la escritura número trescientos doce, tomo uno, del protocolo del denunciado y que interesa al denunciante. Juzgado Notarial, San José, a las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve.
San José, diez de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088053). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000361-0627-NO, de Registro Civil contra Bernal Bogantes Coto y Romel Calvo Padilla, este Juzgado mediante resolución N° 00203-2008 de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, dispuso imponerle a los notarios públicos Bernal Bogantes Coto, cédula de identidad número 3-303-924, Romel Calvo Padilla, cédula de identidad número 1-445-969, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil nueve.
San José, diez de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088054). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000547-0627-NO, de Registro Civil contra Sandra María Carvajal Quesada, este Juzgado mediante resolución N° 00500-08 de las ochos horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Sandra María Carvajal Quesada, cédula de identidad número 1-638-214, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San .José, a las siete horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088055). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000681-0627-NO, de Anabelle Sánchez Fonseca contra Ruth Enith Piedra Vargas, este Juzgado mediante resolución N° 00411-08 de las quince horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Ruth Enith Piedra Vargas, cédula de identidad número 1-765-084, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de testimonio correspondiente de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088056). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000787-0627-NO, de Registro Civil contra Wálter Soto Solórzano, este Juzgado mediante resolución N° 00502-08 de las diez horas nueve minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Wálter Soto Solórzano, cédula de identidad número 2-321-809, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088057). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000906-0627-NO, de Archivo Notarial contra Olga Magaly Orue Rivera, este Juzgado mediante resolución N° 00441-08 de las diez horas cincuenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Olga Magaly Orue Rivera, cédula de identidad número 1-749-193, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088058). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001276-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Antonio Casafont Álvarez, este Juzgado mediante resolución N° 175-2009 de las catorce horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Juan Antonio Casafont Álvarez, cédula de identidad número 1-840-369, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088059). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001437-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ismael Enrique Zumbado Solano, este Juzgado mediante resolución N° 00409-08 de las trece horas nueve minutos del veinte de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Ismael Enrique Zumbado, cédula de identidad número 1-521-900, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088060). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000008-0627-NO, de Yorleny María Campos Saborío contra Howard Max Thomson Fennel, este Juzgado mediante resolución N° 608-2009 de las quince horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Howard Max Thomson Fennel, cédula de identidad número 7-043-614, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y se ordena devolverle a la ciudadana denunciante la suma de veinticinco mil colones, que ésta le entregó; para ello cuenta con el plazo de un mes a partir de la firmeza de este fallo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las diez horas diez minutos del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088061). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000578-0627-NO, de Yahir Araya Umaña contra Patricia Cerdas Quirós, este Juzgado mediante resolución N° 0606-2009 de las quince horas cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Patricia Cerdas Quirós, cédula de identidad número 3-310-522, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088062). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000050-0627-NO, de Archivo Notarial contra Minor Gerardo Álvarez López, este Juzgado mediante resolución N° 0093-2009 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Minor Gerardo Álvarez López, cédula de identidad número 1-596-006, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088063). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000189-0627-NO, de Carlos Enrique Monge Villar contra Marinette Hoffman Brenes, este Juzgado mediante resolución N° 00112-08 de las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Marinette Hoffman Brenes, cédula de identidad número 1-599-064, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las trece horas del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088064). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000240-0627-NO, de Registro Civil contra Lorena María Fernández Quesada, este Juzgado mediante resolución N° 00749-07 de las quince horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Lorena María Fernández Quesada, cédula de identidad número 1-707-901, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las trece horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088065). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000649-0627-NO, de Circonia S. A. contra Héctor Ricardo Cisnero Quesada, este Juzgado mediante resolución N° 00111-08 de las ocho horas treinta y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Héctor Ricardo Cisnero Quesada, cédula de identidad número 1-714-183, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas del trece de agosto del dos mil nueve.
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088066). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N°
05-000681-0627-NO, de María del Rocío Sibaja Zamora contra Alfredo Cordero
Barquero, este Juzgado mediante resolución N° 00399-
San José, trece de agosto del dos mil nueve.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009088067). Jueza
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-000823-0624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado contra el notario Carlos Sandoval Núñez, mediante resolución de
las quince horas treinta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
treinta y seis minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario Carlos Sandoval Núñez, carné
6811, cédula 5-268-865, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario Carlos Sandoval Núñez, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: Primera y segunda del mes
de diciembre de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 30 de setiembre de 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009088690). Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso Disciplinario
(índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001181-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Ruin Céspedes,
mediante resolución de 11 de setiembre de 2008, se dispuso: “Dirección Nacional
de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Ruin Céspedes Gerardo, cédula Nº
0900370181, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Primero: el artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el
deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo,
dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es
decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un
período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior
al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos
días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe
presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: de acuerdo con la información contenida en
el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el
Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en
el Archivo del despacho, el(la)notario(a) Ruin Céspedes Gerardo, no ha
presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s)siguiente(s)
quincena(s): 1ª-12-05/ 1ª-11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido
proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código
Notarial, se concede al(a la) notario(a) Ruin Céspedes Gerardo, el plazo de
ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para
que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la
presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria.
Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá
el(la)notario(a) Ruin Céspedes Gerardo, indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y
41 de
San José, 14 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009083731) Director a. í.
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
tramitado bajo el expediente 09-000984-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Jorge Luis Castillo Arias, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1511-2009 Dirección Nacional
de Notariado. San José, siete horas cincuenta y cuatro minutos, del tres de
julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario
Jorge Luis Castillo Arias, carné 7202, cédula 302210453, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
Jorge Luis Castillo Arias, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo
2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I
agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre
2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007,
II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero
2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II
mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008. Tercero:
De conformidad con lo resuelto por
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090498) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
tramitado bajo el expediente 09-000974-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Jorge Arturo Barrantes Rivera, se dictó
la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1095-2009 Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y cuatro minutos, del
dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Jorge Arturo Barrantes Rivera, carné 7153, cédula 1-543-119,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el
notario Jorge Arturo Barrantes Rivera, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda quincena de
enero de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090499) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
tramitado bajo el expediente 09-000949-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Irene González Quirós, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1051-2009 Dirección Nacional
de Notariado. San José, ocho horas dieciséis minutos, del quince de junio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Irene González Quirós, carné 4661,
cédula 1-458-387, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Irene González Quirós, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007,
II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio
2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090500) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
tramitado bajo el expediente 09-000799-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Ariana Patricia Araya Yocken, se dictó
la resolución que literalmente dice: “Resolución: 1445-2009 Dirección Nacional
de Notariado. San José a las quince horas cincuenta y un minutos del primero de
julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la
notaria Ariana Patricia Araya Yocken, carné 11436, cédula de identidad número
1-548-459 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero:
El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación
de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar
quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo
Notarial, la notaria Ariana Patricia Araya Yocken, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda
de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera
y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre del 2008. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda marzo, primera de abril, primera del 2009. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090501) Director
Que dentro del proceso cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-00797-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Martín Zúñiga Brenes, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución 2241-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y siete minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. El notario José Martín Zúñiga Brenes, cédula: 106040772, carné: 5354, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios 20, 21 y 22), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.
San José, 7 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090502) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
tramitado bajo el expediente 09-000748-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Alberto García Vargas, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José a
las dieciséis horas siete minutos del primero de julio del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el notario Alberto García Vargas, carné
2458, cédula de identidad número 2-0311-0637 basándome en los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Alberto García
Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas:
primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de
marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda
de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y
segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de
noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007, primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio del 2008 Tercero:
De conformidad con lo resuelto por
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090503) Director
Que dentro del proceso de Recuperación de Tomo de
Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-001620-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fernando Antonio Bonilla
Orozco, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario
Fernando Antonio Bonilla Orozco, cédula: 01-0551-0353, carné: 6572 fue
suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del
Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a
depositar definitivamente su tomo tres de protocolo en el Archivo Notarial y
comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder
dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la
correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por
desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida
la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar
sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y
b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le
autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo
concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Gabriel Rojas
Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090515) Director
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-001146-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Óscar Jiménez Meza, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
trece horas diez minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Óscar Jiménez Meza, carné 10420,
cédula: 01-0598-0569, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva
en el Archivo del despacho, el notario Óscar Jiménez Meza, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de noviembre y
segunda de diciembre del 2003, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2004, primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril,
segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda
de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de
agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda
de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2005, primera de enero. segunda de enero, primera de
febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril,
segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda
de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de
agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda
de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2006 y primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril,
segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda
de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de
agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda
de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre y primera de diciembre
del 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090516) Director
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-001036-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Kristián Alexánder Serrano Morales, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución: 1484-2009 Dirección
Nacional de Notariado. San José a las once horas veintiocho minutos del dos de
julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Kristián Alexánder Serrano Morales, carné 11540, cédula de identidad
número 7-0116-933 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario Kristián Alexánder Serrano Morales, no ha
presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: primera de marzo
del año 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090517) Director
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-001034-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Kattia Monge Artavia, se dictó la
resolución que literalmente dice:” Resolución: 1314-2009 Dirección Nacional de
Notariado. San José a las catorce horas catorce minutos del veinticinco de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la
notaria Kattia Monge Artavia, carné 12501, cédula de identidad número
1-929-306, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo
Notarial, la notaria Kattia Monge Artavia, no ha presentado el índice
correspondiente a las siguiente quincena: segunda de enero del 2008.- Tercero:
De conformidad con lo resuelto por
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090518) Director
Que dentro del proceso Cese Forzoso, tramitado bajo el
expediente 09-00626-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra la notaria Rebeca González Salazar, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Resolución 2242-2009 Dirección Nacional de Notariado. San
José, catorce horas cuarenta y nueve minutos, del veintinueve de setiembre del
año dos mil nueve. La notaria Rebeca González Salazar, cédula: 108550875,
carné: 10295, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios
San José, 7 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090519) Director
Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000636-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto Portela López, mediante resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos, del ocho de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos, del ocho de octubre del año dos mil nueve. El notario Roberto Portela López, cédula: 900450958, carné: 13029, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios 17, 18 y 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090520) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Alejandra Rodríguez Moya,
expediente Nº 09-001957-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cincuenta y ocho
minutos, del diez de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Alejandra Rodríguez Moya, cédula: 108170611, carné:
6863, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090524) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el
notario Adrián Tames Muñoz,
expediente Nº 09-001950-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos,
del nueve de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Adrián Tames Muñoz, cédula: 108620452, carné:
9578, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en
sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 7 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090525) Director
publicación de una vez
Que en resolución número 2384,
dictada a las quince horas veintisiete minutos del ocho de octubre de dos mil
nueve, en expediente número 09-002186-0624-NO, aprobó la solicitud de cese
voluntario del notario Carlos Francisco Camacho González, cédula 110770044,
carné NC-
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009090487) Director
Que la notaria consular cesada, Nazareth Avendaño Solano, cédula 102940128, carné NC-147, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-002162-0624-NO.
San José, 5 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009090489) Director
Que en resolución número 1521-2002, de las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil dos, en
expediente 02-000314-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario: Juan
Carlos Sánchez García, cédula: 5-245-403, carné
San José, 7 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009090497) Director
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Álvaro Cordero Coto, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Guillermo Arturo Salgado Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0841-0485, quien fue mayor, soltero y con un hijo, vigilante penitenciario y laboró para el Ministerio de Justicia y falleció el veintiuno de setiembre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300133-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de octubre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009091996).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento catorce mil seiscientos setenta y ocho, marca Nissan, color azul con gris, año 1991, número de motor Z24403902W. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Paulino Gómez Morales contra Inversiones Cen Am Sociedad Anónima. Exp. 03-300043-0681-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2009090630).
A las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número quinientos cincuenta y siete mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, M Y C Guarinol del Sur S. A.; al sur, M Y C Guarinol del Sur S. A. y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Antonio Valverde Valverde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zeidy Andrea Badilla Flores. Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Expediente Nº 08-000578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009091633).
A las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos
mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de catorce
millones sesenta y ocho mil doscientos siete colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos diecisiete-cero cero
cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres San Juan,
cantón tres
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes
hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las nueve horas, treinta minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y tres
millones ciento cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento veintiséis mil
seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura,
repastos y montaña. situada en el distrito uno Cañas,
cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con calle pública y William Salas Bolaños; al este, con William
Salas Bolaños, y al oeste, con camino público y río Cañas. Mide: doscientos
ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y un metros con un decímetros
cuadrados. 2) Con la base de nueve millones quinientos dieciocho mil doscientos
treinta colones con veinticuatro céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, matrícula número cero cero cero veinticuatro
mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos
con corral, situada en distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia
de Puntarenas. Linda: al norte, con Juan Francisco Calvo Suazo; al sur, con
Edwin Aguilar Mojica; al este, con quebrada
En la puerta exterior de este Despacho, soportando dos
servidumbres de paso bajo las citas 401-19002 y 512-
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando una anotación penal, tomo: 2009, asiento: 17356 y servidumbre trasladada al tomo: 365, asiento: 17365; a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote ciento cinco solar para construir, situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ciento seis de Coopecomun R. L.; al sur, lote ciento cuatro de Coopecomun R. L.; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Mario Tortos Trejos. Mide: doscientos tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Gamboa Rodríguez contra Elena Bolaños Elizondo. Expediente Nº 09-000083-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de octubre del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2009091914).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, y con la base de siete mil doscientos ochenta y ocho dólares con veintidós centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 456.359, marca Peugeot, año 2002, Vin desconocido, cilindrada 1868.c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos veintidós dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Jorge Arguedas Méndez. Expediente Nº 09-000812-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009091947).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y de poliducto inscrita al tomo ciento cincuenta y dos, asiento, cuatro mil treinta y ocho y servidumbre de acueducto y paso de AyA inscrita al tomo: quinientos sesenta y dos asiento: seis mil novecientos sesenta y cuatro; a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil nueve, y con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno finca filial 45 con una casa de una planta, situada en el distrito tres Trinidad, cantón 4 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y seis; al sur, finca filial cuarenta y cuatro; al este, calle primera, y al oeste, finca filial cuarenta y tres. Mide: trescientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, con la base de diecisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Mercedes Debandas Astúa y Rosa Astúa Gamboa. Expediente Nº 08-000185-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de octubre del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2009092000).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, provincia San José. Linda: norte, Fernando Vargas Barrantes; sur, calle pública con veinte metros y ochenta centímetros; este, servidumbre de paso en medio Adri AQP S. A., y al oeste, Adri AQP S. A. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-1316544-2009. Para el primer remate con la base de dos millones ochocientos mil colones se señalan las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones cien mil colones, se señalan las once horas del tres de diciembre del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de setecientos mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Adri AQP Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100664-0188-CI interno (708-09 JB2) establecido por Sandra Elizondo Fallas contra Adri AQP S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009135939.—(IN2009091866).
A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y limitaciones y reservas y restricciones y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito uno Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 277 y Municipalidad de Corredores; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y Municipalidad de Corredores, y al oeste, con lote 277 y calle pública. Mide: quinientos noventa y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil ciento ochenta y dos colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base da trescientos sesenta y dos mil trescientos noventa y cuatro con veintinueve céntimos (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de ejecución hipotecaria establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Bustos Bojorge Ángel. Expediente Nº 09-100206-0440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 27 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—RP2009135962.—(IN2009091867).
En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor
postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer
grado a las citas quinientos ocho-quince mil novecientos cuarenta y cuatro,
reservas y restricciones a las citas trescientos setenta y seis-dieciséis mil
diez, así como limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67 y reservas de Ley
de Aguas y Caminos Públicos a las citas quinientos ocho-quince mil novecientos
cuarenta y cuatro, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento
veintiséis mil trescientos treinta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, con las
siguientes bases y en las fechas que se detallan: 1) Nueve millones
cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos un colones con cuarenta céntimos,
remate que se celebrará a las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil nueve. 2) Con la base en la suma de siete millones cien
mil cuatrocientos setenta y seis colones con cinco céntimos, se señalan las
nueve horas, treinta minutos del primero de diciembre de dos mil nueve. 3) Con
la base en la suma de dos millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos
veinticinco colones con treinta y cinco céntimos se señalan las nueve horas,
treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. El inmueble se
describe así: terreno para la agricultura, parcela 1, situado en distrito
cuarto Pavón, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
con Mario Chinchilla; al sur, con Antonio Corrales y lote A D-IDA; al este, con
lote A D-IDA y calle pública, y al oeste, con Pedro Pérez y Ulises Rodríguez.
Mide: setenta y cinco mil dos metros con trece decímetros cuadrados. Posee
plano número P-0568985-1999. Propiedad de Gerardo Jiménez Artavia el derecho
cero cero uno y el derecho cero cero dos corresponde a Elvia Carranza
Chavarría. Expediente Nº 09-100134-920-CI-l de Fideicomiso Ministerio de
Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica, contra Gerardo Jiménez Artavia y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de
A las catorce horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando infracción/colisión boleta 2006379680, pero libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro, marca Toyota, estilo Hilux, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color negro, carrocería cam-pu, chasis número 4TARN81A0RZ207085, motor no indicado, combustible gasolina, cilindrada dos mil cuatrocientos c. c., capacidad tres personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinte mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercena subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, con la base de quinientos cuarenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100277-0295-CI, de Automotores Okala M Y R S. A. contra Wni Chen Jian.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009135985.—(IN2009091869).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos
mil nueve, y con la base de un millón setecientos treinta mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil setecientos veintiuno cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir con una casa número 87 urbanización
Entebbe,
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarlos; a las once horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 131593-000, la cual es terreno para construir lote
2-B, situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3-B; al sur, lote 1-B; al este,
calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 78862-000, la cual es terreno solar para construir, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Vega Roldan; al sur, resto para calle privada E/M otro; al este, José Manuel Vega Roldán, y al oeste, José Manuel Vega Roldán. Mide: ciento sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Alejandro José Vega Rivera, Rivera y Vega Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000667-0640-CI.—Jugado Civil de Cartago, 11 de agosto del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136069.—(IN2009091873).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164.443-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 139, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 140; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 138. Mide: ochenta y seis metros con cincuenta metros y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Cecilia Chaves Arroyo, Oberth Julio Ortiz Obando. Expediente Nº 08-001509-0640-CI.—Jugado Civil de Cartago, 27 de agosto del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136070.—(IN2009091874).
A las trece horas, treinta minutos del once de noviembre
del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, servidumbre
trasladada, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones, en
el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula
número doscientos cuarenta y nueve-mil doscientos veintiocho-cero cero cero, que
es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito cuatro San Roque
del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Alejandro
Murillo Rodríguez; sur, Alejandro Murillo Rodríguez; este, servidumbre de paso
en medio, y al oeste, Alejandro Murillo Rodríguez. Mide: ciento veintisiete
metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastral A-ochocientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa.
Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones
seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (suma que contiene la rebaja
del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos
del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos ochenta y
siete mil quinientos colones (suma que corresponde al 25% de la base original).
Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100461-0295-CI, de
Grupo Mutual Alajuela
A las diez horas del once de noviembre de dos mil nueve,
en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y
servidumbre dominante, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios,
ambas con las bases de doce millones setecientos cincuenta mil colones, en el
mejor postor remataré: 1) finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula
número cuatrocientos seis mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, que es
terreno de café y potrero lote 60, situado en Rosario de Naranjo, distrito
sétimo del cantón sexto, de la provincia de Alajuela, Linda: norte, servidumbre
agrícola con
En la puerta exterior de este Despacho: 1) libre de gravámenes prendarios y con la bases de cuatro millones trescientos diez mil ochocientos cincuenta colones, tres millones doscientos treinta y tres mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y un millón setenta y siete mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: Un ultrasonido, marca Aloka, modelo SSP1000, serie Nº 36131, con dos traductores, uno convexo para estudios generales de abdomen y ginecología, otro transvaginal para estudios de obstetricia y demás especificaciones técnicas y 2) libre de gravámenes prendarios y con la bases de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinte colones, trescientos treinta y tres mil noventa colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y ciento once mil treinta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: Un electrocardiógrafo de tres canales, marca GE, modelo MAC500, serie Nº IP1233D. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de noviembre del dos mil nueve; para el segundo remate se señalan las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Un Oasis de Amor S. A. Expediente Nº 09-001658-0640-CI.—Jugado Civil de Cartago, 25 de setiembre del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009091979).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado; a las trece horas y treinta minutos del once de
noviembre del dos mil nueve, y con la base de treinta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 00459408-001 y 002, la cual es terreno para construir con 1
casa de habitación, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste, Rafael Robles Duarte;
al sur, calle pública de
A las siete horas con treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala,
remataré con la base de dieciocho mil colones; una troza de madera de la
especie Frijolillo, con un volumen de cero punto cuarenta y un metros cúbicos;
que se que se encuentra en la finca de Arnoldo Rojas, ubicada en el Carmen de
Guatuso. Remataré con la base de treinta y seis mil ciento veintisiete colones
con veintinueve centavos, once piezas de la especie Frijolillo, con un volumen
de cero punto treinta y nueve metros cúbicos; misma que se encuentra en la finca
de Arnoldo Rojas ubicada en el Carmen de Guatuso y la otra parte en custodia de
A las siete horas con treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala,
ubicados
A las siete horas con cuarenta minutos del veinte de
noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala,
ubicados
A las siete horas cuarenta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San
Carlos, remataré: con la base de ciento ochenta y siete mil ochocientos setenta
y seis colones netos, con un volumen total de dos punto treinta y seis metros
cúbicos, para un total de ciento treinta y ocho piezas de la especie Botarrama
la cual se encuentra decomisada en la propiedad de Norberto Palma Rodríguez en
Naranjales de Río Cuarto de Grecia un kilómetro sur de la escuela de San
Gerardo, casa tipo chalet. Se remata por estar ordenado así en la comisión
número 78-2-09, dentro de la causa número 09-202524-306-PE, que se instruyó por
el delito de infracción a
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes y con la base de
doscientos cincuenta y cinco millones trescientos treinta y siete mil ciento
ochenta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48847-000, la cual es terreno
de agricultura, empacadora y oficinas. Situada en el distrito quinto Cariari,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Germán
Guzmán Navarro; al sur, Otoniel Sanabria Salazar; al este, calle pública con
mil quinientos metros de frente; y al oeste, Otoniel Sanabria Salazar y otro.
Mide: trescientos noventa y cinco mil quinientos veintinueve metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Quiebra de
Juclamar S. A. Exp. Nº 95-100350-0468-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las catorce horas cincuenta minutos, del once de
noviembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre
trasladada, con la base de setenta y seis millones ochocientos cincuenta y
nueve mil seiscientos sesenta y seis colones; remataré: Finca inscrita en el
Registro Público provincia de Heredia matrícula setenta y un mil trescientos
quince secuencia cero cero cero, la cual es lote diez A terreno para construir.
Sita en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia.
Linda: al norte, con lote
En la puerta exterior de este Despacho y libre de
gravámenes hipotecarios a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil
nueve y con la base de doce millones doscientos noventa y cuatro mil ciento
ochenta y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero
cero - ochenta y ocho mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es
terreno con un casa. Situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del treinta de
noviembre de dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos setenta
y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real matrícula número
doscientos noventa y tres mil seiscientos catorce - cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote setenta y nueve denominado ochenta, situada en
distrito seis, cantón siete, de la provincia de Alajuela, linda al norte, con
lote ochenta y uno y alameda pública en parte; sur, lote setenta y nueve; este,
alameda pública; y oeste, Isidro Pacheco Rodríguez. Mide: Ciento veintiún
metros cuadrados, plano A-ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y
dos-mil novecientos noventa y cuatro. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (rebaja en
un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de enero
de dos mil diez, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones (un 25% de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100455-0295-CI, de Grupo Mutual
Alajuela
En la puerta exterior de este Juzgado, a las once horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, remataré lo siguiente: 1) Con la base de siete millones cien mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número doscientos sesenta y seis mié novecientos quince - cero cero cero, cual es terreno con una casa en mal estado, situada en distrito siete, cantón tres, de la provincia de Alajuela, linda: al norte, Marielos Valenciano Monestel; sur, Víctor Julio Monestel Valenciano; este, Benjamín Campos Solórzano; y oeste, camino público con frente de tres metros, mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados, plano A-669880-2000. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del doce de enero de dos mil diez, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100505-0295-CI, del Banco de Costa Rica contra Sandra Victoria Portela Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009136299.—(IN2009092236).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de un millón novecientos mil colones exactos; a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones setecientos veintiún mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil trescientos siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aracelly Marín Guerrero; al sur, calle pública con trece metros cuarenta y ocho centímetros lineales; al este, Arnoldo Guerrero Espinoza; y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de seis millones quinientos cuarenta y un mil trescientos veintidós colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de dos millones ciento ochenta mil cuatrocientos cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Aracelly Marín Guerrero, Fabio Guerrero Arias. Exp. Nº 09-000534-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de octubre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009136313.—(IN2009092237).
A las ocho horas treinta minutos, del trece de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco-cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Quesada Álvarez; al sur, calle pública; al este, Imelda Pizarro Bonilla; y al oeste, Elías Bonilla Bonilla. Mide: trescientos veintiún metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Canton Pizarro. Exp. Nº 02-100671-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009136362.—(IN2009092238).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero
del año dos mil diez, y con la base de veintidós mil trescientos veintidós
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos dos- cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, René Sánchez Arce; al sur, Inge Solule Lenz; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Rafael Abajo cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: norte, Damaris Astúa Rojas; sur, Calos Enrique Calvo Valverde; este, Astúa y González S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros. Mide: doscientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Loría Chávez. Expediente Nº 09-001234-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de octubre del año 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2009092289).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, y con la base de nueve mil quinientos dieciocho con 95/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 681720, marca Kia, año 2007, Vin KNABA24327T409452, cilindrada 1086 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de siete mil ciento treinta y nueve con 21/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de dos mil trescientos setenta y nueve con 73/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Rafael Montoya Montoya y Luis Diego Montoya Molina. Expediente Nº 09-001106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009092307).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, y con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta con 97/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno apartamento N° 39 destinado la uso habitacional, situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, filial 40, y al oeste, filial 38. Mide: veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho con 23/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, con la base de trece mil ochocientos sesenta y dos con 74/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Joyce Rocío Bonilla Monestel. Expediente Nº 09-002104-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009092308).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando cuatro servidumbres trasladadas, a las
diez horas treinta minutos del seis de noviembre del año en curso, y con la
base de veintiséis mil ochocientos catorce punto treinta unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con
A las nueve horas y veinte minutos del nueve de diciembre
del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea
la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veinte mil ciento ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno
potrero de zacate de jaragua. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río San Pedro; al
sur, camino San Pedro a
A las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre
de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre
de gravámenes prendarios y con la base de setecientos setenta y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1991,
estilo Excel, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje
Se convoca a los socios o miembros de Casa Ortopédica Tica S. A., a una Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Casa Ortopédica Tica S. A. Expediente Nº 09-003751-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—RP2009136044.—(IN2009091856).
Se cita a todo heredero, legatario, acreedor y cualquier otro interesado para que, dentro de los treinta días siguientes al de la presente publicación, comparezca por escrito ante esta notaría pública para hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio intestado de Asdrúbal Gerardo Hernández González, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, costarricense, albañil, domiciliado en la urbanización Los Targuases, del distrito Desamparados, del cantón Central, de la provincia Alajuela, de Costa Rica; exactamente, en la casa número diecisiete-D, y titular de la cédula de identidad número cuatro noventa y cinco-ciento veinticinco, y falleció el dieciocho de junio de dos mil ocho, el cual se tramita en esta sede bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve y cuyo asiento se encuentra en el distrito Centro, del cantón Central, de la provincia Alajuela; exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la esquina de la tienda Llobet, en el entendido de que, en cuanto a quienquiera que estime ostentar derecho a adir, si no se apersonase en la forma y tiempo dichos, la herencia pasará a quien corresponda en Derecho.—9 de octubre del 2009.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2009091565).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la inclusión de bienes dentro de la sucesión de quien en vida fue Ulises Salas Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula nueve-cero cero siete-trescientos ochenta y siete, vecino de San Isidro de El General, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en San Isidro de El General, Calle del Comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2009135944.—(IN2009091857).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elpidio Rivera Mora, quien fuera mayor, costarricense, agricultor, vecino de Zapotal de Changuina de Buenos Aires, Puntarenas, cédula 1-474-092, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100559-0857-CI (interno 636-098-JC-1).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009135945.—(IN2009091858).
Sucesión extrajudicial: Por escritura otorgada ante mí, compareció David S. Klugman, a solicitar la apertura del sucesorio testamentario de Brett Somers, conocida también como Brett Somers Klugman y Andrey Dawn Johnston, quien fue mayor, casada una vez, actriz, estadounidense, vecina del condado de Fairfield, ciudad de Westport, calle cuatro Willow Walk, estado de Connecticut, documento de identidad Nº 005-16-9888; en su calidad de hijo y heredero. Por el término de treinta días a partir de su publicación, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión, para que dentro de ese término se apersonen ante la notaría del Bufete Estudio Jurídico-Notarial: Van Browne y Asociados, sita en edificio Cristal, avenida primera, calles una y tres, cuarto piso, oficina cuatrocientos cinco.—San José 9 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—RP2009135961.—(IN2009091859).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Murillo Chaves, quien era mayor, casado una vez, agricultor, cédula de residencia 02-0143-0734 y vecino de Ciudad Cortés, Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100059-0442-CI(2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2009136014.—(IN2009091860).
Se hace sabe que ante el notario Marvin Vargas Paniagua, se tramita reapertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Johel Rodríguez Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-uno uno cuatro-dos tres nueve, quien era vecina de Alajuela, San Ramón, veinticinco metros oeste del la esquina noroeste del Colegio Patriarca San José, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del Correo. Fax 2445-3182. Expediente Nº 001-2006.—San Ramón, nueve horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009136059.—(IN2009091861).
Dorothy Thompson Brown, con cédula de identidad número nueve-cero siete seis-cuatro dos nueve. En tiempo y forma y de conformidad con el numeral ciento veintinueve del Código Procesal Civil, acciona proceso sucesorio ab intestato ante notario público, de quien en vida fue su madre, Almane Rubina Brown Plumer, con cédula de identidad número siete-cero uno uno-seis tres cuatro, así como el sucesorio ab intestato de quien en vida fue su hermana, Yolanda Eleanor Brown Ploma, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y dos, ante la notaría del licenciado Héctor Antonio Sáenz Aguilar, expediente numero cero cero cero uno-dos mil nueve y oyendo notificaciones al fax 2768-9017 o en la oficina del abogado director, sita cincuenta metros norte de la estación férrea, centro, Siquirres, Limón.—Siquirres, doce de octubre de dos mil nueve.—Lic. Héctor Antonio Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009136082.—(IN2009091862).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Abel Fonseca Villalobos, mayor, casado una vez, vendedor ambulante, cédula cuatro-cero ochenta y seis-seiscientos siete, quien era vecino de Limón, frente a los trailer Yumbo, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos Tienda Modatex, sucesorio de Abel Fonseca Villalobos. Expediente Nº 0002 R.A.M.-2008.—Guápiles, Pococí, Limón, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009136084.—(IN2009091863).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de los señores Emilio Matarrita Cabalceta,
agricultor, cédula cinco-cero cero veintitrés-cuatro mil doscientos dieciséis,
y María Eugenia Navarro Guevara, ama de casa, cédula cinco-cero cero treinta y
cuatro-cero novecientos sesenta, quienes fueron mayores, casados una vez entre
sí, vecinos de Nicoya, Bocas de Nosara, barrio Los Arenales, de la finca de
Marcos Arrieta,
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en
general en la sucesión de Reynaldo Foster Benjamin, quien en vida fue mayor,
soltero, mecánico, cédula 7-059-740, vecino de Limón, barrio Los Cocos, del puente
segundA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Arelis Daniela Sanabria Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. A las ocho horas y veintiocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve. Expediente Nº 09-000532-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—(Solicitud Nº 26825).—(O. C. 31042).—C-exonerado.—(IN2009090568).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda o posean interés legítimo en la declaración de insania del señor Marcos Arrieta López, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente Nº 09-000176-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2009091648).
Licenciado Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario del
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Trejos Alfaro, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0204310034, vecino de Alajuela, entrada a Calle Loría, octava casa, a mano derecha, teléfono 2443-8698, hijo de Soledad Alfaro Alfaro y Edvin Ramón Trejos Alfaro, ambos costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 04/08/1967, con 42 años de edad, y Raquel Milena Pizarro Chaves, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad Nº 0206620094, vecina de misma dirección, hija de María del Rocío Chaves Zamora y Federico Pizarro Tenorio, nacida en centro Central Alajuela, el 15/07/1989, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal paca que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Ex. Nº. 09-001800-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009091649).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio
civil: Adrián Andrés Cerdas Monge, mayor de edad, de veintiocho años, nació en
Hospital, central, San José, en fecha 06-11-1980, trabaja en seguridad,
soltero, hijo de Celín Cerdas Fallas y Cecilia Monge Mena, vecino de San Marcos
de Tarrazú, barrio Santa Cecilia, barrio Los Ulloa, casa color anaranjada, con
portón azul, cédula de identidad Nº 1-1087-032 y Diana María Ureña Badilla,
menor de edad, dieciséis años y once meses, nació en Carmen, Central, San José,
en fecha 05-11-1992, estudiante y ama de casa, vecina San Marcos de Tarrazú,
barrio Santa Cecilia, barrio Los Ulloa, casa color anaranjada, con portón azul,
tarjeta de identidad de menor de edad Nº 1-1517-980. Además compareció el señor
William Ureña Valverde, mayor de edad, casado, trabaja en el ICE, vecino de San
Isidro de León Cortés,
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil, los señores Rolando Alberto Salazar Canales, cédula de identidad 6-0202-0258, soltero, seleccionador de chicle, hijo de Ramiro Salazar Vargas y Astrid Canales Carvajal y vecino de Zapote, y Eunice Marcela Camacho Rodríguez, cédula de identidad 9-0070-0969, divorciada, miscelánea, hija de José María Camacho Villalobos y Clotilde Rodríguez Morales y vecina de Quesada Durán. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, catorce de octubre de dos mil nueve.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—RP2009135950.—(IN2009091909).
Han comparecido ante la notaría de Álvaro Hernández Chan, notario público, con oficina abierta en Heredia, portador del carné Nº 14998, solicitado contraer matrimonio civil los contrayentes Pedro José Canals Blanco, de nacionalidad cubana, mayor, soltero, comerciante, con 31 años de edad, nacido en Cuba, Pinar del Río, el 8 de noviembre de 1977, vecino de Miami, Estados Unidos de Norte América, portador del pasaporte Nº B226727, hijo de Pedro Idelfonso Canals Murrieta y María Teresa Blanco Marín, y Yuleidy Martínez Arronte, mayor de edad, soltera, peluquera, de nacionalidad cubana, con documento provisional de solicitante de refugio ante Migración número uno tres cinco-tres cuatro dos tres uno siete, hija de Enrique Martínez Pereda y Juliana Arronte Millo, vecina Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto.—Heredia, 9 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009136133.—(IN2009091910).
Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, Ministerio Público, San
José, a las trece horas con quince minutos, del trece de octubre del dos mil
nueve. En vista que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y
traer al proceso al representante legal de la empresa: Importadora de Vehículos
Sun City Sociedad Anónima, se procede a comunicarle la presente resolución por
medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial
confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en
cuanto a bienes decomisados, en causas por Tráfico de Drogas, se le previene a
Importadora de Vehículos Sun City Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-355152, que en