BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001181-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Ruin Céspedes, mediante resolución de 11 de setiembre de 2008, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ruin Céspedes Gerardo, cédula Nº 0900370181, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: de acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la)notario(a) Ruin Céspedes Gerardo, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s)siguiente(s) quincena(s): 1ª-12-05/ 1ª-11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Ruin Céspedes Gerardo, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la)notario(a) Ruin Céspedes Gerardo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Ruin Céspedes Gerardo, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Goicoechea, 100 E, 100 N. centro comercial Guadalupe; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la)notario(a), ubicada en SJ. Guadalupe, Goicoechea, 100 N. Pollos Campero, A izq, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la)profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”

San José, 14 de octubre del 2009.

                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009083731)                                                           Director a. í.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000984-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Luis Castillo Arias, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1511-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cincuenta y cuatro minutos, del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Luis Castillo Arias, carné 7202, cédula 302210453, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Luis Castillo Arias, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Luis Castillo Arias al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Luis Castillo Arias, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Luis Castillo Arias, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia en su oficina notarial ubicada en: San José, cost. norte iglesia Carmen Heredia ctro ofic 4.SPL; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: misma de oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 9 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090498)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000974-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Arturo Barrantes Rivera, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1095-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y cuatro minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Arturo Barrantes Rivera, carné 7153, cédula 1-543-119, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Arturo Barrantes Rivera, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda quincena de enero de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Arturo Barrantes Rivera al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Arturo Barrantes Rivera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Arturo Barrantes Rivera, en su oficina notarial ubicada en: San José, av. 8. cs. 11 y 13, edificio 1160. San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en: Colonia Kennedy. San Sebastián. Casa 6, alameda 6., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 9 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090499)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000949-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Irene González Quirós, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1051-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas dieciséis minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra  la notaria Irene González Quirós, carné 4661, cédula 1-458-387, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Irene González Quirós, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Irene González Quirós al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y siete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Irene González Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Irene González Quirós, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, 200 e. 200 n. del ITAN, bufete jurídico, Zapote SJ; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Policía de Proximidad de Escazú en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: urbanización Los Anonos, N- 75 Sn Rafael de Escazú, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 9 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090500)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000799-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ariana Patricia Araya Yocken, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución: 1445-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José a las quince horas cincuenta y un minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Ariana Patricia Araya Yocken, carné 11436, cédula de identidad número 1-548-459 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ariana Patricia Araya Yocken, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2008. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera de abril, primera del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Ariana Patricia Araya Yocken al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ariana Patricia Araya Yocken, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ariana Patricia Araya Yocken, por medio del notificador del despacho, en la dirección reportada como su oficina notarial sea en barrio González Lhaman de casa Matute 100 sur y 300 este. En caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, notifíquese en su casa de habitación ubicada en Curridabat 450 oeste del liceo de Curridabat, para lo cual se comisionará a la Policía de Proximidad de Curridabat. De no prosperar dichas notificaciones, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 9 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090501)                                                    Director

Que dentro del proceso cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-00797-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Martín Zúñiga Brenes, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución 2241-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y siete minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. El notario José Martín Zúñiga Brenes, cédula: 106040772, carné: 5354, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios 20, 21 y 22), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 7 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090502)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000748-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alberto García Vargas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las dieciséis horas siete minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Alberto García Vargas, carné 2458, cédula de identidad número 2-0311-0637 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Alberto García Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio del 2008 Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Alberto García Vargas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alberto García Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alberto García Vargas, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Atenas en su oficina notarial ubicada en Atenas, 50 metros sur del mercado. En caso de no ser localizado el citado profesional, notifíquese en su casa de habitación ubicada en Atenas 300 oeste de la iglesia bíblica, también por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Atenas. De no de no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090503)                                                    Director

Que dentro del proceso de Recuperación de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-001620-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fernando Antonio Bonilla Orozco, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Fernando Antonio Bonilla Orozco, cédula: 01-0551-0353, carné: 6572 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo tres de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Gabriel Rojas Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 100 metros oeste de los Tribunales, bufete Cervantes o Desamparados Gravilias, 100 metros este, 25 norte y 25 metros este de la escuela, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Por medio de notificador del Despacho y la Policía de Proximidad de Gravilias de Desamparados. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090515)                                                    Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001146-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Jiménez Meza, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas diez minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Óscar Jiménez Meza, carné 10420, cédula: 01-0598-0569, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Óscar Jiménez Meza, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de noviembre y segunda de diciembre del 2003, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2004, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2005, primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2006 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre y primera de diciembre del 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Óscar Jiménez Meza omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 76 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Óscar Jiménez Meza, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Óscar Jiménez Meza, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, barrio Amón, costado suroeste INVU, 75 sur, edificio Teresa, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 8 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090516)                                                    Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001036-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Kristián Alexánder Serrano Morales, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución: 1484-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José a las once horas veintiocho minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Kristián Alexánder Serrano Morales, carné 11540, cédula de identidad número 7-0116-933 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Kristián Alexánder Serrano Morales, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: primera de marzo del año 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Kristián Alexánder Serrano Morales al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Kristián Alexánder Serrano Morales, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Kristián Alexánder Serrano Morales, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pococí, en su oficina notarial que a su vez es su casa de habitación ubicada en Cariari de Guápiles del Banco de Costa Rica 25 SUR. Si dicho profesional no es localizado, notifíquese en su casa de habitación ubicada en Cariari de Guápiles 400 oeste del almacén Colono. De no prosperara dichas notificaciones procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 9 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090517)                                                    Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001034-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Kattia Monge Artavia, se dictó la resolución que literalmente dice:” Resolución: 1314-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José a las catorce horas catorce minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Kattia Monge Artavia, carné 12501, cédula de identidad número 1-929-306, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Kattia Monge Artavia, no ha presentado el índice correspondiente a las siguiente quincena: segunda de enero del 2008.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Kattia Monge Artavia al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (Art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Kattia Monge Artavia, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Kattia Monge Artavia, por medio del notificador del despacho, en la dirección reportada como su oficina notarial, ubicada 75 metros sur de la entrada principal del Museo Nacional, N° 232. De no prosperar dicha notificación, notifíquese en su casa de habitación ubicada en Tibás de la distribuidora San Juan, 300 este, 50 sur y 200 este, para lo cual se comisionará al Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Y en caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 9 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090518)                                                    Director

Que dentro del proceso Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-00626-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rebeca González Salazar, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución 2242-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y nueve minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. La notaria Rebeca González Salazar, cédula: 108550875, carné: 10295, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios 17 a 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director.

San José, 7 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090519)                                                    Director

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000636-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto Portela López, mediante resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos, del ocho de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos, del ocho de octubre del año dos mil nueve. El notario Roberto Portela López, cédula: 900450958, carné: 13029, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios 17, 18 y 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.

San José, 8 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090520)                                                    Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Alejandra Rodríguez Moya, expediente Nº 09-001957-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cincuenta y ocho minutos, del diez de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Alejandra Rodríguez Moya, cédula: 108170611, carné: 6863, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Alejandra Rodríguez Moya, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta ciento cuatro cotizaciones, tiene un atraso de catorce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Alejandra Rodríguez Moya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Alejandra Rodríguez Moya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Alejandra Rodríguez Moya, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, Sn Carlos, Aguas Zarcas, 1 Km. iglesia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: costado este del cementerio de Tres Ríos Cartago, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 5 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090524)                                                    Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el  notario  Adrián Tames Muñoz, expediente Nº 09-001950-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos, del nueve de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el  notario  Adrián Tames Muñoz, cédula: 108620452, carné: 9578, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el  notario  cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el  notario  Adrián Tames Muñoz, debe tener ciento quince cotizaciones y la Operadora le reporta ciento uno cotizaciones, tiene un atraso de catorce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el  notario  Adrián Tames Muñoz se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el  notario  Adrián Tames Muñoz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al  notario  Adrián Tames Muñoz, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, c.4 y 6 av. 2da. Cartago, cont. est. serv. Las Ruinas; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del  notario, ubicada en: 125 n. plaza deportes barrio Fátima El Molino Cartago, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el  notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al  notario  en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 7 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090525)                                                    Director

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Adrián Hernández Araya, expediente Nº 09-001949-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección  Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y nueve minutos, del nueve de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Adrián Hernández Araya, cédula: 108000098, carné: 8017, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Adrián Hernández Araya, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y ocho cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Adrián Hernández Araya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Adrián Hernández Araya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Adrián Hernández Araya, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Escazú centro, frente Cto. Comercial Plaza Real.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: frente sucursal Bancrecen. Escazú centro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Escazú.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090504)                                                    Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, expediente Nº 09-001818-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas trece minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, cédula: 302760985, carné: 11566, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, debe tener ochenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de veintidós cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, en su oficina notarial, ubicada en: Limón, Siquirres, 150 e. del OIJ.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Limón, Siquirres, 125 e. del O.I.J., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de Siquirres, Limón.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090505)                                                Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, expediente Nº 09-001817-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas once minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, cédula: 500920275, carné: 11352, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, debe tener ciento siete cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y seis cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Ramiro Salvador Arauz Montero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ramiro Salvador Arauz Montero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, frente bomba Shell, Zapote, Plaza Del Castillo Nº 27; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 50 e. del IDA, Barrio Escalante., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090506)                                                Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rónald Ávalos Monge, expediente Nº 09-001777-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas doce minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rónald Ávalos Monge, cédula: 104130935, carné: 1888, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rónald Ávalos Monge, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y seis cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rónald Ávalos Monge se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rónald Ávalos Monge, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rónald Ávalos Monge, en su oficina notarial, ubicada en: San José, B° Escalante, 200 N. Centro Cultural.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Tibás, de la esquina este de La Nación, 10 N, 200 E, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090508)                                                 Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rodrigo Vargas Vargas expediente Nº 09-001773-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y tres minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rodrigo Vargas Vargas, cédula: 101900703, carné: 601, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rodrigo Vargas Vargas, debe tener ciento veintidós cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y siete cotizaciones, tiene un atraso de veinticinco cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rodrigo Vargas Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rodrigo Vargas Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rodrigo Vargas Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, avenida sexta, entre calles central y primera, Nº 24e; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael, Mtes Oca, Cristo Sabanilla 600 suroeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tales efectos se comisiona al Notificador del despacho y la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090509)                                                        Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Grace Downing Trejos expediente Nº 09-000447-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas quince minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Grace Downing Trejos, cédula: 800720019, carné: 14700, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Grace Downing Trejos, debe tener cincuenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta ocho cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Grace Downing Trejos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Grace Downing Trejos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Grace Downing Trejos, en su oficina notarial, ubicada en: Autop. San. Ana, 300 o. peaje edf. Nº 2 Trilogía, local 212; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. San Antonio, Escazú, 1 Km. s. de colegio Country Day, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090522)                                                        Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Gioconda Ureña Leal, expediente Nº 09-000443-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gioconda Ureña Leal, cédula: 108970434, carné: 11762, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gioconda Ureña Leal, debe tener noventa y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de treinta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gioconda Ureña Leal se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gioconda Ureña Leal, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gioconda Ureña Leal, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas, Rohrmoser, 300 N, 300 o. súper Roma; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. Pavas Rohrmoser, 300 n, 300 o. súper Roma., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090523)                                                        Director a. í.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Roxana Quirós Fernández, expediente Nº 09-001779-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Roxana Quirós Fernández, cédula: 104030021, carné: 5218, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Roxana Quirós Fernández, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Roxana Quirós Fernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Roxana Quirós Fernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Roxana Quirós Fernández, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 300 este, 100 sur y 125 oeste de La Nación; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 300 este, 100 sur y 125 oeste de La Nación; en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

 (IN2009090507)                                                   Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Javier Vargas Pérez, expediente Nº 09-001747-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y un minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso, contra el notario Javier Vargas Pérez, cédula 107130137, carné: 15647, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (par. 3ero. Art 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el registro de notarios, el notario Javier Vargas Pérez, debe tener sesenta cotizaciones y la operadora le reporta veinte cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta cotizaciones al mes de julio del dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Javier Vargas Pérez se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite m documento idóneo, haber cumplido con la cancelación cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Javier Vargas Pérez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Javier Vargas Pérez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Hatillo centro, 200 norte Escuela República de Paraguay; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Hatillo 1,100 o, 50 s. Ferretería Edwards, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al Juzgado Contravencional de Hatillo.

San José, 07 de octubre del 2009

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009090510)                                       Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de veintidós mil trescientos dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 20174-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Hojancha, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Clotilde Díaz Agüero; al sur, Sonia Castillo Matarrita; al este, Flory Rodríguez Paniagua, y al oeste, Clotilde Díaz Agüero y Emiliano Quesada Gamboa. Mide: seiscientos veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciséis mil setecientos veinticinco dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de cinco mil quinientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricela Moraga Madrigal, Steve Moraga Madrigal contra Clotilde Díaz Agüero. Expediente Nº 09-000220-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2009092049).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo trescientos tres asiento diez mil cuatrocientos sesenta y uno ; a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 95. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Castro; al sur, Carmen Castro; al este, calle con ciento ochenta y ocho punto veintisiete metros; y al oeste, Aniceto Castro. Mide: cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve con la base de un millón cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea Robles Salas contra Bienvenido Cruz Castro. Exp. Nº 09-000270-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de octubre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2009092439).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve cinco cinco nueve cero-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 01, Bloque CC. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, calle pública; al este, lote 02, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de enero del dos mil diez con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edgar Antonio Mora Chaverri y Laura Beatriz Mora Gutiérrez. Expediente Nº 09-001581-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009133075.—(IN2009092696).

A las diez horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de setecientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Puntarenas Folio Real matrícula número 21.405-000, que es terreno dedicado a la agricultura y repastos con una casa sito en Parrita, distrito primero del cantón nueve de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Amparo Muñoz Alfaro, Eugenio Arias Hidalgo y Víctor Salas Jiménez; al sur, Fermín Monge Godínez y Rafael Ávila Villalobos; al este, Rodrigo Vargas Solís y Socorro Barquero Quesada, y al oeste, Óscar Vindas Cubillo y Fermín Monge Godínez. Mide: seiscientos nueve mil quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos veinticinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento setenta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100689-297-CI, ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam María Henson Mc Keown y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009136417.—(IN2009092697).

A las ocho horas quince minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de veintinueve millones quinientos mil colones, remataré: Finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número 131400-000, que se describe así: terreno de potrero, lote 3C. Sito en el distrito dos, del cantón seis de la provincia de Puntarenas. Lindante: al norte, con lote dos C de Zulay Elizondo Muñoz; sur, con lote cuatro C Freddy Humberto Elizondo Muñoz; este, con lote tres B de Víctor Hugo Elizondo Muñoz, y oeste, con el Estado. Mide: tres mil novecientos dos metros con diez decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintidós millones ciento veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100641-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Inversiones Karkenen del Pacífico S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009136418.—(IN2009092698).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00055815-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada, número ciento ocho, identificada como finca filial trece, ubicada en el bloque K, apta para construir con una casa de habitación, con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida central; al sur, Línea Férrea; al este, Filial número doce bloque K, y al oeste, Filial número catorce bloque K. Mide: ciento cuarenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones seiscientos setenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundagro Sociedad Anónima contra Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001517-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136421.—(IN2009092699).

A las diez horas del doce de noviembre del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Condiciones al tomo trescientos cincuenta y nueve, asiento: quince mil ochocientos veinticuatro, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil noventa y ocho-cero cero cero, con la base en la suma de cuatro millones novecientos veinte mil ochocientos cinco colones con veintinueve céntimos, la cual se describe así: Lote JP-43-A-4, terreno para agricultura, situado en el distrito cuatro Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Carlos Picado Picado; sur, calle pública; este, Isac Campos López, y al oeste, Ramona Quirós y Asociación Cristiana. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano número 1100377-2006. Propiedad de Roxana Sánchez. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma de tres millones seiscientos noventa mil seiscientos tres colones con noventa y siete céntimos (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de un millón doscientos treinta mil doscientos un colón con treinta y dos céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve. Proceso ejecución hipotecaria. Expediente 08-100256-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Sánchez Gutiérrez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Neily, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2009136432.—(IN2009092700).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones (¢16,200.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil ciento nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 103. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 132; al sur, INVU; al este, lote 102 y pared medianera, y al oeste, lote 104. Mide: setenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones (¢12,150.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (¢4,050.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christian Gerardo Villalobos Ramírez, Jessica Patricia Solano Álvarez. Expediente Nº 09-001880-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009136446.—(IN2009092701).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones doscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Mora Durán; al sur, Miguel Mora; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Juana Durán y otro. Mide: doscientos un metro con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil treinta y nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones ochocientos veintiún mil trece colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Greivin Orozco Solano, María del Milagro Mora Gómez. Expediente Nº 09-001398-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136447.—(IN2009092702).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones trescientos veintiún mil doscientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 184111, con las siguientes características: automóvil, marca Nissan, estilo D veintiuno, año 1995, color negro, para cuatro personas, motor número KA24052703R, carrocería caja abierto o Cam-Pu, chasis Nº 1N6SD16S1SC439136. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001129-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Andrés Julio Pichardo Pichardo.—Juzgado Cuarto  Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2009.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009136469.—(IN2009092703).

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos setenta y cinco, asiento sesenta y cinco mil novecientos nueve, secuencia cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, libre de anotaciones judiciales y soportando Reservas Ley Forestal, visibles al tomo quinientos veinticuatro, asiento catorce mil ciento cincuenta y nueve, secuencia cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno, con la base de veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Mide mil trescientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados, según plano G-1185125-2007; con Linderos: norte, Carretera Interamericana con treinta y un metros; sur, Francisco Rovira Ugalde; este, Judith Porras Bolívar, y al oeste, Francisco Rovira Ugalde. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría sea quince mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría sea cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100145-0927-CI-(274-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Sio Ho Chang Tong contra Francisco Rovira Ugalde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de octubre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2009136473.—(IN2009092704).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir Nº 9, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, sur, este, con Invu, y al oeste, con avenida Mercurio con 15 m 700 mm. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100499-642-CI de Norman Solís Abarca contra Marleny Mendoza Elizondo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2009136496.—(IN2009092705).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil novecientos cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (¢4.518.950,68), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 782240, marca Nissan, estilo Xterra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2004, tracción 4x2, color plateado, chasis: 4C616162, vin: 5N1DD28T34C616162, techo: techo duro, uso: particular, Nº motor: no visible, marca Nissan, cilindrada 2400c.c, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos trece colones con un céntimo (¢3.389.213,01) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento veintinueve mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (¢1.129.737,67) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra Edgar Enrique Araya Martínez. Expediente Nº 09-001830-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009136508.—(IN2009092706).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones; a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33023-002 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Duacarí, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Brizuela; al sur, calle pública, Maritza García Cordero; al este, Maritza García Cordero, Lidia Pérez, y al oeste, Víctor Guzmán. Mide: mil novecientos sesenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro José García Solano y Grelvi Antonio García Chavarría. Expediente Nº 09-000488-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009136510.—(IN2009092707).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403335-000 la cual es terreno para construir lote 1 bloque cero. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 23,14 metros; al sur, calle pública con 38,23 metros y Heralmu S. A.; al este, calle pública con 47,28 metros, y al oeste, Alberto Obando Obando. Mide: dos mil veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo control Ana Andrea Calderón Mejía, Eddy José Álvarez Vargas. Expediente Nº 09-001847-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136557.—(IN2009092708).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil nueve y con la base de trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos once dólares con dos centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, folio real número ciento cinco mil seiscientos veintiuno-cero cero cero, cual es terreno de bosque, charral, pasto y senderos con una casa, situada en distrito dos Jiménez, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, Ada Elizabeth Aguilar Cordero y Rafael González Madrigal; sur, Ganadera Tangaroa S. A., este, y oeste, calle pública con 62,11 metros. Mide: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano L-833598-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho dólares con veintisiete centavos (moneda de los Estados Unidos de América) (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (moneda de los Estados Unidos de América) (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100364-0295-CI, de Luis Rodolfo Alfaro Espinoza contra Jaime León Vargas, cédula 1-620-579 y Olga Marta Pacheco, cédula 1-413-304.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009136582.—(IN2009092709).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 0575-00011006-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 445068-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 36. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública 8 metros; al noroeste, Urbanización Villa Flores; al sureste, Urbanización Villa Flores, y al suroeste, Urbanización Villa Flores. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diez con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Gabriela Salazar Borbón contra Julio Antonio Madrigal Aguilar. Expediente Nº 09-015241-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2009136587.—(IN2009092710).

A las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula quinientos cuarenta y un mil cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, mide cuatrocientos setenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados según el plano catastrado SJ-cero seis nueve cuatro seis seis cuatro-dos mil uno. Linda: al norte: calle pública; sur, Antonio Abarca Guzmán; este, Antonio Abarca Guzmán, y al oeste, Antonio Abarca Guzmán. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, se señalan ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos doce mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez con la base de seiscientos cuatro mil colones (es decir un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100048-0241-CI de Jorge Luis Marín Guillén contra Gerardo Antonio Valderrama González.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 14 de octubre del 2009.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009136599.—(IN2009092711).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando hipoteca de primer grado, demanda ordinaria y plazo de convalidación (rectificación de medida; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y un mil seiscientos dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil quinientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Gómez Sánchez; al sur, Juan Rafael Hernández Camacho; al este, calle pública con 17,95 metros, y al oeste, Juan Rafael Hernández Camacho. Mide: ochocientos veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y un mil doscientos uno con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez con la base de diez mil cuatrocientos con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianela Briceño Obregón contra José Luis Vásquez Rojas. Expediente Nº 09-001255-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009136670.—(IN2009092712).

A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y soportando reservas y restricciones anotadas mediante las citas 405-02635-01-0900-001, 405-02635-01-0901-001, 405-02635-01-0920-001, 405-02635-01-0921-001 y 405-02635-01-0922-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Fincas inscritas en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 17, situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 696 metros; al sur, con Juan Rizzati Arguedas; al este, calle pública con un frente a ella de 20 metros, un centímetro, y al oeste, con Juan Rizzati Arguedas. Mide mil trescientos veinte metros cuadrados. B) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 18, situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, Juan Rizzati Arguedas; al sur, con Juan Rizzati Arguedas; al este, calle pública con un frente a ella de 20 metros, un centímetro, y al oeste, con Juan Rizzati Arguedas. Mide mil trescientos veinte metros cuadrados. C) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 19, situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, Juan Rizzati Arguedas; al sur, con Juan Rizzati Arguedas; al este, Juan Rizzati Arguedas, y al oeste, con Juan Rizzati Arguedas. Mide mil trescientos veinte metros cuadrados. La base del remate es de dos millones de colones para cada una de las fincas (según documento de constitución de hipoteca). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fuente de Piedra Azul S. A., contra Constructora Mason Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001429-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2009092728).

A las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, pero soportando dos infracciones por colisión, según expediente Nº 09-1246-174-TR y 07-12467-174-TR, ambas del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, y con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil setenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número quinientos setenta y nueve mil trescientos noventa, marca Nissan, Estilo Sentra XE, categoría automóvil, color verde, año 1994, serie, chasis y vin número 1N4EB31FXRC776044, número de motor NR, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería sedán cuatro puertas, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón veinticinco mil trescientos seis colones con setenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, esta vez con la base de trescientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicada al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100156-0477-CI (161-09). De Enrique Padilla Bonilla contra Kattia Fonseca Meléndez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2009136856.—(IN2009093360).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor y con la base de veinte millones trescientos colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terrero para construir, sito en el distrito dos, cantón seis de Cartago, colinda al norte, Reinaldo Granados Ramírez; al sur, José Miguel Jiménez Brizuela; al este, calle pública con 12,09 metros de frente; y al oeste, José Miguel Jiménez Brizuela y otro, mide: trescientos cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados y soportando gravamen a favor de Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se ordena el remate en el proceso ejecutivo simple Nº 07-100049-0351-CI de Vladimir Zeledón Lobo contra Reinaldo Granados Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 9 de octubre del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—(IN2009092436).

A las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones sin céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 303909-000. Que es terreno: para construir bloque G lote 4. Sito: distrito seis Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte lote 3 G; sur, lote 5 G; este, lote 27 G; y oeste, calle 2 con siete metros lineales. Mide: ciento treinta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-016724-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Zepeda Ana Miriam Aguilar D.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2009092442).

A las nueve horas veinte minutos, del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez millones ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 203843, marca KIA, categoría carga liviana, estilo Bongo III, capacidad 3 personas, año 2005, color verde, motor número D4BH4019363, chasis número KN3HNP6D24K029517. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan Elizondo Ledezma. Exp. Nº 06-024711-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009092444).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, y con base de un millón seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: cuatro trozas de madera de la especie Cedro Amargo, con diferentes diámetros que oscilan entre 85, 38, 43 y 27 cm, y largos entre 15,20, 5,00, 4,5 m, y un volumen de 10,18 metros cúbicos; misma que se encuentra en depósito provisional del señor Javier Francisco Víquez Vega, en su carácter de presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Lucía en Quebrada Grande de Pital de San Carlos. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 77-1-09 dentro de la causa penal Nº 09-202255-306-PE por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2009.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2009092865).

A las siete horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de un millón ciento seis mil novecientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos: veinticuatro piezas de madera aserrada de la especie Carey, diecinueve piezas de madera aserrada de la especie Frijolillo con un volumen total de cuatro punto setenta y seis metros cúbicos, una troza de madera de la especie Frijolillo, dos trozas de madera de la especie Laurel y dos trozas de madera de especie desconocida con un volumen total de dos punto noventa y dos metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional de la Junta de Educación de la Escuela Clemente Marín Rodríguez, en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 76-3-09, expediente Nº 09-202408-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Román Salazar Camacho, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Lic. Carlos Cartín Solís, Juez Penal.—(IN2009092866).

A las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina batidora industrial, utilizada para preparar mezcla para pan, no exhibe la marca, modelo, ni la serie, aparentemente y según información de un trabajador del negocio, la marca es Honnart, es de color blanca, tamaño mediano, montada en muebles de angulares metálicos, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso. 2) Un congelador eléctrico horizontal, no exhibe la marca, el modelo, ni la serie, es de tapa color blanco, con desprendimiento de pintura, está rayado. Esta montado en una base metálica color rojo, mide aproximadamente ochenta centímetros de ancho por un metro veinte centímetros de largo por un metro de alto, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso. 3) Dos muebles metálicos, para poner bandejas de pan, cada uno tiene doce niveles, y los dos tienen rodines; las paredes (tres) son en lámina lisa de zinc, un de ellos mide aproximadamente dos metros de largo por dos metros de alto, tiene dos puertas de hoja, el oro mide aproximadamente un metro de ancho por dos metros de alto, sin puertas, los dos en buen estado de conservación; están en uso. 4) Dos urnas exhibidoras, se describen así: a) es en acero inoxidable con cuatro puertas corredizas, con vidrio, tiene cuatro niveles o estanterías, en aluminio y hierro. Tiene una plaza al frente con la leyenda “Sistema de Refrigeración U.S.A, Heredia Costa Rica”, y un número de teléfono, mide aproximadamente dos metros de largo por ochenta centímetros de ancho por un metro ochenta centímetros de alto, tiene rodines y sistema de iluminación; b) urna de madera y aluminio, tiene cuatro puertas con marco de aluminio, con vidrios, son corredizas, mide aproximadamente un metro veinticinco centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho, por dos metros de alto, tiene dos puestas de madera, de hoja, con agarradera metálicas, tiene cuatro patas, tiene pizarra de espejo en el fondo interior, a lo ancho y largo del mueble, dos muebles antes descritos A) y B), se encuentran en buen estado se conservación; están en uso. 5) Una máquina registradora de dinero, marca Samsung, modelo ER-290, serie 0002120372, electrónica, color beige, tiene compartimiento para billetes y monedas, en buen estado de funcionamiento; está funcionando pero con problemas en el teclado, el que no responde a ciertos mandos, está en uso. 6) Un enfriador eléctrico marca Wimmer, no exhibe serie ni el modelo, es de una puerta de hoja, marco de aluminio con vidrio, es vertical de aproximadamente un metro ochenta centímetros de alto. En buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso y es de color blanco, las rejillas que tiene en el frente no son las originales, en algunas partes ser observa zonas con cáncer. 7) Una cámara vertical de refrigeración marca Fogel (Refrigeradores y Congeladores S. A.), modelo VR-17-REP-NOV, serie 990721137, color blanco, tiene puerta de vidrio de hoja, con marco metálico color negro, mide aproximadamente un metro ochenta centímetros de alto, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso, cada uno de los enfriadores tiene tres estantes metálicos de rejillas, ambos con sistema de iluminación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alexander Ramírez Rodríguez contra Emilce Víquez Segura. Expediente Nº 03-000557-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2009092867).

A las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos cinco mil novecientos cuarenta colones, remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real trescientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, ubicado en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, este y oeste, con Ángel Serrano Barrantes; al sur, con calle pública con 10,05 m. Mide: seiscientos un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Dicha propiedad pertenece a Sebastián Corrales Arias. Lo anterior por estar así ordenado en proceso laboral de Ana Marta Quirós Arias contra Sebastián Corrales Arias. Expediente Nº 08-300113-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—(IN2009092868).

A las once horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, y con la base de once millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José bajo el Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 128022-000. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Adán Trejos, casa contigua; sur, Rosario Muñoz, casa contigua; este, calle pública con 7,50 metros, y al oeste, Liceo San José, patio. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-030353-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Raúl Aguilar Aguilar.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de octubre del 2009.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2009093133).

A las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veinte millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento sesenta, mil noventa y siete-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito tercero San José del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: norte; calle; sur, Segundo Vargas y Guido Méndez; este, resto de Amado Salazar, y al oeste, resto de Amado Salazar. Mide: Seis mil quinientos veinte metros cuadrados, según plano Catastral: A-uno uno nueve seis nueve uno nueve-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de quince millones seiscientos mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100325-0295-CI, de Hacienda Dansol Sociedad Anónima contra Yovana del Carmen Chaves Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009136799.—(IN200993356).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía: MOT 235142, marca Honda categoría motocicleta, color gris, año dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de trescientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Transunión S. A., contra Marvin Valerio Jiménez. Expediente Nº 09-100015-0377-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—RP2009136829.—(IN200993359).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y tres colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 512822, marca Mazda, año 1991 Vin JM1BG2323M0224852, cilindrada 1.600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trescientos once mil ciento treinta y dos con 25/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ciento tres mil setecientos diez con 75/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A., contra Alfredo Morales Quesada. Expediente Nº 09-004483-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 09 de octubre del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2009093453).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón ciento veintiocho mil doscientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintinueve mil noventa y nueve, marca Isuzu, estilo Hombre, serie 1GGCS144XV8653307, capacidad 2 personas, carrocería caja abierta o Cam-Pu, año 1997, tracción sencilla, color gris, chasis 1GGCS144XV8653307, VIN 1GGCS144XV8653307, cilindrada 2200 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos cuarenta v seis mil doscientos cuatro con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de doscientos ochenta y dos mil sesenta y ocho con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Servicios Profesionales de Seguridad M&M de HER. Expediente Nº 09-004742-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de octubre del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2009093454).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado inscrito al tomo 0471, asiento 00005305, secuencia 01-0001-001; a las diez horas quince minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero (92.738-000) la cual es terreno con una casa lote 95-D. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote noventa y seis D; al sureste, lote noventa y cuatro D, y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veintiuno metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25%). publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial S. A., contra Betty Campos Ureña. Expediente Nº 09-000674-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009093889).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones al tomo 308 y asiento 07180, servidumbre de acueducto al tomo 456 asiento 4901 y libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve y con la base de setenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil ciento un colones con cuarenta y un céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete F cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apartamento número seis destinado a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada en el distrito San Rafael cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, filial cinco, área común destinada a cocheras y área común restringida libre; sur, zona verde recreacional; al este, área común destinada a cocheras y jardín, y oeste, área común restringida libre y área común destinada a terraza. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Rodolfo Cattani Terneus y Laura Portocarrero González. Carpeta electrónica número 09-024900-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093952).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarias a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de ochenta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil setecientos dieciocho colones con ochenta y nueve céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco identificada como unidad cinco de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito ocho Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, con finca filial número cuatro; sur, con Urbanización Rohrmoser S. A.; este, con área común de acceso vehicular, y oeste, con Pablo Rozen Kwaig. Mide: ciento setenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de sesenta y seis millones novecientos cincuenta mil setecientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de veintidós millones trescientos dieciséis mil novecientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steve Mirtenbaum Lukowiecki. Expediente Nº 08-010068-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093953).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada al tomo 301 y asiento 01122, y plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 568 y asiento 71758 a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de seiscientos cincuenta mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de bosques, tacotal, agricultura y varias construcciones destinadas a hotel. Situada en el distrito uno Quepos cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Carretera Nacional con doscientos trece punto cuarenta y dos metros, Ciro del Pacífico S. A., Caja Costarricense del Seguro Social, resto de Foresta Group Internacional S. A., y Real Quepos Development S. A.; sur, Caja Costarricense  del  Seguro  Social,  resto  de Foresta Group Internacional S. A., Juan Delgado Guzmán e Inversiones Lutz S. A., y Real Quepos Development S. A.; este, calle pública con 303 metros, resto de Foresta Group Internacional S. A., Caja Costarricense del Seguro Social y Real Quepos Development S. A., y oeste, Juan Delgado Guzmán e Inversiones Lutz S. A. Mide: setecientos sesenta y ocho mil ciento setenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria  de  Banco de Costa Rica contra Foresta Group Internacional S. A., Carpeta electrónica 09-001877-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093955).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones y servidumbre sin hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111719-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 16 bloque B. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, Aminta Pleites Portillo; al este, lote número 17 bloque B, y al oeste, lote número 15 bloque B. Mide: doscientos seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete millones novecientos veintiún mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Román Elizondo Cárdenas. Expediente Nº 09-000460-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2009093964).

A las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito con sumaria 09-603018-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos por tratarse de segunda almoneda, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Geo, estilo: PRIZM, modelo: mil novecientos noventa y tres, combustible: gasolina, color: rojo, cilindros: cuatro, pasajeros: cinco, carrocería: Sedan cuatro puertas, chasis: 1Y1SK5364PZ063071, cilindraje: mil seiscientos c.c., placas: seis cuatro tres cinco seis siete. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 07-003996-0225-CI de Rodríguez Esquivel Marco Antonio contra Carvajal Villalobos Martín Federico.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2009093986).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de ley de aguas y de caminos públicos; a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos treinta y un mil trescientos cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 123014-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ada Virginia Mora Zúñiga; al sur, Flor María Esquívela Arrieta; al este, calle pública, y al oeste, Rigoberto Ugalde Ugalde. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiséis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Nancy Antonia Marín Marín. Expediente Nº 09-000480-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2009094042).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Dumani Venegas, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-cero veintiséis, vecino de San José, Barrio La Cruz, setenta y cinco metros oeste del Bar Primera Base, a una junta de herederos que se realizará en este despacho a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil nueve para los fines del artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio extrajudicial tramitado en esta notaría. Expediente 0002-2007. Para los efectos del caso el despacho se ubica en La Aurora de Heredia, casa I veintiuno norte, distrito tercero del cantón central.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009136808.—(IN2009093332).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Francisco Gamboa Prado, quien fue mayor, casado una vez, tornero industrial, vecino de Barrio Los Pinares de Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad número 900370037, para que se apersonen a este despacho a las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve, para llevar a cabo la junta de herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código procesal Civil. Sucesión Nº 99-100572-0468-CI, número interno 69-2-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de octubre del 2009.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2009136842.—(IN2009093333).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Walter Badilla Masís, quien fuera mayor, cédula número 1-787-665, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro, Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este juzgado, a las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-101667-857-CI (542-09-JC-4).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009136866.—(IN2009093334).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 98-000898-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Brenes Picado quien es mayor, divorciado una vez, vecino de San Martín de Coronado, cédula de identidad número 1-429-776, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Hernández Serrano; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Julieta Muñoz Leitón. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Edgar Leitón Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa para habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Brenes Picado. Exp. 98-000898-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009136198.—(IN2009092240).

Ana María Briceño López, mayor, casada una vez, vecina de Salitral de Cañas, portadora de la cédula cinco-ciento sesenta y siete- doscientos ochenta y uno, solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Lote de solar, situado el distrito primero, cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Antonio Porras Mata; sur, servidumbre en medio de Simona Briceño López, Antonia Briceño Briceño, Eric y Marisol Briceño López, con un frente de ochenta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros; este, Antonio Porras Mata y oeste, Katia Lorena y Henry Guillermo Briceño Quesada. Sobre el inmueble no hay condueños ni gravámenes de ninguna naturaleza, la titulante es la única dueña, y lo estima en la suma de un millón de colones exactos. La titulante lo adquirió en forma originaria con independencia de toda otra persona, por espacio superior a veinte años. Diligencias de información posesoria. Exp. N° 08-100249-0389-C.I. (267-5-08)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 6 de febrero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2009136206.—(IN2009092241).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-001976-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José del Carmen Cordero Benavides, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero sesenta y ocho-cuatrocientos noventa y seis, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte Jorge Vargas Acuña, Varacú S. A., y Río Paracito; al sur, en parte calle pública y Río Paracito; al este, Abraham Cordero Benavides y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos ochenta y cinco con 05/100 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una pequeña huerta y maíz, lo tiene cercado y delimitado así como hortalizas y siembra de plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José del Carmen Cordero Benavides. Exp. Nº 09-001976-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009136218.—(IN2009092242).

Wilmar Contreras Mendoza, mayor casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, San Rafael de Coronado, Residencial Prado de Núñez, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y cuatro- cuatrocientos catorce, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales los inmuebles que se describen así: Primero: Terreno de repasto, situado en Carrizal de Belén, distrito cuarto, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alfredo Contreras Contreras; sur, Río Carrizal, este, Alfredo Contreras Contreras y Río Carrizal, y oeste, camino público con un frente de doscientos veintiún metros con veintiséis centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón ciento treinta y cinco mil setecientos siete-dos mil siete, mide de extensión cuarenta mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados. Segundo: Terreno de repasto, situado en Carrizal de Belén, distrito cuarto, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Olger Vargas Méndez; sur, Alfredo Contreras Contreras; este, Alfredo Contreras Contreras, y oeste, camino público con un frente de doscientos dieciocho metros con noventa y ocho centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón ciento treinta y cinco mil setecientos doce-dos mil siete, mide de extensión treinta y tres mil ciento setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Tercero: Terreno de repasto, situado en Carrizal de Belén, distrito cuarto, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Felipe Chan Li Moraga; sur, Agropecuaria El Madero S. A., este, camino público, con un frente de cuarenta y seis metros con veinticinco centímetros lineales, y oeste, Alfredo Contreras Contreras. Según plano catastrado número G-un millón ciento cuarenta y seis mil setecientos doce-dos mil siete, mide de extensión seis mil seiscientos sesenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre los inmuebles. Los adquirió todos por cesión de derechos que le hiciera su padre Alfredo Contreras Contreras mediante escritura siete-cuatro ante el notario Rogelio González Zúñiga. Estima los inmuebles, primero: en la suma de cuatro millones de colones, segundo: en la suma de dos millones de colones y el tercero: en la suma de quinientos mil colones. Estima las diligencias en la suma de siete millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfredo Contreras Contreras. Exp. 07-000242-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009136228.—(IN2009092243).

Diana Victoria Ramírez Artavia, mayor, estudiante, soltera, vecina de San Ramón, Peñas Blancas, Cerro Alegre, de la iglesia católica, 500 metros oeste, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciera su padre el señor Víctor Manuel Ramírez Jiménez, quien es casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-326-138, en fecha de 13 de junio de 2009, mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante el notario público Ólger Solís Hernández, a las doce horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil nueve. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: en el distrito trece, Peñas Blancas, del cantón dos, San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Víctor Manuel Céspedes Mata; sur, Ana Cecilia Ramírez Jiménez; este, Víctor Manuel Ramírez Jiménez; y al oeste, calle pública con un frente de veintiséis metros lineales. Mide: Mil trescientos noventa y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-740074-2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢500.000 y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Información posesoria promueve Diana Victoria Ramírez Artavia. Expediente Nº 09-100521-0297-CI-(5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2009136305.—(IN2009092244).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000061-039l-AG-5 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luzmilda Rojas Villalobos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-154-365, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente con Evelyn Rebeca y Nacy ambas Castañeda Rojas; al sur, actualmente Libia Ángulo Moraga; al este, actualmente con Júnior Sequeira Baidizón y al oeste, con actualmente con Luzmilda Rojas Villalobos. Mide: nueve mil trescientos cincuenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-1270546-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y “que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Luzmilda Rojas Villalobos. Expediente 09-000061-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de setiembre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009136427.—(IN2009092713).

Gilberto Paniagua Solórzano, casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cinco-novecientos dieciséis, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en: San Rafael, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: catorce hectáreas ocho mil noventa y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Linda al norte, con Omar González García; al sur, con José Alberto Castillo Calvo, al este, con calle pública con un frente a ella de seiscientos cincuenta y siete metros con veintinueve centímetros lineales y al oeste, Manuel Díaz Valverde. Graneado en el Plano catastrado número L-1167025-2007. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Paniagua Solórzano. Expediente 09-000071-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de julio del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—RP2009136466.—(IN2009092714).

Darling Serrano Gazo, mayor, viuda, Inspectora de Control de Calidad, vecina de Pavas, San José, de la Cooperativa Dos Pinos, 400 metros oeste, cédula 9-091-701, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Jesús Peña Quirós, mayor de edad, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-123507-62974, vecino de Úpala, Alajuela, costado oeste del parque, con quien no le liga parentesco, el 02 de febrero de 2004. Dicho terreno se describe así: Terreno de frutales, sito en Moreno Cañas, Distrito primero, cantón trece, Úpala de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: con servidumbre de paso en medio hoy día Nelly Salgado Sánchez, al sur: Cristóbal Alemán Salgado, al este: con calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y dos centímetros lineales y al oeste, Cristóbal Alemán Salgado. Mide: cuatrocientos un metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1308160-2008 de fecha 8 de diciembre de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 09-100483-0297-CI. Información posesoria promueve Darling Serrano Gazo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2008.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009136475.—(IN2009092715).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000564-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Damián Barrantes Marchena, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lorena de Santa Cruz, Guanacaste, en el salón La Cima, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veintiocho-cuatrocientos diecisiete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Lorena en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, con Francisca Marchena Cruz, y al sur, con calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, del señor Cecilio Barrantes Vásquez, su padre, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero setenta y ocho-quinientos diecisiete, por medio de escritura número ochenta y seis-tres otorgada ante el notario Sick Rosidol Rezak Corrales, el día ocho de agosto del dos mil siete, quien le trasmitió la posesión por el ejercido, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hechura y reparación de cercas, en fin todos los actos del dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Damián Barrantes Marchena. Expediente Nº 07-000564-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2009136490.—(IN2009092716).

Que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000229-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de A. V. Álvarez Villegas S. A. Pretende inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el terreno que se describe así: finca ubicada en distrito segundo La Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste, el cual es terreno de pastos. Colinda: al norte, con Guillermo Álvarez Murillo; al sur, Leonidas Quesada Carazo; este, Guillermo Álvarez Murillo; y al oeste, con calle pública. Mide: tres hectáreas siete mil ochocientos cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-867134-2003 de fecha 27 de junio del 2003 a nombre de Guillermo Álvarez Murillo. Manifiesta que no se pretende evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, no hay condueños y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Guillermo Álvarez Murillo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-novecientos cincuenta y siete, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, mil quinientos metros al sur de la escuela; el 29 de setiembre del 2008 por medio de escritura número ciento veintiséis, otorgada ante el notario público Guisella Lara Camacho, visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo quinto de su protocolo. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Proceso información posesoria, promovida por A. V. Álvarez Villegas S. A. Expediente 08-000229-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009136577.—(IN2009092717).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000231-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de A. V. Álvarez Villegas S. A., cédula de jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro siete ocho seis, representada por Guillermo Álvarez Murillo, mayor de edad, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-novecientos cincuenta y siete, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y con cargas reales de servidumbre de paso: el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en San Bernardo, distrito primero (Bagaces), del cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rosaura Ruiz Ruiz; sur, Carlos Barboza Arias; este, Cupertino Ordoñez Ruiz y oeste, Helmann Álvarez Villegas y Rodolfo Álvarez Villegas y servidumbre de paso con seis metros de ancho y río agua caliente. Según plano catastrado número G-ochocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y seis. Mide de extensión seis hectáreas siete mil tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, pesan cargas reales sobre el inmueble de servidumbre de paso. Lo adquirió por donación que le hiciera Guillermo Álvarez Murillo, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cédula cinco-cero noventa y cuatro-novecientos cincuenta y siete, mediante escritura pública número ciento veintisiete otorgada ante la notaría Guisella Lara Camacho. Estima el inmueble en la suma de de quinientos mil colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso  información  posesoria,  promovida  por A. V. Alvarez Villegas S. A., expediente 08-000231-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de julio del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009136578.—(IN2009092718).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000399-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yanis Mayela Orias Álvarez, quien es mayor, casada una vez, profesora, vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles, esquina norte de la plaza, cédula 5-215-257, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de tacotal con una casa. Situado en Piedras Blancas, distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Hacienda Chorotega; sur, Elsa Sánchez Leal y Marcelo Carrillo Rosales; este, Elsa Sánchez Leal y oeste, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros noventa y siete centímetros lineales. Mide seis mil quinientos setenta y nueve metros treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en junio de dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yanis Mayela Orias Álvarez. Expediente 08-000399-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009136622.—(IN2009092719).

Exportación Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-098583, inscrita al tomo quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos noventa y nueve, asiento trescientos cuarenta y nueve, y así mismo representada por José Fabio Salas Vargas, cédula N° 2-274-439 y Juan María Capmany Aza, cédula N° 8-158-852, demás calidades conocidas en autos, promueven las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia seis (Puntarenas), exactamente en Quepos, que colinda al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Rodríguez Fernández; al este, con Franklin Jiménez Jiménez; al oeste, con el estero de Boca Vieja y Jorge Salazar Rojas, con una medida de quinientos treinta y dos metros cuadrados con cuatro decímetros, según plano catastral P-790248-2002. Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes de la misma manera dicho inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N° 06-100154-425-2-C.I. N.C. 170-06, Proceso Información Posesoria, promovido por Exportación Frumar Sociedad Anónima y demás calidades supra. Notifíquese.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009136626.— (IN2009092720).

Citaciones

César Solano Campos, abogado de Cartago cita y emplaza a todos los interesados y presuntos herederos de quienes fueron don Francisco Zavaleta Chavarría y María Margarita, conocida como Clemencia Gómez Chacón, cónyuges a apersonarse en su despacho sito setenta y cinco metros al sur de la Agencia del Banco de Costa Rica, a fin de que consten en autos en defensa de sus derechos lo que harán en el plazo de treinta días hábiles a partir de esta publicación ya que de no hacerlo así la herencia pasará a quien corresponda. Todo lo anterior conforme al artículo novecientos veintidós siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.—Cartago, 29 de agosto del 2009.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2009136245.—(IN2009092223).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronny Enos Gordon Cruickshank, quien fue, mayor, soltero, ingeniero en computación, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos nueve-quinientos cincuenta y cinco, vivía en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien correspondan. Teléfono: dos siete nueve ocho cinco cinco uno seis. Expediente Notarial. Notaría del Lic. Dioney Barrett Bryan.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—RP2009136248.—(IN2009092224).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Jesús Barragan Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-uno siete dos-tres uno dos, vecino de Río Jiménez de Guácimo Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000038-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2009136260.—(IN2009092225).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Edwin Guillermo Rivera Alvarado, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, de la Silvania cuatrocientos oeste, y portador de la cédula de identidad número uno-cero dos seis cero-cero dos cinco dos con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000117-0220-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 7 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—RP2009136272.—(IN2009092226).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Centeno Corea Jorge Enrique, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número seis-doscientos quince-setecientos sesenta y tres, albacea provisional Sequeira Marchena Marjorie, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000016-225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—RP2009136273.—(IN2009092227).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ricardo Araya Soto, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Cervantes de Alvarado, con cédula de identidad Nº 302590315. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001616-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—RP2009136282.—(IN2009092228).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fabio Fernández Mora, quien fuera mayor, agricultor, viudo una vez, vecino de Cedral de Tarbaca de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100052-0236-CI.—Juzgado Contravencional de Aserrí, 2 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—RP2009136309.—(IN2009092229).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisca María Muñoz Segura, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela el Brazil, cédula de identidad número tres-uno dos dos-uno cero cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 005-09 Notaría del Bufete Chacón & Sánchez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009136363.—(IN2009092230).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Díaz Zúñiga, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Invu Las Cañas de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-018-4669. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001372-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009136368.—(IN2009092231).

Notaría de la Licenciada Evelyn Sandoval Chavarría, San José, a las 17:00 horas del 5 de octubre de 2009. Expediente Nº 02-2009. Comprobado el fallecimiento de los señores Guillermo Garbanzo Naranjo, mayor, soltero, carpintero, Editha Rosario Garbanzo Naranjo, mayor, soltera, conserje, ambos vecinos de San José, San Antonio de Desamparados, 25 metros al sur de la Guardia Rural, quienes fallecieron en su orden, 21 de octubre de 1986, según consta en certificación de defunciones emitida por el Registro Civil de la provincia de San José, al Tomo 354, Folio 238, Asiento 476, 21 de setiembre de 1993, al Tomo 390, Folio 116, Asiento 231, se declara abierto el proceso sucesorio. Se designó como Albacea a Mayra Argüedas Garbanzo, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San Pedro, Barrio Pinto, contiguo a la escuela, cédula 1-349-234, quien aceptó el cargo, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009136373.—(IN2009092232).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nimia Álvarez Álvarez, quien fuera casada, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-cuarenta-seiscientos cuarenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000263-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 01 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009136385.—(IN2009092671).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Amando Gerardo Matamoros Montero, conocido como Armando Gerardo Matamoros Montero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-003.—San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136395.—(IN2009092672).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Susana Montero Fernández, quien en vida fue mayor, casada una vez, educadora, cédula número uno-trescientos setenta y tres-setecientos ochenta y nueve, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve. Notaría: Carlos Eduardo Castro Mora, carné número tres mil doscientos cuatro, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las quince horas veinte minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2009136397.—(IN2009092673).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Aragón Monge, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, vecino de San Ramón Sur de Pérez Zeledón, cien metros norte del Restaurante Papa de Páramo, portador de la cédula de identidad Nº 1-780-926, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100739-0188-CI (Interno 790-09-JC4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009136398.—(IN2009092674).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aidee Martínez Fonseca, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Barrio El Hoyón de Pérez Zeledón, cédula número uno-doscientos cincuenta y seis-setecientos doce, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-160143-0188-AG (Interno 171-09-JC).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009136399.—(IN2009092675).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Willemient Je Victorine, de un solo apellido Leggs, en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor de edad, viuda, ama de casa, pasaporte de su país número dos uno uno cinco seis dos nueve dos cinco, vecina de Zarcero de Alajuela, 200 noroeste de la Gasolinera de Zarcero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina profesional del notario Édgar Fallas Martínez, en San Isidro de El General, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009.—Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2009.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009136425.—(IN2009092676).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Antonio Moreno Valerín, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, cédula Nº 5-0061-0085, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 09-000370-0678-CI-2, de Antonio Moreno Valerín. Albacea: Deyanira Gutiérrez Cisneros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2009136441.—(IN2009092677).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Salas Méndez, cédula de identidad número tres-ciento treinta y dos-ciento cuatro, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de La Unión, Dulce Nombre de Tres Ríos, cincuenta metros al norte de la antigua Ermita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-09. Notaría de la Lic. Marielena Azofeifa Cascante, notaria pública.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2009136451.—(IN2009092678).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Thelma Inés Millan Castillo, quien fuera mayor, casada, vecina de Guadalupe de Goicoechea, cédula Nº 8-017-404. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000570-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009136465.—(IN2009092679).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Miriam Gutiérrez Cisneros, quien fuera soltera, unión libre, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000524-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2009136476.—(IN2009092680).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Liduvina Piedra Calvo, quien fue mayor, casada una vez, vecina de La Violeta, Frailes, Desamparados, San José, cédula Nº 1-404-224, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica.—Cartago, octubre del dos mil nueve.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009136482.—(IN2009092681).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Bienvenido Trejos Mondragón, quien fuera mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad Nº 2-084-2577, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002021-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009136485.—(IN2009092682).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Daniel Antonio Chavarría Castrillo, quien fuera mayor, soltero, constructor, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos dos-seiscientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000468-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009136489.—(IN2009092683).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Florentino Castro Sánchez, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Guácimo, 200 metros al norte de Palí, y portaba la cédula de identidad Nº 2-0077-5512. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000477-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2009136491.—(IN2009092684).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Picado Cambronero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0285-0752, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100258-0217-CI. Sucesión de Marco Aurelio Picado Cambronero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de octubre del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009136524.—(IN2009092685).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Peña Peña, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, Palomo, Orosi, cédula Nº 3-002-1135. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002278-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009136527.—(IN2009092686).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Tito Orias Orias, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Garzal de Corralillo, trescientos metros al este de la plaza, con cédula de identidad Nº 5-041-238. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000276-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009136542.—(IN2009092687).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Bejarano Murillo, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad Nº 1-242-483, vecino de Desamparados, de los Bomberos de Desamparados, 200 metros sur y 25 metros oeste, casa 6-I, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100169-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de agosto del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009136563.—(IN2009092688).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Vargas Córdoba, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 3-0154-0355, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100122-0217-CI. Sucesión de Marco Antonio Vargas Córdoba.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de junio del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009136564.—(IN2009092689).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Aurora Morales Sevilla, quien fue mayor, vecina de La Trinidad de Moravia, soltera, ama de casa, con cédula de identidad Nº 9-051-440. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000655-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009136566.—(IN2009092690).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Arias Arias, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Bermejo, Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 0302430693. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000679-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009136594.—(IN2009092691).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Antonio Vega Chaves, mayor, soltero, vecino de Moravia, cédula número uno-ochocientos cinco-seiscientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-09.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—RP2009136596.—(IN2009092692).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa María Castro López, quien fuera mayor, divorciada, comerciante, con cédula de identidad Nº 2-0327-0669, vecina de Alajuela, Barrio San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-003767-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2009136634.—(IN2009092693).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Toledo Urbina Blanca, quien fuera mayor, del hogar, viuda, cédula de residencia Nº 270186237107773, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Parque Central, 100 metros al sur y 375 metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000500-0780-CI. Promovido por Casorla Crespo María Niza, cédula de identidad Nº 2-295-725.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009136635.—(IN2009092694).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marina Moya Madrigal, quien fuera viuda, educadora, portadora de la cédula de identidad Nº 3-189-146. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000516-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2009136648.—(IN2009092695).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Noé Vargas Zúñiga, quien fuera Noé Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cinco-seiscientos veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000036-0370-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 21 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009092751).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Jorge Adrián Mora Jiménez, quien fue mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad Nº 1-1132-0924, vecino de La Unión, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100056-0895-CI-2 promueve Dina Fajardo Rueda.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, 29 de mayo del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(IN2009092756).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Lourdes González Delgado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad Nº 1-223-134, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 09-000094-0220-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 3 de julio del 2009.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2009092757).

Avisos

PRIMERA PUBLICACION

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Marcos Antonio Fonseca Vargas hijo de Lidia Herminia Fonseca Vargas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de octubre de dos mil nueve. Expediente N° 09-000555-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—O. C. 31042.—(Solicitud Nº 26835).—C-exonerado.—(IN2009092424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 08-400386-421-FA (4), Proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa Castillo Gallo. Sentencia de primera instancia Nº 648-09. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las catorce horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial del menor Michael Enrique Castillo Gallo establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Kattia Xatruch Ledezma, ... contra: Melissa Castillo Gallo... representando a la demandada su curador licenciada Yorleny Carvajal Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 6-217-023, vecina de Puntarenas, interviene además la señora Anabell Castillo Gallo,... Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I.—Hechos Probados: II.—Sobre el fondo del asunto: III.—De la audiencia se obtiene: IV.—Costas: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la constitución política, 6 inciso f) de la ley orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423 inciso 10 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad con fines de adopción promovidos por el Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa Castillo Gallo quedando establecido lo siguiente: se procede entonces a declarar a la menor Michael Enrique Castillo Gallo en estado de abandono por parte de su progenitora, Melissa Castillo Gallo, con pérdida de la patria potestad. Continuará Michael Enrique Castillo Gallo en Deposito Judicial y bajo la custodia de la señora Anabell Castillo Gallo. Se deberá velar porque el menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que pueda tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, provincia de Puntarenas, bajo el tomo cero cuatrocientos noventa y cuatro (0494), página cero doscientos ochenta y siete (0287), asiento cero quinientos setenta y cuatro (0574). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a la demandada ausente. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—(Solicitud Nº 26833).—C-6820.—(IN2009092418).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado Familia y Penal Juvenil Puntarenas, hace saber: que en expediente Nº 08-401019-421-F.A. (3) proceso de declaratoria judicial de abandono y pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial por el Patronato Nacional de la Infancia contra Guadalupe Arrieta Madrigal, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días hábiles a la demandada Guadalupe Arrieta Madrigal representado por su Curador Procesal Lic. Jhonny Garbanzo Badilla, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con el artículo 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si ni lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado perteneciere cerrado, fuera impreciso, incierto inexistente conforme lo indican los artículo 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación a la Curadora Procesal. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil se ordena notificar el presente auto al demandado ausente por medio de Edicto en el Boletín Judicial por una vez, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 28 de mayo del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—(Solicitud Nº 26833).—C-5120.—(IN2009092425).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés legítimo en el depósito judicial del menor Jordan Zúñiga Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto, ordenado en fecha once de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 09-400628-924-FA (NI. 637-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26831.—C-1720.—(IN2009092759).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Luis Alberto Carvajal Espinoza, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 09-400214-924-FA (NI. 219-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Ilan Adolfo Carvajal Araya, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Kattia María Araya Madrigal y Luis Alberto Carvajal Espinoza, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la Circular Nº 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales, y al padre registral, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la Secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26831.—C-6820.—(IN2009092761).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Marvin Rivera Guzmán, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 09-400224-924-FA (NI. 229-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Maikol Alonso Rivera Marín, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Rosaura Marín Carvajal y Marvin Rivera Guzmán, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la Circular Nº 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para, el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de Florencia, y al padre registral, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la Secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26831.—C-6820.—(IN2009092762).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, a la señora Timotea Granja Espinoza, se hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono, expediente Nº 08-400764-924 FA (773-08 FA), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Timotea Granja Espinoza, en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Timotea Granja Espinoza, declarando: 1. En estado de abandono con fines de adopción a la menor Tannia Granja Espinoza por parte de su progenitora. 2. Dado que la señora Granja Espinoza, no ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hija Tannia Granja Espinoza, quedando la menor en estado de adoptabilidad. 3. Siendo que el menor Granja Espinoza, se le debe proteger, por estar la misma declarada en estado de abandono, siendo que el llamado para asumir dicho cuido y representación lo es la Institución encargada de la niñez, en este país. Razón por la cual se ordena el depósito judicial de Tannia Granja en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte a la representante legal de dicha Institución, que deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número novecientos, folio doscientos setenta y dos, asiento quinientos cuarenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Notifíquese por medio de edicto, la presente sentencia. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 9 de setiembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26831.—C-5460.—(IN2009092763).

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Alfredo Lara Jarquín, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente Nº 07-400663-300 NI. 674-07, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia de las once horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, que literalmente dice: “Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alfredo José Lara Jarquín y Francisco Cuadra Cortés, declarando: 1. En estado de abandono a los menores Junior Francisco, Fabián Francisco, José Daniel, Steven Isaac todos Hernández Chaves, en virtud que la única persona que ostenta la patria potestad, se encuentra fallecida. Asimismo se declara en estado de abandono a las menores Fabiana del Carmen Cuadra Hernández y Lisseth Rebeca Lara Hernández, por parte de sus padres, los señores Alfredo José Lara Jarquín y Francisco Cuadra Hernández. 2. Dado que los señores Lara Jarquín y Cuadra Hernández, no han sabido ejercer su rol paterno, se hace menester el extingue a los accionados el ejercicio de patria potestad sobre sus hijas Fabiana del Carmen Cuadra Hernández y Lisseth Rebeca Lara Hernández, quedando dichas menores en estado de adoptabilidad. 3. De conformidad con el artículo 161 del Código de Familia, se ordena confiar el depósito judicial de los menores Hernández Chaves, Cuadra Hernández y Lara Hernández en el Patronato Nacional de la Infancia. Advirtiéndosele a la representante legal de dicho ente, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen de nacimiento de los menores de la siguiente manera: Fabián Francisco: tomo mil quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos cincuenta y dos, asiento quinientos tres. Junior Francisco: tomo mil quinientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y ocho. Fabiana del Carmen: tomo mil seiscientos veinticinco, folio trescientos ochenta y siete, asiento setecientos setenta y cuatro. José Daniel: tomo mil setecientos veintitrés, folio trescientos noventa y tres, asiento setecientos ochenta y seis. Steven Isaac: tomo mil seiscientos ochenta y tres, folio doscientos cuarenta, asiento cuatrocientos setenta y nueve. Lisseth Rebeca: tomo mil setecientos sesenta y nueve, folio diecinueve, asiento treinta y siete todos de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este Despacho a la orden de la parte promovente. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26831.—C-8180.—(IN2009092764).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bertilio Arroyo Carvajal, mayor, empresario, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número 02-0411-0687; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bertilio Alberto, por el de Alberto mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 09-000816-0492-FA.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009092830).

Edictos Matrimoniales

Contrayentes: Gerardo Josué León Flores, mayor, de veinte años de edad, soltero, construcción, cédula de identidad Nº 1-1381-0391, hijo de Gerardo Antonio León Ureña y Anabelle Flores Sandí, vecino de Escazú, nativo de Hospital, Central, San José el diez de febrero del ochenta y nueve, y Anicella Valverde Araya, de dieciocho años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-1465-0832, vecina de la misma dirección, hija de Mario Valverde Sandí y María Eugenia Araya Sandí, nativa de Hospital Central, San José, el dieciocho de mayo del noventa y uno, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Gerardo Josué León Flores y Anicella Valverde Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 19 de octubre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2009136628.—(IN2009092726).