BOLETÍN JUDICIAL
Nº 210 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL
CONVOCATORIA
El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 13 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión N° 3-06 del 21 de febrero del 2006, invita a las y los servidores y ex servidores judiciales, usuarias, usuarios y público en general a nominar candidatas o candidatos, quines consideren idóneas e idóneos, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:
a) “Fernando Coto Albán”,
b) “Ulises Odio Santos”,
c) “Al buen o a la buena profesional”,
d) “Al buen servidor o servidora o ex-servidor judicial”,
Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, pueden ser nominados:
- Reconocimiento “Fernando Coto Albán”.
El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o administradora o ex administrador o ex administradora de justicia, quien se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento)
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”.
El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora, quien hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento)
- Reconocimiento “Al Buen Profesional”.
El Reconocimiento “Al Buen Profesional” se destinará a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional. (Ordinal 25 del Reglamento)
Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial”.
El
Reconocimiento “Al Buen Servidor o a
Para el caso de quienes laboran en el Poder Judicial, el Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:
- Tiempo servido: Tener como mínimo 10 años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.
- Historial disciplinario:
En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el
impacto que produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del precepto 214 de
- Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.
- Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.
- Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato o la candidata se ajusta al medio donde se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.
Las nominaciones deben efectuarse por personas distintas a la nominada o al nominado antes del 1° de diciembre del 2009, y ser inscritas, con la debida fundamentación al correo electrónico:
trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr
o al Fax de
N° 22 95 37 06
El plazo considerado para esta convocatoria será impostergable y aquellas que se presenten fuera del tiempo establecido no serán consideradas por el Tribunal de Reconocimientos.
Para mayor información pueden accesar el Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial en la página WEB, en la siguiente dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr
San José, 19 de octubre de 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009093413) Secretaria General
__________
FORMULARIO PARA NOMINACIONES
1- Marque con una X la propuesta para la cual desea nominar:
a) “Fernando Coto Albán”,
b) “Ulises Odio Santos”,
c) “Al buen profesional”,
d) “Al buen servidor o ex-servidor judicial”,
2- Nombre de la persona que desea nominar
Primer apellido__________________________________________
Segundo Apellido________________________________________
Nombre _______________________________________________
Puesto que desempeña_____________________________________
Lugar de Trabajo_________________________________________
Dirección de su casa de Habitación____________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
Teléfono Oficina_________________________________________
Celular________________________________________________
Correo Electrónico_______________________________________
3- Descripción detallada de las razones por las cuales se nomina a la persona para el correspondiente reconocimiento (Para este punto es necesario consultar lo dispuesto en los artículos del 20 al 31 del Reglamento, con el fin de considerar las condiciones del tipo de reconocimiento y requisitos a considerar para la nominación.
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
4- Ámbito a que pertenece el nominado (a): Jurisdiccional (Derecho privado, derecho público y derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
5- Qué condiciones considera usted para que la persona que recomienda sea nominado (a) para el correspondiente reconocimiento.
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
En caso de necesitar incluir mayor información puede agregar hojas adicionales, que debe adjuntar a este formulario debidamente numeradas.
6- Datos del nominante
Nombre _____________________________
Primer Apellido _____________________________
Segundo Apellido _____________________________
Lugar de Trabajo _____________________________
Teléfono de Oficina _____________________________
Celular _____________________________
Correo Electrónico _____________________________
7- Motivos por los que presenta esta nominación:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
CIRCULAR Nº 116-2009
ASUNTO: Deber de indicar número de fax o correo electrónico cuando se confecciona una comisión.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 71-09, celebrada el 23 de julio de 2009, artículo LX,
dispuso comunicarles que, tal y como se indica en el artículo 35 de
San José, 13 de octubre de 2009.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2009093414) Secretaria General
CIRCULAR Nº 117-09
ASUNTO:
Reiteración del apartado sobre “A) Normas
prácticas para el trámite de las comisiones para notificar”, de
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad
con lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 79-09, celebrada el 20
de agosto de 2009, artículo LII, se les reitera el apartado A) de
A) A solicitud de
1) En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del presente año.
2) Los Despachos Judiciales deben
remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial,
directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado
Contravencional de existir esta oficina en la jurisdicción en que se encuentra
la persona a notificar, y por excepción a la policía de proximidad, que por
territorio concierna. Aquellos asuntos en que por su naturaleza deben ser
notificados en forma urgente, serán diligenciados por
3) En ambos casos las comisiones
pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas
por éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De
dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control
correspondiente que utilice el Despacho Judicial o
4) La entrega de las comisiones a
los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se
entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas
también se pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se
trasladen por los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder
Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o correo ordinario
cuando se trate de despachos de
5) Del mismo modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.
6) Cuando las notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse éste, la diligencia la podrá autorizar cualquiera de los jueces competentes de un Juzgado o Tribunal. (Modificado por el Consejo Superior en sesión 47-03 del 1° de julio de 2003, artículo LXVIII. Comunicado mediante Circular 65-03 publicada en el Boletín Judicial 14 de 12 de agosto de 2003).
7) Los despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 52-02 celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX.
San José, 13 de octubre de 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2009093415) Secretaria General
En el proceso disciplinario notarial Nº 00-000202-0627-NO, establecido por José Arturo Sáenz Chaves contra Javier José Ugalde Hidalgo, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas con siete minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, dispuso levantar la sanción impuesta al Licenciado Javier José Ugalde Hidalgo, cédula 2-0436-0547. Se ordena levantar a partir del veintisiete de agosto del dos mil nueve.
San José, 16 de setiembre del 2009.
Lic.
Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009087860). Juez
A Gerardo Ruin Céspedes,
mayor, notario público, cédula de identidad número 9-037-181, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-000876-0627-NO establecido en su contra por Carlos Zúñiga Aguero, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial. San José, a
las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto
por Carlos Zúñiga Aguero contra el licenciado Gerardo Ruin Céspedes, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087861). Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 03-001254-627-NO, de Rolando Alberto González Quirós
contra el notario Wálter Retana Madriz, este Juzgado mediante resolución Nº
00711 de las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil
seis, dispuso imponerle al citado notario Walter Retana Madriz (cédula de
identidad 1-435-117) la corrección disciplinaria de de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese
plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este
asunto La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de setiembre del 2009.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009089167). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000155-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alfredo Calderón Chavarría, este Juzgado mediante resolución Nº 067-2007 de las catorce horas del catorce de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario Alfredo Calderón Chavarría (cédula de identidad 7-068-280) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009089168). Juez
A Isidro Rodríguez Gómez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 2-345-606, José Luis Ramos
Castellón, cédula de identidad número 2-379-736, Francisco Esquivel Sánchez,
cédula de identidad número 2-443-106 de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 01-000155-0627-NO establecido en su
contra por Kenneth Jiménez Guerrero, se ha dictado la sentencia número 541-09
que en lo conducente dice: “Expediente Nº 01-000155-0627-NO proceso
disciplinario notarial. Resolución 00541-09. Juzgado Notarial. San José, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil
nueve. Resultando: 1º—…2 º— ,
3º—…4º—…., Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—..., 9º—..., 10º—..., 11º—...12º—..., 13º—...,
II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—Sobre excepciones. VIII.—Por tanto: Se
declara sin lugar la excepción de falta de derecho opuesta por el notario José
Luis Ramos Castellón, se declaran sin lugar las excepciones de falta de
derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione
agit opuestas por el notario Francisco Esquivel Sánchez, se declara sin lugar
el proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido por Kenneth
Jiménez Guerrero contra los notarios José Luis Ramos Castellón y Francisco
Esquivel Sánchez, sobre estos extremos se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por
Kenneth Jiménez Guerrero contra el notario
Isidro Rodríguez Gómez a quien se le impone la corrección disciplinaria
de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que se
desglosa de la siguiente forma dos años por la omisión en la presentación para
su inscripción, del matrimonio civil de los señores Jiménez Guerrero y Ángela Kock,
tres años por confeccionar una escritura de divorcio por mutuo acuerdo,
teniendo pleno conocimiento de su imposibilidad material de autorizarlo e
inscribirlo, al no haber realizado la inscripción del matrimonio, en forma
previa, dos años por expedir un testimonio que no coincide con la escritura
matriz número cincuenta y cuatro del tomo veintiuno del notario Rodríguez Gómez
de segregación y venta. Se declara sin lugar la presente demanda respecto de la
falta de protocolización de las actas de asambleas realizadas por la sociedad
Quien Soy Yo S. A., para un total de diez años de suspensión en el ejercicio
del notariado. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro
Civil, el Registro Nacional y
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092384). Jueza
A: , mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-462-014, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 04-001173-0627-NO establecido en
su contra por Guillermo Centeno Hernández, se ha dictado la sentencia número
343-09 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido
por Guillermo Centeno Hernández contra el notario público Carlos Martín Eduardo
Quirós Sánchez. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, II.—Sobre el fondo: III.—…
Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por Guillermo Centeno Hernández contra el notario público Martín Eduardo Quirós
Sánchez, se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión
se mantendrá vigente hasta que el notario Martín Eduardo Quirós Sánchez
deposite la suma de noventa mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado
número cero cero uno-cero doscientos diez mil ochocientos once-nueve, del Banco
de Costa Rica. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y a
San José, 1º de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092385). Jueza
A Olmán Alvarado Cervantes,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-639-538, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
05-000002-0627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Baldizón
García, se ha dictado la sentencia número 630-07 que en lo conducente dice:
“Expediente Nº 05-000002-0627-NO.—Resolución Nº 00630-07.—Juzgado Notarial.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil siete.—Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora
María de los Ángeles Baldizón García contra el licenciado Olmán Alvarado
Cervantes. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Sobre los hechos probados: 1º—..., II.—Sobre el fondo. III.—…, IV.—…, V.—... Por tanto: Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial interpuesto por María de los Ángeles Baldizón
García contra el licenciado Olmán Alvarado Cervantes. Se impone al licenciado
Alvarado Cervantes, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales
después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al
Registro Nacional y a
San José, 1º de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092386). Jueza
A Andrés Quesada Meneses,
mayor, notario público, cédula de identidad número 3-268-728, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
04-000528-0627-NO establecido en su contra por María Mireya Barboza Rivera, se
ha dictado la sentencia número 00354-08 que en lo conducente dice: “Proceso
Disciplinario establecido por la señora María Mayela Barboza Rivera contra el
licenciado Andrés Quesada Meneses. Expediente Nº 04-000528-0627-NO. Resolución
Nº 00354-08.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve
horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Resultando: 1º—.., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:1º—..., 2º—..., 3º—..., II.—…, III.—…, IV.—..., V.—... Por tanto: con
fundamento en los argumentos y normas expuestas, se declara con lugar la acción
disciplinaria establecida por María Mireya Barboza Rivera contra el licenciado
Andrés Quesada Meneses. Se impone al licenciado Quesada Meneses, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se
mantendrá hasta la registración del testimonio de la escritura que interesa a
la quejosa. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092388). Jueza
A César Fonseca Sequeira,
mayor, notario público, cédula de identidad número 6-247-588, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-000388-0627-NO establecido en su contra por Sonia María Rodríguez
Villalobos, se ha dictado la sentencia número 141-F-2009 que en lo conducente
dice: “Expediente: Nº 07-000388-0627-NO. Proceso disciplinario notarial actor:
Sonia María Rodríguez Villalobos contra demandado: César Fonseca Sequeira
sentencia de primera instancia número 141-F-2009. Resultando: 1º—..., 2.—..., 3º—..., 4º—..., Considerando I.—Hechos probados:
1º—..., 2º—..., 3º—…, 4º—..., II.—Hechos no probados:… III.—Sobre
el fondo. Por tanto:.. con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se
declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por
Sonia María Rodríguez Villalobos contra César Fonseca Sequeira, ordenándose la
suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción
regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
(artículo 161 del Código Notarial). Firme esta resolución, deberá comunicarse a
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092390). Jueza
A Álvaro Araya Pérez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 5-227-697, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001332-0627-NO
establecido en su contra por Damaris García Quesada, se ha dictado la sentencia
número 00352-09 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial
establecido por la señora Damaris García Quesada contra el licenciado Álvaro
Araya Pérez. Expediente Nº 07-001332-0627-NO.—Resolución
Nº 00352-09.—Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas treinta minutos del
primero de abril del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:1º—..., 2º—...,
II.—Sobre el fondo: III.—…, V.—… Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial interpuesto por Damaris García Quesada contra el
licenciado Álvaro Araya Pérez. Se impone al licenciado Araya Pérez, la
corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, que
se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de
la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese a
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092391). Jueza
A Rogelio Acuña Altamirano,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-716-837, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
06-000354-627-NO establecido en su contra por Gerardo Chaves Fernández, se ha
dictado la sentencia número 677-2009 que en lo conducente dice: “Proceso
disciplinario notarial denuncia: Dirección Nacional de Notariado contra Luis
Fernando Jiménez Padilla. Expediente Nº 05-000374-0627-NO sentencia de primera
instancia número 496-2009.—Juzgado Notarial.—San José,
a las once horas veintinueve minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos
probados: 1º—…, 2º—..., II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta contra el notario
cuestionado Luis Fernando Jiménez Padilla. Se le impone la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a
San José, 28 de setiembre del 2009.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009092392). Juez
A Lydia Umaña Sánchez,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-476-928, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
06-000833-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se ha dictado la sentencia número 657-2009 que en lo conducente dice:
“Expediente Nº 06-000833-627-NO. Dirección Nacional de Notariado contra Lydia
Umaña Sánchez, Sentencia de primera instancia Nº 657-JR-2009.—Juzgado
notarial, a las ocho horas cincuenta y un minutos del catorce de agosto del dos
mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: A.—..., B.—..., C.—..., D.—..., E.—..., II.—Sobre el fondo:.. Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial seguido por
San José, 1º de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092393). Jueza
A Lidia Umaña Sánchez,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-476-928, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000242-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la
sentencia número 376-2009 que en lo conducente dice: “Proceso disciplinario
notarial interpuesto por Dirección Nacional de Notariado contra Lidia Umaña
Sánchez. Expediente Nº 07-000242-0627-NO. Sentencia de primera instancia número
376-2009.—Juzgado notarial, a las catorce horas del
veinte de abril del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando:.. I.—Sobre los hechos demostrados:
1.—..., 2.—..., 3.—..., 4.—..., 5.—..., 6.—..., II.—Sobre el fondo del asunto.
III.—Sobre las costas… Por tanto: De conformidad con
los artículos citados y lo expuesto en la parte considerativa de esta
sentencia, se declara con lugar en todos sus extremos el presente Proceso
Disciplinario Notarial interpuesto por
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092395). Jueza
A Ricardo Guevara Duarte,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-895-403, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-000356-0627-NO establecido en su contra por Karla Gabriela Marin López, se
ha dictado la sentencia número 660-2009 que en lo conducente dice: “Proceso
Disciplinario Notarial. Karla Gabriela Marín López contra Ricardo Guevara
Duarte. Expediente Nº 07-000356-0627-NO sentencia de primera instancia número 660-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas treinta y
cuatro minutos del catorce de agosto de dos mil nueve. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: A.—..., B.—..., II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre
el fondo: IV.—V.—Corolario:.. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia y de
conformidad con el artículo 144 inciso a) se impone al notario Ricardo Guevara
Duarte la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La
sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y
San José, 1º de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092396). Jueza
A Francisco Javier Venegas
Avilés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-841-877, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
04-001052-0627-NO establecido en su contra por Mauricio Alberto Chacón Ruiz, se
ha dictado la sentencia número 559-2009 que en lo conducente dice: “Proceso
disciplinario notarial.—Expediente Nº
04-001052-0627-NO denunciante Mauricio Alberto Chacón Ruiz notario denunciado
Lic. Francisco Javier Venegas Avilés sentencia de primera instancia número
0559-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las once
horas treinta y tres minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve.
Resultando:1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., Considerando: I.—Hechos
probados…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo: IV.—…, V.—…, VI.—…,
VII.—…, Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por Mauricio Alberto Chacón Ruiz contra el notario Francisco Javier Venegas
Avilés, imponiéndole la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura número treinta y
uno del tomo tercero de su protocolo, lo cual deberá acreditar por la vía
documental idónea al despacho. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092397). Jueza
Expediente Nº
01-001149-0627-NO.—Resolución Nº 00237-07.—Juzgado
Notarial.—A las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil
siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público,
representado por Ana Isabel Lobo Innecken, en su condición de Subdirectora a. í.
del Registro Público contra Rafael Ángel Jenkins Grispo, mayor, abogado y
notario, cédula seis-doscientos treinta y dos-cero doce. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella
citadas, se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por
el Registro Público contra el Abogado y Notario Rafael A. Jenkins Grispo,
siendo que debe imponerse la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber expedido
testimonios falsos. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092798). Jueza
A Carlos Ayala Montero,
mayor, notario público, cédula de identidad número 9-094-214, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-001127-0627-NO establecido en su contra por Manrique Rojas Torres, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a
las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Manrique
Rojas Torres contra Carlos Ayala Montero, a quién se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092799). Jueza
A José Antonio Gómez
Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-428-276, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-000936-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra José Antonio Gómez Cortés, a quién se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092800). Jueza.
A Lesmes Arias Astúa,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-395-1182, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-001380-0627-NO establecido en su contra por Maricel Patricia Bonilla
Esquivel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial; San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de noviembre
del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Maricel Patricia Bonilla Esquivel contra Lesmes Arias Astúa, a
quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092801). Jueza
Expediente Nº
04-000249-0627-NO.—Resolución Nº 566-2009.—Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas tres minutos del veintiséis de junio de
dos mil nueve.—Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Rodrigo
Chinchilla Calderón, mayor, divorciado, industrial, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuatro-cero
seiscientos treinta y uno, en contra de los notarios Luis Carlos Rojas Mora y
Rodolfo Montiel Montiel, quienes son mayores, abogados y notarios, vecino de
Moravia, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero
ochocientos noventa y siete el primero, demás calidades desconocidas del
segundo. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, intervino como
parte
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092802). Jueza
A Freddy Porras Mora,
mayor, notario público, cédula de identidad 1-408-1191 de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 08-001218-0627-NO establecido
en su contra por Registro Público de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092803). Jueza
A Luis Antonio Monge Román,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-324-815, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000626-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil nueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Luis Antonio Monge Román, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados en oficio DAN-RP-564-2009 de fecha 17 de abril del 2009 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092804). Jueza
A Jorge Moisés Ulloa
Maduro, mayor, notario público, cédula de identidad 1-443-577, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 09-000360-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas quince
minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Jorge Moisés
Ulloa Maduro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio
DAN-RP-0384-2009 de fecha 5 de marzo del 2009 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092805). Jueza
A Carolina Aburto Castillo,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-075-953, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000420-0627-NO establecido en su contra por Registro Publico de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092806). Jueza
A Alberto Jiménez Picado,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-603-812, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000367-0627-NO establecido en su contra por Danilo Brown Mitchel, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a
las once horas del siete de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Danilo
Brown Mitchel contra Alberto Jiménez Picado, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092807). Jueza
A Ninoska Lisseth Sánchez
Martínez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-072-199, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-000137-0627-NO establecido en su contra por Víctor Alvarado Fonseca, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a
las trece horas con cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Alvarado
Fonseca contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez, a quién se confiere traslado
por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092808). Jueza
A Carmen María Amador
Pereira, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-343-529, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000661-0627-NO establecido en su contra por Osiris Segura Salas, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a
las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Osiris Segura
Salas contra Carmen María Amador Pereira, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092815). Jueza
A Rodolfo Freer Campos,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-891-635 de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001411-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rodolfo
Freer Campos, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio OMC-6462-2007
del diecinueve de octubre y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092818). Jueza
A José Antonio Quirós Brenes,
mayor, notario público, cédula de identidad número 3-210-277, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000660-0627-NO establecido en su contra por José Antonio Quirós Brenes, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintinueve minutos del quince
de junio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de José Antonio Quirós Brenes contra Jorge Cerdas
Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092819). Jueza
A Gerardo Sibaja Álvarez,
mayor, notario público, cédula de identidad 1-694-492, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 09-000046-0627-NO establecido
en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del tres
de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Gerardo Sibaja Álvarez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092820). Jueza
Expediente Nº
07-000948-0627-NO.—Resolución Nº 303-09. Juzgado
Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo
del dos mil nueve. Proceso Disciplinario establecido por la señora María Teresa
Arroyo Eduarte, quien es mayor, casada, de oficios domésticos, cédula de
identidad número dos-trescientos catorce-doscientos cuarenta y dos, vecina de
Grecia, Carretera a Santa Gertrudis Norte, del Salón Bosque Alegre, kilómetro
doscientos, contra la licenciada Katya Cubero Montoya, mayor, abogada y
notaria, demás calidades no indicadas Resultando: 1º—…, 2º—…., 3º—…, 4º—…
Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…,
Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto
por la señora María Teresa Arroyo Eduarte contra la licenciada Kattia Cubero
Montoya. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días
naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución. Comuníquese
a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092822). Jueza
Expediente Nº
06-000948-0627-NO.—Resolución Nº 00005-09. Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas del diez de enero del dos mil siete.
Proceso disciplinario notarial establecido por Katya Lia Benavides Grutter,
mayor, divorciada una vez, química y Master en administración, cédula de
identidad número seis-ciento seis-setecientos veinticinco, contra los
licenciados Francisco Javier Hernández Quirós y Nazira Alvarado Tabash, ambos
mayores, abogados y notarios, demás calidades no indicadas Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…,
V.—…, Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra el notario Asdrúbal Alfaro Miranda. Se
impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción ordenada, regirá
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Una vez firme esta resolución comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092823). Jueza
Expediente Nº
03-001501-0627-NO.—Resolución Nº 00278-08. Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio
del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional,
Registro Público contra Reynaldo Albán Méndez Alfaro, mayor, cédula 1-698-148,
y; Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto: se
declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el
Registro Nacional en contra de Reynaldo Albán Méndez Alfaro, a quien de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código
Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezará a regir ocho días
naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092826). Jueza
Expediente Nº
03-001519-0627-NO.—Resolución Nº 00300-07. Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas del treinta de abril del dos mil siete.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por el archivo notarial contra el
notario público Johnny Ramírez Sánchez; Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…,
Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por
tanto: se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial
establecido por archivo notarial contra el notario público Johnny Ramírez
Sánchez, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial,
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al
Registro Nacional y a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092827). Jueza
Expediente Nº
01-001149-0627-NO.—Resolución Nº 00237-07. Juzgado
Notarial. A las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil
siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público,
representado por Ana Isabel Lobo Innecken, en su condición de Subdirectora a.
í. del Registro Público contra Rafael Ángel Jenkins Grispo, mayor, abogado y
notario, cédula seis-doscientos treinta y dos-cero doce. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…,
II.—…, Por tanto: En virtud de lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las
normas legales en ella citadas, se declara con lugar el presente proceso
disciplinario establecido por el Registro Público contra el Abogado y Notario
Rafael A. Jenkins Grispo, siendo que debe imponerse la corrección disciplinaria
de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber
expedido testimonios falsos. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el
artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092828). Jueza
A Yelba María Mairena
Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-182-325, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-000547-0627-NO establecido en su contra por Lidilia María Alvarado
Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas con veintiún minutos del trece de agosto
del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Lidilia María Alvarado Rodríguez contra Yelba María Mairena Bermúdez,
a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092829). Jueza
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE
SABER:
Que dentro del
proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Adrián Hernández Araya, expediente Nº 09-001949-0624-NO, se dicto la resolución
que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y nueve minutos,
del nueve de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Adrián Hernández Araya, cédula: 108000098, carné: 8017,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090504) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Randall de Jesús Villalobos Hernández, expediente Nº 09-001818-0624-NO, se
dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San
José, diez horas trece minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve.
Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San
José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández,
cédula: 302760985, carné: 11566, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009090505) Director a. í.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Ramiro Salvador Arauz Montero, expediente Nº 09-001817-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
diez horas once minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Adolfo
Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en
mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, cédula: 500920275,
carné: 11352, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009090506) Director a. í.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Rónald Ávalos Monge, expediente Nº 09-001777-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
doce minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra el notario Rónald Ávalos Monge, cédula: 104130935,
carné: 1888, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090508) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Rodrigo Vargas Vargas expediente Nº 09-001773-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
cuarenta y tres minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Adolfo
Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en
mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Rodrigo Vargas Vargas, cédula: 101900703, carné:
601, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009090509) Director a. í.
Que dentro del proceso de cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Grace
Downing Trejos expediente Nº 09-000447-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas
quince minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Grace Downing Trejos, cédula: 800720019, carné: 14700,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009090522) Director a. í.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Gioconda Ureña Leal, expediente Nº 09-000443-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Adolfo Mora
Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Gioconda Ureña Leal, cédula: 108970434, carné:
11762, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009090523) Director a. í.
segunda PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Roxana Quirós
Fernández, expediente Nº 09-001779-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
treinta minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra la notaria Roxana Quirós Fernández, cédula: 104030021,
carné: 5218, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090507) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario
Javier Vargas Pérez, expediente Nº 09-001747-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas
cuarenta y un minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de Cese Forzoso, contra el notario Javier Vargas Pérez, cédula
107130137, carné: 15647, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (par. 3ero. Art 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a)
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la
operadora del fondo de garantía, y que consta en el registro de notarios, el
notario Javier Vargas Pérez, debe tener sesenta cotizaciones y la operadora le
reporta veinte cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta cotizaciones al mes de
julio del dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese
forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por
lo que habiéndose constatado que el notario Javier Vargas Pérez se encuentra en
mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el
cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas
indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido
proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite m
documento idóneo, haber cumplido con la cancelación cuotas adeudadas al Fondo
de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará
por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el
cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148
Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá el notario Javier Vargas Pérez, indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la
posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de
que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al
notario Javier Vargas Pérez, en su oficina notarial, ubicada en: San José,
Hatillo centro, 200 norte Escuela República de Paraguay; de no prosperar la
notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación
del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Hatillo 1,100 o, 50 s. Ferretería
Edwards, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la)
notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.
Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares
señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de
San José, 07 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090510) Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del
proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la
notaria Irene Barrantes Marín, expediente Nº 09-001742-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
ocho horas veinte minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve.
Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San
José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra la notaria Irene Barrantes Marín, cédula: 109040863,
carné: 11263, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009090511) Director a. í.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Emilia
María Salas Araya, expediente Nº 09-001697-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Emilia María Salas Araya, cédula:
401260718, carné: 6703, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090512) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Édgar Luis Echegaray Castellanos, expediente Nº 09-001690-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
once horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Édgar Luis Echegaray Castellanos,
cedula residencia: 45581080619, carné: 2775, basándome en los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009090513) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Coronado Rivera Trejo expediente Nº 09-001678-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas
cincuenta y tres minutos, del veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San
José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de
cese forzoso, contra el notario Coronado Rivera Trejo, cédula: 800450648,
carné: 1255, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009090514) Director a. í.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Nancy Rojo Vargas expediente Nº 09-000603-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas
dieciocho minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Adolfo Mora
Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Nancy Rojo Vargas, cédula: 104820204, carné: 9364,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009090521) Director a. í.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lauriano Arias Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 1-255-455, pensionado, vecino de Cartago, Alto de Ochomogo, y falleció el 26 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 09-000520-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000520-1023-LA. Promovido por a favor de Irmina Núñez Vásquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2009092856).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Zúñiga Zúñiga, de la trabajadora fallecida, quien fue mayor, casada, de último domicilio Taras de Cartago, con cédula de identidad número 1-0367-0410, y falleció el 21 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 09-000522-1023-LA, a hacer derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000522-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2009092857).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Julián Guadamuz Morales, cédula de número 6-100-794, quien murió el día treinta de marzo del dos mil nueve, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 09-300097-920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.— (IN200992858).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ismael Monge Fallas, cédula de número 6-119-248, quien murió el once de junio del dos mil nueve, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 09-300087-920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores. Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2009092859).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Mauricio Arroyo Cisneros, mayor, peón, soltero, vecino de Guápiles, cédula de identidad 5-0337-0201, fallecido el 2 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000087-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000087-1052-LA, a favor de Marlene Arroyo Cisneros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 25 de agosto del 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2009092860).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Yordan Gerardo Carrillo Gómez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300010-0858-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hojancha, a las catorce horas con diez minutos del siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—(IN2009092861).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó, Miguel Ángel Obando Obando, quien fue mayor, divorciado,
Técnico en Redes Eléctricas II, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, con
cédula de identidad número 5-133-903, se les hace saber que:
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Vargas Zamora, mayor, vecino de Turrialba, con cédula de identidad 3-0171-0945, fallecido el 10 setiembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Salarios por Pensión, bajo el número 09-000101-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000101-1007-LA. Federico Vargas Zamora a favor de...—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN200992863).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Emilce Vargas Arce, quien fue mayor, casada, vecina de Alajuela, Tuetal Norte, con cédula de identidad número 2-342-723, se les hace saber que: Óscar Zamora Matamoros, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-292-902, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Emilce Vargas Arce. Expediente número 09-000642-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—IN2009092864).
Se emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Matilde Veliz Espinoza, quien fuere mayor, viuda, portador de la cédula de identidad número cero dos uno ocho cinco dos uno cinco cuatro, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Matilde Veliz Espinoza. Gestiona: Guiselle Castillo Veliz. Expediente Nº 09-300176-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009093474).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Axcel Obvaldia Alvarado, quien fuere mayor, soltero, estibador, portador de la cédula de identidad número siete-uno nueve tres-ocho cero cinco, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Axcel Obvaldía Alvarado. Gestiona: Nedra Ivony Chisholm Francis. Expediente Nº 09-300203-473-LA-E.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 06 de octubre del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(IN2009093475).
Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Clarita Torres Vargas, quien fuere mayor, unión libre, empacadora, portador de la cédula de identidad número siete-uno tres nueve-uno nueve uno, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Clarita Torres Vargas. Gestiona: Sergio Guzmán Vega y Víctor Cordero Azofeifa. Expediente Nº 09-300200-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 02 de octubre del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009093476).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Vicente González Serrano, fallecido el 30 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 09-000115-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000115-1052-LA, a favor Silvestre Serrano Chavarría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 14 de octubre del 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2009093477).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Calvo Villegas, quien fuera mayor, casado, taxista, vecino de San Antonio de Desamparados, cien metros este y diez metros al sur del cementerio, casa a lo alto número once-L, de color amarilla con verjas verdes, cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-trescientos cuarenta y seis, quien falleció el cuatro de junio del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 09-300172-0237-LA (189-4-09), gestionada por: Julieta Obando Murillo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009093478).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Luis Cordero Bermúdez, quien fuera mayor, conserje, vecino de Aserrí, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y nueve-trescientos noventa y dos, quien falleció el treinta de junio del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de consignación de prestaciones, expediente Nº 08-300008-0217-LA (159-4-09), gestionada por: José Luis Cordero Ríos contra Universidad Nacional de Heredia, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de octubre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009093479).
Por medio de edicto que se
publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los
causahabientes de la fallecida Teresa Antonieta de Jesús Porras Soto, vecina de
Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenia derecho el
trabajador fallecido José Andrés Campos Sevilla, quien fue mayor, viudo, titular
de la cédula de identidad Nº 8-059-864, vecino de Limón, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo
hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda.
Expediente Nº 09-000291-679-LA-2 establecido por José Campos Peña.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Federico Porras Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, vecino de Las Juntas de Abangares, 600 metros norte del Liceo de Abangares, con cédula Nº 5-0182-0857, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 09-300022-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Abangares, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(IN2009093482).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de Prestaciones del trabajador fallecido Faustino Castañeda Castañeda, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-188-578, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente Nº 09-300195-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2009093483).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Roberto Jiménez Alpízar, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-1069-623, se les hace saber que: Alma López Potosme, portadora de la cédula de identidad Nº 5-326-867, vecina de Dulce Nombre de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Sungmi Valeska Jiménez López, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Jiménez Alpízar, expediente Nº 09-002343-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2009093484).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Alberto Vargas López, quien fue mayor, soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-0969-0155, se les hace saber que: se apersonaron a en este Despacho Jackeline Guzmán Arias en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Kristel Yashury Vargas Guzmán; Kattia Vanessa Cascante Román madre en ejercicio de la patria potestad del menor Kevin Lorenzo Vargas Cascante, y María Cecilia López Mena en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Alberto Vargas López, expediente Nº 09-001761-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2009093485).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor y con la base de veinte millones trescientos colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terrero para construir, sito en el distrito dos, cantón seis de Cartago, colinda al norte, Reinaldo Granados Ramírez; al sur, José Miguel Jiménez Brizuela; al este, calle pública con 12,09 metros de frente; y al oeste, José Miguel Jiménez Brizuela y otro, mide: trescientos cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados y soportando gravamen a favor de Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se ordena el remate en el proceso ejecutivo simple Nº 07-100049-0351-CI de Vladimir Zeledón Lobo contra Reinaldo Granados Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 9 de octubre del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—(IN2009092436).
A las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones sin céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 303909-000. Que es terreno: para construir bloque G lote 4. Sito: distrito seis Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte lote 3 G; sur, lote 5 G; este, lote 27 G; y oeste, calle 2 con siete metros lineales. Mide: ciento treinta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-016724-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Zepeda Ana Miriam Aguilar D.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2009092442).
A las nueve horas veinte minutos, del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez millones ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 203843, marca KIA, categoría carga liviana, estilo Bongo III, capacidad 3 personas, año 2005, color verde, motor número D4BH4019363, chasis número KN3HNP6D24K029517. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan Elizondo Ledezma. Exp. Nº 06-024711-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009092444).
En la puerta exterior del
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las
siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, y
con base de un millón seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
un colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: cuatro trozas de
madera de la especie Cedro Amargo, con diferentes diámetros que oscilan entre
85, 38, 43 y 27 cm, y largos entre 15,20, 5,00, 4,5 m, y un volumen de 10,18
metros cúbicos; misma que se encuentra en depósito provisional del señor Javier
Francisco Víquez Vega, en su carácter de presidente de
A las siete horas con treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base
total de un millón ciento seis mil novecientos treinta y tres colones con
noventa y siete céntimos: veinticuatro piezas de madera aserrada de la especie
Carey, diecinueve piezas de madera aserrada de la especie Frijolillo con un
volumen total de cuatro punto setenta y seis metros cúbicos, una troza de
madera de la especie Frijolillo, dos trozas de madera de la especie Laurel y
dos trozas de madera de especie desconocida con un volumen total de dos punto
noventa y dos metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional de
A las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina batidora industrial, utilizada para preparar mezcla para pan, no exhibe la marca, modelo, ni la serie, aparentemente y según información de un trabajador del negocio, la marca es Honnart, es de color blanca, tamaño mediano, montada en muebles de angulares metálicos, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso. 2) Un congelador eléctrico horizontal, no exhibe la marca, el modelo, ni la serie, es de tapa color blanco, con desprendimiento de pintura, está rayado. Esta montado en una base metálica color rojo, mide aproximadamente ochenta centímetros de ancho por un metro veinte centímetros de largo por un metro de alto, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso. 3) Dos muebles metálicos, para poner bandejas de pan, cada uno tiene doce niveles, y los dos tienen rodines; las paredes (tres) son en lámina lisa de zinc, un de ellos mide aproximadamente dos metros de largo por dos metros de alto, tiene dos puertas de hoja, el oro mide aproximadamente un metro de ancho por dos metros de alto, sin puertas, los dos en buen estado de conservación; están en uso. 4) Dos urnas exhibidoras, se describen así: a) es en acero inoxidable con cuatro puertas corredizas, con vidrio, tiene cuatro niveles o estanterías, en aluminio y hierro. Tiene una plaza al frente con la leyenda “Sistema de Refrigeración U.S.A, Heredia Costa Rica”, y un número de teléfono, mide aproximadamente dos metros de largo por ochenta centímetros de ancho por un metro ochenta centímetros de alto, tiene rodines y sistema de iluminación; b) urna de madera y aluminio, tiene cuatro puertas con marco de aluminio, con vidrios, son corredizas, mide aproximadamente un metro veinticinco centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho, por dos metros de alto, tiene dos puestas de madera, de hoja, con agarradera metálicas, tiene cuatro patas, tiene pizarra de espejo en el fondo interior, a lo ancho y largo del mueble, dos muebles antes descritos A) y B), se encuentran en buen estado se conservación; están en uso. 5) Una máquina registradora de dinero, marca Samsung, modelo ER-290, serie 0002120372, electrónica, color beige, tiene compartimiento para billetes y monedas, en buen estado de funcionamiento; está funcionando pero con problemas en el teclado, el que no responde a ciertos mandos, está en uso. 6) Un enfriador eléctrico marca Wimmer, no exhibe serie ni el modelo, es de una puerta de hoja, marco de aluminio con vidrio, es vertical de aproximadamente un metro ochenta centímetros de alto. En buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso y es de color blanco, las rejillas que tiene en el frente no son las originales, en algunas partes ser observa zonas con cáncer. 7) Una cámara vertical de refrigeración marca Fogel (Refrigeradores y Congeladores S. A.), modelo VR-17-REP-NOV, serie 990721137, color blanco, tiene puerta de vidrio de hoja, con marco metálico color negro, mide aproximadamente un metro ochenta centímetros de alto, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso, cada uno de los enfriadores tiene tres estantes metálicos de rejillas, ambos con sistema de iluminación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alexander Ramírez Rodríguez contra Emilce Víquez Segura. Expediente Nº 03-000557-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2009092867).
A las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos cinco mil novecientos cuarenta colones, remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real trescientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, ubicado en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, este y oeste, con Ángel Serrano Barrantes; al sur, con calle pública con 10,05 m. Mide: seiscientos un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Dicha propiedad pertenece a Sebastián Corrales Arias. Lo anterior por estar así ordenado en proceso laboral de Ana Marta Quirós Arias contra Sebastián Corrales Arias. Expediente Nº 08-300113-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—(IN2009092868).
A las once horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, y con la base de once millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José bajo el Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 128022-000. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Adán Trejos, casa contigua; sur, Rosario Muñoz, casa contigua; este, calle pública con 7,50 metros, y al oeste, Liceo San José, patio. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-030353-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Raúl Aguilar Aguilar.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de octubre del 2009.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2009093133).
A las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veinte millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento sesenta, mil noventa y siete-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito tercero San José del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: norte; calle; sur, Segundo Vargas y Guido Méndez; este, resto de Amado Salazar, y al oeste, resto de Amado Salazar. Mide: Seis mil quinientos veinte metros cuadrados, según plano Catastral: A-uno uno nueve seis nueve uno nueve-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de quince millones seiscientos mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100325-0295-CI, de Hacienda Dansol Sociedad Anónima contra Yovana del Carmen Chaves Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009136799.—(IN200993356).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía: MOT 235142, marca Honda categoría motocicleta, color gris, año dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de trescientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Transunión S. A., contra Marvin Valerio Jiménez. Expediente Nº 09-100015-0377-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—RP2009136829.—(IN200993359).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y tres colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 512822, marca Mazda, año 1991 Vin JM1BG2323M0224852, cilindrada 1.600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trescientos once mil ciento treinta y dos con 25/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ciento tres mil setecientos diez con 75/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A., contra Alfredo Morales Quesada. Expediente Nº 09-004483-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 09 de octubre del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2009093453).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón ciento veintiocho mil doscientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintinueve mil noventa y nueve, marca Isuzu, estilo Hombre, serie 1GGCS144XV8653307, capacidad 2 personas, carrocería caja abierta o Cam-Pu, año 1997, tracción sencilla, color gris, chasis 1GGCS144XV8653307, VIN 1GGCS144XV8653307, cilindrada 2200 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos cuarenta v seis mil doscientos cuatro con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de doscientos ochenta y dos mil sesenta y ocho con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Servicios Profesionales de Seguridad M&M de HER. Expediente Nº 09-004742-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de octubre del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2009093454).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado inscrito al tomo 0471, asiento 00005305, secuencia 01-0001-001; a las diez horas quince minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero (92.738-000) la cual es terreno con una casa lote 95-D. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote noventa y seis D; al sureste, lote noventa y cuatro D, y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veintiuno metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25%). publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial S. A., contra Betty Campos Ureña. Expediente Nº 09-000674-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009093889).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones al tomo 308 y asiento 07180, servidumbre de acueducto al tomo 456 asiento 4901 y libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve y con la base de setenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil ciento un colones con cuarenta y un céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete F cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apartamento número seis destinado a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada en el distrito San Rafael cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, filial cinco, área común destinada a cocheras y área común restringida libre; sur, zona verde recreacional; al este, área común destinada a cocheras y jardín, y oeste, área común restringida libre y área común destinada a terraza. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Rodolfo Cattani Terneus y Laura Portocarrero González. Carpeta electrónica número 09-024900-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093952).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarias a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de ochenta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil setecientos dieciocho colones con ochenta y nueve céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco identificada como unidad cinco de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito ocho Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, con finca filial número cuatro; sur, con Urbanización Rohrmoser S. A.; este, con área común de acceso vehicular, y oeste, con Pablo Rozen Kwaig. Mide: ciento setenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de sesenta y seis millones novecientos cincuenta mil setecientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de veintidós millones trescientos dieciséis mil novecientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steve Mirtenbaum Lukowiecki. Expediente Nº 08-010068-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093953).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada al tomo 301 y asiento 01122, y plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 568 y asiento 71758 a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de seiscientos cincuenta mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de bosques, tacotal, agricultura y varias construcciones destinadas a hotel. Situada en el distrito uno Quepos cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Carretera Nacional con doscientos trece punto cuarenta y dos metros, Ciro del Pacífico S. A., Caja Costarricense del Seguro Social, resto de Foresta Group Internacional S. A., y Real Quepos Development S. A.; sur, Caja Costarricense del Seguro Social, resto de Foresta Group Internacional S. A., Juan Delgado Guzmán e Inversiones Lutz S. A., y Real Quepos Development S. A.; este, calle pública con 303 metros, resto de Foresta Group Internacional S. A., Caja Costarricense del Seguro Social y Real Quepos Development S. A., y oeste, Juan Delgado Guzmán e Inversiones Lutz S. A. Mide: setecientos sesenta y ocho mil ciento setenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Foresta Group Internacional S. A., Carpeta electrónica 09-001877-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093955).
En la puerta exterior de este despacho;
soportando condiciones y servidumbre sin hipotecarios; a las nueve horas
treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de
veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y cinco
colones con setenta y cuatro céntimos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111719-000 la cual
es terreno para construir con una casa de habitación lote 16 bloque B. Situada
en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur,
Aminta Pleites Portillo; al este, lote número 17 bloque B, y al oeste, lote
número 15 bloque B. Mide: doscientos seis metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete millones novecientos
veintiún mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del quince de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones
novecientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con noventa y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Román Elizondo Cárdenas. Expediente Nº 09-000460-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las nueve horas del once de
noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho libre de
gravámenes prendarios pero soportando infracción a
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando reservas de ley de aguas y de caminos públicos; a las
catorce horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, y con la base de seis
millones trescientos treinta y un mil trescientos cinco colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 123014-000, la cual es terreno para construir, situada
en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Ada Virginia Mora Zúñiga; al sur, Flor María Esquívela Arrieta; al este,
calle pública, y al oeste, Rigoberto Ugalde Ugalde. Mide: doscientos nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones
setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón
quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiséis colones con treinta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando infracciones bajo las sumarias: 07-12578-174-TR y la 08-12203-174-TR, ambas tramitadas en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete mil doscientos un dólares con 59/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 683278, marca Tianma Crosslande, año 2007, vin LHA12Z3D67A004429, cilindrada 2800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doce mil novecientos un dólares con 19/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil trescientos dólares con 40/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A. contra Antonio Chaves Rojas. Exp. Nº 08-011093-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2009093094).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada cada finca; a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil quinientos veinte dólares para cada una de las fincas hipotecadas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro uno cuatro dos seis - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 10. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado que se destinará a calle pública con un frente de 61 m; al sur, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al este, lote Nº 34 del Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con una medida lineal de 20.27 m. Mide: mil ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro cero - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 7. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 6 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A.; y al oeste, calle pública con 21.45m lineales. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro uno - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 8. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 7 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A.; y al oeste, calle pública con 20.00 m lineales. Mide: mil cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro dos - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 9. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al este; El Edén de Queyukito S. A.; y al oeste, calle pública con 20.28 m lineales. Mide: mil ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados y 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cinco uno - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 19. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 20 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 18 del Edén de Queyukito S. A.; al este, Río Machuca S. A.; y al oeste, calle pública con 20.45 m lineales. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos noventa dólares para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos treinta dólares para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica S. A. contra María de los Ángeles Zelaya Irias. Exp. Nº 09-000675-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009093095).
A las nueve horas, del veinte de noviembre de dos mil nueve. En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cien mil dólares americanos soportando servidumbre trasladada, al mejor postor, remataré la finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación, dos cabañas, una piscina, casa del guarda, un garaje y un rancho de fiestas. Situada en el distrito cinco Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con noventa y cinco metros seis centímetros; al sur, quebrada en medio, Sergio Bermúdez Flores y Margarita Montero Quirós; al este, Alfredo Bermúdez Herrera; y al oeste, quebrada en medio y Sergio Bermúdez Flores. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, con la base de setenta y cinco mil dólares americanos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil nueve con la base de veinticinco mil dólares americanos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100189-0197-CI de Eduardo Enrique Calderón Murillo contra Julia Cordero Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2009136675.—(IN2009093351).
A las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote diez, terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leiva y Ruiz S. A.; al sur, calle pública, con un frente de diez metros un centímetro; al este, Leiva y Ruiz S. A. y al oeste, Leiva y Ruiz S. A. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gloria Elena Centeno Ruiz. Exp. Nº 06-100798-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009136676.—(IN2009093352).
A las once horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0388-00003318-01-0902-001 con la base de seis millones doscientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 00309126-000, que se describe así: terreno con una casa, sito: en el distrito dos Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y este, Benedicto Bolaños Orozco; al sur, calle pública con 8 metros 65 centímetros y al oeste, servidumbre de paso con 26 metros. Mide: Doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las once horas quince minutos del ocho de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100525-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Edilberto Bolaños Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009136734.—(IN2009093353).
A las ocho horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veintitrés mil cincuenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré: el derecho en la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número treinta y siete mil ciento setenta y cuatro-cero cero tres, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito primero Aserrí, del cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, Linda: norte, Adelaida Morales y otro; sur, Elías López; este, sucesión de José López; y oeste, Pedro López y otro. Mide: tres mil doscientos noventa y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Número catastral: No se indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, con la base de cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100400-0295-CI, de Rolando Javier Pérez Zapata y otros contra Manuel Gerardo Arley Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009136747.—(IN2009093354).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de 0Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 121918-000 la cual es terreno lote primero, terreno para construir y árboles frutales. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Vivas Ángulo y José Joaquín Ortíz; al sur, Gerardo Mendoza Ruíz; al este, calle pública, con 18.19 metros de frente y José Joaquín Ortíz; y al oeste, Albin Antonio Ortíz Navarrete y María Lorena Navarrete Ángulo. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de César Sebastián Navarro Núñez contra Fundación Americana para El Desarrollo. Exp. Nº 09-001947-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136772.—(IN2009093355).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero dos, de la finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito0 6 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Quesada; al sur, Óscar Taves; al este, Neftalí Mata; y al oeste, calle pública con 12 m. Mide: ciento noventa y cuatro metros con tres decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve; con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de enero del dos mil diez, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra Giselle Patricia Navarro Segura. Exp. Nº 08-001165-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de octubre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP20090136805.—(IN2009093357).
A las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de catorce mil doscientos setenta y tres dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 563731, marca Mahindra, estilo Bolero GLX, categoría automóvil, serie MA1SP4DHC42052195, año 2004, carrocería station wagon, color gris, tracción 4X4, chasis MA1SP4DHC42052195. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Matamoros Ulate. Exp. Nº 07-017050-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2009136806.—(IN2009093358).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cinco mil quinientas sesenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento veinticuatro mil setecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B-19 con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Pacheco; al sur, Marjorie Rodríguez; al este, calle pública con 6 metros 50 centímetros de frente; y al oeste, lote 10-B y lote 11-B conjunto Residencial Don Bosco; noreste, lote 20-B, Conjunto Residencial Don Bosco; sureste, lote 18-B, Conjunto Residencial Don Bosco. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de treinta y cuatro mil ciento setenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de once mil trescientas noventa unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gino Ezio Galván Franchini. Exp. Nº 09-000718-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136880.—(IN2009093361).
A las catorce horas del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de veinticinco mil dólares exactos (unidad monetaria de los Estados Unidos de América); remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta mil doscientos sesenta y cinco, secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito sexto Brasil, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte con Tilia S. A.; al sur con lote 1 de Caroda Hermanos S. A. y Jorge Enrique Salgado, al este con lotes 1 y 2 de Caroda Hermanos S. A. y calle pública con 4,32 metros y al oeste con Tilia S. A. Mide: dos mil veinticuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 06-000303-0638-CI-3, de Marco Net Product S. A. contra Caroda Hermanos S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2009093470).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré el vehículo placa Nº 791346, marca: Toyota, capacidad: 5 personas, año de fabricación: 1994, chasis: JT2AE04B6R0073283, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, estilo: Corolla, color: celeste, motor: 4A7630783, marca de motor: Nissan, cilindra: 1600 c.c, cilindros: 04, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones, se señalan las once horas del diez de diciembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón cuatrocientos seis mil con veintitrés colones con cincuenta céntimos, se señalan las once horas del once de enero del dos mil diez, y para celebrar el tercer remate con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las once horas del veintiséis de enero de dos mil diez. El vehículo descrito pertenece a Flor Fernández Mora. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Prendario Nº 09-102371-0857-CI Interno 2394-09-5 de Autos Verama del Valle S. A., contra Flor Fernández Mora.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2009136953.—(IN2009093820).
A las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos cincuenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero que es terreno de pastos, situado en distrito sexto Platanares, cantón; diecinueve de Pérez Zeledón provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, servidumbre de paso en medio Diego Villalobos; este, María Rosa Montes y Ramón Villalobos, y al oeste, Francisco del Carmen Villalobos Ramírez. Mide: mil seiscientos veintiocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jaime Villalobos Ramírez. Por la misma base y a la misma hora y fecha señalada, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres cero-cero-cero que es terreno de café, situado en distrito sexto Platanares, cantón; diecinueve de Pérez Zeledón provincia de San José. Lindantes: norte, Diego Villalobos Ramírez; sur, servidumbre de paso en medio de Nidia Barquero Gamboa y Nidia Barquero; este, Ronulfo Jiménez, y al oeste, Diego Villalobos Ramírez. Mide: seis mil ciento veintinueve metros con diez decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jack Johanson Villalobos Barquero. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-100507-0188 CI (Interno 543-07-M3) de María Isabel Quirós Jiménez contra Jaime Villalobos Ramírez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—RP2009136958.—(IN2009093821).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando condiciones al tomo; 277, asiento; 1073, secuencia 01-817-001,
servidumbre trasladada al tomo 277, asiento 1073, secuencia 01-0818-001,
sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Limón,
bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento ocho mil diecisiete cero
cero cero. Para el primer remate con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y cuatro
céntimos, se señalan las dieciséis horas del tres de diciembre del año dos mil
nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base
rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones
cuatrocientos diez mil quinientos sesenta y siete mil colones con cincuenta y
ocho céntimos, se señalan las once horas del siete de enero del año dos mil
diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón ciento treinta
y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos,
sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez. Libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones
al tomo; 277, asiento; 1073, secuencia 01-817-001, servidumbre trasladada al
tomo; 277, asiento; 1073, secuencia; 01-0818-001, sáquese a pública subasta la
finca inscrita en Propiedad, Partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número noventa y ocho mil quinientos cero cero cero. Para el primer
remate con la base de seis millones ochocientos veintiún mil ciento treinta y
cinco colones con quince céntimos, se señalan las dieciséis horas del tres de
diciembre del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la
segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma
de cinco millones ciento quince mil ochocientos cincuenta y un colones con
treinta y siete céntimos, se señalan las once horas del siete de enero del año
dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón ciento
treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis
céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez. Esto
de conformidad con el artículo 25 de
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso visible al tomo: trescientos noventa y cuatro, asiento: cinco mil cuatrocientos sesenta y seis consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero tres, subsecuencia: cero cero uno, a las trece horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos noventa y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ochenta mil doscientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito décimo, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Monge Gamboa, German Mora Brenes, calle pública con un frente a esta de ciento catorce punto cincuenta y un metros y otra calle pública con una medida de cincuenta y seis punto setenta y cinco metros; al sur, Rogelio Carazo Paredes y Río Chitarria; al este, German Mora Brenes, y al oeste, German Mora Brenes, Edgar Monge Gamboa y Río Chitaría. Mide: ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano C-uno dos cuatro nueve cero tres ocho dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de veintiséis millones seiscientos once mil cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del trece de enero de dos mil diez con la base de ocho millones ochocientos setenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Diego Mora Loaiza. Expediente Nº 09-000155-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009136968.—(IN2009093823).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de diciembre del dos mil nueve, y con la base de veinticinco mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos diecinueve-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos, lote seis. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte Misael Gómez Arroyo, y otra con Mario Gómez Arroyo; al sur, lote cuatro de Roxida Developers S. A; al este, Río Sequito y al oeste, en parte lote siete de Roxida Developers S. A., y en otra parte en medio servidumbre agrícola con lote dieciséis de Roxida Developers S. A. Mide: seis mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de enero del dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Cid Ruiz, Joseph James Santarsiere. Expediente Nº 09-000520-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de octubre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009136979.—(IN2009093824).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve y con la base de un millón veintidós mil treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco tres cuatro cinco tres dos, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU351541, cilindrada 1.468 c.c., color verde, categoría automóvil Elantra. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de setecientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de enero del dos mil diez con la base de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections S. A., contra Sergio Alejandro Lorenzo Espinoza. Expediente Nº 09-002001-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009137017.—(IN2009093825).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del martes quince de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón noventa mil setecientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número tres cinco tres cuatro seis tres, marca GEO, año mil novecientos noventa y tres, vin no indica, cilindrada 1600 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del miércoles trece de enero del año dos mil diez, con la base de ochocientos dieciocho mil cuarenta con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del jueves veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de doscientos setenta y dos mil seiscientos ochenta con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Julio Chaves Carballo contra Dilma María Rivera Carrión. Expediente Nº 09-004164-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de octubre del 2009.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—RP2009137038.—(IN2009093826).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 00116874-000 que se describe así: Terreno de repastos con una casa de habitación. Sito: en el distrito uno, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Med Uladimir Arroyo; al este, calle Municipalidad de San Carlos, y al oeste, Víctor Corella Brenes y otro. Mide: Ciento tres mil cuatrocientos seis metros con tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciséis mil ochocientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco mil seiscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100588-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Inversiones Familiares Daquesa S. A., contra Francisco Orozco Mairena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009137074.—(IN2009093827).
A las diez horas del dieciséis
de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiocho millones seiscientos
sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
60856-000, la cual es terreno para agricultura, lote 1-C 1002. Situada en el
distrito segundo, Santa Cecilia, cantón décimo,
A las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº 577492, categoría automóvil, marca Mitsubishi, estilo Eclipse, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1992 y de color negro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, establecido por Karen Yadiza Núñez Rodríguez contra Jorge Eduardo Romero Mora. Expediente Nº 07-000137-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009137083.—(IN2009093829).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 085417-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Margot Álvarez Ruiz; al este, Extrudi Rovira Mejías, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bruman Carmona Acosta contra María Margot Álvarez Ruiz. Expediente Nº 08-000430-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009137092.—(IN2009093830).
A las nueve horas treinta minutos del miércoles veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca, sin inscribir en el Registro Publico, situada en Pacuarito, distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, exactamente costado oeste de la escuela, con una medida de doce mil quinientos metros cuadrados aproximadamente, naturaleza: terreno para agricultura: Linda: al norte, Centro de Nutrición; sur, calle pública; este, Dixon Tylor, y al oeste, Williams Sanders, la cual no tiene plano catastrado. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones incluida la rebaja del veinticinco por ciento de ley se señalan las ocho horas treinta minutos del miércoles dos de diciembre del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del miércoles dieciséis de diciembre del dos mil nueve, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: situada en Pacuarito, distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, exactamente costado oeste de la escuela, con una medida de doce mil quinientos metros cuadrados aproximadamente, naturaleza: terreno para agricultura. Linda: al norte, Centro de Nutrición; sur, calle pública; este, Dixon Tylor, y al oeste, Williams Sanders, la cual no tiene plano catastrado. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 07-100006-0934-CI de José León Hernández contra Erasmo Mattison Mattison.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Richard White Wright, Juez.—RP2009137101.—(IN2009093831).
A las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos
millones quinientos mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido
de San José, matrícula número trescientos sesenta y tres mil trescientos
treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sita en distrito
uno, Santiago, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José, mide siete
mil setecientos noventa y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Linda: al norte, calle pública; sur, Herubu López Murillo; este, María Cascante
Vargas, y al oeste, Álvaro Abarca Retana, plano catastrado número
SJ-setecientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y siete-mil novecientos
ochenta y ocho. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo
hipotecario Nº 08-100064-0197-CI de Orlando Mora López contra Inversiones
Castro
A las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando medianería y limitaciones y con la base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil trescientos cinco-cero-cero-cero. Que es terreno: terreno para construir con una casa lote 806. Sitio: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 807; sur, lote 805; este, alameda Membrillo con 6 metros 37 centímetros, y al oeste, lote 794. Mide: ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011072-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alberto Vega Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009137137.—(IN2009093833).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante inscrita al tomo: 367, asiento: 18018, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil trescientos diecisiete guión cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre 3 metros y Roger Loría; al sur, Luzmilda Rodríguez P; al este, Blanca Loría, y al oeste, María Rodríguez y Guillermo Mata. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ginnette Carmen Loría Solís, Marvin Antonio Murillo Guevara. Expediente Nº 09-002849-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009137155.—(IN2009093834).
A las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de la hipoteca de primer grado vencida de veinticinco millones de colones exactos, remataré, la finca del partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Liberia, del Cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos metros cuadrados; con linderos: norte, lote 7; sur, lote 10; este, lote 28, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 16 metros. Para segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Para tercer remate que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100153-0927-CI (282-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Xinia Montero Arroyo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de octubre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2009137167.—(IN2009093835).
A las ocho horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones seiscientos tres mil, cuatrocientos sesenta y cinco colones, (25% de ley) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 05137742-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, IMAS.; al este, con Graciano Mora Jiménez, y al oeste, con José Campos Campos. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo de Miguel Arguedas Caravaca contra Zaiden López Castillo. Expediente Nº 05-100044-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Adolfo Reinolds Quirós, Juez.—RP2009137182.—(IN2009093836).
A las catorce horas del doce de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la ley de tránsito y con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Trooper, capacidad para siete personas, año mil novecientos noventa y ocho, verde, motor no indica, chasis JACDJ58XXW7912744, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Olger Rodríguez Espinoza. Expediente 07-002229-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2009137188.—(IN2009093837).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil setecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, y libre de gravámenes y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577657, marca Toyota, año 2005, Vin JTEHH20V706122530, cilindrada 1998 c.c, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de once mil noventa y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Paola Rodríguez Aragonés. Expediente Nº 09-005861-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009137201.—(IN2009093838).
A las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base dada en la hipoteca vigente y vencida, remataré: (1) Por la suma de veinticuatro mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula cuarenta mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local industrial. Sita en el distrito tercero Hospital, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida catorce con 6 metros; al sur, con German Solís Cruz con 8 metros 9 centímetros; al este, con Luis Chavarría con 24 metros 37 centímetros; y al oeste, con Isabel Quirós con 29 metros 55 centímetros. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados; y (2) por la suma de quince mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Sita en el distrito tercero Hospital, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida catorce con 6 metros; al sur, con Rosa María Conejo Chacón; al este, con Rosalía Vargas, Rosa Varela y otra, y al oeste, con Manuel Gutiérrez. Mide: ciento treinta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata así por ordenarse dentro del proceso ejecutivo simple 05-000450-182 CI (6) de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Distribuidora Vial S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2009137235.—(IN2009093839).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del año dos mil diez , y con la base de treinta millones cuatrocientos diecisiete mil ciento cuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00168596-000 la cual es terreno para construir lote 2 Bloque G. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lote 38. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de veintidós millones ochocientos doce mil ochocientos veintiocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil diez con la base de siete millones seiscientos cuatro mil doscientos setenta y seis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William de los Ángeles Cordero Castro. Expediente Nº 09-002268-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009137237.—(IN2009093840).
A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos sesenta mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos dé América, al mejor postor rematare, la siguiente finca del partido de Puntarenas; matrícula Folio Real número F-Sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito Jaco del cantón once de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con área común construida destinada a vestíbulo, escaleras; al noroeste, con área común libre destinada a circulación vehicular; al sureste, área común libre destinada a circulación peatonal y a juegos infantiles, y suroeste, área común libre destinado a circulación peatonal. Mide ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en la base de ciento noventa y cinco mil dólares, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer rebate, se señaladas nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, con la base de sesenta y cinco mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100473-642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Teche G.T.F.F.D Uno Sociedad Anónima.—Juzgado Civil del Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009093874).
A las nueve horas del veinte
de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravamen hipotecario pero soportando servidumbre de acueducto y de paso del
AyA y con la base de siete millones setecientos dos mil doscientos cincuenta y
uno con 13/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ciento
ochenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es bloque B lote 9-B
terreno para construir. Situada en el distrito 01, Cañas, cantón 06, Cañas, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inversiones
En la puerta exterior de este
despacho; libere de gravámenes hipotecarios y soportando tres servidumbres
sirvientes y servidumbre pluvial inscritas al tomo 0398, asientos 00018742,
secuencia 01, subsecuencias 0005, 0006, 0010 respectivamente; a las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la
base de ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y
seis centavos ($84.853,96), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
novecientos noventa y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno para
construir bloque P lote Nº 4. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las once horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco con 39/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152.885-003 y 004 la cual es terreno para construir bloque D, lote 20. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida tercera; al sur, lote 21-D; al este, calle dos, y al oeste, lote 19-D. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y nueve millones quinientos un mil trescientos sesenta y cuatro con 04/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de trece millones ciento sesenta y siete mil ciento veintiuno con 35/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco BANEX) contra Randall Gerardo Murillo Reyes, Tatiana Morales Bustos. Expediente Nº 09-001509-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009093948).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del dieciséis de
diciembre del año dos mil nueve, y con la base de once millones novecientos
veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 605776, marca Nissan, año 2006, vin JN1TENT30Z0100565, cilindrada 2184
c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del quince de enero del año dos mil diez, con la base de ocho
millones novecientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de
febrero del año dos mil diez con la base de dos millones novecientos ochenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
William Francisco Hernández Aguilar. Expediente Nº 09-000280-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del once de
noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 122561-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Rolando Alfonso Brooks Schirley; al sur,
Rolando Alfonso Brooks Schirley; al este, camino público con frente de
dieciocho metros treinta centímetros, y al oeste, Rolando Alfonso Brooks
Schirley. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de
diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo
Enrique Céspedes Salazar. Expediente Nº 09-000454-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Alfaro Silva, quien
fuera mayor, divorciado, taxista, cédula 8-016-087, vecino de Limón, a una
junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, para los fines del artículo
926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Roberto
Alfaro Silva. Expediente Nº 05-000574-0678-CI-2. Albacea: Genie Alfaro Silva.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de
Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Teresita Arce Castro, quien fue mayor, soltera, vecina de Cañas, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al este de la escuela central, comerciante, quien portó la cédula de número dos-cuatrocientos cincuenta y uno-quinientos diecinueve, a una junta que se verificará en este juzgado civil, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-100846-0297-CI (86-4-2008)-CI sucesorio de Teresita Arce Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2009137134.—(IN2009093802).
Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Franklin Marín Muñoz, cédula de identidad número 5-114-231, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Asentamiento Llano Bonito de Guatuso, Alajuela, parcela cuatro, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Proceso sucesorio de Franklin Marín Muñoz. Expediente Nº 08-000044-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—RP2009137204.—(IN2009093803).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luisa Solís Solís, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-003037-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009137209.—(IN2009093804).
Se convoca todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Guillermo Solano Zamora,
quien fue mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Parrita,
Se convoca a los acreedores de Almacenes Corea Sociedad Anónima, a una junta de acreedores que se verificará en este despacho, a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, para los fines de los artículos 726 y 795 del Código Procesal Civil y para que conozcan la solicitud de convenio preventivo de acreedores formulada por el representante de Almacenes Corea S. A. Lo anterior se ordena así en proceso convenio preventivo de Almacenes Corea Sociedad Anónima. Expediente Nº 92-100284-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009093995).
El Pozo Coloneño D & A
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil
doscientos treinta y cuatro, representada por Carlos Dávila Abarca, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, vecino de Nuevo Colón de Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero noventa-ochocientos
ochenta y uno, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a nombre de su representada en el Registro Publico de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el Expediente N° 09-000377-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Miguel Castro Torres quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana de Pococí, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0049-0108, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Édgar Mora Barboza, mayor,
casado dos veces, educador, vecino de Palmares, Buenos Aires, Alajuela, 25
metros sur de la plaza de deportes, cédula 2-319-486, solicita se levante
información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público
de
Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: Junta Administrativa Telesecundaria de Sierpe, con cédula jurídica Nº 3-008-321071 y con domicilio social en Sierpe, Osa, Puntarenas. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: que es terreno con aulas, bodega y solar, ubicado en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cinco mil cuatrocientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, T. A. T. F. S. A; sur, calle pública con noventa y cuatro metros con y noventa centímetros lineales; este, T. A. T. F. S. A; y al oeste, calle pública con cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros lineales. Plano número P-1208247-2007. Se cita con el término de mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente número 09-100043-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, 7 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009136761.—(IN2009093362).
José Didier Aguilar Mora,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Estero Real Ciudad Cortés
de Osa, Puntarenas, cédula de identidad 6-165-501, promueve diligencias de
información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de
Norberto Fonseca
Céspedes, mayor, soltero,
agricultor, cédula 4-0065-0528,
vecino de el Gallito de Vasconia, el Amparo de Los Chiles, Alajuela, 250 metros
oeste de la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Marco Antonio Sánchez Fonseca,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-trecientos
dieciocho-setecientos noventa y seis, vecino de Gallito de Vasconia, del Amparo
de Los Chiles, Alajuela, doscientos metros oeste de la plaza de deportes,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de
Beleida Alvarado Ramírez,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-092-607, vecina de Los
Reyes de San Vito, 300 metros al este de
Emileth María Campos
Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Peñas
Blancas, de
Ana Milena Mora Díaz, mayor,
soltera, ama de casa, cédula Nº 2-0463-0049, vecina de San Isidro de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro y medio al este de
Reynaldo Alexis Vargas Rojas,
cédula Nº 3-357-851, mayor, divorciado, vecino de Javillos de Pavones de
Turrialba, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de
Cosme Damian Castro Barquero,
cédula número uno-cuatrocientos setenta y cinco-quinientos doce, mayor, casado
una vez, agricultor, y vecino de kilómetro 14 de Golfito; establece diligencias
de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 08-000043-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pedro Enrique Benavides
Chavarría quien es mayor, estado civil mayor de edad, casado una vez, técnico
en gas, vecino de Liberia, barrio
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 07-000330-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luz Amelia Barrantes Arrieta
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de barrio Tenorio de Santa
Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-127-070,
profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000057-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Cruz Solís,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Esperanza de Cabeceras de
Tilarán de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000056-0387-AG donde se promueven,
diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Cruz Solís,
mayor, casado una vez, vecino de Esperanza de Cabeceras de Tilarán, portador de
la cédula de identidad vigente número cinco-ciento treinta y siete-novecientos
cuarenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Parque Playa Bonita Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-464438, representada por Sick Abdul Rezak
Bustos, mayor, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Guachilipín de
Escazú, edificio Trilogía, número dos oficina 223 con cédula de identidad Nº
5-270-568; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el
Registro Público, Sección de Propiedad, los siguientes inmuebles: dos terrenos
contiguos de solar, para construir, sito en el distrito y cantón primeros, de
la provincia de Limón, el primero linda al norte, con el Mar Caribe; al sur,
con calle pública con un frente de veinticinco metros veinticuatro centímetros;
al este, con la sociedad Parque Playa Bonita Sociedad Anónima en el plano Gina
Aubert y al oeste, con las ruinas del Hotel Las Olas. Mide: ciento veintisiete
metros cuadrados sesenta y cinco decímetros cuadrados. El segundo lote colinda
al norte, con el Mar Caribe; al sur, con calle pública con un frente al lindero
de veinticuatro metros treinta y seis centímetros; al este y al oeste, con la
sociedad Parque Playa Bonita, al oeste, con Mario Anderson Johnson. Mide: mil
ciento setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Los
inmuebles están libres de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y
fueron estimados cada terreno en la suma de siete millones de colones. Llámese
a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria,
para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de
sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº
08-000314-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Randall Barrantes González, quien fuera mayor, casado una vez, contador, vecino de San José, con cédula número 103850269. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000601-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009092814).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Rodríguez Matamoros, quien fue mayor, casado una vez, sin oficio, vecino de San José de Naranjo, cédula de identidad 2-151-051 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 09-100429-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2009092870).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Espinoza Muñoz, quien fuera casada, del hogar, vecina de Atenas de Alajuela, cédula 2-159-773 y Ramón Bolaños Brenes, quien en vida fuera casado dos veces, pensionado, vecino de Atenas de Alajuela, cédula 1-189-315. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002346-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2009093096).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Gilberto Murillo Argüello,
mayor de edad, casado en segundas nupcias, Ingeniero Agrónomo, la cédula de
identidad número cuatro-cero siete cuatro-cuatro tres dos, vecino de Heredia,
calle siete, entre avenidas central y segunda, casa color blanca con verjas
verdes, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las
ocho horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve,
resolución expedida por la notaria que se indicará, proceso sucesorio tramitado
ante
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso sucesorio de Róger Varela Martínez, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, portador de la cédula Nº 08-043-746, vecino de San Miguel de Katira, Guatuso, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, esta pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100048-0324- CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 9 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2009093108).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Torres Ruiz, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Turrialba, Barrio San Cayetano, cédula: dos-doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000232-0341-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 19 de octubre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009136684.—(IN2009093335).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Javier Zeledón González,
soltero, empresario, vecino de San José, Guadalupe, El Alto, de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Eugenia Rodríguez Araya, quien fuera mayor, casada una vez, con cédula de identidad número 7-054-447, vecina de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0004-2009-D.C.S.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009136703.—(IN200993337).
Aura Céspedes Ugalde, Notaria de San Pedro de Poás, Alajuela costado sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, Telefax 2448-4662. Sucesorio de Gilberto Rafael Núñez Carvajal. Expediente 0001-2009. Con treinta días de término se cita y emplaza a todos los interesados sucesión de quien en vida se llamó: Gilberto Rafael Núñez Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de Calle Vargas de Tambor de Alajuela, cédula 2-226-279, quien falleció en Alajuela el 5 de febrero del 2009, para que dentro del término dicho contado a partir publicación de ese edicto comparezcan ante este Despacho en reclamo de su de derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de heredero, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Alajuela, 19 de octubre del 2009.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009136705.—(IN2009093338).
Se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en la sucesión de Florencio Paz Torre, quien fue
mayor, casado, Cheff, Peruano, cédula de de residencia número
455-0219309-0003621, vecino de
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Beltrán conocido como Franklin Rodríguez Murillo, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino del Líbano de Tilarán, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-ciento treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100095-0927-CI (216-5-09), proceso sucesorio de Beltrán conocido como Franklin Rodríguez Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 01 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2009136733.—(IN2009093340).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Miranda Cawse Morgon, mayor de
edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Coronado, Dulce
Nombre, de
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Guillermo Quirós Arias, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, cédula de identidad 3-208-871. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000525-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009136780.—(IN2009093342).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pilar Vargas Sandí, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero ochenta y uno-ocho mil novecientos treinta y seis y Emilio González Marín, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero cincuenta y nueve- siete mil ochenta y tres, ambos cónyuges entre sí y vecinos de San José, Hatillo uno, Avenida Nosara, calle A, casa veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009136817.—(IN2009093344).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jaime Rojas Solís, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Mora, cédula Nº 1-185-556, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100197-197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 13 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2009136843.—(IN2009093345).
Se hace saber, que ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Porras Morales, notario público con oficina en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, costado este de la escuela, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Francisco Apú Apú mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-ochocientos veintinueve, fue vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, del Súper Tin Tin, tres metros al oeste y cincuenta al norte, casa mano derecha. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 2009-0001-10795.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2009136867.—(IN2009093346).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, José Ana Pacheco Sánchez, mayor, soltero, contador, vecino de San José, Barrio México, avenida cinco, calle veintidós, diagonal al Pecos Bar, cédula de identidad uno- ciento setenta y ocho-setecientos sesenta y uno, quien falleció el día dieciséis de marzo del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 002-2009, sucesorio testamentario en sede notarial de José Ana Pacheco Sánchez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, San José, avenida central calles cinco y siete, Edificio Primavera, cuarto piso.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009136868.—(IN2009093347).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de Orlando Hidalgo Sibaja, quien en vida fue, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, con cédula de identidad número dos - ciento cincuenta y cinco - seiscientos seis, Orlando Hidalgo Sibaja, quien en vida fue, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número dos - ciento cincuenta y cinco - seiscientos seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill cien metros al oeste, Oficina del Lic. Johnny Garbanzo Badilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009136873.—(IN2009093348).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Calderón Rodríguez, quien fuera mayor, casado comerciante, cédula de identidad: tres-cero cincuenta y cuatro-seis mil novecientos veinticinco y vecino de Carmen Lira de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000226-0341-CI*1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 01 de octubre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009136901.—(IN2009093349).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerard Blaauw Jan, quien fuera norteamericano, constructor, portador del pasaporte número: tres cero uno ocho cero uno seis cinco cuatro, vecino de Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000342-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009136903.—(IN2009093350).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quienes fueron los
señores Danilo Chaverri Romano, mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad
número cuatro-cero sesenta y siete-ciento veinticuatro y Carmen Teresa González
Morera, mayor, casado una vez, ama de casa, con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos-novecientos once, ambos vecinos de Heredia, frente a la
estación del ferrocarril, dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación del edicto correspondiente se apersonen a hacer valer sus
derechos. Sucesión que se tramita en
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Margarita Alfaro Gómez, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Poás Alajuela, cédula de identidad Nº 2-284-469. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001987-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Alajuela, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009093405).
Se emplaza a herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Asdrúbal Quirós Ureña,
quien fue mayor, soltero, profesor de Educación Física con énfasis en
recreación, vecino de San José, Puriscal, Junquillo Arriba, cien metros noreste
de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaria pública Flory Yali de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Eduardo Solís Ramírez, quien
fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elena Victoria Miranda Álvarez, quien fuera mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad siete-cero treinta y tres-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Desamparados, El Porvenir, de la iglesia católica, trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al este, y es gestionado por Maximiliano Marín Espinoza, quien es mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número siete-cero veintinueve,-trescientos ochenta y seis, vecino de Desamparados, El Porvenir, de la iglesia católica, trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al este, y funge como Albacea Provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100221-0217-CI (469-4-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2009136912.—(IN2009093805).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Adolfo Solano Salazar, cédula de identidad número tres-cero cincuenta y tres-cinco mil ochocientos siete y de Teresa Durán Chanto, cédula de identidad número tres-cero cincuenta y dos-cinco mil cincuenta y tres, ambos mayores, casados una vez entre sí y vecinos últimamente de centro de San Isidro de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a lo que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-09. Notaría del Bufete del Lic. Albán Gámez Rivera, sito en San Isidro de Pérez Zeledón, comercial Elizur, segundo piso, local cuatro.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009136927.—(IN2009093806).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adriana González Vargas, quien fue mayor, casada una vez, asistente dental, vecina de Escazú, de cédula de identidad Nº 1-904-832, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Adriana González Vargas. Expediente Nº 09-000129-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—RP2009136957.—(IN2009093807).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilda María Masís Aguilar, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 0302220816, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009136988.—(IN2009093808).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelsie María Alpízar Soto, quien fuera mayor, casada, estudiante, vecina del Plancillo de Barrio Mercedes de Atenas, cédula Nº 1-1099-496. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000131-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 8 de octubre del 2009.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2009137012.—(IN2009093809).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rojas Angulo Orlando, quien fuera mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número cinco-doscientos cuatro-ciento treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000693-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009137022.—(IN2009093810).
El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, residencial Villa María, de la entrada principal primera entrada a la izquierda, tercera casa, al ser las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se dio formal apertura de proceso sucesorio en sede notarial del causante Luis Fernando Pérez Ramírez, cédula número cuatro- ciento treinta y seis-cuatrocientos veinticinco, proceso sucesorio solicitado por quien fuera su esposa y todos los hijos de su matrimonio. Para escuchar posibles objeciones o para reclamar algún derecho sobre los bienes del difunto cualquier interesado podrá apersonarse en mi Notaría en la dirección indicada o al teléfono 2265-0463. Es todo.—San Joaquín de Flores, 20 de octubre del 2009.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009137028.—(IN2009093811).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Vindas Abarca, quien fue mayor, costarricense, soltero, de oficio llantero, vecino de Pirrís, Parrita, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos veinticinco-cero veintiuno, nacido el día veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y nueve, y falleció el día veinticinco de setiembre del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la _herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100179-642-4-CI, sucesorio de Asdrúbal Vindas Abarca, promueve: Carmen Cristina Arroyo Chacón, albacea provisional: Ramona Abarca Abarca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009137070.—(IN2009093812).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eulalia Rojas Díaz, cédula Nº 2-785-836, quien en vida fue mayor de edad, viuda una vez, inválida, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, frente a la entrada al plantel. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100674-0297-CI-(5A), causante: Eulalia Rojas Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009137071.—(IN2009093813).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 09-100040-0239-CI (61-09) de María Eugenia Umaña Rivera, quien en vida fue mayor, casada una vez, costarricense, ama de casada, vecina de Hatillo 8, cédula de identidad Nº 1-352-468. Para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 12 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—RP2009137095.—(IN2009093814).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 09-000169-0180-CI de Miguel Delgado Badilla, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Escazú, agricultor, cédula Nº 1-199-824 y María Isabel Gómez Gómez, quien fue mayor, casada, vecina de San Antonio de Escazú, ama de casa, cédula Nº 1-189-767, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009137109.—(IN2009093815).
Se hace saber que en este. Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Moya Solano, quien fuera mayor, casado una vez, veterinario, vecino de Santo domingo de Heredia, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y nueve-ochocientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009137118.—(IN2009093816).
Ante esta notaría se tramita
sucesorio notarial de Zoila Sara Guillén Arias, cédula número uno-ciento
noventa y siete-quinientos veintidós, soltera, vecina de
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora: Betty Mora Abarca, quien era mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-setecientos sesenta y cinco, vecina de San José, Desamparados Calle Fallas, urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa número cuatro de Rótulos Armas, doscientos al sureste y cincuenta metros al este, casa color papaya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se haré por una vez en el boletín Judicial, se apersone dentro de ese lapso a esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren le herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-0001. Sucesorio de Betty Mora Abarca. Notario: Carlos Enrique López Baltodano. Carne Nº 6590.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009137166.—(IN2009093818).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Enrique García Palma, cédula Nº 1-915-659, quien fuera vecino de San Rafael de Heredia, Barrio Santiago Jardines Universitarios Nº 2, del abastecedor Bella Vista, 300 metros al sureste, calle sin salida. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho ala herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001797-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—RP2009137230.—(IN2009093819).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Eugenia Herrera Ramírez, mayor de edad, soltera, cédula número uno-trescientos nueve-doscientos ochenta, y vecina de San José de Alajuela. Para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, en esta notaria, sita en San José de Alajuela, cien metros al norte del Liceo; bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009093865).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Noreña Suárez, radicado Nº 05-001 31 10 008 2008 00285 01, Juzgado Octavo de Familia, Medellín, Colombia, a quienes pudiera perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en dicho expediente, sentencia Nº 14 de 2009, que aprueba trabajo de partición y adjudicación de bienes relictos del causante Noreña Suárez, específicamente en lo que atañe a los inmuebles que se describen: a) Del partido de Heredia, matrícula Nº 00169883-000, que es terreno para construir, lote 728, con una medida de ciento diecinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, ubicado en la provincia de Heredia, distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia. b) Del partido de San José, matrícula Nº 00182214B-000, que es terreno con cuatro locales comerciales, con una medida de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados, ubicado en la provincia de San José, distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de aprobar la partición realizada.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2009093967).
segunda PUBLICACION
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Marcos Antonio Fonseca Vargas hijo de Lidia Herminia Fonseca Vargas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de octubre de dos mil nueve. Expediente N° 09-000555-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—O. C. 31042.—(Solicitud Nº 26835).—C-exonerado.—(IN2009092424).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Sammy Ugalde Villalobos,
Juez del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea.; hace saber a Ana Miriam Aguilar de Zepeda, que en este despacho se
interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra bajo el expediente
número 03-016724-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial
de San José. Goicoechea, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del doce
de noviembre del año dos mil tres. Se tiene por establecido el presente proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en contra de
Ana Miriam Aguilar de Zepeda, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito
judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que
asilo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se
produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil
novecientos noventa y seis; publicada en
Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ronald Mauricio Umaña Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de Tibás, cédula de identidad número 111220785, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Fabiola María Zúñiga Hidalgo contra Ronald Mauricio Umaña Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Fabiola María Zúñiga Hidalgo, mayor, soltera, terapeuta de lenguaje, vecina de Tibás, cédula de identidad 1-1122-785. Hechos... 1, 2, 3, 4, 5, fundamento de derecho, prueba, notificaciones, en la que se pretende: La suspensión de la patria potestad del señor Umaña Zúñiga, el demandado en forma definitiva. 2) Que la patria potestad de la menor Daniela Umaña Zúñiga la ejerza la señora Zúñiga Hidalgo en forma exclusiva. 3) Que se mantenga la guarda y crianza de la menor a mi favor. 4) Que el demandado no tenga ningún derecho en relación a la menor.5) Que en caso de oposición se le concede al pago de ambas costas. Es todo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009136520.—(IN2009092721).
Se hace saber a José Roberto Hernández Retana, mayor, casado una vez, costarricense, portador del documento de identidad 1-952-141, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio N° 08-401505-637-FA interpuesto por Rita Yesenia Venegas Walcott en su contra y que se le otorgó traslado por diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados, tres de setiembre de 2009.—Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2009136601.—(IN2009092722).
Se hace saber que en este juzgado la señora Beita Reyes Dominga, cédula de identidad número seis-cero ciento siete-diez quince, dentro del expediente número 09-100008-1046-CI (09-09), ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo, y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100008-1046-CI (09-09) cambio de nombre promueve Dominga Beita Reyes.—Juzgado Civil y Familia de Buenos Aires, 29 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2009136649.—(IN2009092723).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Elizabeth Rodríguez Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Isabel Rodríguez Vargas, Daniel Rodríguez Vargas, Floria del Carmen Rodríguez Vargas, María Elena Rodríguez Vargas, Yolanda Eugenia Rodríguez Vargas. Expediente Nº 08-001482-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009136661.—(IN2009092724).
M.Sc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a los señores Francisco Tadeo Quintero, Ronaldo Chavala García y
Alejandro Canales López, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de
menor, expediente número 09-400487-924-FA (NI. 494-09), promovido por el
Patronato Nacional de
Licenciada Ángela Jiménez
Chacón Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a, que en este
despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el Expediente
número 08-001681-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas del siete
de mayo de dos mil nueve. Resultando: 1) 2) 3) 4) Considerando: I. II. III. IV.
V. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797,
842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Marco Luigi Rolfo
Dragone, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 09-000808-0338-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y
treinta y siete minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve. De la
anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Daisy Olivia
Martínez Rojas se confiere traslado al accionado Marco Luigi Rolfo Dragone por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Randall Alberto Calvo Alpízar, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elena Alpízar Lara. Expediente Nº 08-001286-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009093375).
A quien interese se hace saber
que en este Despacho, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ha interpuesto
proceso ordinario de lesividad contra Maribel Sequeira Gutiérrez. Pretende la
parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de
los actos administrativos resoluciones Nos. 06-09-2004 y 13-09-2004, dictadas
por
Licenciada Ángela Jiménez
Chacón Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Isaac Job Mora Barrantes, se
le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por
José Manuel Cedeño Segura, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y seis
minutos del cinco de junio del año dos mil nueve. Se tiene por otorgado el
Poder Especial Judicial que le confiere José Cedeño Segura a
Se avisa que en este Despacho
los señores Giovanni Enrique Pérez Garita y María de los Ángeles Esquivel
Céspedes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
José Jesús González Marín. Se concede a todos los interesados directos el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 09-000478-0673-NA.—Juzgado de
De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Elba Rosa Garbi Pereira, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 09-000842-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—RP2009137099.—(IN2009093851).
José Joaquín Murillo Montero,
notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Giovanni Alonso López
Segura, que en proceso abreviado de divorcio Nº 08-400353-687-FA, establecido
por Adriana María Molina Rivera contra Giovanni Alonso López Segura, se
encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Grecia. A las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
Proceso abreviado de divorcio establecido por la señora Adriana María Molina
Rivera, mayor, casada, educadora, vecina de Tacares de Grecia, cédula Nº
2-500-591, en contra del señor Giovanni Alonso López Segura, mayor, casado,
ayudante de construcción, vecino de El Cacao de Alajuela, cédula Nº 1-1076-970.
Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gloriana Jiménez Odio, mayor, separada de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Pinares de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-754-061 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Eduardo Padilla Jiménez por el de Alessandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000671-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137112.—(IN2009093853).
Se hace saber que en este
Juzgado el señor Armando Hernández Rojas, quien es mayor, soltero, asistente
administrativo, vecino de barrio González Lahman, de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela de la señora Bernis Alvarado Prado, mayor de edad, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-trescientos sesenta y cuatro (1-427-364), vecina de Avenida González de San Isidro de Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Bernis Alvarado Prado, promovido por Carmen Alvarado Prado. Expediente Nº 09-400544-919-FA. (Interno Nº 548-2-09-FA).—Juzgado de Familia de San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2009094000).
A Wilson Fernando Valencia Duque, que en este Despacho, mediante expediente Nº 2009-000687-186-FA, se tramitan las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Ricardo Guerrero Bermúdez, figuran como interesados: Marilyn Rodríguez Baltodano y Wilson Fernando Valencia Duque, para que en sentencia se declare con lugar el reconocimiento de hijo de mujer casada. Se resuelva el proceso sin especial condena en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de octubre del 2009.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(IN2009094001).
Roberto Carlo Avendaño
Hernández y Paula Marcela Artavia López, cédula por su orden 1-1337-522 y
1-1296-871; vecinos de San Miguel
Han comparecido ante esta notaría Michael William Robinson, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, empresario, nacido en Canadá el 7 de mayo de 1981, pasaporte de su país JX057579, hijo de Eric William Robinson y Elaine Ann Rita Stone, ambos de nacionalidad canadiense y Melissa Vergara Sequeira, mayor, soltera, estudiante, nacida en San José, el 6 de mayo de 1984, cédula de identidad 1-1204-0565, hija de Byron Vergara Muñoz y Élida Flor Sequeira Martínez, ambos costarricense, expresando su deseo de contraer matrimonio civil. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante esta notaría, en San José, avenida segunda, calle primera, Edificio Las Arcadas, piso tres, oficina 10.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009136702.—(IN2009093368).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dorian Josué
Barrientos Navarro, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número
01-1348-0725, vecino de Sabanilla de Montes de Oca Residencial
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Chuck Jun, conocido como Luis Esteban Li Villalobos, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 01-1154-655, vecino de Carmen de Guadalupe, hijo de Julian Li Kam y María Cecilia Villalobos Ramírez, nacido en Carmen, central, San José, el 11 de noviembre de mil novecientos ochenta y dos y Laura Ashley Diederichs, mayor, soltera, educadora de preescolar, con pasaporte de su país Estados Unidos de Norteamérica Nº P304996027, vecina como el anterior; hija de Anthony Diederichs y Cynthia Lynn Ithal, nacida en Anchorage, Alaska el 16 de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestado ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-002720-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2009093856).