BOLETÍN JUDICIAL Nº 210 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 13 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión  N° 3-06 del 21 de febrero del 2006, invita a las y los servidores y ex servidores  judiciales, usuarias, usuarios y público en general a  nominar candidatas o candidatos, quines consideren idóneas e idóneos, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:

a)  “Fernando Coto Albán”,

b)  “Ulises Odio Santos”,

c)  “Al buen o a la buena  profesional”,

d)  “Al buen servidor o servidora  o  ex-servidor judicial”,

Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, pueden ser nominados:

-    Reconocimiento “Fernando Coto Albán”.

El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o administradora  o ex administrador o ex administradora de justicia, quien se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento)

     Reconocimiento “Ulises Odio Santos”.

El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora, quien hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento)

-    Reconocimiento “Al  Buen Profesional”.

El Reconocimiento “Al  Buen Profesional” se destinará a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional. (Ordinal 25 del Reglamento)

     Reconocimiento “Al Buen  Servidor o Ex-servidor Judicial”.

El Reconocimiento “Al Buen Servidor o a la Buena servidora o Ex-servidor o Ex Servidora Judicial” estará destinado al empleado (a) o ex-empleado (a), que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial. (Canon 29 del Reglamento)

Para el caso de quienes laboran en el Poder Judicial, el Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

-    Tiempo servido: Tener como mínimo 10  años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.

-    Historial disciplinario: En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del precepto 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

-    Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.

-    Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.

-    Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato o la candidata se ajusta al medio donde se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.

Las nominaciones deben efectuarse  por personas distintas a la nominada o al nominado antes del 1° de diciembre del 2009, y  ser inscritas, con la debida fundamentación al  correo electrónico:

trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr

o al Fax de la Secretaría General de la Corte

N° 22 95 37 06

El plazo considerado para esta convocatoria será impostergable y aquellas que se presenten fuera del tiempo establecido no serán consideradas por el Tribunal de Reconocimientos.

Para mayor información pueden accesar el Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial en la página WEB, en la siguiente dirección electrónica  www.poder-judicial.go.cr

San José, 19 de octubre de 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009093413)                                                                                                               Secretaria General

__________

FORMULARIO PARA NOMINACIONES

1-  Marque con una X la propuesta para la cual desea nominar:

a)  “Fernando Coto Albán”,

b)  “Ulises Odio Santos”,

c)  “Al buen profesional”,

d)  “Al buen servidor o ex-servidor judicial”,

2-  Nombre de la persona que desea nominar

Primer apellido__________________________________________

Segundo Apellido________________________________________

Nombre _______________________________________________

Puesto que desempeña_____________________________________

Lugar de Trabajo_________________________________________

Dirección de su casa de Habitación____________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

Teléfono Oficina_________________________________________

Celular________________________________________________

Correo Electrónico_______________________________________

3-  Descripción detallada de las razones por las cuales se nomina a la persona para el correspondiente reconocimiento (Para este punto es necesario consultar lo dispuesto en los artículos del 20 al 31 del Reglamento, con el fin de considerar las condiciones del tipo de reconocimiento y  requisitos a considerar para la nominación.

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

4-  Ámbito a que pertenece el nominado (a): Jurisdiccional (Derecho privado, derecho público y derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia.

_________________________________________________

_________________________________________________

_________________________________________________

5-  Qué condiciones considera usted para que la persona que recomienda sea nominado (a) para el correspondiente reconocimiento.

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

En caso de necesitar incluir mayor información puede agregar hojas adicionales, que debe adjuntar a este formulario debidamente numeradas.

6-  Datos del nominante

Nombre                      _____________________________

Primer Apellido         _____________________________

Segundo Apellido      _____________________________

Lugar de Trabajo        _____________________________

Teléfono de Oficina   _____________________________

Celular                       _____________________________

Correo Electrónico     _____________________________

7-  Motivos por los que presenta esta nominación:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CIRCULAR Nº 116-2009

ASUNTO:  Deber de indicar número de fax o correo electrónico cuando se confecciona una comisión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 71-09, celebrada el 23 de julio de 2009, artículo LX, dispuso comunicarles que, tal y como se indica en el artículo 35 de la Ley de Notificaciones Judiciales, al confeccionar una comisión deben indicar el fax o correo electrónico que las partes señalaron para atender notificaciones.

San José, 13 de octubre de 2009.

                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2009093414)                                                                                                                                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 117-09

ASUNTO: Reiteración del apartado sobre “A) Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar”, de la Circular N° 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril de 2003.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 79-09, celebrada el 20 de agosto de 2009, artículo LII, se les reitera el apartado A) de la Circular Nº 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril de 2003. Cuyo texto literalmente indica:

A) A solicitud de la Comisión de Notificaciones, aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte de los Despachos Judiciales:

1)  En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del presente año.

2)  Los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional de existir esta oficina en la jurisdicción en que se encuentra la persona a notificar, y por excepción a la policía de proximidad, que por territorio concierna. Aquellos asuntos en que por su naturaleza deben ser notificados en forma urgente, serán diligenciados por la Oficina Centralizada de Notificaciones. (Modificado por el Consejo Superior en sesión 70-08, del 20 de septiembre de 2007, artículo II. Comunicado por Circular 74-07 publicada en el Boletín Judicial 220 del 15 de noviembre de 2007).

3)  En ambos casos las comisiones pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito respectivo.

4)  La entrega de las comisiones a los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de despachos de la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo institucional.

5)  Del mismo modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.

6)  Cuando las notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse éste, la diligencia la podrá autorizar cualquiera de los jueces competentes de un Juzgado o Tribunal. (Modificado por el Consejo Superior en sesión 47-03 del 1° de julio de 2003, artículo LXVIII. Comunicado mediante Circular 65-03 publicada en el Boletín Judicial 14 de 12 de agosto de 2003).

7)  Los despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 52-02 celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX.

San José, 13 de octubre de 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2009093415)                                                                                                                                         Secretaria General

JUZGADO NOTARIAL

En el proceso disciplinario notarial Nº 00-000202-0627-NO, establecido por José Arturo Sáenz Chaves contra Javier José Ugalde Hidalgo, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas con siete minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, dispuso levantar la sanción impuesta al Licenciado Javier José Ugalde Hidalgo, cédula 2-0436-0547. Se ordena levantar a partir del veintisiete de agosto del dos mil nueve.

San José, 16 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009087860).                                                                                                                                                   Juez

A Gerardo Ruin Céspedes, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-037-181, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000876-0627-NO establecido en su contra por Carlos Zúñiga Aguero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial. San José, a las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Carlos Zúñiga Aguero contra el licenciado Gerardo Ruin Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar en su oficina y casa de habitación: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros este del Centro Comercial de Guadalupe. En caso de no ser habido notifíquesele en su casa de habitación: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de Pollos Campero, a mano izquierda. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca con el fin de que indiquen las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Xinia González Grajales. Jueza.“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 13, 14, 20, 35, 39, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Gerardo Ruin Céspedes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009087861).                                                                                                                                                  Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001254-627-NO, de Rolando Alberto González Quirós contra el notario Wálter Retana Madriz, este Juzgado mediante resolución Nº 00711 de las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario Walter Retana Madriz (cédula de identidad 1-435-117) la corrección disciplinaria de de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009089167).                                                                                                                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000155-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alfredo Calderón Chavarría, este Juzgado mediante resolución Nº 067-2007 de las catorce horas del catorce de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario Alfredo Calderón Chavarría (cédula de identidad 7-068-280) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009089168).                                                                                                                                                   Juez

A Isidro Rodríguez Gómez, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-345-606, José Luis Ramos Castellón, cédula de identidad número 2-379-736, Francisco Esquivel Sánchez, cédula de identidad número 2-443-106 de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 01-000155-0627-NO establecido en su contra por Kenneth Jiménez Guerrero, se ha dictado la sentencia número 541-09 que en lo conducente dice: “Expediente Nº 01-000155-0627-NO proceso disciplinario notarial. Resolución 00541-09. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve. Resultando: 1º—…2 º—   , 3º—…4º—…., Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—..., 9º—..., 10º—..., 11º—...12º—..., 13º—..., II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—Sobre excepciones. VIII.—Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho opuesta por el notario José Luis Ramos Castellón, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit opuestas por el notario Francisco Esquivel Sánchez, se declara sin lugar el proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido por Kenneth Jiménez Guerrero contra los notarios José Luis Ramos Castellón y Francisco Esquivel Sánchez, sobre estos extremos se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Kenneth Jiménez Guerrero contra el notario  Isidro Rodríguez Gómez a quien se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que se desglosa de la siguiente forma dos años por la omisión en la presentación para su inscripción, del matrimonio civil de los señores Jiménez Guerrero y Ángela Kock, tres años por confeccionar una escritura de divorcio por mutuo acuerdo, teniendo pleno conocimiento de su imposibilidad material de autorizarlo e inscribirlo, al no haber realizado la inscripción del matrimonio, en forma previa, dos años por expedir un testimonio que no coincide con la escritura matriz número cincuenta y cuatro del tomo veintiuno del notario Rodríguez Gómez de segregación y venta. Se declara sin lugar la presente demanda respecto de la falta de protocolización de las actas de asambleas realizadas por la sociedad Quien Soy Yo S. A., para un total de diez años de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria que se promueve en contra del notario Rodríguez Gómez a quien se condena al pago de cinco millones de colones por concepto de daño moral así como el pago de los intereses al tipo legal a partir de la firmeza del presente pronunciamiento y hasta el efectivo pago de dicha suma. Se declara sin lugar el pago de daño patrimonial. Son ambas costas de la acción a cargo del notario Rodríguez Gómez. Jueza.”

San José, 30 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092384).                                                                                                                                                  Jueza

A: , mayor, notario público, cédula de identidad número 1-462-014, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-001173-0627-NO establecido en su contra por Guillermo Centeno Hernández, se ha dictado la sentencia número 343-09 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por Guillermo Centeno Hernández contra el notario público Carlos Martín Eduardo Quirós Sánchez. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, II.—Sobre el fondo: III.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Guillermo Centeno Hernández contra el notario público Martín Eduardo Quirós Sánchez, se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario Martín Eduardo Quirós Sánchez deposite la suma de noventa mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número cero cero uno-cero doscientos diez mil ochocientos once-nueve, del Banco de Costa Rica. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado.”

San José, 1º de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092385).                                                                                                                                                  Jueza

A Olmán Alvarado Cervantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-639-538, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000002-0627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Baldizón García, se ha dictado la sentencia número 630-07 que en lo conducente dice: “Expediente Nº 05-000002-0627-NO.—Resolución Nº 00630-07.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora María de los Ángeles Baldizón García contra el licenciado Olmán Alvarado Cervantes. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Sobre los hechos probados: 1º—..., II.—Sobre el fondo. III.—…, IV.—…, V.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por María de los Ángeles Baldizón García contra el licenciado Olmán Alvarado Cervantes. Se impone al licenciado Alvarado Cervantes, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”

San José, 1º de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092386).                                                                                                                                                  Jueza

A Andrés Quesada Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-268-728, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000528-0627-NO establecido en su contra por María Mireya Barboza Rivera, se ha dictado la sentencia número 00354-08 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario establecido por la señora María Mayela Barboza Rivera contra el licenciado Andrés Quesada Meneses. Expediente Nº 04-000528-0627-NO. Resolución Nº 00354-08.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Resultando: 1º—.., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:1º—..., 2º—..., 3º—..., II.—…, III.—…, IV.—..., V.—... Por tanto: con fundamento en los argumentos y normas expuestas, se declara con lugar la acción disciplinaria establecida por María Mireya Barboza Rivera contra el licenciado Andrés Quesada Meneses. Se impone al licenciado Quesada Meneses, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta la registración del testimonio de la escritura que interesa a la quejosa. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 29 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092388).                                                                                                                                                  Jueza

A César Fonseca Sequeira, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-247-588, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000388-0627-NO establecido en su contra por Sonia María Rodríguez Villalobos, se ha dictado la sentencia número 141-F-2009 que en lo conducente dice: “Expediente: Nº 07-000388-0627-NO. Proceso disciplinario notarial actor: Sonia María Rodríguez Villalobos contra demandado: César Fonseca Sequeira sentencia de primera instancia número 141-F-2009. Resultando: 1º—..., 2.—..., 3º—..., 4º—..., Considerando I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—…, 4º—..., II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo. Por tanto:.. con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Sonia María Rodríguez Villalobos contra César Fonseca Sequeira, ordenándose la suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Debe el notario devolver a la denunciante la suma de ciento cincuenta mil colones. Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez Juzgado Notarial. A las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve.”

San José, 30 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092390).                                                                                                                                                  Jueza

A Álvaro Araya Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-227-697, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001332-0627-NO establecido en su contra por Damaris García Quesada, se ha dictado la sentencia número 00352-09 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora Damaris García Quesada contra el licenciado Álvaro Araya Pérez. Expediente Nº 07-001332-0627-NO.—Resolución Nº 00352-09.—Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:1º—..., 2º—..., II.—Sobre el fondo: III.—…, V.—… Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Damaris García Quesada contra el licenciado Álvaro Araya Pérez. Se impone al licenciado Araya Pérez, la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese al denunciado en forma personal o en su casa de habitación. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 29 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092391).                                                                                                                                                  Jueza

A Rogelio Acuña Altamirano, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-716-837, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000354-627-NO establecido en su contra por Gerardo Chaves Fernández, se ha dictado la sentencia número 677-2009 que en lo conducente dice: “Proceso disciplinario notarial denuncia: Dirección Nacional de Notariado contra Luis Fernando Jiménez Padilla. Expediente Nº 05-000374-0627-NO sentencia de primera instancia número 496-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas veintinueve minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—..., II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta contra el notario cuestionado Luis Fernando Jiménez Padilla. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez”.

San José, 28 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009092392).                                                                                                                                                   Juez

A Lydia Umaña Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-476-928, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000833-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia número 657-2009 que en lo conducente dice: “Expediente Nº 06-000833-627-NO. Dirección Nacional de Notariado contra Lydia Umaña Sánchez, Sentencia de primera instancia Nº 657-JR-2009.—Juzgado notarial, a las ocho horas cincuenta y un minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: A.—..., B.—..., C.—..., D.—..., E.—..., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por la Dirección Nacional de Notariado contra Lydia Umaña Sánchez, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza”.

San José, 1º de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092393).                                                                                                                                                  Jueza

A Lidia Umaña Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-476-928, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000242-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia número 376-2009 que en lo conducente dice: “Proceso disciplinario notarial interpuesto por Dirección Nacional de Notariado contra Lidia Umaña Sánchez. Expediente Nº 07-000242-0627-NO. Sentencia de primera instancia número 376-2009.—Juzgado notarial, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:.. I.—Sobre los hechos demostrados: 1.—..., 2.—..., 3.—..., 4.—..., 5.—..., 6.—..., II.—Sobre el fondo del asunto. III.—Sobre las costas… Por tanto: De conformidad con los artículos citados y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, se declara con lugar en todos sus extremos el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por la Dirección Nacional de Notariado contra Lidia Umaña Sánchez, esto por existir una conducta impropia por parte del citado notario que se manifestó no solamente en la creación y confección de treinta y seis escrituras nulas, por la falta del requerimiento formal ineludible de la firma de al menos uno de los comparecientes, sino que a pesar de ello las mismas fueron autorizadas, por lo que a tenor del inciso B) del numeral 44 del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinario de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese”

San José, 30 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092395).                                                                                                                                                  Jueza

A Ricardo Guevara Duarte, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-895-403, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000356-0627-NO establecido en su contra por Karla Gabriela Marin López, se ha dictado la sentencia número 660-2009 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial. Karla Gabriela Marín López contra Ricardo Guevara Duarte. Expediente Nº 07-000356-0627-NO sentencia de primera instancia número 660-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del catorce de agosto de dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: A.—..., B.—..., II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el fondo: IV.—V.—Corolario:.. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia y de conformidad con el artículo 144 inciso a) se impone al notario Ricardo Guevara Duarte la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Esta sanción es de tres meses de suspensión, pero se prorrogará el tiempo necesario, y hasta que el notario denunciado inscriba la escritura número ciento diez otorgada en su notaría a las once horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, visible a los folios 90 vuelto tomo tercero de su protocolo en la cual la quejosa adquirió el vehículo placas 379537. En caso de que el notario demuestre que la escritura de marras ya fue inscrita por él, la sanción se mantendrá incólume por los tres meses que este fallo ordena. Notifíquese. Lic. Francis Porras León. Juez”

San José, 1º de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092396).                                                                                                                                                  Jueza

A Francisco Javier Venegas Avilés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-841-877, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-001052-0627-NO establecido en su contra por Mauricio Alberto Chacón Ruiz, se ha dictado la sentencia número 559-2009 que en lo conducente dice: “Proceso disciplinario notarial.—Expediente Nº 04-001052-0627-NO denunciante Mauricio Alberto Chacón Ruiz notario denunciado Lic. Francisco Javier Venegas Avilés sentencia de primera instancia número 0559-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve. Resultando:1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo: IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Mauricio Alberto Chacón Ruiz contra el notario Francisco Javier Venegas Avilés, imponiéndole la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura número treinta y uno del tomo tercero de su protocolo, lo cual deberá acreditar por la vía documental idónea al despacho. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Por improcedente, no se entra a conocer la solicitud de expedición de una certificación notarial de citada escritura. MSc. Everardo Chaves Ortiz. Juez”.

San José, 30 de setiembre del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092397).                                                                                                                                                  Jueza

Expediente Nº 01-001149-0627-NO.—Resolución Nº 00237-07.—Juzgado Notarial.—A las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público, representado por Ana Isabel Lobo Innecken, en su condición de Subdirectora a. í. del Registro Público contra Rafael Ángel Jenkins Grispo, mayor, abogado y notario, cédula seis-doscientos treinta y dos-cero doce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto:  En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Registro Público contra el Abogado y Notario Rafael A. Jenkins Grispo, siendo que debe imponerse la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber expedido testimonios falsos. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Rafael A. Jenkins Grispo la sentencia número 237-F-2007 de las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.”

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092798).                                                                                                                                                  Jueza

A Carlos Ayala Montero, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-094-214, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001127-0627-NO establecido en su contra por Manrique Rojas Torres, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Manrique Rojas Torres contra Carlos Ayala Montero, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular Nº 169-08, acordada en sesión Nº 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario (a) en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina en: San José, Paseo Colón, 150 sur, Torre Mercedes, edificio Policlínico o en su casa de habitación en San José, La Uruca, 200 oeste, 200 sur, 25 oeste del Condominio Santander. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 12, 22, 27, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Carlos Ayala Montero, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura objeto de la denuncia. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092799).                                                                                                                                                  Jueza

A José Antonio Gómez Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-428-276, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000936-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Antonio Gómez Cortés, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario José Antonio Gómez Cortes en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: Oficina: Sabana Norte, 200 oeste, 100 norte, 100 este de agencia Datsun o bien en: San José, Sabana Norte, de la agencia Datsun 200 metros al oeste, 100 norte y 100 este, edificio Nueva, cuarto piso, (detrás de Burguer King). Para tal efecto, se comisiona a. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del seis de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 21, 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado José Antonio Gómez Cortes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por las supuestas autenticaciones de dos firmas por parte del notario. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092800).                                                                                                                                                 Jueza.

A Lesmes Arias Astúa, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-395-1182, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001380-0627-NO establecido en su contra por Maricel Patricia Bonilla Esquivel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Maricel Patricia Bonilla Esquivel contra Lesmes Arias Astúa, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lesmes Arias Astúa en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina en Tibás, costado sur del parque. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Msc. Xinia González Grajales, Jueza.” Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del seis de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 48, 70, 75, 81, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Lesmes Arias Astúa, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 57) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de asesoría y por la falta de inscripción de la ejecutoria ante el Registro Publico en relación a los bienes de Jonathan Antonio González Bonilla y levantamiento de gravamen. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092801).                                                                                                                                                  Jueza

Expediente Nº 04-000249-0627-NO.—Resolución Nº 566-2009.—Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas tres minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve.—Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Rodrigo Chinchilla Calderón, mayor, divorciado, industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuatro-cero seiscientos treinta y uno, en contra de los notarios Luis Carlos Rojas Mora y Rodolfo Montiel Montiel, quienes son mayores, abogados y notarios, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero ochocientos noventa y siete el primero, demás calidades desconocidas del segundo. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, intervino como parte la Dirección Nacional de Notariado. Participó como defensor público del notario Rodolfo Montiel Montiel, la licenciada Ana Briceño Yock. Resultando: 1º—…, 2º—…,  3º—…, 4º—…, 5º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, la genérica sine actione agit. Se declara sin lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor Rodrigo Chinchilla Calderón, contra el notario Luis Carlos Rojas Mora y con lugar contra el notario Rodolfo Montiel Montiel, a quien se impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; que se mantendrá hasta que compruebe la inscripción de la escritura número ochenta y dos del tomo primero del protocolo del notario Luis Carlos Rojas Mora. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar a la notaria Flora María Ulate Rodríguez la sentencia número 681-JR-2009 de las ocho horas veintinueve minutos del veinticinco de agosto dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092802).                                                                                                                                                  Jueza

A Freddy Porras Mora, mayor, notario público, cédula de identidad 1-408-1191 de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 08-001218-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional Propiedad Muebles contra Freddy Porras Mora, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Freddy Porras Mora en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina y casa de habitación: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de La Bomba Shell. También puede ser localizado en San José, Goicoechea, 300 metros este de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito. Para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Imprímase por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez” Vistas las constancias de los folios 23, 31, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Freddy Porras Mora, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la posible falta en la confección de la escritura número 252, iniciada al folio 127 frente del tomo 23 de su protocolo, donde comparece una persona fallecida. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092803).                                                                                                                                                  Jueza

A Luis Antonio Monge Román, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-324-815, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000626-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Luis Antonio Monge Román, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-564-2009 de fecha 17 de abril del 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en: San José, Avenida 12-14, calle 13, número 1278. En caso de no ser posible localizarlo en esa dirección se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio, Desamparados, por ser habido en: San José, Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa 4-K. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 15, 21, 22 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Luis Antonio Monge Román, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma en la escritura número 94, folio 182 vuelto y 186 vuelto del tomo número catorce de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092804).                                                                                                                                                  Jueza

A Jorge Moisés Ulloa Maduro, mayor, notario público, cédula de identidad 1-443-577, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 09-000360-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Jorge Moisés Ulloa Maduro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-0384-2009 de fecha 5 de marzo del 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en: San José, Sabana Oeste, Bufete Ulloa Maduro, 200 oeste de la Pops, edificio Arinsa, segundo piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.” Juzgado Notarial. San José, a las quince horas quince minutos del ocho de de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 11, 16, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Jorge Moisés Ulloa Maduro, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta presentación extemporánea del tomo número 21 de su protocolo ante el Archivo Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092805).                                                                                                                                                  Jueza

A Carolina Aburto Castillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-075-953, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000420-0627-NO establecido en su contra por Registro Publico de la Propiedad Bienes Inmuebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Publico de la Propiedad Inmueble contra Carolina Aburto Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio SDRP-44-2009 de fecha tres de marzo del 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo EN: 1) Moravia, Los Colegios, 250 oeste de la Farmacia La Guaria. 2) Moravia, Los Colegios, 225 oeste de la Farmacia La Guaria. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.”Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Vista la constancia del folio 28 mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Carolina Aburto Castillo, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la posible confección de escritura número 226, en la cual comparece la Señora Emilce Sánchez Alfaro, quien se encontraba fallecida. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092806).                                                                                                                                                  Jueza

A Alberto Jiménez Picado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-603-812, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000367-0627-NO establecido en su contra por Danilo Brown Mitchel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del siete de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Danilo Brown Mitchel contra Alberto Jiménez Picado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución al Licenciado Alberto Jiménez Picado mediante cédula y copias de ley, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael Abajo, Desamparados quienes podrán notificarlo en: Desamparados, San Rafael Abajo, 100 norte de la Iglesia Católica, frente al Periférico. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se le previene a la parte actora que dentro del plazo de tres días debe aportar dos juegos de copias de los folios 1 al 33, a fin de notificar a las demás partes, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se mantendrá el expediente en Archivo Temporal sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumpla dicha prevención se continué con el proceso. Asimismo se le previene a la parte actora, que dentro del plazo de tres días debe de aportar la suma de tres mil colones en timbres del Colegio de Abogados, lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.” Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Vista la constancia del folio 52 vuelto, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Alberto Jiménez Picado, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas del siete de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de las escrituras numero 166, 255, 274, 361, 380. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092807).                                                                                                                                                  Jueza

A Ninoska Lisseth Sánchez Martínez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-072-199, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000137-0627-NO establecido en su contra por Víctor Alvarado Fonseca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas con cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Alvarado Fonseca contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ninoska Lisseth Sánchez Martínez en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, costado sur Liceo Costa Rica, Contiguo al Taller del MOPT o en su casa de habitación San José, Desamparados 250 este de Mosaicos Doninnelli. Para lo cual se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de no ser habida en primer dirección notifíquesele por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados, en la segunda. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 17, 22, 32 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Ninoska Lisseth Sánchez Martínez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas con quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción del vehiculo que interesa al quejoso. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092808).                                                                                                                                                  Jueza

A Carmen María Amador Pereira, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-343-529, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000661-0627-NO establecido en su contra por Osiris Segura Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Osiris Segura Salas contra Carmen María Amador Pereira, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en: 1) San José, Barrio Luján, calles 15-17, avenida 14. 2) San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Lincoln, 200 sur y 125 oeste de la Iglesia. 3) San José, Barrio Luján 50 norte y 50 este del Deposito. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas doce minutos del siete octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 16, 22, 23, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Carmen María Amador Pereira, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura numero cincuenta y uno visible al folio veintiséis vuelto del tomo ocho de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092815).                                                                                                                                                  Jueza

A Rodolfo Freer Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-891-635 de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001411-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rodolfo Freer Campos, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio OMC-6462-2007 del diecinueve de octubre y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Rodolfo Freer Campos en forma personal o por medio de cedula de notificación y copias en su casa de habitación a la parte denunciada puede ser habida en su oficina: en Pavas, 100 este de Cemaco, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas o en su casa de habitación: en Cartago, Tejar El Guarco, 250 metros sur del Parque para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. En caso de no ser habida a la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el I) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al publico que tiene reportada a la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Bodigo, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Msc. Xinia González Grajales. Jueza. Juzgado notarial, San José, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 22, 23, 34, 38, 50,  mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rodolfo Freer Campos, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta presentación extemporánea del matrimonio celebrado entre William García Romero y Ericka Rodríguez Garita. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092818).                                                                                                                                                  Jueza

A José Antonio Quirós Brenes, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-210-277, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000660-0627-NO establecido en su contra por José Antonio Quirós Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintinueve minutos del quince de junio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Antonio Quirós Brenes contra Jorge Cerdas Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago, quienes podrán notificarlo en: 1) en su casa de habitación, en Tejar del Guarco, Cartago, 500 sur del Parque  o  2) en su oficina en Cartago, esquina noreste de los Tribunales de Justicia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 26, 29, 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Jorge Cerdas Brenes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas veintinueve minutos del quince de junio del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092819).                                                                                                                                                  Jueza

A Gerardo Sibaja Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad 1-694-492, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 09-000046-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Gerardo Sibaja Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular 169-08, acordada en sesión 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario(a) en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: San José, 200 Yoses, Mall San Pedro, 300 oeste, edificio Etienne, oficina 36 o casa de habitación: Pavas del Estadio Nacional, 400 oeste y 100 sur. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habido notificarse por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del ocho de de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 20, 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Gerardo Sibaja Álvarez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas del tres de febrero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta cartulacion de instrumentos públicos estando suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092820).                                                                                                                                                  Jueza

Expediente Nº 07-000948-0627-NO.—Resolución Nº 303-09. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario establecido por la señora María Teresa Arroyo Eduarte, quien es mayor, casada, de oficios domésticos, cédula de identidad número dos-trescientos catorce-doscientos cuarenta y dos, vecina de Grecia, Carretera a Santa Gertrudis Norte, del Salón Bosque Alegre, kilómetro doscientos, contra la licenciada Katya Cubero Montoya, mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas Resultando: 1º—…, 2º—…., 3º—…, 4º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por la señora María Teresa Arroyo Eduarte contra la licenciada Kattia Cubero Montoya. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese en forma personal o en su casa de habitación a la notaria denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar a la notaria Kattia Cubero Montoya la sentencia número 303-09 de las once horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092822).                                                                                                                                                  Jueza

Expediente Nº 06-000948-0627-NO.—Resolución Nº 00005-09. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del diez de enero del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Katya Lia Benavides Grutter, mayor, divorciada una vez, química y Master en administración, cédula de identidad número seis-ciento seis-setecientos veinticinco, contra los licenciados Francisco Javier Hernández Quirós y Nazira Alvarado Tabash, ambos mayores, abogados y notarios, demás calidades no indicadas Resultando:  1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…,  Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Asdrúbal Alfaro Miranda. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción ordenada, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al denunciado (artículo 2º, inciso 4) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales) Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Asdrúbal Alfaro Miranda la sentencia número 00005-09 de las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092823).                                                                                                                                                  Jueza

Expediente Nº 03-001501-0627-NO.—Resolución Nº 00278-08. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, Registro Público contra Reynaldo Albán Méndez Alfaro, mayor, cédula 1-698-148, y; Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Nacional en contra de Reynaldo Albán Méndez Alfaro, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Reynaldo Méndez Alfaro la sentencia número 278-2008 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092826).                                                                                                                                                  Jueza

Expediente Nº 03-001519-0627-NO.—Resolución Nº 00300-07. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del treinta de abril del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el archivo notarial contra el notario público Johnny Ramírez Sánchez; Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto:  se declara con lugar el proceso  disciplinario notarial establecido por archivo notarial contra el notario público Johnny Ramírez Sánchez, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.  Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Johnny Ramírez Sánchez la sentencia número 300-07 de las diez horas del treinta de abril del dos mil siete , por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092827).                                                                                                                                                  Jueza

Expediente Nº 01-001149-0627-NO.—Resolución Nº 00237-07. Juzgado Notarial. A las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público, representado por Ana Isabel Lobo Innecken, en su condición de Subdirectora a. í. del Registro Público contra Rafael Ángel Jenkins Grispo, mayor, abogado y notario, cédula seis-doscientos treinta y dos-cero doce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…,  Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto:  En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Registro Público contra el Abogado y Notario Rafael A. Jenkins Grispo, siendo que debe imponerse la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber expedido testimonios falsos. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Rafael A. Jenkins Grispo la sentencia número 237-F-2007 de las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092828).                                                                                                                                                  Jueza

A Yelba María Mairena Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-182-325, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000547-0627-NO establecido en su contra por Lidilia María Alvarado Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con veintiún minutos del trece de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lidilia María Alvarado Rodríguez contra Yelba María Mairena Bermúdez, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: San José, frente a Doctores Echandi, después de la línea del tren o en su casa de habitación en Sabanilla, urbanización los Párales, calle Ciega, 75 metros al Parque. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José, en caso de no ser habida notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial Goicoechea. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veintidós minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 15, 26, 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Yelba María Mairena Bermúdez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas con veintiún minutos del trece de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092829).                                                                                                                                                  Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Adrián Hernández Araya, expediente Nº 09-001949-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección  Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y nueve minutos, del nueve de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Adrián Hernández Araya, cédula: 108000098, carné: 8017, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Adrián Hernández Araya, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y ocho cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Adrián Hernández Araya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Adrián Hernández Araya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Adrián Hernández Araya, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Escazú centro, frente Cto. Comercial Plaza Real.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: frente sucursal Bancrecen. Escazú centro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Escazú.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090504)                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, expediente Nº 09-001818-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas trece minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, cédula: 302760985, carné: 11566, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, debe tener ochenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de veintidós cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, en su oficina notarial, ubicada en: Limón, Siquirres, 150 e. del OIJ.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Limón, Siquirres, 125 e. del O.I.J., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de Siquirres, Limón.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090505)                                                                                                                                                           Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, expediente Nº 09-001817-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas once minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, cédula: 500920275, carné: 11352, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, debe tener ciento siete cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y seis cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Ramiro Salvador Arauz Montero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ramiro Salvador Arauz Montero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, frente bomba Shell, Zapote, Plaza Del Castillo Nº 27; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 50 e. del IDA, Barrio Escalante., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090506)                                                                                                                                                           Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rónald Ávalos Monge, expediente Nº 09-001777-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas doce minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rónald Ávalos Monge, cédula: 104130935, carné: 1888, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rónald Ávalos Monge, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y seis cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rónald Ávalos Monge se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rónald Ávalos Monge, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rónald Ávalos Monge, en su oficina notarial, ubicada en: San José, B° Escalante, 200 N. Centro Cultural.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Tibás, de la esquina este de La Nación, 10 N, 200 E, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090508)                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rodrigo Vargas Vargas expediente Nº 09-001773-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y tres minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rodrigo Vargas Vargas, cédula: 101900703, carné: 601, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rodrigo Vargas Vargas, debe tener ciento veintidós cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y siete cotizaciones, tiene un atraso de veinticinco cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rodrigo Vargas Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rodrigo Vargas Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rodrigo Vargas Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, avenida sexta, entre calles central y primera, Nº 24e; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael, Mtes Oca, Cristo Sabanilla 600 suroeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tales efectos se comisiona al Notificador del despacho y la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090509)                                                                                                                                                           Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Grace Downing Trejos expediente Nº 09-000447-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas quince minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Grace Downing Trejos, cédula: 800720019, carné: 14700, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Grace Downing Trejos, debe tener cincuenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta ocho cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Grace Downing Trejos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Grace Downing Trejos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Grace Downing Trejos, en su oficina notarial, ubicada en: Autop. San. Ana, 300 o. peaje edf. Nº 2 Trilogía, local 212; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. San Antonio, Escazú, 1 Km. s. de colegio Country Day, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090522)                                                                                                                                                           Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Gioconda Ureña Leal, expediente Nº 09-000443-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gioconda Ureña Leal, cédula: 108970434, carné: 11762, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gioconda Ureña Leal, debe tener noventa y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de treinta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gioconda Ureña Leal se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gioconda Ureña Leal, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gioconda Ureña Leal, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas, Rohrmoser, 300 N, 300 o. súper Roma; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. Pavas Rohrmoser, 300 n, 300 o. súper Roma., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090523)                                                                                                                                                           Director a. í.

segunda PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Roxana Quirós Fernández, expediente Nº 09-001779-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Roxana Quirós Fernández, cédula: 104030021, carné: 5218, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Roxana Quirós Fernández, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Roxana Quirós Fernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Roxana Quirós Fernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Roxana Quirós Fernández, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 300 este, 100 sur y 125 oeste de La Nación; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 300 este, 100 sur y 125 oeste de La Nación; en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090507)                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Javier Vargas Pérez, expediente Nº 09-001747-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y un minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso, contra el notario Javier Vargas Pérez, cédula 107130137, carné: 15647, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (par. 3ero. Art 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el registro de notarios, el notario Javier Vargas Pérez, debe tener sesenta cotizaciones y la operadora le reporta veinte cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta cotizaciones al mes de julio del dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Javier Vargas Pérez se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite m documento idóneo, haber cumplido con la cancelación cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Javier Vargas Pérez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Javier Vargas Pérez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Hatillo centro, 200 norte Escuela República de Paraguay; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Hatillo 1,100 o, 50 s. Ferretería Edwards, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al Juzgado Contravencional de Hatillo.

San José, 07 de octubre del 2009

                                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090510)                                                                                                                                                              Director

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Irene Barrantes Marín, expediente Nº 09-001742-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veinte minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Irene Barrantes Marín, cédula: 109040863, carné: 11263, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Irene Barrantes Marín, debe tener ciento siete cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de veintiocho cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Irene Barrantes Marín se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Irene Barrantes Marín, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Irene Barrantes Marín, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pérez Zeledón, B° Villa Ligia, fte. Coopemadereros; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Pérez Zeledón, B° Villa Ligia, fte. Coopemadereros, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090511)                                                                                                                                                           Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Emilia María Salas Araya, expediente Nº 09-001697-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Emilia María Salas Araya, cédula: 401260718, carné: 6703, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Emilia María Salas Araya, debe tener ciento nueve cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y SEIS cotizaciones, tiene un atraso de treinta y tres cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Emilia María Salas Araya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Emilia María Salas Araya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Emilia María Salas Araya, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sn Fco, 2 Ríos, La Cabaña, 50 sur 50 este abast. D. Luis; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Francisco Dos Ríos, San José. (No da mas datos), en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009090512)                                                                                                                                                              Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Édgar Luis Echegaray Castellanos, expediente Nº 09-001690-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Édgar Luis Echegaray Castellanos, cedula residencia: 45581080619, carné: 2775, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Édgar Luis Echegaray Castellanos, debe tener ciento siete cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veintidós cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Édgar Luis Echegaray Castellanos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Édgar Luis Echegaray Castellanos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Édgar Luis Echegaray Castellanos, en su oficina notarial, ubicada en: San José, ave.10, calle 13, casa esquinera Nº 1306; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urb. Jardines Roma, casa N. 14-D. San Rafael Heredia, en ambos casos se tomará las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

 (IN2009090513)                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Coronado Rivera Trejo expediente Nº 09-001678-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cincuenta y tres minutos, del veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Coronado Rivera Trejo, cédula: 800450648, carné: 1255, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Coronado Rivera Trejo, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y una cotizaciones, tiene un atraso de veintiuna cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Coronado Rivera Trejo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, SE decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Coronado Rivera Trejo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Coronado Rivera Trejo, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabanilla Montes Oca, calle princ. 50 e. iglesia cat.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sabanilla Montes Oca calle princ.50 e. iglesia cat., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090514)                                                                                                                                                           Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Nancy Rojo Vargas expediente Nº 09-000603-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas dieciocho minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Nancy Rojo Vargas, cédula: 104820204, carné: 9364, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Nancy Rojo Vargas, debe tener ciento diez cotizaciones, y la Operadora le reporta cincuenta y siete cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Nancy Rojo Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Nancy Rojo Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Nancy Rojo Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Rohrmoser La Gerona Parq. Amistad 600 n 75 o Pavas; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Rohrmoser La Gerona Parq. Amistad 600 n 75 o Pavas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                         Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009090521)                                                                                                                                                           Director a. í. 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lauriano Arias Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 1-255-455, pensionado, vecino de Cartago, Alto de Ochomogo, y falleció el 26 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 09-000520-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000520-1023-LA. Promovido por a favor de Irmina Núñez Vásquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2009092856).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Zúñiga Zúñiga, de la trabajadora fallecida, quien fue mayor, casada, de último domicilio Taras de Cartago, con cédula de identidad número 1-0367-0410, y falleció el 21 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 09-000522-1023-LA, a hacer derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000522-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2009092857).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Julián Guadamuz Morales, cédula de número 6-100-794, quien murió el día treinta de marzo del dos mil nueve, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 09-300097-920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.— (IN200992858).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ismael Monge Fallas, cédula de número 6-119-248, quien murió el once de junio del dos mil nueve, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 09-300087-920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores. Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2009092859).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Mauricio Arroyo Cisneros, mayor, peón, soltero, vecino de Guápiles, cédula de identidad 5-0337-0201, fallecido el 2 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000087-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000087-1052-LA, a favor de Marlene Arroyo Cisneros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 25 de agosto del 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2009092860).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Yordan Gerardo Carrillo Gómez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300010-0858-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hojancha, a las catorce horas con diez minutos del siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—(IN2009092861).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Miguel Ángel Obando Obando, quien fue mayor, divorciado, Técnico en Redes Eléctricas II, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, con cédula de identidad número 5-133-903, se les hace saber que: La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derecho. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Miguel Ángel Obando Obando. Expediente número 09-000570-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de octubre del 2009.—1 vez.—(IN2009092862).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Vargas Zamora, mayor, vecino de Turrialba, con cédula de identidad 3-0171-0945, fallecido el 10 setiembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Salarios por Pensión, bajo el número 09-000101-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000101-1007-LA. Federico Vargas Zamora a favor de...—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN200992863).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Emilce Vargas Arce, quien  fue mayor, casada, vecina de Alajuela, Tuetal Norte, con cédula de identidad número 2-342-723, se les hace saber que: Óscar Zamora Matamoros, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-292-902, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Emilce Vargas Arce. Expediente número 09-000642-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—IN2009092864).

Se emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Matilde Veliz Espinoza, quien fuere mayor, viuda, portador de la cédula de identidad número cero dos uno ocho cinco dos uno cinco cuatro, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Matilde Veliz Espinoza. Gestiona: Guiselle Castillo Veliz. Expediente Nº 09-300176-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009093474).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Axcel Obvaldia Alvarado, quien fuere mayor, soltero, estibador, portador de la cédula de identidad número siete-uno nueve tres-ocho cero cinco, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Axcel Obvaldía Alvarado. Gestiona: Nedra Ivony Chisholm Francis. Expediente Nº 09-300203-473-LA-E.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 06 de octubre del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(IN2009093475).

Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Clarita Torres Vargas, quien fuere mayor, unión libre, empacadora, portador de la cédula de identidad número siete-uno tres nueve-uno nueve uno, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Clarita Torres Vargas. Gestiona: Sergio Guzmán Vega y Víctor Cordero Azofeifa. Expediente Nº 09-300200-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 02 de octubre del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009093476).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Vicente González Serrano, fallecido el 30 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 09-000115-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000115-1052-LA, a favor Silvestre Serrano Chavarría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 14 de octubre del 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2009093477).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Calvo Villegas, quien fuera mayor, casado, taxista, vecino de San Antonio de Desamparados, cien metros este y diez metros al sur del cementerio, casa a lo alto número once-L, de color amarilla con verjas verdes, cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-trescientos cuarenta y seis, quien falleció el cuatro de junio del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 09-300172-0237-LA (189-4-09), gestionada por: Julieta Obando Murillo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009093478).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Luis Cordero Bermúdez, quien fuera mayor, conserje, vecino de Aserrí, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y nueve-trescientos noventa y dos, quien falleció el treinta de junio del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de consignación de prestaciones, expediente Nº 08-300008-0217-LA (159-4-09), gestionada por: José Luis Cordero Ríos contra Universidad Nacional de Heredia, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de octubre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009093479).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Teresa Antonieta de Jesús Porras Soto, vecina de La Cañada, 1 kilómetro oeste de Ojo de Agua, San Antonio de Belén, cédula Nº 4-071-482, fallecida en fecha 5 de octubre del 2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001665-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, 16 de octubre del 2009.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2009093480).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenia derecho el trabajador fallecido José Andrés Campos Sevilla, quien fue mayor, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 8-059-864, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 09-000291-679-LA-2 establecido por José Campos Peña.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de octubre del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2009093481).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Federico Porras Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, vecino de Las Juntas de Abangares, 600 metros norte del Liceo de Abangares, con cédula Nº 5-0182-0857, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 09-300022-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Abangares, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(IN2009093482).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de Prestaciones del trabajador fallecido Faustino Castañeda Castañeda, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-188-578, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente Nº 09-300195-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2009093483).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roberto Jiménez Alpízar, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-1069-623, se les hace saber que: Alma López Potosme, portadora de la cédula de identidad Nº 5-326-867, vecina de Dulce Nombre de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Sungmi Valeska Jiménez López, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Jiménez Alpízar, expediente Nº 09-002343-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2009093484).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Alberto Vargas López, quien fue mayor, soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-0969-0155, se les hace saber que: se apersonaron a en este Despacho Jackeline Guzmán Arias en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Kristel Yashury Vargas Guzmán; Kattia Vanessa Cascante Román madre en ejercicio de la patria potestad del menor Kevin Lorenzo Vargas Cascante, y María Cecilia López Mena en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Alberto Vargas López, expediente Nº 09-001761-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2009093485).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor y con la base de veinte millones trescientos colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terrero para construir, sito en el distrito dos, cantón seis de Cartago, colinda al norte, Reinaldo Granados Ramírez; al sur, José Miguel Jiménez Brizuela; al este, calle pública con 12,09 metros de frente; y al oeste, José Miguel Jiménez Brizuela y otro, mide: trescientos cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados y soportando gravamen a favor de Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se ordena el remate en el proceso ejecutivo simple Nº 07-100049-0351-CI de Vladimir Zeledón Lobo contra Reinaldo Granados Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 9 de octubre del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—(IN2009092436).

A las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones sin céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 303909-000. Que es terreno: para construir bloque G lote 4. Sito: distrito seis Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte lote 3 G; sur, lote 5 G; este, lote 27 G; y oeste, calle 2 con siete metros lineales. Mide: ciento treinta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-016724-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Zepeda Ana Miriam Aguilar D.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2009092442).

A las nueve horas veinte minutos, del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez millones ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 203843, marca KIA, categoría carga liviana, estilo Bongo III, capacidad 3 personas, año 2005, color verde, motor número D4BH4019363, chasis número KN3HNP6D24K029517. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan Elizondo Ledezma. Exp. Nº 06-024711-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009092444).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, y con base de un millón seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: cuatro trozas de madera de la especie Cedro Amargo, con diferentes diámetros que oscilan entre 85, 38, 43 y 27 cm, y largos entre 15,20, 5,00, 4,5 m, y un volumen de 10,18 metros cúbicos; misma que se encuentra en depósito provisional del señor Javier Francisco Víquez Vega, en su carácter de presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Lucía en Quebrada Grande de Pital de San Carlos. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 77-1-09 dentro de la causa penal Nº 09-202255-306-PE por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2009.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2009092865).

A las siete horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de un millón ciento seis mil novecientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos: veinticuatro piezas de madera aserrada de la especie Carey, diecinueve piezas de madera aserrada de la especie Frijolillo con un volumen total de cuatro punto setenta y seis metros cúbicos, una troza de madera de la especie Frijolillo, dos trozas de madera de la especie Laurel y dos trozas de madera de especie desconocida con un volumen total de dos punto noventa y dos metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional de la Junta de Educación de la Escuela Clemente Marín Rodríguez, en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 76-3-09, expediente Nº 09-202408-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Román Salazar Camacho, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Lic. Carlos Cartín Solís, Juez Penal.—(IN2009092866).

A las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina batidora industrial, utilizada para preparar mezcla para pan, no exhibe la marca, modelo, ni la serie, aparentemente y según información de un trabajador del negocio, la marca es Honnart, es de color blanca, tamaño mediano, montada en muebles de angulares metálicos, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso. 2) Un congelador eléctrico horizontal, no exhibe la marca, el modelo, ni la serie, es de tapa color blanco, con desprendimiento de pintura, está rayado. Esta montado en una base metálica color rojo, mide aproximadamente ochenta centímetros de ancho por un metro veinte centímetros de largo por un metro de alto, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso. 3) Dos muebles metálicos, para poner bandejas de pan, cada uno tiene doce niveles, y los dos tienen rodines; las paredes (tres) son en lámina lisa de zinc, un de ellos mide aproximadamente dos metros de largo por dos metros de alto, tiene dos puertas de hoja, el oro mide aproximadamente un metro de ancho por dos metros de alto, sin puertas, los dos en buen estado de conservación; están en uso. 4) Dos urnas exhibidoras, se describen así: a) es en acero inoxidable con cuatro puertas corredizas, con vidrio, tiene cuatro niveles o estanterías, en aluminio y hierro. Tiene una plaza al frente con la leyenda “Sistema de Refrigeración U.S.A, Heredia Costa Rica”, y un número de teléfono, mide aproximadamente dos metros de largo por ochenta centímetros de ancho por un metro ochenta centímetros de alto, tiene rodines y sistema de iluminación; b) urna de madera y aluminio, tiene cuatro puertas con marco de aluminio, con vidrios, son corredizas, mide aproximadamente un metro veinticinco centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho, por dos metros de alto, tiene dos puestas de madera, de hoja, con agarradera metálicas, tiene cuatro patas, tiene pizarra de espejo en el fondo interior, a lo ancho y largo del mueble, dos muebles antes descritos A) y B), se encuentran en buen estado se conservación; están en uso. 5) Una máquina registradora de dinero, marca Samsung, modelo ER-290, serie 0002120372, electrónica, color beige, tiene compartimiento para billetes y monedas, en buen estado de funcionamiento; está funcionando pero con problemas en el teclado, el que no responde a ciertos mandos, está en uso. 6) Un enfriador eléctrico marca Wimmer, no exhibe serie ni el modelo, es de una puerta de hoja, marco de aluminio con vidrio, es vertical de aproximadamente un metro ochenta centímetros de alto. En buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso y es de color blanco, las rejillas que tiene en el frente no son las originales, en algunas partes ser observa zonas con cáncer. 7) Una cámara vertical de refrigeración marca Fogel (Refrigeradores y Congeladores S. A.), modelo VR-17-REP-NOV, serie 990721137, color blanco, tiene puerta de vidrio de hoja, con marco metálico color negro, mide aproximadamente un metro ochenta centímetros de alto, en buen estado de funcionamiento y conservación, está en uso, cada uno de los enfriadores tiene tres estantes metálicos de rejillas, ambos con sistema de iluminación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alexander Ramírez Rodríguez contra Emilce Víquez Segura. Expediente Nº 03-000557-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2009092867).

A las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos cinco mil novecientos cuarenta colones, remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real trescientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, ubicado en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, este y oeste, con Ángel Serrano Barrantes; al sur, con calle pública con 10,05 m. Mide: seiscientos un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Dicha propiedad pertenece a Sebastián Corrales Arias. Lo anterior por estar así ordenado en proceso laboral de Ana Marta Quirós Arias contra Sebastián Corrales Arias. Expediente Nº 08-300113-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—(IN2009092868).

A las once horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, y con la base de once millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José bajo el Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 128022-000. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Adán Trejos, casa contigua; sur, Rosario Muñoz, casa contigua; este, calle pública con 7,50 metros, y al oeste, Liceo San José, patio. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-030353-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Raúl Aguilar Aguilar.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de octubre del 2009.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2009093133).

A las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veinte millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento sesenta, mil noventa y siete-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito tercero San José del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: norte; calle; sur, Segundo Vargas y Guido Méndez; este, resto de Amado Salazar, y al oeste, resto de Amado Salazar. Mide: Seis mil quinientos veinte metros cuadrados, según plano Catastral: A-uno uno nueve seis nueve uno nueve-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de quince millones seiscientos mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100325-0295-CI, de Hacienda Dansol Sociedad Anónima contra Yovana del Carmen Chaves Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009136799.—(IN200993356).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía: MOT 235142, marca Honda categoría motocicleta, color gris, año dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de trescientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Transunión S. A., contra Marvin Valerio Jiménez. Expediente Nº 09-100015-0377-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—RP2009136829.—(IN200993359).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y tres colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 512822, marca Mazda, año 1991 Vin JM1BG2323M0224852, cilindrada 1.600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trescientos once mil ciento treinta y dos con 25/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ciento tres mil setecientos diez con 75/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A., contra Alfredo Morales Quesada. Expediente Nº 09-004483-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 09 de octubre del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2009093453).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón ciento veintiocho mil doscientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintinueve mil noventa y nueve, marca Isuzu, estilo Hombre, serie 1GGCS144XV8653307, capacidad 2 personas, carrocería caja abierta o Cam-Pu, año 1997, tracción sencilla, color gris, chasis 1GGCS144XV8653307, VIN 1GGCS144XV8653307, cilindrada 2200 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos cuarenta v seis mil doscientos cuatro con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de doscientos ochenta y dos mil sesenta y ocho con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Servicios Profesionales de Seguridad M&M de HER. Expediente Nº 09-004742-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de octubre del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2009093454).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado inscrito al tomo 0471, asiento 00005305, secuencia 01-0001-001; a las diez horas quince minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero (92.738-000) la cual es terreno con una casa lote 95-D. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote noventa y seis D; al sureste, lote noventa y cuatro D, y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veintiuno metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25%). publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial S. A., contra Betty Campos Ureña. Expediente Nº 09-000674-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009093889).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones al tomo 308 y asiento 07180, servidumbre de acueducto al tomo 456 asiento 4901 y libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve y con la base de setenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil ciento un colones con cuarenta y un céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete F cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apartamento número seis destinado a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada en el distrito San Rafael cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, filial cinco, área común destinada a cocheras y área común restringida libre; sur, zona verde recreacional; al este, área común destinada a cocheras y jardín, y oeste, área común restringida libre y área común destinada a terraza. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Rodolfo Cattani Terneus y Laura Portocarrero González. Carpeta electrónica número 09-024900-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093952).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarias a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de ochenta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil setecientos dieciocho colones con ochenta y nueve céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco identificada como unidad cinco de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito ocho Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, con finca filial número cuatro; sur, con Urbanización Rohrmoser S. A.; este, con área común de acceso vehicular, y oeste, con Pablo Rozen Kwaig. Mide: ciento setenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de sesenta y seis millones novecientos cincuenta mil setecientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de veintidós millones trescientos dieciséis mil novecientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steve Mirtenbaum Lukowiecki. Expediente Nº 08-010068-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093953).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada al tomo 301 y asiento 01122, y plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 568 y asiento 71758 a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve y con la base de seiscientos cincuenta mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de bosques, tacotal, agricultura y varias construcciones destinadas a hotel. Situada en el distrito uno Quepos cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Carretera Nacional con doscientos trece punto cuarenta y dos metros, Ciro del Pacífico S. A., Caja Costarricense del Seguro Social, resto de Foresta Group Internacional S. A., y Real Quepos Development S. A.; sur, Caja Costarricense  del  Seguro  Social,  resto  de Foresta Group Internacional S. A., Juan Delgado Guzmán e Inversiones Lutz S. A., y Real Quepos Development S. A.; este, calle pública con 303 metros, resto de Foresta Group Internacional S. A., Caja Costarricense del Seguro Social y Real Quepos Development S. A., y oeste, Juan Delgado Guzmán e Inversiones Lutz S. A. Mide: setecientos sesenta y ocho mil ciento setenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria  de  Banco de Costa Rica contra Foresta Group Internacional S. A., Carpeta electrónica 09-001877-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009093955).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones y servidumbre sin hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111719-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 16 bloque B. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, Aminta Pleites Portillo; al este, lote número 17 bloque B, y al oeste, lote número 15 bloque B. Mide: doscientos seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete millones novecientos veintiún mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de diciembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Román Elizondo Cárdenas. Expediente Nº 09-000460-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2009093964).

A las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito con sumaria 09-603018-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos por tratarse de segunda almoneda, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Geo, estilo: PRIZM, modelo: mil novecientos noventa y tres, combustible: gasolina, color: rojo, cilindros: cuatro, pasajeros: cinco, carrocería: Sedan cuatro puertas, chasis: 1Y1SK5364PZ063071, cilindraje: mil seiscientos c.c., placas: seis cuatro tres cinco seis siete. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 07-003996-0225-CI de Rodríguez Esquivel Marco Antonio contra Carvajal Villalobos Martín Federico.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2009093986).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de ley de aguas y de caminos públicos; a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos treinta y un mil trescientos cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 123014-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ada Virginia Mora Zúñiga; al sur, Flor María Esquívela Arrieta; al este, calle pública, y al oeste, Rigoberto Ugalde Ugalde. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiséis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Nancy Antonia Marín Marín. Expediente Nº 09-000480-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de setiembre del año 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2009094042).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando infracciones bajo las sumarias: 07-12578-174-TR y la 08-12203-174-TR, ambas tramitadas en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete mil doscientos un dólares con 59/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 683278, marca Tianma Crosslande, año 2007, vin LHA12Z3D67A004429, cilindrada 2800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doce mil novecientos un dólares con 19/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil trescientos dólares con 40/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A. contra Antonio Chaves Rojas. Exp. Nº 08-011093-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2009093094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada cada finca; a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil quinientos veinte dólares para cada una de las fincas hipotecadas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro uno cuatro dos seis - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 10. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado que se destinará a calle pública con un frente de 61 m; al sur, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al este, lote Nº 34 del Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con una medida lineal de 20.27 m. Mide: mil ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro cero - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 7. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 6 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A.; y al oeste, calle pública con 21.45m lineales. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro uno - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 8. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 7 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A.; y al oeste, calle pública con 20.00 m lineales. Mide: mil cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro dos - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 9. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al este; El Edén de Queyukito S. A.; y al oeste, calle pública con 20.28 m lineales. Mide: mil ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados y 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cinco uno - cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 19. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 20 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 18 del Edén de Queyukito S. A.; al este, Río Machuca S. A.; y al oeste, calle pública con 20.45 m lineales. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos noventa dólares para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos treinta dólares para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica S. A. contra María de los Ángeles Zelaya Irias. Exp. Nº 09-000675-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009093095).

A las nueve horas, del veinte de noviembre de dos mil nueve. En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cien mil dólares americanos soportando servidumbre trasladada, al mejor postor, remataré la finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación, dos cabañas, una piscina, casa del guarda, un garaje y un rancho de fiestas. Situada en el distrito cinco Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con noventa y cinco metros seis centímetros; al sur, quebrada en medio, Sergio Bermúdez Flores y Margarita Montero Quirós; al este, Alfredo Bermúdez Herrera; y al oeste, quebrada en medio y Sergio Bermúdez Flores. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, con la base de setenta y cinco mil dólares americanos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil nueve con la base de veinticinco mil dólares americanos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100189-0197-CI de Eduardo Enrique Calderón Murillo contra Julia Cordero Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2009136675.—(IN2009093351).

A las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote diez, terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leiva y Ruiz S. A.; al sur, calle pública, con un frente de diez metros un centímetro; al este, Leiva y Ruiz S. A. y al oeste, Leiva y Ruiz S. A. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gloria Elena Centeno Ruiz. Exp. Nº 06-100798-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009136676.—(IN2009093352).

A las once horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0388-00003318-01-0902-001 con la base de seis millones doscientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 00309126-000, que se describe así: terreno con una casa, sito: en el distrito dos Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y este, Benedicto Bolaños Orozco; al sur, calle pública con 8 metros 65 centímetros y al oeste, servidumbre de paso con 26 metros. Mide: Doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las once horas quince minutos del ocho de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100525-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Edilberto Bolaños Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009136734.—(IN2009093353).

A las ocho horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veintitrés mil cincuenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré: el derecho en la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número treinta y siete mil ciento setenta y cuatro-cero cero tres, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito primero Aserrí, del cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, Linda: norte, Adelaida Morales y otro; sur, Elías López; este, sucesión de José López; y oeste, Pedro López y otro. Mide: tres mil doscientos noventa y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Número catastral: No se indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, con la base de cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100400-0295-CI, de Rolando Javier Pérez Zapata y otros contra Manuel Gerardo Arley Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009136747.—(IN2009093354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de 0Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 121918-000 la cual es terreno lote primero, terreno para construir y árboles frutales. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Vivas Ángulo y José Joaquín Ortíz; al sur, Gerardo Mendoza Ruíz; al este, calle pública, con 18.19 metros de frente y José Joaquín Ortíz; y al oeste, Albin Antonio Ortíz Navarrete y María Lorena Navarrete Ángulo. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de César Sebastián Navarro Núñez contra Fundación Americana para El Desarrollo. Exp. Nº 09-001947-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136772.—(IN2009093355).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero dos, de la finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito0 6 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Quesada; al sur, Óscar Taves; al este, Neftalí Mata; y al oeste, calle pública con 12 m. Mide: ciento noventa y cuatro metros con tres decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve; con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de enero del dos mil diez, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra Giselle Patricia Navarro Segura. Exp. Nº 08-001165-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de octubre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP20090136805.—(IN2009093357).

A las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de catorce mil doscientos setenta y tres dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 563731, marca Mahindra, estilo Bolero GLX, categoría automóvil, serie MA1SP4DHC42052195, año 2004, carrocería station wagon, color gris, tracción 4X4, chasis MA1SP4DHC42052195. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Matamoros Ulate. Exp. Nº 07-017050-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2009136806.—(IN2009093358).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cinco mil quinientas sesenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento veinticuatro mil setecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B-19 con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Pacheco; al sur, Marjorie Rodríguez; al este, calle pública con 6 metros 50 centímetros de frente; y al oeste, lote 10-B y lote 11-B conjunto Residencial Don Bosco; noreste, lote 20-B, Conjunto Residencial Don Bosco; sureste, lote 18-B, Conjunto Residencial Don Bosco. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de treinta y cuatro mil ciento setenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de once mil trescientas noventa unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gino Ezio Galván Franchini. Exp. Nº 09-000718-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009136880.—(IN2009093361).

A las catorce horas del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de veinticinco mil dólares exactos (unidad monetaria de los Estados Unidos de América); remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta mil doscientos  sesenta y cinco, secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito sexto Brasil, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte con Tilia S. A.; al sur con lote 1 de Caroda Hermanos S. A. y Jorge Enrique Salgado, al este con lotes 1 y 2 de Caroda Hermanos S. A. y calle pública con 4,32 metros y al oeste con Tilia S. A. Mide: dos mil veinticuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 06-000303-0638-CI-3, de Marco Net Product S. A. contra Caroda Hermanos S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2009093470).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré el vehículo placa Nº 791346, marca: Toyota, capacidad: 5 personas, año de fabricación: 1994, chasis: JT2AE04B6R0073283, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, estilo: Corolla, color: celeste, motor: 4A7630783, marca de motor: Nissan, cilindra: 1600 c.c, cilindros: 04, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones, se señalan las once horas del diez de diciembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón cuatrocientos seis mil con veintitrés colones con cincuenta céntimos, se señalan las once horas del once de enero del dos mil diez, y para celebrar el tercer remate con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las once horas del veintiséis de enero de dos mil diez. El vehículo descrito pertenece a Flor Fernández Mora. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Prendario Nº 09-102371-0857-CI Interno 2394-09-5 de Autos Verama del Valle S. A., contra Flor Fernández Mora.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2009136953.—(IN2009093820).

A las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos cincuenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero que es terreno de pastos, situado en distrito sexto Platanares, cantón; diecinueve de Pérez Zeledón provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, servidumbre de paso en medio Diego Villalobos; este, María Rosa Montes y Ramón Villalobos, y al oeste, Francisco del Carmen Villalobos Ramírez. Mide: mil seiscientos veintiocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jaime Villalobos Ramírez. Por la misma base y a la misma hora y fecha señalada, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres cero-cero-cero que es terreno de café, situado en distrito sexto Platanares, cantón; diecinueve de Pérez Zeledón provincia de San José. Lindantes: norte, Diego Villalobos Ramírez; sur, servidumbre de paso en medio de Nidia Barquero Gamboa y Nidia Barquero; este, Ronulfo Jiménez, y al oeste, Diego Villalobos Ramírez. Mide: seis mil ciento veintinueve metros con diez decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jack Johanson Villalobos Barquero. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-100507-0188 CI (Interno 543-07-M3) de María Isabel Quirós Jiménez contra Jaime Villalobos Ramírez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—RP2009136958.—(IN2009093821).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo; 277, asiento; 1073, secuencia 01-817-001, servidumbre trasladada al tomo 277, asiento 1073, secuencia 01-0818-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento ocho mil diecisiete cero cero cero. Para el primer remate con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos, se señalan las dieciséis horas del tres de diciembre del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones cuatrocientos diez mil quinientos sesenta y siete mil colones con cincuenta y ocho céntimos, se señalan las once horas del siete de enero del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones al tomo; 277, asiento; 1073, secuencia 01-817-001, servidumbre trasladada al tomo; 277, asiento; 1073, secuencia; 01-0818-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y ocho mil quinientos cero cero cero. Para el primer remate con la base de seis millones ochocientos veintiún mil ciento treinta y cinco colones con quince céntimos, se señalan las dieciséis horas del tres de diciembre del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cinco millones ciento quince mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos, se señalan las once horas del siete de enero del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez. Esto de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. Publíquese el edicto. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 09-100693-188-CI Interno 739-09-R3 de Credecoop R. L., contra Yarlen Yaritza Cerdas Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009136965.—(IN2009093822).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso visible al tomo: trescientos noventa y cuatro, asiento: cinco mil cuatrocientos sesenta y seis consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero tres, subsecuencia: cero cero uno, a las trece horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos noventa y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ochenta mil doscientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito décimo, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Monge Gamboa, German Mora Brenes, calle pública con un frente a esta de ciento catorce punto cincuenta y un metros y otra calle pública con una medida de cincuenta y seis punto setenta y cinco metros; al sur, Rogelio Carazo Paredes y Río Chitarria; al este, German Mora Brenes, y al oeste, German Mora Brenes, Edgar Monge Gamboa y Río Chitaría. Mide: ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano C-uno dos cuatro nueve cero tres ocho dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de veintiséis millones seiscientos once mil cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del trece de enero de dos mil diez con la base de ocho millones ochocientos setenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Diego Mora Loaiza. Expediente Nº 09-000155-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009136968.—(IN2009093823).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de diciembre del dos mil nueve, y con la base de veinticinco mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos diecinueve-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos, lote seis. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte Misael Gómez Arroyo, y otra con Mario Gómez Arroyo; al sur, lote cuatro de Roxida Developers S. A; al este, Río Sequito y al oeste, en parte lote siete de Roxida Developers S. A., y en otra parte en medio servidumbre agrícola con lote dieciséis de Roxida Developers S. A. Mide: seis mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de enero del dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Cid Ruiz, Joseph James Santarsiere. Expediente Nº 09-000520-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de octubre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009136979.—(IN2009093824).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve y con la base de un millón veintidós mil treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco tres cuatro cinco tres dos, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU351541, cilindrada 1.468 c.c., color verde, categoría automóvil Elantra. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de setecientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de enero del dos mil diez con la base de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections S. A., contra Sergio Alejandro Lorenzo Espinoza. Expediente Nº 09-002001-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009137017.—(IN2009093825).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del martes quince de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón noventa mil setecientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número tres cinco tres cuatro seis tres, marca GEO, año mil novecientos noventa y tres, vin no indica, cilindrada 1600 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del miércoles trece de enero del año dos mil diez, con la base de ochocientos dieciocho mil cuarenta con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del jueves veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de doscientos setenta y dos mil seiscientos ochenta con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Julio Chaves Carballo contra Dilma María Rivera Carrión. Expediente Nº 09-004164-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de octubre del 2009.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—RP2009137038.—(IN2009093826).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 00116874-000 que se describe así: Terreno de repastos con una casa de habitación. Sito: en el distrito uno, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Med Uladimir Arroyo; al este, calle Municipalidad de San Carlos, y al oeste, Víctor Corella Brenes y otro. Mide: Ciento tres mil cuatrocientos seis metros con tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciséis mil ochocientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco mil seiscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100588-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Inversiones Familiares Daquesa S. A., contra Francisco Orozco Mairena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009137074.—(IN2009093827).

A las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60856-000, la cual es terreno para agricultura, lote 1-C 1002. Situada en el distrito segundo, Santa Cecilia, cantón décimo, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur, Miguel Zamora Zamora; al este, Carlos Esquivel Alvarado, y al oeste, sucesión de Ángela Medina Medina. Mide: cuatro mil ochocientos ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y ocho con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de noviembre del dos mil nueve, con la base de siete millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos dieciséis con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia La Cruz contra Agroforestal del Pacífico Sociedad Anónima, Ivannia Molina Cerdas y Luis Guillermo Muñoz Retana. Expediente Nº 09-000250-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009137077.—(IN2009093828).

A las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº 577492, categoría automóvil, marca Mitsubishi, estilo Eclipse, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1992 y de color negro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, establecido por Karen Yadiza Núñez Rodríguez contra Jorge Eduardo Romero Mora. Expediente Nº 07-000137-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009137083.—(IN2009093829).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 085417-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Margot Álvarez Ruiz; al este, Extrudi Rovira Mejías, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bruman Carmona Acosta contra María Margot Álvarez Ruiz. Expediente Nº 08-000430-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009137092.—(IN2009093830).

A las nueve horas treinta minutos del miércoles veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca, sin inscribir en el Registro Publico, situada en Pacuarito, distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, exactamente costado oeste de la escuela, con una medida de doce mil quinientos metros cuadrados aproximadamente, naturaleza: terreno para agricultura: Linda: al norte, Centro de Nutrición; sur, calle pública; este, Dixon Tylor, y al oeste, Williams Sanders, la cual no tiene plano catastrado. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones incluida la rebaja del veinticinco por ciento de ley se señalan las ocho horas treinta minutos del miércoles dos de diciembre del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del miércoles dieciséis de diciembre del dos mil nueve, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: situada en Pacuarito, distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, exactamente costado oeste de la escuela, con una medida de doce mil quinientos metros cuadrados aproximadamente, naturaleza: terreno para agricultura. Linda: al norte, Centro de Nutrición; sur, calle pública; este, Dixon Tylor, y al oeste, Williams Sanders, la cual no tiene plano catastrado. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 07-100006-0934-CI de José León Hernández contra Erasmo Mattison Mattison.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Richard White Wright, Juez.—RP2009137101.—(IN2009093831).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sita en distrito uno, Santiago, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José, mide siete mil setecientos noventa y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, Herubu López Murillo; este, María Cascante Vargas, y al oeste, Álvaro Abarca Retana, plano catastrado número SJ-setecientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y siete-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 08-100064-0197-CI de Orlando Mora López contra Inversiones Castro La Costeña Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de octubre del 2009.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009137122.—(IN2009093832).

A las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando medianería y limitaciones y con la base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil trescientos cinco-cero-cero-cero. Que es terreno: terreno para construir con una casa lote 806. Sitio: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 807; sur, lote 805; este, alameda Membrillo con 6 metros 37 centímetros, y al oeste, lote 794. Mide: ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011072-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alberto Vega Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009137137.—(IN2009093833).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante inscrita al tomo: 367, asiento: 18018, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil trescientos diecisiete guión cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre 3 metros y Roger Loría; al sur, Luzmilda Rodríguez P; al este, Blanca Loría, y al oeste, María Rodríguez y Guillermo Mata. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ginnette Carmen Loría Solís, Marvin Antonio Murillo Guevara. Expediente Nº 09-002849-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009137155.—(IN2009093834).

A las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de la hipoteca de primer grado vencida de veinticinco millones de colones exactos, remataré, la finca del partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Liberia, del Cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos metros cuadrados; con linderos: norte, lote 7; sur, lote 10; este, lote 28, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 16 metros. Para segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Para tercer remate que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100153-0927-CI (282-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Xinia Montero Arroyo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de octubre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2009137167.—(IN2009093835).

A las ocho horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones seiscientos tres mil, cuatrocientos sesenta y cinco colones, (25% de ley) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 05137742-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, IMAS.; al este, con Graciano Mora Jiménez, y al oeste, con José Campos Campos. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo de Miguel Arguedas Caravaca contra Zaiden López Castillo. Expediente Nº 05-100044-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Adolfo Reinolds Quirós, Juez.—RP2009137182.—(IN2009093836).

A las catorce horas del doce de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la ley de tránsito y con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Trooper, capacidad para siete personas, año mil novecientos noventa y ocho, verde, motor no indica, chasis JACDJ58XXW7912744, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Olger Rodríguez Espinoza. Expediente 07-002229-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2009137188.—(IN2009093837).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil setecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, y libre de gravámenes y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577657, marca Toyota, año 2005, Vin JTEHH20V706122530, cilindrada 1998 c.c, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de once mil noventa y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Paola Rodríguez Aragonés. Expediente Nº 09-005861-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009137201.—(IN2009093838).

A las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base dada en la hipoteca vigente y vencida, remataré: (1) Por la suma de veinticuatro mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula cuarenta mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local industrial. Sita en el distrito tercero Hospital, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida catorce con 6 metros; al sur, con German Solís Cruz con 8 metros 9 centímetros; al este, con Luis Chavarría con 24 metros 37 centímetros; y al oeste, con Isabel Quirós con 29 metros 55 centímetros. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados; y (2) por la suma de quince mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Sita en el distrito tercero Hospital, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida catorce con 6 metros; al sur, con Rosa María Conejo Chacón; al este, con Rosalía Vargas, Rosa Varela y otra, y al oeste, con Manuel Gutiérrez. Mide: ciento treinta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata así por ordenarse dentro del proceso ejecutivo simple 05-000450-182 CI (6) de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Distribuidora Vial S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2009137235.—(IN2009093839).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del año dos mil diez , y con la base de treinta millones cuatrocientos diecisiete mil ciento cuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00168596-000 la cual es terreno para construir lote 2 Bloque G. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lote 38. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de veintidós millones ochocientos doce mil ochocientos veintiocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil diez con la base de siete millones seiscientos cuatro mil doscientos setenta y seis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William de los Ángeles Cordero Castro. Expediente Nº 09-002268-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009137237.—(IN2009093840).

A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos sesenta mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos dé América, al mejor postor rematare, la siguiente finca del partido de Puntarenas; matrícula Folio Real número F-Sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito Jaco del cantón once de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con área común construida destinada a vestíbulo, escaleras; al noroeste, con área común libre destinada a circulación vehicular; al sureste, área común libre destinada a circulación peatonal y a juegos infantiles, y suroeste, área común libre destinado a circulación peatonal. Mide ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en la base de ciento noventa y cinco mil dólares, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer rebate, se señaladas nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, con la base de sesenta y cinco mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100473-642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Teche G.T.F.F.D Uno Sociedad Anónima.—Juzgado Civil del Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009093874).

A las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen hipotecario pero soportando servidumbre de acueducto y de paso del AyA y con la base de siete millones setecientos dos mil doscientos cincuenta y uno con 13/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ciento ochenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es bloque B lote 9-B terreno para construir. Situada en el distrito 01, Cañas, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. destinado a calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros; al sur, y Francisca Chavarría Alfaro, Sonia Guzmán Villegas; al este, lotes 10, 11 y 12 B y al oeste, lote 8. Mide: ciento sesenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Neil Briceño Obando, Roxana cc Rossan Ruiz Alvarado. Expediente Nº 06-002050-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009093936).

En la puerta exterior de este despacho; libere de gravámenes hipotecarios y soportando tres servidumbres sirvientes y servidumbre pluvial inscritas al tomo 0398, asientos 00018742, secuencia 01, subsecuencias 0005, 0006, 0010 respectivamente; a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos ($84.853,96), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno para construir bloque P lote Nº 4. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, lote 19, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de sesenta y tres mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y siete centavos ($63.640,47) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de veintiún mil doscientos trece dólares con cuarenta y nueve centavos ($21.213,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. (Antes Banco BANEX) contra Jendry Patricia Calvo Jenkins. Expediente Nº 09-001103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009093947).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las once horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco con 39/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152.885-003 y 004 la cual es terreno para construir bloque D, lote 20. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida tercera; al sur, lote 21-D; al este, calle dos, y al oeste, lote 19-D. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y nueve millones quinientos un mil trescientos sesenta y cuatro con 04/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve con la base de trece millones ciento sesenta y siete mil ciento veintiuno con 35/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco BANEX) contra Randall Gerardo Murillo Reyes, Tatiana Morales Bustos. Expediente Nº 09-001509-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009093948).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de once millones novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 605776, marca Nissan, año 2006, vin JN1TENT30Z0100565, cilindrada 2184 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de enero del año dos mil diez, con la base de ocho millones novecientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones novecientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Francisco Hernández Aguilar. Expediente Nº 09-000280-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2009093958).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del once de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122561-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rolando Alfonso Brooks Schirley; al sur, Rolando Alfonso Brooks Schirley; al este, camino público con frente de dieciocho metros treinta centímetros, y al oeste, Rolando Alfonso Brooks Schirley. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Enrique Céspedes Salazar. Expediente Nº 09-000454-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2009093962).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Alfaro Silva, quien fuera mayor, divorciado, taxista, cédula 8-016-087, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Roberto Alfaro Silva. Expediente Nº 05-000574-0678-CI-2. Albacea: Genie Alfaro Silva.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de octubre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2009137068.—(IN2009093801).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Teresita Arce Castro, quien fue mayor, soltera, vecina de Cañas, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al este de la escuela central, comerciante, quien portó la cédula de número dos-cuatrocientos cincuenta y uno-quinientos diecinueve, a una junta que se verificará en este juzgado civil, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-100846-0297-CI (86-4-2008)-CI sucesorio de Teresita Arce Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2009137134.—(IN2009093802).

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Franklin Marín Muñoz, cédula de identidad número 5-114-231, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Asentamiento Llano Bonito de Guatuso, Alajuela, parcela cuatro, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Proceso sucesorio de Franklin Marín Muñoz. Expediente Nº 08-000044-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—RP2009137204.—(IN2009093803).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luisa Solís Solís, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-003037-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009137209.—(IN2009093804).

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Guillermo Solano Zamora, quien fue mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Parrita, La Chirraca un kilómetro al oeste de la Escuela, cédula nueve-cero seis uno-cuatro cuatro nueve, fallecido el primero de enero de mil novecientos noventa y siete, a la junta de herederos en la cual se conocerá el inventario avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Sucesorio de Carlos Guillermo Solano Zamora número 08-100075-425-2-CI en el cual figura como albacea provisional el señor Emilio Guzmán Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 08 de octubre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2009093873).

Se convoca a los acreedores de Almacenes Corea Sociedad Anónima, a una junta de acreedores que se verificará en este despacho, a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, para los fines de los artículos 726 y 795 del Código Procesal Civil y para que conozcan la solicitud de convenio preventivo de acreedores formulada por el representante de Almacenes Corea S. A. Lo anterior se ordena así en proceso convenio preventivo de Almacenes Corea Sociedad Anónima. Expediente Nº 92-100284-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009093995).

Títulos Supletorios

El Pozo Coloneño D & A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos treinta y cuatro, representada por Carlos Dávila Abarca, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero noventa-ochocientos ochenta y uno, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, promueve información posesoria. Pretende inscribir a nombre de su representada en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Dávila Abarca, María Eugenia Dávila Bustos y Río Sardinal de por medio; sur, Ólger Bustos Obando, Santos Yunis Gutiérrez Rosales; The Red Falcón T R R Sociedad Anónima, José Hernán Bustos Dávila, calle pública con un frente a ella de veinte metros con sesenta y dos centímetros, Cementerio y Río Sardinal de por medio. Este, José Hernán Bustos Dávila y Carlos Dávila Abarca; oeste, Desarrollo Bahía Matapalo F.B S. A., Ólger Bustos Obando y Santos Yunis Gutiérrez Rosales. Según plano catastrado número G-un millón doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve-dos mil ocho, mide extensión sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que le hizo a Tomas Dávila Bustos, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-siete sesenta y cuatro, vecino de Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, el día tres de marzo de 1989. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por El Pozo Coloneño D & A S. A., expediente 09-000021-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009092869).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el Expediente N° 09-000377-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Castro Torres quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0049-0108, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza de potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria Santa Úrsula S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Gregorio Altamirano Miranda. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de palmera o coco, mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la públicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miguel Castro Torres. Exp. 09-000377-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2009093087).

Édgar Mora Barboza, mayor, casado dos veces, educador, vecino de Palmares, Buenos Aires, Alajuela, 25 metros sur de la plaza de deportes, cédula 2-319-486, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Ladislao Aguilar Alemán, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Luisa de Pocosol, San Carlos, costado este de la plaza de deportes, cédula 2-194-768, con quien no lo liga parentesco, el 9 de marzo de 2007. Dicho terreno se describe así: terreno de potrero hoy una casa, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente 26,80 metros lineales, Omar Gerardo Chavarría Villareal; al sur, Pablo Ernesto Amador Rodríguez; al este, Noel, Edin y Nuria todos apellidos Hernández Rojas; y al oeste, calle pública con un frente de 107,58 metros lineales. Mide: tres mil novecientos noventa metros cuadrados, según el plano catastrado número A-333383-1979 de fecha 21 de febrero de 1979. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 09-100213-0297-CI. Información posesoria promueve Édgar Mora Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2009093121).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: Junta Administrativa Telesecundaria de Sierpe, con cédula jurídica Nº 3-008-321071 y con domicilio social en Sierpe, Osa, Puntarenas. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: que es terreno con aulas, bodega y solar, ubicado en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cinco mil cuatrocientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, T. A. T. F. S. A; sur, calle pública con noventa y cuatro metros con y noventa centímetros lineales; este, T. A. T. F. S. A; y al oeste, calle pública con cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros lineales. Plano número P-1208247-2007. Se cita con el término de mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente número 09-100043-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, 7 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009136761.—(IN2009093362).

José Didier Aguilar Mora, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Estero Real Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, cédula de identidad 6-165-501, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: naturaleza del terreno: tacotal. Situado: Santa Rosa, distrito quinto Piedras Blancas del cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: una hectárea siete mil trescientos sesenta y cinco metros con veintiséis a decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, calle pública con un frente de noventa y tres metros veinticinco centímetros lineales; sur, calle pública con un frente de ciento sesenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros lineales; este, calle pública con un frente de ciento cinco metros con nueve centímetros lineales e iglesia católica Arquidiócesis de Osa; oeste, Instituto Costarricense de Electricidad y Carlos Zúñiga Ceciliano. Plano catastrado: número P-1268447-2008. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 09-000034-0419-AG interno 40-3-09 de José Didier Aguilar Mora.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009136762.—(IN2009093363).

Norberto  Fonseca  Céspedes,  mayor,  soltero,  agricultor,  cédula 4-0065-0528, vecino de el Gallito de Vasconia, el Amparo de Los Chiles, Alajuela, 250 metros oeste de la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con árboles, sito en Vasconia de El Amparo, distrito tres de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, Orlando Segura Picado, Milena Segura Picado, y calle pública con un frente de diez metros cinco centímetros lineales; al sur, Evaco S. A.; al este, Marco Ant. Sánchez Fonseca y quebrada sin nombre; y al oeste, Felipe Vargas Picado y Ramón Picado Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1050902-2006 de fecha seis de febrero de dos mil seis, una superficie de cuatro hectáreas tres mil cuatrocientos nueve metros treinta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante lo adquirió por venta que le hiciera el señor Ramón Picado Jiménez, mayor, soltero, guarda civil, cédula 2-0374-0033, vecino de San José del Amparo de Los Chiles, Alajuela, 2 kilómetros al sur de la escuela, con quien no tiene parentesco, y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma pública, pacífica, estable, sin interrupción, a título de dueño por él y anteriores poseedores por más de diez años, en fecha catorce de febrero del dos mil seis, mediante escritura pública número ciento sesenta y seis-dos otorgada ante el notario público Luis Enrique García Chacón. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, exp. Nº 08-000086-029-AG promovida por Norberto Fonseca Céspedes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº RP2009136851.—(IN2009093364).

Marco Antonio Sánchez Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-trecientos dieciocho-setecientos noventa y seis, vecino de Gallito de Vasconia, del Amparo de Los Chiles, Alajuela, doscientos metros oeste de la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastoreo y cría de animales, sito en el distrito tercero, El Amparo, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, calle pública con un frente a ella de ciento seis metros con diez centímetros lineales, Wilfrido Ortiz Picado y Micaela Ortiz Picado; al sur, y este, Sociedad Evaco S. A. y al noroeste, Orlando Segura Picado. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1020801-2005 de fecha veinticinco de abril de dos mil seis, una superficie de ochenta y ocho mil novecientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. el inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor Martín Ortiz Picado, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta-cero noventa, vecino del Gallito del Amparo de Los Chiles, mediante escritura pública número setenta y ocho, otorgada ante el notario Johnny Ramírez Sánchez y en fecha catorce de agosto de dos mil cinco; con quien no le une parentesco alguno y quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias se estimaron en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 08-000087-0298-AG, promovida por Marco Antonio Sánchez Fonseca.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Nº RP2009136852.—(IN2009093365).

Beleida Alvarado Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-092-607, vecina de Los Reyes de San Vito, 300 metros al este de la Escuela del lugar; establece diligencias de de información posesoria para rectificación de medida de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, folio real matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura, actualmente sembrada de café, situada en Bajo Los Reyes, distrito 01: San Vito, cantón 08: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos dieciocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; sur, yurro en medio con Gerardo Padilla Muñoz; este, Aníbal Pérez Méndez y Aida Giman Alvarado Ruiz y oeste, Rafael Villalobos Sandoval. Mide: veintidós mil ochocientos treinta y dos metros con diez decímetros cuadrados, según certificación registral a folio 9. Se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-000142-419-AG (165-2-09), promovido por Beleida Alvarado Ramírez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009136926.—(IN2009093841).

Emileth María Campos Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 25 metros al este, cédula Nº 2-555-284, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde hace más de doce años. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito San Isidro, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos, San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Carlos Luis Villalobos Rojas; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 21,50 metros lineales; al este, Ovidio Villalobos Rojas ahora Daysi Campos Castillo y al oeste, Gustavo Campos Villalobos ahora Georgina Villalobos Rojas. Mide: trescientos veinticuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1246862-2007 de fecha 2 de octubre de 2007. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100725-0297-CI. Información posesoria promueve Emileth María Campos Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009136949.—(IN2009093842).

Ana Milena Mora Díaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 2-0463-0049, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro y medio al este de la Cruz Roja, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en Colonia Trinidad de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Ana Milena Mora Díaz; al sur y este, Miguel Ángel Rodríguez Morera y al oeste, camino público con un frente a ella de ciento setenta y seis metros cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-785126-2002 de fecha veintiséis de abril de dos mil dos, una superficie de dos mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la titulante lo adquirió por posesión originaria desde hace más de trece años, ejerciendo posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000189-0298 AG promovida por Ana Milena Mora Díaz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2009136950.—(IN2009093843).

Reynaldo Alexis Vargas Rojas, cédula Nº 3-357-851, mayor, divorciado, vecino de Javillos de Pavones de Turrialba, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describen así: finca 1) terreno de patio con una casa, ubicado en Javillos, distrito sexto, cantón quinto de Cartago. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linda al norte, con Juan Manuel Solano Cortés; al sur y oeste, Aracelli Arrieta Montenegro y al este, con calle pública con un frente de diecisiete metros con veinte centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº C-1105045-2006. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100067-341-CI-73-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009136961.—(IN2009093844).

Cosme Damian Castro Barquero, cédula número uno-cuatrocientos setenta y cinco-quinientos doce, mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de kilómetro 14 de Golfito; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para la agricultura, sito en kilómetro catorce distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente a ella de ciento siete metros con veintiséis centímetros; este, Ana Lía Herrera Parra; sur, calle pública con un frente a ella de noventa y un metros con sesenta y seis centímetros cuadrados y oeste, Clementina Figueroa Rojas; plano catastrado Nº P-1303712-2008, con una medida de una hectárea mil doscientos setenta y cuatro metros. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 09-000219-419-AG (interno 250-1-09).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 07 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2009137031.—(IN2009093845).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000043-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Enrique Benavides Chavarría quien es mayor, estado civil mayor de edad, casado una vez, técnico en gas, vecino de Liberia, barrio La Cruz, del Salón Comunal quinientos metros al oeste y veinticinco metros norte, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-novecientos cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con veintinueve centímetros lineales; al sur, Claudio Meléndez Peña; al este, Jeannete Peña Leiva y al oeste, Manga Rica Sociedad Anónima. Mide: un mil setecientos ochenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- un millón ciento cincuenta mil novecientos dieciocho-dos mil siete, de fecha seis de noviembre del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Adolfo Mora Chacón, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno- trescientos sesenta, en fecha trece de julio del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Enrique Benavides Chavarría. Expediente Nº 08-000043-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009137093.—(IN2009093846).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000330-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Amelia Barrantes Arrieta quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de barrio Tenorio de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-127-070, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente con el sucesorio de Demetrio Angulo Leal, Claudia Adelina c.c Adela Gutiérrez Gómez, y Paulino Gómez Gutiérrez, todos en partes; al sur, Calixta Idalie Ruiz Gutiérrez y Mark Kent Buechley, ambos en parte; al este, Calixta Idalie Ruiz Gutiérrez y al oeste. Mide: sesenta y ocho hectáreas cinco mil doscientos setenta y dos metros con once decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado Nº G-1061692-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta del señor Duglas Alberto Juárez Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación de pastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Amelia Barrantes Arrieta. Expediente Nº 07-000330-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de octubre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009137180.—(IN2009093847).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000057-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Cruz Solís, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Esperanza de Cabeceras de Tilarán de la Escuela trescientos metros al este, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuarenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en La Esperanza, distrito dos (Quebrada Grande), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Oved Vargas Arias; sur, calle pública con una medida de trescientos sesenta y cinco metros sesenta y seis centímetros lineales; este, Rafael Herrera Chacón, y oeste, calle pública en una distancia de quinientos metros treinta y tres centímetros lineales. Según plano catastrado número G-mil doscientos veintiún mil trescientos sesenta y uno-dos mil ocho, mide de extensión. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta que le hiciera Dehivin Cruz Alvarado, mayor de dad, cédula cinco-trescientos veinticinco-ciento cuarenta y siete, mediante escritura pública número ochenta y seis otorgada ante la Notaría de Francisco Castrillo Córdoba el veintidós de enero del dos mil nueve. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Cruz Solís. Expediente Nº 09-000057-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 06 de mayo del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009137187.—(IN2009093848).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000056-0387-AG donde se promueven, diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Cruz Solís, mayor, casado una vez, vecino de Esperanza de Cabeceras de Tilarán, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuarenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en La Esperanza, provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros con tres apartos. Situada en el distrito: segundo (Quebrada Grande), cantón: octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Río Cañitas; al sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos noventa y siete metros veintisiete centímetros; al este, Wálter Ulate Ulate y al oeste, Delfis Alvarado Salas. Mide: según plano catastrado número un millón doscientos sesenta y un mil ochocientos setenta y seis-dos mil ocho, mide de extensión cuatro hectáreas cuatro mil noventa y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le hizo el señor Alfonso Herrera Pérez, mayor, casado, agricultor, vecino de San Miguel de Tilarán, cédula número cinco-ciento cuarenta y nueve-cero treinta y uno, con quien no le liga parentesco, desde hace trece años, pero hasta el dos de febrero del dos mil nueve se constituyó en escritura pública número doscientos noventa, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo diecisiete del protocolo del notario Francisco Castrillo Córdoba y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla cercada, hacer apartos, tenerla deslindada, limpiarla y mantener ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Cruz Solís. Expediente Nº 09-000056-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009137489.—(IN2009093849).

Parque Playa Bonita Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-464438, representada por Sick Abdul Rezak Bustos, mayor, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Guachilipín de Escazú, edificio Trilogía, número dos oficina 223 con cédula de identidad Nº 5-270-568; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, los siguientes inmuebles: dos terrenos contiguos de solar, para construir, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón, el primero linda al norte, con el Mar Caribe; al sur, con calle pública con un frente de veinticinco metros veinticuatro centímetros; al este, con la sociedad Parque Playa Bonita Sociedad Anónima en el plano Gina Aubert y al oeste, con las ruinas del Hotel Las Olas. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados sesenta y cinco decímetros cuadrados. El segundo lote colinda al norte, con el Mar Caribe; al sur, con calle pública con un frente al lindero de veinticuatro metros treinta y seis centímetros; al este y al oeste, con la sociedad Parque Playa Bonita, al oeste, con Mario Anderson Johnson. Mide: mil ciento setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Los inmuebles están libres de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fueron estimados cada terreno en la suma de siete millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 08-000314-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de setiembre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2009093989).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Randall Barrantes González, quien fuera mayor, casado una vez, contador, vecino de San José, con cédula número 103850269. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000601-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009092814).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Rodríguez Matamoros, quien fue mayor, casado una vez, sin oficio, vecino de San José de Naranjo, cédula de identidad 2-151-051 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 09-100429-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2009092870).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Espinoza Muñoz, quien fuera casada, del hogar, vecina de Atenas de Alajuela, cédula 2-159-773 y Ramón Bolaños Brenes, quien en vida fuera casado dos veces, pensionado, vecino de Atenas de Alajuela, cédula 1-189-315. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002346-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2009093096).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gilberto Murillo Argüello, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Ingeniero Agrónomo, la cédula de identidad número cuatro-cero siete cuatro-cuatro tres dos, vecino de Heredia, calle siete, entre avenidas central y segunda, casa color blanca con verjas verdes, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, resolución expedida por la notaria que se indicará, proceso sucesorio tramitado ante la Notaría de la Lic. Xenia Lupita Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil nueve-X.L.S.G. Notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, Edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009-X.L.S.G., del dos mil nueve.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2009093100).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso sucesorio de Róger Varela Martínez, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, portador de la cédula Nº 08-043-746, vecino de San Miguel de Katira, Guatuso, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, esta pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100048-0324- CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 9 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2009093108).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Torres Ruiz, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Turrialba, Barrio San Cayetano, cédula: dos-doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000232-0341-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 19 de octubre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009136684.—(IN2009093335).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Javier Zeledón González, soltero, empresario, vecino de San José, Guadalupe, El Alto, de la Clínica Jerusalén, cincuenta metros este, portador de la cédula número uno-cero dos cero siete-cero cuatro seis siete. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009. Notaría del Bufete Asesores Corporativos.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009136692.—(IN2009093336).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Eugenia Rodríguez Araya, quien fuera mayor, casada una vez, con cédula de identidad número 7-054-447, vecina de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0004-2009-D.C.S.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009136703.—(IN200993337).

Aura Céspedes Ugalde, Notaria de San Pedro de Poás, Alajuela costado sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, Telefax 2448-4662. Sucesorio de Gilberto Rafael Núñez Carvajal. Expediente 0001-2009. Con treinta días de término se cita y emplaza a todos los interesados sucesión de quien en vida se llamó: Gilberto Rafael Núñez Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de Calle Vargas de Tambor de Alajuela, cédula 2-226-279, quien falleció en Alajuela el 5 de febrero del 2009, para que dentro del término dicho contado a partir publicación de ese edicto comparezcan ante este Despacho en reclamo de su de derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de heredero, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Alajuela, 19 de octubre del 2009.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009136705.—(IN2009093338).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Florencio Paz Torre, quien fue mayor, casado, Cheff, Peruano, cédula de de residencia número 455-0219309-0003621, vecino de La Unión; para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente, 09-100209-0895-CI promueve Yelba Jeannette Centeno Parra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 02 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009136713.—(IN2009093339).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Beltrán conocido como Franklin Rodríguez Murillo, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino del Líbano de Tilarán, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-ciento treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100095-0927-CI (216-5-09), proceso sucesorio de Beltrán conocido como Franklin Rodríguez Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 01 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2009136733.—(IN2009093340).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miranda Cawse Morgon, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Coronado, Dulce Nombre, de la Academia de Policía, cincuenta metros al oeste, casa esquinera, estadounidense, con pasaporte de la misma nacionalidad número siete uno cero seis cinco dos cinco ocho tres y con carné de residente pensionado costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cinco tres seis cuatro cero dos, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, bajo el apercibimiento que de que si no comparecen en el plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil nueve.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136737.—(IN2009093341).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Guillermo Quirós Arias, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, cédula de identidad 3-208-871. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000525-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009136780.—(IN2009093342).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jorge Mario Boza Pineda, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número: seis-cero cero veinticuatro-cero ciento noventa y tres, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen, cien metros al norte y cincuenta al oeste del Restaurant Yam Yam, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2009-001. Notaría del Bufete de la Lic. Emma Cousin Picado.— Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009136782.—(IN2009093343).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pilar Vargas Sandí, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero ochenta y uno-ocho mil novecientos treinta y seis y Emilio González Marín, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero cincuenta y nueve- siete mil ochenta y tres, ambos cónyuges entre sí y vecinos de San José, Hatillo uno, Avenida Nosara, calle A, casa veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009136817.—(IN2009093344).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jaime Rojas Solís, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Mora, cédula Nº 1-185-556, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100197-197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 13 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2009136843.—(IN2009093345).

Se hace saber, que ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Porras Morales, notario público con oficina en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, costado este de la escuela, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Francisco Apú Apú mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-ochocientos veintinueve, fue vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, del Súper Tin Tin, tres metros al oeste y cincuenta al norte, casa mano derecha. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 2009-0001-10795.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2009136867.—(IN2009093346).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, José Ana Pacheco Sánchez, mayor, soltero, contador, vecino de San José, Barrio México, avenida cinco, calle veintidós, diagonal al Pecos Bar, cédula de identidad uno- ciento setenta y ocho-setecientos sesenta y uno, quien falleció el día dieciséis de marzo del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 002-2009, sucesorio testamentario en sede notarial de José Ana Pacheco Sánchez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, San José, avenida central calles cinco y siete, Edificio Primavera, cuarto piso.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009136868.—(IN2009093347).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de Orlando Hidalgo Sibaja, quien en vida fue, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, con cédula de identidad número dos - ciento cincuenta y cinco - seiscientos seis, Orlando Hidalgo Sibaja, quien en vida fue, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número dos - ciento cincuenta y cinco - seiscientos seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill cien metros al oeste, Oficina del Lic. Johnny Garbanzo Badilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009136873.—(IN2009093348).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Calderón Rodríguez, quien fuera mayor, casado comerciante, cédula de identidad: tres-cero cincuenta y cuatro-seis mil novecientos veinticinco y vecino de Carmen Lira de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000226-0341-CI*1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 01 de octubre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009136901.—(IN2009093349).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerard Blaauw Jan, quien fuera norteamericano, constructor, portador del pasaporte número: tres cero uno ocho cero uno seis cinco cuatro, vecino de Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000342-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009136903.—(IN2009093350).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quienes fueron los señores Danilo Chaverri Romano, mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y siete-ciento veinticuatro y Carmen Teresa González Morera, mayor, casado una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos-novecientos once, ambos vecinos de Heredia, frente a la estación del ferrocarril, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la Notaría del licenciado Jorge Eduardo Morales Fernández, sita doscientos setenta y cinco metros al este de los Tribunales de Justicia de la ciudad de Heredia.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009093391).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Margarita Alfaro Gómez, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Poás Alajuela, cédula de identidad Nº 2-284-469. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001987-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Alajuela, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009093405).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Asdrúbal Quirós Ureña, quien fue mayor, soltero, profesor de Educación Física con énfasis en recreación, vecino de San José, Puriscal, Junquillo Arriba, cien metros noreste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Flory Yali de la Peña Rojas, Alajuela, del Banco Popular cien metros al sur y veinticinco metros al este. Expediente Nº 01-2009.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009093435).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Eduardo Solís Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de La Asunción de la Rivera del Belén, cédula de identidad Nº 4-0105-0255. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-003908-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009093455).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elena Victoria Miranda Álvarez, quien fuera mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad siete-cero treinta y tres-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Desamparados, El Porvenir, de la iglesia católica, trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al este, y es gestionado por Maximiliano Marín Espinoza, quien es mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número siete-cero veintinueve,-trescientos ochenta y seis, vecino de Desamparados, El Porvenir, de la iglesia católica, trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al este, y funge como Albacea Provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100221-0217-CI (469-4-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de octubre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2009136912.—(IN2009093805).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Adolfo Solano Salazar, cédula de identidad número tres-cero cincuenta y tres-cinco mil ochocientos siete y de Teresa Durán Chanto, cédula de identidad número tres-cero cincuenta y dos-cinco mil cincuenta y tres, ambos mayores, casados una vez entre sí y vecinos últimamente de centro de San Isidro de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a lo que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-09. Notaría del Bufete del Lic. Albán Gámez Rivera, sito en San Isidro de Pérez Zeledón, comercial Elizur, segundo piso, local cuatro.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009136927.—(IN2009093806).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adriana González Vargas, quien fue mayor, casada una vez, asistente dental, vecina de Escazú, de cédula de identidad Nº 1-904-832, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Adriana González Vargas. Expediente Nº 09-000129-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—RP2009136957.—(IN2009093807).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilda María Masís Aguilar, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 0302220816, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009136988.—(IN2009093808).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelsie María Alpízar Soto, quien fuera mayor, casada, estudiante, vecina del Plancillo de Barrio Mercedes de Atenas, cédula Nº 1-1099-496. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000131-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 8 de octubre del 2009.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2009137012.—(IN2009093809).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rojas Angulo Orlando, quien fuera mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número cinco-doscientos cuatro-ciento treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000693-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009137022.—(IN2009093810).

El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, residencial Villa María, de la entrada principal primera entrada a la izquierda, tercera casa, al ser las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se dio formal apertura de proceso sucesorio en sede notarial del causante Luis Fernando Pérez Ramírez, cédula número cuatro- ciento treinta y seis-cuatrocientos veinticinco, proceso sucesorio solicitado por quien fuera su esposa y todos los hijos de su matrimonio. Para escuchar posibles objeciones o para reclamar algún derecho sobre los bienes del difunto cualquier interesado podrá apersonarse en mi Notaría en la dirección indicada o al teléfono 2265-0463. Es todo.—San Joaquín de Flores, 20 de octubre del 2009.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009137028.—(IN2009093811).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Vindas Abarca, quien fue mayor, costarricense, soltero, de oficio llantero, vecino de Pirrís, Parrita, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos veinticinco-cero veintiuno, nacido el día veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y nueve, y falleció el día veinticinco de setiembre del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la _herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100179-642-4-CI, sucesorio de Asdrúbal Vindas Abarca, promueve: Carmen Cristina Arroyo Chacón, albacea provisional: Ramona Abarca Abarca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009137070.—(IN2009093812).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eulalia Rojas Díaz, cédula Nº 2-785-836, quien en vida fue mayor de edad, viuda una vez, inválida, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, frente a la entrada al plantel. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100674-0297-CI-(5A), causante: Eulalia Rojas Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009137071.—(IN2009093813).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 09-100040-0239-CI (61-09) de María Eugenia Umaña Rivera, quien en vida fue mayor, casada una vez, costarricense, ama de casada, vecina de Hatillo 8, cédula de identidad Nº 1-352-468. Para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 12 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—RP2009137095.—(IN2009093814).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 09-000169-0180-CI de Miguel Delgado Badilla, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Escazú, agricultor, cédula Nº 1-199-824 y María Isabel Gómez Gómez, quien fue mayor, casada, vecina de San Antonio de Escazú, ama de casa, cédula Nº 1-189-767, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009137109.—(IN2009093815).

Se hace saber que en este. Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Moya Solano, quien fuera mayor, casado una vez, veterinario, vecino de Santo domingo de Heredia, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y nueve-ochocientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009137118.—(IN2009093816).

Ante esta notaría se tramita sucesorio notarial de Zoila Sara Guillén Arias, cédula número uno-ciento noventa y siete-quinientos veintidós, soltera, vecina de la Isla de San Vito, Coto Brus, bajo expediente Nº 09-002-NOT-CAT. Se declara abierto su sucesorio intestado. Se nombra albacea provisional a Emilce Núñez Guillén, quien acepta el cargo conferido. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de Alexis Salazar Torres, en San Vito, Coto Brus detrás del Gallo más Gallo, hacer valer sus derechos.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—RP2009137132.—(IN2009093817).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora: Betty Mora Abarca, quien era mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-setecientos sesenta y cinco, vecina de San José, Desamparados Calle Fallas, urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa número cuatro de Rótulos Armas, doscientos al sureste y cincuenta metros al este, casa color papaya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se haré por una vez en el boletín Judicial, se apersone dentro de ese lapso a esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren le herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-0001. Sucesorio de Betty Mora Abarca. Notario: Carlos Enrique López Baltodano. Carne Nº 6590.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009137166.—(IN2009093818).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Enrique García Palma, cédula Nº 1-915-659, quien fuera vecino de San Rafael de Heredia, Barrio Santiago Jardines Universitarios Nº 2, del abastecedor Bella Vista, 300 metros al sureste, calle sin salida. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho ala herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001797-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—RP2009137230.—(IN2009093819).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Eugenia Herrera Ramírez, mayor de edad, soltera, cédula número uno-trescientos nueve-doscientos ochenta, y vecina de San José de Alajuela. Para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, en esta notaria, sita en San José de Alajuela, cien metros al norte del Liceo; bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009093865).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Noreña Suárez, radicado Nº 05-001 31 10 008 2008 00285 01, Juzgado Octavo de Familia, Medellín, Colombia, a quienes pudiera perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en dicho expediente, sentencia Nº 14 de 2009, que aprueba trabajo de partición y adjudicación de bienes relictos del causante Noreña Suárez, específicamente en lo que atañe a los inmuebles que se describen: a) Del partido de Heredia, matrícula Nº 00169883-000, que es terreno para construir, lote 728, con una medida de ciento diecinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, ubicado en la provincia de Heredia, distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia. b) Del partido de San José, matrícula Nº 00182214B-000, que es terreno con cuatro locales comerciales, con una medida de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados, ubicado en la provincia de San José, distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de aprobar la partición realizada.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2009093967).

Avisos

segunda PUBLICACION

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Marcos Antonio Fonseca Vargas hijo de Lidia Herminia Fonseca Vargas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de octubre de dos mil nueve. Expediente N° 09-000555-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—O. C. 31042.—(Solicitud Nº 26835).—C-exonerado.—(IN2009092424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.; hace saber a Ana Miriam Aguilar de Zepeda, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra bajo el expediente número 03-016724-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del doce de noviembre del año dos mil tres. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en contra de Ana Miriam Aguilar de Zepeda, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que asilo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía soportando servidumbre trasladada y limitaciones de las leyes 7052 y 7208, y con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones para lo cual se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil cuatro. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al (los) interesado Banco Hipotecario de la Vivienda; para que en la persona de su legítimo representante, Lic. Rodolfo Mora Villalobos se apersone a los autos en defensa de sus derechos, para efectos de notificación, se comisiona por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Numerales 102 y 103 ibídem. Se comisiona para notificar al demandado la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2 de la ley citada, al Destacamento de la Fuerza Pública de Palmares de Alajuela. Numeral 179 del Código Procesal Civil. Se cita como beneficiaria del Patrimonio Familiar a Dina Mabel Zepeda Aguilar, la cual se le notificará por medio de su madre como poseedora de la patria potestad de la menor. Notifíquese. Lic. Floryzul Porras López, Jueza... Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II. Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas y nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) González Garita Alvis; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 234-1213 y al fax 283-8910. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Rosibel Jara Velázquez Jueza... Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.. A las diez horas y doce minutos del dos de octubre del año dos mil nueve. Vista la constancia de remate del dos de octubre del dos mil nueve se resuelve: Por auto de las once horas nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro se designó como curador de la accionada Miriam Aguilar de Zepeda al Licenciado Alvis González Garita. Igualmente se dispuso la notificación de ese profesional, así como la publicación de un edicto para hacer saber a la accionada sobre esa representación procesal. Posteriormente el trece de febrero del dos mil nueve el Licenciado González Garita se apersona y tácitamente acepta su nombramiento, señala medio para atender notificaciones y hasta acusa la prescripción de intereses. No obstante, la ritualidad de su designación como curador no ha sido satisfecho, esto en el tanto no se ha publicado aquel edicto de notificación a la demandada. De conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política que establece el principio de irretroactividad de la ley, no es posible acceder la petición del actor de obviar la publicación de dicho edicto, tal y como lo regula en el actualidad el ordinal 23 de la Ley de Notificaciones. Esto así por cuanto por ley posterior se estaría dejando sin efecto una ley anterior, la cual al momento de la designación de curador, disponía la formalidad de publicar dicho edicto. De aquí que se ordena expedir edicto de notificación de la demandada que contenga el auto de las ocho horas cincuenta y siete minutos del doce de noviembre del dos mil tres, once horas y nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro y el presente auto. Lo expuesto, se reprograma la subasta del bien hipotecado con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones sin céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate los inmuebles embargados en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353909-000 la cual es terreno para construir bloque G lote 4. Situada en el distrito seis Esquipulas cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 G; al sur, lote 5 G; al este, lote 27 G y al oeste, calle 2 con siete metros lineales. Mide: ciento treinta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve...”. Lo anterior se orden así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zepeda Ana Miriam Aguilar. Expediente N° 03-016724-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2009092443).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ronald Mauricio Umaña Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de Tibás, cédula de identidad número 111220785, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Fabiola María Zúñiga Hidalgo contra Ronald Mauricio Umaña Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Fabiola María Zúñiga Hidalgo, mayor, soltera, terapeuta de lenguaje, vecina de Tibás, cédula de identidad 1-1122-785. Hechos... 1, 2, 3, 4, 5, fundamento de derecho, prueba, notificaciones, en la que se pretende: La suspensión de la patria potestad del señor Umaña Zúñiga, el demandado en forma definitiva. 2) Que la patria potestad de la menor Daniela Umaña Zúñiga la ejerza la señora Zúñiga Hidalgo en forma exclusiva. 3) Que se mantenga la guarda y crianza de la menor a mi favor. 4) Que el demandado no tenga ningún derecho en relación a la menor.5) Que en caso de oposición se le concede al pago de ambas costas. Es todo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009136520.—(IN2009092721).

Se hace saber a José Roberto Hernández Retana, mayor, casado una vez, costarricense, portador del documento de identidad 1-952-141, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio N° 08-401505-637-FA interpuesto por Rita Yesenia Venegas Walcott en su contra y que se le otorgó traslado por diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados, tres de setiembre de 2009.—Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2009136601.—(IN2009092722).

Se hace saber que en este juzgado la señora Beita Reyes Dominga, cédula de identidad número seis-cero ciento siete-diez quince, dentro del expediente número 09-100008-1046-CI (09-09), ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo, y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100008-1046-CI (09-09) cambio de nombre promueve Dominga Beita Reyes.—Juzgado Civil y Familia de Buenos Aires, 29 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2009136649.—(IN2009092723).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Elizabeth Rodríguez Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Isabel Rodríguez Vargas, Daniel Rodríguez Vargas, Floria del Carmen Rodríguez Vargas, María Elena Rodríguez Vargas, Yolanda Eugenia Rodríguez Vargas. Expediente Nº 08-001482-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009136661.—(IN2009092724).

M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Francisco Tadeo Quintero, Ronaldo Chavala García y Alejandro Canales López, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 09-400487-924-FA (NI. 494-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a las once horas tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Arelis del Carmen Canales Brenes, Josías Quintero Brenes, Reina Pamela Brenes Acevedo y Yelkzin Chavala Brenes, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Martha Brenes Acevedo, Francisco Tadeo Quintero, Ronaldo Chavala García, Alejandro Canales López, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de Pital y a los padres registrales Francisco Tadeo Quintero, Ronaldo Chavala García y Alejandro Canales López, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 28 de setiembre del 2009.—M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26831.—C-7670.—(IN2009092758).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a, que en este despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el Expediente número 08-001681-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas del siete de mayo de dos mil nueve. Resultando: 1) 2) 3) 4) Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Yun Shen Lin se falla de la siguiente forma: 1) se declara el estado de interdicción del señor Yun Cheng Lin. 2) firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) se nombra como curadora del incapaz, a la señora Kuan Yu Liu a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) la curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) la garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) el cargo de curadora lleva implícito el deber de representar, al insano, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar de la salud del incapaz. 9) las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Lic. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; Expediente N° 08-001681-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de julio del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009136812.—(IN2009093366).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Marco Luigi Rolfo Dragone, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 09-000808-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y treinta y siete minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Daisy Olivia Martínez Rojas se confiere traslado al accionado Marco Luigi Rolfo Dragone por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento de curador al accionado, se ordena expedir oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de que certifiquen los movimientos migratorios del accionado. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Daisy Olivia Martínez Rojas contra Marco Luigi Rolfo Dragone. Expediente Nº 09-000808-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009136881.—(IN2009093367).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Randall Alberto Calvo Alpízar, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elena Alpízar Lara. Expediente Nº 08-001286-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009093375).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Maribel Sequeira Gutiérrez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de los actos administrativos resoluciones Nos. 06-09-2004 y 13-09-2004, dictadas por la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a las nueve horas del seis de setiembre y a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil cuatro, respectivamente y por su orden, por medio de las cuales se ordenó a las Secciones de Recursos Humanos, Contabilidad y Finanzas y a la Dirección de Administración Interna proceder a realizar los trámites para el inmediato pago a la demandada de seis millones novecientos sesenta y siete céntimos para el inmediato pago de la indemnización. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o, coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000618-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de octubre del 2009.—Doctor Ricardo Madrigal Jiménez.—1 vez.—(IN2009093376).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Isaac Job Mora Barrantes, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por José Manuel Cedeño Segura, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y seis minutos del cinco de junio del año dos mil nueve. Se tiene por otorgado el Poder Especial Judicial que le confiere José Cedeño Segura a la Lic. Alexandra Loría Beeche y Arianty Mora Durán c. c. Cedeño Durán a la Lic. Zaira Salazar Castro, quienes los representarán en todas las instancias e incidencias en el presente proceso. No ha lugar al recurso de revocatoria presentado a los autos por José Cedeño Segura y Arianty Mora Durán en contra la resolución de las trece horas cinco minutos del quince de mayo de dos mil nueve por estar dictada a derecho. El artículo 85 del Código de Familia no excluye tener como interesado el padre registral del mayor a reconocer mediante un proceso como el que aquí nos ocupa, (ver párrafo tercero de dicho artículo), dando la opción también de notificarle por edicto cuando se desconoce su paradero, (ver párrafo tercero). En cuanto al recurso de apelación se rechaza el mismo por carecer de ese recurso lo impugnado, ahora bien cumplida la prevención de autos en cuanto a la aportación de la certificación de matrimonio se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Manuel Cedeño Segura a favor de Arianty de los Ángeles Mora Durán c. c. Cedeño Durán. De las mismas se confiere audiencia a los padres registrales de Arianty Mora Durán c. c. Cedeño Durán, los señores Luz Durán Obando e Isaac Mora Barrantes. Se les previene a las interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista de que se desconoce el paradero de Mora Barrantes, publíquese el edicto de ley el cual queda en la secretaría del despacho para ser diligenciado por el promovente. Asimismo a fin de notificar a la señora Luz Durán Obando en su condición e madre de Arianty, se debe de aportar un juego de copia de todo lo presentado y su dirección, o en su lugar que la misma se apersone a los autos, mediante escrito autenticado por abogado indicando que está o no de acuerdo con las presentes diligencias. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento hijo mujer casada, expediente Nº 09-000805-0338-FA promovente José Manuel Cedeño Segura.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2009093461).

Se avisa que en este Despacho los señores Giovanni Enrique Pérez Garita y María de los Ángeles Esquivel Céspedes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad José Jesús González Marín. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000478-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2009136970.—(IN2009093850).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Elba Rosa Garbi Pereira, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 09-000842-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—RP2009137099.—(IN2009093851).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Giovanni Alonso López Segura, que en proceso abreviado de divorcio Nº 08-400353-687-FA, establecido por Adriana María Molina Rivera contra Giovanni Alonso López Segura, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por la señora Adriana María Molina Rivera, mayor, casada, educadora, vecina de Tacares de Grecia, cédula Nº 2-500-591, en contra del señor Giovanni Alonso López Segura, mayor, casado, ayudante de construcción, vecino de El Cacao de Alajuela, cédula Nº 1-1076-970. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1..., 2...., 3...., Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2....., 3....., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo del asunto.., IV.—Sobre la prueba recabada en el sub-lite..., V.—Corolario y disposición..., Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Adriana María Molina Rivera, por medio de este proceso abreviado en contra del señor Giovanni Alonso López Segura, esto por las causales de sevicia y adulterio que a este se le atribuyen. En consecuencia, se declara extinto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes en matrimonio debiendo procederse con la respectiva inscripción en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de Alajuela al tomo: 206, folio 413 y asiento: 825. Los atributos de la guarda, crianza y educación de la hija menor de las partes, la niña Ariana María López Molina, quedarán exclusivamente a cargo de doña Adriana María. Se omite pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales, quedando cada cual dueño absoluto de lo que actualmente posee; quedando igualmente la accionante exenta de todo deber alimentario con respecto al accionado. Ambas costas del juicio corren a cargo del accionado. Notifíquese esta resolución al señor Giovanni Alonso López Segura de manera personal o bien en su casa de habitación, sita en la localidad de El Cacao de Alajuela, calle Chacón, 100 metros este de la entrada, casa de color amarillo, esto por medio del señor Delegado de la Fuerza Pública de Tambor de Alajuela, que por estricto orden corresponde. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—RP2009137111.—(IN2009093852).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gloriana Jiménez Odio, mayor, separada de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Pinares de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-754-061 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Eduardo Padilla Jiménez por el de Alessandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000671-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137112.—(IN2009093853).

Se hace saber que en este Juzgado el señor Armando Hernández Rojas, quien es mayor, soltero, asistente administrativo, vecino de barrio González Lahman, de la Casa de Matute Gómez, 250 al sur, casa a mano derecha beige, cédula de identidad Nº 6-296-398, costarricense; dentro del expediente Nº 08-000737-184-CI, ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo por el de Diego Armando Hernández Rojas y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-000737-184-CI. Cambio de nombre de Armando Hernández Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de diciembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2009137222.—(IN2009093854).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela de la señora Bernis Alvarado Prado, mayor de edad, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-trescientos sesenta y cuatro (1-427-364), vecina de Avenida González de San Isidro de Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Bernis Alvarado Prado, promovido por Carmen Alvarado Prado. Expediente Nº 09-400544-919-FA. (Interno Nº 548-2-09-FA).—Juzgado de Familia de San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2009094000).

A Wilson Fernando Valencia Duque, que en este Despacho, mediante expediente Nº 2009-000687-186-FA, se tramitan las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Ricardo Guerrero Bermúdez, figuran como interesados: Marilyn Rodríguez Baltodano y Wilson Fernando Valencia Duque, para que en sentencia se declare con lugar el reconocimiento de hijo de mujer casada. Se resuelva el proceso sin especial condena en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de octubre del 2009.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(IN2009094001).

Edictos Matrimoniales

Roberto Carlo Avendaño Hernández y Paula Marcela Artavia López, cédula por su orden 1-1337-522 y 1-1296-871; vecinos de San Miguel la Capri y Patarra de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 09-401182-637.—Juzgado de Familia de Desamparados, siete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2009136535.—(IN2009092725).

Han comparecido ante esta notaría Michael William Robinson, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, empresario, nacido en Canadá el 7 de mayo de 1981, pasaporte de su país JX057579, hijo de Eric William Robinson y Elaine Ann Rita Stone, ambos de nacionalidad canadiense y Melissa Vergara Sequeira, mayor, soltera, estudiante, nacida en San José, el 6 de mayo de 1984, cédula de identidad 1-1204-0565, hija de Byron Vergara Muñoz y Élida Flor Sequeira Martínez, ambos costarricense, expresando su deseo de contraer matrimonio civil. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante esta notaría, en San José, avenida segunda, calle primera, Edificio Las Arcadas, piso tres, oficina 10.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009136702.—(IN2009093368).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dorian Josué Barrientos Navarro, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 01-1348-0725, vecino de Sabanilla de Montes de Oca Residencial La Españolita, casa Nº 55, hijo de Ulises Barrientos Álvarez y Thais Navarro Valverde, nacido en Pérez Zeledón, el 31 de marzo de 1988, con 21 años de edad, y Francesca Andrea Izurieta García, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0113420911, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial La Españolita, casa Nº 55, hija de Gustavo Izurieta Coto e Ivannia García Cruz, nacida en El Carmen Central, el 02 de febrero de 1988, actualmente con 21 años de edad. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Claudia Fernández Simpson y Mariela Catalina Arias Arias. Además manifiestan que tienen un hijo en común de nombre Santiago Izurieta García, nacido el dieciséis de marzo del dos mil siete y que la señora Izurieta García se encuentra en estado de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 09-001539-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—RP2009136763.—(IN2009093369).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Chuck Jun, conocido como Luis Esteban Li Villalobos, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 01-1154-655, vecino de Carmen de Guadalupe, hijo de Julian Li Kam y María Cecilia Villalobos Ramírez, nacido en Carmen, central, San José, el 11 de noviembre de mil novecientos ochenta y dos y Laura Ashley Diederichs, mayor, soltera, educadora de preescolar, con pasaporte de su país Estados Unidos de Norteamérica Nº P304996027, vecina como el anterior; hija de Anthony Diederichs y Cynthia Lynn Ithal, nacida en Anchorage, Alaska el 16 de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestado ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-002720-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2009093856).