BOLETÍN JUDICIAL
Nº 213 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER
A: Ana María Pérez Granados, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 3-235-165, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 06-000453-0627-NO establecido en su contra por Yenny Corella Jiménez, se ha dictado la sentencia número 279-2009 que en lo conducente dice: “Expediente: N° 06-000453-627-NO Proceso: Disciplinario Notarial denunciante: Yenny Corella Jiménez contra denunciado/ A: Ana María Pérez Granados sentencia de primera instancia N° 279.-2009. Juzgado Notarial: A las diez horas del veinte de marzo del dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-...Considerando: I).- Hechos probados: 1-...2-...3-... II).- Sobre el fondo:-Por tanto: Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara con lugar el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por Jenny Corella Jiménez contra Ana María Pérez Granados, ordenándose la suspensión de tres meses en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se deja sin efecto la petición de culminar los trámites de inscripción de la escritura de traspaso. Lic. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.
San José, 30 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092383). Jueza
A: Víctor Manuel Ramírez Calvo, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-159-485, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000239-0627-NO establecido en su contra por Carlos Manuel Brenes Portuguez, se ha dictado la sentencia número 162-2009 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000239-0627-NO denunciado por: Carlos Manuel Brenes Portuguez contra: Víctor Manuel Ramírez Calvo sentencia de primera instancia N° 162-2009 Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve.-Resultando: 1-...2-...3-...Considerando: I.- Hechos probados: 1-...2-...II.- Sobre el fondo: Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara con lugar el presente Proceso Disciplinario Notarial seguido por Carlos Manuel Brenes Portuguez, contra Víctor Manuel Ramírez Calvo, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso E) del mismo cuerpo normativo, que establece que serán suspendidos de 1 a 6 meses los notarios que incumplan alguna disposición legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial, por lo que se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial . Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Patricia Lobo Marín, Jueza.
San José, 29 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092389). Jueza
A: Salvador Arauz Figueroa, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-044-748, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000601-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas cuatro minutos del primero de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Lic. Salvador Arauz Figueroa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: Oficina: San José, 50 sur, esquina sureste del Museo Nacional, avenida 2, calles 17 y 19, casa número 1750 o casa de habitación: Uruca, del puente Juan Pablo II 100 metros oeste y 50 metros norte. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.” Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas diecisiete minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 14, 16, 19, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Salvador Arauz Figueroa, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cuatro minutos del primero de agosto del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por las supuestas firmas fuera del margen en escrituras número 32 folio 15 frente y 155 folio 79 vuelto del tomo número 10 de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092817). Jueza
Exp. 06-000919-0627-NO / Res: 00392-09. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Mireya Pacheco Ramírez, mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos veintidós- doscientos setenta y cuatro, vecina de Hatillo contra el Notario Público Luis Guillermo Marín Aguilar, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.-II.-III.- IV.- V.- Por tanto: Se declara con lugar la denuncia y se suspende a la notaria Adriana Ruiz Villarreal por un mes en ejercicio del notariado. Suspensión que regirá, conforme al numeral 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese este fallo y la sanción impuesta al Registro de la Propiedad, al Registro Civil, a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Notarial Notifíquese. Lic. Francis Porras León. Juez.” Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Mireya Pacheco Ramírez contra el notario Luis Guillermo Marín Aguilar, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que esa corrección disciplinaria se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092821). Jueza
Exp. 05-000948-0627-NO / Res: 147-09. Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Carmen María Alfaro Murillo, mayor, vecina de Limón, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y seis, contra Gilbert Alfaro Morales, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.- II.- Por tanto: de conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, se rechaza la prescripción analizada de forma oficiosa, al ser considerado este un acto continuo, y no haber transcurrido el plazo fatal. En ese sentido se declara con lugar el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuesto Carmen Alfaro Murillo contra Gilbert Alfaro Morales, ello existir conducta impropia por parte del notario, que va en contra del principio de rogación y de la fe pública, lo cual desemboco en una falta grave al transgredir el deber de cumplir con el servicio y la función notarial, por lo que le hace ver que debe proceder a la inscripción de la escritura número veinte de su protocolo tercero, y además se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Si pasado el mes de suspensión, el documento aún no ha sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta que se realice la inscripción del mismo. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Gilbert Alfaro Morales la sentencia número 147-F-2009 de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092831). Jueza
Exp. 04-001009-0627-NO / Res: 00387-08. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Luis Ángel Segura Trejos, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-cinco dos uno-cinco cuatro nueve, comerciante, vecino de Cariari contra el notario público Wálter Alpízar Arias, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. II. III. IV. V. VI. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Luis Ángel Segura Trejos contra el notario Wálter Alpízar Arias, imponiéndole la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas ocho minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Wálter Alpízar Arias la sentencia número 00387-08 de las ocho horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092832). Jueza
A: Cyntia Small Francis, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-057-423, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000720-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, ocho horas del ocho de setiembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial 08-000720-0627-NO de Archivo Notarial contra Lic. Cynthia Small Francis, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: costado este Tribunales Goicoechea, 50 norte bomba Shell, casa de habitación: San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Pacífica, de Tierras Colombianas 600 sur. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito San José y Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 18, 22, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Cyntia Small Francis, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta presentación extemporánea del tomo numero tres de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092833). Jueza
A: Gladys Barquero Melchor, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-329-805, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000570-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Gladys Barquero Melchor, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: San José, 125 sureste del antiguo Quirós y Compañía, edificio Cofasa o en su casa de habitación en Cartago, calles 10 y 12, avenida 12. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de no ser localizada notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez “Juzgado Notarial. San José, a las once horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 24, 37, 45 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Gladys Barquero Melchor, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de autenticación de la inscripción de la sociedad. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092834). Jueza
A: Ericka Montano Vega, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-970-215, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000346-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Ericka Montano Vega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1608-2008 de fecha 06 de octubre del 2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarlo en: Alajuela, Desamparados, urbanización Punta del Este, casa 2-D. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias del folio 14 mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Ericka Montano Vega, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta firma fuera del margen en escrituras numero 108 folio 81 frente y escritura numero 222-1 folio 153 vuelto. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092835). Jueza
A: Alejandra Grandoso Lemoine, mayor, notario público, cédula de identidad número 4059288869, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001131-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Alejandra Grandoso Lemoine, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario (a) en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina en: barrio Los Yoses, costado sur de la iglesia Fátima, edificio Carisa, o en su casa de habitación en: San Antonio de Coronado, urbanización Las Hadas, casa número 3. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas trece minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 18, 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta firma fuera del margen en la escritura numero 195 folio. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092836). Jueza
A: Roberto Umaña Balser, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-674-348, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000837-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Roberto Umaña Balser, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1164-2008 de fecha doce de septiembre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Roberto Umaña Balser en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: avenida 9, calle 9, hotel Don Carlos, edificio Balser & Umaña, número 752. Casa de habitación: Avenida 9, calle 3, Barrio Amón. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza “Juzgado Notarial. San José, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 12, 23, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Roberto Umaña Balser, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma en la escritura numero 101, folio 199 frente y 200 frente. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092837). Jueza
A: Rebeca Flores Loría, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1107-525, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001106-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Rebeca Flores Loría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario (a) en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: Oficina en: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskazu o en su casa de habitación en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 250 sur, Escuela Rubén Darío. Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú, en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez-“Juzgado Notarial. San José, a las once horas veintitrés minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 26 vuelto, 34, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Rebeca Flores Loría, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firmas en la escritura numero 15 folio 6 vuelto y escritura numero 100 folio 96 frente y 98 vuelto. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092838). Jueza
A: Alberto Jiménez Picado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-603-812, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001071-0627-NO establecido en su contra por Registro Nacional, Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas con quince minutos trece de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Registro Nacional, Dirección de Registros Registrales contra Alberto Jiménez Picado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina y casa de habitación en: Desamparados, 100 norte de la iglesia católica, frente a los periféricos. Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael Abajo. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias del folio 21 vuelto mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Alberto Jiménez Picado, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas con quince minutos del trece de enero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados con la supuesta certificación de un comprobante de pago del derecho de circulación original y revisados los registros se verifican que el derecho de circulación tiene un año pendiente de pago. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092839). Jueza
A: Fabiola Gamboa Ross, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1006-444, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000871-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Registro Civil contra Fabiola Gamboa Ross, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-5124-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario (a) en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina o casa de habitación: Sabana sur, 125 oeste de la Contraloría General de la República o en su casa de habitación en Heredia, San Antonio de Belén, ciudad Cariari, casa 90. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 18, 37, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Fabiola Gamboa Ross, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la posible existencia de una incongruencia en cuanto a la cédula de la contrayente que se indica en el certificado de declaración con respecto a la escritura numero cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092840). Jueza
A: Randall Camacho Monge, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-784-481, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000286-0627-NO establecido en su contra por Ana Emilce Meléndez González y Amalia Meléndez González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Ana Emilce Meléndez González y Amalia Meléndez González contra Randall Camacho Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: San José, B° La California, 25 oeste del Paniamor o en su casa de habitación en San José, Sabana Norte, 100 norte, 100 este del Restaurante El Chicote. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 29, 38, 45, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Randall Camacho Monge, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta firma de la vendedora en la escritura numero 137. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092841). Jueza
A: Rafael Guillén Monge, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-298-621, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000991-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Rafael Guillén Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina en: San José, Zapote, 100 sur, 75 este de la iglesia católica o en su casa de habitación en: Curridabat, La Colina, bloque G, casa 22. Para tal efecto, se comisiona A la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial, Goicoechea en la segunda dirección. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 12, 22, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rafael Guillén Monge, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma de la escritura numero 368 de folio 163 vuelto y 164 frente. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092842). Jueza
A: Miriam Benel Alama, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 160400036031, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001300-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas con diez minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Miriam Benel Alama, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notaria en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina en: San José, contiguo a la puerta principal de Migración, Multiservicios o en su casa de habitación en Alajuela, Villa Bonita, 10 sur, 100 este del puente. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en caso de no ser habida notifíquesele por medio de la Policía de Proximidad de Alajuela. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 21, 31 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Miriam Benel Alama, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las nueve horas con diez minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber a la denunciada que los hechos están relacionados por la supuesta firmas fuera del margen de las escrituras números 04 folio 1 vuelto, 14 folio 2 vuelto, 562 folio 75 frente, 863 folio 114 vuelto, 1169 folio 155 frente y 1220 folio 161 frente y vuelto; todas del tomo número veinte de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092843). Jueza
A: Floria Segrega Sagot, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-434-728, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000116-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Registro Civil contra Floria Segrega Sagot, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio 0574, del veintiséis de enero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la denunciada en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación así: Floria Segrega Sagot en su oficina: San Pedro, Los Yoses, cuarta entrada, 375 al sur. De no ser localizado el denunciado en la dirección indicada, notifíquese en su casa de habitación: ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses, de La Subarú, 400 al sur, para lo cual será comisionada a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito de San José. Imprímase por vía intranet las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del seis de octubre del dos mil nueve. Vistas la constancia de folio 32 mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Floria Segrega Sagot, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta presentación extemporánea del matrimonio realizado mediante escritura numero ciento doce. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092844). Jueza
A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000846-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Raquel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notaria en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina o casa de habitación: en Tibás, 100 oeste del estadio Municipal o en Heredia, Barva, residencial Santa Lucía, 200 norte, Salón Italia o 250 oeste del salón comunal de Santa Lucía, Heredia. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial, Goicoechea en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia en las otras direcciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 24, 39, 42, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Raquel Núñez González, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma en las escrituras numero 72 folio 38 vuelto, 73 folio 39 frente, 113 folio 64 frente y además supuestas firmas fuera del margen de las escrituras numero 31 folio 16 vuelto, 192 folio 126 frente y 127 vuelto, 195 folio 130 frente y vuelto; todas del tomo numero siete de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092846). Jueza
A: Juana Brown Castro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 9-054-800 de demás calidades ignoradas; e Ivonne Monge Calderón, cédula de identidad número 1-795-909. Que en proceso disciplinario notarial número 07-001171-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Manuel Mata Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Gerardo Manuel Mata Mora, se confiere traslado a las licenciadas Juana Brown Castro e Ivonne Monge Calderón, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin la denunciada Juana Brown Castro, es habida avenida 8, calles 13 y 11, altos restaurante Eco-Shake, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no localizarse ahí, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos, pues su casa de habitación se ubica en San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Colina, 300 este de Musmani. La licenciada Ivonne Monge Calderón, es habida en Tibás, Cinco Esquinas, frente la clínica Clorito Picado, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser habida ahí, y teniendo su casa de habitación en San Antonio de Desamparados, 75 oeste, 450 sur del cementerio, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio de Desamparados. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por las notarias Juana Brown Castro e Ivonne Monge Calderón, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique las direcciones ahí reportadas por dichos profesionales. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichas notarias tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Dentro del plazo de tres días, aporte el actor un juego de copias de folios 2 a 17, y dos copias de folio 18. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 31, 40, 62, 68, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a las licenciadas Juana Brown Castro e Ivonne Monge Calderón, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 35, 69) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a las citadas profesionales la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción del vehículo que interesa al quejoso. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a las denunciadas.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092847). Jueza
A: Enrique Montero Gamboa, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-118-945, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000794-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Enrique Montero Gamboa a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-0786-2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarlo en: en: 1. casa de habitación en Alajuela, La Garita, res. El Bosque, casa 21-G, en caso de no ser localizada en dicha dirección; notificarla en: 2. su oficina en Alajuela, de la iglesia Corazón de Jesús, 75 sur. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cinco octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias del folio 20 mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Enrique Montero Gamboa, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma en la escritura número 166 visible a folio 128 frente y 128 vuelto, del tomo número 9. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092849). Jueza
A: María Venegas Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-480-151, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000684-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del quince de junio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra María Venegas Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias de ley en forma personal o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial, quienes podrán localizarlo en: San José, Guadalupe, El Carmen, urbanización Bernardo Iglesias N° 29-B. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias del folio 19 mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada María Venegas Jiménez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las trece horas cuarenta y dos minutos del quince de junio del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma en la escritura número 226 de folio 169 vuelto, escritura número 235 del folio 173 vuelto y 174 vuelto y escritura número 301 del folio 198 frente y vuelto del tomo número 2. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092850). Jueza
Exp. 04-000959-0627-NO / Res: 471-2007. Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, representado por su Director, el Lic. Edwin Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, en contra del notario Jorge Enrique Valverde Segura, mayor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinte-cero setenta y nueve. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. II. III. IV. V. VI.-VII. VIII. Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario señor Jorge Enrique Valverde Segura, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional señor Valverde Segura una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Jorge Enrique Valverde Segura la sentencia número 471-2007 de las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092851). Jueza
Exp. 05-001108-0627-NO / Res: 00219-09. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, contra el licenciado Mauricio Bolaños Argueta, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Roberto Montero García interviene como defensor público del acusado.. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Mauricio Bolaños Argueta. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción ordenada, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, Al Archivo Notarial, Al Registro Nacional y Al Registro Civil. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.-Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas tres minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Mauricio Bolaños Argueta la sentencia número 00219-09 de las diez horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092853). Jueza
Exp. 04-001209-0627-NO / Res: 00214-09. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Roberto Francisco Araya Sánchez, mayor, casado, Médico Veterinario, cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y seis-cero quinientos noventa y nueve, vecino de Tibás, contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, interviene como parte la Dirección Nacional de Notariado.; Resultando: 1. 2. 3. 4. 5. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por Roberto Francisco Araya Sánchez contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, a quien se impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; que se mantendrá hasta que compruebe la devolución al doctor Roberto Francisco Araya Sánchez, de la suma de sesenta mil colones, o bien los deposite en la cuenta del Juzgado. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Harry Osvaldo Quesada Mata la sentencia número 00214-2009 de las quince horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092854). Jueza
Exp. 05-000878-0627-NO / Res: 699-JR-2009. Juzgado Notarial. A las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.-Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles; contra Andrés Quesada Meneses, mayor, abogado y notario público, cédula número tres-doscientos sesenta y ocho-setecientos veintiocho Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. II. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso disciplinario Notarial seguido por Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles contra Andrés Quesada Meneses, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza.-Juzgado Notarial. San José, a las quince horas doce minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Andrés Quesada Meneses la sentencia número 699-JR-2009 de las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092855). Jueza
Exp. 04-000613-0627-NO / Res: 498-09 Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Vianney Patricia Murillo Aragón y Bernardo Monge Fonseca, mayores, solteros, vecinos de Cartago, por su orden, ama de casa y ebanista, cédulas de identidad números siete- cero ciento dieciséis- cero cero sesenta y ocho; y uno- cero quinientos cuarenta y cinco- cero setecientos veinticinco, contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, interviene como parte la Dirección Nacional de Notariado.- Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- Considerando: I.- II. III. IV. V.- VIII. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por Vianney Patricia Murillo Aragón y Bernardo Monge Fonseca contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, a quien se impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; que se mantendrá hasta que compruebe la devolución al señor Bernardo Monge Fonseca, de la suma de ciento cuarenta y tres mil colones, o bien los deposite en la cuenta del Juzgado. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Harry Osvaldo Quesada Mata la sentencia número 00498-09 de las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092995). Jueza
A: Francisco Javier Hernández Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-475-937, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000703-0627-NO establecido en su contra por Mario Antonio Quirós Pereira, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Mario Antonio Quirós Pereira contra el notario Francisco Javier Hernández Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de san José, quienes podrán notificarlo personalmente ubicándolo en su oficina: de Matute Gómez 300 sur 50 este, N° 2147. De no ser localizado en ese lugar, se enviará comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en su domicilio: urbanización Zetillal, 200 oeste de talleres del INA. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 16, 23, 32, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092996). Jueza
A: Ferdinand Von Herold Duarte, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-554-565, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000904-0627-NO establecido en su contra por Elsie Castillo Fernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, once horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Zelmira Trejos Mora contra Mario Alberto Rivera Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por medio de cédula y copias de ley, personalmente o en su casa de habitación, quienes podrán notificarlo en Oficina: Alajuela, San Pedro de Poás, edificio de la Cruz Roja, segunda planta, local 5 y habitación: Montecillos de Alajuela, costado oeste de la escuela, para lo cual se comisiona a Delegado Policial de Poás de Alajuela y Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez” Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veintidós minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 25, 26, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Ferdinand Von Herold Duarte, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas diez minutos del treinta de julio del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092997). Jueza
Exp. 06-000643-0627-NO / Res: 681-JR-2009. Juzgado Notarial. San José, a ocho horas veintinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Proceso disciplinario Notarial establecido por Karen María Ulate, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, ama de casa, vecina de San Ramón de Alajuela, pasaporte de su país número ciento doce quinientos cuarenta y nueve seiscientos diecinueve, en su condición de apoderada generalísima de Gerardo Arias Picado, mayor, casado una vez, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula número cuatro -cero ochenta y nueve-trescientos cincuenta y siete; contra Flora María Ulate Rodríguez, mayor, Abogada y Notaria, cédula número cuatro-ciento cinco-quinientos cincuenta y ocho. Intervino como interesada la Dirección Nacional de Notariado, Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. III. Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario Notarial seguido por Gerardo Arias Picado contra Flora María Ulate Rodríguez a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de seis meses en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza-Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar a la notaria Flora María Ulate Rodríguez la sentencia número 681-JR-2009 de las ocho horas veintinueve minutos del veinticinco de agosto dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092998). Jueza
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001280-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Melvin Vega Elizondo, mediante resolución de las trece horas veintitrés minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintitrés minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Wilson Melvin Vega Elizondo, carné 11759, cédula 1-618-706, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Wilson Melvin Vega Elizondo, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Wilson Melvin Vega Elizondo al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Wilson Melvin Vega Elizondo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Wilson Melvin Vega Elizondo, por medio de la Policía de Proximidad de La Aurora de Heredia en su oficina notarial ubicada en: Heredia, La Aurora, urb. La Mayorga cond. Lorena N° 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, La Aurora, urb. La Mayorga, cond. Lorena N° 4, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 14 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092871) Director a. í.
3 v. 2.
Que dentro del proceso de Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001202-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ricardo Meléndez Marín, mediante resolución de las quince horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ricardo Meléndez Marín, carné 11635, cédula: 01-0639-0123, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ricardo Meléndez Marín, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Ricardo Meléndez Marín omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 24 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ricardo Meléndez Marín, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ricardo Meléndez Marín, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, edificio Metropolitano, Banco Popular, piso 7, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.
San José, 14 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092872) Director a. í.
3 v. 2.
Que dentro del proceso de Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001197-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, mediante resolución de las trece horas cinco minutos, del trece de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y un minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, carné 9203, cédula: 07-0113-0369, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de setiembre, primera octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2006 y primera de enero, segunda de enero y primera de febrero del 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson omitió presentar los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 10 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Goicoechea, El Carmen, urbanización Bernardo Iglesia, casa 4 A, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092873) Director a. í.
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Katia María Jiménez Pochet, expediente Nº 09-000038-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio uno (1), en donde se identifica que la notaria Katia María Jiménez Pochet, se encuentra morosa en el pago de cuotas del Fondo de Garantía, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Katia María Jiménez Pochet, cédula de identidad 01-0861-0388, carné 15339, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Katia María Jiménez Pochet en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Pavas, Santa Catalina, de La Square D, 200 metros norte y 15 metros este, o bien en la reportada como su casa de habitación en: San José, Pavas, Santa Catalina 300 metros norte y 15 metros este. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092879) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001268-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos, del cinco de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, carné 13716, cédula 6-097-1029, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, no ha presentado el (los) índices correspondientes a las siguientes quincenas: I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Víctor Manuel Ledezma Varela al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de catorce meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Víctor Manuel Ledezma Varela, por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados en su oficina notarial ubicada en: San José, Desamparados, 125 s. de la Cruz Roja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario, ubicada en: S. J. Calle Blancos,125 n. del supermercado Palí, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Dirección Nacional de Notariado: San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre de dos mil nueve. Desprendiéndose del estudio de los autos, que erróneamente se consigno en la resolución número 1112-2009 de las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, que el notario Víctor Manuel Ledezma Varela tiene pendiente el índice correspondiente a la primera quincena de febrero del dos mil siete, siendo que no existe obligación por parte del notario a presentarlo ante el Archivo Notarial, por haber sido presentado oportunamente, por lo que se revoca parcialmente la citada resolución, en cuanto a que se excluya la primera quincena de febrero del dos mil siete y se reduzca a trece (13) meses la sanción impuesta. Asimismo, en virtud de que no fue posible notificarle la resolución 1112-2009 de las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, en la dirección registrada en el Registro Nacional de Notarios, se ordena publicar por edicto ambas resoluciones. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092883) Director a. í.
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001025-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Karina Amador Salas, se dictó la resolución que literalmente dice: Resolución Nº 1159-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Karla Karina Amador Salas, carné 8226, cédula 2-479-986, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Karla Karina Amador Salas, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: primera quincena de diciembre de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Karla Karina Amador Salas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Karina Amador Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karla Karina Amador Salas, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, frente centro comercial El Pueblo, bufete Facio y Cañas; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 800 sur, 75 oeste, Plaza del Sol Curridabat, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092887) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001032-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Guillén Brenes, se dictó la resolución que literalmente dice: res. 1520-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y ocho minutos del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Katherine María Espinoza González, carné 15288, cédula 110950652, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Katherine María Espinoza González, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: segunda de enero de 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Katherine María Espinoza González al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Katherine María Espinoza González, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Katherine María Espinoza González, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, urb. Montenegro, 200 e. y 200 n. del hospital de Alajuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela calle 10, ave. 8 y 10, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092888) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001583-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Calero Miranda, mediante resolución de las diez horas veintinueve minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veintinueve minutos del trece de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Gerardo Calero Miranda, cédula: 09-0073-0754, carné: 5039 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo dos de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Gerardo Calero Miranda, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, de la Procuraduría 75 metros sur y 75 metros oeste casa 1320 o Tibás, del estadio Saprissa 300 metros sur, 100 metros este y 100 metros sur que consta en el Registro Nacional de Notarios. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José o el notificador del despacho. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092890) Director a. í.
3 v. 2.
Que dentro del proceso de disciplinario índices, tramitado bajo el expediente 09-001225-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rommel Calvo Padilla, mediante resolución de las quince horas seis minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José a las quince horas seis minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Rommel Calvo Padilla, carné 2165, cédula de identidad número 1-0445-0969 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Rommel Calvo Padilla, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda de diciembre, primera y segunda de noviembre, primera de diciembre del 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Rommel Calvo Padilla al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintitrés meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rommel Calvo Padilla, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rommel Calvo Padilla, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago, en su lugar de trabajo sea en la Municipalidad de Cartago. En caso de no localizarse al citado profesional, notifíquese en su casa de habitación ubicada Tibás del cementerio 75 sur y 50 este, para lo cual se comisionará a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092895) Director
3 v. 2.
Por medio de edicto que se
publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los
causahabientes del trabajador fallecido Gustavo Adolfo Camacho Vega, quien en
vida fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Hatillo, cédula 1-0447-0211,
quien falleció el día dieciséis de octubre del dos mil ocho, para que dentro
del octavo día se apersonen a estas diligencias de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, promovidas por Fanny Vega Álvarez, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme
a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Expediente
Nº 09-300041-0239-LA.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Hatillo,
24 de setiembre del 2009.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—(IN2009094032).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Una máquina de coser Plan, marca Yuky modelo DDL 5530, serie 587309 la suma de cincuenta mil colones, B) Una máquina de coser Zic Zag, marca Singer, modelo 143 W-2, serie W1213541 la suma de cincuenta mil colones, C) Una máquina de coser overlock marca Pegasus, modelo V 5237, serie 5526149 la suma de veintiséis mil colones, D) Una máquina de coser plana especial para paletones, marca Singer, modelo 400W-21, serie W1209937 la suma de veintiséis mil colones, E) Una máquina de coser overlock industrial marca Wilcox Gibbs modelo 504447, modelo 5714106, con mesa de metal y herramientas de limpieza la suma de doscientos diecisiete mil quinientos colones, F) BV, serie 551222, con mesa de metal y herramientas de limpieza la suma de doscientos ochenta mil quinientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Netsy Zúñiga Artavia. Expediente Nº 03-011414-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez.—Jueza.—(IN2009094228).
A las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica y con la base de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito primero, Santa Ana, cantón noveno, Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Trinidad Castro; al este, calle pública, y al oeste, Juan Jiménez. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Eduardo Alberto Rodríguez Soto y Víctor Hugo Rodríguez Soto. Expediente Nº 02-014257-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009094241).
A las diez horas del dos de diciembre del dos mil nueve con una base dada por el perito de ocho millones seiscientos ochenta mil colones, el primer remate. A las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de seis millones quinientos diez mil colones. Y a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones ciento setenta mil colones, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda abreviada del expediente número 04-400700-464-FA-1 promovida por Blanca Flor Cruz Pereira, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza para construir con una casa, marcada con el número 1378 C. Esta situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública, al sur y este, con el INVU, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000523-0678-CI-3 establecida por JAPDEVA contra Richard Maxwell Ortega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009137552.—(IN2009094397).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos ocho con 16/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil seiscientos catorce-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, lote 6 Bloque G. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 12 metros; al sur, área comunal y zona de protección de pozo; al este, Lote 5 Bloque G, y al oeste, lote 7 bloque G. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil diez, con la base de veinte millones nueve mil setecientos seis con 12/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos dos con 04/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Carolina Carvajal Morales y Humberto Alfaro Campos. Expediente Nº 09-002099-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009094398).
En la sala número en la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción al tomo: 573, asiento: 42630 por la suma de siete millones de colones y libre de anotaciones a las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102114-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Trinidad Mora Castillo; al sur, calle pública; al este, Trinidad Mora Castillo, y al oeste, Trinidad Mora Castillo. Mide: mil cuatrocientos once metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez con la base de seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yenory Villalobos Mora. Expediente Nº 09-000193-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009137568.—(IN2009094399).
En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones doscientos cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito diez de Hatillo, cantón primero de San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, acera pública; al noroeste, INVU Hatillo Seis casa treinta y nueve; al sureste, INVU Hatillo Seis casa treinta y cinco, y al suroeste, INVU Hatillo Seis casa veinte. Mide: cincuenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de enero de dos mil diez con la base de dos millones cincuenta y un mil trescientos noventa y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Quesada Luois y Verna Luois Haylton c.c. Verna Levis Hilton. Expediente Nº 09-000193-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 16 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009137701.—(IN2009094401).
A las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré: con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número registral sesenta y un mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito distrito: (tercero) Tronadora, cantón (octavo) Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, ICE; sur, camino público; este, parcela 94, y al oeste, ICE. Mide: Mil setecientos setenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Juan de Dios Muñoz Fallas. Gravámenes si hay: citas: 0368-00011959-01-0900-001, servid y cond, citas: 0368-00011959-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0496-00016525-01-0001-001, hipoteca (primer remate). De no haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de un millón seiscientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original), se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve. Si en dicha diligencia no existen oferentes, para llevar a cabo el tercer remate, con la base de cuatrocientos mil colones (un 25% de la base inicial), se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Juan de Dios Muñoz Fallas. Expediente Nº 09-000190-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 09 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—RP2009137527.—(IN2009094402).
A las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho: 1) soportando gravamen hipotecario de primer grado de cinco millones de colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas Folio Real número cero uno dos tres nueve cinco-triple cero (012395-000), naturaleza terreno para construir, es ubicada en distrito tercero, San Isidro Cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, situada en el barrio Santa Rosa de San Isidro Montes de Oro Miramar. Linda: al norte, con Ramón Brenes Solano; al sur, con calle pública con frente de quince metros, veinticinco centímetros; al este, con Manuel Vásquez Trigueros, y al oeste, con Jesús Quesada León. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano P-0336029-1979; 2) y Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas Folio Real número cero cinco cuatro nueve dos cuatro-cero cero uno (054924 001), naturaleza lote 6 terreno de potrero, ubicada en distrito 03, cantón 04, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas, situada en Cuatro Cruces San Isidro Montes de Oro Miramar sobre el camino o calle Los Arrojos. Linda: al norte, con lote N-5; al sur, con lote N-8; al este, con Carlos Arguedas Arguedas, y al oeste, con camino público servidumbre 104 metros, 60 centímetros. Mide: diecinueve mil doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano P-0383047-1980; 3) y sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas Folio Real 061100 009, naturaleza terreno para construir, que es ubicada en distrito 03 San Isidro, cantón 04 Monte de Oro de la provincia de Puntarenas, situada en cuatro cruces Pitahaya de Miramar, Puntarenas. Linda: al norte, con José Ángel Matamoros Arias; al sur, José Ángel Matamoros Arias; al este, calle pública, linda al oeste José Ángel Matamoros Arias. Mide: seis mil ciento ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano P-0354858-1979; 4) además tres mesas cuatro sillas cada mesa en madera; 5) dos mesas en metal con cuatro sillas cada mesa; 6) una plantilla de gas, tres quemadores, industrial; 7) una plantilla de tres quemadores; 8) un refrigerador color blanco de diez pies, sin marca; 9) un congelador horizontal sin marca placa 12-113; 10) un televisor marca LG de 27 pulgadas; 11) una patente de Licores Nacionales, todo por la base dada por el perito en la suma de ciento cincuenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones, sin céntimos. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de ciento dieciocho millones seiscientos veinte mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (c/118.262.062,50) llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochenta y ocho millones seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (C/88.696.546,88) celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las quince horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución de Sentencia de Alicia Cortés Rodríguez contra Ramón Mejía Monestel. Expediente número 06-400274-421-FA.3.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—RP2009137476.—(IN2009094643).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos veinte mil novecientos cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos noventa mil seiscientos setenta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta mil doscientos veintiséis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Mirieth Villalobos Vásquez. Expediente Nº 08-011058-1012-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de setiembre del año 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009094650).
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones seiscientos tres mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-Cero veinticinco mil setecientos treinta y cinco, color blanco, tracción cuatro por cuatro, chasis, serie y vin número SMFH cuatro cuatro TR cero siete BFM uno uno ocho cuatro, motor: perkins, número RG tres ocho uno cero cero U tres tres tres cuatro cinco tres N, carrocería: Retroexcavadora, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, con la base de diecisiete millones setecientos dos mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve con la base de cinco millones novecientos mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Argentina Ramírez Vega contra Jorge Araya Villegas. Expediente Nº 09-100417-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009094795).
En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al mejor postor remataré: 1) Con la base de ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos colones y libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte, Novasur S. A.; sur, María Eugenia Molina Carmena; este, calle pública, y oeste, Dora Acuña Garro. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de ciento diez millones trescientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve con la base de treinta y seis millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve con la base de nueve millones ciento cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones y soportando hipoteca de primer grado al tomo 570 y asiento 61252 al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil trescientos sesenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote A. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte, Sociedad Urbanizadora de Moravia Ltda.; sur, calle pública con veinte metros; este, Alejandro Jaramillo Carrasco, y al oeste, José Rafael Acuña Montenegro. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve con la base de seis millones ochocientos veintinueve mil ciento un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil trescientos sesenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A., carpeta electrónica número 09-004558-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2009094901).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y servidumbre sirviente, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, y con la base de treinta y un mil cuatrocientos veintiséis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 16. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Loida Ramírez Román, Héctor Alcides Sibaja Chacón, María Lidieth Arias Amador, todos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil diez, con la base de veintitrés mil quinientos sesenta y nueve con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de siete mil ochocientos cincuenta y seis con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Elegante Sociedad Anónima contra Alberto Jesús González Cordero. Expediente Nº 09-002487-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009094404).
En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y un colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y prohibiciones a las citas 322-5978-01-905-001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número quinientos cinco mil treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Cristino Fallas Retana; sur, Fulvio Falla Madrigal; este, calle pública, y al oeste, Cristino Fallas Retana. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0639619-2000. La finca descrita pertenece a Jessica Gabuardi Fallas. Fracasado, el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, se señalan las once horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón trescientos veinte mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100574-188-CI interno 615-09-JB-4 de Coopealianza R. L. contra Jessica Gabuardi Fallas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2009094475).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en el distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, sur, Enrique Segnini SebaIlo; este, Palma Rica S. A., y al oeste, Enrique Segnini Seballo, calle pública en medio con 12 metros. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1228646-2007. Para el primer remate con la base de dos millones quinientos mil colones netos, se señalan las quince horas del diez de diciembre del dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las catorce horas, treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate, con la base de seiscientos veinticinco mil colones netos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas, treinta minutos del once de febrero del dos mil diez. La finca descrita pertenece a David Avellán Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100410-0188-CI interno (442-09-JB-2) establecido por Coopealianza R. L. contra David Avellán Arias.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2009.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2009094476).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, el primer remate con una base de tres millones novecientos veinte mil colones, a las ocho horas, treinta minutos del siete de enero del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones novecientos cuarenta mil colones y a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos ochenta mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios el vehículo placas número seiscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y ocho, marca Mitsubishi, categoría automóvil carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4, capacidad cinco personas, año 1997, color rojo, motor número ilegible, combustible gasolina, modelo GLS, cilindros seis; propiedad del accionado Luis Alberto Bonilla Vílchez, con cédula de identidad número 7-099-935. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000251-0678-CI-3 establecida por Vidal Pizarro Venegas contra Luis Alberto Bonilla Vílchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2009094649).
En la puerta principal de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 67577-000, la cual es terreno para construir bloque R, lote 09, situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Caoba; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Johana Patricia Cooper Cooper. Expediente Nº 09-003441-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del año 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009094651).
A las diez horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios. soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos diecinueve, asiento ochocientos treinta y seis, servidumbre sirviente inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil trescientos veinte, servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos trece, asiento doce mil treinta y tres y con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Semillas del Paraíso S. A.; al sur, Compañía Costarricense del Café; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Costarricense del Café. Mide: mil ochocientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carla González Sargent. Expediente Nº 03-020348-0170-CA. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 03-020348-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009137724.—(IN2009094776).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 0323-00016466-01-0901-001, hipoteca de primer grado citas 0567-00097553-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00230849 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Marwood S. A; al sur, calle pública con 35.00 metros de frente; al este, calle pública con 35.83 metros de frente, y al oeste, lote 11 de Urbanización Marwood S. A. Mide: mil ochocientos veinticinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de catorce mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan Jil Liu Lee contra Exclusividades Mayoardo S. A., representada por Eduardo Enrique Morales Brenes, y a éste, en su carácter personal. Expediente Nº 09-012486-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009137749.—(IN2009094777).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de cinco millones doscientos veintiocho mil novecientos seis colones con ochenta céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 321.492-000, y que se describe así: Terreno de patio con una casa de habitación, sito en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos Eduardo y Jessenia Esquivel Ramírez; sur, calle pública con un frente de 11.77 metros; este, Rodrigo Barahona Conejo y Sonia Picado Cubillo, y al oeste, Dennis Alfaro Bustamante. Mide: Doscientos sesenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones novecientos veintiún mil seiscientos ochenta, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón trescientos siete mil doscientos veintiséis colones con siete céntimos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100286-0297 CI, que es hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Gabriel Pérez Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009137753.—(IN2009094778).
A las siete horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número trescientos setenta y tres mil ochocientos veinte-cero cero cero, que se describe así: Terreno de caña. Sito: en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eliécer Solís Rodríguez; al este, Élida Margarita Rodríguez Porras, y oeste, Felicia Jiménez Rodríguez. Mide: Mil novecientos sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100659-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Manuel Guillermo Corella Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009137759.—(IN2009094779).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de alero y medianería; a las once horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00313088-000 la cual es terreno para construir con una casa, Nº 3. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 24; al sur, avenida uno con un frente de nueve metros con doce centímetros; al este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William de Jesús Ramírez Charris. Expediente Nº 09-000644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009137761.—(IN2009094780).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 19 m; al sur, Aracelly Jiménez Valverde; al este, José Eduardo Fallas Jiménez, y al oeste, José Alberto Fallas Jiménez. Mide: quinientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de mayo del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de junio del año dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Documentos y Digitales Difoto S. A., contra Eugenia Chacón Torres, Francisco Fallas Camacho, Marcial Francisco Fallas Jiménez. Expediente Nº 09-000495-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009137769.—(IN2009094781).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos veintisiete mil ciento siete (627.107), marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cuatro, Vin KMHJF31JPRU681346, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez con la base de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Ana Lucía Díaz Mendoza. Expediente Nº 09-003941-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—RP2009137796.—(IN2009094782).
A las nueve horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando demanda penal a favor del Juzgado Penal de San José del Primer Circuito Judicial, y con la base de treinta y ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 090671-001 y 002, la cual es terreno de repastos apto para construir, situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza. Colinda: al norte, con carretera Interamericana con un frente de 299 metros con setenta y cuatro centímetros; al sur, con resto reservado de Fernando Duarte García; al este, con Luis Emilio Álvarez Jiménez, y al oeste, con Brian Rolfe Lioyd. Mide: cincuenta mil ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., contra Fernando Pedro Duarte García y María de los Ángeles Meléndez Asencio. Expediente Nº 07-002096-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009137805.—(IN2009094783).
A las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0312-00002771-01-0901-001, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 312.867-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 47, sito en Fortuna distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 46 de Guido Cordero Chavarría; sur, lote 48 de Guido Cordero Chavarría; este, Gerardo Varela Santamaría, y al oeste, camino público. Mide: tres mil sesenta y nueve metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones seiscientos treinta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos diez mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100696-0297 CI que es ejecución hipotecaria del María Edith Calvo Calvo contra Guido Cordero Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009137867.—(IN2009094784).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base para la finca Nº 108191-000 de cinco millones de colones y para la finca Nº 108192-000 dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108191-000 la cual es terreno para construir lote 43. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 22 m 65 cm de frente y Agroforestal Teca Costa Rica S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio lote 42; al este, servidumbre de paso a los lotes y calle pública, y al oeste, Agroforestal Teca Costa Rica S. A. y lote 44. Mide: ochocientos treinta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108192-000 la cual es terreno para construir lote 44. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 43 y Agroforestal Teca Costa Rica S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio lote 45; al este, servidumbre de paso a los lotes y lote 43, y al oeste, Agroforestal Teca Costa Rica S. A., y lote 45. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez, con la base para la finca Nº 108191-000 tres millones setecientos cincuenta mil colones y para la finca Nº 108192-000 un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez con la base para la finca Nº 108191-000 un millón doscientos cincuenta mil colones y para la finca Nº 108192-000 quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Indira María Chavarría Mora. Expediente Nº 09-002134-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009137918.—(IN2009094785).
A las nueve horas del once de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 355-12188-01-0853-001, servidumbre de paso bajo las citas 508-17663-01-0003-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de quince millones cincuenta y un mil dieciséis colones con sesenta y un céntimos (correspondiente a 22,295.169 unidades de desarrollo), remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 399.694-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y oeste, Mario Alberto Vargas Alvarado; al sur, calle pública con 15 metros de frente, y al este, Adrián Aragón Villalobos. Mide: Mil un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las: nueve horas del 25 de febrero de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos, se señalan las: nueve horas del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 09-100751-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Obando Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009137947.—(IN2009094786).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta del ocho de enero del dos mil diez, y con la base de diez millones seiscientos cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67254-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia . Colinda: al norte, calle pública con 08 m; al sur, Digna Quirós Rojas; al este, Félix Antonio Molina Pérez, y al oeste, Digna Quirós Rojas. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de siete millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Digna Quirós Rojas. Expediente Nº 09-000283-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 15 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009137973.—(IN2009094787).
En la sala número en la puerta exterior que ocupa este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, y con la base de veinticinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 773346, marca Toyota, año 2009, Vin MR0YZ59G000076227, cilindrada 2982 centímetros cúbicos, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de dieciocho millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de seis millones trescientos siete mil ciento cincuenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Toyo del Atlántico S. A., contra La Foresta de Frutas Frescas S. A. Expediente Nº 09-000188-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009137996.—(IN2009094788).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 138506, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYDSEB1WL802764, cilindrada 14004 cc, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos El Propietario S. A., contra Importadora Zaira Gra S. A., Salvador Sánchez Rivas. Expediente Nº 09-005827-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2009094858).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 691600, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4EKS329441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000481-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 08 de octubre del 2009.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009137771.—(IN2009094966).
Se convoca a los miembros o socios de Auto Servicio San Carlos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-037944, a la junta que se realizará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve. Lo anterior, a fin de que elijan representante de dicha sociedad. La junta se realizará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la Junta, el Juez hará el nombramiento. Expediente Nº 09-100727-297-CI, ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Auto Servicio San Carlos Limitada y otro.—Juzgado Civil y Trabajo, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2009137758.—(IN2009094940).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ferdinand Ezekiel Loney Thompson, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000126-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2009137800.—(IN2009094941).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente N° 06-000390-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Delgado Espinoza, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, barrio Los Ángeles, cien metros al norte del abastecedor El Ahorrito, casa de dos plantas, color crema, verjas negras, número sesenta y ocho, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno siete cuatro-seis seis seis, profesión técnico en reparación de computadoras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Veintisiete de Abril, en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Raymundo Arroyo Ruiz; al sur, Adolfo Cisneros Durán; al este, en parte con Farid Matarrita Durán, en parte y en medio servidumbre de paso con un frente de trece metros con veinte centímetros, a favor del fundo a titular y en contra del fundo reservado por don Farid Matarrita Durán, aún sin inscribir registralmente que sirve para dar salida al fundo a inscribir, a calle pública que conduce a Paso Hondo, servidumbre perfectamente identificada en el plano que se dirá, advirtiendo que en el momento se procederá a constituirla e inscribirla en el Registro Público, y al oeste, Guanacaste Ventures S. A. Mide: setecientos noventa y dos metros con veintiséis centímetros cuadrados. Plano catastrado número tres cero nueve nueve seis seis-mil novecientos noventa y seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos ochenta y cuatro mil quinientos veinte colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, que le hiciera el señor Farid Matarrita Durán, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cuatro-novecientos sesenta y siete, mayor, viudo, agricultor, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo treinta y cinco del libro protocolo del notario público José Ángel Ruiz Cabalceta, otorgada en Santa Cruz, a las diez horas, treinta minutos del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, instrumento público por medio del cual se le traspasó la posesión decenal ejercida por don Farid, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble, chapeas, construcciones de cercas, siembra de árboles frutales, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Delgado Espinoza. Expediente Nº 06-000390-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de octubre del año 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2009094474).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente N° 08-000238-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Distribuidora Automotriz Maro Sociedad Anónima, de la cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, Sabana Sur, calle Morenos, de la iglesia Perpetuo Socorro doscientos metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, con la sociedad promovente sea Distribuidora Automotriz Maro Sociedad Anónima; al sur, con calle pública con un frente a la misma de doce metros lineales, y al este, Wady Arrieta Pizarro. Mide: doscientos veintinueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hizo al señor Jairo Arrieta Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en aquellos que en general se derivan del mantenimiento con respecto a chapeas, siembra de árboles frutales, posteado y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Distribuidora Automotriz Maro Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000238-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de agosto del año 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—(IN2009094655).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Egerico Galagarza Galacarza, quien fuera mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad numero: cinco-ciento treinta y tres- setecientos treinta y siete, vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000348-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1º de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009137285.—(IN2009094178).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Alfaro Peraza, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cincuenta- cuatrocientos veintitrés, vecino de Cartagena de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000450-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009137290.—(IN2009094179).
Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Heidy Gerardina Cruz Robles, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete-doscientos veintidós, vecina de Matapalo de Abangares; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. Expediente Nº 09-100094-0403-CI. Sucesión de Heidy Gerardina Cruz Robles promovido por Daniel Gerardo Parajeles Cruz.—Juzgado Contravencional de Abangares, 6 de octubre del 2009.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—RP2009137305.—(IN2009094180).
Se emplaza a todos los interesados sn la sucesión del señor Richard Tolan Foulkes Berrv, quien fuera mayor, soltero, jubilado, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cédula de identidad número ocho- cero cero cincuenta y nueve-cero cero noventa y seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, cito en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz y Nanne, ciento cincuenta metros al este, Villa Blanca. Licenciada Jenny Anne Vargas Jiménez, apercibidos de que no lo hacen en el plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. San Pedro, de Muñoz y Nanne, ciento cincuenta metros al este, Villa Blanca Expediente 01-2009.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009137324.—(IN2009094181).
Yo, Mauricio Alberto Granados Chacón, notario público hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, costado sur de la Catedral en la Curia Metropolitana, se tramita bajo expediente número cero cero uno-dos mil nueve, sucesión testada de Rodrigo Esquivel Serrano, mayor, soltero célibe en razón de su ministerio, sacerdote católico, cédula uno-ciento setenta y tres-cero ochenta y tres, vecino de San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cuarenta, quien falleció el cuatro de noviembre de dos mil ocho en Hospital San Vicente de Paúl; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alberto Granados Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009137343.—(IN2009094182).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Valverde Mora, quien fue mayor, cédula uno-ciento ochenta y seis-noventa, soltero, agricultor, vecino de Desamparados; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en Desamparados, del Buen Pastor cuatrocientos metros al norte, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente nueve-tres.—Lic. Priscila Olaso Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2009137391.—(IN2009094183).
Se cita a lodos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de María Magdalena Marchena Obando, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, cédula 5-048-177, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 09-000401-0678-CI-2 de María Magdalena Marchena Obando, gestiona Marvin Marchena Marchena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 9 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2009137432.—(IN2009094184).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lourdes Manuel Moncada Moncada, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de barrio Las Cañas de este cantón, cédula número cinco-cero sesenta y nueve-ciento setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en El Castillo de Cañas, frente al parque, a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009.—Cañas, 2 de octubre del 2009.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—RP2009137468.—(IN2009094185).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Feoli Peña, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 3-0059-1356, vecino de Cartago, 25 metros al norte de la esquina noreste del edificio de los Tribunales de Justicia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001745-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—RP2009137472.—(IN2009094186).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edgar Díaz Briceño, mayor, casada una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-ciento veintidós-seiscientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del licenciado Esteban Rodríguez López, con oficina abierta en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, (350 metros al norte del Centro Colón). Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro del plazo anteriormente indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública. Lic. Esteban Rodríguez López. Expediente Nº 2009-000001-7136-SuAb. Sucesión de Edgar Díaz Briceño.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—(IN2009094234).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elvia Lemaitre Núñez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Atenas, con cédula numero 2-0045-2846. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001680-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2009094396).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gregorio Wálter Marchena Marchena, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Los Hundores de Casitas de Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad 6-041-927. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000410-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de mayo del 2009.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009094409).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Jiménez Blanco, quien fuera mayor, casada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, portadora de la cédula de identidad número 1-0398-0752. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000099-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009094421).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonel Carvajal Chaverri, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, oficial de seguridad, vecino de San Pedro de Barva, cédula número 1-0904-0411. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002521-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009094471).
segunda PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Valeria y Sharon, ambas Calero Godínez y Jefferson Ortiz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito, Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas y veintiún minutos del veintinueve de setiembre de dos mil nueve. Expediente Nº 09-000533-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—(Solicitud Nº 26825).—(O.C. 31042).—C-exonerado.—(IN2009090569).
publicación de una vez
Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Víctor Andrés Salas Chaves, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 06-001443-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y dos minutos del dos de marzo de dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Sujeyling Esther Salas Alfaro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia Alfaro Talavera, Víctor Andrés Salas Chaves, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Tal y como lo solicita la parte actora se deposita judicialmente a la menor Sujeyling Esther Salas Alfaro en el hogar de los señores Zeidy Bejarado Bogantes y Luis Velásquez Gutiérrez. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Karla Patricia Alfaro Talayera, Víctor Andrés Salas Chaves personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona al delegado de Santa Cruz de Guanacaste indicándole que la misma puede ser habida en: Santa Cruz de Guanacaste, Belén de Carrillo, de la soda Matapalo, 400 metros al oeste, casa color rosado, con verjas color negro a mano izquierda. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Víctor Andrés Salas Chaves personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona al delegado de Desamparados de San José indicándole que el mismo puede ser habido en: Desamparados de San José, San Rafael Abajo, del bar Las Cañas 175 metros al este y 25 metros al sur. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de junio de dos mil ocho Notifíquese al señor Víctor Andrés Salas Chaves por medio de su curador procesal Licenciada María Nidia Rodríguez González, la resolución de las ocho horas dos minutos del dos de marzo del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley, el cual queda a la orden de la parte interesada. Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia Alfaro Talavera, Víctor Andrés Salas Chaves. Expediente Nº 06-001443-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2009.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Solicitud Nº 26845.—O. C. Nº 31042.—C-8670.—(IN2009094242).
Se avisa a la señora Magally Hernández Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad 1-0956-0470, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000414-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Karla Mariana Hernández Campos, Cristopher Manuel, Marilin Verónica y José David todos Chavarría Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Solicitud Nº 26847.—O. C. Nº 31042.—C-2210.—(IN2009094247).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Cristian Rafael Vargas Portuguez, se hace saber, que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente número 09-400327-924-FA (NI. 333-09), promovido por Ángel Eduardo Cambronero Solano, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las catorce horas treinta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Ángel Eduardo Cambronero Solano a favor de los menores de edad José Leonardo, Nicole Vanessa y Ángel Daniel todos de apellidos Vargas Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días hábiles, conforme al artículo 85 del Código de Familia. A su vez, por el mismo plazo otorgado y conforme al párrafo tercero del citado artículo, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Cristian Rafael Vargas Portuguez, a fin de que manifiesten lo que estimen pertinente y se omite conferir audiencia a la madre registral, la señora Rosaura Jiménez Gómez, por cuanto la misma se encuentra debidamente apersonada y no presentó objeción alguna a la tramitación del presente proceso.- Notifíquese al padre registral, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2009094388).
Por ordenarse en proceso no contencioso de convocatoria asamblea de accionistas, expediente número 08-000757-0182-CI de Max Llorens Rodríguez y Servicios de Bebidas y Variedades M.L.S. S. A. Tramitado en el Juzgado Civil de Heredia, y siendo esta la etapa procesal correspondiente y habiendo decursado el plazo concedido en autos; y al tenor de los artículos 158 y 161 del Código de Comercio, se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, a efecto de llevar a cabo la asamblea de accionistas con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre el punto que se detalla en el folio 52 referente a la continuación de la actividad mercantil y modificación de la actual junta directiva, propuesto por Max Llorens Rodríguez. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Se les previene a todos los interesados que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión cu oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009094395).
M.Sc. Ricardo Díaz Anchía Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso quiebra en contra de E.S. Jeans de Costa Rica S. A., bajo el expediente número 09-000002-0958-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Por tanto. De conformidad con lo expuesto y artículos 851, 852, 860, 861, 863, 868 del Código de Comercio y 763 del Código Procesal Civil, se declara en estado de quiebra a E.S. Jeans de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos veintiséis. Se fija provisionalmente en calidad de “ por ahora” y en perjuicio de terceros, el 25 de octubre de 2008, como la época en que la fallida cesó en el pago corriente de sus obligaciones. En atención a la lista oficial de curadores emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, solicítese por escrito el nombre de las personas que le corresponde, por turno riguroso, desempeñarse, a fin de designar al curador propietario y suplente, así como se designe la persona sobre la cual recaerá el cargo de notario inventariador, de lo cual oportunamente se enterará a los interesados. Se previene a la empresa demandada, no abandonar su domicilio, y si así lo hiciere, informar de ello al Juzgado Civil de Cartago. Expídanse las siguientes comunicaciones: a) Al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Registro Público de la Propiedad Mueble y al Registro General de Prendas, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes, b) A los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico, c) A las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al interventor toda la correspondencia encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Se apercibirá a los destinatarios de tales comunicaciones que de no acatar las órdenes respectivas podrán ser juzgados como encubridores si la quiebra llegare a declararse culpable o fraudulenta, d) Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que se inicie el proceso para determinar si se ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuere del caso, las sanciones penales correspondientes. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la fallida, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de cinco días, hagan al interventor o al juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios correspondientes. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tienen la obligación de dar noticia al interventor o al Juzgado, bajo la misma pena inmediatamente anterior indicada. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregas de efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada, bajo apercibimiento de nulidad de esos pagos o entregas. Se concede a todos los interesados que aún no lo hayan hecho, un plazo de un mes para que legalicen sus créditos y reclamen, en su caso, el privilegio que tuvieren. Para los acreedores extranjeros ese plazo es de dos meses; y para todos empezará a correr desde la última publicación que se haga de la parte dispositiva. Se previene al representante legal de la fallida, a los acreedores, interventores y a todos los demás interesados que deban intervenir en este proceso, que deben señalar lugar o medio para oír notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso, ya no existiere, o si existiendo permaneciere cerrado, o si el medio elegido imposibilitare la notificación, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el transcurso de las veinticuatro horas siguientes al dictado de las mismas. Publíquese la parte dispositiva por medio de edicto en el Boletín Judicial y en un período de circulación nacional. Pásese al notificador del despacho para lo que corresponda. Notifíquese a la sociedad fallida al fax 2258-1535. A los curadores designados se les notificará mediante comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de esta ciudad. M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso quiebra de Scotiabank de Costa Rica S. A contra E.S. Jeans de Costa Rica S. A. Expediente Nº 09-000002-0958-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009137627.—(IN2009094406).
El Juzgado Concursal de San José, hace saber que en proceso de Quiebra promovido contra Hotelera San Francisco de Asís S. A. Se dispuso: “Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y falta de ejecutividad del título, se decreta la quiebra de Hotelera San Francisco de Asís Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121038, con base en lo dispuesto por artículos 851 inciso b), 852, 868, siguientes y concordantes del Código de Comercio, 760 y siguientes del Código Procesal Civil. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que dichas sociedades cesaron en el pago de sus obligaciones provisionalmente el dieciocho de setiembre del dos mil ocho, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. Las costas procesales y personales causadas al tenor de lo dispuesto por el numeral 221 del Código Procesal Civil, son a cargo de la quebrada. (SENT Nº 34-09). Expediente Nº 08-00035-958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez.—1 vez.—(IN2009094417).
Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Pedro Narciso Avilés Alvarado, mayor, soltero, con cédula de identidad número 7-027-0794, promovido por Francisco Avilés Alvarado, quien es mayor de edad, soltero, guarda vecino de San Sebastián, portador de cédula de identidad número 7-033-027. Interviene como curador procesal de la persona presunta insana el Licenciado Minor Rojas Bolaños, mayor, abogado, con cédula de identidad número 2-433-532, se dictó la sentencia número 423-2009, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil nueve. Considerando: Único.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 200 inciso 3), 233, 236, 237, 239, 242, 202, 204 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Francisco Avilés Alvarado, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Pedro Narciso Avilés Alvarado. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo veintisiete, página trescientos noventa y siete, asiento setecientos noventa y cuatro. 3) Se nombra como curadora del incapaz a Ruth Arce Avilés, cédula número 1-633-509 a quien se le previene una vez firme esta sentencia, comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) En vista de que el insano no tiene bienes a su nombre se le dispensa a su curadora de la rendición de fianza, al tenor de lo dispuesto en el artículo 200, inciso 3) del Código de Familia. 6) Sin embargo se hace ver al curador que en el momento que dentro del patrimonio de la presunta insana se cuente con algún bien, o suma de dinero o por cualquier otra causa, deberá inmediatamente hacerlo del conocimiento de este Juzgado y proceder a rendir cuentas del mismo, sin que pueda disponer de dicho bien o suma de dinero, hasta que no se resuelva lo contrario. 7) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar, al insano, legalmente, y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar de la salud del incapaz. 8) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 9) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(IN2009094463).
Jimmy Robles Hernández, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de insania expediente N° 2007-400393-216-FA, promovido por Marjorie Pérez Cabezas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete-cuatrocientos cuarenta y nueve a favor de Zulay Cabezas García, cédula seis-cero treinta y siete-ochocientos treinta y tres, se ha dictado la sentencia de primera instancia Nº 272-2009-2008. “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, a las siete horas, cuarenta minutos del siete de junio de dos mil nueve.... Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto artículos citados, se declara el presenté proceso de insania, incoado por Marjorie Pérez Cabezas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Zulay Cabezas García. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el, Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Seidy Pérez Cabezas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 4). La curadora designada deberá completar el inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente completo el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de ser procedente se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar, a la insana, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, si ello es posible. Se hace ver a todos los hijos de la insana que el hecho de haber designado una curadora a la insana no los exime de asumir las obligaciones y deberes que como tales tienen con su madre, debiendo procurarle a ésta un ambiente familiar tranquilo, sin entrar en discusiones o diferencias frente a ella, de igual manera doña Zulay tiene el derecho de poder compartir con todos sus hijos en un ambiente de paz y tranquilidad, tiene derecho de ser visitada por sus hijos y de poder salir a pasear con ellos, siempre y cuando no exista una contraindicación médica o una orden judicial que lo prohíba. 9) De conformidad con lo que establece el artículo 1278 del Código Civil, inciso 7), se revoca cualquier poder que la insana Cabeas García haya otorgado en su momento. 10) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la incapaz. 11) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo, 27 de octubre del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(IN2009094717).