BOLETÍN JUDICIAL Nº 214 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 111-09
ASUNTO: Recomendaciones para evitar la pérdida y/o sustracción de documentos o expedientes.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 85-09, celebrada el 10 de setiembre de 2009, artículo XLIX, con el fin de mejorar la calidad del servicio público, dispuso comunicar las siguientes recomendaciones para evitar la pérdida y/o sustracción de documentos o expedientes:
1- Mantener un manejo eficaz de los sistemas de gestión de expedientes.
2- Efectuar inventarios periódicos de estos sistemas, instalando filtros apropiados que permitan un manejo más ágil de la información.
3- Depurar periódicamente las casillas, al menos una vez al mes.
4- En la medida de lo posible, los expedientes deben ser manipulados por pocas personas.
5- En las reuniones del personal profesional y auxiliar, alentar una cultura de cambio identificada al manejo adecuado de los expedientes y la importancia y beneficios de la misma.
6- Rendir informes periódicos del estado de expedientes y su ubicación por parte de los auxiliares.
7- Llevar un sistema o formulario
de préstamo de expedientes, utilizando la fórmula Nº F-441 denominada
“Solicitud de Préstamo de Expedientes”, esto según lo acordado por el Consejo
Superior en la sesión Nº 52-07, del 19 de julio de 2007, en el artículo XL,
comunicado mediante
8- El control del préstamo debe ir acompañado de los respectivos movimientos en el sistema de gestión.
9- Revalorar las zonas de préstamo, en cuanto a su espacio y su ubicación, de tal manera que permitan una vigilancia discreta pero eficaz de los expedientes o documentos que se facilitan a las partes, y en lo posible dotar de sistemas de cámaras que faciliten este control.
10- Los jefes de oficina, deben insistir al personal sobre el celo que debe tenerse de personas ajenas a la oficina que deambulan por el interior de ella, sean o no empleados judiciales, esto debe ser limitado, eventualmente evitado.
11- La remisión de expedientes a las zonas de fotocopiado debe implicar el registro de la salida del expediente en el juzgado y el ingreso en la zona de fotocopiado (los movimientos en el sistema de gestión son lo deseable).
12- En la medida de lo posible no dejar expedientes sin la custodia del personal de la oficina en las zonas de copias.
13- En la zona de fotocopiado los expedientes no deben ser accesados por las personas interesadas, sino sólo por el personal de fotocopiado. Como excepción podrá ser revisado, cuando esté presente el servidor judicial encargado.
14- Registrar inmediatamente el
ingreso de todo documento por el personal a cargo (recordar las consideraciones
particulares que mantiene el Reglamento de Cuentas Corrientes, el Manual de
Procedimientos para el Manejo, Administración, Control y Custodia de Títulos
Valores y Otros Bienes, y
15- Implementar una zona segura donde mantener sus documentos, escritos o títulos valores, en este sentido debe valorarse la practicidad y el uso que actualmente tienen las cajas fuertes en los despachos judiciales, eventualmente considerar variarlo por archiveros con llave o combinación, y en el mismo valorar la practicidad de las custodias por medio de bóvedas del BCR.
16- Extender el uso de los artículos 12 y 13 del Protocolo para Recepción de Demandas y Escritos por Correo Electrónico, aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 76-08, del 09 de octubre de 2008, artículo LVII, que evitan que las oficinas judiciales se conviertan en custodias de los documentos de las partes o cualquier otro interesado, y los faculta para reproducirlos por cualquiera de los mecanismos tecnológicos que estén al alcance del Poder Judicial. Lo anterior se aplicará en la medida que los despachos cuenten con esos medios.
17- Mantener como fórmula de trabajo el agregado constante de escritos y documentos a los expedientes cuando ello corresponda.
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009094466) Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
«Se
declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por
inconstitucional el artículo 4º del Reglamento al Régimen No Contributivo de
Pensiones aprobado el 17 de mayo del 2007, el párrafo segundo del artículo 2
del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones del 15 de enero del
2003, así como el artículo 3º, inciso a) del Reglamento del Régimen No
Contributivo de Pensiones aprobado el 28 de agosto de 2008; por considerarlo
contrario al principio de razonabilidad, al derecho de igualdad, a la seguridad
social, a la solidaridad y a la justicia social contenidos en los artículos 33,
50 y 51 de
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 22 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009094168) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 22 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009094169) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la
frase del inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte aprobado por
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley
de
San José, 22 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009094170) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 22 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009094171) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 22 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009094172) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 22 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009094197) Secretario
HACE SABER
Exp.
08-000280-0627-NO / Res: 00687-09. Juzgado Notarial. San José, a las once horas
seis minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve. Proceso disciplinario
establecido por el Archivo Nacional en la persona de su “Jefe”-sic-Ana Lucía
Jiménez Monge; contra la señora Adriana Ruiz Villarreal, mayor, abogada y
notaria cédula 5-309-889, vecina de Santa Cruz Guanacaste, y; Resultando: 1. 2.
3. 4. Considerando: I. A.-. II. III. IV. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia
y se suspende a la notaria Adriana Ruiz Villarreal por un mes en ejercicio del
notariado. Suspensión que regirá, conforme al numeral 161 del Código Notarial,
ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
Comuníquese este fallo y la sanción impuesta al Registro de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092999). Jueza
Exp. 04-000232-0627-NO /
Res: 854-2007. Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas quince minutos del
tres de Setiembre del dos mil siete.-Proceso Disciplinario Notarial incoado por
el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093000). Jueza
Exp. 09-000053-0627-NO /
Res: 00714-09. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del día siete de
setiembre del año dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por
Archivo Notarial contra el Notario Público Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, y,
Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. II. Por tanto: Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra el
Notario Público Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo imponiéndole la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093001). Jueza
Que en el proceso disciplinario Notarial N° 08-000123-0627-NO, de Archivo Notarial contra Edgar Guardiola Aguirre, cédula de identidad 1-806-218, este Juzgado mediante resolución Nº 552-0627 de las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio del dos mil nueve dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093002). Jueza
A: Sandra Arauz Chacon,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-600-371, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000607-0627-NO
establecido en su contra por Hannia Espinoza Rojas,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las siete horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil
ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Hannia Espinoza Rojas contra Sandra Arauz Chacón, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093003). Jueza
A: Cristian García Morales,
mayor, notario público, cédula de identidad número 5-105-346, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000225-0627-NO establecido en su contra por Angie
Andrea Mora Fernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de
abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario Notarial de Angie Andrea Mora Fernández
contra Cristian García Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093004). Jueza
Exp. 03-000212-0627-NO /
Res: 0074-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas del quince de
Febrero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el
Registro Público de Bienes Inmuebles, representado por su Director, el Lic. Roger
Hidalgo Zúñiga, en contra del notario José Joaquín Quesada Castro, quien es
mayor, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-setecientos
cincuenta. Se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093005). Jueza
A: Vera Violeta Salazar
Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-487-530, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000505-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las
siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo dos mil nueve. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra Vera Violeta Salazar Rojas a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
el oficio número DAN RAP 323-2009 de fecha 05 de marzo de 2009 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093006). Jueza
A: Alejandra Fallas
Valerio, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-856-666, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000575-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas nueve minutos del diez de junio de dos
mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
del Archivo Notarial contra Alejandra Fallas Valerio, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a
San José, 29 de setiembre del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093007). Jueza
A: Marilyn Janes Pinnock, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-1036-715, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 09-000591-627-NO establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas treinta minutos del diez de junio de dos mil nueve. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Registro Civil contra
Marilyn Janes Pinnock, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DC-4607-2009, de
fecha 15 de abril de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093008). Jueza
A: Marvin Díaz Briceño,
mayor, notario público, cédula de identidad número 5-221-764, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-000604-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece
horas cincuenta y cuatro minutos del primero de agosto del dos mil ocho. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Lic. Marvin Díaz Briceño, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093009). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000231-627-NO, de Yorlenny Ramírez Sánchez contra la notaria Mariela Jiménez Garro, este Juzgado mediante resolución N° 00337-09 de las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Mariela Jiménez Garro, cédula de identidad 1-743-052, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1º de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093010). Jueza
A: Rigoberto Alvarado
Flores, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-345-467, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-000810-627-NO establecido en su contra por Registro Nacional Bienes
Inmuebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre
del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Nacional de Bienes Inmuebles contra Rigoberto Alvarado
Flores, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio SDRP-155-2008
de fecha cuatro de setiembre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093011). Jueza
A Boris Acosta Castro,
mayor, notario público, cédula de identidad número 2-479-789, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 05-000635-627-NO,
establecido en su contra por María del Carmen Rodríguez Duval, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Resolución N° 00097-09.
Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos
mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana
Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefe del Archivo Notarial contra el
licenciado Édgar Mathieu
Monge, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no consignadas.
Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-...; y, Considerando: I.-Hechos probados:
1)... 2)... II.-Sobre el fondo:... III.-Corresponde analizar la demora en la
inscripción... IV.-El artículo 144 del Código Notarial... V.-De conformidad con
el artículo 144 inciso a) del Código Notarial... Por tanto: Se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial establecido por María del Carmen
Rodríguez Duval contra el notario Boris Acosta Castro, imponiéndole la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093012). Jueza
A: Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-744-939, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 09-000784-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San
José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Edwin Rodrigo Masís Quirós a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-0776-2009 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093013). Jueza
A: la notaria Rebeca Arce Parajeles,
cédula de identidad
número 7-133-107, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 07-001028-0627-NO
interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N°
08-001028-627-NO promueve: Archivo Notarial. Contra: Esperanza Reyes Sequeira.
Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Esperanza Reyes
Sequeira, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009093014). Juez
A Luis Fernando Jiménez
Padilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-198-737, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
05-000374-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se ha dictado la sentencia número 496-2009 que en lo conducente dice: “Proceso
Disciplinario Denuncia: Dirección Nacional de Notariado contra: Luis Fernando
Jiménez Padilla Exp. N° 05-000374-0627-NO” sentencia
de primera instancia número 496-2009 Juzgado Notarial. San José, a las once
horas veintinueve minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve. Resultando:
1-...2-...3-...4-...Considerando: I.-Hechos probados: 1-...2-...II.-Hechos no
probados.- III.-Sobre el fondo. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia
interpuesta contra el notario cuestionado Luis Fernando Jiménez Padilla. Se le
impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a
San José, 29 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093015). Jueza
A: Reynaldo Méndez Alfaro,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-698-148 y Luis Diego Araya
González, mayor, notario público, cédula de identidad: 1-868-084 de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
04-000398-0627-NO establecido en su contra por Inversiones Castro Montealegre
S. A., se ha dictado la sentencia número 678-2007 que en lo conducente dice:
“Proceso Disciplinario Notarial Denunciante: Inversiones Castro Montealegre
Sociedad Anónima Denunciados: Reynaldo Méndez Alfaro, Luis Diego Araya González
Exp. Nº 04-000398-0627-NO Sentencia de Primera Instancia Número: 678-2007.
Juzgado Notarial de San José, a las diez horas del dos de Octubre del dos mil
siete.-. Resultando: 1-...2-...3-... Considerando: I. Sobre los hechos tenidos
por demostrados: II. Sobre los hechos indemostrados:
III-Sobre el fondo del asunto: 1-..2-..3-...-IV.-V.-VI.-VII.-VIII.-IX.-X- Sobre
las costas Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las
probanzas recabadas, el artículo undécimo, tanto de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093016). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 00-000158-0627-NO, de Berta Marleny Romero Peña contra Gerardo Venegas Arroyo (cédula de identidad 2-299-767), este Juzgado mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
San José, 20 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093017). Jueza
Al notario Hugo Rodríguez
Coronado, cédula de identidad número 1-658-960, de domicilio ignorado, hace
saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
08-001019-0627-NO interpuesto en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001019-627-NO Promueve: Dirección Nacional de
Notariado, contra: Hugo Rodríguez Coronado. Juzgado Notarial; San José, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Hugo Rodríguez Coronado, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a
San José, 26 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093018). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-001280-0627-NO, de Registro Público contra José Eduardo González Bogantes (cédula de identidad 2-421-432), este Juzgado mediante resolución N° 17-2009 de las once horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093019). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000100-0627-NO, de Carlos Ignacio Solórzano Morazán contra José Alberto Alfaro Jiménez (cédula de identidad 1-673-801), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial a partir del día 31 de agosto del 2009.
San José, 3 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093020). Jueza
A la notaria Deyanira
Amador Mena, cédula de identidad número 8-059-564, de
domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000402-0627-NO interpuesto en su contra por Marina
Jaime Acosta, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-000402-0627-NO. de: Marina Jaime
Acosta contra: Deyanira Amador Mena. Juzgado
Notarial; San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco
de mayo del dos mil nueve.-Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Marina Jaime Acosta contra Deyanira Amador Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 4 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093021). Jueza
A la notaria Roxana
Escalante
San José, 4 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093022). Jueza
A la notaria Blanca Cecilia
Briceño Bustos, cédula de identidad número 5-131-786, de domicilio ignorado,
hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
09-000369-0627-NO interpuesto en su contra por Irene Ballar Trigueros, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000369-0627-NO. de: Irene Ballar Trigueros contra:
Blanca Cecilia Briceño Bustos. Juzgado Notarial; San José, a las diez horas
veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve.-Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Irene Ballar Trigueros
contra Blanca Cecilia Briceño Bustos, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 23 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093023). Jueza
A José Luis Cascante
Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-465-488, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
06-000399-0627-NO establecido en su contra por Sandra de Los Ángeles Valverde
Sánchez, se ha dictado la sentencia número 264-2009 que en lo conducente dice:
“Expediente: N° 06-000399-627-NO Proceso:
Disciplinario Notarial denunciante:: Sandra de Los Ángeles Valverde Sánchez
contra notario: José Luis Cascante
Vásquez sentencia de primera instancia numero 264-2009 Juzgado Notarial. A las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo dos mil nueve. Resultando:
1-...2-...3-...4-...Considerando: I).-Hecho probado:1-...2-...II).-Hechos no
probados:1-...-III).-Sobre el fondo: Por tanto: A partir de lo anterior, así
como de conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte
considerativa de esta sentencia, se declara con lugar la denuncia que
presentada Sandra de Los Ángeles Valverde Sánchez en contra del notario José
Luis Cascante Vásquez, a quien se le imponen seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, de conformidad con el artículo 144 inciso a).
Sanción que se extenderá en forma indefinida y hasta que cumpla con lo ordenado
presentado el testimonio para la inscripción definitiva del matrimonio en el
Registro Civil y los documentos necesarios para ese efecto. La suspensión
empezará a regir ocho días después de la publicación en el Boletín Oficial, lo
anterior de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Expídanse las
comunicaciones respectivas al Archivo Nacional, a los Registros respectivos y a
San José, 1º de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093024). Jueza
A Gabriel Zelada Chavarría,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-269-969, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-000230-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se ha dictado la sentencia número 375-2009 que en lo conducente dice: “Proceso
Disciplinario Notarial Denunciante: Dirección Nacional de Notariado Denunciado:
Gabriel Zelada Chavarría Exp. Nº 07-000230-0627-NO Sentencia de Primera
Instancia Número: 375-2009. Juzgado Notarial de San José, a las trece horas
treinta minutos del veinte de Abril del dos mil nueve. Resultando: 1-... 2-...
3-... Considerando: Sobre los hechos tenidos Por demostrados: 1-... 2-... 3-...
Sobre el fondo del asunto: Sobre las costas: Por tanto: De conformidad con los
artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia,
se declara con lugar en todos sus extremos el presente Proceso Disciplinario
Notarial interpuesto por
San José, 28 de setiembre del 2009
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009093025). Juez
A Édgar
Manuel Jiménez Coto, mayor, notario público, cédula de identidad número
2-350-529, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 06-000268-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se ha dictado la sentencia número 217-09 que en lo conducente dice: “Exp.
06-000268-0627-NO Res: 00217-09 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Proceso
Disciplinario establecido por
San José, 1º de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093026). Jueza
A la
notaria Jenny Villalobos Coto, cédula
de identidad número 1-765-441, de domicilio ignorado, hace saber:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
08-000899-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Público Propiedad
Mueble, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario
Notarial. Exp. 08-000899-0627-NO. Promueve: Registro Publico Propiedad Mueble.
Contra: Lic. Jenny Villalobos Coto. Juzgado Notarial. San José, once horas doce
minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Publico Propiedad Mueble
contra Jenny Villalobos Coto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en
oficio DRPM-291-2008 de fecha veintidós de septiembre del dos mil ocho y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 14 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093027). Jueza
A Miguel Mauricio Campos
Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-265-167, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
05-000578-0627-NO establecido en su contra por José Cristóbal Matamoros Salas,
se ha dictado la sentencia número 00244-08 que en lo conducente dice: exp.
05-000578-0627-NO Res: 00244-08 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Proceso
Disciplinario Notarial establecido por el señor José Cristóbal Matamoros Salas,
quien es mayor, comerciante, agricultor, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cincuenta y siete-cuatrocientos setenta y uno, vecino de San
Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, contra el
licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, abogado y notario, demás
calidades, en ambos casos, no indicadas. Resultando: 1.-.. 2.-.. 3.-.. 4.-..
Considerando: I.-Hechos probados: 1). 2). 3). 4). II.-Sobre el fondo:
III.-IV.-Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso establecido por
José Cristóbal Matamoros Salas contra el licenciado Miguel Mauricio Campos
Araya. Se impone al licenciado Campos Araya, la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente hasta la inscripción final de los testimonios de las escrituras objeto
de este proceso. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial Firme esta resolución comuníquese a
San José, 23 de setiembre del 2009
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009093028). Juez
A Harry Osvaldo Quesada
Mata, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-532-306, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
05-000689-0627-NO establecido en su contra por Ana Victoria Vargas Quirós, se
ha dictado la sentencia número 76-09 que en lo conducente dice: “Exp.
05-000689-0627-NO Res: 00076-09 Proceso Notarial establecido por Ana Victoria
Vargas contra Harry Osvaldo Quesada Mata. Resultando:
1-...2-...3-...4-...Considerando: I.-Hechos probados:1-...2-...II.-Sobre el
fondo:-III-IV-.V.-Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Ana Victoria Vargas Quirós contra el notario Harry
Osvaldo Quesada Mata, imponiéndole la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese
al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a
San José, 1º de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093030). Jueza
A Wálter
Soto Solórzano, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-321-809,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
06-000688-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 306-09 que en lo conducente dice: “exp. 06-000688-0627-NO Res: 00306-09 Juzgado Notarial.
San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo
del dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-... Considerando: I.- Hechos
probados: 1-...2-... II.- Sobre el fondo, III.-IV.- V-.Por tanto: Se declara
con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el
Registro Civil contra el licenciado Wálter Soto
Solórzano. Se impone al licenciado Soto Solórzano la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución,
comuníquese a
San José, 1º de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093031). Jueza
Exp. 04-000888-0627-NO /
Res: 443-08. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del once de
noviembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la
condición de Jefe del Archivo Notarial contra el licenciado Jimmy Sheridan Orias, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades
no consignadas. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.- II.- III.- IV.-
Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido
por el Archivo Notarial contra el licenciado Jimmy Sheridan Orias.
Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093045). Jueza
Exp. 04-000831-0627-NO /
Res: 589-JR-2009. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuatro
minutos del treinta de junio del dos mil nueve.-Proceso Disciplinario Notarial
seguido por Archivo Notarial contra Juan Carlos Valverde Alpízar, mayor,
Abogado y Notario, cédula número uno- seiscientos treinta y seis - ochocientos
setenta y nueve. Intervino como Defensor Público el Licenciado Sergio Arturo
González León, carné 5920. Resultando: 1.- 2.- 3.- Considerando: I.- II.- Por
tanto: Se declara con lugar el presente proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Archivo Notarial contra Juan Carlos Valverde Alpízar a quien
de se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio de la función
notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093046). Jueza
Exp. 05-000848-0627-NO /
Res: 220-09. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y cinco
minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por la señora Ana Mercedes Blanco Paniagua, quien es mayor, casada,
vecina de San Rosa de Palmera, San Carlos, cincuenta metros oeste del
cementerio de Santa Rosa, demás calidades no indicadas, contra la licenciada
Marianela Blanco Alfaro, mayor, abogada y notaria, demás calidades tampoco
indicadas. El licenciado Roberto Montero García, interviene como defensor
público de la notaria denunciada. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.-
II.- III.- IV.- Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por la señora Ana Mercedes Blanco Paniagua contra la
licenciada Marianela Blanco Alfaro. Se impone a la licenciada Blanco Alfaro la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, hasta que deposite en la cuenta de éste
Despacho, la suma de treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con
veinticinco céntimos, a fin de entregarlos a la quejosa. La sanción rige ocho
días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093047). Jueza
Exp. 05-000818-0627-NO /
Res: 153-F-2009. Juzgado Notarial. A las once horas treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Archivo Notarial representado por Ana Virginia García de Benedictis en su condición de subdirectora general contra
Juan Luis Mora Cascante, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas.
Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.- II.- Por tanto: De conformidad
con la normativa citada, a parte de expuesto en la parte considerativa, se
declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo
Notarial contra Juan Luis Mora Cascante, a quien se le impone la sanción
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161 ibídem. Firme
esta resolución, deberá comunicarse a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093048). Jueza
Exp. 06-000811-0627-NO /
Res: 253-F-2009. Juzgado Notarial. A las once horas del dieciocho de marzo del
dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Graciela Pérez Pérez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093049). Jueza
A: Lusbin
Montero Lobo, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-268-490, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000249-0627-NO
establecido en su contra por Flor Morales Juárez, se ha dictado la sentencia
número 00388-09 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial
establecido por Flor Morales Juárez contra el Notario Público Lusbin Montero Lobo, exp. 06-000249-0627-NO Res: 00388-09
Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de
abril del dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-...Considerando: I.-
Hechos probados: II. Sobre el fondo: III.-IV.-V. Por tanto: Se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Flor Morales Juárez
contra el notario Lusbin Montero Lobo, imponiéndole
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que
aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil,
al Registro Nacional y a
San José, 29 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093050). Jueza
A: Diana Nelson Ulloa,
mayor, notario público, cédula de identidad número 9-110-003, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-001066-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado
la sentencia número 685-09 que en lo conducente dice: “Expediente
08-001066-627-NO Archivo Notarial contra Diana Nelson Ulloa Res: 00685-09
Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del
año dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-... Considerando: I.- Hechos
probados: 1-...2-...3-...II.-III.-V. Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el notario
Diana Nelson Ulloa. Se le impone al citado profesional la corrección
disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de sus funciones.
Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá
ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución,
deberá comunicarse la sanción a
San José, 1º de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093052). Jueza
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente
09-001280-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Melvin Vega Elizondo, mediante resolución de las trece horas veintitrés
minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas veintitrés minutos, del dieciocho
de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario
Wilson Melvin Vega Elizondo, carné 11759, cédula 1-618-706, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
Wilson Melvin Vega Elizondo, no ha presentado los índices correspondientes a
las siguientes quincenas: II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio
2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II
setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre
2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I
febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009.
Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 14 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092871) Director a. í.
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente
09-001202-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Ricardo Meléndez Marín, mediante resolución de las quince horas
veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso:
Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veinticinco minutos,
del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Ricardo Meléndez Marín, carné 11635, cédula: 01-0639-0123,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, el notario Ricardo Meléndez Marín, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de
enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo,
primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera
de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de
agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera
de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007. Tercero: De conformidad
con lo resuelto por
San José, 14 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092872) Director a. í.
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001197-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, mediante resolución de las trece
horas cinco minutos, del trece de octubre del año dos mil nueve, se dispuso:
Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y un minutos, del
diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, carné
9203, cédula: 07-0113-0369, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva
en el Archivo del despacho, la notaria Raquel Yesenia
Gamboa Nelson, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: segunda de setiembre, primera octubre, segunda de octubre, primera
de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre
del 2006 y primera de enero, segunda de enero y primera de febrero del 2007.
Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092873) Director a. í.
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Katia María Jiménez Pochet, expediente Nº
09-000038-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del
veintisiete de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta
a folio uno (1), en donde se identifica que la notaria Katia María Jiménez Pochet, se encuentra morosa en el pago de cuotas del Fondo
de Garantía, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la
situación apuntada, la citada notaria le asiste impedimento legal para el
ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso
para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se
confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Katia María Jiménez Pochet, cédula de identidad 01-0861-0388, carné 15339, para
que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la
prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092879) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001268-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Víctor Manuel Ledezma
Varela, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos, del
cinco de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de
Notariado. San José, trece horas treinta minutos, del dieciséis de junio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario
Víctor Manuel Ledezma Varela, carné 13716, cédula 6-097-1029, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
Víctor Manuel Ledezma Varela, no ha presentado el (los) índices
correspondientes a las siguientes quincenas: I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092883) Director a. í.
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001025-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Karina
Amador Salas, se dictó la resolución que literalmente dice: Resolución Nº
1159-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y
cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Karla Karina Amador Salas, carné
8226, cédula 2-479-986, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Karla Karina Amador Salas, no ha presentado el
índice correspondiente a la siguiente quincena: primera quincena de diciembre
de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092887) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001032-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea
Guillén Brenes, se dictó la resolución que literalmente dice: res. 1520-2009.
Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y ocho minutos
del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra la notaria Katherine María Espinoza González, carné 15288, cédula
110950652, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Katherine María Espinoza González, no ha
presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: segunda de enero
de 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092888) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001583-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo
Calero Miranda, mediante resolución de las diez horas veintinueve minutos del
trece de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las diez horas veintinueve minutos del trece de agosto
del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario
Gerardo Calero Miranda, cédula: 09-0073-0754, carné: 5039 fue suspendido, de
conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se
le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar
definitivamente su tomo dos de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a
esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho
plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia
en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad
(artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario
que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos
y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su
rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de
su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para
atender notificaciones. Notifíquese al notario Gerardo Calero Miranda, en su
oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092890) Director a. í.
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
disciplinario índices, tramitado bajo el expediente 09-001225-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rommel Calvo
Padilla, mediante resolución de las quince horas seis minutos del treinta de
junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San
José a las quince horas seis minutos del treinta de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Rommel Calvo Padilla,
carné 2165, cédula de identidad número 1-0445-0969 basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Rommel Calvo
Padilla, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y
segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo,
primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de
agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda de diciembre, primera y
segunda de noviembre, primera de diciembre del 2007. Tercero: De conformidad
con lo resuelto por
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092895) Director
3 v. 3.
Que dentro del Proceso
Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente
09-001150-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Pablo Muñoz Llanos, mediante resolución de las trece horas treinta y
cinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “
Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos,
del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Pablo Muñoz Llanos, carné 9841, cédula: 01-0859-0709,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, el notario Pablo Muñoz Llanos, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero,
primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera
de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio,
segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre,
segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de
noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre
del 2007 y primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda
febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de
abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio,
primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto,
primera de setiembre del 2008. tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 14 de octubre del 2009
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092874). Director a. í
3 v. 1
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria
Sandra Arauz Chacón, expediente Nº 09-000650-0624-NO, se dicto la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas
cuarenta y cuatro minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve.
Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San
José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra la notaria Sandra Arauz Chacón, cédula: 106000371,
carné: 5799, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo
de garantía (párrafo 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13,
cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 14 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092875). Director
3 v. 1
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario
Luis Alberto Valverde Bermúdez, expediente Nº 09-001893-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
diez horas cuarenta y dos minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Luis Alberto
Valverde Bermúdez, cédula: 105760554, carné: 7848, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º);
establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a
decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092876). Director
3 v. 1
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria
Gabriela Corrales Fallas, expediente Nº 09-000438-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas cuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Gabriela Corrales Fallas, cédula:
107540078, carné: 6494, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g)
artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del
artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 16 de octubre del 2009
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092877). Director
3 v. 1
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario
Carlos Luis Redondo Gutiérrez, expediente Nº 09-000370-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
catorce horas cuarenta y tres minutos, del veintitrés de abril del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Luis Redondo
Gutiérrez, cédula: 301880996, carné: 1319, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092878). Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Karolina Meléndez Gamboa, expediente Nº 09-001878-0624-NO,
se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las diez horas nueve minutos, del treinta y uno de agosto del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Karolina Meléndez Gamboa, cédula: 109260975, carné: 9917,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092880). Director
3 v.1.
Que dentro del proceso
recuperación de tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente
09-001622-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Fernando Villanea Bulgarelli,
mediante resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las trece horas doce minutos del diecinueve de agosto del año dos
mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Fernando Villanea Bulgarelli, cédula:
01-0417-0399, carné: 3883 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24
inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días
a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo tres de protocolo en
el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria
que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá
realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público
por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez,
cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a)
actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese
variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se
le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo
plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Fernando Villanea Bulgarelli, en su
oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 19 de octubre del 2009
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092881). Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso Recuperación de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002128-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Hernán Fuentes Martínez, mediante resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos, del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve. Desprendiéndose de la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 1 y 2, que el notario Hernán Fuentes Martínez, Se encuentra inactivo, al tenor de los artículos 24 inciso h), 53, 55 y 57, todos del Código Notarial, se concede al licenciado Fuentes Martínez, un plazo improrrogable de ocho días hábiles, a fin de que cumpla con el deber de consignar la razón de cierre y depositar definitivamente en el Archivo Notarial el tomo cinco de su protocolo y lo acredite así a esta Dirección mediante documento idóneo. Asimismo, se le advierte que en caso de no proceder con el depósito del indicado tomo de protocolo, dentro del plazo concedido, se presentara denuncia penal por desobediencia, según el artículo 307 del Código Penal y se procederá a la recuperación de ese volumen por medio de esta Dirección, para lo cual se comisiona a los Profesionales en Derecho de este despacho, quienes al realizar ese acto levantarán el acta respectiva. Notifíquese personalmente en su oficina notarial la presente resolución al licenciado, quien podrá ser habido en San José, avenida seis, calle once, Edificio Ramírez Nº 1163 primer piso, o en su casa de habitación en San José, avenida veinticuatro, calle once y trece, apartamentos Kasin; por medio del notificador del despacho.”
San José, 14 de octubre del 2009
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092882). Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002024-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Marcela
Vargas Gómez, mediante resolución de las catorce horas doce minutos del
veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas doce minutos del
veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de
Notarios, que la notaria María Marcela Vargas Gómez, cédula: 1-0653-0198,
carné: 5853, fue suspendido por un período superior a seis meses, de conformidad
con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede
el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo
de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte
a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este
tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el
Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código
Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar
ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra
información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el
ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo.
Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la
notaria María Marcela Vargas Gómez, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092884). Director a. í.
3 v. 1.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000830-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Carolina
Sevilla Víquez, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Resolución Nº 1528-2009 Dirección Nacional de Notariado.
San José, once horas veinticuatro minutos, del tres de julio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Carolina
Sevilla Víquez, carné 10201, cédula 1-853-398,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial,
el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, no ha
presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s)
quincena(s): I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I
setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre
2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II
enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I
abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio
2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008,
II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II
noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero
2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril
2009. Tercero: de conformidad con lo resuelto por
San José, 19 de octubre del 2009
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009092885). Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000861-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ramiro Dennis
Smith, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1323-2009
Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y nueve
minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el(la) notario(a) Ramiro Dennis Smith, carné 8449, cédula
3-317-884, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario Ramiro Dennis Smith, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril
2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I
julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio
2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II
setiembre 2008, I octubre 2008 y II octubre 2008. Tercero: De conformidad con
lo resuelto por
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092886). Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001052-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lizbeth Cardona Campos, se dictó la resolución que
literalmente dice: “RES. 1529-2009. Dirección Nacional De Notariado. San José,
once horas veintisiete minutos del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Lizbeth Cardona Campos, carné 8148, cédula
108190306, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): de la primera de enero de
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092889) Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001590-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giancarlo
Hernández Cabalceta, mediante resolución de las diez
horas diez minutos del once de agosto del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del
once de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que
el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, cédula:
05-0291-0599, carné: 13397, fue suspendido, de conformidad con los artículos 24
inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días
a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo primero de protocolo
en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria
que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá
realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público
por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez,
cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a)
actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese
variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se
le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo
plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Giancarlo
Hernández Cabalceta, en su oficina notarial (Voto Nº
8197-99, de
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092891). Director a. í.
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001633-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gabriela Rojas Vargas ,
mediante resolución de las trece horas veintisiete minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las trece horas veintisiete minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario
Gabriela Rojas Vargas, cédula: 06-0116-0348, carné: 9136 fue suspendido, de
conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se
le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar
definitivamente su tomo uno de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a
esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo
a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su
contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo
307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee
continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y
cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su
rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de
su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para
atender notificaciones. Notifíquese al notario Gabriela Rojas Vargas, en su
oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092892). Director a. í.
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001574-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela
Castro Mora, mediante resolución de las ocho horas trece minutos del once de
agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las ocho horas trece minutos del once de agosto del año dos mil
nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Gabriela Castro
Mora, cédula: 01-0916-0263, carné: 12002, fue suspendida, de conformidad con
los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el
plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo
primero de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se
advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de
este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el
Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código
Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar
ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra
información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el
ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de
protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones.
Notifíquese a la notaria Gabriela Castro Mora, en su oficina notarial (Voto Nº
8197-99, de
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
(IN2009092893). Director a. í.
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001257-0624-NO,
establecido por dirección nacional de notariado contra la notaria Susan Robles
Arce, mediante resolución de las diez horas treinta y seis minutos del dos de
julio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional De Notariado. San
José, diez horas treinta y seis minutos del dos de julio del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Susan Robles Arce,
carné 15953, cédula 1-977-789, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial
para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el
deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el
Archivo Notarial, el(la) notario(a) Susan Robles Arce, no ha presentado el(los)
índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II
enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I
abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio
2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre
2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II
noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero
2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril
2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I
julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II
setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre
2008 y I diciembre 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 20 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092894) Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001136-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Natalia Di
Pipa Estrada, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos, del
veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional De
Notariado. San José, nueve horas cuarenta y un minutos, del veinticinco de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la
notaria Natalia Di Pipa Estrada, carné 15572, cédula: 01-1091-0135, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial,
y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, la notaria Natalia Di Pipa Estrada, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de
enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de
marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera
de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre,
primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda
de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de
marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera
de agosto, segunda de agosto y primera de setiembre del 2008. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 20 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092896) Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001132-0624-NO,
establecido por dirección nacional de notariado contra el notario Max Rojas
Guitart, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos, del
veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, nueve horas treinta minutos, del veinticinco de junio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Max
Rojas Guitart, carné 6934, cédula: 01-0737-0947, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario
Max Rojas Guitart, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero,
segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril,
segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda
de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de
agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda
de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de
abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio,
segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto,
segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de
octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero y
segunda de enero del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 20 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092897) Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso Disciplinario
(índices), tramitado bajo el expediente 09-000982-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Hernández Díaz,
mediante resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos, del quince de
junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San
José, trece horas cincuenta y uno minutos, del quince de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Jorge Hernández
Díaz, carné 13194, cédula 1-827-456, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Hernández
Díaz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas:
II marzo 2008, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092898). Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000805-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Berta Ramírez
Benavides, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del
veintinueve de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de
Notariado. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintinueve
de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la
notaria Berta Ramírez Benavides, carné 2642, cédula de identidad número
6-0101-1096 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Berta Ramírez Benavides, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de enero, primera
y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril,
primera y segunda de mayo primera y segunda de junio, primera y segunda de
julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y
segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre del 2007. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo,
primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto,
primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda
noviembre, primera y segunda de diciembre del 2008. Primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero y primera y segunda de marzo del 2009. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 20 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092899). Director
3 v. 1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000767-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alfredo Rodríguez
Cordero, mediante resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del
quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del quince de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Alfredo Rodríguez Cordero, carné 2581, titular de la cédula de
identidad número nueve-cero treinta y siete-cero seis dos, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario, no
ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s)
quincena(s): segunda de noviembre y la primera y segunda de diciembre de dos
mil siete; primera y segunda de enero, febrero y marzo, así como la primera de
abril de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 20 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(IN2009092900). Director
3 v. 1.
El notario cesado, Alejandro Zúñiga Delgado, cédula 601460283, carné 7568, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002161-0624-NO.
San José, 5 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092901). Director.
Que en resolución número
2462-2009, dictada a las trece horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre
de dos mil nueve, en expediente número 09-002224-0624-NO, se aprobó el cese
voluntario retroactivo del notario Juan José Espinoza Campos, cédula: 401050479,
carné
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092902). Director a. í.
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002181-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2443-2009 dictada a las nueve horas siete minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Shirley Lasso Hernández, cédula de identidad 108410360, carné: 9532, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de octubre de dos mil nueve.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092903). Director a. í.
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002113-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2394-2009 dictada a las catorce horas dieciocho minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Nelson Gerardo Navarro González, cédula de identidad 204330312, carné: 6542, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del catorce de octubre de dos mil nueve.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092904). Director a. í.
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002049-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2156-2009 dictada a las catorce horas dos minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval, cédula de identidad 900150906, carné: 12740, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del veintitrés de setiembre de dos mil nueve.
San José, 14 de octubre del 2009
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092905). Director a. í.
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-001975-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2283-2009 dictada a las nueve horas un minuto del dos de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Luis Alberto Ulloa González, cédula de identidad 104780025, carné: 11106, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del siete de octubre de dos mil nueve.
San José, 14 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092906). Director a. í.
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 08-001583-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Calderón Murillo, mediante resolución de las siete horas veintinueve minutos, del quince de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas veintinueve minutos, del quince de octubre del año dos mil nueve. La notaria Gabriela Calderón Murillo, cédula: 108120004, carné: 7676, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 15 al 17), no se apersonó al presente proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del 2009
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092907). Director a. í.
Que esta Dirección, mediante resolución número 2070-2009 dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001443-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Miguel Antonio Porras Mora, cédula de identidad Nº 104980798, carné 9288, la cual rige a partir del primero de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 14 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092914). Director
En proceso disciplinario
por índices, promovido por
San José, 14 de octubre del 2009
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092927) Director a. i.
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 15 de octubre del 2009
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092935) Director a. i.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001053-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lorena María
Fernández Quesada, mediante resolución de las catorce horas veinticinco
minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos, del
dieciséis de octubre del año dos mil nueve.
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092937) Director a. í.
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 14 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092938) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092941). Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092942). Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000918-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo González Arias, mediante resolución de las trece horas treinta y dos minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y dos minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve. El Notario denunciado no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá por el tiempo que subsista la falta. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092944). Director a. í.
Que en resolución número
1576-2009, de las once horas siete minutos del treinta de setiembre del año dos
mil nueve, en expediente 09-000897-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del
notario Francisco Ulloa Loría, cédula: 1-639-159,
carné
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092945). Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092946). Director
Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000750-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alberto Víquez Ramírez, mediante resolución de las trece horas catorce minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas catorce minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve. El Notario denunciado no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea veintiséis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá por el tiempo que subsista la falta. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092948). Director a. í.
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta Dirección, mediante resolución número 01915-2009 dictada a las trece horas veintinueve minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000662-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Tatiana María Rodríguez Castro, cédula de identidad Nº 204930567, carné 10512, la cual rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve y durante todo el tiempo que susbsista el impedimento para el ejercicio del notariado..
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092949). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 01965-2009 dictada a las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000648-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Roxana Villalobos Montoya, cédula de identidad Nº 106930290, carné 12775, la cual rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092950). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 01906-2009 dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000639-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, cédula de identidad Nº 105870171, carné 13318, la cual rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092951). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 01876-2009 dictada a las quince horas cincuenta y un minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000598-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Mildred Ariani Morales Castrejón, cédula de identidad Nº 800770053, carné 12140, la cual rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092953). Director
En proceso de cese forzoso por no cotización al fondo de garantía notarial contra el notario Fabricio José Ruiz Camacho, expediente Nº 09-000423-0624-NO, se dictó la resolución número 2447-2009, de las nueve horas cuarenta y seis minutos , del quince de octubre del año dos mil nueve, donde se dispuso que el notario Fabricio José Ruiz Camacho, cédula: 108920789, carné: 9034, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio del trece al dieciséis ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092954). Director a. í.
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092955). Director.
En resolución número 2264-2009, dictada a las once horas siete minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de Orlando Gerardo Baez Molina, notario público, portador de la cédula de identidad número 800660245, carné 11161, inhabilitación que regirá a partir del 10 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092956) Director
Que en resolución número
2445-2009, de las nueve horas veintiuno minutos del quince de octubre del año
dos mil nueve, en expediente 09-002194-0624-NO, se aprobó el cese voluntario
del notario Luis Guillermo Vargas Quesada, cédula: 2-396-120, carné
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092958). Director
Que en resolución número
2388-2009, de las a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
octubre del año dos mil nueve, en expediente 09-1687-0624-NO, se aprobó el cese
voluntario de la notaria Annette Margoth Rodríguez
Fuentes, cédula: 107090839, carné
San José, 8 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092959). Director
Que en resolución número
2355-2009, de las once horas diez minutos del siete de octubre del dos mil
nueve, en expediente 09-1710-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario
Ricardo Antonio Ureña Ureña, cédula: 107990899, carné
San José, 8 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092960). Director
Que en resolución número
2390-2009, de las a las once horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre
del año dos mil nueve, en expediente 09-001902-0624-NO, se aprobó el cese
voluntario del notario Francisco Luis Vargas Soto, cédula: 103400777, carné
San José, 9 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092961). Director.
Que en resolución número
2341-2009, de las catorce horas siete minutos del seis de octubre del dos mil
nueve, en expediente 09-002018-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del
notario Carlos Carro Zúñiga, cédula: 301130927, carné
San José, 7 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092962). Director
Que en resolución número
2342-2009, de las catorce horas diecisiete minutos del seis de octubre del dos
mil nueve, en expediente 09-002020-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la
notaria Diego Sojo Obando, cédula: 107800103, carné
San José, 7 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092963). Director
La notaria cesada, Anabell Calderón Barrera, cédula 800700971, carné 11618, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002208-0624-NO.
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092964). Director
La notaria cesada, Liana María Morera Rodríguez, cédula 109540253, carné 12509, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002211-0624-NO.
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092965). Director
La notaria cesada, Kattia Barahona Segnini, cédula 502530862, carné 15673, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002213-0624-NO.
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092966). Director
La notaria cesada, Ledy Vitinia León González, cédula 700680212, carné 14014, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002212-0624-NO.
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092967). Director
El notario cesado, Luis Alberto Álvarez Vargas, cédula 600960016, carné 16075, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002214-0624-NO.
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092968). Director
El notario cesado, Ronald Abarca Solano, cédula 302820138, carné 11556, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002217-0624-NO.
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092969). Director
La notaria cesada, Ana Gabriela Quesada Ramírez, cédula 105600049, carné 2830, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002219-0624-NO.
San José, 19 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092970). Director
En resolución número 846-2009, dictada a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del dos de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por de Ivette González Chan, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 1-639-503, carné 13008, inhabilitación que regirá a partir del 9 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000465-624-NO).
San José, 13 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092971). Director a. í
Que en resolución número
1521-2009, de las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del once de octubre del año dos mil nueve, en expediente 02-
000314-0624-NO, se aprobó el cese voluntario
del(la) notario(a): Juan Carlos Sánchez García, cédula: 5-245-403, carné
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092972) Director
Que en resolución número
2343-2009, de las catorce horas veintidós minutos del seis de octubre del dos
mil nueve, en expediente 09-002052-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la
notaria Laura Chaves Lavagni, cédula: 108080226,
carné
San José, 7 de octubre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092973). Director
Que en resolución número
2340-2009, de las trece horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil
nueve, en expediente 09-002131-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del
notario Roberto Solórzano Salas, cédula: 201130682, carné
San José, 7 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092974). Director
Que en resolución número
2389-2009, de las a las diez horas veintiuno minutos del nueve de octubre del
año dos mil nueve., en expediente 09-2136-0624-NO, se aprobó el cese voluntario
de la notaria María del Milagro Redondo Valle, cédula: 105190076, carné
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092975). Director
Que en resolución número
2345-2009, de las catorce horas treinta y un minutos del seis de octubre del
dos mil nueve, en expediente 09-002137-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de
la notaria Maricela Segura Hernández, cédula:
107580681, carné
San José, 7 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092976). Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 2285-2009 dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ana Cristina Mata Colombari, cédula de identidad 107600101, carné: 13327, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del siete de octubre de dos mil nueve.
San José, 16 de octubre del 2009
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092977). Director a. í
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092978). Director a. í.
Que en solicitud de cese notario consular del ejercicio de la función notarial, número 09-001549-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2063-2009, dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos diez de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Nazareth Avendaño Solano, cédula de identidad 102940128, carné: NC-147, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función de notario consular, a partir del primero de mayo del dos mil nueve.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092980). Director a. í.
Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001564-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2444-2009, dictada a las nueve horas ocho minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado José Humberto Carrillo Mora, cédula: 106100015, carné: 7453, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del cinco de julio del dos mil cinco.
San José, 15 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092981). Director a. í.
La notaria cesada, Ana Lucía Mata Castro, cédula 104640823, carné 12385, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002250-0624-NO.
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092983). Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-001980-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2284-2009 dictada a las diez horas cuarenta y dos minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Vielka Cubero Moya, cédula de identidad 109580145, carné: 14359, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del siete de octubre de dos mil nueve.
San José, 16 de octubre del 2009.
Lic.
Adolfo Mora Gallardo
1 vez.—(IN2009092984). Director a. í.
Que esta Dirección, mediante resolución número 2344-2009 dictada a las catorce horas del veintiséis minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001689-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Dora María Araya Rodríguez, cédula de identidad Nº 106970447, carné 4987, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante toda el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092985). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2346-2009 dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001694-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Eida María Víquez Ramírez, cédula de identidad Nº 401490800, carné 3912, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092986). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2347-2009 dictada a las catorce horas un minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001823-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Ricardo Moyano Sanclemente, cédula de identidad Nº 800510081, carné 1285, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092987). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2349-2009 dictada a las catorce horas cuarenta y seis minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001861-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Mario Medina Martínez, cédula de identidad Nº 501750782, carné 11283, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092988). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2320-2009 dictada a las catorce horas diecisiete minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001865-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Maryam Lía Aguilar Jiménez, cédula de identidad Nº 110160372, carné 13292, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092989). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2296-2009 dictada a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001892-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Luis Alberto Rojas Sevilla, cédula de identidad Nº 104720897, carné 4769, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092990). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2316-2009 dictada a las catorce horas un minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001679-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Criseld Souset Morales Kirton, cédula de identidad Nº 110660711, carné 14519, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009092992). Director
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Diego Esteban Portuguez Mora, cédula de identidad número 1-1378-0449, quien fue mayor, soltero y sin hijos, oficial de seguridad pública y laboró para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el primero de setiembre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300127-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de octubre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009094772).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Roger Iván Romero Marenco, cédula de identidad Nº 8-0058-0825, quien fue mayor, casado, laboró para CCSS, falleció el 23 de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300130-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de octubre del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2009094859).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y servidumbre sirviente, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, y con la base de treinta y un mil cuatrocientos veintiséis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 16. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Loida Ramírez Román, Héctor Alcides Sibaja Chacón, María Lidieth Arias Amador, todos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil diez, con la base de veintitrés mil quinientos sesenta y nueve con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de siete mil ochocientos cincuenta y seis con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Elegante Sociedad Anónima contra Alberto Jesús González Cordero. Expediente Nº 09-002487-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009094404).
En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y un colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y prohibiciones a las citas 322-5978-01-905-001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número quinientos cinco mil treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Cristino Fallas Retana; sur, Fulvio Falla Madrigal; este, calle pública, y al oeste, Cristino Fallas Retana. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0639619-2000. La finca descrita pertenece a Jessica Gabuardi Fallas. Fracasado, el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, se señalan las once horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón trescientos veinte mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100574-188-CI interno 615-09-JB-4 de Coopealianza R. L. contra Jessica Gabuardi Fallas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2009094475).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en
Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, que es
terreno para construir; situado en el distrito segundo Jiménez, cantón sétimo
Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, sur, Enrique Segnini SebaIlo; este, Palma Rica
S. A., y al oeste, Enrique Segnini Seballo, calle pública en medio con
A las ocho horas, treinta
minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, el primer remate con una base
de tres millones novecientos veinte mil colones, a las ocho horas, treinta
minutos del siete de enero del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja
del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones
novecientos cuarenta mil colones y a las ocho horas, treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de novecientos ochenta mil colones; en la
puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes
prendarios el vehículo placas número seiscientos ochenta y un mil trescientos
cincuenta y ocho, marca Mitsubishi, categoría automóvil carrocería todo terreno
cuatro puertas, tracción 4x4, capacidad cinco personas, año 1997, color rojo,
motor número ilegible, combustible gasolina, modelo GLS, cilindros seis;
propiedad del accionado Luis Alberto Bonilla Vílchez, con cédula de identidad
número 7-099-935. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000251-0678-CI-3 establecida por Vidal
Pizarro Venegas contra Luis Alberto Bonilla Vílchez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
En la puerta principal de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 67577-000, la cual es terreno para construir bloque R, lote 09, situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Caoba; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Johana Patricia Cooper Cooper. Expediente Nº 09-003441-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del año 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009094651).
A las diez horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios. soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos diecinueve, asiento ochocientos treinta y seis, servidumbre sirviente inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil trescientos veinte, servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos trece, asiento doce mil treinta y tres y con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Semillas del Paraíso S. A.; al sur, Compañía Costarricense del Café; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Costarricense del Café. Mide: mil ochocientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carla González Sargent. Expediente Nº 03-020348-0170-CA. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 03-020348-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009137724.—(IN2009094776).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 0323-00016466-01-0901-001,
hipoteca de primer grado citas 0567-00097553-01-0005-001; a las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00230849 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Urbanización Marwood S. A; al sur, calle
pública con
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a
favor del actor, sea la base de cinco millones doscientos veintiocho mil
novecientos seis colones con ochenta céntimos, remataré la finca inscrita en
propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 321.492-000, y que se
describe así: Terreno de patio con una casa de habitación, sito en distrito uno
Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Carlos Eduardo y Jessenia Esquivel Ramírez; sur,
calle pública con un frente de
A las siete horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número trescientos setenta y tres mil ochocientos veinte-cero cero cero, que se describe así: Terreno de caña. Sito: en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eliécer Solís Rodríguez; al este, Élida Margarita Rodríguez Porras, y oeste, Felicia Jiménez Rodríguez. Mide: Mil novecientos sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100659-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Manuel Guillermo Corella Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009137759.—(IN2009094779).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de alero y medianería; a las once horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00313088-000 la cual es terreno para construir con una casa, Nº 3. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 24; al sur, avenida uno con un frente de nueve metros con doce centímetros; al este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William de Jesús Ramírez Charris. Expediente Nº 09-000644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009137761.—(IN2009094780).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del veintinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho doscientos cincuenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos veintisiete mil ciento siete (627.107), marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cuatro, Vin KMHJF31JPRU681346, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez con la base de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Ana Lucía Díaz Mendoza. Expediente Nº 09-003941-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—RP2009137796.—(IN2009094782).
A las nueve horas quince
minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho; libre de anotaciones pero soportando demanda penal a favor del
Juzgado Penal de San José del Primer Circuito Judicial, y con la base de
treinta y ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo la matrícula número 090671-001 y 002, la cual es terreno de
repastos apto para construir, situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón
02 Esparza. Colinda: al norte, con carretera Interamericana con un frente de
A las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0312-00002771-01-0901-001, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 312.867-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 47, sito en Fortuna distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 46 de Guido Cordero Chavarría; sur, lote 48 de Guido Cordero Chavarría; este, Gerardo Varela Santamaría, y al oeste, camino público. Mide: tres mil sesenta y nueve metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones seiscientos treinta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos diez mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100696-0297 CI que es ejecución hipotecaria del María Edith Calvo Calvo contra Guido Cordero Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009137867.—(IN2009094784).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base para la finca Nº 108191-000
de cinco millones de colones y para la finca Nº 108192-000 dos millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 108191-000 la cual es terreno para construir
lote 43. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
A las nueve horas del once de
febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 355-12188-01-0853-001,
servidumbre de paso bajo las citas 508-17663-01-0003-001 y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de quince
millones cincuenta y un mil dieciséis colones con sesenta y un céntimos
(correspondiente a 22,295.169 unidades de desarrollo), remataré: Finca inscrita
en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 399.694-000, que
es terreno para construir sito en
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta del ocho
de enero del dos mil diez, y con la base de diez millones seiscientos cinco mil
setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 67254-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la
provincia . Colinda: al norte, calle
pública con
En la sala número en la puerta
exterior que ocupa este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, y con la base de
veinticinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos ocho colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 773346, marca
Toyota, año 2009, Vin MR0YZ59G000076227, cilindrada
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 138506, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYDSEB1WL802764, cilindrada 14004 cc, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos El Propietario S. A., contra Importadora Zaira Gra S. A., Salvador Sánchez Rivas. Expediente Nº 09-005827-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2009094858).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 691600, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4EKS329441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000481-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 08 de octubre del 2009.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009137771.—(IN2009094966).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo
trescientos noventa y nueve, asiento siete mil cuatrocientos noventa y ocho,
sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de
Puntarenas, sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y seis-cero cero; que es terreno para construir, situado
en distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, calle pública con trece punto
noventa y nueve metros; sur, Marlyn Serracín Concepción; este, María Zeneida
Concepción Torres y Johanna Serracín Concepción; y oeste, calle pública con
cuarenta y tres punto un metros. Mide: seiscientos ocho metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ronny Serracín
Concepción. Para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones
ciento cinco mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de enero del año dos mil diez, con la base de dos
millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones; y para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero
del año dos mil diez, con la base de setecientos setenta y seis mil doscientos
cincuenta colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario
Nº 09-100671-0188-CI (interno 717-06-Rl) de Jorge Enrique Cascante Chacón
contra Ronny Serracín Concepción y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledon,
8 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—RP2009137722.—(IN2009094964).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones judiciales soportando servidumbre de paja de agua, a las citas
0535-00016383-01-0001-0001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en
Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos un mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, que es terreno
para construir, lote 26-B, sito en el distrito primero San Rafael, cantón
quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colindantes: norte, Marta Alvarado
Arias; sur, calle pública con frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos treinta y un
mil novecientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas CB cero cero dos dos seis dos, marca de fábrica Hyundai, estilo
Grace Súper, motor número D cuatro BFS cero tres cinco ocho siete uno, marca de
motor Hyundai, chasis número KMJRD dos siete FPSU dos cero nueve cuatro cero
cuatro, color azul, tracción sencilla, capacidad quince personas, carrocería
microbús, categoría automóvil, año de fabricación mil novecientos noventa y
cinco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de novecientos veintitrés
mil novecientos treinta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince
de enero del dos mil diez con la base de trescientos siete mil novecientos
setenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil Sociedad
Anónima contra Olga Marta Miranda Monge. Exp. Nº 09-004129-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de octubre del 2009.—Lic. Marlen
Solís Porras, Jueza.—RP2009137793.—(IN200994967).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios a las diez horas del ventitrés de noviembre del dos
mil nueve, y con la base de doscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 501323,
marca Hyundai, estilo Elantra GKL, año 1992, vin KMHJF31JPNU344310, cilindrada
1468 c.c., para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de
diciembre del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y siete mil
quinientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de enero del dos
mil diez, con la base de sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra
Daniel Enrique Rodríguez Solano. Exp. Nº 09-003129-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 2 de octubre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes,
Jueza.—RP2009137797.—(IN200994968).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una vaca, raza lechera Holstein x Jersey de cuatro años de edad, con arete número 33989, una vaca de raza lechera Jersey x Ashire, de cuatro años de edad, con arete número 33988, una vaca de leche, raza Guersey x Ashire de cuatro años de edad, con arete número 33990, tres vacas de raza lechera Guersey de cuatro años de edad, con arete 33991, 33992 y 33993 y cuatro novillas de raza lechera Guersey, de dos años y medio de edad, con los aretes números 33994, 33995, 33996 y 33997, todos los animales fueron marcados en la oreja izquierda con aretes metálicos del Banco Anglo Costarricense. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abdulio Romero Vargas, Flor María Chinchilla Alvarado. Expediente Nº 95-100961-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 02 de octubre del 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2009094991).
A las ocho horas y cuarenta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C-27792, marca Peterbilt, estilo 362, carga pesada, año 1984, dos personas, cabezal, chasis 1XP6D29X7ED165729, marca de motor Cummins, número de motor 11180757, cilindrada 14004 c.c., potencia 262 KW, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Escalante Peralta María Alsacia, Escalante Peralta Hernán y Escalante Peralta Sergio. Expediente Nº 95-012431-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—(IN2009094992).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de
noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito quinto Concepción, cantón tercero
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve y con la base de catorce mil ciento cuarenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero siete cinco siete tres dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Chaverri; al sur, Julio César Solano; al este, Oficina de Vivienda Industrial C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de diez mil seiscientos nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil nueve con la base de quince horas y quince minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A., e Inversiones Abuela Lela LRA S. A., contra Salvador Campos Arias. Expediente Nº 09-001615-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009095112).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base
de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil noventa y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde de
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de ley de caminos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa; situado en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Humberto Rojas Elizondo; sur, Municipalidad de Golfito; este, Humberto Rojas Elizondo, y al oeste, calle pública con frente de veinticuatro punto veintidós metros lineales. Mide: seiscientos dieciséis metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-1020051-2005. Para el primer remate con la base de cinco millones de colones, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del catorce de enero del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del año del dos mil diez. La finca descrita pertenece a José Joaquín Vindas Zamora. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100667-0188-CI. Interno (711-09-JB4) establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Villagra Villagra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009138024.—(IN2009095154).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102114-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Trinidad Mora Castillo; al sur, calle pública; al este, Trinidad Mora Castillo, y al oeste, Trinidad Mora Castillo. Mide: mil cuatrocientos once metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yenory Villalobos Mora. Expediente Nº 09-000192-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de octubre 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009138031.—(IN2009095155).
A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción a base, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor remataré: un vehículo placas ciento noventa y tres mil novecientos veintinueve, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería familiar, Station Wagon, chasis 1J4GZ88Y6PC646918, capacidad cinco personas, año 1993, color blanco, peso bruto 2600 kgrms, peso neto 1714 kgrms, número de motor 3M31804011311, cilindro 5200 c.c, combustible gasolina, cilindros 08. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 05-100413-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Sáenz Vargas y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2009138039.—(IN2009095156).
A las nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones e infracciones, con la base dada por el perito, sea la suma de un millón trescientos mil colones netos, remataré: Vehículo placas número CL 196454, marca Isuzu, año 1990, estilo: pick up, carrocería: caja abierta o cam-pu, capacidad: 4 personas, motor: 881445. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos veinticinco mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100201-0297-CI que es ejecutivo prendario de Geovanny Blanco Solís contra Silvio Centeno Portovanco.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2009.—MSc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2009138048.—(IN2009095157).
A las diez horas treinta
minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones soportando condiciones ref: IDA
Ley 2825, bajo las citas 0355-00012188-01-0868-001, y con la base de dos
millones ochocientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad
partido de Alajuela Folio Real matrícula número 434.845-000, y que se describe así:
Terreno para construir, sito en distrito siete, Fortuna, cantón décimo, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Fernando Manuel Rojas
Bejarano; sur, servidumbre de paso con un frente de
A las siete horas treinta
minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local
que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita al tomo 540, asiento 10544 por
la suma de doce millones de colones y demanda ordinario inscrita al tomo 548 y
asiento 13045 y con la base dada por el Departamento de Administración
Tributaria de
En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ciento veintinueve mil ochocientos seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo plicas número doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve, marca Toyota, estilo Previa DLX, carrocería microbús, marca de motor Toyota, motor cero cero cero nueve tres siete dos cuatro, color vino, modelo mil novecientos noventa y uno, capacidad siete, categoría automóvil, número de chasis J T tres AC dos uno S cuatro M cero cero cero cuatro siete uno seis, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con sus llantas en buen estado y con el cien por ciento de hule de rodamiento. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de enero del dos mil diez con la base de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Vargas Rodríguez. Expediente Nº 09-002939-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de octubre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009138109.—(IN2009095160).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44834-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Loaiza Mejía; al sur, María Campos; al este, Lidia Rivera, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil diez con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edgar Humberto Casasola Chavarría, Gerardo Guillermo Casasola Chavarría, Gerardo Leonel Casasola Chavarría, Olivia Echavarría Mejía. Expediente Nº 09-001834-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009138113.—(IN2009095161).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Auristela Marín Hernández, con cédula de identidad número 2-057-487, quien en vida fue mayor, soltera, profesión del hogar, vecina de Tamarindo de Laurel, Corredores, Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas, treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-100282-424-CI-2, Causante: Auristela Marín Hernández promovido por Claudio Marín Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Corredores, 16 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009137533.—(IN2009094752).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de Rafael Ángel Orozco Bejarano y María Clara Campos Bonilla c.c. Clara Rosa Campos Bonilla. Expediente 81-002032-0180-CI, a una junta que se verificará en este juzgado, a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009138046.—(IN2009095142).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente número 09-100061-920-CI-1 diligencias de
información posesoria por parte de Alice Alfaro Reyes, quien es mayor, ama de
casa, viuda una vez, vecina de
Vintrefa
S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos
sesenta, representada por Nuria Saldaña Arroyo, mayor, casada dos veces,
asesora de educación, cédula nueve-cero sesenta y cuatro-cero ochenta y dos,
vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, establece diligencias de información
posesoria para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de
Walter Mora Chavarría, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-473-613, vecino de San Francisco de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Ramón Arguedas Trejos, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Monteverde de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-ciento quince-setecientos cuarenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos con una casa, sito en Cerro Plano de Monteverde, del distrito décimo Cerro Plano, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y este, con Rosa Felipe Arguedas Araya; al sur, con calle pública con quince punto cuarenta metros lineales, y al oeste, con Silverio Francisco Solís Méndez. Mide: trescientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro-ochenta y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100365-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de junio del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2009137664.—(IN2009094756).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita
el expediente N°
06-160200-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alfredo Bustamante Cerdas, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles,
Las Palmitas, setenta y cinco metros al sur de la bomba, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número seis-uno dos cuatro-uno seis cinco,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Rafael Ángel Brenes Jiménez, cédula seis-ciento cincuenta y uno-doscientos noventa y nueve, divorciado, vecino de Colorado de Abangares, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, situada en el distrito noveno del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Cristian Vargas Villalobos, Alfonsa Mora Granados y Alonso Brenes Araya; al sur, con Seyge S. A.; al este, con Emilio Céspedes Trejos, José Luis Campos Alfaro, Top Line Investmen S. R. L. y camino público con un frente a ella de veintisiete metros, cuatro centímetros lineales, y al oeste, con María Danis Brenes Jiménez y Seyge S. A. Mide: setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta metros, setenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado P-uno cero seis nueve siete uno nueve-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por herencia dentro del sucesorio tramitado en este despacho número 05-100010-642-CI de Ramón Brenes Solano, mayor, cédula seis-cero setenta y siete-quinientos setenta, viudo, vecino de Santa Rosa de Miramar. El inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-100342-642-CI-3 de 3101493325 S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2009094796).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 06-000473-0388-CI, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel
Miranda Zárate, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de barrio
España, Heredia centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cuatro-cero setenta y seis-cuatrocientos sesenta y dos, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 08-000017-0815-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Roberto Campos Guzmán, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0202720370, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
3-102-487375 S.R.L., cédula
jurídica 3-102-487375, representada por apoderado generalísimo Neil Peter
Harding, ciudadano británico, con pasaporte de su país número cero nueve cuatro
cero dos tres tres ocho cero, quien es mayor, soltero,
comerciante, vecino de Dominical, Osa, inscribe a nombre de su representada
ante el Registro Público de
Adelina Rojas Arias c.c. Odalia Rojas Arias, mayor,
soltera, pensionada, cédula dos-doscientos treinta y dos-seiscientos
diecinueve, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de
Manuel Salas Trejos, mayor,
casado una vez, empresario, cédula número uno-trescientos veinte-novecientos
ochenta y dos, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de
Se hace saber: Que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 07-000315-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan De Dios Carranza Vargas,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Vista del Mar de Santa
Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-cero siete dos-nueve seis siete, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
09-000163-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Agro Ganadera El Guaco Limitada, cédula jurídica numero 3-102-034991,
representada por la señora Claudia Núñez Acevedo, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecino(a) de Los Pavones de Nandayure Nicoya, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-320-106, profesión Empresaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000074-0815-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonel
Antonio Ramírez Vásquez quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de
Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-382-993,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
08-000033-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Arnoldo Acuña Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 3-248-139, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Luz Hannia
Rodríguez Huertas, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Carlos
Francisco Hernández Cabrera, mayor, divorciado en primeras nupcias, contador
privado, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y
uno-doscientos noventa y cuatro, y vecino de Calle Fallas de Desamparados, para
que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que
es terreno sembrado de árboles de teca, situado en Santa Cecilia del distrito
quinto Paquera, cantón primero de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Tomas Ledezma Rodríguez mayor, soltero unión libre, agricultor, vecino de Puntarenas, cédula cinco-cero noventa y seis-quinientos noventa y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de montaña, reforestación y repasto sito en San Vicente distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y sur, con Guillermo Barcelo Tous; al este, con Guillermo Barcelo Tous y en parte servidumbre de paso, y oeste, con Guillermo Barcelo Tous y en parte Domingo Montero Rodríguez con una medida de cincuenta y cuatro hectáreas, ocho mil seiscientos noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos quince-noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-160166-642-AG-1 de Tomas Ledezma Rodríguez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—RP2009137957.—(IN2009094980).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
09-000201-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Daniel Ramón Espinoza Espinoza, quien es
mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Bario Los Cerros de Liberia,
Guanacaste cincuenta metros este del Pani, cédula
numero cinco-cero noventa y cinco-seiscientos noventa y nueve, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cruz Tapia Modesto, quien fuera mayor, soltero, vecino de Playa Brasilito, pescador, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cero ocho cero cuatro dos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000483-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009137499.—(IN2009094757).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión número 08-00644-0180-CI de Jerry Donald Hersh, quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, Los
Yoses Sur,
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Cristian Murillo Jiménez, mayor, soltero,
agricultor con cédula número uno-ciento cuarenta y cuatro-quinientos cincuenta
y dos, vecino de Bella Luz, de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandrina Ángela Núñez Morera, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Granadilla de Curridabat, cédula de identidad Nº 5-0091-0155. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000163-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del año 2009.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—RP2009137536.—(IN2009094760).
Se hace saber: que en esta
notaría, se ha iniciado la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de
quien en vida fue María Luisa Montes de Oca Fornieri,
mayor, viuda, cédula uno-ciento setenta y cuatro-trescientos noventa y cinco,
del hogar, vecina de San José,
Ante esta notaría, a las 8:00
horas del 13 de octubre de 2009, mediante escritura número 17 del protocolo
cuarto, se abrió la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida
fue Victoria Ortiz Fernández, quien fuera mayor de edad, casada una vez,
doctora en farmacia, con cédula de identidad número 1-0236-0109 y vecina de San
José, San Pedro de Montes de Oca, barrio
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Carmen Brenes Solano, quien fuera mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 3-0124-0928. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001977-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de octubre del año 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—RP2009137570.—(IN2009094763).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Danilo Arias Ríos, quien fuera
mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-344-036, vecino de
Desamparados, Los Guidos, Balcón Verde, de la iglesia
católica
A las 11:00 horas del 24 de octubre de 2009, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Lleraloide Wilfords Wilfords, quien en vida fue mayor, casado 2 veces, pensionado vecino de Estrada de Matina, cédula Nº 7-019-347; quien falleció en fecha 6 de febrero de 2009. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009137597.—(IN2009094765).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Estrada Arce, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Portalón de Savegre, cédula número cinco-cero cero tres cinco-uno cero cuatro, fallecido el día ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100111-425-2-C.I. sucesorio de Francisco Estrada Arce albacea provisional Vinicia Estrada Arce.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009137609.—(IN2009094766).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro García Cortés, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-289-094, vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000702-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del año 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137665.—(IN2009094767).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de la señora Blanca Chinchilla Godínez, quien fue mayor, divorciada, cédula uno-ciento treinta y ocho-quinientos veintiséis, comerciante, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero seis-dos mil nueve.—San José, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2009137668.—(IN2009094768).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Álvaro González Flores, quien en vida fue casado una vez, agricultor, vecino de Tobosi del Guarco, Cartago, cédula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-cero cincuenta y dos, para que dentro del término de treinta días, que corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José barrio Escalante: cien metros sur y veinticinco metros este de la esquina noreste de la iglesia de Santa Teresita, número dos mil quinientos veinticuatro, para hacer valer sus derechos, dirigiendo sus manifestaciones por escrito. Se apercibe a quienes crean ostentar la calidad de herederos que de no apersonarse dentro del término dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 25 de octubre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009137687.—(IN2009094769).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Solano Arias, quien fuera
mayor, casado, vecino de Guararí de Heredia,
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Daniel Zúñiga Arias, quien en vida fue mayor, de estado civil casado, agricultor, cédula de identidad Nº 1-171-637, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón. Se emplaza a los herederos legatarios, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 59-000117-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009094821).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Salazar Carballo, quien
fuera mayor, divorciado una vez pero en unión de hecho, comerciante, vecino de
Se hace saber que ante esta
notaría se tramita y se procedió al acta de apertura del proceso sucesorio de
quien en vida fue el señor Eliécer Solís Ureña, quien fuera mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San José, Barrio Rohrmoser,
doscientos metros norte del Súper Bulevard, con
cédula de identidad Nº 1-264-797. Comprobado el fallecimiento del causante esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 02-2009. Notaría del licenciado Arnoldo Lam Carmona,
sita en San José, Barrio Escalante, de
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a solicitud de la señora Sonia Taylor Enríquez, a
las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil nueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera el señor Maximiliano González Rojas, quien fue mayor,
casado en segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-ciento cuarenta y nueve-ochocientos siete, vecino de San José,
Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, detrás de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Manuel Paris Segares, mayor, divorciado de su primer matrimonio, vecino de San José, cédula de identidad número seis-cero tres cuatro-dos cero cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2009. Notaría del Bufete del Lic. Víctor Sánchez Céspedes, notario público.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009137710.—(IN2009094942).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Wilberth Álvaro Edwards Griffith, quien fuera
mayor, casado, educador, portador de la cédula de identidad número siete-cero
cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Limón, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 09-101961-473-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que en Bufete
Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sita en Quebradilla de
Cartago, cincuenta metros al oeste de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clara Rosa Cordero Alcon, conocida como Clara Rosa Cordero Cordero, quien fue mayor, casada una vez, señora de su casa, vecina de San José, Río Oro de Santa Ana, cédula número uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero doscientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2009.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—RP2009137742.—(IN2009094945).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Chacón Fernández, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres uno cinco-cero cuatro dos uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009. Notaría del Bufete Cortez & Briceño.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009137746.—(IN2009094946).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Miguel Martínez Angulo, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, doscientos metros al norte del Bar Los Amigos, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-trescientos treinta y nueve, quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2004. Notaría del Bufete Cortez & Briceño.—San José, 14 de diciembre del 2004.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—RP20091377147.—(IN2009094947).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien vida fue Francisco Carballo Fuentes, mayor,
casado una vez, mecánico, cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y
cinco-setecientos noventa y cuatro, vecino de Río Segundo de Alajuela, entrada
a plaza de deportes, contiguo a
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todo interesado en la sucesión de quien
en vida se llamó Mireya Arguedas Brenes, quien fuera mayor, divorciada una vez,
y en unión de hecho, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
cinco-ciento noventa y nueve-doscientos treinta y seis, vecina de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Sánchez Rojas, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Concepción de Atenas, cédula Nº 9-012-230. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000127-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 7 de octubre del 2009.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2009137789.—(IN2009094950).
Se emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alfonso García
Montero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Cecilia Solórzano Ross, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0280-0089. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000620-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137815.—(IN2009094952).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Eladio Marín Barquero, quien fuera mayor, casado, vecino de El Carmen, Cartago, cédula Nº 3-144-750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001982-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009137850.—(IN2009094953).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Greta Marcela Balmaceda Ruiz, quien fuera mayor, oficinista, portadora de número de cédula 1-1034-0730, vecina de El Carmen, Guadalupe, y de William Antonio Venegas Hidalgo, quien fuera mayor, mecánico, portador de número de cédula 1-0719-0602, vecino de El Carmen, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000566-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137859.—(IN2009094954).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Ananías
Fernando Chaves Castillo, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula
número uno-dos tres ocho-nueve tres ocho, y vecino de San José, Hatillo Cuatro,
avenida Alemania, casa doscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 26-10-2009-16. Notaría del Bufete de
Se cita y emplaza, a todos los
interesados en la sucesión de José Ángel López Arias, quien fue mayor, soltero,
agricultor, costarricense, cédula de identidad Nº 2-137-473, quien fuera vecino
de
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Eduardo Castillo Mora,
quien fuera mayor, casado una vez, supervisor de área, vecino de San Rafael de
Tres Ríos,
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Solano Araya, quien fuera soltero, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-0158-0856. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000873-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—RP2009137910.—(IN2009094958).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pablo Padilla Padilla, quien fuera comerciante, vecino de Heredia, mayor, cédula número uno-ciento ochenta y tres-cuatrocientos cuatro, casado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003053-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2009137916.—(IN2009094959).
Se cita y emplaza a todos los
herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria del señor
Rodrigo Barboza Renauld,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, El
Porvenir, exactamente veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gustavo Mejía González, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número 8-024-571, vecino de San Antonio de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000228-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009137975.—(IN2009094961).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Luis Guillermo Mora Gómez, quien fuera mayor,
divorciado una vez, oficial de seguridad, con cédula de identidad número
uno-seiscientos noventa y uno- novecientos dos, para que dentro de los treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta
notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del
plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001-2009. Notaría de Jéssica
Margot Barboza Barrantes, Colegiada 15674, con
oficina abierta en
Lic. Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón Central, de la provincia de Cartago, de la esquina norte de los Tribunales, setenta y cinco metros este, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente Nº 05-2009, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Rodrigo Antonio Araya Camacho, mayor de edad, soltero, vendedor de lotería, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-doscientos cuarenta y cinco, vecino de El Pedregal Loyola Cartago, calle alameda amatista, casa número ochenta y seis. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, octubre del 2009.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009137978.—(IN2009094963).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Cecilia Rodríguez Solís y Marianella Salas Rodríguez, para que dentro de treinta días, cantados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso hacer valer sus derechos, se le previene a todos aquellos que consideran tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 97-000284-257-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2009095106).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Inocencia Washington Scarlett, cédula número siete-cero veinte-seiscientos cincuenta y seis, de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta Notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ymogene Orelia Omeir Bartice, cédula número ocho-cero cincuenta-setecientos setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Víctor Julio Rivas Tinoco. San José, Zapote, Barrio Córdoba, costado sur de Autos Bohío. Expediente Nº 09-02. Teléfono 2226-1444. El original fue retirado por la albacea a las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2009138016.—(IN2009095143).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Carranza Velázquez, quien fuera mayor, divorciado, ingeniero, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-365-733. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000653-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009138023.—(IN2009095144).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en las sucesiones acumuladas de Odilie Arias Rodríguez, ama de casa, cédula número dos-ciento sesenta y nueve-cero veintiocho y Eduardo Vásquez Araya, agricultor, cédula número dos-cero sesenta y cinco-tres mil trescientos sesenta y tres, ambos mayores, casados una vez, y vecinos de Ciudad Neily, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio número uno-dos mil nueve-NO, Notaría del licenciado Ricardo Otárola Otárola, Ciudad Neily, centro, cincuenta metros al norte del Banco Popular. Teléfono 2783-3250.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—RP2009138060.—(IN2009095145).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Grace Eugenia Aponte Agüero conocida como Mary Eugenia Aponte Agüero, y fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-novecientos uno, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan de o de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 09-100510-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2009138063.—(IN2009095146).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Solano Solano
y María del Carmen Jiménez Umaña, quienes fueran
mayores de edad, cónyuges entre sí, agricultor y ama de casa, respectivamente,
vecinos de
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María c.c. Francisca
Rivera González, quien fue mayor, casada una vez, separada de hecho desde hace
más de cuarenta años, cédula de identidad Nº 2-178-9358, vecina de Ciudad
Quesada, San Carlos, barrio Santa Fe, contiguo a
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Morales Morales, mayor de edad, casado de únicas nupcias, portador de la cédula número: ocho-cero cincuenta y cinco-quinientos catorce, quien fue vecino de Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, contiguo a la bloquera Delga, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009, notaría de Hilarlo Agüero Chaves, sita en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, diagonal al Banco Nacional.—Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009138104.—(IN2009095149).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quien en vida fue el señor José Morera Montero, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número cuatro-cero dieciocho-mil cuatrocientos trece, vecino de San Isidro de Coronado, detrás de la escuela José Ana Marín Cubero, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina del suscrito Notario, en Tibás, del ICE de Llorente de Tibás, cien metros sur, y cincuenta metros al oeste, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio Nº 04-2009.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—RP2009138105.—(IN2009095150).
Mediante escritura pública
número setenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del cinco de
setiembre del dos mil nueve, se procede a la apertura de proceso sucesorio, por
el promovente Rodolfo Rubén Oviedo Bustos mayor,
casado una vez, enderezado y pintura, cédula de identidad número uno-uno cero
ochenta-setecientos ochenta y nueve, vecino de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo, barrio Valencia de la terminal de buses cincuenta metros al
norte; y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Rubén Oviedo Alfaro,
quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número dos- cero cero sesenta y cuatro- dos mil doscientos dieciséis, quien
fue vecino del albergue
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Socorro Lizano Escobar, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula número seis-cero veintiocho-quinientos veintiocho, vecina de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100436-0295CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—RP2009138209.—(IN2009095152).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Antonio Guzmán Rodríguez, y fue mayor, casado una vez, dirigente sindical, vecino de El Cocal de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-seiscientos cincuenta y siete, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100641-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2009138227.—(IN2009095153).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Valeria y Sharon, ambas Calero Godínez y Jefferson Ortiz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito, Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas y veintiún minutos del veintinueve de setiembre de dos mil nueve. Expediente Nº 09-000533-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—(Solicitud Nº 26825).—(O.C. 31042).—C-exonerado.—(IN2009090569).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Sergey Eduardo Jiménez Soto, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26839.—C-4080.—(IN2009094825).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Víctor Hugo Ramírez Chinchilla, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26839.—C-3570.—(IN2009094826).
publicación de una vez
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rafael Enrique León Valverde, mayor, divorciado, compositor musical, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 0107230046; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rafael Enrique León Valverde, por el de Andrea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000654-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137608.—(IN2009094770).
A quien interese: Se hace saber que en este Juzgado se están tramitando diligencias de cambio de nombre de Maryfran Rojas Vargas, para que en el futuro se llame Maryfrank Rojas Vargas, menor de edad, soltera, vecina de Naranjo centro, nacida en Grecia centro, hija de Wagner Rojas C. y Leticia Vargas Méndez. Quien tenga objeción que hacer a las presentes diligencias, deberá formularla ante este Juzgado dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre Nº 09-100534-0295-CI, de Leticia Vargas Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Coto, Juez.—1 vez.—RP2009137669.—(IN2009094771).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Rosa Espinoza Torres, presunta insana Dunia Piedra Espinoza. Expediente número 09-001595-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2009094803).
Se avisa a Luis Omar Castillo,
de calidades y domicilio desconocidos representado por el licenciado Víctor
Manuel Fallas Mora en calidad de curador procesal, que en este despacho, se
dictó dentro del proceso especial de declaratoria judicial de abandono,
expediente 09-000126-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas del siete de octubre de dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre
el fondo... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de
Msc.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Glenda Valeria Miranda
Castillo, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor,
expediente número 09-400195-924-FA (NI. 200-09), promovido por el Patronato
Nacional de
Msc.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Hazel
Urbina Loáiciga y Douglas Cantón Hurtado, se hace
saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número
08-400541-924-FA (NI. 546-08), promovido por el Patronato Nacional de
Msc.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Luis Alberto Martínez
Rodríguez y José Gutiérrez Zambrana, se hace saber, que en Proceso de Depósito
Judicial de menor, expediente número 09-400507-924-FA (NI. 515-09), promovido
por el Patronato Nacional de
Msc.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora María Díaz Duarte o alguna
persona con un interés legítimo, se le hace saber, que en el Juzgado Penal
Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 06-400858-300-FA
(NI. 876-06), promovido por el Patronato Nacional de
Msc.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Nuria Pérez Solís y a todas
las personas que tuvieren interés legítimo, se hace saber, que en Proceso de
Depósito Judicial de menor, expediente número 09-400404-924-FA (NI. 410-09),
promovido por el Patronato Nacional de
Msc.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Raquel Sequeira Díaz, se
hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número
09-400713-924-FA (NI. 724-09), promovido por el Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steven David Medina Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintiuno de setiembre del año dos mil nueve. Expediente Nº 09-400665-924-FA (NI. 674-09).—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26843.—C-1360.—(IN2009094835).
Se avisa, a los señores
Domingo Luna González, documento de identidad Nº 135-RE-028292-1999 y Evelyn
Altamirano Cortés, documento de identidad Nº 135-RE-11523-1994, ambos mayores,
solteros, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio
desconocidos, representados por el Licenciado Carlos Rodríguez Morales en
calidad de curador procesal, hace saber que existe proceso Nº 07-000309-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Fiorella y
Diana ambas Luna Altamirano establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa a la señora Francisca
Flores Navarrete, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000492-673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de
Se avisa a Silvio Gutiérrez
González, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en
este proceso por el Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa al señor Juan Carlos
Quintero Briseño, mayor, pasaporte provisional número
77877, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos,
es representado por el curador procesal Licenciado Minor
Rojas Bolaños, hace saber que existe proceso Nº 08-000349-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Juan Manuel
Quintero Mejía establecido por el Patronato Nacional De
Se avisa a Meilin
Judith Corea Escobar, mayor de edad, soltera, cédula de identidad siete-ciento
noventa-quinientos setenta y tres, demás calidades desconocidas y representada
por el Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba en calidad de curador procesal,
que en este despacho, se dictó dentro del proceso especial de declaratoria
judicial de abandono, expediente 09-000122-0673-NA, la sentencia que en lo que
interesa dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las ocho horas del cinco de octubre de dos mil nueve. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el
fondo..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículos de
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Geisel Patricia Prado Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Geisel Patricia Prado Soto, establecido por Idalith Soto Chaves. Expediente Nº 09-002630-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2009094933).
Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez
del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, hace saber, que en diligencias
de actividad judicial no contenciosa, promovidas por Hogar para Ancianos,
representada por Manuel Jesús Zumbado Araya, se ha
dictado la sentencia número 243-2009 de las trece horas del seis de octubre del
dos mil seis, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declaran
con lugar las presentes diligencias no contenciosas de Readecuación de
Fundación, bajo las siguientes premisas: i) Del Nombre: La organización se
denominará Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores; ii) Del domicilio: Su domicilio será en Heredia,
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jimmy Mena Chinchilla, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y uno-ochocientos doce, de veintiún años de edad, soltero, costarricense, trabajos agrícolas, nativo de Corredores, Corredor, Puntarenas el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Carlos Alberto Mena Araya y María Idali Chinchilla Chinchilla, vecino de Coto 42, costado este de la escuela y Minri Beita Moreno, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y uno-cuatrocientos cincuenta, veinticinco de edad, soltera, costarricense, trabaja coyoleando, nativa de Carrandi, Matina, Limón, el día diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Reimundo Beita Reyes y Ester Judith Moreno León, mismo domicilio del anterior. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que estan en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 09-400365-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2009094246).
Rosa Carmela Chávez Delgado, peruana, pasaporte 2350127 y Javier Francisco Paniagua Castro, cédula: 1-1063-0028, han hecho solicitud de matrimonio. Cualquier objeción debe hacerse ante esta notaría en los próximos ocho días naturales siguientes a la publicación de este edicto. Celular: 8390-3716, facsímil: 2257-7970.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2009137455.—(IN2009094259).
Han comparecido ante este
Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Aharon
Elías Martínez Morera, mayor de 24 años, soltero, costarricense, labora en
servicio al cliente, cédula de identidad número 2-603-020, hijo de José
Guillermo Martínez Moraga y de Lillian Morera Sancho,
nacido el día dos de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en Grecia,
vecino de Grecia centro
Han comparecido ante esta notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los señores Shirley Yesenia Mora Serrano, de 23 años de edad, del hogar, cédula Nº 3-411-455, hija de Aurora Mora Serrano, costarricenses y Jimmy de los Ángeles Carpio Mora, de 25 años, agricultor, cédula Nº 3-394-999, hijo de Dagoberto Carpio Calvo y Juana Mora Mora, ambos costarricenses; solteros y vecinos de Pastora de Pacayas, cantón de Alvarado. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—RP2009137561.—(IN2009094804).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Ignacio Fuentes Monge, mayor, soltero, peón en construcción, cédula de identidad número 3-448-016, vecino de Cartago, proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa O 91, color celeste, hijo de María Isabel Monge Céspedes y Hernán Alberto Fuentes Price, nacido en Cartago, el 24/08/1990, con 19 años de edad, y Rosa Idalia González Cruz, mayor, soltera, operaria en jardinería, cédula de identidad número 3-388-812, vecina de Cartago, proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa O 91 color celeste, hija de Sixta Guillerma Cruz Pérez y Armando González Badilla, nacida en Cartago, el 27/06/1983, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001853-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2009094805).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeison Arturo Torres Rodríguez, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y siete-setecientos
ochenta y tres; vecino de
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Javier Gerardo Jiménez Torres, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Carrillos alto de Poás, cédula número 5-235-708, teléfono 8836-6256, hijo de la señora Angélica Torres Bermúdez y del señor Rafael Aias Jiménez Picado, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Guanacaste, el 28 de noviembre de 1966, con 42 años de edad, y Meyling Virginia López Herrera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección, cédula número 001-080779-0032L, teléfono 8836-6256, hija de la señora Rosa Emilia Herrera Barberena y del señor Francisco Manuel López López, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Nicaragua, Managua, el 8 de julio de 1979, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 09-001859-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2009.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009094882).
Al señor José Francisco Guevara Durán, mayor, casado, cédula de identidad número 3-163-191, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 08-200569-472-PE-5- contra Jonathan Ruiz Solís, por el delito de: homicidio culposo, en perjuicio de: Manuel González Collado, se le tiene como codemandado civil, por ser la propietario registral de vehículo en el presente proceso, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal número 08-200569-472-PE-5-contra: Jonathan Ruiz Solís, por el delito de: homicidio culposo, en perjuicio de: Manuel González Collado, Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre de 2009.—Lic. Nancy Sáenz Méndez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—RP2009137447.—(IN2009094258).