BOLETÍN JUDICIAL Nº 214 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 111-09

ASUNTO:    Recomendaciones para evitar la pérdida y/o sustracción de documentos o expedientes.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 85-09, celebrada el 10 de setiembre de 2009, artículo XLIX, con el fin de mejorar la calidad del servicio público, dispuso comunicar las siguientes recomendaciones para evitar la pérdida y/o sustracción de documentos o expedientes:

1-  Mantener un manejo eficaz de los sistemas de gestión de expedientes.

2-  Efectuar inventarios periódicos de estos sistemas, instalando filtros apropiados que permitan un manejo más ágil de la información.

3-  Depurar periódicamente las casillas, al menos una vez al mes.

4-  En la medida de lo posible, los expedientes deben ser manipulados por pocas personas.

5-  En las reuniones del personal profesional y auxiliar, alentar una cultura de cambio identificada al manejo adecuado de los expedientes y la importancia y beneficios de la misma.

6-  Rendir informes periódicos del estado de expedientes y su ubicación por parte de los auxiliares.

7-  Llevar un sistema o formulario de préstamo de expedientes, utilizando la fórmula Nº F-441 denominada “Solicitud de Préstamo de Expedientes”, esto según lo acordado por el Consejo Superior en la sesión Nº 52-07, del 19 de julio de 2007, en el artículo XL, comunicado mediante la Circular Nº 75-07. El formulario se ubica en el Archivo Maestro de Inventario Permanente del Departamento de Proveeduría, por lo que deben solicitarlo en ese Departamento.

8-  El control del préstamo debe ir acompañado de los respectivos movimientos en el sistema de gestión.

9-  Revalorar las zonas de préstamo, en cuanto a su espacio y su ubicación, de tal manera que permitan una vigilancia discreta pero eficaz de los expedientes o documentos que se facilitan a las partes, y en lo posible dotar de sistemas de cámaras que faciliten este control.

10- Los jefes de oficina, deben insistir al personal sobre el celo que debe tenerse de personas ajenas a la oficina que deambulan por el interior de ella, sean o no empleados judiciales, esto debe ser limitado, eventualmente evitado.

11- La remisión de expedientes a las zonas de fotocopiado debe implicar el registro de la salida del expediente en el juzgado y el ingreso en la zona de fotocopiado (los movimientos en el sistema de gestión son lo deseable).

12- En la medida de lo posible no dejar expedientes sin la custodia del personal de la oficina en las zonas de copias.

13- En la zona de fotocopiado los expedientes no deben ser accesados por las personas interesadas, sino sólo por el personal de fotocopiado. Como excepción podrá ser revisado, cuando esté presente el servidor judicial encargado.

14- Registrar inmediatamente el ingreso de todo documento por el personal a cargo (recordar las consideraciones particulares que mantiene el Reglamento de Cuentas Corrientes, el Manual de Procedimientos para el Manejo, Administración, Control y Custodia de Títulos Valores y Otros Bienes, y la Circular 24-02 de la Subdirección ejecutiva).

15- Implementar una zona segura donde mantener sus documentos, escritos o títulos valores, en este sentido debe valorarse la practicidad y el uso que actualmente tienen las cajas fuertes en los despachos judiciales, eventualmente considerar variarlo por archiveros con llave o combinación, y en el mismo valorar la practicidad de las custodias por medio de bóvedas del BCR.

16- Extender el uso de los artículos 12 y 13 del Protocolo para Recepción de Demandas y Escritos por Correo Electrónico, aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 76-08, del 09 de octubre de 2008, artículo LVII, que evitan que las oficinas judiciales se conviertan en custodias de los documentos de las partes o cualquier otro interesado, y los faculta para reproducirlos por cualquiera de los mecanismos tecnológicos que estén al alcance del Poder Judicial. Lo anterior se aplicará en la medida que los despachos cuenten con esos medios.

17- Mantener como fórmula de trabajo el agregado constante de escritos y documentos a los expedientes cuando ello corresponda.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009094466)               Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 08-012571-0007-CO promovida por Thais Hernández Portilla contra de los artículos 3º y 4º del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones de la CCSS, se ha dictado el voto número 16300-09 de las quince horas y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 4º del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 17 de mayo del 2007, el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones del 15 de enero del 2003, así como el artículo 3º, inciso a) del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 28 de agosto de 2008; por considerarlo contrario al principio de razonabilidad, al derecho de igualdad, a la seguridad social, a la solidaridad y a la justicia social contenidos en los artículos 33, 50 y 51 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En relación con el artículo 3 del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 17 de mayo del 2007, se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.- El Magistrado Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094168)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07663-07 promovida por Julio César Mesén Montoya en contra del artículo 7 de la Ley de Participación del Estado en COOPESA, se ha dictado el voto Nº 16299-09 de las quince horas con seis minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094169)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 08-16826 promovida Zoraida Jiménez Quesada en contra del artículo 19 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 16297-09 de las quince horas cuatro minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4° de la sesión 7730, celebrada el 13 de febrero de 2003, que textualmente indica: “...siempre y cuando la solicitud de pensión se presente en el mes de fallecimiento o mes posterior, de lo contrario el beneficio regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud...”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094170)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 05570-07 promovida por Luis Alonso Ortiz Zamora en contra del artículo 25 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, se ha dictado el voto Nº 16308-09 de las quince horas con quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094171)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 04962-08 promovida por Edwin Duartes Delgado en contra del artículo 220 bis inciso c) de la Ley General de Aduanas, se ha dictado el voto número 16307-09 de las quince horas con catorce minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094172)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09933-09 promovida por Eddie Granados Valverde en contra del inciso c) del artículo 3º y del inciso a) del artículo 10 del Código Notarial, se ha dictado el voto Nº 16309-09 de las quince horas con dieciséis minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094197)                                                             Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Exp. 08-000280-0627-NO / Res: 00687-09. Juzgado Notarial. San José, a las once horas seis minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve. Proceso disciplinario establecido por el Archivo Nacional en la persona de su “Jefe”-sic-Ana Lucía Jiménez Monge; contra la señora Adriana Ruiz Villarreal, mayor, abogada y notaria cédula 5-309-889, vecina de Santa Cruz Guanacaste, y; Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. A.-. II. III. IV. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia y se suspende a la notaria Adriana Ruiz Villarreal por un mes en ejercicio del notariado. Suspensión que regirá, conforme al numeral 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese este fallo y la sanción impuesta al Registro de La Propiedad, al Registro Civil, a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Notarial Notifíquese. Lic. Francis Porras León. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta y siete minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar a la notaria Adriana Ruiz Villareal la sentencia número 687-2009 de las once horas seis minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092999).                                        Jueza

Exp. 04-000232-0627-NO / Res: 854-2007. Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas quince minutos del tres de Setiembre del dos mil siete.-Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, representado por su Director, el Lic. Edwin Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, en contra del notario Reynaldo Méndez Alfaro, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y ocho-ciento cuarenta y ocho. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. II. III. IV. V.-VI. VII. VIII. Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario señor Reynaldo Méndez Alfaro, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el mismo resulta formalmente grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional una suspensión de seis meses en el ejercicio del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. i-Juzgado Notarial. San José, a las diez horas tres minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Reynaldo Méndez Alfaro la sentencia número 00854-07 de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093000).                                        Jueza

Exp. 09-000053-0627-NO / Res: 00714-09. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del día siete de setiembre del año dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra el Notario Público Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, y, Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. II. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra el Notario Público Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Juez. Lic. Grace Hernández Herrera-Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo la sentencia número 714-2009 de las nueve horas del día siete de setiembre del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093001).                                        Jueza

Que en el proceso disciplinario Notarial 08-000123-0627-NO, de Archivo Notarial contra Edgar Guardiola Aguirre, cédula de identidad 1-806-218, este Juzgado mediante resolución Nº 552-0627 de las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio del dos mil nueve dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093002).                                        Jueza

A: Sandra Arauz Chacon, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-600-371, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000607-0627-NO establecido en su contra por Hannia Espinoza Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Hannia Espinoza Rojas contra Sandra Arauz Chacón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: San José, Zapote, Centro Comercial Plaza Castillo, 2° piso, local Nº 23 o en su casa de habitación San Francisco de Dos Ríos, 200 norte de la bomba Gasotica. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cinco minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 16, 27, 34, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Sandra Arauz Chacon, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las siete horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093003).                                        Jueza

A: Cristian García Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-105-346, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000225-0627-NO establecido en su contra por Angie Andrea Mora Fernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Angie Andrea Mora Fernández contra Cristian García Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en: del PANI, 25 metros al este, avenida 10 bis. En caso de no ser posible localizarlo en esa dirección se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser localizado en: San José, Goicoechea, del Carmen de Guadalupe, urbanización Claraval, casa número 120 color blanca. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 23, 55, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Cristian García Morales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093004).                                        Jueza

Exp. 03-000212-0627-NO / Res: 0074-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas del quince de Febrero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Público de Bienes Inmuebles, representado por su Director, el Lic. Roger Hidalgo Zúñiga, en contra del notario José Joaquín Quesada Castro, quien es mayor, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-setecientos cincuenta. Se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1.-2.-3.- I.-II. III. IV. V. VI. Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y seis párrafo segundo, noventa y dos, ciento veintiséis inciso b, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cinco inciso b, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Público de Bienes Inmuebles, en contra del notario señor José Joaquín Quesada Castro, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el mismo es grave y reiterada, por lo que de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional señor Quesada Castro, una suspensión de un año en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial  para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. i. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas dos minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario José Joaquín Quesada Castro la sentencia número 074-2007 de las nueve horas del quince de febrero del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093005).                                              Jueza

A: Vera Violeta Salazar Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-487-530, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000505-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Vera Violeta Salazar Rojas a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DAN RAP 323-2009 de fecha 05 de marzo de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarla en: 1) En la casa de habitación: San José, Tibás, Residencial Don Carlos, 100 norte, 150 este Pops. 2) En la oficina: San José Tibás 600 oeste de la Municipalidad Edificio Esquinero verde de dos pisos o 3) Tibás, 500 e. 75 n. Municipalidad, 25 n. Mc Donald´s. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 23 y 24, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Vera Violeta Salazar Rojas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las a las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuestamente en el protocolo número 33, presento sin firmar las escrituras número 9 y 168. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093006).                                              Jueza

A: Alejandra Fallas Valerio, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-856-666, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000575-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas nueve minutos del diez de junio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Archivo Notarial contra Alejandra Fallas Valerio, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial San José, quienes podrán notificarla en: 1) su casa de habitación en barrio Córdoba, urbanización Las Luisas Juper Jerusalén 115 s ó 2) en sus oficinas: en Plaza Víquez ferretería El Pipiolo, 100 s. 75 o. o bien en Plaza Víquez, 100 este y 50 sur bufete Rojas Fallas. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 11, 16 y 17, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciada Alejandra Fallas Valerio, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas nueve minutos del diez de junio de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuestamente en el tomo número 8 al realizar la revisión del mismo por parte del Departamento del Archivo Notarial encontraron que los instrumentos públicos están consignados sin respetar las líneas de los folios, por lo que se encuentran entrerrenglonadas. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 29 de setiembre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093007).                                              Jueza

A: Marilyn Janes Pinnock, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1036-715, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000591-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Registro Civil contra Marilyn Janes Pinnock, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DC-4607-2009, de fecha 15 de abril de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en su oficina: 1) Paseo Colón, 350 sur Torre Mercedes ó 2) San José, contiguo a la Contraloría, Oficentro. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 14 y 21, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Marilyn Janes Pinnock, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber presentado en forma extemporánea el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 355905 y anexos al Registro Civil. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093008).                                              Jueza

A: Marvin Díaz Briceño, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-221-764, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000604-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas cincuenta y cuatro minutos del primero de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Lic. Marvin Díaz Briceño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: Oficina: San José, calle 38, avenida 7 y 7 bis, 350 metros norte del Centro Colón, frente Embajada de Panamá, casa de habitación: residencial Los Lagos, Heredia, casa 23C. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. Juzgado Notarial. San José a las siete horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folios 13, 20 y 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Marvin Díaz Briceño, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del primero de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente deposito el tomo número 12 en el Archivo Notarial en fecha 12 de junio del 2008 y la fecha de cierre del mismo es del 30 de mayo del 2008, contra lo que establece la legislación en cuanto al plazo de depósito de un tomo concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093009).                                              Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 05-000231-627-NO, de Yorlenny Ramírez Sánchez contra la notaria Mariela Jiménez Garro, este Juzgado mediante resolución 00337-09 de las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Mariela Jiménez Garro, cédula de identidad 1-743-052, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de octubre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093010).                                              Jueza

A: Rigoberto Alvarado Flores, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-345-467, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000810-627-NO establecido en su contra por Registro Nacional Bienes Inmuebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Nacional de Bienes Inmuebles contra Rigoberto Alvarado Flores, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio SDRP-155-2008 de fecha cuatro de setiembre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Rigoberto Alvarado Flores en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: avenida 10, calle 15 y 17, casa 1574, casa de habitación: Escazú centro, 100 este y 200 sur de la gasolinera Shell. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser posible localizarla en su oficina se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú para que se le notifique en su casa de habitación. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil ocho. De mejor acuerdo y a fin de notificar personalmente al notario Rigoberto Alvarado Flores, la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, (folios 18-19), así como la presente resolución en la siguiente dirección: Oficina: San José, avenida 8, calles 11-13, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 25, 27, 39 y 41, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rigoberto Alvarado Flores, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las …, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son en relación al supuesto otorgamiento del documentos con citas tomo 576, asiento 72475 en el Registro Nacional Bienes Inmuebles del testimonio de escritura pública número 28, visible al folio 21 frente del tomo 20 del protocolo del notario denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093011).                                              Jueza

A Boris Acosta Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-479-789, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 05-000635-627-NO, establecido en su contra por María del Carmen Rodríguez Duval, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución 00097-09. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefe del Archivo Notarial contra el licenciado Édgar Mathieu Monge, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no consignadas. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-...; y, Considerando: I.-Hechos probados: 1)... 2)... II.-Sobre el fondo:... III.-Corresponde analizar la demora en la inscripción... IV.-El artículo 144 del Código Notarial... V.-De conformidad con el artículo 144 inciso a) del Código Notarial... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por María del Carmen Rodríguez Duval contra el notario Boris Acosta Castro, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas quince minutos del once de agosto del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Boris Acosta Castro, la sentencia número 00097-09 de las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil siete, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093012).                                              Jueza

A: Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-744-939, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000784-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Edwin Rodrigo Masís Quirós a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-0776-2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, quienes podrán notificarlo en: 1. En la casa de habitación: San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, 125 e. del Pali. En caso de no ser localizada en dicha dirección; notificarla en 2. En la oficina: San Cayetano, 200 s, 75 o. iglesia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del primero de octubre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 7, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Edwin Rodrigo Masís Quirós, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente una falta de firma en la escritura 349 del protocolo número 5. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093013).                                              Jueza

A:  la notaria Rebeca Arce Parajeles,  cédula  de  identidad  número 7-133-107, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 07-001028-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial 08-001028-627-NO promueve: Archivo Notarial. Contra: Esperanza Reyes Sequeira. Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Esperanza Reyes Sequeira, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Esperanza Reyes Sequeira en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su Oficina: San Isidro de El General, de la ferretería Puerta del Sol, 100 metros oeste. Casa de habitación: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, de la ferretería Xiomara, 25 metros oeste. Para lo cual se comisiona A la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”; “Proceso Disciplinario Notarial expediente: 07-001028-0627-NO denunciante: Archivo Notarial. Denunciado: Rebeca Arce Parajeles Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al a notaria Rebeca Arce Parajeles, la resolución de las once horas cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 23, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Rebeca Arce Parajeles que se le denuncia por tres omisiones de firmas en las escrituras números sesenta y tres, ciento sesenta y siete y trescientos veintisiete del tomo número uno de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Rebeca Arce Parajeles.

                                                      Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009093014).                                               Juez

A Luis Fernando Jiménez Padilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-198-737, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000374-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia número 496-2009 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Denuncia: Dirección Nacional de Notariado contra: Luis Fernando Jiménez Padilla Exp. 05-000374-0627-NO” sentencia de primera instancia número 496-2009 Juzgado Notarial. San José, a las once horas veintinueve minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-...Considerando: I.-Hechos probados: 1-...2-...II.-Hechos no probados.- III.-Sobre el fondo. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta contra el notario cuestionado Luis Fernando Jiménez Padilla. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.

San José, 29 de setiembre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093015).                                              Jueza

A: Reynaldo Méndez Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-698-148 y Luis Diego Araya González, mayor, notario público, cédula de identidad: 1-868-084 de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000398-0627-NO establecido en su contra por Inversiones Castro Montealegre S. A., se ha dictado la sentencia número 678-2007 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial Denunciante: Inversiones Castro Montealegre Sociedad Anónima Denunciados: Reynaldo Méndez Alfaro, Luis Diego Araya González Exp. Nº 04-000398-0627-NO Sentencia de Primera Instancia Número: 678-2007. Juzgado Notarial de San José, a las diez horas del dos de Octubre del dos mil siete.-. Resultando: 1-...2-...3-... Considerando: I. Sobre los hechos tenidos por demostrados: II. Sobre los hechos indemostrados: III-Sobre el fondo del asunto: 1-..2-..3-...-IV.-V.-VI.-VII.-VIII.-IX.-X- Sobre las costas Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, el artículo undécimo, tanto de la Constitución Política como de la Ley General de la Administración Pública, los ordinales primero, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta y uno, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, cincuenta y uno, ochenta y tres, ciento once, ciento veintiséis párrafo primero, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y seis a y c, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve, y trescientos setenta todos del Código Procesal Civil, cuatrocientos cincuenta, cuatrocientos cincuenta y cinco, y cuatrocientos setenta y uno, del Código Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara parcialmente con lugar el presente proceso disciplinario, en los términos que seguidamente se dirán: Respecto del señor Luis Diego Araya González, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente acción, al demostrarse la corrección de su conducta profesional, y más bien habiendo sido inducido a error, y por ello se ordena el archivo definitivo de la causa específicamente incoada en su contra, a la firmeza del presente fallo. Eso sí, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Inversiones Castro Montealegre Sociedad Anónima, en contra del notario señor Reynaldo Méndez Alfaro, a todo lo cual se tiene que las faltas cometidas por el mismo resultan además de reiteradas, altamente graves, y de forma congruente con las acciones endilgadas y debidamente comprobadas, se impone al recién citado notario una suspensión de cinco años en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial  para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. i.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093016).                                              Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 00-000158-0627-NO, de Berta Marleny Romero Peña contra Gerardo Venegas Arroyo (cédula de identidad 2-299-767), este Juzgado mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093017).                                              Jueza

Al notario Hugo Rodríguez Coronado, cédula de identidad número 1-658-960, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 08-001019-0627-NO interpuesto en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial 08-001019-627-NO Promueve: Dirección Nacional de Notariado, contra: Hugo Rodríguez Coronado. Juzgado Notarial; San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Rodríguez Coronado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Hugo Rodríguez Coronado en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación quien puede ser habida en su Oficina ubicada en San José, avenida 8, calles 11 y 13, 1160, de no localizarse en su oficina comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por tener su casa de habitación en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros sur del restaurante Tierra Colombiana. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”; “Proceso Disciplinario Notarial expediente: 08-001009-0627-NO denunciante: Dirección Nacional de Notariado denunciado: Hugo Rodríguez Coronado Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Hugo Rodríguez Coronado , la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Rodríguez Coronado que se le denuncia por una supuesta violación a los numerales 1, 6, 7, inciso d), 30, 31, 32, 33, 34 incisos a) y f), 36, 70 del Código Notarial. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Hugo Rodríguez Coronado.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093018).                                              Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 03-001280-0627-NO, de Registro Público contra José Eduardo González Bogantes (cédula de identidad 2-421-432), este Juzgado mediante resolución 17-2009 de las once horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093019).                                              Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 04-000100-0627-NO, de Carlos Ignacio Solórzano Morazán contra José Alberto Alfaro Jiménez (cédula de identidad 1-673-801), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial a partir del día 31 de agosto del 2009.

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093020).                                              Jueza

A la notaria Deyanira Amador Mena, cédula de identidad número 8-059-564, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 09-000402-0627-NO interpuesto en su contra por Marina Jaime Acosta, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial 09-000402-0627-NO. de: Marina Jaime Acosta contra: Deyanira Amador Mena. Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve.-Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marina Jaime Acosta contra Deyanira Amador Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián quienes podrán notificarlo en: 1) San José, San Sebastián, residencial Arboleda, de la Iglesia Bautista 50 oeste, 100 norte y 50 oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.-”; “Proceso Disciplinario Notarial expediente: 09-000402-0627-NO denunciante: Marina Jaime Acosta denunciado: Deyanira Amador Mena Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al la notaria Deyanira Amador Mena, la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 16, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Deyanira Amador Mena que se le denuncia por no haber efectuado un trámite que se le canceló por adelantado por parte de la denunciante. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Amador Mena. Notifíquese.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093021).                                              Jueza

A la notaria Roxana Escalante La Fuente, cédula de identidad número 1-331-182, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 09-000023-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial 09-000023-627-NO de Registro Publico de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, contra la notaria pública Roxana Escalante La Fuente Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve.-Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial 09-000023-627-NO de Registro Publico de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, contra la notaria pública Roxana Escalante La Fuente, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DRPM-414-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, quienes podrán notificarla: 1) Personalmente en su oficina: 400 metros al oeste del costado sur de la Fosforera Heredia o 2) En su domicilio: urbanización La Esperanza, casa número 202. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.; “Proceso Disciplinario Notarial expediente: 09-000023-0627-NO denunciante: Registro Público denunciado: Roxana Escalante La Fuente Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Roxana Escalante La Fuente, la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente, esto según certificación de folio 16, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Escalante La Fuente que se le denuncia por el otorgamiento del instrumento público 290 del Tomo 3 de su protocolo, en el cual comparece el poderdante Talavera Díaz estando inscrita su defunción. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Roxana Escalante La Fuente. Notifíquese.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093022).                                              Jueza

A la notaria Blanca Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad número 5-131-786, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 09-000369-0627-NO interpuesto en su contra por Irene Ballar Trigueros, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial 09-000369-0627-NO. de: Irene Ballar Trigueros contra: Blanca Cecilia Briceño Bustos. Juzgado Notarial; San José, a las diez horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve.-Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Irene Ballar Trigueros contra Blanca Cecilia Briceño Bustos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en: Paseo de los Estudiantes, barrio La California, contiguo a la Embajada de Nicaragua, o bien en barrio La California contiguo a la Pizza Hut, casa color rojo. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se le previene a la parte actora, que dentro del plazo de tres días debe de aportar la suma de tres mil colones en timbres del Colegio de Abogados, lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.-”; “Proceso Disciplinario Notarial expediente: 09-000369-0627-NO denunciante: Irene Ballar Trigueros denunciado: Blanca Cecilia Briceño Bustos Juzgado Notarial. San José, a las once horas ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notaria Blanca Cecilia Briceño Bustos, la resolución de las diez horas veinte minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Blanca Cecilia Briceño Bustos que se le denuncia por la supuesta falta de inscripción de la escritura número 149 otorgada en su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la notaria Briceño Bustos. En otro orden de ideas, siendo que se omitió en su oportunidad, se le indica a la parte denunciada, que dentro del mismo término de la resolución que dio curso al proceso, se le confiere audiencia de la solicitud de demanda civil resarcitoria. Notifíquese.

San José, 23 de setiembre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093023).                                              Jueza

A José Luis Cascante Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-465-488, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000399-0627-NO establecido en su contra por Sandra de Los Ángeles Valverde Sánchez, se ha dictado la sentencia número 264-2009 que en lo conducente dice: “Expediente: 06-000399-627-NO Proceso: Disciplinario Notarial denunciante:: Sandra de Los Ángeles Valverde Sánchez contra notario:  José Luis Cascante Vásquez sentencia de primera instancia numero 264-2009 Juzgado Notarial. A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-...Considerando: I).-Hecho probado:1-...2-...II).-Hechos no probados:1-...-III).-Sobre el fondo: Por tanto: A partir de lo anterior, así como de conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, se declara con lugar la denuncia que presentada Sandra de Los Ángeles Valverde Sánchez en contra del notario José Luis Cascante Vásquez, a quien se le imponen seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, de conformidad con el artículo 144 inciso a). Sanción que se extenderá en forma indefinida y hasta que cumpla con lo ordenado presentado el testimonio para la inscripción definitiva del matrimonio en el Registro Civil y los documentos necesarios para ese efecto. La suspensión empezará a regir ocho días después de la publicación en el Boletín Oficial, lo anterior de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Expídanse las comunicaciones respectivas al Archivo Nacional, a los Registros respectivos y a la Dirección Nacional de Notariado, para lo de su cargo. Xinia González Grajales. Jueza”.

San José, 1º de octubre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093024).                                              Jueza

A Gabriel Zelada Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-269-969, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000230-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia número 375-2009 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial Denunciante: Dirección Nacional de Notariado Denunciado: Gabriel Zelada Chavarría Exp. Nº 07-000230-0627-NO Sentencia de Primera Instancia Número: 375-2009. Juzgado Notarial de San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de Abril del dos mil nueve. Resultando: 1-... 2-... 3-... Considerando: Sobre los hechos tenidos Por demostrados: 1-... 2-... 3-... Sobre el fondo del asunto: Sobre las costas: Por tanto: De conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, se declara con lugar en todos sus extremos el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por la Dirección Nacional de Notariado en contra de Gabriel Zelada Chavarría, esto por existir una conducta impropia por parte del citado notario, que se manifestó en la creación y confección de cuatro escrituras nulas, por falta del requerimiento formal ineludible de la firma de al menos uno de los comparecientes, y a pesar de ello al menos dos se autorizaron, por lo que a tenor del inciso c del numeral cuarenta y cinco del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. i.”.

San José, 28 de setiembre del 2009

                                                      Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009093025).                                               Juez

A Édgar Manuel Jiménez Coto, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-350-529, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000268-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia número 217-09 que en lo conducente dice: “Exp. 06-000268-0627-NO Res: 00217-09 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el licenciado Édgar Manuel Jiménez Coto Resultando: 1-...2-... II Considerando: I.-Hechos probados: 1-...2-... II-Sobre el fondo:-III.-IV. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto contra la licenciada Alicia Bogarín Parra, en la condición de Directora Nacional de Notariado contra el licenciado Édgar Manuel Jiménez Coto. Se impone al licenciado Jiménez Coto, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación del edicto. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 1º de octubre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093026).                                              Jueza

A  la  notaria Jenny Villalobos Coto, cédula  de  identidad número  1-765-441, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 08-000899-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Público Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Exp. 08-000899-0627-NO. Promueve: Registro Publico Propiedad Mueble. Contra: Lic. Jenny Villalobos Coto. Juzgado Notarial. San José, once horas doce minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Publico Propiedad Mueble contra Jenny Villalobos Coto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DRPM-291-2008 de fecha veintidós de septiembre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Jenny Villalobos Coto en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: Matute Gómez 100 sur y 200 este, casa esquinera; casa de habitación: San Francisco, Dos Ríos, urbanización Pacífica, restaurante Ciudad, 200 este, 75 sur. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”; “Proceso Disciplinario Notarial expediente: 08-000899-0627-NO denunciante: Registro Público de la Propiedad Mueble denunciado: Jenny Villalobos Coto Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Jenny Villalobos Coto, la resolución de las once horas doce minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente, esto según certificación de folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Villalobos Coto que se le denuncia por un supuesto otorgamiento de un poder especial de venta con un compareciente que a la fecha de la escritura se encontraba fallecido. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Jenny Villalobos Coto. Notifíquese.

San José, 14 de agosto del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093027).                                              Jueza

A Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-265-167, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000578-0627-NO establecido en su contra por José Cristóbal Matamoros Salas, se ha dictado la sentencia número 00244-08 que en lo conducente dice: exp. 05-000578-0627-NO Res: 00244-08 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor José Cristóbal Matamoros Salas, quien es mayor, comerciante, agricultor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y siete-cuatrocientos setenta y uno, vecino de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, contra el licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, abogado y notario, demás calidades, en ambos casos, no indicadas. Resultando: 1.-.. 2.-.. 3.-.. 4.-.. Considerando: I.-Hechos probados: 1). 2). 3). 4). II.-Sobre el fondo: III.-IV.-Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso establecido por José Cristóbal Matamoros Salas contra el licenciado Miguel Mauricio Campos Araya. Se impone al licenciado Campos Araya, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los testimonios de las escrituras objeto de este proceso. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese al denunciado en forma personal o en su casa de habitación. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.

San José, 23 de setiembre del 2009

                                                      Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009093028).                                               Juez

A Harry Osvaldo Quesada Mata, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-532-306, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000689-0627-NO establecido en su contra por Ana Victoria Vargas Quirós, se ha dictado la sentencia número 76-09 que en lo conducente dice: “Exp. 05-000689-0627-NO Res: 00076-09 Proceso Notarial establecido por Ana Victoria Vargas contra Harry Osvaldo Quesada Mata. Resultando: 1-...2-...3-...4-...Considerando: I.-Hechos probados:1-...2-...II.-Sobre el fondo:-III-IV-.V.-Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Ana Victoria Vargas Quirós contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, imponiéndole la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve.

San José, 1º de octubre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093030).                                              Jueza

A Wálter Soto Solórzano, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-321-809, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000688-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 306-09 que en lo conducente dice: “exp.  06-000688-0627-NO Res: 00306-09 Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-... Considerando: I.- Hechos probados: 1-...2-... II.- Sobre el fondo, III.-IV.- V-.Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Wálter Soto Solórzano. Se impone al licenciado Soto Solórzano la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial  Notifíquese en forma personal o en su casa de habitación al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.

San José, 1º de octubre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093031).                                              Jueza

Exp. 04-000888-0627-NO / Res: 443-08. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del once de noviembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de Jefe del Archivo Notarial contra el licenciado Jimmy Sheridan Orias, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no consignadas. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el licenciado Jimmy Sheridan Orias. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Notifíquese al denunciado en forma personal o en su casa de habitación. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.-Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Jimmy Sheridan Orias la sentencia número 433-08 de las trece horas del once de noviembre del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093045).                                              Jueza

Exp. 04-000831-0627-NO / Res: 589-JR-2009. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuatro minutos del treinta de junio del dos mil nueve.-Proceso Disciplinario Notarial seguido por Archivo Notarial contra Juan Carlos Valverde Alpízar, mayor, Abogado y Notario, cédula número uno- seiscientos treinta y seis - ochocientos setenta y nueve. Intervino como Defensor Público el Licenciado Sergio Arturo González León, carné 5920. Resultando: 1.- 2.- 3.- Considerando: I.- II.- Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra Juan Carlos Valverde Alpízar a quien de se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por no mediar pretensión resarcitoria (artículo 160 del Código Notarial). Lic. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza.-Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Juan Carlos Valverde Alpízar la sentencia número 589-JR-2009 de las catorce horas cuatro minutos del treinta de junio del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093046).                                              Jueza

Exp. 05-000848-0627-NO / Res: 220-09. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora Ana Mercedes Blanco Paniagua, quien es mayor, casada, vecina de San Rosa de Palmera, San Carlos, cincuenta metros oeste del cementerio de Santa Rosa, demás calidades no indicadas, contra la licenciada Marianela Blanco Alfaro, mayor, abogada y notaria, demás calidades tampoco indicadas. El licenciado Roberto Montero García, interviene como defensor público de la notaria denunciada. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Ana Mercedes Blanco Paniagua contra la licenciada Marianela Blanco Alfaro. Se impone a la licenciada Blanco Alfaro la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, hasta que deposite en la cuenta de éste Despacho, la suma de treinta y tres mil doscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos, a fin de entregarlos a la quejosa. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar a la notaria Marianela Blanco Alfaro la sentencia número 220-09 de las once horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093047).                                              Jueza

Exp. 05-000818-0627-NO / Res: 153-F-2009. Juzgado Notarial. A las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial representado por Ana Virginia García de Benedictis en su condición de subdirectora general contra Juan Luis Mora Cascante, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.- II.- Por tanto: De conformidad con la normativa citada, a parte de expuesto en la parte considerativa, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra Juan Luis Mora Cascante, a quien se le impone la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161 ibídem. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.- Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez.-Juzgado Notarial. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Juan Luis Mora Cascante la sentencia número 153-F-2009 de las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093048).                                              Jueza

Exp. 06-000811-0627-NO / Res: 253-F-2009. Juzgado Notarial. A las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Graciela Pérez Pérez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de La Rita de Guápiles, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y siete-setecientos cuarenta y cinco contra Alfredo Cordero Barquero, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas Resultando: I.- II.- III.- IV.- Considerando: I.- II.- III.- Por tanto: De acuerdo a las normas indicadas, y lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución, se declara con lugar el presente Proceso Disciplinario establecido por Graciela Pérez Pérez contra Alfredo Cordero Barquero, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber faltado a los deberes y obligaciones que debe ejercer un notario, al no haber brindado una correcta asesoría a las partes cuando le rogaron sus servicios. No es posible en este momento, ordenar la inscripción de la escritura número noventa y uno otorgada, pues debe inicialmente corregir los defectos la parte de la denunciante, para luego proceder el notario con la inscripción. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil.- Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Alfredo Barquero la sentencia número 253-F-2009 de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve , por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093049).                                              Jueza

A: Lusbin Montero Lobo, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-268-490, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000249-0627-NO establecido en su contra por Flor Morales Juárez, se ha dictado la sentencia número 00388-09 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por Flor Morales Juárez contra el Notario Público Lusbin Montero Lobo, exp. 06-000249-0627-NO Res: 00388-09 Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-...Considerando: I.- Hechos probados: II. Sobre el fondo: III.-IV.-V. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Flor Morales Juárez contra el notario Lusbin Montero Lobo, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.

San José, 29 de setiembre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093050).                                              Jueza

A: Diana Nelson Ulloa, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-110-003, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001066-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 685-09 que en lo conducente dice: “Expediente 08-001066-627-NO Archivo Notarial contra Diana Nelson Ulloa Res: 00685-09 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-... Considerando: I.- Hechos probados: 1-...2-...3-...II.-III.-V. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el notario Diana Nelson Ulloa. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo.

San José, 1º de octubre del 2009

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093052).                                              Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001280-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Melvin Vega Elizondo, mediante resolución de las trece horas veintitrés minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintitrés minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Wilson Melvin Vega Elizondo, carné 11759, cédula 1-618-706, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Wilson Melvin Vega Elizondo, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Wilson Melvin Vega Elizondo al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Wilson Melvin Vega Elizondo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Wilson Melvin Vega Elizondo, por medio de la Policía de Proximidad de La Aurora de Heredia en su oficina notarial ubicada en: Heredia, La Aurora, urb. La Mayorga cond. Lorena 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, La Aurora, urb. La Mayorga, cond. Lorena 4, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 14 de octubre del 2009.

                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092871)                                                Director a. í.

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001202-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ricardo Meléndez Marín, mediante resolución de las quince horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ricardo Meléndez Marín, carné 11635, cédula: 01-0639-0123, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ricardo Meléndez Marín, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Ricardo Meléndez Marín omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 24 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ricardo Meléndez Marín, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ricardo Meléndez Marín, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, edificio Metropolitano, Banco Popular, piso 7, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.

San José, 14 de octubre del 2009.

                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092872)                                                Director a. í.

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001197-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, mediante resolución de las trece horas cinco minutos, del trece de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y un minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, carné 9203, cédula: 07-0113-0369, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de setiembre, primera octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2006 y primera de enero, segunda de enero y primera de febrero del 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson omitió presentar los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 10 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Raquel Yesenia Gamboa Nelson, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Goicoechea, El Carmen, urbanización Bernardo Iglesia, casa 4 A, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092873)                                                Director a. í.

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Katia María Jiménez Pochet, expediente Nº 09-000038-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio uno (1), en donde se identifica que la notaria Katia María Jiménez Pochet, se encuentra morosa en el pago de cuotas del Fondo de Garantía, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Katia María Jiménez Pochet, cédula de identidad 01-0861-0388, carné 15339, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Katia María Jiménez Pochet en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Pavas, Santa Catalina, de La Square D, 200 metros norte y 15 metros este, o bien en la reportada como su casa de habitación en: San José, Pavas, Santa Catalina 300 metros norte y 15 metros este. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092879)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001268-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos, del cinco de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, carné 13716, cédula 6-097-1029, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, no ha presentado el (los) índices correspondientes a las siguientes quincenas: I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Víctor Manuel Ledezma Varela al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de catorce meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Víctor Manuel Ledezma Varela, por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados en su oficina notarial ubicada en: San José, Desamparados, 125 s. de la Cruz Roja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario, ubicada en: S. J. Calle Blancos,125 n. del supermercado Palí, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Dirección Nacional de Notariado: San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre de dos mil nueve. Desprendiéndose del estudio de los autos, que erróneamente se consigno en la resolución número 1112-2009 de las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, que el notario Víctor Manuel Ledezma Varela tiene pendiente el índice correspondiente a la primera quincena de febrero del dos mil siete, siendo que no existe obligación por parte del notario a presentarlo ante el Archivo Notarial, por haber sido presentado oportunamente, por lo que se revoca parcialmente la citada resolución, en cuanto a que se excluya la primera quincena de febrero del dos mil siete y se reduzca a trece (13) meses la sanción impuesta. Asimismo, en virtud de que no fue posible notificarle la resolución 1112-2009 de las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, en la dirección registrada en el Registro Nacional de Notarios, se ordena publicar por edicto ambas resoluciones. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092883)                                                        Director a. í.

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001025-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Karina Amador Salas, se dictó la resolución que literalmente dice: Resolución Nº 1159-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Karla Karina Amador Salas, carné 8226, cédula 2-479-986, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Karla Karina Amador Salas, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: primera quincena de diciembre de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Karla Karina Amador Salas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Karina Amador Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karla Karina Amador Salas, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, frente centro comercial El Pueblo, bufete Facio y Cañas; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 800 sur, 75 oeste, Plaza del Sol Curridabat, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092887)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001032-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Guillén Brenes, se dictó la resolución que literalmente dice: res. 1520-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y ocho minutos del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Katherine María Espinoza González, carné 15288, cédula 110950652, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Katherine María Espinoza González, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: segunda de enero de 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Katherine María Espinoza González al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Katherine María Espinoza González, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Katherine María Espinoza González, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, urb. Montenegro, 200 e. y 200 n. del hospital de Alajuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela calle 10, ave. 8 y 10, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092888)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001583-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Calero Miranda, mediante resolución de las diez horas veintinueve minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veintinueve minutos del trece de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Gerardo Calero Miranda, cédula: 09-0073-0754, carné: 5039 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo dos de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Gerardo Calero Miranda, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, de la Procuraduría 75 metros sur y 75 metros oeste casa 1320 o Tibás, del estadio Saprissa 300 metros sur, 100 metros este y 100 metros sur que consta en el Registro Nacional de Notarios. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José o el notificador del despacho. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092890)                                                        Director a. í.

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de disciplinario índices, tramitado bajo el expediente 09-001225-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rommel Calvo Padilla, mediante resolución de las quince horas seis minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José a las quince horas seis minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Rommel Calvo Padilla, carné 2165, cédula de identidad número 1-0445-0969 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Rommel Calvo Padilla, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda de diciembre, primera y segunda de noviembre, primera de diciembre del 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Rommel Calvo Padilla al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintitrés meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rommel Calvo Padilla, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rommel Calvo Padilla, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago, en su lugar de trabajo sea en la Municipalidad de Cartago. En caso de no localizarse al citado profesional, notifíquese en su casa de habitación ubicada Tibás del cementerio 75 sur y 50 este, para lo cual se comisionará a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092895)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001150-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Pablo Muñoz Llanos, mediante resolución de las trece horas treinta y cinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Pablo Muñoz Llanos, carné 9841, cédula: 01-0859-0709, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Pablo Muñoz Llanos, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre del 2008. tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Pablo Muñoz Llanos omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 41 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Pablo Muñoz Llanos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Pablo Muñoz Llanos, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, de la Antigua Dirección de Notariado, 25 sur y 25 oeste casa 1585, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”

San José, 14 de octubre del 2009

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092874).                                                     Director a. í

3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Sandra Arauz Chacón, expediente Nº 09-000650-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y cuatro minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Sandra Arauz Chacón, cédula: 106000371, carné: 5799, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13, cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Sandra Arauz Chacón, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Sandra Arauz Chacón se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Sandra Arauz Chacón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Sandra Arauz Chacón, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Zapote, Centro Comercial Plaza Castillo local 27; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 200 norte Bomba Gasotica, San Francisco de Dos Ríos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.

San José, 14 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092875).                                                       Director

3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, expediente Nº 09-001893-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y dos minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula: 105760554, carné: 7848, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, debe tener 115 cotizaciones y la Operadora le reporta 84 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. en caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Luis Alberto Valverde Bermúdez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, en su oficina notarial, ubicada en: Puntarenas, Sn Vito, Coto Brus, frente Distribuidora J. J. Edificio Vique; y en su casa de habitación del notario, ubicada en: Puntarenas, San Vito, Canada, 200 sur Tanques AYA., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092876).                                                       Director

3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Gabriela Corrales Fallas, expediente Nº 09-000438-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gabriela Corrales Fallas, cédula: 107540078, carné: 6494, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gabriela Corrales  Fallas, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gabriela Corrales  Fallas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. en caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gabriela Corrales Fallas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Gabriela Corrales  Fallas, en su oficina notarial, ubicada en: calle 22-24, Edificio Tavisa, NO-.2236.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Rohrmoser del Súper Triangulo 900 norte 150 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 16 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092877).                                                       Director

3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, expediente Nº 09-000370-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y tres minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, cédula: 301880996, carné: 1319, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, debe tener sesenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta veintidós cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 200 sur, 50 este, Clínica Católica.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Rohrmoser, 100 este, 175 norte esquina norte Antiguo AID, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092878).                                                       Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Karolina Meléndez Gamboa, expediente Nº 09-001878-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas nueve minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Karolina Meléndez Gamboa, cédula: 109260975, carné: 9917, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Karolina Meléndez Gamboa, debe tener 117 cotizaciones y la Operadora le reporta 97 cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Karolina Meléndez Gamboa se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karolina Meléndez Gamboa, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karolina Meléndez Gamboa, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas, 25 oeste, 100 norte Iglesia María Reina; de igual manera comisiónese a la casa de habitación de la notaria, ubicada en: la misma casa blanca con verjas negras mano derecha, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 19 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092880).                                                       Director

3 v.1.

Que dentro del proceso recuperación de tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente 09-001622-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fernando Villanea Bulgarelli, mediante resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas doce minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Fernando Villanea Bulgarelli, cédula: 01-0417-0399, carné: 3883 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo tres de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Fernando Villanea Bulgarelli, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, avenida 7, calles 20 y 22, de Infocoop 75 metros oeste o Barrio El Carmen Paso Ancho, Condominio Cartago, edificio 14, apartamento 201, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Por medio del notificador del despacho y la Policía de Proximidad de Paso Ancho.”

San José, 19 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092881).                                                       Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Recuperación de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002128-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Hernán Fuentes Martínez, mediante resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos, del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve. Desprendiéndose de la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 1 y 2, que el notario Hernán Fuentes Martínez, Se encuentra inactivo, al tenor de los artículos 24 inciso h), 53, 55 y 57, todos del Código Notarial, se concede al licenciado Fuentes Martínez, un plazo improrrogable de ocho días hábiles, a fin de que cumpla con el deber de consignar la razón de cierre y depositar definitivamente en el Archivo Notarial el tomo cinco de su protocolo y lo acredite así a esta Dirección mediante documento idóneo. Asimismo, se le advierte que en caso de no proceder con el depósito del indicado tomo de protocolo, dentro del plazo concedido, se presentara denuncia penal por desobediencia, según el artículo 307 del Código Penal y se procederá a la recuperación de ese volumen por medio de esta Dirección, para lo cual se comisiona a los Profesionales en Derecho de este despacho, quienes al realizar ese acto levantarán el acta respectiva. Notifíquese personalmente en su oficina notarial la presente resolución al licenciado, quien podrá ser habido en San José, avenida seis, calle once, Edificio Ramírez Nº 1163 primer piso, o en su casa de habitación en San José, avenida veinticuatro, calle once y trece, apartamentos Kasin; por medio del notificador del despacho.”

San José, 14 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092882).                                                       Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002024-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Marcela Vargas Gómez, mediante resolución de las catorce horas doce minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas doce minutos del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria María Marcela Vargas Gómez, cédula: 1-0653-0198, carné: 5853, fue suspendido por un período superior a seis meses, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria María Marcela Vargas Gómez, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, costado sur Funeraria del Recuerdo Barrio Don Bosco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: costado sur Funeraria del Recuerdo Barrio Don Bosco, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092884).                                                    Director a. í.

3 v. 1.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000830-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Carolina Sevilla Víquez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1528-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veinticuatro minutos, del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, carné 10201, cédula 1-853-398, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) SE le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (articulo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada en: Plaza Colonial, Escazú, segundo piso, oficina 29; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: El Alto, Guadalupe, de las Antenas de Monumental 300 metros oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”

San José, 19 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092885).                                                       Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000861-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ramiro Dennis Smith, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1323-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Ramiro Dennis Smith, carné 8449, cédula 3-317-884, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Ramiro Dennis Smith, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008 y II octubre 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Ramiro Dennis Smith al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Ramiro Dennis Smith, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Ramiro Dennis Smith, en su oficina notarial ubicada en: San José, Central, Edificio Colón 2 cuadras norte, 100 este; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Belén, en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Heredia, Belén, La Rivera 200 norte, 25 este, Súper Marcelo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092886).                                                       Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001052-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lizbeth Cardona Campos, se dictó la resolución que literalmente dice: “RES. 1529-2009. Dirección Nacional De Notariado. San José, once horas veintisiete minutos del tres de julio del año dos mil nueve.    Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, carné 8148, cédula 108190306, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): de la primera de enero de 2007 a la segunda de julio de 2008.-. (38 quincenas).- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, en su oficina notarial ubicada en: San José, Edif. Omni 6 piso ultima oficina Standard Fruit C.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Guadalupe Mata Plátano res. La Pradera casa N- 6 E, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de octubre del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092889)                                                      Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001590-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, mediante resolución de las diez horas diez minutos del once de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del once de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, cédula: 05-0291-0599, carné: 13397, fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo primero de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Giancarlo Hernández Cabalceta, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, costado sur del parque, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092891).                                                     Director a. í.

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001633-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gabriela Rojas Vargas , mediante resolución de las trece horas veintisiete minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veintisiete minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Gabriela Rojas Vargas, cédula: 06-0116-0348, carné: 9136 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo uno de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Gabriela Rojas Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Desamparados, Patarra, Guatuzo, de la fabrica de puertas 800 metros oeste o Tirrases, Curridabat, Colonia Cruz Avv 75 metros norte y 50 este, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Por medio de la Policía de Proximidad de Patarra y la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092892).                                                     Director a. í.

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001574-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Castro Mora, mediante resolución de las ocho horas trece minutos del once de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas trece minutos del once de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Gabriela Castro Mora, cédula: 01-0916-0263, carné: 12002, fue suspendida, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo primero de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Gabriela Castro Mora, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Escazú, Guachipelín, 250 metros norte de BAC San José, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092893).                                                     Director a. í.

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001257-0624-NO, establecido por dirección nacional de notariado contra la notaria Susan Robles Arce, mediante resolución de las diez horas treinta y seis minutos del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional De Notariado. San José, diez horas treinta y seis minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Susan Robles Arce, carné 15953, cédula 1-977-789, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Susan Robles Arce, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008 y I diciembre 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Susan Robles Arce al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y siete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Susan Robles Arce, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Susan Robles Arce, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada en: San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local 6.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Escazú, San Antonio, 200 oeste Ferretería Aguilar, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092894)                                                      Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001136-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Natalia Di Pipa Estrada, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional De Notariado. San José, nueve horas cuarenta y un minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Natalia Di Pipa Estrada, carné 15572, cédula: 01-1091-0135, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Natalia Di Pipa Estrada, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto y primera de setiembre del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Natalia Di Pipa Estrada omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 41 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Natalia Di Pipa Estrada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Natalia Di Pipa Estrada, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Zapote, costado oeste iglesia, centro Comercial Unicentro, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la policía proximidad de Zapote.

San José, 20 de octubre del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092896)                                                      Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001132-0624-NO, establecido por dirección nacional de notariado contra el notario Max Rojas Guitart, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Max Rojas Guitart, carné 6934, cédula: 01-0737-0947, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Max Rojas Guitart, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero y segunda de enero del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Max Rojas Guitart omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 50 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Max Rojas Guitart, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Max Rojas Guitart, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Pavas, 150 sur y 50 oeste de canal 7, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona al Juzgado Contravencional de Pavas.

San José, 20 de octubre del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092897)                                                      Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000982-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Hernández Díaz, mediante resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos, del quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y uno minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Jorge Hernández Díaz, carné 13194, cédula 1-827-456, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Hernández Díaz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II marzo 2008, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Hernández Díaz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Jorge Hernández Díaz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Jorge Hernández Díaz, en su oficina notarial ubicada en: San José, de la Clínica Bíblica 325 oeste Contiguo Taller Medina; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacifica, Apartamentos Melisa Nº 7, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”

San José, 20 de octubre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092898).                                                        Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000805-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Berta Ramírez Benavides, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Berta Ramírez Benavides, carné 2642, cédula de identidad número 6-0101-1096 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Berta Ramírez Benavides, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre del 2008. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero y primera y segunda de marzo del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Berta Ramírez Benavides al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Berta Ramírez Benavides, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Berta Ramírez Benavides, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, en la dirección reportada como su oficina notarial y que su vez es su casa de habitación sea en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa 456. En caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092899).                                                       Director

3 v. 1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000767-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alfredo Rodríguez Cordero, mediante resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Alfredo Rodríguez Cordero, carné 2581, titular de la cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-cero seis dos, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): segunda de noviembre y la primera y segunda de diciembre de dos mil siete; primera y segunda de enero, febrero y marzo, así como la primera de abril de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Alfredo Rodríguez Cordero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de diez meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a), en su oficina notarial ubicada en: San José, avenida central calle 1 y 3 Edificio Elzama 2 piso oficina Nº 3; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Desamparados C. Central C. N. 512, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092900).                                                       Director

3 v. 1.

El notario cesado, Alejandro Zúñiga Delgado, cédula 601460283, carné 7568, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002161-0624-NO.

San José, 5 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092901).                                         Director.

Que en resolución número 2462-2009, dictada a las trece horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve, en expediente número 09-002224-0624-NO, se aprobó el cese voluntario retroactivo del notario Juan José Espinoza Campos, cédula: 401050479, carné 6085, a partir del veintiocho de setiembre de dos mil, según lo declarado bajo juramento.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092902).                                       Director a. í.

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002181-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2443-2009 dictada a las nueve horas siete minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Shirley Lasso Hernández, cédula de identidad 108410360, carné: 9532, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de octubre de dos mil nueve.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092903).                                       Director a. í.

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002113-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2394-2009 dictada a las catorce horas dieciocho minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Nelson Gerardo Navarro González, cédula de identidad 204330312, carné: 6542, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del catorce de octubre de dos mil nueve.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092904).                                       Director a. í.

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002049-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2156-2009 dictada a las catorce horas dos minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval, cédula de identidad 900150906, carné: 12740, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del veintitrés de setiembre de dos mil nueve.

San José, 14 de octubre del 2009

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092905).                                      Director a. í.

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-001975-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2283-2009 dictada a las nueve horas un minuto del dos de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Luis Alberto Ulloa González, cédula de identidad 104780025, carné: 11106, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del siete de octubre de dos mil nueve.

San José, 14 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092906).                                       Director a. í.

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 08-001583-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Calderón Murillo, mediante resolución de las siete horas veintinueve minutos, del quince de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas veintinueve minutos, del quince de octubre del año dos mil nueve. La notaria Gabriela Calderón Murillo, cédula: 108120004, carné: 7676, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 15 al 17), no se apersonó al presente proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 15 de octubre del 2009

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092907).                                      Director a. í.

Que esta Dirección, mediante resolución número 2070-2009 dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001443-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Miguel Antonio Porras Mora, cédula de identidad Nº 104980798, carné 9288, la cual rige a partir del primero de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 14 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092914).                                          Director

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001245-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las trece horas cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución del doce de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer quince dias de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Sindy Marcelle Montiel Vidal, cédula No 108570235, carné Nº 10310, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial).

San José, 14 de octubre del 2009

                                                               Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092927)                                   Director a. i.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001134-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 2151-2009 dictada a las once horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, dispuso imponer dieciocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Nancy Araya Díaz, cédula Nº 7-0101-0750, carné Nº 6927, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial ).

San José, 15 de octubre del 2009

                                                               Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092935)                                   Director a. i.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lorena María Fernández Quesada, mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve. La Notaria denunciada no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá por el tiempo que subsista la falta. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                               Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092937)                                   Director a. í.

Que en proceso  disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001056-0624-NO, esta Dirección aclara que la suspensión impuesta al Licenciado Luis Castillo Ralda, cédula Nº 800400812, carné Nº 1173, mediante resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, es por quince meses de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá. Expediente Nº 09-001056-0624-NO.

San José, 14 de octubre del 2009.

                                                               Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092938)                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000947-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cuarenta y ocho meses y no como por error se consignó de cuarenta y nueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado, sanción que se publicó en el Boletín Judicial Nº 170 del 1º de setiembre del 2009 y se mantendrá el conteo desde esa misma fecha a la licenciada Irene Barrantes Marín, cédula Nº 1-904-863, carné Nº 11263, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial.

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092941).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000937-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las siete horas cuarenta y cocho minutos del seis de julio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y ocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Hazel Córdoba Soto, cédula Nº 1-817-986, carné Nº 9388, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092942).                                          Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000918-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo González Arias, mediante resolución de las trece horas treinta y dos minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y dos minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve. El Notario denunciado no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá por el tiempo que subsista la falta. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092944).                                       Director a. í.

Que en resolución número 1576-2009, de las once horas siete minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, en expediente 09-000897-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Francisco Ulloa Loría, cédula: 1-639-159, carné 8369, a partir del 20 de noviembre del 2000.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092945).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000850-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas siete minutos del primero de octubre del dos mil nueve, dispuso imponer trece meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, cédula Nº 1-720-978, carné Nº 15910, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092946).                                          Director

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000750-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alberto Víquez Ramírez, mediante resolución de las trece horas catorce minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas catorce minutos, del dieciséis de octubre del año dos mil nueve. El Notario denunciado no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea veintiséis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá por el tiempo que subsista la falta. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092948).                                       Director a. í.

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta Dirección, mediante resolución número 01915-2009 dictada a las trece horas veintinueve minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000662-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Tatiana María Rodríguez Castro, cédula de identidad Nº 204930567, carné 10512, la cual rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve y durante todo el tiempo que susbsista el impedimento para el ejercicio del notariado..

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092949).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 01965-2009 dictada a las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000648-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Roxana Villalobos Montoya, cédula de identidad Nº 106930290, carné 12775, la cual rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092950).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 01906-2009 dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000639-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, cédula de identidad Nº 105870171, carné 13318, la cual rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092951).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 01876-2009 dictada a las quince horas cincuenta y un minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000598-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Mildred Ariani Morales Castrejón, cédula de identidad Nº 800770053, carné 12140, la cual rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092953).                                          Director

En proceso de cese forzoso por no cotización al fondo de garantía notarial contra el notario Fabricio José Ruiz Camacho, expediente Nº 09-000423-0624-NO, se dictó la resolución número 2447-2009, de las nueve horas cuarenta y seis minutos , del quince de octubre del año dos mil nueve, donde se dispuso que el notario Fabricio José Ruiz Camacho, cédula: 108920789, carné: 9034, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio del trece al dieciséis ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092954).                                      Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000995-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve, dispuso imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado José Francisco Alvarado Chacón, cédula Nº 1-497-835, carné Nº 13988, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial.

San José, 8 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092955).                                         Director.

En resolución número 2264-2009, dictada a las once horas siete minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de Orlando Gerardo Baez Molina, notario público, portador de la cédula de identidad número 800660245, carné 11161, inhabilitación que regirá a partir del 10 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                               Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092956)                                       Director

Que en resolución número 2445-2009, de las nueve horas veintiuno minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, en expediente 09-002194-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Luis Guillermo Vargas Quesada, cédula: 2-396-120, carné 4622, a partir del 25 de mayo de 1999.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092958).                                          Director

Que en resolución número 2388-2009, de las a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, en expediente 09-1687-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, cédula: 107090839, carné 6421, a partir del 07 de marzo del dos mil.

San José, 8 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092959).                                          Director

Que en resolución número 2355-2009, de las once horas diez minutos del siete de octubre del dos mil nueve, en expediente 09-1710-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Ricardo Antonio Ureña Ureña, cédula: 107990899, carné 9376, a partir del 1 de agosto del 2007.

San José, 8 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092960).                                          Director

Que en resolución número 2390-2009, de las a las once horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, en expediente 09-001902-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Francisco Luis Vargas Soto, cédula: 103400777, carné 1216, a partir del 27 de agosto del 2009.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092961).                                         Director.

Que en resolución número 2341-2009, de las catorce horas siete minutos del seis de octubre del dos mil nueve, en expediente 09-002018-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Carlos Carro Zúñiga, cédula: 301130927, carné 757, a partir del 16 de setiembre del 2009.

San José, 7 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092962).                                          Director

Que en resolución número 2342-2009, de las catorce horas diecisiete minutos del seis de octubre del dos mil nueve, en expediente 09-002020-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Diego Sojo Obando, cédula: 107800103, carné 6370, a partir del 15 de setiembre del 2009.

San José, 7 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092963).                                          Director

La notaria cesada, Anabell Calderón Barrera, cédula 800700971, carné 11618, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002208-0624-NO.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092964).                                          Director

La notaria cesada, Liana María Morera Rodríguez, cédula 109540253, carné 12509, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002211-0624-NO.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092965).                                          Director

La notaria cesada, Kattia Barahona Segnini, cédula 502530862, carné 15673, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002213-0624-NO.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092966).                                          Director

La notaria cesada, Ledy Vitinia León González, cédula 700680212, carné 14014, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002212-0624-NO.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092967).                                          Director

El notario cesado, Luis Alberto Álvarez Vargas, cédula 600960016, carné 16075, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002214-0624-NO.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092968).                                          Director

El notario cesado, Ronald Abarca Solano, cédula 302820138, carné 11556, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002217-0624-NO.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092969).                                          Director

La notaria cesada, Ana Gabriela Quesada Ramírez, cédula 105600049, carné 2830, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002219-0624-NO.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092970).                                          Director

En resolución número 846-2009, dictada a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del dos de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por de Ivette González Chan, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 1-639-503, carné 13008, inhabilitación que regirá a partir del 9 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000465-624-NO).

San José, 13 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092971).                                       Director a. í

Que en resolución número 1521-2009, de  las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil nueve, en expediente 02- 000314-0624-NO, se aprobó el cese voluntario  del(la) notario(a): Juan Carlos Sánchez García, cédula: 5-245-403, carné 7107, a partir del 20 de  mayo de 1999.

San José, 15 de octubre del 2009.

 

                                                               Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092972)                                       Director

Que en resolución número 2343-2009, de las catorce horas veintidós minutos del seis de octubre del dos mil nueve, en expediente 09-002052-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Laura Chaves Lavagni, cédula: 108080226, carné 7614, a partir del 21 de setiembre del 2009.

San José, 7 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092973).                                          Director

Que en resolución número 2340-2009, de las trece horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, en expediente 09-002131-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Roberto Solórzano Salas, cédula: 201130682, carné 577, a partir del 25 de setiembre del 2009.

San José, 7 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092974).                                          Director

Que en resolución número 2389-2009, de las a las diez horas veintiuno minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve., en expediente 09-2136-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria María del Milagro Redondo Valle, cédula: 105190076, carné 4219, a partir del 17 de setiembre del 2008.

San José, 8 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092975).                                          Director

Que en resolución número 2345-2009, de las catorce horas treinta y un minutos del seis de octubre del dos mil nueve, en expediente 09-002137-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Maricela Segura Hernández, cédula: 107580681, carné 9422, a partir del 28 de setiembre del 2009.

San José, 7 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092976).                                          Director

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 2285-2009 dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ana Cristina Mata Colombari, cédula de identidad 107600101, carné: 13327, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del siete de octubre de dos mil nueve.

San José, 16 de octubre del 2009

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092977).                                       Director a. í

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000860-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas cinco minutos del quince de octubre del año dos mil nueve. Dispuso imponer cuatro meses y quince días y no como por error se consignó de seis meses en oficio fechado 15 de octubre del 2009 al licenciado Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, cédula Nº 4-111-463, carné Nº 16074, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092978).                                      Director a. í.

Que en solicitud de cese notario consular del ejercicio de la función notarial, número 09-001549-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2063-2009, dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos diez de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Nazareth Avendaño Solano, cédula de identidad 102940128, carné: NC-147, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función de notario consular, a partir del primero de mayo del dos mil nueve.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092980).                                      Director a. í.

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001564-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2444-2009, dictada a las nueve horas ocho minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado José Humberto Carrillo Mora, cédula: 106100015, carné: 7453, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del cinco de julio del dos mil cinco.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092981).                                      Director a. í.

La notaria cesada, Ana Lucía Mata Castro, cédula 104640823, carné 12385, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-002250-0624-NO.

San José, 20 de octubre del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092983).                                          Director

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-001980-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2284-2009 dictada a las diez horas cuarenta y dos minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Vielka Cubero Moya, cédula de identidad 109580145, carné: 14359, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del siete de octubre de dos mil nueve.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(IN2009092984).                                      Director a. í.

Que esta Dirección, mediante resolución número 2344-2009 dictada a las catorce horas del veintiséis minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001689-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Dora María Araya Rodríguez, cédula de identidad Nº 106970447, carné 4987, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante toda el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092985).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2346-2009 dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001694-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Eida María Víquez Ramírez, cédula de identidad Nº 401490800, carné 3912, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092986).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2347-2009 dictada a las catorce horas un minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001823-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Ricardo Moyano Sanclemente, cédula de identidad Nº 800510081, carné 1285, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092987).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2349-2009 dictada a las catorce horas cuarenta y seis minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001861-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Mario Medina Martínez, cédula de identidad Nº 501750782, carné 11283, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092988).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2320-2009 dictada a las catorce horas diecisiete minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001865-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Maryam Lía Aguilar Jiménez, cédula de identidad Nº 110160372, carné 13292, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092989).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2296-2009 dictada a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001892-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Luis Alberto Rojas Sevilla, cédula de identidad Nº 104720897, carné 4769, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092990).                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2316-2009 dictada a las catorce horas un minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001679-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Criseld Souset Morales Kirton, cédula de identidad Nº 110660711, carné 14519, la cual rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009092992).                                          Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Diego Esteban Portuguez Mora, cédula de identidad número 1-1378-0449, quien fue mayor, soltero y sin hijos, oficial de seguridad pública y laboró para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el primero de setiembre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300127-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de octubre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009094772).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Roger Iván Romero Marenco, cédula de identidad Nº 8-0058-0825, quien fue mayor, casado, laboró para CCSS, falleció el 23 de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300130-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de octubre del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2009094859).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y servidumbre sirviente, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, y con la base de treinta y un mil cuatrocientos veintiséis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 16. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Loida Ramírez Román, Héctor Alcides Sibaja Chacón, María Lidieth Arias Amador, todos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil diez, con la base de veintitrés mil quinientos sesenta y nueve con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de siete mil ochocientos cincuenta y seis con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Elegante Sociedad Anónima contra Alberto Jesús González Cordero. Expediente Nº 09-002487-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009094404).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y un colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y prohibiciones a las citas 322-5978-01-905-001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número quinientos cinco mil treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Cristino Fallas Retana; sur, Fulvio Falla Madrigal; este, calle pública, y al oeste, Cristino Fallas Retana. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0639619-2000. La finca descrita pertenece a Jessica Gabuardi Fallas. Fracasado, el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, se señalan las once horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón trescientos veinte mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100574-188-CI interno 615-09-JB-4 de Coopealianza R. L. contra Jessica Gabuardi Fallas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2009094475).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en el distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, sur, Enrique Segnini SebaIlo; este, Palma Rica S. A., y al oeste, Enrique Segnini Seballo, calle pública en medio con 12 metros. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1228646-2007. Para el primer remate con la base de dos millones quinientos mil colones netos, se señalan las quince horas del diez de diciembre del dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las catorce horas, treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate, con la base de seiscientos veinticinco mil colones netos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas, treinta minutos del once de febrero del dos mil diez. La finca descrita pertenece a David Avellán Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100410-0188-CI interno (442-09-JB-2) establecido por Coopealianza R. L. contra David Avellán Arias.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2009.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2009094476).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, el primer remate con una base de tres millones novecientos veinte mil colones, a las ocho horas, treinta minutos del siete de enero del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones novecientos cuarenta mil colones y a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos ochenta mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios el vehículo placas número seiscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y ocho, marca Mitsubishi, categoría automóvil carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4, capacidad cinco personas, año 1997, color rojo, motor número ilegible, combustible gasolina, modelo GLS, cilindros seis; propiedad del accionado Luis Alberto Bonilla Vílchez, con cédula de identidad número 7-099-935. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000251-0678-CI-3 establecida por Vidal Pizarro Venegas contra Luis Alberto Bonilla Vílchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2009094649).

En la puerta principal de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 67577-000, la cual es terreno para construir bloque R, lote 09, situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Caoba; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Johana Patricia Cooper Cooper. Expediente Nº 09-003441-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del año 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009094651).

A las diez horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios. soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos diecinueve, asiento ochocientos treinta y seis, servidumbre sirviente inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil trescientos veinte, servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos trece, asiento doce mil treinta y tres y con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Semillas del Paraíso S. A.; al sur, Compañía Costarricense del Café; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Costarricense del Café. Mide: mil ochocientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carla González Sargent. Expediente Nº 03-020348-0170-CA. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 03-020348-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009137724.—(IN2009094776).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 0323-00016466-01-0901-001, hipoteca de primer grado citas 0567-00097553-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00230849 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Marwood S. A; al sur, calle pública con 35.00 metros de frente; al este, calle pública con 35.83 metros de frente, y al oeste, lote 11 de Urbanización Marwood S. A. Mide: mil ochocientos veinticinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de catorce mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan Jil Liu Lee contra Exclusividades Mayoardo S. A., representada por Eduardo Enrique Morales Brenes, y a éste, en su carácter personal. Expediente Nº 09-012486-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009137749.—(IN2009094777).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de cinco millones doscientos veintiocho mil novecientos seis colones con ochenta céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 321.492-000, y que se describe así: Terreno de patio con una casa de habitación, sito en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos Eduardo y Jessenia Esquivel Ramírez; sur, calle pública con un frente de 11.77 metros; este, Rodrigo Barahona Conejo y Sonia Picado Cubillo, y al oeste, Dennis Alfaro Bustamante. Mide: Doscientos sesenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones novecientos veintiún mil seiscientos ochenta, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón trescientos siete mil doscientos veintiséis colones con siete céntimos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100286-0297 CI, que es hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Gabriel Pérez Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009137753.—(IN2009094778).

A las siete horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número trescientos setenta y tres mil ochocientos veinte-cero cero cero, que se describe así: Terreno de caña. Sito: en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eliécer Solís Rodríguez; al este, Élida Margarita Rodríguez Porras, y oeste, Felicia Jiménez Rodríguez. Mide: Mil novecientos sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100659-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Manuel Guillermo Corella Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009137759.—(IN2009094779).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de alero y medianería; a las once horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00313088-000 la cual es terreno para construir con una casa, Nº 3. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 24; al sur, avenida uno con un frente de nueve metros con doce centímetros; al este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William de Jesús Ramírez Charris. Expediente Nº 09-000644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009137761.—(IN2009094780).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 19 m; al sur, Aracelly Jiménez Valverde; al este, José Eduardo Fallas Jiménez, y al oeste, José Alberto Fallas Jiménez. Mide: quinientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de mayo del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de junio del año dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Documentos y Digitales Difoto S. A., contra Eugenia Chacón Torres, Francisco Fallas Camacho, Marcial Francisco Fallas Jiménez. Expediente Nº 09-000495-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009137769.—(IN2009094781).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos veintisiete mil ciento siete (627.107), marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cuatro, Vin KMHJF31JPRU681346, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez con la base de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Ana Lucía Díaz Mendoza. Expediente Nº 09-003941-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—RP2009137796.—(IN2009094782).

A las nueve horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando demanda penal a favor del Juzgado Penal de San José del Primer Circuito Judicial, y con la base de treinta y ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 090671-001 y 002, la cual es terreno de repastos apto para construir, situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza. Colinda: al norte, con carretera Interamericana con un frente de 299 metros con setenta y cuatro centímetros; al sur, con resto reservado de Fernando Duarte García; al este, con Luis Emilio Álvarez Jiménez, y al oeste, con Brian Rolfe Lioyd. Mide: cincuenta mil ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., contra Fernando Pedro Duarte García y María de los Ángeles Meléndez Asencio. Expediente Nº 07-002096-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009137805.—(IN2009094783).

A las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0312-00002771-01-0901-001, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 312.867-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 47, sito en Fortuna distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 46 de Guido Cordero Chavarría; sur, lote 48 de Guido Cordero Chavarría; este, Gerardo Varela Santamaría, y al oeste, camino público. Mide: tres mil sesenta y nueve metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones seiscientos treinta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos diez mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100696-0297 CI que es ejecución hipotecaria del María Edith Calvo Calvo contra Guido Cordero Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009137867.—(IN2009094784).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base para la finca Nº 108191-000 de cinco millones de colones y para la finca Nº 108192-000 dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108191-000 la cual es terreno para construir lote 43. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 22 m 65 cm de frente y Agroforestal Teca Costa Rica S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio lote 42; al este, servidumbre de paso a los lotes y calle pública, y al oeste, Agroforestal Teca Costa Rica S. A. y lote 44. Mide: ochocientos treinta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108192-000 la cual es terreno para construir lote 44. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 43 y Agroforestal Teca Costa Rica S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio lote 45; al este, servidumbre de paso a los lotes y lote 43, y al oeste, Agroforestal Teca Costa Rica S. A., y lote 45. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez, con la base para la finca Nº 108191-000 tres millones setecientos cincuenta mil colones y para la finca Nº 108192-000 un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez con la base para la finca Nº 108191-000 un millón doscientos cincuenta mil colones y para la finca Nº 108192-000 quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Indira María Chavarría Mora. Expediente Nº 09-002134-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009137918.—(IN2009094785).

A las nueve horas del once de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 355-12188-01-0853-001, servidumbre de paso bajo las citas 508-17663-01-0003-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de quince millones cincuenta y un mil dieciséis colones con sesenta y un céntimos (correspondiente a 22,295.169 unidades de desarrollo), remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 399.694-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y oeste, Mario Alberto Vargas Alvarado; al sur, calle pública con 15 metros de frente, y al este, Adrián Aragón Villalobos. Mide: Mil un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las: nueve horas del 25 de febrero de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos, se señalan las: nueve horas del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 09-100751-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Obando Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009137947.—(IN2009094786).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta del ocho de enero del dos mil diez, y con la base de diez millones seiscientos cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67254-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia    . Colinda: al norte, calle pública con 08 m; al sur, Digna Quirós Rojas; al este, Félix Antonio Molina Pérez, y al oeste, Digna Quirós Rojas. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de siete millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Digna Quirós Rojas. Expediente Nº 09-000283-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 15 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009137973.—(IN2009094787).

En la sala número en la puerta exterior que ocupa este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, y con la base de veinticinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 773346, marca Toyota, año 2009, Vin MR0YZ59G000076227, cilindrada 2982 centímetros cúbicos, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de dieciocho millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de seis millones trescientos siete mil ciento cincuenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Toyo del Atlántico S. A., contra La Foresta de Frutas Frescas S. A. Expediente Nº 09-000188-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009137996.—(IN2009094788).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 138506, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYDSEB1WL802764, cilindrada 14004 cc, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos El Propietario S. A., contra Importadora Zaira Gra S. A., Salvador Sánchez Rivas. Expediente Nº 09-005827-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2009094858).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 691600, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4EKS329441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000481-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 08 de octubre del 2009.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009137771.—(IN2009094966).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos noventa y nueve, asiento siete mil cuatrocientos noventa y ocho, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, calle pública con trece punto noventa y nueve metros; sur, Marlyn Serracín Concepción; este, María Zeneida Concepción Torres y Johanna Serracín Concepción; y oeste, calle pública con cuarenta y tres punto un metros. Mide: seiscientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ronny Serracín Concepción. Para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones ciento cinco mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil diez, con la base de dos millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones; y para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100671-0188-CI (interno 717-06-Rl) de Jorge Enrique Cascante Chacón contra Ronny Serracín Concepción y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledon, 8 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009137722.—(IN2009094964).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales soportando servidumbre de paja de agua, a las citas 0535-00016383-01-0001-0001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 26-B, sito en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colindantes: norte, Marta Alvarado Arias; sur, calle pública con frente de 8,25 metros; este, Marta Alvarado Arias; y oeste, Marta Alvarado Arias. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano A-0926655-2004. La finca descrita pertenece a Haydee Melissa Trujillo Arana. Para el primer remate con la base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y seis céntimos (la base suma de bono familiar, capital e interés), se señalan las quince horas quince minutos del veintiséis de noviembre el año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cinco millones quinientos veintitrés mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y nueve céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100601-188-CI, interno 645-09-R2 de Coopealianza R. L. contra Haydee Melissa Trujillo Arana.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009137723.—(IN200994965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos treinta y un mil novecientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CB cero cero dos dos seis dos, marca de fábrica Hyundai, estilo Grace Súper, motor número D cuatro BFS cero tres cinco ocho siete uno, marca de motor Hyundai, chasis número KMJRD dos siete FPSU dos cero nueve cuatro cero cuatro, color azul, tracción sencilla, capacidad quince personas, carrocería microbús, categoría automóvil, año de fabricación mil novecientos noventa y cinco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de novecientos veintitrés mil novecientos treinta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil diez con la base de trescientos siete mil novecientos setenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil Sociedad Anónima contra Olga Marta Miranda Monge. Exp. Nº 09-004129-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de octubre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009137793.—(IN200994967).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del ventitrés de noviembre del dos mil nueve, y con la base de doscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 501323, marca Hyundai, estilo Elantra GKL, año 1992, vin KMHJF31JPNU344310, cilindrada 1468 c.c., para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de enero del dos mil diez, con la base de sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Daniel Enrique Rodríguez Solano. Exp. Nº 09-003129-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de octubre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009137797.—(IN200994968).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una vaca, raza lechera Holstein x Jersey de cuatro años de edad, con arete número 33989, una vaca de raza lechera Jersey x Ashire, de cuatro años de edad, con arete número 33988, una vaca de leche, raza Guersey x Ashire de cuatro años de edad, con arete número 33990, tres vacas de raza lechera Guersey de cuatro años de edad, con arete 33991, 33992 y 33993 y cuatro novillas de raza lechera Guersey, de dos años y medio de edad, con los aretes números 33994, 33995, 33996 y 33997, todos los animales fueron marcados en la oreja izquierda con aretes metálicos del Banco Anglo Costarricense. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abdulio Romero Vargas, Flor María Chinchilla Alvarado. Expediente Nº 95-100961-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 02 de octubre del 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2009094991).

A las ocho horas y cuarenta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C-27792, marca Peterbilt, estilo 362, carga pesada, año 1984, dos personas, cabezal, chasis 1XP6D29X7ED165729, marca de motor Cummins, número de motor 11180757, cilindrada 14004 c.c., potencia 262 KW, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Escalante Peralta María Alsacia, Escalante Peralta Hernán y Escalante Peralta Sergio. Expediente Nº 95-012431-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—(IN2009094992).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Rodolfo Mora Méndez; al este, calle pública con siete metros de frente cinco centímetros, y al oeste, Rodolfo Mora Méndez. Mide: ciento veintisiete metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve con la base de seis mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A., contra Flora Virginia Cedeño Molina. Expediente Nº 09-002245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009095111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve y con la base de catorce mil ciento cuarenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero siete cinco siete tres dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Chaverri; al sur, Julio César Solano; al este, Oficina de Vivienda Industrial C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, con la base de diez mil seiscientos nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil nueve con la base de quince horas y quince minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A., e Inversiones Abuela Lela LRA S. A., contra Salvador Campos Arias. Expediente Nº 09-001615-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009095112).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde de la Municipalidad de Goicoechea; al sur, calle pública en medio César Carter; al este, Cia. de Marcas y Patentes S.A., y al oeste, Dadila Alfaro Valverde. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de a base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Máximo Perera Vásquez contra Luis Humberto Brenes Córdoba. Expediente Nº 09-001341-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009095113).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de ley de caminos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa; situado en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Humberto Rojas Elizondo; sur, Municipalidad de Golfito; este, Humberto Rojas Elizondo, y al oeste, calle pública con frente de veinticuatro punto veintidós metros lineales. Mide: seiscientos dieciséis metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-1020051-2005. Para el primer remate con la base de cinco millones de colones, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del catorce de enero del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del año del dos mil diez. La finca descrita pertenece a José Joaquín Vindas Zamora. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100667-0188-CI. Interno (711-09-JB4) establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Villagra Villagra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009138024.—(IN2009095154).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102114-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Trinidad Mora Castillo; al sur, calle pública; al este, Trinidad Mora Castillo, y al oeste, Trinidad Mora Castillo. Mide: mil cuatrocientos once metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yenory Villalobos Mora. Expediente Nº 09-000192-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de octubre 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009138031.—(IN2009095155).

A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción a base, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor remataré: un vehículo placas ciento noventa y tres mil novecientos veintinueve, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería familiar, Station Wagon, chasis 1J4GZ88Y6PC646918, capacidad cinco personas, año 1993, color blanco, peso bruto 2600 kgrms, peso neto 1714 kgrms, número de motor 3M31804011311, cilindro 5200 c.c, combustible gasolina, cilindros 08. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 05-100413-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Sáenz Vargas y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2009138039.—(IN2009095156).

A las nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones e infracciones, con la base dada por el perito, sea la suma de un millón trescientos mil colones netos, remataré: Vehículo placas número CL 196454, marca Isuzu, año 1990, estilo: pick up, carrocería: caja abierta o cam-pu, capacidad: 4 personas, motor: 881445. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos veinticinco mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100201-0297-CI que es ejecutivo prendario de Geovanny Blanco Solís contra Silvio Centeno Portovanco.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2009.—MSc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2009138048.—(IN2009095157).

A las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando condiciones ref: IDA Ley 2825, bajo las citas 0355-00012188-01-0868-001, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 434.845-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito siete, Fortuna, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Fernando Manuel Rojas Bejarano; sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros con 17 centímetros; este, servidumbre de paso con un frente de 3 metros lineales y Elizabeth Miranda Hernández, y al oeste, Fernando Manuel Rojas Bejarano. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cien mil colones, se señalan las diez horas del ocho de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100501-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Rodrigo Alfaro Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009138072.—(IN2009095158).

A las siete horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita al tomo 540, asiento 10544 por la suma de doce millones de colones y demanda ordinario inscrita al tomo 548 y asiento 13045 y con la base dada por el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos sea la suma de catorce millones de colones, remataré finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 366.925-000 que se describe así: Terreno de patio con una casa de habitación y un negocio comercial denominado Súper La Marina, Sito: en distrito nueve, La Palmera, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Edgar Mora Abarca; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros lineales; al oeste, Milton Rojas Benavides, y al este, calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y seis decímetros lineales. Mide: Ochocientos sesenta y ocho con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100426-297-CI que es ejecutivo hipotecario de Feliciano Cubero González contra Eduardo Antonio Solano Umaña y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 05 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009138073.—(IN2009095159).

En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ciento veintinueve mil ochocientos seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo plicas número doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve, marca Toyota, estilo Previa DLX, carrocería microbús, marca de motor Toyota, motor cero cero cero nueve tres siete dos cuatro, color vino, modelo mil novecientos noventa y uno, capacidad siete, categoría automóvil, número de chasis J T tres AC dos uno S cuatro M cero cero cero cuatro siete uno seis, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con sus llantas en buen estado y con el cien por ciento de hule de rodamiento. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de enero del dos mil diez con la base de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Vargas Rodríguez. Expediente Nº 09-002939-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de octubre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009138109.—(IN2009095160).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44834-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Loaiza Mejía; al sur, María Campos; al este, Lidia Rivera, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil diez con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edgar Humberto Casasola Chavarría, Gerardo Guillermo Casasola Chavarría, Gerardo Leonel Casasola Chavarría, Olivia Echavarría Mejía. Expediente Nº 09-001834-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009138113.—(IN2009095161).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Auristela Marín Hernández, con cédula de identidad número 2-057-487, quien en vida fue mayor, soltera, profesión del hogar, vecina de Tamarindo de Laurel, Corredores, Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas, treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-100282-424-CI-2, Causante: Auristela Marín Hernández promovido por Claudio Marín Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Corredores, 16 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009137533.—(IN2009094752).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de Rafael Ángel Orozco Bejarano y María Clara Campos Bonilla c.c. Clara Rosa Campos Bonilla. Expediente 81-002032-0180-CI, a una junta que se verificará en este juzgado, a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009138046.—(IN2009095142).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 09-100061-920-CI-1 diligencias de información posesoria por parte de Alice Alfaro Reyes, quien es mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de La Flor del Roble de Sabalito, Coto Brus, cédula número cinco-ciento ochenta y uno-setecientos ochenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Marco Antonio Robles Bermúdez; al sur, con calle pública y José García García; al este, con Felipa González Valdez, y al oeste, con Ana Isabel León Hernández. Mide: tres mil diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y sin interrupción. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Alice Alfaro Reyes. Expediente número 09-100061-920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009137518.—(IN2009094753).

Vintrefa S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos sesenta, representada por Nuria Saldaña Arroyo, mayor, casada dos veces, asesora de educación, cédula nueve-cero sesenta y cuatro-cero ochenta y dos, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña y potrero, ubicado en el distrito diez Río Nuevo, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de setecientos nueve mil setecientos sesenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-422417-97. Linda: al norte, Hernán Granados Flores y Neptali Barrantes Fonseca; sur, Danilo López Arias y frente a servidumbre de paso de siete metros de ancho; este, Neptali Barrantes Fonseca, y al oeste, Eligio Núñez Vega y frente a servidumbre de paso de siete metros de ancho. La finca la obtuvo por medio de venta que hiciera Nuria Saldaña Arroyo en carácter personal. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160165-0188-AG (interno 196-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009137521.—(IN2009094754).

Walter Mora Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-473-613, vecino de San Francisco de La Palmera, San Carlos, Alajuela, 300 metros al oeste de la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, situado en San Francisco de La Palmera, distrito noveno de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, en parte Abersa Trejos Barrantes y en parte Marcela Castro Mora; al sur, Walter Mora Chavarría; al este, Yamileth Cantillano Cruz, y al oeste, Walter Mora Chavarría. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-789766-2002 de fecha diecisiete de mayo de dos mil dos, una superficie de cinco mil quinientos treinta y siete metros, cuarenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera su primo Óscar Rodolfo Mora Vargas, mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Chaves de Horquetas de Sarapiquí, de la soda La Negra 600 metros al este, cédula Nº 2-352-709, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años, para efectos de prescripción decenal y titulación del fundo, mediante escritura pública número sesenta otorgada ante el notario público José Fabián Salazar Solís. El fundo fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de seiscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente Nº 09-000192-0298-AG, promovida por Walter Mora Chavarría.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de octubre de 2009.—Lic. José Fco. Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—RP2009137629.—(IN2009094755).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Ramón Arguedas Trejos, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Monteverde de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-ciento quince-setecientos cuarenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos con una casa, sito en Cerro Plano de Monteverde, del distrito décimo Cerro Plano, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y este, con Rosa Felipe Arguedas Araya; al sur, con calle pública con quince punto cuarenta metros lineales, y al oeste, con Silverio Francisco Solís Méndez. Mide: trescientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro-ochenta y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100365-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de junio del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2009137664.—(IN2009094756).

Se hace saber: que ante este Despacho  se  tramita  el  expediente 06-160200-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Bustamante Cerdas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Las Palmitas, setenta y cinco metros al sur de la bomba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno dos cuatro-uno seis cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de montaña y tacotal, situada en el distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcelino González Sánchez; al sur, Alberto Mora Castillo y calle pública con un frente a ella de seiscientos catorce metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, Luisa Gaucherard Campos, y al oeste, Marcelino González Sánchez. Mide: cincuenta y seis hectáreas cinco mil novecientos setenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Dicho inmueble es descrito por el plano catastrado número L-235535-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde agosto de mil novecientos noventa y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la finca, darle mantenimiento a los carriles y a las rondas de la calle, darle mantenimiento a las áreas de cultivo donde se explota producto como yuca, plátano, pejibaye, evitar e impedir la caza de animales silvestres y tala de árboles dentro de la propiedad, así como mantener limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfredo Bustamante Cerdas. Expediente Nº 06-160200-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2009094773).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Rafael Ángel Brenes Jiménez, cédula seis-ciento cincuenta y uno-doscientos noventa y nueve, divorciado, vecino de Colorado de Abangares, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, situada en el distrito noveno del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Cristian Vargas Villalobos, Alfonsa Mora Granados y Alonso Brenes Araya; al sur, con Seyge S. A.; al este, con Emilio Céspedes Trejos, José Luis Campos Alfaro, Top Line Investmen S. R. L. y camino público con un frente a ella de veintisiete metros, cuatro centímetros lineales, y al oeste, con María Danis Brenes Jiménez y Seyge S. A. Mide: setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta metros, setenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado P-uno cero seis nueve siete uno nueve-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por herencia dentro del sucesorio tramitado en este despacho número 05-100010-642-CI de Ramón Brenes Solano, mayor, cédula seis-cero setenta y siete-quinientos setenta, viudo, vecino de Santa Rosa de Miramar. El inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.  Información  posesoria  08-100342-642-CI-3 de 3101493325 S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2009094796).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000473-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Miranda Zárate, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de barrio España, Heredia centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero setenta y seis-cuatrocientos sesenta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa, situada en Playa Grande de Matapalo, Salinas, en el distrito tres (Santa Cruz), cantón octavo (Cabo Velas), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ismery Sequeira Briceño; al sur, Ismary Sequeira Briceño; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con once centímetros lineales, y al oeste, terreno municipal. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado número G-seis seis seis cero cuatro-uno cero cero dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Efraín Rosales Juárez, quien fuera agricultor y vecino de Matapalo de Santa Cruz, cédula de identidad número cinco cero dieciocho-ocho mil setecientos cuarenta y cuatro, la cual data desde el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa, por escritura pública número cincuenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cerca, limpieza, una casita y mantenimiento en general con sin fin de tener el lote en condiciones optimas y otros propios de la naturaleza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Miranda Zárate. Expediente Nº 06-000473-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de octubre del año 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2009094822).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 08-000017-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Campos Guzmán, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202720370, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Integral de Piedades Sur de San Ramón; al sur, calle pública con 39 metros y 60 centímetros; al este, Asociación Integral de Piedades Sur de San Ramón; y al oeste, Catalina y Luis ambos Campos Guzmán. Mide: mil seiscientos nueve metros con veintinueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembras y mejoras de cultivos, mantenimiento y construcción de cercas y todas aquellas inherentes a todo propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Campos Guzmán. Exp. Nº 08-000017-0815-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—C-exonerado.—(IN2009094970).

3-102-487375 S.R.L., cédula jurídica 3-102-487375, representada por apoderado generalísimo Neil Peter Harding, ciudadano británico, con pasaporte de su país número cero nueve cuatro cero dos tres tres ocho cero, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Dominical, Osa, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno frutales, con una casa de habitación. Ubicado en San Martín, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: dos mil doscientos metros cuadrados. Linda: norte, Tranquility Vacations S. A.; sur, Anthony Ben Sylvester; este, Anna Wilson; oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con ochenta y un centímetros lineales. Plano catastrado número P-1337911-2009. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de ciento cuarenta y cinco mil dólares. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 09-000240-419-AG (272-2-09). Promueve: 3-102-487375 S.R.L.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2009137745.—(IN2009094971).

Adelina Rojas Arias c.c. Odalia Rojas Arias, mayor, soltera, pensionada, cédula dos-doscientos treinta y dos-seiscientos diecinueve, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y montaña, sito en Puente Casa de Florencia, distrito dos San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguiente linderos: al norte, quebrada sin nombre en medio de Sergio León Villalobos y María de los Ángeles Villalobos Ocampo; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros sesenta y cuatro centímetros lineales; al este, Hijos de Raquel Rojas Picado S. A.; y al oeste, Fernando Barrientos Rodríguez. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1308309-2008 de fecha ocho de diciembre del dos mil ocho, una superficie de tres hectáreas tres mil setecientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante donación verbal que le hiciera quien fuera su padre el señor Raquel Rojas Picado, cédula de identidad dos-cero treinta y dos- ochocientos cincuenta y siete, quien le donó los derechos de posesión ejercidos en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida ejercida por más de diez años, junto con anteriores poseedores, desde el año mil novecientos ochenta y uno. El fundo fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de tres millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Exp. Nº 09-000165-0298-AG, promovida por Adelina c.c. Odalia Rojas Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—RP2009137783.—(IN2009094972).

Manuel Salas Trejos, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-trescientos veinte-novecientos ochenta y dos, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Shell, veinticinco metros al oeste y trescientos al sur, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos y montaña, sito Las Delicias de Aguas Zarcas, distrito cuatro, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, Marcela Pérez Rodríguez; al noroeste, Quebrada Campamento; al sureste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y seis metros con doce centímetros lineales, Junta de Educación José Rodríguez Martínez y Alpiña S. A.; y al suroeste, Creaciones Naomi S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1287491-2008 de fecha nueve de setiembre del dos mil nueve, una superficie de catorce hectáreas siete mil trescientos veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compra que le hiciera a la sociedad Catarata San Isidro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y tres mil ochocientos sesenta y seis, domiciliada en Lagunilla de Heredia, Residencial Las Flores, casa C-27, representada por Alberto Pérez Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Lagunilla de Heredia, Residencial Las Flores, casa C-27, cédula de identidad uno- seiscientos cuarenta y seis-ciento noventa y seis, en fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, mediante testimonio de escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Édgar Díaz Sánchez, y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifiesta el promovente que con el representante de la transmitente no le une parentesco. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y en la suma de cien mil colones, se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 09-000081-0298-AG, promovida por Manuel Salas Trejos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—RP2009137787.—(IN2009094973).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 07-000315-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan De Dios Carranza Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Vista del Mar de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero siete dos-nueve seis siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivos y montañas. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de trescientos ocho metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur, Ángel Cordero Chavarría; al este, Antonio Arguedas Arguedas y Marco Tulio Briceño; al oeste, Yalile Chavarría Vega, Carlos, Wilmar Luis, Mario, Emilce todos Briceño Oquendo. Mide: cincuenta y un hectáreas dos mil trescientos treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados según plano G-990246-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repastos, cercado y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan De Dios Carranza Vargas. Exp. Nº 07-000315-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009137818.—(IN2009094974).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000163-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agro Ganadera El Guaco Limitada, cédula jurídica numero 3-102-034991, representada por la señora Claudia Núñez Acevedo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Los Pavones de Nandayure Nicoya, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-320-106, profesión Empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Bosques y Agricultura con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 121 metros y 62 centímetros; al sur, Martín Castro Castro conocido como Reyes Castro, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Limitada y Felipe Vallejos Vallejos conocido como Vallejos Cortes; al este, Pedro Gilberto Molina Ugate, Leandro Núñez Núñez conocido como Alfredo, Agro Ganadera El Guaco Limitada; y al oeste, calle pública con frente de 107 metros con 40 centímetros, Elsy Francisca Álvarez Núñez, quebrada el Salto de por medio con Hernán Eduardo Ruiz Núñez. Mide: cuarenta y un hectáreas cuatro mil novecientos veintiuno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de compra verbal realizada a Luis Villalobos Rojas, mayor, comerciante, cédula numero 6-016-5448, el día 30 de octubre de 1967 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y cuidado general de terreno.  Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agro Ganadera el Guaco Limitada. Exp. Nº 09-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009137833.—(IN2009094975).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000074-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonel Antonio Ramírez Vásquez quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-382-993, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilie Suárez Zúñiga, Víctor Julio Suárez Vásquez, María Virginia Naranjo Solano; al sur Víctor Julio Suárez Vásquez, Ana Cecilia Naranjo Solano, José Manuel Suárez Vásquez y Miguel Suárez Vásquez; al este, Rafael María Ramírez Vásquez y al oeste Juan Bautista Suárez Lobo. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número A-630214-2000 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonel Antonio Ramírez Vásquez.- Exp. 09-000074-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—RP2009137854.—(IN2009094976).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000033-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Arnoldo Acuña Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-248-139, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San  Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Recope; al sur, Edwin Ramírez Picado; al este, Edwin Ramírez Picado y al oeste calle pública. Mide: seiscientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de una compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la, Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Arnoldo Acuña Sánchez. Exp. 08-000033-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009137857.—(IN2009094977).

Luz Hannia Rodríguez Huertas, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de La Vega de Florencia, San Carlos, 300 metros al este de la Delegación de la Guardia Civil, con cédula de identidad 2-442-828, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación de su abuela la señora Evangelina Arce Vásquez, quien es viuda una vez, ama de casa, vecina de La Vega de Florencia, con cédula de identidad 2-032-234, el día 18 de setiembre de 2008. Dicho terreno, se describe así: Terreno de potrero con una casa para habitación. Sito: en La Vega de Florencia, distrito segundo de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y siete punto ochenta y seis metros lineales; sur, y este, Grupo Jones Huertas S. A.; oeste, Luz Hannia Rodríguez Huertas. Mide: tres mil quinientos cincuenta y dos metros ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-736490-2001, de fecha 18 de setiembre de 2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de cinco millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100109-0297-CI(5). Información posesoria promueve Luz Hannia Rodríguez Huertas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31, agosto del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2009137872.—(IN2009094978).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Carlos Francisco Hernández Cabrera, mayor, divorciado en primeras nupcias, contador privado, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y uno-doscientos noventa y cuatro, y vecino de Calle Fallas de Desamparados, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno sembrado de árboles de teca, situado en Santa Cecilia del distrito quinto Paquera, cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte con Ornar Alfaro Luna, al sur y este con Río Santa Cecilia, al oeste con calle pública. Mide tres mil novecientos treinta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos veinte mil setecientos ochenta y uno- dos mil dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene: por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 07-160026-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de octubre del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2009137956.—(IN2009094979).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Tomas Ledezma Rodríguez mayor, soltero unión libre, agricultor, vecino de Puntarenas, cédula cinco-cero noventa y seis-quinientos noventa y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de montaña, reforestación y repasto sito en San Vicente distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y sur, con Guillermo Barcelo Tous; al este, con Guillermo Barcelo Tous y en parte servidumbre de paso, y oeste, con Guillermo Barcelo Tous y en parte Domingo Montero Rodríguez con una medida de cincuenta y cuatro hectáreas, ocho mil seiscientos noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos quince-noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 08-160166-642-AG-1 de Tomas Ledezma Rodríguez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—RP2009137957.—(IN2009094980).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000201-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Ramón Espinoza Espinoza, quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Bario Los Cerros de Liberia, Guanacaste cincuenta metros este del Pani, cédula numero cinco-cero noventa y cinco-seiscientos noventa y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivos anuales y potrero. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón: primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, David Ruiz Moreno; al sur, calle pública con un frente de ciento sesenta y tres metros con treinta y cinco centímetros, Pedro Chavarría Chavarría, Donacio Méndez Miranda, Miguel Ángel Salazar Méndez, Instituto Costarricense de Electricidad y Eduardo Enrique Ugalde Moreno; al este, camino público con un frente de ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros, y al oeste, Gonzalo Ruiz Guzmán. Mide: Cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-888529-90. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Miguel Ángel Moreno García el 18 de setiembre de mil novecientos noventa y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, seguí se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Ramón Espinoza Espinoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2009094989).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cruz Tapia Modesto, quien fuera mayor, soltero, vecino de Playa Brasilito, pescador, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cero ocho cero cuatro dos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000483-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009137499.—(IN2009094757).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión número 08-00644-0180-CI de Jerry Donald Hersh, quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, Los Yoses Sur, 300 metros al sur de la Casa Italia, carné de pensionado número 10108, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 3 de setiembre de 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009137506.—(IN2009094758).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Cristian Murillo Jiménez, mayor, soltero, agricultor con cédula número uno-ciento cuarenta y cuatro-quinientos cincuenta y dos, vecino de Bella Luz, de la Vaca, Laurel y la señora Socorro Monge Hernández, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, cédula número uno-trescientos noventa y cinco-novecientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-100112-920-CI-2 de Cristian Murillo Jiménez y Socorro Monge Hernández promovido por Erika Jehaira Murillo Monge. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 8 de mayo de 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009137532.—(IN2009094759).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandrina Ángela Núñez Morera, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Granadilla de Curridabat, cédula de identidad Nº 5-0091-0155. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000163-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del año 2009.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—RP2009137536.—(IN2009094760).

Se hace saber: que en esta notaría, se ha iniciado la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Luisa Montes de Oca Fornieri, mayor, viuda, cédula uno-ciento setenta y cuatro-trescientos noventa y cinco, del hogar, vecina de San José, La Trinidad de Moravia, urbanización Llanos del Toledo, casa dieciocho D. Se cita y emplaza a todos lo interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, en la oficina de la notaria Roxana Herrera Peña, sita en San José, avenida seis, entre calles central y primera, edificio 36 E, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinte de octubre del 2009.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009137546.—(IN2009094761).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de octubre de 2009, mediante escritura número 17 del protocolo cuarto, se abrió la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Victoria Ortiz Fernández, quien fuera mayor de edad, casada una vez, doctora en farmacia, con cédula de identidad número 1-0236-0109 y vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio La Granja, 75 metros norte del Colegio Salesiano Don Bosco. Se nombró como albacea provisional a Elizabeth Field Ortiz. Notaría sita en Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo, trescientos metros este de las antiguas bodegas de Forcón. Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, de lo contrario, la herencia pasará a quien o quienes corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 01-2009.—Heredia, 13 de octubre de 2009.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009137565.—(IN2009094762).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Carmen Brenes Solano, quien fuera mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 3-0124-0928. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-001977-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de octubre del año 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—RP2009137570.—(IN2009094763).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Danilo Arias Ríos, quien fuera mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-344-036, vecino de Desamparados, Los Guidos, Balcón Verde, de la iglesia católica 75 metros sur, casa Nº C-10 y es gestionado por Trinidad de Jesús Sánchez Ávalos, quien es mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número 9-077-750, vecina de Desamparados, Los Guidos, Balcón Verde, de la iglesia católica 75 metros sur, casa Nº C-10. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100379-0237-CI (408-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2009137571.—(IN2009094764).

A las 11:00 horas del 24 de octubre de 2009, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Lleraloide Wilfords Wilfords, quien en vida fue mayor, casado 2 veces, pensionado vecino de Estrada de Matina, cédula Nº 7-019-347; quien falleció en fecha 6 de febrero de 2009. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la escuela Manuel Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009137597.—(IN2009094765).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Estrada Arce, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Portalón de Savegre, cédula número cinco-cero cero tres cinco-uno cero cuatro, fallecido el día ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100111-425-2-C.I. sucesorio de Francisco Estrada Arce albacea provisional Vinicia Estrada Arce.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009137609.—(IN2009094766).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro García Cortés, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-289-094, vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000702-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del año 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137665.—(IN2009094767).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de la señora Blanca Chinchilla Godínez, quien fue mayor, divorciada, cédula uno-ciento treinta y ocho-quinientos veintiséis, comerciante, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero seis-dos mil nueve.—San José, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2009137668.—(IN2009094768).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Álvaro González Flores, quien en vida fue casado una vez, agricultor, vecino de Tobosi del Guarco, Cartago, cédula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-cero cincuenta y dos, para que dentro del término de treinta días, que corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José barrio Escalante: cien metros sur y veinticinco metros este de la esquina noreste de la iglesia de Santa Teresita, número dos mil quinientos veinticuatro, para hacer valer sus derechos, dirigiendo sus manifestaciones por escrito. Se apercibe a quienes crean ostentar la calidad de herederos que de no apersonarse dentro del término dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 25 de octubre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009137687.—(IN2009094769).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Solano Arias, quien fuera mayor, casado, vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, cédula Nº 3-159-771. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 04-000796-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del año 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—1 vez.—(IN2009094801).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Daniel Zúñiga Arias, quien en vida fue mayor, de estado civil casado, agricultor, cédula de identidad Nº 1-171-637, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón. Se emplaza a los herederos legatarios, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 59-000117-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009094821).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Salazar Carballo, quien fuera mayor, divorciado una vez pero en unión de hecho, comerciante, vecino de La Virgen de Sarapiquí, con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-doscientos sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002429-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009094864).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita y se procedió al acta de apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Eliécer Solís Ureña, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Rohrmoser, doscientos metros norte del Súper Bulevard, con cédula de identidad Nº 1-264-797. Comprobado el fallecimiento del causante esta notaría declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2009. Notaría del licenciado Arnoldo Lam Carmona, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 metros al este y 50 metros al sur, Bufete HFC Abogados.—Veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Lam Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2009094876).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a solicitud de la señora Sonia Taylor Enríquez, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Maximiliano González Rojas, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y nueve-ochocientos siete, vecino de San José, Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, detrás de la Iglesia de San Antonio, bordeando la Rotonda a mano izquierda, apartamento número ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, quien tiene oficina abierta al público en San José, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco al este, edificio esquinero gris.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2009094926).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Manuel Paris Segares, mayor, divorciado de su primer matrimonio, vecino de San José, cédula de identidad número seis-cero tres cuatro-dos cero cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2009. Notaría del Bufete del Lic. Víctor Sánchez Céspedes, notario público.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009137710.—(IN2009094942).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Álvaro Edwards Griffith, quien fuera mayor, casado, educador, portador de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-101961-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de octubre del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—RP2009137714.—(IN2009094943).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sita en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab - intestato acumulada del señor Raúl Pérez Calvo, con cédula de identidad número tres-cero cincuenta y siete-nueve mil doscientos cincuenta y dos, y la señora Cristina Sánchez Gómez, conocida como María Cristina Sánchez Gómez, con cédula número tres-cero setenta y ocho-novecientos nueve, quienes fueron mayores, casados una vez entre sí, agricultor y del hogar respectivamente, y eran vecinos de Dulce Nombre de Cartago. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos mil nueve.—Cartago, 26 de octubre del 2009.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009137740.—(IN2009094944).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clara Rosa Cordero Alcon, conocida como Clara Rosa Cordero Cordero, quien fue mayor, casada una vez, señora de su casa, vecina de San José, Río Oro de Santa Ana, cédula número uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero doscientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2009.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—RP2009137742.—(IN2009094945).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Chacón Fernández, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres uno cinco-cero cuatro dos uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009. Notaría del Bufete Cortez & Briceño.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009137746.—(IN2009094946).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Miguel Martínez Angulo, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, doscientos metros al norte del Bar Los Amigos, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-trescientos treinta y nueve, quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2004. Notaría del Bufete Cortez & Briceño.—San José, 14 de diciembre del 2004.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—RP20091377147.—(IN2009094947).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Francisco Carballo Fuentes, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y cinco-setecientos noventa y cuatro, vecino de Río Segundo de Alajuela, entrada a plaza de deportes, contiguo a la Pulpería La Florita, fallecido el día catorce de setiembre del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0006-2009.—Alajuela, 22 de octubre del 2009.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009137768.—(IN2009094948).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todo interesado en la sucesión de quien en vida se llamó Mireya Arguedas Brenes, quien fuera mayor, divorciada una vez, y en unión de hecho, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-doscientos treinta y seis, vecina de La Tigra, 300 metros al oeste de la calle San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso con el fin de hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente Nº 09-100022-671-CI. Causante: Mireya Arguedas Brenes, promovente: Martínez Chaves Rulvin.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2009137782.—(IN2009094949).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Sánchez Rojas, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Concepción de Atenas, cédula Nº 9-012-230. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000127-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 7 de octubre del 2009.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2009137789.—(IN2009094950).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alfonso García Montero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, de la Plaza San Bartolomé, setenta y cinco metros oeste, cédula de identidad número cuatro-cero cuatro dos-seiscientos noventa y nueve, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009. Bufete: Lic. Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009137812.—(IN2009094951).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Cecilia Solórzano Ross, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0280-0089. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000620-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137815.—(IN2009094952).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Eladio Marín Barquero, quien fuera mayor, casado, vecino de El Carmen, Cartago, cédula Nº 3-144-750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001982-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009137850.—(IN2009094953).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Greta Marcela Balmaceda Ruiz, quien fuera mayor, oficinista, portadora de número de cédula 1-1034-0730, vecina de El Carmen, Guadalupe, y de William Antonio Venegas Hidalgo, quien fuera mayor, mecánico, portador de número de cédula 1-0719-0602, vecino de El Carmen, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000566-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137859.—(IN2009094954).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ananías Fernando Chaves Castillo, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula número uno-dos tres ocho-nueve tres ocho, y vecino de San José, Hatillo Cuatro, avenida Alemania, casa doscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 26-10-2009-16. Notaría del Bufete de la Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, abogada y notaria.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009137889.—(IN2009094955).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de José Ángel López Arias, quien fue mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad Nº 2-137-473, quien fuera vecino de La Unión de La Palmera San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de José Ángel López Arias, promovido por Ana María López Arce. Exp. Nº 09-100737-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2009137903.—(IN2009094956).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Eduardo Castillo Mora, quien fuera mayor, casado una vez, supervisor de área, vecino de San Rafael de Tres Ríos, La Unión, Cartago, portador de la cédula de identidad 1-316-184. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000350-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—RP2009137909.—(IN2009094957).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Solano Araya, quien fuera soltero, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-0158-0856. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000873-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—RP2009137910.—(IN2009094958).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pablo Padilla Padilla, quien fuera comerciante, vecino de Heredia, mayor, cédula número uno-ciento ochenta y tres-cuatrocientos cuatro, casado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003053-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2009137916.—(IN2009094959).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria del señor Rodrigo Barboza Renauld, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, exactamente veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica, titular de la cédula de identidad personal número uno-trescientos veintinueve-doscientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, casa número quince ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2009137949.—(IN2009094960).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gustavo Mejía González, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número 8-024-571, vecino de San Antonio de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000228-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009137975.—(IN2009094961).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo Mora Gómez, quien fuera mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, con cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno- novecientos dos, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009. Notaría de Jéssica Margot Barboza Barrantes, Colegiada 15674, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número cinco.—Tres Ríos de la Unión de Cartago, a las quince horas del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009137976.—(IN2009094962).

Lic. Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón Central, de la provincia de Cartago, de la esquina norte de los Tribunales, setenta y cinco metros este, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente Nº 05-2009, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Rodrigo Antonio Araya Camacho, mayor de edad, soltero, vendedor de lotería, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-doscientos cuarenta y cinco, vecino de El Pedregal Loyola Cartago, calle alameda amatista, casa número ochenta y seis. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, octubre del 2009.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009137978.—(IN2009094963).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Cecilia Rodríguez Solís y Marianella Salas Rodríguez, para que dentro de treinta días, cantados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso hacer valer sus derechos, se le previene a todos aquellos que consideran tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 97-000284-257-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2009095106).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Inocencia Washington Scarlett, cédula número siete-cero veinte-seiscientos cincuenta y seis, de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta Notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ymogene Orelia Omeir Bartice, cédula número ocho-cero cincuenta-setecientos setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Víctor Julio Rivas Tinoco. San José, Zapote, Barrio Córdoba, costado sur de Autos Bohío. Expediente Nº 09-02. Teléfono 2226-1444. El original fue retirado por la albacea a las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2009138016.—(IN2009095143).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Carranza Velázquez, quien fuera mayor, divorciado, ingeniero, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-365-733. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000653-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009138023.—(IN2009095144).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en las sucesiones acumuladas de Odilie Arias Rodríguez, ama de casa, cédula número dos-ciento sesenta y nueve-cero veintiocho y Eduardo Vásquez Araya, agricultor, cédula número dos-cero sesenta y cinco-tres mil trescientos sesenta y tres, ambos mayores, casados una vez, y vecinos de Ciudad Neily, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio número uno-dos mil nueve-NO, Notaría del licenciado Ricardo Otárola Otárola, Ciudad Neily, centro, cincuenta metros al norte del Banco Popular. Teléfono 2783-3250.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—RP2009138060.—(IN2009095145).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Grace Eugenia Aponte Agüero conocida como Mary Eugenia Aponte Agüero, y fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-novecientos uno, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan de o de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 09-100510-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2009138063.—(IN2009095146).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Solano Solano y María del Carmen Jiménez Umaña, quienes fueran mayores de edad, cónyuges entre sí, agricultor y ama de casa, respectivamente, vecinos de La Esmeralda de Turrialba, cédula de identidad Nos. 3-108-650 y 3-133-788. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000030-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 15 de junio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009138069.—(IN2009095147).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María c.c. Francisca Rivera González, quien fue mayor, casada una vez, separada de hecho desde hace más de cuarenta años, cédula de identidad Nº 2-178-9358, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, barrio Santa Fe, contiguo a la Pulpería de Mario Barrantes, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100518-0297 CI. Sucesorio judicial de la causante María c.c. Francisca Rivera González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2009138074.—(IN2009095148).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Morales Morales, mayor de edad, casado de únicas nupcias, portador de la cédula número: ocho-cero cincuenta y cinco-quinientos catorce, quien fue vecino de Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, contiguo a la bloquera Delga, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009, notaría de Hilarlo Agüero Chaves, sita en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, diagonal al Banco Nacional.—Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009138104.—(IN2009095149).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quien en vida fue el señor José Morera Montero, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número cuatro-cero dieciocho-mil cuatrocientos trece, vecino de San Isidro de Coronado, detrás de la escuela José Ana Marín Cubero, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina del suscrito Notario, en Tibás, del ICE de Llorente de Tibás, cien metros sur, y cincuenta metros al oeste, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio Nº 04-2009.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—RP2009138105.—(IN2009095150).

Mediante escritura pública número setenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil nueve, se procede a la apertura de proceso sucesorio, por el promovente Rodolfo Rubén Oviedo Bustos mayor, casado una vez, enderezado y pintura, cédula de identidad número uno-uno cero ochenta-setecientos ochenta y nueve, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia de la terminal de buses cincuenta metros al norte; y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Rubén Oviedo Alfaro, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número dos- cero cero sesenta y cuatro- dos mil doscientos dieciséis, quien fue vecino del albergue La Casona en San Rafael Arriba de Desamparados, y quien falleció el día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro, de lo cual el suscrito Notario da fe con vista en las citas de defunción uno cero cuatro cinco seis tres cinco tres cero siete cero seis; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria de Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, oficina tres mil setecientos treinta y siete, teléfono ocho tres tres dos-cero tres cuatro ocho, número de fax dos dos ocho uno- uno siete cero dos, correo electrónico vcastle@gmail.com.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138184.—(IN2009095151).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Socorro Lizano Escobar, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula número seis-cero veintiocho-quinientos veintiocho, vecina de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100436-0295CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—RP2009138209.—(IN2009095152).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Antonio Guzmán Rodríguez, y fue mayor, casado una vez, dirigente sindical, vecino de El Cocal de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-seiscientos cincuenta y siete, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100641-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2009138227.—(IN2009095153).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Valeria y Sharon, ambas Calero Godínez y Jefferson Ortiz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Tercer Circuito, Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas y veintiún minutos del veintinueve de setiembre de dos mil nueve. Expediente Nº 09-000533-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—(Solicitud Nº 26825).—(O.C. 31042).—C-exonerado.—(IN2009090569).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Sergey Eduardo Jiménez Soto, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26839.—C-4080.—(IN2009094825).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Víctor Hugo Ramírez Chinchilla, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26839.—C-3570.—(IN2009094826).

publicación de una vez

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rafael Enrique León Valverde, mayor, divorciado, compositor musical, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 0107230046; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rafael Enrique León Valverde, por el de Andrea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000654-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009137608.—(IN2009094770).

A quien interese: Se hace saber que en este Juzgado se están tramitando diligencias de cambio de nombre de Maryfran Rojas Vargas, para que en el futuro se llame Maryfrank Rojas Vargas, menor de edad, soltera, vecina de Naranjo centro, nacida en Grecia centro, hija de Wagner Rojas C. y Leticia Vargas Méndez. Quien tenga objeción que hacer a las presentes diligencias, deberá formularla ante este Juzgado dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre Nº 09-100534-0295-CI, de Leticia Vargas Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Coto, Juez.—1 vez.—RP2009137669.—(IN2009094771).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Rosa Espinoza Torres, presunta insana Dunia Piedra Espinoza. Expediente número 09-001595-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2009094803).

Se avisa a Luis Omar Castillo, de calidades y domicilio desconocidos representado por el licenciado Víctor Manuel Fallas Mora en calidad de curador procesal, que en este despacho, se dictó dentro del proceso especial de declaratoria judicial de abandono, expediente 09-000126-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del siete de octubre de dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Sofía Saray Castillo Barnes. Se extingue a sus padres Xiomara Barnes Bressit y Luis Omar Castillo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial de la niña Sofía Saray Castillo Barnes con el ente actor, debiendo el representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta y siete, folio ciento sesenta y ocho, asiento trescientos treinta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26839.—C-3740.—(IN2009094824).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Glenda Valeria Miranda Castillo, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 09-400195-924-FA (NI. 200-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas, cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Juan Daniel Miranda Castillo, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la madre registral Glenda Valeria Miranda Castillo, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de octubre de 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26843.—C-5610.—(IN2009094829).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Hazel Urbina Loáiciga y Douglas Cantón Hurtado, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 08-400541-924-FA (NI. 546-08), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas, seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Cristian Ronaldo Cantón Urbina, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Hazel Urbina Loáiciga y Douglas Cantón Hurtado, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre de 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26843.—C-5440.—(IN2009094830).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Luis Alberto Martínez Rodríguez y José Gutiérrez Zambrana, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 09-400507-924-FA (NI. 515-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas, veinticinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. En virtud de que el artículo 262 del Código Procesal Civil, se refiere en caso de que sea para demandar a alguien que no se conoce su paradero, siendo que en el presente proceso se trata de actividad judicial no contenciosa, con la publicación del edicto bastará. En razón de lo anterior, se revoca en parte la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, en cuanto a las prevenciones realizadas al ente promovente, quedando era pie el nombramiento del depositario provisional y se rechaza la solicitud, de nombramiento de curador a los padres registrales. En su lugar se resuelve: Sé tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Wendy Michelle Martínez Pichardo y Alondra Tatiana Gutiérrez Pichardo, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Luis Alberto Martínez Rodríguez, José Gutiérrez Zambrana y Jessica Pichardo Hurtado, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de los Chiles Frontera Norte, Alajuela y a los padres registrales Luis Alberto Martínez Rodríguez y José Gutiérrez Zambrana, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de agosto de 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26843.—C-7480.—(IN2009094831).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora María Díaz Duarte o alguna persona con un interés legítimo, se le hace saber, que en el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 06-400858-300-FA (NI. 876-06), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la sentencia de las catorce horas, cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, que literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se accede a la solicitud planteada. Se dispone el depósito judicial de Víctor Manuel Díaz Duarte en el hogar de la señora Mimi Rosa Duarte Jiménez. Por lo que se le previene a dicha señora, que deberá comparecer a este Despacho dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia ha aceptar el cargo conferido. Sobre la notificación: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesa Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este Despacho a la orden de la parte promotora. Sobre las costas: Se resuelve sin especial condena en costas, por la especialidad de materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de setiembre de 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26843.—C-4080.—(IN2009094832).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Nuria Pérez Solís y a todas las personas que tuvieren interés legítimo, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 09-400404-924-FA (NI. 410-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Visto el escrito de folio treinta y dos frente, por parte de la licenciada Erika Montano Vega a folio treinta y dos frente, se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal de la señora Nuria Canales Reyes. Ahora bien, del presente proceso de deposito judicial de la menor Katherine Canales Pérez; presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral Walter Canales Reyes y a la curadora procesal de la madre registral, licenciada Erika Montano Vega, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, además se le hace ver a la curadora procesal que las copias del expediente quedan a su disposición en la secretaría del Despacho. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada: Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de Los Chiles y a la curadora procesal por el medio señalado para recibir notificaciones. Además, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, en el cual también se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días hábiles que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, el cual queda a disposición del ente promovente para que proceda a diligenciarlo. Por último se le hace ver a la representante legal del ente promovente que a la fecha, la depositaria provisional no a comparecido a aceptar el cargo conferido en autos, ello a pesar de haber sido debidamente notificada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto de 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26843.—C-7310.—(IN2009094833).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Raquel Sequeira Díaz, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 09-400713-924-FA (NI. 724-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas, cincuenta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Clara Sequeira Díaz, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la madre registral Raquel Sequeira Díaz, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con los artículos 5º y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de la menor Clara Irene Sequeira Díaz, en el hogar de la señora Micaela Godínez Pineda, a la cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido, se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese esta resolución a la depositaria provisional, personalmente o mediante cédula en su casa de habitación, para lo cual expídase la correspondiente comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de Los Chiles. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de octubre de 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26843.—C-7650.—(IN2009094834).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steven David Medina Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintiuno de setiembre del año dos mil nueve. Expediente Nº 09-400665-924-FA (NI. 674-09).—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26843.—C-1360.—(IN2009094835).

Se avisa, a los señores Domingo Luna González, documento de identidad Nº 135-RE-028292-1999 y Evelyn Altamirano Cortés, documento de identidad Nº 135-RE-11523-1994, ambos mayores, solteros, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el Licenciado Carlos Rodríguez Morales en calidad de curador procesal, hace saber que existe proceso Nº 07-000309-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Fiorella y Diana ambas Luna Altamirano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Domingo Luna González y Evelyn Altamirano Cortes, se ha dictado la resolución de las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26837.—C-3740.—(IN2009094844).

Se avisa a la señora Francisca Flores Navarrete, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000492-673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Margarita Obando Flores. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26837.—C-1700.—(IN2009094845).

Se avisa a Silvio Gutiérrez González, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representado por el Licenciado Roberto Marín Araya, expediente Nº 09-000142-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 318-2009.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve Resultando: I.—... II.—... III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Sandra María Gutiérrez Cruz. Se extingue a sus padres Shirlene Cruz Cheves y Silvio Gutiérrez González el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Sandra María Gutiérrez Cruz en el hogar de Xinia Monge Valverde, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil treinta y dos, folio ochenta y uno, asiento ciento sesenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26837.—C-4420.—(IN2009094846).

Se avisa al señor Juan Carlos Quintero Briseño, mayor, pasaporte provisional número 77877, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado Minor Rojas Bolaños, hace saber que existe proceso Nº 08-000349-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Juan Manuel Quintero Mejía establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Noemy Mejía Aguilar y Juan Carlos Quintero Briseño, se ha dictado la resolución de las once horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26841.—C-3400.—(IN2009094847).

Se avisa a Meilin Judith Corea Escobar, mayor de edad, soltera, cédula de identidad siete-ciento noventa-quinientos setenta y tres, demás calidades desconocidas y representada por el Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba en calidad de curador procesal, que en este despacho, se dictó dentro del proceso especial de declaratoria judicial de abandono, expediente 09-000122-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del cinco de octubre de dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia del Código de Familia, con respecto a la madre, doña Meilin Judith Corea Escobar, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Owen Jasir Zamora Corea, se le extingue el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al señor Norberto Fernando Zamora Rosales, lo que procede es declarar con lugar la demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Owen Jasir Zamora Corea, se suspende al señor Norberto Fernando Zamora Rosales en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Owen Jasir Zamora Corea en el hogar de Patricia Rosales Rosales, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil veinte, folio diez, asiento ciento setenta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, del Primer Circuito Judicial de San José,  5 de octubre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26841.—C-4420.—(IN2009094848).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Geisel Patricia Prado Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Geisel Patricia Prado Soto, establecido por Idalith Soto Chaves. Expediente Nº 09-002630-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2009094933).

Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, hace saber, que en diligencias de actividad judicial no contenciosa, promovidas por Hogar para Ancianos, representada por Manuel Jesús Zumbado Araya, se ha dictado la sentencia número 243-2009 de las trece horas del seis de octubre del dos mil seis, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declaran con lugar las presentes diligencias no contenciosas de Readecuación de Fundación, bajo las siguientes premisas: i) Del Nombre: La organización se denominará Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores; ii) Del domicilio: Su domicilio será en Heredia, La Puebla, diagonal a la esquina Sureste de la Plaza de Deportes de la Puebla; iii) Su patrimonio: Su patrimonio lo constituirá los siguientes bienes: a) Finca del partido de San José, sistema de folio real matrícula número 345067-001; b) Finca del partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número 57729-000; c) Finca del partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número 162086-000; d) Finca del partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número 183643-000; y e) El vehículo placas 677392. iv) Objeto: La citada fundación tendrá como objeto la atención de personas adultas mayores, con preferencia a adultos mayores de escasos recursos o aptitudes para el trabajo y su subsistencia, todo de acuerdo a las posibilidades económicas de la Fundación, la cual deberá reglamentar los alcances de estas disposiciones. v) Plazo: Su plazo será perpetuo. vi) De su administración: La administración y dirección de la fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, la cual estará formada por cinco miembros, de la siguiente forma: Uno por la Municipalidad de Heredia, cuyo nombre y nombramiento deberá realizarse por parte de la Junta una vez inscrita la Fundación, por no comprobarse indubitablemente sobre que persona recayó la representación por parte del Municipio; uno por el Poder Ejecutivo, sea el señor Juan Manuel Cordero González, quien es mayor, soltero, abogado, cédula 1-682-894, vecino de Heredia, nombramiento realizado según acuerdo número 36 del Presidente de la República y la Ministra de Justicia, acuerdo publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009; uno lo será el Cura Párroco  de la parroquia de La Inmaculada Concepción de Heredia, siendo en la actualidad  el Pbro. Melvin Fernández Herrera, mayor, soltero, sacerdote, cédula 1-440-115, vecino de Heredia; otro por la Asociación de Damas Vicentinas de la Inmaculada  Concepción de Heredia; en este sentido y de la misma forma que el representante  de la Municipalidad de Heredia, deberá la Asociación proceder a hacer saber a la  Fundación el nombre de la dama a ocupar el puesto en la Junta Administrativa,  por no comprobarse indubitablemente sobre que persona recayó la representación  por parte de esa Asociación; y el último por parte de los Varones Vicentinos de  Heredia Centro, por medio de la Asociación San Vicente de Paúl de Heredia, cuyo  nombramiento recae sobre el señor Manuel Antonio Borbón Vargas, mayor,  casado en segundas nupcias, pensionado, cédula 4-069-418, vecino de Heredia.  vi.a) En el caso de los dos últimos miembros, los nombramientos deben recaer  sobre una dama y un varón respectivamente; vi.b) Cada vez que haya un cambio  del cura párroco, el que venga a sustituir a su antecesor, ocupará de inmediato su  puesto en la Junta Administrativa; vi.c) En el caso de los representantes municipal  y del Poder Ejecutivo, así como de las Damas y Varones Vicentinos, sus  nombramientos en la Junta serán por espacio de dos años, debiendo al término de  sus nombramientos solicitarse a las Entidades y Asociaciones dichas la  designación de los nuevos integrantes de la Junta; vi.d) Los directores de  conformidad con el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, lo serán el Cura Párroco  de la parroquia de La Inmaculada Concepción de Heredia, y los representantes de  la Asociación de Damas Vicentinas de la Inmaculada Concepción de Heredia y el  último por parte de los Varones Vicentinos de Heredia Centro, por medio de la  Asociación San Vicente de Paúl de Heredia. VII) De conformidad con lo solicitado por el promovente, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la  presente resolución, deberán los miembros de la Junta Directiva, sesionar a fin de  establecer el o los puestos que les corresponderá a cada uno de sus integrantes,  dentro de los cuales deberá nombrar al Presidente de la Junta, al tenor del artículo  13 de la Ley de Fundaciones. VIII) Reglamento: La Junta Administrativa dentro  de los sesenta días siguientes a su instalación deberá dictar las disposiciones  reglamentarias para regir la actividad de la fundación; dentro de las cuales y de conformidad con el testamento del señor y la señora Alfredo González Flores y  Delia Morales Gutiérrez, deberán estatuir lo referente a la promulgación de su  reglamento, celebración de sesiones, organización de su trabajo, nombrará  Presidente/a y Secretario/a. IX) Otros: Deberá la Junta respetar las demás  estipulaciones testamentarias legadas por Alfredo González Flores y Delia  Morales Gutiérrez, fundadores del Hogar de Ancianos, siempre y cuando estas no  contraríen la Ley de Fundaciones u otras leyes de la República vigentes. De  conformidad con el transitorio supra citado, inscríbase la presente ante Registro  Nacional, Sección Personas mediante la protocolización de piezas respectiva,  para lo cual deberá el promovente aportar el nombre del Notario(a) Público(a) que  levantará la misma. Asimismo y previo a su inscripción, al tenor del numeral 6  ídem, publíquese mediante edicto la parte dispositiva de la presente sentencia en  el Diario Oficial La Gaceta. Son las costas a cargo del promovente. Notifíquese. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de Hogar para Ancianos, expediente 09-001709-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 6 octubre 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2009137772.—(IN2009094981).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jimmy Mena Chinchilla, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y uno-ochocientos doce, de veintiún años de edad, soltero, costarricense, trabajos agrícolas, nativo de Corredores, Corredor, Puntarenas el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Carlos Alberto Mena Araya y María Idali Chinchilla Chinchilla, vecino de Coto 42, costado este de la escuela y Minri Beita Moreno, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y uno-cuatrocientos cincuenta, veinticinco de edad, soltera, costarricense, trabaja coyoleando, nativa de Carrandi, Matina, Limón, el día diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Reimundo Beita Reyes y Ester Judith Moreno León, mismo domicilio del anterior. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que estan en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 09-400365-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2009094246).

Rosa Carmela Chávez Delgado, peruana, pasaporte 2350127 y Javier Francisco Paniagua Castro, cédula: 1-1063-0028, han hecho solicitud de matrimonio. Cualquier objeción debe hacerse ante esta notaría en los próximos ocho días naturales siguientes a la publicación de este edicto. Celular: 8390-3716, facsímil: 2257-7970.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2009137455.—(IN2009094259).

Han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Aharon Elías Martínez Morera, mayor de 24 años, soltero, costarricense, labora en servicio al cliente, cédula de identidad número 2-603-020, hijo de José Guillermo Martínez Moraga y de Lillian Morera Sancho, nacido el día dos de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en Grecia, vecino de Grecia centro 150 metros y 25 este de la Delegación Policial y Viviana Herrera Álvarez, mayor de 25 años, soltera, costarricense, jefa de crédito y cobro, cédula de identidad número 2-600-191, nació en Alajuela, el día catorce de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Edwin Herrera Agüero y de Damaris Cristina Álvarez García, costarricense, vecina de Carrillos de Poás Abajo, costado norte de la plaza de deportes. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 2 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2009094477).

Han comparecido ante esta notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los señores Shirley Yesenia Mora Serrano, de 23 años de edad, del hogar, cédula Nº 3-411-455, hija de Aurora Mora Serrano, costarricenses y Jimmy de los Ángeles Carpio Mora, de 25 años, agricultor, cédula Nº 3-394-999, hijo de Dagoberto Carpio Calvo y Juana Mora Mora, ambos costarricenses; solteros y vecinos de Pastora de Pacayas, cantón de Alvarado. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—RP2009137561.—(IN2009094804).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Ignacio Fuentes Monge, mayor, soltero, peón en construcción, cédula de identidad número 3-448-016, vecino de Cartago, proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa O 91, color celeste, hijo de María Isabel Monge Céspedes y Hernán Alberto Fuentes Price, nacido en Cartago, el 24/08/1990, con 19 años de edad, y Rosa Idalia González Cruz, mayor, soltera, operaria en jardinería, cédula de identidad número 3-388-812, vecina de Cartago, proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa O 91 color celeste, hija de Sixta Guillerma Cruz Pérez y Armando González Badilla, nacida en Cartago, el 27/06/1983, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001853-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2009094805).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeison Arturo Torres Rodríguez, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y siete-setecientos ochenta y tres; vecino de 500 metros suroeste de la pulpería del Buen Precio en Nambi, hijo de Elieth Rodríguez Díaz y Arturo Torres Zúñiga, nacido en Nicoya centro en el Hospital de la Anexión, el 16-02-1984, con 25 años de edad, y María de los Ángeles Guevara Díaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta, vecina de Nambi de Nicoya de la pulpería el Buen Precio 500 metros al suroeste, hija de María Vicenta Díaz Zúñiga y Alberto Luis Guevara Pérez, nacida en Nicoya, centro, el 28-06-1984, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 09-000060-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 18 de marzo del año 2009.—Lic. Bertha Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2009094806).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Javier Gerardo Jiménez Torres, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Carrillos alto de Poás, cédula número 5-235-708, teléfono 8836-6256, hijo de la señora Angélica Torres Bermúdez y del señor Rafael Aias Jiménez Picado, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Guanacaste, el 28 de noviembre de 1966, con 42 años de edad, y Meyling Virginia López Herrera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección, cédula número 001-080779-0032L, teléfono 8836-6256, hija de la señora Rosa Emilia Herrera Barberena y del señor Francisco Manuel López López, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Nicaragua, Managua, el 8 de julio de 1979, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 09-001859-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2009.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009094882).

Edictos en lo Penal

 Al señor José Francisco Guevara Durán, mayor, casado, cédula de identidad número 3-163-191, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 08-200569-472-PE-5- contra Jonathan Ruiz Solís, por el delito de: homicidio culposo, en perjuicio de: Manuel González Collado, se le tiene como codemandado civil, por ser la propietario registral de vehículo en el presente proceso, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal número 08-200569-472-PE-5-contra: Jonathan Ruiz Solís, por el delito de: homicidio culposo, en perjuicio de: Manuel González Collado, Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre de 2009.—Lic.  Nancy Sáenz Méndez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—RP2009137447.—(IN2009094258).