BOLETÍN JUDICIAL Nº 216 DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN DE TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO

Prevención de Pago Nº 3084-09.—San José, a las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve.

Antecedentes:

1) Con el fin de adecuar el procedimiento para calcular el pago del aguinaldo a los jubilados y ajustarlo a lo regulado en la Ley de Pago de Aguinaldos para los Servidores Públicos (Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954), el Poder Judicial procedió a cancelar el aguinaldo del año 2006, tomando como parámetros para el cálculo doce meses, es decir, noviembre y diciembre 2005 y enero a octubre de 2006, en atención a lo regulado en el artículo 2° de la citada Ley, y de esa forma lograr nivelar el pago para el aguinaldo del año 2007.

2) Que por oficio Nº SP-876-2009 del 11 de mayo último, el Lic. Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones, indicó que el Poder Judicial giró de más en el aguinaldo 2006, las sumas derivadas al tomar para el cálculo los meses de noviembre y diciembre de 2005, meses que ya habían sido considerados en el cálculo del aguinaldo 2005. Este oficio fue de conocimiento del Consejo Superior en la sesión del 19 de mayo de 2009, artículo XXXVI, y dispuso remitir las diligencias a la Dirección Ejecutiva para lograr la recuperación de las sumas giradas de más.

3) Que en relación al giro de estas sumas y ante gestión de esta Dirección contenida en oficio Nº 6296 de 17 de agosto del 2009, el Consejo Superior en sesión celebrada el 25 de agosto último, artículo LXIII, dispuso: “(...) 2) Comunicar a la Dirección Ejecutiva que para todo casos en que la suma a recuperar sea ¢130.000.00 (ciento treinta mil colones) o menos, se deberá proceder a lo establecido por este Consejo en sesión Nº 09-08 celebrada el 5 de febrero del 2008, artículo LVII (...)” .

4) Que por oficio Nº 5265-TE-2009 del 10 de julio último, el Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento Financiero Contable, remite informe en que consta el nombre y monto de los jubilados y pensionados a las que se les giró por el concepto citado, una suma de más, menor a ¢130.000,00, y cuyo número de cédula, nombre y monto se citan a continuación:

 

Cédula de identidad

Nombre completo

Suma adeudada ¢

3-238-451

RAMIREZ RAMIREZ VIRGINIA

3.747,59

2-478-150

HERRERA CASTRO FLOR ELENA

5.622,82

7-170-581

ROMANO NAVARRO MARIA VICTORIA

5.674,26

7-203-303

ROMANO NAVARRO SERGIO JOSE

5.674,26

7-177-223

ROMANO NAVARRO CANDY

5.674,27

1-726-308

BOLAÑOS VILLALOBOS XINIA PATRICIA

5.809,92

6-374-940

GARCIA VIQUEZ RICARDO JOSE

6.804,71

6-431-162

GARCIA VILLALOBOS WHITNEY

6.804,71

6-442-768

GARCIA VILLALOBOS HILARY

6.804,71

6-461-867

GARCIA VILLALOBOS DEREK

6.804,71

2-089-7768

FLORES FUENTES ETELGIVE

6.843,23

5-138-1265

SOLORZANO BONILLA RAFAEL ANGEL

8.958,28

1-624-419

MURILLO ESCALANTE ROCIO MARIA

9.243,74

1-662-434

MURILLO ESCALANTE KATTIA

9.243,74

1-391-710

BONILLA MELENDEZ AIXA

9.504,06

1-835-844

FREER BONILLA JESSICA ARLYN

9.504,06

1-939-850

FREER MARTINEZ ANA YENITZA

9.504,06

1-1530-485

VILLEGAS MIRANDA YEILIN FERNANDA

10.128,11

3-449-071

VILLEGAS MIRANDA ANABELLE

10.128,11

6-407-363

CERDAS JIRON ANDRES FERNANDO

10.128,11

1-1139-175

HEILBRON CUADRA JENNIFER

11.062,57

1-1373-885

HEILBRON CUADRA KATHERINE

11.062,57

1-1135-022

OVIEDO ELIZONDO SILVIA INES

11.066,08

1-1262-789

OVIEDO ELIZONDO ADRIAN E.

11.066,08

1-743-970

CARVAJAL CASTRO ALEXANDER

11.127,04

1-1869-254

CARVAJAL BRENES FIORELLA

11.127,04

2-145-926

QUESADA PORRAS JOVITA PAULA

11.245,62

1-1113-268

MORA GUEVARA KARLA PATRICIA

11.410,93

1-175-005

VILLALOBOS VILLALOBOS XINIA

11.619,83

1-1780-599

ALVARADO MOLINA LORNA FRANCELA

11.757,03

5-066-788

ZUÑIGA DIAZ MARIA SABINA

11.757,03

6-239-049

ALVARADO MOLINA ENA

11.757,03

1-261-844

QUIROS GOMEZ VITALINA

12.047,58

1-1218-420

MORERA SEQUEIRA MARGARITA

12.047,58

1-1305-791

MORERA SEQUEIRA DANIELA

12.047,58

1-1607-296

JIMENEZ SEQUEIRA WILLIAM

12.047,58

1-1186-518

NOGUERA CHINCHILLA JOEL DAVID

12.377,09

1-1400-817

NOGUERA MONTERO SAILYN

12.377,10

5-365-569

MAYORGA NIPOTE KEVIN

12.761,99

5-365-568

MAYORGA NIPOTE OLMAN

12.761,99

7-230-995

SMITH VALVERDE ARTHUR YADIR

13.079,41

1-1268-519

CHAVARRIA ARRIOLA JONATHAN G

13.169,08

1-1749-056

CHAVARRIA VENEGAS MARVIN ADRIAN

13.169,08

1-1625-611

MORALES CALDERON GLADYS MELANIA

13.665,80

1-882-754

VENEGAS VARGAS ADRIANA

13.880,19

6-165-601

JIMENEZ RODRIGUEZ MARIAM

14.418,85

1-1032-749

BAUDRIT GONZALEZ MONIQUE

14.853,82

1-1140-518

BAUDRIT FLORES LAURA

14.853,82

1-351-552

CARVAJAL MONGALO GUSTAVO

14.894,84

1-1705-140

CARVAJAL MONGALO MARIO ALBERTO

14.894,84

1-385-941

GONZALEZ FERNANDEZ MAYELA

14.987,15

5-043-489

GUTIERREZ ACEVEDO HORMINTA

15.005,54

5-264-787

BALTODANO LEON ADAYS

15.497,20

7-210-999

CAMPOS CENTENO ARIELA

15.593,37

5-365-028

CALVO DE LA O JUAN RAFAEL

15.885,62

1-1372-849

JIMENEZ GUTIERREZ DENNIS ALLAN.

16.401,66

1-1627-734

JIMENEZ GUTIERREZ TOMAS DANIEL

16.401,66

1-1755-889

JIMENEZ GUTIERREZ MARIA PAULA

16.401,66

1-1765-965

JIMENEZ VINDAS LUCIA ELENA

16.401,66

3-073-723

SERRANO MARTINEZ BERTA

16.546,42

1-398-929

AGUIRRE MONGE DORA

16.746,61

3-113-393

DIAZ SALAS JUAN RAFAEL

16.761,43

7-081-147

MACHADO MARIN MARIA ISABEL

16.783,98

7-109-964

MACHADO MARIN ANA GABRIELA

16.783,98

1-300-392

RIVERA BOLAÑOS DAGOBERTO

16.789,32

6-087-980

PALACIOS LI DORA

17.188,73

5-079-700

MAIRENA MARCHENA AMELIA

17.203,68

1-283-853

RODRIGUEZ NAVARRO MANUEL A.

17.227,10

5-326-122

ARTAVIA SANCHEZ LUIS FERNANDO

17.264,48

3-427-401

ARTAVIA SANCHEZ STEVEN

17.264,49

5-388-434

ARTAVIA SANCHEZ MARIA FERNANDA

17.264,49

1-236-280

ROJAS SABORIO MARIA CECILIA

17.281,21

1-244-899

ARGUEDAS CAMACHO ESTHER

17.297,67

1-288-445

ARAYA VILLALOBOS EVANGELINA

17.300,00

1-183-578

MEZA ARAYA EDITH

17.300,30

3-061-3508

HENCHOZ LEANDRO FLORA

17.380,26

5-177-872

GONZALEZ GONZALEZ ALBA IRIS

17.410,77

5-403-969

GUTIERREZ GONZALEZ DAYAN

17.410,77

9-049-254

VALENCIANO QUESADA HAYDEE

17.562,96

2-152-801

GRANADOS SOLANO MIRIAM

17.628,55

1-187-265

SEQUEIRA CALDERON PACIFICA

17.730,57

1-203-046

SEQUEIRA CALDERON MARIA TERESA

17.730,57

1-1278-473

GUTIERREZ MONTERO MA. VIRGINIA

17.748,10

1-1396-915

GUTIERREZ MONTERO RICARDO

17.748,10

1-528-039

MURILLO MORA VERA ISABEL

17.818,71

2-100-926

GONZALEZ VILLALOBOS MARTA

17.818,71

1-252-987

SALAS BARRIENTOS FLORA

17.864,49

7-018-963

ESCALANTE AGUILAR LILLY

18.487,43

2-154-619

CHAVES RUIZ WALTER

18.492,13

1-401-150

ARAYA LOPEZ EDUARDO GERARDO

18.546,18

1-266-819

GUILLEN BERROCAL XINIA

18.670,76

4-056-065

BOLAÑOS RIVERA BRIGIDA

18.687,33

1-491-175

AGUILAR BUSTAMANTE ALICIA

18.718,29

1-366-071

MATA TREJOS EDUARDO

18.765,10

1-770-532

CAMPOS CALDERON HAROL

18.771,34

1-1176-367

HERNANDEZ VARGAS VIVIANA DEL C.

18.805,77

3-148-228

AGUILAR ESQUIVEL NELLY

18.805,77

1-159-216

PEREZ SANCHEZ JOSE RODRIGO

18.814,10

2-275-883

SANTAMARIA BARQUERO EDGAR

19.050,12

1-281-108

JARQUIN QUIROS HUMBERTO

19.129,83

1-090-7986

SOLANO CALDERON LIDIA

19.151,13

1-110-8529

GOMEZ MESEN FLORA

19.239,53

4-058-520

VILLALOBOS JIMENEZ MARIA ESPERANZA

19.268,03

1-1183-264

SALAS MEJIAS KARLA

19.317,93

2-099-007

LOBO ARCE MARINA

19.317,93

5-258-660

ARCE ROJAS MAUREEN

19.352,31

7-115-107

ZAPATA DIAZ DADIANA

19.352,31

2-263-952

BALTODANO JUAREZ CARLOS ARTURO

19.426,78

1-360-658

CARVAJAL RAMIREZ GABELO

19.439,43

1-615-216

CARVAJAL CAMPOS MARIA ESTER

19.461,31

2-145-206

PICADO ARGUEDAS HELGOLAND

19.701,77

8-031-396

MEDINA ORDOÑEZ MARIA DEL C.

19.946,68

1-620-145

RODRIGUEZ MOREIRA RODRIGO

19.958,00

1-951-281

SOLANO FALLAS NANCY VANESSA

19.977,46

2-121-122

BENAVIDES QUESADA BERTA

20.010,46

1-168-814

RODRIGUEZ SABORIO MARIA ESTELA

20.115,34

2-224-705

PACHECO ROJAS HERNAN

20.131,99

1-947-110

MORALES AGUILAR GRETTEL YESENIA

20.276,23

1-951-220

UGALDE TRIGUEROS ANA LIGIA

20.326,66

6-363-374

VEGA LOPEZ GERARDO ARTURO

20.341,98

6-384-110

VEGA LOPEZ DYALA

20.341,98

1-763-504

BOSCHINI VILLALTA JONATHAN

20.390,53

1-476-296

MIRANDA LOBO FREDDY

20.510,43

1-118-5776

CERDAS CERDAS HORTENSIA

20.525,60

5-021-1724

VILLAR HENRIQUEZ ROSARIO

20.544,77

3-247-640

JIMENEZ CORDERO DAMARIS

20.594,26

1-720-173

VASQUEZ AGUILAR JACQUELINE

20.626,81

4-075-614

CHAVARRIA RAMIREZ VIRGINIA

20.651,93

5-044-659

PEREZ BARQUERO RAFAELA ABALTA

20.668,32

4-112-698

GONZALEZ VARGAS ANA MARIA

20.738,46

3-208-508

BRENES SANABRIA NORMA

20.835,48

6-452-641

MIRANDA MIRANDA ZENEIDA JUANA

20.887,93

1-791-722

GONZALEZ RAMIREZ CRISTINA E.

20.915,18

4-063-315

VARGAS NUÑEZ RENE

20.965,21

7-040-868

MONTOYA BOLSIOS CARMEN

20.972,71

4-102-184

SOTO ZAMORA EDGAR

20.974,62

9-037-027

MARTINEZ CONEJO LUIS ALBERTO

21.035,14

6-106-088

CLARK MORAES CYNTHIA

21.103,63

7-074-907

MONTOYA ALVAREZ XINIA

21.150,50

1-269-583

ANGULO SOSA CRISTINA

21.361,08

6-139-198

GONZALEZ GONZALEZ DELIA

21.574,63

5-121-973

SANCHO BARRANTES ODILI

21.602,38

1-1344-934

GOLCHER AVENDAÑO ANA VICTORIA

21.636,67

1-216-358

VARELA PALMA ALVARO E

21.648,14

4-073-661

CHACON CHACON MILTON

21.727,18

4-116-121

VILLEGAS HERNANDEZ MIGUEL

21.894,52

1-473-195

AGÜERO CALDERON ELIETH

21.999,18

1-130-407

CALDERON CASCANTE MIGUEL ANGEL

22.059,45

3-090-756

MOLINA COTO ELIAS NAZARENO

22.119,94

8-040-248

MARTINEZ ORTIZ PRUNA JOSE M.

22.255,83

3-209-751

MONTOYA MENDEZ MARIA DE LOS A.

22.310,88

2-284-868

ALVAREZ VEGA GRACE

22.321,91

5-117-395

ARAYA ARIAS GERARDO

22.336,84

1-436-908

SOLIS CAMACHO ROSARIO MA.

22.361,07

3-143-383

ALVARADO VALVERDE FRANCISCA

22.470,27

1-642-039

ALFARO ALFARO GILBERTO

22.489,08

3-119-146

GUILLEN VEGA FLORA

22.506,47

6-051-934

SANCHEZ RAMIREZ OLDEMAR

22.526,70

6-071-231

CUBILLO CUBILLO JOSE A

22.546,13

1-379-150

MORA SOLIS CARLOS ALBERTO

22.604,01

1-380-236

FONSECA UMAÑA MAGDA ELENA

22.685,47

8-034-705

FACEN MALACARNE MARGARITA

22.726,19

4-140-135

HERNANDEZ GUZMAN ANA LORENA

22.819,09

9-054-296

CUNNINGHAM CYRUS JULIETA

22.821,87

5-131-649

MONTOYA VIALES JAIME

22.838,12

3-145-264

SANVICENTE VARGAS LIGIA

22.865,24

1-360-673

CHACON CHACON GUILLERMO GDO

23.006,53

1-561-793

ALPIZAR CAMPOS ANGELICA

23.006,71

7-102-864

ARAYA MARTINEZ ELIZABETH

23.020,08

1-401-434

MATARRITA VILLARREAL ALFREDO

23.069,18

3-109-715

RIVERA MIRANDA JOSE MANUEL

23.113,03

1-451-390

SIBAJA ROMERO MARTA ISABEL

23.130,43

1-506-646

ZUÑIGA LOAIZA GRACE

23.161,80

2-169-182

PORRAS CALVO MARIA ELENA

23.173,46

1-224-233

UMAÑA GONZALEZ HILDA

23.235,84

1-446-200

GUTIERREZ ALPIZAR MARCO AURELIO

23.273,88

6-040-352

FONTANA RODRIGUEZ ARTEMIDA

23.357,46

1-752-924

HERNANDEZ SANCHO MARIA DEL ROCIO

23.392,70

4-114-741

VIQUEZ VARGAS ALEXIS

23.435,43

3-203-688

BRENES NAVARRO ROXANA

23.470,70

1-197-087

GOMEZ FONSECA FLOR DE MARIA

23.536,63

1-638-542

BRENES CUBERO JORGE ALBERTO

23.576,32

2-291-840

SOLANO SANDOVAL ENID M

23.610,09

1-642-398

SOLANO SERRANO MARIO

23.729,51

1-374-970

TORRES CASTILLO GERMAN E

23.750,94

1-592-056

DURAN ROJAS ANA CECILIA

23.822,95

1-458-370

SANCHEZ CAMACHO JORGE ANT.

23.855,33

6-366-640

ZUÑIGA RODRIGUEZ MELISSA

23.865,78

1-157-472

PALMA ARLEY JOSE

23.969,83

9-074-542

ARCE GONZALEZ ROY

24.096,73

4-108-740

BOGANTES ALFARO DORIS

24.130,08

1-806-526

SANCHEZ GOMEZ ROCIO

24.151,68

1-213-802

CASTRO MONGE ODILIE

24.172,07

1-316-975

QUESADA CASTRO MIRIAM

24.172,18

1-643-613

SOLANO VARGAS LAURA

24.201,46

5-117-222

BALTODANO ALVAREZ JOSE BLAS

24.210,51

1-211-715

LOAIZA CORONADO EVETTY

24.261,11

1-304-599

MADRIGAL BATISTA HERNAN

24.300,13

1-635-870

AMADOR ARIAS BERNARDO

24.315,41

1-490-423

CAMPOS ALVARADO GRETHEL

24.330,98

1-250-305

SOSA QUESADA ANA MARIA

24.381,92

1-268-846

BARQUERO SALAZAR VILMA

24.402,00

5-148-762

CARDENAS REYES LEONARDO

24.465,83

6-180-047

ARAYA QUESADA MARITZA

24.515,02

3-071-097

RODRIGUEZ RUIZ PEDRO

24.606,65

9-020-508

MONGE DIAZ ALBA CECILIA

24.851,91

5-062-172

VILLALOBOS PICADO HERNAN

24.869,87

4-101-1052

VILLALOBOS VARGAS ANA C

24.889,03

1-886-363

MEDRANO CORK BLANCA

24.919,28

2-448-459

SALAZAR SOLANO ROCIO

25.008,98

5-209-306

VIALES MENDOZA JOSE PORFIRIO

25.029,34

1-215-634

SOLANO CERDAS MARIA ELENA

25.042,73

6-116-750

CORRALES BARRANTES LUIS

25.057,05

1-553-239

MELENDEZ HERRERA HERBERT

25.130,79

1-249-084

GRANADOS VARELA MANUEL

25.189,88

2-323-761

ESQUIVEL VARGAS MARIO

25.238,73

5-212-628

CARRILLO OBANDO CONCEPCION

25.281,33

1-269-332

SALAZAR BEJARANO RONNY

25.297,06

2-227-873

GONZALEZ SALAS MANUEL GERARDO

25.297,88

1-396-1447

AGUIRRE MONGE VIRGINIA

25.313,55

9-023-649

CEDEÑO CALDERON ROSA MARIA

25.319,78

1-610-919

UMAÑA VARGAS GUISELLE

25.321,81

9-084-288

MIRANDA UGALDE JUAN CARLOS

25.321,95

1-258-480

DELGADO DELGADO MIGUEL

25.374,80

2-246-453

SAGOT ESQUIVEL JOSE LUIS

25.396,78

4-123-841

BENAVIDES CHACON JORGE ARTURO

25.415,08

2-111-195

MORALES ALFARO CARMEN

25.419,75

5-097-108

BARRANTES GUTIERREZ GUILLERMINA

25.463,19

1-385-939

GUERRERO TASARA GEORGINA

25.477,88

2-104-260

BLANCO ESQUIVEL JUAN MIGUEL

25.595,09

2-259-067

ARAYA VEGA ADELA

25.603,64

1-415-867

FERNANDEZ SANCHEZ ALMA ROSA

25.643,31

1-733-226

SAENZ SANCHEZ ANA PATRICIA

25.688,24

2-104-725

VEGA BARRANTES FE

25.691,81

1-265-694

CAVALLINI DURAN GIOVANNI

25.713,08

4-122-251

SALAS HIDALGO GILBERT

25.736,07

1-436-959

RODRIGUEZ MORA JORGE ISAAC

25.792,79

2-285-1075

QUESADA GAMBOA MIGUEL A

25.852,48

1-264-250

ALVARADO PEREZ IRIS

25.889,87

1-586-478

ALVARADO PETERSON JEANNETTE

25.928,29

1-523-875

MASIS BURGOS VERA ISABEL

25.961,36

3-134-096

SEQUEIRA CALVO MARIO

25.987,77

1-399-1392

GRANADOS GONZALEZ MARIA ELENA

26.006,20

2-284-029

SIBAJA MONGE LUZVINA

26.012,68

5-118-913

FAIT VILLALOBOS LIDIETTE

26.039,32

9-007-796

MENOCAL MELENDEZ JUSTINO

26.044,08

1-780-237

MENDEZ ZAMORA KATTIA

26.046,03

9-042-978

CHACON CASTRO MARIA LOVELIA

26.063,13

2-289-458

ESQUIVEL SANDOVAL EMILIA MARIA

26.136,54

6-124-143

CERVANTES DE LA ROCHA ROGER

26.252,54

2-182-207

FERNANDEZ FERNANDEZ CASILDA

26.320,38

1-490-479

SANCHEZ MONGE ANA LORENA

26.365,52

1-228-108

MONTOYA ARAYA HILDA GEMA

26.384,53

9-027-135

NARANJO PEREIRA ANA CECILIA

26.496,11

9-047-193

GOMEZ GOMEZ ANTONIO

26.496,81

2-282-1143

ROJAS ARAYA NIDIA

26.609,68

2-190-458

BLANCO SOLIS ALVARO

26.655,87

1-294-111

ESQUIVEL JIMENEZ ANA

26.670,46

7-025-538

GURUGUAY GURUGUAY REINALDO

26.671,41

1-358-372

CASTILLO CHINCHILLA BORIS

26.677,25

1-476-068

HAINES HERRERA CARLOS JAVIER

26.737,98

5-062-280

CARRILLO VILLEGAS MARCIAL

26.769,13

5-147-1253

ALEMAN BRICEÑO JORGE

26.826,74

1-555-033

SALAZAR HERRERA AMELIA

26.835,16

1-250-669

FALLAS CAMACHO FILADELFO

26.840,95

1-302-603

NUÑEZ ARGUELLO RAFAEL ANGEL

26.857,43

1-187-018

QUESADA MOLINA PAULINA

26.859,59

1-768-649

FALLAS SANABRIA MELBA

26.868,78

1-215-192

CORDERO SALAZAR RODRIGO

26.902,20

1-219-971

MONTES LEON NAPOLEON

26.951,75

1-519-118

BUSTOS CABRERA ELIECER

26.975,06

2-153-797

CASTRO ESPINOZA EMERITA

27.007,30

2-276-802

SOTO MORA JOSE FRANCISCO

27.023,07

1-541-658

MENDEZ RODRIGUEZ VIOLETA

27.055,80

6-046-645

BUSTOS CANALES ELIECER

27.077,08

1-441-701

MORALES GARCIA RONALD

27.121,68

7-029-225

LIMBRICK MESEN CHARLES

27.123,53

2-118-160

CALVO CASTILLO JORGE

27.189,61

1-213-563

NUÑEZ BARQUERO MIRIAM

27.228,19

3-239-917

SEGURA BOZA LETICIA

27.271,58

4-095-193

CHACON CHACON ALEJANDRO GMO.

27.292,85

1-1231-256

ESQUIVEL SELVA GABRIELA

27.322,43

1-1283-594

ESQUIVEL SELVA JAVIER

27.322,43

1-558-996

MOYA CARVAJAL LUIS A.

27.391,94

2-406-984

GUILLEN CAMPOS ANA PATRICIA

27.414,60

1-198-852

ALVAREZ ROJAS ABELARDO

27.457,42

1-449-536

HERRADORA QUESADA MANUEL

27.463,95

2-269-487

MOLINA GONZALEZ DAMARIS

27.490,91

1-257-335

ZELEDON GAMBOA MARIA DE

27.564,85

1-238-405

FALLAS MORA JUAN BAUTISTA

27.584,27

1-513-380

ARAYA SANCHEZ OSCAR

27.626,13

1-288-741

MADRIZ BONILLA BLANCA ROSA

27.665,86

5-122-548

VARGAS PEREZ TERESA

27.669,55

4-131-987

VARGAS LOPEZ MARVIN

27.685,12

2-367-479

NUÑEZ SABORIO MARIBEL

27.687,16

1-266-645

VALVERDE ROLDAN MAGUELONE

27.746,08

1-505-544

VALVERDE MENDIETA SANDRA

27.750,43

3-199-106

ACUÑA OROZCO NORMA

27.763,70

1-334-942

MORA ROJAS OMAR

27.766,94

2-240-192

STELLER CHAVES IDALY

27.769,09

2-523-019

JIMENEZ MUÑOZ CARMEN

27.896,21

3-184-332

JIMENEZ ROJAS JOSE ALEXANDER

27.896,21

1-246-368

MENDEZ RODRIGUEZ RODOLFO

27.898,12

1-469-649

HERNANDEZ MONTIEL MARTA E.

27.934,22

6-108-324

LEAL MUÑOZ FREDDY

28.018,25

1-659-207

JIMENEZ LEON MARIA DEL ROCIO

28.019,43

3-170-590

BONILLA MONTOYA MARIA CECILIA

28.023,49

1-379-229

FONSECA GONZALEZ GUILLERMO

28.040,05

2-191-146

VILLALOBOS CARVAJAL ELADIO

28.055,35

6-114-251

VALENCIANO SIBAJA MARITZA

28.159,93

3-107-338

QUESADA JARA MARIA DE LOS A

28.199,48

1-312-623

MONTERO LORIA CARLOS ALBERTO

28.209,03

1-484-752

MORA VARGAS NIXIA

28.225,83

1-325-278

MASIS BURGOS CARLOS ALBERTO

28.257,47

1-269-578

CALVO QUIROS GEORGINA

28.295,22

1-449-396

VILLALTA SOLIS VICTOR

28.300,49

1-196-236

VARGAS VINDAS OLGA

28.345,30

1-377-387

PACHECO MONGE MERCEDES

28.376,03

3-134-317

GARCIA CERDAS JOSE JOAQUIN

28.435,98

6-037-937

RODRIGUEZ ALVARADO OMAR

28.454,59

4-050-850

MIRANDA CARBALLO MELIDA

28.490,04

9-070-153

VARGAS GONZALEZ MIGUEL

28.537,56

1-255-281

BARRANTES PALACIOS ANA RUBI

28.554,17

4-119-273

HERRERA PANIAGUA BLANCA IRIS

28.560,12

2-176-761

ULATE ALVAREZ ISIDRO

28.584,18

1-200-067

JIMENEZ FERNANDEZ MARIO

28.586,25

1-500-964

FERNANDEZ ZUÑIGA VIDA

28.601,68

7-051-016

CHAN FONSECA WILLIAM

28.607,11

4-106-877

VILLALOBOS ALVAREZ CLAUDIA

28.646,34

1-249-408

VILLALTA VARGAS FERNANDO

28.694,53

4-097-572

ARCE ALFARO JORGE AGUSTIN

28.696,51

1-212-566

SANCHEZ MONGE RAUL

28.707,43

1-401-1324

FLORES TINOCO ANA ISABEL

28.800,60

1-259-897

ARAYA GARITA RAFAEL GABINO

28.814,82

2-207-846

CORELLA ELIZONDO DINORAH

28.950,69

1-397-1232

JIMENEZ CASCANTE ROXANA

28.995,48

1-361-398

BADILLA AZOFEIFA DAISY

29.035,16

9-007-440

NAVARRETE CASCANTE ROSA

29.206,51

3-091-105

ARAYA BONILLA GILBERTO

29.250,46

4-087-324

BOLAÑOS ARCE SARA YINETTE

29.255,68

4-083-533

ARAYA HERRERA GILBERTO

29.258,15

1-207-095

FLORES BERMUDEZ MARIA EUGENIA

29.259,51

7-031-106

LAVERDE VENEGAS WILLIAM

29.263,38

1-254-532

CHACON CERDAS MA.DEL SOCORRO

29.327,25

1-395-591

MORALES SAENZ FERNANDO

29.330,45

1-451-694

ARGUEDAS ROMERO MIRIAM

29.407,78

1-492-273

DELGADO SEGURA ESMERALDA

29.435,88

5-203-048

MATARRITA ALVARADO AURORA

29.503,89

1-1490-119

OVIEDO ARIAS JOSE PABLO

29.538,88

4-099-987

MONTERO MONTOYA BEILA

29.545,33

3-143-221

ROJAS SOJO MANUEL ANTONIO

29.557,58

1-206-430

CHINCHILLA FALLAS CARLOS

29.579,99

1-531-433

CUBERO ROMERO NIDIA

29.585,93

1-382-895

UMAÑA ZUÑIGA RICARDO

29.595,14

1-696-505

ALPIZAR CASCANTE RONALD

29.619,82

2-249-364

CHINCHILLA PRADO XINIA

29.698,37

1-489-774

ESQUIVEL ELIZONDO ELSMER

29.703,14

1-410-1183

ZAMORA VILLALOBOS VIRGINIA

29.716,68

1-1156-747

CESPEDES FORBES GEORGE

29.729,93

9-036-560

ROJAS AGUILAR JORGE

29.770,54

6-086-760

FERNANDEZ RAMIREZ JOSE ERNESTO

29.821,36

3-236-342

ALVAREZ SABORIO GERARDO

29.843,90

9-005-893

ALFARO ARAYA WILLY

29.848,37

5-069-387

FONSECA FONSECA MERCEDES

29.867,70

1-223-851

JIMENEZ LOPEZ GUILLERMO

29.909,49

2-227-700

LARA CASORLA NIDIA MARIA

29.988,44

5-231-346

ALFARO ESCALANTE NANCY

30.011,11

4-061-733

BENAVIDES SANCHEZ JOSE RAMON

30.069,56

1-526-858

ESCALANTE UREÑA GONZALO

30.073,93

9-013-528

ALVARADO SUAREZ VILMA

30.091,91

3-129-936

ARIAS LEIVA LIGIA

30.103,34

1-461-539

GARCIA ARGUEDAS OSCAR

30.104,39

6-108-813

MARTINEZ VARELA BEATRIZ

30.141,76

2-281-540

SIBAJA LOPEZ ELEANETE

30.162,99

1-273-388

CAMACHO ABARCA MARIA ISABEL

30.199,52

1-301-489

MATAMOROS VARGAS CONSTANTINO

30.205,31

2-496-875

ALFARO VILLALOBOS KATTIA

30.216,88

2-145-503

VARGAS SALAZAR RODRIGO

30.247,00

5-180-541

SOSA CHAVES MARCO ANTONIO

30.248,23

1-280-249

GUERRERO CHINCHILLA HUGO

30.272,26

1-562-004

SABORIO CASTRO RAMIRO

30.340,67

3-084-039

SEGURA CASTILLO MARIA LUISA

30.348,38

1-237-455

PERALTA HERRERA GLADYS

30.365,58

2-281-477

MOLINA ZAMORA JOSE JOAQUIN

30.372,56

6-335-449

AGUILAR MENDEZ SHIRLEY

30.389,55

6-065-743

SALAZAR MENDOZA JOSE MARTIN

30.408,14

3-098-185

BRENES SOLANO MANUEL

30.430,53

5-185-259

ALPIZAR MORA ADA LUZ

30.447,58

1-614-908

AGUERO CHAVARRIA MARTHA

30.460,15

1-259-358

PANIAGUA SANCHO LUIS ROBERTO

30.470,35

2-197-656

MURILLO CAMPOS EUGENIO

30.544,18

3-133-992

PALACIOS QUIROS MARIO

30.553,58

1-121-690

SALAS SEGURA RICARDO

30.575,23

1-368-343

LOPEZ CHAVES ANA MARIA

30.584,39

2-105-663

MIRANDA SOLANO BALSAMINA

30.643,70

1-162-536

RODRIGUEZ MURILLO OCTAVIO

30.655,53

2-080-8089

ALVARADO SOTO ANA GLORIA

30.663,32

3-121-164

MONGE MONGE GRETTEL

30.712,58

1-143-293

ARAYA ALPIZAR BERNARDO

30.739,80

6-112-308

SOTO ZUMBADO SENEN

30.750,07

1-292-982

VALERIN RAMIREZ YADIRA

30.754,44

2-169-047

CALVO LEON CORNELIA

30.763,53

1-509-564

SANCHEZ GARITA MARCO VINICIO

30.797,78

1-216-391

AGUILERA AMADOR MARIA TERESA

30.809,48

1-621-343

GARCIA MARIN ILEANA

30.829,88

5-067-830

PASOS OBANDO ODALIA

30.839,10

1-297-916

ECHANDI ALBERTAZZI GABRIELA

30.868,75

1-295-713

TREJOS CALVO OLGA MARTA

30.875,53

2-276-846

REYES ULATE SONIA

30.901,83

1-787-238

CARVAJAL VALVERDE PATRICIA

30.902,20

3-078-245

CALDERON SOLANO MA. CRISTINA

30.924,02

5-131-797

MONTOYA HUERTAS AMANDA

30.983,53

1-472-795

MORA MURILLO MARIO ALBERTO

30.991,63

1-104-2548

BRENES BRENES ROSA

30.997,38

9-007-603

SOLANO RAMIREZ BLANCA

31.003,88

2-321-730

ZAMORA MONGE MIRIAM

31.011,45

1-570-063

JIRON FLORES JULIO

31.016,52

1-211-410

GONZALEZ CALVO GIL

31.046,49

2-197-052

SIBAJA ARTAVIA JEANNETTE

31.047,58

2-210-516

VILLALOBOS VARGAS NELLY

31.048,39

5-127-167

RAMIREZ RAMIREZ SANTOS

31.053,18

1-276-337

CUBILLO BARBOZA BRAULIO

31.067,46

1-581-945

MARTINEZ RODRIGUEZ EDELWEIS

31.067,54

5-077-431

BEJARANO BEJARANO ANGEL

31.092,33

3-141-838

SALAZAR SOLANO GABRIELA

31.160,17

1-239-771

VARGAS CASTRO FLORA

31.173,24

1-652-983

ULLOA NUÑEZ EDDIE

31.224,72

1-252-777

ROJAS MADRIGAL LETICIA

31.252,25

6-104-1041

SOLANO ESTRADA SONIA

31.255,90

1-467-044

VALVERDE RIMOLO LIGIA MARIA

31.256,22

1-190-855

INNECKEN JIMENEZ ANA MARIA

31.303,78

1-444-641

ROJAS MESSEGUER MANUEL

31.366,13

6-167-897

PEREZ GONZALEZ ROSAURA

31.369,16

6-078-582

ESTRADA CESPEDES JUANITA

31.371,26

4-062-264

VILLALOBOS DELGADO IRMA

31.391,38

3-213-887

QUIROS HERRERA RITA

31.418,19

1-263-895

HERRERA ANGULO RICARDO

31.423,92

1-341-854

AGUILAR ELIZONDO CARLOS

31.473,92

5-154-129

CALVO CHAVERRI DAMARIS

31.525,24

2-231-334

ROJAS RODRIGUEZ REGINA

31.544,00

1-644-097

RICHMOND MORALES SEIDY

31.545,57

1-174-217

QUESADA FONSECA CRESCENCIO

31.557,86

1-400-440

TENORIO JARA DAMARISH

31.569,93

7-043-694

CARBALLO PEREZ JAVIER

31.593,14

6-043-600

NAVAS NOGUERA EULALIA

31.624,66

4-073-289

CHAVARRIA MURILLO ANGEL

31.632,66

2-266-516

MONTOYA CASTRO ROSA ISABEL

31.638,93

1-440-749

MONGE JIMENEZ JOSE

31.647,60

1-319-136

PORRAS VILLARREAL MARIA D

31.708,39

9-049-880

MORERA CASTRO GERARDO

31.725,47

5-087-286

MENDOZA MENDOZA FLORA

31.733,48

7-029-640

CALVO COIN VILMA ESMERALDA

31.741,31

2-182-085

CARRILLO ESTRADA CARLOS

31.747,80

2-171-470

VILLALOBOS VALVERDE WALTER

31.758,15

7-080-996

MENA MATAMOROS MARISOL

31.767,48

1-423-948

CRUZ MORA CRISTOBAL

31.779,33

1-379-916

CEDEÑO RODRIGUEZ LUIS FERNANDO

31.794,13

6-112-883

GARCIA RAMIREZ YELBA

31.808,59

6-088-473

MONTOYA VILLALOBOS PATRICIA

31.867,94

3-134-545

CABEZAS JIMENEZ MARIA ELENA

31.880,74

2-206-798

ARAYA VARGAS RAFAEL ANGEL

31.896,07

6-051-823

CABEZAS GARCIA ISLAM

32.002,83

1-327-303

ALVARADO VARGAS CARLOS LUIS

32.058,68

4-119-310

MORALES RODRIGUEZ ODILIE

32.074,81

6-129-934

LI WONG ELIZABETH

32.082,93

6-035-325

BRENES ZUÑIGA DIEGO MANUEL

32.228,43

1-1191-406

ORTIZ MAYORGA ALEJANDRO

32.262,62

4-072-946

VARGAS HIDALGO SANTIAGO

32.296,86

5-143-077

MORENO GUTIERREZ TERESITA

32.388,39

3-111-517

CHAVES CALDERON VILMA MARIA

32.397,16

2-257-253

BARBOZA MOREIRA BLANCA NIEVES

32.398,86

4-060-860

VINDAS CHACON JORGE

32.439,39

2-240-463

VALVERDE ROGER LUIS GERARDO

32.449,43

9-031-388

LOPEZ UREÑA MA.DEL ROSARIO

32.487,92

1-156-187

BADILLA MONGE BETTY

32.493,95

7-045-528

BROWN TAYLOR INES  VERONICA

32.590,10

5-062-421

ESPINOZA ROMERO JOSE LORENZO

32.604,68

1-224-308

ARIAS HERNANDEZ CARLOS

32.665,78

3-233-521

JARA AGUILAR JORGE DELIO

32.685,02

1-358-056

CASTRO MADRIGAL OLMAN

32.690,27

2-142-011

BALTODANO VALVERDE OTILIO

32.707,73

1-335-782

GONZALEZ SALAZAR HUGO

32.713,73

2-235-709

ARAYA RAMIREZ ROBERTO

32.721,22

7-081-204

MORA MAROTO RONALD ALBERTO

32.765,46

3-072-931

FEOLI PEÑA CLARA ROSA

32.777,79

6-057-365

ORDOÑEZ ALVARADO ZULMA

32.821,40

1-267-867

BARRENECHEA BOLANDI RICARDO

32.830,39

1-704-175

HIDALGO DEL VALLE JAVIER

32.849,84

1-340-012

BEJARANO FERNANDEZ MANUEL

32.911,15

1-406-1238

ARLEY CASTILLO MARIA CRISTINA

32.920,75

6-069-601

MONGE VEGA GERARDO

32.925,43

1-265-454

CABRERA MIRANDA JOSE ANTONIO

32.957,62

1-342-258

ESQUIVEL VARGAS EDWIN

32.991,37

7-026-416

SOLANO SALAZAR JORGE

33.008,78

1-461-621

BARQUERO VARELA GRACE

33.023,33

6-050-073

WONG SANCHUN LIDIETTE

33.046,82

1-171-250

UMAÑA RUIZ LUIS

33.061,98

8-044-640

SUERO PRADO TERESA

33.071,12

1-251-179

FALLAS FALLAS FLOR DE MARIA

33.079,43

6-121-611

CENTENO CHAVARRIA FLORY

33.092,25

2-242-266

ARGUEDAS CASTRO DANILO

33.094,93

1-609-535

ESCALANTE ESCALANTE ROSE MARY

33.135,05

1-225-680

HERNANDEZ JIMENEZ RAMON

33.181,10

2-124-654

BLANCO VILLALOBOS CRISTINA

33.184,03

1-337-328

AZOFEIFA ARIAS OMAR ALBERTO

33.262,47

1-502-768

PEREZ SANCHEZ ANA ELENA

33.284,03

1-235-008

MURILLO BRENES OLGA ROSA

33.295,69

1-562-934

AGUILAR VARGAS ALEXANDER

33.302,15

1-208-957

RODRIGUEZ ABARCA HECTOR

33.302,57

1-435-505

GUILLEN ARAYA SONIA MARIA

33.311,67

1-249-981

MONTERO CASTRO JORGE

33.311,88

6-065-006

CARRILLO MENA ANGELA

33.327,92

6-054-263

ZAMORA CASTRO MA. DE LOS ANG.

33.342,84

6-146-098

LI PIÑAR RICARDO

33.345,86

8-045-169

REYES PEREZ JUANA YADIRA

33.354,99

5-060-648

BRICEÑO ESCALANTE MARTIN

33.388,79

2-135-111

CASTRO SANCHO MELITINA

33.399,35

3-103-222

MOYA GOMEZ MARIA TERESA

33.429,37

5-065-164

ANGULO ANGULO CELSO VICTOR

33.465,03

2-288-528

RODRIGUEZ GONZALEZ ALVARO

33.470,29

5-058-716

ORIAS MONTES VICTOR

33.484,71

1-260-438

RODRIGUEZ JIMENEZ RAMON

33.495,04

4-081-615

ARCE ZAMORA WILLIAM

33.548,96

7-061-998

BONILLA RIVAS ANNIA LORENA

33.554,16

4-059-622

ESPINOZA SANDOVAL GUILLERMO

33.574,89

1-464-831

VARGAS JIMENEZ MA. DEL ROCIO

33.597,83

1-353-936

LIZANO ALVAREZ ALFREDO

33.630,70

6-148-230

SABORIO CAMPOS LUZ MARY

33.654,63

1-112-9690

ARAUJO MASIS CLAUDIA

33.660,10

9-029-407

VILLALOBOS GONZALEZ MIRIAM

33.666,78

4-070-551

BOLAÑOS ARCE CRISANTO

33.670,04

2-180-679

BRENES SALAS LEONEL

33.687,27

3-160-939

MENESES CARVAJAL JOSE MARIA

33.733,90

5-034-028

CARRILLO TORRES JOSE SANTOS

33.760,20

2-202-542

CHAVES MORA FRANCISCO

33.791,80

9-016-348

NUÑEZ CALVO BENEDICTO

33.841,63

2-288-894

MOLINA MADRIGAL SERGIO

33.878,86

1-243-098

ESQUIVEL ARIAS YADIRA

33.951,87

4-068-618

CARBALLO ULATE DANILO

33.953,35

5-054-929

CARAVACA ACOSTA ZULEMA

33.967,48

7-042-536

GUTIERREZ GUZMAN IDA LUZ

34.066,33

1-353-796

GARCIA SOLIS ORLANDO

34.084,71

2-244-254

CHAVARRIA PORTUGUEZ GERARDO

34.101,44

1-208-685

MORA SANDI GERMAN

34.123,68

6-150-252

GONZALEZ SOLIS VICTOR MANUEL

34.128,22

2-210-523

GONZALEZ HERNANDEZ MIGUEL ANG

34.129,48

1-341-348

JIMENEZ VILLALOBOS HILDA

34.145,08

7-058-487

DANIELS BLACKWOOD SILVIA

34.202,20

3-132-099

FONSECA RAMIREZ ALFONSO

34.241,12

9-028-523

ROJAS FALLAS MARIELOS

34.266,65

1-137-627

GOMEZ GRANADOS LUZ MARIA

34.270,00

1-856-145

ARIAS BRENES KATIA VANNESA

34.270,56

2-299-765

BRENES NAVARRO MARIA DEL C.

34.270,56

3-103-417

AGUERO PIEDRA MARIA CRISTINA

34.293,31

4-103-880

VARGAS BARRANTES MARIA AURELIA

34.293,63

2-126-537

GONZALEZ AVILA CLAUDIO

34.310,93

2-208-773

GONZALEZ QUIROS CARLOS ENRIQUE

34.314,71

2-157-967

QUESADA CAMBRONERO JOAQUIN E.

34.340,70

1-428-607

VILLAFRANCA SOLANO CARLOS

34.343,85

4-083-498

RODRIGUEZ RODRIGUEZ VINICIO

34.363,17

1-401-785

CUBERO BENAVIDES GUIDO

34.368,25

1-310-118

MUÑOZ RAMOS FRANCISCO

34.382,49

3-179-012

CECILIANO PIEDRA BERNARDO

34.427,74

8-001-536

HO KOU CECILIA

34.444,90

1-408-673

UREÑA ZUÑIGA MANUEL ANTONIO

34.460,13

1-198-686

BRUNET CARVAJAL EUGENIA

34.503,84

4-057-030

LEPIZ JIMENEZ MIREYA

34.524,78

2-316-395

VARELA VASQUEZ EDWIN

34.541,00

4-091-044

LEPIZ VILLEGAS IGNACIO

34.562,88

6-063-013

LIOS OBANDO GLORIA ELSA

34.567,59

3-104-877

CAMPOS GAMBOA MARIA TERESA

34.621,08

5-026-7050

ELIZONDO LARIOS RODRIGO

34.624,25

5-092-465

CARDENAS RODRIGUEZ MARITZA

34.629,32

5-076-762

RUIZ RUIZ EDELMIRA

34.707,09

3-191-1204

CORDERO MADRIZ JUAN FCO

34.713,79

3-192-240

MENESES PEREIRA JOSE MANUEL

34.720,69

1-370-240

AGUILERA AMADOR JOSE LUIS

34.724,58

6-132-544

JIMENEZ MONTERO MARJORIE

34.748,03

2-168-901

SABORIO CRUZ FERNANDO

34.751,81

1-342-713

RODRIGUEZ CONEJO GUILLERMO

34.792,52

1-281-814

CERDAS ROJAS VILMA

34.801,73

5-173-166

ROJAS HERNANDEZ MARIA TERESA

34.823,53

2-327-318

ARRIETA HERRERA MA.DE LA CRUZ

34.828,93

3-137-357

RAMIREZ PANIAGUA MANUEL

34.844,91

1-377-912

BARRIONUEVO MONTEALEGRE CARLOS ENRIQUE

34.853,83

3-130-030

LAVERDE VENEGAS HELEODORO

34.870,71

2-327-885

MONTERO BARRANTES SILVANA

34.896,58

2-215-018

PORRAS ALVAREZ FRANCISCO

34.902,48

9-043-774

CHACON MENDEZ NERY

34.959,93

9-044-098

MIRANDA RIVERA ROGER

34.974,00

1-481-311

MATA PICADO MARIA ELENA

34.991,60

9-048-019

REGUEYRA BOLAÑOS GIOVANNI

35.001,67

2-170-706

GONZALEZ SOLIS AMIRA

35.034,48

2-205-745

MUÑOZ MARENCO MELBA

35.080,22

1-219-367

MORA QUIROS MARCO TULIO

35.124,97

1-226-679

ACUÑA TALAVERA CLARA

35.174,83

1-549-057

BARBOZA ALVARADO JOSE

35.186,17

1-550-426

ZAMORA VASQUEZ LILLIANA

35.193,04

1-513-559

QUESADA LEMAIRE HARRY

35.238,05

3-193-1232

MARIN OBANDO BETTY

35.270,38

6-022-692

ZUÑIGA CRUZ VICTOR M.

35.280,92

6-125-834

SHEDDEN CERNA ANA VIRGINIA

35.306,13

1-214-816

PEREZ MAROTO ALVARO

35.311,28

5-052-989

ESQUIVEL SABORIO CASIMIRO

35.314,44

9-009-230

RAMIREZ ALVARADO CARLOS ALBERTO

35.316,90

5-117-417

HERNANDEZ FAERRON EVELYN

35.322,32

1-217-351

MADRIGAL SANCHEZ VILMA

35.331,07

6-042-526

SILVA MOLINA JOSE RAMON

35.338,33

1-279-240

MENA MENDOZA BENJAMIN

35.350,31

2-131-509

BARQUERO SANCHEZ TERESA

35.453,43

1-441-049

SOLIS QUIROS GISELA

35.461,10

1-107-4708

SOLANO CASTILLO AMANDA

35.461,14

3-063-712

GOMEZ COTO CARMEN

35.461,14

3-192-430

RAMIREZ BONILLA ANA ISABEL

35.461,14

1-126-177

MARIN GUERRERO ADRIAN

35.461,86

5-075-057

CHAVARRIA CONTRERAS MAURO

35.480,87

1-397-1410

CARVAJAL CALVO ANDRES

35.505,14

3-119-357

BRENES DIAZ GONZALO

35.512,67

1-245-413

LEON VILLALOBOS MARIA A.

35.516,51

4-063-197

VILLALOBOS GARCIA ADRIAN

35.545,97

2-188-871

CASCANTE CASCANTE TERESA

35.674,20

5-084-431

GUTIERREZ MORAGA JOSE JOAQUIN

35.678,78

1-184-832

ARTAVIA ESQUIVEL LIBIA

35.724,26

1-168-489

ROJAS RODRIGUEZ HAYDEE

35.734,35

4-067-118

RAMIREZ HERNANDEZ ELADIO

35.736,07

1-171-549

SABORIO VALVERDE RUDECINDO

35.742,93

5-153-831

GARCIA PIÑAR YAMILETH

35.790,03

2-182-676

LORIA ARROYO FERNANDO

35.800,49

1-550-183

HERRERA ZUÑIGA LILLIANA

35.802,73

1-222-304

MORA MESEN MARIA ROSA

35.838,20

3-131-473

DITTEL MARIN GUILLERMO JOSE

35.871,59

4-073-274

ZAMORA BARQUERO ULISES

35.884,08

2-308-704

GUEVARA CORELLA ROXANA

35.897,08

4-083-747

LOPEZ SALAS EDWIN

35.899,82

3-086-077

MURILLO RIVERA DAISY

35.907,72

2-336-020

ARAYA CAMBRONERO ANA LEYLA

35.931,17

4-085-093

RODRIGUEZ CORDERO ELADIO

35.996,33

2-223-656

VEGA CASTRO PABLO

36.012,48

1-204-263

CHAVES VARGAS CARMEN

36.071,62

2-246-454

SALAS ALPIZAR MARIA ELENA

36.113,93

2-198-167

ARAYA ALFARO JORGE LUIS

36.135,12

1-428-087

ARROYO BARRANTES EGON

36.137,88

4-070-282

CHAVERRI CHAVERRI GONZALO

36.147,36

4-100-849

GUTIERREZ VILLALOBOS ANA C.

36.153,27

1-164-934

AGUILAR DELGADO ELIDA

36.154,60

4-091-189

SARMIENTO QUIROS CARLOS MANUEL

36.201,32

5-054-344

CASTILLO BRICEÑO LIBRADA

36.218,18

5-082-411

PANIAGUA MURILLO ORMENCINDA

36.241,11

1-334-818

RODRIGUEZ VINDAS VERA VIOLETA

36.256,61

4-057-043

HERNANDEZ BOLAÑOS MARCIAL

36.265,07

1-379-989

ROLDAN RAMIREZ ANA ELENA

36.291,46

8-040-193

CHAVARRIA JIMENEZ JOSE ROBERTO

36.295,18

5-169-519

ALVAREZ PEÑA WALTER

36.305,64

1-200-767

BERTRAND ORTEGA JOSE ANTONIO

36.336,24

1-521-592

MORA FONSECA JULIA

36.375,29

1-330-588

MUÑOZ RAMIREZ SARA HAYDEE

36.382,68

1-403-071

GONZALEZ SANCHEZ MA. DEL ROSARIO

36.393,01

2-092-605

CASTRO MIRANDA ODILI

36.420,18

1-419-574

SAENZ MENDEZ MAYRA

36.424,87

1-347-374

CASCANTE AGUILAR LUZ VIRGINIA

36.465,38

1-323-030

CHINCHILLA LOAIZA NORMA

36.551,39

2-287-837

ESQUIVEL VARGAS FLOR MARIA

36.637,11

1-149-236

RODRIGUEZ RODRIGUEZ SARA

36.684,34

1-348-125

VILLALTA BARRANTES ALICIA

36.729,50

1-442-706

VARGAS GONZALEZ EUGENIA

36.735,13

1-177-301

CHINCHILLA BARRANTES JORGE A.

36.744,99

6-107-693

GONZALEZ FENNELL ANA ISABEL

36.756,23

2-263-821

SALAS MONESTEL AMANCIO

36.831,48

2-252-909

MOYA JIMENEZ MARIA DEL

36.833,04

2-161-650

MONTERO VEGA FERNANDO

36.836,06

1-166-254

MONTERO QUIROS JOSE ANTONIO

36.857,26

1-483-872

UGALDE SANDOVAL ALEX

36.879,15

1-279-677

ALVARADO ALPIZAR LISANDRO

36.893,17

1-1281-168

RIVERA SEVILLA JONATHAN

36.897,23

3-126-646

SOTO CHACON MARIO

36.918,60

9-024-413

FERNANDEZ GUILLEN EDGAR

36.947,89

6-037-525

MARTINEZ MARTINEZ TERESA

36.954,58

4-110-625

LOAIZA BOGANTES ROLANDO

36.956,75

6-113-460

FALLAS BARRANTES FLOR

36.966,25

1-345-254

MONGE BARRANTES MAYRA

36.977,31

1-146-828

QUESADA RODRIGUEZ DINORAH

36.984,26

1-302-967

ESQUIVEL QUESADA ENRIQUE

37.016,37

1-209-318

SOTO ESPINOZA MARIO

37.018,71

6-076-999

ESCALANTE CARRANZA SARA

37.061,36

9-003-180

VALERIN GUZMAN MANUEL ANTONIO

37.065,18

1-158-608

ARAYA GROSSI FLORA

37.126,71

2-141-357

OVIEDO MORA RAFAEL

37.131,92

1-158-410

SOTO MONTERO MIRIAM

37.139,31

1-264-062

BARQUERO BARRANTES CARLOS HUMBERTO

37.143,08

6-104-1060

ACON FUNG ROSA

37.185,38

3-135-208

JIMENEZ RODRIGUEZ CARMEN MARIA

37.209,29

2-269-905

ABARCA GONZALEZ MARIA CECILIA

37.287,41

2-211-685

SOLANO RODRIGUEZ MA.DE LOS ANG.

37.291,96

3-115-519

REDONDO TOCHA JOSE MANUEL

37.320,90

7-058-233

BOLIVAR HIDALGO FLOR MARIA

37.326,50

1-219-060

SOLERA SOTO OSCAR

37.365,83

6-073-882

VARGAS ALFARO VICTOR MARIA

37.387,86

1-396-1070

MASIS BURGOS LUIS ARTURO

37.437,81

1-321-863

CHAVARRIA ARLEY CARLOS E.

37.448,59

1-253-383

MONTERO CORDERO ANA CECILIA

37.461,28

1-329-983

LIZANO RODRIGUEZ JUAN R

37.478,00

1-407-850

SOLANO CANTILLANO DAVID

37.485,89

1-164-898

AVILA CARDENAS LUIS ANGEL

37.489,88

2-196-789

HERRERA ROJAS EVELIA MIRIAM

37.502,13

5-137-713

GOMEZ CASTRILLO EVELIS

37.515,76

1-461-885

MORA CANTILLANO JANICE

37.586,39

5-054-194

GUTIERREZ CARAVACA AMADO

37.622,00

2-316-523

ZUMBADO RUIZ MA. CECILIA

37.637,52

1-462-198

HERNANDEZ VILLALOBOS LAURA

37.697,38

1-314-735

HERRERA CHAVARRIA ULISES

37.700,36

4-090-749

MADRIGAL HERNANDEZ JUAN LUIS

37.737,92

5-083-441

DURAN ARAYA ELICIO

37.742,12

6-102-1182

ACEVEDO BRICEÑO NARCISA

37.758,19

5-171-218

ALEMAN MEDRANO MAYRA

37.776,22

1-381-618

CUBERO CASTILLO VILMA

37.803,36

1-139-259

ANGULO ARAYA MARIA FE

37.854,43

2-361-919

FONSECA VARGAS ANA ISABEL

37.870,71

5-087-733

CAMPOS SIRIAS HERIBERTO

37.899,55

7-059-673

FRANCIS BROWN GLORIA

37.928,38

5-081-947

MENDOZA VILLEGAS FRANCISCO

37.961,82

2-162-119

BRENES ALVARADO ALVARO

37.986,73

2-156-777

GONZALO TORRES JUAN WILLIAMS

37.991,48

3-222-332

GUTIERREZ HOWELL FAUSTO EDUARDO

38.148,34

3-144-647

SANCHEZ GUZMAN ELOY

38.220,60

1-268-404

GONZALEZ SOTO JOSE MANUEL

38.225,93

1-206-653

HERNANDEZ RIVAS CARLOS

38.233,32

2-182-911

ULATE GONZALEZ BENEDICTA

38.237,24

4-043-816

RAMIREZ ALPIZAR PEDRO

38.244,99

9-024-421

FERNANDEZ GUILLEN CYNTHIA

38.274,88

2-323-753

LIZANO MADRIZ DINORAH

38.309,88

1-404-440

HERNANDEZ FALLAS RAUL

38.329,96

1-336-568

CERVANTES VILLALTA MARIA CRISTINA

38.331,05

1-312-642

SIBAJA JIMENEZ ORLANDO

38.331,63

1-334-289

CRUZ MIRANDA GUILLERMO

38.346,33

1-391-191

PERLAZA ROJAS TULIO

38.347,50

6-090-524

ARTAVIA GRANADOS EDGAR

38.386,37

2-126-980

ROJAS BLANCO VICTOR JULIO

38.402,50

2-097-756

CARVAJAL ALFARO ANTONIO

38.424,84

1-215-668

BONILLA SOLIS ULISES

38.453,32

4-078-370

MADRIGAL OROZCO ZULEMA

38.471,30

1-252-191

LEMAIRE FLORES XINIA

38.473,16

1-406-615

ALVAREZ VEGA WILBERT

38.526,19

4-090-012

VILLALOBOS CHAVES ELIECER

38.577,90

1-287-248

CAMPOS CASTRO OTONIEL

38.580,88

7-095-090

DIAZ CABALCETA ERICK

38.598,58

3-156-986

SOLANO ARAYA MINOR

38.631,85

8-039-475

VARGAS ESPINOZA RICARDO E

38.636,11

4-087-348

CAMPOS HERNANDEZ HENRY

38.636,49

7-025-813

LAVERDE VENEGAS GILBERTO

38.640,63

4-077-136

CHAVARRIA VEGA JOSE MANUEL

38.691,48

3-170-666

QUESADA ESQUIVEL MARIA CECILIA

38.696,07

3-222-187

VILLAVICENCIO MASIS ANA GABRIELA

38.720,46

2-159-652

ZUÑIGA HIDALGO MARIA CECILIA

38.748,48

1-331-287

SOLANO CHAVARRIA RODRIGO

38.770,45

1-298-729

JIMENEZ MORA MARCO TULIO

38.780,73

1-258-387

CUBERO VINDAS KENNETH

38.817,50

2-215-289

JIMENEZ CABEZAS GERARDO

38.882,38

1-151-879

HERNANDEZ RIVAS FRANCISCO

38.995,74

1-233-575

RIVERA VEGA MARIA CECILIA

39.025,63

1-269-807

CHAVES CASTILLO SARA

39.029,23

8-023-756

PINEDA SOLORZANO SOFIA

39.043,94

1-254-721

LOPEZ VILLALOBOS OLMAN

39.054,76

2-162-283

SANCHEZ CHINCHILLA JOSE F.

39.068,16

3-109-519

VALVERDE LEANDRO NORA

39.074,41

4-087-336

CAMACHO GARCIA MARCO A.

39.096,13

2-197-363

GUILLEN CASTRO RODRIGO

39.103,03

4-079-069

PANIAGUA LOBO DULCELINA

39.127,81

2-385-893

ZAMORA CASTRO MARIBELLE

39.150,78

2-281-1202

ROJAS MURILLO JULIETA

39.163,64

7-018-588

MORALES ZUÑIGA MIGUEL

39.178,78

2-187-940

ALVAREZ VEGA MANUEL

39.189,46

4-105-930

SANCHEZ AGUILAR RONALD

39.202,69

9-062-404

ALFARO RETANA FLORY YADIRA

39.207,02

3-145-253

MORA SEGURA JOSE JN

39.220,80

1-379-967

MARTINEZ ALVARADO MARITZA

39.225,93

1-150-417

MADRIGAL BARRANTES GONZALO

39.226,43

1-476-315

PARINI ENCISO CARLOS E.

39.275,30

1-376-275

ALVARADO JIMENEZ JOSE RICARDO

39.277,42

6-086-757

CERVANTES DE LA ROCHA CESAR

39.280,66

1-348-642

VALVERDE JIMENEZ LUIS ALBERTO

39.303,57

6-046-882

RUTISHAUSER CASCANTE EDWIN

39.338,89

1-307-025

TORRES MORA ALVARO

39.350,19

1-291-595

RUIZ ARRIOLA RAFAEL

39.398,38

3-148-456

MOYA AGUILAR GUILLERMO

39.418,92

1-359-434

LOPEZ FERNANDEZ FLOR

39.429,76

1-391-1102

SOLANO RIVERA CARLOS ALBERTO

39.430,90

1-318-919

ALPIZAR DELGADO OSCAR

39.434,43

6-045-291

HERRERA MADRIGAL ROBERTO

39.456,66

1-349-506

MUÑOZ RAMIREZ MARIA EUGENIA

39.465,86

4-068-621

BOLAÑOS VILLEGAS JOSE F.

39.484,08

3-138-043

GARITA ROJAS THOMAS WILLY

39.485,21

5-055-308

OROZCO MUÑOZ ISRAEL

39.489,62

6-030-011

CAAMAÑO SAENZ JULIO EDUARDO

39.497,55

5-076-207

TORRES TORRES ANICETO

39.498,89

1-179-319

GOMEZ GRANADOS MARIA

39.506,45

2-219-600

KOOPER CHAVARRIA ANA ISABEL

39.524,03

1-235-084

VENEGAS PEREZ CARLOS MARIA

39.586,02

1-407-105

SABA SORIANO MARGARITA

39.596,67

1-331-600

MONGE ROJAS MARIA E.

39.626,97

5-053-179

GIUSTI LOPEZ ODILI

39.675,85

6-089-371

VARGAS MATA EDGAR ROMAN

39.714,02

5-142-999

MONTOYA SOTO JESUS

39.714,21

1-272-990

CASTILLO SANCHO JOSE LUIS

39.738,69

6-062-509

BOGANTES BOGANTES CARLOS LUIS

39.785,78

1-214-754

NUÑEZ CEDEÑO RODRIGO

39.786,22

5-037-902

BARRANTES BARRANTES CANDELARIO J.

39.792,29

1-297-714

CHACON RODRIGUEZ MARIA DE LOS A.

39.806,78

2-226-893

FONSECA MARENCO VILMA

39.826,22

5-084-368

TORRES ZU/IGA HARRY

39.867,58

1-323-196

SANCHO SUAREZ MANUEL

39.886,61

2-207-480

LEITON VARGAS DAVID

39.922,43

7-029-980

ROMERO LEITON DORA

39.922,67

1-399-1421

MENESES QUINTANA LEDA MARIA

39.940,63

1-186-162

MENDEZ ROMAN TERESA

39.985,53

1-620-790

MARTINEZ RAMIREZ CARMEN

40.019,58

2-114-696

RAMIREZ VILLALOBOS CARMEN

40.019,59

2-234-595

HIDALGO CUBERO ODILIO

40.046,24

1-183-314

BRENES JIMENEZ JOSE ANTONIO

40.104,45

2-158-169

GONZALEZ NUÑEZ FLOR

40.111,10

3-122-414

SOLANO SOLANO EFRAIN

40.120,68

9-007-506

VILLALOBOS CORTES FLOR DE MARIA

40.123,15

9-009-210

VASQUEZ ROJAS LUZ MARIA

40.155,88

1-365-813

CHAVARRIA ZUÑIGA ALICIA

40.167,61

9-024-515

CALDERON UREÑA CARLOS

40.180,83

2-150-774

PACHECO RAMIREZ MARDOQUEO

40.182,43

6-113-538

VARGAS CHAVARRIA CARLOS ALBERTO

40.201,74

1-407-546

CAMBRONERO OVIEDO MARCO E.

40.235,65

2-220-119

AGUIRRE VEGA NIDIA

40.244,91

6-051-940

MATA HERRERA ALVARO

40.246,18

2-095-481

CHAVES CASTRO BENJAMINA

40.249,18

5-091-789

HERRERA ALVAREZ SINAHI

40.260,88

7-026-661

JONES WILLIAMS PATRICIA

40.283,25

5-075-366

RODRIGUEZ GUTIERREZ ALFREDO

40.290,82

4-077-872

GONZALEZ CHAVES JOSE JOAQUIN

40.306,52

2-227-821

ZAMORA VEGA WILLIAM

40.330,62

7-024-143

ACUÑA CASTRO NORMA

40.398,03

6-067-598

MENDEZ PEÑA DANIEL

40.444,28

3-168-723

GARITA ROJAS KENDALL

40.453,23

3-121-237

VARGAS JIMENEZ JOAQUIN

40.474,83

5-166-767

CASTRO BRENES ALI

40.500,24

3-141-756

HERNANDEZ RIVERA MARTA

40.512,27

1-376-352

GONZALEZ CHACON RICARDO

40.512,78

5-072-589

GARNIER VILLAR ANTONIO

40.632,38

5-049-746

CANALES RUEDA RUFINA

40.654,54

1-251-339

HERRERA ALVARADO JORGE

40.655,84

2-132-474

HERRERA SIBAJA LUIS ANGEL

40.671,05

1-221-215

ORTIZ ARLEY CARLOS

40.685,67

3-127-241

VARGAS JIMENEZ EDUARDO

40.696,18

7-055-971

WA CHONG MURILLO GODOFREDO

40.747,56

1-197-687

BADILLA BARRANTES EDWIN

40.770,47

5-062-481

LEAL LEAL GABRIELA

40.779,72

6-039-239

UGALDE ESPINOZA LELIA

40.780,08

1-313-852

HIDALGO BRICEÑO ANTONIO

40.786,53

1-255-614

GONZALEZ MOYA CARLOS ENRIQUE

40.796,24

1-180-226

ANTILLON PEREZ FERNANDO

40.832,20

1-200-781

VARELA BLANCO RODOLFO

40.890,23

1-303-146

UREÑA FALLAS HENRY

40.894,63

1-218-255

MIRANDA AGUILAR MARIO

40.894,80

7-068-365

ARIAS WILLIAMS ROSA

40.918,29

4-070-799

VARGAS HERRERA CESAR

40.924,52

1-273-871

ROJAS ARIAS MAGDALENA

40.940,67

2-277-883

LEDEZMA ROJAS ALVARO

40.960,57

3-094-366

PEREIRA BRENES HERNAN

40.979,45

1-433-309

GUILLEN ARAYA MARIA LUISA

40.990,27

1-179-300

BORBON JUNQUERA ADILIA

41.025,95

1-221-197

ARIAS DELGADO ODILIE

41.027,97

1-329-804

MARKS MARTIN PATRICIA

41.042,66

2-124-791

QUESADA CORDERO LUIS ANGEL

41.066,58

8-035-410

MORALES MATUS ANGELA

41.084,36

5-059-172

PIÑA PIÑA ROQUE

41.087,63

1-326-799

MONGE ANGULO MARIO

41.105,07

1-422-363

ARGUELLO RODRIGUEZ RAFAEL

41.151,49

5-111-124

MONESTEL VALDES CARLOS

41.218,58

1-379-674

JIMENEZ SALAZAR JOSE JN

41.314,41

1-513-869

CAAMAÑO VILLARREAL MARIA ELENA

41.341,18

1-520-767

SOLORZANO MUÑOZ PATRICIA MA.

41.345,16

2-337-418

ARTAVIA PEREZ ROSA MARIA

41.371,31

1-1261-218

QUIROS ROJAS PABLO

41.375,57

4-049-405

SANCHEZ ESQUIVEL ABEL

41.382,55

2-141-557

CAMPOS CHAVARRIA NOEMY

41.389,02

1-343-031

ELIZONDO SALAS WALTER

41.392,53

1-447-780

BRENES BARRANTES ALVARO

41.409,25

9-019-410

HERRERA SIBAJA JULIO CESAR

41.422,22

7-049-427

RODRIGUEZ MAYORGA MARIA TERESA

41.438,93

1-279-019

BARBOZA CASTRO JORGE

41.444,90

1-399-1484

QUESADA LEMAIRE RONALD

41.450,81

2-270-383

GONZALEZ JIMENEZ ALEXIS

41.469,33

1-139-848

MARIN BARRANTES JESUS

41.489,38

1-255-729

CABEZAS MOYA FRANCISCO

41.489,85

6-100-1106

GAMEZ RODRIGUEZ GILBERTO

41.532,35

1-398-1435

SEQUEIRA SANCHEZ VICTOR MANUEL

41.537,94

6-124-543

VEGA SANCHEZ EDITH

41.575,81

9-007-417

BUITRAGO PEREZ DAMARIS

41.584,07

1-274-039

BOZA LARA CARLOS ALBERTO

41.605,75

3-122-182

GUZMAN MONGE ULISES

41.626,99

2-210-601

RODRIGUEZ SALAS EMILIO

41.628,38

1-291-180

RETANA SOLIS VIRGINIA

41.650,69

2-093-362

AVILA HERRERA CARLOS LUIS

41.680,05

5-049-946

GUTIERREZ ACEVEDO YANUARIO

41.690,72

3-137-796

ALFARO ELIZONDO JOSE RUBEN

41.694,55

1-228-367

GONZALEZ CALVO CECILIA

41.730,23

1-152-326

ROMERO GOMEZ OLGA

41.738,78

1-330-670

FERNANDEZ ALPIZAR CARLOS

41.799,08

1-269-407

GOYEZ ALVARADO LUIS FDO.

41.823,14

4-102-604

CARTIN ZUÑIGA MARGARITA

41.877,59

1-419-1366

LARA VILLEGAS JORGE ARTURO

41.880,00

3-165-421

JIMENEZ MADRIZ ALEXIS

41.881,08

2-275-235

ACOSTA ALVARADO JOSE GERARDO

41.891,25

1-413-205

ALVAREZ JIMENEZ ANTONIO

41.895,43

6-128-734

JARA LEDEZMA VIRGINIA

42.022,20

5-054-453

NAVARRETE ORDOÑEZ LILLY

42.077,00

1-286-761

MORA UMAÑA ISAIAS

42.077,07

2-338-862

ZAMORA LEPIZ JOSE RAFAEL

42.083,47

1-247-361

AVILA CARDENAS OLMAN

42.089,56

2-125-310

CUBILLO BLANCO ARTURO

42.115,85

2-262-819

UGALDE UMAÑA CARLOS LUIS

42.134,05

8-034-322

ROMERO CAJINA MAURICIO

42.139,24

3-193-422

TREJOS AGUERO HUGO

42.159,68

1-415-579

BLANCO MOYA FCO. MIGUEL

42.165,32

1-327-727

ROJAS ACUÑA ADOLFO

42.190,08

1-195-804

CALDERON LOPEZ FRANKLIN

42.195,14

2-095-416

QUESADA FERNANDEZ PORFIRIO

42.200,70

4-096-810

RAMIREZ RUIZ MARIA EUGENIA

42.204,50

2-153-403

SALAS MONTERO VICTOR

42.279,41

2-226-209

HIDALGO HIDALGO GERARDO

42.293,26

7-041-655

FONSECA SANDOVAL JOSE A.

42.294,65

1-176-730

MENDOZA HERNANDEZ FABIO

42.303,81

3-103-821

SOLANO SOLANO MANUEL ANTONIO

42.326,29

1-180-078

BARQUERO BARRANTES SANTIAGO

42.347,46

2-223-596

HIDALGO SOLIS ODILIO

42.382,94

4-105-439

RODRIGUEZ CHACON CARLOS JULIO

42.384,03

2-209-755

UMAÑA HERNANDEZ JORGE

42.385,02

1-216-404

VARGAS ARIAS JAIME FRANCISCO

42.394,28

2-245-565

SALAZAR BRAVO VICTOR

42.401,09

2-149-593

ORTIZ CASTRO PABLO FABIAN

42.442,42

3-123-943

AGUILAR VILLEGAS SAUL

42.455,75

2-144-116

VALVERDE ALVAREZ ANIBAL

42.461,65

1-347-434

GAMBOA MORA GONZALO

42.464,43

2-102-089

ESQUIVEL SOTO HERNAN

42.473,04

6-025-947

GOMEZ CASTILLO JESUS

42.524,07

1-168-196

ROLDAN PEREZ AMALIA

42.542,52

6-051-820

FLORES FLORES ANGEL

42.553,58

1-357-609

CORTES MORA JORGE

42.557,77

1-303-513

MADRIZ BONILLA MIGUEL ANGEL

42.640,08

1-262-071

ZELEDON PEREZ MANUEL

42.680,05

4-099-546

GONZALEZ RAMIREZ ALVARO

42.702,39

4-076-480

CORDOBA TREJOS ALVARO

42.722,75

3-110-597

BRENES ALFARO MANUEL DE JESUS

42.743,43

2-314-213

ROBLERO GUERRERO ARTURO

42.765,59

3-114-053

SOLANO FLORES ELSA MARIA

42.769,64

2-207-221

LINKEMER HIDALGO FREDDY

42.796,51

4-077-858

MIRANDA GUTIERREZ GUILLERMO E.

42.838,71

1-391-1433

MONGE VARGAS MARIA DE LOS A.

42.910,06

6-028-542

SANCHEZ UGALDE OLGA

42.947,57

5-127-957

CASARES GUEVARA ALEJANDRINO

43.094,27

3-176-813

CAMACHO SANDOVAL JUAN RAFAEL

43.098,63

6-127-568

CARMONA CORDERO DORY MAYELA

43.120,85

2-290-1316

GARCIA VENEGAS JORGE

43.134,83

2-272-855

BARRANTES CONEJO DULCE

43.161,05

3-104-258

ZUÑIGA SALAS OSCAR

43.166,70

6-089-747

ROMERO LAGOS YOLANDA

43.174,86

1-445-493

RAMIREZ BARRANTES MARVIN

43.185,68

6-082-386

SEVILLA AGUIRRE MIGUEL ANGUEL

43.197,57

9-065-846

ALFARO PORRAS ROSA

43.230,35

1-447-910

GUTIERREZ VILLALOBOS HENRY

43.255,85

6-056-717

OLASO VILLARREAL FERNANDO

43.265,37

4-079-346

OBALDIA CARRANZA VIRGINIA

43.279,77

1-520-513

CAMACHO RAMIREZ JUAN JOSE

43.284,42

2-145-444

QUESADA CORDERO RAQUEL

43.415,74

3-129-115

SOLANO SOLANO JESUS

43.451,18

7-034-780

SANCHO NAVARRO FREDDY

43.459,33

1-206-006

CORTES SALAZAR CARMEN

43.530,03

9-044-473

CHINCHILLA SOLANO JORGE

43.532,25

3-155-115

PIEDRA JIMENEZ FLOR MARIA

43.574,20

1-192-901

MURILLO CAJIAO JORGE

43.578,88

2-253-395

ALFARO ARAYA ASDRUBAL

43.628,44

3-184-899

ACUÑA BONILLA JEANNETTE

43.652,75

5-128-900

PEÑA MORALES LUIS

43.806,79

2-234-403

JIMENEZ ROJAS ROSA

43.943,01

2-145-326

ZAMORA CARVAJAL ARTURO

43.980,91

2-291-017

LOPEZ ALFARO CARLOS LUIS

43.993,73

4-083-576

RODRIGUEZ CHACON FRANCISCO

44.003,67

1-467-282

SOLORZANO OLIVARES ANA MARIA

44.032,03

1-450-929

CHAVES CALDERON IVETTE

44.060,08

1-340-590

RODRIGUEZ HERNANDEZ REINALDO

44.088,86

5-114-175

VILLARREAL RODRIGUEZ ALEXIS

44.090,03

2-235-839

ARCE PORRAS EDUARDO

44.163,02

3-190-518

MELENDEZ CORTES EDWIN

44.200,10

4-080-605

MIRANDA GUTIERREZ MANUEL ANT

44.209,07

1-313-975

PARRA VILLALOBOS EDUARDO

44.220,05

4-090-037

RAMIREZ GONZALEZ JORGE EDO.

44.340,06

1-170-629

PICADO CASTILLO MANUEL DE

44.368,88

5-080-054

GUERRERO QUIROS HERIBERTO

44.439,38

2-177-122

SEGURA OCAÑA JORGE LUIS

44.453,35

4-049-593

VEGA FONSECA DIGNA

44.568,14

1-245-885

BARBOZA MORA JOSE MANUEL

44.630,80

1-235-974

CHACON JIMENEZ ZORAIDA

44.689,52

6-097-110

RODRIGUEZ OCAMPO JORGE ART

44.717,32

2-164-004

MENDEZ ARAYA ALVARO

44.749,02

3-156-149

SOLANO RODRIGUEZ ELIECER

44.794,11

1-527-401

BAUDRIT SOLERA EUGENIA MARIA

44.807,64

1-371-348

RODRIGUEZ ARAYA JORGE OMAR

44.811,68

1-275-045

FALLAS VALVERDE ORLANDO

44.833,19

3-131-300

THIELE EICHELE HEINZ

44.873,27

1-199-722

OROZCO FALLAS NOEMI

44.901,98

1-332-593

UMAÑA QUESADA EDUARDO

44.995,78

1-160-549

ROJAS RODRIGUEZ JUAN PABLO

44.997,30

2-255-332

NUÑEZ MADRIGAL JUAN JOSE

45.099,56

4-099-261

ZAMORA LEPIZ OLMAN

45.162,05

1-366-853

CHACON BAGNARELLO JORGE EDUARDO

45.194,48

2-350-200

ARIAS CASTRO CARLOS MANUEL

45.269,09

6-155-763

MOYA ARRIETA NORMAN

45.281,87

5-060-068

TORRES SOTELA DIGNA

45.349,37

3-154-091

VOLIO JIMENEZ ERNESTO

45.366,83

1-281-906

CHAVERRI GARRO DIDIER

45.405,56

3-146-324

GUZMAN MONGE JOSE MARIO

45.409,67

6-056-518

VILLARREAL BEITA NATIVIDAD

45.417,13

9-089-941

QUESADA ORTEGA MIGUEL ANGEL

45.487,65

7-034-035

VALERIN MADRIGAL EDUARDO

45.544,73

5-066-055

ESPINOZA CARAVACA SALOMON FAUSTO

45.568,85

2-309-569

ARAYA ROJAS ANA CECILIA

45.583,30

5-094-636

DIAZ MATARRITA JOSE

45.597,06

1-420-688

VARGAS ROLDAN ZULAY

45.616,42

3-080-031

QUESADA OBANDO MARIO

45.620,51

1-243-964

JHONSON RICHARDS CARLOS

45.651,21

7-032-912

CALVO COIN NURIA

45.662,77

2-085-3206

ARIAS BASTOS MIGUEL ANGEL

45.685,61

1-444-941

CRUZ MIRANDA ELIZABETH

45.686,93

1-219-556

XIRINACHS MEZA ERNA

45.802,22

1-385-369

BORGE DURAN LUIS EDUARDO

45.847,37

6-056-764

SANCHEZ LEE RAUL

45.889,72

7-038-762

GARCIA QUESADA RODRIGO

45.921,08

5-060-485

QUIROS MORA JUAN BAUTISTA

45.943,64

1-337-775

CERVANTES RIVERA MARGARITA

45.960,59

1-478-205

ULLOA NUÑEZ IVAN

45.980,18

1-304-133

FERNANDEZ BARQUERO MARVIN

45.999,12

1-478-546

CALVO GAMBOA ADIS MARIA

46.005,53

5-110-067

PIZARRO ANGULO MARIA ESTER

46.014,29

9-032-086

ESQUIVEL MARIN LUZ MARIA

46.065,19

5-045-809

BRIZUELA RODRIGUEZ ANGEL R.

46.074,75

7-051-1323

LINARES COTO GUSTAVO

46.128,34

6-062-477

ZUÑIGA AGUILAR RONNY

46.146,56

1-258-491

CENTENO ROJAS LUIS EDUARDO

46.200,10

2-200-152

DIAZ BARQUERO VLADIMIR R.

46.201,05

1-297-675

GUTIERREZ ROSALES MARIO

46.210,96

3-111-583

CASTRO MEJIAS JOSE ELIECER

46.230,23

2-098-396

MONTOYA OSES CARLOS LUIS

46.264,83

9-012-913

BRENES LOPEZ JOSE

46.271,87

1-566-602

FERNANDEZ MORALES MARIA ELENA

46.354,10

1-269-323

AGUILAR BLOISE RODRIGO

46.365,91

1-386-246

NUÑEZ HERNANDEZ VIRGINIA

46.371,06

5-108-994

ANGULO ARRIETA MANUEL ANGEL

46.381,73

1-464-048

CASTRO MADRIGAL FERNANDO

46.422,54

2-300-416

BARRANTES RODRIGUEZ FLOR DE MARIA

46.432,71

2-263-804

ALFARO SIBAJA EDELBERTO N.

46.438,08

6-076-894

FLORES FLORES ZAIDA

46.442,08

2-234-150

DURAN SALAS MARIA CRISTINA

46.537,26

2-135-456

CUBILLO BLANCO HUGO

46.549,37

6-044-443

VILLALOBOS VARGAS GUILLERMO

46.561,39

7-024-890

ALVAREZ ALVAREZ MARCO TULIO

46.624,71

2-281-817

CHACON MORALES BENJAMIN

46.647,44

2-220-581

UGALDE BALLESTERO GILBERT

46.654,39

1-270-698

JACOME BONICHE RUTH

46.694,90

2-152-126

SOLIS CALVO GUILLERMO

46.714,45

1-297-914

MATAMOROS VILLALOBOS VICTOR

46.714,58

9-001-266

MATAMOROS GARCIA LUIS FDO

46.739,15

2-279-018

ESQUIVEL MARIN HUBERT

46.749,64

1-419-172

NOBOA HOUED LIGIA

46.750,75

2-145-085

FERNANDEZ LOPEZ OSCAR

46.754,08

6-158-480

ORTEGA DIAZ OLGER

46.763,69

2-235-188

ARAYA LEDEZMA TERESA

46.803,89

1-465-282

CARRILLO GUTIERREZ ANGEL DANILO

46.863,38

4-092-300

CAMBRONERO BOGANTES MIGUEL A.

46.874,91

1-329-985

LIZANO RODRIGUEZ MIGUEL

46.920,15

2-149-590

ARROYO GARCIA EMILCE

46.945,18

5-095-094

NAVARRO CANALES JOSE

46.978,73

3-111-232

PORRAS MENESES RUTH

46.989,57

1-417-1089

ANGULO ANGULO MARIO

47.005,17

1-455-348

MORA CHINCHILLA CARLOS LUIS

47.015,22

1-318-657

LOPEZ MURILLO MIGUEL ANGEL

47.024,31

1-292-637

BARRANTES GONZALEZ FLORY

47.047,73

3-141-315

ALFARO ELIZONDO EDDY

47.142,63

2-295-786

GARCIA DURAN JOSE DANIEL

47.145,78

1-394-1497

UREÑA SANCHEZ JOSE LUIS

47.174,88

5-099-664

FONSECA CARRILLO DINORAH

47.313,29

4-083-367

MOYA MATA LUIS FERNANDO

47.335,35

5-084-387

MARTINEZ MARTINEZ SONIA

47.360,27

3-122-016

QUIROS VARGAS ELIECER

47.372,16

3-141-271

MORALES BRENES MABEL

47.378,86

3-151-984

SOLANO AVENDAÑO ROBERTO

47.418,78

5-038-712

BRICEÑO OBREGON MARIANELLA

47.484,65

5-126-189

CHAVARRIA RAMIREZ SERGIO

47.489,11

1-465-833

ARCE QUESADA HECTOR

47.524,88

5-056-781

CANALES TORRES SERGIO

47.571,91

4-049-961

UGALDE RAMIREZ ARTURO

47.620,06

3-183-687

REDONDO VALVERDE RAFAEL

47.657,16

4-090-611

ARTAVIA ALVAREZ RODRIGO

47.694,71

2-198-061

ALARCON SAENZ MARIA ISABEL

47.729,47

6-102-214

AVELLAN DELGADO JORGE

47.743,95

2-237-145

GUZMAN RAMIREZ WILLIAM

47.796,67

3-177-680

VARGAS CERDAS MARIA EUGENIA

47.836,43

2-223-462

VILLALOBOS MIRANDA OTONIEL

47.896,85

1-280-390

CASTRO CORTES ANABELLE

47.922,38

1-202-477

FERNANDEZ VALENZUELA ALFREDO

47.997,93

6-087-066

SANTAMARIA CHACON GRACE

48.000,40

1-165-126

CORDERO SERRANO GUARIA DEL C.

48.010,34

1-379-574

ALVARADO HERRERA JOSE HERIBERTO

48.027,08

6-052-710

ULLOA JIMENEZ LEDA

48.031,47

3-154-448

FONSECA ALFARO JORGE

48.070,20

1-189-234

VINDAS ABARCA MARIA EUGENIA

48.135,14

1-368-856

ALVARADO ARTAVIA VIRGINIA

48.137,46

1-452-314

MENA MARTINEZ FLORY

48.142,38

2-247-935

BRENES ALPIZAR HORMIDAS

48.167,87

1-396-075

ARIAS ARIAS GILBERT

48.187,04

1-296-373

ACUÑA HERNANDEZ AURELIO

48.234,94

6-076-519

ESQUIVEL AVILA JEANNETTE

48.243,55

6-100-1020

GARCIA LEIVA JAVIER

48.275,89

3-050-2692

GARCIA PICADO ORLANDO

48.331,79

2-275-240

ACUÑA OROZCO MARIA AURELIA

48.339,13

7-047-652

ZUÑIGA GARCIA VICTOR HUGO

48.350,83

1-316-709

MURILLO ARAYA EUGENIO

48.360,40

1-442-882

ALVAREZ CHACON SONIA

48.371,41

2-279-745

ABARCA ROJAS OLMAN

48.387,20

2-144-468

CASTRO OVIEDO SALVADOR

48.387,73

4-033-5868

VARGAS VALERIO HIPOLITO

48.413,42

6-045-846

ESCALANTE AGUILAR JUDITH

48.438,53

1-373-880

QUIROS VARGAS EDUARDO

48.449,33

4-061-626

VILLALOBOS GONZALEZ LUIS F.

48.487,99

3-168-039

CARVAJAL NUÑEZ VICTOR

48.493,16

1-364-517

RAMIREZ MARIN JESUS

48.587,23

6-072-326

ALVAREZ CARBALLO IRMA

48.606,98

7-051-1248

JIMENEZ ARIAS MARIA EUGENIA

48.764,38

2-247-436

MONTOYA OSES GERARDO

48.794,23

2-190-092

CORDERO CALVO MANUEL ANGEL

48.795,50

1-397-1382

VENEGAS PICADO BOLIVAR

48.805,44

2-288-928

ULATE ALVAREZ FELIX

48.841,33

1-384-211

LEON ZAMORA ALFONSO EDO.

48.842,38

1-357-158

CAMBRONERO FERNANDEZ JOSE JOAQUIN

48.866,46

1-123-895

UMAÑA GONZALEZ ARSENIO

48.894,71

4-095-288

SANCHEZ DELGADO LISIMACO

48.904,60

1-379-807

BATISTA GONZALEZ GUILLERMO

48.920,11

9-017-795

MONGE MONGE JACQUELINE

48.969,33

6-025-332

CHAVERRI BRICEÑO CARMEN

49.080,87

1-362-385

BARQUERO GUEVARA IGNACIO

49.121,48

9-007-876

RIVERA ROJAS JAIME

49.184,64

5-116-534

GUEVARA NAVARRO WELFRAN

49.281,02

1-310-767

CAMBRONERO SANCHEZ RIGOBERTO

49.286,52

1-234-052

GONZALEZ JIMENEZ JOSE LUIS

49.305,79

1-351-506

SOTO OBANDO JUAN MIGUEL

49.378,78

2-138-369

CASTRO OVIEDO RICARDO

49.507,78

2-165-034

LEON CAMPOS LEONIDAS

49.517,93

3-170-432

CORDOBA COTO URIEL

49.532,97

3-099-253

STENNETT JAMIESON FRANKLIN

49.539,35

7-035-466

REY ARRIOLA FERNANDO

49.543,02

2-392-127

NUÑEZ SOTO MARIA DEL R.

49.573,45

5-095-524

CONTRERAS VILLARREAL LYDIA

49.619,46

5-071-924

JIMENEZ MATARRITA GONZALO E.

49.654,33

4-057-794

LIZANO ZAMORA CARLOS ALBERTO

49.663,89

3-087-390

RODRIGUEZ ZUÑIGA CLAUDIO

49.664,47

2-239-136

UGALDE RODRIGUEZ FRANCISCO

49.671,88

2-259-348

MONTOYA ARAYA FLORA MARIA

49.696,72

1-119-6922

AZOFEIFA LARA JOSE JENARO

49.700,34

5-064-626

RIOS VILLALTA FABIO ORLANDO

49.753,44

1-332-913

CHACON RAMSBOTTON YAMILETTE

49.757,38

4-077-691

SANCHEZ ARCE MELBA

49.771,18

9-027-929

ALVAREZ CARVAJAL JOAQUIN

49.771,72

2-210-644

BLANCO ROJAS ORLANDO

49.784,17

6-042-487

MASIS AGUILAR CARLOS MANUEL

49.785,52

3-145-212

CORDERO HIDALGO BETTY

49.789,45

1-330-595

SOTO ESQUIVEL FERNANDO

49.827,03

2-235-286

VARGAS ALPIZAR CARLOS

49.881,05

1-410-1236

SOLANO CANTILLANO MIGUEL

49.928,06

5-105-857

SOLANO LOPEZ PASCUAL

50.001,88

2-300-408

VALVERDE ULLOA CARLOS

50.058,11

1-203-790

CERVANTES PORRAS FERNANDO

50.064,11

4-077-446

RODRIGUEZ BARQUERO JORGE

50.103,56

6-090-167

BERMUDEZ VIDAL BERNARDO

50.107,38

6-132-552

ALVARADO ACUÑA CARLOS

50.273,60

1-242-427

AGUILAR GAUCHERAND BERNARDO

50.281,41

7-039-926

MARTINEZ ROSALES BETTY

50.285,26

1-389-315

FERNANDEZ MORALES GERARDINA

50.339,54

2-236-173

CASTRO ALVAREZ EMMANUEL

50.348,67

2-278-1319

BERROCAL AGUERO MARIO

50.420,24

1-220-190

JIMENEZ ESQUIVEL ANIBAL

50.433,98

1-204-921

VASQUEZ VASQUEZ MARIA TERESA

50.470,73

6-044-223

CALVO ZUNIGA RODRIGO

50.663,61

5-153-010

MARTINEZ MARTINEZ ALBAN

50.703,61

9-022-391

CASTRO CHACON MARIA ELENA

50.727,97

6-088-105

AGUIRRE SALAS RUBEN

50.741,47

5-071-059

CASTILLO ORTEGA OTTO

50.752,68

1-176-901

ZUÑIGA SANCHEZ MARIO

50.753,48

3-170-191

CARRANZA SOTO CARLOS

50.785,91

1-392-048

RIVERA SOLANO VICTOR

50.834,18

1-310-797

MADRIZ MEZA ABEL

50.852,72

1-343-068

MASIS BURGOS DAVID

50.922,68

3-165-108

BARQUERO MONGE FERNANDO

50.932,11

1-334-430

LOPEZ CHAVES OSCAR

50.943,56

5-049-263

ROMAN JENKINS GEORGINA

51.043,87

6-062-004

MARTINEZ MARTINEZ JULIA

51.092,94

1-351-649

RUIZ VARGAS MARIA DE LOS A

51.128,13

1-438-008

ZUÑIGA JIMENEZ EDGAR

51.196,31

1-355-606

ARAYA ALVARADO EDWIN

51.254,13

1-441-436

GARCIA PADILLA MARCO

51.326,40

7-032-051

QUIROS ROBLES RODOLFO

51.369,55

1-361-487

GARCIA CONTRERAS TERESA

51.562,68

4-086-519

SANCHEZ SALAS FERNANDO

51.758,28

3-212-387

RETANA SEGURA HECTOR EZEQUIEL

51.834,93

2-168-639

GUTIERREZ PEREZ MARIA TERESA

51.864,54

2-271-047

MOLINA BOLAÑOS LIDIETH

51.878,06

6-079-212

VILLARREAL BOGARIN GLADYS

51.895,03

1-208-120

BUSTAMANTE AZOFEIFA MARIO

51.896,01

1-318-078

AZOFEIFA MORALES RODRIGO

51.929,25

6-090-808

LATOUCHE WHITE BETTY MAY

51.992,65

3-165-707

HERNANDEZ FERNANDEZ MARTIN

51.996,16

1-440-411

CORRALES OROZCO HECTOR

52.011,40

1-423-353

JIMENEZ JIMENEZ FERNANDO

52.023,24

1-299-804

GONZALEZ MORALES MANUEL

52.052,83

6-082-405

UGARTE CHEVES JOSE

52.119,46

1-328-160

VEGA ALVAREZ ROBERTO

52.140,52

1-393-293

ROJAS GONZALEZ HENRY

52.319,21

3-224-001

CHAVARRIA OROZCO ROLANDO

52.340,98

1-463-929

GOMEZ SOMARRIBAS MARIO

52.361,68

4-095-343

ZAMORA LEON JAIME

52.399,22

1-213-957

VINDAS REYES LEDA MARIA

52.426,40

1-230-056

MORA BONILLA LETICIA

52.429,26

5-141-378

MATAMOROS TORRENTES HECTOR

52.485,63

1-403-014

IZQUIERDO SANDI HUGO

52.493,22

1-154-221

CHAVES BUSTAMANTE ADELIA

52.547,17

1-326-165

PARRA PIEDRA FRANKLIN

52.651,27

1-339-326

MARIN CHAVES ALVARO

52.658,12

2-387-144

LEON VILLEGAS ROGELIO

52.688,65

6-101-095

MENDOZA LOPEZ GILMA

52.701,22

1-473-780

PEREZ CHAVARRIA LUIS FERNANDO

52.724,59

1-359-801

MORALES SOTO RODRIGO

52.728,05

1-346-787

MONTOYA VILLALOBOS ELENA

52.773,96

1-479-477

CASTRO VINDAS JOSE

52.805,63

6-064-022

ORTIZ AGUILAR ANGELA

52.852,13

1-226-161

ZAMORA FERNANDEZ LIBIA

53.003,51

9-039-407

GONZALEZ SIBAJA ROGER

53.032,77

2-280-825

MORALES HURTADO FRANKLIN

53.083,03

1-337-377

INFANTE QUIROS ALVARO

53.109,91

1-351-934

ROJAS FLORES JORGE

53.125,05

2-194-850

SALAZAR OCONITRILLO RAIMUNDO

53.209,98

1-395-139

JIMENEZ SALAZAR JOSE ANTONIO

53.234,86

3-188-153

BRENES VEGA GERARDO

53.303,91

2-274-658

BARRANTES MORALES LUIS ALBERTO

53.318,32

4-097-215

RAMIREZ RODRIGUEZ JORGE

53.416,89

1-399-1476

JIMENEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL

53.444,04

1-393-245

MORA MONTOYA BLANCA IRIS

53.492,97

6-121-493

ESQUIVEL REINA CARLOS ALBERTO

53.495,85

4-111-566

VARGAS CARVAJAL LUIS ANGEL

53.577,49

1-352-677

SIBAJA RAMIREZ MANUEL

53.623,51

6-096-639

CASTRILLO MORALES ROLANDO

53.894,60

8-034-082

MENDOZA ALVARADO ORBELINA

53.926,31

1-341-920

CHACON QUIROS RAFAEL ANGEL

53.991,13

6-062-491

IBARRA VILLAGRA ROGER

54.027,92

1-372-177

CHINCHILLA MORALES GERARDO

54.035,49

1-458-547

GARCIA VILLALOBOS GISELLE

54.072,33

2-260-319

CASTRO ALFARO FERNANDO

54.117,28

4-090-637

ARIAS ROJAS LUIS FERNANDO

54.119,52

6-078-993

QUINTANA HERRERA ROGER

54.143,96

1-331-274

VIDAORRETA BARRANTES JAIME

54.199,88

2-172-483

VILLALOBOS ARAYA JESUS

54.213,48

2-272-726

SANCHEZ LEITON GERARDINA

54.221,66

5-252-143

CAMPOS VARGAS FLOR EMILIA

54.249,57

2-291-145

SALAS ALPIZAR DIDIER

54.277,48

2-254-182

QUIROS CALVO FERNANDO

54.389,43

5-105-440

REYES BOLIVAR JOSE ANGEL

54.392,58

2-157-881

CAMPOS CHAVARRIA DEYANIRA

54.396,56

2-228-399

VARGAS MEJIAS SERAFINA

54.396,81

1-423-575

MARIN ABARCA JORGE

54.478,82

2-313-478

RODRIGUEZ BARTH WALTER

54.490,13

2-221-255

VARGAS MOLINA GILBERTH

54.576,43

7-052-476

BONICHE MONGE OLGA

54.587,11

2-259-002

RODRIGUEZ BARRANTES LIDILIA

54.623,53

1-519-833

CALDERON ARIAS GABRIELA

54.669,64

6-084-081

CASCANTE CHON EVELIO

54.676,23

1-444-723

HIDALGO VALVERDE MARIA DE LOS A.

54.693,37

1-415-1342

SEGURA HERRERA RONALD

54.701,08

1-306-360

ARAYA MARIN ROBERTO

54.732,73

6-104-559

AYALA QUESADA CARLOS LUIS

54.781,98

6-098-1120

DE LA FUENTE GUZMAN GONZALO

54.852,60

1-464-057

MARCHENA HERNANDEZ FELIX ARTURO

54.911,23

1-235-275

MORA RAMIREZ MARIA TERESA

54.916,50

1-442-038

CRUZ AVILES JOSE ANGEL

55.001,97

6-116-885

VILLEGAS PRIETO FREDDY

55.062,33

1-1173-658

RAMIREZ GONZALEZ JEANNETTE

55.080,82

9-036-699

ARIAS NAVARRO PROSPERO

55.125,89

5-122-051

ANGULO DIAZ EZEQUIEL

55.130,88

2-227-7001

LARA CASORLA NYDIA MARIA

55.207,12

5-107-942

ALVAREZ BRICEÑO FLOR DE MARIA

55.215,03

1-487-490

QUESADA YANICELLI WILLIAM

55.259,79

2-289-785

ARIAS HIDALGO OLIVIA

55.279,98

7-041-613

JACKSON GRANT ROBERTO

55.503,23

1-528-570

VARGAS ULLOA MARVIN

55.530,67

1-393-856

MORALES CUBERO ANABELLE

55.672,76

6-095-212

CASTRO GONZALEZ RONNY ALBERTO

55.843,53

4-098-030

MURILLO SANDI ORLANDO

55.956,65

2-232-571

REYES ZAMORA VICTOR JULIO

55.970,80

1-416-1238

TOSSO SANTAMARIA OSCAR

56.009,18

1-517-764

PEREZ BARRANTES VERA VIOLETA

56.024,82

1-340-575

SANTAMARIA CHACON MARDI

56.116,28

1-453-124

SOLANO RIVAS MARIA ANTONIETA

56.139,73

5-128-730

CARRILLO ESPINOZA REGULO

56.185,05

6-082-542

MADRIGAL QUIROS ALBERTO

56.301,67

2-335-791

RODRIGUEZ VARGAS MAINOR

56.345,48

4-106-846

CAMACHO VARGAS HUGO

56.415,78

6-116-880

VALLE SEQUEIRA GERARDO

56.450,74

1-454-734

FLORES SIBAJA VERA VIOLETA

56.485,74

5-122-480

ELIZONDO DUARTE RAFAEL A.

56.493,21

1-421-820

JIMENEZ SANCHEZ MARIA CECILIA

56.646,67

1-289-964

CHACON JIMENEZ ALFREDO

56.719,95

1-384-179

MELENDEZ AZUOLA GUILLERMO

56.738,56

2-285-1406

ACUÑA ZUÑIGA OLGA

56.762,78

2-247-480

BUSTAMANTE SIBAJA MARIA EUGENIA

56.890,83

2-167-056

BENAVIDES CHAVARRIA RAFAEL

56.924,48

9-048-681

JIMENEZ AZOFEIFA NORMA

56.948,94

6-083-664

BENAVIDES BOLAÑOS VICENTE

56.990,40

6-065-498

LI GOMEZ HERNAN

56.998,89

4-109-676

BOLAÑOS ARCE JORGE E.

57.151,63

2-280-338

CHAVES ARAYA GERARDO

57.222,60

1-401-950

CASTRO AGUERO LUIS RICARDO

57.224,31

1-410-1229

MESEN HERNANDEZ MANUEL

57.332,41

1-380-089

SOLANO CESPEDES MARIA DEL P.

57.404,44

2-231-394

CASTRO ARAYA ELIAS

57.423,28

6-131-658

VILLALOBOS SALAS ROMEO

57.465,98

1-467-123

BONILLA ZUÑIGA CAROLINA

57.510,79

3-078-605

MARIN OBANDO MARIA CRISTINA

57.606,68

6-100-046

ORTEGA RODRIGUEZ CARLOS LUIS

57.655,34

3-273-290

OROZCO RIVERA JULIETA

57.684,90

7-055-359

HINES NESBETH ELENA

57.748,46

3-187-750

OROZCO SOLANO LUIS GUILLERMO

57.753,90

5-090-820

DIJERES MORALES RANDOLPH

57.775,53

2-232-316

RIMOLA GUERRERO FERNANDO

57.839,56

1-417-1228

MONTEALEGRE BEJARANO MARIA FELICIA

57.863,31

3-188-565

COTO SOLANO NURIA

57.898,37

5-131-866

ESQUIVEL CASTILLO MARGARITA

57.940,04

1-399-887

ROJAS AGUILAR VILMA MARIETTA

57.960,29

7-073-952

BARRIOS GOMEZ DENIS

57.985,64

5-113-800

GUTIERREZ CAMARENO MIGUEL ANGEL

58.013,22

6-107-556

SANCHEZ ULATE JUAN

58.038,60

1-527-206

GAITAN SANDOVAL JAZZMINA

58.127,81

6-127-738

TORRENTES CASTILLO ROGER

58.248,06

1-471-202

LOPEZ FERNANDEZ LUZ MARINA

58.261,12

1-410-1231

BRENES CUBERO MARIO

58.405,18

1-366-288

SANCHEZ BARBOZA JORGE

58.439,13

2-324-856

BRENES CASTRO JUAN CARLOS

58.445,52

6-102-258

SABORIO ALVAREZ ELIER

58.545,35

9-018-321

ACUÑA ESPINOZA RAFAEL

58.593,03

2-254-440

BARRANTES MORALES ISMAEL

58.665,79

5-146-369

ROJAS JAEN JENNORY

58.679,67

2-275-515

SOTO FERNANDEZ MARIO

58.744,43

5-118-955

JIMENEZ CERDAS PEDRO RAFAEL

58.751,61

1-369-123

ALFARO SALAZAR ALVARO

58.885,00

9-047-836

ARTAVIA ALVAREZ JESUS

58.893,57

3-190-351

PACHECO RIVERA CIRA

58.938,38

6-106-1434

ESPINOZA VARGAS ELIAS ENRIQUE

58.982,47

4-103-1409

VEGA RODRIGUEZ RODRIGO

59.071,54

1-404-569

GONZALEZ SALAS TERESITA

59.120,43

1-191-322

GONZALEZ MORA MARIA TERESA

59.138,28

3-124-122

VALVERDE ROJAS MANUEL

59.281,42

5-140-858

LORIA GARCIA CARLOS A.

59.328,95

1-326-092

CHINCHILLA MORA CLAUDIO

59.453,56

1-612-400

VARGAS VARGAS EDUARDO

59.514,40

5-099-275

CARRILLO VILLEGAS RUDECINDO

59.521,00

2-298-531

ELIZONDO ALVARADO MARIO ENRIQUE

59.524,08

1-466-295

RIVERA PORRAS CARMEN

59.600,94

1-471-272

PROTTI GUTIERREZ OSCAR

59.655,40

3-180-693

GOMEZ MORA GERARDO

59.752,23

1-351-855

CHAVERRI ALVAREZ SONIA

59.867,84

5-093-433

MURILLO CHAVES HERIBERTA

60.041,43

1-471-485

ULATE ARCE MARIO ALBERTO

60.068,93

7-035-001

RODRIGUEZ RODRIGUEZ BENIGNO

60.089,15

7-042-339

SOLIS SOLIS EDWIN

60.177,62

7-038-389

SOLANO LOPEZ ANGELA

60.265,42

2-291-737

SANCHEZ SOLORZANO LUIS EDO.

60.269,68

1-396-738

LLOSENT CHINCHILLA RODRIGO

60.318,30

1-370-345

MONTERO SOLIS HECTOR MARIO

60.362,13

2-211-060

MIRANDA MURILLO JORGE

60.512,54

4-110-341

CAMPOS BARQUERO MARVIN

60.659,93

1-342-405

ARCE PORTUGUEZ GERARDO O.

60.705,83

2-285-255

AGUILAR VARGAS JOSE RAFAEL

60.766,78

1-464-006

GAMBOA FERNANDEZ LUIS ALBERTO

60.779,60

9-049-085

BRIZUELA SIBAJA MARIA DE LOS A.

60.817,14

1-289-129

ALPIZAR AGUILAR MARIA DE LOS AN

60.877,16

2-260-347

CESPEDES CARRANZA MIGUEL ANGEL

60.884,99

2-280-409

CHAVES VASQUEZ LIGIA AURA

61.136,91

3-186-765

SALMERON VEGA VICTORIA

61.229,59

2-270-550

GONZALEZ CRUZ JOSE FRANCISCO

61.389,43

3-197-1011

ALVARADO QUIROS DANIEL DAVID

61.421,18

6-035-431

FAJARDO JIMENEZ ANA MARIA

61.422,09

1-501-312

ROMERO SOLANO JOHANNA

61.605,38

9-057-232

CHAVARRIA FLORES ANABELLE

61.661,02

9-066-759

RAMIREZ MARTEN RODRIGO

61.794,38

9-020-042

CASTELLON CASTELLON NOELIA

61.819,80

1-468-375

UMAÑA QUESADA ALFREDO

61.917,56

9-008-265

GARCIA LOPEZ LILIAM

61.919,11

1-179-818

FLORES CASTRO MARIA CRISTINA

62.080,66

1-532-943

BADILLA ALAN JORGE EMILIO

62.141,55

1-517-947

BASTOS HERNANDEZ HERBERTH

62.162,41

1-215-824

GARCIA CHACON BELLA FLORA

62.247,58

5-104-114

RODRIGUEZ ARANA JUAN JOSE

62.552,25

2-259-660

UGALDE SANCHEZ JAVIER

62.663,56

1-395-1104

VEGA MORA JOSE ANTONIO

62.733,46

1-393-366

JIMENEZ LEON CRISTOBAL

62.814,61

8-049-557

GIN LUN LUISA

62.882,53

5-106-593

MONESTEL GONZALEZ RAFAEL

62.888,11

1-351-314

SOLANO GOMEZ RICARDO

63.062,94

6-102-816

SOLORZANO SOLORZANO ALBERTO

63.104,95

2-110-053

BRENES AGUILAR BETTY

63.108,13

6-063-864

REYES ESPINOZA EDWIN

63.151,63

1-473-373

JIMENEZ CUBERO ALVARO

63.210,01

1-307-520

BLANCO CALVO ENRIQUE

63.224,61

4-093-254

ARAYA HERRERA CARLOS LUIS

63.260,27

5-122-578

DUARTES DUARTES LUCAS

63.330,75

1-405-1272

BARRANTES CORDERO RODOLFO

63.378,64

2-109-914

FLORES CALERO NELLY

63.415,33

1-812-533

MORA LEIVA SERGIO ARTURO

63.452,11

1-434-738

CALVO ARIAS MARTA E.

63.619,44

7-058-082

CRUZ OVIEDO EDUARDO

63.749,94

2-133-153

MURILLO MURILLO CELINA

63.777,77

7-037-870

ALVAREZ VEGA ELIZABETH

63.779,83

2-258-536

MORALES VARGAS ORLANDO

63.799,73

6-037-281

AVALOS ALFARO MARIANA

64.097,73

7-047-027

ON FUNG MARIA MAYELA

64.157,78

5-123-094

ESPINOZA PERAZA GERARDO

64.177,22

9-059-556

PEREZ BONILLA ARVIN

64.309,57

1-414-1022

ZAMORA VASQUEZ ALVARO

64.454,68

1-276-140

GRANADOS VARELA RICARDO

64.536,18

3-193-806

GUTIERREZ RAMIREZ RICARDO

64.564,82

2-280-1255

DELGADO SOTO VICTOR JULIO

64.607,47

1-450-332

HERNANDEZ PEREZ JUAN DANIEL

64.635,16

1-454-823

QUESADA ELIZONDO ALEXIS

64.644,33

1-398-689

ROMAN MADRIGAL RAFAEL CARLOS

64.741,32

1-253-190

FERNANDEZ CASTRO CARLOS

64.866,03

1-415-983

GONZALEZ LEIVA LIGIA

64.892,95

9-047-779

PEREZ CHINCHILLA ARNOLDO

64.933,93

5-138-721

MEDINA BONILLA MARIO

65.026,56

1-284-459

GUZMAN LEIVA CARLOS MANUEL

65.340,66

2-068-2040

SOTO BALTODANO AURORA

65.375,84

5-115-558

ROJAS AGUILAR LEOPOLDO

65.564,55

8-034-588

DIAZ DELGADO GLADYS

65.765,70

2-201-817

BARQUERO JIMENEZ MARIA OLIVA

65.940,83

3-188-761

MAROTO ASTORGA ORLANDO

66.054,30

2-249-448

CESPEDES RODRIGUEZ FILANDER

66.081,88

6-015-4629

OSORIO MONTOYA MIGUEL

66.138,99

2-294-342

CASTRO HERRERA FRANCISCO

66.144,78

1-380-664

CARRILLO ORLICH EDUARDO

66.337,43

8-043-894

PARKS TIPIE RUTH

66.470,63

2-227-304

SALAS MURILLO ARACELLY

66.585,88

5-135-820

VIALES FLORES ERCILIA

66.789,21

9-037-671

SANABRIA PORRAS CARLOS LUIS

67.073,95

5-042-640

AGUILAR FONSECA ELVIRA

67.094,43

1-416-254

PIZARRO VILLARREAL CARMEN

67.122,38

9-024-559

LOPEZ CALLEJA MARIA CECILIA

67.356,05

1-490-135

ORTEGA VINCENZI ROXANA MILITZA

67.434,33

5-104-462

VARGAS SEGURA ANA ROSA

67.755,08

1-518-991

VEGA LEON MARITZA

67.925,93

4-068-495

VILLALOBOS VILLALOBOS ELSIE

68.062,46

6-008-7934

BOZA PINEDA GLORIA

68.062,46

3-079-192

ROJAS CESPEDES ESPERANZA

68.157,43

5-049-163

DUARTE DUARTE ILDEFONSA

68.157,43

2-138-940

LOPEZ SOTO AMADA

68.167,72

1-450-506

JIMENEZ CHAVERRI MARVIN

68.263,44

2-276-1318

BONILLA UMAÑA LUIS

68.432,63

1-177-732

PEREZ GRANADOS RITA

68.450,93

5-043-554

BRICEÑO CARRILLO MARIA ROLANDA

68.754,11

6-099-1356

SOTO CANESSA XINIA

68.812,20

5-155-114

MONGE RODRIGUEZ XINIA

68.850,99

6-070-911

CALDERON ELIZONDO AGUSTIN

68.912,17

1-129-068

HIDALGO BRENES MARIA EUGENIA

68.923,96

5-050-575

SEGURA VILLARREAL RICARDO

69.138,27

4-102-372

ZAMORA CHAVES VINICIO

69.138,33

1-534-928

ARROYO SANCHEZ MYLENE

69.286,21

2-260-989

MORALES CAMBRONERO EFRAIM

69.348,98

7-054-944

CHAVES ALVARADO XENIA

69.555,30

1-359-486

RESCIA CHINCHILLA JUAN ANTONIO

69.584,59

1-389-635

QUIROS HIDALGO TRINIDAD

69.687,34

2-284-526

HERRERA VILLALOBOS FABIO

69.725,19

8-046-375

LOZANO MENDEZ ELBA

69.770,70

1-409-941

CARMONA GONZALEZ MARIA DE LOS A.

69.876,00

1-403-468

ELIZONDO UREÑA LEYLA MARIA

69.928,23

3-258-923

CERDAS LOPEZ LUIS GERARDO

69.973,10

5-128-422

ALFARO SANCHEZ NYDIA

70.221,78

2-175-553

MORA QUESADA LETICIA

70.221,93

2-049-7319

VARGAS NAVARRO RAFAELA

70.356,12

1-450-719

CHACON RIVAS CARLOS ALBERTO

70.366,13

1-512-418

QUIROS MONTOYA ANA LUCRECIA

70.386,19

1-402-767

HERNANDEZ OREAMUNO BERNAL

70.730,11

2-300-127

MURILLO ALVARADO MARIETTA

70.758,87

6-104-501

NICOLAS ALVARADO MAYELA DOLORES

71.084,95

1-442-427

CALDERON VALVERDE BERNAL

71.304,59

1-470-800

CARBALLO ROJAS FRANCISCO

71.476,85

1-405-1057

SEGURA ACUÑA ADIYE

71.548,68

1-710-356

SALAS ESQUIVEL JORGE

71.574,80

1-1345-194

FERNANDEZ SANCHEZ ARIANA

71.734,72

3-173-375

CERDAS ARAYA GUADALUPE

71.814,39

6-093-089

RODRIGUEZ PORRAS HERMOGENES

71.918,83

2-283-1291

CAMPOS CARTIN DANIEL

72.099,82

2-080-8228

ESQUIVEL CABEZAS EMILCE

72.146,73

7-045-686

ROPER BLAKE HOWARD

72.259,93

1-391-1053

MONTERO LORIA LUIS GERARDO

72.356,83

1-328-263

CUADRA MARTINEZ FERNANDO

72.396,74

7-018-622

PARDO CASTRO ENEIDA

72.602,24

1-280-151

RODRIGUEZ VARGAS JOSE ROBERTO

72.603,61

4-094-425

MORALES VEGA ELSIE

72.685,58

1-457-039

CASTRO PORRAS ALVARO

72.700,68

1-365-238

CAMPOS CAMPOS CARLOS

72.773,51

1-134-950

MADRIZ JIMENEZ NELLY

72.790,60

1-327-538

MORA QUIROS YENORY

72.799,73

7-049-480

DOYLEY BLACK WALTER

72.970,50

6-096-1053

FERNANDEZ MORALES LUIS GERARDO

73.093,96

2-199-458

ELIZONDO ROJAS MARIA MATILDE

73.209,60

1-220-020

PEÑA ROVIRA ISABEL

73.295,08

6-085-503

RAMIREZ GUIDO EDUARDO

73.342,12

1-626-948

LEON CHINCHILLA DENNIS

73.371,58

1-316-159

SEGURA JIMENEZ ALICIA

73.674,82

5-157-538

CORTES ANGULO FAUSTO JENARO

73.793,98

2-129-293

CAMBRONERO JIMENEZ GLADYS

73.881,78

6-107-865

REYES NUÑEZ JOSE MAURICIO

74.012,69

9-008-757

BOURILLON CORDERO ROGER

74.085,98

9-020-974

VIQUEZ AMADOR LUIS GERARDO

74.651,13

1-435-324

SMITH VEGA JOHNNY

74.740,98

9-047-640

RODRIGUEZ VARGAS LUIS GUILLERMO

74.913,06

1-310-017

VARGAS ARIAS ALFONSO

74.978,17

8-065-759

GUZMAN GUZMAN DAVID

75.077,98

1-419-1178

CARDALDA CARDENAS WALTER

75.231,56

3-228-356

GARZONA MESEGUER ERCILIA

75.267,06

3-179-913

SOTO SOTO OSCAR

75.890,51

2-073-670

SANCHEZ QUESADA ALBERTINA

75.936,64

1-338-531

CAMPOS ALVARADO OLGA

76.114,81

1-250-810

LOAIZA VEGA PASTORA

76.260,84

1-315-877

MORA ASTORGA FERNANDO ALF

76.359,82

3-079-221

FALLAS RAMIREZ ALBA

76.469,48

3-254-421

MATA DEL VALLE MA. DEL MILAGRO

76.520,37

1-283-097

MURILLO BOLAÑOS GONZALO

76.659,42

2-417-923

AGUILAR PANIAGUA FREDDY

76.735,09

1-450-340

VINDAS SOTO MARIA ELENA

76.768,96

1-402-279

MADRIGAL BARBOZA TERESITA

76.846,88

2-179-748

CASTILLO MONTOYA GUSTAVO

76.881,43

1-210-485

CAVALLINI DURAN ROMA

77.017,98

1-479-919

LEANDRO CASTILLO LAUREN

77.043,44

8-035-401

JIMENEZ CHAMORRO ELSA

77.089,38

3-146-844

SOLANO FLORES ADOLFO

77.265,54

6-139-234

CRUZ BARAHONA RONALD

77.585,61

2-220-912

CHACON SIBAJA VERA VIOLETA

77.735,16

1-355-968

MADRIGAL ROJAS EDGAR

77.834,49

1-404-358

MORA AGUERO EMERITA

78.046,57

6-052-471

HERRERA RIVERA GRACIELA

78.117,97

1-193-638

MOLINA ALVAREZ MANUEL A.

78.339,48

1-241-804

RAMIREZ RIERA ALBERTO

78.411,98

2-277-373

GUTIERREZ RODRIGUEZ LUIS GUILLERMO

78.514,19

3-218-919

JIMENEZ VILLALOBOS RICARDO

78.697,29

1-313-543

GONZALEZ BONILLA MANUEL ANTONIO

78.717,57

2-187-151

CAMPOS SOLANO RAFAEL ANGEL

78.881,03

6-136-129

LOPEZ FUENTES OLDEMAR

78.937,85

2-289-803

ROJAS LOPEZ MAXIMO

79.284,23

1-689-532

MAROTO BRAVO OSCAR FDO.

79.368,50

3-159-861

BRENES BRENES MARIA LUISA

79.577,70

1-301-486

CALVO UMAÑA MARIA FELICIA

79.599,65

1-391-219

SING ZELEDON WILLIAM

79.671,00

1-269-079

ARAYA RAMIREZ WALTER

79.681,54

1-186-514

MONGE FALLAS DELIA MARIA

79.796,05

1-453-125

LAURITO MUSMANI MARIA TERESA

80.097,18

1-462-359

HERNANDEZ GONZALEZ RODRIGO

80.200,81

8-030-033

QUINTEROS VELASCO JUAN

80.336,89

1-404-1003

VILLALOBOS FALLAS JENNY

80.364,88

3-170-227

JIMENEZ SOLANO GERARDO

80.447,89

1-260-650

MURILLO SOTO OSCAR

80.594,44

3-102-071

RODRIGUEZ TREJOS SALOMON

80.595,42

1-698-934

CALVO SANCHEZ RITA

80.822,83

1-214-811

FALLAS MORA GUILLERMO

80.915,54

2-367-157

ALFARO LEDEZMA OMAR DAVID

81.289,43

1-343-296

UMAÑA FALLAS ALEJANDRO

81.292,13

1-124-486

CASTRO TRUQUE HILDA

81.359,44

5-077-264

ALVAREZ CHAVARRIA FILADELFO

81.361,93

1-342-028

MADRIGAL VILLALOBOS ROBERTO

81.685,92

4-052-196

RAMIREZ CHAVARRIA FERNANDO

81.690,63

2-338-851

ROJAS FERNANDEZ JOSE FRANCISCO

81.725,75

5-071-229

ACEVEDO GUADAMUZ CLEVER

81.727,59

1-271-026

FERNANDEZ VENEGAS FERNANDO

82.058,79

5-148-1080

GUILLEN CONTRERAS CARLOS

82.085,41

1-669-364

ALVARADO VARGAS EDDIE

82.120,83

4-058-511

SOLIS CARBALLO ESPERANZA

82.307,32

6-025-624

UMAÑA HERNANDEZ BELEN

82.384,61

1-251-864

ROJAS SOLANO ERNESTO A

82.410,53

2-153-531

PEREZ VARGAS CARLOS LUIS

82.565,57

2-108-330

VARGAS LUNA FERNANDO

82.700,19

1-213-035

LIZANO RUIZ JORGE H.

82.784,76

3-185-693

QUIROS GOMEZ JOSE JOAQUIN

82.865,29

1-441-475

PARINI SEGURA LUIS B.

83.218,20

4-080-021

TREJOS SOLORZANO VICTOR ML

83.351,68

6-026-723

MORENO JIMENEZ CARLOS LUIS

83.398,26

1-637-153

MONGE ELIZONDO NURIA

83.678,58

2-218-133

MURILLO CORDERO MARIO

83.708,23

2-140-583

VILLALOBOS MORALES FRANCISCO

84.143,98

3-192-220

MARTINEZ MENESES CARLOS

84.150,23

1-162-908

ROLDAN PEREZ FRANCISCO

84.233,48

1-242-482

GALLARDO ARAUJO ALVARO

84.345,73

1-380-246

LOPEZ RODRIGUEZ ALVARO

84.392,79

1-183-119

JIMENEZ MARIN JORGE

84.475,07

1-388-047

CHINCHILLA ARIAS MA. CECILIA

85.047,30

9-064-628

ARROYO ALVAREZ WILBERTH

85.726,40

4-121-738

CHAVERRI BARRANTES DANILO

85.880,01

2-175-212

CASTILLO MORA OMAR

86.148,81

1-107-5528

RODRIGUEZ ANDRADE LUCILA

86.316,16

7-031-184

ARAYA CAMPOS ARMANDO

86.426,33

6-038-571

MIRANDA MIRANDA LUIS

86.694,54

8-041-083

PLA FALCO SANTIAGO

86.910,62

6-038-925

QUINTANA LOPEZ JAIME

86.976,39

1-147-118

MENDOZA HERNANDEZ MIGUEL A.

87.052,03

1-496-733

KING RODRIGUEZ BRYAN

87.149,66

1-265-165

BADILLA MORA CLAUDIO ENRIQUE

87.166,30

1-201-424

HAUG SOLIS JOSE ROBERTO

87.241,88

3-141-425

RAMIREZ VALVERDE FLORA

87.291,10

1-287-664

RODRIGUEZ REY MAYRA

87.304,49

4-069-830

HERRERA ZAMORA LILIETTE

87.332,32

9-008-313

VILLALOBOS RODRIGUEZ CARLOS

87.345,95

4-056-870

VENEGAS RODRIGUEZ MARIA ROSA

87.694,13

5-058-384

HIDALGO CAMPOS MEREDITH

87.976,29

4-034-7215

GONZALEZ MADRIGAL ALCIONE

88.138,68

1-423-019

ROJAS QUIROS FEDERICO

88.160,73

5-133-250

ROSALES ENRIQUEZ JUAN LUIS

88.744,26

5-109-689

SANCHEZ ANGULO LUIS ENRIQUE

88.961,53

1-231-730

CASTRILLO CORDOBA FRANCISCO

88.984,92

6-038-791

RIVERA PANA VICTORIA

89.292,12

6-146-092

BENAVIDES MORAGA JUAN CARLOS

89.556,46

1-416-1139

FERNANDEZ RODRIGUEZ ROGELIO

90.159,70

7-023-869

TAYLOR HENRIQUEZ SONIA

90.235,56

1-147-491

MONTERO DURAN CARLOS

90.405,55

1-287-502

GUILLEN ACOSTA MARGARITA

90.564,67

1-428-106

SOLIS BERMUDEZ TERESA

90.751,78

1-121-841

ROJAS LOPEZ ANTONIO

90.956,61

1-274-779

ARIAS HERNANDEZ JORGE LUIS

91.111,62

9-031-093

VARGAS ROJAS HERNAN

91.362,46

8-058-936

OJEDA OJEDA OLIVIA DEL C.

91.483,35

5-061-400

ROSALES ALVARADO ALICIA

91.502,11

2-310-527

SANCHEZ ALVARADO GEORGINA

91.524,46

1-224-2331

UMAÑA GONZALEZ HILDA

91.764,43

7-019-015

JIMENEZ TORRES CELSO

91.797,04

2-142-272

LEON LEON LILIA

92.391,27

4-101-1499

HERNANDEZ CRUZ VICTOR

92.627,83

2-295-956

VARGAS JIMENEZ EMILCE

92.815,57

2-171-999

ZAMORA GONZALEZ JESUS

92.819,30

1-413-1352

GUEVARA AGUERO GONZALO

92.825,13

1-287-787

VILLALON ANDRES CARLOS

92.907,13

5-076-743

OROZCO RAFFO WILMAR

93.287,75

4-065-033

HERNANDEZ TORRES TIMOTEO

93.733,76

1-198-6861

BRUNET CARVAJAL EUGENIA

93.919,72

2-392-111

BRENES GONZALEZ ALBA IRIS

93.920,95

1-287-638

MADRIGAL ROJAS RAFAEL ANGEL

93.995,90

4-051-897

SALAS GRANADOS RUBEN

94.058,77

4-046-820

CERDAS ARIAS MARGARITA

94.148,08

4-120-523

ARAYA CHAVERRI IRENE

94.261,90

2-290-645

ULATE RAMIREZ ALVARO

94.318,18

7-020-940

MASIS VILLEGAS MARIA ISABEL

94.509,20

1-497-326

CARDENAS VILCHEZ JORGE

94.510,35

4-066-437

TREJOS UGALDE OSCAR LUIS

94.533,25

5-064-364

RODRIGUEZ MARTINEZ ALFONSO

94.551,81

5-129-999

RODRIGUEZ NOGUERA JACINTO

94.953,83

1-220-439

QUIROS ROLDAN EDGAR

95.215,73

4-100-897

BENAVIDES LOPEZ VIRGILIO

95.216,60

1-405-921

MARTINEZ MADRIGAL MARIA DE LOS A.

95.228,73

6-068-755

SOLANO ROJAS MIRIAM

95.302,54

1-182-854

JIMENEZ PORRAS FERNANDO

95.315,08

1-386-352

ARIAS TUK ROLANDO

95.455,79

1-160-661

OROZCO SABORIO ALVARO

95.510,48

1-329-838

MARTINEZ CALVO OLGA ESTER

95.512,41

8-068-541

NOVOA SALINAS MARTA

95.609,44

1-352-778

RAMIREZ SABAT GUILLERMO

95.760,15

6-091-050

CASTAING BUSTILLOS GERARDO

95.760,19

1-287-034

AGUILAR BARRANTES JOSE RAFAEL

96.095,53

1-259-271

DURAN GAITAN GRACE

96.132,21

1-241-252

BUSTILLO QUESADA MARIO

96.136,38

1-390-1282

GARBANZO GARBANZO NOIDY

96.198,94

2-251-701

ROBLERO RODRIGUEZ RENE

96.541,53

2-262-576

CHAVES CHAVARRIA ROBERTO

96.855,17

2-294-210

RODRIGUEZ VILLALOBOS CESAR

96.945,62

1-208-719

BIOLLEY RIOTTE ANTONIO

97.014,59

1-261-067

MONGE ARANA VIRGINIA

97.084,82

6-043-419

PEÑA CARRILLO PEDRO ANTONIO

97.152,28

2-241-865

NUÑEZ CAMBRONERO JOSEFINA

97.220,80

3-147-842

FERNANDEZ ROMERO AUREA

97.366,40

2-179-904

RUCAVADO LEON FRANCISCO

97.452,92

3-074-746

RODRIGUEZ JIMENEZ FLORA

97.609,03

2-266-179

FUENTES QUESADA ARMANDO

97.622,08

1-453-765

ALVARADO VALVERDE VICTOR HUGO

97.825,18

1-298-153

RETANA HIDALGO HUGO

97.831,93

2-267-064

HERRERA QUESADA GERMAN

98.025,36

5-083-082

PUJOL SOBALVARRO ROXANA

98.131,12

1-333-706

DURAN VALLADARES ROSA MARIA

98.455,83

1-280-339

SOTO QUESADA ELIETTE

98.589,71

3-128-855

BRENES GOMEZ JORGE CLAUDIO

98.874,52

9-053-351

CUBILLO RAMIREZ SENAIDA

99.219,02

3-132-929

MONTERO MASIS MARIA FLORA

99.440,12

4-128-792

CHACON BADILLA CARLOS HUMBERTO

99.452,67

3-162-951

MEZA MORA JORGE ARNOLDO

99.495,08

1-433-040

ZELEDON FALLAS GERARDO

99.684,78

7-028-971

SANOU CAJIAO ENRIQUE

99.775,53

2-179-222

ALFARO ARAYA ADEMAR

100.313,90

2-322-607

HERRA MURILLO FLOR

101.927,92

2-183-893

BARTH VARGAS JOSE FCO

101.962,62

3-072-056

REDONDO GOMEZ OSCAR

102.221,55

7-025-508

CORTES VILLALOBOS ARMANDO LUIS

102.266,67

3-068-957

MUÑOZ FONSECA JORGE

102.522,73

3-144-391

SALAS BRENES GUILLERMO

102.654,10

3-098-366

MOYA GOMEZ LIVIA MARIA

103.198,03

9-026-927

MARTINEZ CARTIN FLORA

103.356,26

2-269-316

GOMEZ CASTILLO MARIO

103.383,87

1-260-879

PHILLIPS AVALOS EDWIN

103.832,49

1-226-693

RODRIGUEZ SOLIS GUILLERMO

103.881,22

4-084-734

HERRERA GONZALEZ NELSON

104.165,25

1-140-207

RAMIREZ BARBOZA NOEMY

104.200,73

1-316-308

GRANADOS ARIAS RANDALL

104.737,88

4-120-987

HERNANDEZ VILLEGAS JOSE

105.061,39

2-301-624

AVILA BARRIENTOS AILLEN

105.211,01

2-278-153

VARGAS ARCE MIRIAM

105.771,27

4-079-273

ULATE AZOFEIFA THAIS

106.315,32

2-242-306

PICADO SANCHEZ JORGE EDUARDO

106.363,99

4-090-303

GARCIA ALFARO EDWIN

106.786,47

1-186-415

GALLARDO ARAUJO LUISA MARIA

107.428,24

4-066-863

JARA ESQUIVEL RIGOBERTO

107.484,63

4-092-551

SABORIO GONZALEZ JORGE

107.537,74

5-152-860

FERNANDEZ CHAVERRI OLGER

107.669,83

1-270-497

ZAMORA GONZALEZ HERNAN

107.808,53

1-180-225

ANTILLON PEREZ LYLIA

109.051,51

2-216-077

ROJAS LOPEZ MARIO

109.218,45

1-133-067

PALACINO ZUÑIGA GLORIA

109.540,59

8-025-510

ROJAS MARIN PABLO JOSE

109.701,03

9-015-615

BOND GALLEGOS LUCIA FRANCES

109.702,08

8-001-084

LOPEZ CASTRO HORACIO

109.948,90

1-420-394

RAMOS ROJAS ABEL

109.993,50

2-172-358

VEGA VARGAS ASDRUBAL

110.210,94

1-112-517

ROMERO ROJAS IVER

110.347,23

6-076-978

GONZALEZ FALLAS JORGE

110.442,56

1-407-836

CHACON CHACON GONZALO

110.725,50

1-239-465

PALACINO ZUÑIGA CAMPO ELIAS

110.755,60

2-147-352

AVILA FERNANDEZ IVAN

110.758,45

2-157-748

BARBOZA RUIZ LUIS ALFREDO

110.826,27

2-252-324

JIMENEZ GOMEZ GUIDO

111.104,21

4-125-831

GONZALEZ VILLALOBOS HILDA

111.162,17

3-179-064

QUESADA ESQUIVEL EDGAR

111.582,37

2-185-560

SOTO LOPEZ HERMANN

111.629,23

1-193-354

RAMIREZ SEGURA MARIO

111.902,75

1-368-5008

MADRIGAL CAMPOS GERARDO

112.032,93

1-309-578

CALDERON ARGUEDAS MARJORIE

112.246,39

3-178-221

SOLANO SANCHEZ GERARDO

112.628,12

1-268-017

GONZALEZ ALFARO GUILLERMO

113.933,58

5-100-292

SALAZAR FALLAS MARTA EUGENIA

114.750,38

6-095-400

SABORIO ALVAREZ JINNETTE

114.877,47

8-059-095

HERNANDEZ GRANILLO JORGE JAIME

114.941,33

1-462-4661

VARGAS ROLDAN VERA

115.231,98

6-107-380

QUIROS PEREZ OLIVER

115.381,94

1-287-290

ROJAS ACOSTA MERCEDES VILMA

115.944,89

1-344-276

GUZMAN MORA LEDA MARIA

116.222,26

6-055-332

CHAN JAEN JOSE EUSEBIO

116.861,58

1-199-156

PERALTA RUIZ RUTH

117.358,51

5-111-754

VENEGAS GUZMAN HECTOR

117.884,38

2-233-219

BRENES VALENCIANO RAFAEL ANGEL

118.041,07

2-287-1139

REYES CARRILLO ANA RUTH

118.073,69

6-086-860

VALDERRAMA BLANCO FLOR DE MARIA

118.287,98

1-294-180

AVILES VARGAS CARLOS

119.265,76

8-022-262

RECHNITZER GONZALEZ CARLOS

120.903,54

1-344-215

MONTERO MORA LUIS ENRIQUE

122.305,48

2-216-155

GARCIA CABEZAS CARLOS MANUEL

122.330,58

2-197-157

MURILLO ZAMORA EDGAR ALLAN

123.181,08

1-147-124

VARGAS SOLERA MARIA EUGENIA

123.631,88

1-226-777

SAENZ CARRANZA RODRIGO

124.130,35

4-082-793

RODRIGUEZ SOTO ALVARO

124.736,23

1-316-498

CHAVARRIA VOLIO RICARDO

124.781,69

2-180-459

OCONITRILLO JARA GILBERT

124.844,65

5-093-177

SEGNINI SABAT HUGO

125.750,16

1-394-1061

MONGE MONGE SONIA

126.045,12

9-004-031

RUDIN RUPHUY ZEIDY

126.242,45

6-108-747

ARAGON JIMENEZ MARIA LUISA

126.588,74

3-176-244

RIVERA MONGE ARMANDO

126.636,71

1-503-537

ARAYA RIVAS CARLOS

126.654,84

1-378-423

MOLINA BRENES ROGER

128.627,53

5-176-788

CUBILLO MENA RIGOBERTO

129.027,39

2-227-234

GUILLEN ELIZONDO RAFAEL ANGEL

129.087,34

7-020-378

BERMUDEZ COWARD LUIS DEMOSTENES

129.215,33

2-213-267

SEAS SEAS CARMEN

129.492,47

1-210-570

VARGAS ALVARADO EDUARDO

129.541,78

1-287-460

SOLANO CALDERON EVA

129.775,99

 

Invitación de pago: Con fundamento en lo expuesto, se invita a los jubilados y pensionados citados anteriormente, para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la cancelación de las sumas indicadas, las cuales les fueron giradas de más al tomar como referencia el monto proporcional a los meses de noviembre y diciembre de 2005 para el cálculo del aguinaldo del año 2006 y que según la Superintendencia de Pensiones, ya habían sido tomados como referencia para cancelar el aguinaldo del año 2005. Depósito que pueden efectuar en la cuenta administrativa Nº 1234-0 a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica.

En caso de no cancelar el monto adeudado, se continuará con el trámite, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 5 de febrero del 2008, artículo LVII. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 211-R-09 (B). Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. Si desean presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 211-R-09 (B).

San José, 9 de octubre del 2009

                                                                     Alfredo Jones León,

(91966)                                                                   Director

2  v. 2.

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 08-012571-0007-CO promovida por Thais Hernández Portilla contra de los artículos 3º y 4º del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones de la CCSS, se ha dictado el voto número 16300-09 de las quince horas y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 4º del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 17 de mayo del 2007, el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones del 15 de enero del 2003, así como el artículo 3º, inciso a) del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 28 de agosto de 2008; por considerarlo contrario al principio de razonabilidad, al derecho de igualdad, a la seguridad social, a la solidaridad y a la justicia social contenidos en los artículos 33, 50 y 51 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En relación con el artículo 3 del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 17 de mayo del 2007, se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.- El Magistrado Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094168)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07663-07 promovida por Julio César Mesén Montoya en contra del artículo 7 de la Ley de Participación del Estado en COOPESA, se ha dictado el voto Nº 16299-09 de las quince horas con seis minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094169)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 08-16826 promovida Zoraida Jiménez Quesada en contra del artículo 19 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 16297-09 de las quince horas cuatro minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4° de la sesión 7730, celebrada el 13 de febrero de 2003, que textualmente indica: “...siempre y cuando la solicitud de pensión se presente en el mes de fallecimiento o mes posterior, de lo contrario el beneficio regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud...”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094170)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 05570-07 promovida por Luis Alonso Ortiz Zamora en contra del artículo 25 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, se ha dictado el voto Nº 16308-09 de las quince horas con quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094171)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 04962-08 promovida por Edwin Duartes Delgado en contra del artículo 220 bis inciso c) de la Ley General de Aduanas, se ha dictado el voto número 16307-09 de las quince horas con catorce minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094172)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09933-09 promovida por Eddie Granados Valverde en contra del inciso c) del artículo 3º y del inciso a) del artículo 10 del Código Notarial, se ha dictado el voto Nº 16309-09 de las quince horas con dieciséis minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009094197)                                                             Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001150-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Pablo Muñoz Llanos, mediante resolución de las trece horas treinta y cinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Pablo Muñoz Llanos, carné 9841, cédula: 01-0859-0709, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Pablo Muñoz Llanos, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre del 2008. tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Pablo Muñoz Llanos omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 41 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Pablo Muñoz Llanos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Pablo Muñoz Llanos, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, de la Antigua Dirección de Notariado, 25 sur y 25 oeste casa 1585, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”

San José, 14 de octubre del 2009

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092874).                                                     Director a. í

3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Sandra Arauz Chacón, expediente Nº 09-000650-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y cuatro minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Adolfo Mora Gallardo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Sandra Arauz Chacón, cédula: 106000371, carné: 5799, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13, cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Sandra Arauz Chacón, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Sandra Arauz Chacón se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Sandra Arauz Chacón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Sandra Arauz Chacón, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Zapote, Centro Comercial Plaza Castillo local 27; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 200 norte Bomba Gasotica, San Francisco de Dos Ríos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.

San José, 14 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092875).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, expediente Nº 09-001893-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y dos minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula: 105760554, carné: 7848, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, debe tener 115 cotizaciones y la Operadora le reporta 84 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. en caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Luis Alberto Valverde Bermúdez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, en su oficina notarial, ubicada en: Puntarenas, Sn Vito, Coto Brus, frente Distribuidora J. J. Edificio Vique; y en su casa de habitación del notario, ubicada en: Puntarenas, San Vito, Canada, 200 sur Tanques AYA., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092876).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Gabriela Corrales Fallas, expediente Nº 09-000438-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gabriela Corrales Fallas, cédula: 107540078, carné: 6494, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gabriela Corrales  Fallas, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gabriela Corrales  Fallas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. en caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gabriela Corrales Fallas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Gabriela Corrales  Fallas, en su oficina notarial, ubicada en: calle 22-24, Edificio Tavisa, NO-.2236.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Rohrmoser del Súper Triangulo 900 norte 150 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 16 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092877).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, expediente Nº 09-000370-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y tres minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, cédula: 301880996, carné: 1319, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, debe tener sesenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta veintidós cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 200 sur, 50 este, Clínica Católica.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Rohrmoser, 100 este, 175 norte esquina norte Antiguo AID, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092878).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Karolina Meléndez Gamboa, expediente Nº 09-001878-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas nueve minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Karolina Meléndez Gamboa, cédula: 109260975, carné: 9917, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Karolina Meléndez Gamboa, debe tener 117 cotizaciones y la Operadora le reporta 97 cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Karolina Meléndez Gamboa se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karolina Meléndez Gamboa, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karolina Meléndez Gamboa, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas, 25 oeste, 100 norte Iglesia María Reina; de igual manera comisiónese a la casa de habitación de la notaria, ubicada en: la misma casa blanca con verjas negras mano derecha, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 19 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092880).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del proceso recuperación de tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente 09-001622-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fernando Villanea Bulgarelli, mediante resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas doce minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Fernando Villanea Bulgarelli, cédula: 01-0417-0399, carné: 3883 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo tres de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Fernando Villanea Bulgarelli, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, avenida 7, calles 20 y 22, de Infocoop 75 metros oeste o Barrio El Carmen Paso Ancho, Condominio Cartago, edificio 14, apartamento 201, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Por medio del notificador del despacho y la Policía de Proximidad de Paso Ancho.”

San José, 19 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092881).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Recuperación de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002128-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Hernán Fuentes Martínez, mediante resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos, del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve. Desprendiéndose de la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 1 y 2, que el notario Hernán Fuentes Martínez, Se encuentra inactivo, al tenor de los artículos 24 inciso h), 53, 55 y 57, todos del Código Notarial, se concede al licenciado Fuentes Martínez, un plazo improrrogable de ocho días hábiles, a fin de que cumpla con el deber de consignar la razón de cierre y depositar definitivamente en el Archivo Notarial el tomo cinco de su protocolo y lo acredite así a esta Dirección mediante documento idóneo. Asimismo, se le advierte que en caso de no proceder con el depósito del indicado tomo de protocolo, dentro del plazo concedido, se presentara denuncia penal por desobediencia, según el artículo 307 del Código Penal y se procederá a la recuperación de ese volumen por medio de esta Dirección, para lo cual se comisiona a los Profesionales en Derecho de este despacho, quienes al realizar ese acto levantarán el acta respectiva. Notifíquese personalmente en su oficina notarial la presente resolución al licenciado, quien podrá ser habido en San José, avenida seis, calle once, Edificio Ramírez Nº 1163 primer piso, o en su casa de habitación en San José, avenida veinticuatro, calle once y trece, apartamentos Kasin; por medio del notificador del despacho.”

San José, 14 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092882).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del Proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002024-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Marcela Vargas Gómez, mediante resolución de las catorce horas doce minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas doce minutos del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria María Marcela Vargas Gómez, cédula: 1-0653-0198, carné: 5853, fue suspendido por un período superior a seis meses, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria María Marcela Vargas Gómez, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, costado sur Funeraria del Recuerdo Barrio Don Bosco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: costado sur Funeraria del Recuerdo Barrio Don Bosco, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092884).                                                    Director a. í.

3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000830-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Carolina Sevilla Víquez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1528-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veinticuatro minutos, del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, carné 10201, cédula 1-853-398, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) SE le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (articulo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Carolina Sevilla Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada en: Plaza Colonial, Escazú, segundo piso, oficina 29; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: El Alto, Guadalupe, de las Antenas de Monumental 300 metros oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”

San José, 19 de octubre del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009092885).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000861-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ramiro Dennis Smith, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1323-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Ramiro Dennis Smith, carné 8449, cédula 3-317-884, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Ramiro Dennis Smith, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008 y II octubre 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Ramiro Dennis Smith al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Ramiro Dennis Smith, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Ramiro Dennis Smith, en su oficina notarial ubicada en: San José, Central, Edificio Colón 2 cuadras norte, 100 este; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Belén, en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Heredia, Belén, La Rivera 200 norte, 25 este, Súper Marcelo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”

San José, 19 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092886).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001052-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lizbeth Cardona Campos, se dictó la resolución que literalmente dice: “RES. 1529-2009. Dirección Nacional De Notariado. San José, once horas veintisiete minutos del tres de julio del año dos mil nueve.    Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, carné 8148, cédula 108190306, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): de la primera de enero de 2007 a la segunda de julio de 2008.-. (38 quincenas).- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lizbeth Cardona Campos, en su oficina notarial ubicada en: San José, Edif. Omni 6 piso ultima oficina Standard Fruit C.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Guadalupe Mata Plátano res. La Pradera casa N- 6 E, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de octubre del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092889)                                                      Director

3 v. 2.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001590-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, mediante resolución de las diez horas diez minutos del once de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del once de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, cédula: 05-0291-0599, carné: 13397, fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo primero de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Giancarlo Hernández Cabalceta, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, costado sur del parque, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092891).                                                     Director a. í.

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001633-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gabriela Rojas Vargas , mediante resolución de las trece horas veintisiete minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veintisiete minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Gabriela Rojas Vargas, cédula: 06-0116-0348, carné: 9136 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo uno de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Gabriela Rojas Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Desamparados, Patarra, Guatuzo, de la fabrica de puertas 800 metros oeste o Tirrases, Curridabat, Colonia Cruz Avv 75 metros norte y 50 este, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Por medio de la Policía de Proximidad de Patarra y la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 16 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092892).                                                     Director a. í.

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001574-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Castro Mora, mediante resolución de las ocho horas trece minutos del once de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas trece minutos del once de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Gabriela Castro Mora, cédula: 01-0916-0263, carné: 12002, fue suspendida, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo primero de protocolo en el archivo notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Gabriela Castro Mora, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Escazú, Guachipelín, 250 metros norte de BAC San José, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 15 de octubre del 2009.

                                                                    Lic. Adolfo Mora Gallardo

(IN2009092893).                                                     Director a. í.

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001257-0624-NO, establecido por dirección nacional de notariado contra la notaria Susan Robles Arce, mediante resolución de las diez horas treinta y seis minutos del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional De Notariado. San José, diez horas treinta y seis minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Susan Robles Arce, carné 15953, cédula 1-977-789, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Susan Robles Arce, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008 y I diciembre 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Susan Robles Arce al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y siete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Susan Robles Arce, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Susan Robles Arce, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada en: San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local 6.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Escazú, San Antonio, 200 oeste Ferretería Aguilar, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092894)                                                      Director

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001136-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Natalia Di Pipa Estrada, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional De Notariado. San José, nueve horas cuarenta y un minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Natalia Di Pipa Estrada, carné 15572, cédula: 01-1091-0135, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Natalia Di Pipa Estrada, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto y primera de setiembre del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Natalia Di Pipa Estrada omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 41 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Natalia Di Pipa Estrada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Natalia Di Pipa Estrada, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Zapote, costado oeste iglesia, centro Comercial Unicentro, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la policía proximidad de Zapote.

San José, 20 de octubre del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092896)                                                      Director

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001132-0624-NO, establecido por dirección nacional de notariado contra el notario Max Rojas Guitart, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Max Rojas Guitart, carné 6934, cédula: 01-0737-0947, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Max Rojas Guitart, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero y segunda de enero del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Max Rojas Guitart omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 50 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Max Rojas Guitart, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Max Rojas Guitart, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Pavas, 150 sur y 50 oeste de canal 7, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona al Juzgado Contravencional de Pavas.

San José, 20 de octubre del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092897)                                                      Director

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000982-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Hernández Díaz, mediante resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos, del quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y uno minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Jorge Hernández Díaz, carné 13194, cédula 1-827-456, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Hernández Díaz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II marzo 2008, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Hernández Díaz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Jorge Hernández Díaz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Jorge Hernández Díaz, en su oficina notarial ubicada en: San José, de la Clínica Bíblica 325 oeste Contiguo Taller Medina; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacifica, Apartamentos Melisa Nº 7, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).”

San José, 20 de octubre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092898).                                                        Director

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000805-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Berta Ramírez Benavides, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Berta Ramírez Benavides, carné 2642, cédula de identidad número 6-0101-1096 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Berta Ramírez Benavides, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre del 2008. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero y primera y segunda de marzo del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Berta Ramírez Benavides al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Berta Ramírez Benavides, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Berta Ramírez Benavides, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, en la dirección reportada como su oficina notarial y que su vez es su casa de habitación sea en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa 456. En caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092899).                                                       Director

3 v. 3.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000767-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alfredo Rodríguez Cordero, mediante resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Alfredo Rodríguez Cordero, carné 2581, titular de la cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-cero seis dos, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): segunda de noviembre y la primera y segunda de diciembre de dos mil siete; primera y segunda de enero, febrero y marzo, así como la primera de abril de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Alfredo Rodríguez Cordero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de diez meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a), en su oficina notarial ubicada en: San José, avenida central calle 1 y 3 Edificio Elzama 2 piso oficina Nº 3; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Desamparados C. Central C. N. 512, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009092900).                                                       Director

3 v. 3.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del primero de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado al mejor postor, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 322, asiento 10682, así como hipoteca de primer grado anotada al tomo 501, asiento 5780 a favor del Banco de Costa Rica. Para el primer remate y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor de Delimar S y R S. A, inscrita al tomo 525, asiento 18204, sea por la suma de un millón quinientos mil colones, remataré: inmueble inscrito al folio real, partido de Alajuela, matrícula ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, y que se describe así: terreno de potrero con una casa, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linda: al norte, Aquiles Hidalgo Gómez; sur, William Ávila Salas; este, Guillermo Salazar Rodríguez; y oeste, calle privada en medio Leonel Solís Piedra. Mide tres mil trescientos treinta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Propiedad que pertenece a Randall Solano Rojas. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas del quince de enero de dos mil diez. Se remata por haberse ordenado en demanda laboral de Emiliano Chacón Quesada contra Randall Solano Rojas. Expediente 08-300183-0317-LA.1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2009095709).

A las diez horas del doce de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de un millón quinientos mil colones, (prenda de primer grado vencida), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Eagle, estilo Summit DL, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y tres, carrocería Station Wagon familiar, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, color beige, motor marca Mitsubishi, número cuatro G nueve tres BJ tres uno seis cuatro, combustible gasolina, cilindrada mil ochocientos centímetros cúbicos, placa particular trescientos cinco mil seiscientos noventa y siete. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Lourdes Esquivel Vásquez contra Inversiones Alvarado Lizano S. A. Exp. 00-300006-0468-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de octubre del 2009.—Lic. Sédier Villegas Méndez, Juez.—(IN2009095712).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Dos urnas para exhibición: A) Urna de 1.20 metros de largo x 40 centímetros de ancho x 1 metro de alto. Vidrio en sobre y alrededor y en dos estantes, sin puertas, de aluminio. B) Urna de hierro, color crema, tubo cuadrado de media pulgada, vidrios por todo lado excepto atrás donde tiene dos puertas de metal, mide 1.85 de largo x 50 centímetros de ancho x 1 metro de alto, con dos estantes de vidrio, buen estado. 2. Una fotocopiadora marca Cannon modelo F125600, serie CYB09209, color beige con rodines en buen estado. 3. Silla metálica, tubo redondo niquelado con descansa pies, sin respaldar, asiento circular roto, regular estado. 4. Un estante o mueble de estantería metálico, modular crema, seis largueros, veinte estantes o niveles, largueros miden 2 metros, los estantes miden 1.20 metros x 0.40 metros. 5. Una máquina registradora de dinero marca Sharp XE-A110 serie 08195660 color beige, gaveta con nueve comportamientos para billetes y menudo, las luces de pantalla defectuosa, solo se dibuja parte de la pantalla. 6. Un aparato para fax y teléfono marca Panasonic, color gris modelo KX-F8990LA serie BGBRC128021 en buen estado. 7. Radio grabadora Hitachi, doble casetera, modelo TRK-W260W, serie C60603806, color negro, baterías y electricidad, con cinta adhesiva al frente. 8. Urna de aluminio, vidrio por todo lado incluyendo sobre, con un estante de vidrio 1 metro largo x 0.40 metros ancho, altura 1 metro, no tiene puertas. 9. Ventilador de pared número 008154. 10. Una engrapadora manual, marca KW-trio, de aproximadamente 40 centímetros. 11. Cinco engrapadoras marca Swingline, dos modelo 314 y tres modelo 1093. 12. Siete sacabocados, perforadoras manuales. 5 marcas KWO-trio. 3 marca Wenda. 13. Cuatro dispensadores de cinta, tres marca daily Line y uno Germen C 300. 14. Tres recipientes para colocar lapiceros marca Tenex. 15. Seis sellos fecheros marca Cox . 16. 7 rollos de etiquetas para expedientes. 17. Diez frascos para tinta de almohadillas marca Hellos Carbex. 18. Diecisiete plumillas. 19. Dos diccionarios Básicos Larousse. 20. Cinco organizadores plásticos escolares pequeños. 21. Un archivo de documentos de cartón. 22. Un archivador de documentos plástico. 23. Dos rollos de papel para fax. 24. Siete láminas de molde para letras marca Cox. 25. Dos moldes de acero inoxidable pequeños, marca Cox. 26. Engrapadora manual metálica KWO-trio 8513 Multitaker. 27. Noventa y cuatro escuadras plásticas marcas Baco: 34 grandes y 60 pequeñas. 28. Dos organizadores de tarjetas marca KW-trio. 29. Nueve lupas marca Pointer. 30. Cuatro almohadillas para tinta marca Pelikan y Artline. 31. Dos tijeras marca barrilito 142-7. 32. Ocho estuches de crayones marca Plastidecor. 33. Tres cajas de lápices de color Bic 12 lápices largos. 34. Cuatro cajas de lápices de color Bic 12 lápices grandes. 35. Trece cajas de lápices de color Bic 12 lápices pequeños. 36. Veintiún transportadores: 19 grandes marca Cox, 2 pequeños marca Wengan. 37. Treinta y tres juegos de geometría marca Extreme y Etaedtler. 38. Cinco estuches con dos reglas gráficas. 39. Seis compás plásticos marca Vinci. 40. Dos pistolas para silicone marca Merletto. 41. Una engrapadora marca KW-trio 8513 Power. 42. Ciento treinta y seis marcadores. 43. Veintiocho marcadores marcas marca Bic. 44. Siete resmas de papel marca Paperlaine con 500 hojas. 45. Treinta y cinco cuadernos escolares y diecinueve cuadernos engrapados: 13 de resortes, 11 marca Skipper, 5 pequeños, 6 grandes, 19 cuadernos engrapados distintas marcas. 46. 37 paquetes de hojas blancas que se describen: 17 paquetes de hojas pequeñas, 12 paquetes de hojas medianos, 5 paquetes de hojas grandes, 3 paquetes de hojas rayadas y perforadas. 47. 19 anteojos para sol Fashion Italia. Se remata por ordenarse así en proceso Ordinario laboral de Diana Navarrete González contra Diana Zamora Marín, Exp. 06-000071-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de octubre del 2009.—Lic. Silvia Palma Elizondo, Jueza.—(IN2009095713).

A las diez horas del quince de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 4 mesas de aluminio para 4 personas, 2 mesas de aluminio para 2 personas, 11 mesas metálicas individuales sobre forrado en formica para 4 sillas, 38 sillas metálicas individuales asiento forrado en vinil verde, 1 urna de mantenimiento con vidrio 1.80 metros de ancho por 1.30 metros de alto, 1 televisor pantalla negra con café a colores de 28 pulgadas Track x 5 estéreo. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Juan Aguilar Aguilar contra Pizza Dos X Uno Sociedad Anónima. Exp. 02-001623-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(IN2009095735).

A las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil seiscientos treinta y uno situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo, El Guarco, terreno cultivado de café, potrero agrícola, linderos: norte, sociedad Pirie y Pacheco; sur, este, y oeste, con camino público en medio y otro. Mide ciento diecinueve mil metros cuadrados. En caso que al primer remate no se presenten postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las once horas del cinco de febrero del dos mil diez. En el caso de no presentarse postores, se señalan las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, a efecto de llevar a cabo el tercer remate con la base de ciento veinticinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso Otros Ord. Sector Privado de Carlos Alberto Navarro Montero contra Hacienda Agua Caliente S. A. Exp. 00-300653-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del 2009.—Lic. María Marta Barrantes Ramírez, Jueza.—(IN2009095736).

Convocatorias

A todos los socios o miembros de la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Enfermo de Barranca R. L., se le hace saber que se verificará en este Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de esta ciudad, una junta con el fin de que elijan un representante legal, la junta se verificará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, la misma se efectuará cualquier que sea el número de socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún asociado, el Juez hará el nombramiento. Artículo 266 del Código Procesal Civil en relación con el 452 del Código de Trabajo. Expediente 06-000859-643-LA-3. Disolución de Cooperativas de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) contra Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Enfermo de Barranca R. L.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2009095597).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Javier Salazar Rosales, quien fue mayor, soltero, vecino de San Rafael de Heredia, Urbanización el Ensueño, casa número siete, con cédula de identidad número 1-0634-0302, se les hace saber que Margarita Rosales Umaña, portadora de la cédula de identidad número 1-0219-0667, vecina de El Carmen de Guadalupe, del Abastecedor Zeus, setenta y cinco metros oeste, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Javier Salazar Rosales, expediente Nº 09-000641-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(IN2009095687).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Dauve Rodríguez Arce, quien fue mayor, casado, Jefe de Remesas del Banco de Costa Rica, vecino de San Roque de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 4-114-305, se les hace saber que Maricel Barrantes Santamaría, portadora de la cédula de identidad número 6-147-032, vecina de San Roque de Barva de Heredia, de la entrada principal, 25 metros sur y 25 al este, casa a mano derecha, color beige 79, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dauve Rodríguez Arce, expediente Nº 09-000263-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del año 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(IN2009095688).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Alexis Campos Loaiza, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y dos-cero trescientos treinta y uno, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en Banco BAC San José, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador fallecido 09-300230-0857-LA. Interno Nº 233-09-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde.—1 vez.—(IN2009095689).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Isabel Venegas Gamboa, quien fuera mayor, casado portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y tres-cero ochocientos treinta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en Banco Nacional de Costa Rica deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido 09-300211-0857-LA, Interno Nº 214-09-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes.—1 vez.—(IN2009095690).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Tobías Naranjo Rodríguez, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y ocho-cero seiscientos ochenta y siete, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Nacional de Costa Rica y a la Caja Costarricense de Seguro Social, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 09-300193-0857-LA Interno Nº 196-09-3.—Juzgado  Civil Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón,  San Isidro de El General, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes.—1 vez.—(IN2009095691).

Se cita y emplaza, a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Melquisedec Camacho Ureña, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta-cero trescientos noventa y siete, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral.) en Banco Nacional de Costa Rica deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido 09-300215-0857-LA. Interno Nº 218-09-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 30 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes.—1 vez.—(IN2009095692).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Guillermo Salazar Salazar, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Río Cuarto de Grecia, cédula de identidad 2-394-860, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Sarita Chaves Parajeles y como depositante la Operadora de Pensiones BN Vital del Banco Nacional, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 09-300166-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2009095693).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Jansi David Chacón Jarquín, portador de la cédula de identidad número 1-1284-465, vecino de La Virgen de Sarapiquí de Heredia, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Maribel Jarquín García, quien es mayor, portadora de la cédula de residencia número 155800104411 y vecina de La Virgen de Sarapiquí de Heredia, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2009095694).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Vargas Brenes, fallecido el 15 de diciembre de 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000133-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000133-0945-LA a favor de Hannia Barboza Hernández—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2009095695).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Meliton Centeno Fajardo, fallecido el 28 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000153-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000153-0945-LA, a favor de Danelia del Socorro Rodríguez García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2009095696).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Álvarez Cisneros, fallecido el 20 de agosto del 2009, mayor, unión de hecho, educador, cédula de identidad 5-0316-0534, vecino de Santa Cruz, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000127-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000127-1052-LA. Hernán Álvarez Cisneros a favor de Grettel Fallas Rosales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 21 de octubre del año 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2009095697).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Melvin Toruño Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de residencial Tulita Sandino, primera etapa, del Ejército de Salvación, trescientos metros sur y cien oeste, por pulpería Los Almendros, con cédula de identidad Nº 5-184-190, se les hace saber que Victoria Barrantes Guido, portadora de la cédula de identidad Nº 5-184-694, vecina de Residencial Tulita Sandino, primera etapa, del Ejército de Salvación, trescientos metros al sur y cien oeste, por pulpería Los Almendros, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 09-000102-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de octubre del año 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2009095698).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Domingo Urbina Venegas, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 9-0058-0408, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 09-000483-0679-LA-2 establecido por Mayela Céspedes Umaña.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de octubre del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2009095755).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfonso Quesada González, quien fue mayor, casado, instructor de la Academia de la Fuerza Pública, portó la cédula de identidad número 1-222-587 y falleció el veintitrés de octubre de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 09-300104-0895-LA de Alfonso Quesada González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 20 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009095958).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Verny Roberto Chacón Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, chofer de camión, portó la cédula de identidad número 1-931-769 y falleció el cinco de julio de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de prestaciones Nº 09-300101-0895-LA de Verny Roberto Chacón Gutiérrez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 19 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009095959).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alicia María Cervantes Jiménez, quien fue mayor, casada, visitadora farmacéutica, portó la cédula de identidad número 1-1017-610 y falleció el once de octubre de dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 09-300103-0895-LA de Alicia María Cervantes Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 16 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009095960).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Carlos Antonio Ruiz Meléndez, mayor, de sesenta y seis años de edad, con cédula de identidad número 1-301-0749, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 09-300091-0917-LA-(121-09), de Carlos Antonio Ruiz Meléndez, promovida por Margarita Salazar Zumbado.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 26 de octubre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009095961).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Elvin Lorenzo Medina Ruiz, mayor, de veintiocho años de edad, con pasaporte C-1786945, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 09-300089-0917-LA(119-09), de Elvin Lorenzo Medina Ruiz, promovida por María Magdalena Ruiz Zelaya.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 26 de octubre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009095962).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 09-300042-0239-LA (49-09), que es consignación de prestaciones de trabajador fallecido José Gerardo Quirós Araya, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, supervisor de seguridad, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-5585-0193; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Maura Regina Villegas Chaves.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2009095963).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Marcelino López Espinoza, mayor, casado, vecino de San Pedro de San Ramón, cédula 501320504, fallecido el 9 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000164-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000164-0692-LA. A favor de Catalina Arias Méndez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2009096177).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco Popular y Caja Costarricense del Seguro Social de la trabajadora fallecida Mireya de los Ángeles Mesén Calderón, quien poseía la cédula de identidad número 6-151-248, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen  ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300183-443-LA-3G a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, quince de octubre de dos mil nueve. Lic. Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2009096179).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Andrés Sánchez Zúñiga, quien fue mayor, soltero, recepcionista en Call Center, vecino de Palmares, en Esquipulas, Proyecto Jocema, casa C-l, con cédula de identidad número 02-0637-0645, se les hace saber que Yamileth Vargas Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 02-0463-0889, vecina de Palmares, en Esquipulas, Proyecto Jocema, casa C-1, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Andrés Sánchez Vargas, expediente Nº 09-000292-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de octubre del año 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2009096180).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander de la Trinidad Chacón Arce, cédula de identidad 1-699-050, vecino San Miguel de Santo Domingo de Heredia, fallecido el 23 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000417-1021-LA-2C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— Expediente 09-000417-1021-LA-2C. Por Evelyn León González a favor de Alexander de la Trinidad Chacón Arce.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de octubre del año 2009..—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2009096182).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Antonio Salazar Fonseca, quien en vida fue mayor, cédula de identidad número 1-937-715, vecino de Heredia, fallecido el 1º de setiembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000422-1021-LA-3C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente 09-000422-1021-LA-3C. Por Karla Vanessa Quiros Mora a favor de Félix Antonio Salazar Fonseca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2009096526).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Israel Antonio Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de La Abundancia de Ciudad Quesada, de la pulpería Los Montoya, 200 metros al norte, en los altos de La Loma, cédula de identidad 6-203-224, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Dany Mejías Jiménez, conocida como Danny Casares Jiménez y como depositante la Operadora de Pensiones BN Vital del Banco Nacional, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 09-300241-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de octubre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2009096568).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Grace Alexandra Gómez Matarrita, quien en vida fue mayor, soltera, costarricense, cédula uno-setecientos sesenta y tres-quinientos once, que promueve Ronald Castillo Quesada, mayor, costarricense, vecino de Puntarenas, Chacarita tres, casa número 158, portador de la cédula número seis-ciento noventa y dos-cuatrocientos ochenta y siete, en representación de los menores Victoria Castillo Gómez y Estin José Contreras Gómez, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Grace Alexandra Gómez Matarrita Ac/Ronald Castillo Quesada y Estin José Contreras Gómez. Expediente 09-000532-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2009096571).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, y con la base de veintisiete mil doscientos treinta y ocho dólares con noventa y un centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-doscientos quince mil ochocientos veintisiete, marca Nissan, estilo Frontier, año dos mil siete, vin JN1CNUD22Z0010723, cilindrada dos mil novecientos cincuenta y tres centímetros cúbicos, color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de veinte mil cuatrocientos veintinueve dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil diez con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Zheng Yin Hua. Expediente Nº 09-000293-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009138128.—(IN2009095162).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, el cual es lote 32-B-36 para construir. Situada en el distrito tercero: Veintisiete de Abril y cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros veinticuatro centímetros lineales; sur, Franco Carrera Gutiérrez; este, Mariley Rodríguez Arroyo, y al oeste, con José Filadelfo Carrera Gutiérrez. Mide: trescientos quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diez con la base de seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gertrudis Chavarría Bustos c. c. Bustos Angulo. Expediente Nº 09-000378-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009138129.—(IN2009095163).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios  a las diez horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos diecisiete mil cincuenta, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cuatro, Vin KMHJF31JPRU656559, cilindrada 1500 c.c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil diez con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rocío Ulate Ledezma contra Daniel Blanco Zapata. Expediente Nº 09-004645-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2009.—M.Sc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—RP20091338165.—(IN2009095164).

A las nueve horas del quince de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110788-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20.13 metros; al sur, Nieve Abarca Abarca; al este, Franela Abarca Abarca, y al oeste, Benigno Moreno Caravana. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, establecido por Nicolás Rivas Orozco contra Emelito Gallo Gallo. Expediente Nº 07-001049-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009138176.—(IN2009095165).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez y con la base de seis millones doscientos mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno para construir lote 17 A sito en distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, Folio Real número cuatrocientos un mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Linda: al norte, con Ángel Vargas Solís; sur, calle pública; este, comercio, y al oeste, lote 16 A. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos de once de febrero del dos mil diez, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100508-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Irene Poveda Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 05 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009138202.—(IN2009095166).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones, a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez y con la base de trece millones quinientos siete mil ciento setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno con una casa de habitación, sita en distrito uno Juntas cantón siete Abangares de la provincia de Guanacaste Folio Real número setenta y cuatro mil sesenta y seis-cero cero cero. Linda: al norte, Enrique Reyes Siles; sur, Corporación Pedregal S. A.; este, servidumbre pública y Enrique Reyes, y al oeste, Corporación Pedregal, mide seiscientos nueve metros con S. A, S A Residencial Los Lagos; noreste, S A Residencial Los Lagos; sureste: S A Residencial Los Lagos, y suroeste, calle pública. Mide ciento sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados, plano H cero cero cero tres uno cuatro uno-mil novecientos setenta y cuatro, Para et segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de diez millones ciento treinta mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones trescientos setenta y seis mil setecientos noventa y cuatro con sesenta y seis céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100530-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Daniel Salas Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de octubre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009138203.—(IN2009095167).

A las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cincuenta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Claudio Quirós Arias; al sur, Claudio Quirós Arias; al este, Finca Experimental Los Diamantes, y al oeste, calle pública con sesenta y cuatro metros veinticinco decímetros cuadrados de frente. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra María de los Ángeles Blanco Alvarado, Roberto Sánchez Pacheco. Expediente Nº 05-016609-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(IN2009095203).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito, sumaria 08-6273-174-TR a las once horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, y con la base de tres mil setecientos cinco dólares americanos con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 319893, marca Mazda, año 1999, Vin no indica, cilindrada 1991 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de dos mil setecientos setenta y nueve dólares americanos con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez con la base de novecientos veintiséis dólares americanos con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Kattia Rodríguez Vásquez. Expediente Nº 09-002096-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009095204).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte P I Publitaria Internacional S. A.; al sur Luis Alberto Apu Gallo y Río Sardinal; al este Joaquín Contreras Contreras y al oeste camino público con un frente de ciento nueve metros cincuenta centímetros. Mide: diecisiete mil quinientos setenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de enero del año dos mil diez, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gabriel Montoya Molina, María Gabriela Molina Mora. Expediente Nº 09-006950-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; 14 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2009095279).

A las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión y denuncia penal a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base trescientos cincuenta y tres mil novecientos dos colones en el mejor postor remataré: “Un vehículo marca: Hyundai, modelo: 1993, motor: G4DJP710972, marca de motor: Hyundai, estilo: Excel, chasis número KMHVF31JPPU86011 color: verde, cilindrada: cuatro cilindros, cilindrada: 1478 c.c combustible: gasolina, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: sencilla, placa: 536023. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002829-220-CI establecido por Ecuacor S. A, contra Félix Omar Flores Sánchez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2009.—MSc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—(IN2009095525).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez, en la sala de debates de este Despacho, se realizará juicio oral y público, por lo que se convoca al dueño registral del vehículo 489297, señor Marco Camandona, última dirección La Garita de Alajuela, 300 metros sur de la escuela; así como al dueño registral del vehículo placa 361955, señor José Ángel Cosme Labarthe, última dirección Mal País, Cóbano, Puntarenas, contiguo a pizzería Marlys. Lo anterior, ordenado mediante resolución de las diez horas siete minutos del dos de octubre de dos mil nueve, dentro de la causa penal número 07-000817-064-PE (52-09-2), por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, seguida contra Gabriel Noguera Torres y otros, en perjuicio de la Salud Pública.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Osa, Ciudad Cortés, 14 de octubre del 2009.—Lic. Cecilia Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2009095705).

A las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicadas 400 metros este del hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré can la base de seiscientas cincuenta mil ochocientos sesenta y siete colones con ochenta y dos céntimos seis trozas de la especie Caobilla con un volumen total de diez punto cuatro metros cúbicos, dos trozas de madera desconocida valoradas en sesenta y cuatro mil seiscientas sesenta y cinco colones con veintiún céntimos con un volumen total de cero punto cincuenta y dos metros cúbicos, misma que se encuentran en la finca del señor Marvin Silva Chamorro, sita en Aguas Claras de Upala, caserío La Tigra de Cuatro Bocas; ciento ochenta y dos piezas de Cedro Amargo de diverso grosor y ancho valoradas en un millón doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con veinte céntimos, la cual se ubica en el Puesto de la Fuerza Pública de Cuatro Bocas de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 15-A-09, expediente número 09-000211-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Marvin Silva Chamorro, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(IN2009095707).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos setenta y dos guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17 B Urbanización Marsella; al sur, lote 13 B y 19 B Urbanización Marsella ambos en parte; al este, calle pública, y al oeste, lote 44 B Urbanización Marsella. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos colones céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil diez con la base de tres millones ciento dieciocho mil quinientos colones céntimos (un veinticinco por ciento de la baje inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra La Touche Arbizu Vivian. Expediente Nº 09-005107-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009138292.—(IN2009095749).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintitrés de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones doscientos veintiséis mil trescientos doce colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos, marca Ford, serie, chasis y vin 1FMZU32P9WZA15328, carrocería familiar, tracción sencilla, uso particular, para cinco personas, año 1998, color blanco, motor ilegible, marca Ford, cilindrada cinco mil c.c, ocho cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000513-0183-CI de Instacredit S. A., contra José Luis López Salas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009138308.—(IN2009095750).

A las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 337 asiento 03046 y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108,649-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Paulina Cordero; al sur, calle pública con 8 metros 11 centímetros; al este, Sebastian Arias y otro, y al oeste, Efraín Díaz Hernández. Mide: ciento noventa metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Rafael Rodríguez Gómez, Rosaura Gómez Arriola. Expediente Nº 05-018071-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009138339.—(IN2009095751).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, y con la base de la 1-Finca: quinientos ochenta y dos millones cero cero cinco mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Finca inscrita en. el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil doscientos noventa y siete-cero cero cero 125.297-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito octavo Barranca cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Rodríguez y Luis Diego Sandí Marín; al sur, con Luis Diego Sandí Marín y Ganadera La Bocana Sociedad Anónima; al este, Ganadera La Bocana Sociedad Anónima, y al oeste, con Luis Diego Sandi Marín y calle pública. Mide: veintinueve mil cien metros con veintiséis decímetros cuadrados. Y la 2 Finca con la base de ciento  setenta y dos millones quinientos veinticuatro mil colones 120.831-0002, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero 120.831-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17 metros once centímetros; al sur, con calle pública con un frente de 17 metros once centímetros; al este, Jacinto Tiffer Tiffer, y al oeste, con Elena Reyes Quirós. Mide: setecientos ochenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de diciembre del dos mil nueve, con la base de la 1-Finca se la suma de cuatrocientos treinta y seis millones quinientos tres mil novecientos colones y la 2- Finca: sea la suma de ciento veintinueve millones trescientos noventa y tres mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera basta se señalan las ocho horas del once de enero del os mil diez con la base de 1 - Finca sea la suma de ciento cuarenta y cinco millones quinientos un mil trescientos colones y para la 2-Finca sea la suma de cuarenta y tres millones ciento treinta y un mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Diego Sandí Mora. Expediente Nº 05-100052-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 22 de octubre del 2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—RP2009138466.—(IN2009095752).

A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 270, asiento 03871, secuencia 01 y con la base de ochocientos veintiséis mil doscientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número ciento quince mil novecientos dieciocho guión cero cero uno, cero cero dos, que se describe como terreno con dos casas, sito en el distrito doce Tambor del cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Pollos Diaca; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros con treinta y seis centímetros; al este, con Orantes Castro, y al oeste, con Zoila Rodríguez. Mide doscientos cuarenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Malka Xinia Arrieta Peña y  Eulalia Peña Solano. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos diecinueve mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y siete céntimos, se señalan las: quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Francisco Arrieta Peña y otra. Expediente Nº 09-100673-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2009138493.—(IN2009095753).

En la sala número; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 376 y asiento 5018 a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 474476-000 la cual es terreno para construir con dos casas, lote 362. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Balbina Flores Saborío; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública con 2,5 m y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: sesenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos sesenta mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de enero del año dos mil diez con la base de un millón quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Doris María Jiménez Arrieta. Expediente Nº 08-006419-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2009138573.—(IN2009095754).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-175228, marca Nissan, año 1995, Vin 1N6SD16S9SC0272, cilindrada 2400 cc, color negro, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de enero del año dos mil diez con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xinia Mercedes Ulloa Suárez contra Martín Castillo Cartín. Expediente Nº 09-003762-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2009.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2009096071).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C 133761, marca International, estilo COF9670, carrocería cabezal o tracto camión, motor número SI número, año 1989, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001130-184-CI de Asociación Solidarista Empleados contra Claudio Casanova Briceño.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2009096603).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciséis mil ochocientos veintiuno con 75/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro, marca Tucson GL, año 2007, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de abril del año dos mil diez, con la base de doce mil seiscientos dieciséis con 31/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil diez con la base de cuatro mil doscientos cinco con 43/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Isabel Arguedas Solórzano. Exp. 09-001727-0504-CI.—Juzgado Civil de Hedia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009095727).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de ocho mil quinientos dieciséis dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 636782, marca Chevrolet Aveo LS, año 2006, Vin KL1TJ51Y36B506003, cilindrada 1500 C.C., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis mil trescientos ochenta y siete dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez con la base de dos mil ciento veintinueve dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Cuscatlán S. A. contra Wendy López Barquero. Exp. 08-009208-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez .—(IN2009095728).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de trece mil setecientos ochenta y nueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-209862, marca Hyundai HD65, año 2006, Vin KMFGA17LP6C032818, cilindrada 3300 C.C., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de diez mil trescientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Cuscatlán S. A. contra El Meteoro de Pegaso S. A., Michael Guzmán Jaen. Exp. 08-009204-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009095729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez, y con la base de dos millones ochenta y cinco mil ochocientos once con 65/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho, marca Hyundai, año 2001, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con 73/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez con la base de quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y dos con 91/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Carlos Delgado Sánchez. Exp. 09-001726-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009095730).

A las siete horas con cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete colones con treinta y siete céntimos; una troza de madera de la especie Amarillon con un volumen total de cero punto noventa y cinco metros cúbicos, que se encuentra en depósito provisional de la Junta de Educación Escuela Aguas Zarcas Central. Se remata por estar así ordenado en comisión número 93-3-09, expediente 09-202554-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra José Francisco Sánchez Montero, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Carlos Cartín Solís, Juez.—(IN2009095954).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas cincuenta minutos con base de doscientos treinta y ocho mil noventa colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una troza de madera de la especie Botarrama, con diámetros de 0.46cm, y 6.0 m de largo. Tres trozas de Gavilán con diámetros de 35 cm por 6m, 46 cm por 6m y 40 cm por 10m y una troza de Tamarindo con diámetro de 0.50 m y largo 14.0 m, con un volumen de 42.0 metros cúbicos; misma que se encuentra en depósito provisional del señor Lucio Rivas García, vecino de Santa Cecilia de Pocosol, teléfono 2469-51-02 y en buen estado. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 94-1-09 dentro de la causa penal número 09-001187-306-PE por Infracción Ley Forestal, contra ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2009.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2009095955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102204-000 la cual es terreno 08 Barranca. Situada en el distrito 0l Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 138 H; al noroeste, lote 123 H; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste, lote 140 H. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil nueve, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez con la base de setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manfred Cabezas Chávez. Exp. 09-008914-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza .—(IN2009095964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diez, y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil ochocientos catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Loría Porras Flory; al sur, Teresa Vargas Delgado; al este, calle pública con 12 m 67 cm y al oeste, Landelina S. A. Mide: trescientos treinta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, con la base de sesenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez con la base de veinte mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust S A contra Wong To Mo Yu. Exp. 09-001707-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009096073).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendados; a las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 583262, marca Hyundai Galloper, año 1997, Vin KMXKPU1CPVU213695, cilindrada 2500 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones setecientos dieciocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de novecientos seis mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Francisco Gerardo Garcia Chavarría, Ingeniería Nacional H G S. A., Julio César García Chavarría, Víctor Eduardo García Chavarría. Expediente Nº 08-017403-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(IN2009096098).

A las nueve horas y veinte minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente vehículo placa 382812, marca Hyunday, categoría automóvil, tracción: sencilla, chasis KMHCH74GPYU079363, cuatro puertas, estilo Accent GLS, capacidad cinco personas, año 2000, color gris peso bruto 1413 kgrms, número de motor G4EBY779702, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Eugenia Giralt Arguedas. Expediente Nº 05-006810-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009138260.—(IN2009096135).

A las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura, situado en distrito segundo, Volcán, cantón tercero, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte y este, Melquiades Jiménez Monge; sur, Geovanny Vargas Barboza; y oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados cada derecho. Plano P-0726194-2001. La finca descrita pertenece el derecho cero cero uno a Rafaela Jiménez Ureña y el derecho cero cero dos a Celestino Atencio Espinoza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100235-188-CI (Interno 253-07-R-3), del Banco de Costa Rica contra Rafaela Jiménez Ureña y Celestino Atencio Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009138277.—(IN2009096158).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 195.074-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote ciento veintisiete. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno pública con 7.00 metros; al sur, lote 111; al este, lote 126 y al oeste, lote 128. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eunice Jiménez Marín, Óscar Gregorio Reyes Carvajal. Expediente Nº 09-002793-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009138284.—(IN2009096159).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº CL130287, marca Toyota, año 1994, Vin YN850053485, cilindrada 1812 c. c., color vino, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de abril del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil quinientos veintiocho con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez con la base de seiscientos catorce mil quinientos veintisiete con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Julio Chaves Carballo contra María Leticia Sequeira Obando. Expediente Nº 09-002479-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009138328.—(IN2009096160).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones al tomo 308, asiento 13578, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular, a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, folio real número ciento cuarenta y siete mil setecientos doce - cero cero cero, la cual es terreno de pastos y agricultura, situada en distrito once Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, linda al norte, Eulogio Chaves y otros; sur, Ricardo Durán y otros; este, Lidieth Romero y otros; oeste, calle pública y otros, mide: trescientos catorce mil doscientos dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano A-1243511-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100485-0295-CI, de Ana Lorena Alfaro Rodríguez contra Alfredo González Calvo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009138369.—(IN2009096161).

A las nueve horas del primero de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación inscrito a las citas cuatrocientos setenta y tres - cero cero doscientos noventa y cinco y prohibiciones del artículo dieciséis de la Ley siete mil quinientos noventa y nueve, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil doscientos once - cero cero uno - cero cero dos, con la base en la suma de setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y seis colones, la cual se describe así: terreno para vivienda, ciento cincuenta y ocho - cuarenta y seis - uno, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Río Abrojo; norte, sur, calle pública; este y oeste, Wálter Casanova. Mide: trescientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Posee plano Nº P-0454323-1997. Propiedad de Ramón Casanova Víctor. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma de quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de ciento noventa y nueve mil ochocientos diecinueve colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva), para lo cual se señalan las nueve horas del quince de enero del dos mil diez. Expediente Nº 07-100096-424-CI-2, ejecución hipotecaria de Jaime Ubeda González, contra Wálter Casanova Víctor y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 01 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2009138398.—(IN2009096162).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve y cuyas anotaciones, restricciones y gravámenes constan en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y con la base de trece millones de colones en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y nueve mil sesenta y siete-cero cero cero, propiedad de la demandada Lissie Montero Monge, dicho inmueble es terreno para construir con cuatro cabinas, situado en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con once punto cincuenta y dos centímetros de frente; al sur, Lissie Montero Monge, al este, con Junta Administrativa del Cementerio de Parrita y al oeste, con servidumbre de paso de por medio con doce punto ochenta y dos centímetros de frente y Lissie Montero Monge. Mide: cuatrocientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se procede a señalar las nueve horas del catorce de enero del dos mil diez con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Lissie Montero Monge, expediente Nº 09-100033-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 07 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—RP2009138444.—(IN2009096163).

A las ocho horas quince minutos del once de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos quince colones con veintitrés céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 359.072-000, que es terreno para construir con dos casas. Sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Manuel Francisco Anchía Arguedas; al sur, Eduardo Peñaranda Zúñiga, al este, calle pública con frente de 8.50 metros, y al oeste, Elivinia Ramírez González y Alicia Castillo Hernández ambas en parte. Mide: ciento treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones novecientos veinticinco mil novecientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, se señalan las: ocho horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y tres colones con ochenta céntimos, se señalan las: ocho horas quince minutos del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100754-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Salas Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009138447.—(IN2009096164).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor a las diez horas del primero de diciembre del dos mil nueve y con la base de quinientos noventa y ocho mil sesenta y cinco colones remataré lo siguiente: un vehículo placas Nº 590764, marca Hyundai Accent, año 1995, color rojo, categoría automóvil, de gasolina, para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil diez con la base de ciento cuarenta y nueve mil quinientos dieciséis colones veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Flor María Rímola Hidalgo. Expediente Nº 09-003128-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 01 de octubre del 2009.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—RP2009138448.—(IN2009096165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 592346, marca Nissan, año dos mil uno, Vin 3N1CB51DX1L424296, cilindrada 1800 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Ramírez Mendoza contra José Gómez Sáenz. Expediente Nº 09-000939-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009138451.—(IN2009096166).

A las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré: con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número registral sesenta y un mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero que es terreno para agricultura, sito distrito: tercero Tronadora, cantón: octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos, norte, ICE; sur, camino público; este, parcela 94 y oeste, ICE. Mide: mil setecientos setenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Juan de Dios Muñoz Fallas. Gravámenes si hay: citas: 0368-00011959-01-0900-001, Servid y cond, citas: 0368-00011959-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0496-00016525-01-0001-001, hipoteca (primer remate). De no haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original), se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve. Si en dicha diligencia no existen oferentes, para llevar a cabo el tercer remate, con la base de un millón seiscientos mil colones (un 25% de la base inicial), se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan de Dios Muñoz Fallas. Expediente Nº 09-000190-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—RP2009138457.—(IN2009096167).

A las diez horas del quince de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones del artículo 16 Ley 7599, inscrito al tomo 474, asiento 6667, para el primer remate y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones, remataré: finca de matrícula trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero del partido de Alajuela, el cual se describe así: proyecto Zona Norte, terreno para constuir lote 22-B 1058, sito en el distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, mide: 3.424 m con 51 decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública y José Sánchez; sur, Marcela Castro y Nora Sánchez; este, José y Nora Sánchez y oeste, Marcela Castro y calle pública. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones se señalan las nueve horas del trece de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos doce mil quinientos colones se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 09-101269-0317-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Evaristo Sánchez Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 14 de octubre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—RP2009138494.—(IN2009096168).

A las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 013.490-006, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y Adrián Solano y al oeste, calle pública y Adrián Solano. Mide: cuatro mil setecientos sesenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BNCR contra Fernández Masís Norman. Expediente Nº 97-101266-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009138531.—(IN2009096169).

A las catorce horas y veinte minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción, según boleta 2001384518, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: cinco millones doscientos mil colones, al mejor postor, remataré, autobús placas LB000277, marca Volvo, transporte colectivo, estilo B58 para 55 personas, del año 1992, color blanco, combustible de diesel, motor THD 100D41613087, marca Volvo, cilindrada 6700 cc y número de chasis, B586010208. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Maxwell García Barquero, Rolando García Barquero. Expediente Nº 02-006554-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009138261.—(IN2009096170).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de catorce mil doscientos veintidós dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 706.485, marca Chevrolet, estilo Optra LS, año 2008, Vin KL1JJ53608K731680, cilindrada 1600 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, con la base de diez mil seiscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Erick Zamora Gómez. Expediente Nº 09-002026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009138586.—(IN2009096462).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai estilo Galloper Exceed, chasis KMXKP1BPNU022185, placas Nº 336509. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alexis Rojas Víquez contra Gerardo Arias Sandoval. Expediente Nº 07-002353-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009138606.—(IN2009096463).

A las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré: 1- La finca del partido de Heredia matrícula 199670-000, con la base para remate en la suma de treinta y ocho millones doscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, que es terreno de solar y café con una casa, situado en el distrito tres San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte y oeste, con Oldemar Villalobos Chacón; sur, calle pública con un frente de 21 metros con 39 decímetros, y al este, Compañía Inversora Oika S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2-La finca del partido de Heredia matrícula 199674-000, con la base para la almoneda en la suma de setenta y cinco millones ciento cuarenta y dos mil trescientos setenta colones con treinta y un céntimos, que es terreno inculto y de café con una casa, situado en el distrito tres San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, río Tibás; sur, calle pública con frente de 22 metros y 51 centímetros; este, Compañía Inversora Oika S. A. y Oldemar Villalobos Chacón, y al oeste, Rodrigo Cordero Zamora y Oldemar Villalobos Chacón. Mide: cuatro mil ochocientos veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-002061-0185-CI. Ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Ulises Gerardo Salas Araya y Alexander Salas Araya.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2009138691.—(IN2009096464).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos., en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y un mil setecientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tres, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y este, Odette Cabalceta Castillo, y al oeste, calle pública, con quince metros. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, con la base de doce millones setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Jirón Chavarría. Expediente Nº 09-000284-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de octubre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009138725.—(IN2009096465).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, plazo de convalidación, sin más gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del once de enero del dos mil diez, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48551-001 y 002 la cual es terreno para construir lote A 55. Situada en el distrito tercero, La Rita, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del once de febrero del dos mil diez con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Alba Artavia Quirós contra José Leonardo López Rojas, Rosa Esmeralda López Rojas, Rosa María Rojas Rodríguez. Expediente Nº 09-000592-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009138786.—(IN2009096466).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando, servidumbre traslada tomo 0383, asiento 9759, consecutivo 01, secuencia 0950, subsecuencia 001, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil setecientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para construir, situada en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, Anais Alfaro Víquez; este, Juan Víquez Hernández, y oeste, María Alfaro Víquez. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0905405. Para el primer remate con la base de cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, se señalan las once horas del diez de diciembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro mil ciento veinticinco dólares, se señalan las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de mil trescientos setenta y cinco, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Álvaro Díaz Moya. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100747-188-CI Interno 798-09-JB3 de Inversiones Automobilísticas W. J. B. Internacional S. A contra Álvaro Díaz Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2009138796.—(IN2009096467).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones y limitaciones al tomo 2393, asiento 337, secuencia 002, Reservas y Restricciones al tomo 0311, asiento 6493, consecutivo 01, secuencia 0904, subsecuencia 001, las limitaciones tomo 0443, asiento 17349, consecutivo 01, secuencia 0504, subsecuencia 001, habitación familiar tomo 0514, asiento 12086, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento dos mil ciento siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para vivienda, lote 156 con una casa, situada en distrito uno Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte; Municipalidad de Corredores, y lote 274, sur; Municipalidad de Corredores y lote 155, este; calle pública, avenida cuatro, con un frente de 23,83 metros y oeste; municipalidad de Corredores y lote 155. Mide: quinientos noventa y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0369003-1996. Para el primer remate con la base de siete millones ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco colones con tres céntimos se señalan las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil nueve fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón setecientos noventa y seis mil doscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez. La finca descrita pertenece a Juanito Fernández Barquero bajo el derecho cero cero uno y Alicia Prendas Rodríguez bajo el derecho cero cero dos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100713-188-CI Interno 760-09-R3 de Coopealianza R. L., contra Edwin Ricardo Fernández Prendas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2009096621).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 211521, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6ED26T2YC306678, cilindrada 3300 c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez con la base de dos mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Santos Ortega Ruiz, María Ester Ortega Obando. Expediente Nº 09-010280-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2009096630).

En la puerta exterior de este despacho soportando demanda ordinaria civil, y con la base de ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y cinco dólares, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, filial número treinta y ocho mil quinientos treinta y uno-cero cero cero. Que es filial número tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Sita en distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, área común libre; sur, en parte con área común libre y en parte con área común construida; al este, con filial número cuatro, y al oeste, con Filial número dos. Mide: ciento treinta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de ciento treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cinco de enero del dos mil diez, con la base de cuarenta y cuatro mil noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100564-0642-CI de Timo Thy Wayne Hall contra The Three Villa Playa de Jaco S. A. Expediente Nº 09-100564-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de octubre del 2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—RP2009139031.—(IN2009096813).

En la puerta exterior de este despacho: libre de gravámenes, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placas siete cero seis cuatro dos, marca Toyota, estilo Land Cruiser, capacidad para siete personas, año mil novecientos setenta y siete, carrocería rural, color azul, perteneciente al demandado. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diez con la base de un millón cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Porfirio Retana Brenes contra José Francisco Hidalgo Cerdas. Expediente Nº 2009-100014-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ligia González González, Jueza.—RP2009139040.—(IN2009096814).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sonia María Salazar Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-003874-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009096176).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fidel Morera Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, para conocer extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000061-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009096188).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elena Sánchez Quirós, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Sagrada Familia, portadora de la cédula de identidad tres-ciento ocho-doscientos setenta y tres, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 1999-100184-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 13 de octubre del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009096191).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ronny Díaz Álvarez, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001952-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009133635.—(IN2009096447).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Róner Eduardo Morales Castro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de Upala, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y tres-novecientos treinta y dos. Expediente número 03-100022-0322-Cl (2).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2009096540).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 03-100025-0322-CI (consecutivo interno 519-04) de Santana Castillo Flores, de quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Colonia de Upala, cédula de identidad número 6-145-306.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2009096541).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Valverde Aguilar, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 00-100564-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de octubre del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009138916.—(IN2009096796).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Mena Argüello, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 93-100783-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009138992.—(IN2009096797).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000501-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mauricio Alonso Ortega Chaves, quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Los Pargos de Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros este y cinco metros norte de la escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: uno- novecientos treinta-ochocientos noventa y nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y sur, con el promovente Mauricio Alonso Solís Chaves; al este, calle pública, con dieciséis metros setenta y seis centímetros lineales frente a ella, y al oeste, con Juan Félix Rodríguez Gómez. Mide: ochocientos setenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que realizare a la señora Julieta García Pérez, misma con cédula de identidad número: seis- cero ochenta y seis-ciento treinta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, a si como siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mauricio Alonso Ortega Chaves. Expediente 08-000501-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2009094915).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-100191-0197-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3-101-478113 S. A., portadora de la cédula jurídica que exhibe número 3-101-478113, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito Desamparaditos, cantón Puriscal. Colinda: al norte, Flor María Bustos Espinoza y Miguel Ángel Valverde González; al sur, Eladio Guevara Quirós y Acueductos y Alcantarillados; al este, Flor María Burgos Espinoza, y al oeste 3-101-478113 S. A. y Hacienda Perros Flacos Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y un mil setecientos treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Con el número de plano catastrado Nº SJ-1287097-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones y la estimación de las presentes diligencias en veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta de parte del señor Gilberto Víquez Hidalgo, cédula de identidad 4-103-089, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra y explotación de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3-101-478113 S. A. Exp. 08-100191-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009095734).

Omar Ramírez Fernández, mayor, divorciado una vez, Asistente Técnico de Atención Primaria, vecino de Barrio Sanaí, Pérez Zeledón, San José, cédula número 6-163-059, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno de uso de habitación, situado en Barrio Sinaí, distrito primero San Isidro del General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle pública con un frente de siete metros con setenta y tres decímetros; sur, Víctor Badilla Núñez, este, con Johan Bladimir Guerra del Río y oeste con Roxana Pérez Chinchilla. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano que le corresponde inscrito en Catastro Nacional bajo el número SJ-292363-1995. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Omar Ramírez Fernández. Expediente número 09-160078-188-AG (579-09-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009138295.—(IN2009096136).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000454-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Blanca Olivia Martínez Martínez, quien es mayor de edad, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Liberia, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos cuatro seis siete dos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con ocho centímetros lineales; al noreste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sureste, Miguel Vargas Quintana; y al suroeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cincuenta y ocho centímetros lineales. Mide: cuatrocientos diez metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número un millón doscientos veinticinco mil ciento noventa-dos mil ocho de fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Elpidio Cortés Fernández, mayor de edad, divorciado una vez, chofer, cédula de identidad seis- cero ochenta y cinco-cuatrocientos trece, vecino de Liberia, quien actualmente es su compañero de hecho, mediante donación que le hiciera en enero de mil novecientos noventa y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Blanca Olivia Martínez Martínez. Exp. 09-000454-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2009138336.—(IN2009096137).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000085-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alfredo Gerardo Quirós Torres, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Guápiles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-187-811, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Alfredo Gerardo Quirós Torres y servidumbre de 7 metros de ancho; al noroeste, María Salazar Rodríguez conocida como María Salazar Ramírez; al sureste, Orlando Umaña Rodríguez y servidumbre agrícola; al suroeste Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: trece hectáreas dos mil trescientos veinte metros cuadrados, bajo el plano catastrado número L-1331989-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer carriles, darle mantenimiento, limpieza, conservación, protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alfredo Gerardo Quirós Torres. Exp.: 09-000085-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de octubre  del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—RP20090138359.—(IN2009096138).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000371-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar Gerardo Brenes Pereira, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, guarda de seguridad, vecino de Guácimo, La Cabana, de la Corporación Tara cuatrocientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302000725, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación de madera construida. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aserradero La Cabaña; al sur, calle pública; al este, José Luis Brenes Pereira y al oeste, José Miguel Brenes Pereira y Asdrúbal Mesén Luna. Mide: quinientos noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizara su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido, construcción de casa de madera en regular estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Óscar Gerardo Brenes Pereira. Exp.: 09-000371-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2009138379.—(IN2009096139).

Hernán Villalobos González, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 6-092-572, vecino de La Alegría de Siquirres de Limón, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno para la agricultura, ubicado en distrito primero Sexto, cantón tercero de Siquirres de la provincia de Limón. Mide: ocho mil setecientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado L-749305-2001. Linda al norte, calle pública; sur, Sonut S. A.; este, Teresa Ramírez Espinoza y al oeste, con Bienquisito S. A. Fue estimado el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información Posesoria Nº 08-160222-465-AG (B-3) l.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2009138380.—(IN2009096140).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita, el expediente Nº 02-001253-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, William Silvestre Fernández Fernández, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Orotina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-405-286, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Central, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Mejía Mora; al sur, Jacinta Chaves Alpízar; al este, María Cecilia Chaves Ledezma y al oeste, Rodrigo Molina Miranda. Mide: trescientos cincuenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Gerardo Campos Campos, quien a su vez la compró a Marco Chaves Ledezma, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, sembrado de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Silvestre Fernández Fernández. Exp.: 02-001253-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 del setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009138485.—(IN2009096141).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Jorge Luis Godínez Cambronero, mayor, soltero, vecino de Jacó de Puntarenas, cédula uno-uno dos cero uno-nueve seis siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en La Gloria distrito primero Jacó del cantón primero Jacó de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con José Jesús Chinchilla Cordero; al sur, con Fecha S. A.; al este, con Ólger Vargas Alvarado; oeste, con calle pública con una medida de once hectáreas nueve mil setecientos cincuenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-327194-96. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 09-160046-642-AG, de Jorge Luis Godínez Cambronero.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2009138267.—(IN2009096150).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Top Line Investments S.R.L cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento treinta y uno, para que se rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al folio real matrícula número nueve mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero que es terreno potrero y café con dos casas, situado en el distrito nueve Monte Verde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda actualmente: al norte, con Cristian Vargas Villalobos; al sur, Greivin Ramón Brenes Morales y Gandia Escarlata MGE Ltda.; al este, con Rafael Brenes. Mide según Registro, quinientos veintiún mil metros cuadrados siendo que en realidad el terreno mide seiscientos setenta y tres mil quinientos setenta y cuatro, según plano catastrado número P-un millón trescientos cuarenta y cinco mil ciento veintiuno-dos mil nueve. Los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende rectificar, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida Nº 09-160104-642-AG- de Top Line Investments S.R.L.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2009138776.—(IN2009096468).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000292-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marjorie Jiménez Calderón, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Cariari de Pococí, Astúa Pirie, Barrio San Miguel, contiguo al teléfono público, cédula 7-181-392, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres, La Rita, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yanori Aguirre Gutiérrez y Aydelina Miranda Alfaro; al este, Walter Salguero Torres y al oeste, Yanori Aguirre Gutiérrez. Mide: mil cuarenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapea, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marjorie Jiménez Calderón. Expediente 09-000292-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2009138832.—(IN2009096469).

Isaías Chavarría Urbina, de nacionalidad costarricense, mayor, casado en segunda nupcias, misceláneo, con número de cédula de identidad número 6-118-583, vecino de Limón; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir, sito en distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados; linda al norte, con Félix Cope Cope; al sur, con calle pública que mide 11,42 metros; este, con Marcia Moulton Allen y oeste con Geovani Reid Moulton. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 09-000330-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de octubre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2009138856.—(IN2009096470).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-000311-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Ángel Arguedas Ugalde, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Vista del Mar de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-178-866, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivo y potrero. Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gorgonio Zúñiga Molina; al sur, Marcos Bogantes Orozco; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros lineales y Gerardo Vargas Araya y al oeste, Marcos Bogantes Orozco y río Rosario en medio. Mide: cuarenta y dos hectáreas cinco mil ochocientos diez metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-970172-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercos, y linderos, actividad agrícola de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Ángel Arguedas Ugalde. Expediente 07-000311-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de octubre del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2009096521).

Citaciones

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil nueve, fui requerido para iniciar trámites notariales para el proceso sucesorio de Nydia María Quesada Arias, cito a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009137984.—(IN2009095504).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de octubre del dos mil nueve, fui requerido para iniciar trámites notariales para el proceso sucesorio de Milton Sánchez Arguedas, cito a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009137985.—(IN2009095505).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Rodríguez Guzmán, quien fue mayor, de estado civil casada, señora del hogar, vecina de Upala, con cédula de identidad Nº 1-287-283, José Carlos Rojas Rodríguez quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Upala, con cédula de identidad Nº 1-286-940, Rodolfo Rodríguez Coto, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 3-138-008 y Luisa Guzmán Arroyo, quien fue mayor, casada, vecina de San José, con cédula de identidad Nº 1-088-5811. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000009-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2009096067).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Trejos Decock Isabel c.c. Mima, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, del hogar, cédula número uno-ciento veintisiete-seiscientos ochenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002318-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009096095).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Carmen María Mairena Bonilla, y fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y siete-cero novecientos cincuenta, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 09-100412-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de octubre del 2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—RP2009138270.—(IN2009096107).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Jesús Alvarado Peña, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen hacer valer sus derechos. Sucesorio notarial de Jesús Alvarado Peña. Expediente Nº 06-2009.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—RP2009138271.—(IN2009096108).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue María Ramona Arguedas Sibaja, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen hacer valer sus derechos. Sucesorio notarial de María Ramona Arguedas Sibaja. Expediente Nº 07-2009.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—RP2009138273.—(IN2009096109).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Victoria Hernández Hernández, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Carrillo, Sardinal costado sur de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número cinco-veintisiete-siete mil ochocientos veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean, tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000472-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2009138279.—(IN2009096110).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Antonio Rementeria Rosello, quien fuera mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 3-0162-0729. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002176-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—RP2009138285.—(IN2009096111).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Calvo Ramírez y Josefina Valverde Cambronero, quienes fueran mayores, casados, pensionado y ama de casa respectivamente, vecinos de Cartago, cédulas de identidad Nos. 3-0046-8970 y 3-0077-0968. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000818-0640-CI-(D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2009138286.—(IN2009096112).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Alan León, quien fuera mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad Nº 06-0018-8110, vecino de Nicoya, Barrio El Carmen, 75 metros al sur y 25 metros al este del play. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000156-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 7 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009138297.—(IN2009096113).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Jiménez Rodríguez, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 1-0192-0052. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001401--0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009138303.—(IN2009096114).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue José Luis Mata Bonilla, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos cuatro-doscientos veintisiete, por lo que se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente a Importadora Monge.—San Marcos de Tarrazú, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009138309.—(IN2009096115).

Se hace saber que en la notaria del licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio del señor German Batan Quintana, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, con documento de identidad, DI uno cero tres seis uno cinco cero tres dos cuatro cero tres, vecino de Alajuela centro, contiguo a supermercado Súper Tico. Se cita a las herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-01. Notaría del licenciado Hernán Fernando León Chaves, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, bufete León & Montero.—Alajuela, 7 de mayo del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009138333.—(IN2009096116).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Méndez Carballo, quien fue mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Tirrases de Curridabat, cédula de identidad Nº 6-0245-0572. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 09-000336-0169-CI—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Ivania Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2009138349.—(IN2009096117).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Marcelino Rojas Salazar, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 7-072-068, quien falleció el 18 de junio del año 2006, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100521-0934-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—RP2009138377.—(IN2009096118).

Se cita y emplaza a todos los interesados. Se les comunica la apertura del proceso sucesorio Ad Intestato en sede notarial de Elvia María Solís Murillo, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de Esquipulas de Palmares, Alajuela, cédula Nº 2-286-721, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se aperciben que si no se presentan en este termino, la herencia pasara a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 28 de octubre del 2008.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2009138387.—(IN2009096119).

Se cita y emplaza a todos, los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Ofelia del Carmen Fallas Guevara, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Llano Grande de Mora, cédula Nº 1-0262-0755, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100129-197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 20 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2009138400.—(IN2009096120).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Santos Fallas Guevara, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Llano de Grande Mora, agricultor, cédula Nº 1-189-554, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100130-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de julio del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2009138401.—(IN2009096121).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Humberto Sánchez Fernández, cédula 3-200-1363, casado, agente vendedor, vecino de Alajuela, para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en mi notaría donde se tramita sucesión en sede notarial del citado causante a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que se no se presentaren dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de octubre del 2009.—Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2009096525).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Gloriela Wagner Orozco, conocida como Diana, quien fue mayor, viuda dos veces, cédula de identidad número 9-0031-0505, albacea provisional Berta Isabel Finke Wagner, cédula 1-0523-0836, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-000189-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2009096542).

El suscrito notario hace saber que ante su notaría, situada en Alajuela, de Autorepuestos Gigantes, trescientos metros al norte y diez metros al este, se han presentado los señores: Fainier Jiménez Salas, mayor, viuda de su segundo matrimonio, del hogar, vecina de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Almacén Llobet, titular de la cédula de identidad número dos-doscientos doce-ochocientos sesenta, Aurelia Solórzano Jiménez, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Alajuela, Residencial Villas de la Ceiba, casa siete d, titular de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve, trescientos noventa y dos, Luis Mariano Solórzano Jiménez, mayor, soltero, psicólogo, vecino de misma dirección que la segunda compareciente, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y cinco-cuatrocientos veintidós, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicitan la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Alfredo Solórzano Carvajal, casado en segundas nupcias, comerciante dedicado a la conducción de taxi, vecino de Alajuela, cuatrocientos metros al norte de Almacén Llobet, titular de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-cero setenta y siete. Asimismo aceptan la herencia y se nombra albacea a la señora Fainier Jiménez Salas, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría. Expediente 0001-2009.—Alajuela, veintinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2009096577).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Sergey Eduardo Jiménez Soto, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26839.—C-4080.—(IN2009094825).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Víctor Hugo Ramírez Chinchilla, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26839.—C-3570.—(IN2009094826).