BOLETÍN JUDICIAL Nº 218 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 119-09

Asunto:   Suspensiones sin goce de salario.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 78-09, celebrada el 19 de agosto del año en curso, artículo CXI, dispuso aclararles que las suspensiones sin goce de salario por períodos iguales o menores a 5 días impuestas a los servidores judiciales deben descontarse en días hábiles.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2009096647)                                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 125-09

ASUNTO:  Adición al punto VI de la Circular Nº 16-09 sobre “Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes”, publicada en el Boletín Judicial Nº 39 del 25 de febrero de 2009.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 89-09, celebrada el 24 de septiembre del año en curso, artículo XXXVIII, dispuso ampliar el punto VI de la Circular Nº 16-09 sobre “Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes”, publicada en el Boletín Judicial Nº 39 del 25 de febrero de 2009, por lo que en adelante debe leerse de la siguiente manera:

“VI. Se exceptúan de lo resuelto en los puntos anteriores, las clases de puesto que por su naturaleza necesariamente requieren de evaluaciones psicológicas tales como Guardas, Custodios de Detenidos, Investigadores 1 y todos aquellos que por la naturaleza de sus funciones requieren de la valoración de idoneidad mental para portar armas de fuego, así como los cargos de Juez, Defensor Público y Fiscal, que tienen un régimen particular, u otros en donde existe una ley o normativa específica que establezca procedimientos particulares en el proceso de reclutamiento y selección como por ejemplo el Director de Notariado, el Auditor y Subauditor, etc.

Para la clase Custodio de Detenidos, se requiere una evaluación previa por parte del Servicio Médico, a fin de descartar que los concursantes posean algún padecimiento que pueda afectar el desempeño en los deberes y responsabilidades asignados a este cargo. En consecuencia, es el Departamento de Personal el que, posterior a la publicación del concurso y a la presentación de la propuesta por parte de las jefaturas de los candidatos que deben ser evaluados psicológicamente, remitirá al Servicio Médico a los que obtengan un resultado favorable en dicha evaluación y en la investigación de antecedentes. El Servicio Médico realizará una valoración y la comunicará al Departamento de Personal, para que proceda al envío de las nóminas, a fin de efectuar los nombramientos en propiedad. (Adicionado por el Consejo Superior en sesión Nº 89-09 del 24 de septiembre de 2009, artículo XXXVIII)”

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2009096837)                                         Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo V, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2006, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de incidentes de ejecución del año 1998 al 2006 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 1 L 98

                 Expedientes: 332

                 Paquetes: 5

                 Año: 1998

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa:   P 11 L 99

                 Expedientes: 397

                 Paquetes: 5

                 Año: 1999

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena

Remesa:   P 10 L 00

                 Expedientes: 392

                 Paquetes: 5

                 Año: 2000

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena

Remesa:   P 8 L 01

                 Expedientes: 521

                 Paquetes: 7

                 Año: 2001

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena

Remesa:   P 8 L 02

                 Expedientes: 247

                 Paquetes: 4

                 Año: 2002

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa:   P 10 L 03

                 Expedientes: 579

                 Paquetes: 6

                 Año: 2003

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa: P 14 L 04

                 Expedientes: 324

                 Paquetes: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa: P 12 L 05

                 Expedientes: 395

                 Paquetes: 5

                 Año: 2005

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa:   P 3 L 06

                 Expedientes: 538

                 Paquetes: 6

                 Año: 2006

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095769)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 del Juzgado Violencia Doméstica de Limón, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   V 4 L 06

                 Expedientes: 1270

                 Paquetes: 13

                 Año: 2006

                 Asunto: Solicitud de Medidas de Protección Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095770)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Disciplinarios del año 1974 a 1990 de la oficina de Asuntos Internos del OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20244

                 Carpetas: 14

                 Año: 1974.

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20245

                 Carpetas: 13

                 Año: 1975

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20246

                 Carpetas: 39

                 Año: 1976

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20247

                 Carpetas: 39

                 Año: 1977

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20248

                 Carpetas: 39

                 Año: 1978

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20249

                 Carpetas: 25

                 Año: 1979

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20250

                 Carpetas: 55

                 Año: 1980

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20251

                 Carpetas: 47

                 Año: 1981

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20252

                 Carpetas: 118

                 Año: 1982

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20253

                 Carpetas: 128

                 Año: 1983

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20254

                 Carpetas: 246

                 Año: 1984

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20255

                 Carpetas: 282

                 Año: 1985

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20256

                 Carpetas:    178

                 Año: 1986

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20257

                 Carpetas: 211

                 Año: 1987

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20258

                 Carpetas: 216

                 Año: 1988

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20259

                 Carpetas: 406

                 Año: 1989

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   O 73 S 90

                 Carpetas: 378

                 Año: 1990

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095771)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 del Juzgado de Trabajo del primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   A 7 L 96

                 Libro: 12

                 Ampos: 47

                 Año: 1996-2007

                 Asunto: 1 Libro de conocimiento de 1996-1999, 1 Ampo de Informes enviados al Departamento de Planificación de 1998, 2 Ampos de Oficios varios de 1999-2001, 6 Ampos de Copias de sentencia 2001-2004, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2002, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2002, 1 Ampo de informes al Departamento de Planificación del 2002, 1 Ampo de Registros de entrega al Notificador del 2002, 3 Ampos de Oficios varios del 2002, 1 Ampo de Copias de resoluciones de 2002 -2004, 1 Ampo de Registro de Asistencia de 2002-2004.

1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2002, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2003, 1 Ampo de Registros de Entregas al Notificador del 2003, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2003, 3 Libros de Agenda de señalamiento de 2003, 3 Ampos de Oficios varios del 2003, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2003, 2 Libros de Agenda de Señalamiento del 2004, 1 Ampo de Copias de Sentencia del 2004, 4 Ampos de Oficios varios recibidos y enviados del 2004.

1 Ampo de Circulares del 2004, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2005, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2005, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2005, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2005, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2006, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2006, 2 Ampos de registros de entrega al Notificador del 2006, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2006, 1 Ampo de Oficios enviados y recibidos del 2006, 1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2006, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2007, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095772)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2007 del Tribunal de Juicio de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20243

                 Libros: 3

                 Año: 1984-1992

                 Asunto: 1 Libro de expedientes pasados para fallo de 1987-1992, 1 Libro de entradas de 1984, 1 Libro de entradas 1988-1989,

Remesa: A 6 L 90

                 Libros: 21

                 Año: 1990-2000

                 Asunto: 1 Libro de entradas de 1994-1998, 2 Libro de entradas y salidas de expedientes penales de 1990-1997, 1 Libro de visitas de la Inspección Judicial de 1994-1995, 2 Libro de entradas laborales de1998, 2 Libro de conocimientos de1992-1997, 1 Libro de control de expedientes pasados a fallo de1993-1998, 1 Libros de conocimiento de 1991, 1 Libro de conocimiento de1991-1985, 1 Libro de expedientes pasados a fallo de 1992-1993, 1 Libro de conocimiento laborales de 1998-1999, 1Libro de expedientes pasados a fallo en materia laboral de 1992-1993, 1 Libro de conocimientos de1998-2000, 1 Libro de expedientes pasados a fallo en materia laboral de 1998, 1 Libro de conocimiento de 1998- 2000, 1 Libro de conocimiento de 1991-1993, 1 Libro de expedientes pasados para fallo en materia laboral de 1998, 1 Libro de expedientes pasados a fallo de 1997-1998, 1 Libro de conocimiento de 1998,

Remesa:   A 6 L 99

                 Libros: 4

                 Año: 1999-2004

                 Asunto:1 Libro de conocimiento de 2000-2004, 1 Libro de conocimiento de 2002-2004, 1 Libro de conocimiento de 1999-2003, 1 Libro de control de expedientes pasados a fallo de1999-2003,

Remesa:   A 8 L 93

                 Libros: 3

                 Año: 1993-1999

                 Asunto: 1 Registro de Juicios de 1993, 1 Registro control de citas de 1999, 1 Registros de control de boletas de seguridad de 1999,

Remesa:   A 7 L 00

                 Libros: 3

                 Año: 2000-2007

                 Asuntos: 2 Registro de Notificaciones de 2007, 1 Registros de objetos decomisados de 2000

Remesa:   A 5 L 92

                 Ampos 1

                 Año: 1992-1993

                 Asunto:1 Registros de números de sentencia de 1992-1993.

Remesa:   A 7 L 01

                 Ampos: 15

                 Asuntos: 3 Registros de Expedientes pasados al Notificador de 2005, 1 Registro de asistencia de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006-2007, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006, 1 Registros de entregas al notificador de 2002, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registros de entregas al notificador de 2001, 1 Registros de entregas al notificador de 2004, 2 Registro de Asistencia de 2007, 2 registros de entregas al notificador de 2003,

Remesa:   A 8 L 95

                 Ampos: 7

                 Año: 1995-1999

                 Asunto: 2 Copias de Sentencia de 1995, 1 Copias de sentencia de 1998, 2 Copias de sentencia de 1999, 2 Copias de Sentencias de 1997,

Remesa:   A 8 L 00

                 Ampos: 34

                 Año: 2000-2007

                 Asunto: 7 Copias de Sentencias de 2003, 4 Copias de sentencias de 2002, 1 copias de Sentencias de 2004, 5 Copias de Sentencia de 2004, 2 Copias de Sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia 2007, 5 Copias de sentencia de 2000-2001, 2 Copias de sentencia de 2002, 2 Copias de sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia de 2000, 2 Copias de sentencia de 2003,

Remesa:   A 4 L 98

                 Ampos: 8

                 Año: 1998-2003

                 Asunto: 1 Informes de Asistencia de 2003, 2 Informes en materia laboral de 2003, 1 Informes de 2001, 2 Informes al Departamento de Planificación de1998, 2 Informes al Departamento de Proveeduría de 2001,

Remesa:   A 5 L 98

                 Ampos: 6

                 Año: 1998-2007

                 Asunto: 1 Tener a la Orden de 2007, 1 Tener a la Orden de 1998-2001, 1 Tener a la orden 2003, 3 Tener a la orden de 2002-2006.

Remesa:   A 9 L 00

                 Ampos: 8

                 Año: 2000-2007

                 Asunto: 2 Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Oficios enviados de 2007, 1 Oficios enviados 2004-2005, 1 Oficios recibidos de 2000, 2 Oficios enviados de 2000.

Remesa:   A 8 L 01

                 Ampos: 7

                 Año: 2001-2007

                 Asunto: 1 Remisión de detenidos de 2006-2007, 1 Remisión de detenidos de 2004, 1 Remisión de detenidos de 2005, 1 Remisión de detenidos de 2001-2002, 3 Remisión de detenidos de 2002-2006.

Remesa:   A 7 L 97

                 Libros: 22

                 Año: 1997

                 Asunto: 3 Agendas de Juicio de 1997, 4 Agenda de señalamiento de 1997, 2 Agenda de señalamiento de 2005, 3 Agenda de señalamiento de 2000, 3 Agenda de señalamiento de 2001, 3 Agenda de señalamiento de 2004, 3 Agenda de señalamiento de 2002, 1 Agenda de señalamiento de 1996.

Remesa:   A 6 L 94

                 Ampos: 7

                 Año: 1994-2007

                 Asunto:      1 Circulares varias de 2003-2005, 1 Circulares varias de 2007, 1 Nombramiento de Personal de 2003-2007, 2 Resoluciones de Prisión Preventiva de 2003, 1 Control de Expedientes con prisión preventiva 1994, 1 Ordenes de Libertad de 2001,

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095773)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1999 al 2004 del Tribunal de Juicio de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 10 L 99

                 Expedientes: 136

                 Paquetes: 5

                 Año: 1999

                 Asunto: Penal varios:10 Usurpaciones, 7 Lesiones Leves, 4 Libramientos de cheque sin fondo, 2 Estafas, 2 Querellas ( Injurias, difamación y calumnias), 8 Amenazas, 1 Abuso de Autoridad, 12 Desobediencia de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Hurto Agravado, 10 Hurtos Simples, 8 Resistencia, 29 Agresiones con arma, 1 Lesión Grave, 9 Violación de Domicilio, 1 Desacato, 8 Robos Simples, 7 Retenciones Indebidas, 2 Reaceptación, 4 Infracciones a la ley de vida silvestre, 4 Daños, 5 Lesiones Culposas, . Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 9 L 00

                 Expedientes: 147

                 Paquetes: 5

                 Año: 2000

                 Asunto: Penal varios: 25 Desobediencia a la Autoridad, 19 Agresiones, 8 Lesiones Culposas, 3 Abusos de Autoridad. 11 Hurtos Simples, 6 Daños, 6 Infracciones Vida Silvestre, 1 Reaceptación, 2 Lesiones Graves, 10 Violación de Domicilio, 8 Retención Indebida, 3 Hurtos Agravados, 21 Querellas, 10 Robos Simples, 2 Usurpación, 1 Desacato, 4 Resistencia a a la autoridad, 2 Amenazas, 1 Tala Ilegal, 3 Lesiones Leves, 1 Retención Indebida . Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 7 L 01

                 Expedientes: 176

                 Paquetes: 7

                 Año: 2001

                 Asunto: Penal varios: 28 Agresión con arma, 2 Privación de Libertad, 6 Lesiones Leves, 11 Robos Simples, 9 Amenazas. 17 Desobediencias, 17 Portacion Ilegal de armas, 9 Infracciones ley de vida silvestre, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Aprovechamiento ilegal de Madera, 14 Injurias, 6 Lesiones Culposas, 1 Tala Ilegal, 8 Resistencia a la autoridad, 8 Violación de domicilio, 2 Estafas, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 11 Usurpaciones, 2 Hurtos Agravados, 5 Hurtos Simples, 4 Daños, 1 Desacato, 10 Retenciones Indebidas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 7 L 02

                 Expedientes: 156

                 Paquetes: 7

                 Año: 2002

                 Asunto: Penal varios: 4 Agresión Calificada, 17 Agresión con arma, 19 Portación Ilegal de armas, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 3 Infracciones ley forestal,9 Infracciones a ley de conservación y vida silvestre,25 Desobediencias, 9 Robos Simples, 13 Querellas ( Injurias, calumnias, difamación) 1 Estelionato, 1 Estafa, 2 Transporte Ilegal de Madera, 4 Violaciones de Domicilio, 1 Infracción a ley de Armas, 5 Amenazas. 6 Lesiones Leves, 2 Lesiones culposas, 2 Resistencia al autoridad, 1 Coacción, 13 Usurpaciones. 7 Retenciones Indebidas, 7 Daños, 4 Hurtos Simples. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 9 L 03

                 Expedientes: 130

                 Paquetes: 6

                 Año: 2003

                 Asunto: Penal varios: 1 Contaminación de Aguas, 3 Estafas, 2 Daños, 4 Amenazas, 1 Descuido de Animal. 6 Hurtos, 7 Lesiones Leves, 1 Lesión Culposa, 5 Robos Simples. 24 Desobediencias a la autoridad, 9 Usurpaciones, 14 Querellas, 1 Falso Testimonio, 1 Perjurio, 1 Abuso de Autoridad, 3 Reaceptación, 4 Retenciones Indebidas, 4 Resistencias, 5 Violaciones de Domicilio, 3 Infracciones a la ley Forestal, 3 Infracciones a ley de Conservación, 16 Agresiones con arma, 1 Transporte Ilegal de madera, 11 Portaciones Ilegal de Madera. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 13 L 04

                 Expedientes: 57

                 Paquetes: 2

                 Año: 2004

                 Asunto: Penal varios: 5 Querellas, ( Injurias, calumnias y difamación), 1 Resistencia, 21 Desobediencia a la Autoridad, 5 Agresiones con arma, 11 Portación Ilegal de Armas, 1 Infracción a ley de Vida Silvestre, 1 Reaceptación, 1 Hurto Simple, 1 Usurpación, 2 Amenazas, 4 Robos Simples, 1 Daño, 1 Descuido de Animal, 2 Lesiones Leves. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095774)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1991 al 2000 del Juzgado Penal de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 38 L 91

                 Expedientes: 2

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Penal varios: 1 Tentativa de Homicidio, 1 Infracción a ley de Psicotrópicos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 45 L 92

                 Expedientes: 2

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Penal varios: 1 Apropiación indebida, 1 Robo Simple. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa: P 39 L 94

                 Expedientes: 1

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Penal varios: 1 Robo Agravado. Expediente con sentencia de sobreseimientos unipersonal en estado firme.

Remesa:   P 39 L 95

                 Expedientes: 9

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Penal varios: 1 Hurtos Simple, 1 Agresión, 1 Peculado, 2 Robos Agravados, 1 Lesión Culposa, 1 Usurpación, 1 Violación, 1 Daño. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 35 L 96

                 Expedientes: 18

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Penal varios: 1 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Lesiones leves, 1 Abuso Deshonesto, 2 Lesión Culposa, 1 Falsificación de documento, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Resistencia Agravada, 1 Usurpación, 3 Estafas, 3 Hurtos, 1 Desaparición, Agresión Calificada. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 24 L 97

                 Expedientes: 471

                 Paquetes: 15

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal varios: 6 Amenazas, 48 Agresión con Arma, 22 Averiguar Muerte, 1 Atentado, 1 Administración Fraudulenta, 3 Abusos de Autoridad, 2 Apropiación Indebida, 5 Abusos Deshonestos, 1 Contrabando, 1 Contaminación de Agua, 12 Daños, 5 Desobediencias, 2 Desaparición, 12 Estafas, 1 Estelionato, 5 Falsificación de Documento, 13 Falsedad Ideológica,3 Homicidio Culposo, 17 Hurtos Simples, 1 Homicidio Simple, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Agravado, 4 Incendios, 14 Infracciones a la ley forestal, 2 Infracción a ley de vida silvestre, 18 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 12 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 6 Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Matrimonio Ilegal, 3 Peculado.

1 Privación de Libertad, 16 Retención Indebida, 9 Receptación, 16 Resistencia a la Autoridad, 40 robos agravados, 102 robos simples,1 simulación de matrimonio, 1 sustracción de menor, 1 tala ilegal, 5 tenencia de drogas,1 tentativa de homicidio, 1 tentativa de robo, 1 tentativa de violación, 13 usurpaciones, 4 uso de documento falso, 7 violaciones, 9 violaciones de domicilio, 6 usurpaciones de autoridad, 1 aborto, 1 infracción a ley patrimonio histórico arquitectónico, 1 facilitación culposa, 1 violación de medida sanitaria, 1 malversación, 1 Suicidio, 1 Alteración de marcas y sellos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 28 L 98

                 Expedientes: 1328

                 Paquetes: 25

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal varios: 42 amenazas, 206 Agresión con Arma, 102 Averiguar Muerte, 4 Administración Fraudulenta, 10 Abusos de Autoridad, 7 Apropiación Indebida, 14 Abusos Deshonestos, 2 Contrabando, 1 contagio venero, 43 Daños, 57 Desobediencias a la Autoridad, 41 Desaparición, 23 Estafas, 3 Evasión, 9 Estelionato, 6 Estupro, 7 Falsificación de Documento, 23 Falsedad Ideológica, 22 Homicidio Culposo, 55 Hurtos Simples, 1 Homicidio Simple, 15 Hurto Agravado, 3 Incendios, 10 Infracciones a la ley forestal.

1 Infracción a ley de Derechos de Autor,1 Infracción a ley de Pesca, 1 Infracción a la ley de consumidor, 5 Incumplimiento de deberes, 53 Lesiones Culposas, 37 Lesiones, 14 Lesiones Graves, 8 Lesiones Leves, 5 Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Peculado, 1 Privación de Libertad, 68 Retención Indebida, 21 Receptación, 13 Resistencia a la Autoridad, 60 robos agravados, 113 robos simples,1 simulación de delito, 8 sustracción de menor, 12 tala ilegal, 60 tenencia de drogas, 4 tentativa de homicidio, 2 tentativa de robo.

7 tentativa de violación, 32 usurpaciones, 12 uso de documento falso, 21 violaciones, 41 violaciones de domicilio, 6 usurpaciones de autoridad, 1 violación de sellos,1 Infracción a ley derecho de autor, 2 coacción, 2 tentativa de incendio, 1 Usurpación de dominio publico, 1 violación de medida sanitaria, 3 Portación ilegal de armas, 2 Alteración de sellos, 1 Suicidio. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme

Remesa: P 9 L 99

                 Expedientes: 1376

                 Paquetes: 30

                 Año: 1999

                 Asunto: Penal varios: 171 Agresión con Arma, 22 Agresión Calificada, 71 Averiguar Muerte, 13 Amenazas, 14 Apropiación Indebida, 3 Administraciones Fraudulentas, 12 Abusos de autoridad, 16 Abusos Deshonestos, 5 coacción, 1 contrabando, 12 circulación de moneda falsa, 1 contaminación de aguas, 47 Daños, 48 Desobediencias a la autoridad, 37 Desaparición, 1 Defraudación Fiscal, 22 Estafas, 13 Evasión, 5 Estelionato, 9 Estupro, 8 Falsificación de documento, 9 Falsedad Ideológica.

5 Fraudes por simulación, 6 Homicidios Simples, 1 Homicidio Calificado, 21 Homicidio Culposo, 40 Hurtos Simples, 2 Incendios, 12 Infracciones a ley forestal, 7 Infracciones a ley de vida silvestre, 6 Incumplimiento de deberes, 70 lesiones culposas, 30 lesiones, 11 Libramiento de cheque sin fondo, 6 Mal praxis, 2 Peculados, 13 Portación ilegal de armas, 9 Privación de Libertad, 4 Raptos, 144 Retención Indebida, 33 Receptación, 22 Resistencia a la Autoridad, 14 Robo Agravado, 86 Robos Simples.

1 Simulación de Delito, 6 Sustracción de Menor, 3 Suicidios, 17 Tala Ilegal, 86 tenencia de droga, 3 Tentativa de homicidio, 11 Tentativa de Robo, 2 Tentativa de Violación, 3 Trafico de Droga, 40 Usurpaciones, 13 Uso de documento falso, 1 Venta de Droga, 27 Violaciones, 74 violación de domicilio, 3 Infracción a ley de transito, 1 Falso testimonio, 1 Desacato. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 8 L 00

                 Expedientes: 2008

                 Paquetes: 40

                 Año: 2000

                 Asunto: Penal varios: 43 Amenazas, 224 Agresión con Arma, 103 Averiguar Muerte, 3 Administración Fraudulenta, 4 Alteración de documento, 18 Abuso de Autoridad, 7 Apropiaciones Indebida, 9 Abusos Deshonestos, 13 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 11 Consumo de Droga, 2 Corrupciones de Menor, 47 Daños. 3 Denuncias Calumniosas, 24 Desobediencias, 83 Desobediencias a la autoridad, 54 Desaparición, 13 Desacatos, 4 Defraudaciones Fiscal, 1 Entorpecimiento a los servicios públicos, 22 Estafas, 16 Evasión, 4 Estelionato, 5 Estupro, 10 Falsificación de Documento.

5 Falsedad Ideológica, 1 Fraude de Simulación, 13 Homicidios, 1 Ejercicios Ilegal de la Profesión, 3 Falsos testimonio, 3 Tentativa de Homicidio, 3 Falsificación de Moneda, 109 Hurtos, 1 Incendio, 4 Infracciones a la ley Forestal, 12 Infracciones a ley de vida Silvestre, 1 Infracción a ley de lotería, 4 Incumplimiento deberes, 90 Lesiones Culposas, 39 Lesiones, 17 Libramiento de cheques sin fondo, 4 Mal Praxis, 3 Peculado, 156 Portación Ilegal de Arma, 11 Privación de Libertad, 5 Raptos, 42 Retención Indebida, 30 Receptación, 20 Resistencia, 79 Robos Agravados, 121 Robo Simple, 1 Simulación de Delito.

1 Simulación de Matrimonio, 8 Sustracción de Menor, 4 Suicidios, 10 Tala Ilegal, 293 Tenencia de Droga, 6 Tentativa de Homicidio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Violación, 2 Trafico de Menores, 45 usurpaciones, 1 Uso de documento falso, 2 Venta de droga, 33 Violación, 72 Violación de Domicilio, 3 Usurpación de Autoridad, 16 Infracciones a ley de arma, 1 Alteración de marcas y sellos, 1 Favorecimiento Real, 1 Atípico. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095775)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   A 7 L 99

                 Ampos: 10

                 Año: 1999-2001

                 Asunto: 5 Ampos con Oficios recibidos de 1999-2000, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1999, 3 Ampos con Registros de entregas al notificador 1999-2001.

Remesa:   A 6 L 98

                 Ampos: 7

                 Libros: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1998, 4 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 1998, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 1998,

Remesa:   A 9 L 01

                 Ampos: 13

                 Año: 2001-2003

                 Asunto: 7 Ampos con Oficios recibidos y enviados de 2001-2003, 4 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2001-2002, 2 Ampos con Agendas de señalamiento de 2001.

Remesa:   A 7 L 02

                 Ampos: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Registros de Asistencia

Remesa:   A 6 L 03

                 Libros: 6

                 Año: 2003-2004

                 Asunto: 3 Libros con Copias de sentencias y resoluciones varias de 2003, 1 Libro con Registros de Asistencia de 2003, 2 Libros con Registros de entregas al notificador 2003-2004.

Remesa:   A 9 L 04

                 Ampos: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencia de 2004, 1 Ampo con Registros de entregas al notificador de 2004.

Remesa: A 6 L 05

                 Ampos: 8

                 Año: 2005

                 Asunto: 1 Ampo con Informes recibidos de Centro Penales de 2005, 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2005, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 1 Ampo con Registros de Asistencia de 2005, 1 Ampo con Registros de entregas al Notificador de 2005.

Remesa:   A 3 L 06

                 Ampos: 4

                 Año: 2006

                 Asunto: 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Ampos con Copias de Sentencias y resoluciones de 2006.

Remesa:   A 1 L 07

                 Ampos: 1

                 Año: 2007

                 Asunto: Oficios enviados

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095776)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las aprobaciones de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones publicas, privadas y del publico general, que se procederá a la destrucción de expedientes de los desapchos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

REMESA

DESPACHO

MATERIA

PERÍODO

PAQUETES

CANTIDAD EXPEDIENTES

682

FISC. ADJUNTA HEREDIA

PENAL

1970

1

22

1454

JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA

PENAL

1967

2

510

1473

JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION

PENAL

1950

1

99

1487

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1965-1974

3

759

1497

JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS

PENAL

1970

2

391

1502

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1972

1

61

1503

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI

PENAL

1968

1

61

1519

JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS

PENAL

1973

1

73

1538

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1970

1

23

1550

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

4

126

1557

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1968-1972

3

566

1574

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1967

4

784

1575

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1967-1973

3

394

1576

JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS

PENAL

1964-1970

3

842

1581

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON

PENAL

1970

3

845

1587

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

838

1594

JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA

PENAL

1970

2

394

1596

JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA

PENAL

1966-1977

2

467

1599

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

PENAL

1960

4

519

1602

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES

PENAL

1965

1

78

1606

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

2

592

1607

JUZ. CONTR. MEN. CTIA MORA

PENAL

1908-1976

4

597

1608

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1972

4

645

1613

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1974

2

510

1615

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES

PENAL

1969-1974

1

105

1617

JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS

PENAL

1969-1973

1

79

1629

JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA

PENAL

1969-1976

1

218

1639

JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES

PENAL

1952-1973

1

259

1641

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA

PENAL

1954

6

943

1662

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971

7

746

1669

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1972-1974

1

125

1675

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA

PENAL

1969-1973

1

181

1682

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970-1974

1

349

1683

JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1972-1974

5

854

1694

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

837

1695

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

1

117

1714

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

1

126

1718

JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO

PENAL

1960

1

271

1723

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1970

1

78

1726

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974

1

339

1727

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1972

3

656

1731

JUZ. CIV. TRAB. LIBERI

PENAL

1969

4

852

1733

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970-1974

2

297

1735

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

PENAL

1970-1974

3

455

1743

JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS

PENAL

1971-1975

2

682

1747

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1974

1

131

1756

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1972

8

911

1757

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974-1975

3

836

1760

JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

3

633

1763

JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

5

542

1765

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1935

3

459

1772

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON

PENAL

1975

4

602

1776

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

1971

1

159

1782

JUZ. CONTR. DESAMPARADOS

PENAL

1974

2

605

1785

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974

3

706

1801

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1975

3

512

1804

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1965

4

1147

1812

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

1

113

1823

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971

3

872

1826

JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA

PENAL

1970-1973

2

250

1835

JUZ. PENAL ALAJUELA

PENAL

1972-1975

1

153

1838

JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES

PENAL

1972-1973

2

241

1841

JUZ. PENAL I CIRC .JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1976

3

754

1844

JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA

PENAL

1970

1

375

1846

JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON

PENAL

1970

1

255

1849

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

1

171

1852

JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1974

1

320

1859

JUZ. CONTR. MEN. CTIA NARANJO

PENAL

1972-1974

2

436

1878

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973-1976

5

1421

1879

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

1

170

1882

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

365

1887

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

PENAL

1970

2

560

1893

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1970

7

717

1900

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOS

PENAL

1970-1972

3

454

1908

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1973-1976

1

56

1909

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976

1

344

1913

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1975

8

828

1914

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973-1975

2

482

1915

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1968-1975

4

122

1929

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1972

7

856

1933

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974

1

41

1934

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

1

168

1935

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1950

4

901

1942

JUZ. PENAL ALAJUELA

PENAL

1974

4

835

1943

JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA

PENAL

1974

7

949

1944

JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES

PENAL

1971-1976

7

1368

1947

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

2

469

1949

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1943

7

1171

1951

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

1

124

1952

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1977

1

150

1959

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976

2

489

1964

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1970

2

599

1965

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1965

2

239

1966

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1971

3

895

1969

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1976

3

933

1972

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

3

718

1973

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

2

493

1975

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1970

5

650

1976

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975

3

987

1980

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI

PENAL

1960

1

140

1982

JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

1

165

2001

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1972

2

303

2003

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA

PENAL

1972

1

103

2007

JUZ. CONTR. MEN. CTIA POAS

PENAL

1969

3

651

2016

JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES

PENAL

1971-1976

1

140

2020

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1964

5

797

2021

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1972

6

699

2023

JUZ. PENAL II CIRC .JUD. SAN JOSE

PENAL

1975

1

184

2024

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1977

4

294

2027

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1970

3

671

2031

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1941-1976

3

783

2034

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976

1

290

2038

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1970-1976

2

813

2041

JUZ. CONTR. HEREDIA

PENSIONES

1950

1

237

2042

JUZ. CONTR. HEREDIA

PENAL

1958-1976

1

24

2043

JUZ. EJEC. DE LA PENA SAN JOSE

PENAL

1974-1976

8

876

2049

JUZ. 1ERO.CONTR. PUNTARENAS

PENAL

1959

2

81

2051

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL

PENAL

1966-1970

3

542

2054

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1977

5

1370

2056

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

PENAL

1964-1973

7

844

2057

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

PENAL

1971-1972

8

925

2059

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO

PENAL

1971

2

433

2063

JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA

PENAL

1973

2

334

2074

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

10

304

2075

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1965-1974

2

307

2079

JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION

PENAL

1972-1975

1

133

2081

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA

VARIOS

1956-1977

3

732

2086

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1970

3

765

2087

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1975

5

889

2091

JUZ. 2DO. CONTR. PUNTARENAS

PENSIONES

1960

3

235

2096

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1968

3

758

2097

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1975-1978

3

949

2105

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1973-1975

4

867

2108

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970-1978

3

829

2111

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1972-1977

3

811

2116

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1976

3

648

2117

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976-1977

1

272

2120

JUZ. PENAL SAN RAMON

PENAL

1974-1976

3

689

2122

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976

2

991

2123

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975

4

1203

2126

JUZ. PENAL SAN CARLOS

PENAL

1976

2

342

2127

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

1976

1

363

2129

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1969-1977

3

974

2136

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

1

25

2138

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977

2

280

2144

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974-1977

3

979

2161

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

3

95

2165

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

1970

2

491

2186

TRIB. PENAL DE PEREZ ZELEDON

PENAL

1977

6

155

2187

JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA

PENAL

1974-1976

1

252

2188

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES

PENAL

1975

3

485

2190

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1957-1975

3

684

2191

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1975

4

984

2193

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

3

237

2197

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

1239

2206

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1967-1977

4

79

2207

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

PENAL

1968-1976

9

807

2209

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

TUTELAR

1972

9

846

2215

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1972-1977

2

387

2218

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974-1977

3

302

2220

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1971-1978

10

1070

2223

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1972

3

390

2231

JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA

PENAL

1970

3

940

2234

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977

4

165

2239

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS

PENAL

1973

1

34

2246

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1978

2

672

2247

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO

PENAL

1975

4

968

2248

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO

PENAL

1970

1

229

2249

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA

PENAL

1927

6

1206

2255

JUZ. EJEC. DE LA PENA SAN JOSE

PENAL

1970

1

40

2270

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975-1978

4

1017

2272

JUZ. PENAL HATILLO

PENAL

1970

3

829

2285

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1966-1978

3

980

2286

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

3

929

2287

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA CRUZ

PENAL

1970

3

783

2291

JUZ. INST. NICOYA

PENAL

1970

2

568

2298

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

2

71

2301

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977

3

1001

2304

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

1970

2

416

2305

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1969-1979

4

1062

2308

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

3

207

2330

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1930

3

255

2332

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1978

6

1516

2344

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977

3

242

2347

JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE

VARIOS

1972-1978

4

959

2359

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO

PENAL

1978

1

5

2360

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

PENAL

1976-1978

4

577

2361

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

PENAL

1968-1977

4

1116

2362

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

PENAL

1977

1

997

2365

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1980

1

37

2366

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1970

1

36

2367

JUZ. PENAL LIBERIA

PENAL

1970

4

972

2375

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

1974-1975

1

72

2377

JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS

PENAL

1962-1978

6

697

2390

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

PENAL

1942-1977

2

406

2391

TRIB. PENAL DE GUANACASTE

PENAL

1970

2

66

2397

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

111

2398

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

2

105

2402

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1980

1

33

2404

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

1974

7

951

2405

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1972

6

680

2408

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1975

4

976

2411

JUZ. PENAL SAN CARLOS

PENAL

1976-1977

1

265

2412

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1976-1979

4

981

2415

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1979

2

393

2418

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974

4

996

2421

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1974

1

176

2422

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1971

9

991

2424

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971

2

578

2425

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1979

2

311

2429

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

8

91

2439

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

3

929

2440

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977-1979

12

989

2452

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975-1979

5

1652

2465

JUZ. PENAL GOLFITO

PENAL

1975-1979

18

1329

2466

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1979

3

884

2468

JUZ. PENAL CAÑAS

PENAL

1970

2

553

2473

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1978

3

967

2479

JUZ. CONTR. MEN. CTIA COTO BRUS

PENAL

1964

11

2955

2483

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1970-1979

4

426

2484

JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA

PENAL

1970

4

476

2492

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1979

4

943

2494

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1969-1979

1

200

2507

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1970

6

383

2517

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975-1979

6

2173

2524

JUZ. PENAL SANTA CRUZ

PENAL

1977

2

455

2529

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1972-1979

6

1269

2533

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1976

3

89

2534

JUZ. CONTR. MEN. CTIA LOS CHILES

PENAL

1967

2

553

2537

JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA

PENAL

1979

2

143

2544

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1979

1

2

2551

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975-1979

3

84

2553

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1980

2

68

2560

JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO

PENAL

1973-1976

2

135

2561

JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS

TUTELAR

1968

4

475

2564

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1979-1980

3

225

2566

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON

PENAL

1977

6

734

2571

JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI

PENAL

1970

1

83

2575

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1970

1

246

2578

JUZ. PENAL SAN CARLO

PENAL

1970

2

451

2585

JUZ. PENAL SAN RAMON

PENAL

1980

1

36

2599

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1970

3

254

2601

JUZ. PENAL SAN RAMON

PENAL

1980

7

713

2608

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1979

7

609

2624

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1974

12

971

2625

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1971-1979

11

899

2627

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1979

6

1177

2630

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1971

4

449

2640

JUZ. CIV. TRAB. FAM. SANTA CRUZ

TUTELAR

1962

3

293

2646

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI

VARIOS

1975-1980

5

1229

2648

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1977

4

998

2671

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

PENAL

1976

5

590

2676

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1970

3

84

2686

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL

PENAL

1970

5

291

2688

JUZ. PENAL DE GOLFITO

PENAL

1969-1981

24

1636

2691

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1978

12

2062

2692

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

118

2693

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1979

4

85

2694

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1969-1980

3

894

2700

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1978

6

403

2706

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

4

993

2730

JUZ. PENAL II CIRC .JUD .SAN JOSE

PENAL

1979

9

778

2731

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1989

1

179

2753

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1989

1

9

2803

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975

1

32

2828

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA

CONTRAVENCIONAL

1980

1

9

2829

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA

CONTRAVENCIONAL

1980

1

30

2834

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA

CONTRAVENCIONAL

1980

1

11

9508

JUZ. CONTR. MEN. CTIA TILARAN

LABORAL

1976

1

5

9824

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES

PENAL

1965

1

1

11183

JUZ. CONTR. HEREDIA

CONTRAVENCIONAL

1983

1

4

B-1-S-94

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON

AGRARIO

1994

1

38

G-3-H-04

JUZ. CONTR. HEREDIA

CONTRAVENCIONAL

2004

15

1798

G-1-H-05

JUZ. CONTR. HEREDIA

CONTRAVENCIONAL

2005

12

1514

G-1-H-06

JUZ. CONTR. HEREDIA

CONTRAVENCIONAL

2006

10

1105

TOTALES

 

 

 

944

150.925

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095777).                                                                                                                                                                         Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Ana Cecilia Padilla Abarca, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Diego Francisco Cordero Salicetti, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Veinteavo Circuito Judicial en y para el Condado de Collier, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas, diez minutos del primero de octubre de dos mil nueve. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Diego Francisco Cordero Salicetti, con cédula de identidad Nº 1-0544-0273, divorciado, marino mercante, vecino de El Roble de Santa Bárbara de Heredia contra Ana Cecilia Padilla Abarca, con cédula de identidad Nº 1-0536-0141, divorciada, demás calidades y domicilio ignoradas. Figuran además, el Lic. Héctor Talavera Ramírez, en calidad de apoderado especial judicial del promovente y la Lic. Celsa Milena Soto Osario, como curadora de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, solteros y abogados. Resultando: 1º—.... 2º—.... 3º—.... 4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 12 de octubre de 1999, por la Corte de Circuito del Veinteavo Circuito Judicial en y para el Condado de Collier, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, precédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir certificación de la ejecutoria y de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.

San José, 1º de octubre de 2009.

                                                                 Francisco Bolaños Moreira

                                                                               Notificador

1 vez.—RP2009138626.—(IN2009096471).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, que se tramitan con los Nos. 09-011671-0007-CO y 09-013160-0007-CO, promovidas por Roberto Delgado Quesada y el Alcalde Municipal de San José, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintiséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. / Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 09-011671-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 09-013160-0007-CO a ella acumulada. Se impugna el criterio jurisprudencial vertido en las resoluciones número 2158-E-2007 de las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete y número 2712-M-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto obliga los regidores municipales a contar con una residencia efectiva en el cantón respectivo -razonamiento aplicable a los Alcaldes por tener que reunir los mismos requisitos que los regidores municipales- por ser contrario a los artículos 121 inciso 1) y 102 inciso 3), artículo 39 de la Constitución Política y a los artículos 23 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Señala que plantea la acción para defender sus derechos en el procedimiento que se le sigue ante el Tribunal Supremo de Elecciones bajo el expediente número 096-CC-2009, tendente a la eventual cancelación de su credencial de Alcalde del Cantón Central de San José por no residir en él. Alega que la exigencia de “ser vecino del cantón en el que se ha de servir el cargo” fue expresamente derogada en 1998 y sustituida por “estar inscrito electoralmente en el cantón en que ha de servir el cargo, por lo menos con dos años de anterioridad”. Por ello, la interpretación del artículo 15 inciso c) del Código Municipal excluye toda posibilidad de que se exija, por vía interpretativa y contra el texto expreso de la norma, que el domicilio sea un requisito sine qua non no sólo para ser elegido Alcalde, sino también para ejercer el cargo a lo largo de todo el período de nombramiento. Indica que la interpretación dada por el TSE al artículo 15 inciso c) del Código Municipal viola el artículo 129 de la Constitución dado que puso en vigencia una norma derogada expresamente y sustituida por otra con un texto diferente al original. Asimismo, estima que la interpretación viola los artículos 121 inciso 1 y 102 inciso 3) de la Constitución política porque la norma interpretadora reforma el texto del artículo 15 inciso c) del Código Municipal y no lo interpreta auténticamente como pretende el TSE. Primero, porque la norma es clara y no requiere ninguna interpretación y, segundo, porque le incluye un contenido que le había sido sustraído expresamente por el legislador el 1998. Considera que la interpretación cuestionada viola el principio de legalidad en materia sancionatoria, pues ha creado una nueva causal de pérdida de credenciales de los Alcaldes, lo cual es materia reservada a la ley en virtud de dicho principio. Además, dicha sanción no existía al momento en que el accionante fue nombrado Alcalde por última vez, por lo que la norma creada por el TSE no le puede ser aplicada de manera retroactiva. Finalmente, aduce que la interpretación del artículo 15 inciso c) del Código Municipal viola los artículos 23 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pues al introducir nuevos requisitos no contemplados en la norma para ejercer el cargo de Alcalde, limita su derecho a la participación política en el ámbito local más allá de lo permitido no sólo por la CADH sino también por el propio artículo 15 inciso c) del Código Municipal y restringe de manera ilegítima y retroactiva su derecho político fundamental a ejercer el cargo de Alcalde para el que fue popularmente elegido, elección avalada en su oportunidad por el mismo Tribunal. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, publicada en los Boletines Judiciales números 186, 187 y 188 de los días 24, 25 y 28 de setiembre del dos mil nueve. Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones con copia de la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre de este año y fotocopia de las acciones de inconstitucionalidad números 09-011671-0007-CO y 09-013160-0007-CO. Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta.”

San José, 23 de octubre del 2009

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009096586)                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-011979-0007-CO interpuesta por Mario Ramón Castillo Lara en su condición de apoderado de la empresa Banca Promérica, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 15 inciso a) de la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Heredia, número 7247 de 20 de agosto de 1991. El accionante estima que la norma viola el principio de igualdad dispuesto en el artículo 33 constitucional, así como los principios de proporcionalidad y racionalidad de los tributos. El artículo impugnado, no obstante haber sido creado por ley, no cumple el bloque de constitucionalidad pues viola una serie de principios fundamentales tributarios, entre ellos, el principio de igualdad, de capacidad económica y de proporcionalidad. En este sentido, el accionante manifiesta que se echa de menos la relación que debe existir entre el objeto gravado y el fin que se persigue con la imposición, que justifique un trato diferenciado, pues en relación con el impuesto de patentes y por ende, con los servicios locales prestados por la Municipalidad, no existe diferencia alguna entre los bancos, establecimientos financieros, casas de banca, casas de cambio, financieras e instituciones aseguradoras y los demás contribuyentes que realizan servicios prestados al sector privado o al sector público, a quienes se les establece, en el artículo 14 de la ley 7247, una tarifa de impuesto de patentes mucho menor. El principio de igualdad y el de generalidad en materia tributaria establecen que cuando personas distintas se encuentran en una misma situación, deberán ser titulares de iguales obligaciones, salvo que existan razones objetivas que justifiquen realizar algún tipo de diferenciación, mediante la cual se logre conseguir un objetivo ulterior. El impuesto de patentes surge, según lo ha señalado la Sala Constitucional, de la imperiosa necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de la Municipalidad (voto 2197-1992). En este sentido, debe existir una estrecha vinculación o proporcionalidad entre el impuesto de patentes -y su monto-, y el beneficio obtenido por las empresas en los servicios prestados por el gobierno local. En el caso concreto, no existe diferencia alguna entre el beneficio que obtienen las actividades comerciales contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la Ley 7247 y el que obtienen el resto de las actividades comerciales reguladas por el artículo 14 de la misma ley. Ello supone una discriminación arbitraria en contra de los derechos de su representada. Por otra parte, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7247 establece una tarifa más alta para la actividad financiera, lo cual crea una discriminación odiosa en relación con las demás actividades lucrativas que se realizan en el Cantón y que, beneficiándose de la misma forma, contribuyen con un pago del impuesto, menor. Ello se agrava si se toman en cuenta que ya existe una diferenciación en cuanto a la obligación de contribuir con los servicios locales, pues el impuesto de patentes no grava todas las actividades lucrativas ni a todos los sujetos que las realicen. La aplicación de la base imponible y tarifa del impuesto establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7247 implica un trato diferencial hacia personas que se encuentran en situaciones iguales. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009096587)                                                             Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Kenneth Maynard Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-432-624, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000440-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-0217-2009 de fecha tres de febrero del 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José quienes podrán notificarlo EN: Curridabat, Residencial Hacienda Vieja del bar Parajeles, 100 este y 300 sur casa a mano derecha, esquinera. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Licenciada Grace Hernández Herrera. Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 18, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Kenneth Maynard Fernández, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13 y 14), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del doce de mayo de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente cartuló estando suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 23 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009095536).                                        Jueza

A: Randall Camacho Monge, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-784-481, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000496-627-NO establecido en su contra por Agustín Víquez Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, once horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. En virtud de que el Lic. Camacho Monge(según certificación emitida por la Dirección Nacional de Notariado, visible a folio 18 ), no se encuentra inscrito ni autorizado para ejercer el Notariado; se ordena archivar el presente proceso, por cuanto este Despacho Judicial tramita únicamente Procesos Disciplinarios contra Notarios Públicos, sin perjuicio de que la parte denunciante indicare el nombre correcto del notario. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial 08-000496-0627-NO de Agustín Víquez Muñoz y Maricela Rodríguez Fallas, contra Lic. Randall Camacho Monge, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: Barrio la California, 25 oeste Paniamor o bien de la Embajada de Italia 500 metros oeste contiguo oficinas de Paniamor; casa de habitación: San José, Sabana norte, 100 norte, 100 este, restaurante el Chicote. Para tal efecto, se comisiona a oficina centralizada de notificaciones del primer circuito San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez” y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 24 y 31, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Randall Camacho Monge, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una escritura de compraventa mediante un poder que los denunciantes nunca habían otorgado. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009095537).                                        Jueza

A: Jean Navarro del Valle, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-900-446, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000446-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Jean Navarro del Valle, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-0223-2009 de fecha cuatro de febrero del 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo EN: 1) Moravia, 150 este de la escuela Saint Joseph, la Guaria. 2) Guadalupe, 400 norte, 25 este del segundo circuito judicial. 3) San José, Goicoechea Montelimar, 400 norte, 15 este bufete Gaudine Express. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

San José, 23 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009095539).                                        Jueza

En el proceso disciplinario número 04-000466-0627-NO, establecido por Adolfo Rodríguez Bolaños contra Haydee Taylor Clark c.c Taylor Allen, este Juzgado por resolución de las siete horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, dispuso suspender la sanción impuesta a la notaria Haydee Taylor Clark c.c Taylor Allen, mediante la resolución 00353-08 de las siete horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil ocho, hasta que la parte interesada demuestre la cancelación de los rubros adeudados y la entrega de la tarjeta de circulación a la notaria denunciada o en su defecto la presentación de los mismos ante este despacho. Se suspende la sanción impuesta a la notaria Haydee Taylor Clark c.c. Taylor Allen, cédula de identidad número 1-531-186. A partir del diecinueve de octubre del dos mil nueve.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009095956).                                        Jueza

A: Reyner Muñoz Piedra, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-956-323, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001686-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00464-09 que en lo conducente dice: “Exp. 07-001686-627-NO Res. 464-09 Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve. Resultando: 1-...2-...3-...4-... Considerando: I. Hechos probados: 1-...2-... II-Sobre el fondo. III. IV-.V-. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra Reyner Alberto Muñoz Piedra. Se impone al licenciado Muñoz Piedra la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional De Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional y publicarse el edicto correspondiente en el boletín Judicial. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al notario denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.

San José, 29 de setiembre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009095957).                                        Jueza

Exp. 07-000043-0627-NO / Res: 604-JR-2009. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial seguido por Registro Civil contra Carlos Manuel Segura Jiménez, mayor, abogado y notario, carné número dos mil ciento ochenta y siete. Interviene como parte interesada la Dirección Nacional de Notariado, y los licenciados Roberto Montero García y Gustavo Gómez como defensores públicos. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. II.. Por tanto: Se declara con lugar el presente Proceso Disciplinario Notarial seguido por el Archivo Notarial contra Carlos Manuel Segura Jiménez se impone a la notaria la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo. Licenciada Jeannette Ruiz Herradora. Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas dos minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Carlos Manuel Segura Jiménez la sentencia número 604-JR-2009 de las diez horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096185).                                        Jueza

Exp. 02-001082-0627-NO / Res: 00268-07. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial contra la licenciada Yensi Salazar Jiménez, quien es mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. II. III. IV... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra la licenciada Yensi Salazar Jiménez. Se le impone a la citada profesional la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diecisiete minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar a la notaria Yensi Salazar Jiménez la sentencia número 00268-07 de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096186).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-001116-0627-NO, de Juan Mateo Carmona Cambronero, contra licenciado Boris Acosta Castro (cédula de identidad 2-0479-0789), este Juzgado mediante resolución Nº 0262-06 de las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio de dos mil seis dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción del documento. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096198).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-001173-0627-NO, de Andrea Mena Vargas, contra licenciada María Teresa Ramírez Prieto (cédula de identidad 1-0830-0905), este Juzgado mediante resolución Nº 115-2009 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción del documento. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096199).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000850-0627-NO, de Registro Público contra licenciado Reynaldo Alban Méndez Alfaro (cédula de identidad 1-0698-0148), este Juzgado mediante resolución Nº 248-2008 de las diez horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil ocho dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096200).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-001276-0627-NO, de Vehículos Internacionales S. A. contra Damas Rodolfo Villalta Rodríguez (cédula de identidad 6-0121-0839), este Juzgado mediante resolución Nº 431-2008 de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 63-2009 de las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096201).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000999-0627-NO, de Registro Público contra licenciado Cassius Sirias Sandoval, cédula de identidad número 6-0180-0665 Este Juzgado mediante resolución Nº 698-JR-2009 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096493).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000287-0627-NO, de Robert Szuster Saborío contra licenciado Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad número 2-284-1019 Este Juzgado mediante resolución Nº 00504-09 de las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que corresponden dos meses por la falta de inscripción de la escritura numero noventa y ocho Y dos meses por la falta de inscripción de la escritura numero noventa y nueve en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a las escrituras numero noventa y ocho y noventa y nueve que aquí interesan. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096494).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000385-0627-NO, de Rocío Valverde Guevara contra el licenciado Jorge Isaac Ortiz Álvarez, cédula de identidad número 3-0207-0366 Este Juzgado mediante resolución Nº 00095-09 de las dieciséis horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesan. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096495).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000484-0627-NO, de Archivo Notarial contra el licenciado Joe Martín Montoya Mora, cédula de identidad número 1-0728-0265 Este Juzgado mediante resolución Nº 00090-09 de las nueve horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil nueve, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 114-2009 de las trece horas veinticinco minutos del catorce de agosto de dos mil nueve la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096496).                                        Jueza

Exp. 06-000450-0627-NO / Res: 00295-08. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra la licenciada Sandra María Carvajal Quesada, mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. II. III. IV. V... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la licenciada Sandra María Carvajal Quesada. Se impone a la citada notaria, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar a la notaria Sandra María Carvajal Quesada la sentencia número 00295-08 de las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096511).                                        Jueza

Exp. 05-000401-0627-NO / Res: 279-07. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el Notario Público Cassius Gerardo Sirias Sandoval, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1.-2.-3.-4. Considerando: I.-II. III. IV. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra el notario público Cassius Gerardo Sirias Sandoval. Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Cassius Gerardo Sirias Sandoval la sentencia número 00279-07 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009096512).                                        Jueza

A  la  notaria  Rosibel  Olivares  Ulloa, cédula de identidad número 3-267-101, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000862-627-NO presentado contra su persona y otro por el denunciante José Guillermo Méndez Rojas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de José Guillermo Méndez Rojas contra los notarios públicos Enrique Logan Portuguez y Rosibel Olivares Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para que notifique al notario Enrique Logan Portuguez se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí, lo ubican en su casa de habitación: Bribrí, frente a la Municipalidad. A la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que notifiquen a la notaria Rosibel Olivares Ulloa personalmente, la ubican en su oficina: calle 11 avenidas 10 y 12 Nº 1025. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del once de marzo del año dos mil nueve. En atención a lo dispuesto por la Ley de Notificaciones vigente, se dispone readecuar este proceso así: Dentro del plazo de los ocho días, deben las partes indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución así como el auto inicial a la notaria denunciada Rosibel Olivares Ulloa, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones de este Circuito Judicial, quienes podrán notificarla personalmente, ubicándola en su oficina: de la Casa del Tornillo en el Paseo de los Estudiantes, 50 metros al este, Edificio 946. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 20, 40 y 51) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 43). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Rosibel Olivares Ulloa la presente resolución así como la dictada a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho y diez horas del once de marzo del año dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Rosibel Olivares Ulloa que los hechos denunciados comprenden falta de inscripción de la escritura número ciento treinta y uno otorgada ante su notaría a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, además alega el denunciante que nunca la ha visto ni la conoce pues indica que para dicha escritura contrató al codenunciado. Se solicita la investigación de tales hechos y la aplicación de la sanción que corresponda. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 23 de setiembre del 2009.

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009096514).                                         Juez

A la notaria Carolina Chinchilla Céspedes, cédula de identidad número 1-1046-303, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000993-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra la notaria pública Carolina Chinchilla Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DAN-RP-1306-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados, quienes la podrán notificar en su casa de habitación: Desamparados centro, 350 al este de Pizza Hut, plaza Decosure. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve. Nuevamente se comisiona al Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, a efecto de tome las medidas que correspondan, para que el notificador o notificadora, le notifiquen a la notaria Carolina Chinchilla Céspedes, ya sea personalmente o en su casa de habitación, por medio de cédulas y copias, la presente resolución, así como la dictada a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, siendo que puede ser notificada en horas de la noche (después de las veinte horas), su domicilio es Desamparados centro, 350 al este de Pizza Hut, plaza Decosure. Se tiene apersonada a la Dirección Nacional de Notariado y señalado medio para atender notificaciones. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 24, 43, 48 y 52) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados; tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 12). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Carolina Chinchilla Céspedes la presente resolución así como la dictada a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho y ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Carolina Chinchilla Céspedes que se le denuncia por falta de firma en la escritura número ciento cuatro, visible del folio 197 vuelto al 198 frente del tomo número cinco de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada; al respecto se citan los artículos 30, 31, 73, 81, 91, 92, 93 y 144 inciso e, todos del Código Notarial.

San José, 23 de setiembre del 2009.

                                                      Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009096527).                                               Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maricela Meléndez Miranda, expediente Nº 09-001857-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas doce minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Maricela Meléndez Miranda, cédula: 108740158, carné: 11766, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Maricela Meléndez Miranda, debe tener setenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Maricela Meléndez Miranda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Maricela Meléndez Miranda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Maricela Meléndez Miranda, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Tibás, Periférico 200 n, 100 e,200 n.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Tibás, del Periférico 200 n,100 e,200 n., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria)a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095065)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001148-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, mediante resolución de las once horas once minutos, del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, carné 6189, cédula: 01-0630-0757, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Otoniel Badilla Villanueva, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio del 2003, segunda de febrero del 2005, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2006, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio del 2009. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Otoniel Badilla Villanueva omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 86 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Otoniel Badilla Villanueva, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Otoniel Badilla Villanueva, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Coronado, San Antonio, frente al Mega Súper, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095066)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Enrique Cano Chaves, expediente Nº 09-001699-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Enrique Cano Chaves, cédula: 401650585, carné: 6660, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Enrique Cano Chaves, debe tener ciento diecinueve cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y ocho cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Enrique Cano Chaves se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Enrique Cano Chaves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Enrique Cano Chaves, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 oeste casa Italia, b. Francisco Peralta, S. J.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urb. San Marino, 600 S. iglesia, Sabanilla M. Oca, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095067)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, expediente Nº 09-001853-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, cédula: 110440866, carné: 13934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Gabriela Flores Rosabal, debe tener setenta cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María Gabriela Flores Rosabal se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Gabriela Flores Rosabal, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Pedro 600 ne. 50 o. facultad Odontología u. Latina; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J. Sabanilla, 200 e, 300 s. Cristo, urb. Las Higuerillas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095068)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, expediente Nº 09-001715-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y siete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, cédula: 105290678, carné: 15009, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, debe tener cincuenta y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Flora Patricia Cubas Chaves se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, Villas de Ayarco casa T-22; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J Curridabat, Villas de Ayarco casa T-22, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095069)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas, expediente Nº 09-001799-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintiun minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas, cédula: 602350894, carné: 16259, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Maylin Chinchilla Vargas, debe tener treinta cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Maylin Chinchilla Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Maylin Chinchilla Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Maylin Chinchilla Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, de Romanas Ballae 400 o. y 25 s. bufette Cie; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J Alajuelita, Sn Felipe, urb. Targua, casa 1-C, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Por tal motivo de comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José o Juzgado de Menor Cuantía de Alajuelita.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095070)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Alexis Gómez Guillén, expediente Nº 09-001964-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y dos minutos, del diez de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Alexis Gómez Guillén, cédula: 900470692, carné: 1672, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Alexis Gómez Guillén, debe tener ciento veinte cotizaciones y la Operadora le reporta ciento ocho cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Alexis Gómez Guillén se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alexis Gómez Guillén, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alexis Gómez Guillén, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabanilla de Montes de Oca apt. Portobelo.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: ídem, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095071)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Mónica Paniagua Chacón, expediente Nº 09-000601-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas doce minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Mónica Paniagua Chacón, cédula: 110400492, carné: 12940, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Mónica Paniagua Chacón, debe tener setenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta quince cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Mónica Paniagua Chacón se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial).Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mónica Paniagua Chacón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Mónica Paniagua Chacón, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana Sur, 200 s, 200 e de la Universal. edif. Hotensia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sn José, Sn Juan Tibás, 710 o. Distribuidora Sn. Juan, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095072)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Reynaldo Vosman Roldan, expediente Nº 09-001822-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas tres minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Reynaldo Vosman Roldan, cédula: 103680664, carné: 5067, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Reynaldo Vosman Roldan, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y seis cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Reynaldo Vosman Roldan se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Reynaldo Vosman Roldan, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Reynaldo Vosman Roldan, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Cipreces Currid. 800 n. de la antigua Galera c.6 B; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notaria, ubicada en: Cipreces Currid. 800 n. de la antig. Galera c.6 B., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095073)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Manuel Salas Raven, expediente Nº 09-001846-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Manuel Salas Raven, cédula: 110540677, carné: 14538, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Manuel Salas Raven, debe tener sesenta y dos cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y dos cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Manuel Salas Raven se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Manuel Salas Raven, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Manuel Salas Raven, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Goicoechea, Sn. Fco, urb. Tournon, fte. hotel Tournon; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: S J Curridabat, Pinares, 300 n. 100 o. primera entrada, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095074)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Kenneth Maynard Fernández, expediente Nº 09-001881-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y un minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Kenneth Maynard Fernández, cédula: 104320624, carné: 4155, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Kenneth Maynard Fernández, debe tener 96 cotizaciones y la Operadora le reporta 76 cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Kenneth Maynard Fernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Kenneth Maynard Fernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Kenneth Maynard Fernández, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, 100 este, 300 sur, bar Los Parales y en su casa de habitación, ubicada en: S J. Curridabat, 100 este, 300 sur, bar Los Parales, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095076)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001575-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Édgar Alberto García Quirós, mediante resolución de las quince horas uno minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas uno minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Édgar Alberto García Quirós; cédula 502610533; carné 10974, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Édgar Alberto García Quirós, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Édgar Alberto García Quirós, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Los Yoses, farmacia Umaña 150 n. ofi.7 buf. Barrantes, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José, de igual manera comisiónese a la misma autoridad antes citada para que se evacue la dirección reportada como su casa de habitación en: San J Guadalupe, Ipis, Mozotal, urb. La Trinidad, N° 33-A. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095077)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001042-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, mediante resolución de las quince horas dos minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas dos minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, carné 8932, cédula 1-559-698, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero a diciembre de 2007, primera y segunda de enero a marzo de 2008, así como la primera de abril de ese mismo año. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Leda Jeannette Romero Tencio al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, en su oficina notarial ubicada en: Matute Gómez 100 s 50 o N° 1095; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Tibás 4 Reinas farmacia 75 o y 25 norte., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095078)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001047-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lidiette Figueroa Garita, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del dos de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lidiette Figueroa Garita, carné 1929, cédula 1-418-1207, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Lidiette Figueroa Garita, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: II marzo 2007. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lidiette Figueroa Garita al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado , bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lidiette Figueroa Garita, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Lidiette Figueroa Garita, en su oficina notarial ubicada en: San José, de Mercedes Benz 150 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sala Garbo 125 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095079)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por cargo público, tramitado bajo el expediente 09-001524-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Daniel León Núñez, mediante resolución de las once horas ocho minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas ocho minutos del seis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el José Daniel León Núñez; cédula 202890338; carné 12339, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio , que el notario José Daniel León Núñez, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al  notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario , indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al  notario José Daniel León Núñez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 50 este de la Casa Italia, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Sn. José, La Uruca, detrás hotel Sn. José, Palacio. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095080)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001576-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, mediante resolución de las dieciséis horas seis minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas seis minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el  Pablo Andrés Esquivel Chaverri; cédula 107930920; carné 7119, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, San Pedro, B° Dent, frente al costado n. de Taco Bell, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Moravia de la Sony Music, 75 o. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095081)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001577-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Warren Alberto Flores Castillo, mediante resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Warren Alberto Flores Castillo; cédula 106450218;carné 9009, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Warren Alberto Flores Castillo, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Warren Alberto Flores Castillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, San José, Carmen, doscientos veinticinco metros al norte del Correo Central, frente a la parada de buses, de igual manera comisiónese a la oficina centralizada de notificaciones de Cartago, para que notifiquen al denunciado Flores Castillo en su casa de habitación en: Cartago, La Unión, Granadilla Sur, contiguo a la pulpería La Magnolia. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095082)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000838-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Cristian Lorenzen Flores, mediante resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos, del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y nueve minutos, del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Cristian Lorenzen Flores, carné 4953, cédula 1-524-455, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Cristian Lorenzen Flores, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007.- Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Cristian Lorenzen Flores al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Cristian Lorenzen Flores, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Cristian Lorenzen Flores, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: del ITAN 300 este y 50 norte, Los Yoses Sur, Nº 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario , ubicada en: 200 este fuentes de Montes de Oca, ferretería Lourdes, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095083)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000973-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, mediante resolución de las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz , carné 6617, cédula de identidad número 1-690-544 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre y primera y segunda de diciembre del año 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera y segunda de abril del 2008.- Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en San Pedro de Montes de Oca, barrio La Granja 200 sur de la estación El Higuerón. Si dicho profesional no es localizado, notifíquesele en su casa de habitación ubicada en el Carmen de Goicoechea, residencial Tejares casa 13-A, para esos efectos se comisionará también a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José; y de no de no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095084)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Édgar Ruiz Cordero, expediente Nº 09-000406-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Édgar Ruiz Cordero, cédula: 105700114, carné: 6250, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Édgar Ruiz Cordero, debe tener ciento catorce cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Édgar Ruiz Cordero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Édgar Ruiz Cordero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Édgar Ruiz Cordero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 300 S. Cooperativa Dos Pinos, B° Luján San José.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, 250 n. hospital San Rafael., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095085)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, expediente Nº 09-002071-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas diez minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, cédula: 204920603, carné: 14684, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, debe tener 63 cotizaciones y la Operadora le reporta 51 cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 110 sur de La Arrocera; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, 110 sur de La Arrocera, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095086)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dylana Arguedas Jiménez, expediente Nº 09-002095-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dylana Arguedas Jiménez, cédula: 108440362, carné: 10239, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Dylana Arguedas Jiménez, debe tener 80 cotizaciones y la Operadora le reporta 54 cotizaciones, tiene un atraso de 06 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Dylana Arguedas Jiménez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Dylana Arguedas Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Dylana Arguedas Jiménez, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del IMBIO Parque seiscientos metros al oeste y cien metros al norte.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria , ubicada en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del IMBIO Parque seiscientos metros al oeste y cien metros al norte., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para este efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095087)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001135-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Natalia Álvarez Rojas, mediante resolución de las diez horas tres minutos, del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Natalia Álvarez Rojas, carné 9608, cédula: 01-0889-0419, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Natalia Álvarez Rojas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de agosto y primera de setiembre del 2002. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Natalia Álvarez Rojas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 2 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Natalia Álvarez Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Natalia Álvarez Rojas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 175 este, de la Sala Garbo, bufete Aguilar Rojas, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095088)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, expediente Nº 09-001863-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veinticinco minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, cédula: 104310979, carné: 9817, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 92 cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Marta Elena Fonseca Aguilar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 250 oeste mall San Pedro, contiguo Casa Alameda y en su casa de habitación de la notaria, ubicada en: Desamparados, 200 sur de rest. El Nopal., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095089)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Raúl Escalante Soto, expediente Nº 09-001820-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas ocho minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Raúl Escalante Soto, cédula: 106510021, carné: 5587, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Raúl Escalante Soto, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Raúl Escalante Soto se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Raúl Escalante Soto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Raúl Escalante Soto, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, av.4 c central y 2da. fte. Banco Interfin Heredia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: c.30 y 32 av. ctral. 100 n y 75 o liceo Samuel Sáenz, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095090)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Juan Carlos Mora Carrera, expediente Nº 09-001871-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintinueve minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Juan Carlos Mora Carrera, cédula: 107060482, carné: 10554, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Juan Carlos Mora Carrera, debe tener 113 cotizaciones y la Operadora le reporta 81 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Juan Carlos Mora Carrera se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Juan Carlos Mora Carrera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Juan Carlos Mora Carrera, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Alajuelita, 50 s. iglesia católica, altos correo y en su casa de habitación, ubicada en: Heredia, ciudad Cariari, res. Los Arcos, casas 2-110, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095091)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Manuel Pérez Blanco, expediente Nº 09-000545-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cuatro minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, cédula: 105690153, carné: 8585, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Manuel Pérez Blanco, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de treinta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Manuel Pérez Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Manuel Pérez Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Manuel Pérez Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Hospital de La Mujer 400 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: ESC. Ricardo Jiménez, 200 s, 25 oeste, casa N° 86, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095092)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que esta Dirección, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-002073-0624-NO, dictó la resolución de las dieciséis horas un minuto, del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, que indica: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Luis Rojas Montoya, cédula: 303030062, carné: 8760, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Luis Rojas Montoya, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 100 cotizaciones, tiene un atraso de dieciocho cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Luis Rojas Montoya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Luis Rojas Montoya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Luis Rojas Montoya, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, Cartago ctro. fte. Súper Despensa av. 4 cs. 1 y 2; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago B- Los Ángeles 400 N 25 O de la basílica, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 27 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095095)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que esta Dirección, mediante resolución número 2352-2009 dictada a las nueve horas catorce minutos del siete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001960-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Alexander Villegas Hernández, cédula de identidad Nº 107700212, carné 11005, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 23 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095043)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 1970-2009 dictada a las once horas treinta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000528-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Laura Jaén Chacón, cédula de identidad Nº 110220960, carné 14083, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095044)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001194-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las catorce horas veintiún minutos del trece de octubre del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las trece horas diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer diecisiete meses de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Álvaro Sáenz Jiménez, cédula Nº 104940043, carné Nº 14838, suspensión que se mantendrá durante el periodo de diecisiete meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-001194-0624-NO.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095045)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000759-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las trece horas cuarenta y un minutos del seis de octubre del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del doce de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer cinco meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Alexander Zamora Ovares, cédula Nº 302760872, carné Nº 10900, suspensión que se mantendrá durante el periodo de cinco meses y quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-000759-0624-NO.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095046)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000791-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, dispuso imponer treinta meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Andrea Madrigal Azofeifa, cédula Nº 108720959, carné Nº 9593, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000791-0624-NO.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095047)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2112-2009 dictada a las dieciséis horas un minuto del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000395-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Deiber Porras Guerrero, cédula de identidad Nº 601700443, carné 11443, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095048)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2113-2009 dictada a las dieciséis horas once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000468-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Jerry Calvo Torres, cédula de identidad Nº 108950676, carné 11998, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095049)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2353-2009 dictada a las nueve horas diecinueve minutos del siete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001970-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Alonso Picado Chacón, cédula de identidad Nº 106970801, carné 15752, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095050)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2359-2009 dictada a las quince horas cuarenta y ocho minutos del siete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001869-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Josef Yamin Díaz Díaz, cédula de identidad Nº 501300867, carné 15276, la cual rige a partir del veintitrés de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 23 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095051)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001235-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las catorce horas nueve minutos del quince de octubre del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Rónald Madrigal Benavides, cédula Nº 204080266, carné Nº 8471, suspensión que se mantendrá durante el periodo de siete meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-001216-0624-NO.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095052)                                      Director

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, habilitándolos para el ejercicio del notariado:

         Nombre                                                                              Cédula                    Carné

Alexánder Rojas Rojas                          1546-09                       603340031              17711

Beatriz Paola Jiménez Araya                1908-09                       303790273              17834

Cinthya Calderón Rodríguez              1614-09                       110590464              17536

Daniel Mauricio Salazar Araya           1603-09                       111600784              17787

Douglas Araya Jiménez                         1656-09                       111240325              16917

Freddy Andrés Arias Bolaños            1470-09                       110890503              17266

Javier Campos Villegas                         1488-09                       502720654              7090

Jill Corrales Mora                                   1685-09                       111520240              17751

Jorge Monge Jiménez                             2019-09                       303660614              16659

Jorge Sánchez Garbanzo                       57-07                            107760647              17404

José Francisco Solano Gamboa           1636-09                       110740923              17791

Lorenzo Rubí Bermúdez                       1556-09                       107910716              17355

Lucia Fallas Chacon                              1500-09                       103270236              17238

Martín Alonso Gómez Siles                1308-09                       205100857              17447

Mónica María Pérez Granados            1309-09                       303510086              14527

Olman Gerardo Vargas Jara                  1377-09                       109890868              17648

Sara Madrigal Solano                            1659-09                       204570429              12493

Silvia Dinorah Arredondo Salas        1492-09                       204210990              17656

Steve Monge González                         1911-09                       111570923              17844

Víctor Danilo Cubero Corrales           1896-09                       204680555              16732

William Enríquez Peraza                      1501-09                       502190639              17671

Xiomara Gómez Vargas                          1535-09                       110060327              18419

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095075)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001216-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las once horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Rodolfo Solís Rodríguez, cédula Nº 109060913, carné Nº 15120, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-001216-0624-NO.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095096)                                      Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil diez, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cuatro mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa, una pista de motocros y un rancho. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ureña Jiménez; al sur, quebrada en medio de Doris Acuña Jiménez; al este, Carlos Luis Gutiérrez Badilla; y al oeste, Francisco Ureña Jiménez, Elpidio Flores Agüero, Minor Ureña Murillo y servidumbre agrícola con 7.00 metros de ancho. Mide: once mil trescientos veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diez con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Faisán Azul J y S Sociedad Anónima contra Propiedades Nacon Pacífico Central Dos Mil Seis S. Exp. Nº 09-001168-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2009093404).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho Judicial, y con la base de once millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones, soportando dos hipotecas: una de primer grado a favor de la Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, por la suma de cuatro millones de colones y la otra en segundo grado, a favor de la Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, por la suma de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno con una casa, marcada con el numero cincuenta y siete. Situada en el distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Calle Boyeros; al noroeste, con la casa número 58; al sureste, con la casa número 56 y al suroeste, con la casa número 42. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple, establecido por Jorge Alberto Alvarado Van Der Laat contra Cristino Sánchez Seas. Expediente Nº: 07-000620-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009138891.—(IN2009096806).

A las nueve horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de 1er grado anotada al tomo 555, asiento 16978 y con la base de ocho millones cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 529533-000. Que es terreno: para construir lote diez. Sito: distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros; sur, lote siete de la Paquita Sociedad Anónima; este, lote once de la Paquita Sociedad Anónima, y oeste, lote nueve de la Paquita Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Simple número 02-001078-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Franco Alfaro, Marjorie Franco Alfaro.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez Juez.—RP2009138908.—(IN2009096807).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Heredia, matrícula número cero cero ciento treinta mil seiscientos setenta y uno -cero cero cero de naturaleza para construir lote ocho. Está situada en el distrito tercero Horquetas y cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte, con calle pública con veintiún metros ochenta y cinco centímetros, al sur, con lote diecisiete de la Asociación Solidarista Estandar Fruit Company y Río Frío; al este, con lote nueve de Asociación Solidarista Estandar Fruit Company y Río Frío  y al oeste, con lote siete de Asociación Solidarista Estandar Fruit Company y Río Frío. Mide: novecientos ochenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000783-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Arrieta López.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009138930.—(IN2009096808).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diez y con la base de dos mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos ($2.374,50), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 565802, marca Chevrolet, estilo Celta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, 9BGRD48Z04G118530, año 2004, carrocería sedán 4 puertas, color azul, tracción sencilla, chasis 9BGRD48Z04G118530, VIN 9BGRD48Z04G118530, uso particular, motor sin número, cilindrada 1000 cc cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de mil setecientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos ($1.780,87) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de quinientos noventa y tres dólares con sesenta y dos centavos ($593,62) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristianne Cruz Ramírez. Exp.: 09-001970-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—Nº 138931.—(96809).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero D; a las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00533.926-001-002, la cual es terreno para construir Lote 147 con una casa. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 148; al sur lote 143, 144, 145, 146; al este, lote 139 y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez con la base de novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Jesús Mora Alfaro, Paula Andrea Sandy Vargas. Exp.: 09-002168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009138988.—(IN2009096810).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando una hipoteca en primer grado y limitaciones, a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533926-000-001-002, la cual es terreno para construir lote 147 con una casa. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 148; al sur, lote 143, 144, 145, 146; al este, lote 139 y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de un millón trescientos cincuenta (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Jesús Mora Alfaro, Paula Andrea Sandy Vargas. Exp.: 09-002167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009138989.—(IN2009096811).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez y con la base de tres millones de colones, remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos quince mil cuatrocientos noventa y uno, marca Isuzu, estilo Trooper LS, categoría automóvil, serie JACDJ58X8X7915871, todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, chasis JACDJ58X8X7915871, vin JACDJ58X8X7915871, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, número de motor ilegible, marca Isuzu, 3500cc gasolina, 6 cilindros Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100532-0295-CI, de Wagner García Ramírez contra Alexander Marchena Villarreal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de octubre del 2009.—José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009139016.—(IN2009096812).

A las trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y seis cero cero cero. Que es terreno: terreno de cafetal. Sito: distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Fallas Umaña; sur, servidumbre de paso; este, Marcos Mora Hidalgo, y oeste, calle pública con frente de 16,68 metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-100517-0237-CI de Durán Familia S. A., contra Henry Segura Rodríguez, Randall Alfaro Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009139044.—(IN2009096815).

Desde la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito sea veinticinco millones setecientos veintiún mil cien colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, remataré: finca partido de partido de Puntarenas matrícula Folio Real número cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y uno secuencia cero cero cero, naturaleza terreno para construir. Sita en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Didier Fernández; al sur, calle pública y Didier Fernández; al este, con Didier Fernández y al oeste, con calle en servidumbre de paso. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones doscientos noventa mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del Proceso Ejecutivo Simple 06-000668-0182-CI-5 de Technofarma S. A. contra Adrián Gerardo León Agüero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009096859).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes y con la base de setenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 13457-000 la cual es terreno de repasto y charral. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública a San Rafael; al sur, Marco Tulio Ramírez; al este, lote segregado y al oeste, calle pública a San Rafael. Mide: ochenta y un mil cuatrocientos quince metros con veintidós decímetros cuadrados, y con la base de doscientos millones de colones soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sin más gravámenes la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109762-000 la cual es terreno con una pista de carreras. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón, segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlanga S. A; al sur, camino público con frente de 598-43 metros y Sergio Ballestero Fonseca; al este, calle pública con frente de 100 metros y al oeste, Sergio Ballestero Fonseca. Mide: noventa y siete mil trescientos noventa y seis metros con ochenta y cinco decímetros. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones para la finca 13457-000 y la base de ciento cincuenta millones de colones la finca 109762-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez con la base de diecisiete millones quinientos mil colones la finca 13457-000 y para la finca 109762-000 la base de cincuenta millones de colones un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Multip contra Carlana S. A, Carlos Luis Avendaño Bolaños, Diego Alonso Avendaño Borbón. Exp.: 09-000558-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN20096926).

En la puerta exterior de este Despacho y libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, a las once horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, y con la base de dos mil setecientos cuatro dólares con 96/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 559237, marca Hyundai, año 2004, vin KMHPN81CP4U157767, cilindrada 1600 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de dos mil veintiocho dólares con 72/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de seiscientos setenta y seis dólares con 24/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Luis Carlos Ulloa González. Exp.: 08-012968-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009096999).

En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de catorce mil ciento nueve dólares con 33/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 676613, marca Nissan, año 2007, Vin 3N1JH01S2ZL118910, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de diez mil quinientos ochenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de tres mil quinientos veintisiete dólares con 33/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra María Magdalena Hernández Rivera. Exp.: 08-011102-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009097000).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 328 asiento 17331 y con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 425088-001 y 002, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa , lote número 572, mide ciento setenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con INVU; al sur, con Bulevar del Mirador; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario  07-002042-0183-CI de Transportes Especiales Cinta Roja S. A., contra Cecilio Thomas Thomas y otra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2009097021).

A las ocho horas treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base rebajada en un 25 por ciento de ley, de novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y dos, marca Ford, carrocería station wagon o familiar, estilo Explorer, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, chasis 1FMDU34XXMUB83898, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002398-184-CI-3, de Instacredit S. A., contra Roy Dixon Porras Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2009097039).

A las diez del treinta de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando anotación de decreto de embargo en la sumaria número 01-339-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del Ejecutivo Prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Asefemsa contra Rolando Quirós Parra y con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno, marca Isuzu, categoría: automóvil, estilo: Amigo XS, carrocería: rural, color: negro, combustible: gasolina, placas Nº 235591, número de chasis: JAACR01E6L9806901, motor número 896197, capacidad: cuatro personas, año: 1990. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 01-000916-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Rolando Quirós Parra y Enrique Llorens Cafresi.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía  de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—(IN2009097040).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve y con la base de doce millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos placas número GB-2093, marca Internacional, año mil novecientos noventa y siete, vin no indica, cilindrada siete mil trescientos, color amarillo, categoría autobús y placas número GB-2094, marca Internacional, año mil novecientos noventa y seis, vin no indica, cilindrada no indica, color amarillo, categoría autobús transporte colectivo. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones ciento setenta y seis mil quinientos noventa y uno con cincuenta y seis céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de enero del dos mil diez, con la base de tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres mil colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Díaz Leiva. Expediente Nº 09-000457-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009097044).

A las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y arrendamiento y practicado sobre el derecho 007, con la base de diez millones quinientos treinta mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: Propiedad del partido de Heredia, Folio Real matrícula cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once y cero doce. Naturaleza: Terreno hortalizas con una casa habitacional. Sito: Distrito segundo La Rivera cantón sétimo Belén de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Eladio Alvarado y Corp. Municipal Belén; al sur, Vicente Alvarado Alvarado; este, Francisco Villalobos Cordero y otro y oeste, calle pública y otros. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Elizabeth Chaves Oviedo contra Aurea Chaves Oviedo y otros. Expediente Nº 98-100646-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009139104.—(IN2009097281).

A las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecario y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré: El derecho cero cero uno, de la finca del partido de Heredia, matrícula 017142-001, que es de naturaleza terreno de café, situado en el distrito cinco Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Rafael Arce, sur, calle pública en medio; este, Nicolás Chacón y al oeste, sucesión de Manuela Rodríguez. Mide: dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001459-0185-CI-2 ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A., contra Transportes Hermanos Venegas S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(IN2009097313).

A las catorce horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y cinco millones, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real ciento diecinueve mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno zona verde, cultivo de teca y dos casas. Sita en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública con frente de 9,02 metros lineales y lote de Massimo Tranchina, al sur con Quinta San Pancrazio S. A.; al este, con Río La Vieja y Hacienda Marco Polo Veneciano S. A., al oeste, con calle pública con frente de 285 y al noreste y noroeste, con Hacienda Marco Polo Veneciano S. A. Mide: veintisiete mil novecientos ochenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados; y las fincas segregadas de esta sea la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real cuatrocientos diecisiete mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terrero para construir. Sita: al norte, sur y este, con Quinta San Pancrazio S. A., y al oeste, con calle pública con 16,37 metros de frente. Mide: mil ciento doce metros cuadrados y finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real, cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y zona verde. Sita: al norte y al este, resto de Quinta San Pancrazio S. A.; al sur, con Ana Yancy Hidalgo López, y al oeste, con calle pública con un frente de quince metros lineales. Proceso hipotecario 06-000989-182-CI (1) de Banco Banex S. A., contra Hacienda Marco Polo Veneciano S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009097325).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las diez horas treinta minutos, del treinta de noviembre del dos mil nueve, remataré lo siguiente: 1) con la base de tres millones quinientos mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Folios Real número cuatrocientos tres mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, cual es terreno cultivado de café con una casa, situada en distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rodrigo Chacón Rojas; sur, calle pública; este, Consisa S. A., y oeste, Empresa Agrícola María Rosaura S. A. Mide: mil doscientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano A-0859219-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100491-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Darling Lisebeth Anchía Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de setiembre de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009097355).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de catorce millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ochenta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno E; al sur, lote tres E; al este, Marchi S. A., y al oeste, resto destinado a calle pública con un frente de diez metros ochenta y tres centímetros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronny García González contra Siglo Marte S. A. Expediente 02-000903-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2009097473).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 336, asiento: 01130; así como servidumbre inscrita al tomo: 1056, folio: 406, asiento: 01, que refiere a entrada a pie a caballo y con carreta; y con la base de doscientos mil dólares cada una, en el mejor postor rematare: 1) La finca del partido de San José, matrícula 497.909-000, que es terreno para construir, lote treinta y ocho, situado en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José, linda: al norte, con calle pública con veintitrés metros setenta y tres centímetros, servidumbre de agua potable con un frente de sesenta y cuatro metros noventa y cuatro centímetros; al sur, con calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros ochenta y seis centímetros, al este, con lote treinta y nueve de Seradco Internacional S. A.; y al oeste, con lotes veintitrés y veinticuatro, ambos de Alturas del Cielo S. A. Mide: seis mil seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y 2) La finca del partido de San José, matrícula 497.910-000, que es terreno para construir lote treinta y nueve, situado en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José, linda: al norte, con calle pública con cincuenta y cuatro metros noventa y nueve centímetros de frente, al sur, con calle pública con frente de setenta y cuatro metros treinta y dos centímetros; al este, con lote cuarenta de Alturas del Cielo S. A.; y al oeste, con lote treinta y ocho de Saher M. J. P. Limitada. Mide: seis mil doscientos veintisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000833-185-CI. Ejecutivo hipotecario de quiebra del Banco Elca S. A. contra Saher M. J. P. Limitada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2009139118.—(IN2009097282).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero; que es terreno de solar con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Beneficiadora El General S. A.; sur, calle pública; este, Camilo Hernández y Virginia Valladar; y oeste, Zeidy Jiménez Tababash. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Raquel Barrientos Jiménez. Para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero con la base de diecinueve millones de colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones; y para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100823-0188-CI (interno 879-09 R1) de Freddy Castro Chinchilla contra Raquel Barrientos Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139127.—(IN2009097283).

A las catorce horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando infracción/colisión boleta 2006379680, pero libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro, marca Toyota, estilo Hilux, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color negro, carrocería cam-pu, chasis Nº 4TARN81A0RZ207085, motor no indicado, combustible gasolina, cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, capacidad tres personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinte mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil diez con la base de quinientos cuarenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100277-0295-CI, de Automotores Okala M y R S. A., contra Wni Chen Jian.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009139143.—(IN2009097284).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil diez, y con la base de diecinueve mil quinientos nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 659796, marca Greatwall, año 2007, Vin LGWEGBG767A062207, cilindrada 2771 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil diez, con la base de catorce mil seiscientos treinta y uno con setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez con la base de cuatro mil ochocientos setenta y siete con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Fernández Artavia. Expediente Nº 09-000517-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009139153.—(IN2009097285).

En la puerta exterior de este Despacho: l) libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil diez, y con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 la suma de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos y 2) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base para la finca matrícula 1-134533-000 la suma de treinta y un millones ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula Nº 121921A-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Loría Arrieta; al sur, calle pública, con 4,27 m; al este, Dinorah Vargas Alvarado; y al oeste, Edgar Loría Arrieta. Mide: noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 134533-000, la cual es terreno con dos viviendas, fábrica y local comercial. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fábrica de Suéter Nuylon S. A., Edgar Loría Arrieta; al sur, calle pública con 13,17 m; al este, Luis Villalobos Abarca; y al oeste, Dinorah Vargas Alvarado. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 la suma de cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos y con la base para la finca matrícula 1-134533-000 la suma de veintitrés millones trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 la suma de un millón novecientos cuarenta y ocho mil novecientos doce colones con dieciséis céntimos y con la base para la finca matrícula 1-134533-000 la suma de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Vargas Alvarado y Karla Valverde Murillo. Expediente Nº 08-005785-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2009.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—RP2009139187.—(IN2009097286).

A las ocho horas del dos de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 361, asiento 15693, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento cinco mil ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, con la base en la suma de 1) quince millones de colones, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito segundo, cantón octavo, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Ricardo Rojas; sur, Asdrúbal Rojas; este, calle pública; y oeste, Silvano Araya. Mide: quinientos noventa y nueve metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Posee plano número P-siete seis ocho tres siete-mil novecientos noventa y dos. Propiedad de Josué Roberto Álvarez Villegas, un derecho de un medio de la finca y Hannia Cerdas Barrantes, un derecho de un medio de la finca. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma once millones doscientos cincuenta mil colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil diez. Proceso ejecución hipotecaria 09-100189-920-CI-2. Actor: Banco de Costa Rica contra Josué Cerdas Villegas y Hannia Cerdas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 2 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP2009139200.—(IN2009097287).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladad citas: 0297-00006968-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cuatro con veinticuatro colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00576706-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Vuelta de Jorco, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Katzy S. A.; al sur, Johhana del Carmen Ramírez Quesada; al este, calle pública con un frente de 18,23 m; y al oeste, Katzy S. A. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones novecientos ocho mil cuatrocientos noventa y cinco con sesenta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez con la base de novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho con cincuenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Juan Bernal Román Piedra. Expediente Nº 09-010584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009139255.—(IN2009097288).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida a favor de Juan Ramón Benavides González por la suma de seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Nº 17142-002, la cual es terreno de café, situada en el distrito 05 Santo Tomas, cantón 03 Santo Domingo. Colinda: al norte, con Rafael Arce; al sur, con calle pública en medio de otro; al este, con Nicolás Chacón; y al oeste, con Sucesión de Manuela Rodríguez. Mide: dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Juan Ramón Benavides González contra Roger Venegas Ocampo. Expediente Nº 98-001054-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de octubre del 2009.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009139258.—(IN2009097289).

A las ocho horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, tomo 369, asiento 19021, demanda penal, tomo 548, asiento 1055 y con la base de seis millones noventa y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 6-G. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-G; al sur, lote 5-G; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Moravia, Cementerio de La Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Raúl Lizano Pérez. Expediente Nº 04-023006-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2009139281.—(IN2009097290).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas con treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro (732434), marca Hyundai, año 2002, vin KMHCG35C02U170198, cilindrada 1600 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Puntigamer E. I.R.L. contra Víctor Hugo Quirós Valverde. Expediente Nº 09-003493-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009139308.—(IN2009097291).

A las nueve horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo no indica, estilo Montero LS, 6 cilindros, combustible gasolina, chasis Nº JA4MR41H6RJ003604, motor 6G72B69466, color blanco, capacidad siete pasajeros, placas Nº 315836. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000511-0180-CI de Nelson Calderón Montero contra Elizabeth Brenes Rivera.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009139321.—(IN2009097292).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre de paso las tres fincas que se dirán; a las diez horas del dos diciembre del dos mil nueve (primer remate): A) Con la base de dos millones doscientos veintidós mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote A terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este y oeste, Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio, y al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. B) Con la base de dos millones doscientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote B terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al este, con Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros, y al oeste, lote A. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. C) Con la base de dos millones doscientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote C terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al este, con Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros, y al oeste, lote B. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve; con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil quinientos colones (rebajada cero cero cero y con la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) para las fincas quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero y quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero; y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diez; con la base de quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca para la finca quinientos noventa mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero, y con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para las fincas quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero y quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Octavio Eliécer Gallego Caro. Expediente Nº 09-002155-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009097336).

En la puerta externa de este despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos dieciocho, asiento cinco mil setecientos cincuenta y dos, por un monto de un millón de colones, donde figura como acreedor el Banco de Costa Rica, a las nueve horas, treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, y con la base de los millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré la inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito primero (Parrita), cantón nueve (Parrita), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Germán Godinez Picado; al sur y al este, con Germán Barrientos Umaña, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actora: Anayanci Rodríguez Villalobos contra de Mabel Díaz Méndez. Expediente Nº 09-100036-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 16 de octubre del año 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2009097349).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las once horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez (primer remate), y con la base de ocho millones de colones (¢8,000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cincuenta guión cero cero cero la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bertilia Camacho Montero; al este, Bertilia Camacho Montero y al oeste, Carlos Luis Montero Alfaro. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de seis millones de colones (¢6,000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones de colones (¢2,000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hergon Sociedad Anónima contra María del Rosario Montero Camacho. Expediente Nº 09-002470-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009097424).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529682-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Pablo Rivera Castillo y Fernando Fernández Angulo; al sur, calle pública; al este, lote dos y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529684-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Ingrid Molina Gutiérrez y Ángela María Ruiz Guerrero; al sur, calle pública; al este, lote cuatro y al oeste, resto de Vicente Alberto y Carlos Alberto Astúa. Mide: doscientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529683-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Fernando Fernández Angulo y en parte Ingrid Molina Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste, lote cinco. Mide: doscientos cuarenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vi Toria Ramanso de Paz S. A. contra Édgar Gerardo Murillo Morales. Expediente Nº 08-006405-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009097470).

A las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos al mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero. Que es terreno: para construir lote treinta y cinco con una casa. Sitio: Distrito diez Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, calle pública con nueve metros de frente; noroeste, casa treinta y cinco LL; sureste, Juegos Infantiles, y suroeste, casa uno LL. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-004244-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Ramírez Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009097571).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando condiciones visibles al tomo trescientos cincuenta y seis, asiento siete mil dieciséis, secuencia cero uno-novecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno; y con la base de la hipoteca de primer grado de dos millones cincuenta y un mil cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es lote 12-C-cuatro para agricultura, con una casa, situada en el Distrito primero, Upala, del cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con una medida de mil sesenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados; con linderos: norte, Luis Parrales Meza; sur, calle pública con un frente de veintinueve metros con sesenta y seis centímetros lineales; este, Carlos Cruz Dinarte, y oeste, Luis Parrales Meza. Para segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea quinientos doce mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100122-0927-CI (248-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Paublo Antonio Carrillo Cruz, Carlos Antonio Carrillo Cruz y José Rodolfo Carrillo Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009139431.—(IN2009097748).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres de aguas pluviales bajo las citas: 0495-00007840-01-0001-001, 0496-00002680-01-0003-001, y con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos quince colones ochenta y siete céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Majuela Folio Real matrícula número 371.816-000, y que se describe así: Terreno para construir, lote 2 F, sito en Upala distrito primero de Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Comercializadora San Luis S. A.; sur, avenida 1 con un frente de 8 metros lineales; este, lote 3 F, y al oeste, lote 1 F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones novecientos cincuenta tres mil sesenta y un colones noventa y un céntimos, se señalan las: ocho horas del diez de diciembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones noventa y seis céntimos, se señalan las ocho horas del ocho de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100637-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Norlan Alexander Guido Obregón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009139501.—(IN2009097755).

En la puerta principal de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscritas bajo las citas de tomo 323 asiento 6613 a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento sesenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107312-000 la cual es terreno con una edificación destinada a hotel, restaurante y casa. Situada en el distrito Monte Verde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Productores de Monte Verde S. A.; al sur, Productores de Monte Verde S. A.; al este, Productores de Monte Verde S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 29,70 metros. Mide: mil sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ciento veintiún millones ciento dieciséis mil cuarenta colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de enero del año dos mil diez con la base de cuarenta millones trescientos setenta y dos mil trece colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Venegas Castro. Expediente Nº 09-006769-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009097883).

A las ocho horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 369, asiento 19021 y con la base de seis millones de colones , en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 511748-000. Que es terreno: para construir, lote once-G. Sitio: distrito 03, Trinidad, cantón catorce, Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, con lote doce-G; sur, con lote diez-G; este; al este, con calle pública, y al oeste, con Municipalidad de Moravia, cementerio de la Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000306-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Silvia Elena León Alonso.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009097934).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Vilma María Arguedas Conejo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-267-233, vecina de San Ramón de Alajuela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000433-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2009139212.—(IN2009097257).

Se convoca a todos los socios de Volgo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057575 a la asamblea de socios que se llevará a cabo a las nueve horas del miércoles dieciséis de diciembre del dos mil nueve, para la asamblea extraordinaria de accionistas. Dicha asamblea se realizará en el Juzgado Cuarto Civil de San José. La segunda convocatoria se hará una hora después con los socios presentes. Expediente Nº 08-000611-183-CI. Proceso: convocatoria de asamblea de accionistas. Promueve Final Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2009097556).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Silvia Zamora Ordóñez, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000369-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009139402.—(IN2009097759).

Citaciones

A esta notaría, se ha presentado el señor Julio Aguilar Villalobos, viudo una vez, educador pensionado, vecino de Paso Ancho, de la Escuela República de Haití, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, cédula número uno-doscientos siete-trescientos sesenta y tres a solicitar la apertura de la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera María de los Ángeles Zúñiga Garro. Con ese objeto, y de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María de los Ángeles Zúñiga Garro, quien fue mayor, educadora pensionada, vecina de Paso Ancho, cédula número uno-trescientos noventa y cinco-trescientos setenta y tres, cuya defunción ocurrió el doce de julio del año dos mil nueve, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente número 01-2009- YM.). Notaría de la Lic. Yolanda María Mora Artavia. Bufete Econojuris Abogados, sita en Montes de Oca, Barrio Los Yoses, San José, costado norte Iglesia de Fátima, avenidas 10 y 12, calle 41 , número 2041.—Montes de Oca, 21 de octubre del 2009.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009138402.—(IN2009096122).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Manuel Francisco Arguedas Quesada, quien portó la cédula número uno-trescientos ochenta y ocho-ochocientos seis, mayor, casado una vez con la suscrita, vecino de Curridabat, profesional de Contaduría, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 005-2009-SU.—San José, doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2009138410.—(IN2009096123).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Belarmino Zúñiga Sánchez, conocido como Victorino Zúñiga Sánchez, quien fue mayor, con cédula de identidad número 3-0097-0128, vecino de San Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000297-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009138423.—(IN2009096124).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Remigio Loría Alvarado c.c. Edwin Mejías Loría, quien en vida fue mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, Río Cuarto, San Rafael, frente al salón comunal, cédula de identidad Nº 2-195-036. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100651-0297-CI (5C), causante: José Remigio Loría Alvarado c.c. Edwin Mejías Loría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza, Jueza.—1 vez.—RP2009138446.—(IN2009096125).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Virginia Campos Loría, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad numero: dos-doscientos treinta y tres-trescientos setenta y cinco, vecina de Dulce Nombre de La Garita de Alajuela, seiscientos metros al oeste del Zoológico de Aves, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso, concurran ante esta notaría, en defensa de sus intereses, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, en el entendido de que si así no lo hicieran, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Proceso sucesorio María Virginia Campos Loría, Exp. Nº 001-5390-2009. Bufete Calvo Mora.—Lic. Randall Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138461.—(IN2009096126).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Rosa María Barrantes Garita, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portó la cédula de identidad número tres - cero dos siete cinco - cero cinco cinco tres, fue vecina de Concepción de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 09-003611-0346-CI (1) de Rosa Barrantes Garita.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009138475.—(IN2009096127).

Se convoca a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue Efrén Araya Méndez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, quien tuvo como su último domicilio nuestra casa de habitación, situada en San José, Tibás, Urbanización Cuatro Reinas, cédula de identidad número cinco - cero ciento setenta y dos - cero cero quince, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en la notaría de la Licenciada Laura Mora Camacho, situada en San José, Desamparados, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros al norte, número veintiséis D, a hacer valer sus derechos. Lo anterior, dentro del proceso sucesorio de Efrén Araya Méndez, expediente número 002-2009.—San José, Desamparados, a las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009138482.—(IN2009096128).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que fueron María Delia conocida como Idalí Rodríguez Mora, mayor, de oficios domésticos, con cédula de identidad: nueve-cero treinta y nueve- quinientos sesenta y nueve y Ramón Argüello Castillo, mayor, agricultor, con cédula de identidad: dos-ciento seis-cuatrocientos ochenta y cuatro, ambos casados una vez entre sí y vecinos de Finca Mola, La Rita, frente a la antigua plaza de deportes de ese lugar, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este bufete, situado en Guápiles, Pococí centro, contiguo a Repuestos Wicho, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009138483.—(IN2009096129).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Porras Mora, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alto de Naranjos de San Isidro de Atenas, cédula de identidad Nº 2-0089-7401. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002349-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009138511.—(IN2009096130).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Agüero Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, cédula número uno - ciento veinticuatro - setecientos ochenta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 03-100445-295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2003.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2009138524.—(IN2009096131).

Mediante trámites notariales, se sigue en mi notaría proceso sucesorio de quien en vida fue Óscar Calderón Gutiérrez. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio notarial de quien fuera Óscar Calderón Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas Centro, cédula seis-cero veintiséis-trescientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen en esta notaría, en la ciudad de Puntarenas sita ciento veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura, edificio Clínica Virgen del Mar, oficina número dos a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Exp. Nº 001-4023-2009 Óscar Calderón Gutiérrez.—Puntarenas, setiembre del 2009.—Lic. Ana Teresa Miranda González, Notaria.—1 vez.—RP2009138532.—(IN2009096132).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Felicia Obregón Alemán, quien fuera mayor con cédula de identidad número: siete- cero veinticuatro- cero trece, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-000166-678-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del 2009.—Lic. José Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2009138570.—(IN2009096133).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Zúñiga Sancho, quien fuera mayor, soltero, vecino del Carmen de Guadalupe, cédula de identidad uno-ciento diecinueve-siete mil ciento diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000664-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009138575.—(IN2009096134).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Lidieth Guillén Loaiza, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, domiciliada en Cartago, Central, San Francisco, ciento cincuenta metros al este del Taller Carlos Leiva, contiguo a Cobisa, con cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y ocho-cero seiscientos cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002390-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Juez.—1 vez.—RP2009138529.—(IN2009096142).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Isabel Ceciliano Hidalgo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0185-0255, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100178-0217-CI. Sucesión de Isabel Ceciliano Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de octubre del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009138577.—(IN2009096448).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Yolanda Umaña Solano, quien en vida fuera, casada una vez, del hogar, vecina de Paraíso Cartago, de Fábrica Tucurrique cien metros al sur, cédula tres-uno tres nueve-seis ocho nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación efe este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil nueve. Notaría del Bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, notario público, sito Cartago, avenida uno calles diez y doce, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2009138594.—(IN2009096449).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Roberto Villalta Ballestero, quien fue mayor casado una vez, portó la cédula de identidad número uno- cero uno tres nueve - cero cinco ocho nueve, fue vecino de San Ramón de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 09-001152-0640-CI (1) de Roberto Villalta Ballestero.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009138673.—(IN2009096450).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Noé Arguedas Ocampo, cédula cinco-ciento cuarenta y seis-ochocientos cinco, quien en vida fue, soltero, agricultor, vecino de Cariari Pococí, trescientos metros este de la Pulpería Las Brisas. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría de Elena Murillo Agüero, ubicada en la esquina suroeste del parque Nicaragua, Zapote.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009138722.—(IN2009096451).

Se emplaza a herederos, légatenos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Francisca Gutiérrez Ruiz, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya, Zapote, de la plaza 300 norte, cédula cinco - cero treinta y tres - cero quinientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones, expediente número 2009-006 - 5591 Nicoya, Ench; Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Nicoya, 300 oeste 50 norte de Serviocentro San Martín, o en San José, San Pedro, Montes de Oca. Lourdes 100 noreste de la Universidad Fidelitas.—Nicoya, 16 de octubre del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009138755.—(IN2009096452).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Jiménez Quesada, que se tramita en este Juzgado bajo el número 09-100591-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, soltera, cédula dos - doscientos treinta y cuatro - cuatrocientos doce, vecina de Puente Piedra de Grecia, fallecida el día veintinueve de diciembre del año dos mil seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 23 de octubre del 2009.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009138763.—(IN2009096453).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Víctor Vargas Montero, quien fue en vida, mayor, viudo, contador, vecino de San José, San Sebastián, portador de la cédula de identidad uno-cero cuarenta y dos-ocho mil setecientos diecinueve, quien falleció el día tres de octubre de mil novecientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en San José, Desamparados, San Antonio, seiscientos metros al sur de la Iglesia Católica, a hacer valer sus derechos, se aperche a los que crean algún tipo de derecho, que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda promovida por Víctor Castro Naranjo. Expediente número 15-10-2009.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009138765.—(IN2009096454).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Elena Bonilla Sojo, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, Ciudadela El Salvador, del estadio doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, cédula tres-ciento once-cuatrocientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001462-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009138783.—(IN2009096455).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Roberto Nanne Echandi, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado, diseñador de parques y jardines, vecino de Escazú Centro, con cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y siete-cero ciento noventa, fallecido a la edad de sesenta y ocho años en el Hospital México, La Uruca, Central de San José, el día ocho de julio del dos mil nueve, para que en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2009 de la notaría de Andrea Hulbert Volio, Bufete Pacheco Coto, Santa Ana, Centro de Oficinas Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, con horario de lunes a jueves de nueve de la mañana a seis de la tarde, y los viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde; teléfono: 2505-0900, fax 2505-0904.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2009138789.—(IN2009096456).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daisy Quirós Loaiza, quien fuera mayor, casada pero separada de hecho, vecina de San Francisco de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número 1-136-331. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000083-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009138801.—(IN2009096457).

Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión de José Manuel Castro Castro, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la Escuela María Leal doscientos metros al norte, con cédula cinco-cero treinta y dos-doscientos veintiséis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2009-SU.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138823.—(IN2009096458).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan José Piedra Chinchilla, mayor, educador e ingeniero agrónomo, con cédula número seis-ciento setenta y dos-doscientos cinco, vecino de La Fortuna, Corredores, en Marisquería Silver Road, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-100200-920-CI-1 promovido por Elena del Socorro Chinchilla Bolaños.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendia Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009138846.—(IN2009096459).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del sucesorio testamentario de la señora Carmen María Arias Flores, quien fuera mayor, casada por segunda vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero ochocientos veintidós, vecina de Concepción de Alajuelita, Barrio Los Itabos, calle Ocho de Diciembre, contiguo a los talleres de Mueblería Camacho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del improrrogable plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2009.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009138864.—(IN2009096460).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Fulvia Astúa Montero quien fuera mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 1-160-046, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados y Fabián Rivera Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, jardinero, costarricense, cédula de identidad número 1-105-2759, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados y es gestionado por Mario Rivera Astúa, cédula de identidad número 1-333-371, Ana Aída Rivera Astúa, cédula de identidad número 1-590-377, Olga Inés Rivera Astúa, cédula de identidad número 1-429-918, Nidia María Rivera Astúa, cédula de identidad número 1-347-386, Alicia Rivera Astúa, cédula de identidad número 1-497-089, Berta María Rivera Astúa, cédula de identidad número 1-389-215, y funge como albacea provisional Mario Rivera Astúa, quien es mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número 1-333-371, vecino de San José, San Francisco de Goicoechea, cien metros al este del a iglesia de ladrillo, contiguo a La Pascua. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100393-0237-CI (429-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2009138868.—(IN2009096461).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Rodríguez Montero, quien fuera mayor, casado, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad número cuatro-ciento cuatro-ciento ochenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001945-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de setiembre del año 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2009097029).

Se cita y emplaza a los herederos o interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Sandí Bermúdez, a que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, a que hagan valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, situada en Desamparados centro, frente a la entrada principal de Multicentro, entendidos de que transcurrido dicho plazo sin que se apersonen, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio dos-dos mil nueve de Carlos Luis Sandí Bermúdez.—Desamparados, 29 de octubre del 2009.—Lic. Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009139074.—(IN2009097258).

Se cita y emplaza a los herederos o interesados en la sucesión de quien en vida fue Israel Sandí Fernández, a que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, a que hagan valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, situada en Desamparados centro, frente a la entrada principal de Multicentro, entendidos de que transcurrido dicho plazo sin que se apersonen, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio uno-dos mil nueve de Israel Sandí Fernández.—Desamparados, 29 de octubre del 2009.—Lic. Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009139075.—(IN2009097259).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Coto Portuguez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula 3-109-408. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001854-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del año 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009139092.—(IN2009097260).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidiette María Hernández Castro, quien fuera mayor, casada una vez, secretaria, vecina de El Barreal de Heredia, cédula de identidad dos cuatrocientos doce-seiscientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000343-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009139112.—(IN2009097261).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adoración Carballo González, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Moravia, cédula de identidad Nº 2-102-305. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000951-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2009139135.—(IN2009097262).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dennis Eduardo Fernández Quesada, mayor, casado una vez, auxiliar de cocina, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, del Centro Educativo San Rafael, 225 metros este, casa rosada con verjas azules, cédula Nº 1-673-187, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100133-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009139138.—(IN2009097263).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lelia Villarreal Juárez, quien fuera mayor, casada una vez, maestra pensionada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000306-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009139141.—(IN2009097264).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Larense Brayam Jones, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres, cédula 7-024-0727. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000556-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2009139146.—(IN2009097265).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Rojas Marín, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Cayetano, cédula de identidad número 1-0196-0729. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000162-0185-CI sucesión de Rodolfo Rojas Marín.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—RP2009139180.—(IN2009097266).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexander Martín Ulate Elizondo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-574-362, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Alexander Martín Ulate Elizondo. Expediente Nº 07-100307-0317 CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2007.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—RP2009139225.—(IN2009097267).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Cortés Esquivel, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad nueve-cero cincuenta y ocho-novecientos veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001873-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de setiembre del año 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2009097268).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Elías Alfaro Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, podador de la cédula de identidad número cinco-cero-cero-ocho-cuatro-cero-ciento sesenta, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, de la iglesia evangélica doscientos metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100138-0927-CI (265-4-2009)-A, proceso sucesorio de Elías Alfaro Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2009139242.—(IN2009097270).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Eduardo Badilla León, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-344-637, vecino de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000717-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuanta de San José, 24 noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2009139246.—(IN2009097271).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Morera Garita quien fue mayor, viudo, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, cédula de identidad Nº 2-049-6981, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Ricardo Morera Garita. Expediente Nº 09-101297-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre de 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2009139265.—(IN2009097272).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nury Miranda Orozco, quien fue mayor, soltera, vecina de La Uruca, cédula de identidad número 1-245-0494. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 09-000058-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de abril de 2009.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009139280.—(IN2009097274).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Nicanor Garita Bonilla y Teresa Masís Masís, quienes fueran mayores, casados entre sí, vecinos de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001654-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009139289.—(IN2009097275).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó María Aurora Soto Castañeda, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-doscientos setenta y seis, vecina de Paso Tempisque de Carrillo; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de María Aurora Soto Castañeda. Expediente Nº 09-100167-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, a las siete horas, cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009139320.—(IN2009097276).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber, que en este Juzgado, el señor Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, cédula de identidad número 1-1251-896, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de acciones comunes, las cuales se describen así: acciones comunes, emitidas por Banco del Istmo S. A. a favor de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia. Las acciones comunes registradas a nombre de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, según certificado número 8530 son quinientos setenta acciones de fecha dos de febrero de año dos mil y según certificado número 13358 son diecinueve acciones de fecha diecinueve de abril de dos mil uno, las cuales fueron emitidas por Banco del Istmo S. A. a favor de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersones en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009138617.—(IN2009096474).

Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Franklin José Bermúdez Muñoz, se le hace saber que en abreviado de divorcio 07-400138-0464 FA (4) establecido por Miriam Durán Naranjo contra Franklin José Bermúdez Muñoz; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Sentencia Nº 266-2009 de Primera Instancia. Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas del once de junio del año dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Miriam Durán Naranjo, mayor de edad, casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 3-177-324, vecina de Limón, barrio Cristóbal Colón, contra Franklin José Bermúdez Muñoz, mayor de edad, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad 1-367-126, domicilio desconocido, representado por su curador procesal el Licenciado Guillermo Ángulo Álvarez. Resultando: Primero.—... Segundo.—... Tercero.—... Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo del asunto... IV. Otros: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Miriam Durán Naranjo contra Franklin Bermúdez Muñoz. Las costas del proceso son a cargo de la parte actora. Al ser el demandado representado por un curador procesal debe publicarse un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN2009095699).

Licenciada Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se hace saber que en proceso insania, establecido por María del Rocío Flores Cunillera y Jorge Emilio Cunillera Canalias, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 780-09. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas, treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por María del Rocío Flores Cunillera, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-592-590 y vecina de Santo Domingo de Heredia y Jorge Emilio Cunillera Canalias, mayor, casado, costarricense, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad Nº 5-161-201 y vecino de esta ciudad en favor de María Teresa Cunillera Canalias, mayor, viuda, española, portadora de la cédula de residencia número 726423891438 y vecina de Moravia. Resultando: I.—. II.— Considerando: I.—. II.—. III.—. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas y jurisprudencia citadas, se procede declarar insania a la señora María Teresa Cunillera Canalias y se designa como su curador definitivo al promovente Jorge Emilio Cunillera Canalias, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, por lo que se le solicita a la curadora que aporte las certificaciones registrales de bienes muebles e inmuebles actualizadas. Se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre de la insana y si estas se encuentran en uso. El curador deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo deberá aportar constancia del lugar donde actualmente se encuentra la insana. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(IN2009095737).

Licenciado(a) Laura Rodríguez Villalobos, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a todos los interesados, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono y adopción conjunta, establecida por Adrián Gerardo Mora Castillo y Ana Cecilia Zambrana Castro en favor de la menor de edad Constanza Mora Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Expediente Nº 09-002041-0364-FA. Proceso: declaratoria judicial de abandono y adopción conjunta. Promovente: Adrián Gerardo Mora Castillo y otra. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y adopción conjunta de la menor de edad Constanza Mora Navarro, planteado por Ana Cecilia Zambrana Castro y Carlos Alberto Boza Fernández contra Adrián Gerardo Mora Castillo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene por otorgado el desprendimiento por parte de la demandada Sandra Teresa Navarro Carreño. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el articulo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaria del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Se nombra a Ana Cecilia Zambrana Castro y Carlos Alberto Boza Fernández como depositarios provisionales de la menor de edad Constanza Mora Navarro, quienes deberán apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009, la cual está en vigencia se dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Adrián Gerardo Mora Castillo personalmente o en su casa de habitación. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado señor Mora Castillo, por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si el demandado Mora Castillo, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene a los promoventes aportar por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan al demandado a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta número 090020410364FA O de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2009095783).

Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber al demandado Gilberth Soto Soto, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, tramitado bajo el expediente número 08-000013-815-AG, establecido por Ruivarbo Sociedad Anónima, donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente: N° 08-000013-0815-AG proceso: ordinario agrario actor: Ruivarbo Sociedad Anónima demandado: Asociación Las Ilianas de Pueblo Nuevo de Alajuela. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del tres de abril del año dos mil ocho. De la anterior demanda ordinaria agraria que promueve Ruivarbo Sociedad Anónima, se confiere traslado por el plazo perentorio de quince días a Asociación Las Ilianas de Pueblo Nuevo de Alajuela representada por Guido Valverde Monge y a éste en su doble condición y a Gilberth Soto Soto, para que la contesten. Deben referirse a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá oponer todas las excepciones previas y de fondo la que tenga a su favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Con la contestación deberá ofrecer toda la prueba que sustente sus afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba testimonial deberán indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental deben acompañarse -en aras de agilizar el proceso- los documentos y si no es posible accesar a ellos y tratándose de documentos públicos deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si se solicita prueba pericial deberá indicarse sobre qué extremos debe versar el peritaje. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta la demanda en el plazo otorgado, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se hace saber a los demandados que si son personas de escasos recursos económicos se les podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa (artículo 25 Lja), para lo cual deberá presentarse al Juzgado a gestionar lo correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las partes que pueden solicitar -separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta-, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. A efecto de resolver la medida cautelar solicitada por la sociedad actora a folio 59, se ordena llevar a cabo un reconocimiento judicial previo, para lo cual se señalan las nueve horas del siete de abril del año dos mil ocho. Se le previene a la parte actora brindar el medio de transporte para el traslado de los funcionarios del Despacho al lugar en conflicto, lo cual deberá coordinar con dos días de antelación a la fecha señalada, a efecto de concertar todos los detalles del viaje y preparar la hora de salida. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a Asociación Las Ilianas de Pueblo Nuevo de Alajuela, en la persona de su representante Guido Valverde Monge y a éste en su doble condición, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación ubicada en Pueblo Nuevo de Alajuela, de la escuela 300 metros al oeste, se notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Para notificar a Gilberth Soto Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación ubicada en San Isidro de Alajuela, frente a la escuela, se comisiona Guardia Rural de San Isidro de Alajuela. Lic. Xinia González Grajales, Jueza.” “Expediente: N° 08-000013-0815-AG Proceso: ordinario actor: Ruivarbo Sociedad Anónima demandado: Asociación Las Ilianas de Pueblo Nuevo de Alajuela. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve. Revisado el presente proceso, se resuelve: A folio 215, se tiene por aceptado el cargo de curadora del demandado Gilberth Soto Soto, por parte de la Licenciada Marta Esquive! Rodríguez. Así las cosas, se ordena notificar al demandado Gilberth Soto Soto, en la persona de su curadora procesal la Licenciada Marta Esquivel Rodríguez, la presente resolución y la de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del tres de abril del año dos mil ocho, que corre a folios del 63 al 65, la de las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de julio del dos mil nueve, visible a folios del 216 al 217, en el fax señalado en autos, así como de todo lo actuado y resuelto en el presente proceso, en especial la diligencia del reconocimiento judicial, que corre a folios del 73 al 75. Publíquese edicto de ley. Notifíquese al demandado Soto Soto, la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga su publicación. Queda el edicto a disposición de los actores para su debida publicación. Deberá la parte demandante acreditar la publicación de dicho edicto. Confecciónese el edicto respectivo. Proceso ordinario de Ruivarbo Sociedad Anónima contra expediente Nº 08-000013-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del año 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2009095949).

Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Tsemistocles German López Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 09-002408-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dos minutos del quince de octubre de dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erick Thomas James Bejarano a favor de la menor Erelyn Abigaíl López Sánchez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días y al padre registral señor Tsemistocles German López Taveras. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonados la madre de la menor, señora Raquel Patricia Sánchez Camacho, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada De Notificaciones de este circuito judicial. Como se solicita y de conformidad con el artículo 85 párrafo 4, notifíquese al padre registral, señor Temistocles German López Taveras por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, queda el mismo en el Despacho a la orden del interesado. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Erick Thomas James Bejarano. Expediente N° 09-002408-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(IN2009096078).

M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez del Juzgado Civil de Cartago hace saber a Eduardo Samuel Sánchez Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 08-001654-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y veintiocho minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Eduardo Samuel Sánchez Sánchez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio o lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. -Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser p físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número 466984-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de doce millones seiscientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos mil colones (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) de segundo y tercer grado Minas Brillantes Sociedad Anónima, representada por Grettel María Serrano Montero; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado de la Policía de Proximidad de Ipís de Goicoechea. Para notificar al acreedor de segundo y tercer grado Minas Brillantes Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Juan Pablo Navarro Solano por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y veinticuatro minutos del veintiséis de febrero del año dos mil nueve. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Juzgado Civil de Cartago, a las once horas y uno minutos del nueve de junio del año dos mil nueve. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía finca inscrita en el partido de San José matricula número 466984-0005 y para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de julio del dos mil nueve. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de dieciséis millones ochocientos mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, con la base de doce millones seiscientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo, conforme se solicita se ordena notificar al demandado el auto de las ocho horas veintiocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho así como el presente auto, para lo cual se comisiona al Delegado de Proximidad del Alto de Guadalupe, San José. Expídase la comisión de interés. Juzgado Civil de Cartago, a las diez horas y tres minutos del trece de agosto del año dos mil nueve. Visto lo solicitado por la parte actora a folio 48 se resuelve. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de quinientos cuatro mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 080016540640-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Juzgado Civil de Cartago, a las siete horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Jorge Isaac de Jesús Solano Aguilar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento desque mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2224-4111, 2551-3436-, 2381-1016 o al fax 2591-7524. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Samuel Sánchez Sánchez. Expediente N° 08-001654-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del año 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009138288.—(IN2009096143).

Se hace saber a Marco Vinicio Cavero Vargas, mayor, casado una vez, costarricense, portador del documento de identidad Nº 1-1090-690, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio y suspensión de patria potestad judicial N° 09-400226-637-FA interpuesto por Maripaz Sequeira Acuña en su contra y que se le otorgó traslado de la demanda por el plazo de diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de octubre de 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2009138307.—(IN2009096144).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber: que en abreviado de divorcio, establecido por el Kimberly Fernández Jiménez contra Jaime Antonio González Soto, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 09-400822-421 FA (6), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas, quince minutos del ocho de octubre de dos mil nueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del licenciado Rafael López Campos en representación del demandado ausente. Asimismo, del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Kimberly Fernández Jiménez se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado Rafael López Campos en representación del demandado ausente Jaime Antonio González Soto, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, por medio del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, Alajuela, al licenciado Rafael López Campos, por ser habido el mismo en Atenas centro, Bufete López y López, 50 metros sur de los Tribunales de Justicia, (artículo 422 en relación con el 295, ambos del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—RP2009138453.—(IN2009096145).

Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Gloria Gayle Bryan se le hace saber: que en proceso abreviado de divorcio Nº 07-400550-0464-FA (3) establecido por Kenneth Howard Gordon Croofs; se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Sentencia Nº 299-2009.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las ocho horas del diez de julio del dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio incoado por la Lic. Elmer Kurr Montique, apoderado especial judicial del actor Kenneth Howard Gordon Croofs, mayor, casado una vez, titular de la cédula de identidad número uno cuatrocientos cuarenta y tres cuatrocientos veintiocho, vecino de Limón, contra Gloria Gayle Bryan, mayor, casada, oficios del hogar, de oficios domésticos, número pasaporte 800690648, domicilio ignorado. Figura como curadora procesal la Lic. Adriana Chinchilla Villalta. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Cuestiones Procesales:...., IV.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Razones y normativas citadas, se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio, incoada por el apoderado especial judicial del actor Lic. Elmer Kurr Montique contra Gloria Gayle Bryan, representada por la Lic. Adriana Chinchilla Villalta, en consecuencia se disuelve el vínculo de matrimonio, entre las partes señores Kenneth Howard Gordon Croofs Gloria Gayle Bryan por la causal de separación de hecho. En cuanto a la guarda crianza, patria potestad: Por no existir hijos no se hace referencia sobre este punto. En cuanto a la pensión alimentaria: Quedará facultado únicamente el señor actor al derecho se solicitar alimentos en la vía correspondiente, comprobada su necesidad. En cuanto a los bienes gananciales: En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación como adquiridos a título oneroso durante su convivencia.” No ha lugar a la pretensión del actor de que el demandada pierda todo derecho a bienes gananciales. Por lo que los bienes que se encuentran a nombre del actor por haber sido adquiridos fuera del matrimonio no entran como tal. En cuanto al bien inmueble a nombre de la demandada finca partido de Limón matrícula 0591160-000, pasará a nombre de ambas partes, y así se hace saber al Registro, el cual será repartido en partes iguales, sea cincuenta por ciento para cada uno del valor total del inmueble, lo cual podrá ser ejecutado en la vía correspondiente. Excepciones opuestas: Siendo que se comprobó que no existen defectos ni nulidades en el desarrollo del proceso y no indicando la curadora en que fundamenta estás excepciones, pues el derecho del actor a entablar el proceso quedó debidamente comprobado se declaran sin lugar las excepciones de demanda defectuosa y falta de derecho. Firme la sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de Limón, tomo: treinta y cinco, folio: trescientos noventa y tres, asiento: setecientos ochenta y cinco. Se condena a la demandada al pago de ambas costas de esta acción. (Artículo 222 del Código Procesal Civil.) Notifíquese. Fs. Lic. Hellen Segura Godinez, Jueza.” y “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las trece horas, quince minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve. Por haberse omitido y siendo que la demandada es ausente, de conformidad con los artículos 158 y 263 del Código Procesal Civil, se adiciona la sentencia número 299-2009, de las ocho horas del diez de julio del dos mil nueve, en el sentido de que se ordena notificar a la demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Queda el edicto ordenado a disposición de la parte actora para su retiro y publicación. Notifíquese.— Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio de 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—RP2009138506.—(IN2009096146).

Se hace saber que en proceso de quiebra de Torres de la Colina Limitada y el Grupo de Interés Económico que se tramitaban en este Despacho, se dicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Se decreta la quiebra de Condominio Torres de la Colina Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-255365, y el Grupo de Interés Económico conformado por las siguientes sociedades: 1. Condominios Dos Amarillos del Nuevo Trato S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372887. 2. Las Torres Amarillas Industriales Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371857. 3. Los Condominios Argelianos y Amarillas Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371917. 4. Condominios Cinco Imperialistas Amarillos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371115. 5. Condominios Financieros Siete Amarillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371678. 6. Condominio Las Torres Seis Champaña Amarilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371604. 7. Las Torres de los Estados Amarillos Ocho Surgidos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372421. 8. Condominios Mustafa Nueve Amarillos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370916. 9. Condominios de la Marina Diez Amarilla Pacifica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372218. 10. Las Torres Amarilla y Navegantes Once S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372835. 11. Los Condominios Inmonvadores Doce Amarillos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371028. 12. Las Torres de Magreb Trece Amarillas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371856. 13. Las Torres Catorce del Gobernador Amarillas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371907. 14. Condominios Verona Amarilla Quince y Antigua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-. 371852. 15. Las Torres de Malí Dieciséis Amarillas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371348. 16. Los Condominios del Imperio Amarillo y Mongol Diecisiete S. A., cédula jurídica Nº 3-101-72064 17. Las Torres Amarillas de Lepanto Dieciocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373310. 18. Condominio del Mediterráneo Amarillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371655. 19. Las Torres de Guadiana Veinte Amarillas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372073. 20. Las Torres de Alcántara Amarilla Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371588. 21. Las Torres de Amarilla Extremadura Veintidós S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372832. 22. Condominios La Urraca Veintitrés Amarilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371812. 23. Las Torres Balcanes Veinticuatro Amarillas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371609. 24. Condominios Arábigos Amarillos Veinticinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372415. 25. Condominios El Misionero Veintiséis Amarillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372072. 26. Los Condominios de Rebaños Amarillos Veintiocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371346. 27. Las Torres Veintisiete del Justiniano Amarillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371027. 28. Condominios Pirámide Amarilla del Sol Veintinueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373315. 29. Las Torres Treinta del Amarillo Monopolio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370939. 30. Los Condominios de San Roque Amarillo Treinta y Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371026. 31. Condominios Treinta y Dos Amarillos de Las Islas Orientales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370915. 32. Las Torres Treinta y Seis de Bonifacio Amarillo Sa, Cédula jurídica Nº 3-101-371607. 33. Condominios Treinta y Cuatro Chancillería Amarilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373311. 34. Condominios El Entrenador A Catorce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373174. 35. Condominios Adalia Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372621. 36. Condominios Cuatro Gris Vistas al Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-|374728. 37. Condominios del Sol y la Luna Cinco Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365495. 38. Las Torres Seis Gris del Quetzal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367739. 39. Condominios Villas del Mar Siete Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367468. 40. Condominios Ala Ocho Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366821. 41. Condominios la Galería Veintiuno Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368001, 42. Torres de la Ladera del Parque Diez Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365589. 43. Condominios la Esmeralda Once Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366026. 44. Condominios Doce Gris Villa Bonita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364860. 45. Las Torres Trece Gris de la Nueva Ciudad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369999. 46. Condominios del Cielo Azul Catorce Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365813. 47. Torres del Valle Dorado Quince Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365429. 48. Condominios la Perla del Dieciséis Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365691. 49. Condominios Carpintera Diecisiete Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365884. 50. Condominios Las Flores del Paraíso Dieciocho Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366025. 51. Las Torres Diecinueve Gris del Tiempo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367692. 52. Condominios la Bella Hacienda Veinte Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365695. 53. Condominios Veintiuno Gris Arcus S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365504. 54. Las Torres de la Fantasía Veintidós Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365279. 55. Las Torres de la Cruz Gris Veintitrés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371033. 56. Torres Arareko A Veintiuno Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364795. 57. Condominios Olimpia Veintisiete Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362066. 58. Condominios Marbello Veintinueve Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362409. 59. Condominios Paseos por las Nubes Treinta Gris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371656. 60. Las Torres del Amapola Uno Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367466. 61. Condominios Dos Azul Las Gaviotas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364852. 62. Las Torres A Tres Azul del Lago Gatun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365211. 63. Condominios Baru A Cuatro Azul del Lago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364529. 64. Las Torres del Marquis A Seis Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364527. 65. Condominios Valle A Ocho Azul del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365424. 66. Condominio Lago A Nueve Azul Nahuel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364965. 67. Las Torres A Diez Azul de Valparaíso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366411. 68. Condominios la Venecia Once Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365362. 69. Las Torres A Doce Azul de Ponponio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364546. 70. Condominios A Trece Azul Terracota S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368151. 71. Las Torres A Uno Azul de Chiriqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372014. 72. Condominio El Fadri A Dieciséis Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366601. 73. Las Torres A Dieciséis Azul del Mallorquín S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366410. 74. Condominio A Dieciocho Azul Catalán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366461. 75. Las Torres del Polanco A Diecinueve Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363488. 76. Condominios Safira A Veinte Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369852. 77. Condominios A Veintiuno Azul Urique S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364544. 78. Condominios A Veinticinco Azul de Nosara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365909. 79. Condominios Terrazas del Ávila A Veintiséis Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368153. 80. Torres de Nayarit A Veintisiete Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362920. 81. Condominios A Veintiocho Azul Roshy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366386. 82. Condominios Gagallan de Oro A Veintinueve Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366603. 83. Condominios A Treinta Azul de Gaudi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365308. 84. Condominios Mirador del Fortín A Treinta y Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378152. 85. Condominios Uno Marrón Cara Luna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371606. 86. Condominios Marrón del Cristal Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372840. 87. Condominio Montaña Marrón Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372406. 88. Condominios Amigos y Vecinos Cuatro del Marrón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371855. 89. Condominios Flor Marrón Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371853. 90. Las Torres de Hiram Marrón Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371589. 91. Condominios Siete Marrón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371608. 92. Condominios Koala Marrón Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370943. 93. Las Torres de la Ilusión Marrón Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361030. 94. Condominios de Plata y Color Marrón Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371360. 95. Condominios Los Lagos de Marrón Once S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371174. 96. Condominios Doce del Nuevo Mundo Marrón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373314. 97. Condominios Marrón Trece del Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371590. 98. Condominios la Cascada Marrón Catorce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370953. 99. Las Torres Marrón Quince Prehistóricas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371916. 100. Los Condominios Marrón Aliados Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371830. 101. Las Torres de la Antigua Macedonia Diecisete Marrón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372828. 102. Los Condominios de Demetrio Marrón Dieciocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371660. 103. Las Torres de Castilla Mediaval Diecinueve Marrón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371337. 104. Las Torres Marrón Veinte de la Burguesía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372525. 105. Condominios de la Monarquía Ventidós Marrón S. A. 106. Las Torres Marrón Veintiuno Protestantes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371822. 107. Las Torres del Renacimiento Marrón Veintitrés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371828. 108. Los Condominios de la Filosofía Griega Veinticuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372065. 109. Las Torres Veinticinco Marrón de la Cultura Laica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371605. 110. Los Condominios Geométricos Veintiséis Marrón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372520. 111. Las Torres Marrón Antillanas Veintisiete S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372419. 112. Los Condominios Marrón Veintiocho de Galicia y Burgos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372517. 113. Los Condominios de Marfil Marrón Veintiocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371168. 114. Las Torres Marrones de la Antigüedad Treinta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371965. 115. Los Condominios Paleolíticos Treinta y Uno Marrones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371029. 116. Las Torres de la Provincia Marrón de Cádiz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370918. 117. Las Torres del Neolítico Treinta y Tres Marrón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361827. 118. Condominios del Cuerpo Civil Marrón Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371369. 119. Las Torres A Uno Verdes de Armein S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364396. II. Como consecuencia de lo anterior, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron las sociedades quebradas en el pago de sus obligaciones provisionalmente el nueve de mayo del dos mil ocho como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de las quebradas, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la. obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de las deudoras, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de Depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a las sociedades deudoras, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las oficinas y autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si las quebradas han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Las costas personales y procesales son a cargo de las quebradas. (Sent. Nº 24-09).—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2009138540.—(IN2009096147).

Se hace saber que Inés Moisés López Torres, mayor, casado, técnico en mantenimiento, cédula Nº 5-199-736, vecino de Limón, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre en el sentido que se le inscriba en el Registro el nombre de: Moisés López Torres. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de abril del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—RP2009138607.—(IN2009096472).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Juan Francisco Ruiz López, mayor, nicaragüense con documento de identidad Nº 8-061-926 y demás calidades desconocidas que en este Despacho bajo el expediente 08-000392-187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio de Eida Fallas Arias contra Juan Francisco Ruiz López en el cual se confiere traslado por el plazo de diez días a Juan Francisco Ruiz López para que conteste la demanda en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Asimismo, se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio (fax) y lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2009138614.—(IN2009096473).

Se hace saber a cualquier persona con un interés legítimo para oponerse a estas diligencias que en este Despacho se tramita el expediente número 2009-001057-186-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada promovida por Rafael Antonio Martínez Salazar a favor de Rafael Antonio y Monserrat ambos de apellidos Zamora Vásquez hijos registrales de quien en vida fue Víctor Hugo Zamora Ugalde, mayor, agente de seguridad y portador de la cédula de identidad número 1-398-393, que se les ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviera bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibida de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—RP2009138694.—(IN2009096475).

A John Johnattan Márquez Conde se le hace saber que en proceso ejecutivo simple Nº 05-000697-0678-CI-2, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asdrúbal Fernández Rojas y John Johnnathan Márquez Conde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, a las nueve horas, cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil seis. Con base en el documento presentado, por la suma de setecientos treinta mil setecientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (suma que incluye capital e intereses adeudados con la demanda) se despacho ejecución contra Asdrúbal Fernández Rojas y John Johnattan Márquez Conde a quien (es) se le (s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga (n) a la demanda o manifieste (n) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá (n) ofrecer las pruebas que tuviere (n), con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes del (os) demandado (s), el cual se hace recaer en lo que se indica. Asimismo se le (s) previene que deberá (n) señalar lugar y medio dentro del perímetro judicial de este circuito, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de Veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a los demandados personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, así: La de Asdrúbal Fernández Rojas en Limoncito 50 oeste y 150 sur de la escuela, casa de madera verde. Y la de John Márquez Conde, en barrio Bosque, contiguo a la iglesia católica, casa de cemento, se comisiona por atento mandamiento al Comandante de Plaza de Limón. Notifíquese. Licenciado Johnny Mora Hamblin, Juez; y Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, a las quince horas del seis de octubre del dos mil nueve. Aceptado el cargo de curador, notifíquese al Licenciado Guillermo Ángulo Álvarez en su condición de curador procesal de John Johnattan Márquez Conde tanto el auto de traslado dictado a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil seis, así como el presente, de los cuales se adjuntan copia literales, notificación que se hará en las oficinas de éste ubicadas en la ciudad de Limón, por intermedio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Limón, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese este auto por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Confecciónese edicto y entréguese copia para su publicación. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 6 de octubre del 2009.—Licenciado Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2009138749.—(IN2009096476).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francisca Medina Bran, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cariari, barrio España, doscientos metros al oeste del salón comunal, cédula de identidad número 05-0241-0369; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Francisca Medina Bran, por el de Yenori mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000259-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de julio del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2009138831.—(IN2009096477).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Roylan Steven Sandoval Torres, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-001692-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009096506).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, a que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 09-000965-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las diez horas y veintiséis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adrián Vargas Carazo a favor del menor Juan Adrián Urroz Amador. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres regístrales del menor, los señores Néstor Urroz Urrutia y Rosa Isabel Amador Brizuela. Notifíquese al padre registral por considerarse de paradero desconocido se ordena notificarle por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Rafael Alonso Vargas Loría. Expediente N° 09-000965-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2009.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009096508).

Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Vidal Vásquez Romero, cédula 000533268, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rita María Garro Chinchilla contra José Vidal Vásquez Romero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Rita María Garro Chinchilla se confiere traslado al accionado José Vidal Vásquez Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que se desconoce el paradero del accionado, se ordena nombrarle Curador Procesal, para lo cual deberá la parte actora depositar la suma de cuarenta mil colones en la cuenta automatizada de este despacho Nº 09-001603-0338-FA-O por concepto de honorarios del profesional a nombrar, confecciónese y publíquese el edicto de ley, el cual queda en la secretaría del despacho para ser diligenciado por la parte interesada. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio expediente Nº 09-001603-0338-FA actora Rita María Garro Chinchilla contra José Vidal Vásquez Romero.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2009096520).