BOLETÍN JUDICIAL Nº 218 DEL 10 DE NOVIEMBRE
DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 119-09
Asunto: Suspensiones sin goce de salario.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 78-09, celebrada el 19 de agosto del año en curso, artículo CXI, dispuso aclararles que las suspensiones sin goce de salario por períodos iguales o menores a 5 días impuestas a los servidores judiciales deben descontarse en días hábiles.
San José, 21 de octubre del 2009.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2009096647) Secretaria General
CIRCULAR Nº 125-09
ASUNTO: Adición al punto VI de
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº
89-09, celebrada el 24 de septiembre del año en curso, artículo XXXVIII,
dispuso ampliar el punto VI de
“VI. Se exceptúan de lo resuelto en los puntos anteriores, las clases de puesto que por su naturaleza necesariamente requieren de evaluaciones psicológicas tales como Guardas, Custodios de Detenidos, Investigadores 1 y todos aquellos que por la naturaleza de sus funciones requieren de la valoración de idoneidad mental para portar armas de fuego, así como los cargos de Juez, Defensor Público y Fiscal, que tienen un régimen particular, u otros en donde existe una ley o normativa específica que establezca procedimientos particulares en el proceso de reclutamiento y selección como por ejemplo el Director de Notariado, el Auditor y Subauditor, etc.
Para la clase
Custodio de Detenidos, se requiere una evaluación previa por parte del Servicio
Médico, a fin de descartar que los concursantes posean algún padecimiento que
pueda afectar el desempeño en los deberes y responsabilidades asignados a este
cargo. En consecuencia, es el Departamento de Personal el que, posterior a la
publicación del concurso y a la presentación de la propuesta por parte de las
jefaturas de los candidatos que deben ser evaluados psicológicamente, remitirá
al Servicio Médico a los que obtengan un resultado favorable en dicha
evaluación y en la investigación de antecedentes. El Servicio Médico realizará
una valoración y la comunicará al Departamento de Personal, para que proceda al
envío de las nóminas, a fin de efectuar los nombramientos en propiedad.
(Adicionado por el Consejo Superior en sesión Nº 89-09 del 24 de septiembre de
2009, artículo XXXVIII)”
San José, 27 de octubre del 2009.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2009096837) Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 332
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Remesa: P
Expedientes: 397
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Remesa: P
Expedientes: 392
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Remesa: P
Expedientes: 521
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Remesa: P
Expedientes: 247
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Remesa: P
Expedientes: 579
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Remesa: P
Expedientes: 324
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Remesa: P
Expedientes: 395
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Remesa: P
Expedientes: 538
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto:
Incidentes de Ejecución de
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095769) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de
Remesa: V
Expedientes: 1270
Paquetes: 13
Año: 2006
Asunto: Solicitud de Medidas de Protección Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095770) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de
Remesa: 20244
Carpetas: 14
Año: 1974.
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20245
Carpetas: 13
Año: 1975
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20246
Carpetas: 39
Año: 1976
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20247
Carpetas: 39
Año: 1977
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20248
Carpetas: 39
Año: 1978
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20249
Carpetas: 25
Año: 1979
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20250
Carpetas: 55
Año: 1980
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20251
Carpetas: 47
Año: 1981
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20252
Carpetas: 118
Año: 1982
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20253
Carpetas: 128
Año: 1983
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20254
Carpetas: 246
Año: 1984
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20255
Carpetas: 282
Año: 1985
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20256
Carpetas: 178
Año: 1986
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20257
Carpetas: 211
Año: 1987
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20258
Carpetas: 216
Año: 1988
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20259
Carpetas: 406
Año: 1989
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: O 73 S 90
Carpetas: 378
Año: 1990
Asunto: Expedientes disciplinarios
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095771) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de
Remesa: A
Libro: 12
Ampos: 47
Año: 1996-2007
Asunto: 1 Libro de conocimiento de 1996-1999, 1 Ampo de Informes enviados al Departamento de Planificación de 1998, 2 Ampos de Oficios varios de 1999-2001, 6 Ampos de Copias de sentencia 2001-2004, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2002, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2002, 1 Ampo de informes al Departamento de Planificación del 2002, 1 Ampo de Registros de entrega al Notificador del 2002, 3 Ampos de Oficios varios del 2002, 1 Ampo de Copias de resoluciones de 2002 -2004, 1 Ampo de Registro de Asistencia de 2002-2004.
1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2002, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2003, 1 Ampo de Registros de Entregas al Notificador del 2003, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2003, 3 Libros de Agenda de señalamiento de 2003, 3 Ampos de Oficios varios del 2003, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2003, 2 Libros de Agenda de Señalamiento del 2004, 1 Ampo de Copias de Sentencia del 2004, 4 Ampos de Oficios varios recibidos y enviados del 2004.
1 Ampo de Circulares del 2004, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2005, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2005, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2005, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2005, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2006, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2006, 2 Ampos de registros de entrega al Notificador del 2006, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2006, 1 Ampo de Oficios enviados y recibidos del 2006, 1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2006, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2007, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095772) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de
Remesa: 20243
Libros: 3
Año: 1984-1992
Asunto: 1 Libro de expedientes pasados para fallo de 1987-1992, 1 Libro de entradas de 1984, 1 Libro de entradas 1988-1989,
Remesa: A
Libros: 21
Año: 1990-2000
Asunto: 1 Libro
de entradas de 1994-1998, 2 Libro de entradas y salidas de expedientes penales
de 1990-1997, 1 Libro de visitas de
Remesa: A
Libros: 4
Año: 1999-2004
Asunto:1 Libro de conocimiento de 2000-2004, 1 Libro de conocimiento de 2002-2004, 1 Libro de conocimiento de 1999-2003, 1 Libro de control de expedientes pasados a fallo de1999-2003,
Remesa: A
Libros: 3
Año: 1993-1999
Asunto: 1 Registro de Juicios de 1993, 1 Registro control de citas de 1999, 1 Registros de control de boletas de seguridad de 1999,
Remesa: A
Libros: 3
Año: 2000-2007
Asuntos: 2 Registro de Notificaciones de 2007, 1 Registros de objetos decomisados de 2000
Remesa: A
Ampos 1
Año: 1992-1993
Asunto:1 Registros de números de sentencia de 1992-1993.
Remesa: A
Ampos: 15
Asuntos: 3 Registros de Expedientes pasados al Notificador de 2005, 1 Registro de asistencia de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006-2007, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006, 1 Registros de entregas al notificador de 2002, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registros de entregas al notificador de 2001, 1 Registros de entregas al notificador de 2004, 2 Registro de Asistencia de 2007, 2 registros de entregas al notificador de 2003,
Remesa: A
Ampos: 7
Año: 1995-1999
Asunto: 2 Copias de Sentencia de 1995, 1 Copias de sentencia de 1998, 2 Copias de sentencia de 1999, 2 Copias de Sentencias de 1997,
Remesa: A
Ampos: 34
Año: 2000-2007
Asunto: 7 Copias de Sentencias de 2003, 4 Copias de sentencias de 2002, 1 copias de Sentencias de 2004, 5 Copias de Sentencia de 2004, 2 Copias de Sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia 2007, 5 Copias de sentencia de 2000-2001, 2 Copias de sentencia de 2002, 2 Copias de sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia de 2000, 2 Copias de sentencia de 2003,
Remesa: A
Ampos: 8
Año: 1998-2003
Asunto: 1 Informes de Asistencia de 2003, 2 Informes en materia laboral de 2003, 1 Informes de 2001, 2 Informes al Departamento de Planificación de1998, 2 Informes al Departamento de Proveeduría de 2001,
Remesa: A
Ampos: 6
Año: 1998-2007
Asunto: 1 Tener a
Remesa: A
Ampos: 8
Año: 2000-2007
Asunto: 2 Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Oficios enviados de 2007, 1 Oficios enviados 2004-2005, 1 Oficios recibidos de 2000, 2 Oficios enviados de 2000.
Remesa: A
Ampos: 7
Año: 2001-2007
Asunto: 1 Remisión de detenidos de 2006-2007, 1 Remisión de detenidos de 2004, 1 Remisión de detenidos de 2005, 1 Remisión de detenidos de 2001-2002, 3 Remisión de detenidos de 2002-2006.
Remesa: A
Libros: 22
Año: 1997
Asunto: 3 Agendas de Juicio de 1997, 4 Agenda de señalamiento de 1997, 2 Agenda de señalamiento de 2005, 3 Agenda de señalamiento de 2000, 3 Agenda de señalamiento de 2001, 3 Agenda de señalamiento de 2004, 3 Agenda de señalamiento de 2002, 1 Agenda de señalamiento de 1996.
Remesa: A
Ampos: 7
Año: 1994-2007
Asunto: 1 Circulares varias de 2003-2005, 1 Circulares varias de 2007, 1 Nombramiento de Personal de 2003-2007, 2 Resoluciones de Prisión Preventiva de 2003, 1 Control de Expedientes con prisión preventiva 1994, 1 Ordenes de Libertad de 2001,
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095773) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de
Remesa: P
Expedientes: 136
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Penal varios:10 Usurpaciones, 7 Lesiones Leves, 4 Libramientos de cheque sin fondo, 2 Estafas, 2 Querellas ( Injurias, difamación y calumnias), 8 Amenazas, 1 Abuso de Autoridad, 12 Desobediencia de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Hurto Agravado, 10 Hurtos Simples, 8 Resistencia, 29 Agresiones con arma, 1 Lesión Grave, 9 Violación de Domicilio, 1 Desacato, 8 Robos Simples, 7 Retenciones Indebidas, 2 Reaceptación, 4 Infracciones a la ley de vida silvestre, 4 Daños, 5 Lesiones Culposas, . Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 147
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Penal
varios: 25 Desobediencia a
Remesa: P
Expedientes: 176
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Penal varios: 28 Agresión con arma, 2 Privación de Libertad, 6 Lesiones Leves, 11 Robos Simples, 9 Amenazas. 17 Desobediencias, 17 Portacion Ilegal de armas, 9 Infracciones ley de vida silvestre, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Aprovechamiento ilegal de Madera, 14 Injurias, 6 Lesiones Culposas, 1 Tala Ilegal, 8 Resistencia a la autoridad, 8 Violación de domicilio, 2 Estafas, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 11 Usurpaciones, 2 Hurtos Agravados, 5 Hurtos Simples, 4 Daños, 1 Desacato, 10 Retenciones Indebidas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 156
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: Penal varios: 4 Agresión Calificada, 17 Agresión con arma, 19 Portación Ilegal de armas, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 3 Infracciones ley forestal,9 Infracciones a ley de conservación y vida silvestre,25 Desobediencias, 9 Robos Simples, 13 Querellas ( Injurias, calumnias, difamación) 1 Estelionato, 1 Estafa, 2 Transporte Ilegal de Madera, 4 Violaciones de Domicilio, 1 Infracción a ley de Armas, 5 Amenazas. 6 Lesiones Leves, 2 Lesiones culposas, 2 Resistencia al autoridad, 1 Coacción, 13 Usurpaciones. 7 Retenciones Indebidas, 7 Daños, 4 Hurtos Simples. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 130
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Penal varios: 1 Contaminación de Aguas, 3 Estafas, 2 Daños, 4 Amenazas, 1 Descuido de Animal. 6 Hurtos, 7 Lesiones Leves, 1 Lesión Culposa, 5 Robos Simples. 24 Desobediencias a la autoridad, 9 Usurpaciones, 14 Querellas, 1 Falso Testimonio, 1 Perjurio, 1 Abuso de Autoridad, 3 Reaceptación, 4 Retenciones Indebidas, 4 Resistencias, 5 Violaciones de Domicilio, 3 Infracciones a la ley Forestal, 3 Infracciones a ley de Conservación, 16 Agresiones con arma, 1 Transporte Ilegal de madera, 11 Portaciones Ilegal de Madera. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Penal
varios: 5 Querellas, ( Injurias, calumnias y difamación), 1 Resistencia, 21
Desobediencia a
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095774) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de
Remesa: P
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal varios: 1 Tentativa de Homicidio, 1 Infracción a ley de Psicotrópicos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal varios: 1 Apropiación indebida, 1 Robo Simple. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal varios: 1 Robo Agravado. Expediente con sentencia de sobreseimientos unipersonal en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal varios: 1 Hurtos Simple, 1 Agresión, 1 Peculado, 2 Robos Agravados, 1 Lesión Culposa, 1 Usurpación, 1 Violación, 1 Daño. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal varios: 1 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Lesiones leves, 1 Abuso Deshonesto, 2 Lesión Culposa, 1 Falsificación de documento, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Resistencia Agravada, 1 Usurpación, 3 Estafas, 3 Hurtos, 1 Desaparición, Agresión Calificada. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 471
Paquetes: 15
Año: 1997
Asunto: Penal varios: 6 Amenazas, 48 Agresión con Arma, 22 Averiguar Muerte, 1 Atentado, 1 Administración Fraudulenta, 3 Abusos de Autoridad, 2 Apropiación Indebida, 5 Abusos Deshonestos, 1 Contrabando, 1 Contaminación de Agua, 12 Daños, 5 Desobediencias, 2 Desaparición, 12 Estafas, 1 Estelionato, 5 Falsificación de Documento, 13 Falsedad Ideológica,3 Homicidio Culposo, 17 Hurtos Simples, 1 Homicidio Simple, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Agravado, 4 Incendios, 14 Infracciones a la ley forestal, 2 Infracción a ley de vida silvestre, 18 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 12 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 6 Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Matrimonio Ilegal, 3 Peculado.
1
Privación de Libertad, 16 Retención Indebida, 9 Receptación, 16 Resistencia a
Remesa: P
Expedientes: 1328
Paquetes: 25
Año: 1998
Asunto: Penal
varios: 42 amenazas, 206 Agresión con Arma, 102 Averiguar Muerte, 4
Administración Fraudulenta, 10 Abusos de Autoridad, 7 Apropiación Indebida, 14
Abusos Deshonestos, 2 Contrabando, 1 contagio venero, 43 Daños, 57
Desobediencias a
1
Infracción a ley de Derechos de Autor,1 Infracción a ley de Pesca, 1 Infracción
a la ley de consumidor, 5 Incumplimiento de deberes, 53 Lesiones Culposas, 37
Lesiones, 14 Lesiones Graves, 8 Lesiones Leves, 5 Libramiento de Cheques sin
fondo, 1 Peculado, 1 Privación de Libertad, 68 Retención Indebida, 21
Receptación, 13 Resistencia a
7 tentativa de violación, 32 usurpaciones, 12 uso de documento falso, 21 violaciones, 41 violaciones de domicilio, 6 usurpaciones de autoridad, 1 violación de sellos,1 Infracción a ley derecho de autor, 2 coacción, 2 tentativa de incendio, 1 Usurpación de dominio publico, 1 violación de medida sanitaria, 3 Portación ilegal de armas, 2 Alteración de sellos, 1 Suicidio. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme
Remesa: P
Expedientes: 1376
Paquetes: 30
Año: 1999
Asunto: Penal varios: 171 Agresión con Arma, 22 Agresión Calificada, 71 Averiguar Muerte, 13 Amenazas, 14 Apropiación Indebida, 3 Administraciones Fraudulentas, 12 Abusos de autoridad, 16 Abusos Deshonestos, 5 coacción, 1 contrabando, 12 circulación de moneda falsa, 1 contaminación de aguas, 47 Daños, 48 Desobediencias a la autoridad, 37 Desaparición, 1 Defraudación Fiscal, 22 Estafas, 13 Evasión, 5 Estelionato, 9 Estupro, 8 Falsificación de documento, 9 Falsedad Ideológica.
5
Fraudes por simulación, 6 Homicidios Simples, 1 Homicidio Calificado, 21
Homicidio Culposo, 40 Hurtos Simples, 2 Incendios, 12 Infracciones a ley
forestal, 7 Infracciones a ley de vida silvestre, 6 Incumplimiento de deberes,
70 lesiones culposas, 30 lesiones, 11 Libramiento de cheque sin fondo, 6 Mal
praxis, 2 Peculados, 13 Portación ilegal de armas, 9 Privación de Libertad, 4
Raptos, 144 Retención Indebida, 33 Receptación, 22 Resistencia a
1 Simulación de Delito, 6 Sustracción de Menor, 3 Suicidios, 17 Tala Ilegal, 86 tenencia de droga, 3 Tentativa de homicidio, 11 Tentativa de Robo, 2 Tentativa de Violación, 3 Trafico de Droga, 40 Usurpaciones, 13 Uso de documento falso, 1 Venta de Droga, 27 Violaciones, 74 violación de domicilio, 3 Infracción a ley de transito, 1 Falso testimonio, 1 Desacato. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 2008
Paquetes: 40
Año: 2000
Asunto: Penal varios: 43 Amenazas, 224 Agresión con Arma, 103 Averiguar Muerte, 3 Administración Fraudulenta, 4 Alteración de documento, 18 Abuso de Autoridad, 7 Apropiaciones Indebida, 9 Abusos Deshonestos, 13 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 11 Consumo de Droga, 2 Corrupciones de Menor, 47 Daños. 3 Denuncias Calumniosas, 24 Desobediencias, 83 Desobediencias a la autoridad, 54 Desaparición, 13 Desacatos, 4 Defraudaciones Fiscal, 1 Entorpecimiento a los servicios públicos, 22 Estafas, 16 Evasión, 4 Estelionato, 5 Estupro, 10 Falsificación de Documento.
5
Falsedad Ideológica, 1 Fraude de Simulación, 13 Homicidios, 1 Ejercicios Ilegal
de
1 Simulación de Matrimonio, 8 Sustracción de Menor, 4 Suicidios, 10 Tala Ilegal, 293 Tenencia de Droga, 6 Tentativa de Homicidio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Violación, 2 Trafico de Menores, 45 usurpaciones, 1 Uso de documento falso, 2 Venta de droga, 33 Violación, 72 Violación de Domicilio, 3 Usurpación de Autoridad, 16 Infracciones a ley de arma, 1 Alteración de marcas y sellos, 1 Favorecimiento Real, 1 Atípico. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095775) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de
Remesa: A
Ampos: 10
Año: 1999-2001
Asunto: 5 Ampos con Oficios recibidos de 1999-2000, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1999, 3 Ampos con Registros de entregas al notificador 1999-2001.
Remesa: A
Ampos: 7
Libros: 1
Año: 1998
Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1998, 4 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 1998, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 1998,
Remesa: A
Ampos: 13
Año: 2001-2003
Asunto: 7 Ampos con Oficios recibidos y enviados de 2001-2003, 4 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2001-2002, 2 Ampos con Agendas de señalamiento de 2001.
Remesa: A
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Registros de Asistencia
Remesa: A
Libros: 6
Año: 2003-2004
Asunto: 3 Libros con Copias de sentencias y resoluciones varias de 2003, 1 Libro con Registros de Asistencia de 2003, 2 Libros con Registros de entregas al notificador 2003-2004.
Remesa: A
Ampos: 4
Año: 2004
Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencia de 2004, 1 Ampo con Registros de entregas al notificador de 2004.
Remesa: A
Ampos: 8
Año: 2005
Asunto: 1 Ampo con Informes recibidos de Centro Penales de 2005, 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2005, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 1 Ampo con Registros de Asistencia de 2005, 1 Ampo con Registros de entregas al Notificador de 2005.
Remesa: A
Ampos: 4
Año: 2006
Asunto: 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Ampos con Copias de Sentencias y resoluciones de 2006.
Remesa: A
Ampos: 1
Año: 2007
Asunto: Oficios enviados
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095776) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el articulo 47 bis de
REMESA |
DESPACHO |
MATERIA |
PERÍODO |
PAQUETES |
CANTIDAD EXPEDIENTES |
682 |
FISC. ADJUNTA HEREDIA |
PENAL |
1970 |
1 |
22 |
1454 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA |
PENAL |
1967 |
2 |
510 |
1473 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION |
PENAL |
1950 |
1 |
99 |
1487 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1965-1974 |
3 |
759 |
1497 |
JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS |
PENAL |
1970 |
2 |
391 |
1502 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1972 |
1 |
61 |
1503 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
PENAL |
1968 |
1 |
61 |
1519 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1973 |
1 |
73 |
1538 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
23 |
1550 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
4 |
126 |
1557 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1968-1972 |
3 |
566 |
1574 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1967 |
4 |
784 |
1575 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1967-1973 |
3 |
394 |
1576 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1964-1970 |
3 |
842 |
1581 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
3 |
845 |
1587 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
838 |
1594 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA |
PENAL |
1970 |
2 |
394 |
1596 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA |
PENAL |
1966-1977 |
2 |
467 |
1599 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1960 |
4 |
519 |
1602 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES |
PENAL |
1965 |
1 |
78 |
1606 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
2 |
592 |
1607 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA MORA |
PENAL |
1908-1976 |
4 |
597 |
1608 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972 |
4 |
645 |
1613 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1974 |
2 |
510 |
1615 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES |
PENAL |
1969-1974 |
1 |
105 |
1617 |
JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS |
PENAL |
1969-1973 |
1 |
79 |
1629 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA |
PENAL |
1969-1976 |
1 |
218 |
1639 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES |
PENAL |
1952-1973 |
1 |
259 |
1641 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
PENAL |
1954 |
6 |
943 |
1662 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
7 |
746 |
1669 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972-1974 |
1 |
125 |
1675 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
PENAL |
1969-1973 |
1 |
181 |
1682 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970-1974 |
1 |
349 |
1683 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972-1974 |
5 |
854 |
1694 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
837 |
1695 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
117 |
1714 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
126 |
1718 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO |
PENAL |
1960 |
1 |
271 |
1723 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
78 |
1726 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
1 |
339 |
1727 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972 |
3 |
656 |
1731 |
JUZ. CIV. TRAB. LIBERI |
PENAL |
1969 |
4 |
852 |
1733 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970-1974 |
2 |
297 |
1735 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1970-1974 |
3 |
455 |
1743 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1971-1975 |
2 |
682 |
1747 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
1 |
131 |
1756 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972 |
8 |
911 |
1757 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1975 |
3 |
836 |
1760 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
3 |
633 |
1763 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
5 |
542 |
1765 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1935 |
3 |
459 |
1772 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON |
PENAL |
1975 |
4 |
602 |
1776 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
1971 |
1 |
159 |
1782 |
JUZ. CONTR. DESAMPARADOS |
PENAL |
1974 |
2 |
605 |
1785 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
3 |
706 |
1801 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1975 |
3 |
512 |
1804 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1965 |
4 |
1147 |
1812 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
1 |
113 |
1823 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
3 |
872 |
1826 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA |
PENAL |
1970-1973 |
2 |
250 |
1835 |
JUZ. PENAL ALAJUELA |
PENAL |
1972-1975 |
1 |
153 |
1838 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES |
PENAL |
1972-1973 |
2 |
241 |
1841 |
JUZ. PENAL I CIRC .JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1976 |
3 |
754 |
1844 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA |
PENAL |
1970 |
1 |
375 |
1846 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
PENAL |
1970 |
1 |
255 |
1849 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
171 |
1852 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
1 |
320 |
1859 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NARANJO |
PENAL |
1972-1974 |
2 |
436 |
1878 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973-1976 |
5 |
1421 |
1879 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
170 |
1882 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
365 |
1887 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1970 |
2 |
560 |
1893 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970 |
7 |
717 |
1900 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOS |
PENAL |
1970-1972 |
3 |
454 |
1908 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1973-1976 |
1 |
56 |
1909 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
1 |
344 |
1913 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1975 |
8 |
828 |
1914 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973-1975 |
2 |
482 |
1915 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1968-1975 |
4 |
122 |
1929 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972 |
7 |
856 |
1933 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
1 |
41 |
1934 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
168 |
1935 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1950 |
4 |
901 |
1942 |
JUZ. PENAL ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
4 |
835 |
1943 |
JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
7 |
949 |
1944 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES |
PENAL |
1971-1976 |
7 |
1368 |
1947 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
2 |
469 |
1949 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1943 |
7 |
1171 |
1951 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
1 |
124 |
1952 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
150 |
1959 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
2 |
489 |
1964 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1970 |
2 |
599 |
1965 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1965 |
2 |
239 |
1966 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1971 |
3 |
895 |
1969 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1976 |
3 |
933 |
1972 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
3 |
718 |
1973 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
2 |
493 |
1975 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
5 |
650 |
1976 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
3 |
987 |
1980 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
PENAL |
1960 |
1 |
140 |
1982 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
165 |
2001 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972 |
2 |
303 |
2003 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
PENAL |
1972 |
1 |
103 |
2007 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA POAS |
PENAL |
1969 |
3 |
651 |
2016 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES |
PENAL |
1971-1976 |
1 |
140 |
2020 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1964 |
5 |
797 |
2021 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1972 |
6 |
699 |
2023 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
1 |
184 |
2024 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
4 |
294 |
2027 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1970 |
3 |
671 |
2031 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1941-1976 |
3 |
783 |
2034 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
1 |
290 |
2038 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970-1976 |
2 |
813 |
2041 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
PENSIONES |
1950 |
1 |
237 |
2042 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
PENAL |
1958-1976 |
1 |
24 |
2043 |
JUZ.
EJEC. DE |
PENAL |
1974-1976 |
8 |
876 |
2049 |
JUZ. 1ERO.CONTR. PUNTARENAS |
PENAL |
1959 |
2 |
81 |
2051 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
PENAL |
1966-1970 |
3 |
542 |
2054 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
5 |
1370 |
2056 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1964-1973 |
7 |
844 |
2057 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1972 |
8 |
925 |
2059 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO |
PENAL |
1971 |
2 |
433 |
2063 |
JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA |
PENAL |
1973 |
2 |
334 |
2074 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
10 |
304 |
2075 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1965-1974 |
2 |
307 |
2079 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION |
PENAL |
1972-1975 |
1 |
133 |
2081 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
VARIOS |
1956-1977 |
3 |
732 |
2086 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1970 |
3 |
765 |
2087 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1975 |
5 |
889 |
2091 |
JUZ. 2DO. CONTR. PUNTARENAS |
PENSIONES |
1960 |
3 |
235 |
2096 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1968 |
3 |
758 |
2097 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1975-1978 |
3 |
949 |
2105 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1973-1975 |
4 |
867 |
2108 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970-1978 |
3 |
829 |
2111 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972-1977 |
3 |
811 |
2116 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1976 |
3 |
648 |
2117 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
272 |
2120 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1974-1976 |
3 |
689 |
2122 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
2 |
991 |
2123 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
4 |
1203 |
2126 |
JUZ. PENAL SAN CARLOS |
PENAL |
1976 |
2 |
342 |
2127 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
1976 |
1 |
363 |
2129 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1969-1977 |
3 |
974 |
2136 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
1 |
25 |
2138 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
2 |
280 |
2144 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1977 |
3 |
979 |
2161 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
3 |
95 |
2165 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
1970 |
2 |
491 |
2186 |
TRIB. PENAL DE PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1977 |
6 |
155 |
2187 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974-1976 |
1 |
252 |
2188 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES |
PENAL |
1975 |
3 |
485 |
2190 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1957-1975 |
3 |
684 |
2191 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1975 |
4 |
984 |
2193 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
237 |
2197 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
1239 |
2206 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1967-1977 |
4 |
79 |
2207 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1968-1976 |
9 |
807 |
2209 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
TUTELAR |
1972 |
9 |
846 |
2215 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972-1977 |
2 |
387 |
2218 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1977 |
3 |
302 |
2220 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1971-1978 |
10 |
1070 |
2223 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972 |
3 |
390 |
2231 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA |
PENAL |
1970 |
3 |
940 |
2234 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
4 |
165 |
2239 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS |
PENAL |
1973 |
1 |
34 |
2246 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1978 |
2 |
672 |
2247 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO |
PENAL |
1975 |
4 |
968 |
2248 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO |
PENAL |
1970 |
1 |
229 |
2249 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA |
PENAL |
1927 |
6 |
1206 |
2255 |
JUZ.
EJEC. DE |
PENAL |
1970 |
1 |
40 |
2270 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1978 |
4 |
1017 |
2272 |
JUZ. PENAL HATILLO |
PENAL |
1970 |
3 |
829 |
2285 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1966-1978 |
3 |
980 |
2286 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
929 |
2287 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA CRUZ |
PENAL |
1970 |
3 |
783 |
2291 |
JUZ. INST. NICOYA |
PENAL |
1970 |
2 |
568 |
2298 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
2 |
71 |
2301 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
3 |
1001 |
2304 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
2 |
416 |
2305 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1969-1979 |
4 |
1062 |
2308 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
207 |
2330 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1930 |
3 |
255 |
2332 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1978 |
6 |
1516 |
2344 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
3 |
242 |
2347 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE |
VARIOS |
1972-1978 |
4 |
959 |
2359 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO |
PENAL |
1978 |
1 |
5 |
2360 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1976-1978 |
4 |
577 |
2361 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1968-1977 |
4 |
1116 |
2362 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1977 |
1 |
997 |
2365 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1980 |
1 |
37 |
2366 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970 |
1 |
36 |
2367 |
JUZ. PENAL LIBERIA |
PENAL |
1970 |
4 |
972 |
2375 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
1974-1975 |
1 |
72 |
2377 |
JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS |
PENAL |
1962-1978 |
6 |
697 |
2390 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1942-1977 |
2 |
406 |
2391 |
TRIB. PENAL DE GUANACASTE |
PENAL |
1970 |
2 |
66 |
2397 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
111 |
2398 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
2 |
105 |
2402 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1980 |
1 |
33 |
2404 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
1974 |
7 |
951 |
2405 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1972 |
6 |
680 |
2408 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1975 |
4 |
976 |
2411 |
JUZ. PENAL SAN CARLOS |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
265 |
2412 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1976-1979 |
4 |
981 |
2415 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1979 |
2 |
393 |
2418 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
4 |
996 |
2421 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1974 |
1 |
176 |
2422 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1971 |
9 |
991 |
2424 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
2 |
578 |
2425 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1979 |
2 |
311 |
2429 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
8 |
91 |
2439 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
929 |
2440 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977-1979 |
12 |
989 |
2452 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
5 |
1652 |
2465 |
JUZ. PENAL GOLFITO |
PENAL |
1975-1979 |
18 |
1329 |
2466 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1979 |
3 |
884 |
2468 |
JUZ. PENAL CAÑAS |
PENAL |
1970 |
2 |
553 |
2473 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1978 |
3 |
967 |
2479 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA COTO BRUS |
PENAL |
1964 |
11 |
2955 |
2483 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970-1979 |
4 |
426 |
2484 |
JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
4 |
476 |
2492 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1979 |
4 |
943 |
2494 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1969-1979 |
1 |
200 |
2507 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970 |
6 |
383 |
2517 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
6 |
2173 |
2524 |
JUZ. PENAL SANTA CRUZ |
PENAL |
1977 |
2 |
455 |
2529 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972-1979 |
6 |
1269 |
2533 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1976 |
3 |
89 |
2534 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LOS CHILES |
PENAL |
1967 |
2 |
553 |
2537 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1979 |
2 |
143 |
2544 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
1 |
2 |
2551 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
3 |
84 |
2553 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1980 |
2 |
68 |
2560 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO |
PENAL |
1973-1976 |
2 |
135 |
2561 |
JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS |
TUTELAR |
1968 |
4 |
475 |
2564 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979-1980 |
3 |
225 |
2566 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON |
PENAL |
1977 |
6 |
734 |
2571 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI |
PENAL |
1970 |
1 |
83 |
2575 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
246 |
2578 |
JUZ. PENAL SAN CARLO |
PENAL |
1970 |
2 |
451 |
2585 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1980 |
1 |
36 |
2599 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
3 |
254 |
2601 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1980 |
7 |
713 |
2608 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1979 |
7 |
609 |
2624 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1974 |
12 |
971 |
2625 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1971-1979 |
11 |
899 |
2627 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
6 |
1177 |
2630 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1971 |
4 |
449 |
2640 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. SANTA CRUZ |
TUTELAR |
1962 |
3 |
293 |
2646 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
VARIOS |
1975-1980 |
5 |
1229 |
2648 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1977 |
4 |
998 |
2671 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
5 |
590 |
2676 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970 |
3 |
84 |
2686 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
PENAL |
1970 |
5 |
291 |
2688 |
JUZ. PENAL DE GOLFITO |
PENAL |
1969-1981 |
24 |
1636 |
2691 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1978 |
12 |
2062 |
2692 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
118 |
2693 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1979 |
4 |
85 |
2694 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1969-1980 |
3 |
894 |
2700 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1978 |
6 |
403 |
2706 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
4 |
993 |
2730 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD .SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
9 |
778 |
2731 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1989 |
1 |
179 |
2753 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1989 |
1 |
9 |
2803 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
1 |
32 |
2828 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
9 |
2829 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
30 |
2834 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
11 |
9508 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TILARAN |
LABORAL |
1976 |
1 |
5 |
9824 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
PENAL |
1965 |
1 |
1 |
11183 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
1983 |
1 |
4 |
B-1-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
AGRARIO |
1994 |
1 |
38 |
G-3-H-04 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2004 |
15 |
1798 |
G-1-H-05 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2005 |
12 |
1514 |
G-1-H-06 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2006 |
10 |
1105 |
TOTALES |
|
|
|
944 |
150.925 |
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095777). Director Ejecutivo
A la señora Ana Cecilia Padilla
Abarca, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por el señor Diego Francisco Cordero Salicetti, contra ella, para
obtener el exequátur de una sentencia dictada por
San José, 1º de octubre de 2009.
Francisco
Bolaños Moreira
Notificador
1 vez.—RP2009138626.—(IN2009096471).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en las acciones de
inconstitucionalidad acumuladas, que se tramitan con los Nos. 09-011671-0007-CO
y 09-013160-0007-CO, promovidas por Roberto Delgado Quesada y el Alcalde
Municipal de San José, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de
San José, 23 de octubre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009096586) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 23 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009096587) Secretario
HACE SABER
A: Kenneth
Maynard Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-432-624, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 09-000440-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados en oficio DAN-0217-2009 de fecha tres de febrero del 2009 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 23 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009095536). Jueza
A: Randall Camacho Monge, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-784-481, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 08-000496-627-NO establecido en su contra
por Agustín Víquez Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, once horas cincuenta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. En virtud de que el Lic. Camacho
Monge(según certificación emitida por
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009095537). Jueza
A: Jean Navarro del Valle, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-900-446, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 09-000446-0627-NO establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas treinta minutos del doce
de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Jean Navarro del Valle, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en oficio DAN-0223-2009 de fecha cuatro de febrero
del 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 23 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009095539). Jueza
En el proceso disciplinario número 04-000466-0627-NO,
establecido por Adolfo Rodríguez Bolaños contra Haydee Taylor Clark c.c Taylor
Allen, este Juzgado por resolución de las siete horas con cincuenta y dos
minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, dispuso suspender la
sanción impuesta a la notaria Haydee Taylor Clark c.c Taylor Allen, mediante la
resolución 00353-08 de las siete horas cuarenta minutos del primero de
setiembre del dos mil ocho, hasta que la parte interesada demuestre la
cancelación de los rubros adeudados y la entrega de la tarjeta de circulación a
la notaria denunciada o en su defecto la presentación de los mismos ante este
despacho. Se suspende la sanción impuesta a la notaria Haydee Taylor Clark c.c.
Taylor Allen, cédula de identidad número 1-531-
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009095956). Jueza
A: Reyner Muñoz Piedra, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-956-323, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 07-001686-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00464-09 que en lo
conducente dice: “Exp. 07-001686-627-NO Res. 464-09 Juzgado Notarial. San José
a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve.
Resultando: 1-...2-...3-...4-... Considerando: I. Hechos probados: 1-...2-...
II-Sobre el fondo. III. IV-.V-. Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra Reyner
Alberto Muñoz Piedra. Se impone al licenciado Muñoz Piedra la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción
rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a
San José, 29 de setiembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009095957). Jueza
Exp. 07-000043-0627-NO / Res: 604-JR-2009. Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas diecinueve minutos del veinte de julio del
dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial seguido por Registro Civil contra
Carlos Manuel Segura Jiménez, mayor, abogado y notario, carné número dos mil
ciento ochenta y siete. Interviene como parte interesada
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096185). Jueza
Exp. 02-001082-0627-NO / Res: 00268-07. Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil
siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía
Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial contra la
licenciada Yensi Salazar Jiménez, quien es mayor, abogada y notaria, demás
calidades no indicadas. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. II. III. IV...
Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto
por el Archivo Notarial contra la licenciada Yensi Salazar Jiménez. Se le
impone a la citada profesional la corrección disciplinaria de ocho días de
suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula
el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su
publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096186). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-001116-0627-NO, de Juan Mateo Carmona Cambronero, contra licenciado Boris Acosta Castro (cédula de identidad 2-0479-0789), este Juzgado mediante resolución Nº 0262-06 de las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio de dos mil seis dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción del documento. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096198). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-001173-0627-NO, de Andrea Mena Vargas, contra licenciada María Teresa Ramírez Prieto (cédula de identidad 1-0830-0905), este Juzgado mediante resolución Nº 115-2009 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción del documento. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096199). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000850-0627-NO, de Registro Público contra licenciado Reynaldo Alban Méndez Alfaro (cédula de identidad 1-0698-0148), este Juzgado mediante resolución Nº 248-2008 de las diez horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil ocho dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096200). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-001276-0627-NO, de Vehículos Internacionales S. A. contra Damas Rodolfo Villalta Rodríguez (cédula de identidad 6-0121-0839), este Juzgado mediante resolución Nº 431-2008 de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 63-2009 de las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096201). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000999-0627-NO, de Registro Público contra licenciado Cassius Sirias Sandoval, cédula de identidad número 6-0180-0665 Este Juzgado mediante resolución Nº 698-JR-2009 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096493). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000287-0627-NO, de Robert Szuster Saborío contra licenciado Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad número 2-284-1019 Este Juzgado mediante resolución Nº 00504-09 de las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que corresponden dos meses por la falta de inscripción de la escritura numero noventa y ocho Y dos meses por la falta de inscripción de la escritura numero noventa y nueve en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a las escrituras numero noventa y ocho y noventa y nueve que aquí interesan. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096494). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000385-0627-NO, de Rocío Valverde Guevara contra el licenciado Jorge Isaac Ortiz Álvarez, cédula de identidad número 3-0207-0366 Este Juzgado mediante resolución Nº 00095-09 de las dieciséis horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesan. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096495). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000484-0627-NO, de Archivo Notarial contra el licenciado Joe Martín Montoya Mora, cédula de identidad número 1-0728-0265 Este Juzgado mediante resolución Nº 00090-09 de las nueve horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil nueve, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 114-2009 de las trece horas veinticinco minutos del catorce de agosto de dos mil nueve la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096496). Jueza
Exp. 06-000450-0627-NO / Res: 00295-08. Juzgado
Notarial. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de
julio del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Rodrigo
Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del
Registro Civil contra la licenciada Sandra María Carvajal Quesada, mayor,
abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Resultando: 1. 2. 3. 4.
Considerando: I. II. III. IV. V... Por tanto: Se declara con lugar el presente
proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la
licenciada Sandra María Carvajal Quesada. Se impone a la citada notaria, la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del
notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096511). Jueza
Exp. 05-000401-0627-NO / Res: 279-07. Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis
de abril del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el
Registro Civil contra el Notario Público Cassius Gerardo Sirias Sandoval,
mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos.
Resultando: 1.-2.-3.-4. Considerando: I.-II. III. IV. Por tanto: Se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil
contra el notario público Cassius Gerardo Sirias Sandoval. Se le impone al
citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Comuníquese a
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096512). Jueza
A la notaria
Rosibel Olivares Ulloa, cédula de identidad número 3-267-101,
de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
08-000862-627-NO presentado contra su persona y otro por el denunciante José
Guillermo Méndez Rojas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial; San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de octubre del
año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de José Guillermo Méndez Rojas contra los notarios públicos Enrique
Logan Portuguez y Rosibel Olivares Ulloa, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009096514). Juez
A la notaria Carolina Chinchilla Céspedes, cédula de
identidad número 1-1046-303, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000993-627-NO interpuesto en su contra por
el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas veinte minutos
del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra la notaria
pública Carolina Chinchilla Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados en el oficio N° DAN-RP-1306-2008 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009096527). Juez
HACE SABER:
Que dentro del proceso de cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maricela
Meléndez Miranda, expediente Nº 09-001857-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas doce
minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Maricela Meléndez Miranda, cédula: 108740158, carné:
11766, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095065) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
tramitado bajo el expediente 09-001148-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, mediante
resolución de las once horas once minutos, del veintiséis de octubre del año
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece
horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el notario Otoniel Badilla Villanueva,
carné 6189, cédula: 01-0630-0757, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario
Otoniel Badilla Villanueva, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo,
primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera
de junio, segunda de junio, primera de julio del 2003, segunda de febrero del
2005, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de
febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de
abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio,
primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto,
primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de
octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2006, primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de
abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda
de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de
agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda
de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de
abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio,
segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto,
segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de
octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero, segunda
de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de
marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio del 2009. Tercero: de
conformidad con lo resuelto por
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095066) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Enrique Cano Chaves,
expediente Nº 09-001699-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Enrique Cano Chaves, cédula: 401650585, carné: 6660,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095067) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal,
expediente Nº 09-001853-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del
veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, cédula: 110440866, carné:
13934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095068) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Flora Patricia Cubas Chaves,
expediente Nº 09-001715-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y siete
minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, cédula: 105290678,
carné: 15009, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095069) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas,
expediente Nº 09-001799-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintiun minutos, del
veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas, cédula: 602350894, carné: 16259,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095070) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Alexis Gómez Guillén,
expediente Nº 09-001964-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y dos minutos,
del diez de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Alexis Gómez Guillén, cédula: 900470692, carné: 1672,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095071) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Mónica Paniagua Chacón,
expediente Nº 09-000601-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas doce minutos, del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Mónica Paniagua Chacón, cédula: 110400492, carné: 12940,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero.
Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago
de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a
decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095072) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Reynaldo Vosman Roldan,
expediente Nº 09-001822-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas tres minutos, del
veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Reynaldo Vosman Roldan, cédula: 103680664, carné: 5067,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095073) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Manuel Salas Raven, expediente
Nº 09-001846-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta minutos, del treinta y uno
de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Manuel Salas Raven, cédula: 110540677, carné: 14538, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9);
establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar
el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a
ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095074) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Kenneth Maynard Fernández,
expediente Nº 09-001881-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y un minutos,
del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Kenneth Maynard Fernández, cédula: 104320624, carné: 4155,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095076) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por no tener
oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001575-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Édgar Alberto
García Quirós, mediante resolución de las quince horas uno minutos del primero
de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las quince horas uno minutos del primero de setiembre
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Édgar Alberto García
Quirós; cédula 502610533; carné 10974, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a
folio 1, que el notario Édgar Alberto García Quirós, no cuenta con oficina
abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este
proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al
citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y
por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del
notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia
por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho
ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente.
Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la
posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de
que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al notario Édgar Alberto García Quirós, en la dirección que
reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a
saber: San José, Los Yoses, farmacia Umaña 150 n. ofi.7 buf. Barrantes, para lo
cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo
circuito judicial de San José, de igual manera comisiónese a la misma autoridad
antes citada para que se evacue la dirección reportada como su casa de
habitación en: San J Guadalupe, Ipis, Mozotal, urb.
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095077) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso disciplinario (índices),
tramitado bajo el expediente 09-001042-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, mediante
resolución de las quince horas dos minutos del treinta de junio del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas dos
minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, carné 8932, cédula
1-559-698, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de
enero a diciembre de 2007, primera y segunda de enero a marzo de 2008, así como
la primera de abril de ese mismo año. Tercero: de conformidad con lo resuelto
por
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095078) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso disciplinario (índices),
tramitado bajo el expediente 09-001047-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria Lidiette Figueroa Garita, mediante
resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del dos de junio del año
dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho
horas cuarenta y nueve minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lidiette Figueroa Garita,
carné 1929, cédula 1-418-1207, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial
para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el
deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Lidiette Figueroa Garita, no ha presentado el
índice correspondiente a la siguiente quincena: II marzo 2007. Tercero: de
conformidad con lo resuelto por
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095079) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de Cese Forzoso por cargo
público, tramitado bajo el expediente 09-001524-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Daniel León Núñez,
mediante resolución de las once horas ocho minutos del seis de agosto del año
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las
once horas ocho minutos del seis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de
cese forzoso, contra el José Daniel León Núñez; cédula 202890338; carné 12339,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero:
Desprendiéndose de la prueba que consta a folio , que el notario José Daniel
León Núñez, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia este
proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al
citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y
por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del
notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere
audiencia por el plazo de ocho días al
notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho
de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo
concedido deberá el notario , indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución
al notario José Daniel León Núñez, en la
dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina
notarial, a saber: San José, 50 este de
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095080) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no tener
oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001576-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Pablo Andrés
Esquivel Chaverri, mediante resolución de las dieciséis horas seis minutos del
primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las dieciséis horas seis minutos del primero de
setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y
140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Pablo Andrés Esquivel Chaverri; cédula
107930920; carné 7119, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el
notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, no cuenta con oficina abierta al
público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a
efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario
le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta
procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4
y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho
días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho
de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo
concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución
al notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en la dirección que reportó a este
despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José,
San Pedro, B° Dent, frente al costado n. de Taco Bell, o bien en la reportada
como su casa de habitación en: Moravia de
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095081) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no tener
oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001577-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Warren Alberto Flores
Castillo, mediante resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del
primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del primero de
setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y
140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Warren
Alberto Flores Castillo; cédula 106450218;carné 9009, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la
prueba que consta a folio 1, que el notario Warren Alberto Flores Castillo, no
cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta
Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la
situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el
ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso
para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial).
Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que
se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la
prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el
notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Warren Alberto
Flores Castillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar
donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, San José, Carmen,
doscientos veinticinco metros al norte del Correo Central, frente a la parada
de buses, de igual manera comisiónese a la oficina centralizada de
notificaciones de Cartago, para que notifiquen al denunciado Flores Castillo en
su casa de habitación en: Cartago,
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095082) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado
bajo el expediente 09-000838-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Cristian Lorenzen Flores, mediante resolución de
las trece horas cincuenta y nueve minutos, del dos de julio del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
cincuenta y nueve minutos, del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Cristian Lorenzen Flores, carné 4953,
cédula 1-524-455, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días
hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el
Archivo Notarial, el notario Cristian Lorenzen Flores, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril
2007, II abril 2007, I mayo 2007.- Tercero: de conformidad con lo resuelto por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095083) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
tramitado bajo el expediente 09-000973-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, mediante
resolución de las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del año
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las
diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz , carné
6617, cédula de identidad número 1-690-544 basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Antonio Mora
Portuguéz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y
segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo,
primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de
agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y
segunda noviembre y primera y segunda de diciembre del año 2007, primera y
segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y
primera y segunda de abril del 2008.- Tercero: de conformidad con lo resuelto
por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095084) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Édgar Ruiz Cordero, expediente
Nº 09-000406-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta minutos, del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Édgar Ruiz Cordero, cédula: 105700114, carné: 6250, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero.
Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago
de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a
decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada
por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095085) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas,
expediente Nº 09-002071-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas diez minutos, del
veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, cédula: 204920603, carné:
14684, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095086) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dylana Arguedas Jiménez,
expediente Nº 09-002095-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta minutos, del
veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Dylana Arguedas Jiménez, cédula: 108440362, carné: 10239,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095087) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
tramitado bajo el expediente 09-001135-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria Natalia Álvarez Rojas, mediante
resolución de las diez horas tres minutos, del veintiséis de octubre del año
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho
horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Natalia Álvarez Rojas, carné 9608,
cédula: 01-0889-0419, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva
en el Archivo del despacho, la notaria Natalia Álvarez Rojas, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de agosto y
primera de setiembre del 2002. Tercero: de conformidad con lo resuelto por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095088) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar,
expediente Nº 09-001863-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veinticinco minutos, del
treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, cédula: 104310979, carné: 9817,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095089) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Raúl Escalante Soto,
expediente Nº 09-001820-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas ocho minutos, del
veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el(la) notario(a) Raúl Escalante Soto, cédula: 106510021, carné: 5587,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones
a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095090) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Juan Carlos Mora Carrera,
expediente Nº 09-001871-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintinueve minutos, del
treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Juan Carlos Mora Carrera, cédula: 107060482, carné: 10554,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095091) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Manuel Pérez Blanco,
expediente Nº 09-000545-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cuatro minutos,
del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, cédula: 105690153, carné: 8585,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095092) Director
3 v. 1.
Que esta Dirección, dentro del proceso de Cese Forzoso
por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº
09-002073-0624-NO, dictó la resolución de las dieciséis horas un minuto, del
veintiocho de setiembre de dos mil nueve, que indica: Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Carlos Luis Rojas Montoya, cédula: 303030062, carné:
8760, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 27 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095095) Director
3 v. 1.
Que esta Dirección, mediante resolución número 2352-2009 dictada a las nueve horas catorce minutos del siete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001960-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Alexander Villegas Hernández, cédula de identidad Nº 107700212, carné 11005, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 23 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095043) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1970-2009 dictada a las once horas treinta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000528-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Laura Jaén Chacón, cédula de identidad Nº 110220960, carné 14083, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095044) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095045) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095046) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095047) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2112-2009 dictada a las dieciséis horas un minuto del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000395-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Deiber Porras Guerrero, cédula de identidad Nº 601700443, carné 11443, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095048) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2113-2009 dictada a las dieciséis horas once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000468-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Jerry Calvo Torres, cédula de identidad Nº 108950676, carné 11998, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095049) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2353-2009 dictada a las nueve horas diecinueve minutos del siete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001970-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Alonso Picado Chacón, cédula de identidad Nº 106970801, carné 15752, la cual rige a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095050) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2359-2009 dictada a las quince horas cuarenta y ocho minutos del siete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001869-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Josef Yamin Díaz Díaz, cédula de identidad Nº 501300867, carné 15276, la cual rige a partir del veintitrés de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 23 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095051) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095052) Director
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, habilitándolos para el ejercicio del notariado:
Nombre Cédula Carné
Alexánder Rojas Rojas 1546-09 603340031 17711
Beatriz Paola Jiménez Araya 1908-09 303790273 17834
Cinthya Calderón Rodríguez 1614-09 110590464 17536
Daniel Mauricio Salazar Araya 1603-09 111600784 17787
Douglas Araya Jiménez 1656-09 111240325 16917
Freddy Andrés Arias Bolaños 1470-09 110890503 17266
Javier Campos Villegas 1488-09 502720654 7090
Jill Corrales Mora 1685-09 111520240 17751
Jorge Monge Jiménez 2019-09 303660614 16659
Jorge Sánchez Garbanzo 57-07 107760647 17404
José Francisco Solano Gamboa 1636-09 110740923 17791
Lorenzo Rubí Bermúdez 1556-09 107910716 17355
Lucia Fallas Chacon 1500-09 103270236 17238
Martín Alonso Gómez Siles 1308-09 205100857 17447
Mónica María Pérez Granados 1309-09 303510086 14527
Olman Gerardo Vargas Jara 1377-09 109890868 17648
Sara Madrigal Solano 1659-09 204570429 12493
Silvia Dinorah Arredondo Salas 1492-09 204210990 17656
Steve Monge González 1911-09 111570923 17844
Víctor Danilo Cubero Corrales 1896-09 204680555 16732
William Enríquez Peraza 1501-09 502190639 17671
Xiomara Gómez Vargas 1535-09 110060327 18419
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095075) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095096) Director
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero
minutos del treinta de abril del año dos mil diez, y con la base de treinta
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cuatro mil
setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa,
una pista de motocros y un rancho. Situada en el distrito Santiago, cantón
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ureña
Jiménez; al sur, quebrada en medio de Doris Acuña Jiménez; al este, Carlos Luis
Gutiérrez Badilla; y al oeste, Francisco Ureña Jiménez, Elpidio Flores Agüero,
Minor Ureña Murillo y servidumbre agrícola con
A las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre
de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho Judicial, y con la
base de once millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta
colones, soportando dos hipotecas: una de primer grado a favor de
A las nueve horas y cuarenta minutos del siete de
diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
hipoteca de 1er grado anotada al tomo 555, asiento 16978 y con la base de ocho
millones cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones dieciséis
céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 529533-000. Que es
terreno: para construir lote diez. Sito: distrito Zapote, cantón San José, de
la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella
de ocho metros; sur, lote siete de
A las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor
postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y
con la base de un millón cuatrocientos mil colones, lo siguiente: Finca
inscrita en
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diez y con la base de dos mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos ($2.374,50), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 565802, marca Chevrolet, estilo Celta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, 9BGRD48Z04G118530, año 2004, carrocería sedán 4 puertas, color azul, tracción sencilla, chasis 9BGRD48Z04G118530, VIN 9BGRD48Z04G118530, uso particular, motor sin número, cilindrada 1000 cc cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de mil setecientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos ($1.780,87) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de quinientos noventa y tres dólares con sesenta y dos centavos ($593,62) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristianne Cruz Ramírez. Exp.: 09-001970-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—Nº 138931.—(96809).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero D; a las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00533.926-001-002, la cual es terreno para construir Lote 147 con una casa. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 148; al sur lote 143, 144, 145, 146; al este, lote 139 y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez con la base de novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Jesús Mora Alfaro, Paula Andrea Sandy Vargas. Exp.: 09-002168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009138988.—(IN2009096810).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando una hipoteca en primer grado y limitaciones, a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533926-000-001-002, la cual es terreno para construir lote 147 con una casa. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 148; al sur, lote 143, 144, 145, 146; al este, lote 139 y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de un millón trescientos cincuenta (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Jesús Mora Alfaro, Paula Andrea Sandy Vargas. Exp.: 09-002167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009138989.—(IN2009096811).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez y con la base de tres millones de colones, remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos quince mil cuatrocientos noventa y uno, marca Isuzu, estilo Trooper LS, categoría automóvil, serie JACDJ58X8X7915871, todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, chasis JACDJ58X8X7915871, vin JACDJ58X8X7915871, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, número de motor ilegible, marca Isuzu, 3500cc gasolina, 6 cilindros Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100532-0295-CI, de Wagner García Ramírez contra Alexander Marchena Villarreal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de octubre del 2009.—José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009139016.—(IN2009096812).
A las trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre
del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y seis
cero cero cero. Que es terreno: terreno de cafetal. Sito: distrito Vuelta de
Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos
Fallas Umaña; sur, servidumbre de paso; este, Marcos Mora Hidalgo, y oeste,
calle pública con frente de
Desde la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito sea veinticinco millones setecientos veintiún mil cien colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, remataré: finca partido de partido de Puntarenas matrícula Folio Real número cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y uno secuencia cero cero cero, naturaleza terreno para construir. Sita en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Didier Fernández; al sur, calle pública y Didier Fernández; al este, con Didier Fernández y al oeste, con calle en servidumbre de paso. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones doscientos noventa mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del Proceso Ejecutivo Simple 06-000668-0182-CI-5 de Technofarma S. A. contra Adrián Gerardo León Agüero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009096859).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas
treinta minutos del once de enero del dos mil diez, soportando reservas y
restricciones, sin más gravámenes y con la base de setenta millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 13457-000 la cual es terreno de repasto y charral. Situada en
el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública a San Rafael; al sur, Marco Tulio
Ramírez; al este, lote segregado y al oeste, calle pública a San Rafael. Mide: ochenta
y un mil cuatrocientos quince metros con veintidós decímetros cuadrados, y con
la base de doscientos millones de colones soportando servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, sin más gravámenes la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 109762-000 la cual es terreno con una pista de carreras.
Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón, segundo, Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlanga S. A;
al sur, camino público con frente de 598-
En la puerta exterior de este Despacho y libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, a las once horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, y con la base de dos mil setecientos cuatro dólares con 96/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 559237, marca Hyundai, año 2004, vin KMHPN81CP4U157767, cilindrada 1600 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de dos mil veintiocho dólares con 72/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de seiscientos setenta y seis dólares con 24/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Luis Carlos Ulloa González. Exp.: 08-012968-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009096999).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de catorce mil ciento nueve dólares con 33/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 676613, marca Nissan, año 2007, Vin 3N1JH01S2ZL118910, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de diez mil quinientos ochenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de tres mil quinientos veintisiete dólares con 33/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra María Magdalena Hernández Rivera. Exp.: 08-011102-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009097000).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 328 asiento 17331 y con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 425088-001 y 002, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa , lote número 572, mide ciento setenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con INVU; al sur, con Bulevar del Mirador; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 07-002042-0183-CI de Transportes Especiales Cinta Roja S. A., contra Cecilio Thomas Thomas y otra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2009097021).
A las ocho horas treinta minutos, del veinticuatro de
noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, e infracciones a
A las diez del treinta de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando anotación de decreto de embargo en la sumaria número 01-339-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del Ejecutivo Prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Asefemsa contra Rolando Quirós Parra y con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno, marca Isuzu, categoría: automóvil, estilo: Amigo XS, carrocería: rural, color: negro, combustible: gasolina, placas Nº 235591, número de chasis: JAACR01E6L9806901, motor número 896197, capacidad: cuatro personas, año: 1990. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 01-000916-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Rolando Quirós Parra y Enrique Llorens Cafresi.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—(IN2009097040).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve y con la base de doce millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos placas número GB-2093, marca Internacional, año mil novecientos noventa y siete, vin no indica, cilindrada siete mil trescientos, color amarillo, categoría autobús y placas número GB-2094, marca Internacional, año mil novecientos noventa y seis, vin no indica, cilindrada no indica, color amarillo, categoría autobús transporte colectivo. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones ciento setenta y seis mil quinientos noventa y uno con cincuenta y seis céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de enero del dos mil diez, con la base de tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres mil colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Díaz Leiva. Expediente Nº 09-000457-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009097044).
A las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos
mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y arrendamiento y
practicado sobre el derecho 007, con la base de diez millones quinientos treinta
mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: Propiedad del
partido de Heredia, Folio Real matrícula cuarenta y cinco mil ochocientos
ochenta y ocho-cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero
diez, cero once y cero doce. Naturaleza: Terreno hortalizas con una casa
habitacional. Sito: Distrito segundo
A las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecario y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré: El derecho cero cero uno, de la finca del partido de Heredia, matrícula 017142-001, que es de naturaleza terreno de café, situado en el distrito cinco Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Rafael Arce, sur, calle pública en medio; este, Nicolás Chacón y al oeste, sucesión de Manuela Rodríguez. Mide: dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001459-0185-CI-2 ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A., contra Transportes Hermanos Venegas S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(IN2009097313).
A las catorce horas diez minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y
cinco millones, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de
Alajuela, matrícula de Folio Real ciento diecinueve mil doscientos ochenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno zona verde, cultivo de teca y dos
casas. Sita en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de
En la puerta exterior de este Juzgado, a las diez horas treinta minutos, del treinta de noviembre del dos mil nueve, remataré lo siguiente: 1) con la base de tres millones quinientos mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Folios Real número cuatrocientos tres mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, cual es terreno cultivado de café con una casa, situada en distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rodrigo Chacón Rojas; sur, calle pública; este, Consisa S. A., y oeste, Empresa Agrícola María Rosaura S. A. Mide: mil doscientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano A-0859219-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100491-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Darling Lisebeth Anchía Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de setiembre de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009097355).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de catorce millones
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ochenta y seis colones con noventa
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos
diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 336, asiento: 01130; así como servidumbre inscrita al tomo: 1056, folio: 406, asiento: 01, que refiere a entrada a pie a caballo y con carreta; y con la base de doscientos mil dólares cada una, en el mejor postor rematare: 1) La finca del partido de San José, matrícula 497.909-000, que es terreno para construir, lote treinta y ocho, situado en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José, linda: al norte, con calle pública con veintitrés metros setenta y tres centímetros, servidumbre de agua potable con un frente de sesenta y cuatro metros noventa y cuatro centímetros; al sur, con calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros ochenta y seis centímetros, al este, con lote treinta y nueve de Seradco Internacional S. A.; y al oeste, con lotes veintitrés y veinticuatro, ambos de Alturas del Cielo S. A. Mide: seis mil seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y 2) La finca del partido de San José, matrícula 497.910-000, que es terreno para construir lote treinta y nueve, situado en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José, linda: al norte, con calle pública con cincuenta y cuatro metros noventa y nueve centímetros de frente, al sur, con calle pública con frente de setenta y cuatro metros treinta y dos centímetros; al este, con lote cuarenta de Alturas del Cielo S. A.; y al oeste, con lote treinta y ocho de Saher M. J. P. Limitada. Mide: seis mil doscientos veintisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000833-185-CI. Ejecutivo hipotecario de quiebra del Banco Elca S. A. contra Saher M. J. P. Limitada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2009139118.—(IN2009097282).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero; que es terreno de solar con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Beneficiadora El General S. A.; sur, calle pública; este, Camilo Hernández y Virginia Valladar; y oeste, Zeidy Jiménez Tababash. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Raquel Barrientos Jiménez. Para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero con la base de diecinueve millones de colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones; y para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100823-0188-CI (interno 879-09 R1) de Freddy Castro Chinchilla contra Raquel Barrientos Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139127.—(IN2009097283).
A las catorce horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando infracción/colisión boleta 2006379680, pero libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro, marca Toyota, estilo Hilux, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color negro, carrocería cam-pu, chasis Nº 4TARN81A0RZ207085, motor no indicado, combustible gasolina, cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, capacidad tres personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinte mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil diez con la base de quinientos cuarenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100277-0295-CI, de Automotores Okala M y R S. A., contra Wni Chen Jian.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009139143.—(IN2009097284).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil diez, y con la base de diecinueve mil quinientos nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 659796, marca Greatwall, año 2007, Vin LGWEGBG767A062207, cilindrada 2771 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil diez, con la base de catorce mil seiscientos treinta y uno con setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez con la base de cuatro mil ochocientos setenta y siete con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Fernández Artavia. Expediente Nº 09-000517-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009139153.—(IN2009097285).
En la puerta exterior de este Despacho: l) libre de
gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero
del dos mil diez, y con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 la suma
de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho
colones con sesenta y cinco céntimos y 2) libre de gravámenes hipotecarios, y
con la base para la finca matrícula 1-134533-000 la suma de treinta y un
millones ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matricula Nº 121921A-000, la cual es terreno con un local
comercial. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Loría Arrieta; al sur, calle
pública, con
A las ocho horas del dos de diciembre de dos mil nueve,
en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de
gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones
inscritas al tomo 361, asiento 15693, la finca del partido de Puntarenas,
matrícula ciento cinco mil ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, con
la base en la suma de 1) quince millones de colones, la cual se describe así:
terreno para construir, situado en el distrito segundo, cantón octavo, de la
provincia Puntarenas. Linda: al norte, Ricardo Rojas; sur, Asdrúbal Rojas;
este, calle pública; y oeste, Silvano Araya. Mide: quinientos noventa y nueve
metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Posee plano número P-siete seis
ocho tres siete-mil novecientos noventa y dos. Propiedad de Josué Roberto
Álvarez Villegas, un derecho de un medio de la finca y Hannia Cerdas Barrantes,
un derecho de un medio de la finca. Para la segunda subasta, se sacará la
propiedad descrita con la base en la suma once millones doscientos cincuenta
mil colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se
señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Para la
tercera subasta, el bien será rematado en la suma de tres millones setecientos
cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo
cual se señalan las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil diez. Proceso
ejecución hipotecaria 09-100189-920-CI-2. Actor: Banco de Costa Rica contra
Josué Cerdas Villegas y Hannia Cerdas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladad citas: 0297-00006968-01-0901-001; a las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de tres
millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cuatro con
veinticuatro colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00576706-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 Vuelta de Jorco, cantón 6 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Katzy S. A.; al sur, Johhana del
Carmen Ramírez Quesada; al este, calle pública con un frente de
A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida a favor de Juan Ramón Benavides González por la suma de seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Nº 17142-002, la cual es terreno de café, situada en el distrito 05 Santo Tomas, cantón 03 Santo Domingo. Colinda: al norte, con Rafael Arce; al sur, con calle pública en medio de otro; al este, con Nicolás Chacón; y al oeste, con Sucesión de Manuela Rodríguez. Mide: dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Juan Ramón Benavides González contra Roger Venegas Ocampo. Expediente Nº 98-001054-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de octubre del 2009.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009139258.—(IN2009097289).
A las ocho horas veinte minutos del nueve de diciembre
del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, tomo 369, asiento 19021,
demanda penal, tomo 548, asiento 1055 y con la base de seis millones noventa y
nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos once mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 6-G. Situada en el distrito tres Trinidad,
cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
7-G; al sur, lote 5-G; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de
Moravia, Cementerio de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas con treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro (732434), marca Hyundai, año 2002, vin KMHCG35C02U170198, cilindrada 1600 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Puntigamer E. I.R.L. contra Víctor Hugo Quirós Valverde. Expediente Nº 09-003493-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009139308.—(IN2009097291).
A las nueve horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo no indica, estilo Montero LS, 6 cilindros, combustible gasolina, chasis Nº JA4MR41H6RJ003604, motor 6G72B69466, color blanco, capacidad siete pasajeros, placas Nº 315836. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000511-0180-CI de Nelson Calderón Montero contra Elizabeth Brenes Rivera.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009139321.—(IN2009097292).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre de paso las tres fincas que se dirán; a las diez horas del dos diciembre del dos mil nueve (primer remate): A) Con la base de dos millones doscientos veintidós mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote A terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este y oeste, Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio, y al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. B) Con la base de dos millones doscientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote B terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al este, con Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros, y al oeste, lote A. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. C) Con la base de dos millones doscientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote C terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al este, con Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros, y al oeste, lote B. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve; con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil quinientos colones (rebajada cero cero cero y con la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) para las fincas quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero y quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero; y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diez; con la base de quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca para la finca quinientos noventa mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero, y con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para las fincas quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero y quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Octavio Eliécer Gallego Caro. Expediente Nº 09-002155-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009097336).
En la puerta externa de este despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos dieciocho, asiento cinco mil setecientos cincuenta y dos, por un monto de un millón de colones, donde figura como acreedor el Banco de Costa Rica, a las nueve horas, treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, y con la base de los millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré la inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito primero (Parrita), cantón nueve (Parrita), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Germán Godinez Picado; al sur y al este, con Germán Barrientos Umaña, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actora: Anayanci Rodríguez Villalobos contra de Mabel Díaz Méndez. Expediente Nº 09-100036-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 16 de octubre del año 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2009097349).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las once horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez (primer remate), y con la base de ocho millones de colones (¢8,000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cincuenta guión cero cero cero la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bertilia Camacho Montero; al este, Bertilia Camacho Montero y al oeste, Carlos Luis Montero Alfaro. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de seis millones de colones (¢6,000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones de colones (¢2,000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hergon Sociedad Anónima contra María del Rosario Montero Camacho. Expediente Nº 09-002470-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009097424).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529682-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Pablo Rivera Castillo y Fernando Fernández Angulo; al sur, calle pública; al este, lote dos y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529684-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Ingrid Molina Gutiérrez y Ángela María Ruiz Guerrero; al sur, calle pública; al este, lote cuatro y al oeste, resto de Vicente Alberto y Carlos Alberto Astúa. Mide: doscientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529683-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Fernando Fernández Angulo y en parte Ingrid Molina Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste, lote cinco. Mide: doscientos cuarenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vi Toria Ramanso de Paz S. A. contra Édgar Gerardo Murillo Morales. Expediente Nº 08-006405-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009097470).
A las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos al mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero. Que es terreno: para construir lote treinta y cinco con una casa. Sitio: Distrito diez Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, calle pública con nueve metros de frente; noroeste, casa treinta y cinco LL; sureste, Juegos Infantiles, y suroeste, casa uno LL. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-004244-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Ramírez Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009097571).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando
condiciones visibles al tomo trescientos cincuenta y seis, asiento siete mil
dieciséis, secuencia cero uno-novecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno; y
con la base de la hipoteca de primer grado de dos millones cincuenta y un mil
cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, remataré, la finca
inscrita en el Registro Público de
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbres de aguas pluviales bajo las citas:
0495-00007840-01-0001-001, 0496-00002680-01-0003-001, y con la base de tres
millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos quince colones ochenta y
siete céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Majuela Folio
Real matrícula número 371.816-000, y que se describe así: Terreno para
construir, lote
En la puerta principal de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscritas bajo las
citas de tomo 323 asiento
A las ocho horas cero minutos del veinte de noviembre del
dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 369, asiento
19021 y con la base de seis millones de colones , en
el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número 511748-000. Que es terreno: para
construir, lote once-G. Sitio: distrito 03, Trinidad, cantón catorce, Moravia
de la provincia de San José. Linderos: norte, con lote doce-G; sur, con lote
diez-G; este; al este, con calle pública, y al oeste, con Municipalidad de
Moravia, cementerio de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Vilma María Arguedas Conejo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-267-233, vecina de San Ramón de Alajuela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000433-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2009139212.—(IN2009097257).
Se convoca a todos los socios de Volgo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Silvia Zamora Ordóñez, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000369-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009139402.—(IN2009097759).
A esta notaría, se ha presentado el señor Julio Aguilar
Villalobos, viudo una vez, educador pensionado, vecino de Paso Ancho, de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Manuel Francisco Arguedas Quesada, quien portó la cédula número uno-trescientos ochenta y ocho-ochocientos seis, mayor, casado una vez con la suscrita, vecino de Curridabat, profesional de Contaduría, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 005-2009-SU.—San José, doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2009138410.—(IN2009096123).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Belarmino Zúñiga Sánchez, conocido como Victorino Zúñiga Sánchez, quien fue mayor, con cédula de identidad número 3-0097-0128, vecino de San Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000297-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009138423.—(IN2009096124).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de José Remigio Loría Alvarado c.c. Edwin Mejías Loría, quien en vida
fue mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, Río Cuarto,
San Rafael, frente al salón comunal, cédula de identidad Nº 2-195-036. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
09-100651-0297-CI (
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión de María Virginia Campos Loría, mayor, viuda
de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad numero:
dos-doscientos treinta y tres-trescientos setenta y cinco, vecina de Dulce
Nombre de
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás
interesados en la sucesión de Rosa María Barrantes Garita, quien fue mayor,
soltera, ama de casa, portó la cédula de identidad número tres - cero dos siete
cinco - cero cinco cinco tres, fue vecina de Concepción de
Se convoca a todos los herederos, legatarios e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Efrén Araya Méndez, quien fuera
mayor de edad, casado una vez, quien tuvo como su último domicilio nuestra casa
de habitación, situada en San José, Tibás, Urbanización Cuatro Reinas, cédula
de identidad número cinco - cero ciento setenta y dos - cero cero quince, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en la notaría de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
que fueron María Delia conocida como Idalí Rodríguez Mora, mayor, de oficios
domésticos, con cédula de identidad: nueve-cero treinta y nueve- quinientos
sesenta y nueve y Ramón Argüello Castillo, mayor, agricultor, con cédula de
identidad: dos-ciento seis-cuatrocientos ochenta y cuatro, ambos casados una
vez entre sí y vecinos de Finca Mola,
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Porras Mora, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alto de Naranjos de San Isidro de Atenas, cédula de identidad Nº 2-0089-7401. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002349-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009138511.—(IN2009096130).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Agüero Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, cédula número uno - ciento veinticuatro - setecientos ochenta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 03-100445-295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2003.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2009138524.—(IN2009096131).
Mediante trámites notariales, se sigue en mi notaría
proceso sucesorio de quien en vida fue Óscar Calderón Gutiérrez. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en proceso sucesorio notarial de quien fuera Óscar Calderón
Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas Centro,
cédula seis-cero veintiséis-trescientos treinta y nueve, para que dentro del
plazo de treinta días se apersonen en esta notaría, en la ciudad de Puntarenas
sita ciento veinticinco metros al este de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de:
Felicia Obregón Alemán, quien fuera mayor con cédula de identidad número:
siete- cero veinticuatro- cero trece, vecina de Limón, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 09-000166-678-CI.—Juzgado de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Zúñiga Sancho, quien fuera mayor, soltero, vecino del Carmen de Guadalupe, cédula de identidad uno-ciento diecinueve-siete mil ciento diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000664-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009138575.—(IN2009096134).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Lidieth Guillén Loaiza, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, domiciliada en Cartago, Central, San Francisco, ciento cincuenta metros al este del Taller Carlos Leiva, contiguo a Cobisa, con cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y ocho-cero seiscientos cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002390-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Juez.—1 vez.—RP2009138529.—(IN2009096142).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Isabel Ceciliano Hidalgo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0185-0255, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100178-0217-CI. Sucesión de Isabel Ceciliano Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de octubre del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009138577.—(IN2009096448).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Yolanda Umaña Solano, quien en vida fuera, casada una vez, del hogar, vecina de Paraíso Cartago, de Fábrica Tucurrique cien metros al sur, cédula tres-uno tres nueve-seis ocho nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación efe este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil nueve. Notaría del Bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, notario público, sito Cartago, avenida uno calles diez y doce, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2009138594.—(IN2009096449).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás
interesados en la sucesión de Roberto Villalta Ballestero, quien fue mayor
casado una vez, portó la cédula de identidad número uno- cero uno tres nueve -
cero cinco ocho nueve, fue vecino de San Ramón de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio notarial de Noé Arguedas Ocampo, cédula cinco-ciento cuarenta y
seis-ochocientos cinco, quien en vida fue, soltero, agricultor, vecino de
Cariari Pococí, trescientos metros este de
Se emplaza a herederos, légatenos, acreedores y demás
interesados en la sucesión de Francisca Gutiérrez Ruiz, quien fue mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya, Zapote, de la plaza 300
norte, cédula cinco - cero treinta y tres - cero quinientos veinticuatro, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien
en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban
sus notificaciones, expediente número 2009-006 - 5591 Nicoya, Ench; Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Nicoya, 300 oeste 50 norte de Serviocentro San Martín,
o en San José, San Pedro, Montes de Oca. Lourdes 100 noreste de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Jiménez Quesada, que se tramita en este Juzgado bajo el número 09-100591-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, soltera, cédula dos - doscientos treinta y cuatro - cuatrocientos doce, vecina de Puente Piedra de Grecia, fallecida el día veintinueve de diciembre del año dos mil seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 23 de octubre del 2009.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009138763.—(IN2009096453).
Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión
de Víctor Vargas Montero, quien fue en vida, mayor, viudo, contador, vecino de
San José, San Sebastián, portador de la cédula de identidad uno-cero cuarenta y
dos-ocho mil setecientos diecinueve, quien falleció el día tres de octubre de
mil novecientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría en San José, Desamparados, San Antonio, seiscientos metros al sur de
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Elena Bonilla Sojo, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, Ciudadela El Salvador, del estadio doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, cédula tres-ciento once-cuatrocientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001462-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009138783.—(IN2009096455).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y, en general, a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Roberto
Nanne Echandi, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado, diseñador de
parques y jardines, vecino de Escazú Centro, con cédula de identidad número
uno-cero doscientos ochenta y siete-cero ciento noventa, fallecido a la edad de
sesenta y ocho años en el Hospital México,
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daisy Quirós Loaiza, quien fuera mayor, casada pero separada de hecho, vecina de San Francisco de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número 1-136-331. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000083-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009138801.—(IN2009096457).
Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión
de José Manuel Castro Castro, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan
José Piedra Chinchilla, mayor, educador e ingeniero agrónomo, con cédula número
seis-ciento setenta y dos-doscientos cinco, vecino de
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del sucesorio testamentario de la señora Carmen María Arias Flores, quien fuera mayor, casada por segunda vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero ochocientos veintidós, vecina de Concepción de Alajuelita, Barrio Los Itabos, calle Ocho de Diciembre, contiguo a los talleres de Mueblería Camacho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del improrrogable plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2009.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009138864.—(IN2009096460).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de Fulvia Astúa Montero quien fuera mayor, casada, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad número 1-160-046, vecina de San Rafael
Abajo de Desamparados y Fabián Rivera Castillo, quien fuera mayor, casado una
vez, jardinero, costarricense, cédula de identidad número 1-105-2759, vecino de
San Rafael Abajo de Desamparados y es gestionado por Mario Rivera Astúa, cédula
de identidad número 1-333-371, Ana Aída Rivera Astúa, cédula de identidad
número 1-590-377, Olga Inés Rivera Astúa, cédula de identidad número 1-429-918,
Nidia María Rivera Astúa, cédula de identidad número 1-347-386, Alicia Rivera
Astúa, cédula de identidad número 1-497-089, Berta María Rivera Astúa, cédula
de identidad número 1-389-215, y funge como albacea provisional Mario Rivera
Astúa, quien es mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad
número 1-333-371, vecino de San José, San Francisco de Goicoechea, cien metros
al este del a iglesia de ladrillo, contiguo a
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Rodríguez Montero, quien fuera mayor, casado, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad número cuatro-ciento cuatro-ciento ochenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001945-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de setiembre del año 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2009097029).
Se cita y emplaza a los herederos o interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Sandí Bermúdez, a que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, a que hagan valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, situada en Desamparados centro, frente a la entrada principal de Multicentro, entendidos de que transcurrido dicho plazo sin que se apersonen, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio dos-dos mil nueve de Carlos Luis Sandí Bermúdez.—Desamparados, 29 de octubre del 2009.—Lic. Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009139074.—(IN2009097258).
Se cita y emplaza a los herederos o interesados en la sucesión de quien en vida fue Israel Sandí Fernández, a que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, a que hagan valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, situada en Desamparados centro, frente a la entrada principal de Multicentro, entendidos de que transcurrido dicho plazo sin que se apersonen, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio uno-dos mil nueve de Israel Sandí Fernández.—Desamparados, 29 de octubre del 2009.—Lic. Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009139075.—(IN2009097259).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Coto Portuguez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula 3-109-408. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001854-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del año 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009139092.—(IN2009097260).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidiette María Hernández Castro, quien fuera mayor, casada una vez, secretaria, vecina de El Barreal de Heredia, cédula de identidad dos cuatrocientos doce-seiscientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000343-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009139112.—(IN2009097261).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adoración Carballo González, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Moravia, cédula de identidad Nº 2-102-305. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000951-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2009139135.—(IN2009097262).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Dennis Eduardo Fernández
Quesada, mayor, casado una vez, auxiliar de cocina, vecino de Desamparados, San
Rafael Arriba, del Centro Educativo San Rafael,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lelia Villarreal Juárez, quien fuera mayor, casada una vez, maestra pensionada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000306-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009139141.—(IN2009097264).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Larense Brayam Jones, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Siquirres, cédula 7-024-0727. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000556-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Rojas Marín, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Cayetano, cédula de identidad número 1-0196-0729. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000162-0185-CI sucesión de Rodolfo Rojas Marín.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—RP2009139180.—(IN2009097266).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexander Martín Ulate Elizondo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-574-362, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Alexander Martín Ulate Elizondo. Expediente Nº 07-100307-0317 CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2007.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—RP2009139225.—(IN2009097267).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Cortés Esquivel, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad nueve-cero cincuenta y ocho-novecientos veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001873-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de setiembre del año 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2009097268).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Elías Alfaro Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, podador de la cédula de identidad número cinco-cero-cero-ocho-cuatro-cero-ciento sesenta, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, de la iglesia evangélica doscientos metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100138-0927-CI (265-4-2009)-A, proceso sucesorio de Elías Alfaro Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2009139242.—(IN2009097270).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Eduardo Badilla León, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-344-637, vecino de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000717-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuanta de San José, 24 noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2009139246.—(IN2009097271).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Morera Garita quien fue mayor, viudo, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, cédula de identidad Nº 2-049-6981, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Ricardo Morera Garita. Expediente Nº 09-101297-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre de 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2009139265.—(IN2009097272).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Nury Miranda Orozco, quien fue mayor, soltera, vecina de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Nicanor Garita Bonilla y Teresa Masís Masís, quienes fueran mayores, casados entre sí, vecinos de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001654-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009139289.—(IN2009097275).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó María Aurora Soto Castañeda, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-doscientos setenta y seis, vecina de Paso Tempisque de Carrillo; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de María Aurora Soto Castañeda. Expediente Nº 09-100167-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, a las siete horas, cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009139320.—(IN2009097276).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber, que en este Juzgado, el señor Rodolfo
Eduardo Quirós Guardia, cédula de identidad número 1-1251-
Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado Penal Juvenil
y de Familia del Primer Circuito Judicial de
Licenciada Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se hace saber que en proceso insania, establecido por María del Rocío Flores Cunillera y Jorge Emilio Cunillera Canalias, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 780-09. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas, treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por María del Rocío Flores Cunillera, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-592-590 y vecina de Santo Domingo de Heredia y Jorge Emilio Cunillera Canalias, mayor, casado, costarricense, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad Nº 5-161-201 y vecino de esta ciudad en favor de María Teresa Cunillera Canalias, mayor, viuda, española, portadora de la cédula de residencia número 726423891438 y vecina de Moravia. Resultando: I.—. II.— Considerando: I.—. II.—. III.—. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas y jurisprudencia citadas, se procede declarar insania a la señora María Teresa Cunillera Canalias y se designa como su curador definitivo al promovente Jorge Emilio Cunillera Canalias, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, por lo que se le solicita a la curadora que aporte las certificaciones registrales de bienes muebles e inmuebles actualizadas. Se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre de la insana y si estas se encuentran en uso. El curador deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo deberá aportar constancia del lugar donde actualmente se encuentra la insana. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(IN2009095737).
Licenciado(a) Laura Rodríguez Villalobos, Juez(a) del
Juzgado de Familia de Heredia, a todos los interesados, se les hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono y adopción conjunta, establecida por
Adrián Gerardo Mora Castillo y Ana Cecilia Zambrana Castro en favor de la menor
de edad Constanza Mora Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Expediente Nº 09-002041-0364-FA. Proceso:
declaratoria judicial de abandono y adopción conjunta. Promovente: Adrián
Gerardo Mora Castillo y otra. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono y adopción conjunta de la menor de edad Constanza Mora Navarro,
planteado por Ana Cecilia Zambrana Castro y Carlos Alberto Boza Fernández
contra Adrián Gerardo Mora Castillo, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se tiene por otorgado el desprendimiento por parte de la demandada
Sandra Teresa Navarro Carreño. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de
Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza del Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber al demandado Gilberth Soto
Soto, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra,
tramitado bajo el expediente número 08-000013-815-AG, establecido por Ruivarbo
Sociedad Anónima, donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen:
“Expediente: N° 08-000013-0815-AG proceso: ordinario agrario actor: Ruivarbo
Sociedad Anónima demandado: Asociación Las Ilianas de Pueblo Nuevo de Alajuela.
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y
cuarenta y seis minutos del tres de abril del año dos mil ocho. De la anterior
demanda ordinaria agraria que promueve Ruivarbo Sociedad Anónima, se confiere
traslado por el plazo perentorio de quince días a Asociación Las Ilianas de
Pueblo Nuevo de Alajuela representada por Guido Valverde Monge y a éste en su
doble condición y a Gilberth Soto Soto, para que la contesten. Deben referirse
a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si los reconoce como
ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones.
Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los
cuales no haya dado contestación en forma específica debida. Si no está
conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones, expondrá las
circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo el mismo orden
de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá oponer todas las
excepciones previas y de fondo la que tenga a su favor, salvo lo previsto en el
inciso b) del artículo 16 de
Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Tsemistocles
German López Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número
09-002408-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dos
minutos del quince de octubre de dos mil nueve. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Erick Thomas James Bejarano a favor de la menor Erelyn Abigaíl López Sánchez.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez del Juzgado Civil de
Cartago hace saber a Eduardo Samuel Sánchez Sánchez, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente
número 08-001654-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y veintiocho minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Eduardo Samuel Sánchez Sánchez; a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar medio o lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en
Se hace saber a Marco Vinicio Cavero Vargas, mayor, casado una vez, costarricense, portador del documento de identidad Nº 1-1090-690, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio y suspensión de patria potestad judicial N° 09-400226-637-FA interpuesto por Maripaz Sequeira Acuña en su contra y que se le otorgó traslado de la demanda por el plazo de diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de octubre de 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2009138307.—(IN2009096144).
Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza del Juzgado Penal
Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber: que en abreviado de divorcio,
establecido por el Kimberly Fernández Jiménez contra Jaime Antonio González
Soto, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 09-400822-421
FA (6), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y
Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas, quince minutos del ocho de
octubre de dos mil nueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal
ad-litem, por parte del licenciado Rafael López Campos en representación del
demandado ausente. Asimismo, del anterior proceso abreviado de divorcio establecido
por Kimberly Fernández Jiménez se confiere traslado por el plazo de diez días
al licenciado Rafael López Campos en representación del demandado ausente Jaime
Antonio González Soto, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente
en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los
contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre
que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de
Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado Penal Juvenil
y de Familia del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que en proceso de quiebra de Torres de
Se hace saber que Inés Moisés López Torres, mayor,
casado, técnico en mantenimiento, cédula Nº 5-199-736, vecino de Limón, ha
promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre
en el sentido que se le inscriba en el Registro el nombre de: Moisés López Torres.
Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo
dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Juan Francisco Ruiz López, mayor, nicaragüense con documento de identidad Nº 8-061-926 y demás calidades desconocidas que en este Despacho bajo el expediente 08-000392-187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio de Eida Fallas Arias contra Juan Francisco Ruiz López en el cual se confiere traslado por el plazo de diez días a Juan Francisco Ruiz López para que conteste la demanda en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Asimismo, se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio (fax) y lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2009138614.—(IN2009096473).
Se hace saber a cualquier persona con un interés legítimo para oponerse a estas diligencias que en este Despacho se tramita el expediente número 2009-001057-186-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada promovida por Rafael Antonio Martínez Salazar a favor de Rafael Antonio y Monserrat ambos de apellidos Zamora Vásquez hijos registrales de quien en vida fue Víctor Hugo Zamora Ugalde, mayor, agente de seguridad y portador de la cédula de identidad número 1-398-393, que se les ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviera bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibida de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—RP2009138694.—(IN2009096475).
A John Johnattan Márquez Conde se le hace saber que en
proceso ejecutivo simple Nº 05-000697-0678-CI-2, establecido por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Asdrúbal Fernández Rojas y John
Johnnathan Márquez Conde, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, a
las nueve horas, cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil seis. Con
base en el documento presentado, por la suma de setecientos treinta mil
setecientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (suma que
incluye capital e intereses adeudados con la demanda) se despacho ejecución
contra Asdrúbal Fernández Rojas y John Johnattan Márquez Conde a quien (es) se
le (s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga (n) a
la demanda o manifieste (n) su conformidad con la misma. Al contestar
negativamente, deberá (n) ofrecer las pruebas que tuviere (n), con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a
que se referirá cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de
ley, se decreta embargo en los bienes del (os) demandado (s), el cual se hace
recaer en lo que se indica. Asimismo se le (s) previene que deberá (n) señalar
lugar y medio dentro del perímetro judicial de este circuito, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de Veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese a los demandados personalmente o por medio de
cédula en su casa de habitación, así: La de Asdrúbal Fernández Rojas en
Limoncito 50 oeste y 150 sur de la escuela, casa de
madera verde. Y la de John Márquez Conde, en barrio Bosque, contiguo a la
iglesia católica, casa de cemento, se comisiona por atento mandamiento al
Comandante de Plaza de Limón. Notifíquese. Licenciado Johnny Mora Hamblin,
Juez; y Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, a
las quince horas del seis de octubre del dos mil nueve. Aceptado el cargo de
curador, notifíquese al Licenciado Guillermo Ángulo Álvarez en su condición de
curador procesal de John Johnattan Márquez Conde tanto el auto de traslado
dictado a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil
seis, así como el presente, de los cuales se adjuntan copia literales,
notificación que se hará en las oficinas de éste ubicadas en la ciudad de
Limón, por intermedio de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Francisca Medina Bran, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Cariari, barrio España, doscientos metros al oeste del salón
comunal, cédula de identidad número 05-0241-0369; encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Francisca Medina Bran, por el de Yenori
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 09-000259-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Roylan Steven Sandoval Torres, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-001692-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009096506).
Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, a que en este
Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra,
bajo el expediente número 09-000965-0165-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: A las diez horas y veintiséis minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adrián
Vargas Carazo a favor del menor Juan Adrián Urroz Amador. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de
Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a José Vidal Vásquez Romero, cédula 000533268,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rita María Garro
Chinchilla contra José Vidal Vásquez Romero, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Rita
María Garro Chinchilla se confiere traslado al accionado José Vidal Vásquez
Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de