BOLETÍN JUDICIAL Nº 219 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo V, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2006, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de incidentes de ejecución del año 1998 al 2006 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 1 L 98
Expedientes: 332
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.
Remesa: P 11 L 99
Expedientes: 397
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena
Remesa: P 10 L 00
Expedientes: 392
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena
Remesa: P 8 L 01
Expedientes: 521
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena
Remesa: P 8 L 02
Expedientes: 247
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.
Remesa: P 10 L 03
Expedientes: 579
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.
Remesa: P 14 L 04
Expedientes: 324
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.
Remesa: P 12 L 05
Expedientes: 395
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.
Remesa: P 3 L 06
Expedientes: 538
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095769) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 del Juzgado Violencia Doméstica de Limón, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 4 L 06
Expedientes: 1270
Paquetes: 13
Año: 2006
Asunto: Solicitud de Medidas de Protección Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095770) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Disciplinarios del año 1974 a 1990 de la oficina de Asuntos Internos del OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20244
Carpetas: 14
Año: 1974.
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20245
Carpetas: 13
Año: 1975
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20246
Carpetas: 39
Año: 1976
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20247
Carpetas: 39
Año: 1977
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20248
Carpetas: 39
Año: 1978
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20249
Carpetas: 25
Año: 1979
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20250
Carpetas: 55
Año: 1980
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20251
Carpetas: 47
Año: 1981
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20252
Carpetas: 118
Año: 1982
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20253
Carpetas: 128
Año: 1983
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20254
Carpetas: 246
Año: 1984
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20255
Carpetas: 282
Año: 1985
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20256
Carpetas: 178
Año: 1986
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20257
Carpetas: 211
Año: 1987
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20258
Carpetas: 216
Año: 1988
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20259
Carpetas: 406
Año: 1989
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: O 73 S 90
Carpetas: 378
Año: 1990
Asunto: Expedientes disciplinarios
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095771) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 del Juzgado de Trabajo del primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 L 96
Libro: 12
Ampos: 47
Año: 1996-2007
Asunto: 1 Libro de conocimiento de 1996-1999, 1 Ampo de Informes enviados al Departamento de Planificación de 1998, 2 Ampos de Oficios varios de 1999-2001, 6 Ampos de Copias de sentencia 2001-2004, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2002, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2002, 1 Ampo de informes al Departamento de Planificación del 2002, 1 Ampo de Registros de entrega al Notificador del 2002, 3 Ampos de Oficios varios del 2002, 1 Ampo de Copias de resoluciones de 2002 -2004, 1 Ampo de Registro de Asistencia de 2002-2004.
1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2002, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2003, 1 Ampo de Registros de Entregas al Notificador del 2003, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2003, 3 Libros de Agenda de señalamiento de 2003, 3 Ampos de Oficios varios del 2003, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2003, 2 Libros de Agenda de Señalamiento del 2004, 1 Ampo de Copias de Sentencia del 2004, 4 Ampos de Oficios varios recibidos y enviados del 2004.
1 Ampo de Circulares del 2004, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2005, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2005, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2005, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2005, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2006, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2006, 2 Ampos de registros de entrega al Notificador del 2006, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2006, 1 Ampo de Oficios enviados y recibidos del 2006, 1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2006, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2007, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095772) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2007 del Tribunal de Juicio de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20243
Libros: 3
Año: 1984-1992
Asunto: 1 Libro de expedientes pasados para fallo de 1987-1992, 1 Libro de entradas de 1984, 1 Libro de entradas 1988-1989,
Remesa: A 6 L 90
Libros: 21
Año: 1990-2000
Asunto: 1 Libro de entradas de 1994-1998, 2 Libro de entradas y salidas de expedientes penales de 1990-1997, 1 Libro de visitas de la Inspección Judicial de 1994-1995, 2 Libro de entradas laborales de1998, 2 Libro de conocimientos de1992-1997, 1 Libro de control de expedientes pasados a fallo de1993-1998, 1 Libros de conocimiento de 1991, 1 Libro de conocimiento de1991-1985, 1 Libro de expedientes pasados a fallo de 1992-1993, 1 Libro de conocimiento laborales de 1998-1999, 1Libro de expedientes pasados a fallo en materia laboral de 1992-1993, 1 Libro de conocimientos de1998-2000, 1 Libro de expedientes pasados a fallo en materia laboral de 1998, 1 Libro de conocimiento de 1998- 2000, 1 Libro de conocimiento de 1991-1993, 1 Libro de expedientes pasados para fallo en materia laboral de 1998, 1 Libro de expedientes pasados a fallo de 1997-1998, 1 Libro de conocimiento de 1998,
Remesa: A 6 L 99
Libros: 4
Año: 1999-2004
Asunto:1 Libro de conocimiento de 2000-2004, 1 Libro de conocimiento de 2002-2004, 1 Libro de conocimiento de 1999-2003, 1 Libro de control de expedientes pasados a fallo de1999-2003,
Remesa: A 8 L 93
Libros: 3
Año: 1993-1999
Asunto: 1 Registro de Juicios de 1993, 1 Registro control de citas de 1999, 1 Registros de control de boletas de seguridad de 1999,
Remesa: A 7 L 00
Libros: 3
Año: 2000-2007
Asuntos: 2 Registro de Notificaciones de 2007, 1 Registros de objetos decomisados de 2000
Remesa: A 5 L 92
Ampos 1
Año: 1992-1993
Asunto:1 Registros de números de sentencia de 1992-1993.
Remesa: A 7 L 01
Ampos: 15
Asuntos: 3 Registros de Expedientes pasados al Notificador de 2005, 1 Registro de asistencia de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006-2007, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006, 1 Registros de entregas al notificador de 2002, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registros de entregas al notificador de 2001, 1 Registros de entregas al notificador de 2004, 2 Registro de Asistencia de 2007, 2 registros de entregas al notificador de 2003,
Remesa: A 8 L 95
Ampos: 7
Año: 1995-1999
Asunto: 2 Copias de Sentencia de 1995, 1 Copias de sentencia de 1998, 2 Copias de sentencia de 1999, 2 Copias de Sentencias de 1997,
Remesa: A 8 L 00
Ampos: 34
Año: 2000-2007
Asunto: 7 Copias de Sentencias de 2003, 4 Copias de sentencias de 2002, 1 copias de Sentencias de 2004, 5 Copias de Sentencia de 2004, 2 Copias de Sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia 2007, 5 Copias de sentencia de 2000-2001, 2 Copias de sentencia de 2002, 2 Copias de sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia de 2000, 2 Copias de sentencia de 2003,
Remesa: A 4 L 98
Ampos: 8
Año: 1998-2003
Asunto: 1 Informes de Asistencia de 2003, 2 Informes en materia laboral de 2003, 1 Informes de 2001, 2 Informes al Departamento de Planificación de1998, 2 Informes al Departamento de Proveeduría de 2001,
Remesa: A 5 L 98
Ampos: 6
Año: 1998-2007
Asunto: 1 Tener a la Orden de 2007, 1 Tener a la Orden de 1998-2001, 1 Tener a la orden 2003, 3 Tener a la orden de 2002-2006.
Remesa: A 9 L 00
Ampos: 8
Año: 2000-2007
Asunto: 2 Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Oficios enviados de 2007, 1 Oficios enviados 2004-2005, 1 Oficios recibidos de 2000, 2 Oficios enviados de 2000.
Remesa: A 8 L 01
Ampos: 7
Año: 2001-2007
Asunto: 1 Remisión de detenidos de 2006-2007, 1 Remisión de detenidos de 2004, 1 Remisión de detenidos de 2005, 1 Remisión de detenidos de 2001-2002, 3 Remisión de detenidos de 2002-2006.
Remesa: A 7 L 97
Libros: 22
Año: 1997
Asunto: 3 Agendas de Juicio de 1997, 4 Agenda de señalamiento de 1997, 2 Agenda de señalamiento de 2005, 3 Agenda de señalamiento de 2000, 3 Agenda de señalamiento de 2001, 3 Agenda de señalamiento de 2004, 3 Agenda de señalamiento de 2002, 1 Agenda de señalamiento de 1996.
Remesa: A 6 L 94
Ampos: 7
Año: 1994-2007
Asunto: 1 Circulares varias de 2003-2005, 1 Circulares varias de 2007, 1 Nombramiento de Personal de 2003-2007, 2 Resoluciones de Prisión Preventiva de 2003, 1 Control de Expedientes con prisión preventiva 1994, 1 Ordenes de Libertad de 2001,
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095773) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1999 al 2004 del Tribunal de Juicio de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 10 L 99
Expedientes: 136
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Penal varios:10 Usurpaciones, 7 Lesiones Leves, 4 Libramientos de cheque sin fondo, 2 Estafas, 2 Querellas ( Injurias, difamación y calumnias), 8 Amenazas, 1 Abuso de Autoridad, 12 Desobediencia de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Hurto Agravado, 10 Hurtos Simples, 8 Resistencia, 29 Agresiones con arma, 1 Lesión Grave, 9 Violación de Domicilio, 1 Desacato, 8 Robos Simples, 7 Retenciones Indebidas, 2 Reaceptación, 4 Infracciones a la ley de vida silvestre, 4 Daños, 5 Lesiones Culposas, . Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P 9 L 00
Expedientes: 147
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Penal varios: 25 Desobediencia a la Autoridad, 19 Agresiones, 8 Lesiones Culposas, 3 Abusos de Autoridad. 11 Hurtos Simples, 6 Daños, 6 Infracciones Vida Silvestre, 1 Reaceptación, 2 Lesiones Graves, 10 Violación de Domicilio, 8 Retención Indebida, 3 Hurtos Agravados, 21 Querellas, 10 Robos Simples, 2 Usurpación, 1 Desacato, 4 Resistencia a a la autoridad, 2 Amenazas, 1 Tala Ilegal, 3 Lesiones Leves, 1 Retención Indebida . Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P 7 L 01
Expedientes: 176
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Penal varios: 28 Agresión con arma, 2 Privación de Libertad, 6 Lesiones Leves, 11 Robos Simples, 9 Amenazas. 17 Desobediencias, 17 Portacion Ilegal de armas, 9 Infracciones ley de vida silvestre, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Aprovechamiento ilegal de Madera, 14 Injurias, 6 Lesiones Culposas, 1 Tala Ilegal, 8 Resistencia a la autoridad, 8 Violación de domicilio, 2 Estafas, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 11 Usurpaciones, 2 Hurtos Agravados, 5 Hurtos Simples, 4 Daños, 1 Desacato, 10 Retenciones Indebidas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P 7 L 02
Expedientes: 156
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: Penal varios: 4 Agresión Calificada, 17 Agresión con arma, 19 Portación Ilegal de armas, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 3 Infracciones ley forestal,9 Infracciones a ley de conservación y vida silvestre,25 Desobediencias, 9 Robos Simples, 13 Querellas ( Injurias, calumnias, difamación) 1 Estelionato, 1 Estafa, 2 Transporte Ilegal de Madera, 4 Violaciones de Domicilio, 1 Infracción a ley de Armas, 5 Amenazas. 6 Lesiones Leves, 2 Lesiones culposas, 2 Resistencia al autoridad, 1 Coacción, 13 Usurpaciones. 7 Retenciones Indebidas, 7 Daños, 4 Hurtos Simples. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P 9 L 03
Expedientes: 130
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Penal varios: 1 Contaminación de Aguas, 3 Estafas, 2 Daños, 4 Amenazas, 1 Descuido de Animal. 6 Hurtos, 7 Lesiones Leves, 1 Lesión Culposa, 5 Robos Simples. 24 Desobediencias a la autoridad, 9 Usurpaciones, 14 Querellas, 1 Falso Testimonio, 1 Perjurio, 1 Abuso de Autoridad, 3 Reaceptación, 4 Retenciones Indebidas, 4 Resistencias, 5 Violaciones de Domicilio, 3 Infracciones a la ley Forestal, 3 Infracciones a ley de Conservación, 16 Agresiones con arma, 1 Transporte Ilegal de madera, 11 Portaciones Ilegal de Madera. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P 13 L 04
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Penal varios: 5 Querellas, ( Injurias, calumnias y difamación), 1 Resistencia, 21 Desobediencia a la Autoridad, 5 Agresiones con arma, 11 Portación Ilegal de Armas, 1 Infracción a ley de Vida Silvestre, 1 Reaceptación, 1 Hurto Simple, 1 Usurpación, 2 Amenazas, 4 Robos Simples, 1 Daño, 1 Descuido de Animal, 2 Lesiones Leves. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095774) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1991 al 2000 del Juzgado Penal de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 38 L 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal varios: 1 Tentativa de Homicidio, 1 Infracción a ley de Psicotrópicos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P 45 L 92
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal varios: 1 Apropiación indebida, 1 Robo Simple. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P 39 L 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal varios: 1 Robo Agravado. Expediente con sentencia de sobreseimientos unipersonal en estado firme.
Remesa: P 39 L 95
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal varios: 1 Hurtos Simple, 1 Agresión, 1 Peculado, 2 Robos Agravados, 1 Lesión Culposa, 1 Usurpación, 1 Violación, 1 Daño. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P 35 L 96
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal varios: 1 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Lesiones leves, 1 Abuso Deshonesto, 2 Lesión Culposa, 1 Falsificación de documento, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Resistencia Agravada, 1 Usurpación, 3 Estafas, 3 Hurtos, 1 Desaparición, Agresión Calificada. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P 24 L 97
Expedientes: 471
Paquetes: 15
Año: 1997
Asunto: Penal varios: 6 Amenazas, 48 Agresión con Arma, 22 Averiguar Muerte, 1 Atentado, 1 Administración Fraudulenta, 3 Abusos de Autoridad, 2 Apropiación Indebida, 5 Abusos Deshonestos, 1 Contrabando, 1 Contaminación de Agua, 12 Daños, 5 Desobediencias, 2 Desaparición, 12 Estafas, 1 Estelionato, 5 Falsificación de Documento, 13 Falsedad Ideológica,3 Homicidio Culposo, 17 Hurtos Simples, 1 Homicidio Simple, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Agravado, 4 Incendios, 14 Infracciones a la ley forestal, 2 Infracción a ley de vida silvestre, 18 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 12 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 6 Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Matrimonio Ilegal, 3 Peculado.
1 Privación de Libertad, 16 Retención Indebida, 9 Receptación, 16 Resistencia a la Autoridad, 40 robos agravados, 102 robos simples,1 simulación de matrimonio, 1 sustracción de menor, 1 tala ilegal, 5 tenencia de drogas,1 tentativa de homicidio, 1 tentativa de robo, 1 tentativa de violación, 13 usurpaciones, 4 uso de documento falso, 7 violaciones, 9 violaciones de domicilio, 6 usurpaciones de autoridad, 1 aborto, 1 infracción a ley patrimonio histórico arquitectónico, 1 facilitación culposa, 1 violación de medida sanitaria, 1 malversación, 1 Suicidio, 1 Alteración de marcas y sellos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P 28 L 98
Expedientes: 1328
Paquetes: 25
Año: 1998
Asunto: Penal varios: 42 amenazas, 206 Agresión con Arma, 102 Averiguar Muerte, 4 Administración Fraudulenta, 10 Abusos de Autoridad, 7 Apropiación Indebida, 14 Abusos Deshonestos, 2 Contrabando, 1 contagio venero, 43 Daños, 57 Desobediencias a la Autoridad, 41 Desaparición, 23 Estafas, 3 Evasión, 9 Estelionato, 6 Estupro, 7 Falsificación de Documento, 23 Falsedad Ideológica, 22 Homicidio Culposo, 55 Hurtos Simples, 1 Homicidio Simple, 15 Hurto Agravado, 3 Incendios, 10 Infracciones a la ley forestal.
1 Infracción a ley de Derechos de Autor,1 Infracción a ley de Pesca, 1 Infracción a la ley de consumidor, 5 Incumplimiento de deberes, 53 Lesiones Culposas, 37 Lesiones, 14 Lesiones Graves, 8 Lesiones Leves, 5 Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Peculado, 1 Privación de Libertad, 68 Retención Indebida, 21 Receptación, 13 Resistencia a la Autoridad, 60 robos agravados, 113 robos simples,1 simulación de delito, 8 sustracción de menor, 12 tala ilegal, 60 tenencia de drogas, 4 tentativa de homicidio, 2 tentativa de robo.
7 tentativa de violación, 32 usurpaciones, 12 uso de documento falso, 21 violaciones, 41 violaciones de domicilio, 6 usurpaciones de autoridad, 1 violación de sellos,1 Infracción a ley derecho de autor, 2 coacción, 2 tentativa de incendio, 1 Usurpación de dominio publico, 1 violación de medida sanitaria, 3 Portación ilegal de armas, 2 Alteración de sellos, 1 Suicidio. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme
Remesa: P 9 L 99
Expedientes: 1376
Paquetes: 30
Año: 1999
Asunto: Penal varios: 171 Agresión con Arma, 22 Agresión Calificada, 71 Averiguar Muerte, 13 Amenazas, 14 Apropiación Indebida, 3 Administraciones Fraudulentas, 12 Abusos de autoridad, 16 Abusos Deshonestos, 5 coacción, 1 contrabando, 12 circulación de moneda falsa, 1 contaminación de aguas, 47 Daños, 48 Desobediencias a la autoridad, 37 Desaparición, 1 Defraudación Fiscal, 22 Estafas, 13 Evasión, 5 Estelionato, 9 Estupro, 8 Falsificación de documento, 9 Falsedad Ideológica.
5 Fraudes por simulación, 6 Homicidios Simples, 1 Homicidio Calificado, 21 Homicidio Culposo, 40 Hurtos Simples, 2 Incendios, 12 Infracciones a ley forestal, 7 Infracciones a ley de vida silvestre, 6 Incumplimiento de deberes, 70 lesiones culposas, 30 lesiones, 11 Libramiento de cheque sin fondo, 6 Mal praxis, 2 Peculados, 13 Portación ilegal de armas, 9 Privación de Libertad, 4 Raptos, 144 Retención Indebida, 33 Receptación, 22 Resistencia a la Autoridad, 14 Robo Agravado, 86 Robos Simples.
1 Simulación de Delito, 6 Sustracción de Menor, 3 Suicidios, 17 Tala Ilegal, 86 tenencia de droga, 3 Tentativa de homicidio, 11 Tentativa de Robo, 2 Tentativa de Violación, 3 Trafico de Droga, 40 Usurpaciones, 13 Uso de documento falso, 1 Venta de Droga, 27 Violaciones, 74 violación de domicilio, 3 Infracción a ley de transito, 1 Falso testimonio, 1 Desacato. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P 8 L 00
Expedientes: 2008
Paquetes: 40
Año: 2000
Asunto: Penal varios: 43 Amenazas, 224 Agresión con Arma, 103 Averiguar Muerte, 3 Administración Fraudulenta, 4 Alteración de documento, 18 Abuso de Autoridad, 7 Apropiaciones Indebida, 9 Abusos Deshonestos, 13 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 11 Consumo de Droga, 2 Corrupciones de Menor, 47 Daños. 3 Denuncias Calumniosas, 24 Desobediencias, 83 Desobediencias a la autoridad, 54 Desaparición, 13 Desacatos, 4 Defraudaciones Fiscal, 1 Entorpecimiento a los servicios públicos, 22 Estafas, 16 Evasión, 4 Estelionato, 5 Estupro, 10 Falsificación de Documento.
5 Falsedad Ideológica, 1 Fraude de Simulación, 13 Homicidios, 1 Ejercicios Ilegal de la Profesión, 3 Falsos testimonio, 3 Tentativa de Homicidio, 3 Falsificación de Moneda, 109 Hurtos, 1 Incendio, 4 Infracciones a la ley Forestal, 12 Infracciones a ley de vida Silvestre, 1 Infracción a ley de lotería, 4 Incumplimiento deberes, 90 Lesiones Culposas, 39 Lesiones, 17 Libramiento de cheques sin fondo, 4 Mal Praxis, 3 Peculado, 156 Portación Ilegal de Arma, 11 Privación de Libertad, 5 Raptos, 42 Retención Indebida, 30 Receptación, 20 Resistencia, 79 Robos Agravados, 121 Robo Simple, 1 Simulación de Delito.
1 Simulación de Matrimonio, 8 Sustracción de Menor, 4 Suicidios, 10 Tala Ilegal, 293 Tenencia de Droga, 6 Tentativa de Homicidio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Violación, 2 Trafico de Menores, 45 usurpaciones, 1 Uso de documento falso, 2 Venta de droga, 33 Violación, 72 Violación de Domicilio, 3 Usurpación de Autoridad, 16 Infracciones a ley de arma, 1 Alteración de marcas y sellos, 1 Favorecimiento Real, 1 Atípico. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095775) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 L 99
Ampos: 10
Año: 1999-2001
Asunto: 5 Ampos con Oficios recibidos de 1999-2000, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1999, 3 Ampos con Registros de entregas al notificador 1999-2001.
Remesa: A 6 L 98
Ampos: 7
Libros: 1
Año: 1998
Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1998, 4 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 1998, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 1998,
Remesa: A 9 L 01
Ampos: 13
Año: 2001-2003
Asunto: 7 Ampos con Oficios recibidos y enviados de 2001-2003, 4 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2001-2002, 2 Ampos con Agendas de señalamiento de 2001.
Remesa: A 7 L 02
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Registros de Asistencia
Remesa: A 6 L 03
Libros: 6
Año: 2003-2004
Asunto: 3 Libros con Copias de sentencias y resoluciones varias de 2003, 1 Libro con Registros de Asistencia de 2003, 2 Libros con Registros de entregas al notificador 2003-2004.
Remesa: A 9 L 04
Ampos: 4
Año: 2004
Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencia de 2004, 1 Ampo con Registros de entregas al notificador de 2004.
Remesa: A 6 L 05
Ampos: 8
Año: 2005
Asunto: 1 Ampo con Informes recibidos de Centro Penales de 2005, 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2005, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 1 Ampo con Registros de Asistencia de 2005, 1 Ampo con Registros de entregas al Notificador de 2005.
Remesa: A 3 L 06
Ampos: 4
Año: 2006
Asunto: 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Ampos con Copias de Sentencias y resoluciones de 2006.
Remesa: A 1 L 07
Ampos: 1
Año: 2007
Asunto: Oficios enviados
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095776) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las aprobaciones de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones publicas, privadas y del publico general, que se procederá a la destrucción de expedientes de los desapchos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
REMESA |
DESPACHO |
MATERIA |
PERÍODO |
PAQUETES |
CANTIDAD EXPEDIENTES |
682 |
FISC. ADJUNTA HEREDIA |
PENAL |
1970 |
1 |
22 |
1454 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA |
PENAL |
1967 |
2 |
510 |
1473 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION |
PENAL |
1950 |
1 |
99 |
1487 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1965-1974 |
3 |
759 |
1497 |
JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS |
PENAL |
1970 |
2 |
391 |
1502 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1972 |
1 |
61 |
1503 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
PENAL |
1968 |
1 |
61 |
1519 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1973 |
1 |
73 |
1538 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
23 |
1550 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
4 |
126 |
1557 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1968-1972 |
3 |
566 |
1574 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1967 |
4 |
784 |
1575 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1967-1973 |
3 |
394 |
1576 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1964-1970 |
3 |
842 |
1581 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
3 |
845 |
1587 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
838 |
1594 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA |
PENAL |
1970 |
2 |
394 |
1596 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA |
PENAL |
1966-1977 |
2 |
467 |
1599 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1960 |
4 |
519 |
1602 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES |
PENAL |
1965 |
1 |
78 |
1606 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
2 |
592 |
1607 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA MORA |
PENAL |
1908-1976 |
4 |
597 |
1608 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972 |
4 |
645 |
1613 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1974 |
2 |
510 |
1615 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES |
PENAL |
1969-1974 |
1 |
105 |
1617 |
JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS |
PENAL |
1969-1973 |
1 |
79 |
1629 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA |
PENAL |
1969-1976 |
1 |
218 |
1639 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES |
PENAL |
1952-1973 |
1 |
259 |
1641 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
PENAL |
1954 |
6 |
943 |
1662 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
7 |
746 |
1669 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972-1974 |
1 |
125 |
1675 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
PENAL |
1969-1973 |
1 |
181 |
1682 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970-1974 |
1 |
349 |
1683 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972-1974 |
5 |
854 |
1694 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
837 |
1695 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
117 |
1714 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
126 |
1718 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO |
PENAL |
1960 |
1 |
271 |
1723 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
78 |
1726 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
1 |
339 |
1727 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972 |
3 |
656 |
1731 |
JUZ. CIV. TRAB. LIBERI |
PENAL |
1969 |
4 |
852 |
1733 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970-1974 |
2 |
297 |
1735 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1970-1974 |
3 |
455 |
1743 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1971-1975 |
2 |
682 |
1747 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
1 |
131 |
1756 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972 |
8 |
911 |
1757 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1975 |
3 |
836 |
1760 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
3 |
633 |
1763 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
5 |
542 |
1765 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1935 |
3 |
459 |
1772 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON |
PENAL |
1975 |
4 |
602 |
1776 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
1971 |
1 |
159 |
1782 |
JUZ. CONTR. DESAMPARADOS |
PENAL |
1974 |
2 |
605 |
1785 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
3 |
706 |
1801 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1975 |
3 |
512 |
1804 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1965 |
4 |
1147 |
1812 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
1 |
113 |
1823 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
3 |
872 |
1826 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA |
PENAL |
1970-1973 |
2 |
250 |
1835 |
JUZ. PENAL ALAJUELA |
PENAL |
1972-1975 |
1 |
153 |
1838 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES |
PENAL |
1972-1973 |
2 |
241 |
1841 |
JUZ. PENAL I CIRC .JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1976 |
3 |
754 |
1844 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA |
PENAL |
1970 |
1 |
375 |
1846 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
PENAL |
1970 |
1 |
255 |
1849 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
171 |
1852 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
1 |
320 |
1859 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NARANJO |
PENAL |
1972-1974 |
2 |
436 |
1878 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973-1976 |
5 |
1421 |
1879 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
170 |
1882 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
365 |
1887 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1970 |
2 |
560 |
1893 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970 |
7 |
717 |
1900 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOS |
PENAL |
1970-1972 |
3 |
454 |
1908 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1973-1976 |
1 |
56 |
1909 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
1 |
344 |
1913 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1975 |
8 |
828 |
1914 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973-1975 |
2 |
482 |
1915 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1968-1975 |
4 |
122 |
1929 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972 |
7 |
856 |
1933 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
1 |
41 |
1934 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
168 |
1935 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1950 |
4 |
901 |
1942 |
JUZ. PENAL ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
4 |
835 |
1943 |
JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
7 |
949 |
1944 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES |
PENAL |
1971-1976 |
7 |
1368 |
1947 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
2 |
469 |
1949 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1943 |
7 |
1171 |
1951 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
1 |
124 |
1952 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
150 |
1959 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
2 |
489 |
1964 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1970 |
2 |
599 |
1965 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1965 |
2 |
239 |
1966 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1971 |
3 |
895 |
1969 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1976 |
3 |
933 |
1972 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
3 |
718 |
1973 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
2 |
493 |
1975 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
5 |
650 |
1976 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
3 |
987 |
1980 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
PENAL |
1960 |
1 |
140 |
1982 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
165 |
2001 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972 |
2 |
303 |
2003 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
PENAL |
1972 |
1 |
103 |
2007 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA POAS |
PENAL |
1969 |
3 |
651 |
2016 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES |
PENAL |
1971-1976 |
1 |
140 |
2020 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1964 |
5 |
797 |
2021 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1972 |
6 |
699 |
2023 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
1 |
184 |
2024 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
4 |
294 |
2027 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1970 |
3 |
671 |
2031 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1941-1976 |
3 |
783 |
2034 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
1 |
290 |
2038 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970-1976 |
2 |
813 |
2041 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
PENSIONES |
1950 |
1 |
237 |
2042 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
PENAL |
1958-1976 |
1 |
24 |
2043 |
JUZ. EJEC. DE LA PENA SAN JOSE |
PENAL |
1974-1976 |
8 |
876 |
2049 |
JUZ. 1ERO.CONTR. PUNTARENAS |
PENAL |
1959 |
2 |
81 |
2051 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
PENAL |
1966-1970 |
3 |
542 |
2054 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
5 |
1370 |
2056 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1964-1973 |
7 |
844 |
2057 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1972 |
8 |
925 |
2059 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO |
PENAL |
1971 |
2 |
433 |
2063 |
JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA |
PENAL |
1973 |
2 |
334 |
2074 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
10 |
304 |
2075 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1965-1974 |
2 |
307 |
2079 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION |
PENAL |
1972-1975 |
1 |
133 |
2081 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
VARIOS |
1956-1977 |
3 |
732 |
2086 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1970 |
3 |
765 |
2087 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1975 |
5 |
889 |
2091 |
JUZ. 2DO. CONTR. PUNTARENAS |
PENSIONES |
1960 |
3 |
235 |
2096 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1968 |
3 |
758 |
2097 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1975-1978 |
3 |
949 |
2105 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1973-1975 |
4 |
867 |
2108 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970-1978 |
3 |
829 |
2111 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972-1977 |
3 |
811 |
2116 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1976 |
3 |
648 |
2117 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
272 |
2120 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1974-1976 |
3 |
689 |
2122 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
2 |
991 |
2123 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
4 |
1203 |
2126 |
JUZ. PENAL SAN CARLOS |
PENAL |
1976 |
2 |
342 |
2127 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
1976 |
1 |
363 |
2129 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1969-1977 |
3 |
974 |
2136 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
1 |
25 |
2138 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
2 |
280 |
2144 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1977 |
3 |
979 |
2161 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
3 |
95 |
2165 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
1970 |
2 |
491 |
2186 |
TRIB. PENAL DE PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1977 |
6 |
155 |
2187 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974-1976 |
1 |
252 |
2188 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES |
PENAL |
1975 |
3 |
485 |
2190 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1957-1975 |
3 |
684 |
2191 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1975 |
4 |
984 |
2193 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
237 |
2197 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
1239 |
2206 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1967-1977 |
4 |
79 |
2207 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1968-1976 |
9 |
807 |
2209 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
TUTELAR |
1972 |
9 |
846 |
2215 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972-1977 |
2 |
387 |
2218 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1977 |
3 |
302 |
2220 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1971-1978 |
10 |
1070 |
2223 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972 |
3 |
390 |
2231 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA |
PENAL |
1970 |
3 |
940 |
2234 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
4 |
165 |
2239 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS |
PENAL |
1973 |
1 |
34 |
2246 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1978 |
2 |
672 |
2247 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO |
PENAL |
1975 |
4 |
968 |
2248 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO |
PENAL |
1970 |
1 |
229 |
2249 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA |
PENAL |
1927 |
6 |
1206 |
2255 |
JUZ. EJEC. DE LA PENA SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
40 |
2270 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1978 |
4 |
1017 |
2272 |
JUZ. PENAL HATILLO |
PENAL |
1970 |
3 |
829 |
2285 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1966-1978 |
3 |
980 |
2286 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
929 |
2287 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA CRUZ |
PENAL |
1970 |
3 |
783 |
2291 |
JUZ. INST. NICOYA |
PENAL |
1970 |
2 |
568 |
2298 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
2 |
71 |
2301 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
3 |
1001 |
2304 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
2 |
416 |
2305 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1969-1979 |
4 |
1062 |
2308 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
207 |
2330 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1930 |
3 |
255 |
2332 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1978 |
6 |
1516 |
2344 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
3 |
242 |
2347 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE |
VARIOS |
1972-1978 |
4 |
959 |
2359 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO |
PENAL |
1978 |
1 |
5 |
2360 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1976-1978 |
4 |
577 |
2361 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1968-1977 |
4 |
1116 |
2362 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1977 |
1 |
997 |
2365 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1980 |
1 |
37 |
2366 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970 |
1 |
36 |
2367 |
JUZ. PENAL LIBERIA |
PENAL |
1970 |
4 |
972 |
2375 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
1974-1975 |
1 |
72 |
2377 |
JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS |
PENAL |
1962-1978 |
6 |
697 |
2390 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1942-1977 |
2 |
406 |
2391 |
TRIB. PENAL DE GUANACASTE |
PENAL |
1970 |
2 |
66 |
2397 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
111 |
2398 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
2 |
105 |
2402 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1980 |
1 |
33 |
2404 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
1974 |
7 |
951 |
2405 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1972 |
6 |
680 |
2408 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1975 |
4 |
976 |
2411 |
JUZ. PENAL SAN CARLOS |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
265 |
2412 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1976-1979 |
4 |
981 |
2415 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1979 |
2 |
393 |
2418 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
4 |
996 |
2421 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1974 |
1 |
176 |
2422 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1971 |
9 |
991 |
2424 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
2 |
578 |
2425 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1979 |
2 |
311 |
2429 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
8 |
91 |
2439 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
929 |
2440 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977-1979 |
12 |
989 |
2452 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
5 |
1652 |
2465 |
JUZ. PENAL GOLFITO |
PENAL |
1975-1979 |
18 |
1329 |
2466 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1979 |
3 |
884 |
2468 |
JUZ. PENAL CAÑAS |
PENAL |
1970 |
2 |
553 |
2473 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1978 |
3 |
967 |
2479 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA COTO BRUS |
PENAL |
1964 |
11 |
2955 |
2483 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970-1979 |
4 |
426 |
2484 |
JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
4 |
476 |
2492 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1979 |
4 |
943 |
2494 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1969-1979 |
1 |
200 |
2507 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970 |
6 |
383 |
2517 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
6 |
2173 |
2524 |
JUZ. PENAL SANTA CRUZ |
PENAL |
1977 |
2 |
455 |
2529 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972-1979 |
6 |
1269 |
2533 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1976 |
3 |
89 |
2534 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LOS CHILES |
PENAL |
1967 |
2 |
553 |
2537 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1979 |
2 |
143 |
2544 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
1 |
2 |
2551 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
3 |
84 |
2553 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1980 |
2 |
68 |
2560 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO |
PENAL |
1973-1976 |
2 |
135 |
2561 |
JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS |
TUTELAR |
1968 |
4 |
475 |
2564 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979-1980 |
3 |
225 |
2566 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON |
PENAL |
1977 |
6 |
734 |
2571 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI |
PENAL |
1970 |
1 |
83 |
2575 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
246 |
2578 |
JUZ. PENAL SAN CARLO |
PENAL |
1970 |
2 |
451 |
2585 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1980 |
1 |
36 |
2599 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
3 |
254 |
2601 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1980 |
7 |
713 |
2608 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1979 |
7 |
609 |
2624 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1974 |
12 |
971 |
2625 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1971-1979 |
11 |
899 |
2627 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
6 |
1177 |
2630 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1971 |
4 |
449 |
2640 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. SANTA CRUZ |
TUTELAR |
1962 |
3 |
293 |
2646 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
VARIOS |
1975-1980 |
5 |
1229 |
2648 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1977 |
4 |
998 |
2671 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
5 |
590 |
2676 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970 |
3 |
84 |
2686 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
PENAL |
1970 |
5 |
291 |
2688 |
JUZ. PENAL DE GOLFITO |
PENAL |
1969-1981 |
24 |
1636 |
2691 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1978 |
12 |
2062 |
2692 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
118 |
2693 |
TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1979 |
4 |
85 |
2694 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1969-1980 |
3 |
894 |
2700 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1978 |
6 |
403 |
2706 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
4 |
993 |
2730 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD .SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
9 |
778 |
2731 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1989 |
1 |
179 |
2753 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1989 |
1 |
9 |
2803 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
1 |
32 |
2828 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
9 |
2829 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
30 |
2834 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
11 |
9508 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TILARAN |
LABORAL |
1976 |
1 |
5 |
9824 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
PENAL |
1965 |
1 |
1 |
11183 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
1983 |
1 |
4 |
B-1-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
AGRARIO |
1994 |
1 |
38 |
G-3-H-04 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2004 |
15 |
1798 |
G-1-H-05 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2005 |
12 |
1514 |
G-1-H-06 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2006 |
10 |
1105 |
TOTALES |
|
|
|
944 |
150.925 |
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095777). Director Ejecutivo
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, que se tramitan con los Nos. 09-011671-0007-CO y 09-013160-0007-CO, promovidas por Roberto Delgado Quesada y el Alcalde Municipal de San José, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintiséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. / Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 09-011671-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 09-013160-0007-CO a ella acumulada. Se impugna el criterio jurisprudencial vertido en las resoluciones número 2158-E-2007 de las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete y número 2712-M-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto obliga los regidores municipales a contar con una residencia efectiva en el cantón respectivo -razonamiento aplicable a los Alcaldes por tener que reunir los mismos requisitos que los regidores municipales- por ser contrario a los artículos 121 inciso 1) y 102 inciso 3), artículo 39 de la Constitución Política y a los artículos 23 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Señala que plantea la acción para defender sus derechos en el procedimiento que se le sigue ante el Tribunal Supremo de Elecciones bajo el expediente número 096-CC-2009, tendente a la eventual cancelación de su credencial de Alcalde del Cantón Central de San José por no residir en él. Alega que la exigencia de “ser vecino del cantón en el que se ha de servir el cargo” fue expresamente derogada en 1998 y sustituida por “estar inscrito electoralmente en el cantón en que ha de servir el cargo, por lo menos con dos años de anterioridad”. Por ello, la interpretación del artículo 15 inciso c) del Código Municipal excluye toda posibilidad de que se exija, por vía interpretativa y contra el texto expreso de la norma, que el domicilio sea un requisito sine qua non no sólo para ser elegido Alcalde, sino también para ejercer el cargo a lo largo de todo el período de nombramiento. Indica que la interpretación dada por el TSE al artículo 15 inciso c) del Código Municipal viola el artículo 129 de la Constitución dado que puso en vigencia una norma derogada expresamente y sustituida por otra con un texto diferente al original. Asimismo, estima que la interpretación viola los artículos 121 inciso 1 y 102 inciso 3) de la Constitución política porque la norma interpretadora reforma el texto del artículo 15 inciso c) del Código Municipal y no lo interpreta auténticamente como pretende el TSE. Primero, porque la norma es clara y no requiere ninguna interpretación y, segundo, porque le incluye un contenido que le había sido sustraído expresamente por el legislador el 1998. Considera que la interpretación cuestionada viola el principio de legalidad en materia sancionatoria, pues ha creado una nueva causal de pérdida de credenciales de los Alcaldes, lo cual es materia reservada a la ley en virtud de dicho principio. Además, dicha sanción no existía al momento en que el accionante fue nombrado Alcalde por última vez, por lo que la norma creada por el TSE no le puede ser aplicada de manera retroactiva. Finalmente, aduce que la interpretación del artículo 15 inciso c) del Código Municipal viola los artículos 23 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pues al introducir nuevos requisitos no contemplados en la norma para ejercer el cargo de Alcalde, limita su derecho a la participación política en el ámbito local más allá de lo permitido no sólo por la CADH sino también por el propio artículo 15 inciso c) del Código Municipal y restringe de manera ilegítima y retroactiva su derecho político fundamental a ejercer el cargo de Alcalde para el que fue popularmente elegido, elección avalada en su oportunidad por el mismo Tribunal. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, publicada en los Boletines Judiciales números 186, 187 y 188 de los días 24, 25 y 28 de setiembre del dos mil nueve. Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones con copia de la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre de este año y fotocopia de las acciones de inconstitucionalidad números 09-011671-0007-CO y 09-013160-0007-CO. Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta.”
San José, 23 de octubre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009096586) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-011979-0007-CO interpuesta por Mario Ramón Castillo Lara en su condición de apoderado de la empresa Banca Promérica, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 15 inciso a) de la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Heredia, número 7247 de 20 de agosto de 1991. El accionante estima que la norma viola el principio de igualdad dispuesto en el artículo 33 constitucional, así como los principios de proporcionalidad y racionalidad de los tributos. El artículo impugnado, no obstante haber sido creado por ley, no cumple el bloque de constitucionalidad pues viola una serie de principios fundamentales tributarios, entre ellos, el principio de igualdad, de capacidad económica y de proporcionalidad. En este sentido, el accionante manifiesta que se echa de menos la relación que debe existir entre el objeto gravado y el fin que se persigue con la imposición, que justifique un trato diferenciado, pues en relación con el impuesto de patentes y por ende, con los servicios locales prestados por la Municipalidad, no existe diferencia alguna entre los bancos, establecimientos financieros, casas de banca, casas de cambio, financieras e instituciones aseguradoras y los demás contribuyentes que realizan servicios prestados al sector privado o al sector público, a quienes se les establece, en el artículo 14 de la ley 7247, una tarifa de impuesto de patentes mucho menor. El principio de igualdad y el de generalidad en materia tributaria establecen que cuando personas distintas se encuentran en una misma situación, deberán ser titulares de iguales obligaciones, salvo que existan razones objetivas que justifiquen realizar algún tipo de diferenciación, mediante la cual se logre conseguir un objetivo ulterior. El impuesto de patentes surge, según lo ha señalado la Sala Constitucional, de la imperiosa necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de la Municipalidad (voto 2197-1992). En este sentido, debe existir una estrecha vinculación o proporcionalidad entre el impuesto de patentes -y su monto-, y el beneficio obtenido por las empresas en los servicios prestados por el gobierno local. En el caso concreto, no existe diferencia alguna entre el beneficio que obtienen las actividades comerciales contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la Ley 7247 y el que obtienen el resto de las actividades comerciales reguladas por el artículo 14 de la misma ley. Ello supone una discriminación arbitraria en contra de los derechos de su representada. Por otra parte, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7247 establece una tarifa más alta para la actividad financiera, lo cual crea una discriminación odiosa en relación con las demás actividades lucrativas que se realizan en el Cantón y que, beneficiándose de la misma forma, contribuyen con un pago del impuesto, menor. Ello se agrava si se toman en cuenta que ya existe una diferenciación en cuanto a la obligación de contribuir con los servicios locales, pues el impuesto de patentes no grava todas las actividades lucrativas ni a todos los sujetos que las realicen. La aplicación de la base imponible y tarifa del impuesto establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7247 implica un trato diferencial hacia personas que se encuentran en situaciones iguales. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 23 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009096587) Secretario
HACE SABER
Exp. 05-000583-0627-NO / Res: 00098-09. Juzgado Notarial. San José, Proceso Disciplinario Notarial establecido por Ulises Jiménez Garro, mayor, casado, albañil cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-setecientos uno, vecino de Alajuelita contra el notario Público José Francisco Herrera Umaña, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, y. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. II. III. IV. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Ulises Jiménez Garro contra el notario José Francisco Herrera Umaña imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta y ocho minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario José Francisco Herrera Umaña la sentencia número 00098-09 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096187). Jueza
A: Freddy Porras Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0408-1191, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001264-627-NO establecido en su contra por Mario Valverde Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, dieciséis horas del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Mario Valverde Umaña contra Freddy Porras Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Freddy Porras Mora en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: San José, Goicoechea, 300 este de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito, casa de habitación: Guadalupe, Goicoechea, 100 norte de la Bomba Shell. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del trece de octubre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Freddy Porras Mora, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber inscrito la escritura número 115 del tomo siete de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096189). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000960-0627-NO, de Registro Público contra licenciado Enrique Montero Gamboa, cédula de identidad número 7-0118-0945. Este Juzgado mediante resolución Nº 487-2008 de las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 56-2009 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096190). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-001076-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciado José Francisco Jara Chaves, cédula de identidad número 6-0131-0074, este Juzgado mediante resolución Nº 431-2008 de las dieciséis horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 73-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096194). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000776-0627-NO, de Enrique Villalobos Vargas, contra Carlos Báez Astúa (cédula de identidad 1-0701-0266), este Juzgado mediante resolución Nº 610-2009 de las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de julio de dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, pero se prorrogará el tiempo necesario y hasta que el notario denunciado inscriba la escritura que le interesa al quejoso mediante la cual éste adquirió el vehículo placas 182069. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096195). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000911-0627-NO, de María Requenes Silva, contra licenciado Carlos Raymundo Bolaños Calvo (cédula de identidad ignorada), este Juzgado mediante resolución Nº 0073-09 de las trece horas veinticinco minutos del nueve de febrero de dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096196). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 01-001681-0627-NO, de José Eliseo Núñez Bohorquez contra licenciado Ricardo Alfieri Rodríguez Recio (cédula de identidad 7-0058-0847), éste Juzgado mediante resolución de las doce horas del veintinueve de julio de dos mil nueve dispuso limitar la suspensión impuesta al citado notario al mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y la cual se ordenó mediante la sentencia Nº 00390-05 de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco, y que fue comunicada mediante publicación en el Boletín Judicial Nº 58 del veintidós de marzo de dos mil seis. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096197). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000906-0627-NO, de Registro Público contra licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate cédula de identidad 1-0643-0850, este Juzgado mediante resolución Nº 00343-2008 de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096480). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000936-0627-NO, de Elsie Damaris Chavarría Orozco contra licenciado Boris Acosta Castro cédula de identidad 2-0479-0789, este Juzgado mediante resolución Nº 00268-08 de las diez horas del cuatro de julio de dos mil ocho dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de este despacho la suma de trescientos mil colones, que depositados, se pondrán a disposición de la quejosa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096481). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000704-0627-NO, de Aderith Cascante Alvarado contra Luis Gerardo Tenorio Castro, cédula de identidad 1-0458-0313, este Juzgado mediante resolución Nº 619-2009 de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura numero ciento veintiocho del tomo segundo de su protocolo, en la cual la señora Aderith Cascante Alvarado, adquirió del señor Gastón Rodolfo Leal, el vehículo placas trescientos veintitrés mil ciento sesenta y cinco y deposite en este Juzgado el testimonio inscrito y el correspondiente título de propiedad. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096487). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000638-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciado German Hilber Segura Segura cédula de identidad 1-0281-0980 Este Juzgado mediante resolución Nº 545-2009 de las trece horas dieciocho minutos del once de junio de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096488). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000322-0627-NO, de Inversiones Cruz Castañeda S. A. contra licenciado Ólger León Contreras cédula de identidad 6-0245-0337. Este Juzgado mediante resolución Nº 00154-08 de las quince horas tres minutos del dieciséis de abril de dos mil ocho, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096489). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000042-0627-NO, de Registro Público contra licenciado Alfredo Cordero Barquero, cédula de identidad 1-0403-0225 y Nicolás Saborío Cubillo, cédula de identidad número 2-0322-0940. Este Juzgado mediante resolución Nº 641-2009 de las catorce horas treinta y tres minutos del seis de agosto de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura numero cuatrocientos cuarenta y siete del tomo cuarto del protocolo del notario Cordero Barquero, en la cual se constituyó la Sociedad Chamara de Pococí Sociedad Anónima. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096490). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000921-0627-NO, de Bernarda Gutiérrez Núñez contra licenciado Jorge Barrantes Rivera, cédula de identidad número 1-0543-0119. Este Juzgado mediante resolución Nº 00187-2008 de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario Jorge Barrantes Rivera deposite la suma de ochenta y cinco mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número cero cero uno-cero dos uno cero-ocho uno uno nueve. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096491). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000070-0627-NO, de María de los Ángeles Vargas Valverde contra licenciado Manuel Vargas Araya, cédula de identidad número 9-0030-0912. Este Juzgado mediante resolución Nº 00404-08 de las siete horas treinta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil ocho, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096492). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-001098-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciada Marlene Abarca Barrantes, cédula de identidad número 1-0535-0363 Este Juzgado mediante resolución Nº 0578-2009 de las quince horas tres minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096497). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-001037-0627-NO, de Elena Castillo Hernández contra licenciado Heiner Jorge Méndez Barrientos, cédula de identidad número 1-0637-0149 este Juzgado mediante resolución Nº 00398-09 de las nueve horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096498). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000238-0627-NO, de Mara Silvia Hurtado Bermúdez contra licenciado Ramiro Dennis Smith, cédula de identidad número 3-0317-0884. Este Juzgado mediante resolución Nº 184-06 de las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de éste despacho la suma de ochenta y cinco mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096499). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000643-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciada Yolanda Mckenzie Jolly cédula de identidad 7-0060-0451, este Juzgado mediante resolución Nº 00069-08 de las catorce horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096500). Jueza
A la notaria licenciada Claudia Arroyo Borrroni, cédula de identidad número 9-0071-0388, se hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000832-0627 interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de primera instancia N° 0561-2009. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas tres minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial seguido por el Archivo Notarial, representado por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge en contra de la notaria Claudia Arroyo Borrroni, quien es mayor, casada, abogada y notaria cedula de identidad nueve-cero cero setenta y uno-cero trescientos ochenta y ocho y vecina de San José. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1 (...) 2 (...) 3 (...) 4. (...) Considerando: I. Hechos probados: (...) II. Sobre el fondo del asunto (...) II. (...) III. (...) IV. (...) V. (...) VI. (...) V. (...) VI. De la sanción a imponer (...) Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, contra la notaria Claudia Arroyo Borrón, cédula de identidad nueve-cero cero setenta y uno-cero trescientos ochenta y ocho, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado. Al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución en el lugar físico señalado por la notaria Claudia Arroyo Borrón, quien deberá tomar nota de lo dicho en el considerando sétimo. Msc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” Y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del seis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificarle a la licenciada Claudia Arroyo Borroni la presente resolución: Sentencia de Primera Instancia Nº 0561-2009 de las catorce horas tres minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096501). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000032-0627-NO, de Registro Público contra licenciado Heriberto Berrocal Cambronero (cédula de identidad 2-0233-0616), este Juzgado mediante resolución Nº 00416-09 de las siete horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil nueve dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096507). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000407-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciada Priscilla Devandas Artavia, cédula de identidad 2-0268-0272. Este Juzgado mediante resolución Nº 384-2008 de las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres días. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096509). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000817-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciado Rónald Joaquín Campos Arias, cédula de identidad número 1-0454-0450. Este Juzgado mediante resolución Nº 202-2009 de las quince horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 105-2009 de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil nueve la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096510). Jueza
A la notaria pública Guiselle García Bogantes, cédula de identidad número 3-256-780, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000342-627-NO interpuesto en su contra por Elwi Internacional S. A. y Larry Eugene Helms, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 152 párrafo II, 163, ambos del Código Notarial, con relación al 290 y 291, ambos del Código Procesal Civil, y por no haber cumplido la parte demandante con lo prevenido mediante resolución de las diez horas del trece de mayo del dos mil ocho, se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Elwi Internacional S. A. y Larry Eugene Helms contra las notarias públicas Guiselle García Bogantes y..., a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe(n) informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime(n) de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación. La notaria Guiselle García Bogantes, podrá ser notificada por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial en la oficina: 75 sur del Museo Nacional casa N° 270..... Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Dentro del plazo de res días, aporte la parte denunciante una copia del folio 1 al 50 para notificar a la Dirección Nacional de Notariado, bajo apercibimiento de no atenderle gestiones en caso de omisión (art. 136 del Código Procesal Civil). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 64,68 y 93) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 80). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria pública Guiselle García Bogantes la presente resolución así como la dictada a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Guiselle García Bogantes que se le denuncia por supuesta irregularidad en el otorgamiento de la escritura número cincuenta y cuatro autorizada ante su notaría a las doce horas del veinte de marzo del año dos mil dos, visible al folio 98 del tomo segundo de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Guiselle García Bogantes. Denunciantes solicitan se le imponga la sanción disciplinaria conforme al artículo 4 inciso c) en relación al 147 del Código Notarial. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 24 de setiembre del 2009.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009096515). Juez
Al notario Melvin Carvajal Ramírez, cédula de identidad número 1-710-367, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000132-627-NO interpuesto en su contra por Elsa Susana Rojas Arguedas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de marzo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Elsa Susana Rojas Arguedas contra el notario Melvin Carvajal Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Goicoechea. Pueden notificarlo en San Vicente Moravia, urbanización González N° 52. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las siete horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de este Circuito Judicial, quienes podrán notificarlo ya sea personalmente lo ubican en su oficina: San José, calle 33 avenidas 8-10 casa número 867. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folios 38 y 48) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 50). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Melvin Carvajal Remires la presente resolución así como las dictadas a las ocho horas quince minutos del ocho de marzo del año dos mil siete y siete horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Carvajal Ramírez que se le denuncia por falta de inscripción del matrimonio de la denunciante Elsa Susana Rojas Arguedas el cual se indica se celebró ante su notaría el día once de diciembre del año dos mil cinco. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Por desprenderse del escrito de denuncia (f.2 al f.4) que la señora Ethel Elena de Los Ángeles Arguedas Chavarría, también presenta denuncia contra el notario Melvin Carvajal Ramírez pero por otro motivo, se ordena la desacumulación de su pretensión y tramitarla en expediente aparte, para lo cual se ordena sacar copia certificada de las piezas respectivas.
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009096516). Juez
Al notario Ramón Badilla González, cédula de identidad número 1-611-815, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000453-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra el notario Ramón Badilla González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DC-2720-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Pueden notificarlo personalmente; lo ubican en su oficina: barrio González Lahmann, 125 este de Matute Gómez. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. Se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución al notario Ramón Badilla González, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones de Heredia, quienes podrán notificarlo en su domicilio: San Pablo de Heredia, de la antigua iglesia 300 metros al sur. licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. Según consta a folios 23, 25, 26, 27, 28 y 38, el notario Ramón Badilla González no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folios 39 y 47). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Badilla González la presente resolución así como las dictadas a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho y siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Badilla González que se le denuncia porque supuestamente se detectó incongruencia en los apellidos de la contrayente indicados en testimonio y certificado de declaración con respecto al documento de identificación aportado, esto en relación al matrimonio celebrado ante su notaría el siete de julio del año dos mil siete (certificado de declaración de Matrimonio Civil N° 258032); asimismo se denuncia la imposibilidad de inscripción de ese documento por falta de corrección de la inconsistencia citada. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Badilla González.
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096517). Jueza
A la notaria Flor Castillo Castro, cédula de identidad número 1-555-054, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001302-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra el notaria pública Flor Castillo Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DAN-RP-1323-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Quienes podrán notificarla personalmente en su oficina: del kiosco del parque Morazán 300 norte 75 este, casa 924, o bien en su casa de habitación: La Uruca, 200 sur 200 oeste de Canal Seis. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. Se tiene apersonada a la Dirección Nacional de Notariado y señalado medio para atender notificaciones. Según consta en autos (folios 9 y 22) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 18). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Flor Castillo Castro la presente resolución así como la dictada a las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de del año dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Flor Castillo Castro que se denuncia que no firmó la escritura número 229 del tomo octavo de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096518). Jueza
Al notario público Neftalí Francisco Fernández Morales, cédula de identidad número 1-500-688, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000303-627-NO presentado contra su persona por María Delia Abarca Abarca y Louis Cárdenas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del veintinueve de julio del año dos mil ocho. Como la señora María Delia Abarca Abarca, no cumplió con lo prevenido por este Despacho, por resolución de las ocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se omite tener como parte en este proceso a Louis Cárdenas, por lo cual se tendrá como denunciante únicamente a la citada señora, por lo cual en ese sentido se tiene por corregido el proceso. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de María Delia Abarca Abarca contra el notario público Neftalí Francisco Hernández Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Podrán notificarlo personalmente en su oficina: avenida 1, calles 1 y 3, edificio Cristal, piso segundo. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza “; “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del seis de octubre del año dos mil ocho. Se también como denunciante en este proceso, a Louis Cárdenas y por ratificada la denuncia interpuesta por María Delia Abarca Abarca contra el notario público Neftalí Francisco Fernández Morales (f.36). Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. Se rechaza la solicitud que formula el demandante Louis Cárdenas (f. 64), en cuanto a ampliarle el plazo para que cumpla con lo prevenido por este Despacho, porque el plazo ahí concedido tiene carácter perentorio sin que pueda el Despacho variarlo en algún sentido. No habiendo cumplido los demandantes, con lo prevenido por este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del veinte de abril del año en curso y en atención a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Código Procesal Civil, se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria gestionada por los demandantes. Según consta en autos, propiamente a folios 22, 28, 40 41 y 58, el notario Neftalí Francisco Fernández Morales, no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 29). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Neftalí Francisco Fernández Morales, la presente resolución así como la dictada a las nueve horas del seis de octubre del año dos mil ocho y once horas del veintinueve de julio del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Fernández Morales que se le denuncia por: 1) falta de inscripción de la escritura número doscientos sesenta, emitida a las once horas del dos de mayo del año dos mil siete, la cual corresponde a constitución de la sociedad Hope and Faith, Sociedad Anónima; 2) por falta de traspaso de una propiedad a nombre de la citada Sociedad que se indica se solicitó en octubre del año dos mil siete; se solicita la inscripción o bien la devolución de un millón trescientos mil colones que se indica le fueron cancelados por e citado trámite. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de setiembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096528). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000562-627-NO de Denia Cerdas Solano contra la notaria pública Viviana Navarro Miranda cédula 1-658-709, este Juzgado mediante resolución N° 453-F-2009 de las diez horas cuarenta minutos del siete de mayo del año dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Viviana Navarro Miranda, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de setiembre del 2009.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009096529). Juez
En el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000676-0627-NO, de Registro Público contra Richard Acuña Campos, este Juzgado mediante resolución N° 0534-2009 de las diez horas del cinco de junio de dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Richard Acuña Campos, cédula de identidad número 1-397-1189, la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 01 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096561). Jueza
Exp. 04-000910-0627-NO / Res: 0574-2009. Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y tres minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Álvaro Herrera Morales, contra el licenciado Óscar Alberto Parini Segura, mayor, abogado y notario, demás calidades no ignoradas. Resultando: 1.-2.-3.-4.-5.-Considerando: I.-Hechos probados: 1) 2) II.-Hechos no probados: Único... III.-Sobre fondo: ... IV.-En el caso que... V.-El artículo 144... VI.-De conformidad con... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Álvaro Herrera Morales contra el notario Óscar Alberto Parini Segura, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura número ciento tres del tomo décimo segundo de su protocolo, lo cual deberá acreditar por la vía documental idónea al despacho. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese personalmente esta resolución al notario Óscar Alberto Parini Segura, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096562). Jueza
A Yashin Castrillo Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número1-612-575, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 03-001174-627-NO, establecido en su contra por Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de Jefa del Archivo Notarial contra el licenciado Yashin Castrillo Fernández, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-seiscientos doce-quinientos setenta y cinco, demás calidades no indicadas. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-; y Considerando: I.-Hechos probados: 1)... 2)... II.-Sobre el fondo: III.-El artículo 51 del Código Notarial... IV.-Del estudio de la prueba aportada... V.-Conforme a lo expuesto, y fundamentados... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el licenciado Yashin Castrillo Fernández. Se impone al licenciado Castrillo Fernández la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días naturales después de publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional y publicarse el edicto correspondiente en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Yashin Castrillo Fernández, la sentencia de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096563). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000355-627-NO, de Cristóbal Parada López contra el notario Juan Antonio Mora Doninelli, el Tribunal de Notariado mediante voto 92-2009 de las once horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Juan Antonio Mora Doninelli cédula de identidad 1-775-763 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009096569). Jueza
HACE SABER:
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maricela Meléndez Miranda, expediente Nº 09-001857-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas doce minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Maricela Meléndez Miranda, cédula: 108740158, carné: 11766, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Maricela Meléndez Miranda, debe tener setenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Maricela Meléndez Miranda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Maricela Meléndez Miranda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Maricela Meléndez Miranda, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Tibás, Periférico 200 n, 100 e,200 n.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Tibás, del Periférico 200 n,100 e,200 n., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria)a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095065) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001148-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, mediante resolución de las once horas once minutos, del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, carné 6189, cédula: 01-0630-0757, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Otoniel Badilla Villanueva, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio del 2003, segunda de febrero del 2005, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2006, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio del 2009. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Otoniel Badilla Villanueva omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 86 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Otoniel Badilla Villanueva, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Otoniel Badilla Villanueva, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Coronado, San Antonio, frente al Mega Súper, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095066) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Enrique Cano Chaves, expediente Nº 09-001699-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Enrique Cano Chaves, cédula: 401650585, carné: 6660, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Enrique Cano Chaves, debe tener ciento diecinueve cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y ocho cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Enrique Cano Chaves se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Enrique Cano Chaves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Enrique Cano Chaves, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 oeste casa Italia, b. Francisco Peralta, S. J.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urb. San Marino, 600 S. iglesia, Sabanilla M. Oca, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095067) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, expediente Nº 09-001853-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, cédula: 110440866, carné: 13934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Gabriela Flores Rosabal, debe tener setenta cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María Gabriela Flores Rosabal se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Gabriela Flores Rosabal, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Pedro 600 ne. 50 o. facultad Odontología u. Latina; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J. Sabanilla, 200 e, 300 s. Cristo, urb. Las Higuerillas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095068) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, expediente Nº 09-001715-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y siete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, cédula: 105290678, carné: 15009, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, debe tener cincuenta y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Flora Patricia Cubas Chaves se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, Villas de Ayarco casa T-22; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J Curridabat, Villas de Ayarco casa T-22, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095069) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas, expediente Nº 09-001799-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintiun minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas, cédula: 602350894, carné: 16259, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Maylin Chinchilla Vargas, debe tener treinta cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Maylin Chinchilla Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Maylin Chinchilla Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Maylin Chinchilla Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, de Romanas Ballae 400 o. y 25 s. bufette Cie; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J Alajuelita, Sn Felipe, urb. Targua, casa 1-C, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Por tal motivo de comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José o Juzgado de Menor Cuantía de Alajuelita.
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095070) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Alexis Gómez Guillén, expediente Nº 09-001964-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y dos minutos, del diez de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Alexis Gómez Guillén, cédula: 900470692, carné: 1672, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Alexis Gómez Guillén, debe tener ciento veinte cotizaciones y la Operadora le reporta ciento ocho cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Alexis Gómez Guillén se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alexis Gómez Guillén, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alexis Gómez Guillén, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabanilla de Montes de Oca apt. Portobelo.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: ídem, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095071) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Mónica Paniagua Chacón, expediente Nº 09-000601-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas doce minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Mónica Paniagua Chacón, cédula: 110400492, carné: 12940, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Mónica Paniagua Chacón, debe tener setenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta quince cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Mónica Paniagua Chacón se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial).Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mónica Paniagua Chacón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Mónica Paniagua Chacón, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana Sur, 200 s, 200 e de la Universal. edif. Hotensia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sn José, Sn Juan Tibás, 710 o. Distribuidora Sn. Juan, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095072) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Reynaldo Vosman Roldan, expediente Nº 09-001822-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas tres minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Reynaldo Vosman Roldan, cédula: 103680664, carné: 5067, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Reynaldo Vosman Roldan, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y seis cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Reynaldo Vosman Roldan se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Reynaldo Vosman Roldan, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Reynaldo Vosman Roldan, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Cipreces Currid. 800 n. de la antigua Galera c.6 B; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notaria, ubicada en: Cipreces Currid. 800 n. de la antig. Galera c.6 B., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095073) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Manuel Salas Raven, expediente Nº 09-001846-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Manuel Salas Raven, cédula: 110540677, carné: 14538, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Manuel Salas Raven, debe tener sesenta y dos cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y dos cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Manuel Salas Raven se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Manuel Salas Raven, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Manuel Salas Raven, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Goicoechea, Sn. Fco, urb. Tournon, fte. hotel Tournon; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: S J Curridabat, Pinares, 300 n. 100 o. primera entrada, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095074) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Kenneth Maynard Fernández, expediente Nº 09-001881-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y un minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Kenneth Maynard Fernández, cédula: 104320624, carné: 4155, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Kenneth Maynard Fernández, debe tener 96 cotizaciones y la Operadora le reporta 76 cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Kenneth Maynard Fernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Kenneth Maynard Fernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Kenneth Maynard Fernández, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, 100 este, 300 sur, bar Los Parales y en su casa de habitación, ubicada en: S J. Curridabat, 100 este, 300 sur, bar Los Parales, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095076) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001575-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Édgar Alberto García Quirós, mediante resolución de las quince horas uno minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas uno minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Édgar Alberto García Quirós; cédula 502610533; carné 10974, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Édgar Alberto García Quirós, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Édgar Alberto García Quirós, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Los Yoses, farmacia Umaña 150 n. ofi.7 buf. Barrantes, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José, de igual manera comisiónese a la misma autoridad antes citada para que se evacue la dirección reportada como su casa de habitación en: San J Guadalupe, Ipis, Mozotal, urb. La Trinidad, N° 33-A. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095077) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001042-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, mediante resolución de las quince horas dos minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas dos minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, carné 8932, cédula 1-559-698, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero a diciembre de 2007, primera y segunda de enero a marzo de 2008, así como la primera de abril de ese mismo año. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Leda Jeannette Romero Tencio al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, en su oficina notarial ubicada en: Matute Gómez 100 s 50 o N° 1095; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Tibás 4 Reinas farmacia 75 o y 25 norte., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095078) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001047-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lidiette Figueroa Garita, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del dos de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lidiette Figueroa Garita, carné 1929, cédula 1-418-1207, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Lidiette Figueroa Garita, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: II marzo 2007. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lidiette Figueroa Garita al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado , bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lidiette Figueroa Garita, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Lidiette Figueroa Garita, en su oficina notarial ubicada en: San José, de Mercedes Benz 150 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sala Garbo 125 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095079) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de Cese Forzoso por cargo público, tramitado bajo el expediente 09-001524-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Daniel León Núñez, mediante resolución de las once horas ocho minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas ocho minutos del seis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el José Daniel León Núñez; cédula 202890338; carné 12339, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio , que el notario José Daniel León Núñez, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario , indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario José Daniel León Núñez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 50 este de la Casa Italia, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Sn. José, La Uruca, detrás hotel Sn. José, Palacio. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095080) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001576-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, mediante resolución de las dieciséis horas seis minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas seis minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Pablo Andrés Esquivel Chaverri; cédula 107930920; carné 7119, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, San Pedro, B° Dent, frente al costado n. de Taco Bell, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Moravia de la Sony Music, 75 o. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095081) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001577-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Warren Alberto Flores Castillo, mediante resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Warren Alberto Flores Castillo; cédula 106450218;carné 9009, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Warren Alberto Flores Castillo, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Warren Alberto Flores Castillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, San José, Carmen, doscientos veinticinco metros al norte del Correo Central, frente a la parada de buses, de igual manera comisiónese a la oficina centralizada de notificaciones de Cartago, para que notifiquen al denunciado Flores Castillo en su casa de habitación en: Cartago, La Unión, Granadilla Sur, contiguo a la pulpería La Magnolia. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095082) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000838-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Cristian Lorenzen Flores, mediante resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos, del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y nueve minutos, del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Cristian Lorenzen Flores, carné 4953, cédula 1-524-455, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Cristian Lorenzen Flores, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007.- Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Cristian Lorenzen Flores al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Cristian Lorenzen Flores, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Cristian Lorenzen Flores, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: del ITAN 300 este y 50 norte, Los Yoses Sur, Nº 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario , ubicada en: 200 este fuentes de Montes de Oca, ferretería Lourdes, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional.
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095083) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000973-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, mediante resolución de las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz , carné 6617, cédula de identidad número 1-690-544 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre y primera y segunda de diciembre del año 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera y segunda de abril del 2008.- Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en San Pedro de Montes de Oca, barrio La Granja 200 sur de la estación El Higuerón. Si dicho profesional no es localizado, notifíquesele en su casa de habitación ubicada en el Carmen de Goicoechea, residencial Tejares casa 13-A, para esos efectos se comisionará también a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José; y de no de no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095084) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Édgar Ruiz Cordero, expediente Nº 09-000406-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Édgar Ruiz Cordero, cédula: 105700114, carné: 6250, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Édgar Ruiz Cordero, debe tener ciento catorce cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Édgar Ruiz Cordero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Édgar Ruiz Cordero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Édgar Ruiz Cordero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 300 S. Cooperativa Dos Pinos, B° Luján San José.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, 250 n. hospital San Rafael., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095085) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, expediente Nº 09-002071-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas diez minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, cédula: 204920603, carné: 14684, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, debe tener 63 cotizaciones y la Operadora le reporta 51 cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 110 sur de La Arrocera; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, 110 sur de La Arrocera, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095086) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dylana Arguedas Jiménez, expediente Nº 09-002095-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dylana Arguedas Jiménez, cédula: 108440362, carné: 10239, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Dylana Arguedas Jiménez, debe tener 80 cotizaciones y la Operadora le reporta 54 cotizaciones, tiene un atraso de 06 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Dylana Arguedas Jiménez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Dylana Arguedas Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Dylana Arguedas Jiménez, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del IMBIO Parque seiscientos metros al oeste y cien metros al norte.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria , ubicada en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del IMBIO Parque seiscientos metros al oeste y cien metros al norte., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para este efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095087) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001135-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Natalia Álvarez Rojas, mediante resolución de las diez horas tres minutos, del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Natalia Álvarez Rojas, carné 9608, cédula: 01-0889-0419, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Natalia Álvarez Rojas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de agosto y primera de setiembre del 2002. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Natalia Álvarez Rojas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 2 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Natalia Álvarez Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Natalia Álvarez Rojas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 175 este, de la Sala Garbo, bufete Aguilar Rojas, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095088) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, expediente Nº 09-001863-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veinticinco minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, cédula: 104310979, carné: 9817, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 92 cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Marta Elena Fonseca Aguilar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 250 oeste mall San Pedro, contiguo Casa Alameda y en su casa de habitación de la notaria, ubicada en: Desamparados, 200 sur de rest. El Nopal., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095089) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Raúl Escalante Soto, expediente Nº 09-001820-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas ocho minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Raúl Escalante Soto, cédula: 106510021, carné: 5587, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Raúl Escalante Soto, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Raúl Escalante Soto se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Raúl Escalante Soto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Raúl Escalante Soto, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, av.4 c central y 2da. fte. Banco Interfin Heredia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: c.30 y 32 av. ctral. 100 n y 75 o liceo Samuel Sáenz, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095090) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Juan Carlos Mora Carrera, expediente Nº 09-001871-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintinueve minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Juan Carlos Mora Carrera, cédula: 107060482, carné: 10554, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Juan Carlos Mora Carrera, debe tener 113 cotizaciones y la Operadora le reporta 81 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Juan Carlos Mora Carrera se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Juan Carlos Mora Carrera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Juan Carlos Mora Carrera, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Alajuelita, 50 s. iglesia católica, altos correo y en su casa de habitación, ubicada en: Heredia, ciudad Cariari, res. Los Arcos, casas 2-110, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095091) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Manuel Pérez Blanco, expediente Nº 09-000545-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cuatro minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, cédula: 105690153, carné: 8585, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Manuel Pérez Blanco, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de treinta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Manuel Pérez Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Manuel Pérez Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Manuel Pérez Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Hospital de La Mujer 400 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: ESC. Ricardo Jiménez, 200 s, 25 oeste, casa N° 86, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095092) Director
3 v. 2.
Que esta Dirección, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-002073-0624-NO, dictó la resolución de las dieciséis horas un minuto, del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, que indica: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Luis Rojas Montoya, cédula: 303030062, carné: 8760, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Luis Rojas Montoya, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 100 cotizaciones, tiene un atraso de dieciocho cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Luis Rojas Montoya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Luis Rojas Montoya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Luis Rojas Montoya, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, Cartago ctro. fte. Súper Despensa av. 4 cs. 1 y 2; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago B- Los Ángeles 400 N 25 O de la basílica, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.
San José, 27 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095095) Director
3 v. 2.
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Germán Morera Rojas, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, cédula de identidad Nº 2-260-493, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de giro promovidas por Fidelia Víquez Arcer y como depositantes la Operadora de Pensiones del Banco Popular y el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 del ICE, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300193-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de octubre de 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2009096642).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los devoluciones de prestaciones legales, fondo de capitalización laboral y dividendos del extinto Xinia María Saldaña Valverde, vecina últimamente de Buenos Aires, portó su cédula de identidad número 06-0346-0714, laboró en la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, Pindeco, fue hija de Felipe Saldaña Blanco y Maritza Valverde Pérez, expiró el veintinueve de julio del dos mil nueve, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 09-300035-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 20 de octubre de 2009.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—(IN2009097011).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Rafael Reyes Morales, mayor, vecino de La Aurora de Heredia, cédula Nº 1-363-568, fallecido el 07-04-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el expediente número 09-000425-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Edenulvia Gallardo Facio en su condición de madre de las menores Fanny María, Fabiola Daniela Reyes Gallardo en favor de Francisco Rafael Reyes Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de octubre del 2009.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2009097012).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Monge Mata, quien fue mayor, sexo masculino, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0178-0528, falleció el día 1º de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social” y “aguinaldo proporcional” bajo el número 09-002299-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-002299-0173-LA. Promovido por María Isabel Zúñiga Ramírez, cédula Nº 2-0168-0504 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009097013).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Castro Burgos, cédula Nº 1-244-171, fallecido el día 26 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de aguinaldo proporcional y pensión de los meses de mayo, junio y julio del año 2009” bajo el expediente número 09-002434-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Martha Giselle Castro Saborío a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del año 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009097014).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Uriel Artavia Marín, cédula Nº 1-411-248, fallecido el día 24 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de prestaciones laborales” bajo el expediente número 09-001933-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Auto Transportes Moravia S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009097015).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geinner Beita Vargas, cédula Nº 1-876-869, fallecido el día 01 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de prestaciones laborales” bajo el expediente número 09-002342-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Edica Ltda. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009097016).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Jiménez Guadamuz, portó la cédula de identidad Nº 1-483-227, fallecida el día 15 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de prestaciones laborales” bajo el expediente número 09-002390-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Alfredo Vindas Berrocal, cédula de identidad Nº 1-396-094 a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2009097017).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 336, asiento: 01130; así como servidumbre inscrita al tomo: 1056, folio: 406, asiento: 01, que refiere a entrada a pie a caballo y con carreta; y con la base de doscientos mil dólares cada una, en el mejor postor rematare: 1) La finca del partido de San José, matrícula 497.909-000, que es terreno para construir, lote treinta y ocho, situado en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José, linda: al norte, con calle pública con veintitrés metros setenta y tres centímetros, servidumbre de agua potable con un frente de sesenta y cuatro metros noventa y cuatro centímetros; al sur, con calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros ochenta y seis centímetros, al este, con lote treinta y nueve de Seradco Internacional S. A.; y al oeste, con lotes veintitrés y veinticuatro, ambos de Alturas del Cielo S. A. Mide: seis mil seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y 2) La finca del partido de San José, matrícula 497.910-000, que es terreno para construir lote treinta y nueve, situado en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José, linda: al norte, con calle pública con cincuenta y cuatro metros noventa y nueve centímetros de frente, al sur, con calle pública con frente de setenta y cuatro metros treinta y dos centímetros; al este, con lote cuarenta de Alturas del Cielo S. A.; y al oeste, con lote treinta y ocho de Saher M. J. P. Limitada. Mide: seis mil doscientos veintisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000833-185-CI. Ejecutivo hipotecario de quiebra del Banco Elca S. A. contra Saher M. J. P. Limitada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2009139118.—(IN2009097282).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero; que es terreno de solar con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Beneficiadora El General S. A.; sur, calle pública; este, Camilo Hernández y Virginia Valladar; y oeste, Zeidy Jiménez Tababash. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Raquel Barrientos Jiménez. Para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero con la base de diecinueve millones de colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones; y para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100823-0188-CI (interno 879-09 R1) de Freddy Castro Chinchilla contra Raquel Barrientos Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139127.—(IN2009097283).
A las catorce horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando infracción/colisión boleta 2006379680, pero libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro, marca Toyota, estilo Hilux, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color negro, carrocería cam-pu, chasis Nº 4TARN81A0RZ207085, motor no indicado, combustible gasolina, cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, capacidad tres personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinte mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil diez con la base de quinientos cuarenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100277-0295-CI, de Automotores Okala M y R S. A., contra Wni Chen Jian.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009139143.—(IN2009097284).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil diez, y con la base de diecinueve mil quinientos nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 659796, marca Greatwall, año 2007, Vin LGWEGBG767A062207, cilindrada 2771 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil diez, con la base de catorce mil seiscientos treinta y uno con setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez con la base de cuatro mil ochocientos setenta y siete con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Fernández Artavia. Expediente Nº 09-000517-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009139153.—(IN2009097285).
En la puerta exterior de este Despacho: l) libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil diez, y con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 la suma de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos y 2) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base para la finca matrícula 1-134533-000 la suma de treinta y un millones ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula Nº 121921A-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Loría Arrieta; al sur, calle pública, con 4,27 m; al este, Dinorah Vargas Alvarado; y al oeste, Edgar Loría Arrieta. Mide: noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 134533-000, la cual es terreno con dos viviendas, fábrica y local comercial. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fábrica de Suéter Nuylon S. A., Edgar Loría Arrieta; al sur, calle pública con 13,17 m; al este, Luis Villalobos Abarca; y al oeste, Dinorah Vargas Alvarado. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 la suma de cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos y con la base para la finca matrícula 1-134533-000 la suma de veintitrés millones trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 la suma de un millón novecientos cuarenta y ocho mil novecientos doce colones con dieciséis céntimos y con la base para la finca matrícula 1-134533-000 la suma de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Vargas Alvarado y Karla Valverde Murillo. Expediente Nº 08-005785-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2009.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—RP2009139187.—(IN2009097286).
A las ocho horas del dos de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 361, asiento 15693, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento cinco mil ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, con la base en la suma de 1) quince millones de colones, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito segundo, cantón octavo, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Ricardo Rojas; sur, Asdrúbal Rojas; este, calle pública; y oeste, Silvano Araya. Mide: quinientos noventa y nueve metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Posee plano número P-siete seis ocho tres siete-mil novecientos noventa y dos. Propiedad de Josué Roberto Álvarez Villegas, un derecho de un medio de la finca y Hannia Cerdas Barrantes, un derecho de un medio de la finca. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma once millones doscientos cincuenta mil colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil diez. Proceso ejecución hipotecaria 09-100189-920-CI-2. Actor: Banco de Costa Rica contra Josué Cerdas Villegas y Hannia Cerdas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 2 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP2009139200.—(IN2009097287).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladad citas: 0297-00006968-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cuatro con veinticuatro colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00576706-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Vuelta de Jorco, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Katzy S. A.; al sur, Johhana del Carmen Ramírez Quesada; al este, calle pública con un frente de 18,23 m; y al oeste, Katzy S. A. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones novecientos ocho mil cuatrocientos noventa y cinco con sesenta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez con la base de novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho con cincuenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Juan Bernal Román Piedra. Expediente Nº 09-010584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009139255.—(IN2009097288).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida a favor de Juan Ramón Benavides González por la suma de seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Nº 17142-002, la cual es terreno de café, situada en el distrito 05 Santo Tomas, cantón 03 Santo Domingo. Colinda: al norte, con Rafael Arce; al sur, con calle pública en medio de otro; al este, con Nicolás Chacón; y al oeste, con Sucesión de Manuela Rodríguez. Mide: dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Juan Ramón Benavides González contra Roger Venegas Ocampo. Expediente Nº 98-001054-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de octubre del 2009.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009139258.—(IN2009097289).
A las ocho horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, tomo 369, asiento 19021, demanda penal, tomo 548, asiento 1055 y con la base de seis millones noventa y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 6-G. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-G; al sur, lote 5-G; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Moravia, Cementerio de La Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Raúl Lizano Pérez. Expediente Nº 04-023006-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2009139281.—(IN2009097290).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas con treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro (732434), marca Hyundai, año 2002, vin KMHCG35C02U170198, cilindrada 1600 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Puntigamer E. I.R.L. contra Víctor Hugo Quirós Valverde. Expediente Nº 09-003493-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009139308.—(IN2009097291).
A las nueve horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo no indica, estilo Montero LS, 6 cilindros, combustible gasolina, chasis Nº JA4MR41H6RJ003604, motor 6G72B69466, color blanco, capacidad siete pasajeros, placas Nº 315836. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000511-0180-CI de Nelson Calderón Montero contra Elizabeth Brenes Rivera.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009139321.—(IN2009097292).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre de paso las tres fincas que se dirán; a las diez horas del dos diciembre del dos mil nueve (primer remate): A) Con la base de dos millones doscientos veintidós mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote A terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este y oeste, Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio, y al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. B) Con la base de dos millones doscientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote B terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al este, con Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros, y al oeste, lote A. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. C) Con la base de dos millones doscientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote C terreno para construir, situada en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al este, con Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero Mena y Baltazar Acuña Valerio; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros, y al oeste, lote B. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve; con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil quinientos colones (rebajada cero cero cero y con la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) para las fincas quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero y quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero; y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diez; con la base de quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca para la finca quinientos noventa mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero, y con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para las fincas quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero y quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Octavio Eliécer Gallego Caro. Expediente Nº 09-002155-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009097336).
En la puerta externa de este despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos dieciocho, asiento cinco mil setecientos cincuenta y dos, por un monto de un millón de colones, donde figura como acreedor el Banco de Costa Rica, a las nueve horas, treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, y con la base de los millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré la inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito primero (Parrita), cantón nueve (Parrita), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Germán Godinez Picado; al sur y al este, con Germán Barrientos Umaña, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actora: Anayanci Rodríguez Villalobos contra de Mabel Díaz Méndez. Expediente Nº 09-100036-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 16 de octubre del año 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2009097349).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las once horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez (primer remate), y con la base de ocho millones de colones (¢8,000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cincuenta guión cero cero cero la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bertilia Camacho Montero; al este, Bertilia Camacho Montero y al oeste, Carlos Luis Montero Alfaro. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de seis millones de colones (¢6,000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones de colones (¢2,000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hergon Sociedad Anónima contra María del Rosario Montero Camacho. Expediente Nº 09-002470-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009097424).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529682-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Pablo Rivera Castillo y Fernando Fernández Angulo; al sur, calle pública; al este, lote dos y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529684-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Ingrid Molina Gutiérrez y Ángela María Ruiz Guerrero; al sur, calle pública; al este, lote cuatro y al oeste, resto de Vicente Alberto y Carlos Alberto Astúa. Mide: doscientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529683-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Fernando Fernández Angulo y en parte Ingrid Molina Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste, lote cinco. Mide: doscientos cuarenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vi Toria Ramanso de Paz S. A. contra Édgar Gerardo Murillo Morales. Expediente Nº 08-006405-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009097470).
A las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos al mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero. Que es terreno: para construir lote treinta y cinco con una casa. Sitio: Distrito diez Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, calle pública con nueve metros de frente; noroeste, casa treinta y cinco LL; sureste, Juegos Infantiles, y suroeste, casa uno LL. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-004244-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Ramírez Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009097571).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando condiciones visibles al tomo trescientos cincuenta y seis, asiento siete mil dieciséis, secuencia cero uno-novecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno; y con la base de la hipoteca de primer grado de dos millones cincuenta y un mil cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es lote 12-C-cuatro para agricultura, con una casa, situada en el Distrito primero, Upala, del cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con una medida de mil sesenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados; con linderos: norte, Luis Parrales Meza; sur, calle pública con un frente de veintinueve metros con sesenta y seis centímetros lineales; este, Carlos Cruz Dinarte, y oeste, Luis Parrales Meza. Para segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea quinientos doce mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100122-0927-CI (248-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Paublo Antonio Carrillo Cruz, Carlos Antonio Carrillo Cruz y José Rodolfo Carrillo Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009139431.—(IN2009097748).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres de aguas pluviales bajo las citas: 0495-00007840-01-0001-001, 0496-00002680-01-0003-001, y con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos quince colones ochenta y siete céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Majuela Folio Real matrícula número 371.816-000, y que se describe así: Terreno para construir, lote 2 F, sito en Upala distrito primero de Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Comercializadora San Luis S. A.; sur, avenida 1 con un frente de 8 metros lineales; este, lote 3 F, y al oeste, lote 1 F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones novecientos cincuenta tres mil sesenta y un colones noventa y un céntimos, se señalan las: ocho horas del diez de diciembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones noventa y seis céntimos, se señalan las ocho horas del ocho de enero de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100637-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Norlan Alexander Guido Obregón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009139501.—(IN2009097755).
En la puerta principal de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscritas bajo las citas de tomo 323 asiento 6613 a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento sesenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107312-000 la cual es terreno con una edificación destinada a hotel, restaurante y casa. Situada en el distrito Monte Verde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Productores de Monte Verde S. A.; al sur, Productores de Monte Verde S. A.; al este, Productores de Monte Verde S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 29,70 metros. Mide: mil sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ciento veintiún millones ciento dieciséis mil cuarenta colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de enero del año dos mil diez con la base de cuarenta millones trescientos setenta y dos mil trece colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Venegas Castro. Expediente Nº 09-006769-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009097883).
A las ocho horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 369, asiento 19021 y con la base de seis millones de colones , en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 511748-000. Que es terreno: para construir, lote once-G. Sitio: distrito 03, Trinidad, cantón catorce, Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, con lote doce-G; sur, con lote diez-G; este; al este, con calle pública, y al oeste, con Municipalidad de Moravia, cementerio de la Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000306-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Silvia Elena León Alonso.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009097934).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las siete horas con cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve; tres piezas de madera de la especie Burío, con un volumen de dos punto nueve mil cuatrocientos tres metros cúbicos; que se encuentra en el puesto de la Fuerza Pública de Bijagua. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 42-B-09, expediente Nº 09-001237-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Brayan Araya Campos, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(IN2009097553).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil nueve, con la base de cuarenta y un millones quinientos ochenta mil novecientos cuatro colones con once céntimos, soportando reservas y restricciones a las citas 301-11707-901-047, condiciones a las citas 301-11707-01-902-014, prohibiciones a las citas 301-11707-01-903-001, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número quinientos ochenta y cinco mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, Juan Ramírez Monge; este y oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-1162429-2007. La finca descrita pertenece a Ferrey B y C S. A. Fracasado el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de treinta y un millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, se señalan las catorce horas del catorce de enero de dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de diez millones trescientos noventa y cinco mil doscientos veintiséis colones con once céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las dieciséis horas del once de febrero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100649-188-CI interno 693-09-R-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Alberto Barrantes Campos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139366.—(IN2009097743).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número doscientos setenta y un mil doscientos cuarenta-cero cero cero; que es terreno para construir con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y este: con Susana Montero Fernández; sur, Cecilia Montero Fernández y oeste, calle pública con cuarenta y seis metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: mil ciento veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Brígida Montero Fernández. Para el primer remate se señalan las dieciséis horas del veintiuno de enero del año dos mil diez con la base de doce millones de colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de febrero del año dos mil diez con la base de nueve millones de colones; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de tres millones de colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100786-0188-CI (interno 839-09 R 1) de Banco Nacional contra Brígida Montero Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139367.—(IN2009097744).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendados, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 20368, marca Honda, color blanco, carrocería sedán cuatro puertas, chasis JHMED352008355787, modelo 1991, estilo Civic 1.5 GL, capacidad para cinco personas, gasolina, cilindrada 1488 c.c, número de motor D15B31612234. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Martín Campos Peraza contra Gustavo Quirós Bonilla. Expediente Nº 05-000590-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009139398.—(IN2009097745).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del siete de enero del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 339451-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Marco Carazo; al sur, avenida 0 con 16m 19cm; al este, Pacific Lumber Company S. A. y al oeste, Pacific Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil diez, con la base de diecinueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fabrica Nacional de Trofeos S. A., Fumersa S. A., Fumosa S. A. Expediente Nº 09-016958-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubbre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2009139416.—(IN2009097746).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve. Libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor remataré, las siguientes fincas del partido de Puntarenas, matrícula folio real número finca 1. Ciento dieciocho mil ciento treinta y tres- cero cero cero con la base de quince mil tres dólares con noventa y dos centavos estadounidenses, que se describe como lote 23 terreno para construir, sito en distrito doce, “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Construcciones Costa Vera en parte destino a alameda Tucán con frente de ocho metros; al sur, con lote trece; al este, lote 22 y oeste lote 24. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Finca Nº 2 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho- cero cero cero, con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos estadounidenses, que se describe como lote C 70, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas . Linda: al norte, con lote C-73; al sur, calle pública; al este, lote destinado a parque y oeste lote C 59. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 3 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos- cero cero cero; con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos estadounidenses, que se describe como lote C 71, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con alameda C 72; al sur, alameda Loros; al este, lote C 62 y oeste lote destinado a parque. Mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 4 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete- cero cero cero con la base de dos mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, que se describe como lote C 124, terreno para construir, sito en distrito doce del cantón primero de la provincia, de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, con lote C-103; al este, lote C 123, y oeste lote destinado a iglesia. Mide. Ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 5 del partido de Puntarenas, folio real número ciento dieciocho mil doscientos setenta y siete- cero cero cero con la base de quince mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos, que se describe como lote destinado a Iglesia, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinada a calle publica denominada calle Fabiola con frente de veintiséis metros noventa y ocho centímetros; al sur, Construcciones Costa Vera S. A., en área destinada a alameda Quetzal con frente de veintiocho metros; este, en parte Construcciones Costa Vela en área destinada a lote C 124, y oeste, Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinada a calle publica denominada boulevard Victoria con frente treinta y cinco metros cuarenta y siete centímetros. Mide novecientos setenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Finca Nº 6 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, con la base de dos mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, que se describe como lote I uno C, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 12; al sur, lote 115; al este, El Chaguite S. A., y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez. Finca 1. Once mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos. Finca Nº 2. Mil veintisiete dólares con once centavos. Finca Nº 3. Mil veintisiete dólares con once centavos. Finca Nº 4. Un mil setecientos veintinueve dólares con once centavos. Finca Nº 5. Once mil setecientos treinta cuatro dólares con sesenta y ocho centavos. Finca Nº 6. Un mil setecientos veintinueve dólares con once centavos. Finca con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de finca 1: tres mil setecientos cincuenta dólares con noventa y ocho centavos. Finca 2. Quinientos noventa y dos dólares con treinta y siete centavos. Finca Nº 3 diecisiete mil setecientos once dólares. Finca Nº 4 quinientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos. Finca Nº 5 tres mil novecientos once dólares con cincuenta y seis centavos. Finca Nº 6 quinientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100623-642-CI de actor: Goldblum Commodity Brokers INC S. A. contra Creaciones Invermol del Norte S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2009139420.—(IN2009097747).
A las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos, inscritas al asiento diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia trescientos cuarenta y nueve, subsecuencia cero cero uno del tomo cuatrocientos nueve; y con la base de ciento un millones ciento sesenta y dos mil doscientos sesenta colones con ocho céntimos, remataré, las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número: 1) Cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, un restaurante y lagunas artificiales, situado en el distrito uno de Upara, del cantón trece, de la provincia de Alajuela, con una medida de veintiún mil ochocientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con linderos: norte, Denia Floricia Monge Porras; sur, en parte Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y en parte con calle pública con un frente de trescientos quince metros ocho centímetros lineales; este, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y oeste, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y en parte con Denia Floricia Monge Mora. 2) Cuatrocientos veintitres mil ciento tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito uno de Upala, del cantón trece, de la provincia de Alajuela, con una medida de mil doscientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, con linderos: norte, Moisés Esquivel Porras; sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros lineales; este, calle pública con un frente de cincuenta y un centímetros lineales y oeste, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco par ciento (25%) de la base original de la finca: y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100144-0927-CI (273-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones K FE Limitada y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009139432.—(IN2009097749).
A las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos cinco mil cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, terreno de solar con un edificio restaurante y pool de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y anexo de cuarenta y cinco metros cuadrados construcción, situado en el distrito primero, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: dos mil doscientos noventa y tres metros lineales, según plano A-0860705-2003; con linderos: norte, calle pública con un frente de treinta metros con seis centímetros cuadrados; sur, Carlos Olivas Jiménez; este, Eliceo Rodríguez Ulate y oeste, resto de Cabeza de León Sociedad Anónima. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original. se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diez. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, de la finca dada en garantía hipotecaría, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, se señala a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100071-0389-CI (75-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Ferretería El Campesino Sociedad Anónima y Flory Ivette Pérez Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009139433.—(IN2009097750).
A las once horas del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta y cinco mil ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 394.753-000, que es terreno de repasto sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y oeste, Promaderas S. A.; al sur, Promaderas S. A. y camino público con un frente de 24,76 metros, y al este, camino público con un frente de 215,17 metros. Mide: dieciséis mil quinientos setenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres mil ochocientos doce dólares con veinticinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once mil doscientos setenta dólares con setenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las once horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Se advierte que sobre la finca antes indicada existe una demanda ordinaria agraria bajo las citas 2009-220202-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100816-297-CI ejecución hipotecaria de Inversiones Feliciano S. A. contra Productos y Materiales Peje Viejo S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—RP2009139456.—(IN2009097751).
A las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, río Virilla; al sur, noroeste, río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte; al este, sureste, Inversiones Azuero S. A. en parte y calle pública con 57 m de frente y al oeste, suroeste, río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte. Mide: cinco mil seiscientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Roque y Forns S. A. y Mauricio Gómez Pacheco. Expediente Nº 06-012205-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009139476.—(IN2009097752).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad, partido de Alajuela: 1) Con la base dada por el perito, sea la suma de ¢3.748.600,00 remataré la finca número 433.788-000, que es terreno para construir, sito en distrito primero, Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Víctor Julio Valverde Rojas; al sur, Gonzalo Valverde Ugalde; al este, servidumbre de paso con frente de diez metros, y al oeste, Dauber Mauricio Valverde Arias. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base dada por el perito, sea la suma de ¢3.132.800,00 remataré la finca número 433.789-000, que es lote 2, terreno para construir, sito en distrito primero, Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote 1 de Dauber Valverde Arias y servidumbre de paso con frente de 3 metros con 31 centímetros; al sur, Gerardo Víquez Mejías; al este, Gonzalo Valverde Ugalde, y al oeste, Dauber Mauricio Valverde Arias. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base dada por el perito, sea la suma de ¢14.802.580,00 remataré la finca número 380.806-000, que es terreno con una casa y patio, sito en distrito primero, Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Margarita Alfaro González; al sur, Gerardo Víquez Mejias; al este y al oeste, María Consuelo Arias Sánchez. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢2.811.450,00 por la primera finca, ¢2.349.600,00 por la segunda finca y ¢11.101.935,00 por la tercera finca, se señalan las: siete horas cuarenta cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢937.150,00 por la primera finca, ¢783.200,00 por la segunda finca y ¢3.700.645,00 por la tercera finca, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100471-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Grupo G. Her S. A. contra Dauber Mauricio Valverde Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009139493.—(IN2009097753).
A las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 355, asiento 10087, secuencia 01 y con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones. Remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle pública con un frente de catorce metros; al sur y este, con Javier Alberto Rodríguez Piedra, y al oeste, con Carlos Alberto Salas Salas. Mide: doscientos quince metros con dieciséis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Juan José Salas Salas. En caso de resultar fracasado el primer remate. Para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original. Sea la suma de un millón doscientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco colones. Se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Juan José Salas Salas. Expediente Nº 09-101196-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2009139494.—(IN2009097754).
A las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones trescientos setenta mil colones, (según informe pericial), soportando reservas y restricciones anotadas al tomo: 0333, asiento 5849, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 6, para construir. Situada en el distrito quinto, Curubandé, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Jiménez Cordero; al sur, lote 5; al este, servidumbre de 6 metros de ancho en un frente de 51 metros 87 centímetros y al oeste, Miguel Ángel Jiménez Cordero y en otra con José Luis Porras Solís. Mide: mil treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Simple de Miguel Ángel Jiménez Cordero contra Ana Isabel Arroyo Castro. Expediente Nº 05-100647-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009139572.—(IN2009097756).
A las once horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, naturaleza: lote ciento treinta y cinco-J terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 134-J; al noroeste, calle; al sureste, lote 153-J y al suroeste, lote 136-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Fonseca Calero. Expediente Nº 00-020036-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009097882).
A las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando sumaria 06-2498-166-LA, bajo las citas 2006-279858-001, sumaria 06-2534-166-LA, bajo las citas 2006-301200-001, sumaria 06-2635-166-LA, bajo las citas 2007-053446, todas del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo las citas 2007-00161214-001 sumaria 06-2534-166-LA, boleta 200394641 sumaria 03-609498-489-TC Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, boleta 2003171690, sumaria 03601740491TC, boleta 2005402320, sumaria 06-600531-491-TC, sumaria 2004-602499-491-TC, todas del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas SJB 008552, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, serie 9BWRF82W72R204854, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82W72R204854, techo duro, capacidad 51 personas, año 2002, color verde, número de motor 6051035, marca MWN, modelo Torino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A. y Marcial Emilio Mora Núñez. Expediente Nº 07-008098-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2009097891).
A las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 404 asiento 13891 y con la base de seis millones seiscientos nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 530839-000 el cual es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en San José, distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A.; al sur, calle pública con frente de dieciocho metros con ochenta y cinco céntimos; al este, lote tres y al oeste, Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-011384-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carolina Isela González Sánchez.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009097935).
A las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito
Agrícola de Cartago por la suma de dos millones quinientos mil colones y con la
base de cuarenta millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones,
al mejor postor se rematará: finca del partido de Alajuela, matrícula
trescientos cincuenta y seis mil doscien1 os treinta y seis-cero cero cero, que
es terreno para construir. Linda: al norte, quebrada en medio, Roger Agüero
Marín; sur, camino publico con un frente de cuarenta y nueve metros sesenta y
tres centímetros; este, Fernando Garita Jiménez, y al oeste, Blanca Garita
Jiménez. Mide mil ochocientos noventa metros con veinte decímetros cuadrados
según el plano catastrado número A-cero seis tres seis siete ocho cuatro-dos
mil. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº
07-100032-0197-CI de Centro Agrícola Cantonal de Puriscal contra Juan Carlos
Zumbado Garita.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal
de Santiago, 15 de octubre del 2009.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa,
Jueza.—(IN2009098141).
Se emplaza a todos loa que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Pibon Cinco S. A., representada por Blanca Hernández Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio El Carmen de Dulce Nombre de Coronado, cédula dos-ciento sesenta y cinco-trescientos setenta y cinco, para que se titule a sus nombres las fincas sin inscribir que se describen así: la primera, es terreno de Tacotales, situado en Punta Cuchillo, distrito cinco Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con German Pérez Campos, al sur, con Jorge Quirós Villalobos; este, con José Luis Castro Rojas y al oeste camino público con un frente a ella de doscientos cuarenta y tres metros con veintidós centímetros. Mide: treinta y ocho mil novecientos treinta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ocho cuatro cinco uno ocho-noventa y dos. La segunda es terreno de agricultura, frutales con una casa y tacotales, linda al norte, con German Pérez Campos; sur, Arnoldo Gómez Gómez, oeste Álvaro Fuentes Quesada y este camino público con un frente a ella de doscientos cuarenta y siete metros con veintitrés centímetros. Mide setenta y dos mil ciento siete metros con ochenta y un decímetros, según plano catastrado número ocho cuatro cinco uno nueve-noventa y dos. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 04-100134-417-AG-417. Información posesoria promovida por Pibon Cinco S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 16 de marzo del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—RP2009138908.—(IN2009096816).
Carlos Manuel Jenkins Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Venado, San Carlos, costado norte de la clínica, cédula de identidad número 9-025-506; solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra venta que le hiciera a la señora Nísida Zamora Jiménez, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Venado, San Carlos, 50 metros oeste de la iglesia, cédula de identidad N° 5-054-297, y con quien no le liga parentesco, mediante escritura pública número doscientos treinta y tres otorgada ante el notario público Ricardo Reyes Calix, a las once horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil ocho. Dicho terreno se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito diez, Venado, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Henry Pérez Jiménez; sur, Nísida Zamora Jiménez; este, calle pública; y al oeste, Hernán Martínez Barrientos. Mide: ochocientos trece metros con cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1317569-2009, de fecha 23 de enero del 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de tres millones de colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100100-0298-AG, consecutivo interno 638-09(5C). Información posesoria promueve Carlos Manuel Jenkins Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de setiembre de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2009138968.—(IN200996817).
Cubero y Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge Luis Cubero Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Guatuso, trescientos metros al este de la escuela, cédula número dos-doscientos setenta-seiscientos trece, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos con un corral y quebrada en medio, sito en San Isidro, distrito diez, Venado, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste, calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y ocho metros con veintiún centímetros lineales; al sur, María Ester Pérez Hidalgo y quebrada; al este, Oiner Ortega Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1220050-2008 de fecha tres de marzo de dos mil nueve, una superficie de ciento treinta mil novecientos sesenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por compraventa que le hiciera al señor Omar Cubero Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Unión, Nuevo Arenal, Tilarán, dos kilómetros al sur de la escuela, cédula número cinco-doscientos sesenta y uno-quinientos cincuenta y siete, en fecha veintinueve de enero de dos mil dos, mediante testimonio de escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante el notario Roberto Vargas Mora y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El señor Omar Cubero Alfaro es el hermano del representante de la sociedad titulante. El inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000092-0298-AG, promovida por Cubero y Martínez S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto de 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009138969.—(IN2009096818).
Edgardo Rojas Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Garita de Monterrey de San Carlos, tres kilómetros sur de la escuela, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-seiscientos noventa y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en Garita, distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Alis Sandoval Loría, en parte Sergio Sandoval Loría, y calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Carlos Vindas, Zamora con río Caño Ciego en medio, al este, Carlos Vindas Zamora, y al oeste, Sergio Sandoval Loría. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-429958-1997 de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mainor Sandoval Loría, una superficie de ciento noventa y tres mil ciento setenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compraventa que le hiciera al señor Minor Sandoval Loría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Fe de Guatuso, un kilómetro al sur de la escuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ciento sesenta y seis, mediante escritura pública número ciento ochenta y uno otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha veintitrés de agosto del dos mil siete, quien le transmitiera su posesión ejercida sobre el fundo a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinte años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 09-000101-0298-AG, establecida por Edgardo Rojas Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de agosto de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2009138970.—(IN2009096819).
Ganadera El Edén del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-390682, domiciliada en El Edén de Guatuso, Alajuela, del Asilo de Ancianos un kilómetro al este, representada por su apoderado generalísimo José Luis Martínez Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-096-479, vecino de El Edén de Guatuso, Alajuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenece y que se describen así: finca primera: terreno de potrero, con un corral y una casa, sito en El Edén, de San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, calle pública con un frente a ella de trescientos quince metros sesenta y siete centímetros lineales y Río La Muerte, al sur, calle pública con un frente a ella de quinientos sesenta y dos metros treinta y nueve centímetros lineales y Víctor Manuel Granados Murillo; al este, Río La Muerte, Gerson Duarte Morales y Víctor Manuel Granados Murillo, y al oeste, Mario Herrera Loría, quebrada en medio, Adela Martínez Herrera y Víctor Granados Murillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-931843-2004 de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, una superficie de diecisiete hectáreas cuatro mil trescientos ochenta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros cuadrados. Finca segunda: terreno con una casa, sito en El Edén de San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al noreste, calle pública con un frente a ella de seiscientos setenta y seis metros treinta y siete centímetros lineales; al sureste, Gerson Duarte Morales; al suroeste y noroeste, José Manuel Flores Varela. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-931844-2004 de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, una superficie de once hectáreas ocho mil novecientos ochenta y dos metros cuarenta y seis centímetros cuadrados. Finca tercera; terreno y pasto y bananal, con una casa y un corral, sito en San Juan de San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, con los siguiente linderos, al norte y sur, río La Muerte, al este, Víctor Feliciano Vargas Herrera, calle pública con un frente a ella de quinientos cincuenta metros veintiocho centímetros lineales y Beltran Duarte Morales, y al oeste, río La Muerte. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-505044-1983 de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y tres, una superficie de veintiocho hectáreas seis mil ochocientos sesenta y cuatro metros doce decímetros cuadrados. Los inmuebles antes descritos los adquirió la sociedad titulante; el primero y el segundo, por venta que les hiciera el señor José Luis Martínez Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-096-479, vecino de El Edén de Guatuso, Alajuela, quien le transmitió la posesión ejercida sobre ambos terrenos por él y anteriores dueños en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, mediante escritura pública número dieciocho ante el notario público Ricardo Reyes Calix, en fecha cuatro de marzo del dos mil nueve; y la tercer finca, la adquirió la titulante por venta que le hiciera el citado José Luis Martínez Zamora, de calidades indicadas, quien le transmitió la posesión ejercida sobre ese terreno por él y anteriores dueños en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, mediante escritura pública número ochenta y ocho, ante el notario público Ricardo Reyes Calix, en fecha diez de junio del dos mil nueve. Los fundos primero y segundo fueron estimados cada uno en la suma de ocho millones de colones y la finca tercera en la suma de nueve millones de colones. Las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de veinticinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000168-0298-AG promovida por Ganadera El Edén del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2009138972.—(IN2009096820).
Patricia González Almanza, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Los Chiles de Alajuela, del Tanque del Agua, trescientos metros al norte del antiguo Consulado de Nicaragua, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y dos-cero cero seis. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en Los Chiles, distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Aviación Civil y Daniel Jiménez Meléndez; al sur, calle pública con un frente a ella de setecientos cuarenta y seis metros con cero siete centímetros lineales; al este, Bruno Mora Cajina y al oeste, Aviación Civil y calle pública con un frente a ella de once metros con treinta y nueve centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1287019-2008 de fecha ocho de setiembre de dos mil ocho, una superficie de veintitrés hectáreas cinco mil seiscientos treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por cesión de derechos que le hiciera la sociedad Inversiones D J Río San Carlos, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos setenta y cinco, domiciliada en Los Chiles, trescientos metros al norte del Ministerio de Educación Pública, representada por Daniel Jiménez Meléndez, mayor, separado de hecho y en unión libre, ganadero, vecino de Los Chiles, trescientos metros al norte del Ministerio de Educación Pública, cédula cinco-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos sesenta, en fecha primero de diciembre de dos mil ocho, mediante testimonio de escritura número ciento diecinueve-siete, otorgada ante el notario Olman Castro Madrigal, y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifiesta la titulante que el representante de la sociedad transmitente es su esposo. Valora el terreno en la suma de dos millones quinientos mil colones y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-000265-0298-AG, establecida por Patricia González Almanza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de octubre de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez Agrario.—1 vez.—RP2009138986.—(IN2009096821).
Eliécer Alfonso Morera Vega, mayor, soltero, ayudante de construcción, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, quinientos metros al este y quinientos metros al norte del Banco de Costa Rica, cédula 2-252-726, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, el inmueble que le pertenece por medio de venta de la señora María Eugenia Méndez Garro, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-540-778, vecina de Naranjo, Alajuela, de quien no me liga parentesco alguno, el 12 de setiembre del 2003. Dicho terreno se describe así: terreno solar, algunos árboles de naranja y plantas ornamentales, sito en el distrito cuarto, del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con Castro Luna López; al sur, con Elizabeth Méndez Garro y Jorge Pérez Méndez; al este, Guillermo Salazar Murillo y al oeste, con María Luisa Benavides Solís, según el plano catastrado número A-578336-1999 de fecha 20 de agosto de 1999. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Información posesoria promueve Eliécer Alfonso Morera Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio de 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2009139025.—(IN2009096822).
Asociación de Desarrollo Integral de Pitalito de Aguas Zarcas, San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa mil doscientos veinticinco, representada por Gabriel Meza Rodríguez, mayor, casado una vez, educador, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos sesenta y siete, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera el señor Macario Mena Solís, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos, frente al salón comunal, cédula de identidad número dos-doscientos catorce-cuatrocientos treinta y dos. Dicho inmueble se describe así: terreno de patio, con cocina comunal, Ebais y salón multiuso, sito en distrito cuarto del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: mil cuatrocientos ochenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con ocho centímetros lineales, sur y este, Junta de Educación de la Escuela de Pitalito y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros con veintiséis centímetros lineales, según plano catastrado número A-1046933-2006 de fecha 17 de enero del 2006. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos. Expediente N° 08-100414-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2009139026.—(IN2009096823).
Ólger Morales Sibaja, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-cuatrocientos veintiuno-doscientos cuarenta y seis, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este del Banco de Costa Rica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de bosque, árboles frutales, agricultura y ganadería, sito en Buenos Aires de Venecia, distrito cinco de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rafael Huertas Quesada y Álvaro Mena Mendoza, al sur, Gilbert Morales Sibaja, al este, calle pública con un frente de ciento ochenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, José Geovanny Huertas Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-898371-2003 de fecha doce de diciembre de dos mil tres, una superficie de ocho hectáreas mil quinientos cuarenta y siete metros treinta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por donación que le hiciera su padre Virgilio Morales Solís, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos ochenta y tres-trescientos once, vecino de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la escuela, en fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, continúa, ininterrumpida y a título de dueño por más de veinte años junto con sus anteriores dueños, mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno ante la notaria pública María Elieth Pacheco Rojas. El fundo fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-000226-0298-AG promovida por Ólger Morales Sibaja.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de mayo de 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez Agrario.—1 vez.—RP2009139027.—(IN2009096824).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000364-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Manuel Morales Morales quien es mayor, pensionado, estado civil casado una vez, cédula 8-048-956 y María Victoria Jiménez Jirón, mayor, casada una vez, pensionada, cédula 5-111-032, ambos vecinos de Tarire de la Rita de Pococí, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, La Rita, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ocampo Villalobos; al sur, Hilma Arroyo Arrieta; al este, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con dieciséis decímetros lineales y al oeste, Marvin Alfaro Corrales. Mide: tres mil setecientos veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Manuel Morales Morales. Expediente 09-000364-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2009139056.—(IN2009096825).
Se cita a tos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ruth Mary Quesada Arias, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-204-385 y vecina de Cartago, Tejar del bar La Sevillana 175 metros al sur, casa doce-B, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la notaría de la Lic. Leda María Rodríguez Villalobos, sita en Cartago, La Unión, frente a Convento Carmelita a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2009.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Leda María Rodríguez Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009139228.—(IN2009097269).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a la ferretería El Diez Menos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Vindas Vindas, cédula Nº 1-0110-7852, quien fuera vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 006-2009.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009139266.—(IN2009097273).
Se hace saber que ante la notaria pública, Daniela Leitón Castillo, se tramita la sucesión testamentaria de quien en vida fue Carmen Jiménez Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero cero noventa y siete-cero quinientos veintiocho, quien murió el día nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, de la provincia de Alajuela, al tomo: ciento ochenta, folio: cuatrocientos cinco, asiento: ochocientos nueve, vecina de Alajuela, lotes Llobet, segunda entrada. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de Alajuela, avenida Central, calles cinco y siete, bufete Ruiz Leitón & Asociados.—Alajuela, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009139328.—(IN2009097277).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Agustín Betancourt Gutiérrez, mayor, comerciante, soltero, cédula de identidad número cinco-uno tres siete-uno cuatro uno cinco, vecinos de Limón, Siquirres, Pacuarito, El Porvenir, de la Perla, doscientos metros al norte de la escuela El Encanto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009139334.—(IN2009097278).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Julián Antonio Varas Murcia, mayor, agricultor, cédula de identidad número siete-cero veintinueve-novecientos treinta y tres, vecino de Limón, Pocora, ciento cincuenta metros al norte del puente peatonal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009139336.—(IN2009097279).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue José Ángeles Mora Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-uno cero cuatro-cinco cuatro cero, vecino de Limón, Siquirres, Linda Vista, frente a la iglesia evangélica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009139337.—(IN2009097280).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Se hace saber, que en este Juzgado, el señor Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, cédula de identidad número 1-1251-896, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de acciones comunes, las cuales se describen así: acciones comunes, emitidas por Banco del Istmo S. A. a favor de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia. Las acciones comunes registradas a nombre de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, según certificado número 8530 son quinientos setenta acciones de fecha dos de febrero de año dos mil y según certificado número 13358 son diecinueve acciones de fecha diecinueve de abril de dos mil uno, las cuales fueron emitidas por Banco del Istmo S. A. a favor de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersones en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009138617.—(IN2009096474).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil: Gabriel Francisco Romero Castro, masculino, mayor de edad, de veintidós años de edad, nació en Oriental Central, Cartago en fecha 21-11-1986, no presenta ninguna discapacidad, operador de máquina, soltero, hijo de Carlos Romero Ceciliano y Lourdes Castro Mata, vecino de Santa María de Dota, 150 metros al sur de la escuela, casa a mano derecha color celeste de dos plantas, cédula de identidad número 3-415-647, teléfono número 2541-1866 y Jacqueline Victoria Solano Calderón, menor de edad, diecisiete años de edad, nació en Oriental Central, Cartago, en fecha 29-10-1991, no presenta ninguna discapacidad, estudiante, vecina de Santa María de Dota un kilómetro cuatrocientos metros al este del parque, casa a mano derecha color verde, hija de Miguel Enrique Solano Ureña y Ana Victoria Calderón Barboza, tarjeta de identidad de menor de edad número 3-457-365, teléfono número 2541-1383. Además compareció la señora Victoria Calderón Barboza, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Santa María de Dota un kilómetro cuatrocientos metros al este del parque, casa a mano derecha, color verde, titular de la cédula de identidad número 1-687-591, teléfono número 2541-1383, como madre en ejercicio de la patria potestad de la contrayente, quien dio su asentimiento para que ésta contraiga matrimonio Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Expediente Nº 2009-100072-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—RP2009138914.—(IN2009096831).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeison Alonso Villegas Alfaro, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número 0304030657, vecino de la urbanización La Silvia 300 metros al oeste de la Rural de San Isidro del Guarco, casa de color blanca con café en San Isidro del Guarco de Cartago, hijo de Grace Alfaro Brenes y Martín Gerardo Villegas Ramírez, nacido en Oriental Central Cartago, el 24/06/1985, con 24 años de edad y Flor Cristina Monge Bravo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304650149, vecina de la urbanización La Silvia 300 metros al oeste de la Rural de San Isidro del Guarco, casa de color blanca con café en San Isidro del Guarco de Cartago, hija de Flor María Bravo Brenes y Francisco Monge Cordero, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/02/1986, actualmente con 23 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Jefferson Aaron Villegas Monge de tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 09-001862-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del año 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2009096844).
Han comparecido ante la notaría de Douglas Dayán Murillo Murillo, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al este de los bomberos, carné profesional número 7816, a solicitar matrimonio civil los contrayentes René Sánchez Cruz, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Virgen, Sarapiquí, Heredia, cédula de residencia permanente costarricense número 011003380001999, en trámite de renovación, de 29 años, nacido en Juigalpa, Nicaragua, el 12 de agosto del 1980, hijo Lillian García Cruz y Humberto Sánchez Malueño y Jaqueline Vásquez Espinales, nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste, cédula de residencia permanente costarricense número 155804671608, en trámite de renovación, de 17 años, nacida en Managua, Nicaragua, el 21 de marzo de 1992, hija de José Rosendo Vásquez Muñoz y Yasmina del Carmen Espinales Hernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto.—Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009096934).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Alberto Mora Álvarez, mayor de edad, soltero, valorador técnico, cédula de identidad número 0110540286, vecino de Cartago, La Pitahaya residencial Ciudad de Oro, casa F23, color verde agua, una planta, con verjas gris, hijo de Damaris Lilliana Álvarez Brenes y Mario Alberto Mora Bolaños, nacido en San José, el 20/10/1979, con 30 años de edad, y Ana Dunia Rojas García, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0206560637, vecina de Cartago, La Pitahaya, residencial Ciudad de Oro, casa F23, color verde agua, una planta, con verjas gris, hija de Ester García Carmona y Gerardo Rojas Valles, nacida en Alajuela, el 25/11/1988, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001906-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2009139069.—(IN2009097305).
Gerardo Antonio Mora Mora y Verónica Corrales Díaz, cédulas por su orden: 1-812-999 y 1-1119-927; vecinos del Rosario de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, las ocho horas, cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2009139071.—(IN2009097306).
Se hace saber a quien interese que ante esta notaría sita en la dirección que se dirá, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil las siguientes personas: Jorge Luis del Carmen Rojas Pérez, costarricense, soltero, taxista, cédula Nº 2-418-884, hijo de Benjamín Rojas Rojas y Beleida Pérez Arrieta, María Inés Arroliga Picado, nicaragüense, soltera, ama de casa, pasaporte C 0953207, hija de Concepción Arroliga Trujillo y Felipa Inere Picado Silva, conforme al artículo 26 del Código de Familia, Ley Nº 5476 y sus reformas se emplaza a terceras personas que tengan oposiciones u objeciones fundadas respecto de esa pretensión, para que se sirvan presentarlas por escrito y dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación de este edicto, las cuales se recibirán en esta notaría, sita en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al costado sur de la Catedral, o bien por el facsímil 2461-0130. Deberá indicarse nombre y calidades completas, el motivo legal y pruebas para la oposición, así como medio o lugar donde atender notificaciones conforme a la ley, pues en caso contrario la gestión no podrá ser de recibo.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009139224.—(IN2009097307).
Carlos Esteban Espinoza Campos y Hilda Jazmín Carvajal Garza, cédula por su orden 1-1274-352 y 1-1362-313; vecinos de San Rafael Arriba de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 09-401289-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, diez horas, cincuenta minutos del dos de noviembre de dos mil nueve.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—RP2009139252.—(IN2009097308).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Johan José Oconor Mora, mayor, soltero, vecino de Sabana Sur, portador de la cédula de identidad número 5-0333-0639 nacido el siete de mayo de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Ana Digna Mora Salas y Luis Ángel Oconor Matarrita y Mariela Tatiana Araya Agüero, mayor, soltera, vecina de Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad número 1-1313-0570, nacida el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y siete, hija de Viviana María Agüero Díaz y Roberto Jesús Araya Vargas. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 09-001311-187-FA. Solicitud de matrimonio. Publíquese por una única ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2009139256.—(IN2009097309).