BOLETÍN JUDICIAL Nº 220 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 332
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Remesa: P
Expedientes: 397
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Remesa: P
Expedientes: 392
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Remesa: P
Expedientes: 521
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Remesa: P
Expedientes: 247
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Remesa: P
Expedientes: 579
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Remesa:
P
Expedientes: 324
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Remesa:
P
Expedientes: 395
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Remesa: P
Expedientes: 538
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Incidentes de Ejecución
de
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095769) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: V
Expedientes: 1270
Paquetes: 13
Año: 2006
Asunto: Solicitud de Medidas de Protección Violencia Doméstica.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095770) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20244
Carpetas: 14
Año: 1974.
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20245
Carpetas: 13
Año: 1975
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20246
Carpetas: 39
Año: 1976
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20247
Carpetas: 39
Año: 1977
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20248
Carpetas: 39
Año: 1978
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20249
Carpetas: 25
Año: 1979
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20250
Carpetas: 55
Año: 1980
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20251
Carpetas: 47
Año: 1981
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20252
Carpetas: 118
Año: 1982
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20253
Carpetas: 128
Año: 1983
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20254
Carpetas: 246
Año: 1984
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20255
Carpetas: 282
Año: 1985
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20256
Carpetas: 178
Año: 1986
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20257
Carpetas: 211
Año: 1987
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20258
Carpetas: 216
Año: 1988
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: 20259
Carpetas: 406
Año: 1989
Asunto: Expedientes disciplinarios
Remesa: O 73 S 90
Carpetas: 378
Año: 1990
Asunto: Expedientes disciplinarios
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095771) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Libro: 12
Ampos: 47
Año: 1996-2007
Asunto: 1 Libro de conocimiento de 1996-1999, 1 Ampo de Informes enviados al Departamento de Planificación de 1998, 2 Ampos de Oficios varios de 1999-2001, 6 Ampos de Copias de sentencia 2001-2004, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2002, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2002, 1 Ampo de informes al Departamento de Planificación del 2002, 1 Ampo de Registros de entrega al Notificador del 2002, 3 Ampos de Oficios varios del 2002, 1 Ampo de Copias de resoluciones de 2002 -2004, 1 Ampo de Registro de Asistencia de 2002-2004.
1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2002, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2003, 1 Ampo de Registros de Entregas al Notificador del 2003, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2003, 3 Libros de Agenda de señalamiento de 2003, 3 Ampos de Oficios varios del 2003, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2003, 2 Libros de Agenda de Señalamiento del 2004, 1 Ampo de Copias de Sentencia del 2004, 4 Ampos de Oficios varios recibidos y enviados del 2004.
1 Ampo de Circulares del 2004, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2005, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2005, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2005, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2005, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2006, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2006, 2 Ampos de registros de entrega al Notificador del 2006, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2006, 1 Ampo de Oficios enviados y recibidos del 2006, 1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2006, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2007, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2007.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095772) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20243
Libros: 3
Año: 1984-1992
Asunto: 1 Libro de expedientes pasados para fallo de 1987-1992, 1 Libro de entradas de 1984, 1 Libro de entradas 1988-1989,
Remesa:
A
Libros: 21
Año: 1990-2000
Asunto:
1 Libro de entradas de 1994-1998, 2 Libro de entradas y salidas de expedientes
penales de 1990-1997, 1 Libro de visitas de
Remesa: A
Libros: 4
Año: 1999-2004
Asunto:1 Libro de conocimiento de 2000-2004, 1 Libro de conocimiento de 2002-2004, 1 Libro de conocimiento de 1999-2003, 1 Libro de control de expedientes pasados a fallo de1999-2003,
Remesa: A
Libros: 3
Año: 1993-1999
Asunto: 1 Registro de Juicios de 1993, 1 Registro control de citas de 1999, 1 Registros de control de boletas de seguridad de 1999,
Remesa: A
Libros: 3
Año: 2000-2007
Asuntos: 2 Registro de Notificaciones de 2007, 1 Registros de objetos decomisados de 2000
Remesa: A
Ampos 1
Año: 1992-1993
Asunto:1 Registros de números de sentencia de 1992-1993.
Remesa: A
Ampos: 15
Asuntos: 3 Registros de Expedientes pasados al Notificador de 2005, 1 Registro de asistencia de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006-2007, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006, 1 Registros de entregas al notificador de 2002, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registros de entregas al notificador de 2001, 1 Registros de entregas al notificador de 2004, 2 Registro de Asistencia de 2007, 2 registros de entregas al notificador de 2003,
Remesa: A
Ampos: 7
Año: 1995-1999
Asunto: 2 Copias de Sentencia de 1995, 1 Copias de sentencia de 1998, 2 Copias de sentencia de 1999, 2 Copias de Sentencias de 1997,
Remesa: A
Ampos: 34
Año: 2000-2007
Asunto: 7 Copias de Sentencias de 2003, 4 Copias de sentencias de 2002, 1 copias de Sentencias de 2004, 5 Copias de Sentencia de 2004, 2 Copias de Sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia 2007, 5 Copias de sentencia de 2000-2001, 2 Copias de sentencia de 2002, 2 Copias de sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia de 2000, 2 Copias de sentencia de 2003,
Remesa: A
Ampos: 8
Año: 1998-2003
Asunto: 1 Informes de Asistencia de 2003, 2 Informes en materia laboral de 2003, 1 Informes de 2001, 2 Informes al Departamento de Planificación de1998, 2 Informes al Departamento de Proveeduría de 2001,
Remesa: A
Ampos: 6
Año: 1998-2007
Asunto:
1 Tener a
Remesa: A
Ampos: 8
Año: 2000-2007
Asunto: 2 Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Oficios enviados de 2007, 1 Oficios enviados 2004-2005, 1 Oficios recibidos de 2000, 2 Oficios enviados de 2000.
Remesa: A
Ampos: 7
Año: 2001-2007
Asunto: 1 Remisión de detenidos de 2006-2007, 1 Remisión de detenidos de 2004, 1 Remisión de detenidos de 2005, 1 Remisión de detenidos de 2001-2002, 3 Remisión de detenidos de 2002-2006.
Remesa: A
Libros: 22
Año: 1997
Asunto: 3 Agendas de Juicio de 1997, 4 Agenda de señalamiento de 1997, 2 Agenda de señalamiento de 2005, 3 Agenda de señalamiento de 2000, 3 Agenda de señalamiento de 2001, 3 Agenda de señalamiento de 2004, 3 Agenda de señalamiento de 2002, 1 Agenda de señalamiento de 1996.
Remesa: A
Ampos: 7
Año: 1994-2007
Asunto: 1 Circulares varias de 2003-2005, 1 Circulares varias de 2007, 1 Nombramiento de Personal de 2003-2007, 2 Resoluciones de Prisión Preventiva de 2003, 1 Control de Expedientes con prisión preventiva 1994, 1 Ordenes de Libertad de 2001,
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095773) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 136
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Penal varios:10 Usurpaciones, 7 Lesiones Leves, 4 Libramientos de cheque sin fondo, 2 Estafas, 2 Querellas ( Injurias, difamación y calumnias), 8 Amenazas, 1 Abuso de Autoridad, 12 Desobediencia de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Hurto Agravado, 10 Hurtos Simples, 8 Resistencia, 29 Agresiones con arma, 1 Lesión Grave, 9 Violación de Domicilio, 1 Desacato, 8 Robos Simples, 7 Retenciones Indebidas, 2 Reaceptación, 4 Infracciones a la ley de vida silvestre, 4 Daños, 5 Lesiones Culposas, . Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 147
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto:
Penal varios: 25 Desobediencia a
Remesa: P
Expedientes: 176
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Penal varios: 28 Agresión con arma, 2 Privación de Libertad, 6 Lesiones Leves, 11 Robos Simples, 9 Amenazas. 17 Desobediencias, 17 Portacion Ilegal de armas, 9 Infracciones ley de vida silvestre, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Aprovechamiento ilegal de Madera, 14 Injurias, 6 Lesiones Culposas, 1 Tala Ilegal, 8 Resistencia a la autoridad, 8 Violación de domicilio, 2 Estafas, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 11 Usurpaciones, 2 Hurtos Agravados, 5 Hurtos Simples, 4 Daños, 1 Desacato, 10 Retenciones Indebidas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 156
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: Penal varios: 4 Agresión Calificada, 17 Agresión con arma, 19 Portación Ilegal de armas, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 3 Infracciones ley forestal,9 Infracciones a ley de conservación y vida silvestre,25 Desobediencias, 9 Robos Simples, 13 Querellas ( Injurias, calumnias, difamación) 1 Estelionato, 1 Estafa, 2 Transporte Ilegal de Madera, 4 Violaciones de Domicilio, 1 Infracción a ley de Armas, 5 Amenazas. 6 Lesiones Leves, 2 Lesiones culposas, 2 Resistencia al autoridad, 1 Coacción, 13 Usurpaciones. 7 Retenciones Indebidas, 7 Daños, 4 Hurtos Simples. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 130
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Penal varios: 1 Contaminación de Aguas, 3 Estafas, 2 Daños, 4 Amenazas, 1 Descuido de Animal. 6 Hurtos, 7 Lesiones Leves, 1 Lesión Culposa, 5 Robos Simples. 24 Desobediencias a la autoridad, 9 Usurpaciones, 14 Querellas, 1 Falso Testimonio, 1 Perjurio, 1 Abuso de Autoridad, 3 Reaceptación, 4 Retenciones Indebidas, 4 Resistencias, 5 Violaciones de Domicilio, 3 Infracciones a la ley Forestal, 3 Infracciones a ley de Conservación, 16 Agresiones con arma, 1 Transporte Ilegal de madera, 11 Portaciones Ilegal de Madera. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto:
Penal varios: 5 Querellas, ( Injurias, calumnias y difamación), 1 Resistencia,
21 Desobediencia a
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095774) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal varios: 1 Tentativa de Homicidio, 1 Infracción a ley de Psicotrópicos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal varios: 1 Apropiación indebida, 1 Robo Simple. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa:
P
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal varios: 1 Robo Agravado. Expediente con sentencia de sobreseimientos unipersonal en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal varios: 1 Hurtos Simple, 1 Agresión, 1 Peculado, 2 Robos Agravados, 1 Lesión Culposa, 1 Usurpación, 1 Violación, 1 Daño. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal varios: 1 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Lesiones leves, 1 Abuso Deshonesto, 2 Lesión Culposa, 1 Falsificación de documento, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Resistencia Agravada, 1 Usurpación, 3 Estafas, 3 Hurtos, 1 Desaparición, Agresión Calificada. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 471
Paquetes: 15
Año: 1997
Asunto: Penal varios: 6 Amenazas, 48 Agresión con Arma, 22 Averiguar Muerte, 1 Atentado, 1 Administración Fraudulenta, 3 Abusos de Autoridad, 2 Apropiación Indebida, 5 Abusos Deshonestos, 1 Contrabando, 1 Contaminación de Agua, 12 Daños, 5 Desobediencias, 2 Desaparición, 12 Estafas, 1 Estelionato, 5 Falsificación de Documento, 13 Falsedad Ideológica,3 Homicidio Culposo, 17 Hurtos Simples, 1 Homicidio Simple, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Agravado, 4 Incendios, 14 Infracciones a la ley forestal, 2 Infracción a ley de vida silvestre, 18 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 12 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 6 Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Matrimonio Ilegal, 3 Peculado.
1 Privación de Libertad, 16 Retención Indebida, 9
Receptación, 16 Resistencia a
Remesa: P
Expedientes: 1328
Paquetes: 25
Año: 1998
Asunto:
Penal varios: 42 amenazas, 206 Agresión con Arma, 102 Averiguar Muerte, 4
Administración Fraudulenta, 10 Abusos de Autoridad, 7 Apropiación Indebida, 14
Abusos Deshonestos, 2 Contrabando, 1 contagio venero, 43 Daños, 57
Desobediencias a
1 Infracción a ley de Derechos de Autor,1 Infracción a ley de
Pesca, 1 Infracción a la ley de consumidor, 5 Incumplimiento de deberes, 53
Lesiones Culposas, 37 Lesiones, 14 Lesiones Graves, 8 Lesiones Leves, 5
Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Peculado, 1 Privación de Libertad, 68
Retención Indebida, 21 Receptación, 13 Resistencia a
7 tentativa de violación, 32 usurpaciones, 12 uso de documento falso, 21 violaciones, 41 violaciones de domicilio, 6 usurpaciones de autoridad, 1 violación de sellos,1 Infracción a ley derecho de autor, 2 coacción, 2 tentativa de incendio, 1 Usurpación de dominio publico, 1 violación de medida sanitaria, 3 Portación ilegal de armas, 2 Alteración de sellos, 1 Suicidio. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme
Remesa:
P
Expedientes: 1376
Paquetes: 30
Año: 1999
Asunto: Penal varios: 171 Agresión con Arma, 22 Agresión Calificada, 71 Averiguar Muerte, 13 Amenazas, 14 Apropiación Indebida, 3 Administraciones Fraudulentas, 12 Abusos de autoridad, 16 Abusos Deshonestos, 5 coacción, 1 contrabando, 12 circulación de moneda falsa, 1 contaminación de aguas, 47 Daños, 48 Desobediencias a la autoridad, 37 Desaparición, 1 Defraudación Fiscal, 22 Estafas, 13 Evasión, 5 Estelionato, 9 Estupro, 8 Falsificación de documento, 9 Falsedad Ideológica.
5 Fraudes por simulación, 6 Homicidios Simples, 1 Homicidio
Calificado, 21 Homicidio Culposo, 40 Hurtos Simples, 2 Incendios, 12
Infracciones a ley forestal, 7 Infracciones a ley de vida silvestre, 6
Incumplimiento de deberes, 70 lesiones culposas, 30 lesiones, 11 Libramiento de
cheque sin fondo, 6 Mal praxis, 2 Peculados, 13 Portación ilegal de armas, 9
Privación de Libertad, 4 Raptos, 144 Retención Indebida, 33 Receptación, 22
Resistencia a
1 Simulación de Delito, 6 Sustracción de Menor, 3 Suicidios, 17 Tala Ilegal, 86 tenencia de droga, 3 Tentativa de homicidio, 11 Tentativa de Robo, 2 Tentativa de Violación, 3 Trafico de Droga, 40 Usurpaciones, 13 Uso de documento falso, 1 Venta de Droga, 27 Violaciones, 74 violación de domicilio, 3 Infracción a ley de transito, 1 Falso testimonio, 1 Desacato. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Remesa: P
Expedientes: 2008
Paquetes: 40
Año: 2000
Asunto: Penal varios: 43 Amenazas, 224 Agresión con Arma, 103 Averiguar Muerte, 3 Administración Fraudulenta, 4 Alteración de documento, 18 Abuso de Autoridad, 7 Apropiaciones Indebida, 9 Abusos Deshonestos, 13 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 11 Consumo de Droga, 2 Corrupciones de Menor, 47 Daños. 3 Denuncias Calumniosas, 24 Desobediencias, 83 Desobediencias a la autoridad, 54 Desaparición, 13 Desacatos, 4 Defraudaciones Fiscal, 1 Entorpecimiento a los servicios públicos, 22 Estafas, 16 Evasión, 4 Estelionato, 5 Estupro, 10 Falsificación de Documento.
5 Falsedad Ideológica, 1 Fraude de Simulación, 13 Homicidios,
1 Ejercicios Ilegal de
1 Simulación de Matrimonio, 8 Sustracción de Menor, 4 Suicidios, 10 Tala Ilegal, 293 Tenencia de Droga, 6 Tentativa de Homicidio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Violación, 2 Trafico de Menores, 45 usurpaciones, 1 Uso de documento falso, 2 Venta de droga, 33 Violación, 72 Violación de Domicilio, 3 Usurpación de Autoridad, 16 Infracciones a ley de arma, 1 Alteración de marcas y sellos, 1 Favorecimiento Real, 1 Atípico. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095775) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Ampos: 10
Año: 1999-2001
Asunto: 5 Ampos con Oficios recibidos de 1999-2000, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1999, 3 Ampos con Registros de entregas al notificador 1999-2001.
Remesa: A
Ampos: 7
Libros: 1
Año: 1998
Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1998, 4 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 1998, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 1998,
Remesa: A
Ampos: 13
Año: 2001-2003
Asunto: 7 Ampos con Oficios recibidos y enviados de 2001-2003, 4 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2001-2002, 2 Ampos con Agendas de señalamiento de 2001.
Remesa: A
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: Registros de Asistencia
Remesa: A
Libros: 6
Año: 2003-2004
Asunto: 3 Libros con Copias de sentencias y resoluciones varias de 2003, 1 Libro con Registros de Asistencia de 2003, 2 Libros con Registros de entregas al notificador 2003-2004.
Remesa: A
Ampos: 4
Año: 2004
Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencia de 2004, 1 Ampo con Registros de entregas al notificador de 2004.
Remesa:
A
Ampos: 8
Año: 2005
Asunto: 1 Ampo con Informes recibidos de Centro Penales de 2005, 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2005, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 1 Ampo con Registros de Asistencia de 2005, 1 Ampo con Registros de entregas al Notificador de 2005.
Remesa: A
Ampos: 4
Año: 2006
Asunto: 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Ampos con Copias de Sentencias y resoluciones de 2006.
Remesa: A
Ampos: 1
Año: 2007
Asunto: Oficios enviados
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095776) Director Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 bis de
REMESA |
DESPACHO |
MATERIA |
PERÍODO |
PAQUETES |
CANTIDAD EXPEDIENTES |
682 |
FISC. ADJUNTA HEREDIA |
PENAL |
1970 |
1 |
22 |
1454 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA |
PENAL |
1967 |
2 |
510 |
1473 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION |
PENAL |
1950 |
1 |
99 |
1487 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1965-1974 |
3 |
759 |
1497 |
JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS |
PENAL |
1970 |
2 |
391 |
1502 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1972 |
1 |
61 |
1503 |
JUZ.
CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
PENAL |
1968 |
1 |
61 |
1519 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1973 |
1 |
73 |
1538 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
23 |
1550 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
4 |
126 |
1557 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1968-1972 |
3 |
566 |
1574 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1967 |
4 |
784 |
1575 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1967-1973 |
3 |
394 |
1576 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1964-1970 |
3 |
842 |
1581 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
3 |
845 |
1587 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
838 |
1594 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA |
PENAL |
1970 |
2 |
394 |
1596 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA |
PENAL |
1966-1977 |
2 |
467 |
1599 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1960 |
4 |
519 |
1602 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES |
PENAL |
1965 |
1 |
78 |
1606 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
2 |
592 |
1607 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA MORA |
PENAL |
1908-1976 |
4 |
597 |
1608 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972 |
4 |
645 |
1613 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1974 |
2 |
510 |
1615 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES |
PENAL |
1969-1974 |
1 |
105 |
1617 |
JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS |
PENAL |
1969-1973 |
1 |
79 |
1629 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA |
PENAL |
1969-1976 |
1 |
218 |
1639 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES |
PENAL |
1952-1973 |
1 |
259 |
1641 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
PENAL |
1954 |
6 |
943 |
1662 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
7 |
746 |
1669 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972-1974 |
1 |
125 |
1675 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
PENAL |
1969-1973 |
1 |
181 |
1682 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970-1974 |
1 |
349 |
1683 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972-1974 |
5 |
854 |
1694 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
837 |
1695 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
117 |
1714 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
126 |
1718 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO |
PENAL |
1960 |
1 |
271 |
1723 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
78 |
1726 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
1 |
339 |
1727 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972 |
3 |
656 |
1731 |
JUZ. CIV. TRAB. LIBERI |
PENAL |
1969 |
4 |
852 |
1733 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970-1974 |
2 |
297 |
1735 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1970-1974 |
3 |
455 |
1743 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
PENAL |
1971-1975 |
2 |
682 |
1747 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
1 |
131 |
1756 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972 |
8 |
911 |
1757 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1975 |
3 |
836 |
1760 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
3 |
633 |
1763 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
5 |
542 |
1765 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1935 |
3 |
459 |
1772 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON |
PENAL |
1975 |
4 |
602 |
1776 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
1971 |
1 |
159 |
1782 |
JUZ. CONTR. DESAMPARADOS |
PENAL |
1974 |
2 |
605 |
1785 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
3 |
706 |
1801 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1975 |
3 |
512 |
1804 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1965 |
4 |
1147 |
1812 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
1 |
113 |
1823 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
3 |
872 |
1826 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA |
PENAL |
1970-1973 |
2 |
250 |
1835 |
JUZ. PENAL ALAJUELA |
PENAL |
1972-1975 |
1 |
153 |
1838 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES |
PENAL |
1972-1973 |
2 |
241 |
1841 |
JUZ.
PENAL I CIRC .JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1976 |
3 |
754 |
1844 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA |
PENAL |
1970 |
1 |
375 |
1846 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
PENAL |
1970 |
1 |
255 |
1849 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
171 |
1852 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
1 |
320 |
1859 |
JUZ.
CONTR. MEN. CTIA NARANJO |
PENAL |
1972-1974 |
2 |
436 |
1878 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973-1976 |
5 |
1421 |
1879 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
170 |
1882 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
365 |
1887 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1970 |
2 |
560 |
1893 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970 |
7 |
717 |
1900 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOS |
PENAL |
1970-1972 |
3 |
454 |
1908 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1973-1976 |
1 |
56 |
1909 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
1 |
344 |
1913 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1975 |
8 |
828 |
1914 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973-1975 |
2 |
482 |
1915 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1968-1975 |
4 |
122 |
1929 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972 |
7 |
856 |
1933 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
1 |
41 |
1934 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
1 |
168 |
1935 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1950 |
4 |
901 |
1942 |
JUZ. PENAL ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
4 |
835 |
1943 |
JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA |
PENAL |
1974 |
7 |
949 |
1944 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES |
PENAL |
1971-1976 |
7 |
1368 |
1947 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
2 |
469 |
1949 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1943 |
7 |
1171 |
1951 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
1 |
124 |
1952 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
150 |
1959 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
2 |
489 |
1964 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1970 |
2 |
599 |
1965 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1965 |
2 |
239 |
1966 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1971 |
3 |
895 |
1969 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1976 |
3 |
933 |
1972 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
3 |
718 |
1973 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
2 |
493 |
1975 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
5 |
650 |
1976 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
3 |
987 |
1980 |
JUZ.
CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
PENAL |
1960 |
1 |
140 |
1982 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
1 |
165 |
2001 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1972 |
2 |
303 |
2003 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
PENAL |
1972 |
1 |
103 |
2007 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA POAS |
PENAL |
1969 |
3 |
651 |
2016 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES |
PENAL |
1971-1976 |
1 |
140 |
2020 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1964 |
5 |
797 |
2021 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1972 |
6 |
699 |
2023 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
1 |
184 |
2024 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
4 |
294 |
2027 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1970 |
3 |
671 |
2031 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1941-1976 |
3 |
783 |
2034 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
1 |
290 |
2038 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970-1976 |
2 |
813 |
2041 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
PENSIONES |
1950 |
1 |
237 |
2042 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
PENAL |
1958-1976 |
1 |
24 |
2043 |
JUZ. EJEC. DE |
PENAL |
1974-1976 |
8 |
876 |
2049 |
JUZ. 1ERO.CONTR. PUNTARENAS |
PENAL |
1959 |
2 |
81 |
2051 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
PENAL |
1966-1970 |
3 |
542 |
2054 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1977 |
5 |
1370 |
2056 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1964-1973 |
7 |
844 |
2057 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1972 |
8 |
925 |
2059 |
JUZ.
CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO |
PENAL |
1971 |
2 |
433 |
2063 |
JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA |
PENAL |
1973 |
2 |
334 |
2074 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
10 |
304 |
2075 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1965-1974 |
2 |
307 |
2079 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION |
PENAL |
1972-1975 |
1 |
133 |
2081 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA |
VARIOS |
1956-1977 |
3 |
732 |
2086 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1970 |
3 |
765 |
2087 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1975 |
5 |
889 |
2091 |
JUZ. 2DO. CONTR. PUNTARENAS |
PENSIONES |
1960 |
3 |
235 |
2096 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1968 |
3 |
758 |
2097 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1975-1978 |
3 |
949 |
2105 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1973-1975 |
4 |
867 |
2108 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970-1978 |
3 |
829 |
2111 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972-1977 |
3 |
811 |
2116 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1976 |
3 |
648 |
2117 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
272 |
2120 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1974-1976 |
3 |
689 |
2122 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1976 |
2 |
991 |
2123 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
4 |
1203 |
2126 |
JUZ. PENAL SAN CARLOS |
PENAL |
1976 |
2 |
342 |
2127 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
1976 |
1 |
363 |
2129 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1969-1977 |
3 |
974 |
2136 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
1 |
25 |
2138 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
2 |
280 |
2144 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1977 |
3 |
979 |
2161 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
3 |
95 |
2165 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
1970 |
2 |
491 |
2186 |
TRIB. PENAL DE PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1977 |
6 |
155 |
2187 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1974-1976 |
1 |
252 |
2188 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES |
PENAL |
1975 |
3 |
485 |
2190 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1957-1975 |
3 |
684 |
2191 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1975 |
4 |
984 |
2193 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
237 |
2197 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
1239 |
2206 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1967-1977 |
4 |
79 |
2207 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1968-1976 |
9 |
807 |
2209 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
TUTELAR |
1972 |
9 |
846 |
2215 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972-1977 |
2 |
387 |
2218 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974-1977 |
3 |
302 |
2220 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1971-1978 |
10 |
1070 |
2223 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1972 |
3 |
390 |
2231 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA |
PENAL |
1970 |
3 |
940 |
2234 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
4 |
165 |
2239 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS |
PENAL |
1973 |
1 |
34 |
2246 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1978 |
2 |
672 |
2247 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO |
PENAL |
1975 |
4 |
968 |
2248 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO |
PENAL |
1970 |
1 |
229 |
2249 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA |
PENAL |
1927 |
6 |
1206 |
2255 |
JUZ. EJEC. DE |
PENAL |
1970 |
1 |
40 |
2270 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1978 |
4 |
1017 |
2272 |
JUZ. PENAL HATILLO |
PENAL |
1970 |
3 |
829 |
2285 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1966-1978 |
3 |
980 |
2286 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
929 |
2287 |
JUZ.
CONTR. MEN. CTIA SANTA CRUZ |
PENAL |
1970 |
3 |
783 |
2291 |
JUZ. INST. NICOYA |
PENAL |
1970 |
2 |
568 |
2298 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
2 |
71 |
2301 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
3 |
1001 |
2304 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
2 |
416 |
2305 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1969-1979 |
4 |
1062 |
2308 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
207 |
2330 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1930 |
3 |
255 |
2332 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1978 |
6 |
1516 |
2344 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977 |
3 |
242 |
2347 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE |
VARIOS |
1972-1978 |
4 |
959 |
2359 |
JUZ.
CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO |
PENAL |
1978 |
1 |
5 |
2360 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1976-1978 |
4 |
577 |
2361 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1968-1977 |
4 |
1116 |
2362 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
PENAL |
1977 |
1 |
997 |
2365 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1980 |
1 |
37 |
2366 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970 |
1 |
36 |
2367 |
JUZ. PENAL LIBERIA |
PENAL |
1970 |
4 |
972 |
2375 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
1974-1975 |
1 |
72 |
2377 |
JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS |
PENAL |
1962-1978 |
6 |
697 |
2390 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
PENAL |
1942-1977 |
2 |
406 |
2391 |
TRIB. PENAL DE GUANACASTE |
PENAL |
1970 |
2 |
66 |
2397 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
111 |
2398 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
2 |
105 |
2402 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1980 |
1 |
33 |
2404 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
1974 |
7 |
951 |
2405 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1972 |
6 |
680 |
2408 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1975 |
4 |
976 |
2411 |
JUZ. PENAL SAN CARLOS |
PENAL |
1976-1977 |
1 |
265 |
2412 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1976-1979 |
4 |
981 |
2415 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
1979 |
2 |
393 |
2418 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1974 |
4 |
996 |
2421 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1974 |
1 |
176 |
2422 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1971 |
9 |
991 |
2424 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971 |
2 |
578 |
2425 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1979 |
2 |
311 |
2429 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
8 |
91 |
2439 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
3 |
929 |
2440 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1977-1979 |
12 |
989 |
2452 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
5 |
1652 |
2465 |
JUZ. PENAL GOLFITO |
PENAL |
1975-1979 |
18 |
1329 |
2466 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
1979 |
3 |
884 |
2468 |
JUZ. PENAL CAÑAS |
PENAL |
1970 |
2 |
553 |
2473 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1978 |
3 |
967 |
2479 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA COTO BRUS |
PENAL |
1964 |
11 |
2955 |
2483 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970-1979 |
4 |
426 |
2484 |
JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA |
PENAL |
1970 |
4 |
476 |
2492 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1979 |
4 |
943 |
2494 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1969-1979 |
1 |
200 |
2507 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1970 |
6 |
383 |
2517 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
6 |
2173 |
2524 |
JUZ. PENAL SANTA CRUZ |
PENAL |
1977 |
2 |
455 |
2529 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1972-1979 |
6 |
1269 |
2533 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1976 |
3 |
89 |
2534 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LOS CHILES |
PENAL |
1967 |
2 |
553 |
2537 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1979 |
2 |
143 |
2544 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
1 |
2 |
2551 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975-1979 |
3 |
84 |
2553 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1976-1980 |
2 |
68 |
2560 |
JUZ.
CIV. TRAB. FAM. GOLFITO |
PENAL |
1973-1976 |
2 |
135 |
2561 |
JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS |
TUTELAR |
1968 |
4 |
475 |
2564 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979-1980 |
3 |
225 |
2566 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON |
PENAL |
1977 |
6 |
734 |
2571 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI |
PENAL |
1970 |
1 |
83 |
2575 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
PENAL |
1970 |
1 |
246 |
2578 |
JUZ. PENAL SAN CARLO |
PENAL |
1970 |
2 |
451 |
2585 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1980 |
1 |
36 |
2599 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1970 |
3 |
254 |
2601 |
JUZ. PENAL SAN RAMON |
PENAL |
1980 |
7 |
713 |
2608 |
JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON |
PENAL |
1979 |
7 |
609 |
2624 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1974 |
12 |
971 |
2625 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1971-1979 |
11 |
899 |
2627 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
6 |
1177 |
2630 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
1971 |
4 |
449 |
2640 |
JUZ.
CIV. TRAB. FAM. SANTA CRUZ |
TUTELAR |
1962 |
3 |
293 |
2646 |
JUZ.
CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI |
VARIOS |
1975-1980 |
5 |
1229 |
2648 |
JUZ. PENAL LIMON |
PENAL |
1977 |
4 |
998 |
2671 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE |
PENAL |
1976 |
5 |
590 |
2676 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1970 |
3 |
84 |
2686 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
PENAL |
1970 |
5 |
291 |
2688 |
JUZ. PENAL DE GOLFITO |
PENAL |
1969-1981 |
24 |
1636 |
2691 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1978 |
12 |
2062 |
2692 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1970 |
4 |
118 |
2693 |
TRIB.
PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1971-1979 |
4 |
85 |
2694 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1969-1980 |
3 |
894 |
2700 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
PENAL |
1978 |
6 |
403 |
2706 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1973 |
4 |
993 |
2730 |
JUZ. PENAL II CIRC .JUD .SAN JOSE |
PENAL |
1979 |
9 |
778 |
2731 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1989 |
1 |
179 |
2753 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
1989 |
1 |
9 |
2803 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE |
PENAL |
1975 |
1 |
32 |
2828 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
9 |
2829 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
30 |
2834 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CONTRAVENCIONAL |
1980 |
1 |
11 |
9508 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TILARAN |
LABORAL |
1976 |
1 |
5 |
9824 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
PENAL |
1965 |
1 |
1 |
11183 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
1983 |
1 |
4 |
B-1-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
AGRARIO |
1994 |
1 |
38 |
G-3-H-04 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2004 |
15 |
1798 |
G-1-H-05 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2005 |
12 |
1514 |
G-1-H-06 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
CONTRAVENCIONAL |
2006 |
10 |
1105 |
TOTALES |
|
|
|
944 |
150.925 |
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2009095777). Director Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en las
acciones de inconstitucionalidad acumuladas, que se tramitan con los Nos.
09-011671-0007-CO y 09-013160-0007-CO, promovidas por Roberto Delgado Quesada y
el Alcalde Municipal de San José, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de
San José, 23 de octubre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009096586) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 23 de octubre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2009096587) Secretario
HACE SABER
A
Rocío Córdoba Cambronero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-881-668, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 08-000057-0627-NO establecido en su contra por Lidier Fernando Mora
Portuguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial; San José, a las trece horas con veinticinco minutos del doce de marzo
del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Lidier Fernando Mora Portuguez contra Rocío Córdoba Cambronero, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a
San José, 14 de agosto del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009087858). Jueza
A María del Milagro
Solórzano León, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-855-240,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-001647-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091550). Jueza
Exp. 05-000936-0627-NO/
Res: 00465-09. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del once de mayo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido
por el Archivo Notarial, contra el licenciado Ana María Pérez Granados, mayor,
abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Resultando: l. 2. 3. 4.
Considerando: I- Hechos probados: 1) 2) II- Sobre el fondo:... III- En este
caso... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por el Archivo Notarial contra la licenciada Ana María Pérez
Granados. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a
San José, 20 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091551). Jueza
Exp. 08-000447-0627-NO /
Res: 142-F-2009. Juzgado Notarial. A las diez horas diez minutos del veintiséis
de febrero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el
Registro Civil, contra el licenciado Juan Abel Beteta Ocampos, mayor, abogado y
notario, demás calidades no ignoradas. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I-
Hechos probados: 1) 2) 3) 4) II- Sobre el fondo:... Por tanto: se declara con
lugar el Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por. Registro Civil contra
Juan Abel Beteta Ocampos. Se le impone al citado profesional la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha
sanción regirá ocho días naturales después de su publicación (Artículo 161 del
Código Notarial). Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción
a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091552). Jueza
A: Ana Bettina Chacón Jara,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número l-603-886, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-00347-0627-NO establecido en su contra por Nuria María Sibaja Ramírez, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San
José, a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Nuria María Sibaja Ramírez contra Bertha María Jiménez Alvarado, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091553). Jueza
Exp. 04-001117-0627-NO/
Res: 00297-09. Juzgado Notarial. A las once horas diez minutos el veintitrés de
marzo de dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el
Rónald Ortiz Zúñiga, contra el licenciado Efrén Arauz Centeno, mayor, abogado y
notario, demás calidades ignoradas. Resultando: 1. 2. 3. 4. 5. Considerando: I-
Prueba para mejor proveer... II- Hechos probados: ... III- Excepción de
prescripción: ... IV- Sobre el fondo: ... V- Debe establecer, entonces... VI-
Sin perjuicio de lo... VII- Como corolario... Por tanto: Se admite como prueba
para mejor proveer, el estudio registral de folios cincuenta a cincuenta y dos.
Se deniega la excepción de prescripción opuesta por el defensor Roberto Montero
García. Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por
Rónald Ortiz Zúñiga contra el notario Efrén Arauz Centeno, a quien se impone la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091554). Jueza
A Kathia Cubero Montoya,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-402-647, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
09-000567-0627-NO establecido en su contra por Marianella Rodríguez Sánchez, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San
José, a las siete horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil nueve.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Marianella Rodríguez Sánchez contra Kathia Cubero Montoya, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a
San José, 20 de agosto del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091555). Jueza
A Maryam Lía Aguilar
Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1016-372, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
09-000416-0627-NO establecido en su contra por Sinaí Chinchilla Vargas, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a
las once horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Sinaí Chinchilla
Vargas contra Maryam Lía Aguilar Jiménez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 20 de agosto del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091556). Jueza
A Ana Bettina Chacón Jara,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 9-060-158, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-000020-0627-NO establecido en su contra por Heidy Bettina Chacón Jara, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San
José, a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de marzo
del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Heidy María Torres Zúñiga contra Ana Bettina Chacón Jara, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091557). Jueza
Al notario Lic. Christian
García Morales, cédula de identidad número 5-0105-0346, de domicilio ignorado,
hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000753-0627
interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas quince minutos del
diez de setiembre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra el notario Christian
García Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N°
CD-5084-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 7 de setiembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009091558). Jueza
Que en proceso
disciplinario número 00-000041-627-NO, establecido por el Rafael Hernández
Segura contra María Isabel Blanco Morales, este Juzgado mediante resolución de
las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, dispuso levantar
la sanción impuesta a la licenciada María Isabel Blanco Morales, cédula número
1-386-
San José, 21 de agosto del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092037). Jueza
A la notaria pública Lina
Rodríguez Otárola, cédula de identidad número 1-1036-178, de domicilio
ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
08-000802-627-NO interpuesto en su contra por el Departamento de Archivo
Notarial del Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del seis de octubre del año dos
mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
N° 08-000802-627-NO de Archivo Notarial contra la notaria pública Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el
oficio N° DAN-RP-0102-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a
San José, 18 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092038). Jueza
A la notaria pública
Marcela Rivas Molina, cédula de identidad número 3-326-828, de domicilio
ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
09-000172-627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las dieciséis horas
quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra Marcela Rivas Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en
oficio DAN-RP-1509-2008 de fecha 06 de octubre del 2008 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
San José, 18 de agosto del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092039). Jueza
Exp. 03-001748-0624-NO /
Res: 001974-09. Juzgado Notarial. San José, a las … de
febrero de dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el
señor Luis Rodrigo Durán Muñoz, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada,
portador de la cédula de identidad número tres- cero trescientos- cero ciento
ochenta y cuatro, vecino de Cartago, en contra del notario Édgar Manuel Jiménez
Coto, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad uno- cero
cuatrocientos ochenta y tres-cero novecientos cincuenta, demás calidades
ignoradas. Intervino como apoderado especial judicial del denunciante, el
licenciado Manuel Rodríguez Picado; Resultando: 1. 2. 3. 4. 5. Considerando: I-
II- III. IV. V. VI. Por tanto: Corríjase la carátula de este expediente y el
sistema informático del despacho, en el sentido de que el denunciante es el
señor Luis Rodrigo Durán Muñoz y no el licenciado Manuel Rodríguez Picado, como
erróneamente se consignó. Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por el señor Luis Rodrigo Durán Muñoz, contra el notario
Édgar Manuel Jiménez Coto, a quien se le impone la corrección disciplinaria de
diez años de suspensión en el ejercicio de la función Notarial. Dicha sanción
al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese a
San José, 7 de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009092824). Jueza
A María del Milagro
Cantillano Villalobos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-116-196
y Lisbeth del Rocío González Grajales, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 4-141-147, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 03-001371-0627-NO establecido en su contra por
Carlos Gilberto Cascante Chavarría, se ha dictado la sentencia número 00160-08
que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por
Carlos Gilberto Cascante Chavarría contra las Notarias Públicas María del
Milagro Cantillano Villalobos y Lisbeth del Rocío González Grajales Exp.
03-001371-627-NO Res: 00160-08 Juzgado Notarial. San José, a las siete horas
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Resultando:
1-...2-...3-...4-...Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo,
III...-III...IV…-V…IV…-V. Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por Carlos Gilberto Cascante Chavarría
contra las notarias María del Milagro Cantillano Villalobos y Lisbeth del Rocío
González Grajales, imponiéndole la corrección disciplinaria a cada una de tres
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional
y
San José, 29 de setiembre del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009093029). Jueza
A la notaria Lic. Rosibel
Chavarría Mora, cédula de identidad número 1-0441-0357, de domicilio ignorado,
hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000490-0627
interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000490-0627-NO. de: Archivo
Notarial contra: Rosibel Chavarría Mora. Juzgado Notarial; San José, a las
trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra Rosibel Chavarría Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en oficio DAN-RP-0420-2009 de fecha 13 de marzo del dos mil nueve y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 28 de setiembre del 2009
Lic. José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009093032). Juez
Al notario licenciado Jorge
Luis Bustamante Chaves, cédula de identidad número 6-0161-0505, de domicilio
ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
07-001422-0627 interpuesto en su contra por Sergio Elizondo Garófalo, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once
horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por
Sergio Elizondo Garófalo contra los notarios públicos Christian Ceciliano Mora
y Jorge Luis Bustamante Chaves, a quien(es) se confiere traslado por el plazo
de ocho días. Dentro de ese plazo debe(n) informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime(n) de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 28 de setiembre del 2009
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2009093033). Juez
HACE SABER:
Que dentro del
proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la
notaria Maricela Meléndez Miranda, expediente Nº 09-001857-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
nueve horas doce minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Maricela Meléndez Miranda, cédula:
108740158, carné: 11766, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095065) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001148-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Otoniel
Badilla Villanueva, mediante resolución de las once horas once minutos, del
veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, trece horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Otoniel Badilla Villanueva, carné 6189, cédula: 01-0630-0757, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial,
y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, el notario Otoniel Badilla Villanueva, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero, primera de
marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo,
segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio del 2003,
segunda de febrero del 2005, primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de
abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio,
segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto,
segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de
octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2006, primera de enero, segunda
de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de
marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera
de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre,
primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de
noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de
enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de
marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo,
segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda
de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda
de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre,
segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008,
primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero,
primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera
de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio
del 2009. Tercero: de conformidad con lo resuelto por
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095066) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Enrique Cano Chaves, expediente Nº 09-001699-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Enrique Cano Chaves, cédula:
401650585, carné: 6660, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095067) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
María Gabriela Flores Rosabal, expediente Nº 09-001853-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas veintisiete minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Gabriela
Flores Rosabal, cédula: 110440866, carné: 13934, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095068) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Flora Patricia Cubas Chaves, expediente Nº 09-001715-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
diez horas cincuenta y siete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Flora Patricia
Cubas Chaves, cédula: 105290678, carné: 15009, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095069) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Maylin Chinchilla Vargas, expediente Nº 09-001799-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
veintiun minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas, cédula: 602350894,
carné: 16259, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 19 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095070) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Alexis Gómez Guillén, expediente Nº 09-001964-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas
cincuenta y dos minutos, del diez de setiembre del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Alexis Gómez Guillén, cédula:
900470692, carné: 1672, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095071) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Mónica Paniagua Chacón, expediente Nº 09-000601-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas
doce minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra la notaria Mónica Paniagua Chacón, cédula: 110400492,
carné: 12940, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095072) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Reynaldo Vosman Roldan, expediente Nº 09-001822-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas
tres minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra el notario Reynaldo Vosman Roldan, cédula: 103680664,
carné: 5067, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095073) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Manuel Salas Raven, expediente Nº 09-001846-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta
minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Manuel Salas Raven, cédula: 110540677, carné: 14538,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095074) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Kenneth Maynard Fernández, expediente Nº 09-001881-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
diez horas cincuenta y un minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Kenneth Maynard
Fernández, cédula: 104320624, carné: 4155, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095076) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el
expediente 09-001575-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Édgar Alberto García Quirós, mediante resolución de las
quince horas uno minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas uno
minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el Édgar Alberto García Quirós; cédula 502610533; carné 10974, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de
la prueba que consta a folio 1, que el notario Édgar Alberto García Quirós, no
cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección,
se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación
apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del
notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el
ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se
confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone
ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que
estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la
posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de
que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al notario Édgar Alberto García Quirós, en la dirección que
reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a
saber: San José, Los Yoses, farmacia Umaña 150 n. ofi.7 buf. Barrantes, para lo
cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo
circuito judicial de San José, de igual manera comisiónese a la misma autoridad
antes citada para que se evacue la dirección reportada como su casa de
habitación en: San J Guadalupe, Ipis, Mozotal, urb.
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095077) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001042-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Leda
Jeannette Romero Tencio, mediante resolución de las quince horas dos minutos
del treinta de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, quince horas dos minutos del treinta de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Leda Jeannette
Romero Tencio, carné 8932, cédula 1-559-698, basándome en los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Leda Jeannette
Romero Tencio, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas:
primera y segunda de enero a diciembre de 2007, primera y segunda de enero a
marzo de 2008, así como la primera de abril de ese mismo año. Tercero: de
conformidad con lo resuelto por
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095078) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001047-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lidiette
Figueroa Garita, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos
del dos de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de
Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos, del dieciocho de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la
notaria Lidiette Figueroa Garita, carné 1929, cédula 1-418-1207, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y
el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria
Lidiette Figueroa Garita, no ha presentado el índice correspondiente a la
siguiente quincena: II marzo 2007. Tercero: de conformidad con lo resuelto por
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095079) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso por cargo público, tramitado bajo el expediente 09-001524-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Daniel
León Núñez, mediante resolución de las once horas ocho minutos del seis de
agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las once horas ocho minutos del seis de agosto del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el José Daniel León Núñez; cédula 202890338;
carné 12339, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio , que el notario José
Daniel León Núñez, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia
este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al
citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y
por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del
notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere
audiencia por el plazo de ocho días al
notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho
de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo
concedido deberá el notario , indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución
al notario José Daniel León Núñez, en la
dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina
notarial, a saber: San José, 50 este de
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095080) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el
expediente 09-001576-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, mediante resolución de las
dieciséis horas seis minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas seis
minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el Pablo Andrés Esquivel
Chaverri; cédula 107930920; carné 7119, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a
folio 1, que el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, no cuenta con oficina
abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este
proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al
citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y
por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del
notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere
audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este
despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime
pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en la dirección que
reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a
saber: San José, San Pedro, B° Dent, frente al costado n. de Taco Bell, o bien
en la reportada como su casa de habitación en: Moravia de
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095081) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el
expediente 09-001577-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Warren Alberto Flores Castillo, mediante resolución de las
quince horas cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince
horas cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el Warren Alberto Flores Castillo; cédula
106450218;carné 9009, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el
notario Warren Alberto Flores Castillo, no cuenta con oficina abierta al
público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a
efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario
le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta
procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4
y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho
días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho
de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido
deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución
al notario Warren Alberto Flores Castillo, en la dirección que reportó a este
despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José,
San José, Carmen, doscientos veinticinco metros al norte del Correo Central,
frente a la parada de buses, de igual manera comisiónese a la oficina
centralizada de notificaciones de Cartago, para que notifiquen al denunciado
Flores Castillo en su casa de habitación en: Cartago,
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095082) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000838-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Cristian
Lorenzen Flores, mediante resolución de las trece horas cincuenta y nueve
minutos, del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y nueve minutos, del dos
de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Cristian Lorenzen Flores, carné 4953, cédula 1-524-455, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y
el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
Cristian Lorenzen Flores, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero
2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007.-
Tercero: de conformidad con lo resuelto por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095083) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000973-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Antonio
Mora Portuguéz, mediante resolución de las diez horas siete minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José a las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge
Antonio Mora Portuguéz , carné 6617, cédula de identidad número 1-690-544
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el
notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda
de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera
y segunda de octubre, primera y segunda noviembre y primera y segunda de
diciembre del año 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de
febrero, primera y segunda de marzo y primera y segunda de abril del 2008.-
Tercero: de conformidad con lo resuelto por
San José, 21 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095084) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Édgar Ruiz Cordero, expediente Nº 09-000406-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas
cincuenta minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra el notario Édgar Ruiz Cordero, cédula: 105700114,
carné: 6250, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que
se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095085) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Carlos Humberto Cornejo Rojas, expediente Nº 09-002071-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
dieciséis horas diez minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Humberto
Cornejo Rojas, cédula: 204920603, carné: 14684, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095086) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Dylana Arguedas Jiménez, expediente Nº 09-002095-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
catorce horas treinta minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dylana Arguedas
Jiménez, cédula: 108440362, carné: 10239, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095087) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001135-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Natalia
Álvarez Rojas, mediante resolución de las diez horas tres minutos, del
veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, ocho horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria
Natalia Álvarez Rojas, carné 9608, cédula: 01-0889-0419, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada
por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la
notaria Natalia Álvarez Rojas, no ha presentado los índices correspondientes a
las siguientes quincenas: segunda de agosto y primera de setiembre del 2002.
Tercero: de conformidad con lo resuelto por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095088) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Marta Elena Fonseca Aguilar, expediente Nº 09-001863-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez
horas veinticinco minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, cédula:
104310979, carné: 9817, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095089) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Raúl Escalante Soto, expediente Nº 09-001820-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas
ocho minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Raúl Escalante Soto, cédula:
106510021, carné: 5587, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095090) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Juan Carlos Mora Carrera, expediente Nº 09-001871-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
diez horas veintinueve minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Juan Carlos Mora
Carrera, cédula: 107060482, carné: 10554, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095091) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Manuel Pérez Blanco, expediente Nº 09-000545-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas
treinta y cuatro minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, cédula:
105690153, carné: 8585, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095092) Director
3 v. 3.
Que esta Dirección, dentro
del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial,
tramitado bajo expediente Nº 09-002073-0624-NO, dictó la resolución de las
dieciséis horas un minuto, del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, que
indica: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Luis Rojas
Montoya, cédula: 303030062, carné: 8760, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de octubre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009095095) Director
3 v. 3.
Que En proceso de cese
forzoso por no pago del Fondo de Garantía Notarial, expediente número
09-000484-0624-NO, en resolución de las trece horas siete minutos del treinta
de abril del año dos mil nueve, se dispuso que: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Jorge Chaves Apéstegui, cédula: 108690144, carné: 8670,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 27 de
octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
(IN2009095093). Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001859-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Mario Alberto Zamora Cruz,
mediante resolución de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintiocho
de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional De Notariado.
San José, catorce horas cuarenta y seis minutos, del veintiocho de agosto del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Mario
Alberto Zamora Cruz, cédula: 204320066, carné: 7113, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero:
El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de
garantía (pár. 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º) y obliga
a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén
al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de
octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
(IN2009095094). Director
3 v. 1.
Que el notario cesado, Freddy Artavia Estrada, cédula 110220342, carné 14649, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002334-0624-NO.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009094999). Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002115-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2404-2009 dictada a las ocho horas trece minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Manuel Aquiles Garro Chacón, cédula de identidad 105380515, carné: 10751, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de octubre de dos mil nueve.
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095007). Director
Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-001689-624-NO, esta Dirección por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve, dispuso habilitar a la notaria Dora María Araya Rodríguez, cédula 1-697-447, carné 4987, habilitación que rige a partir del día veinte de octubre del dos mil nueve, y siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 22 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095009). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2607-2009 dictada a las trece horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001807-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Nidia Murillo Jiménez, cédula: 108310634, carné: 13644, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios del nueve al doce ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095018). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2610-2009 dictada a las catorce horas y nueve minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001864-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Marta Gamboa Chinchilla, cédula: 109770111, carné: 16088, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios del once al trece), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095019). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2611-2009 dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001794-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Yency Villalobos Vindas, cédula: 401800053, carné: 16166, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios trece al quince ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095020). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2606-2009 dictada a las trece horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001784-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Shirley Vega Bolaños, cédula: 401280859, carné: 15501, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios del diez al catorce ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095021). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2605-2009 dictada a las trece horas y seis minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001751-0624-NO, dispuso decretar que el notario Jhonny Santamaría Hidalgo, cédula: 103120214, carné: 4729, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios del nueve al once ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095022). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2612-2009 dictada a las catorce horas y veintiún minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001731-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Gloria De Los Ángeles Cruz Cerna, cédula: 109820185, carné: 13697, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios del dieciocho al veinte), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095023). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2603-2009 dictada a las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001696-0624-NO, dispuso decretar que El notario Emanuel Ureña Ortega, cédula: 110140627, carné: 16241, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios del trece al dieciséis), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095024). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2021-2009 dictada a las ocho horas ocho minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000609-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, cédula de identidad Nº 205530394, carné 15155, la cual rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095026). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2176-2009 dictada a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000460-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Hubert Gerardo Vega Chaves, cédula de identidad Nº 104840513, carné 10300, la cual rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095027). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2613-2009 dictada a las catorce horas y veinticinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000581-0624-NO, dispuso decretar que el notario Mario Montero Mora, cédula: 104260965, carné: 7508, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios del dieciocho al veintidós), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095029). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2469-2009 dictada a las catorce horas veintisiete minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001778-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Roxana Hernández Ballestero, cédula de identidad Nº 204960664, carné 12483, la cual rige a partir del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009095034). Director
Freddy Aikman Espinoza, Juez
del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Corporación GMI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-209405 representada por Randall Aragón Cascante y Horacio
Aragón Lacayo; que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral
establecido por Nelsie Tatiana Matamoros Chinchilla contra Corporación GMI de
Centroamérica S. A., expediente número 06-001505-173-LA, mediante resolución de
las once horas veinte de minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se
ordenó notificarle a la empresa demandada la resolución que literalmente dice:
“Sentencia Nº 839-07. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial del San José. Goicoechea, a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del treinta y uno de mayo del año dos mil siete. Proceso ordinario laboral
establecido por Nelsie Tatiana Matamoros Chinchilla, mayor de edad, vecina de
San Antonio de Coronado, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos veintinueve-setecientos cuarenta y cuatro, contra Corporación
GMI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos nueve mil cuatrocientos cinco, representada por Randall Aragón
Cascante, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y seis-doscientos
noventa y uno, y Horacio Aragón Lacayo, portador de la cédula de identidad
número seis-cero sesenta y ocho-setecientos veinte. Resultando: I.—..., II.—..., III.—…, Considerando: I.—Sobre los hechos
probados: de importancia para la correcta resolución de esta litis, tenemos los
que a continuación se enlistan: a) ..., b) ..., c)..., d)..., e)..., II.—Sobre
el fondo: ... III.—En cuanto a las costas: ... Por
tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 1º, 2º, 6º, de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas con cuarenta
minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. En la puerta exterior del
Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de seiscientos cincuenta y seis
mil ochocientos cincuenta y nueve; tres piezas de madera de la especie Burío,
con un volumen de dos punto nueve mil cuatrocientos tres metros cúbicos; que se
encuentra en el puesto de
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil nueve, con la base de cuarenta y un millones quinientos ochenta mil novecientos cuatro colones con once céntimos, soportando reservas y restricciones a las citas 301-11707-901-047, condiciones a las citas 301-11707-01-902-014, prohibiciones a las citas 301-11707-01-903-001, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número quinientos ochenta y cinco mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, Juan Ramírez Monge; este y oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-1162429-2007. La finca descrita pertenece a Ferrey B y C S. A. Fracasado el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de treinta y un millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, se señalan las catorce horas del catorce de enero de dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de diez millones trescientos noventa y cinco mil doscientos veintiséis colones con once céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las dieciséis horas del once de febrero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100649-188-CI interno 693-09-R-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Alberto Barrantes Campos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139366.—(IN2009097743).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número doscientos setenta y un mil doscientos cuarenta-cero cero cero; que es terreno para construir con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y este: con Susana Montero Fernández; sur, Cecilia Montero Fernández y oeste, calle pública con cuarenta y seis metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: mil ciento veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Brígida Montero Fernández. Para el primer remate se señalan las dieciséis horas del veintiuno de enero del año dos mil diez con la base de doce millones de colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de febrero del año dos mil diez con la base de nueve millones de colones; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de tres millones de colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100786-0188-CI (interno 839-09 R 1) de Banco Nacional contra Brígida Montero Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139367.—(IN2009097744).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendados, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 20368, marca Honda, color blanco, carrocería sedán cuatro puertas, chasis JHMED352008355787, modelo 1991, estilo Civic 1.5 GL, capacidad para cinco personas, gasolina, cilindrada 1488 c.c, número de motor D15B31612234. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Martín Campos Peraza contra Gustavo Quirós Bonilla. Expediente Nº 05-000590-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009139398.—(IN2009097745).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del siete de enero del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 339451-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Marco Carazo; al sur, avenida 0 con 16m 19cm; al este, Pacific Lumber Company S. A. y al oeste, Pacific Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil diez, con la base de diecinueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fabrica Nacional de Trofeos S. A., Fumersa S. A., Fumosa S. A. Expediente Nº 09-016958-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubbre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2009139416.—(IN2009097746).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve. Libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor remataré, las siguientes fincas del partido de Puntarenas, matrícula folio real número finca 1. Ciento dieciocho mil ciento treinta y tres- cero cero cero con la base de quince mil tres dólares con noventa y dos centavos estadounidenses, que se describe como lote 23 terreno para construir, sito en distrito doce, “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Construcciones Costa Vera en parte destino a alameda Tucán con frente de ocho metros; al sur, con lote trece; al este, lote 22 y oeste lote 24. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Finca Nº 2 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho- cero cero cero, con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos estadounidenses, que se describe como lote C 70, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas . Linda: al norte, con lote C-73; al sur, calle pública; al este, lote destinado a parque y oeste lote C 59. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 3 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos- cero cero cero; con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos estadounidenses, que se describe como lote C 71, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con alameda C 72; al sur, alameda Loros; al este, lote C 62 y oeste lote destinado a parque. Mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 4 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete- cero cero cero con la base de dos mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, que se describe como lote C 124, terreno para construir, sito en distrito doce del cantón primero de la provincia, de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, con lote C-103; al este, lote C 123, y oeste lote destinado a iglesia. Mide. Ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 5 del partido de Puntarenas, folio real número ciento dieciocho mil doscientos setenta y siete- cero cero cero con la base de quince mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos, que se describe como lote destinado a Iglesia, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinada a calle publica denominada calle Fabiola con frente de veintiséis metros noventa y ocho centímetros; al sur, Construcciones Costa Vera S. A., en área destinada a alameda Quetzal con frente de veintiocho metros; este, en parte Construcciones Costa Vela en área destinada a lote C 124, y oeste, Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinada a calle publica denominada boulevard Victoria con frente treinta y cinco metros cuarenta y siete centímetros. Mide novecientos setenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Finca Nº 6 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, con la base de dos mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, que se describe como lote I uno C, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 12; al sur, lote 115; al este, El Chaguite S. A., y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez. Finca 1. Once mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos. Finca Nº 2. Mil veintisiete dólares con once centavos. Finca Nº 3. Mil veintisiete dólares con once centavos. Finca Nº 4. Un mil setecientos veintinueve dólares con once centavos. Finca Nº 5. Once mil setecientos treinta cuatro dólares con sesenta y ocho centavos. Finca Nº 6. Un mil setecientos veintinueve dólares con once centavos. Finca con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de finca 1: tres mil setecientos cincuenta dólares con noventa y ocho centavos. Finca 2. Quinientos noventa y dos dólares con treinta y siete centavos. Finca Nº 3 diecisiete mil setecientos once dólares. Finca Nº 4 quinientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos. Finca Nº 5 tres mil novecientos once dólares con cincuenta y seis centavos. Finca Nº 6 quinientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100623-642-CI de actor: Goldblum Commodity Brokers INC S. A. contra Creaciones Invermol del Norte S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2009139420.—(IN2009097747).
A las catorce horas treinta
minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, en la puerta de este
Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, pero soportando reservas de Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos,
inscritas al asiento diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve, consecutivo
cero uno, secuencia trescientos cuarenta y nueve, subsecuencia cero cero uno
del tomo cuatrocientos nueve; y con la base de ciento un millones ciento
sesenta y dos mil doscientos sesenta colones con ocho céntimos, remataré, las
fincas inscritas en el Registro Público de
A las trece horas treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado
en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales;
y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos cinco mil cincuenta y dos
colones con sesenta y cuatro céntimos, remataré, la finca inscrita en el
Registro Público de
A las once horas del siete de
enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con
la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de
cuarenta y cinco mil ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad partido
de Alajuela, folio real matrícula Nº 394.753-000, que es terreno de repasto
sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia
de Alajuela. Linda al norte, y oeste, Promaderas S. A.; al sur, Promaderas S.
A. y camino público con un frente de
A las nueve horas y cero
minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción de base, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve cero cero cero la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, río Virilla;
al sur, noroeste, río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte; al este,
sureste, Inversiones Azuero S. A. en parte y calle pública con
A las siete horas cuarenta y
cinco minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, remataré las siguientes fincas
inscritas en Propiedad, partido de Alajuela: 1) Con la base dada por el perito,
sea la suma de ¢3.748.600,00 remataré la finca número 433.788-000, que es
terreno para construir, sito en distrito primero, Quesada, del cantón diez, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Víctor Julio Valverde
Rojas; al sur, Gonzalo Valverde Ugalde; al este, servidumbre de paso con frente
de diez metros, y al oeste, Dauber Mauricio Valverde Arias. Mide: ciento
ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base
dada por el perito, sea la suma de ¢3.132.800,00 remataré la finca número
433.789-000, que es lote 2, terreno para construir, sito en distrito primero,
Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al
norte, lote 1 de Dauber Valverde Arias y servidumbre de paso con frente de
A las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 355, asiento 10087, secuencia 01 y con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones. Remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle pública con un frente de catorce metros; al sur y este, con Javier Alberto Rodríguez Piedra, y al oeste, con Carlos Alberto Salas Salas. Mide: doscientos quince metros con dieciséis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Juan José Salas Salas. En caso de resultar fracasado el primer remate. Para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original. Sea la suma de un millón doscientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco colones. Se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Juan José Salas Salas. Expediente Nº 09-101196-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2009139494.—(IN2009097754).
A las ocho horas del quince de
diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones trescientos setenta mil
colones, (según informe pericial), soportando reservas y restricciones anotadas
al tomo: 0333, asiento 5849, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 6, para
construir. Situada en el distrito quinto, Curubandé, cantón primero, Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Jiménez Cordero;
al sur, lote 5; al este, servidumbre de
A las once horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, naturaleza: lote ciento treinta y cinco-J terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 134-J; al noroeste, calle; al sureste, lote 153-J y al suroeste, lote 136-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Fonseca Calero. Expediente Nº 00-020036-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009097882).
A las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando sumaria 06-2498-166-LA, bajo las citas 2006-279858-001, sumaria 06-2534-166-LA, bajo las citas 2006-301200-001, sumaria 06-2635-166-LA, bajo las citas 2007-053446, todas del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo las citas 2007-00161214-001 sumaria 06-2534-166-LA, boleta 200394641 sumaria 03-609498-489-TC Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, boleta 2003171690, sumaria 03601740491TC, boleta 2005402320, sumaria 06-600531-491-TC, sumaria 2004-602499-491-TC, todas del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas SJB 008552, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, serie 9BWRF82W72R204854, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82W72R204854, techo duro, capacidad 51 personas, año 2002, color verde, número de motor 6051035, marca MWN, modelo Torino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A. y Marcial Emilio Mora Núñez. Expediente Nº 07-008098-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2009097891).
A las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 404 asiento 13891 y con la base de seis millones seiscientos nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 530839-000 el cual es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en San José, distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A.; al sur, calle pública con frente de dieciocho metros con ochenta y cinco céntimos; al este, lote tres y al oeste, Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-011384-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carolina Isela González Sánchez.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009097935).
A las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito
Agrícola de Cartago por la suma de dos millones quinientos mil colones y con la
base de cuarenta millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones,
al mejor postor se rematará: finca del partido de Alajuela, matrícula
trescientos cincuenta y seis mil doscien1 os treinta y seis-cero cero cero, que
es terreno para construir. Linda: al norte, quebrada en medio, Roger Agüero
Marín; sur, camino publico con un frente de cuarenta y nueve metros sesenta y
tres centímetros; este, Fernando Garita Jiménez, y al oeste, Blanca Garita
Jiménez. Mide mil ochocientos noventa metros con veinte decímetros cuadrados
según el plano catastrado número A-cero seis tres seis siete ocho cuatro-dos
mil. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº
07-100032-0197-CI de Centro Agrícola Cantonal de Puriscal contra Juan Carlos
Zumbado Garita.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal
de Santiago, 15 de octubre del 2009.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa,
Jueza.—(IN2009098141).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, anotaciones judiciales, soportando hipoteca de primer grado al tomo 576, asiento 23415, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, Baudilio Gamboa Rojas; este, calle pública, y oeste, Agripino Altamirano Sánchez. Mide: veintisiete mil cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0462331-1998. La finca descrita pertenece a Agripino Altamirano Sánchez. Fracasado el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos millones quinientos cincuenta mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ochocientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100700-188-CI Interno 747-09-JB-4 de Jacqueline Gutiérrez Pizarro contra Agripino Altamirano Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009139810.—(IN2009097993).
En la puerta exterior de este
juzgado, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado, a las
quince horas del treinta de noviembre de dos mil nueve y con la base de dieciséis
millones trescientos cincuenta mil trescientos colones, en el remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real
número ciento noventa y seis mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa de habitación, situada en distrito primero Naranjo, cantón
sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Felix Rojas
Barrantes; sur, Lilliana Arce Arce; este, calle pública con un frente de
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en este Juzgado, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando las servidumbres trasladadas tomo
375 asiento 773 secuencias: 01-0901-001; 01-0907-001 y 01-0908-001; así como
limitaciones de ley tomo 453, asiento 13654, y con la base de un millón
quinientos setenta y un mil doscientos un colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré: Finca de partido de San José, matrícula
de Folio Real 476024-000. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
expediente Nº 07-001285-181 CI. Ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela
A las ocho horas del dos de
diciembre del dos mil nueve, con una base de dos millones de colones el primer
remate. A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil nueve con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de un millón
quinientos mil colones, el segundo remate. Y a las diez horas del catorce de
enero del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la
suma de quinientos mil colones, en la puerta exterior de este Despacho,
remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre
trasladada, lo siguiente: Finca inscrita en
A las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas matrícula ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, lote 29, situado en distrito primero San Vito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: Norte, lote 20; sur, IMAS; este, calle pública; y oeste, lote diez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano P-0015260-1991. La finca descrita pertenece a Floribeth Corrales Elizondo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-100923-188-CI interno 977-07-JB-4 de Luis Enrique Gamboa Elizondo contra Floribeth Corrales Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009139614.—(IN2009098090).
A las nueve horas quince minutos, de lunes siete de diciembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa 493601, con las siguientes características: Automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4EKR237262. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario número 06-001167-183-CI de Instacredit S. A. contra Cindy Lourdes Markman Ebanks.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009139634.—(IN2009098091).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 259 asiento
A las nueve horas del nueve de
diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir, lote 136 H. Situada en el
distrito 4 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote ciento treinta y siete H; al sur, calle pública; al este, lote
ciento sesenta y uno H; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y
nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre y trasladada, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil diez y con la base de dos millones quinientos mil un colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público
partido de Alajuela Folio Real número doscientos cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa,
situada en distrito 6 Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de
Alajuela, linda al norte, con lote 6; sur, lote 4; este, calle pública
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas quince minutos del catorce de enero del dos mil diez y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir de bosques, lote Nº F-40. Situada en el distrito 42 Ángeles, cantón 59 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote Nº F-41; al sur, lote Nº F-39; al este, lote para calle pública; y al oeste, Inmobiliaria del Monte S. A. Mide: mil seiscientos treinta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diez con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Tencio Cordero contra Consultores C.J.D. de Costa Rica S. A. Exp. Nº 09-001981-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009139788.—(IN2009098095).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil nueve (primer
remate). Sáquese a remate libre de gravámenes los dos bienes dados en garantía,
primer bien: Soportando reservas y restricciones, anotada bajo las citas
0323-00015454-01-0901-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de
Folio Real número veintisiete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero
(27471-000). con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (5.896.252,93)
que es terreno sembrado de café con una vivienda de ochenta y nueve metros
cuadrados de construcción, sito: en el distrito primero, cantón ocho de la
provincia de Puntarenas. Linda: norte, Vereda en medio, Juan Gutiérrez y Carmen
Esquivel; sur, Rafael Barrantes Ureña; este, calle pública a San Vito, oeste,
sucesión de Arsenio Campos. Mide: Una hectárea tres mil novecientos veintinueve
metros con dieciséis decímetros cuadrados y segundo bien: soportando anotación
de demanda ejecutiva hipotecaria, anotada bajo las citas
0458-00013989-01-0001-001, la finca del partido de Heredia, matrícula de Folio
Real número ciento siete mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero
(107341-000). Con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil
setecientos cuarenta y siete colones con siete céntimos (2.853.747,07) que es
terreno para construir con una casa de habitación de setenta y seis metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados de construcción. Sito: en el distrito
primero, cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: norte, Marcos Salas;
sur, Franklin Chaves Soto; este, Eliécer Pereira, oeste, calle pública con un
frente de diez metros lineales. Mide: Trescientos sesenta y tres metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las siete horas del dieciocho de diciembre del
dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil
ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos (4.422.189,70) para la
primer finca y con la base de dos millones ciento cuarenta mil trescientos diez
colones con treinta céntimos (2.140.310,30) para la segunda finca (rebajadas en
un 25%). De no apersonarse los postores, para el tercer remate, se señalan las
siete horas del quince de enero del dos mil diez, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y tres colones con veintitrés
céntimos (1.474.063,23) para la primer finca y con la base de setecientos trece
mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos
(713.436,77), para la segunda finca (un 25%). Publíquese el edicto de ley. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N°
08-100172-0389-CI, número interno: 03-1-09, del Banco Nacional de Costa Rica,
contra: Eliécer Orozco Salazar.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos
del dos de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y cuatro
mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 527795-000 la cual es terreno
de potrero lote 8. Situada en el distrito 2 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Brumoso Sociedad Anónima; al
sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones remataré lo siguiente. vehículo placas setecientos sesenta y nueve mil ciento veinte, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JA4MT31H5XP038771, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis K960XP038771, vin JA4MT31H5XP038771, techo duro, capacidad 5 personas, año 1999, color champagne, motor marca Mitsubishi, número 6G72HX9325, 3000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de enero del dos mil diez, con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100103-0295-CI, de Henry Barrantes Campos contra Falone Andrea Muir Morrison.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009098199).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en
Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula ciento veintiún mil ochocientos
setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de pasto, frutales y una casa;
situado en el distrito segundo Cajón, cantón tercero Buenos Aires, linda:
norte, Alonso Villalobos Morales; sur, COOPEAGRI
R. L; este, Alonso Villalobos Morales; oeste, calle pública. Mide: dos
mil ciento diecinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
P-0689191-2001. Para el primer remate con la base de diecisiete millones ciento
sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con seis céntimos se señalan
las catorce horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, fracasado dicho
remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doce millones ochocientos setenta
y un mil seiscientos trece colones con siete céntimos, se señalan las catorce
horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez; y para
celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones doscientos noventa mil
quinientos treinta y siete con nueve céntimos, sea el veinticinco por ciento de
la base original, se señalan las diez horas del cuatro de febrero del dos mil
diez. La finca descrita pertenece a Belkis Polanco De
En la puerta exterior de este
Despacho, sáquese a pública subasta las siguientes fincas: 1) Libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre
trasladada a las citas 362-00013747-01-0002-001, finca inscrita en Propiedad,
partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula 22681-000; que es
terreno de agricultura, repastos, montaña y tacotales, situado en distrito
tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes:
Norte, con terrenos propiedad de Adrián Castro Otárola y en parte con quebrada
Retiro; sur, Jesús Juárez, Adrián Castro Otárola y con calle pública a Sierpe;
este, en parte con calle pública a Sierpe y con terrenos propiedad de Adrián
Castro Otárola y en parte con quebrada; oeste, con terrenos antes propiedad de
Rafael Beita Elizondo, Jesús Juárez y Adrián Castro Otárola. Mide: un millón
trescientos ochenta y un mil setenta y siete metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del Río
S. A. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando
condiciones a las citas 0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en propiedad,
partido de Puntarenas, sistema al Folio Real matrícula 79141-000; que es
terreno de agricultura y para construir, situado en distrito tercero Sierpe,
cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, con Compañía
Bananera de Costa Rica y otro propiedad de Adrián Castro Otárola; sur, con
Servicentro Sierpe Sociedad Anónima, Klaus Heinrich Keydorn, otra propiedad de
Adrián Castro Otárola y en parte con calle pública; este, calle pública y otra
propiedad de Adrián Castro Otárola; oeste, con río Sierpe, Klaus Heinrich
Heydorn y en parte con calle pública. Mide: cuarenta mil novecientos setenta y
cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita
pertenece a Bosque Maderables del Río S. A. 3) Libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, soportando condiciones a las citas
0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas,
sistema al Folio Real matrícula 106209-000; que es terreno para construir,
situado en distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de
Puntarenas. Lindantes: Norte, Adrián Castro Otárola; sur, Adrián Castro
Otárola; este, calle pública con veinte metros; oeste, Adrián Castro Otárola.
Mide: quinientos noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del Río S. A. 4)
Libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando
condiciones a las citas 0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en Propiedad,
Partido de Puntarenas, sistema al Folio Real Matrícula 110110-000; que es
terreno de repastos. Situado en distrito tercero, Sierpe, cantón quinto Osa, de
la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Bosques Maderables del Río S. A.;
sur, calle pública y con Guillermo Wong Chen; este, calle pública y con Bosques
Maderables del Río S. A.; oeste, zona inalienable del Río Sierpe, Guillermo
Wong Chen y calle pública. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del
Río S. A. Para el primer remate se señalan las 8:00 horas del 10 de diciembre
del 2009. La primer finca con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos
noventa dólares con noventa y tres centavos, moneda de los Estados Unidos. La
segunda finca con la base cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho
dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos. La tercera
finca con la base de quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y siete
centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con la base de treinta
y ocho mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y siete centavos,
moneda de los Estados Unidos. segundo remate: Para el
segundo remate se señalan las 8:00 horas del 7 de enero del 2010. La primer
finca con la base de treinta y tres mil doscientos dieciocho dólares con veinte
centavos, moneda de los Estados Unidos. La segunda finca con la base treinta y
dos mil novecientos ochenta y cuatro dólares con un centavo, moneda de los
Estados Unidos. La tercera finca con la base de cuatrocientos veintidós dólares
con sesenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con
la base de veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho dólares con noventa y un
centavos, moneda de los Estados Unidos. Tercer remate: Para el tercer remate se
señalan las 8:00 horas del 21 de enero del 2010. La primer finca con la base de
once mil cero setenta y dos dólares con setenta y tres centavos, moneda de los
Estados Unidos. La segunda finca con la base de diez mil novecientos noventa y
cuatro dólares con sesenta y siete centavos, moneda de los Estados Unidos. La
tercera finca con la base de ciento cuarenta dólares con ochenta y nueve
centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con la base de nueve
mil seiscientos veintidós dólares con noventa y seis centavos, moneda de los
Estados Unidos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso
hipotecario expediente 09-100019-423-CI-3, de Adrián Castro Otárola, cédula
01-0196-0083 contra Bosques Maderables del Río S. A., cédula jurídica Nº
3-101-294342. Productora de Maderas Duras de
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en segundo grado a favor del banco actor; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil quinientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos setenta y ocho-derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Honorio Rodríguez Rodríguez; al sur, Francisco Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de cuarenta metros lineales, y al oeste, Francisco Rodríguez Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos dieciocho mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil diez, con la base de un millón ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Damaris Segura Solano y otros. Expediente Nº 09-000312-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009098758).
A las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo placa SJB 008339 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones ciento doce mil quinientos colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 0012, asiento 194317, al tomo 2006, asiento 041688, al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 010714368, boleta 2003307967, 2003114870, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019825, carrocería autobús, tracción sencilla, uso transporte público, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104270BB. 2. Vehículo placa SJB 008340 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 01688401, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019827, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104322BB. 3. Vehículo placa SJB 008341 con la base de rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones trescientos mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 2002122802, boleta 2002201190, boleta 2003322272, boleta 2004318056, boleta 04242877, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019829, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104267BB. 4. Vehículo placa SJB 008342 con la base de rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones denuncia sumaria 05-602978-0489-TC, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019828, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104120BB y 5. Vehículo placa SJB 008343 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones setenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019826, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104268BB. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos ASMESA S. A., Flor de María Torres Mora y Henry Gamboa Venegas. Expediente Nº 06-000067-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2009098809).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Lidia Angulo Víquez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009139631.—(IN2009097997).
Se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosa Zamora Chavarría, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Limón centro, Barrio Villa del Mar Dos,
Se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Gerardo Bastos Montero,
mayor, casado dos veces, chofer de Correos de Costa Rica, vecino de Limón,
Centro, Barrio Cariari, titular de la cédula de identidad 3-195-
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Bertilia Serrano Siles, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-100034-0240-CI-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009139684.—(IN2009098098).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Chinchilla Díaz, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Exp. Nº 00-100299-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 16 de octubre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009139685.—(IN2009098099).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fernando Antonio Cortés Odio, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001056-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009139791.—(IN2009098100).
Se convoca a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Geiner Carmona
Fallas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, jornalero, vecino de Santa
Marta de Cajón Pérez Zeledón, portó la cédula número 1-1165-
Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Víctor Fernández Franco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 94-001057-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009098264).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000131-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cleta Marcelina conocida como
María Matarr Matarrita Rosales quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de San Fernando de Sámara de Nicoya, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-109-747, profesión del hogar, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de
Ólger Vargas Díaz, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula número 1-817-135, vecino de Barú de Pérez
Zeledón, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su
nombre ante el Registro Público
Juan González Pérez, mayor,
divorciado una vez, agricultor, cédula uno-cuatrocientos treinta y
uno-setecientos noventa y ocho, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez
Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-002008-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hazel Marina Zamora Sánchez,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-
novecientos sesenta-setecientos noventa y ocho, profesión Asistente Administrativa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000150-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pedro Álvarez Matarrita,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nosara de Nicoya,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero seis
seis, seis cinco ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Importadora Silo S. R. L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y
seis, representada por Fernando Aguilar Hernández, mayor, casado una vez,
contador privado, cédula seis-ciento setenta y dos-cero cuarenta y uno, vecino
de Residencial Rincón Verde, Etapa Uno, San Pablo de Heredia, establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rosa Felipe Arguedas Araya, cédula cinco-cero cuarenta y dos-cero cuarenta y tres, casado una vez, agricultor, vecino de Monte Verde, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, con una casa de habitación, sito en Cerro Plano de Monteverde, distrito noveno Monteverde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y este con Socorro Arguedas Trejos, al sur con calle pública y al oeste con Micaela Arguedas Trejos, mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos ochenta y un mil quinientos treinta y dos-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión Directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100366-642-CI-2 de Rosa Felipe Arguedas Araya.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—RP2009139142.—(IN2009097298).
Geovanny Rodríguez López,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-quinientos treinta y
ocho-doscientos ocho, vecino de Los Ángeles de Pocosol de San Carlos,
doscientos metros al norte del cementerio; solicita se levante Información
Posesoria y se ordene inscribir su nombre en el Registro Público de
Akola Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos
diecinueve, representada por María Auxiliadora Panameño Sequeira, mayor,
casada, vecina de Ciudad Neily, de las antiguas bodegas de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 07-000312-0391-AG-2 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Félix Ángel Arguedas Ugalde,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Vista del Mar de Santa Cruz,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-ciento setenta y ocho-ochocientos sesenta y seis, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000149-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Municipalidad de Nandayure, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luis Enrique Zúñiga Méndez, cédula uno-trescientos treinta y cuatro-novecientos cinco, casado una vez, agricultor, vecino de Venegas de Puerto Jiménez de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de montaña, sito en Cotos, distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda al norte calle con calle pública con un frente de sesenta y dos metros con tres centímetros lineales y Río Cotos, al sur con quebrada sin nombre, al este con Victory Villas F. L. J. S. A. y al oeste con Río Cotos y calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con cuarenta y tres centímetros. Mide: veinte hectáreas nueve mil seiscientos treinta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado P-un millón doscientos sesenta y cinco mil noventa y siete-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre, él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra que le hizo al señor Mariano Naranjo Rodríguez, el inmueble lo estima en la suma de setecientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-160159-642-AG 3 de Luis Enrique Zúñiga Méndez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(IN2009097455).
Se cita a todos lo herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de Albert Daniel Altenor
Silvan, quien en vida fue soltero, músico, vecino de Limón, barrio Cristóbal
Colón,
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Carlos Núñez Chacón, cédula 1-698-417, para dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2009097475).
Yo, Jenny Ramírez Robles, notaría pública comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Rohrmoser de Plaza Mayor ciento setenta y cinco metros al oeste se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Luisa Castillo Serrano, cédula de identidad número uno-veintidós-nueve mil ciento cuarenta y tres. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—RP2009139407.—(IN2009097799).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se hace saber, que en este
Juzgado, el señor Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, cédula de identidad número
1-1251-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Zeidy Jacobo Morán, Jueza del
Juzgado de Familia de Desamparados. Hace saber que, en este Despacho bajo el
número único 08-401300-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Kattia de
los Ángeles Carvajal López cédula 1-1082-990 contra Carlos Alberto Prado López,
cédula 1-998-974 se ha dictado a las ocho horas cincuenta minutos del quince de
octubre de dos mil nueve la sentencia número 608-2009, que literalmente dice en
su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se
disuelve el vínculo matrimonial existente entre Kattia de los Ángeles Carvajal
Díaz y Carlos Alberto Prado López por la causal de separación judicial por un
término no mayor de dos años sin haber existido reconciliación entre ambos. Una
vez firme el pronunciamiento inscríbase en el Registro Civil, al margen del
matrimonio inscrito en
A quien interese, el Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el proceso de insania de Roxana
Ulloa Solano, expediente Nº 09-400086-0389-FA (88-2-09-A). Promueve María
Teresa Ulloa Solano, se ha dictado la sentencia de las catorce horas treinta y
cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, que en lo
conducente dice: sentencia número 106-09, Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil nueve. Diligencias de insania de Roxana Ulloa Solano,
mayor, soltera, vecina de Cañas, Guanacaste, El Pedregal detrás de la casa de
Don Alfredo Chaverri cédula de identidad número 3-224-456 y promovidas por
María Teresa Ulloa Solano, mayor, soltera, comerciante, vecina de Puente de
Tierra de las Juntas de Abangares, cédula de identidad número 5-205-908, vecina
de la misma dirección de la primera. Interviene como parte
Licenciada Hellen Hidalgo Ávila, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Que en abreviado de divorcio, Expediente Nº 07-400046-423-FA-l. Actor: Miguel Granados Altermerano. Demandada: María de las Piedades Mora Rodríguez. Se ha dictado la resolución 70-09 que literalmente dice: Juzgado de Familia de Osa. Ciudad Cortés, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve. Por tanto: Se disuelve el vínculo matrimonial del actor, Miguel Granados Altermerano c. c. Miguel Granados Altamirano, y la demandada, María de las Piedades Mora Rodríguez. Se rechaza la acción en torno a la renuncia de bienes gananciales futuros. No se establece el derecho de alimentos a favor de ninguna de las partes. Sin cargo en costas. Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil de la provincia de Puntarenas, al tomo: 18, folio 223, asiento 392. Notifíquesele mediante edicto a la demandada la parte dispositiva de esta resolución. Queda en el Juzgado a disposición de la entidad actora para su retiro. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2009138926.—(IN2009096828).
Se hace saber a Jason Earl Barwick, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado, una vez, portador del pasaporte número P027410199 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2009-000329-186-FA, interpuesto por Laura Solano Carranza, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—RP2009138980.—(IN2009096829).
Msc. Marilenne Herra Alfaro,
Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a
Alexander Mendoza López, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 08-002709-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: proceso abreviado de divorcio instaurado
por Grace Sirene González Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Moravia, cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-ochocientos
ochenta y uno, actúa como curador procesal del demandado, el licenciado Víctor
Manuel Fallas Mora, mayor, casado y separado de hecho, vecino de Heredia,
cédula de identidad número uno-quinientos treinta-cuatrocientos ochenta y
siete. Interviene además, como apoderada de la actora, la licenciada Tatiana
Martínez Salas, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos sesenta y uno-seiscientos cuarenta y seis.
Se tiene como parte al Patronato Nacional de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Guiselle Castro Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Fernando Castro Rojas y Gilda María Soto Bonilla. Expediente número 09-002618-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2009096843).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Guido Carvajal Ledezma promueve Yésica Carvajal Quesada. Expediente número 08-001334-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009096845).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mario Morales Campos y María Teresa Campos Arguedas promovido por el señor Miguel Ángel Morales Campos. Expediente número 09-000437-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009097042).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-400123-0422-FA, los señores Manuel de Jesús Beatham Montoya y María Elena Castillo Chaves, solicitan se apruebe la adopción plena del menor Yendry Castillo Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado de Familia de Golfito, 6 de octubre de 2009.—Lic. Jeudy Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009097043).
Dra. Shirley Víquez Vargas,
Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de
Dra. Shirley Víquez Vargas,
Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de
Se avisa que en este Despacho
el señor Nelson Enrique González Fallas solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Mariam Daniela Hernández Mora. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
09-000242-0673-NA.—Juzgado de
Licenciada Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Juan Franco Iasoni no indica otro en su carácter de interesado en el presente asunto, quien es mayor, paradero desconocido, pasaporte número P24687462N, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, promovido por Michael Matthew Hahn no indica otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Hechos 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—... Prueba documental, prueba testimonial, fundamento de derecho, notificaciones, en la que pretende: 1) Se le de curso al presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada. 2) Se nombre como Curador Procesal de conformidad al artículo 262 del Código Procesal Civil a Juan Franco Iasoni en virtud que éste reside en Italia pero desconozco su paradero y no tiene apoderado en Costa Rica. 3) Que se publique de conformidad al artículo 263 del Código Procesal Civil el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada y la correspondiente sentencia de primera instancia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. 4) Se reciba la prueba aportada y se fije hora y fecha para la recepción de la prueba testimonial. 5) Que una vez comprobado todo lo anterior se dicte sentencia donde indique que la menor Brianna Camila Iasoni Jordan, debe llevar los apellidos Hahn Jordan y que una vez firme la sentencia se proceda inscribir ante el Registro Civil con los apellidos correctos: Hahn Jordan.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(IN2009097344).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombres promovido por María Rosa de los Ángeles Vargas Ulloa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tambor de Alajuela, cédula de identidad número 02-0449-0578; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Rosa de los Ángeles, por el de Rosibel de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000308-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009097350).
Licenciada Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Mario Pérez Rojas,
quien es mayor, casado una vez, pasaporte colombiano número 71693343, se le
hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por
Víctor Manuel Menjívar Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución
de las nueve horas y treinta y dos minutos, del doce de agosto de dos mil
nueve, que en lo conducente dice: “Expediente: 09-001150-0364-FA. Proceso
reconocimiento hijo de mujer casada promotor Víctor Manuel Menjívar Solís.
Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta y dos minutos, del
doce de agosto del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Víctor
Manuel Menjívar Solís, a favor de la menor
Emily María Pérez Torres. Se tiene por apersonada a la señora Sinaí del
Rosario Torres Espinoza. De las mismas se confiere audiencia padre registral
Carlos Mario Pérez Rojas y al Patronato Nacional de
Lino Andrés Víctor Cerda y Cecilia Pérez Garro, cédula por su orden: 5-142-1249 y 2-276-1037; vecinos de Dos Cercas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. 09-401292-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 noviembre de 2009.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—RP2009139515.—(IN2009097792).