BOLETÍN JUDICIAL Nº 220 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo V, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2006, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de incidentes de ejecución del año 1998 al 2006 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 1 L 98

                 Expedientes: 332

                 Paquetes: 5

                 Año: 1998

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa:   P 11 L 99

                 Expedientes: 397

                 Paquetes: 5

                 Año: 1999

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena

Remesa:   P 10 L 00

                 Expedientes: 392

                 Paquetes: 5

                 Año: 2000

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena

Remesa:   P 8 L 01

                 Expedientes: 521

                 Paquetes: 7

                 Año: 2001

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena

Remesa:   P 8 L 02

                 Expedientes: 247

                 Paquetes: 4

                 Año: 2002

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa:   P 10 L 03

                 Expedientes: 579

                 Paquetes: 6

                 Año: 2003

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa: P 14 L 04

                 Expedientes: 324

                 Paquetes: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa: P 12 L 05

                 Expedientes: 395

                 Paquetes: 5

                 Año: 2005

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa:   P 3 L 06

                 Expedientes: 538

                 Paquetes: 6

                 Año: 2006

                 Asunto: Incidentes de Ejecución de la Pena.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095769)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 del Juzgado Violencia Doméstica de Limón, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   V 4 L 06

                 Expedientes: 1270

                 Paquetes: 13

                 Año: 2006

                 Asunto: Solicitud de Medidas de Protección Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095770)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Disciplinarios del año 1974 a 1990 de la oficina de Asuntos Internos del OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20244

                 Carpetas: 14

                 Año: 1974.

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20245

                 Carpetas: 13

                 Año: 1975

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20246

                 Carpetas: 39

                 Año: 1976

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20247

                 Carpetas: 39

                 Año: 1977

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20248

                 Carpetas: 39

                 Año: 1978

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20249

                 Carpetas: 25

                 Año: 1979

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20250

                 Carpetas: 55

                 Año: 1980

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20251

                 Carpetas: 47

                 Año: 1981

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20252

                 Carpetas: 118

                 Año: 1982

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20253

                 Carpetas: 128

                 Año: 1983

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20254

                 Carpetas: 246

                 Año: 1984

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20255

                 Carpetas: 282

                 Año: 1985

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20256

                 Carpetas:    178

                 Año: 1986

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20257

                 Carpetas: 211

                 Año: 1987

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20258

                 Carpetas: 216

                 Año: 1988

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   20259

                 Carpetas: 406

                 Año: 1989

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Remesa:   O 73 S 90

                 Carpetas: 378

                 Año: 1990

                 Asunto: Expedientes disciplinarios

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095771)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 del Juzgado de Trabajo del primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   A 7 L 96

                 Libro: 12

                 Ampos: 47

                 Año: 1996-2007

                 Asunto: 1 Libro de conocimiento de 1996-1999, 1 Ampo de Informes enviados al Departamento de Planificación de 1998, 2 Ampos de Oficios varios de 1999-2001, 6 Ampos de Copias de sentencia 2001-2004, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2002, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2002, 1 Ampo de informes al Departamento de Planificación del 2002, 1 Ampo de Registros de entrega al Notificador del 2002, 3 Ampos de Oficios varios del 2002, 1 Ampo de Copias de resoluciones de 2002 -2004, 1 Ampo de Registro de Asistencia de 2002-2004.

1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2002, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2003, 1 Ampo de Registros de Entregas al Notificador del 2003, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2003, 3 Libros de Agenda de señalamiento de 2003, 3 Ampos de Oficios varios del 2003, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2003, 2 Libros de Agenda de Señalamiento del 2004, 1 Ampo de Copias de Sentencia del 2004, 4 Ampos de Oficios varios recibidos y enviados del 2004.

1 Ampo de Circulares del 2004, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2005, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2005, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2005, 2 Ampos de Copias de sentencia del 2005, 1 Ampo de Solicitud de fotocopias del 2006, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2006, 2 Ampos de registros de entrega al Notificador del 2006, 2 Libros de Agenda de señalamiento del 2006, 1 Ampo de Oficios enviados y recibidos del 2006, 1 Ampo de Registros de entregas al Notificador del 2006, 2 Ampos de Oficios recibidos del 2007, 1 Ampo de Copias de sentencia del 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095772)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2007 del Tribunal de Juicio de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20243

                 Libros: 3

                 Año: 1984-1992

                 Asunto: 1 Libro de expedientes pasados para fallo de 1987-1992, 1 Libro de entradas de 1984, 1 Libro de entradas 1988-1989,

Remesa: A 6 L 90

                 Libros: 21

                 Año: 1990-2000

                 Asunto: 1 Libro de entradas de 1994-1998, 2 Libro de entradas y salidas de expedientes penales de 1990-1997, 1 Libro de visitas de la Inspección Judicial de 1994-1995, 2 Libro de entradas laborales de1998, 2 Libro de conocimientos de1992-1997, 1 Libro de control de expedientes pasados a fallo de1993-1998, 1 Libros de conocimiento de 1991, 1 Libro de conocimiento de1991-1985, 1 Libro de expedientes pasados a fallo de 1992-1993, 1 Libro de conocimiento laborales de 1998-1999, 1Libro de expedientes pasados a fallo en materia laboral de 1992-1993, 1 Libro de conocimientos de1998-2000, 1 Libro de expedientes pasados a fallo en materia laboral de 1998, 1 Libro de conocimiento de 1998- 2000, 1 Libro de conocimiento de 1991-1993, 1 Libro de expedientes pasados para fallo en materia laboral de 1998, 1 Libro de expedientes pasados a fallo de 1997-1998, 1 Libro de conocimiento de 1998,

Remesa:   A 6 L 99

                 Libros: 4

                 Año: 1999-2004

                 Asunto:1 Libro de conocimiento de 2000-2004, 1 Libro de conocimiento de 2002-2004, 1 Libro de conocimiento de 1999-2003, 1 Libro de control de expedientes pasados a fallo de1999-2003,

Remesa:   A 8 L 93

                 Libros: 3

                 Año: 1993-1999

                 Asunto: 1 Registro de Juicios de 1993, 1 Registro control de citas de 1999, 1 Registros de control de boletas de seguridad de 1999,

Remesa:   A 7 L 00

                 Libros: 3

                 Año: 2000-2007

                 Asuntos: 2 Registro de Notificaciones de 2007, 1 Registros de objetos decomisados de 2000

Remesa:   A 5 L 92

                 Ampos 1

                 Año: 1992-1993

                 Asunto:1 Registros de números de sentencia de 1992-1993.

Remesa:   A 7 L 01

                 Ampos: 15

                 Asuntos: 3 Registros de Expedientes pasados al Notificador de 2005, 1 Registro de asistencia de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006-2007, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registro de Asistencia de 2006, 1 Registros de entregas al notificador de 2002, 1 Registros de entregas al notificador de 2005, 1 Registros de entregas al notificador de 2001, 1 Registros de entregas al notificador de 2004, 2 Registro de Asistencia de 2007, 2 registros de entregas al notificador de 2003,

Remesa:   A 8 L 95

                 Ampos: 7

                 Año: 1995-1999

                 Asunto: 2 Copias de Sentencia de 1995, 1 Copias de sentencia de 1998, 2 Copias de sentencia de 1999, 2 Copias de Sentencias de 1997,

Remesa:   A 8 L 00

                 Ampos: 34

                 Año: 2000-2007

                 Asunto: 7 Copias de Sentencias de 2003, 4 Copias de sentencias de 2002, 1 copias de Sentencias de 2004, 5 Copias de Sentencia de 2004, 2 Copias de Sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia 2007, 5 Copias de sentencia de 2000-2001, 2 Copias de sentencia de 2002, 2 Copias de sentencia de 2001, 2 Copias de sentencia de 2000, 2 Copias de sentencia de 2003,

Remesa:   A 4 L 98

                 Ampos: 8

                 Año: 1998-2003

                 Asunto: 1 Informes de Asistencia de 2003, 2 Informes en materia laboral de 2003, 1 Informes de 2001, 2 Informes al Departamento de Planificación de1998, 2 Informes al Departamento de Proveeduría de 2001,

Remesa:   A 5 L 98

                 Ampos: 6

                 Año: 1998-2007

                 Asunto: 1 Tener a la Orden de 2007, 1 Tener a la Orden de 1998-2001, 1 Tener a la orden 2003, 3 Tener a la orden de 2002-2006.

Remesa:   A 9 L 00

                 Ampos: 8

                 Año: 2000-2007

                 Asunto: 2 Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Oficios enviados de 2007, 1 Oficios enviados 2004-2005, 1 Oficios recibidos de 2000, 2 Oficios enviados de 2000.

Remesa:   A 8 L 01

                 Ampos: 7

                 Año: 2001-2007

                 Asunto: 1 Remisión de detenidos de 2006-2007, 1 Remisión de detenidos de 2004, 1 Remisión de detenidos de 2005, 1 Remisión de detenidos de 2001-2002, 3 Remisión de detenidos de 2002-2006.

Remesa:   A 7 L 97

                 Libros: 22

                 Año: 1997

                 Asunto: 3 Agendas de Juicio de 1997, 4 Agenda de señalamiento de 1997, 2 Agenda de señalamiento de 2005, 3 Agenda de señalamiento de 2000, 3 Agenda de señalamiento de 2001, 3 Agenda de señalamiento de 2004, 3 Agenda de señalamiento de 2002, 1 Agenda de señalamiento de 1996.

Remesa:   A 6 L 94

                 Ampos: 7

                 Año: 1994-2007

                 Asunto:      1 Circulares varias de 2003-2005, 1 Circulares varias de 2007, 1 Nombramiento de Personal de 2003-2007, 2 Resoluciones de Prisión Preventiva de 2003, 1 Control de Expedientes con prisión preventiva 1994, 1 Ordenes de Libertad de 2001,

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095773)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1999 al 2004 del Tribunal de Juicio de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 10 L 99

                 Expedientes: 136

                 Paquetes: 5

                 Año: 1999

                 Asunto: Penal varios:10 Usurpaciones, 7 Lesiones Leves, 4 Libramientos de cheque sin fondo, 2 Estafas, 2 Querellas ( Injurias, difamación y calumnias), 8 Amenazas, 1 Abuso de Autoridad, 12 Desobediencia de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Hurto Agravado, 10 Hurtos Simples, 8 Resistencia, 29 Agresiones con arma, 1 Lesión Grave, 9 Violación de Domicilio, 1 Desacato, 8 Robos Simples, 7 Retenciones Indebidas, 2 Reaceptación, 4 Infracciones a la ley de vida silvestre, 4 Daños, 5 Lesiones Culposas, . Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 9 L 00

                 Expedientes: 147

                 Paquetes: 5

                 Año: 2000

                 Asunto: Penal varios: 25 Desobediencia a la Autoridad, 19 Agresiones, 8 Lesiones Culposas, 3 Abusos de Autoridad. 11 Hurtos Simples, 6 Daños, 6 Infracciones Vida Silvestre, 1 Reaceptación, 2 Lesiones Graves, 10 Violación de Domicilio, 8 Retención Indebida, 3 Hurtos Agravados, 21 Querellas, 10 Robos Simples, 2 Usurpación, 1 Desacato, 4 Resistencia a a la autoridad, 2 Amenazas, 1 Tala Ilegal, 3 Lesiones Leves, 1 Retención Indebida . Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 7 L 01

                 Expedientes: 176

                 Paquetes: 7

                 Año: 2001

                 Asunto: Penal varios: 28 Agresión con arma, 2 Privación de Libertad, 6 Lesiones Leves, 11 Robos Simples, 9 Amenazas. 17 Desobediencias, 17 Portacion Ilegal de armas, 9 Infracciones ley de vida silvestre, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Aprovechamiento ilegal de Madera, 14 Injurias, 6 Lesiones Culposas, 1 Tala Ilegal, 8 Resistencia a la autoridad, 8 Violación de domicilio, 2 Estafas, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 11 Usurpaciones, 2 Hurtos Agravados, 5 Hurtos Simples, 4 Daños, 1 Desacato, 10 Retenciones Indebidas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 7 L 02

                 Expedientes: 156

                 Paquetes: 7

                 Año: 2002

                 Asunto: Penal varios: 4 Agresión Calificada, 17 Agresión con arma, 19 Portación Ilegal de armas, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 3 Infracciones ley forestal,9 Infracciones a ley de conservación y vida silvestre,25 Desobediencias, 9 Robos Simples, 13 Querellas ( Injurias, calumnias, difamación) 1 Estelionato, 1 Estafa, 2 Transporte Ilegal de Madera, 4 Violaciones de Domicilio, 1 Infracción a ley de Armas, 5 Amenazas. 6 Lesiones Leves, 2 Lesiones culposas, 2 Resistencia al autoridad, 1 Coacción, 13 Usurpaciones. 7 Retenciones Indebidas, 7 Daños, 4 Hurtos Simples. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 9 L 03

                 Expedientes: 130

                 Paquetes: 6

                 Año: 2003

                 Asunto: Penal varios: 1 Contaminación de Aguas, 3 Estafas, 2 Daños, 4 Amenazas, 1 Descuido de Animal. 6 Hurtos, 7 Lesiones Leves, 1 Lesión Culposa, 5 Robos Simples. 24 Desobediencias a la autoridad, 9 Usurpaciones, 14 Querellas, 1 Falso Testimonio, 1 Perjurio, 1 Abuso de Autoridad, 3 Reaceptación, 4 Retenciones Indebidas, 4 Resistencias, 5 Violaciones de Domicilio, 3 Infracciones a la ley Forestal, 3 Infracciones a ley de Conservación, 16 Agresiones con arma, 1 Transporte Ilegal de madera, 11 Portaciones Ilegal de Madera. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 13 L 04

                 Expedientes: 57

                 Paquetes: 2

                 Año: 2004

                 Asunto: Penal varios: 5 Querellas, ( Injurias, calumnias y difamación), 1 Resistencia, 21 Desobediencia a la Autoridad, 5 Agresiones con arma, 11 Portación Ilegal de Armas, 1 Infracción a ley de Vida Silvestre, 1 Reaceptación, 1 Hurto Simple, 1 Usurpación, 2 Amenazas, 4 Robos Simples, 1 Daño, 1 Descuido de Animal, 2 Lesiones Leves. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y absolutorias unipersonales en estado firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095774)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1991 al 2000 del Juzgado Penal de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 38 L 91

                 Expedientes: 2

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Penal varios: 1 Tentativa de Homicidio, 1 Infracción a ley de Psicotrópicos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 45 L 92

                 Expedientes: 2

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Penal varios: 1 Apropiación indebida, 1 Robo Simple. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa: P 39 L 94

                 Expedientes: 1

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Penal varios: 1 Robo Agravado. Expediente con sentencia de sobreseimientos unipersonal en estado firme.

Remesa:   P 39 L 95

                 Expedientes: 9

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Penal varios: 1 Hurtos Simple, 1 Agresión, 1 Peculado, 2 Robos Agravados, 1 Lesión Culposa, 1 Usurpación, 1 Violación, 1 Daño. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 35 L 96

                 Expedientes: 18

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Penal varios: 1 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Lesiones leves, 1 Abuso Deshonesto, 2 Lesión Culposa, 1 Falsificación de documento, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Resistencia Agravada, 1 Usurpación, 3 Estafas, 3 Hurtos, 1 Desaparición, Agresión Calificada. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 24 L 97

                 Expedientes: 471

                 Paquetes: 15

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal varios: 6 Amenazas, 48 Agresión con Arma, 22 Averiguar Muerte, 1 Atentado, 1 Administración Fraudulenta, 3 Abusos de Autoridad, 2 Apropiación Indebida, 5 Abusos Deshonestos, 1 Contrabando, 1 Contaminación de Agua, 12 Daños, 5 Desobediencias, 2 Desaparición, 12 Estafas, 1 Estelionato, 5 Falsificación de Documento, 13 Falsedad Ideológica,3 Homicidio Culposo, 17 Hurtos Simples, 1 Homicidio Simple, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Agravado, 4 Incendios, 14 Infracciones a la ley forestal, 2 Infracción a ley de vida silvestre, 18 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 12 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 6 Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Matrimonio Ilegal, 3 Peculado.

1 Privación de Libertad, 16 Retención Indebida, 9 Receptación, 16 Resistencia a la Autoridad, 40 robos agravados, 102 robos simples,1 simulación de matrimonio, 1 sustracción de menor, 1 tala ilegal, 5 tenencia de drogas,1 tentativa de homicidio, 1 tentativa de robo, 1 tentativa de violación, 13 usurpaciones, 4 uso de documento falso, 7 violaciones, 9 violaciones de domicilio, 6 usurpaciones de autoridad, 1 aborto, 1 infracción a ley patrimonio histórico arquitectónico, 1 facilitación culposa, 1 violación de medida sanitaria, 1 malversación, 1 Suicidio, 1 Alteración de marcas y sellos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 28 L 98

                 Expedientes: 1328

                 Paquetes: 25

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal varios: 42 amenazas, 206 Agresión con Arma, 102 Averiguar Muerte, 4 Administración Fraudulenta, 10 Abusos de Autoridad, 7 Apropiación Indebida, 14 Abusos Deshonestos, 2 Contrabando, 1 contagio venero, 43 Daños, 57 Desobediencias a la Autoridad, 41 Desaparición, 23 Estafas, 3 Evasión, 9 Estelionato, 6 Estupro, 7 Falsificación de Documento, 23 Falsedad Ideológica, 22 Homicidio Culposo, 55 Hurtos Simples, 1 Homicidio Simple, 15 Hurto Agravado, 3 Incendios, 10 Infracciones a la ley forestal.

1 Infracción a ley de Derechos de Autor,1 Infracción a ley de Pesca, 1 Infracción a la ley de consumidor, 5 Incumplimiento de deberes, 53 Lesiones Culposas, 37 Lesiones, 14 Lesiones Graves, 8 Lesiones Leves, 5 Libramiento de Cheques sin fondo, 1 Peculado, 1 Privación de Libertad, 68 Retención Indebida, 21 Receptación, 13 Resistencia a la Autoridad, 60 robos agravados, 113 robos simples,1 simulación de delito, 8 sustracción de menor, 12 tala ilegal, 60 tenencia de drogas, 4 tentativa de homicidio, 2 tentativa de robo.

7 tentativa de violación, 32 usurpaciones, 12 uso de documento falso, 21 violaciones, 41 violaciones de domicilio, 6 usurpaciones de autoridad, 1 violación de sellos,1 Infracción a ley derecho de autor, 2 coacción, 2 tentativa de incendio, 1 Usurpación de dominio publico, 1 violación de medida sanitaria, 3 Portación ilegal de armas, 2 Alteración de sellos, 1 Suicidio. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme

Remesa: P 9 L 99

                 Expedientes: 1376

                 Paquetes: 30

                 Año: 1999

                 Asunto: Penal varios: 171 Agresión con Arma, 22 Agresión Calificada, 71 Averiguar Muerte, 13 Amenazas, 14 Apropiación Indebida, 3 Administraciones Fraudulentas, 12 Abusos de autoridad, 16 Abusos Deshonestos, 5 coacción, 1 contrabando, 12 circulación de moneda falsa, 1 contaminación de aguas, 47 Daños, 48 Desobediencias a la autoridad, 37 Desaparición, 1 Defraudación Fiscal, 22 Estafas, 13 Evasión, 5 Estelionato, 9 Estupro, 8 Falsificación de documento, 9 Falsedad Ideológica.

5 Fraudes por simulación, 6 Homicidios Simples, 1 Homicidio Calificado, 21 Homicidio Culposo, 40 Hurtos Simples, 2 Incendios, 12 Infracciones a ley forestal, 7 Infracciones a ley de vida silvestre, 6 Incumplimiento de deberes, 70 lesiones culposas, 30 lesiones, 11 Libramiento de cheque sin fondo, 6 Mal praxis, 2 Peculados, 13 Portación ilegal de armas, 9 Privación de Libertad, 4 Raptos, 144 Retención Indebida, 33 Receptación, 22 Resistencia a la Autoridad, 14 Robo Agravado, 86 Robos Simples.

1 Simulación de Delito, 6 Sustracción de Menor, 3 Suicidios, 17 Tala Ilegal, 86 tenencia de droga, 3 Tentativa de homicidio, 11 Tentativa de Robo, 2 Tentativa de Violación, 3 Trafico de Droga, 40 Usurpaciones, 13 Uso de documento falso, 1 Venta de Droga, 27 Violaciones, 74 violación de domicilio, 3 Infracción a ley de transito, 1 Falso testimonio, 1 Desacato. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Remesa:   P 8 L 00

                 Expedientes: 2008

                 Paquetes: 40

                 Año: 2000

                 Asunto: Penal varios: 43 Amenazas, 224 Agresión con Arma, 103 Averiguar Muerte, 3 Administración Fraudulenta, 4 Alteración de documento, 18 Abuso de Autoridad, 7 Apropiaciones Indebida, 9 Abusos Deshonestos, 13 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 11 Consumo de Droga, 2 Corrupciones de Menor, 47 Daños. 3 Denuncias Calumniosas, 24 Desobediencias, 83 Desobediencias a la autoridad, 54 Desaparición, 13 Desacatos, 4 Defraudaciones Fiscal, 1 Entorpecimiento a los servicios públicos, 22 Estafas, 16 Evasión, 4 Estelionato, 5 Estupro, 10 Falsificación de Documento.

5 Falsedad Ideológica, 1 Fraude de Simulación, 13 Homicidios, 1 Ejercicios Ilegal de la Profesión, 3 Falsos testimonio, 3 Tentativa de Homicidio, 3 Falsificación de Moneda, 109 Hurtos, 1 Incendio, 4 Infracciones a la ley Forestal, 12 Infracciones a ley de vida Silvestre, 1 Infracción a ley de lotería, 4 Incumplimiento deberes, 90 Lesiones Culposas, 39 Lesiones, 17 Libramiento de cheques sin fondo, 4 Mal Praxis, 3 Peculado, 156 Portación Ilegal de Arma, 11 Privación de Libertad, 5 Raptos, 42 Retención Indebida, 30 Receptación, 20 Resistencia, 79 Robos Agravados, 121 Robo Simple, 1 Simulación de Delito.

1 Simulación de Matrimonio, 8 Sustracción de Menor, 4 Suicidios, 10 Tala Ilegal, 293 Tenencia de Droga, 6 Tentativa de Homicidio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Violación, 2 Trafico de Menores, 45 usurpaciones, 1 Uso de documento falso, 2 Venta de droga, 33 Violación, 72 Violación de Domicilio, 3 Usurpación de Autoridad, 16 Infracciones a ley de arma, 1 Alteración de marcas y sellos, 1 Favorecimiento Real, 1 Atípico. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y desestimaciones unipersonales en estado firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095775)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007 de fecha 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   A 7 L 99

                 Ampos: 10

                 Año: 1999-2001

                 Asunto: 5 Ampos con Oficios recibidos de 1999-2000, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1999, 3 Ampos con Registros de entregas al notificador 1999-2001.

Remesa:   A 6 L 98

                 Ampos: 7

                 Libros: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 1998, 4 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 1998, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 1998,

Remesa:   A 9 L 01

                 Ampos: 13

                 Año: 2001-2003

                 Asunto: 7 Ampos con Oficios recibidos y enviados de 2001-2003, 4 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2001-2002, 2 Ampos con Agendas de señalamiento de 2001.

Remesa:   A 7 L 02

                 Ampos: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Registros de Asistencia

Remesa:   A 6 L 03

                 Libros: 6

                 Año: 2003-2004

                 Asunto: 3 Libros con Copias de sentencias y resoluciones varias de 2003, 1 Libro con Registros de Asistencia de 2003, 2 Libros con Registros de entregas al notificador 2003-2004.

Remesa:   A 9 L 04

                 Ampos: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: 3 Ampos con Copias de sentencia de 2004, 1 Ampo con Registros de entregas al notificador de 2004.

Remesa: A 6 L 05

                 Ampos: 8

                 Año: 2005

                 Asunto: 1 Ampo con Informes recibidos de Centro Penales de 2005, 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2005, 1 Ampo con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 2 Ampos con Copias de sentencias y resoluciones de 2005, 1 Ampo con Registros de Asistencia de 2005, 1 Ampo con Registros de entregas al Notificador de 2005.

Remesa:   A 3 L 06

                 Ampos: 4

                 Año: 2006

                 Asunto: 2 Ampos con Oficios enviados y recibidos de 2006, 2 Ampos con Copias de Sentencias y resoluciones de 2006.

Remesa:   A 1 L 07

                 Ampos: 1

                 Año: 2007

                 Asunto: Oficios enviados

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095776)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las aprobaciones de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones publicas, privadas y del publico general, que se procederá a la destrucción de expedientes de los desapchos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

REMESA

DESPACHO

MATERIA

PERÍODO

PAQUETES

CANTIDAD EXPEDIENTES

682

FISC. ADJUNTA HEREDIA

PENAL

1970

1

22

1454

JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA

PENAL

1967

2

510

1473

JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION

PENAL

1950

1

99

1487

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1965-1974

3

759

1497

JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS

PENAL

1970

2

391

1502

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1972

1

61

1503

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI

PENAL

1968

1

61

1519

JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS

PENAL

1973

1

73

1538

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1970

1

23

1550

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

4

126

1557

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1968-1972

3

566

1574

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1967

4

784

1575

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1967-1973

3

394

1576

JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS

PENAL

1964-1970

3

842

1581

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON

PENAL

1970

3

845

1587

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

838

1594

JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA

PENAL

1970

2

394

1596

JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA

PENAL

1966-1977

2

467

1599

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

PENAL

1960

4

519

1602

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES

PENAL

1965

1

78

1606

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

2

592

1607

JUZ. CONTR. MEN. CTIA MORA

PENAL

1908-1976

4

597

1608

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1972

4

645

1613

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1974

2

510

1615

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES

PENAL

1969-1974

1

105

1617

JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS

PENAL

1969-1973

1

79

1629

JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA

PENAL

1969-1976

1

218

1639

JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES

PENAL

1952-1973

1

259

1641

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA

PENAL

1954

6

943

1662

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971

7

746

1669

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1972-1974

1

125

1675

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA

PENAL

1969-1973

1

181

1682

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970-1974

1

349

1683

JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1972-1974

5

854

1694

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

837

1695

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

1

117

1714

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

1

126

1718

JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO

PENAL

1960

1

271

1723

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1970

1

78

1726

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974

1

339

1727

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1972

3

656

1731

JUZ. CIV. TRAB. LIBERI

PENAL

1969

4

852

1733

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970-1974

2

297

1735

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

PENAL

1970-1974

3

455

1743

JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS

PENAL

1971-1975

2

682

1747

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1974

1

131

1756

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1972

8

911

1757

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974-1975

3

836

1760

JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

3

633

1763

JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

5

542

1765

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1935

3

459

1772

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON

PENAL

1975

4

602

1776

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

1971

1

159

1782

JUZ. CONTR. DESAMPARADOS

PENAL

1974

2

605

1785

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974

3

706

1801

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1975

3

512

1804

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1965

4

1147

1812

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

1

113

1823

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971

3

872

1826

JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA

PENAL

1970-1973

2

250

1835

JUZ. PENAL ALAJUELA

PENAL

1972-1975

1

153

1838

JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES

PENAL

1972-1973

2

241

1841

JUZ. PENAL I CIRC .JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1976

3

754

1844

JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA

PENAL

1970

1

375

1846

JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON

PENAL

1970

1

255

1849

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

1

171

1852

JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1974

1

320

1859

JUZ. CONTR. MEN. CTIA NARANJO

PENAL

1972-1974

2

436

1878

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973-1976

5

1421

1879

JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

1

170

1882

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

365

1887

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

PENAL

1970

2

560

1893

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1970

7

717

1900

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOS

PENAL

1970-1972

3

454

1908

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1973-1976

1

56

1909

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976

1

344

1913

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1975

8

828

1914

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973-1975

2

482

1915

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1968-1975

4

122

1929

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1972

7

856

1933

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974

1

41

1934

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

1

168

1935

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1950

4

901

1942

JUZ. PENAL ALAJUELA

PENAL

1974

4

835

1943

JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA

PENAL

1974

7

949

1944

JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES

PENAL

1971-1976

7

1368

1947

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

2

469

1949

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1943

7

1171

1951

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

1

124

1952

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1977

1

150

1959

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976

2

489

1964

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1970

2

599

1965

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1965

2

239

1966

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1971

3

895

1969

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1976

3

933

1972

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

3

718

1973

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

2

493

1975

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1970

5

650

1976

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975

3

987

1980

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI

PENAL

1960

1

140

1982

JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

1

165

2001

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1972

2

303

2003

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA

PENAL

1972

1

103

2007

JUZ. CONTR. MEN. CTIA POAS

PENAL

1969

3

651

2016

JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES

PENAL

1971-1976

1

140

2020

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1964

5

797

2021

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1972

6

699

2023

JUZ. PENAL II CIRC .JUD. SAN JOSE

PENAL

1975

1

184

2024

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1977

4

294

2027

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1970

3

671

2031

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1941-1976

3

783

2034

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976

1

290

2038

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1970-1976

2

813

2041

JUZ. CONTR. HEREDIA

PENSIONES

1950

1

237

2042

JUZ. CONTR. HEREDIA

PENAL

1958-1976

1

24

2043

JUZ. EJEC. DE LA PENA SAN JOSE

PENAL

1974-1976

8

876

2049

JUZ. 1ERO.CONTR. PUNTARENAS

PENAL

1959

2

81

2051

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL

PENAL

1966-1970

3

542

2054

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1977

5

1370

2056

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

PENAL

1964-1973

7

844

2057

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

PENAL

1971-1972

8

925

2059

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO

PENAL

1971

2

433

2063

JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA

PENAL

1973

2

334

2074

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1970

10

304

2075

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1965-1974

2

307

2079

JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION

PENAL

1972-1975

1

133

2081

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA

VARIOS

1956-1977

3

732

2086

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1970

3

765

2087

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1975

5

889

2091

JUZ. 2DO. CONTR. PUNTARENAS

PENSIONES

1960

3

235

2096

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1968

3

758

2097

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1975-1978

3

949

2105

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1973-1975

4

867

2108

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970-1978

3

829

2111

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1972-1977

3

811

2116

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1976

3

648

2117

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976-1977

1

272

2120

JUZ. PENAL SAN RAMON

PENAL

1974-1976

3

689

2122

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1976

2

991

2123

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975

4

1203

2126

JUZ. PENAL SAN CARLOS

PENAL

1976

2

342

2127

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

1976

1

363

2129

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1969-1977

3

974

2136

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

1

25

2138

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977

2

280

2144

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974-1977

3

979

2161

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

3

95

2165

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

1970

2

491

2186

TRIB. PENAL DE PEREZ ZELEDON

PENAL

1977

6

155

2187

JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA

PENAL

1974-1976

1

252

2188

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES

PENAL

1975

3

485

2190

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1957-1975

3

684

2191

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1975

4

984

2193

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

3

237

2197

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

1239

2206

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1967-1977

4

79

2207

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

PENAL

1968-1976

9

807

2209

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

TUTELAR

1972

9

846

2215

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1972-1977

2

387

2218

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974-1977

3

302

2220

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1971-1978

10

1070

2223

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1972

3

390

2231

JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA

PENAL

1970

3

940

2234

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977

4

165

2239

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS

PENAL

1973

1

34

2246

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1978

2

672

2247

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO

PENAL

1975

4

968

2248

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO

PENAL

1970

1

229

2249

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA

PENAL

1927

6

1206

2255

JUZ. EJEC. DE LA PENA SAN JOSE

PENAL

1970

1

40

2270

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975-1978

4

1017

2272

JUZ. PENAL HATILLO

PENAL

1970

3

829

2285

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1966-1978

3

980

2286

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

3

929

2287

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA CRUZ

PENAL

1970

3

783

2291

JUZ. INST. NICOYA

PENAL

1970

2

568

2298

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

2

71

2301

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977

3

1001

2304

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

1970

2

416

2305

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1969-1979

4

1062

2308

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

3

207

2330

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1930

3

255

2332

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1978

6

1516

2344

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977

3

242

2347

JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE

VARIOS

1972-1978

4

959

2359

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO

PENAL

1978

1

5

2360

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

PENAL

1976-1978

4

577

2361

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

PENAL

1968-1977

4

1116

2362

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

PENAL

1977

1

997

2365

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1980

1

37

2366

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1970

1

36

2367

JUZ. PENAL LIBERIA

PENAL

1970

4

972

2375

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

1974-1975

1

72

2377

JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS

PENAL

1962-1978

6

697

2390

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

PENAL

1942-1977

2

406

2391

TRIB. PENAL DE GUANACASTE

PENAL

1970

2

66

2397

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

111

2398

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

2

105

2402

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1980

1

33

2404

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

1974

7

951

2405

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1972

6

680

2408

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1975

4

976

2411

JUZ. PENAL SAN CARLOS

PENAL

1976-1977

1

265

2412

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1976-1979

4

981

2415

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

1979

2

393

2418

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1974

4

996

2421

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1974

1

176

2422

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1971

9

991

2424

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971

2

578

2425

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1979

2

311

2429

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

8

91

2439

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976

3

929

2440

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1977-1979

12

989

2452

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975-1979

5

1652

2465

JUZ. PENAL GOLFITO

PENAL

1975-1979

18

1329

2466

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

1979

3

884

2468

JUZ. PENAL CAÑAS

PENAL

1970

2

553

2473

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1978

3

967

2479

JUZ. CONTR. MEN. CTIA COTO BRUS

PENAL

1964

11

2955

2483

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1970-1979

4

426

2484

JUZ. EJEC. DE LA PENA ALAJUELA

PENAL

1970

4

476

2492

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1979

4

943

2494

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1969-1979

1

200

2507

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1970

6

383

2517

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975-1979

6

2173

2524

JUZ. PENAL SANTA CRUZ

PENAL

1977

2

455

2529

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1972-1979

6

1269

2533

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1976

3

89

2534

JUZ. CONTR. MEN. CTIA LOS CHILES

PENAL

1967

2

553

2537

JUZ. PENAL II CIRC .JUD. ALAJUELA

PENAL

1979

2

143

2544

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1979

1

2

2551

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975-1979

3

84

2553

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1976-1980

2

68

2560

JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO

PENAL

1973-1976

2

135

2561

JUZ. CIV. TRAB. CAÑAS

TUTELAR

1968

4

475

2564

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1979-1980

3

225

2566

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON

PENAL

1977

6

734

2571

JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI

PENAL

1970

1

83

2575

JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA

PENAL

1970

1

246

2578

JUZ. PENAL SAN CARLO

PENAL

1970

2

451

2585

JUZ. PENAL SAN RAMON

PENAL

1980

1

36

2599

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1970

3

254

2601

JUZ. PENAL SAN RAMON

PENAL

1980

7

713

2608

JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON

PENAL

1979

7

609

2624

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1974

12

971

2625

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1971-1979

11

899

2627

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1979

6

1177

2630

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

1971

4

449

2640

JUZ. CIV. TRAB. FAM. SANTA CRUZ

TUTELAR

1962

3

293

2646

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SARAPIQUI

VARIOS

1975-1980

5

1229

2648

JUZ. PENAL LIMON

PENAL

1977

4

998

2671

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSE

PENAL

1976

5

590

2676

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1970

3

84

2686

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL

PENAL

1970

5

291

2688

JUZ. PENAL DE GOLFITO

PENAL

1969-1981

24

1636

2691

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1978

12

2062

2692

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1970

4

118

2693

TRIB. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1971-1979

4

85

2694

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1969-1980

3

894

2700

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA

PENAL

1978

6

403

2706

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1973

4

993

2730

JUZ. PENAL II CIRC .JUD .SAN JOSE

PENAL

1979

9

778

2731

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1989

1

179

2753

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

1989

1

9

2803

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSE

PENAL

1975

1

32

2828

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA

CONTRAVENCIONAL

1980

1

9

2829

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA

CONTRAVENCIONAL

1980

1

30

2834

JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA

CONTRAVENCIONAL

1980

1

11

9508

JUZ. CONTR. MEN. CTIA TILARAN

LABORAL

1976

1

5

9824

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES

PENAL

1965

1

1

11183

JUZ. CONTR. HEREDIA

CONTRAVENCIONAL

1983

1

4

B-1-S-94

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON

AGRARIO

1994

1

38

G-3-H-04

JUZ. CONTR. HEREDIA

CONTRAVENCIONAL

2004

15

1798

G-1-H-05

JUZ. CONTR. HEREDIA

CONTRAVENCIONAL

2005

12

1514

G-1-H-06

JUZ. CONTR. HEREDIA

CONTRAVENCIONAL

2006

10

1105

TOTALES

 

 

 

944

150.925

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alfredo Jones León,

(IN2009095777).                                                                                                                                                                         Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, que se tramitan con los Nos. 09-011671-0007-CO y 09-013160-0007-CO, promovidas por Roberto Delgado Quesada y el Alcalde Municipal de San José, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintiséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. / Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 09-011671-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 09-013160-0007-CO a ella acumulada. Se impugna el criterio jurisprudencial vertido en las resoluciones número 2158-E-2007 de las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete y número 2712-M-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto obliga los regidores municipales a contar con una residencia efectiva en el cantón respectivo -razonamiento aplicable a los Alcaldes por tener que reunir los mismos requisitos que los regidores municipales- por ser contrario a los artículos 121 inciso 1) y 102 inciso 3), artículo 39 de la Constitución Política y a los artículos 23 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Señala que plantea la acción para defender sus derechos en el procedimiento que se le sigue ante el Tribunal Supremo de Elecciones bajo el expediente número 096-CC-2009, tendente a la eventual cancelación de su credencial de Alcalde del Cantón Central de San José por no residir en él. Alega que la exigencia de “ser vecino del cantón en el que se ha de servir el cargo” fue expresamente derogada en 1998 y sustituida por “estar inscrito electoralmente en el cantón en que ha de servir el cargo, por lo menos con dos años de anterioridad”. Por ello, la interpretación del artículo 15 inciso c) del Código Municipal excluye toda posibilidad de que se exija, por vía interpretativa y contra el texto expreso de la norma, que el domicilio sea un requisito sine qua non no sólo para ser elegido Alcalde, sino también para ejercer el cargo a lo largo de todo el período de nombramiento. Indica que la interpretación dada por el TSE al artículo 15 inciso c) del Código Municipal viola el artículo 129 de la Constitución dado que puso en vigencia una norma derogada expresamente y sustituida por otra con un texto diferente al original. Asimismo, estima que la interpretación viola los artículos 121 inciso 1 y 102 inciso 3) de la Constitución política porque la norma interpretadora reforma el texto del artículo 15 inciso c) del Código Municipal y no lo interpreta auténticamente como pretende el TSE. Primero, porque la norma es clara y no requiere ninguna interpretación y, segundo, porque le incluye un contenido que le había sido sustraído expresamente por el legislador el 1998. Considera que la interpretación cuestionada viola el principio de legalidad en materia sancionatoria, pues ha creado una nueva causal de pérdida de credenciales de los Alcaldes, lo cual es materia reservada a la ley en virtud de dicho principio. Además, dicha sanción no existía al momento en que el accionante fue nombrado Alcalde por última vez, por lo que la norma creada por el TSE no le puede ser aplicada de manera retroactiva. Finalmente, aduce que la interpretación del artículo 15 inciso c) del Código Municipal viola los artículos 23 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pues al introducir nuevos requisitos no contemplados en la norma para ejercer el cargo de Alcalde, limita su derecho a la participación política en el ámbito local más allá de lo permitido no sólo por la CADH sino también por el propio artículo 15 inciso c) del Código Municipal y restringe de manera ilegítima y retroactiva su derecho político fundamental a ejercer el cargo de Alcalde para el que fue popularmente elegido, elección avalada en su oportunidad por el mismo Tribunal. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, publicada en los Boletines Judiciales números 186, 187 y 188 de los días 24, 25 y 28 de setiembre del dos mil nueve. Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones con copia de la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre de este año y fotocopia de las acciones de inconstitucionalidad números 09-011671-0007-CO y 09-013160-0007-CO. Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta.”

San José, 23 de octubre del 2009

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009096586)                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-011979-0007-CO interpuesta por Mario Ramón Castillo Lara en su condición de apoderado de la empresa Banca Promérica, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 15 inciso a) de la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Heredia, número 7247 de 20 de agosto de 1991. El accionante estima que la norma viola el principio de igualdad dispuesto en el artículo 33 constitucional, así como los principios de proporcionalidad y racionalidad de los tributos. El artículo impugnado, no obstante haber sido creado por ley, no cumple el bloque de constitucionalidad pues viola una serie de principios fundamentales tributarios, entre ellos, el principio de igualdad, de capacidad económica y de proporcionalidad. En este sentido, el accionante manifiesta que se echa de menos la relación que debe existir entre el objeto gravado y el fin que se persigue con la imposición, que justifique un trato diferenciado, pues en relación con el impuesto de patentes y por ende, con los servicios locales prestados por la Municipalidad, no existe diferencia alguna entre los bancos, establecimientos financieros, casas de banca, casas de cambio, financieras e instituciones aseguradoras y los demás contribuyentes que realizan servicios prestados al sector privado o al sector público, a quienes se les establece, en el artículo 14 de la ley 7247, una tarifa de impuesto de patentes mucho menor. El principio de igualdad y el de generalidad en materia tributaria establecen que cuando personas distintas se encuentran en una misma situación, deberán ser titulares de iguales obligaciones, salvo que existan razones objetivas que justifiquen realizar algún tipo de diferenciación, mediante la cual se logre conseguir un objetivo ulterior. El impuesto de patentes surge, según lo ha señalado la Sala Constitucional, de la imperiosa necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de la Municipalidad (voto 2197-1992). En este sentido, debe existir una estrecha vinculación o proporcionalidad entre el impuesto de patentes -y su monto-, y el beneficio obtenido por las empresas en los servicios prestados por el gobierno local. En el caso concreto, no existe diferencia alguna entre el beneficio que obtienen las actividades comerciales contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la Ley 7247 y el que obtienen el resto de las actividades comerciales reguladas por el artículo 14 de la misma ley. Ello supone una discriminación arbitraria en contra de los derechos de su representada. Por otra parte, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7247 establece una tarifa más alta para la actividad financiera, lo cual crea una discriminación odiosa en relación con las demás actividades lucrativas que se realizan en el Cantón y que, beneficiándose de la misma forma, contribuyen con un pago del impuesto, menor. Ello se agrava si se toman en cuenta que ya existe una diferenciación en cuanto a la obligación de contribuir con los servicios locales, pues el impuesto de patentes no grava todas las actividades lucrativas ni a todos los sujetos que las realicen. La aplicación de la base imponible y tarifa del impuesto establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7247 implica un trato diferencial hacia personas que se encuentran en situaciones iguales. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de octubre del 2009.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2009096587)                                                             Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Rocío Córdoba Cambronero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-881-668, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000057-0627-NO establecido en su contra por Lidier Fernando Mora Portuguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas con veinticinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Lidier Fernando Mora Portuguez contra Rocío Córdoba Cambronero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar lucre impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Roció Córdoba Cambronero en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José de la Iglesia Santa Teresita, 175 norte a mano derecha o en su casa de habitación en Heredia, La Rivera de Belén, contiguo a la Farmacia Campos. Para lo cual se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de no ser habida notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia en la segunda dirección. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 16, 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Rocío Córdoba Cambronero, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas con veinticinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho (folios 12 y 13), así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos están relacionados por la supuesta: falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 14 de agosto del 2009.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009087858).                                        Jueza

A María del Milagro Solórzano León, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-855-240, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001647-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Mateo Barrantes Mayorga contra María del Milagro Solórzano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas-, igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a María del Milagro Solórzano en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, Rohrmoser, 200 norte, 75 oeste de la casa de Óscar Arias o en su casa de habitación San José, Escazú, 850 sur oeste de la antigua Paco, condominio La Galeia. Para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, en caso de no ser habido notifíquesele por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú en la segunda dirección. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24; todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Licda. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 17, 55, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado, María del Milagro Solórzano León, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que (os hechos están relacionados por el posible otorgamiento de supuesto poder especial a la señora Adilia Segura Castillo, que presenta defunción en fecha 7 de abril del 2003. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091550).                                        Jueza

Exp. 05-000936-0627-NO/ Res: 00465-09. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial, contra el licenciado Ana María Pérez Granados, mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Resultando: l. 2. 3. 4. Considerando: I- Hechos probados: 1) 2) II- Sobre el fondo:... III- En este caso... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra la licenciada Ana María Pérez Granados. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091551).                                        Jueza

Exp. 08-000447-0627-NO / Res: 142-F-2009. Juzgado Notarial. A las diez horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil, contra el licenciado Juan Abel Beteta Ocampos, mayor, abogado y notario, demás calidades no ignoradas. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I- Hechos probados: 1) 2) 3) 4) II- Sobre el fondo:... Por tanto: se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por. Registro Civil contra Juan Abel Beteta Ocampos. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación (Artículo 161 del Código Notarial). Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución.

                                                         Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091552).                                              Jueza

A: Ana Bettina Chacón Jara, mayor, notaria pública, cédula de identidad número l-603-886, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-00347-0627-NO establecido en su contra por Nuria María Sibaja Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José, a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Nuria María Sibaja Ramírez contra Bertha María Jiménez Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: de Matute Gómez 200 este, 100 sur, 75 este o en su casa de habitación en Barrio Escalante IDA 100 oeste, 125 sur, casas gemelas. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso detenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cincuenta minutos veintinueve de junio del dos mil nueve. Vistas la constancia de folios 35, 50, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Bertha María Jiménez Alvarado, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho ( folios 33 y 34 ), así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos están relacionados por la supuesta: falta de inscripción de la escritura número setenta y cuatro que consta dentro de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Juzgado Notarial, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil nueve.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091553).                                        Jueza

Exp. 04-001117-0627-NO/ Res: 00297-09. Juzgado Notarial. A las once horas diez minutos el veintitrés de marzo de dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Rónald Ortiz Zúñiga, contra el licenciado Efrén Arauz Centeno, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas. Resultando: 1. 2. 3. 4. 5. Considerando: I- Prueba para mejor proveer... II- Hechos probados: ... III- Excepción de prescripción: ... IV- Sobre el fondo: ... V- Debe establecer, entonces... VI- Sin perjuicio de lo... VII- Como corolario... Por tanto: Se admite como prueba para mejor proveer, el estudio registral de folios cincuenta a cincuenta y dos. Se deniega la excepción de prescripción opuesta por el defensor Roberto Montero García. Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por Rónald Ortiz Zúñiga contra el notario Efrén Arauz Centeno, a quien se impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091554).                                        Jueza

A Kathia Cubero Montoya, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-402-647, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 09-000567-0627-NO establecido en su contra por Marianella Rodríguez Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marianella Rodríguez Sánchez contra Kathia Cubero Montoya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciante mediante cédula y copias de ley, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarlo en Alajuela 100 oeste, 25 norte de la farmacia Del Este. 2) Alajuela, urbanización Villa Hermosa, frente al costado sur del segundo parque. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Vistas la constancia de folio 22 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Kathia Cubero Montoya, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que el presente proceso disciplinario es por la posible falta de la inscripción del matrimonio de Marianella Rodríguez Sánchez con el señor Christian José Ruiz López. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091555).                                        Jueza

A Maryam Lía Aguilar Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1016-372, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000416-0627-NO establecido en su contra por Sinaí Chinchilla Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Sinaí Chinchilla Vargas contra Maryam Lía Aguilar Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente, designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, mediante cédula y copias de ley, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago quienes podrán notificarlo en Cartago, barrio Los Ángeles, esquina oeste de La Hormiga de Oro, 25 sur, 2 piso oficina 3, o bien en: Cartago, barrio Los Ángeles, 325 este, 75 norte del Santuario. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 20, 21, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que el presente proceso disciplinario es por la supuesta falta de inscripción de la escritura número doscientos treinta y cuatro-dos del vehículo placas treinta y nueve cero ochenta y cinco, que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091556).                                        Jueza

A Ana Bettina Chacón Jara, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 9-060-158, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000020-0627-NO establecido en su contra por Heidy Bettina Chacón Jara, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Heidy María Torres Zúñiga contra Ana Bettina Chacón Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ana Bettina Chacón Jara en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José Clínica Católica frente a la iglesia de San Antonio 200 sur, 25 este o en su casa de habitación 75 norte 100 oeste 100 sur, 100 oeste de la Farmacia Fischel Moravia. Para lo cual se comisiona A la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial, Goicoechea. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 15, 31, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Ana Bettina Chacon Jara, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la posible falta del divorcio por mutuo acuerdo de la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091557).                                        Jueza

Al notario Lic. Christian García Morales, cédula de identidad número 5-0105-0346, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000753-0627 interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas quince minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra el notario Christian García Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° CD-5084-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José; lo ubican del PANI 25 metros al este, avenida 10 bis De no ubicarlo en ese lugar, se remitirá mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del segundo Circuito Judicial de San José, podrán notificarlo en su domicilio: Guadalupe, urbanización Claraval, casa número 120. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. w. y Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000753-0627-NO de Registro Civil contra el notario Christian García Morales, Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En el caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la n practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones, Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en su domicilio: Guadalupe, urbanización Claraval, casa Nº 120.

San José, 7 de setiembre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009091558).                                        Jueza

Que en proceso disciplinario número 00-000041-627-NO, establecido por el Rafael Hernández Segura contra María Isabel Blanco Morales, este Juzgado mediante resolución de las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, dispuso levantar la sanción impuesta a la licenciada María Isabel Blanco Morales, cédula número 1-386-473, a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve.

San José, 21 de agosto del 2009

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092037).                                        Jueza

A la notaria pública Lina Rodríguez Otárola, cédula de identidad número 1-1036-178, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000802-627-NO interpuesto en su contra por el Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del seis de octubre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000802-627-NO de Archivo Notarial contra la notaria pública Lina Rebeca Rodríguez Otárola, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DAN-RP-0102-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá sí el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La pueden notificar personalmente, ubicándola en su oficina: San Pedro, Barrio Dent, 175 oeste de Librería Internacional, bufete Echeverría; o en su casa de habitación: Sabanilla de Montes de Oca, un kilómetro al sur y 25 al este de la iglesia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 22 y 24) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 17). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Lina Rodríguez Otárola la presente resolución así como la dictada a las nueve horas del seis de octubre del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Rodríguez Otárola que se le denuncia porque supuestamente las escrituras número ciento cuarenta y dos y la doscientos veinticuatro, carecen de su firma y la número ciento setenta tiene firma fuera del margen; las tres escrituras se indica que constan en el tomo cuarto de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Se tiene apersonado al Director Nacional de Notariado. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

San José, 18 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092038).                                        Jueza

A la notaria pública Marcela Rivas Molina, cédula de identidad número 3-326-828, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000172-627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Marcela Rivas Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1509-2008 de fecha 06 de octubre del 2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago quienes podrán notificarlo en Cartago de los Tribunales de Justicia 25 al sur. 2) Cartago, Taras 100 norte del taller 3M obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 26 y 27) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y en el Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 17). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Marcela Rivas Molina la presente resolución así como la dictada a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Marcela Rivas Molina que se le denuncia por carecer de su firma la escritura número setenta y seis y por tener firma fuera de margen, las escrituras números ciento tres, ciento sesenta y seis y trescientos trece-dos, todas del tomo número dos de su protocolo. Remítase oficio a la jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada”.

San José, 18 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092039).                                        Jueza

Exp. 03-001748-0624-NO / Res: 001974-09. Juzgado Notarial. San José, a las … de febrero de dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor Luis Rodrigo Durán Muñoz, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, portador de la cédula de identidad número tres- cero trescientos- cero ciento ochenta y cuatro, vecino de Cartago, en contra del notario Édgar Manuel Jiménez Coto, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad uno- cero cuatrocientos ochenta y tres-cero novecientos cincuenta, demás calidades ignoradas. Intervino como apoderado especial judicial del denunciante, el licenciado Manuel Rodríguez Picado; Resultando: 1. 2. 3. 4. 5. Considerando: I- II- III. IV. V. VI. Por tanto: Corríjase la carátula de este expediente y el sistema informático del despacho, en el sentido de que el denunciante es el señor Luis Rodrigo Durán Muñoz y no el licenciado Manuel Rodríguez Picado, como erróneamente se consignó. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor Luis Rodrigo Durán Muñoz, contra el notario Édgar Manuel Jiménez Coto, a quien se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Comuníquese esta resolución al Registro de Bienes Muebles, para los fines indicados en el considerando quinto. Msc. Everardo Chaves Ortiz. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Édgar Manuel Jiménez Coto la sentencia número 197-09 de las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009092824).                                        Jueza

A María del Milagro Cantillano Villalobos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-116-196 y Lisbeth del Rocío González Grajales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-141-147, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-001371-0627-NO establecido en su contra por Carlos Gilberto Cascante Chavarría, se ha dictado la sentencia número 00160-08 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por Carlos Gilberto Cascante Chavarría contra las Notarias Públicas María del Milagro Cantillano Villalobos y Lisbeth del Rocío González Grajales Exp. 03-001371-627-NO Res: 00160-08 Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Resultando: 1-...2-...3-...4-...Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo, III...-III...IV…-V…IV…-V. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Carlos Gilberto Cascante Chavarría contra las notarias María del Milagro Cantillano Villalobos y Lisbeth del Rocío González Grajales, imponiéndole la corrección disciplinaria a cada una de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el proceso civil resarcitorio establecido por Carlos Gilberto Cascante Chavarría contra las notarias María del Milagro Cantillano Villalobos y Lisbeth del Rocío González Grajales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.

San José, 29 de setiembre del 2009

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093029).                                        Jueza

A la notaria Lic. Rosibel Chavarría Mora, cédula de identidad número 1-0441-0357, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000490-0627 interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000490-0627-NO. de: Archivo Notarial contra: Rosibel Chavarría Mora. Juzgado Notarial; San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Rosibel Chavarría Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-0420-2009 de fecha 13 de marzo del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto cíe la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de justicia de este Circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados quienes podrán notificarlo en Desamparados, 500 suroeste de la escuela Calle Fallas, urbanización Bella Vista, segunda vista, casa 13. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.

San José, 28 de setiembre del 2009

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009093032).                                         Juez

Al notario licenciado Jorge Luis Bustamante Chaves, cédula de identidad número 6-0161-0505, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001422-0627 interpuesto en su contra por Sergio Elizondo Garófalo, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por Sergio Elizondo Garófalo contra los notarios públicos Christian Ceciliano Mora y Jorge Luis Bustamante Chaves, a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe(n) informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime(n) de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere. impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del, Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia para que notifique a Christian Ceciliano Mora personalmente en Barva, 100 oeste de la casa de la Cultura, diagonal veterinaria, o en domicilio: Barva, 400 sur y 50 oeste de la iglesia. Para que notifique al notario Jorge Luis Bustamante Chaves, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia; pueden notificarlo en el domicilio: 100 metros al sur del centro de Salud. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Previo a notificar a las demás partes y como requisito necesario para ese efecto, se le concede el plazo de tres días al denunciante para que aporte 3 fotocopias de folios 1 al 7 y 13 al 14 y además 2 fotocopias del 8 frente y vuelto), en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones. (art. 136 Código Procesal Civil. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. w Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001422-627-NO de Sergio Elizondo Garófalo contra los notarios públicos Christian Ceciliano Mora y Jorge Luis Bustamante Chaves Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas veinte minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve. De mejor acuerdo, para que le notifique al notario Jorge Luis Bustamante Chaves, la presente resolución así como la dictada a las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho, en su lugar de trabajo: Curridabat, Registro Nacional, Registro Mercantil, se comisiona A la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de justicia de este Circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.

San José, 28 de setiembre del 2009

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009093033).                                         Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maricela Meléndez Miranda, expediente Nº 09-001857-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas doce minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Maricela Meléndez Miranda, cédula: 108740158, carné: 11766, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Maricela Meléndez Miranda, debe tener setenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Maricela Meléndez Miranda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Maricela Meléndez Miranda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Maricela Meléndez Miranda, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Tibás, Periférico 200 n, 100 e,200 n.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Tibás, del Periférico 200 n,100 e,200 n., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria)a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095065)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001148-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, mediante resolución de las once horas once minutos, del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, carné 6189, cédula: 01-0630-0757, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Otoniel Badilla Villanueva, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio del 2003, segunda de febrero del 2005, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2006, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio del 2009. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Otoniel Badilla Villanueva omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 86 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Otoniel Badilla Villanueva, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Otoniel Badilla Villanueva, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Coronado, San Antonio, frente al Mega Súper, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095066)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Enrique Cano Chaves, expediente Nº 09-001699-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Enrique Cano Chaves, cédula: 401650585, carné: 6660, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Enrique Cano Chaves, debe tener ciento diecinueve cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y ocho cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Enrique Cano Chaves se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Enrique Cano Chaves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Enrique Cano Chaves, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 oeste casa Italia, b. Francisco Peralta, S. J.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urb. San Marino, 600 S. iglesia, Sabanilla M. Oca, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095067)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, expediente Nº 09-001853-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, cédula: 110440866, carné: 13934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Gabriela Flores Rosabal, debe tener setenta cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María Gabriela Flores Rosabal se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Gabriela Flores Rosabal, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Pedro 600 ne. 50 o. facultad Odontología u. Latina; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J. Sabanilla, 200 e, 300 s. Cristo, urb. Las Higuerillas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095068)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, expediente Nº 09-001715-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y siete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, cédula: 105290678, carné: 15009, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, debe tener cincuenta y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Flora Patricia Cubas Chaves se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Flora Patricia Cubas Chaves, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, Villas de Ayarco casa T-22; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J Curridabat, Villas de Ayarco casa T-22, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095069)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas, expediente Nº 09-001799-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintiun minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Maylin Chinchilla Vargas, cédula: 602350894, carné: 16259, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Maylin Chinchilla Vargas, debe tener treinta cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Maylin Chinchilla Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Maylin Chinchilla Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Maylin Chinchilla Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, de Romanas Ballae 400 o. y 25 s. bufette Cie; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J Alajuelita, Sn Felipe, urb. Targua, casa 1-C, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Por tal motivo de comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José o Juzgado de Menor Cuantía de Alajuelita.

San José, 19 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095070)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Alexis Gómez Guillén, expediente Nº 09-001964-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y dos minutos, del diez de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Alexis Gómez Guillén, cédula: 900470692, carné: 1672, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Alexis Gómez Guillén, debe tener ciento veinte cotizaciones y la Operadora le reporta ciento ocho cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Alexis Gómez Guillén se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alexis Gómez Guillén, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alexis Gómez Guillén, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabanilla de Montes de Oca apt. Portobelo.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: ídem, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095071)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Mónica Paniagua Chacón, expediente Nº 09-000601-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas doce minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Mónica Paniagua Chacón, cédula: 110400492, carné: 12940, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Mónica Paniagua Chacón, debe tener setenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta quince cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Mónica Paniagua Chacón se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial).Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mónica Paniagua Chacón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Mónica Paniagua Chacón, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana Sur, 200 s, 200 e de la Universal. edif. Hotensia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sn José, Sn Juan Tibás, 710 o. Distribuidora Sn. Juan, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095072)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Reynaldo Vosman Roldan, expediente Nº 09-001822-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas tres minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Reynaldo Vosman Roldan, cédula: 103680664, carné: 5067, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Reynaldo Vosman Roldan, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y seis cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Reynaldo Vosman Roldan se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Reynaldo Vosman Roldan, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Reynaldo Vosman Roldan, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Cipreces Currid. 800 n. de la antigua Galera c.6 B; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notaria, ubicada en: Cipreces Currid. 800 n. de la antig. Galera c.6 B., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095073)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Manuel Salas Raven, expediente Nº 09-001846-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Manuel Salas Raven, cédula: 110540677, carné: 14538, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Manuel Salas Raven, debe tener sesenta y dos cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y dos cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Manuel Salas Raven se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Manuel Salas Raven, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Manuel Salas Raven, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Goicoechea, Sn. Fco, urb. Tournon, fte. hotel Tournon; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: S J Curridabat, Pinares, 300 n. 100 o. primera entrada, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095074)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Kenneth Maynard Fernández, expediente Nº 09-001881-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y un minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Kenneth Maynard Fernández, cédula: 104320624, carné: 4155, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Kenneth Maynard Fernández, debe tener 96 cotizaciones y la Operadora le reporta 76 cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Kenneth Maynard Fernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Kenneth Maynard Fernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Kenneth Maynard Fernández, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, 100 este, 300 sur, bar Los Parales y en su casa de habitación, ubicada en: S J. Curridabat, 100 este, 300 sur, bar Los Parales, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095076)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001575-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Édgar Alberto García Quirós, mediante resolución de las quince horas uno minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas uno minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Édgar Alberto García Quirós; cédula 502610533; carné 10974, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Édgar Alberto García Quirós, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Édgar Alberto García Quirós, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Los Yoses, farmacia Umaña 150 n. ofi.7 buf. Barrantes, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José, de igual manera comisiónese a la misma autoridad antes citada para que se evacue la dirección reportada como su casa de habitación en: San J Guadalupe, Ipis, Mozotal, urb. La Trinidad, N° 33-A. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095077)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001042-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, mediante resolución de las quince horas dos minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas dos minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, carné 8932, cédula 1-559-698, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero a diciembre de 2007, primera y segunda de enero a marzo de 2008, así como la primera de abril de ese mismo año. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Leda Jeannette Romero Tencio al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, en su oficina notarial ubicada en: Matute Gómez 100 s 50 o N° 1095; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Tibás 4 Reinas farmacia 75 o y 25 norte., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095078)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001047-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lidiette Figueroa Garita, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del dos de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lidiette Figueroa Garita, carné 1929, cédula 1-418-1207, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Lidiette Figueroa Garita, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: II marzo 2007. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lidiette Figueroa Garita al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado , bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lidiette Figueroa Garita, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Lidiette Figueroa Garita, en su oficina notarial ubicada en: San José, de Mercedes Benz 150 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sala Garbo 125 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095079)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por cargo público, tramitado bajo el expediente 09-001524-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Daniel León Núñez, mediante resolución de las once horas ocho minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas ocho minutos del seis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el José Daniel León Núñez; cédula 202890338; carné 12339, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio , que el notario José Daniel León Núñez, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al  notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario , indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al  notario José Daniel León Núñez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 50 este de la Casa Italia, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Sn. José, La Uruca, detrás hotel Sn. José, Palacio. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095080)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001576-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, mediante resolución de las dieciséis horas seis minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas seis minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el  Pablo Andrés Esquivel Chaverri; cédula 107930920; carné 7119, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, San Pedro, B° Dent, frente al costado n. de Taco Bell, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Moravia de la Sony Music, 75 o. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 22 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095081)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 09-001577-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Warren Alberto Flores Castillo, mediante resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el Warren Alberto Flores Castillo; cédula 106450218;carné 9009, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario Warren Alberto Flores Castillo, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Warren Alberto Flores Castillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, San José, Carmen, doscientos veinticinco metros al norte del Correo Central, frente a la parada de buses, de igual manera comisiónese a la oficina centralizada de notificaciones de Cartago, para que notifiquen al denunciado Flores Castillo en su casa de habitación en: Cartago, La Unión, Granadilla Sur, contiguo a la pulpería La Magnolia. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 20 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095082)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000838-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Cristian Lorenzen Flores, mediante resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos, del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y nueve minutos, del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Cristian Lorenzen Flores, carné 4953, cédula 1-524-455, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Cristian Lorenzen Flores, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007.- Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Cristian Lorenzen Flores al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Cristian Lorenzen Flores, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Cristian Lorenzen Flores, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: del ITAN 300 este y 50 norte, Los Yoses Sur, Nº 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario , ubicada en: 200 este fuentes de Montes de Oca, ferretería Lourdes, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional.

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095083)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000973-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, mediante resolución de las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz , carné 6617, cédula de identidad número 1-690-544 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre y primera y segunda de diciembre del año 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera y segunda de abril del 2008.- Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Antonio Mora Portuguéz, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en San Pedro de Montes de Oca, barrio La Granja 200 sur de la estación El Higuerón. Si dicho profesional no es localizado, notifíquesele en su casa de habitación ubicada en el Carmen de Goicoechea, residencial Tejares casa 13-A, para esos efectos se comisionará también a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José; y de no de no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 21 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095084)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Édgar Ruiz Cordero, expediente Nº 09-000406-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Édgar Ruiz Cordero, cédula: 105700114, carné: 6250, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Édgar Ruiz Cordero, debe tener ciento catorce cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Édgar Ruiz Cordero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Édgar Ruiz Cordero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Édgar Ruiz Cordero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 300 S. Cooperativa Dos Pinos, B° Luján San José.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, 250 n. hospital San Rafael., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095085)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, expediente Nº 09-002071-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas diez minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, cédula: 204920603, carné: 14684, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, debe tener 63 cotizaciones y la Operadora le reporta 51 cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 110 sur de La Arrocera; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, 110 sur de La Arrocera, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095086)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dylana Arguedas Jiménez, expediente Nº 09-002095-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dylana Arguedas Jiménez, cédula: 108440362, carné: 10239, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Dylana Arguedas Jiménez, debe tener 80 cotizaciones y la Operadora le reporta 54 cotizaciones, tiene un atraso de 06 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Dylana Arguedas Jiménez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Dylana Arguedas Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Dylana Arguedas Jiménez, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del IMBIO Parque seiscientos metros al oeste y cien metros al norte.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria , ubicada en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del IMBIO Parque seiscientos metros al oeste y cien metros al norte., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para este efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095087)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001135-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Natalia Álvarez Rojas, mediante resolución de las diez horas tres minutos, del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veinticinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Natalia Álvarez Rojas, carné 9608, cédula: 01-0889-0419, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Natalia Álvarez Rojas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de agosto y primera de setiembre del 2002. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Natalia Álvarez Rojas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 2 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Natalia Álvarez Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Natalia Álvarez Rojas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 175 este, de la Sala Garbo, bufete Aguilar Rojas, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095088)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, expediente Nº 09-001863-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veinticinco minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, cédula: 104310979, carné: 9817, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 92 cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Marta Elena Fonseca Aguilar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 250 oeste mall San Pedro, contiguo Casa Alameda y en su casa de habitación de la notaria, ubicada en: Desamparados, 200 sur de rest. El Nopal., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095089)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Raúl Escalante Soto, expediente Nº 09-001820-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas ocho minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Raúl Escalante Soto, cédula: 106510021, carné: 5587, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Raúl Escalante Soto, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Raúl Escalante Soto se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Raúl Escalante Soto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Raúl Escalante Soto, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, av.4 c central y 2da. fte. Banco Interfin Heredia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: c.30 y 32 av. ctral. 100 n y 75 o liceo Samuel Sáenz, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095090)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Juan Carlos Mora Carrera, expediente Nº 09-001871-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintinueve minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Juan Carlos Mora Carrera, cédula: 107060482, carné: 10554, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Juan Carlos Mora Carrera, debe tener 113 cotizaciones y la Operadora le reporta 81 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Juan Carlos Mora Carrera se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Juan Carlos Mora Carrera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Juan Carlos Mora Carrera, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Alajuelita, 50 s. iglesia católica, altos correo y en su casa de habitación, ubicada en: Heredia, ciudad Cariari, res. Los Arcos, casas 2-110, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095091)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Manuel Pérez Blanco, expediente Nº 09-000545-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cuatro minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, cédula: 105690153, carné: 8585, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Manuel Pérez Blanco, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de treinta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Manuel Pérez Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Manuel Pérez Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Manuel Pérez Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Hospital de La Mujer 400 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: ESC. Ricardo Jiménez, 200 s, 25 oeste, casa N° 86, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095092)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que esta Dirección, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-002073-0624-NO, dictó la resolución de las dieciséis horas un minuto, del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, que indica: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Luis Rojas Montoya, cédula: 303030062, carné: 8760, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Luis Rojas Montoya, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 100 cotizaciones, tiene un atraso de dieciocho cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Luis Rojas Montoya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Luis Rojas Montoya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Luis Rojas Montoya, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, Cartago ctro. fte. Súper Despensa av. 4 cs. 1 y 2; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago B- Los Ángeles 400 N 25 O de la basílica, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 27 de octubre del 2009

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009095095)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que En proceso de cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía Notarial, expediente número 09-000484-0624-NO, en resolución de las trece horas siete minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, se dispuso que: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Chaves Apéstegui, cédula: 108690144, carné: 8670, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Chaves Apéstegui, debe tener sesenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta veintidós cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Chaves Apéstegui se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Chaves Apéstegui, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Chaves Apéstegui, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Escazú, San Rafael, Ctro. Comer. Plaza Colonial Nº 2-16; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 50 mts sur esquina sureste parque llama Bosque Rohrmoser, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

(IN2009095093).                                                           Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001859-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Mario Alberto Zamora Cruz, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional De Notariado. San José, catorce horas cuarenta y seis minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Mario Alberto Zamora Cruz, cédula: 204320066, carné: 7113, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Mario Alberto Zamora Cruz, debe tener sesenta y dos cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta cotizaciones, tiene un atraso de veintidós cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Mario Alberto Zamora Cruz se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mario Alberto Zamora Cruz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mario Alberto Zamora Cruz, en su oficina notarial, ubicada en: San José, La Uruca, contiguo a entrada principal de Migracion; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, Desamparados, 50 sur Super Yireh, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José y a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

(IN2009095094).                                                           Director

3 v. 1.

Que el notario cesado, Freddy Artavia Estrada, cédula 110220342, carné 14649, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002334-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009094999).                                                Director

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002115-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2404-2009 dictada a las ocho horas trece minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Manuel Aquiles Garro Chacón, cédula de identidad 105380515, carné: 10751, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de octubre de dos mil nueve.

San José, 20 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095007).                                                Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-001689-624-NO, esta Dirección por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve, dispuso habilitar a la notaria Dora María Araya Rodríguez, cédula 1-697-447, carné 4987, habilitación que rige a partir del día veinte de octubre del dos mil nueve, y siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 22 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095009).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2607-2009 dictada a las trece horas y cincuenta y siete minutos  del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001807-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Nidia Murillo Jiménez, cédula: 108310634, carné: 13644, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios del nueve al doce ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial).  Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095018).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2610-2009 dictada a las catorce horas y nueve minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001864-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Marta Gamboa Chinchilla, cédula: 109770111, carné: 16088, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios del once al trece), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095019).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2611-2009 dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001794-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Yency Villalobos Vindas, cédula: 401800053, carné: 16166, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios trece al quince ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095020).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2606-2009 dictada a las trece horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001784-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Shirley Vega Bolaños, cédula: 401280859, carné: 15501, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios del diez al catorce ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095021).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2605-2009 dictada a las trece horas y seis minutos  del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001751-0624-NO, dispuso decretar que el notario Jhonny Santamaría Hidalgo, cédula: 103120214, carné: 4729, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios del nueve al once ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095022).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2612-2009 dictada a las catorce horas y veintiún minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001731-0624-NO, dispuso decretar que la notaria Gloria De Los Ángeles Cruz Cerna, cédula: 109820185, carné: 13697, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios del dieciocho al veinte), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095023).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2603-2009 dictada a las doce horas del veintisiete de octubre de  dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-001696-0624-NO, dispuso decretar  que El notario Emanuel Ureña Ortega, cédula: 110140627, carné: 16241, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios del trece al dieciséis), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095024).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2021-2009 dictada a las ocho horas ocho minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000609-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, cédula de identidad Nº 205530394, carné 15155, la cual rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095026).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2176-2009 dictada a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000460-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Hubert Gerardo Vega Chaves, cédula de identidad Nº 104840513, carné 10300, la cual rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095027).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2613-2009 dictada a las catorce horas y veinticinco minutos  del veintisiete de octubre de  dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-000581-0624-NO, dispuso decretar que el notario Mario Montero Mora, cédula: 104260965, carné: 7508, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios del dieciocho al veintidós), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095029).                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2469-2009 dictada a las catorce horas veintisiete minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001778-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Roxana Hernández Ballestero, cédula de identidad Nº 204960664, carné 12483, la cual rige a partir del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009095034).                                             Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Freddy Aikman Espinoza, Juez del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Corporación GMI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-209405 representada por Randall Aragón Cascante y Horacio Aragón Lacayo; que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral establecido por Nelsie Tatiana Matamoros Chinchilla contra Corporación GMI de Centroamérica S. A., expediente número 06-001505-173-LA, mediante resolución de las once horas veinte de minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se ordenó notificarle a la empresa demandada la resolución que literalmente dice: “Sentencia Nº 839-07. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial del San José. Goicoechea, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil siete. Proceso ordinario laboral establecido por Nelsie Tatiana Matamoros Chinchilla, mayor de edad, vecina de San Antonio de Coronado, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintinueve-setecientos cuarenta y cuatro, contra Corporación GMI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil cuatrocientos cinco, representada por Randall Aragón Cascante, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y seis-doscientos noventa y uno, y Horacio Aragón Lacayo, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y ocho-setecientos veinte. Resultando: I.—..., II.—..., III.—…, Considerando: I.—Sobre los hechos probados: de importancia para la correcta resolución de esta litis, tenemos los que a continuación se enlistan: a) ..., b) ..., c)..., d)..., e)..., II.—Sobre el fondo: ... III.—En cuanto a las costas: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 1º, 2º, 6º, de la Ley Nº 4284 del 16 de diciembre de 1968, y 1º, 2º, 4º, 17, 18, 29, 153, 443, 461, 463, 464, 468, del Código de Trabajo, se declara con lugar la presente demanda establecida por Nelsie Tatiana Matamoros Chinchilla contra Corporación GMI de Centroamérica Sociedad Anónima, representada por Randall Aragón Cascante, y Horacio Aragón Lacayo, por lo que se le condena a la sociedad demandada a cancelarle a la actora el importe de seis días por concepto de vacaciones en la suma de cincuenta y cuatro mil colones; por concepto de aguinaldo, el importe de seis punto siete cuatro doceavos en la suma de ciento cincuenta y un  mil seiscientos cincuenta colones y por salario atrasado del período del dieciséis al dieciocho de noviembre del dos mil cinco, la suma de veintisiete mil colones, para un gran total de doscientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta colones, más el pago de los intereses legales desde la fecha de renuncia de la trabajadora, es decir dieciocho de noviembre del dos mil cinco, hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Son las costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento del total de la condenatoria, los cuales se establecen en la suma de cuarenta y seis mil quinientos treinta colones. Asimismo se le hace saber a la sociedad demandada que las sumas antes descritas deberán ser depositada en tres días después de la firmeza de esta resolución, en la cuenta corriente del despacho número 20945-7 del Banco de Costa Rica y de ello deberá aportar comprobante, bajo el apercibimiento que en caso de omisión se decretará embargos en las cuentas corrientes del sistema bancario nacional, o a instancia de la parte actora embargo de bienes. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de su representante legal, señor Randall Aragón Cascante, en forma personal o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales de este circuito judicial. Notifíquese, Freddy Aikman Espinoza, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral establecido por Nelsie Tatiana Matamoros Chinchilla contra Corporación GMI de Centroamérica S. A., expediente número 06-001505-173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—(IN2009097018).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las siete horas con cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve; tres piezas de madera de la especie Burío, con un volumen de dos punto nueve mil cuatrocientos tres metros cúbicos; que se encuentra en el puesto de la Fuerza Pública de Bijagua. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 42-B-09, expediente Nº 09-001237-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Brayan Araya Campos, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(IN2009097553).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil nueve, con la base de cuarenta y un millones quinientos ochenta mil novecientos cuatro colones con once céntimos, soportando reservas y restricciones a las citas 301-11707-901-047, condiciones a las citas 301-11707-01-902-014, prohibiciones a las citas 301-11707-01-903-001, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número quinientos ochenta y cinco mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, Juan Ramírez Monge; este y oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-1162429-2007. La finca descrita pertenece a Ferrey B y C S. A. Fracasado el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de treinta y un millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, se señalan las catorce horas del catorce de enero de dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de diez millones trescientos noventa y cinco mil doscientos veintiséis colones con once céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las dieciséis horas del once de febrero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100649-188-CI interno 693-09-R-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Alberto Barrantes Campos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139366.—(IN2009097743).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número doscientos setenta y un mil doscientos cuarenta-cero cero cero; que es terreno para construir con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y este: con Susana Montero Fernández; sur, Cecilia Montero Fernández y oeste, calle pública con cuarenta y seis metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: mil ciento veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Brígida Montero Fernández. Para el primer remate se señalan las dieciséis horas del veintiuno de enero del año dos mil diez con la base de doce millones de colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de febrero del año dos mil diez con la base de nueve millones de colones; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de tres millones de colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100786-0188-CI (interno 839-09 R 1) de Banco Nacional contra Brígida Montero Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009139367.—(IN2009097744).

A las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendados, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 20368, marca Honda, color blanco, carrocería sedán cuatro puertas, chasis JHMED352008355787, modelo 1991, estilo Civic 1.5 GL, capacidad para cinco personas, gasolina, cilindrada 1488 c.c, número de motor D15B31612234. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Martín Campos Peraza contra Gustavo Quirós Bonilla. Expediente Nº 05-000590-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009139398.—(IN2009097745).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del siete de enero del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 339451-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Marco Carazo; al sur, avenida 0 con 16m 19cm; al este, Pacific Lumber Company S. A. y al oeste, Pacific Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil diez, con la base de diecinueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fabrica Nacional de Trofeos S. A., Fumersa S. A., Fumosa S. A. Expediente Nº 09-016958-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubbre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2009139416.—(IN2009097746).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve. Libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor remataré, las siguientes fincas del partido de Puntarenas, matrícula folio real número finca 1. Ciento dieciocho mil ciento treinta y tres- cero cero cero con la base de quince mil tres dólares con noventa y dos centavos estadounidenses, que se describe como lote 23 terreno para construir, sito en distrito doce, “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Construcciones Costa Vera en parte destino a alameda Tucán con frente de ocho metros; al sur, con lote trece; al este, lote 22 y oeste lote 24. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Finca Nº 2 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho- cero cero cero, con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos estadounidenses, que se describe como lote C 70, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas . Linda: al norte, con lote C-73; al sur, calle pública; al este, lote destinado a parque y oeste lote C 59. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 3 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos- cero cero cero; con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos estadounidenses, que se describe como lote C 71, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con alameda C 72; al sur, alameda Loros; al este, lote C 62 y oeste lote destinado a parque. Mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 4 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete- cero cero cero con la base de dos mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, que se describe como lote C 124, terreno para construir, sito en distrito doce del cantón primero de la provincia, de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, con lote C-103; al este, lote C 123, y oeste lote destinado a iglesia. Mide. Ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Finca Nº 5 del partido de Puntarenas, folio real número ciento dieciocho mil doscientos setenta y siete- cero cero cero con la base de quince mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos, que se describe como lote destinado a Iglesia, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinada a calle publica denominada calle Fabiola con frente de veintiséis metros noventa y ocho centímetros; al sur, Construcciones Costa Vera S. A., en área destinada a alameda Quetzal con frente de veintiocho metros; este, en parte Construcciones Costa Vela en área destinada a lote C 124, y oeste, Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinada a calle publica denominada boulevard Victoria con frente treinta y cinco metros cuarenta y siete centímetros. Mide novecientos setenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Finca Nº 6 del partido de Puntarenas, folio real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, con la base de dos mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, que se describe como lote I uno C, terreno para construir, sito en distrito doce “Chacarita” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 12; al sur, lote 115; al este, El Chaguite S. A., y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez. Finca 1. Once mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos. Finca Nº 2. Mil veintisiete dólares con once centavos. Finca Nº 3. Mil veintisiete dólares con once centavos. Finca Nº 4. Un mil setecientos veintinueve dólares con once centavos. Finca Nº 5. Once mil setecientos treinta cuatro dólares con sesenta y ocho centavos. Finca Nº 6. Un mil setecientos veintinueve dólares con once centavos. Finca con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de finca 1: tres mil setecientos cincuenta dólares con noventa y ocho centavos. Finca 2. Quinientos noventa y dos dólares con treinta y siete centavos. Finca Nº 3 diecisiete mil setecientos once dólares. Finca Nº 4 quinientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos. Finca Nº 5 tres mil novecientos once dólares con cincuenta y seis centavos. Finca Nº 6 quinientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100623-642-CI de actor: Goldblum Commodity Brokers INC S. A. contra Creaciones Invermol del Norte S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2009139420.—(IN2009097747).

A las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos, inscritas al asiento diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia trescientos cuarenta y nueve, subsecuencia cero cero uno del tomo cuatrocientos nueve; y con la base de ciento un millones ciento sesenta y dos mil doscientos sesenta colones con ocho céntimos, remataré, las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número: 1) Cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, un restaurante y lagunas artificiales, situado en el distrito uno de Upara, del cantón trece, de la provincia de Alajuela, con una medida de veintiún mil ochocientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con linderos: norte, Denia Floricia Monge Porras; sur, en parte Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y en parte con calle pública con un frente de trescientos quince metros ocho centímetros lineales; este, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y oeste, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados y en parte con Denia Floricia Monge Mora. 2) Cuatrocientos veintitres mil ciento tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito uno de Upala, del cantón trece, de la provincia de Alajuela, con una medida de mil doscientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, con linderos: norte, Moisés Esquivel Porras; sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros lineales; este, calle pública con un frente de cincuenta y un centímetros lineales y oeste, Moisés Esquivel Porras y María Aracelly Arias Granados. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco par ciento (25%) de la base original de la finca: y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100144-0927-CI (273-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones K FE Limitada y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009139432.—(IN2009097749).

A las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos cinco mil cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, terreno de solar con un edificio restaurante y pool de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y anexo de cuarenta y cinco metros cuadrados construcción, situado en el distrito primero, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: dos mil doscientos noventa y tres metros lineales, según plano A-0860705-2003; con linderos: norte, calle pública con un frente de treinta metros con seis centímetros cuadrados; sur, Carlos Olivas Jiménez; este, Eliceo Rodríguez Ulate y oeste, resto de Cabeza de León Sociedad Anónima. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original. se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diez. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, de la finca dada en garantía hipotecaría, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, se señala a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100071-0389-CI (75-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Ferretería El Campesino Sociedad Anónima y Flory Ivette Pérez Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009139433.—(IN2009097750).

A las once horas del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta y cinco mil ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 394.753-000, que es terreno de repasto sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y oeste, Promaderas S. A.; al sur, Promaderas S. A. y camino público con un frente de 24,76 metros, y al este, camino público con un frente de 215,17 metros. Mide: dieciséis mil quinientos setenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres mil ochocientos doce dólares con veinticinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once mil doscientos setenta dólares con setenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las once horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Se advierte que sobre la finca antes indicada existe una demanda ordinaria agraria bajo las citas 2009-220202-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100816-297-CI ejecución hipotecaria de Inversiones Feliciano S. A. contra Productos y Materiales Peje Viejo S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—RP2009139456.—(IN2009097751).

A las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, río Virilla; al sur, noroeste, río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte; al este, sureste, Inversiones Azuero S. A. en parte y calle pública con 57 m de frente y al oeste, suroeste, río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte. Mide: cinco mil seiscientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Roque y Forns S. A. y Mauricio Gómez Pacheco. Expediente Nº 06-012205-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009139476.—(IN2009097752).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad, partido de Alajuela: 1) Con la base dada por el perito, sea la suma de ¢3.748.600,00 remataré la finca número 433.788-000, que es terreno para construir, sito en distrito primero, Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Víctor Julio Valverde Rojas; al sur, Gonzalo Valverde Ugalde; al este, servidumbre de paso con frente de diez metros, y al oeste, Dauber Mauricio Valverde Arias. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base dada por el perito, sea la suma de ¢3.132.800,00 remataré la finca número 433.789-000, que es lote 2, terreno para construir, sito en distrito primero, Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote 1 de Dauber Valverde Arias y servidumbre de paso con frente de 3 metros con 31 centímetros; al sur, Gerardo Víquez Mejías; al este, Gonzalo Valverde Ugalde, y al oeste, Dauber Mauricio Valverde Arias. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base dada por el perito, sea la suma de ¢14.802.580,00 remataré la finca número 380.806-000, que es terreno con una casa y patio, sito en distrito primero, Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Margarita Alfaro González; al sur, Gerardo Víquez Mejias; al este y al oeste, María Consuelo Arias Sánchez. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢2.811.450,00 por la primera finca, ¢2.349.600,00 por la segunda finca y ¢11.101.935,00 por la tercera finca, se señalan las: siete horas cuarenta cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢937.150,00 por la primera finca, ¢783.200,00 por la segunda finca y ¢3.700.645,00 por la tercera finca, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100471-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Grupo G. Her S. A. contra Dauber Mauricio Valverde Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009139493.—(IN2009097753).

A las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 355, asiento 10087, secuencia 01 y con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones. Remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle pública con un frente de catorce metros; al sur y este, con Javier Alberto Rodríguez Piedra, y al oeste, con Carlos Alberto Salas Salas. Mide: doscientos quince metros con dieciséis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Juan José Salas Salas. En caso de resultar fracasado el primer remate. Para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original. Sea la suma de un millón doscientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco colones. Se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Juan José Salas Salas. Expediente Nº 09-101196-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2009139494.—(IN2009097754).

A las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones trescientos setenta mil colones, (según informe pericial), soportando reservas y restricciones anotadas al tomo: 0333, asiento 5849, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 6, para construir. Situada en el distrito quinto, Curubandé, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Jiménez Cordero; al sur, lote 5; al este, servidumbre de 6 metros de ancho en un frente de 51 metros 87 centímetros y al oeste, Miguel Ángel Jiménez Cordero y en otra con José Luis Porras Solís. Mide: mil treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Simple de Miguel Ángel Jiménez Cordero contra Ana Isabel Arroyo Castro. Expediente Nº 05-100647-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009139572.—(IN2009097756).

A las once horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, naturaleza: lote ciento treinta y cinco-J terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 134-J; al noroeste, calle; al sureste, lote 153-J y al suroeste, lote 136-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Fonseca Calero. Expediente Nº 00-020036-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009097882).

A las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando sumaria 06-2498-166-LA, bajo las citas 2006-279858-001, sumaria 06-2534-166-LA, bajo las citas 2006-301200-001, sumaria 06-2635-166-LA, bajo las citas 2007-053446, todas del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo las citas 2007-00161214-001 sumaria 06-2534-166-LA, boleta 200394641 sumaria 03-609498-489-TC Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, boleta 2003171690, sumaria 03601740491TC, boleta 2005402320, sumaria 06-600531-491-TC, sumaria 2004-602499-491-TC, todas del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas SJB 008552, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, serie 9BWRF82W72R204854, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82W72R204854, techo duro, capacidad 51 personas, año 2002, color verde, número de motor 6051035, marca MWN, modelo Torino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A. y Marcial Emilio Mora Núñez. Expediente Nº 07-008098-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2009097891).

A las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 404 asiento 13891 y con la base de seis millones seiscientos nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 530839-000 el cual es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en San José, distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A.; al sur, calle pública con frente de dieciocho metros con ochenta y cinco céntimos; al este, lote tres y al oeste, Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-011384-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carolina Isela González Sánchez.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009097935).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de dos millones quinientos mil colones y con la base de cuarenta millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cincuenta y seis mil doscien1 os treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir. Linda: al norte, quebrada en medio, Roger Agüero Marín; sur, camino publico con un frente de cuarenta y nueve metros sesenta y tres centímetros; este, Fernando Garita Jiménez, y al oeste, Blanca Garita Jiménez. Mide mil ochocientos noventa metros con veinte decímetros cuadrados según el plano catastrado número A-cero seis tres seis siete ocho cuatro-dos mil. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº 07-100032-0197-CI de Centro Agrícola Cantonal de Puriscal contra Juan Carlos Zumbado Garita.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal de Santiago, 15 de octubre del 2009.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2009098141).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, anotaciones judiciales, soportando hipoteca de primer grado al tomo 576, asiento 23415, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, Baudilio Gamboa Rojas; este, calle pública, y oeste, Agripino Altamirano Sánchez. Mide: veintisiete mil cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0462331-1998. La finca descrita pertenece a Agripino Altamirano Sánchez. Fracasado el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos millones quinientos cincuenta mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ochocientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100700-188-CI Interno 747-09-JB-4 de Jacqueline Gutiérrez Pizarro contra Agripino Altamirano Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009139810.—(IN2009097993).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado, a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil nueve y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil trescientos colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número ciento noventa y seis mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Felix Rojas Barrantes; sur, Lilliana Arce Arce; este, calle pública con un frente de 12.27 metros, y oeste, Félix Rojas Barrantes. Mide: doscientos ochenta y dos metros con dos decímetros cuadrados, plano A- 0438740-1981. Para el segundo remate se señalan las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de doce millones doscientos sesenta y dos mil setecientos veinticinco colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil diez, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 06-000291-0182 CI, de Grupo Nación GN S. A. C/ Distribuidora Salazar y Soto Didaso S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009139637.—(IN2009097996).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las servidumbres trasladadas tomo 375 asiento 773 secuencias: 01-0901-001; 01-0907-001 y 01-0908-001; así como limitaciones de ley tomo 453, asiento 13654, y con la base de un millón quinientos setenta y un mil doscientos un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca de partido de San José, matrícula de Folio Real 476024-000. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-001285-181 CI. Ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Solís Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009098059).

A las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con una base de dos millones de colones el primer remate. A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de un millón quinientos mil colones, el segundo remate. Y a las diez horas del catorce de enero del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de quinientos mil colones, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre trasladada, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero cero nueve mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, de naturaleza lote siete terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote cinco de Nora Sinclair Rodríguez; al sur, con lote nueve de Azinater Rupher Kelly; al este, con calle pública; y al oeste, con lote ocho de Daphney Bryan Bryan. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000227-0678-CI-3 establecida por Carlos Howden Pascall contra Brígida Miranda Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2009098087).

A las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas matrícula ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, lote 29, situado en distrito primero San Vito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: Norte, lote 20; sur, IMAS; este, calle pública; y oeste, lote diez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano P-0015260-1991. La finca descrita pertenece a Floribeth Corrales Elizondo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-100923-188-CI interno 977-07-JB-4 de Luis Enrique Gamboa Elizondo contra Floribeth Corrales Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009139614.—(IN2009098090).

A las nueve horas quince minutos, de lunes siete de diciembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa 493601, con las siguientes características: Automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4EKR237262. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario número 06-001167-183-CI de Instacredit S. A. contra Cindy Lourdes Markman Ebanks.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009139634.—(IN2009098091).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 259 asiento 08222 a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 520633-000 la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Inversora Vilordi S. A. y servidumbre de paso; al sur, Ana Cecilia Umaña Brenes, Theda Briceña Novoa, Lidia Aguilar Guzmán y José Mesalles Murillo todos en parte; al este, resto de Inversora Vilordi S. A. y al oeste, Mario Font Hazera. Mide: setecientos treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Sergio Antonio Céspedes Rovira, Victoria Eugenia Esquivel Font. Exp. Nº 08-010052-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de octubre del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2009139663.—(IN2009098092).

A las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 136 H. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ciento treinta y siete H; al sur, calle pública; al este, lote ciento sesenta y uno H; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Terino González, Vladimir Concepción Hernández. Exp. Nº 08-000585-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009139747.—(IN2009098093).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y trasladada, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez y con la base de dos millones quinientos mil un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número doscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en distrito 6 Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela, linda al norte, con lote 6; sur, lote 4; este, calle pública 9 m 70 cm; oeste, René Brenes y Ramón Sánchez Solano, mide quinientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano A-cero ocho seis dos seis cuatro cinco-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones con setenta y cinco céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-100038-0295 CI, de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda y de Ahorro y Préstamo contra Marielos Cortés Avilés.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009139777.—(IN2009098094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas quince minutos del catorce de enero del dos mil diez y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir de bosques, lote Nº F-40. Situada en el distrito 42 Ángeles, cantón 59 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote Nº F-41; al sur, lote Nº F-39; al este, lote para calle pública; y al oeste, Inmobiliaria del Monte S. A. Mide: mil seiscientos treinta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diez con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Tencio Cordero contra Consultores C.J.D. de Costa Rica S. A. Exp. Nº 09-001981-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009139788.—(IN2009098095).

En la puerta exterior de este Despacho, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil nueve (primer remate). Sáquese a remate libre de gravámenes los dos bienes dados en garantía, primer bien: Soportando reservas y restricciones, anotada bajo las citas 0323-00015454-01-0901-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número veintisiete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (27471-000). con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (5.896.252,93) que es terreno sembrado de café con una vivienda de ochenta y nueve metros cuadrados de construcción, sito: en el distrito primero, cantón ocho de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Vereda en medio, Juan Gutiérrez y Carmen Esquivel; sur, Rafael Barrantes Ureña; este, calle pública a San Vito, oeste, sucesión de Arsenio Campos. Mide: Una hectárea tres mil novecientos veintinueve metros con dieciséis decímetros cuadrados y segundo bien: soportando anotación de demanda ejecutiva hipotecaria, anotada bajo las citas 0458-00013989-01-0001-001, la finca del partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento siete mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero (107341-000). Con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con siete céntimos (2.853.747,07) que es terreno para construir con una casa de habitación de setenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados de construcción. Sito: en el distrito primero, cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: norte, Marcos Salas; sur, Franklin Chaves Soto; este, Eliécer Pereira, oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: Trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos (4.422.189,70) para la primer finca y con la base de dos millones ciento cuarenta mil trescientos diez colones con treinta céntimos (2.140.310,30) para la segunda finca (rebajadas en un 25%). De no apersonarse los postores, para el tercer remate, se señalan las siete horas del quince de enero del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (1.474.063,23) para la primer finca y con la base de setecientos trece mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (713.436,77), para la segunda finca (un 25%). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 08-100172-0389-CI, número interno: 03-1-09, del Banco Nacional de Costa Rica, contra: Eliécer Orozco Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—RP2009139805.—(IN2009098096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 527795-000 la cual es terreno de potrero lote 8. Situada en el distrito 2 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Brumoso Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 15,00 metros de frente; al este, lote 7 de Monte Brumoso Sociedad Anónima, y al oeste, Monte Brumoso Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de veinticinco mil novecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez con la base de ocho mil seiscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Asunta Propiedades Sociedad Anónima, Rodolfo Alberto Solano Sobrado. Exp. Nº 09-000107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009139832.—(IN2009098097).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones remataré lo siguiente. vehículo placas setecientos sesenta y nueve mil ciento veinte, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JA4MT31H5XP038771, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis K960XP038771, vin JA4MT31H5XP038771, techo duro, capacidad 5 personas, año 1999, color champagne, motor marca Mitsubishi, número 6G72HX9325, 3000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de enero del dos mil diez, con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100103-0295-CI, de Henry Barrantes Campos contra Falone Andrea Muir Morrison.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009098199).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de pasto, frutales y una casa; situado en el distrito segundo Cajón, cantón tercero Buenos Aires, linda: norte, Alonso Villalobos Morales; sur, COOPEAGRI R. L; este, Alonso Villalobos Morales; oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento diecinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0689191-2001. Para el primer remate con la base de diecisiete millones ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con seis céntimos se señalan las catorce horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doce millones ochocientos setenta y un mil seiscientos trece colones con siete céntimos, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones doscientos noventa mil quinientos treinta y siete con nueve céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Belkis Polanco De La Cruz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100466-0188-CI interno (498-09 JB2) establecido por COOPEALIANZA R. L. contra Belkis Polanco De La Cruz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2009.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2009098258).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a pública subasta las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 362-00013747-01-0002-001, finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula 22681-000; que es terreno de agricultura, repastos, montaña y tacotales, situado en distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, con terrenos propiedad de Adrián Castro Otárola y en parte con quebrada Retiro; sur, Jesús Juárez, Adrián Castro Otárola y con calle pública a Sierpe; este, en parte con calle pública a Sierpe y con terrenos propiedad de Adrián Castro Otárola y en parte con quebrada; oeste, con terrenos antes propiedad de Rafael Beita Elizondo, Jesús Juárez y Adrián Castro Otárola. Mide: un millón trescientos ochenta y un mil setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del Río S. A. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones a las citas 0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema al Folio Real matrícula 79141-000; que es terreno de agricultura y para construir, situado en distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, con Compañía Bananera de Costa Rica y otro propiedad de Adrián Castro Otárola; sur, con Servicentro Sierpe Sociedad Anónima, Klaus Heinrich Keydorn, otra propiedad de Adrián Castro Otárola y en parte con calle pública; este, calle pública y otra propiedad de Adrián Castro Otárola; oeste, con río Sierpe, Klaus Heinrich Heydorn y en parte con calle pública. Mide: cuarenta mil novecientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Bosque Maderables del Río S. A. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones a las citas 0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema al Folio Real matrícula 106209-000; que es terreno para construir, situado en distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Adrián Castro Otárola; sur, Adrián Castro Otárola; este, calle pública con veinte metros; oeste, Adrián Castro Otárola. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del Río S. A. 4) Libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando condiciones a las citas 0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema al Folio Real Matrícula 110110-000; que es terreno de repastos. Situado en distrito tercero, Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Bosques Maderables del Río S. A.; sur, calle pública y con Guillermo Wong Chen; este, calle pública y con Bosques Maderables del Río S. A.; oeste, zona inalienable del Río Sierpe, Guillermo Wong Chen y calle pública. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del Río S. A. Para el primer remate se señalan las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2009. La primer finca con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos noventa dólares con noventa y tres centavos, moneda de los Estados Unidos. La segunda finca con la base cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos. La tercera finca con la base de quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de los Estados Unidos. segundo remate: Para el segundo remate se señalan las 8:00 horas del 7 de enero del 2010. La primer finca con la base de treinta y tres mil doscientos dieciocho dólares con veinte centavos, moneda de los Estados Unidos. La segunda finca con la base treinta y dos mil novecientos ochenta y cuatro dólares con un centavo, moneda de los Estados Unidos. La tercera finca con la base de cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con la base de veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho dólares con noventa y un centavos, moneda de los Estados Unidos. Tercer remate: Para el tercer remate se señalan las 8:00 horas del 21 de enero del 2010. La primer finca con la base de once mil cero setenta y dos dólares con setenta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos. La segunda finca con la base de diez mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, moneda de los Estados Unidos. La tercera finca con la base de ciento cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con la base de nueve mil seiscientos veintidós dólares con noventa y seis centavos, moneda de los Estados Unidos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente 09-100019-423-CI-3, de Adrián Castro Otárola, cédula 01-0196-0083 contra Bosques Maderables del Río S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294342. Productora de Maderas Duras de la Zona S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294549 y Desarrollos Maderables Los Árboles del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294550.—Juzgado Civil de Osa, 15 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2009098262).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en segundo grado a favor del banco actor; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil quinientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos setenta y ocho-derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Honorio Rodríguez Rodríguez; al sur, Francisco Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de cuarenta metros lineales, y al oeste, Francisco Rodríguez Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos dieciocho mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil diez, con la base de un millón ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Damaris Segura Solano y otros. Expediente Nº 09-000312-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,  20 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009098758).

A las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo placa SJB 008339 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones ciento doce mil quinientos colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 0012, asiento 194317, al tomo 2006, asiento 041688, al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 010714368, boleta 2003307967, 2003114870, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019825, carrocería autobús, tracción sencilla, uso transporte público, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104270BB. 2. Vehículo placa SJB 008340 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 01688401, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019827, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104322BB. 3. Vehículo placa SJB 008341 con la base de rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones trescientos mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 2002122802, boleta 2002201190, boleta 2003322272, boleta 2004318056, boleta 04242877, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019829, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104267BB. 4. Vehículo placa SJB 008342 con la base de rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones denuncia sumaria 05-602978-0489-TC, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019828, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104120BB y 5. Vehículo placa SJB 008343 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones setenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019826, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104268BB. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos ASMESA S. A., Flor de María Torres Mora y Henry Gamboa Venegas. Expediente Nº 06-000067-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2009098809).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Lidia Angulo Víquez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009139631.—(IN2009097997).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosa Zamora Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón centro, Barrio Villa del Mar Dos, 50 metros este de la escuela, con la cédula de identidad 7-074-475 a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Rosa Zamora Chavarría, expediente 01-100441-0473-CI-3 establecido por el albacea Líos Israel Murillo Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(IN2009098086).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Gerardo Bastos Montero, mayor, casado dos veces, chofer de Correos de Costa Rica, vecino de Limón, Centro, Barrio Cariari, titular de la cédula de identidad 3-195-275, a una junta que tendrá lugar en este Despacho a las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil Civil. Expediente 08-000281-0678-CI-l.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(IN2009098088).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Bertilia Serrano Siles, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-100034-0240-CI-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009139684.—(IN2009098098).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Chinchilla Díaz, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Exp. Nº 00-100299-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 16 de octubre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009139685.—(IN2009098099).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fernando Antonio Cortés Odio, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001056-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009139791.—(IN2009098100).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Geiner Carmona Fallas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, jornalero, vecino de Santa Marta de Cajón Pérez Zeledón, portó la cédula número 1-1165-948, a fin de que comparezcan a este despacho a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100653-0188-CI Interno 694-07 JC1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009139852.—(IN2009098101).

Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Víctor Fernández Franco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 94-001057-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2009098264).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000131-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cleta Marcelina conocida como María Matarr Matarrita Rosales quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Fernando de Sámara de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-109-747, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Cleta Marcelina Matarrita Rosales, Nuria del Carmen Matarrita Matarrita, Asociación de Desarrollo Integral y Río Crucivallejos; al sur Cleta Marcelina Matarrita Rosales y Río Crucivallejos; al este Cleta Marcelina Matarrita Rosales, Nuria del Carmen Matarrita Matarrita, Asociación de Desarrollo Integral y Río Crucivallejos y al oeste Cleta Marcelina Matarrita Rosales y calle pública con un frente de 287.95 centímetros lineales. Mide: 38197.75 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de Eulalia Matarrita García con quien si le liga parentesco ya que fue su abuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda, cultivos de maíz, papaya, plátanos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cleta Marcelina c. c. María Matarr Matarrita Rosales. Expediente Nº 09-000131-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2009097003).

Ólger Vargas Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 1-817-135, vecino de Barú de Pérez Zeledón, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno sin inscribir, de naturaleza solar para construir con una casa, situado en el distrito noveno Barú, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José, linda al norte y oeste con Blanca Rosa Valverde Granados; sur: calle pública con un frente a ella de quince metros con diez centímetros; este: Juan Luis Valverde Bustamante. Con una medida de doscientos treinta y un metros noventa decímetros cuadrados y la misma se encuentra inscrito en el Catastro Nacional con el plano número SJ-912922-2004. Se estima tanto el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Natalia Picado Segura, expediente número 09-160013-0188-AG (interno 327-09 JC l).—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009139089.—(IN2009097293).

Juan González Pérez, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula uno-cuatrocientos treinta y uno-setecientos noventa y ocho, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, ubicado en el distrito tres Daniel Flores, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de ochocientos diecinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1155725-2007. Linda al norte: Juan González Pérez; sur: Edgar Zamora Barboza; este: calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con sesenta y cuatro centímetros; y oeste: yurro. La finca la obtuvo por medio de sesión original. Sobre el inmueble no pesan gravámenes, ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160104-0188- AG (interno 127-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 01 de octubre de 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009139091.—(IN2009097294).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-002008-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hazel Marina Zamora Sánchez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- novecientos sesenta-setecientos noventa y ocho, profesión Asistente Administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido con jardín. Situada en el distrito Pará, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noroeste Alexis Ávila Quirós y Alfredo Ávila Quirós; al sureste María Dinorah Zamora Sánchez y al suroeste calle pública con veinticuatro metros y treinta centímetros. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a Ana Lucía Zamora Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, el cercado, el cuido del terreno y trabajos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.  Proceso información posesoria, promovida por Hazel Marina Zamora Sánchez. Expediente Nº 09-002008-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia; 6 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009139098.—(IN2009097295).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000150-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Álvarez Matarrita, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nosara de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero seis seis, seis cinco ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de topografía plana. Situada en el distrito sexto, Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Fidel Vargas Araya; al sur Juan José Guevara Mora, Rafael Gerardo Álvarez Castro, Carmen Álvarez Castro, Karla Patricia Hernández Álvarez, y calle pública con un frente a ella de diez metros y setenta y cinco centímetros; al este Zulema Ávila Ugalde y al oeste Pedro Álvarez Matarrita. Mide: nueve mil setecientos sesenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante contrato verbal de compra y venta a la señora Juana Espinoza Espinoza y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercos y reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas, siembra de árboles frutales, cuido en general del predio, siendo esta en forma quieta, pública, pacífica, contínua a título único propietario poseedor desde la adquisición del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Álvarez Matarrita. Expediente Nº 09-000150-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya,  6 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009139111.—(IN2009097296).

Importadora Silo S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y seis, representada por Fernando Aguilar Hernández, mayor, casado una vez, contador privado, cédula seis-ciento setenta y dos-cero cuarenta y uno, vecino de Residencial Rincón Verde, Etapa Uno, San Pablo de Heredia, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, ubicado en el distrito quinto Pilas, del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de veintisiete hectáreas cuatro mil trescientos cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado P-20374-1973. Linda al norte: calle pública con un frente a ella de catorce metros y Río Grande; sur: en parte Administradora de Negocios Orantes R. L., en parte quebrada Shebaka en medio de Administradora de Negocios Orantes R. L. y Gabasa Ganadera S. A.; este: en parte Administradora de Negocios Orantes R. L. y en parte quebrada Shebaka en medio de Administradora de Negocios Orantes R. L.; y oeste: Gabasa Ganadera S. A. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Xinia Rojas Salazar. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160184-0188-AG (interno 219-09JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009139128.—(IN2009097297).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rosa Felipe Arguedas Araya, cédula cinco-cero cuarenta y dos-cero cuarenta y tres, casado una vez, agricultor, vecino de Monte Verde, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, con una casa de habitación, sito en Cerro Plano de Monteverde, distrito noveno Monteverde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y este con Socorro Arguedas Trejos, al sur con calle pública y al oeste con Micaela Arguedas Trejos, mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos ochenta y un mil quinientos treinta y dos-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión Directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100366-642-CI-2 de Rosa Felipe Arguedas Araya.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—RP2009139142.—(IN2009097298).

Geovanny Rodríguez López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-quinientos treinta y ocho-doscientos ocho, vecino de Los Ángeles de Pocosol de San Carlos, doscientos metros al norte del cementerio; solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciera al señor Ronald Gamboa Araya, quien es casado una vez, agricultor, cédula dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cuarenta y uno, vecino de Los Ángeles de Pocosol, San Carlos, Alajuela, quinientos metros norte del cementerio, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Orlando Rodríguez Arguedas, el 12 de diciembre de 2000. Dicho terreno se describe así: terreno de pasto. Sito: en el distrito trece, Los Ángeles de Pocosol, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Santiago Rodríguez Arce; sur: Xenia Gamboa Araya; este: Quebrada en medio y Socorro Araya Porras; y al oeste: calle pública. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-764052-2002, de fecha 21 de enero de 2002. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de un cinco millones de colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100396-0297-CI (5). Información posesoria promueve Geovanny Rodríguez López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre de 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009139151.—(IN2009097299).

Akola Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos diecinueve, representada por María Auxiliadora Panameño Sequeira, mayor, casada, vecina de Ciudad Neily, de las antiguas bodegas de la CNP doscientos metros al noreste, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: A) terreno para agricultura. Situado: Campo Dos y Medio, cantón ocho Coto Brus, distrito tercero Agua Buena de la Provincia de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linda: norte: Gerberth Gómez Ávalos y servidumbre agrícola, sur, Juan Salas Alvarado y Deiby Bennet, este: Jairo Sandí Delgado, Jorge Mora Mitre, Carlos Barrantes Cordero, oeste: Gerberth Gómez Ávalos, con plano catastrado número P-115-6647-2007. Se estiman las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 09-000213-0419-AG (240-3-09). Promueve: Akola S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2009139220.—(IN200997300).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000312-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Ángel Arguedas Ugalde, quien es mayor, casado una vez, vecino de Vista del Mar de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y ocho-ochocientos sesenta y seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y montaña. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Miguel Arguedas Ugalde; al sur Miguel Arguedas Ugalde y Ricardo Briceño Chavarría; al este, Jorge Porras Cordero y al oeste, calle pública con un frente de doscientos treinta y nueve metros con veintitrés centímetros lineales y José Sánchez Chavarría. Mide: treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Ángel Arguedas Ugalde. Expediente Nº 07-000312-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,  16 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—RP2009139341.—(IN2009097301).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000149-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Municipalidad de Nandayure, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin construir. Situada en el distrito sexto de Bejuco, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Junta de Educación de la Escuela San Francisco; al sur con calle pública, al este con calle pública y al oeste Hermanos González Chaves. Mide: según plano catastrado Nº G-20175-73 tres mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones ciento cuarenta y siete mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble como una cesión por parte del  Instituto de Tierra y Colonización (ITCO) como parte de la zona verde común a las parcelas agrarias que se encontraban en ese momento otorgando en la zona, lo que data del año 1973, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento y protección a título de dueño por más de treinta años. Que este municipio ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Municipalidad de Nandayure. Exp. Nº 08-000149-0390-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 46564.—C-17020.—(IN2009097399).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luis Enrique Zúñiga Méndez, cédula uno-trescientos treinta y cuatro-novecientos cinco, casado una vez, agricultor, vecino de Venegas de Puerto Jiménez de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de montaña, sito en Cotos, distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda al norte calle con calle pública con un frente de sesenta y dos metros con tres centímetros lineales y Río Cotos, al sur con quebrada sin nombre, al este con Victory Villas F. L. J. S. A. y al oeste con Río Cotos y calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con cuarenta y tres centímetros. Mide: veinte hectáreas nueve mil seiscientos treinta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado P-un millón doscientos sesenta y cinco mil noventa y siete-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre, él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra que le hizo al señor Mariano Naranjo Rodríguez, el inmueble lo estima en la suma de setecientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-160159-642-AG 3 de Luis Enrique Zúñiga Méndez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(IN2009097455).

Citaciones

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Albert Daniel Altenor Silvan, quien en vida fue soltero, músico, vecino de Limón, barrio Cristóbal Colón, 100 metros sur y 125 metros este, después del puente, con cédula de identidad número 7-038-228 y Roberto Cooper Sylvan, quien en vida fue mayor, divorciado, músico, vecino de Limón, barrio Cristóbal Colón, 100 sur y 125 este del puente, con cédula de identidad número 7-045-380, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-000365-0678-CI-3 de Roberto Augustus Cooper Sylvan y Albert Altenor Silvan, gestiona Cyril Alterno Silvan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 9 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(IN2009097346).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Carlos Núñez Chacón, cédula 1-698-417, para dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2009097475).

Yo, Jenny Ramírez Robles, notaría pública comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Rohrmoser de Plaza Mayor ciento setenta y cinco metros al oeste se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Luisa Castillo Serrano, cédula de identidad número uno-veintidós-nueve mil ciento cuarenta y tres. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—RP2009139407.—(IN2009097799).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber, que en este Juzgado, el señor Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, cédula de identidad número 1-1251-896, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de acciones comunes, las cuales se describen así: acciones comunes, emitidas por Banco del Istmo S. A. a favor de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia. Las acciones comunes registradas a nombre de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, según certificado número 8530 son quinientos setenta acciones de fecha dos de febrero de año dos mil y según certificado número 13358 son diecinueve acciones de fecha diecinueve de abril de dos mil uno, las cuales fueron emitidas por Banco del Istmo S. A. a favor de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersones en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009138617.—(IN2009096474).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados. Hace saber que, en este Despacho bajo el número único 08-401300-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Kattia de los Ángeles Carvajal López cédula 1-1082-990 contra Carlos Alberto Prado López, cédula 1-998-974 se ha dictado a las ocho horas cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil nueve la sentencia número 608-2009, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Kattia de los Ángeles Carvajal Díaz y Carlos Alberto Prado López por la causal de separación judicial por un término no mayor de dos años sin haber existido reconciliación entre ambos. Una vez firme el pronunciamiento inscríbase en el Registro Civil, al margen del matrimonio inscrito en la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos veintinueve, folio ciento setenta y siete, asiento trescientos cincuenta y tres. b) Lo relacionado a pensión alimentaria y bienes gananciales ya fue resuelto en sentencia de separación judicial número 343-2006. c) Se resuelve sin especial condena en costas. Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de octubre de 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2009138910.—(IN2009096826).

A quien interese, el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el proceso de insania de Roxana Ulloa Solano, expediente Nº 09-400086-0389-FA (88-2-09-A). Promueve María Teresa Ulloa Solano, se ha dictado la sentencia de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, que en lo conducente dice: sentencia número 106-09, Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil nueve. Diligencias de insania de Roxana Ulloa Solano, mayor, soltera, vecina de Cañas, Guanacaste, El Pedregal detrás de la casa de Don Alfredo Chaverri cédula de identidad número 3-224-456 y promovidas por María Teresa Ulloa Solano, mayor, soltera, comerciante, vecina de Puente de Tierra de las Juntas de Abangares, cédula de identidad número 5-205-908, vecina de la misma dirección de la primera. Interviene como parte la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—La señera María Teresa Ulloa Solano, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare insana a la señora Roxana Ulloa Solano, quien es su hermana y se le nombre a ella como curadora de la insana. 2º—La Procuraduría General de la República fue debidamente notificada y se apersonó a los autos. 3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y esta resolución se dicta dentro del plazo legal correspondiente. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para resolver, se tienen como probados los siguientes hechos: A) La señora Roxana Ulloa Solano es hija de la señora Odilie Solano Bejarano y del señor Jorge Luis Ulloa Hidalgo y hermana de la señora María Teresa Ulloa Solano (certificaciones de nacimiento de folios 2 y 3). B) La señora Roxana Ulloa Solano  ha sido valorada por el Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial el cual estableció que Roxana Ulloa Solano es portadora de un retardo mental entre leve a moderado, trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las de lenguaje, las motrices y la socialización, lo cual implica que Roxana presenta una enfermedad crónica, irreversible, para la que no existe tratamiento o cura. Dicha condición afecta su desenvolvimiento social, necesitando supervisión constante por parte de terceras persona. Además Roxana no está capacitada para la administración de bienes (dictamen pericial de folios 44 a 48). C) Se entrevistó a la señorita Roxana Ulloa Solano, la cual presenta problemas al hablar, parece no entender lo que se le dice, ni es clara en sus respuestas, dice no saber contar, puede aportar poco sobre sus datos personales (acta de folio 43). D) En el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo doscientos veinticuatro, asiento cuatrocientos cincuenta y seis, página doscientos veintiocho se encuentra inscrito el nacimiento de Roxana Ulloa Solano (certificación de folio 2). E) La señora Roxana Ulloa Solano no tiene bienes inscritos a su nombre (certificación de folio 4). II.—Análisis de fondo: La señora María Teresa Ulloa Solano solicita que en sentencia se declare insana a la señora Roxana Ulloa Solano y por consiguiente, que se le nombre a ella como curadora para todo efecto, excepto para todo aquello en lo que pueda advertirse contradicción de intereses. Se ha establecido que la Institución de la curatela es el derecho de gobernar la persona y los bienes de los incapaces mayores de edad, en ese orden de ideas, el artículo 230 del Código de Familia establece: “Están sujetos a curatela los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez.” En el presente caso, está demostrado que la señora Roxana Ulloa Solano, es portadora de un retardo mental entre leve a moderado, trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización, lo cual implica que Roxana presenta una enfermedad crónica, irreversible, para la que no existe tratamiento o cura. Dicha condición afecta su desenvolvimiento social, necesitando supervisión constante por parte de terceras personas. Además Roxana no está capacitada para la administración de bienes (dictamen pericial de folios 44 a 48). Por otra parte, esta autoridad pudo constatar esas limitaciones al momento de intentar una entrevista con doña Roxana, por lo que en los términos que establece la norma citada, dicha señora requiere de ser representada por un curador. Es por lo expuesto, que se declara a Roxana Ulloa Solano en estado de insania y se designa como su curadora a la señora María Teresa Ulloa Solano, recayendo en ella los atributos de cuidado, representación y administración de los bienes de la insana. Deberá la señora María Teresa Ulloa Solano comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el buen cumplimiento del cargo. De la misma manera, se ha tenido estableado, mediante certificación de folio 4 que la insana no posee bienes inmuebles inscritos a su nombre, por lo que se exime a la curadora del inventarío, así como de rendir cuenta anual de la administración. No obstante en caso de adquirir algún bien a futuro deberá la curadora inventariar los mismos, en cuyo caso, rendirá cuenta anual de la administración de los bienes de la insana y rendirá garantía de su administración mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Se publicará lo resuelto en el diario oficial y se anotará en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, al tomo doscientos veinticuatro, folio doscientos veintiocho, asiento cuatrocientos cincuenta y seis y se inscribirá en el Registro Nacional, Sección de Personas. Por tanto: Con sustento en lo expuesto y normas legales citadas, se declara a Roxana Ulloa Solano en estado de interdicción o insana y se designa como su curadora a la señora María Teresa Ulloa Solano, recayendo en ella los atributos de cuidado, representación y administración de los bienes de la insana. Deberá la señora María Teresa Ulloa Solano comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el buen cumplimiento del cargo. Dado que la insana no posee bienes inscritos a su nombre, se exime a la curadora del inventario de bienes, así como de rendir cuenta anual de la administración. No obstante en caso de adquirir algún bien a futuro deberá la curadora inventariar los mismos, en cuyo caso, rendirá cuenta anual de la administración de los bienes de la insana y rendirá garantía de su administración mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Se publicará lo resuelto en el diario oficial y se anotará en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, al tomo doscientos veinticuatro, folio doscientos veintiocho, asiento cuatrocientos cincuenta y seis y se inscribirá en el Registro Nacional, Sección de Personas.—Juzgado de Familia de Cañas, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—RP2009138921.—(IN2009096827).

Licenciada Hellen Hidalgo Ávila, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Que en abreviado de divorcio, Expediente Nº 07-400046-423-FA-l. Actor: Miguel Granados Altermerano. Demandada: María de las Piedades Mora Rodríguez. Se ha dictado la resolución 70-09 que literalmente dice: Juzgado de Familia de Osa. Ciudad Cortés, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve. Por tanto: Se disuelve el vínculo matrimonial del actor, Miguel Granados Altermerano c. c. Miguel Granados Altamirano, y la demandada, María de las Piedades Mora Rodríguez. Se rechaza la acción en torno a la renuncia de bienes gananciales futuros. No se establece el derecho de alimentos a favor de ninguna de las partes. Sin cargo en costas. Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil de la provincia de Puntarenas, al tomo: 18, folio 223, asiento 392. Notifíquesele mediante edicto a la demandada la parte dispositiva de esta resolución. Queda en el Juzgado a disposición de la entidad actora para su retiro. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2009138926.—(IN2009096828).

Se hace saber a Jason Earl Barwick, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado, una vez, portador del pasaporte número P027410199 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2009-000329-186-FA, interpuesto por Laura Solano Carranza, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—RP2009138980.—(IN2009096829).

Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Alexander Mendoza López, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-002709-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: proceso abreviado de divorcio instaurado por Grace Sirene González Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-ochocientos ochenta y uno, actúa como curador procesal del demandado, el licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, mayor, casado y separado de hecho, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-quinientos treinta-cuatrocientos ochenta y siete. Interviene además, como apoderada de la actora, la licenciada Tatiana Martínez Salas, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y uno-seiscientos cuarenta y seis. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1)..., 2)..., 3) Considerando: I.—Hechos probados..., II.—…, III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.—..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Grace Sirene González Ramírez contra Alexander Mendoza López, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Grace Sirene González Ramírez y el demandado Alexander Mendoza López, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 4) La guarda, crianza y educación de la menor Nicole Steisy Mendoza González, le corresponderá a la madre. La patria potestad será compartida por ambos progenitores. 5) Para la fijación de una cuota alimentaria a favor de la hija de ambos, la parte actora deberá acudir al Juzgado de Pensiones Alimentarias que por territorio corresponda. 6) La actora pierde el derecho a reclamar una cuota alimentaria a su favor. 7) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. 8) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos veinticinco, asiento cuatrocientos cuarenta y nueve. 9) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 10) Notifíquese esta sentencia, al demandado ausente Alexander Mendoza López por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, en el Boletín Judicial, o en uno de los diarios de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Grace Sirene González Ramírez contra Alexander Mendoza López; expediente Nº 08-002709-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2009.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—RP2009138997.—(IN2009096830).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Guiselle Castro Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Fernando Castro Rojas y Gilda María Soto Bonilla. Expediente número 09-002618-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2009096843).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Guido Carvajal Ledezma promueve Yésica Carvajal Quesada. Expediente número 08-001334-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009096845).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mario Morales Campos y María Teresa Campos Arguedas promovido por el señor Miguel Ángel Morales Campos. Expediente número 09-000437-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009097042).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-400123-0422-FA, los señores Manuel de Jesús Beatham Montoya y María Elena Castillo Chaves, solicitan se apruebe la adopción plena del menor Yendry Castillo Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado de Familia de Golfito, 6 de octubre de 2009.—Lic. Jeudy Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009097043).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a Carlos Luis Vega Mora: que en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente Nº 09-400067-0919-FA, interno Nº 67-3-09 que es abreviado de divorcio, actora Aurora Chaves Fernández, contra Carlos Luis Vega Mora y en el cual se dictó el auto de traslado que en lo conducente dice “Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por parte de Aurora del Carmen Chaves Fernández, contra Carlos Luis Vega Mora, representado por su curadora procesal ad litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estime conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 422 del C. P. C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al Despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Desconociéndose el paradero actual del accionado Vega Mora, notifíquese las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro del General, 19 de octubre del 2009.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2009139090.—(IN2009097302).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a Ivannia Patricia Rojas Cruz; en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente Nº 09-400201-0919-FA, interno Nº 201-3-09 que es abreviado de divorcio, actor Jorge Arturo Alfaro Gutiérrez, contra Ivannia Patricia Rojas Cruz y en el cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 476-2009, cuya parte dispositiva dice “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 5) y 56 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por separación judicial interpuesta por Jorge Arturo Alfaro Gutiérrez contra Ivannia Patricia Rojas Cruz y se declara: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre el actor y la demandada por la causal de separación judicial. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos procreados por la pareja. 4) No existen bienes ni muebles ni inmuebles adquiridos por los cónyuges susceptibles de ser declarados como gananciales. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. 6) Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo trescientos sesenta y siete, folio trescientos noventa y ocho, asiento setecientos noventa y seis, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Comuníquese el fallo a la demandada por medio de edicto. Hágase saber: Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de El General.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2009139094.—(IN2009097303).

Se avisa que en este Despacho el señor Nelson Enrique González Fallas solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Mariam Daniela Hernández Mora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000242-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de junio del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2009139199.—(IN2009097304).

Licenciada Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Juan Franco Iasoni no indica otro en su carácter de interesado en el presente asunto, quien es mayor, paradero desconocido, pasaporte número P24687462N, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, promovido por Michael Matthew Hahn no indica otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Hechos 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—... Prueba documental, prueba testimonial, fundamento de derecho, notificaciones, en la que pretende: 1) Se le de curso al presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada. 2) Se nombre como Curador Procesal de conformidad al artículo 262 del Código Procesal Civil a Juan Franco Iasoni en virtud que éste reside en Italia pero desconozco su paradero y no tiene apoderado en Costa Rica. 3) Que se publique de conformidad al artículo 263 del Código Procesal Civil el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada y la correspondiente sentencia de primera instancia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. 4) Se reciba la prueba aportada y se fije hora y fecha para la recepción de la prueba testimonial. 5) Que una vez comprobado todo lo anterior se dicte sentencia donde indique que la menor Brianna Camila Iasoni Jordan, debe llevar los apellidos Hahn Jordan y que una vez firme la sentencia se proceda inscribir ante el Registro Civil con los apellidos correctos: Hahn Jordan.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(IN2009097344).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombres promovido por María Rosa de los Ángeles Vargas Ulloa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tambor de Alajuela, cédula de identidad número 02-0449-0578; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Rosa de los Ángeles, por el de Rosibel de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000308-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009097350).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Mario Pérez Rojas, quien es mayor, casado una vez, pasaporte colombiano número 71693343, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Víctor Manuel Menjívar Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas y treinta y dos minutos, del doce de agosto de dos mil nueve, que en lo conducente dice: “Expediente: 09-001150-0364-FA. Proceso reconocimiento hijo de mujer casada promotor Víctor Manuel Menjívar Solís. Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta y dos minutos, del doce de agosto del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Víctor Manuel Menjívar Solís, a favor de la menor  Emily María Pérez Torres. Se tiene por apersonada a la señora Sinaí del Rosario Torres Espinoza. De las mismas se confiere audiencia padre registral Carlos Mario Pérez Rojas y al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009, la cual está en vigencia se dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente. Según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la persona que desee señalar como medio de notificaciones un correo electrónico, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir la declaración de las testigas propuestas, se reducen a dos las deponentes a escoger (artículos 365 Código Procesal Civil), para llevar a cabo la audiencia se señalan las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de setiembre de dos mil nueve. Se notificará padre registral Carlos Mario Pérez Rojas, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Asimismo, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009097352).

Edictos Matrimoniales

Lino Andrés Víctor Cerda y Cecilia Pérez Garro, cédula por su orden: 5-142-1249 y 2-276-1037; vecinos de Dos Cercas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. 09-401292-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 noviembre de 2009.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—RP2009139515.—(IN2009097792).