BOLETÍN JUDICIAL Nº 221 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 128-09

ASUNTO:      Sobre los dineros recibidos por los Jueces Penales por concepto de pensiones alimentarias.

A LOS JUECES PENALES Y DE PENSIONES

ALIMENTARIAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 98-08, celebrada el 18 de diciembre del 2008, artículo LXXII, dispuso hacer de conocimiento de los jueces penales que atienden la disponibilidad -de conformidad con lo señalado en la Circular 191-08, publicada en el Boletín Judicial 228-08 del 25 de noviembre de 2008 que los dineros que reciban por concepto de pago del obligado alimentario durante los períodos de disponibilidad, deberán ser entregados por conocimiento a los despachos de pensiones alimentarias que correspondan el primer día hábil siguiente.

Por su parte, el Juzgado competente en materia de pensiones, al recibir el dinero, deberá realizar el depósito respectivo, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales.

San José, 06 de noviembre del 2009

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2009099129)                                         Secretaria General

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 028-2009

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puesto:

Auxiliar Administrativo 1 y 2

(Todo el país)

Auxiliar Administrativo 1

Oficina

Número de Puesto

AUDITORÍA

72799

DEFENSA PÚBLICA DE PUNTARENAS

350320

DEFENSA PÚBLICA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

350316

DEFENSA PÚBLICA I CIRC. JUD. DE LA ZONA SUR

352801

DEFENSA PÚBLICA I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

103826

DEFENSA PÚBLICA III CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

352800

DELEGACIÓN REGIONAL DE ALAJUELA

352746

DELEGACIÓN REGIONAL DE CARTAGO

20019

DELEGACIÓN REGIONAL DE CARTAGO

352749

DELEGACIÓN REGIONAL DE HEREDIA

22826

DELEGACIÓN REGIONAL DE HEREDIA

351934

DELEGACIÓN REGIONAL DE HEREDIA

352754

DELEGACIÓN REGIONAL DE LIBERIA

54085

DELEGACIÓN REGIONAL DE LIBERIA

352757

DELEGACIÓN REGIONAL DE LIMÓN

351935

DELEGACIÓN REGIONAL DE PUNTARENAS

352758

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES

43218

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES

351926

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES

351927

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES

351928

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES

351929

DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL

84129

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

35163

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

48489

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

103622

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

352570

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

352571

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

350030

DEPARTAMENTO LABORATORIO DE CIENCIAS FORENSES

43440

DEPARTAMENTO LABORATORIO DE CIENCIAS FORENSES

100887

DEPARTAMENTO LABORATORIO DE CIENCIAS FORENSES

351886

DEPTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL

43719

DPTO. DE TRAB. SOCIAL Y PSICOL. (SEDE CENTRAL)

103649

OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. I CIRC. JUD. DE SAN JOSE

44085

OFICINA DE ADM. II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

352576

OFICINA DE ADM. II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

352577

OFICINA DE ADM. II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

352578

OFICINA DE DEPÓSITO DE OBJ. Y MUSEO CRIMINAL

43197

OFICINA DE DEPÓSITO DE OBJ. Y MUSEO CRIMINAL

55506

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE AGUIRRE Y PARRITA

103643

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE CARTAGO

350058

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE DESAMPARADOS

103650

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE HATILLO

350099

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE SANTA CRUZ

103642

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE TURRIALBA

103638

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

96522

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL I CIRC. JUD. GUANACASTE

352597

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL II CIRC. JUD. DE ALAJUELA

103635

OFICINA DE TRABAJO SOCIAL II CIRC. JUD. ZONA SUR

350050

OFICINA REGIONAL DE SANTA CRUZ

96438

REGISTRO JUDICIAL

43749

REGISTRO JUDICIAL

43752

REGISTRO JUDICIAL

43759

REGISTRO JUDICIAL

350021

REGISTRO JUDICIAL

350022

SECCIÓN CLÍNICA MÉDICO FORENSE

43412

SECCIÓN CLÍNICA MÉDICO FORENSE

108584

SECCIÓN CLÍNICA MÉDICO FORENSE

112393

SECCIÓN DE ASALTOS

48369

SECCIÓN DE BIOQUÍMICA

47233

SECCIÓN DE CÁRCELES

352728

SECCIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

352743

SECCIÓN DE DELITOS SEXUALES, FAMILIA Y CONTRA LA VIDA

111249

SECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES

351930

SECCIÓN DE FRAUDES

351931

SECCIÓN DE INSPECC. OCUL. Y RECOLECC. DE INDICIOS

48362

SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE

43432

SECCIÓN DE QUÍMICA ANALÍTICA

352738

SECCIÓN DE QUÍMICA ANALÍTICA

352739

SECCIÓN DE SIQUIATRÍA Y SICOLOGÍA FORENSE

92641

SECCIÓN DE TELEMÁTICA

43634

SECCIÓN DE TELEMÁTICA

43635

SECCIÓN DE TELEMÁTICA

350033

SECCIÓN DE TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO

84142

SECCIÓN DE TRANSPORTES DEL O.I.J.

352733

SECRETARÍA DE LA CORTE

350008

SECRETARÍA GENERAL DEL O.I.J.

43216

SECRETARÍA TÉCNICA DE ÉTICA Y VALORES

352619

SECRETARÍA TÉCNICA DE GÉNERO

45155

SUBCONTRALORÍA DE SERVICIOS II CIRC. JUD. ZONA SUR

103628

SUBDELEGACIÓN REGIONAL DE NICOYA

48365

SUBUNIDAD ADM. CIUDAD JUD. DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

92730

SUBUNIDAD ADMINIS. REG. II CIR. JUD. ZONA ATLANTICA

352610

SUBUNIDAD ADMINIST. REG. II CIRC. JUD. GUANACASTE

352600

UNIDAD ADM. REGIONAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

44442

UNIDAD ADMINIST. REGIONAL I CIRC. JUD. ZONA SUR

350043

UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE HEREDIA

44728

UNIDAD DE CONTROL INTERNO

350004

UNIDAD DE CORREO INTERNO

48508

UNIDAD DE DEFENSA PENAL

353403

UNIDAD DE DEFENSA PENAL

353404

UNIDAD DE DEFENSA PENAL JUVENIL

103818

UNIDAD DE LOC. CIT. Y PRES. I CIRC. JUD. ALAJUELA

55682

UNIDAD DE LOC. CIT. Y PRES. II CIRC. JUD. ALAJUELA

350054

UNIDAD DE LOC. CIT. Y PRES. II CIRC. JUD. DE SAN JOSE

43773

UNIDAD DE TRANSPORTES O.I.J.

43528

UNIDAD REGIONAL DE BRIBRÍ O.I.J.

350272

UNIDAD REGIONAL DE BUENOS AIRES O.I.J.

350265

UNIDAD REGIONAL DE LA FORTUNA O.I.J.

350257

UNIDAD REGIONAL DE LOS CHILES O.I.J.

89018

UNIDAD REGIONAL DE MONTEVERDE O.I.J.

350266

UNIDAD REGIONAL DE TARRAZÚ O.I.J.

350258

UNIDAD REGIONAL DE UPALA O.I.J.

350255

 

 

Auxiliar Administrativo 2

Oficina

Número de Puesto

CENTRO ELECTRCO. DE DOCUMENTACIÓN JURISPRUDENCIAL

43157

DEFENSA PÚBLICA DE TARRAZÚ

353405

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN

19706

OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE SANTA CRUZ (CORREO INTERNO)

96590

OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE TURRIALBA (RECEP., REG. y ENTR. DE DOC.)

350064

OFICINA DE ADM. II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

34920

OFICINA DE ADM. II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

44039

SECCIÓN DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA

48486

SECCIÓN DE TRANSPORTES

60180

SUBUNIDAD ADMINIS. REG. II CIR. JUD. ZONA ATLANTICA

352609

SUBUNIDAD ADMINIS. REG. II CIR. JUD. ZONA ATLANTICA

352616

UNIDAD ADMINIST. REG. I CIRC. JUD. GUANACASTE

100826

UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE HEREDIA (RECEP., REG. y ENTR. DE DOC.)

55594

UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE HEREDIA

109901

 

Asistente Administrativo 1, 2 y 3

(Todo el país)

Asistente Administrativo 1

Oficina

Número de Puesto

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

43626

OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE SANTA CRUZ (Adm. Regional)

350084

OFICINA CENTR. NOTIF. III CIR. JUD. ALAJ. (SAN RAMÓN)

350189

OFICINA CENTR. NOTIFICACIONES DE CARTAGO

48559

OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

45136

OFICINA DE ADM. II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

56998

OFICINA DE ADM. II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

108627

SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

350018

SECCIÓN DE ESTADÍSTICA (ASISTENTE EN ESTADÍSTICA 1)

102167

SECCIÓN DE ESTADÍSTICA (ASISTENTE EN ESTADÍSTICA 1)

102168

SUBDELEGACIÓN REGIONAL DE AGUIRRE Y PARRITA O.I.J.

103769

UNIDAD ADMINIST. REG. I CIRC. JUD. GUANACASTE

350079

UNIDAD DE LLENADO DE VACANTES

352556

UNIDAD DE LLENADO DE VACANTES

352557

UNIDAD DE PATRIMONIO

43618

UNIDAD REGIONAL DE CÓBANO O.I.J.

103773

 

 

Asistente Administrativo 2

Oficina

Número de Puesto

JUZGADO DE PENSIONES ALIMENT. III CIRC. JUD. SAN JOSE

33685

JUZGDO. CONTRAV. Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS

33566

OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE TURRIALBA

350072

SECCIÓN DE IMPRESIÓN

43725

SECCIÓN DE INGRESOS

109864

SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

100786

SECCION DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

93024

UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE PUNTARENAS

34335

UNIDAD DE INDUCCIÓN VIRTUAL

103609

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD

352551

UNIDAD DE JUBILACIONES Y PENSIONES

103611

UNIDAD DE PRESUPUESTO Y ESTUDIOS ESPECIALES

48473

 

 

Asistente Administrativo 3

Oficina

Número de Puesto

DIRECCIÓN EJECUTIVA

43538

DIRECCIÓN EJECUTIVA

350020

SECCIÓN DE EGRESOS

33787

SECRETARÍA GENERAL DEL O.I.J.

54044

UNIDAD DE ALMACÉN

44116

 

Auxiliar de Servicios Generales 1 y 2

(Conserjes de todo el país)

Auxiliar de Servicios Generales 1

Oficina

Número de Puesto

DIRECCIÓN EJECUTIVA

48548

SALA CONSTITUCIONAL

19646

SALA CONSTITUCIONAL

96383

SALA CONSTITUCIONAL

96384

SECCIÓN DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA

48504

SECCIÓN DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA

102182

SECCIÓN DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA

350023

SUBUNIDAD ADM. CIUDAD JUD. DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

352594

SUBUNIDAD ADMINIS. REG. II CIR. JUD. ALAJUELA

352588

UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE CARTAGO

48551

UNIDAD DE CÁRCELES DEL I CIRC. JUDICIAL DE SAN JOSÉ

43534

 

 

Auxiliar de Servicios Generales 2

Oficina

Número de Puesto

CONSEJO SUPERIOR

14955

DELEGACIÓN REGIONAL DE LIBERIA

46812

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

95446

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

6570

FISCALÍA ADJUNTA II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

96494

FISCALÍA DE AGUIRRE Y PARRITA

111293

FISCALÍA DE CAÑAS

44925

FISCALÍA DE GRECIA

44624

FISCALÍA DE PAVAS

112437

JDO. CIV., TRAB. Y AGR. III C. JUD. ALAJ. (SAN RAMÓN)

44489

JDO. CONTR. Y MENOR CTÍA. DE SAN RAFAEL

350157

JDO. CONTR. Y MENOR CTÍA. DE SANTO DOMINGO

72853

JDO. FAM. Y PENAL JUV. II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

47504

JUZGADO AGRARIO DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA

102247

JUZGADO CIVIL  Y AGRARIO DE PUNTARENAS

44944

Auxiliar de Servicios Generales 2

Oficina

Número de Puesto

JUZGADO CIVIL TRAB. Y FAMILIA DE AGUIRRE Y PARRITA

20326

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE CAÑAS

44824

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRC. JUD. DE GUANACASTE

44810

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

45051

JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE GOLFITO

44973

JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE PURISCAL

48526

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DEL I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

44150

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE ASERRÍ

103659

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE ATENAS

103679

JUZGADO DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

6199

JUZGADO DE FAMILIA III CIRC. JUD. SAN JOSÉ

33854

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA DEL II CIRC. JUD. DE ALAJUELA

44602

JUZGADO DE PENS. ALIMENT. DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA

44554

JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS

44950

JUZGADO DE TRÁNSITO DE HATILLO

6665

JUZGADO DE TRÁNSITO I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA

20556

JUZGADO DE TRÁNSITO III C. JUD. DE ALAJ. (SAN RAMÓN)

16016

JUZGADO DE VIOL. DOMES. II CIRC. JUD. DE ALAJUELA

23508

JUZGADO MENOR CTÍA. Y TRÁNS. II CIRC. JUD. GUANACASTE

103274

JUZGADO PENAL DE HATILLO

44031

JUZGADO PENAL DE PURISCAL

56964

JUZGADO PENAL JUVENIL DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA

44475

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ

43826

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ

60200

JUZGADO SEXTO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ

44141

JUZGADO TERCERO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ

44108

JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ

43838

JUZGDO. CONTRAV. Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS

44890

JUZGDO. CONTRAV. Y DE MENOR CUANTÍA DE GRECIA

44569

JUZGDO. CONTRAV. Y MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA

44347

OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS

34233

OFICINA DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES

352542

OFICINA DE DEPÓSITO DE OBJ. Y MUSEO CRIMINAL

109806

SECCIÓN DE PENAL JUVENIL

54279

SECCIÓN ESPECIALIZADA  EN TRÁNSITO DEL O.I.J.

6593

SERVICIO NOCTURNO

352742

SUBUNIDAD ADM. REG. III C.J. DE ALAJUELA (SAN RAMÓN)

111279

SUBUNIDAD ADMINIS. REG. II CIR. JUD. ALAJUELA

111281

TRIB. DE CASACIÓN P. III CIRC. JUD. ALAJ. (SAN RAMÓN)

350145

TRIBUNAL DE PUNTARENAS

44938

TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA

45107

TRIBUNAL I CIRC. JUD. DE GUANACASTE

44798

UNIDAD DE CÁRCELES DEL II CIRC. JUDICIAL DE SAN JOSE

34249

 

Técnico Administrativo 1, 2 y 3

(todo el país)

Técnico Administrativo 1

Oficina

Número de Puesto

OFICINA ADMINISTRATIVA II CIRC. JUD. DE SAN JOSE (RECEP., REG. y ENTR. DE DOC.)

6055

OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE TURRIALBA

350062

OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE TURRIALBA

350063

SECCIÓN DE ESTADÍSTICA (ASISTENTE EN ESTADÍSTICA 2)

43200

SECCIÓN DE ESTADÍSTICA (ASISTENTE EN ESTADÍSTICA 2)

96646

SECCIÓN DE ESTADÍSTICA (ASISTENTE EN ESTADÍSTICA 2)

96652

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA DEFENSA PÚBLICA

43117

UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE HEREDIA

34121

UNIDAD DE PATRIMONIO

35281

UNIDAD DE PATRIMONIO

352561

Técnico Administrativo 2

Oficina

Número de Puesto

OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE SANTA CRUZ

350083

OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE TURRIALBA

350060

SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

352554

SUBUNIDAD ADM. REG. III C. JUD. DE ALAJ. (SAN RAMÓN)

33947

UNIDAD ADM. REG. I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

33315

UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE CARTAGO

33967

UNIDAD DE COMPONENTES SALARIALES

6373

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

6382

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

33840

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

352558

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

352559

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

352560

UNIDAD DE PRESTACIONES LEGALES Y OTROS

43744

 

 

Técnico Administrativo 3

Oficina

Número de Puesto

SECCIÓN DE COMPRAS MENORES (TÉCNICO VALUADOR)

111270

UNIDAD DE ALMACÉN   (COORDINADOR  DE ALMACEN)

109868

 

REQUISITOS

Auxiliar Administrativo 1

   Bachiller en Educación Media.

   Mínimo seis meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Auxiliar Administrativo 2

   Bachiller en Educación Media.

   Mínimo nueve meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Auxiliar Administrativo 2 (Recepción, Registro y Entrega de Documentos)

   Bachiller en Educación Media.

   Mínimo nueve meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

   Capacitación deseable en temas como: relaciones humanas, trabajo en equipo, conocimientos específicos en los tipos de documentos comerciales y judiciales que pueden presentar los usuarios, según la clasificación de cada materia y despacho judicial y conocimientos de los tipos de causas por despacho judicial.

Asistente Administrativo 1

   Bachiller en Educación Media.

   Mínimo nueve meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Manejo de paquetes informáticos de uso institucional.

Asistente Administrativo 2

   Bachiller en Educación Media.

   Mínimo nueve meses de experiencia en actividades de naturaleza administrativa.

   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

Asistente Administrativo 3

   Bachiller en Educación Media.

   Mínimo nueve meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

Asistente de Estadística 1

   Bachiller en Educación Media.

   Segundo año aprobado de una carrera universitaria del área de Ciencias Económicas.

   Habilidad para operar microcomputadoras y equipo de oficina.

   Mínimo nueve meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Asistente de Estadística 2

   Bachiller en Educación Media.

   Tercer año aprobado de una carrera universitaria del área de Ciencias Económicas.

   Habilidad para operar microcomputadoras y equipo de oficina.

   Mínimo seis meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Asistente Administrativo 3 (Recepción, Registro y Entrega de Documentos)

   Bachiller en Educación Media.

   Mínimo nueve meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

   Capacitación necesaria en temas como: relaciones humanas, trabajo en equipo, conocimientos específicos en los tipos de documentos comerciales y judiciales que pueden presentar los usuarios, según la clasificación de cada materia y despacho judicial y conocimientos de los tipos de causas por despacho judicial.

Auxiliar de Servicios Generales 1 (Conserje 1)

   Segundo ciclo aprobado de Enseñanza General Básica.

   Mínimo tres meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje 2)

   Bachiller en Educación Media.

   Mínimo tres meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Habilidad para operar equipo de oficina.

Técnico Administrativo 1

   Bachiller en Educación Media.

   Primer año universitario aprobado en Administración.

   Mínimo seis meses de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

Técnico Administrativo 2

   Bachiller en Educación Media.

   Segundo año universitario aprobado en Administración para puestos ubicados en los Departamentos de Personal-Gestión Humana, Proveeduría y Financiero Contable.

   Mínimo seis meses de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

Técnico Administrativo 3-Técnico Valuador (Sección de Compras Menores)

   Bachiller en Educación Media y Técnico Medio de un Colegio Vocacional o Técnico del Instituto de Aprendizaje en Mecánica Automotriz.

   Mínimo un año de experiencia en labores propias del cargo.

   Conocimientos en los sistemas informáticos de uso institucional.

Capacitación deseable:

   Manejo de los sistemas informáticos Globest, Globest Foto y Mitchell y otros similares.

Técnico Administrativo 3-Coordinador de Almacén (Unidad de Almacén)

   Bachiller en Educación Media.

   Tercer año aprobado en la carrera de Administración.

   Conocimientos en administración de inventarios.

   Mínimo seis meses de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

INSCRIPCIONES:

   Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

   El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.

NOTAS IMPORTANTES:

   Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este departamento.

   Por tratarse de un concurso de antecedentes, no se realizarán exámenes ni se confeccionarán promedios, por lo cual las personas serán seleccionadas a través de una nómina. (Acuerdos del Consejo Superior, sesiones Nº 06-09 del 22 de enero de 2009, artículo XXXII y Nº 31-09 del 31 de marzo último, artículo LII).

   Al momento de confeccionar la nómina respectiva, la Sección de Reclutamiento y Selección incorporará dentro de las “observaciones”, el nombre de la persona que ha ocupado la plaza vacante en forma continua durante el último año, en el entendido de que los únicos motivos que interrumpen tal condición son:

1)  Ascensos por cualquier periodo, y

2)  Permisos sin goce de salario. 

Lo anterior únicamente para efectos de referencia, según lo establecido por el Consejo Superior en la Circular Nº 43-09, inciso a.

   Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

   Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

   Por disposición de la Procuraduría General de la República, la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

   Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una terna valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, Artículo V).

   Para consultas adicionales, puede comunicarse con Henry Artavia Marín o con Danny Rodríguez Villegas, de la Sección de Reclutamiento y Selección, a los teléfonos 2295-4876 ó 2295-3193 (Extensiones: 4876 ó 3193), respectivamente.

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).

En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

Período de inscripción:

Inicia: viernes 13 de noviembre de 2009

Finaliza: viernes 27 de noviembre de 2009

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

 

San José, 9 de noviembre del 2009.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2009098697).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la notaria Lic. Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad número 1-0458-0839, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000552-0627 interpuesto en su contra por Gerardo Ruin Céspedes, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil ocho. Por no haber cumplido el demandante, con lo prevenido mediante resolución de las siete horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil ocho y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 152 párrafo II, 163, ambos del Código Notarial, con relación al 290 y 291, ambos del Código Procesal Civil, se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria y se ordena continuar únicamente la acción disciplinaria: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Gerardo Ruiz Céspedes contra la notaria pública Rosario Salazar Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben  indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Podrán notificarla personalmente en San José, avenida 10 calles 17-19. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.w y Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000552-0627-NO de Gerardo Ruiz Céspedes contra la notaria pública Rosario Salazar Delgado Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas veinte minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve. De mejor acuerdo, para que le notifique a la notaria Rosario Salazar Delgado, lo resuelto a las once horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil ocho, ya sea personalmente o en su casa de habitación, se comisiona por mandamiento a la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Pueden notificarla en su domicilio: Uruca, del Jardín Infantil del INS, 50 norte y 125 oeste. Se le previene a la notaria Salazar Delgado que dentro del plazo que se otorgó para dar contestación a este proceso, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Jjudicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

San José, 28 de setiembre del 2009

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009093034).                                         Juez

Al notario Lic. Abel Salas Chaves, cédula de identidad número 1-0538-0835, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000730-0627 interpuesto en su contra por María de los Ángeles Vega Guzmán, se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 562-2009-Juzgado Notarial. San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial seguido por María de los Ángeles Vega Guzmán, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-436-304, vecina de Curridabat, San José, contra el notario Abel Salas Chaves, quien es debidamente representado por su Defensor Público Roberto Montero García, y; Resultando: 1 (...) 2( ...) 3( ...) Considerando: l. Hechos probados: (...) Primero (...) Segundo (...) Tercero (...) II. Hechos no demostrados (...) Primero (...) III. Sobre el fondo (...) IV. Sobre el análisis de la prueba (...) V. Sobre la falta y la sanción (...) Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por María de los Ángeles Vega Guzmán contra Abel Salas Chaves, a quien de conformidad con lo establecido con el artículo supra indicado se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Además, se le condena al pago de quinientos dieciséis mil colones por concepto de devolución de gastos de inscripción de la escritura que interesa a favor de la denunciante Vega Guzmán, manteniéndose vigente la sanción en el tiempo hasta tanto no cumpla con la devolución. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 29 de setiembre del 2009

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009093035).                                         Juez

Al notario Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad número 6-0097-1029, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000222-0627 interpuesto en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000222 627-NO de la Dirección Nacional de Notariado contra el notario público Víctor Manuel Ledezma Varela. Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de marzo del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra el notario público Víctor Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene al denunciado que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si e1 lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Pueden notificarlo en su domicilio: Calle Blancos, 125 metros al norte del supermercado PALI. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio 1V, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, ele ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. En cuanto a las medidas cautelares: La Dirección Nacional de Notariado solicita, como medida cautelar, que se le ordene al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela el depósito provisional de los formularios de Declaración de Matrimonio Civil y concomitantemente, se le ordene al Registro Civil, no entregar más formularios al citado notario hasta tanto este proceso sea resuelto. Es evidente y claro que lo solicitado es una medida cautelar atípica y que el Código Procesal Civil contempla estas disposiciones en el artículo 242, según el cual, “...el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando no hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho ele la otra parte una lesión grave y de difícil reparación” y faculta a la autoridad judicial, para “autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes e imponer el otorgamiento de una caución”. La solicitud de la Dirección Nacional de Notariado no puede atenderse. Al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela se le atribuyen irregularidades en la celebración de un matrimonio y se le denuncia por esta causa, sin embargo, la petición de la citada Dirección implicaría impedirle realizar futuros matrimonios civiles al ordenarle que deposite los certificados de declaración matrimonial que tenga y al Registro Civil prohibirle que le entregue nuevos, petición que se estima desproporcionada y violatoria del principio de inocencia. De la circunstancia que se haya denunciado al notario aludido por este particular hecho, no puede seguirse como consecuencia necesaria, sin transgredir el citado principio, de que en todos los demás matrimonios que posteriormente realice tengan las mismas u otras irregularidades, como para prohibirle realizar nuevos. Proceder de esa forma implicaría realizar una presunción fundada en hechos futuros e inciertos, que impedirían al profesional realizar una labor para la cual el ordenamiento jurídico lo faculta, en perjuicios de sus derechos legales y constitucionales. Esto no significa que la Dirección no puede denunciar todas aquellas irregularidades que estime puede cometer el citado notario. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez y Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 61, 71 y 86) el denunciado no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y en el Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente. Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Víctor Manuel Ledezma Varela la presente resolución así como la dictada a las catorce horas veinte minutos del doce de marzo del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Víctor Manuel Ledezma Varela que se le denuncia por supuestas irregularidades notariales detectadas en: 1.-) El matrimonio supuestamente autorizado ante su notaría mediante escritura número 184 del tomo primero de su protocolo, a las diecisiete horas del cuatro de julio del año dos mil siete; 2.-) La escritura número 179 de su notaría, autorizada supuestamente ante su notaría a las nueve horas del cuatro de julio del citado año. Remítase oficio a la jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009. Licenciada Grace Hernández Herrera; Jueza.

San José, 28 de setiembre del 2009

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009093036).                                         Juez

A Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-213-100, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 08-000977-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Nacional contra Bolívar Serrano Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-6239-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas: igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono según lo dispuso la Circular N° 169-08 acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario (a) en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: La Guaria, Moravia frente a el Biodeportes o en caso de no ser habido notifíquese en su casa de habitación en la dirección de San José, Moravia, La Guaria frente a centro médico, para su diligencia se ordena comisionar por medio de Oficina Centralizada del Secundo Circuito Judicial de San José. Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Licenciada. Grace Fernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del nueve octubre del dos mil nueve. Vista la constancia del folio 28 mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Bolívar Serrano Hidalgo, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura número ochenta y dos, visible a folio treinta y dos frente del tomo número uno de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093037).                                        Jueza

A Juan Daniel Acosta Gurdián, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-995-939, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 08-001315-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Juan Daniel Acosta Gurdián, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1339-08 con fecha veinticuatro de setiembre del dos mil ocho de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2. 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Juan Daniel Acosta Gurdián en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: Uruca, 200 oeste de la Mercedes Benz o bien en Curridabat centro barrio Freses urbanización Biaquira, del Condominio Vista Real 200 norte 100 este 100 sur calle sin salida casa mano izquierda y casa de habitación: San José, Desamparados 200 norte del Campo Santo La Piedad. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en caso de no ser posible localizarlo en esa dirección se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados. Obténgase. Por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cinco minutos del nueve octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 12, 24 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Juan Daniel Acosta Gurdián, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma en la escritura número diez, visible a folio 6 frente y vuelto del tomo número cinco de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093038).                                        Jueza

A Criseld Souset Morales Kirton, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1066-711, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000065-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Criseld Souset Morales Kirton, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DC-0118-2009 de fecha siete de enero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Criseld Souset Morales Kirton en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina y casa de habitación: San Lorenzo de Damas de Desamparados, urbanización Nuestra Señora de la Esperanza del Súper La Esperanza 100 sur, casa número 11D, esquinera. Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas dos minutos del nueve octubre del dos mil nueve. Vista la constancia del folio 43 vuelto, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Criseld Souset Morales Kirton, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta presentación extemporánea ante el Registro Civil, del matrimonio celebrado entre Emre Baysal y Ericka de los Ángeles Zamores Jiménez. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093039).                                        Jueza

A Esteban Esquivel Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad 1-998-091, de demás calidades ignoradas: Que en proceso Disciplinario Notarial 09-000144-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Esteban Esquivel Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-0028-2009 de fecha seis de enero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en San Francisco de Dos Ríos, 500 sur y 75 este de la estación Shell, o bien en San Cayetano 200 este y 125 sur de Maternidad Carit. En caso de no ser posible localizarlo en esas direcciones de comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat, por ser localizado en: Curridabat, edificio galería del este, tercer piso local 31 bufete Rojas. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del nueve octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 12, 19 vuelto 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Esteban Esquivel Zúñiga, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta firma fuera del margen de la escritura número 89 visible a folio 55 vuelto y en la escritura número 328 visible a folio 173 vuelto, ambas del tomo número tres de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093040).                                        Jueza

A Cristian García Morales, mayor, notario público, cédula de identidad 5-105-346, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial 09-000128-0627-NO establecido en su contra por Yendry María Marín Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Yendry María Marín Murillo contra Cristian García Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y, jueves  de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a 1in de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4 11, 34, 36, 39, 47, 58, 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a Cristian García Morales en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina: San José, del PANI 25 metros este avenida 10 bis de no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en San José, Guadalupe, urbanización Claraval casa 120 color blanca. Imprímase por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 33, 39, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Cristian García Morales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 13 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093041).                                        Jueza

A Laura Francini Chacón Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad 1-1113-764, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial 09-000119-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Laura Francini Chacón Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a Laura Francini Chacón Chavarría en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina y casa de habitación: ubicada en San José, Hatillo 8, 400 metros oeste y 75 metros norte de los semáforos de Hatillo 8, casa de dos plantas color terracota N° 1739. Para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Hatillo. Imprímase por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo) IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las once horas nueve minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 33, 39, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Laura Francini Chacón Chavarría, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta presentación extemporánea ante el Registro Civil, del matrimonio celebrado entre Eder Ramírez Muñoz y Sharon Centeno Briones. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 13 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093042).                                        Jueza

A Karla Villalobos Wong, mayor, notaria pública, cédula de identidad 1-1036-375, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial 09-000089-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Karla Villalobos Wong, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máxima y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada par-te, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a Karla Villalobos Wong en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina: ubicada en San José, calle 21, avenidas 6 y 8. De no ser localizada en su oficina, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en San José, Sabana Oeste, 225 metros norte del Balcón Verde segunda casa a mano izquierda de rejas negras. Imprímase por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 12 y 20, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Karla Villalobos Wong, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta firma fuera del margen de la escritura número treinta y seis, de su protocolo número dos. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 13 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093043).                                        Jueza

A María del Rocío Cortés Arias, mayor, notaria pública, cédula de identidad 1-481-009, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial 09-000075-0627-NO establecido en su contra por Gary Sell, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Gary Sell contra María del Rocío Cortés Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria María del Rocío Cortés Arias en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: San Antonio de Coronado, urbanización Contemporánea, o bien en San José Asesores Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia 75 norte casa número 236, casa de habitación: calle 19, entre avenidas 2 y 6, casa 236. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser posible localizarlo en San José, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas dieciséis minutos del nueve octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 61, 69, 71, 72, 77, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada María del Rocío Cortés Arias, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la aparente falta de oficina abierta al público en el momento se de ser notificada el día tres de setiembre del año dos mil siete. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009093044).                                        Jueza

A Gonzalo Víquez Carazo, mayor, notario público, cédula de identidad 1-931-662, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial 08-001085-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, catorce horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Gonzalo Víquez Carazo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1355-2008 de fecha seis de octubre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gonzalo Víquez Carazo en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: Pavas, Rohrmoser 200 norte del Parque La Amistad, edificio esquinero mano izquierda, casa de habitación: Heredia, Belén, Residencial Paso de La Gara, casa 573. Para tal efecto, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. De no ser posible localizarlo en su oficina se comisiona a la Policía de Proximidad de Belén de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 23, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Gonzalo Víquez Carazo, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente dos firmas fuera del margen, escrituras 50 y 98 de su protocolo número 7. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094055).                                        Jueza

A Ana Mora Elizondo, mayor, notaria pública, cédula de identidad 1-997-137, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial 08-001130-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, once horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Ana Mora Elizondo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1469-2008 de fecha veinte de octubre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se1es previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Ana Mora Elizondo en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en la siguiente dirección: oficina: Pérez Zeledón, San Isidro del General, Bufete Sánchez y Asociados, 50 norte de la agencia del I.C.E. casa de habitación: Pérez Zeledón, Palmares, 100 norte, 300 oeste del Banco Nacional. Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 22, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Ana Mora Elizondo, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: supuesta firma fuera del margen de la escritura 124 del protocolo número 14. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094101).                                        Jueza

A Anna Lía Volio Elbrecht, mayor, notaria pública, cédula de identidad 1-633-835, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial 08-000945-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Anna Lía Volio Elbrecht, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP1243-2008 de fecha veintidós de septiembre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Anna Lía Volio Elbrecht en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: calle 33, avenida 0-8, casa 677 bufete Cubero y Facio, casa de habitación: San José, calle 35, avenida 7. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 10, 16 y 17, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Anna Lía Volio Elbrecht, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: supuesta falta de firma en la escritura 91 del protocolo 32. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094102).                                        Jueza

A Miriam Aurora Benel Alama, mayor, notaria pública, cédula de residencia 160400036031, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial 09-000054-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, ocho horas diez minutos del doce de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Miriam Aurora Benel Alama a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-0115-2009 de fecha catorce de enero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Miriam Aurora Benel Alama en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: San José, Paseo Colón 424, calle 22 o bien contiguo a la puerta principal de Migración, Multiservicios, casa de habitación: Alajuela, Villa Bonita, 10 sur y 100 este del puente. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser posible localizarlo en esa dirección se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 46 y 56, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Miriam. Aurora Benel Alama, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del doce de febrero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuestamente que según un informe que hace de índices de instrumentos públicos, otorgo escrituras estando suspendida. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094103).                                        Jueza

A Criseld Soumet Morales Kirton, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1066-711, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000105-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Criseld Souset Morales Kirton, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DC- 0578-2009 de fecha veintiséis de enero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Criseld Souset Morales Kirton en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina y casa de habitación: San Lorenzo de Damas de Desamparados, urbanización Nuestra Señora de la Esperanza, del Súper la Esperanza, 100 sur, casa 11-D, esquinera. Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Patarrá. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado  Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil ‘ nueve. Vista la constancia de folio 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado (a) Criseld Soumet Morales Kirton, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber presentado en forma extemporánea en el Registro Civil el Certificado de declaración de Matrimonio Civil 0273284. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094104).                                        Jueza

A José Miguel Álvarez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-226-171, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000135-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas quince minutos del nueve de marzo del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra José Miguel Álvarez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-0185-2009 de fecha dos de febrero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael Abajo de Desamparados, quienes podrán notificarlo ya sea en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Santa Cecilia 50 este y 50 sur de la iglesia Católica, o bien en barrio Santa Cecilia 50 este de la Ermita. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las once horas veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 19, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado José Miguel Álvarez González, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las…, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber depositado el tomo uno en el Archivo Notarial fuera del plazo establecido. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094105).                                        Jueza

A Edwin Masís Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad 1-744-939, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial 08-000191-627-NO establecido en su contra por Plataforma de Servicios Digitales del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial incoado por Registro Nacional contra Lic. Edwin Masís Quirós, cédula de identidad 01-0744-0939; a la vez se le confiere traslado a la parte denunciada, por el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución; a efecto de que se refieran a los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar y/o medio idóneo para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lic. Edwin Masís Quirós en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces 125 m este del PALI. En caso de que no sea ubicado el notario en la dirección supra citada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: San José San Cayetano 200 m sur y 75 m oeste de la iglesia católica. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. En otro orden de ideas, y con el fin de diligenciar la debida notificación de la presente resolución a la parte denunciada; y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a efecto de continuar con la debida tramitación del presente proceso Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 61, 73 y 77, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Edwin Masís Quirós, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades con la escritura 297. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094106).                                        Jueza

A Joan Salazar García, mayor, notario público, cédula de identidad 1-840-472, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000275-627-NO establecido en su contra por Fernando Solís Peña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas diez minutos del primero de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Fernando Solís Peña contra Joan Salazar García, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en 1) avenida 10, calle 8, contiguo al Pali de La Castellana. 2) San José Centro, barrio los Ángeles de la iglesia 200 sur y 75 oeste, casa número 1257. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 22 y 24, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Joan Salazar García, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del primero de abril del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber realizado la inscripción de la escritura 52-3. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094107).                                        Jueza

A César Rodríguez Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad 2-294-210, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000515-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de mayo dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra César Rodríguez Villalobos a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DAN RAP 333-2009 de fecha 05 de marzo de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Heredia, quienes podrán notificarlo en: 1) casa de habitación: Heredia, San Pablo, residencial Siboney casa 8 C. 2) en su oficina. Heredia, calles 10-12, avenida 10. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 20 y 21, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado César Rodríguez Villalobos, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veintiuno de mayo dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente dos firmas fuera del margen, en las escrituras 246 y 249 del protocolo número 7. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 21 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094120).                                        Jueza

A Franklin Maxwell Brown, mayor, notario público, cédula de identidad 7-043-276, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000544-627-NO establecido en su contra por José Erasmo Fuertes Fuertes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas catorce minutos del dieciocho de junio de dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de José Erasmo Fuertes Fuertes contra Franklin Maxwell Brown, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial S. J., quienes podrán notificarlo en: San José, Ciudadela Calderón Muñoz, costado sur de la Plaza, casa Nº 73-B. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 14, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Franklin Maxwell Brown, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas catorce minutos del dieciocho de junio de dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no inscribir la escritura número 183 de las diez horas del trece de octubre del dos mil ocho. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 21 de agosto del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009094121).                                        Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000602-0627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Guillermo Castro Rodríguez, este Juzgado mediante resolución de las once horas con tres minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se ordena dejar sin efecto la sanción comunicada y los oficios números 4249-2008, enviado a la Dirección Nacional de Notariado, 4250-2008 dirigido al Archivo Notarial, 4251-2008 remitido al Registro Nacional y 4252-2008, enviado al Registro Civil.

San José, 30 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097127).                                        Jueza

A: Yelba María Mairena Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-182-325, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000139-0627-NO establecido en su contra por Rosa María Villalobos Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial y ampliación visible a folio 15 de Rosa María Villalobos Guzmán contra Yelba María Mairena Bermúdez, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial_ En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a Yelba María Mairena Bermúdez en forma personal o por medio de cédula de-notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina: San José, frente A Drs. Echandi, casa amarilla, después de la línea del tren. También puede ser localizada en San José, calle 13, avenida 6, casa N° 1321. De no ser localizada en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación, ubicada en Sabanilla, Urbanización Los Parales, calle ciega, 75 metros parque. Imprímase por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a notificar a las partes, se le confiere a la parte denunciante el plazo de tres días a fin de que aporte dos juegos de copias de los folios 4 al 15, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumplida dicha prevención se continúe con el proceso. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas once minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 30, 45, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Yelba María Mairena Bermúdez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura numero ciento noventa y cuatro del tomo primero de su protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día primero de agosto del dos mil siete. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 28 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097354).                                        Jueza

A: Luis Mariana Castillo López, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-339-525, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 07-000336-0627-NO establecido en su contra por Hilda Robinson Johnson, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hilda Robinson Johnson contra el licenciado(a) Luis Mariana Castillo López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá(n) estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario(a) denunciado(a) la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en las siguientes direcciones: Rohrmoser, del Fogoncito, 50 oeste y 75 sur; para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario(a) Luis Mariana Castillo López, cédula de identidad número 02-339-525, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario(a) tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario(a) denunciado(a). Previo a expedir las comisiones que interesan, aporte el denunciante dos juegos de copias para notificar al notario y a la Dirección Nacional de Notariado. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. Bramirez. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve. vistas las constancias de los folios 63, 68 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Luis Mariana Castillo López, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 43) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas, treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la propiedad que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza, mriveras”.

San José, 12 de agosto del 2009

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2009097356).                                         Juez

A: Rodolfo Freer Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-897-635, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 08-000268-0627-NO establecido en su contra por María Victoria Cadavid Restrepo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de María Victoria Cadavid Restrepo contra Rodolfo Freer Campos, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Rodolfo Freer Campos, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina: en Pavas, 100 metros este de Cemaco, para lo que se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas. De no ser localizada la parte denunciada en su oficina notifíquese en su casa de habitación: en Cartago, Tejar del Guarco, 250 metros sur del parque. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Imprímase por vía intranet y correo electrónico- las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 11, 22, 28,33, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rodolfo Freer Campos, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura que interesa a la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 28 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097357).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000201-0627-NO, de Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales contra Óscar Hugo Hernández Salazar, este Juzgado mediante resolución N° 193 de las nueve horas diez minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Óscar Hugo Hernández Salazar, cédula de identidad número 3-229-685, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097358).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000870-0627-NO, de Registro Civil contra Tatiana Brenes Bonilla, este Juzgado mediante resolución N° 00310-2009 de las trece horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Tatiana Brenes Bonilla, cédula de identidad número 1-767-828, la corrección disciplinaria de un mes, de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097359).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000149-0627-NO, de Wálter Torres Montero contra Ricardo Alberto Guevara Duarte, este Juzgado mediante resolución N° 00216-09 de las siete horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, cédula de identidad número 1-895-403, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097360).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000178-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Salazar Vargas, este Juzgado mediante resolución N° 00218-09 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Jorge Enrique Salazar Vargas, cédula de identidad número 1-1011-728, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097361).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000691-0627-NO, de Registro Civil contra licenciado Francisco Cinchilla Navarro, cédula de identidad número 1-0291-0088. Este Juzgado mediante resolución N° 328-08 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 14-2009 de las diez horas del doce de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097362).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000702-0627-NO, de Christopher Castillo Vargas, contra licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad 4-0129-0290, este Juzgado mediante resolución N° 00083-09 de las diez horas del doce de febrero del dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097363).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001370-0627-NO, de Gerardo Enrique Fonseca Alfaro, contra Lic. Elizabeth Vargas Rojas cédula de identidad 4-0126-0406, este Juzgado mediante resolución Nº 00662-09 de las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097364).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000613-0624-NO, de Bodega Cinco F S. A., contra Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez (cédula de identidad 1-0522-0810), este Juzgado mediante resolución Nº 00620-09 de las diez horas del veintisiete de julio del dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097365).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000672-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lic. Edwin Villalobos Salazar (cédula de identidad 2-0356-0068), este Juzgado mediante resolución Nº 00487-09 de las quince horas del veinte de mayo del dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097366).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000062-0627-NO, de Registro Público contra Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, cédula de identidad número 1-0741-0606 este Juzgado mediante resolución Nº 410 de las diez horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 99-2009 de las diez horas del veintidós de julio del dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097367).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000960-0627-NO, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Departamento de Navegación y Seguridad contra Lic. Selenia Guzmán Ruiz (cédula de identidad 4-0160-0611), este Juzgado mediante resolución Nº 0590-2009 de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del primero de julio de dos mil nueve dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097368).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000583-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lic. Dorca Enríquez Mora (cédula de identidad 1-0718-0172), este Juzgado mediante resolución Nº 00486-09 de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097369).                                        Jueza

Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000213-627-NO de Alexánder Villalobos Sánchez contra el notario público Bolívar Serrano Hidalgo. Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Alexánder Villalobos Sánchez contra el notario público Bolívar Serrano Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias, de manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones de Goicoechea, quienes podrán notificarlo ya sea Personalmente en: La Guaria, Moravia, frente a Biodeportes, o en su domicilio: Moravia, La Guaria, frente al Centro Medico. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. w. “y “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 09-000213-0627-NO Denunciante: Alexánder Villalobos Sánchez Denunciado: Lic. Bolívar Serrano Hidalgo Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Lic. Bolívar Serrano Hidalgo, la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas que lo represente, esto según certificación de folios 14 y 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Lic. Bolívar Serrano Hidalgo que se le denuncia por supuesta falta de inscripción de un matrimonio. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un Defensor Público al denunciado Bolívar Serrano Hidalgo. Notifíquese.

San José, 23 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097370).                                        Jueza

Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000463-0627-NO de: Sergio Rivera Romero, contra: Karolina Meléndez Gamboa. Juzgado Notarial; San José, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Sergio Rivera Romero contra Karolina Meléndez Gamboa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán notificarlo en: Pavas, 25 oeste, 100 norte de la iglesia María Reina o bien, la misma casa blanca con verjas negra a mano derecha. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. scm-. “y “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 09-000463-0627-NO Denunciante: Sergio Rivera Romero Denunciado: Lic. Karolina Meléndez Gamboa Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de Octubre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Lic. Karolina Meléndez Gamboa, la resolución de las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folios 14 y 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de Edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Lic. Karolina Meléndez Gamboa que se le denuncia por supuesta falta de inscripción de un vehiculo. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Karolina Meléndez Gamboa. Notifíquese.

San José, 26 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097371).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000405-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lic. William Mora Rojas, cédula de identidad número 1-0395-0191 este Juzgado mediante resolución Nº 490-09 de las nueve horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097372).                                        Jueza

A: Filemón Ponce López, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-178-826, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001268-0627-NO establecido en su contra por Dennis Vargas Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Demmos Vargas Araua contra Filemón Ponce López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Filemón Ponce López en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina y casa de habitación: ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cecilia, 100 metros norte de la parada de taxis públicos. Para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de Guanacaste. De no ser localizado el denunciado en esa dirección comisiónese al Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Cañas, por se el mismo localizable en Guanacaste, INVU viejo de Cañas centro, 25 metros norte y 25 metros oeste del salón Pampa Brava, segunda casa blanca a mano derecha. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 25 y 31, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Dennis Vargas Araya, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha realizado la inscripción de una propiedad a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097373).                                        Jueza

A: Jorge Guillermo Solano Durán, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-178-454, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001159-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Jorge Guillermo Solano Durán, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Jorge Guillermo Solano Duran en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina: San José, farmacia Fischel, tercer piso. de no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de La Unión, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Tres Ríos, San Diego, urbanización Florencio del Castillo, casa N° 42. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 15 y 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Jorge Guillermo Solano Durán, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al notario denunciado que es por la supuesta presentación extemporánea de la escritura número treinta y cinco del matrimonio del señor Jonathan Martín Solano Fernández con la señora Cira Isabel Carvajal Durán. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097403).                                        Jueza

A: Esteban Cherigo Lobo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1047-182, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000109-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Esteban Cherigo Lobo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene corno parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal: en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a Esteban Cherigo Lobo en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina: San José, Mata Redonda, Barrio Nizza, 300 metros oeste 150 metros sur de la Compañía de Fuerza y Luz. Para lo que se comisiona a la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser localizado el denunciado en la Dirección indicada, notifíquese en su casa de habitación: Heredia 100 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, escuela Fátima. También puede ser localizado en Heredia, Mercedes Sur de la escuela de Fátima 100 metros norte 50 metros oeste y 25 metros norte, casa N° 3. Para lo que se comisiona a la oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Imprímase por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 26, 40, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Esteban Cherigo Lobo, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta presentación extemporánea ante el Registro Civil, del matrimonio celebrado entre Franklin Montero Blanco y Melissa Ureña Fallas. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se (e nombre un defensor público al denunciado.

San José, 13 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097410).                                        Jueza

A: Óscar Pérez Carpio, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-216-782, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-000449-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Óscar Pérez Carpio, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-0226-2009 de fecha cuatro de febrero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia quienes podrán notificarlo en: 1) Heredia, San Rafael, 50 norte del Banco Nacional. 2) Heredia centro Hotel América, frente a las busetas amarillas de Heredia, del parque Central, 50 oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 20, 21, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Óscar Pérez Carpio, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta cartulación estando suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 13 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097411).                                        Jueza

A: Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-213-100, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 08-000978-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Nacional contra Bolívar Serrano Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-6250-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: La Guaria, Moravia, frente a El Biodeportes o en caso de no ser habido notifíquese en su casa de habitación en la Dirección de San José, Moravia, La Guaria frente a Centro Médico, para su diligencia se ordena comisionar por medio de oficina Centralizada del Segundo Circuito Judicial de San José. Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas del nueve octubre del dos mil nueve. Vista la constancia del folio 25 mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Bolívar Serrano Hidalgo, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura número setenta y seis, visible a folio treinta frente y vuelto del tomo número uno de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097412).                                        Jueza

A: Ricardo Badilla Reyes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-424, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 08-000736-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “.Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del seis de octubre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil, contra el notario Ricardo Badilla Reyes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DC-4364-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se localiza en su casa de habitación: Curridabat, 100 oeste, 75 sur del colegio de Curridabat, casa número 443. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 35, 43 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Ricardo Badilla Reyes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la utilización de documento sin validez dentro de nuestro territorio, en celebración matrimonial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097413).                                        Jueza

A: Rebeca Alan Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-280-608, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 08-001177-0627-NO, establecido en su contra por Manuel Granados Martínez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Manuel Granados Martínez contra Rebeca Alan Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial. Se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo. se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notaria en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina y casa de habitación en Heredia, Barva, 100 oeste, 75 sur de la escuela. Para tal efecto, se comisiona a la oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del nueve octubre del dos mil nueve. Vista la constancia del folio 15 mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas con veinte minutos del veinte de enero del dos mil nueve, así como la presente. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura numero treinta y seis-uno del tomo primero de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 9 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097414).                                        Jueza

Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000032-627-NO de Raúl Mora Morales contra el Notario Público Ferdinand Von Herold Duarte. Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000032-627-NO de Raúl Mora Morales contra el Notario Público Ferdinand Von Herold Duarte, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del código notarial, en relación con el artículo 185 del código procesal civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley no. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la gaceta no. 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular Nº 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Podrán notificarlo ya sea: personalmente en Sabana oeste, 25 metros al norte del Balcón Verde, o en su casa de habitación: Pavas 500 norte 100 este de la Embajada de los Estados Unidos de Norte America. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. w. “y “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 09-000032-0627-NO Denunciante: Raúl Mora Morales Denunciado: Lic. Ferdinand Von Herold Duarte Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas que lo represente, esto según certificación de folios 14 y 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se hace saber al notario Lic. Ferdinand Von Herold Duarte que se le denuncia por supuesta falta de inscripción de un vehiculo. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un Defensor Público al denunciado Ferdinand Von Herold Duarte. Notifíquese.

San José, 22 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097433).                                        Jueza

A la notaria licenciada Marisela González Barberena, cédula de identidad número 1-0772-0586, de domicilio ignorado, hace saber. Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000646-0627-NO interpuesto en su contra por José Miguel Bonilla Morales, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000646-0627-NO. De: José Miguel Bonilla Morales, contra Marisela González Barberena. Juzgado Notarial; San José, a las trece horas del cinco de junio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de José Miguel Bonilla Morales contra Marisela González Barberena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán notificarlo en: San José, Pavas, urbanización Beta, calle 1-2, avenida 5. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Y “Proceso Disciplinario Notarial. Expediente 9-000646-0627-NO Denunciante: José Miguel Bonilla Morales Denunciado: Lic. Marisela González Barberena Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veintitrés minutos del veintidós de Octubre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Lic. Marisela González Barberena, la resolución de las trece horas del cinco de Junio del año dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folios 14 y 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria licenciada Marisela González Barberena que se le denuncia por supuesta consignación de datos falsos en un instrumento público. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Maricela González Barberena. Notifíquese.

San José, 22 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097435).                                        Jueza

San José, a las diez horas con nueve minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra Rita Calderón Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de Ocho Días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65 08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notaria en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina en: San José, San Francisco de Dos Ríos, 100 este, 100 sur, 10 este del antiguo Jorón. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Y “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 09-000056-06 NO Denunciante: Registro Público. Denunciado: Lic. Rita Calderón Alfaro Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria licenciada Rita Calderón Alfaro, la resolución de las diez horas con nueve minutos del cinco de febrero del dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas que lo represente, esto según certificación de folios 14 y 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria licenciada Rita Calderón Alfaro que se le denuncia por supuesta violación a la fe publica al dar fe de la comparecencia de una persona fallecida. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un Defensor Público a la denunciada Rita Calderón Alfaro. Notifíquese.

San José, 23 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097438).                                        Jueza

Al notario licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula de identidad número 6-0640-0604, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001676-0627 interpuesto en su contra por Transportes Especiales Cinta Rojas S. A. y otro, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001676-0627-NO. Promueve: Transportes Especiales Cinta Rojas S. A. y otro, contra: licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga. Juzgado Notarial; San José, a las trece horas con treinta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Visto que la parte denunciante cumplió con lo prevenido en la resolución de las catorce horas con quince minutos del ocho de febrero del dos mil ocho se resuelve: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Leonardo Picado Durán y Transportes Especiales Cinta Rojas S. A. contra Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Iván Alfonso Aguilar Zúñiga en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, Avenida 12, calle 13 y 15 o en su casa de habitación en San José San Sebastián, 50 este del taller Garro y Álvarez, Apartamento 1. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de no ser habido notifíquesele por medio del a la Policía de Proximidad de San Sebastián en la segunda dirección. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. mriveras” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuatro minutos del veinte de Octubre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, la resolución de las trece horas treinta y siete minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 39 A 41, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga que se le denuncia por la supuesta falta de inscripción de instrumento público y ejercicio de profesión estando suspendido. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga.

San José, 21 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097439).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000627-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciada Jacqueline Conejo Corella, cédula de identidad número 2-0452-0729 Este Juzgado mediante resolución N° 494-09 de las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097441).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000127-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciada Oscarina León Moraga, cédula de identidad número 7-0061-0682 Este juzgado mediante resolución N° 587-JR-2009 de las once horas diecisiete minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097442).                                        Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000112-0627-NO, de Registro Nacional contra licenciada Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad número 6-0174-0724 Este Juzgado mediante resolución N° 0668-2009 de las dieciséis horas doce minutos del dieciocho de mayo de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097443).                                        Jueza

A: Dewin Brenes Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-994-229, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000589-0627-NO establecido en su contra por Departamento Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Dewin Brenes Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DC-4610-2009 de fecha 15 de abril del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, 100 al norte de la Capilla Católica, casa número 526. 2) San Francisco de Dos Ríos Los Sauces 25 sur de la Escuela Santa Marta. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 11, 19, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Dewin Brenes Fernández, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta presentación extemporánea, ante el Registro Civil, de la documentación correspondiente al matrimonio celebrado entre el señor Luis Diego Soto Salguero y la señora Mariana de los Ángeles Céspedes Chinchilla. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 28 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097445).                                        Jueza

A: Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-578-682, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000650-0627-NO establecido en su contra por Livia María Navarro Tencio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las dieciséis horas quince minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Livia María Navarro Tencio contra Marco Vinicio Calvo Amador, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).            En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarlo en: 1) Alajuela, urbanización Lisboa, sexta entrada. 2) Alajuela, urbanización La Trinidad del súper Jardines 25 este. 3) Alajuela, urbanización Trinidad, 200 sur y 15 este, farmacia Trinidad. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 35, 36, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas quince minutos del cinco de junio del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción de la escritura numero ciento ochenta y uno, y la escritura numero ciento noventa y uno. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 28 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097509).                                        Jueza

A: Mauren Hernández Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-852-548, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000334-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril dos mil nueve.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Maureen Hernández Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DAN RAP1572-2008, de fecha 10 de octubre de 2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en: 1) San José, Sabana Sur Oficentro La Sabana edificio Nº 6, quinto piso. 2) Oficina Cartago La Unión de Tres Ríos de la Guardia Rural trescientos metros Sur y cincuenta metros al Este. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Juan Federico Echandi Salas Juez” y “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mi nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 13 y 18 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Mauren Hernández Díaz, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mi nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no firmó la escritura 20 del tomo 18 de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 22 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097510).                                        Jueza

A: José Eduardo Quesada Loría, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-279-301, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000587-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas veintidós minutos del diez de junio del dos mil nueve.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra José Eduardo Quesada Loría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DC-4612-2009 de fecha 15 de abril del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Alajuelita quienes podrán notificarlo en: Alajuelita Centro de la esquina sureste del parque 100 sur. En caso de no ser posible localizarlo en esa dirección se comisiona a la Policía de proximidad de San Rafael Abajo de Desamparados por ser habido en: Desamparados, San Rafael Abajo, 100 sur, 100 este y 300 sur de los Higuerones. 2) Desamparados, San Rafael Abajo de la Musmanni 50 al norte, oficina a mano derecha, edificio de dos plantas, color rosado. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 26, 28 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado José Eduardo Quesada Loría, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas veintidós minutos del diez de junio de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó extemporáneamente la presentación de los documentos al Registro Civil del matrimonio de Marco Granados Gutiérrez y Yuliana Villalobos Espinoza. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 27 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097511).                                        Jueza

A: Gilberth Quirós Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-462-600, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000527-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales contra Gilberth Quirós Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Palmares quienes podrán notificarlo en: 1) Alajuela, Palmares, La Recta 120 oeste de Pastas Viena. 2) Palmares, altos del bazar y tienda Vargas. 3) Palmares Centro, 25 oeste de la esquina suroeste parque alto. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.” y “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folio 36, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Gilberth Quirós Castro, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo N del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la confección de la escritura pública número seis-ciento setenta y cuatro de su protocolo seis, en la que aparentemente compareció el señor León Cortés Pacheco cédula 3-169-445, el cual presenta defunción desde el 11 de octubre de 1998. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097515).                                        Jueza

A: Olga Soto Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-494-552, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000234-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José: A las catorce horas diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial incoado por Archivo Notarial contra Lic. Olga Soto Vargas cédula de identidad número 02-0494-0552; a la vez se le confiere traslado a la parte denunciada, por el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución; a efecto de que se refieran a los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar y/o medio idóneo para atender notificaciones, dentro del 1 perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lic. Olga Soto Vargas en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en Moravia 100 m sur y 225 este de la Princesa Marina. En caso de que no sea ubicado el notario en la dirección supra citada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: Moravia 400 m norte 100 m este y 100 m sur de Novacentro. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de comisión dirigida a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de san José. En otro orden de ideas, y con el fin de diligenciar la debida notificación de la presente resolución a la parte denunciada; y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a efecto de continuar con la debida tramitación del presente proceso Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Y “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 23, 32 y 36, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Olga Soto Vargas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del veintisiete de marzo de dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó el depósito del tomo uno de su protocolo de forma tardía de conformidad con el artículo 143 inciso i) del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 22 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097517).                                        Jueza

A: Carlos Castillo Quijano, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-790-178, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000134-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil nueve. Se tiene por establecido e) presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Carlos Castillo Quijano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-0189-2009 de fecha tres de febrero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en San Francisco de Dos Ríos 175 norte de Mega Súper. En caso de no ser posible localizarlo en esa dirección se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José, por ser localizado en Curridabat 200 este del Indoor Club edificio Administrativo de Euro Autos. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez” y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 11 y 20, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Carlos Castillo Quijano, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13-14), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó el depósito del tomo 14 de su protocolo de forma tardía de conformidad con el artículo 143 inciso i) del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 22 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097518).                                        Jueza

A: Jorge Enrique Salazar Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1011-728, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000569-627-NO establecido en su contra por Rosibel Jiménez Hidalgo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Rosibel Jiménez Hidalgo contra Jorge Enrique Salazar Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, , personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en: San José, calle 13, avenidas 6-8, o 75 sur de la Clínica Doctores Echandi, edificio número 688. En caso de no poder localizarlo en esa dirección se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados, por ser habido en: Desamparados, 200 sur, 175 este de los Bomberos, Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 13 y 21, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado  Jorge Enrique Salazar Vargas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado  que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber inscrito la escritura número 214 del veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor, público al denunciado.

San José, 28 de octubre del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2009097519).                                        Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que En proceso de cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía Notarial, expediente número 09-000484-0624-NO, en resolución de las trece horas siete minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, se dispuso que: Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Chaves Apéstegui, cédula: 108690144, carné: 8670, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Chaves Apéstegui, debe tener sesenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta veintidós cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Chaves Apéstegui se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Chaves Apéstegui, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Chaves Apéstegui, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Escazú, San Rafael, Ctro. Comer. Plaza Colonial Nº 2-16; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 50 mts sur esquina sureste parque llama Bosque Rohrmoser, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

(IN2009095093).                                                           Director

3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001859-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Mario Alberto Zamora Cruz, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional De Notariado. San José, catorce horas cuarenta y seis minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Mario Alberto Zamora Cruz, cédula: 204320066, carné: 7113, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Mario Alberto Zamora Cruz, debe tener sesenta y dos cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta cotizaciones, tiene un atraso de veintidós cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Mario Alberto Zamora Cruz se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mario Alberto Zamora Cruz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mario Alberto Zamora Cruz, en su oficina notarial, ubicada en: San José, La Uruca, contiguo a entrada principal de Migracion; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, Desamparados, 50 sur Super Yireh, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José y a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                                             Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno

(IN2009095094).                                                           Director

3 v. 2.

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001211-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto Madrigal Chavarría, mediante resolución de las once horas ocho minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas ocho minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el  notario  Roberto Madrigal Chavarría, carné 9599, cédula 5-277-719, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el  notario  Roberto Madrigal Chavarría, no ha presentado  los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007 y I diciembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el  notario  Roberto Madrigal Chavarría al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado  los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintitrés meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación  de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el  notario  Roberto Madrigal Chavarría, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al  notario  Roberto Madrigal Chavarría, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, altos soda Capuccino 50 norte Tribunales Primer Circ; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario , ubicada en: Montelimar, Guadalupe, Segundo Circ Jud. 400 n. 100 n. 0.50 o, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el  notario  a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al  notario  en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto N° 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097954)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

La notaria cesada Silvia Elena Olmos Cruz, cédula 1-0983-0530, carné 12515, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001568-0624-NO.

San José, 7 de agosto del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098808).                                    Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Ana Yancy Acuña Calderón, quien fue mayor, casada, vecina de Paraíso, operaria y portó la cédula de identidad Nº 7-097-0742, fallecida en el mes de enero del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 09-000177-0351-LA (98-2-09), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 2 de octubre de 2009.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2009097523).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María Vargas Arias c.c. Rose Mary Vargas Arias, quien fue mayor, secretaria ejecutiva, casada, vecina de Alajuela centro, 75 metros al sur de la piscina del Instituto de Alajuela, contiguo al bar Río de Janeiro, portadora de la cédula de identidad número 2-264-434, fallecida el tres de marzo de dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000662-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000662-1022-LA de Rosa María Vargas Arias c.c. Rose Mary Vargas Arias a favor de Sergio Quesada Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2009097531).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel García Bejarano, fallecido el dieciséis de agosto del dos mil nueve, quien en vida portó la cédula de identidad Nº 6-0208-0008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000674-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000674-1022-LA. Por Lina María Murillo González a favor de Rafael Ángel García Bejarano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2009097533).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Hernández Matamoros, fallecido el tres de enero del año dos mil ocho, quien portó la cédula de identidad Nº 2-0237-0985, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000667-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000667-1022-LA. Por Gerardo Hernández Matamoros a favor de Irene Rojas Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2009097534).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Herrera Soto, mayor, soltero, vecino de Guanacaste, quien laboraba para Udesa Internacional S. A., fallecido el 13 de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000693-1022-LA. Por José Luis Herrera Soto a favor de Sara Francisca Solís Molina.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2009.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2009097536).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Marchena Gómez, fallecido el diez de octubre del dos mil nueve, quien en vida portó la cédula de identidad Nº 06-0203-0236, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000694-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000694-1022-LA. Por José Alberto Marchena Gómez a favor de Jeannette Marchena Gómez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2009097537).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Pérez Araya, vecino de La Guácima de Alajuela, urbanización Lomas de Altamira, casa N 30, con cédula de identidad número 0205240725, se les hace saber que: en este despacho se establecieron las presentes diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, por Sucet Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-1111-0965, vecinoa de La Guácima de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Pérez Araya. Expediente número 09-000434-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2009.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2009097539).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanny Soto Loaiza, fallecido el 12-09-2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 09-000402-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000402-1021-LA. Por Boston Scientific de Costa Rica S. R. L. a favor de Geovanny Soto Loaiza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de octubre del año 2009.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2009097545).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Starling Salas Vindas, quien fue mayor, vecino de San Joaquín de Flores, cédula Nº 4-170-588 y quien falleciera el 03-11-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000229-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000229-1021-LA. Por María del Carmen Miranda Vargas a favor de Starling Salas Vindas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de junio del año 2009.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2009097547).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Esteban Escartin Calderón, quien fuere mayor, soltero, policía, portador de la cédula de identidad número dos-tres-uno-siete-siete-cero seis, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Esteban Escartin Calderón, gestiona: Javier José Escartin Morales. Expediente número 09-300202-473-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de octubre del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009097548).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatoria de Pensiones Complementarias (ROPC) y lo que corresponde por liquidación laboral del trabajador fallecido Diego Miguel Villachica Morales, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula Nº 2-0404-0623, vecino de Cairo de Siquirres; quien falleció el 12 de setiembre del dos mil nueve; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300072-0934-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las catorce horas, cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—(IN2009097551).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatoria de Pensiones Complementarias (ROPC) y lo que corresponde por liquidación laboral del trabajador fallecido Luis Alberto Moya Paniagua, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 7-0054-0719, vecino de Siquirres; quien falleció el día veintitrés de marzo del dos mil nueve; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300063-0934-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—(IN2009097552).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Enrique Mora Mora, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número un-uno uno uno cuatro-cero siete ocho, se les hace saber que: Sandra Mora Mora, en calidad de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Enrique Mora Mora. Expediente número 09-300029-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 22 de octubre de 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2009097888).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Solano Campos, quien fue mayor, casado, chapistero enderezador de autos, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1161-927, se les hace saber que: Maureen Marcela Ordóñez Valverde, portadora de la cédula de identidad de identidad número 1-1339-263, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Solano Campos. Expediente número 09-001216-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(IN2009098084).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Antolín Rodríguez Jiménez, quien fuera mayor, divorciado, guarda, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dos cero cuatro-cero uno cinco seis, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Antolín Rodríguez Jiménez. Gestiona: Emilia Martina Jiménez Pérez. Expediente Nº 09-300217-473-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de octubre del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(IN2009098704).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Esteban Fallas Vargas, quien fue mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, cédula Nº 1-1204-873, fallecido el 1º de marzo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 09-000430-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000430-1021-LA. Por Hilda María Vargas Hernández, a favor de Andrés Esteban Fallas Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2009098705).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco José González Alonso, quien fue mayor, casado, vecino de La Lucía de Guararí de Heredia, cédula Nº 1-906-085, fallecido el 24 de octubre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 09-000433-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000433-1021-LA. Por Liliana María Rivera Vargas a favor de Francisco José González Alonso.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de octubre del 2009.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2009098709).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Vargas Cabezas, quien fue mayor, soltero, policía, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, cédula Nº 4-171-752, fallecido el 8 de noviembre del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 09-000432-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000432-1021-LA. Por Olga Marta Cabezas Cabezas a favor de Jorge Luis Vargas Cabezas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2009098710).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elia María Bran Valerín, quien fue mayor de edad, soltera, promotora social, vecina de Mercedes Sur de Heredia, Residencial Cipreses, con cédula de identidad Nº 5-0143-0156, se les hace saber que: Rafael Ángel Bran Valerín c.c. Brawn Valerín, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-0124-0656, vecino de San Francisco de Heredia, Residencial Los Lagos, se apersonó en este despacho en calidad de tutor del menor de edad Edward Josué Rocha Bran, hijo único de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Elia María Bran Valerín. Expediente Nº 09-000633-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Silvia Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2009098712).

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido Asdrúbal Hernández Céspedes, quien fuera mayor, unión libre, vecino de Los Guido de San Miguel de Desamparados, de la antigua terminal de los buses de Los Guido, doscientos metros sur, doscientos metros este y setenta y cinco metros al sur, Urbanización Bretania, casa Nº 3-G, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres, quien falleció el seis de octubre del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 09-300191-0237-LA (208-1-09), gestionada por: Flora Isabel Montero Molina contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 21 de octubre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009098713).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Elena Díaz Morales, quien fuera mayor, laboró para Intel, cédula de identidad número dos-mil ciento noventa y nueve-cero setenta y siete, quien falleció el diecisiete de enero del dos mil ocho, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de consignación de prestaciones, expediente Nº 09-300094-0217-LA (161-2-09), apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009098715).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Jesús Santamaría Valdés, y era mayor, costarricense, casado, encargado de carrillo, cédula de identidad Nº 6-0164-0947, vecino de Guácimo, cincuenta metros norte de Palí, contiguo a la Soda El Camionero, casa de cemento blanca con verjas negras, quien falleció el dos de setiembre del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido. Expediente Nº 09-300047-0477-LA (49-09). Gestionante: Ofelia Mena Agüero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 30 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2009098716).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, anotaciones judiciales, soportando hipoteca de primer grado al tomo 576, asiento 23415, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, Baudilio Gamboa Rojas; este, calle pública, y oeste, Agripino Altamirano Sánchez. Mide: veintisiete mil cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0462331-1998. La finca descrita pertenece a Agripino Altamirano Sánchez. Fracasado el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos millones quinientos cincuenta mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ochocientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100700-188-CI Interno 747-09-JB-4 de Jacqueline Gutiérrez Pizarro contra Agripino Altamirano Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009139810.—(IN2009097993).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado, a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil nueve y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil trescientos colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número ciento noventa y seis mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Felix Rojas Barrantes; sur, Lilliana Arce Arce; este, calle pública con un frente de 12.27 metros, y oeste, Félix Rojas Barrantes. Mide: doscientos ochenta y dos metros con dos decímetros cuadrados, plano A- 0438740-1981. Para el segundo remate se señalan las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de doce millones doscientos sesenta y dos mil setecientos veinticinco colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de enero de dos mil diez, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 06-000291-0182 CI, de Grupo Nación GN S. A. C/ Distribuidora Salazar y Soto Didaso S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009139637.—(IN2009097996).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las servidumbres trasladadas tomo 375 asiento 773 secuencias: 01-0901-001; 01-0907-001 y 01-0908-001; así como limitaciones de ley tomo 453, asiento 13654, y con la base de un millón quinientos setenta y un mil doscientos un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca de partido de San José, matrícula de Folio Real 476024-000. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-001285-181 CI. Ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Solís Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009098059).

A las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con una base de dos millones de colones el primer remate. A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de un millón quinientos mil colones, el segundo remate. Y a las diez horas del catorce de enero del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de quinientos mil colones, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre trasladada, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero cero nueve mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, de naturaleza lote siete terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote cinco de Nora Sinclair Rodríguez; al sur, con lote nueve de Azinater Rupher Kelly; al este, con calle pública; y al oeste, con lote ocho de Daphney Bryan Bryan. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000227-0678-CI-3 establecida por Carlos Howden Pascall contra Brígida Miranda Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2009098087).

A las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas matrícula ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, lote 29, situado en distrito primero San Vito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: Norte, lote 20; sur, IMAS; este, calle pública; y oeste, lote diez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano P-0015260-1991. La finca descrita pertenece a Floribeth Corrales Elizondo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-100923-188-CI interno 977-07-JB-4 de Luis Enrique Gamboa Elizondo contra Floribeth Corrales Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009139614.—(IN2009098090).

A las nueve horas quince minutos, de lunes siete de diciembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa 493601, con las siguientes características: Automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4EKR237262. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario número 06-001167-183-CI de Instacredit S. A. contra Cindy Lourdes Markman Ebanks.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009139634.—(IN2009098091).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 259 asiento 08222 a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 520633-000 la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Inversora Vilordi S. A. y servidumbre de paso; al sur, Ana Cecilia Umaña Brenes, Theda Briceña Novoa, Lidia Aguilar Guzmán y José Mesalles Murillo todos en parte; al este, resto de Inversora Vilordi S. A. y al oeste, Mario Font Hazera. Mide: setecientos treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Sergio Antonio Céspedes Rovira, Victoria Eugenia Esquivel Font. Exp. Nº 08-010052-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de octubre del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2009139663.—(IN2009098092).

A las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 136 H. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ciento treinta y siete H; al sur, calle pública; al este, lote ciento sesenta y uno H; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Terino González, Vladimir Concepción Hernández. Exp. Nº 08-000585-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009139747.—(IN2009098093).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y trasladada, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez y con la base de dos millones quinientos mil un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número doscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en distrito 6 Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela, linda al norte, con lote 6; sur, lote 4; este, calle pública 9 m 70 cm; oeste, René Brenes y Ramón Sánchez Solano, mide quinientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano A-cero ocho seis dos seis cuatro cinco-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones con setenta y cinco céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-100038-0295 CI, de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda y de Ahorro y Préstamo contra Marielos Cortés Avilés.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009139777.—(IN2009098094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas quince minutos del catorce de enero del dos mil diez y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir de bosques, lote Nº F-40. Situada en el distrito 42 Ángeles, cantón 59 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote Nº F-41; al sur, lote Nº F-39; al este, lote para calle pública; y al oeste, Inmobiliaria del Monte S. A. Mide: mil seiscientos treinta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diez con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Tencio Cordero contra Consultores C.J.D. de Costa Rica S. A. Exp. Nº 09-001981-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009139788.—(IN2009098095).

En la puerta exterior de este Despacho, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil nueve (primer remate). Sáquese a remate libre de gravámenes los dos bienes dados en garantía, primer bien: Soportando reservas y restricciones, anotada bajo las citas 0323-00015454-01-0901-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número veintisiete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (27471-000). con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (5.896.252,93) que es terreno sembrado de café con una vivienda de ochenta y nueve metros cuadrados de construcción, sito: en el distrito primero, cantón ocho de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Vereda en medio, Juan Gutiérrez y Carmen Esquivel; sur, Rafael Barrantes Ureña; este, calle pública a San Vito, oeste, sucesión de Arsenio Campos. Mide: Una hectárea tres mil novecientos veintinueve metros con dieciséis decímetros cuadrados y segundo bien: soportando anotación de demanda ejecutiva hipotecaria, anotada bajo las citas 0458-00013989-01-0001-001, la finca del partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento siete mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero (107341-000). Con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con siete céntimos (2.853.747,07) que es terreno para construir con una casa de habitación de setenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados de construcción. Sito: en el distrito primero, cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: norte, Marcos Salas; sur, Franklin Chaves Soto; este, Eliécer Pereira, oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: Trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y nueve colones con setenta céntimos (4.422.189,70) para la primer finca y con la base de dos millones ciento cuarenta mil trescientos diez colones con treinta céntimos (2.140.310,30) para la segunda finca (rebajadas en un 25%). De no apersonarse los postores, para el tercer remate, se señalan las siete horas del quince de enero del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (1.474.063,23) para la primer finca y con la base de setecientos trece mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (713.436,77), para la segunda finca (un 25%). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 08-100172-0389-CI, número interno: 03-1-09, del Banco Nacional de Costa Rica, contra: Eliécer Orozco Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—RP2009139805.—(IN2009098096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 527795-000 la cual es terreno de potrero lote 8. Situada en el distrito 2 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Brumoso Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 15,00 metros de frente; al este, lote 7 de Monte Brumoso Sociedad Anónima, y al oeste, Monte Brumoso Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de veinticinco mil novecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez con la base de ocho mil seiscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Asunta Propiedades Sociedad Anónima, Rodolfo Alberto Solano Sobrado. Exp. Nº 09-000107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009139832.—(IN2009098097).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones remataré lo siguiente. vehículo placas setecientos sesenta y nueve mil ciento veinte, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JA4MT31H5XP038771, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis K960XP038771, vin JA4MT31H5XP038771, techo duro, capacidad 5 personas, año 1999, color champagne, motor marca Mitsubishi, número 6G72HX9325, 3000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de enero del dos mil diez, con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100103-0295-CI, de Henry Barrantes Campos contra Falone Andrea Muir Morrison.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2009098199).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de pasto, frutales y una casa; situado en el distrito segundo Cajón, cantón tercero Buenos Aires, linda: norte, Alonso Villalobos Morales; sur, COOPEAGRI R. L; este, Alonso Villalobos Morales; oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento diecinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0689191-2001. Para el primer remate con la base de diecisiete millones ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con seis céntimos se señalan las catorce horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doce millones ochocientos setenta y un mil seiscientos trece colones con siete céntimos, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones doscientos noventa mil quinientos treinta y siete con nueve céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Belkis Polanco De La Cruz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100466-0188-CI interno (498-09 JB2) establecido por COOPEALIANZA R. L. contra Belkis Polanco De La Cruz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2009.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2009098258).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a pública subasta las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 362-00013747-01-0002-001, finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula 22681-000; que es terreno de agricultura, repastos, montaña y tacotales, situado en distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, con terrenos propiedad de Adrián Castro Otárola y en parte con quebrada Retiro; sur, Jesús Juárez, Adrián Castro Otárola y con calle pública a Sierpe; este, en parte con calle pública a Sierpe y con terrenos propiedad de Adrián Castro Otárola y en parte con quebrada; oeste, con terrenos antes propiedad de Rafael Beita Elizondo, Jesús Juárez y Adrián Castro Otárola. Mide: un millón trescientos ochenta y un mil setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del Río S. A. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones a las citas 0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema al Folio Real matrícula 79141-000; que es terreno de agricultura y para construir, situado en distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, con Compañía Bananera de Costa Rica y otro propiedad de Adrián Castro Otárola; sur, con Servicentro Sierpe Sociedad Anónima, Klaus Heinrich Keydorn, otra propiedad de Adrián Castro Otárola y en parte con calle pública; este, calle pública y otra propiedad de Adrián Castro Otárola; oeste, con río Sierpe, Klaus Heinrich Heydorn y en parte con calle pública. Mide: cuarenta mil novecientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Bosque Maderables del Río S. A. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones a las citas 0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema al Folio Real matrícula 106209-000; que es terreno para construir, situado en distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Adrián Castro Otárola; sur, Adrián Castro Otárola; este, calle pública con veinte metros; oeste, Adrián Castro Otárola. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del Río S. A. 4) Libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando condiciones a las citas 0367-00008185-01-0904-001, finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema al Folio Real Matrícula 110110-000; que es terreno de repastos. Situado en distrito tercero, Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Bosques Maderables del Río S. A.; sur, calle pública y con Guillermo Wong Chen; este, calle pública y con Bosques Maderables del Río S. A.; oeste, zona inalienable del Río Sierpe, Guillermo Wong Chen y calle pública. La finca descrita pertenece a Bosques Maderables del Río S. A. Para el primer remate se señalan las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2009. La primer finca con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos noventa dólares con noventa y tres centavos, moneda de los Estados Unidos. La segunda finca con la base cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos. La tercera finca con la base de quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de los Estados Unidos. segundo remate: Para el segundo remate se señalan las 8:00 horas del 7 de enero del 2010. La primer finca con la base de treinta y tres mil doscientos dieciocho dólares con veinte centavos, moneda de los Estados Unidos. La segunda finca con la base treinta y dos mil novecientos ochenta y cuatro dólares con un centavo, moneda de los Estados Unidos. La tercera finca con la base de cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con la base de veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho dólares con noventa y un centavos, moneda de los Estados Unidos. Tercer remate: Para el tercer remate se señalan las 8:00 horas del 21 de enero del 2010. La primer finca con la base de once mil cero setenta y dos dólares con setenta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos. La segunda finca con la base de diez mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, moneda de los Estados Unidos. La tercera finca con la base de ciento cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de los Estados Unidos. La cuarta finca con la base de nueve mil seiscientos veintidós dólares con noventa y seis centavos, moneda de los Estados Unidos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente 09-100019-423-CI-3, de Adrián Castro Otárola, cédula 01-0196-0083 contra Bosques Maderables del Río S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294342. Productora de Maderas Duras de la Zona S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294549 y Desarrollos Maderables Los Árboles del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294550.—Juzgado Civil de Osa, 15 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2009098262).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en segundo grado a favor del banco actor; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil quinientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos setenta y ocho-derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Honorio Rodríguez Rodríguez; al sur, Francisco Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de cuarenta metros lineales, y al oeste, Francisco Rodríguez Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos dieciocho mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil diez, con la base de un millón ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Damaris Segura Solano y otros. Expediente Nº 09-000312-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,  20 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009098758).

A las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Vehículo placa SJB 008339 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones ciento doce mil quinientos colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 0012, asiento 194317, al tomo 2006, asiento 041688, al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 010714368, boleta 2003307967, 2003114870, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019825, carrocería autobús, tracción sencilla, uso transporte público, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104270BB. 2. Vehículo placa SJB 008340 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 01688401, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019827, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104322BB. 3. Vehículo placa SJB 008341 con la base de rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones trescientos mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones boleta 2002122802, boleta 2002201190, boleta 2003322272, boleta 2004318056, boleta 04242877, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019829, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104267BB. 4. Vehículo placa SJB 008342 con la base de rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, infracciones/colisiones denuncia sumaria 05-602978-0489-TC, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019828, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104120BB y 5. Vehículo placa SJB 008343 con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones setenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios soportando gravámenes anotados al tomo 2006, asiento 162130, marca Daewoo, categoría transporte colectivo interurbano, serie chasis y Vin KL2UR52JE2P019826, carrocería autobús, tracción sencilla, uso desconocido, capacidad 50 personas, año 2002, color blanco, est. trib. pago derechos de aduana, Nº motor DEO8TIS104268BB. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos ASMESA S. A., Flor de María Torres Mora y Henry Gamboa Venegas. Expediente Nº 06-000067-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2009098809).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley de caminos y reservas de ley de aguas, así como plazo de convalidación; a las diez horas quince minutos del doce de marzo del año dos mil diez, y con la base de veinte millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura y potrero. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 128.85 y una protectora de río Belén; al sur, Nicolás Niro Angulo; al este, Rosa Antonia Angulo Díaz y Rodolfo Leiva Aguilar, y al oeste, José Méndez Gómez. Mide: cincuenta y siete mil seiscientos nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diez, con la base de quince millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de cinco millones colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rita Sánchez Vargas contra Inmobiliaria Belén G.R Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000471-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009098291).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (ley de localización de derechos indivisos); a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil doscientos setenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública A Real de Pereira con un frente a ella de 28,77 metros; al sur, Rosa Jiménez Corrales; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 154.92 metros en medio Sonia Cecilia y Marta todas Delgado Espinoza, y al oeste, calle pública con frente a ella de 151.23. Mide: seis mil ciento cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de abril del año dos mil diez, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez con la base de cinco millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Amanda Dos Mil Ocho Sociedad Anónima contra Ana Marcela Jiménez Delgado. Expediente 09-000692-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009098292).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos diez. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, número quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito cero uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide trescientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-cero seis cuatro cero nueve cuatro cinco-dos mil. Linda: al norte, Ramón Prado Prado y calle pública; al sur, Dora Cordero Guzmán; al este, Dora Cordero Guzmán y Marlene Barboza Morales, y al oeste, Eduardo Guzmán Rojas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diez con la base de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100040-0197-CI de Héctor Jiménez Madrigal contra Karol Retana Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 03 de noviembre del 2009.—M.Sc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009139867.—(IN2009098664).

En la puerta externa de este despacho, soportando reservas y restricciones, inscrita con citas: cero trescientos noventa y siete-cero cero cero diecinueve mil setecientos treinta y uno-cero uno-cero novecientos trece-cero cero uno, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, y con la base de ciento sesenta y seis mil seiscientos dieciséis dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, el cual es terreno para la agricultura y construcción, situado en el distrito primero (Quepos), cantón (Sexto) Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur, con Saúl Segura Cubillo; al este, con Judith Sánchez Pérez y Rosemary Berrocal Mora, y al oeste, con Emiliano Blanco Sandí. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con la base de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra de Warner Salazar Badilla. Expediente Nº 09-100101-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 30 de octubre del 2009.—Lic. Liu Li Martínez, Jueza.—RP2009139893.—(IN2009098665).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 315, asiento 8.364 y libre de gravámenes; a las ocho horas del ocho de enero del dos mil diez, y con la base de doscientos noventa y cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil ciento veinticuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Maestranza Sociedad Anónima, y Condominios Loma Alta; al sur, calle pública con un frente de doce metros setenta y ocho centímetros lineales; al este, Inversiones Adrigil S. A., y al oeste, Consorcio Caribeño Perla Plateada S. A. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez, con la base de doscientos veintiún millones doscientos veintiséis mil noventa y tres colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diez con la base de setenta y tres millones setecientos cuarenta y dos mil treinta y un colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Cantillano González y Business Corporation Group M & M S. A. Expediente Nº 09-000613-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009139902.—(IN2009098666).

A las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando compromisos y embargo practicado y con la base de quince millones setecientos tres mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa lote 72 A. Situada en el distrito San Francisco cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 61; al sur, calle K; al este, lote 71 A, y al oeste, lote 73 A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Marta Bustos Peraza contra Alberto Gerardo Bustos Peraza, Guillermo Antonio Bustos Peraza, Ofelia Ileana Bustos Peraza. Expediente Nº 07-000728-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009139938.—(IN2009098667).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas del ocho de enero del dos mil diez, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos veintiocho mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29015-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito de Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con 121 metros con cincuenta y cinco céntimos; al sur, Jerónimo Juárez; al este, Jerónimo Juárez, y al oeste, Oldemar Villalta. Mide: catorce mil ciento cincuenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de catorce millones quinientos setenta y un mil ciento trece colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Ltda., contra Modesto Rosales Briceño. Expediente Nº 09-000133-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 15 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009139940.—(IN2009098668).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base de dieciséis millones trescientos setenta y siete mil ochocientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Los Crikes S. A.; al sur, quebrada Valdina y Gonzalo Vargas; al este, quebrada Barquero, y al oeste, quebrada Valdina. Mide: seiscientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diez, con la base de doce millones doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez con la base de cuatro millones noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rodrigo Enrique Rodríguez Ortiz y Rodríguez Ortiz S. A. Expediente Nº 09-001685-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2009139955.—(IN2009098669).

A las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de notaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ciento treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero que es terreno reforestado de bosques de jaul, situado en el distrito quinto Venecia del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Gerardo Fait Meza e Inmobiliaria Santa Rita; sur, Altrojas Sociedad Anónima; este, Inmobiliaria Santa Rita Sociedad Anónima, y al oeste, camino público con un frente de trescientos cuarenta y cuatro metros doce centímetros en medio Gerardo Fait Meza. Mide: Ciento treinta y nueve mil ciento nueve metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastral A-setecientos catorce mil veintitrés-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con la base de ciento un mil millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (suma que contiene la rebaja del 15%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del doce de enero del dos mil diez, con la base de treinta y tres millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100252-0295-CI, de la Municipalidad de Valverde Vega contra Luis Gerardo Alpízar Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009139958.—(IN2009098670).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón ochenta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 616379, marca Toyota, año 1995, Vin JT2EL55D4S0023251, cilindrada 1500 c.c., categoría sedán 2 puertas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos quince mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil diez con la base de doscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A., contra Luis Roberto Pastrana Blanco. Expediente Nº 09-000545-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2009.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—RP2009139981.—(IN2009098671).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento ocho mil doscientos noventa; a las diez horas del siete de enero de dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil seiscientos un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil noventa y cinco-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir, lote número cuarenta y cuatro. Situada en el distrito noveno, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y tres, y al oeste, lote cuarenta y cinco. Mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de enero de dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de febrero de dos mil diez con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón R. L., contra Jovel Cruz Campos, Mayela Ángela Soto Fernández. Expediente Nº 09-000308-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2009140037.—(IN2009098672).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintidós-cero cero uno-cero cero dos, con las siguientes bases y en las fechas que se indicarán: 1) ocho millones doscientos veinticinco mil sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. 2) Con la base en la suma de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. 3) Con la base en la suma de dos millones cincuenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez. El inmueble se describe así: Terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, cantón octavo, San Vito, Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, sur, y al oeste, con Noé Venegas Chaves, y al este con calle pública con once metros de frente. Mide trescientos sesenta metros con quince decímetros cuadrados. Posee plano número P-1039571-2005. Propiedad de Yesennia de los Ángeles Pérez Mena el derecho cero cero uno y el derecho cero cero dos pertenece a José Gilberth García Domínguez. Expediente Nº 09-100190-920-CI-1 de Banco de Costa Rica contra José Gilberth García Domínguez y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP2009140068.—(IN2009098673).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453.309-001 y 002 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristóbal Garro Abarca; al sur, calle pública; al este, Vera Virginia Corrales Saborío, y al oeste, Marcos Ávila. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christian Fallas Quesada, Fanny Guiselle Marín Salazar. Expediente Nº 09-002162-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009140077.—(IN2009098674).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las diez horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve y con la base de treinta millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos siete-cero cero cero (149907-000) la cual es terreno lote 29, bloque E con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, área de parque y juegos infantiles número dos; al sur, lote 28-E; al este, calle pública, y al oeste, lote 10-E. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, con la base de veintidós millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez con la base de siete millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Trochez Gardela. Expediente Nº 09-000994-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de octubre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009140080.—(IN2009098675).

A las nueve horas y veinte minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor, remataré: 1- Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero con la base de setenta y un mil dólares. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Enrique Solano; sur, carretera a San Francisco; este Haydée Castro Jiménez, y al oeste, Doroteo Carlos Castrovone. Mide: trescientos nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados y 2-Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, con la base de treinta y nueve mil dólares. Que es terreno: con una construcción. Sitio: distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, José Filiberto Castro Calderón; sur, calle pública; este, Haydée Castro Jiménez, y al oeste, Varcas S. A. Mide: trescientos nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-001543-0170-CA de Banco de Costa Rica contra José Alberto Vargas Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—(IN2009098687).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 0488-00016949-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00028825-000, la cual es terreno filial veintidós apartamento ubicado en la primera planta del edificio F en proceso de construcción destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 21 y área común de escaleras internas; al sur, área verde de la Finca Matriz; al este, calle interna de la Finca Matriz, y al oeste, Sonia Herrera. Mide: sesenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra María del Carmen Villaveiran Segade. Expediente Nº 09-009885-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2009098727).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00047216-000, la cual es terreno construcción de un solo nivel. Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Organización TT Trerreno Tricolor Sociedad Anónima; al sur, área común de acceso vehicular del condominio en medio de áreas comunes de acera y rampa; al este, finca filial once, y al oeste, finca filial nueve. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra ACEPA H L B S. A., Aleyda María Rodríguez Sibaja. Expediente Nº 09-009203-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2009098728).

En la sala número; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con citas 322-0004147-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00526352-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, calle pública, y al oeste, Stein S. A. Mide: ciento ochenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra María del Carmen Villaveiran Segade. Expediente Nº 09-009881-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009098729).

A las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 145302, marca International, estilo 9400, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1991, carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 2HSFHX5R4MC048027, color blanco, motor marca Caterpillar, cilindrada 14004 c. c., cilindros 06, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 07-000946-0181-CI de Tractomotriz S. A., contra Corporación Internacional Solano Sánchez S. A. y otra.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2009098737).

A las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez el primer remate con una base de dos millones quinientos mil colones. A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones y a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica anotada al tomo 0549, asiento 00017810, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero sesenta mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, lote 4 I, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de Limón. Linda: al norte, con lote destinado a calle; al sur, con zona de protección de talud; al este, con lote 5 I, y al oeste, con lote 3 I. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000373-0678-CI-2 establecida por Rafael Leitón Jiménez contra Lenford Anthony Mondell Calder.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009140103.—(IN2009099080).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero con servidumbre trasladada visible a las citas 0325-00018105-01-0901-001; a las once horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, y con la base de treinta y cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil seiscientos tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48; al sur, lote 46; al este, reserva de Tablacel Maderas Aglomada, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa Constructora Rafael Herrera Limitada contra Juan Rafael Rojas Morales. Expediente Nº 09-001588-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009140123.—(IN2009099081).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez Badilla; al sur, calle pública con veinticinco punto treinta y dos metros; al este, Gerardo Antonio Jiménez Badilla, y al oeste, Jaime Vanesa Azofeifa Argüello. Mide: tres mil setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Vargas Roldán contra Carlos Humberto Palma Céspedes, Carlos María Palma Zúñiga. Expediente Nº 09-000303-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2009140133.—(IN2009099082).

A las ocho horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, en la puertas exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor rematare lo siguiente: libre de gravámenes prendarios y con base la base que se dirá se rematará lo siguiente: 1) Con base de doce millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos colones, certificado de acción común normativa de quinientas acciones número diez a favor de la sociedad M y M de Aramjuez S. A., pertenecientes Cuarenta y Seis S. A., y se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 01-001357-0184-CI-7 de Azucarera El Palmar S. A., contra Cuarenta y Seis S. A., Compañía Ganadera Roberto Moris S. A., y Roberto Morice Poveda.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2009140156.—(IN2009099084).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado por la suma de veinticinco mil dólares en favor de Finca Las Adrinanitas S. A.; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104.152-000, la cual es terreno para construir lote 40 con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 01 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 21 m 50 cm de frente; al sur, lote 41; al este, calle publica con 10m de frente, y al oeste, lote 22. Mide: doscientos trece metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johanny  Rodríguez Rojas con Marlene del Rescate Rodríguez Soto. Expediente Nº 09-001269-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009140239.—(IN2009099085).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones, reservas, restricciones y prohibiciones a las citas trescientos veinte-quince mil treinta y seis, así como servidumbre de acueducto y de paso del AyA, a las citas quinientos setenta-cincuenta y ocho mil doscientos catorce, la finca del partido de San José número quinientos ochenta y ocho mil doscientos once-cero cero cero, con las siguientes bases y en las fechas que se indicarán: 1) tres millones ciento cincuenta mil colones, remate que se celebrará a las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve. 2) Con la base en la suma de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve. 3) Con la base en la suma de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones se señalan las diez horas treinta minutos del quince de enero de dos mil diez. El inmueble se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con Teddy Montero Vargas; al sur, con servidumbre de paso; al este, y al oeste, con Allen Montero Vargas. Mide doscientos veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Posee plano número SJ-1105917-2006. Propiedad de Heiner Delgado Ulloa. Expediente Nº 09-100203-920-CI-1 de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Heiner Delgado Ulloa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP2009140258.—(IN2009099086).

A las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, la finca del partido de San José matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, con la base en la suma de cuatro millones treinta mil colones, la cual se describe así: Terreno para construir , con una casa de habitación, situado en el distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia San José. Linda: al norte, calle pública; sur, Rafael Quesada Vargas; este, Rafael Quesada Vargas, y al oeste, Rafael Quesada Vargas. Mide doscientos setenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano número SJ-0193199-1994. Propiedad de Socorro Pérez Ulate. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma tres millones veintidós mil quinientos colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas del siete de enero de dos mil diez. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de un millón siete mil quinientos colones, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diez. Proceso de ejecución hipotecaria Nº 09-100177-920-CI-2. Actor: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Socorro Pérez Ulate.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2009140259.—(IN2009099087).

A las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 131084, automóvil, estilo Ranger Súper CA, capacidad cuatro personas, año 1994, color plateado, motor desconocido, chasis 1FTCR14U7TA08355. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000950-184-CI-2 de Serviles SCA Limitada, contra Luis Felipe Brenes Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2009140274.—(IN2009099088).

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando uso de faja terrestre, condiciones, sea la base de sesenta millones seiscientos cuarenta mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 032477-000, que es Terreno de potrero, Situado en el distrito primero, Guácimo, cantón sexto, Guácimo, provincia de Limón, que mide: diecisiete mil quinientos metros con siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Frutero Cárdenas Alfaro; al sur, con calle pública y Carmen Ulloa Córdoba; al este, con Miguel Gamboa Cárdenas, y al oeste, con Luis Ocampo Cheves y otro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 07-100350-0468-CI, actor Leonardo Picado Durán (Cesionario) contra Sociedad Guilautos S. A., y Antonio Guilá González.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009140316.—(IN2009099089).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, y con la base de cinco mil trescientos sesenta con 99/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete, marca Hyundai, año dos mil dos, Vin KMHCG45C42U312722, cilindrada mil seiscientos c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil diez, con la base de cuatro mil veinte con 74/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil diez, con la base de mil trescientos cuarenta con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maritza Ordóñez Herrera. Expediente Nº 09-000086-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009099114).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez, y con la base de catorce mil ciento dieciocho con 36/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número GB-001863, marca Hyundai, año 2007, Vin KMJWWH7H97U765282, cilindrada 2500 c.c., color verde, categoría microbús. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de diez mil quinientos ochenta y ocho con 77/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil diez, con la base de tres mil quinientos veintinueve con 59/100 dólares (un Veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica S. A., contra Luis Francisco Núñez García. Expediente Nº 09-000574-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009099116).

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones anotadas en las boletas número: dos cero cero ocho cero nueve uno nueve ocho ocho, de la sumaria 08-001373-0764-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia; y con la base de dieciocho mil cuatrocientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré, el vehículo placas seiscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y siete, que se describe así: marca: Hyundai, categoría: Automóvil, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: sencilla, chasis KMHJM81BP7U657307, uso: particular, capacidad: cinco personas, año: dos mil siete, peso bruto dos mil noventa kgrms, peso neto: dos mil noventa kgrms, color: azul, con motor número G4GC7862144, marca Hyundai. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del vehículo sea la suma de trece mil ochocientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve. Si para el segundo remate no existieren y oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original del vehículo sea la suma de cuatro mil seiscientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100056-0389-CI (58-5-2009)-B proceso de ejecución prendaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Diana Marcela Gutiérrez Centeno.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2009099208).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Jiménez Jiménez, quien fue viudo una vez, comerciante, vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, cédula de identidad 2-086-4562 a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos, que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000369-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de  Alajuela, San Ramón, 27 de octubre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2009139962.—(IN2009098647).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Alberto Delgado Solano, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre dos mil nueve para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-002452-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2009.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009140038.—(IN2009098648).

Se convoca a todos los socios de Jorcua S. A. a una junta de socios que se verificará en este despacho a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, a fin de nombrarle representante legal a la citada sociedad para que le represente dentro del presente proceso. Proceso ordinario de Jorge Alberto Brenes Brenes contra Jorcua S. A. Expediente Nº 07-000552-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—RP2009140046.—(IN2009098649).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Talía Acuña Morera, mayor, soltera, ama de casa vecina de Limón, Ojo de Agua, Pueblo Nuevo, titular de la cédula de identidad número 2-116-523, a una junta que tendrá lugar en este despacho a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 08-000440-0678-CI-l sucesorio de Talía Acuña Morera gestionado por Carmen Huertas Acuña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de octubre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2009140102.—(IN2009099061).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Zoraida Bolaños Campos, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del doce de enero del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-001147-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009140143.—(IN2009099062).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Ramona Cascante Cascante, cédula número uno-doscientos veinticuatro-seiscientos sesenta y nueve, mayor, casada, del hogar, vecina de El Roble de Laurel, Corredores, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100278-424-CI-1 promovido por Elizabeth Mora Cascante.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, 28 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009140184.—(IN2009099063).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Freddy Bolaños Rojas, expediente Nº 05-100740-0297-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—(IN2009099179).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000046-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salvador Varela Varela, quien es mayor, casado una vez, vecino de Zapotal de San Ramón, portador de la cédula de identidad 2-213-616, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos y bosque. Situada en San Antonio, distrito doce Zapotal, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Luz Marina Salas Lobo; al sur, Eufemia Pura Elizondo Soto; al este, quebrada Palmital y Miguel Ángel Salas Rodríguez; y al oeste, Eufemia Pura Elizondo Soto. Mide: veintisiete hectáreas cuatro mil ciento noventa y cinco metros y noventa y nueve decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número A-453231-81. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salvador Varela Varela. Expediente Nº 09-000046-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2009097761).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000115-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Guzmán Leitón, quien es mayor, casado una vez, vecino de Llano Grande, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-346-581, agricultor, y Sigifredo Guzmán Leitón, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Llano Grande, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-210-924, agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la sucesión de Marta Isabel Chacón Aguilar; al sur, Georgina y Flor, ambas Calvo Jiménez; al este, con José Alberto y Carlos Luis, ambos Guzmán Leitón; y al oeste, río Arriaz. Mide: catorce mil trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº C-1268862-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, cuido de cercas, potrero, siembra de papa, cebolla, remolacha, zanahoria y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Guzmán Leitón y Sigifredo Guzmán Leitón. Expediente Nº 08-000115-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2009097762).

Raúl Agüero Gómez, cédula número uno-doscientos ochenta y dos-quinientos cincuenta y nueve, mayor, casado una vez, constructor y Luz Elena Guillén Agüero, cédula número nueve-cero cincuenta y ocho-cero cero siete, ambos vecinos de Santa Marta de Corredor, establecen diligencias de información posesoria para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con frutales con una casa de habitación, sito en Santa Marta del distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Víctor Rojas Lezcano; sur, con Palma Tica S. A.; este, Yolanda Céspedes Lobo, Óscar Isaías Salas Morales y Carlos Lorenzo Chavarría Marchena; y oeste, Palma Tica S. A. Plano catastrado número P-786809-2002, con una medida de tres mil doscientos catorce metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 09-000204-419-AG (interno 231-1-09).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 8 de octubre del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009139445.—(IN2009097763).

Leonardo Duarte Bermúdez, cédula de identidad 1-1155-0153, quien es casado una vez, agricultor, vecino de Las Nubes de Caracol, Corredores, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de potreros, con tres apartos. Situado: Las Nubes de Caracol, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento sesenta y nueve mil setecientos veintinueve metros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente lineal a ella de cuatrocientos veintitrés metros con noventa y cuatro centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela San Jorge; sur, Rafael Adoay Rojas Quirós; este, Asociación del Acueducto de La Fortuna, Ovidio Montoya Madrigal y yurro en medio; y oeste, calle pública con un frente lineal a ella de quinientos catorce metros lineales. Plano catastrado número P-1333607-2009. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 09-000134-419-AG (156-2-09). Promueve: Leonardo Duarte Bermúdez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—RP2009139446.—(IN2009097764).

Se hace saber que ante este Despacho se, tramita el expediente Nº 09-000066-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria Álvaro Leitón Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Claro de Golfito trescientos metros al este y cien sur de la escuela del lugar cédula Nº 5-222-705, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saude Arce Arista; al sur, Régulo Barrantes Fonseca; al este, Hernán Barrantes Fonseca; y al oeste, Régulo Barrantes Fonseca. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión que hizo el señor José María Leitón González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación y cercar con malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Leitón Rojas . Expediente Nº 09-000066-0419-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 6 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009139483.—(IN2009097768).

Anais Charpentier Díaz, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Corredores, Puntarenas, Ciudadela Veintidós de Octubre, cédula de identidad 1-374-471, y Flor Charpentier Díaz, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, cien metros al sur y veinte metros oeste de la Escuela Mercedes Sur, cédula de identidad 1-331-209, promueven diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: es terreno para la agricultura, deslindado por cerca de alambre. Situado: Kilómetro Treinta y Uno de Río Claro, del distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y tres hectáreas dos mil sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, Florencio Rojas Araya; sur, Víctor Hugo Chaves Mora; este, Anaís Charpentier Díaz; y oeste, camino público con un frente de seiscientos setenta metros con noventa y cuatro centímetros. Plano catastrado Nº P-1111548-2006. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 09-000193-0419-AG, interno 220-3-09 de Anaís y Flor Charpentier Díaz.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2009139484.—(IN2009097769).

María Teodora García Zamora, mayor, divorciada una vez, comerciante, costarricense, vecina de Las Juntas de Abangares, frente al Mercado Municipal, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-cuatrocientos sesenta y uno, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento cuarenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano G-dos cero ocho cuatro seis cuatro-mil novecientos noventa y cuatro, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, el Estado, Ministerio de Salud; sur, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales; este, Susana Eunice Badilla Ledezma; y oeste, Flor García Solano. Sobre el inmueble no hay condueños, gravámenes, embargos, anotaciones ni cargas reales, la titulante es la única dueña, y lo estima en la suma de un millón de colones exactos. La titulante la adquirió por posesión originaria por más de catorce años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº  09-100128-0927-CI (255-4-09)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 1º de octubre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2009139487.—(IN2009097770).

Carlos Esquivel Bolaños, cédula número seis-ciento siete- setecientos veinticuatro, mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de San Gabriel de Olla Cero; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de tacotales, sito en Olla Cero distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Bernardo Hernández Carvajal y Carlos Vargas Ocampo; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos diecisiete metros con noventa y seis decímetros cuadrados; este, Bernardo Hernández Carvajal, Florentino Maroto Rojas y Antonio Calvo Masís; y oeste, Carlos Vargas Ocampo, Antonio Alvarado Mora y Erasmo Centeno Martínez. Plano catastrado Nº P-1116821-2006, con una medida de dieciséis hectáreas tres mil seiscientos ochenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas  reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 09-000244-419-AG (interno 278-1-09).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—RP2009139496.—(IN2009097771).

Marvin González Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Unión del Sur, tres kilómetros al sur de la escuela, cédula de identidad Nº 1-0644-0793, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que a continuación detallo: terreno de pasto y tacotal. Situado en Santa Rosa, distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Mide: dieciocho hectáreas siete mil setecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, Gerardo Obando Morera, Sidian Zúñiga Morales, Diego Cedeño Arauz; sur, Genaro Morales García, Juan Quintero Quintero, José Ángel Hernández Gutiérrez y calle pública con un frente lineal a ella de ciento treinta y tres metros con catorce centímetros lineales; este, Diego Cedeño Arauz, José Ángel Hernández Gutiérrez, Genaro Morales García y Juan Quintero Quintero; y oeste, Sidian Morales Zuñiga. Plano catastrado Nº P-1084961-2006. Se estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 08-000397-419-AG (451-2-08) Promueve: Marvin González Rodríguez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Merlin Rocío Monge, Jueza Agraria.—1 vez.—RP2009139561.—(IN200997772).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000445-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Matarrita Matarrita, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Fernando de Sámara de Nicoya, Guanacaste, de la Escuela de San Fernando, cincuenta metros al este y trescientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y nueve-ochocientos ochenta y dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral y tacotal. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a Garza y Nicoya con un frente a ella de ciento cuarenta y cuatro metros setenta centímetros lineales; al sur, David Kolff de un solo apellido debido a su nacionalidad y Roberto Suárez Villalobos, ambos en parte; al este, Santiago Suárez Villalobos; y al oeste, Teodora Matarrita García, Hilda Castro Centeno y Luz Matarrita Matarrita. Mide: trece hectáreas cinco mil seiscientos diecinueve metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Según plano catastrado Nº G-975745-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de la abuela Eulalia Matarrita García y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, agricultura y mantenimiento de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Matarrita Matarrita. Expediente Nº 08-000445-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de setiembre del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009139586.—(IN2009097773).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Steller Sevilla, quien en vida fue mayor, divorciado dos veces, taxista, cédula de identidad Nº 9-018-894, vecino de Escazú. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000122-0185-CI. Sucesión de Guillermo Steller Sevilla.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2009097549).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Balsamina Román Camacho, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Goicoechea, con cédula de identidad número uno-ciento dieciocho-seis mil cuarenta y uno, y José Luis Bolaños González, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-000776-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2009097560).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Loría Pineda, quien fuera mayor, pensionado, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad Nº 1-194-495, de nacionalidad norteamericana-costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100089-01216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2009139464.—(IN2009097765).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Mercedes Carvajal Saborío, quien fue mayor, de estado civil divorciada de primeras nupcias, profesora, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, 600 metros al sur de la escuela y con cédula de identidad Nº 1-249-145. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000196-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009139466.—(IN2009097766).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Janete de Sarraga Villegas, quien fue mayor, divorciada, secretaria, vecina de San José, Rohrmoser, Pavas, 200 metros al este, 400 metros al norte y 25 metros al oeste de la Embajada Americana, cédula de identidad número siete-cero treinta y uno-setecientos veinticinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-00152-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2009139475.—(IN2009097767).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Vargas Pacheco, quien fuera mayor, casado una vez, soldador, con la cédula de identidad número: tres-doscientos cuarenta-cuatrocientos setenta y tres, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio La Cruz, 25 metros al oeste de la pulpería Veracruz, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil nueve. Notaría del Bufete Mora Campos. Lic. Marco Vinicio Mora Campos, notario público. Sita: 50 metros al oeste de la Ferretería Las Gravilias, San Rafael, La Unión, Cartago.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139370.—(IN2009097774).

Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorios acumulados en sede notarial, de quienes en vida fueran Odilón Quesada Jiménez, cédula de identidad Nº 1-146-001, y de Eida Landelina Jiménez Monge, cédula de identidad Nº 9-065-404, de último domicilio en Palmichal de Acosta. Apertura realizada en San José, a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2009. Se llama a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación del presente. Sita: San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, cuarto piso, teléfono: 2221-4537.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009139397.—(IN2009097775).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos cincuenta y uno, de las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de: Arnulfo Valverde Hidalgo, cédula número uno-ciento cuarenta y ocho-setecientos noventa y ocho, y Aurora Jiménez Fallas, cédula número uno-ciento setenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional, ubicada en Ciudad Quesada, contiguo a Sistemas de Oficina, callejón Aquiles Hidalgo, fax: dos cuatro seis cero-cero nueve-seis cero.—Ciudad Quesada, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009139400.—(IN2009097776).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Morales Morales, quien en vida fuera ciudadano panameño, mayor, agricultor, vecino de La Gloria de Paso Canoas, con cédula de residencia número doscientos ochenta-cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-un mil cuatrocientos treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000021-419-AG (25-2-09). Proceso sucesorio de Francisco Morales Morales. Promueve: Juana Elizondo Guerra.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009139444.—(IN2009097777).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Aurora Víquez Ramos, quien fuera mayor, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-134-204, y de Isidro Rafael Ramos Chacón, mayor, agricultor, cédula de identidad Nº 2-209-637, casados entre sí, vecinos de Los Ángeles de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000695-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2009134526.—(IN2009097778).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Otilia Calvo Calvo, quien fue mayor, con cédula de identidad número tres-cero cero treinta y ocho-doce cero tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000015-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—RP2009139536.—(IN2009097779).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor de María Alfaro Bonilla, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos veintiséis-setecientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002403-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009139567.—(IN2009097780).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Herrera Vargas, quien fuera mayor, soltero, vecino del Coco de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001076-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009139587.—(IN2009097781).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aixa Paniagua Jiménez, quien fuera mayor, casada, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad número uno-dos ocho nueve-uno nueve uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000046-0164-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, al ser las siete horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2009139596.—(IN2009097782).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Cerdas Guzmán, quien fuera mayor, viuda, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-003896-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009139597.—(IN2009097783).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Julieta Cubero Madrigal, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad uno-cero ciento cincuenta y cinco-cero trescientos sesenta y nueve, vecina de San José, barrio Luján, cien metros norte y cien metros este de la esquina de las oficinas del PANI, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Lic. Milena Soto Osorio, sita en San José, Uruca, última casa en calle noventa, avenida diecisiete, para que comparezcan a hacer valer sus derechos y de que si no se apersonan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente en sede notarial número cero cero dos-dos mil nueve.—San José, a las ocho horas y diez minutos del tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2009097914).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilly Patricia Fonseca Fernández, quien fuera mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Santo Domingo de Heredia, urbanización Yurusti, casa 20-F, cédula Nº 1-898-755. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002489-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009097928).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daniel Antonio Morales Morales, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-mil doscientos ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000213-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de octubre del año 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2009098012).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvia Isabel Jiménez Jiménez, quien fuera mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de Tibás de San José, cédula de identidad Nº 4-028-1660. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000647-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del año 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009098089).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Zdenek Hejcman Jaresova, quién fue mayor, casado dos veces, chef internacional, vecino de San José Catedral, calle 13, avenida 14, casa número 1305 de nacionalidad checoslovaca, pasaporte número 9000340732. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000149-0181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de octubre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009139616.—(IN2009098112).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cosme Rojas Altamirano, quien fue mayor, casado una vez, peón de construcción, vecino de urbanización Bribrí, alameda uno casa número trece, Lomas del Río Pavas, con cédula de identidad Nº 6-035-994 y Nelly Esquivel Núñez, quien fue mayor, en unión de hecho, ama de casa, vecina de urbanización Bribrí, alameda uno casa número trece, Lomas del Río Pavas, con cédula de identidad Nº 5-089-557. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000147-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de octubre de 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—RP2009139624.—(IN2009098113).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Barboza Montero, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Puriscal, cédula uno-doscientos uno-quinientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 004-2009. Notaría del bufete de la Lic. Francia Charpentier Jiménez.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139638.—(IN2009098114).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Rubilia Vega Murillo, mayor, viuda, administradora del hogar, vecina de Alajuela, Grecia centro, con cédula de identidad número dos-seiscientos cuarenta y dos-cero veintinueve, quien falleció en fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco, según consta en el Registro Civil al tomo cuatrocientos sesenta y nueve, folio sesenta y seis, asiento ciento treinta y uno, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Expediente Nº 0003-2009 proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial de Rubilia Vega Murillo). Notaría pública de la Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente a la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica).—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2009139640.—(IN2009098115).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Lobo Díaz, quien fuera mayor, casado una vez, operario, vecino de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad número uno-trecientos-setecientos noventa y cinco, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100352-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1º de noviembre de 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza a. í.—1 vez.—RP2009139646.—(IN2009098116).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Chavarría Gómez, quien fue mayor, de estado civil soltera, de ocupación domestica, vecina de Zapote, San José, con cédula de identidad número 1-197-120. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-000665-182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—RP2009139683.—(IN2009098117).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Victoria Ana María Vallejos Leal, quien fuera en vida mayor, casada una vez, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cinco-ochocientos treinta y cinco, vecina de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000460-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de mayo del año 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009139690.—(IN2009098118).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Obando Obando, quien fue mayor, casado una vez, guarda, vecino de Jicaral de Puntarenas, quinientos metros al noroeste del salón El Mango, con cédula número 6-082-0104. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100037-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 29 de octubre del año 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—RP2009139694.—(IN2009098119).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Eduardo Jiménez Alpízar, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santiago de San Ramón, cien metros este de Coopeleche, portador de la cédula de identidad número 01-1017-0517. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000102-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de octubre del año 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2009139734.—(IN2009098120).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Arturo Cedeño Quirós, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento sesenta y ocho-setecientos noventa y tres, vecino de Cartago, Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte del Centro Social División, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 6-2009. Notaría del Bufete: Licenciada Kattya Acuña Remón.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2009139739.—(IN2009098121).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Albino Méndez Salas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Valle Azul de Ángeles de San Ramón de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y dos-setecientos diez, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009 de la notaría del Lic. German Hilbert Segura Segura. Director del Proceso en sede notarial.—San José, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. German Hilbert Segura Segura, Notario.—1 vez.—RP2009139785.—(IN2009098122).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Mary Fallas Beita, quien fue mayor, portadora de cédula de identidad número siete-cero doscientos veintisiete-cero ciento noventa, agricultora, vecina de Buenos Aires, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-100537-0188-CI interno Nº 2881-09-2 de Luz Mary Fallas Beita, Albacea provisional: Juana María Fallas Beita.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 21 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—RP2009139819.—(IN2009098123).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Sandí Cascante, quien fue mayor, soltero, y con cédula de identidad número 6-0031-0587 y vecino de Miramar de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100826-0432-CI.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—RP2009139853.—(IN2009098124).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Adela Pereza Fallas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-0236-0699, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100027-0217-CI. Sucesión de María Adela Pereza Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de agosto del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009139859.—(IN2009098125).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Bernal Vega Azofeifa, mayor, casado una vez, encargado de servicios generales, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y seis-seiscientos tres, vecino de Alajuelita, provincia de San José, Concepción Abajo, del Pochos Bar, doscientos metros al sur, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria Katherine Solano Vega, ubicada en la provincia de San José, La Uruca, seiscientos metros oeste, trescientos sur y veinticinco este de Repretel, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notifíquese.—San José, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2009098294).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Elpidio Fallas Elizondo, cédula Nº 1-0408-1121, mayor, soltero, agricultor, vecino de Piedades de Barbacoas de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Alexis Fallas Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Piedades de Barbacoas, cédula número 1-0366-0510. (Sucesión Nº 09-100211-0241-CI). Causante: José Elpidio Fallas Elizondo. Promueve: Alexis Fallas Elizondo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—RP2009139868.—(IN2009098650).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Irenes Gómez Aburto ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000244-0776-FA. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26855.—C-Exento.—(IN2009097909).

Se hace saber que en este Juzgado el señor Arnoldo Amrhein Pinto, ha promovido el presente proceso, de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria, la cual se describe así: cédula hipotecaria de primer segundo por un monto de cuarenta y siete millones, en la cual se encuentra garantizada con la finca inscrita en el partido de San José, al sistema de folio real matrícula número 120579-002, 003 y 004, propiedad de la señora Ligia María Mora López. La cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad al tomo 578, asiento 61304. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009139722.—(IN2009098206).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elieth Montero Vásquez, en favor del presunto insano José Gerardo Montero Vásquez, cédula de identidad Nº 4-096-171, mayor, soltero, desempleado, vecino de Barva de Heredia. Expediente Nº 09-001959-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2009097784).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en las diligencias de insania, promueve: María Audelio del Socorro Rivera Álvarez a favor de Rafael Meriton del Socorro Rivera Álvarez, quien es mayor, soltero, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, portador de la cédula de identidad Nº 5-0145-0256, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº  09-400010-0928-FA (118-2-09-A). Diligencias de insania de Rafael Meriton del Socorro Rivera Álvarez.—Juzgado de Familia de Cañas, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—RP2009139595.—(IN2009097785).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Melvin Enrique Solano Cordero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rafael Enrique Solano Durán y Zaida Solano Cordero. Expediente Nº 09-001777-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—RP2009139375.—(IN2009097786).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Cerdas Guzmán, quien fuera mayor, viuda, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-003896-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009139597.—(IN2009097783).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Alonso Acuña Chinchilla, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de El Carmen de Goicoechea, portador de la cédula de identidad Nº 0105390147 y Marta Eugenia Calderón Céspedes, mayor, casada, farmacéutica, vecina de El Carmen de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad Nº 0302210298, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Adriana de los Ángeles Acuña Calderón por el de Adriana María mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000995-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—RP2009134387.—(IN2009097794).

Se cita y emplaza a todos los interesados, que ante esta notaría, se tramita el proceso de adopción individual de Édgar Itiel Monge Martínez, quien es mayor de edad, con cédula de identidad número uno-ochocientos cuatro-ochocientos cuarenta y seis, promovida por Cecilio Ciriaco Casas Cabrera, de nacionalidad argentino, con cédula de residencia número uno cero tres dos cero cero cero ocho nueve siete tres dos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para la realización de esta adopción, se le confiere el plazo de cinco días hábiles a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0001-2009. Notaría del Bufete Mora Campos. Sita: 25 metros al oeste de la Ferretería Las Gravilias, Cartago, San Rafael, La Unión.—2 de noviembre de 2009.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139369.—(IN2009097795).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Manuel Ramírez Bogantes, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 16 de octubre del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26853.—C-3570.—(IN2009097903).

Se avisa al señor Yovanys Francisco García, mayor de edad, nicaragüense, jornalero, pasaporte 97916, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000350-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jerlyn Paola Loáiciga Villalobos, Leda María y Yamerson Francisco, ambos García Villalobos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2009.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26853.—C-2040.—(IN2009097905).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber al señor Luis Eduardo Muñoz Solano que en el expediente 07-400943-421-FA (1), se han dictado la resolución que en lo conducente dicen: “Sentencia número 552-09, Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil nueve. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, de los menores Carlos Miguel, Johanna Franciny, Dennis José, Beberling Dayana, María del Milagro, Alex David, Celina María, todos Muñoz Chavarría establecidas por licenciada Lydia Gil Chang mayor, abogada, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-ciento noventa y ocho, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra de los menor Carlos Miguel, Johanna Franciny, Dennis José, Beberling Dayana, María del Milagro, Alex David, Celina María, todos Muñoz Chavarría establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por Katia Xatruch Ledezma, mayor, casada, abogada, con cédula de identidad número 6-215-442, contra: Glenda Estrella Chavarría Chavarría, mayor, casada, sin oficio, con cédula número 1-837-858, domicilio desconocido, Luis Eduardo Muñoz Solano, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad número 1-641-787, de oficio y domicilio desconocidos. Representando a la demandada el curador licenciado Johnny Alexander Garbanzo Padilla, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 1-708-439. Interviene además los señores Paula Clementina Chavarría Cubillo, mayor, casada, del hogar, con cédula de identidad número 5-103-882, vecina de Puntarenas. Representando a la demandada el curador licenciado Johnny Alexander Garbanzo Padilla, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 1-708-439. Interviene además los señores Paula Clementina Chavarría Cubillo, mayor, casada, del hogar, con cédula de identidad número 5-103-882, vecina de Puntarenas. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a los menores Carlos Miguel, Johanna Franciny, Dennis José, Beberling Dayana, María del Milagro, Alex David, Celina María, todos Muñoz Chavarría en estado de abandono por parte de su progenitora Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano, con pérdida de la patria potestad. Continuará Carlos Miguel, Johanna Franciny, Dennis José, Beberling Dayana, María del Milagro, Alex David, Celina María, todos Muñoz Chavarría en depósito judicial y bajo la custodia de Paula Clementina Chavarría Cubillo. Se deberá velar porque los menores cuenten con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que puedan tener un futuro que les llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, para el caso de Carlos Miguel, nace el día doce de mayo de mil novecientos noventa y seis, fue inscrito en la provincia de San José, al tomo mil seiscientos cuarenta y uno (1641), página doscientos sesenta (0260), asiento quinientos veinte (0520). La menor Johanna Franciny, nace el día veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y siete, inscrita bajo la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos cuarenta y uno (0441), página cuatrocientos catorce (0414), asiento ochocientos veintisiete (0827). El joven Dennis José, nace el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, inscrito bajo la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos cincuenta (0450), página cuatrocientos sesenta y ocho (0468), asiento novecientos treinta y seis (0936). La niña Beberling Dayana, nace el día nueve de octubre del dos mil, en la provincia de Puntarenas, inscrita al tomo cuatrocientos sesenta y dos (0462), página trescientos ochenta (0380), asiento setecientos cincuenta y nueve (0759). La niña María del Milagro, nace el día veintiocho de junio del dos mil cuatro, inscrita en la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos ochenta y seis (0486), página cuatrocientos cincuenta y tres (0453), asiento novecientos seis (0906). El menor Alex David, nace el día veintidós de agosto del dos mil cinco, inscrito en la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos noventa y cuatro (0494), página cuarenta y dos (0042), asiento ochenta y cuatro (0084). La niña Celina María nace el día veintidós de noviembre del dos mil seis, inscrita en la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos dos (0502), página doscientos dieciocho (0218), asiento cuatrocientos treinta y seis (0436), todos Muñoz Chavarría. Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a los demandados ausentes. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa, y tramitase el pago de honorarios del curador por medio de la Unidad Administrativa y Regional de Puntarenas. Notifíquese. Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.” Lo anterior por haberse ordenado así.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 27 de julio de 2009.—Carlos Li Piñar, Notificador.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26855.—C-12580.—(IN2009097906).

Se avisa a Lidieth del Rosario Angulo Salas, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1459-375, de domicilio desconocido, quien es representada por el curador procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 08-000561-0673-NA establecido por la licenciada Krissia Abigail Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia Nº 390-09.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Harold Antonio Angulo Salas. Se extingue a su progenitora Lidieth del Rosario Angulo Salas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Harold Antonio Angulo Salas al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Puntarenas, al tomo quinientos uno, folio ciento treinta y cinco, asiento doscientos sesenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese”.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre 2009.—Lic. Yerma Campos C, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26851.—C-4930.—(IN2009097910).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keilyn Tatiana Peña Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha nueve de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 09-400679-924-FA (N.I. 689-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26851.—C-1190.—(IN2009097912).

Se avisa a la señora Tania García Espinalez, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Douglas Murillo Murillo, hace saber que existe proceso Nº 09-000125-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristina Esperanza García Espinalez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tania García Espinalez, se ha dictado la resolución de las once horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de agosto del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26851.—C-3400.—(IN2009097913).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania del señor Carlos Enrique Camacho Hernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Xinia María Soto Quirós. Expediente número 09-001871-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2009097969).

Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Wilson Fernando Valencia Duque, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 06-001740-0292-FA donde se dictaron las sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintisiete minutos del tres de octubre de dos mil ocho. Proceso nulidad matrimonio establecido por Marilyn Rodríguez Baltodano, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0118080970, vecina de San José contra Wilson Fernando Valencia Duque, mayor, casado, de oficio desconocido, portador del pasaporte RN 9102443, vecino de lugar desconocido, representado por el Licenciado Rolando Porras Mejías, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 5-233-383. Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando. 1º—… 2º—… 3º—… Considerando. 1º—Hechos probados: 2º—Hechos no probados 3º—Sobre el fondo: Por tanto. En aplicación de normativa aplicada supla procede ante la falta de presupuestos materiales y de fondo en este proceso procede a declarar sin lugar en todos sus extremos el proceso ordinario de nulidad de matrimonio interpuesto por Marilyn Rodríguez Baltodano contra Wilson Fernando Valencia Duque. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Lorena María MC Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Marlyn Rodríguez Baltodano contra Wilson Fernando Valencia Duque; Expediente N° 06-001740-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009098058).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hellen Chinchilla Jiménez, mayor, soltera, psicóloga, vecina de La Colina, Curridabat, portadora de la cédula de identidad número 0109570755 y Minor Ayales Mora, mayor, casado, empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número 0106350694, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Alexis Ayales Chinchilla por el de Mariam Alexis mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 09-000476-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009098061).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Freddy Mora Durán, costarricense, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón con cédula de identidad número 6-252-982, a favor de su hija Sophia Mora Monge, quien desea llamarse Sophia Gabriela Mora Monge, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 09-100775-0188-CI. Interno 827-09 JC-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de octubre de 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009139612.—(IN2009098126).

Se avisa que en este despacho el señor Eduardo Andrés Quevedo Mora solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Nicole de los Ángeles Esquivel Jiménez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000113-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2009139647.—(IN2009098127).

Se avisa que en este despacho los señores Kennet Mauricio Jara Chaves y Viviana Vanessa Hidalgo Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Keisy Michelle Pérez Cordero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000489-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2009139704.—(IN2009098128).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber que: en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente N° 07-400739-0919-FA, interno N° 751-3-07 que es abreviado de divorcio actora Teresita Arias Sequeira contra Róger Gerardo Mena Madriz y en el cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 304-09, cuya parte dispositiva dice “De Conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Teresita Arias Sequeira, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Róger Gerardo Mena Madriz, entendiéndose denegado aquello en que no haya pronunciamiento, por lo que se declara: a. Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo trescientos seis, folio trescientos veintitrés, asiento seiscientos cuarenta y cinco; b. Tanto al actor como a la demandada, les asiste derecho de reclamar pensión a su excónyuge; c. Se declara el derecho de participación del cincuenta por ciento del valor neto de la finca del Partido de San José matrícula 513363-000 a favor de la actora, mismo que deberá liquidarse en la etapa de ejecución de fallo a petición de parte; lo anterior, sin perjuicio de que las partes demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier otro bien en ejecución de esta sentencia; ch. La patria potestad sobre los menores Cristhofer Gerardo, Randall Alonso, Geiner Josué y Víctor Manuel todos de apellidos Mena Arias, será compartida por ambos progenitores, pero corresponde a la señora Arias Sequeira ejercer de manera exclusiva los derechos deberes de la guarda, crianza, educación, representación y administración de los bienes de los infantes: d. Se resuelve sin especial condena en costas; e. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de El General, 31 de agosto del 2009.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—RP2009139740.—(IN2009098129).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Daniel Jack Morgan Hoalth, que ante este despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 09-001802-0165-FA entre el señor Daniel Morgan Hoalth, mayor, de nacionalidad canadiense, con pasaporte número JF287797, comerciante, de domicilio desconocido, y Magda Sánchez Loría, mayor, comerciante, vecina de Tibás, Llorente, cédula 1-848-964 donde se pretende entre otros que se declare en sentencia el divorcio por la causal de separación de hecho, que el demandado continúe con la patria potestad del menor, que la actora renuncia a su derecho a pensión. A dicha demanda se le dió el traslado correspondiente mediante resolución de las once horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil nueve y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio (fax o correo electrónico) donde atender notificaciones futuras. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio promovido por Magda Sánchez Loría en contra de Daniel Morgan Hoalth; expediente Nº 09-001802-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—RP2009139868.—(IN2009098130).

Se hace saber al señor Efraín Saires Webster, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno dos seis dos cero uno seis cuatro ocho cero siete, casado y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso abreviado divorcio Nº 2009-000888-186-FA (2) establecido por Nubia Flores Martínez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—(IN2009098136).

Se avisa que en este despacho los señores Carlos Enrique Sandoval Rodríguez y Linda María Madriz Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Víctor Joel Zamora Lagos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000423-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de setiembre de 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2009098200).

Nº 1697-2009.—Tribunal Contencioso Administrativo.—Sección Sexta.—Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, edificio Anexo A, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 08-001087-1027-CA.

Proceso de conocimiento contencioso administrativo de fallo directo artículo (69 CPCA), interpuesto por la Asociación Cultural Monterrey, representada por su Apoderado Especial Judicial, Juan Carlos Castro Loría, mayor, divorciado, vecino de Sabanilla, cédula de identidad número 1-621-217 contra el Instituto Nacional de Aprendizaje, representado por Laura Aguilar Soto, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1069-845.

Resultando:

1º—Que por resolución número 907-2008 de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho (folios 135 a 140 del expediente judicial principal), el Juez Tramitador resolvió: “Se dispone la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo dictado dentro de Proceso de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Aprendizaje, de las ocho horas del 17 de agosto del dos mil seis y el de Junta Directiva de dicho instituto, dictaminado en alzada en sesión 4336 del 23 de abril de 2008, (sic) cual deniegan la solicitud de exoneración a favor de la Asociación Cultural Monterrey, con número patronal 203002051235001001, sujetándola consecuentemente a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, consecuentemente la inmediata suspensión de la acción cobratoria (administrativa y judicial) de las contribuciones definidas en el artículo 15 de la Ley Nº 6868, derivadas exclusivamente por la denegatoria de la exoneración, esto únicamente durante la tramitación del proceso principal contencioso administrativo a incoar por la Asociación Cultural Monterrey. Por la forma como se resuelve, la demanda ordinaria contenciosa administrativa deberá presentarse en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, de lo contrario se ordenará su inmediato levantamiento y se le condenará al articulante al pago de los daños y perjuicios...”.

2º—En el escrito de demanda recibido en este Despacho a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho (folio 1 del expediente judicial principal), la Asociación actora solicita como pretensiones, textualmente, las siguientes: “1. Que se declare la nulidad absoluta del artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la Ley Nº 6868/83. 2. Que se declare la nulidad absoluta de la resolución dictada por la Junta Directiva del INA, de fecha 23 de abril de 2008 (acto de aplicación individual), mediante la cual se comunicó el acuerdo adoptado en sesión 4336 en la que confirmó el acto que denegó la exoneración e impone a mi representada del pago del impuesto establecido el artículo 15 de la Ley Orgánica del INA, concediéndole efecto retroactivo al acuerdo del período que va desde el mes de abril del año 2001 al mes de julio del año 2006, así como la totalidad de los actos que le antecedieron y han servido de sustento al acto final; 3. Que se reintegren las sumas de dinero que ha cancelado mi representada al Instituto Nacional de Aprendizaje, por concepto del pago correspondiente al tributo especificado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del INA; 4. Que sobre dichas sumas deberán reconocerse los intereses legales correspondientes desde su fecha de cancelación y hasta su efectivo pago a mi representada; 5. Que se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda; 6. Que sean las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada.”

3º—La representación del Instituto Nacional de Aprendizaje contestó negativamente la demanda (folio 60 del expediente judicial principal); solicitó que se declare sin lugar en todos sus extremos, e interpuso la excepción de incompetencia; que se condene a la Asociación actora al pago de ambas costas de este proceso, así como, que se le constriña al pago del monto adeudado a la Institución, contemplando los intereses legales correspondientes (folios 25 a 37 del expediente judicial principal).

4º—Por resolución dictada por el Juez Tramitador, a las quince horas, veinticuatro minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve (folio 60 del expediente judicial principal), se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda; se procedió a dar audiencia de contraprueba y se le otorgó a la parte actora el plazo de tres días hábiles, estipulado en el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, a efectos de que se pronunciara respecto a la excepción de incompetencia. Mediante escrito recibido a las quince horas, cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, la parte actora se pronunció respecto a la excepción de incompetencia y solicitó que se aplicara el trámite abreviado dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo (folio 66 a 71 del expediente judicial principal).

5º—Por resolución número 504-2009 emitida por el Juez Tramitador, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la representación del Instituto Nacional de Aprendizaje (folios 71 a 73 del expediente judicial principal).

6º—Que por resolución dictada a las trece horas, veintiún minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve (folio 74 del expediente judicial), el Juez Tramitador le confirió audiencia al Instituto Nacional de Aprendizaje por el plazo de tres días hábiles, para que se manifieste sobre la solicitud presentada por la parte actora, a fin de que se aplique el trámite abreviado previsto en el artículo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Que el demandado no contestó respecto a la audiencia conferida por el Juez Tramitador, a fin de que se manifestara acerca de la solicitud que la actora planteó para que se aplique el artículo 69 del Código de rito.

7º—Que por resolución de las trece horas, quince minutos del doce de agosto del dos mil nueve (folios 79 y 80 del expediente judicial principal), el Juez Tramitador -de manera motivada- resolvió: “Se acoge la solicitud de aplicación del artículo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ordenándose en este acto, que una vez notificadas las partes, se traslade el presente proceso a conocimiento de la Sección de este Tribunal, que por turno corresponda a efecto de que se proceda al dictado de la Sentencia respectiva. Notifíquese...”.

8º—Que las partes fueron notificadas de la resolución dictada por el Juez Tramitador a las trece horas, quince minutos del doce de agosto del dos mil nueve, mediante el sistema de fax, a las catorce horas, treinta y un minuto, y a las catorce horas, treinta y dos minutos -respectivamente-, del trece de agosto del dos mil nueve (folios 81 y 82 del expediente judicial principal).

9º—En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. El expediente fue remitido, a la Jueza Ponente de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sello de pase visible a folio 81 vuelto del expediente judicial principal, el trece de agosto del dos mil nueve, por lo que la sentencia se dicta dentro del plazo de cinco días hábiles establecido al efecto por los numerales 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 82.2 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de la jueza Abarca Gómez y el juez Garita Navarro, y;

Considerando:

I.—Hechos probados. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, salió publicado el Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Decreto Ejecutivo número 15135-MTSS, que en su artículo 21 dispone: “...Están exentas del pago de las contribuciones: a) Las municipalidades; b) Las instituciones públicas de educación superior; c) Las juntas de protección social; y d) Las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado que carezcan de propósito de lucro. A los efectos de gozar de esta exención las instituciones comprendidas en el inciso d) deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Aprendizaje poseer las calidades correspondientes.

El Instituto, previas las comprobaciones del caso, les expedirá la respectiva constancia. Este reconocimiento tendrá validez mientras subsistan las condiciones bajo las que se expidió la constancia. En todo caso, solo se considerarán, a los efectos de la exención, como instituciones educativas de carácter privado que carezcan de propósito de lucro, aquellas debidamente reconocidas por las autoridades educativas competentes, que no estén organizadas como empresas individuales o sociedades mercantiles o civiles. Se considera que reúnen las condiciones para gozar de la exención, las instituciones educativas dependientes de congregaciones religiosas, organizaciones sindicales, partidos políticos, cooperativas, las del movimiento solidarista y otras a juicio de la Junta Directiva.” (ver La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro); 2) Que en el Registro Nacional de Asociaciones, se encuentra inscrita la Asociación Cultural Monterrey, con cédula jurídica número 3-002-051235, cuya actividad educativa a nivel de preescolar, primaria y secundaria, es sin fines de lucro, lo cual realiza a través de la administración del Colegio Monterrey, único centro educativo que actualmente tiene a su cargo la citada Asociación (hecho no controvertido, ver folios 1 y 5 del expediente judicial de medida cautelar; 83 y 84 del expediente administrativo); 3) Que desde el mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Asociación Cultural Monterrey está afiliada a la Federación Alianza Evangélica Costarricense y que en el artículo vigésimo sétimo de los Estatutos de la Asociación actora se dispone que: “...En caso de disolución los bienes y enseres de la Asociación serán traspasados por partes iguales a las siguientes entidades: Asociación de Radio Faro del Caribe, Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, siempre que estas entidades asuman las responsabilidades que pudieran pesar sobre los bienes que se traspasan...” (hecho no controvertido, ver documentos a folio 33 del expediente judicial de la medida cautelar y 267 del expediente administrativo); 4) Que por documento número DECDOP-799-03 del veintidós de octubre del dos mil tres, la Directora del Departamento de Centros Docentes Privados hizo constar que: “Los estudios que imparte el Colegio Monterrey, ubicado en San Pedro, Goicoechea, fueron equiparados por el Ministerio de Educación Pública con los de la educación forma regular estatal en los niveles de Educación preescolar (Ciclo de Transición); I, II, III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada, según el Decreto Ejecutivo Nº 25900-MEP, publicado en La Gaceta Nº 68 del miércoles 09 de abril de 1997...” (ver documento a folio 84 del expediente administrativo); 5) Que el primero de marzo del dos mil seis, el Ministerio de Educación Pública de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 24017 del veintiuno de febrero del mil novecientos noventa y cinco, certificó que el Colegio Monterrey ha cumplido todos los requisitos para que los estudios impartidos, se oficialicen, equiparen y acrediten en los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclos de Educación General Básica y Educación Diversificada, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número 25900-MEP (hecho no controvertido, ver documento a folio 289 del expediente administrativo); 6) Que por resolución dictada por la Gerencia del Instituto Nacional de Aprendizaje a las diez horas del treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, se resolvió que la Asociación actora reunía los requisitos que señala en su parte final el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a la citada Ley, por lo que, se le exoneraba del pago de la contribución al Instituto Nacional de Aprendizaje (hecho no controvertido, ver documento de folio 20 a 22 del expediente administrativo); 7) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres, salió publicado el Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, emitido por acuerdo firme de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje y en cuyo artículo 56 se dispone: “... Se consideran patronos exonerados de oficio los mencionados en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 6868/83, con excepción de las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado sin finalidad lucrativa, quienes deberán acreditar su condición ante el proceso de inspección y cobros. Este Proceso solicitará al patrono la información que sea necesaria para demostrar: a) Que se trata efectivamente de entidades sin propósito de lucro. b) Que no estén organizadas como empresas individuales o sociedades mercantiles o civiles. c) Si se acredita la condición de beneficencia, se debe verificar que se trate de instituciones que cumplan una labor de asistencia social para personas que no pueden valerse por sí mismas. d) De acreditarse la condición de entidades educativas, debe verificarse que estén debidamente reconocidas por las autoridades educativas competentes y que se trate de entidades educativas dependientes de congregaciones religiosas, organizaciones sindicales, partidos políticos, cooperativas, movimientos solidaristas u otros similares a juicio del proceso de inspección y cobros...” (ver La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres); 8) Que por nota del nueve de octubre del dos mil tres, el Coordinador de la Unidad Financiero Contable del Colegio Monterrey, indica que: “...En respuesta al informe de inspección por el supuesto atraso en el pago de las cuotas patronales que le corresponden al INA, de parte de la Asociación Cultural Monterrey, le informo que las mismas no proceden dado que nuestra institución educativa, que funciona bajo el nombre de Colegio Monterrey, se acogió a la exoneración que dicta la Ley Orgánica del INA Nº 6868, en su artículo Nº 15 establece que las instituciones educativas de carácter privado y sin propósito de lucro no cotizan...” (ver documento a folio 79 del expediente administrativo); 9) Que por oficio número IC-932-2003 del treinta y uno de octubre del dos mil tres, el Proceso de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Aprendizaje, le comunicó a la asociación actora que vista la solicitud de exoneración del porcentaje de la cotización establecida en la Ley número 6868/83, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de esa ley y 21 inciso d) de su reglamento, debe acreditar las calidades correspondientes, a efecto de demostrar que se encuentra exenta del tributo establecido en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, por lo que, debía aportar en el plazo de quince días hábiles los siguientes documentos probatorios: estados financieros certificados del último período; certificación de estar reconocida por el Ministerio de Educación Pública; Declaración jurada de cuáles entidades educativas pertenecen a la organización, expedida por el representante legal (hecho no controvertido, ver documento a folios 76 y 77 del expediente administrativo); 10) Que por oficio número D.G. 644-03 del trece de noviembre del dos mil tres, la Apoderada General del Colegio Monterrey solicitó que revisados tanto la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje como el Reglamento a esa Ley, se les “...exima de presentar el requisito de aportar los estados financieros por considerar que dicho requisito está al margen de lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la exoneración solicitada. En su defecto, solicitamos se nos indiquen los fundamentos legales para establecer dicho requisito...” (ver documento a folio 81 del expediente administrativo); 11) Que por oficio número D.G.686-03 del diecinueve de noviembre del dos mil tres, la Apoderada General del Colegio Monterrey, aportó “...certificación extendida por el Departamento de Centros Educativos Privados del Ministerio de Educación, por medio de la cual se acredita que el Colegio Monterrey, institución perteneciente a la Asociación, a través de la cual ésta realiza sus fines, se encuentra reconocida por dicho Ministerio, así como declaratoria jurada emitida por la Apoderada Generalísima de la Asociación, que acredita que el Colegio Monterrey, institución educativa en modalidad de preescolar, primaria y secundaria, es el único centro educativo que mantiene nuestra Asociación...”. Asimismo reiteró que quedaban a la espera “... de lo que se resuelva en cuanto a la presentación de los estados financieros solicitados en u oficio, lo cual en nuestro criterio constituye un requisito al margen de lo establecido en la ley y el reglamento que regula este tema...” (ver documentos de folio 83 a 85 del expediente administrativo); 12) Que por oficio número IC-1148-2003 del dieciocho de diciembre del dos mil tres, la encargada de la Unidad de Recursos Financieros, Inspección y Cobros de la entidad demandada, le indicó a la Apoderada General de la Asociación que para efectos de que las instituciones educativas de carácter privado sin fines de lucro, acrediten que poseen las calidades contempladas en la ley 6868/83, el Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad con “...lo establecido en el Capítulo Segundo De las Exoneraciones, Artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del dos mil tres, solicita la presentación de los estados financieros como elemento complementario de prueba de que la institución carece de propósito de lucro. Por lo tanto, de no aportarse toda la documentación requerida en nuestro oficio IC-932-2003 y específicamente los estados financieros de la Asociación Cultural Monterrey, a más tardar el día 09 d enero de 2004, se desestimará la solicitud de exención planteada por su representada...” (ver documento a folio 86 del expediente administrativo); 13) Que por oficio número UFC-001-04 del ocho de enero del dos mil cuatro, el Coordinador de la Unidad Financiera Contable del Colegio Monterrey, aportó los estados financieros de la Asociación Cultural Monterrey que corresponden al treinta y uno de diciembre del dos mil dos (hecho no controvertido, ver documentos de folio 121 a 125 del expediente administrativo); 14) Que por oficio número AL-78-2004 del veinte de enero del dos mil cuatro, la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje le solicitó a la Apoderada General Judicial de la Asociación Cultural Monterrey, que debía aportar copia debidamente certificada de los estatutos de la Asociación, con indicación de las reformas existentes y copia debidamente certificada de los estados financieros de la asociación, documentos que fueron presentados por la actora a finales del mes de enero de ese año (hecho no controvertido, ver documento a folio 238 del expediente administrativo); 15) Que por oficio número PIC-1220-2005 del veinticinco de enero del dos mil cinco, el Proceso de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Aprendizaje, le solicitó a la Junta Directiva del Colegio Monterrey que “...de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la Ley número 6868/83, artículo 56, le solicitamos que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de hoy, proceder a presentar declaración jurada del destino que su representada ha dado a los excedentes generados por la Asociación en los últimos tres años...”. Que por escrito del primero del febrero del dos mil cinco, la Presidenta de la Asociación Cultural Monterrey, aportó “...testimonio de declaración jurada que he rendido ante Notario Público, la cual especifica para cada año fiscal si hubo utilidades o no y además indica el destino en el que se emplearon las utilidades en los que las hubo...”. También indicó que los asociados o los miembros de la Junta Directiva de la Asociación no recibían ningún tipo de retribución económica, dieta o emolumento por pertenecer a la Asociación (hecho no controvertido, ver documentos a folios 127,132 a 134 del expediente administrativo); 16) Que por oficio número PIC-1320-20006 del cuatro de julio del dos mil seis, el Encargado de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Aprendizaje, le solicitó al Director General de la Asociación Cultural Monterrey, que “...Con la finalidad de continuar con el trámite de solicitud de exoneración del tributo al INA presentado por mi representada, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley número 6868/83, artículo 56, le solicitó presentar los siguientes documentos: Certificación de Personaría Jurídica; Estados Financieros certificados del último período; Acta Constitutiva; Estatutos con sus reformas; cualquier otro documento que considere idóneo...”. Que por oficio número D.G. del veintisiete de julio del dos mil seis, el Apoderado General de la actora aportó “...certificación del personería jurídica que acredita mi calidad de representante, certificación de los estatutos de la Asociación, el cual incluye la certificación del pacto constitutivo y estados financieros certificados del último período. En razón de lo anterior y siendo que periódicamente suministramos información que acredita la posibilidad de gozar de la exoneración respectiva, solicito se mantenga dicha exoneración...” (hecho no controvertido, ver documentos a folios 151 a 232 del expediente administrativo); 17) Que por resolución de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, el Encargado del Proceso de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Aprendizaje, resolvió de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, que si bien es cierto, se está en presencia de una institución educativa de carácter privado que carece de ánimo de lucro, “...esta Asociación no debe gozar de la exoneración otorgada por el incido d) del artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83...”, ya que: “...el ingreso a esta Asociación es exclusivo para quienes poseen un nivel económico superior, y por otro lado no se observa claramente que esta Asociación brinde ayudas económicas, culturales, o de cualquier otro tipo a Instituciones que lo requieran...”, aunado a que “...no es dependiente de congregaciones religiosas, organizaciones sindicales, partidos políticos, cooperativas, movimientos solidaristas u otros similares a juicio del Proceso de Inspección y Cobros...”, razones por las cuales, se rechazó la solicitud de exoneración presentada por el Asociación Cultural Monterrey. Que dicha resolución le fue notificada a la parte actora, a las once horas, veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis (hecho no controvertido, ver folios 244 a 248 del expediente administrativo); 18) Que por aviso de cobro de fecha seis de octubre del dos mil seis, se le comunicó a la parte actora que adeudaba las cuotas correspondientes al período que comprende de abril del dos mil uno a julio del dos mil siete (ver documento a folios 268 a 269 del expediente administrativo); 19) Que el treinta y uno de octubre del dos mil seis, la Asociación actora presentó recurso de apelación contra la resolución de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, el Encargado del Proceso de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Aprendizaje, y adjunto documentos varios como por ejemplo: el comportamiento del Fondo de becas del Colegio Monterrey para los años 2004 a 2006, así como, recibos por contribuciones a diversas funciones, asociaciones, patronatos, entre otros (hecho no controvertido, ver documentos de folios 251 a 266, 297 a 301 del expediente administrativo); 20) Que por acuerdo número 069-2008-JD, artículo VI, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje a las catorce horas del nueve de abril del dos mil ocho, en sesión número 4336, celebrada el veintiuno de abril del dos mil ocho, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, porque no logró demostrar que dependa de congregaciones religiosas, organizaciones sindicales, partidos políticos, cooperativas, movimientos solidaristas u otros similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, inciso d) del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (hecho no controvertido, ver documento de folio 311 a 317 del expediente administrativo); 21) Que por oficio número PIC-1771-2008 del nueve de setiembre del dos mil ocho, la Encargada del Proceso de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Aprendizaje, le comunicó a la actora que existen saldos pendientes de pago por concepto de planillas ordinarias y adicionales facturadas por la CCSS al número patronal correspondiente a su representada -NP 203002051235001001-, por el período que comprende de abril del dos mil uno a abril del dos mil ocho, por un total de treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento seis colones con céntimos (ver documentos de folio 341 a 344 del expediente administrativo); 22) Que por informe de inspección número 364-12-2008 del quince de octubre del dos mil ocho, Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Aprendizaje, recomendó tramitar certificación para cobro judicial, dado que la Asociación actora no había mostrado interés en regularizar el adeudo con la institución (ver documento de folio 353 a 362 del expediente administrativo); 23) Que el tres de junio del dos mil nueve, el Encargado de la Unidad de Recursos Financieros del Instituto Nacional de Aprendizaje, certificó que de conformidad con sus registros la Asociación Cultural Monterrey aparece con cancelaciones según reporte del SICO_R43. rep, por un total de tres millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco colones, sin céntimos, por concepto de cuotas del tributo previsto en el inciso a) de la Ley número 6868/83 correspondientes a: marzo del dos mil uno, octubre del dos mil cinco, mayo a octubre del dos mil ocho (segregado 203002051235001001), agosto a noviembre del dos mil uno y junio del dos mil dos (segregado 203002051235003001). (ver documentos a folios 76 y 77 del expediente judicial).

II.—Hechos no probados. Se tienen por indemostrado el siguiente hecho que resulta relevante para este proceso: Único. Que con la promulgación y entrada en vigencia del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, en el Diario Oficial La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres, se haya derogado lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (no se desprende dicha circunstancia del artículo 58 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83).

III.—Objeto del proceso. La parte actora considera que el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, por violar el principio de reserva de ley en materia tributaria artículo 121, inciso 3 de la Constitución Política), no sólo porque se trata de un reglamento autónomo que por su naturaleza no puede completar o desarrollar los términos previstos por la ley, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, sólo puede realizarse a través de un reglamento ejecutivo, sino porque la disposición reglamentaria cuya disconformidad con el Ordenamiento Jurídico se cuestiona, procede a ampliar indebidamente los presupuestos previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, a efecto de que se otorgue la exoneración dispuesta por esa norma legal. Que el artículo 15 de la Ley Nº 6868/83 claramente indica los presupuestos en que las instituciones educativas privadas gozarán de la exención que allí prevista, los que se enuncian de manera taxativa sin admitir interpretación alguna, ni referir a ninguna norma que determine o delimite los alcances de ese artículo. Que en consecuencia, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje que deniega a la Asociación Cultural Monterrey la exoneración del tributo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley número 6868/83, también resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, ya que se basa en lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento que aquí se cuestiona. Por su parte, la representante del Instituto demandado, alega que el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, viene a completar una disposición legal que carece de suficiente concreción para que la Administración Tributaria pueda determinar objetivamente en qué casos la labor desplegada por la institución educativa privada, puede ser entendida como carente de afán de lucro, que es el requisito fijado por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje para otorgarlas, motivo por el cual, considera que la entidad demandada haya incurrido en un ejercicio abusivo de la potestad reglamentaria otorgada por los artículos 59, inciso 2º y 103, inciso 1º de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Sobre la disconformidad con el ordenamiento jurídico del artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, por violación a los límites de la potestad reglamentaria ejecutiva y al principio de reserva de ley en materia tributaria. La parte actora considera que el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, por violar el principio de reserva de ley en materia tributaria (artículo 121, inciso 3 de la Constitución Política), ya que se trata de un reglamento autónomo que por su naturaleza no puede completar o desarrollar los términos previstos por la ley a efecto de que se otorgue la exoneración, lo que sólo puede realizarse a través de un reglamento ejecutivo (artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política). Este Tribunal considera lo siguiente: 1) En cuanto a la relatividad del principio de reserva de ley en materia tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales, ello implica que existe un principio de reserva de ley en materia tributaria. En ese sentido, el artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública establece que los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer, exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares. Por su parte, el artículo 5º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en relación con los artículos 6º y 62 de ese mismo cuerpo normativo, establece cuáles son los elementos esenciales del tributo que están reservados a la ley, a saber: a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo; b) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones; c) Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; d) Regular los modos de extinción de los créditos tributarios. De conformidad con el inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sólo la ley pude otorgar exenciones, reducciones o beneficios, las que en consecuencia no pueden crearse por analogía, sino por ley formal y material (artículo 6º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), norma legal que debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones (artículo 6, párrafo 1º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). Ahora bien, este Tribunal considera que con vista en las normas indicadas y de conformidad con la jurisprudencia emitida Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el principio de reserva de ley en materia tributaria no es de carácter absoluto, sino relativo, ya que si bien es cierto, los elementos esenciales deben ser establecidos por la ley, también lo es, que la norma legal deberá al menos establecer los límites o criterios concretos con base en los cuales, las normas infralegales -artículo 2º, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios- puedan o deban completar la disciplina normativa de dichos elementos esenciales, a efecto de ejecutar y aplicar dichas normas legales (artículos 140, incisos 3 y 18 in fine de la Constitución Política y artículo 99, párrafo segundo del artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). En ese sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha considerado: “...Nuestra jurisprudencia, (...) ha reconocido, habida cuenta de determinadas circunstancias, la posibilidad de que opere -dentro de ciertos límites razonables- una “delegación relativa” de dichas facultades, siempre y cuando, se señalen en la ley los márgenes del tributo respectivo, pues de lo contrario, estaríamos en presencia de una “delegación absoluta” de tales facultades, proceder que carece, como se expuso, de validez constitucional (...) la Sala se pronunciado a favor de la delegación relativa en materia tributaria, pero no así en lo que se refiere a los elementos constitucionales de la obligación tributaria (sujetos activo y pasivo, objeto de la obligación, causa, tarifa del impuesto), en los que sí se da la llamada reserva de ley...” (sentencia número 1996-00687, y en sentido similar, la sentencia número 1995-000739 de las catorce horas, cincuenta y un minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis); 2) Respecto a la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje. En lo que interesa para efectos del caso en análisis, el artículo 15 de la Ley número 6868/83 establece que: “...Estarán exentas de pagar las contribuciones que indican los incisos a) y b), las municipalidades, instituciones públicas de educación superior, juntas de protección social y las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado, que carezcan de propósito de lucro...”. A contrario de lo que sostiene la parte actora en el sentido de que esta norma legal se basta por sí misma, y no requiere de un desarrollo infralegal, no sólo porque es clara al establecer el presupuesto para que se otorgue la excención, sino porque la misma norma no establece la necesidad de que otra norma la determine o delimite los alcances de la exención dispuesta en el artículo 15 de la Ley número 6868/83, este Tribunal considera que sí deben precisarse los casos en que no se genera el fin de lucro por parte de las instituciones educativas privadas, a efecto de que el Instituto Nacional de Aprendizaje pueda determinar si en el caso concreto, se verifica o no el supuesto condicionante previsto por la ley para otorgar la exención, dado que la ley únicamente se limita a regular los elementos esenciales de la exención conforme a lo dispuesto en el numeral 62 del Código Normas y Procedimientos Tributarios: crea la exención al tributo previsto en los incisos a) y b) del 15 artículo de la Ley Nº 6868/83, así como también, fija al sujeto beneficiario (instituciones educativas) y, los requisitos y condiciones para tal efecto (de carácter privado que carezcan de propósito de lucro). Ahora bien, a efectos de que el Instituto Nacional de Aprendizaje pudiera ejecutar la ley dentro del margen de los presupuestos y condiciones que ella fija, a fin de determinar a los posibles beneficiarios de la exención indicada, era necesario, tal y como se indica en el transitorio III de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, que “...el Poder Ejecutivo a propuesta del INA, dictara el reglamento relativo a la aplicación de la presente ley, en un plazo de tres meses contados a partir de su vigencia...”, a efecto de desarrollar, complementar y ejecutar los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, dentro de los parámetros y límites fijados por ella misma. En ese sentido, por medio del artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (Decreto Ejecutivo número 15135-MTSS publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro), el Poder Ejecutivo en ejercicio exclusivo de la potestad reglamentaria ejecutiva prevista en el artículos 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política (ver entre otras, la sentencia de la Sala Constitucional número 1993-2934 de las quince horas, veintisiete minutos de mil novecientos noventa y tres), dispuso que: “...Están exentas del pago de las contribuciones: a) Las municipalidades; b) Las instituciones públicas de educación superior; c) Las juntas de protección social; y d) Las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado que carezcan de propósito de lucro. A los efectos de gozar de esta exención las instituciones comprendidas en el inciso d) deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Aprendizaje poseer las calidades correspondientes. El Instituto, previas las comprobaciones del caso, les expedirá la respectiva constancia. Este reconocimiento tendrá validez mientras subsistan las condiciones bajo las que se expidió la constancia. En todo caso, solo se considerarán, a los efectos de la exención, como instituciones educativas de carácter privado que carezcan de propósito de lucro, aquellas debidamente reconocidas por las autoridades educativas competentes, que no estén organizadas como empresas individuales o sociedades mercantiles o civiles. Se considera que reúnen las condiciones para gozar de la exención, las instituciones educativas dependientes de congregaciones religiosas, organizaciones sindicales, partidos políticos, cooperativas, las del movimiento solidarista y otras a juicio de la Junta Directiva.” Que dicha normativa no sólo se encuentra vigente, conforme a la información contenida en el Sistema Costarricense de Información Jurídica -ver página web: www.pgr.go.cr/scji-, sino que además, es la que, sirvió de sustento para que el Instituto Nacional de Aprendizaje le otorgara la exención a la parte actora mediante resolución de las diez horas del treinta de abril de mil novecientos noventa y dos (folios 20 a 22 del expediente administrativo), sino también, en la cual, el Proceso de Inspección y de Cobros de la entidad demandada, sustentó el oficio número IC-932-2003 del treinta y uno de octubre del dos mil tres, en que le solicita a la actora comprobar o acreditar que reúne o mantiene las calidades consideradas en la exención (folios 76 y 77 del expediente administrativo) y de cuya existencia y vigencia se hace conocedora la Asociación Cultural Monterrey en oficios número D.G. 644-03 del trece de noviembre y D.G. 686-03 del diecinueve de noviembre, ambos del dos mil tres (ver folios 81 y 85 del expediente administrativo). En consecuencia, este Tribunal no estima que en este caso se haya incurrido en una violación al principio de reserva de ley en materia tributaria –que es de carácter relativo-, puesto que a través de un reglamento ejecutivo cuya emisión fue prevista en el Transitorio III de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje -que salió publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, y que aún se encuentra vigente-, se procedió a desarrollar, complementar y ejecutar los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, dentro de los parámetros y límites fijados por ella misma, a efecto de que la entidad demandada pudiera determinar de manera objetiva si en los casos sometidos a su conocimiento, se verifica o no el supuesto condicionante previsto por la ley para otorgar la exención respectiva, dado que la norma legal únicamente se limita a regular los elementos esenciales, a saber: crea la exención al tributo previsto en los incisos a) y b) del 15 artículo de la Ley Nº 6868/83, así como también, fija al sujeto beneficiario (instituciones educativas) y, los requisitos y condiciones para tal efecto (de carácter privado que carezcan de propósito de lucro), sin embargo, no precisa los casos en que se genera o no el elemento condicionante (fin de lucro) para que se otorgue la exención; 3) En cuanto a los límites del ejercicio de la potestad reglamentaria de carácter ejecutivo o autónoma. En este aspecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia número 2005-14286 de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, consideró: “...V. Sobre la potestad reglamentaria. En forma reiterada esta Sala ha dicho que la facultad reglamentaria está reducida a parámetros muy definidos que la condicionan y limitan, puesto que la misma en ningún caso puede violentar la dinámica propia e inmanente que deriva de la división de poderes y que constituye, por así decirlo, la esencia misma del sistema democrático. Uno de esos parámetros fundamentales de la facultad reglamentaria es el hecho de que dentro del sistema democrático, los poderes públicos tienen claramente definidas sus funciones, sin que pueda ninguno de ellos asumir las propias de los otros, pues tal transgresión viola flagrantemente el concepto mismo de la división de poderes que recogen de diversa manera los artículos 9º, 11, 121, inciso 1.) y 140, incisos 3.) y 18.) constitucionales. A) Potestad Reglamentaria del Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo, aunque no tiene la facultad de dictar leyes -la cual únicamente la ostenta el Poder Legislativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 105 y 121 de la Constitución Política-, sí participa en la formación del ordenamiento jurídico a través de la potestad reglamentaria que la Carta Magna le confiere en los artículos 140, incisos 3.) -que señala la atribución de la Administración de “reglamentar las leyes, ejecutarlas, sancionarlas y velar por su exacto cumplimiento”- y 18.) -que permite a éste Poder del Estado para “darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes”, potestad que, como se ha visto, se expresa a través de los decretos y reglamentos que dicte la Administración Pública. Decretos y reglamentos que en virtud de la jerarquía de las normas, en relación con las fuentes escritas del Derecho, corresponde la primacía normativa a la Constitución Política, le siguen los tratados internacionales, luego las leyes y por último los reglamentos y decretos dictados por la Administración Pública. Por ello, el reglamento es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la Ley, necesitada de justificación caso por caso, supeditada a aquélla en varios sentidos: 1) no se produce más que en los ámbitos que la ley le permite; 2) no puede intentar dejar sin efecto o contradecir los preceptos legales; y 3) no puede suplir a la ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regular cierto contenido. Así, se llama reglamento a toda norma escrita dictada por el Poder Ejecutivo en el desempeño de las funciones y materia que les son propias; la administrativa, que comprende los aspectos organizativos del sector público. En virtud de lo anterior, es que el Poder Ejecutivo puede dictar reglamentos, sean ejecutivos o autónomos. Doctrinaria y jurisprudencialmente se han reconocido dos tipos de reglamentos, los ejecutivos, que son los que tienden a la realización o ejecución concreta de las leyes, cuyo alcance, más bien es genérico, y los independientes, o autónomos de organización o de servicio, relativos a materia de competencia del Poder Ejecutivo no regulados por ley, que se refieren exclusivamente a la materia administrativa y encuentran su fundamento en la potestad de autoorganización de la propia administración. Los reglamentos ejecutivos tienen su fundamento en virtud de lo dispuesto en el citado inciso 3) de la misma norma constitucional, el Presidente de la República y el Ministro del ramo respectivo, están legitimados para reglamentar las leyes, lo cual significa que el Ejecutivo desarrolla los conceptos utilizados en la ley para hacerla efectiva y ejecutoria. Por su lado, los reglamentos autónomos entre los que figuran los llamados reglamentos de organización y los reglamentos de servicios, se refieren a la institución y estructura de las instituciones que conforman la Administración Pública, entre los que se encuentran los Reglamentos Autónomos de Servicio de los Ministerios, según lo dispuesto en el inciso 18) del artículo 140 constitucional. En forma reiterada y constante (en este sentido, entre otras, ver las sentencias número 1130-90, 2934-93, 5227-94 y 9236-99), la Sala Constitucional se ha referido respecto de la potestad reglamentaria, como una atribución exclusiva que la propia Constitución Política -en los incisos 3) y 18) del artículo 140- le confiere al Poder Ejecutivo, entendiendo por tal, al Presidente de la República y al respectivo Ministro del ramo. Se trata de una potestad cuyos parámetros están claramente definidos, condicionándola y limitándola, puesto que la misma en ningún caso puede violentar la dinámica propia e inmanente que deriva de la división de poderes y que constituye, por así decirlo, la esencia misma del sistema democrático. Uno de esos parámetros fundamentales de la facultad reglamentaria es el hecho de que dentro del sistema democrático, los poderes públicos tienen claramente definidas sus funciones, sin que pueda ninguno de ellos asumir las propias de los otros, pues tal transgresión viola flagrante el concepto mismo de la división de poderes que recogen de diversa manera los artículos 9º, 11, 121, inciso 1) y 140, incisos 3) y 18) constitucional. Como se dijo, se trata de una normativa secundaria, subalterna, de rango inferior, que está subordinada por entero a la ley, y al mismo tiempo la complementa, en tanto le corresponde desarrollarla, sin alterar su espíritu (ver al respecto las resoluciones 95-0031, 90-1130, 90-1635, 90-1876, 93-243)

VI.—B) Potestad Reglamentaria de los otros Poderes y de otras entidades públicas: Dicho todo lo anterior, pareciera concluirse que la potestad reglamentaria es exclusiva del Poder Ejecutivo, sin embargo, esta afirmación debe entenderse en el entendido de que, efectivamente la potestad reglamentaria ejecutiva es exclusiva del Poder Ejecutivo, no así la potestad reglamentaria autónoma. Es decir, se admite la posibilidad de que los otros Supremos Poderes, distintos al Poder Ejecutivo, puedan emitir reglamentos autónomos, sea de organización o de servicio. Lo anterior tiene su fundamento en el inciso d) del apartado primero del artículo 6º de la LGAP...”. El artículo 59, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública define los dos ámbitos de regulación del reglamento autónomo: la distribución interna de competencias o la creación de servicios sin potestades de imperio, dado que no pueden crearse por reglamento potestades de imperio que afecten derechos del particular extraños a la relación de servicio (artículo 12, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública). Por regla general, el destinatario de un reglamento autónomo de organización, es un órgano interno que no tiene relación directa con los administrados destinatarios de la actividad –en general-, o de los usuarios de los servicios -en particular-. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública, los actos internos carecerán de valor ante el Ordenamiento General de Estado en perjuicio del particular, pero no en beneficio, y la violación de los reglamentos internos en perjuicio del particular causará la invalidez del acto y eventualmente la responsabilidad del Estado y del servidor público. Por último cabe recordar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública, el régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes, por lo que, los reglamentos autónomos quedan prohibidos en esta materia (véase la sentencia número 1993-3173 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas, cincuenta y siete minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y tres); 4) En cuanto a la disconformidad con el Ordenamiento Jurídico de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83. Este Tribunal ha tenido por demostrado (considerando I punto 7 de esta sentencia) que en el Diario Oficial La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres, salió publicado el Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, emitido por acuerdo firme de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje y en cuyo artículo 56 se dispone: “... Se consideran patronos exonerados de oficio los mencionados en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 6868/83, con excepción de las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado sin finalidad lucrativa, quienes deberán acreditar su condición ante el proceso de inspección y cobros. Este Proceso solicitará al patrono la información que sea necesaria para demostrar: a) Que se trata efectivamente de entidades sin propósito de lucro. b) Que no estén organizadas como empresas individuales o sociedades mercantiles o civiles. c) Si se acredita la condición de beneficencia, se debe verificar que se trate de instituciones que cumplan una labor de asistencia social para personas que no pueden valerse por sí mismas. d) De acreditarse la condición de entidades educativas, debe verificarse que estén debidamente reconocidas por las autoridades educativas competentes y que se trate de entidades educativas dependientes de congregaciones religiosas, organizaciones sindicales, partidos políticos, cooperativas, movimientos solidaristas u otros similares a juicio del proceso de inspección y cobros...”. Ahora bien, la naturaleza de este reglamento no sólo es de carácter autónomo, ya que fue aprobado por acuerdo firme de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (ver ficha de la normativa y la parte final del reglamento en la página web: www.pgr.go.cr/scij), sino que además, se corresponde con la modalidad del reglamento autónomo de organización, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 dicho reglamento “...tiene por objeto regular y establecer el procedimiento de operación de todas las dependencias del Instituto Nacional de Aprendizaje responsables de la recuperación de los tributos morosos que se deben de recibir, según lo establece su Ley Orgánica Nº 6868...”. En consecuencia, este Tribunal considera que mediante la vía del reglamento autónomo de organización -específicamente mediante el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83-, el Instituto Nacional de Aprendizaje no estaba facultado para desarrollar y complementar los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje -dentro de los parámetros y límites fijados por ella misma-, con la finalidad de ejecutar dicha disposición legal, a efecto de establecer en forma objetiva si en los casos sometidos a su conocimiento, se verifica o no el supuesto condicionante previsto por la ley, para otorgar la exención regulada en sus elementos esenciales por el artículo 15 de la Ley número 8686/83. Lo anterior se sustenta en dos razones fundamentales: 4.a) Porque ello implica ejercer una potestad reglamentaria de índole ejecutivo, que es exclusiva del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional, con el agravante de que la norma infralegal que cumple ese cometido, a saber: el artículo 21 de Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (Decreto Ejecutivo número 15135-MTSS), aún se encuentra vigente (ver considerando II de esta sentencia); 4.b) Porque también implica un ejercicio contrario a lo dispuesto en los artículos 59, inciso 2 y 103 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, ya que al establecer que el Proceso de Inspección y Cobros solicitará al patrono la información que sea necesaria para demostrar la condición de instituciones educativas o de beneficencia sin fines de lucro, la entidad demandada procede a regular de forma directa el régimen jurídico de un derecho fundamental como lo es, a la intimidad, la libertad y al secreto de las comunicaciones (artículo 24 de la Constitución Política), que constituye una materia que está reservada a la ley conforme lo dispone no sólo el artículo 19, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, sino también, los párrafos 6º, 7º y 8º de la Constitución Política, por lo que, los reglamentos autónomos quedan prohibidos en esa materia (artículo 19, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública). Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 24, párrafos 6, 7 y 8; 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 19, 59; inciso 2) y 103 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. 5) Respecto a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este punto, cabe indicar a la entidad demandada, que en aplicación del principio de autosuficiencia y autointegración del Ordenamiento Jurídico Administrativo y conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 6º de la Constitución Política, a efectos de determinar si la institución educativa o de beneficencia de carácter privado sin fines de lucro, cumple o no esas condiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8686/83 y 21 del Reglamento a esa Ley, podrá solicitarle a la persona interesada en que se le aplique o se le mantenga la exoneración prevista en dicha ley, la información o datos que requiera para tal efecto, conforme a los límites y alcances que para tal efecto establecen los artículos 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable para este caso; 6) En conclusión, por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), adolece de vicios contrarios al Ordenamiento Jurídico, ya que por la vía del reglamento autónomo de organización, el Instituto Nacional de Aprendizaje no estaba facultado para desarrollar y complementar los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje -dentro de los parámetros y límites fijados por ella misma-. En consecuencia, este Tribunal ordena: 6.a) Anular el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres); 6.b) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122, inciso g) del Código Procesal Contencioso Administrativa, se ordena al Instituto Nacional de Aprendizaje que en los procedimientos tendentes a determinar si procede o no otorgar o mantener la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberá aplicar tanto esa norma legal como lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo número 15315-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro) y en lo que sea aplicable, lo dispuesto en los artículo 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a efectos de fundamentar la solicitud de información a aquellas personas interesadas en que se les otorgue o mantenga la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje; 6.c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de disconformidad con el Ordenamiento Jurídico del artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), tiene efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas; 6.d) Una vez firme esta sentencia, publíquese íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Instituto Nacional de Aprendizaje.

V.—Sobre la disconformidad con el ordenamiento jurídico del acuerdo número 069-2008-JD, artículo VI, adoptado por la Junta Directiva del INA, en sesión número 4336 del 21 de abril de 2008, así como, de las conductas conexas. La parte actora considera que el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje que deniega a la Asociación Cultural Monterrey la exoneración del tributo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley número 6868/83, también resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, ya que se basa en lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento que aquí se cuestiona. Este Tribunal considera que con base en lo expuesto en el considerando IV de esta sentencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, el acuerdo número 069-2008-JD, artículo VI, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión número 4336 del veintiuno de abril del dos mil ocho, mediante el cual, se confirmó la resolución dictada por el Proceso de Inspección y Cobros de esa misma entidad, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, mediante la cual, se deniega a la parte actora la exoneración prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, también es contrario al Ordenamiento Jurídico, no sólo porque se basa en el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), que este Tribunal declaró que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 24, párrafos 6, 7 y 8; 140 incisos 3 y 4 de la Constitución Política; 19, 59 inciso 2) y 103, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, sino también, porque desaplicó para el caso concreto (ver folios 311 a 317 del expediente administrativo), lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, a pesar de que es una norma de mayor rango que el artículo contenido en el reglamento autónomo de cita, y de que la norma del Decreto Ejecutivo se encuentra vigente (ver considerando II de esta sentencia), lo cual resulta contrario a los principios de jerarquía de las normas y de inderogabilidad singular de los reglamentos (artículos 6º y 13, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública). Asimismo considera este órgano colegiado, que la Junta Directiva de la entidad recurrida aplicó de manera errónea el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, pues sostiene que la obligación tributaria prevista en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, “...se ve afectada por una excepción contemplada en el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83, norma que establece los casos de exoneración del tributo indicado. Este cuerpo normativo establece que las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado sin finalidad lucrativa, que logren acreditar su condición ante el Proceso de Inspección y Cobros, pueden gozar de la exoneración al pago del impuesto en cuestión...” (folio 315 del expediente administrativo), lo que reitera al considerar que: “...el petente no logra demostrar que cumpla los supuestos harto mencionados supra, ello deviene irremediablemente en el no goce de la exoneración otorgada por el inciso d) del artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83...”. Cabe reiterarle a la institución demandada -tal y como ya se analizó en el considerando IV de esta sentencia-, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 inciso 13) de la Constitución Política, 124 de la Ley General de la Administración Pública y 5º, inciso b), 6º y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios es reserva de ley, la creación de las exenciones, principio que tiene un alcance relativo, ya que la norma que al menos deberá establecer los límites o criterios concretos con base en los cuales, las normas infralegales -artículo 2º, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tibutarios- puedan o deban completar la disciplina normativa de dichos elementos esenciales, a efecto de ejecutar y aplicar dichas normas legales, proceso de desarrollo y complemento -que en este caso- ya había realizado el Poder Ejecutivo, a través de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo número 15135-MTSS o Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje. Que por todo lo expuesto, este Tribunal declara: 1) Que el acuerdo número 069-2008-JD, artículo VI, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión número 4336 del veintiuno de abril del dos mil ocho, es contrario al Ordenamiento Jurídico, no sólo porque se basa en el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), que este Tribunal declaró que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 24 párrafos 6, 7 y 8; 140 incisos 3 y 4 de la Constitución Política; 19, 59 inciso 2) y 103 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, sino también, porque desaplicó para el caso concreto lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, lo cual resulta contrario a los principios de jerarquía de las normas y de inderogabilidad singular de los reglamentos (artículos 6º y 13 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública); 2) Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122, inciso k) del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal debe suprimir, aún de oficio, toda conducta administrativa directamente relacionada con la sometida a proceso, cuando sea disconforme con el Ordenamiento Jurídico, razón por la cual, y dado que les son aplicables las mismas consideraciones que fundamentaron la declaratoria de nulidad del acuerdo número 069-2008-JD, artículo VI, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión número 4336 del veintiuno de abril del dos mil ocho, ya que constituyen actos de aplicación individual del artículo 56 del Reglamento del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), e implican la desaplicación para el caso concreto, de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, en contravención a los principios de jerarquía normativa e inderogabilidad singular de los reglamentos, este Tribunal declara que de manera conexa, resultan disconformes con el Ordenamiento Jurídico, los siguientes actos: 2.a) Oficio número IC-1148-2003 del dieciocho de diciembre del dos mil tres suscrito por la Encargada del Proceso de Inspección y Cobros del INA; 2.b) Oficio número AL-78-2004 del veinte de enero del dos mil cuatro, emitido por la Asesoría Legal del INA; 2.c) Oficio PIC-122-2005 del veinticinco de enero del dos mil cinco, emitido por el Proceso de Inspección y Cobros del INA; 2.d) IC-1320-2006 del cuatro de julio del dos mil seis, suscrito por el Encargado del Proceso de Inspección y Cobros del INA; 2.e) Resolución dictada por el Proceso de Inspección y Cobros del INA, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis; 2.f) Oficio número PIC-1771-2008 del nueve de setiembre del dos mil ocho 2.g) El informe de Inspección número 364-12-20008 del quince de octubre del dos mil ocho, emitido por el Proceso de Inspección y Cobros; 3) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, inciso f) del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal le ordena al Instituto Nacional de Aprendizaje, que en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta sentencia, proceda a dictar acto final en el que de manera fundamentada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, 21 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo número 15315-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro) y en lo que sea aplicable, los artículos 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se resuelva si a partir del mes de abril del dos mil cuatro hasta el mes de abril del dos mil ocho -ver y Oficio PIC-1771-2008 del nueve de setiembre del dos mil ocho y el Informe de Inspección número 364-12-2008 del quince de octubre del dos mil ocho a folios 341 a 344, 353 a 362 del expediente administrativo-, debe o no continuar aplicándosele a la Asociación Cultural Monterrey, la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y que le fue otorgada por resolución dictada por la Gerencia del Instituto Nacional de Aprendizaje a las diez horas del treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, de lo cual deberán informar a la Jueza Ejecutora de este Tribunal, en el mismo plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta sentencia.

VI.—En cuanto a la solicitud de reintegro de las sumas que la asociación actora ha pagado al INA, por concepto del tributo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del INA. Este Tribunal ha tenido por demostrado que el tres de junio del dos mil nueve, el Encargado de la Unidad de Recursos Financieros del Instituto Nacional de Aprendizaje, certificó que de conformidad con sus registros la Asociación Cultural Monterrey parece con cancelaciones según reporte del SICO_R43. rep, por un total de tres millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco colones, sin céntimos, por concepto de cuotas del tributo previsto en el inciso a) de la Ley número 6868/83 correspondientes a: marzo del dos mil uno, octubre del dos mil cinco, mayo a octubre del dos mil ocho (segregado 203002051235001001), agosto a noviembre del dos mil uno y junio del dos mil dos (segregado 203002051235003001), (ver documentos a folios 76 y 77 del expediente judicial principal). La parte actora solicita que se le reintegren dichas sumas, más los intereses legales correspondientes desde su fecha de cancelación y hasta su efectivo pago (ver folios 15 y 16 del expediente judicial principal), bajo la premisa de que tiene derecho a que se le continúe aplicando a exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y que le fue otorgada por resolución dictada por la Gerencia del Instituto Nacional de Aprendizaje a las diez horas del treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, pues subsisten las condiciones que motivaron que se le otorgara dicha exención. Ahora bien, de conformidad con lo ordenado por este Tribunal en el punto 3 del considerando V de esta sentencia, el Instituto Nacional de Aprendizaje deberá dictar en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta sentencia, un acto final en el que de manera fundamentada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, 21 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo número 15315-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro) y en lo que sea aplicable, los artículos 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resuelva si a partir del mes de abril del dos mil cuatro hasta el mes de abril del dos mil ocho -ver aviso de cobro a folios 353 a 362 del expediente administrativo-, debe o no continuar aplicándosele a la Asociación Cultural Monterrey, la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje. En consecuencia, resulta prematuro resolver si procede o no reintegrarle más los intereses legales correspondientes, la suma tres millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco colones, sin céntimos, por concepto de cuotas del tributo previsto en el inciso a) de la Ley número 6868/83 correspondientes a: marzo del dos mil uno, octubre del dos mil cinco, mayo a octubre del dos mil ocho (segregado 203002051235001001), agosto a noviembre del dos mil uno y junio del dos mil dos (segregado 203002051235003001). (ver documentos a folios 76 y 77 del expediente judicial principal), dado que conforme a lo resuelto por este Tribunal, se encuentra pendiente que el Instituto Nacional de Aprendizaje determine si procede o no mantenerle la exención indicada, razón por la cual, si aún no se ha definido si está o no obligada al pago de dicho tributo, no podría determinarse si procede o no la devolución de las sumas que pretende la actora. En consecuencia, este órgano colegiado considera que será la Jueza Ejecutora de este Tribunal, la que podrá determinar si procede o no la devolución de las sumas pretendidas por la actora, conforme a lo que se resuelva en el acto final que dictará el Instituto Nacional de Aprendizaje, en ejecución de lo ordenado por este Tribunal, una vez que esta sentencia adquiera firmeza.

VII.—Sobre la vigencia de la medida cautelar dispuesta por el juez tramitador en resolución número 907-2009 de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Que en virtud de lo resuelto en los considerandos IV y V de esta sentencia y dado el carácter instrumental y provisional de las medidas cautelares, los efectos de la medida de conservación otorgada mediante pronunciamiento número 907-2009 de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, cesarán a partir de la notificación de esta sentencia.

VIII.—Sobre las excepciones de fondo. Este Tribunal llega a la conclusión de que el actor cuenta con suficiente legitimación activa para participar en este proceso conforme al artículo 10, inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, ya que la demandante sí tiene una relación con el objeto del proceso, en tanto es la persona jurídica, a la cual, se le denegó la solicitud para que se le mantuviera la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con sustento en lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres). Además, la acción se dirige correctamente contra el Instituto Nacional de Aprendizaje, tal y como lo dispone el artículo 12 inciso 1) del citado Código, dado que es la entidad que emitió el Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), en el cual, se basaron los siguientes actos cuya disconformidad con el Ordenamiento Jurídico aquí se cuestiona, a saber: acuerdo número 069-2008-JD, artículo VI, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión número 4336 del veintiuno de abril del dos mil ocho; oficio número IC-1148-2003 del dieciocho de diciembre del dos mil tres suscrito por la Encargada del Proceso de Inspección y Cobros del INA; oficio número AL-78-2004 del veinte de enero del dos mil cuatro, emitido por la Asesoría Legal del INA; oficio PIC-122-2005 del veinticinco de enero del dos mil cinco, emitido por el Proceso de Inspección y Cobros del INA; oficio IC-1320-2006 del cuatro de julio del dos mil seis, suscrito por el Encargado del Proceso de Inspección y Cobros del INA; resolución dictada por el Proceso de Inspección y Cobros del INA, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis; Oficio PIC-1771-20008 del nueve de setiembre del dos mi ocho, suscrito por la Encargada del Proceso de Inspección y Cobros; Informe de Inspección número 364-12-20008 del quince de octubre del dos mil ocho, emitido por el Proceso de Inspección y Cobros. Por otra parte, el interés, se mantiene actual, en el tanto la conducta impugnada sigue surtiendo efectos en la esfera jurídica del demandante y requiere de una resolución jurisdiccional que la resuelva. En consecuencia, se acoge la demanda interpuesta por la Asociación Cultural Monterrey contra el Instituto Nacional de Aprendizaje y se rechaza la excepción de falta de derecho, entendiéndose por denegada en lo que no se indique expresamente: 1) Por todo lo expuesto en el considerando IV de esta sentencia, este Tribunal considera que el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), resulta disconforme con el Ordenamiento Jurídico, por ser contrario a lo dispuesto en los artículos 24 párrafos 6º, 7º y 8º, 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 19, 59 inciso 2 y 103, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, este Tribunal ordena: 1.a) Anular el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres); 1.b) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122, inciso g) del Código Procesal Contencioso Administrativa, se ordena al Instituto Nacional de Aprendizaje que en los procedimientos tendentes a determinar si procede o no otorgar o mantener la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberá aplicar tanto esa norma legal como lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo número 15315-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro) y en lo que sea aplicable, lo dispuesto en los artículo 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a efectos de fundamentar la solicitud de información a aquellas personas interesadas en que se les otorgue o mantenga la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje; 1.c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de disconformidad con el Ordenamiento Jurídico del artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), tiene efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas; 1.d) Un vez firme esta sentencia, publíquese íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Instituto Nacional de Aprendizaje; 2) Por todo lo expuesto en el considerando V de esta sentencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 incisos a), k) y f) del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal dispone: 2.a) Que resulta disconforme con el Ordenamiento Jurídico, el acuerdo número 069-2008-JD, artículo VI, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión número 4336 del veintiuno de abril del dos mil ocho; 2.b) Que por conexidad, también resultan contrarios al Ordenamiento Jurídico, el oficio número IC-1148-2003 del dieciocho de diciembre del dos mil tres suscrito por la Encargada del Proceso de Inspección y Cobros del INA; el oficio número AL-78-2004 del veinte de enero del dos mil cuatro, emitido por la Asesoría Legal del INA; el oficio PIC-122-2005 del veinticinco de enero del dos mil cinco, emitido por el Proceso de Inspección y Cobros del INA; el oficio IC-1320-2006 del cuatro de julio del dos mil seis, suscrito por el Encargado del Proceso de Inspección y Cobros del INA; la resolución dictada por el Proceso de Inspección y Cobros del INA, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis; el Oficio PIC-1771-2008 del nueve de setiembre del dos mil ocho y el Informe de Inspección número 364-12-20008 del quince de octubre del dos mil ocho, emitido por el Proceso de Inspección y Cobros; 2.c) Que se le ordena al Instituto Nacional de Aprendizaje, que en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta sentencia, proceda a dictar acto final en el que de manera fundamentada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, 21 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo número 15315-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro) y en lo que sea aplicable, los artículos 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se resuelva si a partir del mes de abril del dos mil cuatro hasta el mes de abril del dos mil ocho, debe o no continuar aplicándosele a la Asociación Cultural Monterrey, la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y que le fue otorgada por resolución dictada por la Gerencia del Instituto Nacional de Aprendizaje a las diez horas del treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, de lo cual deberán informar a la Jueza Ejecutora de este Tribunal, en el mismo plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta sentencia; 3) Por todo lo expuesto en el considerando VI de esta sentencia, será en fase de ejecución de sentencias, donde se podrá determinar si procede o no la devolución de las sumas pretendidas por la actora, conforme a lo que se resuelva en el acto final que dictará el Instituto Nacional de Aprendizaje, en ejecución de lo ordenado por este órgano colegiado, una vez que esta sentencia adquiera firmeza.

IX.—Sobre costas. Conforme a lo estipulado en el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se condena al Instituto Nacional de Aprendizaje, como parte vencida, al pago de las costas personales y procesales causadas, las cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia, ya que a juicio de este Tribunal, los demandados no se encuentra en los dos supuestos de excepción previstos en los incisos a) y b) del artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por tanto:

Se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual. Se rechaza la excepción de falta derecho y en consecuencia, se declara con lugar la demanda interpuesta por la Asociación Cultural Monterrey contra el Instituto Nacional de Aprendizaje, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique expresamente: a) Se anula el artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres); b) Se ordena al Instituto Nacional de Aprendizaje que en los procedimientos tendentes a determinar si procede o no otorgar o mantener la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberá aplicar tanto esa norma legal como lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo número 15315-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro) y en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en los artículo 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a efectos de fundamentar la solicitud de información a aquellas personas interesadas en que se les otorgue o mantenga la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje; c) La declaratoria de disconformidad con el Ordenamiento Jurídico del artículo 56 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo a la Ley Nº 6868/83 (publicado en La Gaceta número 92 del quince de mayo del dos mil tres), tiene efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas; d) Se declara que el acuerdo número 069-2008-JD, artículo VI, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión número 4336 del veintiuno de abril del dos mil ocho, resulta disconforme con el Ordenamiento Jurídico; e) Que por conexidad, también se declaran contrarios al Ordenamiento Jurídico, el oficio número IC-1148-2003 del dieciocho de diciembre del dos mil tres suscrito por la Encargada del Proceso de Inspección y Cobros del INA; el oficio número AL-78-2004 del veinte de enero del dos mil cuatro, emitido por la Asesoría Legal del INA; el oficio PIC-122-2005 del veinticinco de enero del dos mil cinco, emitido por el Proceso de Inspección y Cobros del INA; el oficio IC-1320-2006 del cuatro de julio del dos mil seis, suscrito por el Encargado del Proceso de Inspección y Cobros del INA; la resolución dictada por el Proceso de Inspección y Cobros del INA, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis; el oficio PIC-1771-2008 del nueve de setiembre del dos mil ocho y el Informe de Inspección número 364-12-20008 del quince de octubre del dos mil ocho, emitido por el Proceso de Inspección y Cobros; f) Se ordena al Instituto Nacional de Aprendizaje, a que en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta sentencia, proceda a dictar acto final, en el que de manera fundamentada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, 21 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo número 15315-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro) y en lo que resulten aplicables, los artículos 104 a 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se resuelva si a partir del mes de abril del dos mil cuatro hasta el mes de abril del dos mil ocho, debe o no continuar aplicándosele a la Asociación Cultural Monterrey, la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y que le fue otorgada por resolución dictada por la Gerencia del Instituto Nacional de Aprendizaje a las diez horas del treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, de lo cual deberán informar a la Jueza Ejecutora de este Tribunal, en el mismo plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta sentencia; g) Que será en la fase de ejecución de sentencias, donde se podrá determinar si procede o no la devolución de las sumas pretendidas por la actora, conforme a lo que se resuelva en el acto final que dictará el Instituto Nacional de Aprendizaje, en ejecución de lo ordenado por este órgano colegiado, una vez que esta sentencia adquiera firmeza; h) Se ordena cesar los efectos de la medida cautelar otorgada por resolución número 907-2009 de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, a partir de la notificación de esta sentencia. i) Se condena al Instituto Nacional de Aprendizaje, como parte vencida, al pago de las costas personales y procesales causadas, las cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia de este Tribunal; j) Se ordena que una vez firme esta sentencia, debe publicarse íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Instituto Nacional de Aprendizaje.—Marianella Álvarez Molina.—Cynthia Abarca Gómez.—Roberto Garita Navarro.—1 vez.—O. C. Nº 20572.—Solicitud Nº 32574.—C-689270.—(IN2009098213).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores José Ramón Guevara Vásquez, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula seis-trescientos ocho-quinientos tres y Mayra Edith Senties, mayor, soltera, del hogar, de nacionalidad estadounidense, número de pasaporte: cuatro dos dos nueve ocho seis cinco uno uno, ambos vecinos de La Alborada de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veinte metros este de la escuela Kenedy. Manifiestan ser hijos de María Elena Guevara Vásquez y María Magdalena Mora Vargas, respectivamente, si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). San Vito de Coto Brus Puntarenas, cien metros sur de correos de Costa Rica.—Veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009139364.—(IN2009097787).

Feng Weiqing, cédula residencia 115600178126, nacido en Cantón, China, el día 26-05-1969 y Nie Liqing, cédula de residencia 115600349630, nacida en Cantón, China, el día 27-11-1973, hijos por su orden de Feng Nü Cheng y Zheng Li Chang y de Nie Wu Bin y Chen Zhong Xian, todos de nacionalidad china, han solicitado matrimonio civil ante mi notaría, si hay alguien que tenga interés u oposición para la celebración de este acto deberá hacerlo en el plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto.—2 de noviembre de 2009.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009139506.—(IN2009097788).

Contrayentes: Rudy Antonio Aguilar León, mayor, de treinta y cinco años de edad, soltero, jardinero, cédula de identidad Nº 1-1669-0034, hijo de Alejandro Marín Castro y Corina Aguilar León, vecino de Escazú, nativo de central, Escazú, San José, el primero de febrero del setenta y cuatro; y Ana Patricia Azofeifa Jiménez, de treinta y siete años de edad, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-840-510, vecina de la misma dirección, hija de María del Carmen Azofeifa Jiménez, nativa de Hospital Central San José, el dos de noviembre del setenta y dos, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Rudy Antonio Aguilar León y Ana Patricia Azofeifa Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009097952).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yorjany López Ovares, mayor, soltero, montacarga, vecino de Santiago Este Coco de Alajuela, teléfono 8882-3542, cédula de identidad número 0603490666, hijo de la señora Marleny Ovares Ovares y del señor William López Carrillos, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Alajuela, el 25 de agosto de 1985, con 24 años de edad, y Geovanna Sánchez Arias, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección, teléfono 8882-3542, cédula de identidad número 0111570808, hija de la señora María Isabel Sánchez Arias y del señor David Villegas García, ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Pérez Zeledón, el 6 de noviembre 1982, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 09-001895-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009098060).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edwin Ricardo Leitón Coto, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 3-431-547, vecino de Cartago, Guadalupe, del súper Las Américas 100 metros suroeste y 25 metros sur, casa color rojo con portón negro, hijo de Nuria Elieth Coto Córdoba, y Rafael Gustavo Leitón Sánchez, nacido en Cartago, el 27/09/1988, con 21 años de edad; y Yisenia Alvarado Artavia, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 6-345-387, vecina de Cartago, Guadalupe, del súper Las Américas 100 metros suroeste y 25 metros sur, casa color rojo portón negro, hija de Mélida Artavia Bermúdez y Rafael Mercedes Alvarado Calderón, nacida en Puntarenas, el 17/03/1985, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001946-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2009098134).

Presentes en este despacho Chien Lu Lin Kuo, mayor, soltero, digitador, de cédula de identidad número 8-083-685, vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización Las Brisas casa N° 20, hijo del señor Yao Yuan Lin de nacionalidad Taiwanes y de la señora Li Hua Kuo de nacionalidad Taiwanes nacido en Taiwan China, el 27 de marzo de 1978, con 31 años de edad, y Cristina Solórzano Santamaría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-555-924, vecina de Alajuela, La Guácima, Urbanización Las Brisas casa N° 20 hija del señor Gerardo Solórzano López de nacionalidad costarricense y de la señora Damaris Santamaría Herra de nacionalidad costarricense nacida en Alajuela, el 9 de diciembre de 1980, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 09-001938-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009098140).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del siete de octubre del dos mil nueve, la cual literalmente dice: Se previene a los señores Carlos Calderón Román, cédula Nº 3-247-130, y Hellen Arelys Calderón Arce, cédula Nº 7-169-079, apersonarse al Juzgado Penal de Pococí, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, a efecto de designar abogado director dentro del proceso Nº 06-201634-485-PE, contra Danny Rankin González, por el delito de fraude de simulación en perjuicio de ellos mismos. Con la clara indicación, de que si no se apersonan en ese plazo, procederá a decretarse el desistimiento tácito de ambas acciones, resolviendo el proceso conforme a derecho. Notifíquese.—Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, 15 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez.—(IN2009098699).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Randall Arguedas Gutiérrez, en contra del segundo civilmente responsable: Luis Beltras Reyes, cédula Nº 135-265346, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Fiscalía de Desamparados, quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2009097529).

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentra la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Notifíquese al señor: (a) Martha Lucía Murillo Urrea, cédula de identidad Nº 2-070-411, propietaria del vehículo placas 674427, marca Mitsubishi, con chasis JMYXRCU5W7U001872, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 09-606235*-489-TC. Causa seguida contra Álvarez Murillo Ingrid. Publíquese en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2009098743).