BOLETÍN JUDICIAL Nº 223 DEL 17 DE NOVIEMBRE
DEL 2009
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 08-14900-0007-CO promovida por la Defensoría de los
Habitantes de la República
y Freddy Pacheco León en contra de los artículos 34, inciso ch)
y 97 inciso g) del Código de Minería. Ley 6797 del 04-10-1982 y sus reformas,
se ha dictado el voto número 17155-2009 de las catorce horas del cinco de
noviembre del dos mil nueve, que literalmente dice:
“Se
declara con lugar la acción en forma unánime, contra los artículos 34, inciso ch) y 97, inciso g) del Código de Minería y en
consecuencia, se anulan por inconstitucionales y por conexidad
los artículos 24, inciso ch) y 105 párrafo primero
del Código de Minería. En cuanto al artículo 6 del Código de Minería, por
mayoría se declara que éste no resulta inconstitucional, siempre que sea
interpretado de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política
en los términos de esta sentencia. Por unanimidad, se declara sin lugar la
acción en relación al artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal. Por
mayoría se rechaza por el fondo respecto al artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal. En
relación a los artículos 1º y 2º del Decreto Ejecutivo
Número 34801-MINAET del 13 de octubre de 2008, por mayoría se rechaza de plano
la acción. En cuanto a las resoluciones de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, números 3638-2005-SETENA de las 9:25 horas del 12 de
diciembre de 2005 y 170-2008-SETENA de las 12:50 horas del 4 de febrero de
2008, por unanimidad se rechaza de plano. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones
jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud
de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. En relación con la
inconstitucionalidad declarada de los artículos 34 inciso ch)
y 97 inciso g) del Código de Minería, los Magistrados Armijo, Cruz y Molina dan
razones adicionales. Asimismo, salvan el voto y declaran inconstitucional el
artículo 6º del Código de Minería con sus consecuencias; y en cuanto al Decreto
Nº 34801-MINAET salvan el voto y ordenan continuar con el curso conforme se
estableció en el voto Nº 2008-17292. Los Magistrados Armijo y Molina también
declaran inconstitucional el artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal con sus
consecuencias. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto
San José, 6 de
noviembre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009098287). Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción
de Inconstitucionalidad número 12598-07 promovida por Enrique Rojas Franco en
contra del artículo 8º de 32493 de 9 de marzo de 2005; 14 y 23 de Lineamientos
Generales para la
Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial de julio
2005; 8 y 20 de los actuales y recientemente vigentes lineamientos para el
ejercicio y control del servicio notarial de mayo 2007; resolución 838-2006
Dirección de Notariado, se ha dictado el voto número 17156-2009 de las catorce
horas con un minuto del cinco de noviembre del dos mil nueve, que en lo que
interesa dice:
“Se
rechaza de plano la acción, en cuanto a los lineamientos 14 y 23 de la Dirección Nacional
de Notariado, y la resolución número 838-2006 de la Dirección Nacional
de Notariado. En lo restante, se declara sin lugar la acción. El Magistrado
Vargas declara con lugar la acción en todos sus extremos y con sus
consecuencias.”
San José, 6 de
noviembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009098289). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se
dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009753-0007-CO
interpuesta por Constructora Carlos Muñoz Sociedad Anónima, para que se declare
inconstitucional el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
en su texto original y según reforma operada por el artículo 217.4 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley número 8508 de 28 de abril del 2006
por estimarlo contrario a los artículos 33 y 41 de la Constitución Política.
La norma se impugna en cuanto la posibilidad de que la representación del
Estado pueda ampliar en un tercio el plazo conferido en el proceso, constituye
una discriminación odiosa que crea una
desigualdad procesal en perjuicio del ciudadano, lo que infringe los numerales 33 y 41 de la
Carta Magna. Por los mismos motivos debe ser declarada la inconstitucionalidad del texto
original del numeral 23 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República. Así
se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 30 de
octubre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009098454). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince
horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se dio
curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-006130-0007-CO interpuesta
por Eric Thormaehlen Hanke en su condición de
representante de Coricafe Sociedad Anónima; para que
se declaren inconstitucionales los artículos 5º y 7º de la Ley de Impuestos Municipales
del Cantón de Alajuela, que es Ley número 8236, por estimarlos contrarios a los
principios constitucionales de no confiscatoriedad,
igualdad, proporcionalidad y razonabilidad contemplados en la Constitución Política.
Las normas se impugnan en cuanto la fórmula utilizada para el cálculo del
impuesto de patentes que utiliza el cantón de Alajuela arroja en determinados
casos, como el de la accionante, un monto que absorbe
la totalidad y más de la renta final disponible. Señala que su representada es
una empresa cuya actividad es la exportación de café, actividad que por su
naturaleza ha sido declarada como de interés público y específicamente regida
por la Ley de
Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café.
Indica que con fundamento en los artículo 5 y 7 de la Ley de Impuestos Municipales
del Cantón de Alajuela, su representada debe cancelar a la Municipalidad una
suma que representa aproximadamente el 105% de la renta neta antes del pago del
impuesto sobre la renta y el 150% de la renta disponible después del pago
citado. Se considera vulnerado el principio de no confiscatoriedad
que está relacionado con la inviolabilidad de la propiedad privada. Este
principio está directamente relacionado con el impacto y magnitud que un
determinado impuesto tiene sobre la situación económica del contribuyente y no
de la tarifa alícuota del impuesto en cuestión, aisladamente considerada. La
confiscación de la propiedad del contribuyente tiene que analizarse precisamente
en relación con el efecto confiscatorio que genera la aplicación de un tributo
sobre el derecho de propiedad y no a la luz de un dato abstracto como lo es la
tarifa del tributo. En ese sentido, si la tarifa del impuesto de patente fuera
100 veces mayor, es decir, un 15% por ciento en vez de un 0.15%, pero se
calculará sobre la renta neta de su representada, se obtendría una suma menor.
Aduce que no es posible hablar de ausencia de confiscatoriedad,
simplemente por el hecho de que la tarifa del impuesto sea relativamente bajo,
dado que lo es realmente importante es la conjunción de esa tarifa con la base
imponible del impuesto y el impacto económico sobre el contribuyente en
particular. Variando la base imponible del impuesto, aún si se aumenta 100 veces
la tarifa del impuesto, se termina pagando una cantidad siete veces menor que
con la actual configuración del impuesto. Señala que todo impuesto que tome
como base de cálculo la renta bruta del contribuyente, independientemente del
porcentaje de su tarifa, es desde su creación inconstitucional en su aplicación
al caso particular, puesto que tendrá que pagarse incluso por un contribuyente
que tenga pérdidas o ganancias exiguas. Menciona que el efecto potencialmente
confiscatorio de los artículos 5º y 7º cuestionados, ha pasado relativamente
desapercibido en nuestro sistema tributario, precisamente, porque su
metodología de cálculo afecta más a unos contribuyentes que a otros. En ese
sentido, cuantos más altos sean los márgenes de utilidad de una empresa o actividad,
menos se ve afectada por este impuesto, mientras que para empresas que tiene un
margen de utilidad reducido y que por ende, para que el negocio sea rentable
requieren de altos volúmenes de transacciones, el impacto es mucho mayor.
Además, agrega que el reducido margen de utilidad con que opera su
representada, no es producto de una decisión empresarial, sino de que la
actividad de comercialización y exportación de café opera con precios regulados
por ley. Añade que el impuesto de patentes siempre se calculará con base en las
rentas brutas y por eso mientras que para algunos
contribuyente el peso de dicho impuesto puede ser muy pequeño e incluso
insignificante, para su representada, tendrá un efecto absolutamente
confiscatorio, fruto del desprecio que dicha modalidad de cálculo tiene sobre
la capacidad económica del contribuyente y que termina por confiscar más del
100% de la renta disponible de su representada. Alega que tal acción supone el
quebranto de los principios constitucionales de no confiscatoriedad,
de igualdad y de capacidad contributiva, pues no toman en cuenta la situación
jurídica particular en la que se encuentra su representada. Por otra parte,
expone que el tributo de patente que pretende cobrarle la Municipalidad de
Alajuela a su representada ignora por completo el principio de capacidad
económica, pues al calcularse sobre una base de ingresos brutos, para nada toma
en consideración si el contribuyente tiene capacidad económica para hacer
frente al tributo, pues se deberá cancelar el tributo se tengan pérdidas o
ganancias exiguas. El mantenimiento de la metodología de cálculo del impuesto
en discusión puede ser incluso la causa de quiebra de una empresa como su
representada, si se insiste en el cobro de un impuesto aunque no existan utilidades
o capacidad económica. Así se informa para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo
ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de
octubre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009098456). Secretario
HACE SABER:
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001211-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto
Madrigal Chavarría, mediante resolución de las once horas ocho minutos del
veinticinco de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, once horas ocho minutos del veinticinco de junio del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario
Roberto Madrigal Chavarría, carné 9599, cédula 5-277-719, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y
el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
Roberto Madrigal Chavarría, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre
2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007 y I diciembre 2007. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional
en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera
constatación, por lo que constando que el
notario Roberto Madrigal
Chavarría al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial
(por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes
por cada índice, sea un total de veintitrés meses. Conforme lo establece el
artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante
todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al
octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar
el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del
Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite
mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta.
En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta
resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior,
la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya
empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo
transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso
de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá el notario Roberto Madrigal Chavarría, indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
al notario Roberto Madrigal Chavarría, por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina
notarial ubicada en: San José, altos soda Capuccino
50 norte Tribunales Primer Circ; de no prosperar la
notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del
notario , ubicada en: Montelimar, Guadalupe, Segundo Circ Jud. 400 n. 100 n. 0.50 o, en ambos casos se tomarán
las direcciones reportadas por el
notario a esta Dirección y que
constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario
en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio
de edicto (Voto N° 8197-99, de la Sala Constitucional).
San
José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097954) Director
3
v. 3.
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Nury
Villafuerte González, quien fue mayor, casada, vecino de Los Ángeles de Santa
Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, de La Gruta, cuatrocientos metros al norte, con cédula
de identidad número 5-226-329, se les hace saber que: Julio César Villafuerte Villafuerte, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 5-215-546, vecina de Los Ángeles de Santa Bárbara
de Santa Cruz, Guanacaste, de La
Gruta, cuatrocientos metros al norte, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposo de la fallecida María Nury
Villafuerte González, con cédula de identidad número cinco doscientos
veintiséis trescientos veintinueve, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 09-000104-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 16 de setiembre
del año 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009098831).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido,
de quien en vida se llamó Anthony Emmanuel Araya Araya,
quien en vida fuere mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad
número uno-mil doscientos veintitrés-novecientos dieciséis, y quien falleciere
el diez de mayo de dos mil ocho, según constancia expedida por el Registro
Civil número dos cuatro nueve cero seis cuatro uno, y que se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir
de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de cuotas del
trabajador fallecido, expediente 09-300057-891-LA-7.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic.
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—(IN2009098851).
Se le hace saber
a Juan José Castellón Rivera, cédula de identidad número 01-0642-0194 que se le
otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos
de la gestión de despido establecida en su contra por el Ministro de Educación
Pública. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica
de la Dirección
General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 103907.—Solicitud Nº
074-2009.—C-6020.—(IN2009098798).
Se le hace saber a Mandy Danisa Alemán Castro,
cédula 1-1163-0993, que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se
manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra
por el Ministro de Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se
encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos.—Lic.
Richard Fallas Arias, Instructor.—1 vez.—O. C. Nº
103907.—Solicitud Nº 075-2009.—C-5270.—(IN2009098799).
Se le hace saber a Gretel Brenes Rodríguez, cédula 4-0177-0211 que se le
otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos
de la gestión de despido establecida en su contra por la Ministra de Seguridad
Pública, Gobernación y Policía. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica
de la Dirección
General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Richard Fallas Arias, Instructor.—1
vez.—O. C. Nº 103907.—Solicitud Nº 073-2009.—C-6020.—(IN2009098800).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas del
veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
juzgado, soportando reservas y restricciones inscrita bajo la cita
0361-000008760-01-0803-001 e hipoteca de primer grado a favor del Banco
Nacional de Costa Rica por la suma de dos millones setecientos treinta y dos
mil novecientos noventa y dos colones netos y con la base de dos millones
setecientos treinta y dos mil novecientos noventa y dos colones netos, que
corresponde al valor fiscal indicado por la Municipalidad de
Upala, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, al sistema de Folio Real, matrícula número, doscientos ochenta y seis
mil novecientos veinte guión cero cero cero que es de naturaleza Terreno de Agricultura con una
casa de habitación sita en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala de la
provincia Alajuela. Linda: al norte, con Juana Sánchez; sur, Franklin Fernando
Acevedo Hurtado; este, Franklin Fernando Acevedo Hurtado, y al oeste, calle
pública con un frente de veinte metros treinta y siete centímetros lineales.
Mide cuatrocientos cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de diciembre de dos mil
nueve, con la base de dos millones cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y
cuatro colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del trece de enero de dos mil diez, con la
base de seiscientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones netos
(Un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenarse
así en proceso monitorio Nº 2009-100018-0324-CI de Almacén Agrologos
Sociedad Anónima contra Pedro José Santana Narváez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
Guatuso, Alajuela, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Francisco
Salguero Serrano, Juez.—(IN2009099273).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del veintinueve
de enero del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos treinta y dos
mil doscientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212029-000 la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Maroto Vargas;
al sur, Lote uno de Ana Virginia Castro Pereira y resto de Walter Vargas
Castro; al este, calle pública y lote uno y al oeste río Guayabito y resto de Wálter Vargas Castro. Mide: cinco mil cuatrocientos
cuarenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del doce de febrero del dos mil diez, con
la base de un millón doscientos veinticuatro mil ciento noventa y cinco colones
con 80/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce, horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, con
la base de cuatrocientos ocho mil sesenta y cinco colones con 25/100 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Gerardo González Romero contra José Abel Vargas Castro.
Exp.: 09-000060- 1006-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Turrialba, 29 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Martínez
Fernández, Juez.—RP2009140140.—(IN2009099083).
A las nueve horas y cuarenta
minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
407-19714-01-0902-001 y con la base de veintiún millones quinientos noventa y
siete mil novecientos cuarenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré:
finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula Nº 147299-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito San
Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 9-B;
sur, lote 11-B; este, lote 33-B y oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica,
contra Wagner Roberto Venegas Durán, expediente Nº 05-005504-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
13 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009099163).
A las nueve horas y cuarenta
minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones
novecientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dos mil seiscientos ochenta-cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir lote 35 G. Situada en el distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 36 G; al sur, lote 34 G; al este, Constructora
Nuevo Hogar S. A. y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Elicia Ampie Navarrete, Froilán
Guerrero Ruiz. Expediente Nº 05-011805-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
13 de octubre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga
Calderón, Jueza.—(IN2009099180).
A las nueve horas treinta
minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la
base de catorce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto, Esquipulas,
cantón siete, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con diez metros; al sur, lote 53 y otro; al este, lote 6 y al oeste,
lote 4. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Diana Carolina Madrigal Vargas contra José Alejandro Hernández Vargas.
Expediente: Nº 08-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de octubre
del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2009099207).
A las nueve horas treinta
minutos del once de diciembre del dos mil nueve, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de once millones de colones, al mejor postor remataré,
la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número
dieciocho mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero,
que es terreno para construir, sito en distrito primero del cantón primero de
la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Invu;
al sur, con acera dos con diecinueve punto sesenta y nueve metros; al este,
alameda tercera, con once punto veinticuatro metros y oeste, Invu. Mide: doscientos veintiún metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos
mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, con la
base de dos millones setecientos cincuenta colones (un 25% de la base
original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
09-100682-642-CI de Nautilio González Rojas contra Betsabeth León Umanzor.—Juzgado y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2009140531.—(IN2009099600).
A las ocho horas del primero
de diciembre del dos mil nueve en la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios pero soportando infracción y colisión bajo la sumaria
número: 07-0081610497-TR, y con la base de seis millones de colones (base
brindada por el perito) al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas:
doscientos diez mil novecientos ochenta y cuatro, el cual es: marca Mercedes
Benz, estilo Sedan 4 puertas, modelo 320S, color: negro, combustible: gasolina,
tracción: sencilla, motor número: 10499412077348, año: 1994. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Grupo Nación GN S. A. contra
Devaneo Noventa y Nueve S. A. Expediente número 07-001723-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, 26 de
octubre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009140382.—(IN2009099611).
A las catorce horas y veinte
minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones
novecientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00359613-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle pública y otro; al sur Eduardo Alfaro Agüero y otro; al este lote 32 y al
oeste lote 30 y otro. Mide: cuatrocientos catorce metros noventa y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Hannia
Esquivel Mesén. Expediente Nº 99-014195-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2009.—Lic. Rodolfo
Arias Alvarado, Juez.—RP2009140494.—(IN2009099616).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
09-000217-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Evaristo Gómez Valladares quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Paraíso de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-063-083, profesión jornalero, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, situada
en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de noventa y un metro con treinta y dos centímetros lineales; al sur, Guadalupe
Ruiz Gutiérrez; al este, Víctor Manuel Ruiz Gómez, y al oeste, Rosa Amelia
Espinoza Espinoza. Mide: Dos hectáreas cinco mil
cuatrocientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según datos del
plano catastrado número G-1116527-06. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cultivos de pipián, yuca, chile, hacer rondas,
chapeas, cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Evaristo Gómez Valladares.
Expediente Nº 09-000217-0391-AG.—Juzgado Agrario de
Santa Cruz, 2 de octubre del año 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009139993.—(IN2009098681).
Manuel Díaz Mayorga, mayor,
soltero, agricultor, vecino de Sábalo de Sierpe de Osa, Puntarenas, cédula de
identidad Nº 6-078-162, promueve diligencias de información posesoria, para
inscribir a su nombre en él Registro Público de la Propiedad el inmueble
que a continuación detallo: naturaleza del terreno: tacotal, montaña y potrero,
situado en Sábalo del distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la
provincia de Puntarenas. Mide: ciento cinco hectáreas novecientos setenta y un
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, Agustina
Pérez Pérez y José Daniel Samudio
López; sur, Carlos Díaz Leiva; este, Santos Agulo
Quirós con quebrada en medio, y al oeste, Marcos Quirós Acuña y Rafael González
Leiva. Plano catastrado número P-118156-93. Se estima el inmueble en la suma de
diez millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y
emplaza a todos los interesados colindantes y a los que se creyesen con mejor
derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un
mes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el Registro.
Notifíquese información posesoria Nº 08-000409-0419-AG interno 465-3-08 de
Manuel Díaz Mayorga.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009140006.—(IN2009098682).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
08-000569-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Santiago Serrano Caravaca quien es mayor, casado una vez, jornalero,
vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-mil cien, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno con patio y una casa de habitación. Situada en el
distrito quinto Curúbande, cantón primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a
ella de cincuenta y un metros cincuenta y un centímetros lineales; al sur, este
y al oeste: Adolfo Rivas Muñoz. Mide: cinco mil ciento ochenta y seis metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado número g-un millón
ciento setenta y dos mil doscientos veintidós de fecha diecisiete de mayo del
dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santiago
Serrano Caravaca. Expediente Nº 08-000569-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia; Liberia, 23 de enero del 2009.—Lic.
Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2009098854).
Eloisa Patricia Brown Watson,
cédula Nº 7-065-893, mayor, casada una vez, trabajadora social, vecino de
Limón, Barrio San Juan, promueve diligencias de información posesorias de
terreno de solar, situado en New Castle,
200 metros
sur de la Escuela,
distrito Matama, cantón primero Limón, de la
provincia de Limón. Que mide mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados.
Linda: norte: Jeannette Hidalgo Wright; sur, Alicia Filtas
Wright; este, Awvis Calvin y oeste, calle pública con
una medida de frente lineal de treinta y un metros con dieciséis centímetros,
según plano L-L-1343398-2009 el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes,
no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de un millón de
colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de
información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este
Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo
omitieren. Expediente Nº 09-000366-0678-CI-1, información posesoria establecida
por Eloisa Patricia Brown Watson.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
30 de setiembre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2009140104.—(IN2009099090).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jorge Vargas
Cubero, mayor, casado en terceras nupcias, comerciante, vecino de San Isidro de
Montes de Oro, cédula de identidad número dos- ciento ochenta y uno- cero
cuarenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del
partido de Puntarenas, que es terreno para agricultura, situado en distrito
primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y seis punto treinta
y seis metros lineales; al sur, con Róger Vargas
Cubero; al este, con Róger Vargas Cubero y al oeste,
con Róger Vargas Cubero. Mide cinco hectáreas nueve
mil ocho punto treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número
P-quinientos dos mil ochocientos sesenta y seis. Se ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria Nº 09-160006-0642-AG-4.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas, 08 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—RP2009140162.—(IN2009099091).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Carlomagno
Jiménez Salas, cédula número nueve-cero setenta y dos-setecientos sesenta y
dos, casado una vez, agricultor, vecino de Laguna de La Unión de Montes de Oca, para
que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que
es terreno de pastos, sito en Laguna de La Unión, Puntarenas, distrito segundo del cantón
cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Kattia
Yorleny Mesén Herrera,
Danilo Jiménez Marín; sur, Álvaro González Arguedas; este, Álvaro González Arguedas
y oeste, calle pública. Mide: diez hectáreas dos mil seiscientos veintitrés
punto cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos
dieciséis mil cero cuarenta y uno-dos mil. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes
sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en
la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del
plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria Nº 09-160020-642-AG-2 de Carlomagno Jiménez Salas.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal,
Juez.—1 vez.—RP2009140163.—(IN2009099092).
Junta de Educación Escuela de
Platanar de Florencia, representada por Mario Rojas Arias, mayor, casado,
pensionado, vecino de Platanar de Florencia, cédula Nº 2-394-612, solicita se
levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad
sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece
por donación que le hiciere Carlos Cantillo Moreno, mayor, casado. economista,
vecino de Tres Ríos de La Unión
de Cartago, costado sur del parque, cédula Nº 3-154-624, desde el año 1960.
Dicho terreno se describe así: terreno de frutales, zona verde y dos
construcciones de pabellones, sito en Florencia, distrito dos de San Carlos,
cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte; sur y oeste,
Hacienda Platanar S. A., y al este, Asociación de Desarrollo Integral de
Platanar y calle pública con un frente de siete metros con cero nueve
centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos cuarenta y un metros
cuadrados, según el plano catastrado Nº A-599132-1999 de fecha 07 de diciembre
de 1999. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El
inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las
presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la
inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la
publicación este edicto. Expediente Nº 09-100202-0297-CI. Información posesoria
promueve Junta de Educación Escuela de Platanar de Florencia.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009140167.—(IN2009099093).
Inversiones Valessa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-534854,
representada por su apoderada generalísima Xinia
Valverde Quesada quien es ama de casa, soltera, vecina del Ceibo de San Vito
Coto Brus Puntarenas, 300
metros al sur de la escuela, cédula de identidad Nº
9-094-566, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo:
terreno: es terreno de café. Situado: en El Ceibo, del distrito primero San
Vito, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Mide: dieciséis mil
veintidós metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda actualmente:
norte, Dagoberto Céspedes Delgado y Estefano Sesale Sesale; sur, calle pública
con un frente de treinta y seis metros con ochenta y un decímetros lineales;
este, Daniel Porras Chacón y oeste, Vilma Rosa López Fallas. Plano Catastrado
Nº P-1315668-2008. Se estima el inmueble en la suma de ochocientos mil colones
y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Se cita y
emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor
derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un
mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro.
Notifíquese. Información posesoria Nº 09-000143-0419-AG interno 166-3-09 de
Inversiones Valessa S. A.—Juzgado
Agrario de la Zona Sur,
Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2009140181.—(IN2009099094).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000238-0341-CI-2 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Lilliam
Araya Mora quien es mayor, estado civil casada, vecina de Tucurrique
de Jiménez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
3-299-005, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la
cual es terreno de solar con un galerón. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con Lilliam Araya Mora;
al sur, con calle pública con ocho metros y setenta y dos centímetros de
frente; al este, con Cristóbal Fonseca Prado y al oeste, con Dennis Castillo
Jiménez. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en la construcción de un galerón o garaje y su
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Lilliam
Araya Mora. Expediente Nº 09-000238-0341-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de octubre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—RP2009140244.—(IN2009099096).
Se cita a todos los presuntos
herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo
de Rosalino Rodríguez Arias, quien fue mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad número cinco- cero veinticinco-seis
mil doscientos treinta y cinco, vecino de Cañas, Guanacaste, barrio Las Palmas,
del pozo del AyA, ciento cincuenta metros al norte,
para que dentro del plazo de treinta días cortados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-100125-0927-CI (251-4-2009)-B proceso sucesorio de Rosalino
Rodríguez Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—1 vez.—RP2009140086.—(IN2009099064).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Digna Judith Rojas Guzmán, quien
fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuelita, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero veintiséis-ciento setenta. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2009-100090-216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo,
27 de octubre del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—RP2009140106.—(IN2009099065).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ida Barton Scott, quien
fue, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número siete-cero treinta y dos-setecientos setenta y uno, vivía en Limón,
barrio Rossevelt, cincuenta metros al oeste del
gimnasio Eddy Bermúdez casa color verde con celeste, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien correspondan. Teléfonos dos-setecientos noventa y
ocho-cero uno-noventa y ocho, fax: dos-setecientos cincuenta y ocho-treinta y
siete-noventa y dos. Expediente número cero cero cero nueve.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1
vez.—RP2009140129.—(IN2009099066).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar
Arguedas Alfaro, quien fuera mayor, divorciado una vez, piloto, vecino de
Heredia, cédula de identidad Nº 1-825-905. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000119-0181-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez
Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009140136.—(IN2009099067).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Cordero Trigueros, quien
fuera mayor, casado, vecino de la urbanización La Antigua en Tres Ríos de la Unión, cédula Nº
03-0125-0925. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 06-001752-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 06 de noviembre del 2009.—M.Sc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—RP2009140153.—(IN2009099068).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de
Victoria Nicolasa Meléndez García, quien fuera mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Desamparados, Los Guido, sector siete, casa Nº 76, cédula
número ocho- cero sesenta y seis, cero cincuenta y tres, para que dentro del
plazo de treinta ellas, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se presentan e ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2009. Notaría del licenciado José Manuel López Mora, ubicada en San José,
Desamparados, cincuenta metros al norte de la Clínica Marcial
Fallas o al sistema de Fax dos-doscientos cincuenta-noventa y dos- cero ocho.
Teléfono dos-doscientos cincuenta y uno- veintiséis- setenta y ocho.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1
vez.—RP2009140170.—(IN2009099069).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Jeanneth Antonia del
Carmen Pérez Solano, mayor, casada una vez; administradora del hogar, cédula
número seis-ciento cuarenta y dos-quinientos sesenta y ocho, vecina de Laurel
de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio Nº 09-100120-920-CI-1, promovido por Wendy María Campos
Pérez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur,
Corredores, Ciudad Neily, 12 de agosto del
2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009140180.—(IN2009099070).
Se hace saber que en la
notaría de la Lic.
Claudia Barsaba Mena
Barrantes, oficinas Guevara Arias & Asociados, se tramita el proceso
sucesorio extrajudicial del señor Juan Rafael Felipe Vallejos Jaén, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Francisco de Veintisiete de
Abril, Santa Cruz, Guanacaste, frente a la plaza de fútbol, portador de la
cédula de identidad número cinco – cero sesenta y uno – quinientos sesenta y
siete. De conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan A la oficina de la suscrita Notaria Claudia Barsaba Mena Barrantes, en
Oficinas Guevara Arias & Asociados, sitas en Santa Cruz, Guanacaste,
costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Santa Cruz, Guanacaste, catorce de julio del año dos mil nueve. (Expediente
número cero cero uno-dos mil nueve. Notaría de la
licenciada Claudia Barsaba Mena
Barrantes.—Lic. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2009140207.—(IN2009099071).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Ovidio Navarro Brenes,
quien fuera mayor, agricultor, soltero, vecino de San Juan Norte de Turrialba,
cédula Nº 3-0180-0238. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 09-000196-0341-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 14 de octubre del 2009.—Lic. Cristian
Martínez Hernández, Juez.—1
vez.—RP2009140232.—(IN2009099072).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pablo Expedito Córdoba Arce, quien
fuera mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de El Recreo de Turrialba,
cédula de identidad Nº 1-0150-0306. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000054-0341-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 14 de abril del 2009.—Lic. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—1
vez.—RP2009140233.—(IN2009099073).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión Nº 09-000177-0180-CI de Ronald Cecilio Sandoval
Bermúdez, quien fue mayor, casado, vecino de barrio México, urbanización La Florida Norte, casa
C-13, cédula Nº 1-667-157, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero
Civil, San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009140242.—(IN2009099074).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Jara Chavarría, cédula
Nº 6-021-499, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino
de Upala, Bijagua, 300 metros noreste del
aserradero Loría. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100709-0297-CI
(5B), causante: José Ángel Jara Chavarría.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
08 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—RP2009140256.—(IN2009099075).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Raúl Castro Rodríguez, cédula Nº
2-243-687, quien fue chofer, casado una vez, vecino de San Cayetano de Venecia.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-100272-0317-CI, consecutivo interno (264-09 3C), causante: Raúl Castro
Rodríguez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
26 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2009140257.—(IN2009099076).
Se convoca a todos los
herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de:
Carmen Dinorah Calvo Loaiza, quien fue, mayor, soltera, oficios del hogar,
vecina de Guápiles, y quien portaba la cédula de
identidad Nº 3-144-859, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan
dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-100387-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo,
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
03 de octubre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza,
Juez.—1 vez.—RP2009140275.—(IN2009099077).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por José Luis Castro Angulo, cédula uno-tres nueve
cinco-dos cero tres, y Trinidad Hernández Segura, cédula número
uno-cuatrocientos sesenta y cinco- cero dieciocho, ambos vecinos de San José,
Desamparados de la bomba Texaco ciento cincuenta este veinticinco norte, y
veinticinco oeste, a las quince horas diecinueve minutos del tres de noviembre
del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Shirley Castro Hernández, soltera, estudiante, vecina de
San José, cédula número uno-mil cuarenta y cinco-ochocientos noventa y tres. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Guiselle
Mora Cordero, teléfono 8873-2069, 2250-7817, 2219-1242.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2009140280.—(IN2009099078).
Ante esta Notaría, se presentan
las señoras María Haydee Araya Zamora, mayor casada una vez, de oficios del
hogar, vecina de La Ribera
de Belén, trescientos metros al norte del Cementerio, cédula uno-mil ciento
quince-trescientos ochenta y seis, en su condición de hermana del causante y
Ligia María de los Ángeles Zamora Carvajal, mayor, viuda, ama de casa, vecina
de La Ribera
de Belén, del cementerio trescientos metros al norte, cédula número cuatro-cero
noventa y tres-ochocientos cincuenta y siete, en su condición de madre, para
solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Manuel Ángel Araya
Zamora, quien fine mayor, soltero, empresario, vecino de Heredia, La Ribera de Belén, del
cementerio trescientos metros al norte, cédula número uno-mil doscientos
cuarenta y dos-ochocientos diecisiete. Con ese objeto, y de conformidad con el
artículo 946 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Ángel Araya Zamora,
quien falleció el seis de marzo del año dos mil nueve, para que en el término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la
herencia pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 02-2009- S.P.CH.S. Notaría de la Lic. Susana Patricia Chaves Sell, bufete Econojuris Abogados, sita en San José, San Pedro de Montes
de Oca, barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Nuestra Señora
de Fátima).—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2009140325.—(IN2009099079).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nidia María Oviedo Campos, quien
fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número
cuatro-ciento seis-mil trescientos noventa y dos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000730-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de octubre del
2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009099109).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Alfonso Vindas
Morales, quien fuera mayor, casado una vez, oficio guarda de seguridad, vecino
de Alajuelita, cédula de identidad 103250373. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
09-100060-0239-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Alajuelita, 21 de octubre del 2009.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2009099247).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por María de los Ángeles Quesada Cornejo, a las
trece horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida
fuera Elena Quesada Saborío, quien fuera mayor,
soltera, enfermera, vecina de San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, de la Escuela Dante
Alighieri doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero cero ochenta y uno-nueve
mil seiscientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Arturo Ramírez Fonseca, sito en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del
Parque de La Amistad.
Teléfono: 2220-1867. Fax: 2290-4613.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2009099256).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Elena Pizarro Pizarro,
quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, frente
al parque. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 08-000581-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2009099272).
Licenciada
Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de
Puriscal, que dentro de proceso de Presunción de Muerte número
09-100052-0197-CI promovido por Luis Inocencio Granados Siles, donde figura
como presunto muerto Tobías Granados Montoya, se dictó la sentencia número
27-2009 de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, que en
la parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara
la presunción de muerte del señor Tobías Granados Montoya. En consecuencia, se
entrega en posesión definitiva del único bien inmueble a su nombre,
específicamente la propiedad del partido de San José, número cero siete siete nueve uno seis, la cual es terreno dedicado a la
agricultura, sito en San Antonio de Puriscal; distrito sexto, del cantón cuarto
de la provincia de San José, la cual linda al norte: quebrada en medio terreno
de Matías, al sur y oeste: finca número treinta y seis mil quinientos veintidós
y al este: Ramón Alpízar Solís, mide: dos hectáreas,
nueve áreas, sesenta y seis centiáreas y ochenta y ocho decímetros cuadrados,
sin necesidad de fianza, a su heredero presuntivo Luis Inocencio Granados
Siles. Se rechaza la cesión de derechos presentada a folio 21 del expediente,
por improcedente. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las
Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el
Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de
circulación nacional.—Puriscal, 7 de octubre del
2009.—Lic. Lilliana Azofeifa
Azofeifa, Jueza.—(IN2009098811). 3.v.1 Alt.
tercera PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Irenes
Gómez Aburto ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles
la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº
09-000244-0776-FA. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 22 de setiembre
del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26855.—C-Exento.—(IN2009097909).
Se hace saber que en este
Juzgado el señor Arnoldo Amrhein Pinto, ha promovido
el presente proceso, de actividad judicial no contenciosa de reposición de
cédula hipotecaria, la cual se describe así: cédula hipotecaria de primer
segundo por un monto de cuarenta y siete millones, en la cual se encuentra
garantizada con la finca inscrita en el partido de San José, al sistema de
folio real matrícula número 120579-002, 003 y 004, propiedad de la señora Ligia
María Mora López. La cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad al tomo 578, asiento 61304. Se concede un término de
un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus
derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de
San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2009139722.—(IN2009098206).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Steven José Chinchilla
González, ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la
legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Diligencias de
nombramiento de tutor. Diligencias de nombramiento de tutor. Expediente Nº
09-400766-421-F.A.(4).—Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las siete horas con quince minutos del catorce
de setiembre de dos mil nueve.—Msc. María Isabel
López Sánchez, Jueza.—Nº RP2009139924.—(IN2009098685).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que Wálter Enrique Marcena Castro, mayor, costarricense,
casado, pintor, vecino de Limón, frente del parqueo Royal Hotel Puerto, en
Limón centro, casa color terracota cédula número 7-136-591 y Silvia Noemi Zeballos Meza, mayor, costarricense, casada una vez,
comerciante, igual domicilio, cédula número 8-090-341, han promovido las
presentes diligencias de cambio de nombre, en su condición de padres en
ejercicio de la patria potestad del menor José Francisco Marcena Zebalos, en el sentido que sea el nombre de “Joseph” el que
se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del
cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente 09-000432-678-CI-1 gestionado por Wálter Marchena Castro.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 22 de octubre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº RP2009139944.—(IN2009098683).
Jimmy Robles Hernández,
notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en Proceso de
Insana de Alfonso Umanzor Rodríguez, expediente
2008-400354-0216-FA promovido por José Antonio Umanzor
Aranda cédula de identidad número 6-046-579, se ha dictado la sentencia Nº 397-2009, a las quince horas
del nueve de setiembre que en lo que interesa dice: “Por tanto De conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 200 inciso 3), 233, 236,
237, 239, 242, 202 , 204,y 241 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por José Antonio Umanzor
Aranda, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción
de Alfonso Umanzor Rodríguez 2) Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, al tomo ochocientos treinta y dos (832), folio
trescientos setenta y dos (372), asiento setecientos cuarenta y cuatro (744) 3)
Se nombra como curador de la incapaz a José Antonio Umanzor
Aranda, cédula número 6-046-579
a quien se le previene una vez firme esta sentencia,
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 4) Con el fin de
que la curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se
esta se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 5) En vista de que el insano no tiene bienes a su nombre se le
dispensa a su curador de la rendición de fianza, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 200 inciso 3) del Código de Familia. 6) Sin embargo se hace ver al
curador que en el momento que dentro del patrimonio del presunto insano se
cuente con algún bien, o suma de dinero o por cualquier otra causa, deberá
inmediatamente hacerlo del conocimiento de este Juzgado y proceder a rendir
cuentas del mismo, sin que pueda disponer de dicho bien o suma de dinero, hasta
que no se resuelva lo contrario. 7) El cargo de curador lleva implícito el
deber de representar, al insano, legalmente, y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación del curador cuidar de la salud del incapaz. 8) Las
costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 9) Publíquese la
sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez
Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009140074.—(IN2009098684).
Se avisa que bajo el
expediente número 09-400603-687-FA de este Despacho, se tramitan diligencias de
Insania establecidas por la señora María Elena Rojas Rojas con respecto a la señora Neri Rojas Alpízar, convocando a las personas que enlista el numeral
236 del Código de Familia que tengan interés en la insana y consiguiente
curatela que se pide, para que se apersonen a los autos manifestando su interés
en encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este aviso.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2009098725).
Que en este Despacho ha
interpuesto proceso ordinario de Gabriel Brenes Arce contra Aserradero y
Depósito de Maderas Bárbara, el Estado, Jorge Jiménez Berrocal. El objeto del
proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de la
adjudicación de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula de Folio Real Nº 34-092-000 al señor Jorge Jiménez Berrocal. Asimismo,
la nulidad absoluta de las siguientes resoluciones: 1. De las trece horas diez
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil tres, del Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que tuvo por aprobado el remate
sobre la finca matrícula Folio Real 34-092-000 del partido de Limón y declarar
insubsistente el remate hecho sobre la finca matrícula folio real treinta mil
seiscientos noventa y cuatro cero cero cero. 2. De las ocho horas cincuenta minutos del dos de
febrero del 2004 del Tribunal Superior Civil de Mayor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. 3. De las trece horas del doce de mayo de
2004 del mismo Tribunal citado. 4. De las diez horas cincuenta y cinco minutos
del veintiocho de mayo del 2004, emitido por ese mismo Tribunal. 5. De las
nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil cuatro emitida por el Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Guápiles. Asimismo, la
nulidad del proceso de ejecución hipotecaria realizado contra el actor en
violación del debido proceso y en clara indefensión y perjuicio de sus
intereses y se declare el buen pago realizado por el actor dentro del proceso
citado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a
los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo
de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39; 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente N° 04-000940-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, 23 de octubre del 2009.—Dr. Ricardo
Madrigal Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009098730).
Se avisa, a la señora Ana
Lorena Salgado Molina, cédula de identidad número 7-116-524, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal
licenciado William Sequeira Solís, hace saber que existe proceso N° 08-000609-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono
de la persona menor de edad Gustavo Alberto Madrigal Salgado establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ana Lorena Salgado Molina, se ha dictado la resolución de las diez
horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 26857).—(OC Nº 31042).—C-3250.—(IN2009098747).
Se avisa a Óscar Eduardo
Sequeira Ulate, mayor, cédula número dos-trescientos
ochenta y cinco-seiscientos setenta y uno, de oficio y domicilio desconocidos,
siendo representado en este proceso por el licenciado Luis Paulino Siles
Calderón, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria
Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada
por el licenciado Rafael Barrientos Ávila, expediente 08-000366-673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
295-2009 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Resultando:
I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo:
... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Kenneth Arturo
Sequeira Alvarado. Se extingue a su padre Óscar Eduardo Sequeira Ulate el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
mantener el depósito judicial del niño Kenneth Arturo Sequeira Alvarado en el
hogar de Bridy Trigueros Umaña, quien deberá
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección
de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil
ochocientos treinta, folio doscientos ochenta y dos, asiento quinientos sesenta
y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de agosto de 2009.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 26857).—(OC Nº
31042).—C-4610.—(IN2009098748).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Carlos Eduardo
Segura Abarca, María del Carmen Zúñiga González, que en este Despacho se
interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el
expediente número 08-001050-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y
veintiséis minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono, del menor
Shiri Zúñiga González, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia,
contra María del Carmen Zúñiga González, a quien se le concede el plazo de
cinco días; para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último
dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada María del Carmen Zúñiga González personalmente o en su casa
de habitación. Para tal efecto, se comisiona Delegado Policial de La Unión. Velando por
el interés superior de la persona menor de edad, se confiere el depósito de Shiri Zúñiga González al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese.
Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Montenegro. Lo anterior se ordena así en
proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia, contra Carlos
Eduardo Segura Abarca, María del Carmen Zúñiga González, expediente Nº
08-001050-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del 2009.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
26857).—(OC Nº 31042).—C-exonerado.—(IN2009098749).
Se avisa a Carlos Augusto
Villa Toro, mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte número CC 94442215,
demás calidades y domicilio desconocido, representado por el curador procesal
licenciado Jorge Ramos Rojas, que en este despacho se dictó dentro del
expediente Nº 08-000533-0673-NA establecido por Manuel Antonio Montoya Espinoza
y Shirley María Hernández Espinoza, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia Nº 410-09. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil
nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la
Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Sunny Siclindy Villa Salmón. Se extingue a sus progenitores
Carlos Augusto Villa Toro y Sumy Siclindy
Salmón Rodríguez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito
judicial de la niña Sunny Siclindy
Villa Salmón, a los señores Manuel Antonio Montoya Espinoza y Shirley María
Hernández Espinoza, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y siete, folio cuatrocientos
setenta y ocho, asiento novecientos cincuenta y cinco. Publíquese el edicto
respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 5 de noviembre 2009.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2009098850).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, hace saber que en proceso insania, establecido por Jenny María Aguilar Corea, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº
263-2009. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las trece horas veinte minutos del primero de junio de dos mil
nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Jenny María Aguilar Corea, mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-seiscientos
diecisiete-trescientos setenta y nueve, vecina de Liberia, a favor de Diana
Carolina Vega Aguilar, mayor, soltera, sin ocupación, cédula de identidad
número uno-mil trescientos veintiocho-seiscientos cincuenta y siete, vecina de
Liberia. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:
...II.—Respecto al fondo:...; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas
citadas, se falla: Se declara insana a la joven Diana Carolina Vega Aguilar, y
se designa como su curadora definitiva a la señora Jenny María Aguilar Corea,
quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el
curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario
y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que no está obligada a dar fianza ni a
rendir de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia
deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.—Juzgado
de Familia de Liberia, 11 de junio 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2009098853).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adrián Jafeth Venegas Aguirre, mayor, soltero, panadero, vecino de
Urbanización Brasilia, cédula de identidad número 603720341, hijo de la señora Mirian Aguirre Gutiérrez y del señor Nehemías Venegas
Gamboa, nacido en Corredores Puntarenas, el 27/05/1988, con 21 años de edad, y
Ana Laura Arguedas Arguedas, mayor, soltera, cédula
de identidad 0205740792, ama de casa, vecina de Urbanización Brasilia, hija de
la señora Ana Gisele Arguedas Rodríguez y del señor
Orlando Arguedas Rodríguez, nacida en Alajuela, el 25/08/1982, actualmente con
27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 09-001897-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de octubre del 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009099246).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando matrimonio civil Óscar Gerardo Delgado Salazar, de treinta
años de edad, soltero, de oficio lechero, costarricense, cédula de identidad
6-300-197, hijo de Enrique Delgado Sandí y Alicia
Salazar Salazar, nativo de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el catorce de mayo de mil novecientos setenta y nueve y Mariana
Carvajal Salazar, de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa,
costarricense, cédula 6-336-982, hija de Jesús Javier Carvajal Fonseca y Flor
María Salazar Salazar, nativa de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. Ambos
vecinos de Meta Ponto de Agua Buena, Coto Brus, contiguo a la escuela, casa de
zócalo color blanco con verde. Se solicita la publicación de este edicto para
los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº
09-100120-441-CI.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Eida Shirlenia Pérez Ríos, Jueza.—1 vez.—(IN2009099249).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcos Guido
Alvarado, mayor, divorciado, yardero, vecino de Bambel sector uno de Río Claro, hijo de Teodoro Guido
Alvarado y Modesta Alvarado Alvarado, nacido en Río
Naranjo de Bagaces, Guanacaste, el 05/09/1959, con 50 años de edad, cédula de
identidad Nº 5-182-254 y Flor María Núñez Sandí,
mayor, divorciada, ama de casa, hija de Florencio Núñez Torres y Lucía Nicolasa
Sandí, en Tambor Central Puntarenas, el 26/05/1961,
con 48 años de edad, cédula de identidad Nº 6-0158-0795. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 09-000010-1086-FA.—Juzgado de
Familia de Golfito, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jeudy
Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2009099250).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Arianel María Salazar Corea, mayor, soltera, vecina de Río
Claro, trecientos metros de la
Oficina del Tránsito, hijo de Lázaro Salazar Chavarría y
María Luisa Corea Centeno, nacido en Pavones de Golfito, el 01 de marzo del año
1978, con 32 años de edad, cédula de identidad Nº 602910321 y Carlos Luis
Méndez Mora, mayor, divorciado, vecino de Río Claro, trescientos metros de la Oficina del Tránsito, hijo
de Merquiades Méndez Jiménez y Rita Mora Rodríguez,
nacido en Parrita de Quepos, el 18 de junio del año
1984, con 44 años de edad, cédula de identidad 0601990984. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 09-000014-1086-FA.—Juzgado de
Familia de Golfito, 26 de octubre del 2009.—Lic. Jeudy
Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2009099251).
tercera PUBLICACIÓN
Se ordena notificar por
edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las dieciséis horas con
cinco minutos del siete de octubre del dos mil nueve, la cual literalmente
dice: Se previene a los señores Carlos Calderón Román, cédula Nº 3-247-130, y Hellen Arelys Calderón Arce,
cédula Nº 7-169-079, apersonarse al Juzgado Penal de Pococí,
dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, a efecto de designar abogado director dentro del proceso Nº
06-201634-485-PE, contra Danny Rankin González, por el delito de fraude de simulación
en perjuicio de ellos mismos. Con la clara indicación, de que si no se
apersonan en ese plazo, procederá a decretarse el desistimiento tácito de ambas
acciones, resolviendo el proceso conforme a derecho. Notifíquese.—Juzgado Penal de Pococí y
Guácimo, 15 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez.—(IN2009098699).