BOLETÍN JUDICIAL Nº 225 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-14900-0007-CO promovida por la Defensoría de los Habitantes de la República y Freddy Pacheco León en contra de los artículos 34, inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería. Ley 6797 del 04-10-1982 y sus reformas, se ha dictado el voto número 17155-2009 de las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción en forma unánime, contra los artículos 34, inciso ch) y 97, inciso g) del Código de Minería y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales y por conexidad los artículos 24, inciso ch) y 105 párrafo primero del Código de Minería. En cuanto al artículo 6 del Código de Minería, por mayoría se declara que éste no resulta inconstitucional, siempre que sea interpretado de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política en los términos de esta sentencia. Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en relación al artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal. Por mayoría se rechaza por el fondo respecto al artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal. En relación a los artículos 1º y 2º del Decreto Ejecutivo Número 34801-MINAET del 13 de octubre de 2008, por mayoría se rechaza de plano la acción. En cuanto a las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, números 3638-2005-SETENA de las 9:25 horas del 12 de diciembre de 2005 y 170-2008-SETENA de las 12:50 horas del 4 de febrero de 2008, por unanimidad se rechaza de plano. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. En relación con la inconstitucionalidad declarada de los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería, los Magistrados Armijo, Cruz y Molina dan razones adicionales. Asimismo, salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 6º del Código de Minería con sus consecuencias; y en cuanto al Decreto Nº 34801-MINAET salvan el voto y ordenan continuar con el curso conforme se estableció en el voto Nº 2008-17292. Los Magistrados Armijo y Molina también declaran inconstitucional el artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal con sus consecuencias. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 6 de noviembre del 2009

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2009098287).                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12598-07 promovida por Enrique Rojas Franco en contra del artículo 8º de 32493 de 9 de marzo de 2005; 14 y 23 de Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial de julio 2005; 8 y 20 de los actuales y recientemente vigentes lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial de mayo 2007; resolución 838-2006 Dirección de Notariado, se ha dictado el voto número 17156-2009 de las catorce horas con un minuto del cinco de noviembre del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción, en cuanto a los lineamientos 14 y 23 de la Dirección Nacional de Notariado, y la resolución número 838-2006 de la Dirección Nacional de Notariado. En lo restante, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Vargas declara con lugar la acción en todos sus extremos y con sus consecuencias.”

San José, 6 de noviembre del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2009098289).                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009753-0007-CO interpuesta por Constructora Carlos Muñoz Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su texto original y según reforma operada por el artículo 217.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley número 8508 de 28 de abril del 2006 por estimarlo contrario a los artículos 33 y 41 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto la posibilidad de que la representación del Estado pueda ampliar en un tercio el plazo conferido en el proceso, constituye una discriminación  odiosa que crea una desigualdad procesal en perjuicio del ciudadano, lo que infringe los  numerales 33 y 41 de la  Carta Magna. Por los mismos motivos debe ser  declarada la inconstitucionalidad del texto original del numeral 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de octubre del 2009

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2009098454).                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-006130-0007-CO interpuesta por Eric Thormaehlen Hanke en su condición de representante de Coricafe Sociedad Anónima; para que se declaren inconstitucionales los artículos 5º y 7º de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Alajuela, que es Ley número 8236, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de no confiscatoriedad, igualdad, proporcionalidad y razonabilidad contemplados en la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto la fórmula utilizada para el cálculo del impuesto de patentes que utiliza el cantón de Alajuela arroja en determinados casos, como el de la accionante, un monto que absorbe la totalidad y más de la renta final disponible. Señala que su representada es una empresa cuya actividad es la exportación de café, actividad que por su naturaleza ha sido declarada como de interés público y específicamente regida por la Ley de Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café. Indica que con fundamento en los artículo 5 y 7 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Alajuela, su representada debe cancelar a la Municipalidad una suma que representa aproximadamente el 105% de la renta neta antes del pago del impuesto sobre la renta y el 150% de la renta disponible después del pago citado. Se considera vulnerado el principio de no confiscatoriedad que está relacionado con la inviolabilidad de la propiedad privada. Este principio está directamente relacionado con el impacto y magnitud que un determinado impuesto tiene sobre la situación económica del contribuyente y no de la tarifa alícuota del impuesto en cuestión, aisladamente considerada. La confiscación de la propiedad del contribuyente tiene que analizarse precisamente en relación con el efecto confiscatorio que genera la aplicación de un tributo sobre el derecho de propiedad y no a la luz de un dato abstracto como lo es la tarifa del tributo. En ese sentido, si la tarifa del impuesto de patente fuera 100 veces mayor, es decir, un 15% por ciento en vez de un 0.15%, pero se calculará sobre la renta neta de su representada, se obtendría una suma menor. Aduce que no es posible hablar de ausencia de confiscatoriedad, simplemente por el hecho de que la tarifa del impuesto sea relativamente bajo, dado que lo es realmente importante es la conjunción de esa tarifa con la base imponible del impuesto y el impacto económico sobre el contribuyente en particular. Variando la base imponible del impuesto, aún si se aumenta 100 veces la tarifa del impuesto, se termina pagando una cantidad siete veces menor que con la actual configuración del impuesto. Señala que todo impuesto que tome como base de cálculo la renta bruta del contribuyente, independientemente del porcentaje de su tarifa, es desde su creación inconstitucional en su aplicación al caso particular, puesto que tendrá que pagarse incluso por un contribuyente que tenga pérdidas o ganancias exiguas. Menciona que el efecto potencialmente confiscatorio de los artículos 5º y 7º cuestionados, ha pasado relativamente desapercibido en nuestro sistema tributario, precisamente, porque su metodología de cálculo afecta más a unos contribuyentes que a otros. En ese sentido, cuantos más altos sean los márgenes de utilidad de una empresa o actividad, menos se ve afectada por este impuesto, mientras que para empresas que tiene un margen de utilidad reducido y que por ende, para que el negocio sea rentable requieren de altos volúmenes de transacciones, el impacto es mucho mayor. Además, agrega que el reducido margen de utilidad con que opera su representada, no es producto de una decisión empresarial, sino de que la actividad de comercialización y exportación de café opera con precios regulados por ley. Añade que el impuesto de patentes siempre se calculará con base en las rentas brutas y por eso mientras que para algunos contribuyente el peso de dicho impuesto puede ser muy pequeño e incluso insignificante, para su representada, tendrá un efecto absolutamente confiscatorio, fruto del desprecio que dicha modalidad de cálculo tiene sobre la capacidad económica del contribuyente y que termina por confiscar más del 100% de la renta disponible de su representada. Alega que tal acción supone el quebranto de los principios constitucionales de no confiscatoriedad, de igualdad y de capacidad contributiva, pues no toman en cuenta la situación jurídica particular en la que se encuentra su representada. Por otra parte, expone que el tributo de patente que pretende cobrarle la Municipalidad de Alajuela a su representada ignora por completo el principio de capacidad económica, pues al calcularse sobre una base de ingresos brutos, para nada toma en consideración si el contribuyente tiene capacidad económica para hacer frente al tributo, pues se deberá cancelar el tributo se tengan pérdidas o ganancias exiguas. El mantenimiento de la metodología de cálculo del impuesto en discusión puede ser incluso la causa de quiebra de una empresa como su representada, si se insiste en el cobro de un impuesto aunque no existan utilidades o capacidad económica. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de octubre del 2009

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2009098456).                                                       Secretario

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001129-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marvin Abarca Chaves, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas diez minutos, del veintinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Marvin Abarca Chaves, carné 13053, cédula: 01-0758-0194, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Marvin Abarca Chaves, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2005, primera de enero, segunda de enero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2006, primero de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre 2007, primera de enero, segunda de enero y primera de febrero del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Marvin Abarca Chaves omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 63 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Marvin Abarca Chaves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Marvin Abarca Chaves, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Desamparados, urbanización El Diamante, casa 20-B, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que consta en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona al Juzgado Contravencional de Desamparados.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097957)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000745-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la  notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, se dictó la  resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1257-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la  notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, carné 14127, cédula  1-952-636, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la  presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la  notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, no ha presentado los índices correspondientes a la s siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008 y I abril 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la  Sala  Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la  notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la  suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la  misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la  presentación de los índices señala dos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la  suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la  notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la  sanción se reducirá a la  mitad. En caso de que la  suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la  misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señala miento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la  notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, la s resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señala do permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la  posibilidad de señala r un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instala do dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la  notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a la s señala das con respecto a la  notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, en su oficina notarial ubicada en: San José, ave. 10, 100 o. casa de Matute Gómez; de no prosperar la  notificación en dicho lugar, practíquese la  misma en la  casa de habitación del (de la) notaria, ubicada en: S. J. Moravia, de la Cuttler Hammer 100 e. 300 n, 25 e., por medio de la  Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en ambos casos se tomarán la s direcciones reportadas por la  notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la  Sala  Constitucional).

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097963)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000841-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario David Castro Peinador, se dictó la resolución que literalmente dice: “Res. N° 1163-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario David Castro Peinador, carné 12603, cédula 1-938-888, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario David Castro Peinador, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: Primera de enero y primera y segunda de marzo a diciembre de dos mil siete; primera y segunda de enero a diciembre de dos mil ocho, y primera y segunda de enero a marzo de dos mil nueve, así como también la primera de abril de ese mismo año. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario David Castro Peinador al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario David Castro Peinador, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario David Castro Peinador, en su oficina notarial ubicada en: San José, Paseo Colón, torre Mercedes, 50 o.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Moravia, 75 e. Guardia Rural, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097964)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000795-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1332-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y seis minutos, del veintiséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, carné 6421, cédula 1-709-839, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008 y I julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y siete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, en su oficina notarial ubicada en: San José, calle 13, avenidas 6 y 8, casa 688, oficina 3, S. J; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Cuatro Reinas, quinta etapa, casa 8-D, Tibás, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097965)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000741-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Adrián López Vega, mediante resolución de las trece horas diecinueve minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas diecinueve minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Adrián López Vega, carné 13205, cédula 1-1061-814, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Adrián López Vega, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Adrián López Vega al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintidós meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Adrián López Vega, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Adrián López Vega, en su oficina notarial ubicada en: San José, Montes de Oca, barrio Francisco Peralta, Los Yoses, setenta y cinco metros al este de Casa Italia, casa número 2947.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Curridabat, urbanización Los Tulipanes, casa número 14., por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 2 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097970)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000852-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Dionisio Fernández, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1019-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas doce minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Dionisio Fernández Argüello, carné 7314, cédula 1-713-183, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Dionisio Fernández Argüello, no ha presentado el índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Dionisio Fernández Argüello al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Dionisio Fernández Argüello, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Dionisio Fernández Argüello, en su oficina notarial ubicada en: San José, bufete Harry Wohlstein & Asoc. S. A. av 2, c 22 y 24; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de La Unión ubicada en: Dulce Nombre de Tres Ríos, del cruce 800 e. en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 2 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097971)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000299-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María del Rosario Ortiz Malavassi, se dictó la resolución que literalmente dice: “Res: 2337-2009 direccion Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta y nueve minutos del seis de octubre de dos mil nueve. Resultando: 1.- De acuerdo con el aviso 09-09 remitido por el Colegio de Abogados, se inició proceso de cese forzoso contra la licenciada María del Rosario Ortiz Malavassi por encontrarse suspendida como abogada por morosidad en el pago de las cuotas de Colegiatura (folio 1 y 2). 3.- Mediante resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veinte de abril anterior, se le confirió traslado a la notaria Ortiz Malavassi, a fin de garantizar su derecho de defensa y según consta en folios 18 a 20, la misma le fue notificada en por medio de publicación en los Boletines Judiciales número 177, 178 y 179, de los días diez, once y catorce de setiembre último, respectivamente, lo anterior, en virtud de no haber sido posible su localización en las direcciones suministradas a este despacho (folios 8 y 12). 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la notaria María del Rosario Ortiz Malavassi; y, Considerando I.- La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para cesar forzosamente al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original). II.- En el presente caso según el aviso 09-09 remitido por el Colegio de Abogados, se inició proceso de cese forzoso contra la licenciada María del Rosario Ortiz Malavassi por encontrarse suspendida como abogada por morosidad en el pago de las cuotas de Colegiatura, según se desprende de la documentación visible a folios 1 y 2, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como notario. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria Ortiz Malavassi (folio 18 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar el cese forzoso de la notaria María del Rosario Ortiz Malavassi, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. III.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase el cese forzoso decretado, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta cese forzoso de la notaria pública María del Rosario Ortiz Malavassi, cédula 3-155-772, por encontrarse suspendida como abogada, dicho cese se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios el cese forzoso decretado, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097980)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001241-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, mediante resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 7, 13 y 16 y el resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las  quince horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, al notario Otoniel Badilla Villanueva. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director; y en resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil ocho. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2, 3 que el notario Otoniel Badilla Villanueva, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Otoniel Badilla Villanueva, número de cédula 1-630-757, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Otoniel Badilla Villanueva, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Coronado, Dulce Nombre, 125 este de la iglesia católica. Por medio de la Policía de Proximidad de Coronado.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097955)                                                    Director

                                                                                                             3.v.1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Eugenio Porras Mora, expediente Nº 09-001757-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veinte minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Jorge Eugenio Porras Mora, cédula: 104860328, carné: 14194, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Eugenio Porras Mora, debe tener sesenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veintitrés cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Eugenio Porras Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Eugenio Porras Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Eugenio Porras Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, B° Luján, 150 s. antigua Dos Pinos, c. 21, ave.14-16; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sn José, B° Cuba, 200 s. 175 e. liceo del Sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097958)                                                    Director

                                                                                                             3.v.1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Manuel Monge Monge, expediente Nº 09-001673-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas trece minutos, del veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Manuel Monge Monge, cédula: 104510217, carné: 9099, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Manuel Monge Monge, debe tener ciento diez cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de veintiocho cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Manuel Monge Monge se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Manuel Monge Monge, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Manuel Monge Monge, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 250 s de la Cruz Rojas en Desamparados centro; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 200 s Fotocadena Kodak Desamparados centro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al Juzgado Contravencional de Desamparados.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097959)                                                    Director

                                                                                                             3.v.1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, expediente Nº 09-001743-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, cédula: 204280118, carné: 12524, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, debe tener noventa cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de treinta y una cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, altos joyería La Mundial; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Nandayure, Guanacaste 75 e de la Municipalidad, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Nicoya y a la Policía de Proximidad de Nandayure.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097961)                                                    Director

                                                                                                             3.v.1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Catherine Delgado Cruz, expediente Nº 09-002077-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Catherine Delgado Cruz, cédula: 109720806, carné: 14899, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Catherine Delgado Cruz, debe tener 60 cotizaciones y la Operadora le reporta 48 cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Catherine Delgado Cruz se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Catherine Delgado Cruz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Catherine Delgado Cruz, en su oficina notarial, ubicada en: San José, B° González Lahmann, 100 s. 300 e. estación Texaco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J. Curridabat, Plaza del Sol, de la Pops, 100 s., 25 e., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de notificaciones de Segundo Circuito de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097972)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María del Rocío Soto Arias, expediente Nº 09-001851-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas uno minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María del Rocío Soto Arias, cédula: 108690059, carné: 13270, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María del Rocío Soto Arias, debe tener ochenta cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y SIE cotizaciones, tiene un atraso de veintitrés cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María del Rocío Soto Arias se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María del Rocío Soto Arias, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María del Rocío Soto Arias, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Coronado, 125 e. clínica de la C. C. S. S.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sn José, Paso Ancho, 200 n, 75 e. Esc. Repu. de Haití, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José y a la Policía de Proximidad Paso Ancho.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097981)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Antonio Vanderlucht Leal, expediente Nº 09-002041-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos, del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Antonio Vanderlucht Leal, cédula: 601410881, carné: 4544, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Antonio Vanderlucht Leal, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 103 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Antonio Vanderlucht Leal se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Antonio Vanderlucht Leal, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Antonio Vanderlucht Leal, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 75 e. casa Matute Gómez, casa 2168, ofi. N° 8, 2do. piso; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urbanización Eucalidtos, casa Nº 10, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Notifíquese por medio del notificador del despacho.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097984)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, expediente Nº 09-002059-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinte minutos, del veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, cédula: 203090569, carné: 16596, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, debe tener 39 cotizaciones y la Operadora le reporta 25 cotizaciones, tiene un atraso de catorce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ana Cecilia Araya Rojas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Pirro, 100 s., 50 e. puente río Pirro; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Hdia. Pirro, 100 s., 50 e. puente río Pirro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097985)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Guillermo Méndez Rodríguez, expediente Nº 09-001733-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas trece minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Guillermo Méndez Rodríguez, cédula: 105310239, carné: 14516, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Guillermo Méndez Rodríguez, debe tener sesenta y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Guillermo Méndez Rodríguez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Guillermo Méndez Rodríguez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Guillermo Méndez Rodríguez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Coronado, 300 n, 700 o, servicentro El Trapiche; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Coronado, 400 o, 100 e., 700 o. Cruz Roja, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097986)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Alex Zamora Porras, expediente Nº 09-001959-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas dieciséis minutos, del diez de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Alex Zamora Porras, cédula: 501680755, carné: 9921, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Alex Zamora Porras, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la Operadora le reporta ciento cuatro cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Alex Zamora Porras se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alex Zamora Porras, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alex Zamora Porras, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San José Bº Luján de los bomberos 150 o.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Jardines de Moravia, bloque L, casa Nº 14, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al notificador del despacho o la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097987)                                                    Director

                                                                                                             3.v.1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Andrea Pignataro Borbón, expediente Nº 09-002046-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas catorce minutos, del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Andrea Pignataro Borbón, cédula: 108240528, carné: 8707, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Andrea Pignataro Borbón, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 104 cotizaciones, tiene un atraso de catorce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto # 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Andrea Pignataro Borbón se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Andrea Pignataro Borbón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Andrea Pignataro Borbón, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Sn. Antonio de Belén, 10 o., colegio Boston, edif. María; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Hdia. Belén, residencial El Paso de Las Garzas N° 208, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio de Belén de Heredia.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097989)                                                    Director

                                                                                                             3.v.1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Cynthia Small Francis, expediente Nº 09-002085-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y tres minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Cynthia Small Francis, cédula: 800570423, carné: 10812, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Cynthia Small Francis, debe tener 113 cotizaciones y la Operadora le reporta 100 cotizaciones, tiene un atraso de trece cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Cynthia Small Francis se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Cynthia Small Francis, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Cynthia Small Francis, en su oficina notarial, ubicada en: San José, costado e., Trib. Goicoechea 50 n, bomba Schell; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: urb. La Pacífica Tierras Colomb. 600 s., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos se comisiona a la Oficina Centralizada del Primer Circuito de San José y a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097990)                                                    Director

                                                                                                             3.v.1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Federico José Solís Montero, expediente Nº 09-001712-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Federico José Solís Montero, cédula: 108730878, carné: 8368, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Federico José Solís Montero, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y siete cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Federico José Solís Montero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Federico José Solís Montero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Federico José Solís Montero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Escazú, Sn. Rafael, 600 o., Scotiabank, Fuentes Obelisco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Escazú, Sn Rafael urbanización Los Laureles, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097991)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Magda Violeta Reid Vargas, expediente Nº 09-001843-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veintitrés minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Magda Violeta Reid Vargas, cédula: 106880193, carné: 3490, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Magda Violeta Reid Vargas, debe tener cuarenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta veintidós cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Magda Violeta Reid Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Magda Violeta Reid Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Magda Violeta Reid Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, 200 e. del parque, oficinas centrales Banco Crédito; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. Sn. Fco. Dos Ríos, B° Sauces, 200 s., 75 e., abast. Sauce, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago y la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097992)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, expediente Nº 09-001692-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y ocho minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, cédula: 105440187, carné: 4503, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Eduardo Enrique Acuña Castro se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Eduardo Enrique Acuña Castro, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, KFC, Plaza del Sol, 600 sur, 75 este, de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Curridabat, Plaza del Sol, de KFC, 600 s. 75 e. en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097994)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario José Pablo Brenes Lleras, expediente Nº 09-000502-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Paulo Brenes Lleras, cédula: 106940636, carné: 6012, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario José Paulo Brenes Lleras, debe tener ciento catorce cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y un cotizaciones, tiene un atraso de setenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Paulo Brenes Lleras se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Paulo Brenes Lleras, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Paulo Brenes Lleras, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, radial Santa Ana-Belén, parque empresarial Forum 2, edificio A, cuarto piso.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 100 e. 100 n. escuela Santa Rosa Sto. Dom. Heredia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097995)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que en resolución número 2620-2009 de las catorce horas ocho minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, en Exp. Nº 09-002279-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Alfonso Videche Rodríguez, cédula: 108430680, carné: 7849 a partir del 24 de abril del 2008.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098039)                                      Director

Que en resolución número 2471-2009, dictada a las catorce horas veintinueve minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de Francisco Heriberto Gómez Céspedes, notario público, portador de la cédula de identidad número 202710692, carné 3256, inhabilitación que regirá a partir del 27 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. Nº 09-001716-624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098146)                                      Director

Que en resolución número 2209-2009, dictada a las quince horas cuarenta y un minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de Ana Ruth Ramírez Mora, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 105480697, carné 3710, inhabilitación que regirá a partir del 20 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000350-624-NO).

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098196)                                      Director

Que en resolución número 2110-2009, dictada a las quince horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de María Josefina Sarria Piza, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 900460533, carné 1561, inhabilitación que regirá a partir del 20 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000571-0624-NO).

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098204)                                      Director

Que en resolución número 2566-2009 de las diez horas seis minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, en Exp, Nº 09-002215-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Yolanda Ceciliano Romero, cédula: 302220015, carné: 3369 a partir del trece de octubre del dos mil nueve.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098208)                                      Director

Que en resolución número 2586-2009 de las ocho horas un minuto del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, en Exp. Nº 08-002298-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Jorge Casafont Flores, cédula: 103860596, carné: 1370, a partir del veintiuno de octubre del dos mil nueve, a partir del veintiuno de octubre del dos mil nueve.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098209)                                      Director

Que en resolución número 2630-2009 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en exp. Nº 09-002302-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Yetty Patricia Hernández Orias, cédula: 110560832, carné: 13482 a partir del 22 de octubre del 2009.

San José, 2 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098210)                                      Director

Que en resolución número 2629-2009 de las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en exp. Nº 09-002304-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Carlota Serrano Chavarría como Notaria Consular General de Panamá, cédula: 1-455-885, carné: NC-11 a partir del 15 de octubre del 2009.

San José, 2 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098211)                                      Director

Que en resolución número 2628-2009 de las catorce horas doce minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en Exp. Nº 09-002220-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Lydia Umaña Sánchez, cédula: 104760928, carné: 10860 a partir del 14 de octubre del 2009.

San José, 2 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098212)                                      Director

Que en proceso de Habilitación como Notario Institucional número Exp. Nº 09-002244-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 2543-2009, dictada a las nueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Lidia María Solís Jiménez, cédula 1-535-915, carné 5654, tendente a su habilitación como notario institucional de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 23 de octubre del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098214)                                      Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-001900-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2539-2009, dictada a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Ernesto Ortiz Mora, cédula de identidad 102060078, carné 10635, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 23 de octubre del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098215)                                      Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-002168-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2454-2009, dictada a las nueve horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Carlos Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad 602780472, carné 11483, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 19 de octubre del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 26 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098216)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000831-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1409-2009 dictada a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cincuenta y cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Catalina Rey Obando, cédula Nº 1-1260-0165, carné Nº 11110, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000831-0624-NO.

San José, 29 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098217)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000828-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1618-2009 dictada a las once horas dos minutos del ocho de julio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Carmen María Alfaro Chaves, cédula Nº 1-0956-0550, carné Nº 12723, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 29 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098218)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001182-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 2113-2009 dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, dispuso imponer cuarenta meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, cédula Nº 1-0295-0388, carné Nº 1146, la cual rige a partir del catorce de octubre del dos mil nueve y la suspensión se mantendrá mientras subsista el incumplimiento. Exp. 09-001182-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098220)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001199-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1704-2009 dictada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Renato Ortiz Álvarez, cédula Nº 1-0818-0738, carné Nº 8614, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-001199-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098221)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000992-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las «resolucdelas», dispuso imponer cuatro meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado José Antonio Vindas Villalobos, cédula Nº 4-124-185, carné Nº 16034, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-000992-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098222)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001102-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las «resolucdelas», dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Maruja Castillo Porras, cédula Nº 5-199-032, carné Nº 10866, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001102-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098223)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001214-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1289-2009 dictada a las quince horas veintiséis minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cincuenta meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Rodolfo Araya Rodríguez, cédula Nº 1-0471-0484, carné Nº 13914, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-001214-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098224)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001232-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las 14:06 horas del 30 de junio del 2009, esta modificada por resolución de las 10:31 horas del 07 de octubre del 2009, la cual, dispuso imponer un mes quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Ronald Eduardo Morales Rodríguez, cédula Nº 6-225-069, carné Nº 10815, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001232-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098226)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001252-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las 11:02 horas del 02 de julio del 2009, esta modificada por resolución de las 15:42 horas del 08 de octubre del 2009, la cual, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Siria Lorena Alan Gamboa, cédula Nº 1-1055-697, carné Nº 13129, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001252-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098227)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001336-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, dispuso limitar la sanción de dieciocho meses, sea hasta el 19 de marzo del 2010, sanción que empezó a regir el 4 de setiembre del 2008, publicada en el Boletín Judicial Nº 165 del 27 de agosto del 2008. Al notario Fernando Suñol Prego, cédula de identidad 1-599-306, carné 9373. Exp. 07-001336-0624-NO.

San José, 23 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098228)                                      Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001181-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Leyman Muñoz Aguirre, mediante resolución de las ocho horas diez minutos, del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos, del veintisiete de octubre del año dos mil nueve. El notario denunciado no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea cuarenta y un meses de suspensión en el ejercicio del Notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098230)                                      Director

Que dentro del proceso disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001180-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Karolina Rojas Mora, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos, del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos, del veintisiete de octubre del año dos mil nueve. La Notaria denunciada no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098231)                                      Director

Que en resolución número 2666-2009, dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil nueve, en expediente 09-000338-0624-NO, dispuso que el(la) notario(a) Álvaro Rojas Jenkins, cédula: 202430897, carné: 2870, fue debidamente notificado(a) del presente proceso mediante edictos (ver folios del catorce al dieciocho ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098232)                                      Director

Que en resolución número 2206-2009, dictada a las quince horas once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de Ruth Bonilla Toledo, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 205050184, carné 11035, inhabilitación que regirá a partir del 20 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-000649-624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098277)                                      Director

Que esta Dirección comunica, dejar sin efecto la publicación del 23 de octubre del 2009 en el Boletín Judicial Nº 206, documento 90491, en el cual se comunica la habilitación del notario Fernando Suñol Prego, portador de la cédula de identidad número 105990306, carné número 9373, por cuanto el mismo se encuentra suspendido hasta el 19 de marzo del 2010 mediante resolución del 17 de octubre del 2007 bajo expediente Nº 07-001336-0624-NO. Expediente 09-002011-0624-NO.

San José, 23 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098278)                                      Director

Que la notaria cesada, Ana Lucía Fernández Coto, cédula 107880211, carné 7656, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002307-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098279)                                      Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 568251, marca Suzuky, año 1995, cilindrada 1600 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de setecientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elcida del Carmen Gómez Sanabria contra Jonathan Sojo Ramírez y otra. Expediente Nº 08-000368-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—Exonerado.—(IN2009100243).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Puntarenas, folio real matrícula número ciento veintiún mil ciento veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una edificación, situado en el distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas, linda: al norte carretera costanera, sur, este y oeste; Agropecuaria Sibaja Sociedad Anónima. Mide: mil ochocientos ochenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-475666-1998 Para el primer remate con la base de catorce millones ciento un mil novecientos sesenta y un colones con setenta y nueve céntimos se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de tres millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta y cinco céntimos sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez. La finca descrita pertenece a Corporación Violines del Pacífico S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 09-100517-188-CI (556-09 JB-2) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Edward Swofford y otros.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009140334.—(IN2009099606).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado a las diez horas del once de diciembre del dos mil nueve y con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa colones con noventa y dos céntimos en el mejor postor remataré la siguiente propiedad: terreno para construir una casa, situado en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas, folio real matrícula uno cinco cinco siete dos seis-cero cero cero, linda: norte: Elpidio Díaz Macotelo, sur; Elpidio Díaz Macotelo, este: calle pública y oeste: Elpidio Díaz Macotelo. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, reserva condiciones de reserva y restricciones bajo las citas 323-06662-01-0901-039, con plano P-cero ocho dos siete cuatro uno dos-dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercer subasta se señalan las diez horas del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de ochocientos catorce mil noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Viviana Jiménez Mora. Expediente Nº 09-000171-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009140352.—(IN2009099607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones seiscientos seis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 527387-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle con 26.77 metros; al sur Río Torres y Efraín Navarro; al este Florisabel Ramírez y Calibán Segundo S. A. y al oeste Landielina Mora y Tri América S. A. Mide: ocho mil setecientos once metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones doscientos cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez con la base de un millón cuatrocientos un mil quinientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A. contra Castaño de Indias S. A., José Alberto Delgado Chaves, José Alberto Delgado Ramírez, Lizbeth Chaves Flores. Expediente Nº 08-027951-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2009140366.—(IN2009099608).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas Ley de Caminos, Reservas Ley de Aguas, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal así como hipoteca de primer grado por la suma de ciento nueve millones novecientos ochenta mil colones; a las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, y con la base de ciento veinte mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133.712-000 la cual es terreno de tacotales y pastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Aristides Alvarado Alvarado, Humberto Sandoval Sandoval y Luis Alvarado Rojas, Olga Sandoval Alvarado, Río Pejije y Clímaco Badilla Chavarría; al sur Cruz Betancourt Betancourt, Quebrada Guayabal, Río Pejije, y calle pública con ciento noventa y ocho metros con veintiún centímetros; al este Clímaco Badilla Chavarría y al oeste Río Salto y Cruz Betancourt Betancourt, Quebrada Guayabal. Mide: dos millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de noventa mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez con la base de treinta mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101505584 Sociedad Anónima, Arenas del Sahara Sociedad Anónima, Inversiones Comerciales del Ártico S. A. contra Stranger in the Garden Limitada. Expediente Nº 09-002229-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009140380.—(IN2009099609).

En la puerta exterior de este Despacho; finca Nº 1 libre de gravámenes hipotecarios y soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 411-09277-01-0122-001; a las once horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200176-000, la cual es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Río San Ramón; al sur Ledieth Álvarez Castro, Wany Salas y Consuelo Brenes Meléndez, al este Jorge Román Montero y al oeste Río San Ramón y servidumbre agrícola. Mide: diez mil trescientos veintisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), finca Nº 2 libre de gravámenes hipotecarios y soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 411-09277-01-0122-001; a las once horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200177-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública y Guido S. A; al sur Río San Ramón, Wany Salas y Consuelo Brenes Meléndez; al este Guido S. A, y Río San Ramón y al oeste calle pública, Wany Salas y Consuelo Brenes Meléndez. Mide: cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de once mil doscientos dólares exactos. Finca Nº 3, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Reservas y Restricciones, citas 367-18899-01-0900-001 y condiciones, ref. 00040362-000, citas 367-18899-01-0911-001; a las once horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 162311-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón, 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte María del Carmen Rojas Rojas; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste Héctor Salas Soto. Mide: siete mil ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de dieciséis mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Seiscientos Veintidós S. A. contra Corporación Nidema S. A. Expediente 09-011748-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—RP2009140381.—(IN2009099610).

A las nueve horas del catorce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando colisión ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrialba, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL doscientos cuatro mil ochocientos doce (CL204812), marca Isuzu, estilo Short Bed S, modelo mil novecientos noventa y uno, color rojo, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis número 4S1CL11L4M4207310, combustible gasolina, cilindrada dos mil trescientos c. c., capacidad tres personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100264-0295-CI de Oldemar Santamaría Alfaro contra Héctor Lorenzo Lazo Medina.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009140401.—(IN2009099612).

A las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil diez en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos veintidós mil trescientos cincuenta y dos, marca Isuzu, categoría automóvil, serie 4S2DM58W6Y4311999, todo terreno, cuatro puertas, tracción 4x4, chasis, 4S2Y4311999, vin 4S2DM58W6Y4311999, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, número de motor ilegible, marca Isuzu, 3200cc, gasolina, 6 cilindros. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil diez con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100160-0295-CI, de Oguie Santore S. A. contra William Sibaja Loría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 30 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009140402.—(IN2009099613).

A las nueve horas quince minutos del once de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción según boleta 2005094273, sumaria 05-601617-0491-TC y la infracción según boleta 2006326227, sumaria 07-601137-0500-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados y a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, respectivamente y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de setecientos dos mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra, cilindros 1500, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPRU727044, motor G4DJR342803, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 455563. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001293-0180-CI de Instacredit S. A. contra Lilliam Porras Mendoza.—Juzgado Primero Civil San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009140407.—(IN2009099614).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas del once de enero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte avenida segunda; al sur Betsabe Rodríguez Torres; al este calle quinta y al oeste Eser Guadamuz Leal. Mide: doscientos ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de febrero del dos mil diez con la base de un millón ciento treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Elí Rodríguez Torres. Expediente Nº 09-000240-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009140469.—(IN2009099615).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y servidumbre trasladada, plazo de convalidación por rectificación de medida, servidumbre de aguas pluviales, servidumbre pluvial y sanitaria número dos; a las nueve horas treinta minutos, del siete de enero de dos mil diez, y con la base de veintitrés millones doscientos tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca filial inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y cinco mil doscientos ochenta- cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y dos-B apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número trece y finca filial primaria individualizada número cuatro-C ambas en parte; al sur área común libre de acceso seis; al este: finca filial primaria individualizada número ochenta y uno-B; y al oeste: finca filial primaria individualizada número ochenta y tres-B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, con la base de diecisiete millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, con la base de cinco millones ochocientos mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Alonso Villalobos Benavides. Expediente Nº 09-000335-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP20091405107.—(IN2009099617).

A las nueve horas treinta minutos, del veinticinco de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, con la base de veintiún millones novecientos noventa y dos mil novecientos noventa y dos colones, sáquese a remate: soportando reservas y restricciones que constan al tomo trescientos veintiocho, asiento nueve mil cuatrocientos quince secuencia cero uno y rectificación de medida inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve, consecutivo cero uno, finca del Partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para uso agrícola. Mide: ocho mil quinientos setenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número P-uno cero ocho seis nueve seis ocho-dos mil seis. Linda al norte: calle pública y Ramón Machado, al sur: Edwin Zúñiga González, al este: carretera Interamericana y al oeste: Ramón Machado. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº 93-1070-0226-CA de Banco de Costa Rica contra Jorge Méndez Pérez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de noviembre del 2009.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009140523.—(IN2009099618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos, del tres de febrero del año dos mil diez y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es finca de potrero. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Mariano Soto; al sur Luis Mariano Soto; al este Luis Mariano Soto, y al oeste Fernando Ríos y Luis Mariano Soto Morera. Mide: ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Olimpia Fonseca Zamora, Rodrigo Ríos Fonseca. Expediente Nº 09-000607-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009140527.—(IN2009099619).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando condiciones REF: 000000000IDA, bajo el tomo 393 y asiento 8277. Y con la base de la suma de cuatro millones setecientos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos sesenta y dos mil novecientos once-cero cero cinco y cero cero seis, que se describe así: Para vivienda, sito: en el distrito sétimo, Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte: parcela 10, al sur: calle pública con un frente de 14 metros con 83 centímetros, al este: lote 26 y oeste: lote 28. Mide: setecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones quinientos veinticinco mil colones netos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento setenta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100698-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima contra Freddy Carvajal Acuña y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009140567.—(IN2009099620).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primero y segundo grado bajo las citas: 0567-00088542-01-0009-001 y 0569-00078507-01-0001-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica por las sumas de ¢16.000.000,00 y ¢24.000.000,00 respectivamente, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 398.190-000, y que se describe así: terreno de repastos, agricultura con 3 casas y una empacadora, sito en Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Isaac Muñoz Quirós, sur: calle pública con 177,43 metros, este: calle pública con 120,82 metros y oeste: Antonio Madrigal Montes. Mide: catorce mil trescientos veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos, del cuatro de febrero de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100574-0297-CI que es Monitorio de Antonio Madrigal Montes contra Productos y Tubérculos Santa Fe M y J S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009140569.—(IN2009099621).

A las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones novecientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil seiscientos diez F cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación bloque C apartamento 73. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte alameda privada; al sur apartamento 76; al este apartamento 74 y al oeste zona verde común. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kenneth de los Ángeles Delgado Pereira. Expediente Nº 05-021499-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009140572.—(IN2009099622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, reservas Ley Aguas, reservas Ley caminos, servidumbres de líneas eléctricas y de paso; a las once horas del dos de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil trescientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir número veinte E bloque E. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública avenida uno con 8.20 metros; al sur Parque Laguna de Doña Ana; al este lote 21-E y al oeste lote 19-E. Mide: ciento sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez, con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Granados Arroyo. Expediente Nº 09-001956-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de octubre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009140622.—(IN2009099623).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y cero minutos, del diecinueve de abril del año dos mil diez y con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 644053, marca Honda, año 1999, Vin 1HGEJ8149XL004495, cilindrada 1600 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos cuarenta mil seiscientos dieciséis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base de quinientos trece mil quinientos treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Arnold Joctan Ortiz Cabezas. Expediente Nº 09-024233-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2009140630.—(IN2009099624).

A las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147486-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Yerrys de Cartago S. R. L.; al sur calle con 8 metros de frente; al este Yerrys de Cartago S. R. L. y al oeste Yerrys de Cartago S. R. L. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Ricardo Pérez Umaña. Expediente Nº 95-100564-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009140636.—(IN2009099625).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, el primer remate con una base dada por el perito de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número trescientos sesenta y cinco mil ciento seis, marca Hyundai, categoría automóvil carrocería Station Wagon, tracción 4X4, capacidad siete personas, año 2000, color verde, motor número D4BHX217861, combustible diesel, modelo KC4TP, cilindros cuatro; propiedad de la accionada Marisol Narváez de Stegen. Lo anterior por ordenarse así en Ejecutivo Simple número 07-000166-0678-CI-3 establecida por Annelie Splitthoff contra Marisol Narváez de Stegen.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de octubre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2009099695).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación; a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del veintiuno de enero del dos mil diez y con la base de ciento noventa y cinco mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207335-006-007 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte carretera nacional con 8 m 50 cm; al sur sureste Ángela Vila; al este Ana Cecilia Morales Rodríguez y al oeste Egbert Morales Rodríguez. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de febrero del dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Lapymar Sociedad Anónima, Luis Pérez Garro, Mirian Alvarado Román. Expediente Nº 09-002174-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009099722).

A las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de doscientos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cero ocho céntimos, sáquese a remate la madera que se dirá: 4 piezas de pochote de 2,62 centímetros de largo y 25 centímetros de ancho con un grosor de 5 centímetros, 7 tablas de pochote de 3,16 centímetros de largo y 53 centímetros de ancho con 1 centímetros de grosor y 83 tablas de pochote de 3,36 centímetros de largo y 30 centímetros de ancho con 1 centímetro de grosor. Lo anterior se remata por ordenarse así en Expediente N° 09-003000-396-PE, seguido contra Jerónimo Chávez Traña, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Liberia, 4 de noviembre 2009.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(IN2009099748).

A las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de doscientos treinta y nueve mil quinientos colones con ochenta céntimos: 20 trozas de la especie de Cedro Amargo todas con 3,6 centímetros de largo, 0,36 centímetros de ancho, 0,05 de grosor, 1,30 metros cúbicos de 598,75 pulgadas. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente N° 09-003061-396-PE, seguido contra Franklin Chavarría Chavarría y otros, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Liberia, 3 de noviembre 2009.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(IN2009099749).

A las catorce horas y veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veintiséis millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 17486-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Ceciliano Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Carlos de La Espriella Díaz Granados, y al oeste, lote 16. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Edwin Gerardo Ureña Guerra. Expediente Nº 03-018056-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del año 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2009099766).

A las once horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, y libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quince mil doscientos trece dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Nº CL-dos dos tres siete cero siete, marca Hyundai, año 2008, Vin KMFZBN7BP8U340500, cilindrada 2.600 c.c., color blanco, categoría carga liviana-H100. Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de once mil cuatrocientos nueve dólares con setenta y cinco centavos. Para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de tres mil ochocientos tres dólares con veinticinco centavos. (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Erick Antonio Morales Tenorio. Expediente Nº 09-000985-0640-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009140644.—(IN2009100040).

A las nueve ocho horas, treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número cinco ocho uno uno-cero cero cero, que es terreno de apartamento 42, sita en distrito cero dos Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, propiedad de Ileana Solórzano Muñoz. Linda: al norte, con área común; al sur, área verde y área común; al este, apto. 43, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y seis metros cuadrados, según plano SJ-ocho uno nueve tres ocho nueve-mil novecientos ochenta y nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones ciento sesenta y cinco mil quinientos colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del cinco de febrero de dos mil diez, y para celebrar el tercer remate, con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100206-197-CI de Alexis Mora Salazar contra Ileana Solórzano Muñoz.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 19 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2009140747.—(IN2009100042).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente :finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00578681-000, la cual es terreno para construir lote 33, situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y lote 32; al sur, lote 34; al este, lote 32 y 31, y al oeste, lote 34 y calle pública. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez con la base de un millón novecientos veintiún mil novecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Matías Alvarez Mora y Nelly Mora Villareal. Expediente Nº 09-012635-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009140785.—(IN2009100043).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando medianería, servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 320393-000, la cual es terreno de patio con una casa, situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre pública; al sur, Otilia Rodríguez Jaén, casa 470; al este, casa 481, Carlos Araya, y al oeste, parqueo público. Mide: ciento dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yira Patricia Guerrero Arroyo y otra. Expediente Nº 09-002473-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009140790.—(IN2009100045).

A las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 365, asiento 17365, y con la base de cinco millones doscientos diecisiete mil novecientos veinte colones, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 39 de Coopecomun R. L.; al sur, lote 37 de Coopecumun R. L.; al este, calle pública con un frente de 8 metros y al oeste lote 65 de Coopecum R. L. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 365, asiento 17365, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos veinte colones, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 85 de Coopecomun R. L.; al sur, lote 83 de Coopecumun R. L.; al este, lote 57 de Coopecumun R. L., y al oeste, con calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ordinario de La Francesa Papas Congeladas contra Coopecumun R. L. Expediente Nº 00-160010-0341-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—RP2009140801.—(IN2009100046).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas en las citas 0341-00009190-01-0926-001, 0341-00009190-01-0927-001, 0341-0009190-01-0925-002, y servidumbre de paso a las citas 0441-00016607-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de veinte mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote dos. situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William González Castillo; al sur, Juan Solís Chaves servidumbre y Pedro Erasmo Cubillo Chaves; al este, Eugenia González Vega, y al oeste, Walter Soto Montero y Pedro Erasmo Cubillo Chaves. Mide: ciento treinta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de quince trescientos setenta y cinco dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de cinco mil ciento veinticinco dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A. contra Haydee González Vega y Mario Alberto Martín Calvo González. Expediente Nº 09-001565-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009140825.—(IN2009100047).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada dominante, de alero y sirviente; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte veintinueve con una casa, situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 1; al sur, lote 146; al este, lote 128, y al oeste, lote 130. Mide: cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Floresta S. A. contra Edwin Alexis Alonso Fernández. Expediente Nº 09-001238-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de julio del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009140826.—(IN2009100048).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johel Arrieta Madrigal; al sur, Miguel Solano Solano; al este, calle pública con 8 metros y cincuenta cm, y al oeste, Secundino Bejarano Calderón. Mide: quinientos setenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra José Luis Arrieta Aguilar. Expediente Nº 09-001564-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de agosto del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009140827.—(IN2009100049).

A las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones setecientos setenta mil ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00457354-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada en el número lote F-01, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth de los Ángeles Díaz Meléndez y Hubert Alberto Díaz Carranza. Expediente Nº 05-012516-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del año 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009140913.—(IN2009100051).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones doce mil seiscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229362-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el cantón Tibás, distrito Cinco Esquinas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, José Joaquín Herrera Alvarado, y al oeste, Elías Salazar Zumbado. Mide: ciento cuatro metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos  ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta y tres mil ciento sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación S. A., contra Hayrold Ortiz Arana. Expediente Nº 08-005501-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2009100191).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas, treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve y con la base de sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente; naturaleza para construir con una casa, situado en distrito cinco Zapote, cantón uno San José de la provincia de San José, Folio Real número doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero. Linda: al norte, con calle pública; al sur, Tobías Díaz Abarca; este, Serafín Sánchez Arias, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano SJ cero cero dos cero dos nueve cinco-mil novecientos setenta y seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100478-0295-CI, de Corporación California Pasadena S. A., Soyane Dzomn S. A., Representaciones Iurivo S. A. y María Eugenia Marín Arce contra Eddy Álvarez Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2009100199).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil nueve, y con la base de diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita n el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno apto para potrero. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Hermenegildo Zúñiga Gutiérrez, Johel Espinoza Espinoza, y Ana Dory Rodríguez Pizarro, todos en parte, y al oeste, Demetrio Pizarro Peña, Francisco Ortiz Zúñiga, Antonio Cannistra, todos en parte. Mide: cuarenta mil ochocientos seis metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de enero de dos mil diez con la base de siete mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta le señalan las diez horas del veinte de enero de dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de O y C Oficinas Comerciales Sociedad Anónima contra Inversiones Lagunilla de Santa Cruz. Expediente 08-000612-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009100292).

A las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 362-018780-01-0851-00-1e hipoteca de primer grado a las citas: 572-33962-01-0003-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de once millones trescientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número f 005818 003 y 004 la cual es terreno apartamento habitacional C 149. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área Común; al sur, Área Comunes y Verdes; al este, áreas verdes y al oeste, Apartamento 48. Mide: sesenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivelmo Sociedad Anónima contra Rolando De Los Ángeles Quirós Parra y Sissy Karina Artavia Valverde. Expediente Nº 07-001535-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2009.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2009100299).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas ley de aguas y servidumbre trasladada al tomo doscientos ochenta y uno, asiento nueve mil quinientos tres y servidumbre de paso tomo cuatrocientos ochenta y ocho, asiento trece mil noventa y uno, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número dieciséis mil setecientos siete-cero cero cero; que es terreno para la agricultura y potrero dedicada en su totalidad al cultivo de palma africana, situado en Distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Lindantes. norte,: carretera costanera sur y Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica; sur, en parte Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica, y en otra parcela ciento cuarenta y seis, ciento cincuenta y nueve y en parte Milla Marítima Terrestre; este, en parte Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica, y en otra parcela ciento cincuenta y nueve carretera y lote segregado, y al oeste, Parcela ciento cuarenta y seis metros, y sureste, T.A.T.F. S. A. Mide: Ciento ochenta y seis mil sesenta y cuatro metros noventa y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Juan Espinoza Espinoza. Para el primer remate se señalan las catorce horas del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de ciento treinta millones de colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de enero del año dos mil diez con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil diez con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100632-0188-CI (Interno 676-09-R1) de Georgina Salazar Granados contra Juan Espinoza Espinoza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009140939.—(IN2009100571).

A las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT doscientos treinta y un mil ciento noventa y nueve, marca Yamaha, estilo XT225BR, capacidad para dos personas, año dos mil dos, color blanco, chasis 4JG135684. Para el segundo remate, y con la base de cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%), se señalan las ocho horas treinta minutos del miércoles veintisiete de enero del dos mil diez: para el tercer remate la base será la suma de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (25 % de la base), para lo que se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves once de febrero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 09-100090-0319-CI de Rolando Ávila Rojas contra Francisco Naranjo Soto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de octubre del 2009.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—RP2009140944.—(IN2009100572).

A las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones trescientos cuarenta mil noventa y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete uno uno cuatro dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote Nº 1-B. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 01 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Conservas del Campo S. A.; al sur, Juvenal Ramírez Vargas; al este, calle, y al oeste, Fernando Ramírez Obando. Mide: doscientos noventa y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Odilie Damaris Vargas Cervantes contra Isabel Cervantes Calderón. Expediente Nº 06-000885-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009140957.—(IN2009100573).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base de cuatrocientos mil colones netos en el mejor postor remataré: Finca Nº 325331-001 de la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Los Ángeles, propiedad de Dagoberto Cruz Araya. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 7-002701-221-CI de Instacredit S. A., contra Kenner Alonso Sotela Quesada y Dagoberto Cruz Araya.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—RP2009140963.—(IN20090100574).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y será sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 347569, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería Sedan cuatro puertas, motor G4CRR563028, año 1995, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001184-0184-CI de Instacredit S. A., contra Esmeralda Margarita Vargas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2009100688).

A las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve. En lo puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones, al mejor postor remataré: Un derecho de un tercio de la nuda propiedad de la finca del partido de San José número uno uno uno nueve tres tres-cero cero dos, la finca madre se describe así: de naturaleza para edificio con una casa, situada en distrito cero uno Desamparados cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José, con lo siguientes linderos: al norte, calle pública con 16m 75cm; al sur, Carmen Gamboa Gamboa; este, Ulises Barrantes Herrera, y al oeste, Arcelio Mora Rojas. Mide: seiscientos setenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, propietario Jimmy Chinchilla Arguedas. Por haberse establecido así en proceso ejecutivo simple número 07-001296-0225-CI de Instacredit S. A., contra Jimmy Chinchilla Arguedas.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2009100690).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho Judicial, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de enero de dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 71119-000, la cual es terreno para construir lote 3, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Alejandrina Obando; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, lote 02 de Alejandrina Obando, y al oeste, resto de Alejandrina Obando. Mide: doscientos noventa y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de febrero de dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 09-000507-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de octubre de 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009140672.—(IN2009100041).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas, quince minutos del doce de enero del dos mil diez (primer remate), y con la base de diez millones ciento ochenta y siete mil novecientos un colones con setenta y cinco céntimos (¢10.187.901,75) para la finca partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, y con la base de siete millones cuarenta y cinco mil quinientos catorce colones con treinta y cinco céntimos (¢ 7.045.514,35) para la finca partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho guión cero cero cero, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros, 50 centímetros; al sur, Xinia María Alfaro Castro; al este, Xinia María Alfaro Castro, y al oeste, Xinia María Alfaro Castro. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno de María Marlene Alfaro Castro y en parte calle pública con un frente a ella de 3 metros, 20 centímetros; al sur, Jorge Enrique Clark Castro; al este, Adrián Alfaro Castro, y al oeste, lote uno de María Marlene Alfaro Castro y resto de Xinia María Alfaro Castro. Mide: doscientos ochenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de siete millones seiscientos cuarenta mil novecientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (¢ 7.640.926,31)para la finca partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, y la base de cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos (¢ 5.284.135,76) para la finca partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho guión cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del once de febrero del dos mil diez con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (¢ 2.546.975,43) para la finca partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, y la base de un millón setecientos sesenta y un mil trescientos setenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (¢ 1.761.378,58) para la finca partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho guión cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS contra María Marlena Alfaro Castro. Expediente Nº 09-002480-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—RP2009140789.—(IN2009100044).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, y con la base de noventa y cuatro millones un mil cuatrocientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno de montaña, potrero, una bodega, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Gerardo Segura Mora; al noreste, Cayetano Clavo Mora, Didier Ureña Padilla, Edgar Redondo Ulloa, Efraín Cordero Sandí, Gonzalo Garita Coto; al sureste, Efraín Cordero Sandí, Edgar Redondo Ulloa, Gonzalo Garita Coto, y al suroeste, Carretera Interamericana con 513,67 metros de frente, Edgar Redondo Ulloa. Mide: trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos catorce de enero del dos mil diez, con la base de setenta millones quinientos un mil ciento veintidós colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de veintitrés millones quinientos mil trescientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Ovinas del Llano S. A. Expediente Nº 08-003452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del año 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2009140844.—(IN2009100050).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-026028, marca Caterpillar, año 2006, Vin CAT00304CNAD04120, cilindrada 04, color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, con la base de nueve mil seiscientos quince dólares con treinta y uno centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Inversora y Excavaciones Lucharneve S. A., Luis Francisco Salas Arias. Expediente Nº 09-012854-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009140926.—(IN2009100052).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del ocho de junio del dos mil diez, y con la base de ciento treinta y tres mil seiscientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Ocampo; al sur, Emma Murillo; al este, calle novena 9 metros, 33 cm, y al oeste, Asdrúbal Álvarez, otro. Mide: trescientos ochenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de cien mil doscientos siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de julio del dos mil diez, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos dos con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena de la Trinidad Oses Álvarez, Óscar González Andujar contra Materiales Eléctricos de Alajuela S. A. Expediente Nº 09-002634-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009100065).

A las siete horas, treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de ciento nueve mil doscientos colones netos, con un volumen total de uno punto noventa y seis metros cúbicos, para un total de treinta piezas de la especie tamarindo, ochenta y cuatro piezas de la especie caobilla, la cual se encuentra decomisada bajo depósito provisional de Ronald Sirias Valdez en Llano Verde de Pocosol, de la escuela del lugar, un kilómetro camino a Crucitas. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 92-2-09, dentro de la causa número 09-202472-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Ronald Sirias Valdez en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Traña Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2009100072).

A las siete horas, cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con treinta y siete, con un volumen total de trece punto cincuenta setenta y nueve metros cúbicos, para un total de dos trozas de la especie Cebo y trece trozas de la especie Laurel, la cual se encuentra decomisada bajo depósito provisional de Lucilo Rivas García de la Junta de Educación de la Escuela Santa Cecilia de Pocosol. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 95-2-09, dentro de la causa número 09-202624-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Traña Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2009100087).

A las ocho horas, treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de segundo grado, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: bien inmueble matrícula ciento dos mil quinientos catorce-cero cero cero, de la provincia de San José, que es terreno de café, situado en el distrito cero cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Que linda: al norte, con Isolina Segura; sur, Sucesión Jiménez; este, Emilio Herrera Paniagua, y al oeste, calle en medio de Uriel Badilla, con una medida de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero cuatro seis nueve siete cero cero-mil novecientos ochenta y dos. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario, de Francisco Castro Jiménez y otro contra Carlos Manuel Segura Vado. Expediente Nº 2005-100090-0216-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, 29 de octubre del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2009100090).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos cincuenta y siete, asiento: dieciocho mil treinta y dos; a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de enero de dos mil diez, y con la base de catorce millones novecientos setenta y un mil quinientos cuatro colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno lote 8 para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Minor Molina Cervantes; al noroeste, Alejandro Velásquez Abarca; al sureste, alameda pública con diez metros cincuenta y un centímetros de frente, y al suroeste, Leónidas Sánchez Rojas. Mide: doscientos dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, con la base de once millones doscientos veintiocho mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin López Torres. Expediente Nº 09-000218-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009140974.—(IN2009100575).

A las ocho horas del nueve de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, la cuál es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de doce metros con ochenta centímetros lineales; al sur, Marta Eugenia Alvarado Alvarado; al este, Petrona Hernández y Viriato Venegas, y al oeste, Domingo Cruz López. Mide: quinientos veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia María López Álvarez contra Erick Vásquez Espinoza y Romelia Alvarado Alvarado. Expediente Nº 08-000269-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009141001.—(IN2009100576).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 328 asiento 6751 a las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 289968-000 la cual es terreno lote cinco terreno con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División Vivienda S. A., con 11.50 metros; al sur, T R División Vivienda S. A., con 11.50 metros; al este, T R División Vivienda S. A., con 6 metros, y al oeste, alameda con frente de 7.06 metros. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de novecientos doce mil cuatrocientos ochenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Donoval Anthony  Smith Barr. Expediente Nº 09-007206-1012-CJ.—Juzgado  Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2009141039.—(IN2009100577).

A las diez horas del siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0323-00008863-01-0901-001 y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 445.471-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 16, sito en distrito tercero, San Juan, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 7.6 metros; sur, lote 28; este, lote 17, y oeste, lote 15. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones trescientos ochenta y un mil quinientos colones, se señalan las diez horas del veintiuno de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, se señalan las diez horas del cuatro de febrero de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100736-0297-CI, que es hipotecario del Coocique R. L., contra Alexia Karina Morera Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009141119.—(IN2009100578).

A las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256414-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 20, distrito San Juan cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, Luz y Virginia Saborio Soto; al sur, lote 19; al este, calle pública, y al oeste, Manuel Jorva Pérez. Mide: 218,54 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dyala Mena Quirós contra Murillo Chacón Daniel y Pilar Patricia Ramón Sánchez. Expediente Nº 03-000542-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009141156.—(IN2009100579).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las once horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo simiente: Vehículo placas número EE-019345, marca Caterpillar, año 1998, Chasis 6CR02219, cilindrada 6400 c.c, color amarillo, categoría equipo especial genérico. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, con la base de cuarenta mil ciento veinte dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diez con la base de trece mil trescientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Pensamientos del Ocaso S.D. S. A. Expediente Nº 09-005403-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009141190.—(IN2009100580).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro con 96/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 662083, marca Audi, año 2006, estilo A6, cilindrada 2967 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de abril del año dos mil diez, con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y uno con 22/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil diez con la base de once mil cuatrocientos sesenta y tres con 74/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Enrique Salas Alvarado y Sueños Mediterráneos de Broce Antiguo S. A. Expediente Nº 09-000784-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009100686).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez y con la base de ochenta y ocho mil cinco con 20/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve tres seis uno tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, Bloque E, lote Nº 12-E. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, avenida Nº 6; al sur, Viveros Exóticos S. A.; al este, lote Nº 13-E, y al oeste, lote Nº 11-E. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y seis mil tres con 90/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil diez con la base de veintidós mil uno con 13/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ronald Dabbin Cole Milliner. Expediente Nº 09-000595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009100687).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria CSV-SET-1997, bajo la boleta 9600389418 del 22/01/1997 y que es del Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 185376, marca Honda, modelo 1988, estilo Accord LXI, cuatro cilindros, combustible gasolina, 1997 centímetros cúbicos, chasis JHMCA5388JC040382, motor A20A33300225, color negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de diciembre de dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de enero de dos mil diez, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diez, con la base de doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple expediente número 07-002165-0180-CI-0 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Angulo Esquivel Rolando.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2009100689).

A las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia penal, según sumaria 06-001335-455-PE y con la base de veintidós mil quinientos setenta y cuatro dólares con veinte centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2007, estilo Rexton RX2, 05 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2696 centímetros cúbicos, chasis número KPTG0B1FS7P225646 motor 66592512544570, color gris, capacidad 7 pasajeros, placas número 653200. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001792-0180-CI de Banco Interfin S. A., contra Fernando Venegas Brenes y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2009100691).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, y con la base de un millón doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00583007-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al suroeste, calle pública; al este, José Azofeifa Mena. Mide: cinco mil ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de novecientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de trescientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa Inmobiliaria S.A., contra Interdevco Asset Group Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-010306-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2009100729).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ciento trece mil ochocientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-152694, marca Suzuki, año 1998, chasis VSESJL00T00200411, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de dos millones trescientos treinta y cinco mil trescientos setenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Anael Rojas Chaves. Expediente Nº 08-006772-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009100741).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 689648, marca Suzuki, año 2007, Vin JS 2 Z C 11 S 375150997, cilindrada 1300 CC, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de enero del dos mil diez, con la base de siete mil novecientos quince dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Ana Mercedes Morera Araya. Expediente Nº 09-000686-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009100798).

A las quince horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y plazo de convalidación, y con la base de seis millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 384698-000, la cual es terreno para construir, lote 35 D, con casa de habitación. Situada: en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34 D; al sur, lote 36 D; al este, calle pública, y al oeste, Urbanización Chalet Los Andes S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados, y con la base de dos millones seiscientos quince mil setecientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor, rematare: 2) Finca inscrita en Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 449554-000, la cual es terreno para repastos. Situada: en el distrito Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Enrique Cruz Gutiérrez; al sur, calle pública con frente de 12 metros con 68 centímetros lineales; al este, Randall Cordero Paniagua, y al oeste, Óscar Enrique Cruz Gutiérrez. Mide: ochocientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Damaris Santana García. Expediente Nº 02-003058-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(IN2009100808).

A las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve, con una base de diez millones quince mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, el primer remate a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de siete millones quinientos once mil seiscientos veintiún colones con noventa y dos céntimos. Y a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones quinientos tres mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero setenta mil ochocientos veintidós-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito tercero Río Blanco y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Óscar Solano Arce; sur, con calle pública; este, con Óscar Solano Arce, y al oeste, con Kenneth Gordon Gordon. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-000221-0678-CI-3, establecida por María Torres Rodríguez y otro, contra Creaciones El Nuevo Atardecer S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2009100833).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones ciento doce mil seiscientos ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré de manera conjunta lo siguiente: Vehículo número uno: placas número GB cero cero uno nueve uno siete y SJB cero cero uno siete uno seis, marca Hyundai, año dos mil ocho, Vin KMJRD37FP2K528004, cilindrada 2476 C.C, color verde, categoría microbús. Vehículo número dos: placas número SJB cero cero uno siete uno seis, marca All American, año mil novecientos noventa (1990), Vin no indica, cilindrada 6500 C.C, color crema, categoría transporte colectivo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de seis millones ochenta y cuatro mil quinientos quince colones con diez céntimos (rebajada la base en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, con la base de dos millones veintiocho mil ciento setenta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Dimas Farid López Leal, Jorge Arturo Chavarría Herrera. Expediente Nº 08-000538-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009101185).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Clemencia Alfaro Soto, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Villa Hermosa, cédula de identidad número 02-0283-0713. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-005433-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009099284).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Hugo González González, quien fuera mayor, casado, constructor, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, cédula de identidad dos - trescientos veintiocho - trescientos ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001809-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2009099308).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Artavia Solís, quien fuera mayor, soltero, estibador, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-126-299, vecino de Barrio La Colina, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-101785-0473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—RP2009140393.—(IN2009099590).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Xenia Lobo Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, fue vecina de Tilarán, Guanacaste, quien portó la cédula de identidad número cinco - cero ochenta - ciento seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100119-0927-CI (244-5-2009)-A proceso sucesorio de Xenia Lobo Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2009140394.—(IN2009099591).

Se hace saber que en nuestra notaría, mediante escritura número doscientos nueve del tomo primero de la notaria María del Rocío Serrano Serrano, se abrió proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó María Elizabeth Valverde Umaña, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula número uno-cuatrocientos quince-cuatrocientos setenta y uno, con domicilio en Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados, por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaria María del Rocío Serrano Serrano, Desamparados Calle Fallas, veinticinco sur del Colegio de Calle Fallas. Expediente uno-dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2009140411.—(IN2009099592).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Flor María Rivera Guzmán, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-126-326. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000524-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Achía, Juez.—1 vez.—RP2009140413.—(IN2009099593).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Gabriela Aguilar Rivera, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 3-0306-0667, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000761-0640-CI-(D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—RP2009140417.—(IN2009099594).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión de Ana Isabel García García, con cédula de identidad número: 1-0312-0780, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar cualquier derecho de la parte alícuota del haber sucesorio y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará y adjudicará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría del Bufete Quesada Castro, Lic. Marvin Guardo Quesada Castro, notario público, 75 metros al oeste de la entrada a Calle Carmona, Grecia, Alajuela, fax: 2444-0601.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2009140418.—(IN2009099595).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión de Matthew Paul (nombre) Glawe (apellido), pasaporte: USA-217685686, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar cualquier derecho de la parte alícuota del haber sucesorio y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará y adjudicará a quien corresponda. Expediente 02-2009. Notaría del Bufete Quesada Castro, Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, notario público, 75 metros al oeste de la entrada a Calle Carmona, Grecia, Alajuela, fax: 2444-0601.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2009140419.—(IN2009099596).

Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Maureen Hernández Díaz, se ha abierto la sucesión legítima de quien en vida fuera José Agustín Gonzalo Francisco Solano Campos, costarricense, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad número tres - cero cincuenta y tres - cinco mil novecientos ochenta y siete, fuera vecino de Cartago, Central, avenida dos, entre calles ocho y diez, contiguo a la Escuela Padre Peralta. Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás interesados para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto concurran a la notaría dicha, que se ubica en San José, exactamente en Carmen, Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa número un mil trescientos treinta y dos, para que hagan valer sus derechos.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009140456.—(IN2009099597).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Avelina Rojas Elizondo, quien fue mayor de edad, viuda de primeras nupcias, ama de casa, sin cédula de identidad, y vecina de Santa María de Dota, cuatrocientos metros este de la iglesia, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100030-0243-CI (2). (Consecutivo Nº 32-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—RP2009140467.—(IN2009099598).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Simona del Carmen Chavarría Chavarría, c.c. Carmen Chavarría Chavarría, quien fuera mayor de edad, de sexo femenino, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-0021-2284, vecina de Curubandé de Liberia, trescientos metros oeste del cementerio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000535-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de octubre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009140526.—(IN2009099599).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Digna Jiménez Navarro, quien fue mayor, casada una vez, ama de hogar, con cédula de identidad número tres-ciento nueve-quinientos treinta y uno, vecino de Taras de Cartago, cincuenta metros al este de la antigua escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 5-2009. Notaría del Bufete: Licenciada Kattya Acuña Remón, notaria pública, tel. 8918-0707.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2009140535.—(IN2009099601).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de Raúl Jiménez González, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Ignacio de Acosta, con cédula número 1-110-7981. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000001-0001 CI. Notaría de Christian Álvarez Zamora, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—Veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009140545.—(IN2009099602).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Noemy Fallas Mora, mayor, casada una vez, con cédula número uno-trescientos diez- quinientos diez, vecina de Coyolar de Acosta, un kilómetro al suroeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 09-100016-0247-CI de Noemy Fallas Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—RP2009140546.—(IN2009099603).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Porras Morales, notario público con oficina en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, costado este de la escuela, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Francisco Gerardo Apu Murillo, mayor, casado, soldador, fue vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, del Súper Tin Tin, trescientos metros al este y cincuenta al norte, casa mano izquierda, cédula de identidad número uno-quinientos diez-novecientos noventa y cinco. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 2009-0002-10795. Notaría del Lic. Víctor Hugo Porras Morales.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2009140589.—(IN2009099604).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Mesén Osorno, quien fuera mayor, casado una vez, agente de seguridad privada, vecino de Alajuela, cédula número 1-904-978. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000155-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009140608.—(IN2009099605).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luisa Calderón González, quien fuera mayor, casada ama de casa, cédula 3-0087-0075, vecina de Cartago, Barrio El Carmen, Residencial Santa Eduviges. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000051-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—RP2009140647.—(IN2009100016).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Calderón González, quien fuera mayor, viudo, pensionado, con cédula 3-078-810. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000048-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009140648.—(IN2009100017).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Abel c. c. Abel Calderón González, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula numero 3-043-6148, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000050-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009140649.—(IN2009100018).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Berta Calderón González, conocida como Bertilia y María Bertilia, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 3-048-848, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000049-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2009140650.—(IN2009100019).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de José Elías Muñoz González, quien fue mayor, casado una vez, agente de ventas, con cédula de identidad numero uno-trescientos ocho-cero once, y vecino de Desamparados, Las Gravilias, Alameda ocho, casa trescientos ochenta y cinco, en expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente 001-2009, seguida ante la notaría del Licenciado Manuel Alpizar Rojas, teléfono 88376976 y fax 2221-0733, en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009140652.—(IN2009100020).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isabel Villarreal Pasos, a las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Antonio Cornejo Ramos, cédula 1-477-542. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, setenta y cinco metros al sur de la Cruz Roja, Bagaces, Guanacaste. Teléfono y fax 2671130.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009140671.—(IN2009100021).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Enrique Piedra Cascante, quien fuera mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-654-609, vecino de El Llano de San Miguel de Desamparados del Abastecedor La Auxiliadora, 250 metros al oeste, y es gestionado por Rosibel Lorena Alfaro Rivera, quien es mayor, viuda, recepcionista, cédula de identidad número 1-842-548, vecina de El Llano de San Miguel de Desamparados del Abastecedor La Auxiliadora, 250 metros al oeste. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100109-0217-CI (405-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de setiembre de 2009.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009140690.—(IN2009100022).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marnie Aguilar Brenes, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 0106360296, vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000613-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009140704.—(IN2009100023).

La señora Maritza Chavarría Pandolfi, cédula 1-548-615, ha solicitado ante esta notaría la apertura y trámite del proceso sucesorio acumulado ab-intestato de los señores Leonardo y Aurora, ambos Chavarría Chinchilla. Se cita a los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación concurran ante el suscrito notario en calle 24, avenidas 6 y 8, NS 650 de esta Ciudad a hacer valer sus derechos.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009140729.—(IN2009100024).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Paniagua Paniagua, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de residencia número uno tres cinco dos cuatro-ocho cuatro nueve siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos. Que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio número 09-100038-479-CI-1, promovido por Iria Salvatierra Salazar.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Matina, 4 de marzo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—RP2009140732.—(IN2009100025).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Omar Lobo Portuguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, guarda, vecino de Limón, cédula 4-049-589, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-000333-0678-CI-3 de Omar Lobo Portuguez, gestiona Josefa Acevedo Acevedo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2009140754.—(IN2009100026).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Steven José Chinchilla González, ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Diligencias de nombramiento de tutor. Diligencias de nombramiento de tutor. Expediente Nº 09-400766-421-F.A.(4).—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas con quince minutos del catorce de setiembre de dos mil nueve.—Msc. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº RP2009139924.—(IN2009098685).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Licenciada Adriana Astúa Quesada, abogada y notaria, cédula de identidad número 1-937-959, carné de abogada número 15545, comunica a la Licenciada Silvia Roldán Estrada, abogada y notaria, cédula de identidad número 1-939-567, carné de abogada número 9224, que: en el tomo número ocho del protocolo de la notaria Adriana Astúa Quesada, se otorgó la escritura número doscientos doce- ocho, correspondiente a la revocación y rescisión de testamento, la cual es visible a folio ciento veintiuno frente, otorgada a las dieciocho horas del siete de octubre del año dos mil nueve, escritura que rescinde a la número tres del testamento del señor Jeffry Mauricio González Víquez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- mil siete- cero cero siete, que se otorgó en la notaría de la Licenciada Silvia Roldán Estrada, a las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil dos, la cual es visible a folio tres frente del tomo de su protocolo número dos. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Notarial.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Abogada y Notaria.—1 vez.—RP2009140408.—(IN2009099587).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-001917-0364-FA, los señores Miguel Ángel Alcázar Porras y Gloria Leitón Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Keiland Joseth Rodríguez Sáenz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(IN2009100758).

Edictos Matrimoniales

Al ser las trece horas del catorce de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría los señores Olga María Gutiérrez Valverde, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y seis-cuatrocientos veintiuno y Volkan (nombre) Akman (único apellido) en razón de su nacionalidad turco, identificación P uno uno ocho cuatro tres seis uno cuatro, contraerán matrimonio civil.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—RP2009140677.—(IN2009100063).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Alberto Ramírez Muñoz, mayor, técnico electromecánico, cédula de identidad número 5-319-554, vecino de San José, Hatillo 6, avenida de los Andes, alameda 13, casa Nº 28, hijo de Jorge Moreira Acevedo y Minerva Ramírez Muñoz, ambos padres costarricenses, nacido en Nicoya de Guanacaste, el 18 de diciembre de 1980, con 28 años de edad, Teléfono 8824-3152 y Merlin Ivannia Mora Morales, mayor, Operaría Boston Scientific, cédula de identidad número 2-579-833, vecina del Invu las Cañas de Alajuela, hija de José Tobías Mora G., nacionalidad Costarricense y Miriam Morales Palacios nacionalidad Nicaragüense, nacida en Alajuela, el 26 de enero de 1983, actualmente con 26 años de edad, Teléfono 8824-3152. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 09-001939-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009100184).

Han comparecido ante esta notaría Tatiana de los Ángeles Méndez Garita, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad 1-1460-0101, nacida el 28 de febrero de 1991, hija de Froylán Gerardo Méndez Garita y Kattia Garita Cascante, ambos costarricenses y Jocsan Javier Molina Chacón, mayor, constructor, soltero, cédula de identidad 1-1380-0740, nacido el 7 de enero de 1989, hijo de Francisco Molina Jiménez y Marlene Chacón Garbanzo, ambos costarricenses, expresando su deseo de contraer matrimonio civil. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante esta notaría, en San José, avenida segunda, calle primera, Edificio Las Arcadas, piso tres, oficina 10.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009141170.—(IN2009100588).

Por medio de escrito me manifestaron que desean contraer matrimonio los señores Ezequiel Enrique Salazar Carmona, mayor, costarricense, soltero, guarda de seguridad, vecino de Sarchí Sur, frente a la casa de Dago Castro, segunda entrada, casa número tres, cédula seis- trescientos trece-ciento ochenta y cinco, veintiocho años de edad, nacido en Puntarenas, con padres Elías Salazar Campos y Blanca Rosa Carmona Elizondo, ambos de nacionalidad costarricenses y vecinos de Valverde Vega y Grecia respectivamente y Jesica Gabriela Zamora Campos, mayor, costarricense, soltera, estilista, vecina de Sarchí Sur, frente a la casa de Dago Castro, segunda entrada, casa número tres, con veintinueve años de edad, lugar de nacimiento Alajuela, cédula dos-quinientos cuarenta y siete-doscientos treinta y tres, con madre Ana Cecilia Zamora Campos, y vecina de Sarchí Sur, de padre que no reconoció. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la notaria María Alejandra Conejo Corrales, Valverde Vega, doscientos metros al norte del Beneficio La Eva.—Once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009141197.—(IN2009100589).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio Iván Murillo Jiménez, 23 años de edad, soltero, estudiante, costarricense, nativo de Centro Grecia, Alajuela, nació el 11-10-1986, hijo de Rigoberto Murillo B. y María Jiménez A., vecinos de Valverde Vega, Alajuela y Wendy Zavala Varela, 22 años de edad, soltera, estudiante, costarricense, nativa de Centro, San Ramón Alajuela, nació el 10-04-1987, hija de José Zavala P. e Isabel Varela B., vecina de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro dé los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Valverde Vega, Sarchí, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2009100737).

Edictos en lo Penal

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil nueve, deja constancia que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Notifíquese a la señora María de los Ángeles Mora Mory, cédula de identidad Nº 9-0006-0787, propietaria del vehículo placas 113242, marca Nissan, con chasis B12-350426, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 09-602490-489-TC, causa seguida contra Álvaro Andrés Carmona y otros.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2009100172).

Al señor José Antonio Padilla Fallas, mayor, cédula de identidad 3-321-570, con domicilio en La Florida de Siquirres, únicos datos y paradero ignorado; que en proceso penal número 08-201673-472-PE-10 contra: Dennis Serrasin Sibaja, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Gina Loring Barrett, se le tiene como tercero demandado civil por ser propietario del Vehiculo, placas mot 180967, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal número 08-201673-472-PE-10 contra: Dennis Serrasin Sibaja, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Gina Loring Barrett.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 24 de agosto del 2009.—Lic. Israel Jaén Cambronero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN20090100245).