BOLETÍN
JUDICIAL Nº 225 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2009
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER
Para los efectos de los artículos 88
párrafo segundo y 90 párrafo primero de
“Se declara con
lugar la acción en forma unánime, contra los artículos 34, inciso ch) y 97, inciso
g) del Código de Minería y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales y
por conexidad los artículos 24, inciso ch) y 105 párrafo primero del Código de
Minería. En cuanto al artículo 6 del Código de Minería, por mayoría se declara
que éste no resulta inconstitucional, siempre que sea interpretado de
conformidad con el artículo 50 de
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto
San José, 6 de noviembre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009098287). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se rechaza de plano
la acción, en cuanto a los lineamientos 14 y 23 de
San José, 6 de noviembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009098289). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 30 de octubre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009098454). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 30 de octubre del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2009098456). Secretario
HACE SABER:
Que dentro del proceso Disciplinario
por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001129-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marvin Abarca Chaves, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, nueve horas diez minutos, del veintinueve de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Marvin Abarca Chaves,
carné 13053, cédula: 01-0758-0194, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario
Marvin Abarca Chaves, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: primera de abril, segunda de abril, primera de mayo,
segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda
de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda
de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre,
segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2005,
primera de enero, segunda de enero, primera de marzo, segunda de marzo, primera
de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio,
segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto,
segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de
octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera
de diciembre y segunda de diciembre del 2006, primero de abril, segunda de
abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio,
primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto,
primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de
octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre 2007, primera de enero, segunda de enero y primera de
febrero del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097957) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-000745-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria
Aida Patricia Ulloa Guerrero, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1257-2009 Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta minutos del veintidós de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional
de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero,
carné 14127, cédula 1-952-636, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial,
y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el
deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria
Aida Patricia Ulloa Guerrero, no ha presentado los índices correspondientes a
la s siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II
febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo
2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I
agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre
2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007,
II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero
2008, I marzo 2008, II marzo 2008 y I abril 2008. Tercero: De conformidad con
lo resuelto por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097963) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-000841-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario David Castro Peinador, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Res. N° 1163-2009. Dirección Nacional de
Notariado. San José, trece horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario David Castro Peinador, carné 12603, cédula 1-938-888, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
David Castro Peinador, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: Primera de enero y primera y segunda de marzo a diciembre
de dos mil siete; primera y segunda de enero a diciembre de dos mil ocho, y
primera y segunda de enero a marzo de dos mil nueve, así como también la
primera de abril de ese mismo año. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097964) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-000795-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1332-2009. Dirección
Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y seis minutos, del
veintiséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, carné 6421, cédula
1-709-839, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Annette Margoth Rodríguez Fuentes, no ha
presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero
2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007,
I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio
2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre
2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II
noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero
2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril
2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008 y I
julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097965) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-000741-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Adrián López Vega, mediante resolución
de las trece horas diecinueve minutos del veintidós de junio del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
diecinueve minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Adrián López Vega, carné 13205,
cédula 1-1061-814, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario Adrián López Vega, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: I marzo 2007, I abril 2007, II
abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097970) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices,
tramitado bajo el expediente 09-000852-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Dionisio Fernández, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1019-2008 Dirección Nacional
de Notariado. San José, nueve horas doce minutos, del doce de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Dionisio
Fernández Argüello, carné 7314, cédula 1-713-183, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Dionisio Fernández
Argüello, no ha presentado el índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre
2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007,
I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II
marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio
2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008.- Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097971) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado
bajo el expediente 09-000299-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria María del Rosario Ortiz Malavassi, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Res: 2337-2009 direccion Nacional de
Notariado. San José, a las once horas treinta y nueve minutos del seis de
octubre de dos mil nueve. Resultando: 1.- De acuerdo con el aviso 09-09
remitido por el Colegio de Abogados, se inició proceso de cese forzoso contra
la licenciada María del Rosario Ortiz Malavassi por encontrarse suspendida como
abogada por morosidad en el pago de las cuotas de Colegiatura (folio 1 y 2).
3.- Mediante resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veinte de
abril anterior, se le confirió traslado a la notaria Ortiz Malavassi, a fin de
garantizar su derecho de defensa y según consta en folios
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097980) Director
3 v. 2.
Que dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado
bajo el expediente N° 08-001241-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, mediante resolución de
las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez
minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Vistas las actas de
notificación de folios 7, 13 y 16 y el resultado negativo en ellas consignado,
ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097955) Director
3.v.1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Eugenio Porras Mora,
expediente Nº 09-001757-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veinte minutos, del
veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el(la) notario(a) Jorge Eugenio Porras Mora, cédula: 104860328, carné:
14194, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097958) Director
3.v.1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Manuel Monge Monge,
expediente Nº 09-001673-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas trece minutos, del
veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Carlos Manuel Monge Monge, cédula: 104510217, carné: 9099,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097959) Director
3.v.1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde,
expediente Nº 09-001743-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta minutos, del
veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, cédula: 204280118, carné: 12524,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097961) Director
3.v.1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Catherine Delgado Cruz,
expediente Nº 09-002077-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y siete
minutos del veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Catherine Delgado Cruz, cédula: 109720806, carné:
14899, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097972) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María del Rocío Soto Arias,
expediente Nº 09-001851-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas uno minutos, del treinta
y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la
notaria María del Rocío Soto Arias, cédula: 108690059, carné: 13270, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero.
Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago
de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a
decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097981) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Antonio Vanderlucht Leal,
expediente Nº 09-002041-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos, del
veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Antonio Vanderlucht Leal, cédula: 601410881, carné: 4544,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097984) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Ana Cecilia Araya Rojas,
expediente Nº 09-002059-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinte minutos, del
veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, cédula: 203090569, carné: 16596,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097985) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Guillermo Méndez Rodríguez,
expediente Nº 09-001733-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas trece minutos, del
veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Guillermo Méndez Rodríguez, cédula: 105310239, carné: 14516,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago
de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a
decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097986) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Alex Zamora Porras, expediente
Nº 09-001959-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas dieciséis minutos, del diez de
septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Alex Zamora Porras, cédula: 501680755, carné: 9921, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097987) Director
3.v.1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Andrea Pignataro Borbón,
expediente Nº 09-002046-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas catorce minutos, del
veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Andrea Pignataro Borbón, cédula: 108240528, carné: 8707,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097989) Director
3.v.1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Cynthia Small Francis,
expediente Nº 09-002085-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y tres
minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Cynthia Small Francis, cédula: 800570423, carné:
10812, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097990) Director
3.v.1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Federico José Solís Montero,
expediente Nº 09-001712-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas, del veintiséis de agosto
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Federico
José Solís Montero, cédula: 108730878, carné: 8368, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097991) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Magda Violeta Reid Vargas,
expediente Nº 09-001843-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veintitrés minutos, del
treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Magda Violeta Reid Vargas, cédula: 106880193, carné: 3490,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097992) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Eduardo Enrique Acuña Castro,
expediente Nº 09-001692-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y ocho minutos,
del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, cédula: 105440187, carné: 4503,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097994) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario José Pablo Brenes Lleras,
expediente Nº 09-000502-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta minutos, del
cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario José Paulo Brenes Lleras, cédula: 106940636, carné: 6012,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097995) Director
3 v. 1.
Que en resolución número 2620-2009 de las catorce
horas ocho minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, en Exp. Nº
09-002279-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Alfonso Videche
Rodríguez, cédula: 108430680, carné:
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098039) Director
Que en resolución número 2471-2009, dictada a las catorce horas veintinueve minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de Francisco Heriberto Gómez Céspedes, notario público, portador de la cédula de identidad número 202710692, carné 3256, inhabilitación que regirá a partir del 27 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. Nº 09-001716-624-NO.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098146) Director
Que en resolución número 2209-2009, dictada a las quince horas cuarenta y un minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de Ana Ruth Ramírez Mora, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 105480697, carné 3710, inhabilitación que regirá a partir del 20 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000350-624-NO).
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098196) Director
Que en resolución número 2110-2009, dictada a las quince horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de María Josefina Sarria Piza, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 900460533, carné 1561, inhabilitación que regirá a partir del 20 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000571-0624-NO).
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098204) Director
Que en resolución número 2566-2009 de las diez horas
seis minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, en Exp, Nº
09-002215-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Yolanda Ceciliano
Romero, cédula: 302220015, carné:
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098208) Director
Que en resolución número 2586-2009 de las ocho horas
un minuto del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, en Exp. Nº
08-002298-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Jorge Casafont
Flores, cédula: 103860596, carné:
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098209) Director
Que en resolución número 2630-2009 de las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve,
en exp. Nº 09-002302-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Yetty
Patricia Hernández Orias, cédula: 110560832, carné:
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098210) Director
Que en resolución número 2629-2009 de las catorce
horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en exp.
Nº 09-002304-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Carlota
Serrano Chavarría como Notaria Consular General de Panamá, cédula: 1-455-885,
carné: NC-
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098211) Director
Que en resolución número 2628-2009 de las catorce
horas doce minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en Exp. Nº
09-002220-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Lydia Umaña
Sánchez, cédula: 104760928, carné:
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098212) Director
Que en proceso de Habilitación como Notario Institucional número Exp. Nº 09-002244-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 2543-2009, dictada a las nueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Lidia María Solís Jiménez, cédula 1-535-915, carné 5654, tendente a su habilitación como notario institucional de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 23 de octubre del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098214) Director
Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-001900-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2539-2009, dictada a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Ernesto Ortiz Mora, cédula de identidad 102060078, carné 10635, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 23 de octubre del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098215) Director
Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-002168-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2454-2009, dictada a las nueve horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Carlos Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad 602780472, carné 11483, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 19 de octubre del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.
San José, 26 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098216) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 29 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098217) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 29 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098218) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098220) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098221) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098222) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098223) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098224) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098226) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098227) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 23 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098228) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001181-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Leyman Muñoz Aguirre, mediante resolución de las ocho horas diez minutos, del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos, del veintisiete de octubre del año dos mil nueve. El notario denunciado no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea cuarenta y un meses de suspensión en el ejercicio del Notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098230) Director
Que dentro del proceso disciplinario (índices),
tramitado bajo el expediente Nº 08-001180-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Karolina Rojas Mora, mediante
resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos, del veintisiete de
octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos, del veintisiete de octubre
del año dos mil nueve.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098231) Director
Que en resolución número 2666-2009, dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil nueve, en expediente 09-000338-0624-NO, dispuso que el(la) notario(a) Álvaro Rojas Jenkins, cédula: 202430897, carné: 2870, fue debidamente notificado(a) del presente proceso mediante edictos (ver folios del catorce al dieciocho ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098232) Director
Que en resolución número 2206-2009, dictada a las quince horas once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de Ruth Bonilla Toledo, notaria pública, portador de la cédula de identidad número 205050184, carné 11035, inhabilitación que regirá a partir del 20 de octubre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-000649-624-NO.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098277) Director
Que esta Dirección comunica, dejar sin efecto la publicación del 23 de octubre del 2009 en el Boletín Judicial Nº 206, documento 90491, en el cual se comunica la habilitación del notario Fernando Suñol Prego, portador de la cédula de identidad número 105990306, carné número 9373, por cuanto el mismo se encuentra suspendido hasta el 19 de marzo del 2010 mediante resolución del 17 de octubre del 2007 bajo expediente Nº 07-001336-0624-NO. Expediente 09-002011-0624-NO.
San José, 23 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098278) Director
Que la notaria cesada, Ana Lucía Fernández Coto, cédula 107880211, carné 7656, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002307-0624-NO.
San José, 27 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098279) Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 568251, marca Suzuky, año 1995, cilindrada 1600 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de setecientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elcida del Carmen Gómez Sanabria contra Jonathan Sojo Ramírez y otra. Expediente Nº 08-000368-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—Exonerado.—(IN2009100243).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Puntarenas, folio real matrícula número ciento veintiún mil ciento veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una edificación, situado en el distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas, linda: al norte carretera costanera, sur, este y oeste; Agropecuaria Sibaja Sociedad Anónima. Mide: mil ochocientos ochenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-475666-1998 Para el primer remate con la base de catorce millones ciento un mil novecientos sesenta y un colones con setenta y nueve céntimos se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de tres millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta y cinco céntimos sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez. La finca descrita pertenece a Corporación Violines del Pacífico S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 09-100517-188-CI (556-09 JB-2) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Edward Swofford y otros.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009140334.—(IN2009099606).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado a las diez horas del once de diciembre del dos mil nueve y con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa colones con noventa y dos céntimos en el mejor postor remataré la siguiente propiedad: terreno para construir una casa, situado en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas, folio real matrícula uno cinco cinco siete dos seis-cero cero cero, linda: norte: Elpidio Díaz Macotelo, sur; Elpidio Díaz Macotelo, este: calle pública y oeste: Elpidio Díaz Macotelo. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, reserva condiciones de reserva y restricciones bajo las citas 323-06662-01-0901-039, con plano P-cero ocho dos siete cuatro uno dos-dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercer subasta se señalan las diez horas del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de ochocientos catorce mil noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Viviana Jiménez Mora. Expediente Nº 09-000171-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009140352.—(IN2009099607).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
enero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones seiscientos seis
mil doscientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 527387-000, la
cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Rancho
Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle con
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas Ley de Caminos, Reservas Ley de Aguas, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal así como hipoteca de primer grado por la suma de ciento nueve millones novecientos ochenta mil colones; a las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez, y con la base de ciento veinte mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133.712-000 la cual es terreno de tacotales y pastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Aristides Alvarado Alvarado, Humberto Sandoval Sandoval y Luis Alvarado Rojas, Olga Sandoval Alvarado, Río Pejije y Clímaco Badilla Chavarría; al sur Cruz Betancourt Betancourt, Quebrada Guayabal, Río Pejije, y calle pública con ciento noventa y ocho metros con veintiún centímetros; al este Clímaco Badilla Chavarría y al oeste Río Salto y Cruz Betancourt Betancourt, Quebrada Guayabal. Mide: dos millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de noventa mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez con la base de treinta mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101505584 Sociedad Anónima, Arenas del Sahara Sociedad Anónima, Inversiones Comerciales del Ártico S. A. contra Stranger in the Garden Limitada. Expediente Nº 09-002229-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009140380.—(IN2009099609).
En la puerta exterior de este Despacho; finca Nº 1 libre
de gravámenes hipotecarios y soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas 411-09277-01-0122-001; a las once horas y cero minutos
del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de diez mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 200176-000, la cual es terreno de bosque y
potrero. Situada en el distrito 02
A las nueve horas del catorce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando colisión ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrialba, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL doscientos cuatro mil ochocientos doce (CL204812), marca Isuzu, estilo Short Bed S, modelo mil novecientos noventa y uno, color rojo, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis número 4S1CL11L4M4207310, combustible gasolina, cilindrada dos mil trescientos c. c., capacidad tres personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100264-0295-CI de Oldemar Santamaría Alfaro contra Héctor Lorenzo Lazo Medina.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009140401.—(IN2009099612).
A las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil diez en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos veintidós mil trescientos cincuenta y dos, marca Isuzu, categoría automóvil, serie 4S2DM58W6Y4311999, todo terreno, cuatro puertas, tracción 4x4, chasis, 4S2Y4311999, vin 4S2DM58W6Y4311999, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, número de motor ilegible, marca Isuzu, 3200cc, gasolina, 6 cilindros. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil diez con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100160-0295-CI, de Oguie Santore S. A. contra William Sibaja Loría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 30 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009140402.—(IN2009099613).
A las nueve horas quince minutos del once de enero de dos
mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios pero soportando infracción según boleta 2005094273,
sumaria 05-601617-0491-TC y la infracción según boleta 2006326227, sumaria
07-601137-0500-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados y a la
orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, respectivamente y con la base
primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de setecientos dos
mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo
marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra, cilindros 1500, combustible
gasolina, cubicaje
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas del once de enero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte avenida segunda; al sur Betsabe Rodríguez Torres; al este calle quinta y al oeste Eser Guadamuz Leal. Mide: doscientos ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de febrero del dos mil diez con la base de un millón ciento treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Elí Rodríguez Torres. Expediente Nº 09-000240-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009140469.—(IN2009099615).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y servidumbre trasladada, plazo de convalidación por rectificación de medida, servidumbre de aguas pluviales, servidumbre pluvial y sanitaria número dos; a las nueve horas treinta minutos, del siete de enero de dos mil diez, y con la base de veintitrés millones doscientos tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca filial inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y cinco mil doscientos ochenta- cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y dos-B apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número trece y finca filial primaria individualizada número cuatro-C ambas en parte; al sur área común libre de acceso seis; al este: finca filial primaria individualizada número ochenta y uno-B; y al oeste: finca filial primaria individualizada número ochenta y tres-B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, con la base de diecisiete millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, con la base de cinco millones ochocientos mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Alonso Villalobos Benavides. Expediente Nº 09-000335-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP20091405107.—(IN2009099617).
A las nueve horas treinta minutos, del veinticinco de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, con la base de veintiún millones novecientos noventa y dos mil novecientos noventa y dos colones, sáquese a remate: soportando reservas y restricciones que constan al tomo trescientos veintiocho, asiento nueve mil cuatrocientos quince secuencia cero uno y rectificación de medida inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve, consecutivo cero uno, finca del Partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para uso agrícola. Mide: ocho mil quinientos setenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número P-uno cero ocho seis nueve seis ocho-dos mil seis. Linda al norte: calle pública y Ramón Machado, al sur: Edwin Zúñiga González, al este: carretera Interamericana y al oeste: Ramón Machado. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº 93-1070-0226-CA de Banco de Costa Rica contra Jorge Méndez Pérez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de noviembre del 2009.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009140523.—(IN2009099618).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos, del tres de febrero del año dos mil diez y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es finca de potrero. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Mariano Soto; al sur Luis Mariano Soto; al este Luis Mariano Soto, y al oeste Fernando Ríos y Luis Mariano Soto Morera. Mide: ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Olimpia Fonseca Zamora, Rodrigo Ríos Fonseca. Expediente Nº 09-000607-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009140527.—(IN2009099619).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de
febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, pero soportando condiciones REF: 000000000IDA, bajo el tomo 393 y
asiento 8277. Y con la base de la suma de cuatro millones setecientos mil
colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real
número doscientos sesenta y dos mil novecientos once-cero cero cinco y cero
cero seis, que se describe así: Para vivienda, sito: en el distrito sétimo,
Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte:
parcela 10, al sur: calle pública con un frente de
A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del siete de
enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primero y segundo
grado bajo las citas: 0567-00088542-01-0009-001 y 0569-00078507-01-0001-
A las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones novecientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil seiscientos diez F cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación bloque C apartamento 73. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte alameda privada; al sur apartamento 76; al este apartamento 74 y al oeste zona verde común. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kenneth de los Ángeles Delgado Pereira. Expediente Nº 05-021499-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009140572.—(IN2009099622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, reservas Ley
Aguas, reservas Ley caminos, servidumbres de líneas eléctricas y de paso; a las
once horas del dos de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón
ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil trescientos
ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir número
veinte E bloque E. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública avenida uno con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y cero minutos, del diecinueve de abril del año dos mil diez y con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 644053, marca Honda, año 1999, Vin 1HGEJ8149XL004495, cilindrada 1600 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos cuarenta mil seiscientos dieciséis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base de quinientos trece mil quinientos treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Arnold Joctan Ortiz Cabezas. Expediente Nº 09-024233-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2009140630.—(IN2009099624).
A las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil
nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
147486-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Yerrys de Cartago S. R. L.; al sur calle con
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil nueve, el primer remate con una base dada por el perito
de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones; en la puerta exterior de
este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el
vehículo placas número trescientos sesenta y cinco mil ciento seis, marca
Hyundai, categoría automóvil carrocería Station Wagon, tracción 4X4, capacidad
siete personas, año 2000, color verde, motor número D4BHX217861, combustible
diesel, modelo KC4TP, cilindros cuatro; propiedad de la accionada Marisol
Narváez de Stegen. Lo anterior por ordenarse así en Ejecutivo Simple número
07-000166-0678-CI-3 establecida por Annelie Splitthoff contra Marisol Narváez
de Stegen.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación; a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos, del veintiuno de enero del dos mil diez y con
la base de ciento noventa y cinco mil trescientos dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
207335-006-007 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte carretera nacional con
A las ocho horas del quince de diciembre del dos mil
nueve, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes y con
la base de doscientos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cero ocho
céntimos, sáquese a remate la madera que se dirá: 4 piezas de pochote de
A las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil
nueve, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes y
con la base de doscientos treinta y nueve mil quinientos colones con ochenta
céntimos: 20 trozas de la especie de Cedro Amargo todas con
A las catorce horas y veinte minutos del nueve de
diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes y con la base de veintiséis millones seiscientos noventa y ocho mil
ochocientos sesenta y seis colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
17486-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Carlos Ceciliano Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Carlos de
A las once horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, y libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quince mil doscientos trece dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Nº CL-dos dos tres siete cero siete, marca Hyundai, año 2008, Vin KMFZBN7BP8U340500, cilindrada 2.600 c.c., color blanco, categoría carga liviana-H100. Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de once mil cuatrocientos nueve dólares con setenta y cinco centavos. Para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de tres mil ochocientos tres dólares con veinticinco centavos. (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Erick Antonio Morales Tenorio. Expediente Nº 09-000985-0640-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009140644.—(IN2009100040).
A las nueve ocho horas, treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número cinco ocho uno uno-cero cero cero, que es terreno de apartamento 42, sita en distrito cero dos Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, propiedad de Ileana Solórzano Muñoz. Linda: al norte, con área común; al sur, área verde y área común; al este, apto. 43, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y seis metros cuadrados, según plano SJ-ocho uno nueve tres ocho nueve-mil novecientos ochenta y nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones ciento sesenta y cinco mil quinientos colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del cinco de febrero de dos mil diez, y para celebrar el tercer remate, con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100206-197-CI de Alexis Mora Salazar contra Ileana Solórzano Muñoz.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 19 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2009140747.—(IN2009100042).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta
minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de siete
millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con setenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente :finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 00578681-000, la cual es terreno para construir
lote 33, situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y lote 32; al sur, lote
34; al este, lote 32 y 31, y al oeste, lote 34 y calle pública. Mide: ciento
treinta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil
novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez con la base
de un millón novecientos veintiún mil novecientos ochenta y un colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
En la puerta exterior de este Despacho; soportando medianería, servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 320393-000, la cual es terreno de patio con una casa, situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre pública; al sur, Otilia Rodríguez Jaén, casa 470; al este, casa 481, Carlos Araya, y al oeste, parqueo público. Mide: ciento dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yira Patricia Guerrero Arroyo y otra. Expediente Nº 09-002473-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009140790.—(IN2009100045).
A las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, en
la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré las siguientes
fincas: Primera: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada al tomo 365, asiento 17365, y con la base de cinco millones
doscientos diecisiete mil novecientos veinte colones, inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos treinta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 39 de Coopecomun
R. L.; al sur, lote 37 de Coopecumun R. L.; al este, calle pública con un
frente de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas en las
citas 0341-00009190-01-0926-001, 0341-00009190-01-0927-001,
0341-0009190-01-0925-002, y servidumbre de paso a las citas
0441-00016607-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil diez, y con la base de veinte mil quinientos dólares
americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos
ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa, lote dos. situada en el distrito 03
Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
William González Castillo; al sur, Juan Solís Chaves servidumbre y Pedro Erasmo
Cubillo Chaves; al este, Eugenia González Vega, y al oeste, Walter Soto Montero
y Pedro Erasmo Cubillo Chaves. Mide: ciento treinta y seis metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de quince trescientos
setenta y cinco dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de cinco mil ciento
veinticinco dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada dominante, de
alero y sirviente; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de enero del dos mil diez, y con la base de cinco mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y siete mil ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote veinte veintinueve con una casa, situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera
1; al sur, lote 146; al este, lote 128, y al oeste, lote 130. Mide: cuarenta y
cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del
dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez
con la base de mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Propiedades de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve
horas y quince minutos del veintidós de enero del año dos mil diez, y con la
base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil
setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. situada en el distrito San Josecito,
cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johel
Arrieta Madrigal; al sur, Miguel Solano Solano; al este, calle pública con
A las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones setecientos setenta mil ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00457354-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada en el número lote F-01, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth de los Ángeles Díaz Meléndez y Hubert Alberto Díaz Carranza. Expediente Nº 05-012516-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del año 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009140913.—(IN2009100051).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de
diciembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones doce mil
seiscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229362-000 la cual
es terreno con una casa. Situada en el cantón Tibás, distrito Cinco Esquinas,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública; al este, José Joaquín Herrera Alvarado, y al oeste, Elías Salazar
Zumbado. Mide: ciento cuatro metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones
setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete
de enero del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta y
tres mil ciento sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas, treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve y con la base de sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente; naturaleza para construir con una casa, situado en distrito cinco Zapote, cantón uno San José de la provincia de San José, Folio Real número doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero. Linda: al norte, con calle pública; al sur, Tobías Díaz Abarca; este, Serafín Sánchez Arias, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano SJ cero cero dos cero dos nueve cinco-mil novecientos setenta y seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, con la base de quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100478-0295-CI, de Corporación California Pasadena S. A., Soyane Dzomn S. A., Representaciones Iurivo S. A. y María Eugenia Marín Arce contra Eddy Álvarez Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de octubre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2009100199).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil nueve, y con la base de diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita n el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno apto para potrero. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Hermenegildo Zúñiga Gutiérrez, Johel Espinoza Espinoza, y Ana Dory Rodríguez Pizarro, todos en parte, y al oeste, Demetrio Pizarro Peña, Francisco Ortiz Zúñiga, Antonio Cannistra, todos en parte. Mide: cuarenta mil ochocientos seis metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de enero de dos mil diez con la base de siete mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta le señalan las diez horas del veinte de enero de dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de O y C Oficinas Comerciales Sociedad Anónima contra Inversiones Lagunilla de Santa Cruz. Expediente 08-000612-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2009100292).
A las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 362-018780-01-0851-00-1e hipoteca de primer grado a las citas: 572-33962-01-0003-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de once millones trescientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número f 005818 003 y 004 la cual es terreno apartamento habitacional C 149. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área Común; al sur, Área Comunes y Verdes; al este, áreas verdes y al oeste, Apartamento 48. Mide: sesenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivelmo Sociedad Anónima contra Rolando De Los Ángeles Quirós Parra y Sissy Karina Artavia Valverde. Expediente Nº 07-001535-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2009.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2009100299).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas ley de aguas y servidumbre trasladada al tomo doscientos ochenta y uno, asiento nueve mil quinientos tres y servidumbre de paso tomo cuatrocientos ochenta y ocho, asiento trece mil noventa y uno, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número dieciséis mil setecientos siete-cero cero cero; que es terreno para la agricultura y potrero dedicada en su totalidad al cultivo de palma africana, situado en Distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Lindantes. norte,: carretera costanera sur y Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica; sur, en parte Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica, y en otra parcela ciento cuarenta y seis, ciento cincuenta y nueve y en parte Milla Marítima Terrestre; este, en parte Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica, y en otra parcela ciento cincuenta y nueve carretera y lote segregado, y al oeste, Parcela ciento cuarenta y seis metros, y sureste, T.A.T.F. S. A. Mide: Ciento ochenta y seis mil sesenta y cuatro metros noventa y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Juan Espinoza Espinoza. Para el primer remate se señalan las catorce horas del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de ciento treinta millones de colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de enero del año dos mil diez con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil diez con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100632-0188-CI (Interno 676-09-R1) de Georgina Salazar Granados contra Juan Espinoza Espinoza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009140939.—(IN2009100571).
A las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT doscientos treinta y un mil ciento noventa y nueve, marca Yamaha, estilo XT225BR, capacidad para dos personas, año dos mil dos, color blanco, chasis 4JG135684. Para el segundo remate, y con la base de cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%), se señalan las ocho horas treinta minutos del miércoles veintisiete de enero del dos mil diez: para el tercer remate la base será la suma de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (25 % de la base), para lo que se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves once de febrero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 09-100090-0319-CI de Rolando Ávila Rojas contra Francisco Naranjo Soto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de octubre del 2009.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—RP2009140944.—(IN2009100572).
A las nueve horas del catorce de diciembre del año dos
mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de nueve millones trescientos cuarenta mil noventa y
seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete uno uno
cuatro dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote
Nº 1-B. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 01
A las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base de cuatrocientos mil colones netos en el mejor postor remataré: Finca Nº 325331-001 de la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Los Ángeles, propiedad de Dagoberto Cruz Araya. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 7-002701-221-CI de Instacredit S. A., contra Kenner Alonso Sotela Quesada y Dagoberto Cruz Araya.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—RP2009140963.—(IN20090100574).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y será sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 347569, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería Sedan cuatro puertas, motor G4CRR563028, año 1995, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001184-0184-CI de Instacredit S. A., contra Esmeralda Margarita Vargas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2009100688).
A las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve. En lo puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones, al mejor postor remataré: Un derecho de un tercio de la nuda propiedad de la finca del partido de San José número uno uno uno nueve tres tres-cero cero dos, la finca madre se describe así: de naturaleza para edificio con una casa, situada en distrito cero uno Desamparados cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José, con lo siguientes linderos: al norte, calle pública con 16m 75cm; al sur, Carmen Gamboa Gamboa; este, Ulises Barrantes Herrera, y al oeste, Arcelio Mora Rojas. Mide: seiscientos setenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, propietario Jimmy Chinchilla Arguedas. Por haberse establecido así en proceso ejecutivo simple número 07-001296-0225-CI de Instacredit S. A., contra Jimmy Chinchilla Arguedas.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2009100690).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho Judicial, libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de enero de dos mil diez, y
con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
71119-000, la cual es terreno para construir lote 3, situada en el distrito 03
Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
resto de Alejandrina Obando; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas, quince minutos del doce de enero del dos mil
diez (primer remate), y con la base de diez millones ciento ochenta y siete mil
novecientos un colones con setenta y cinco céntimos (¢10.187.901,75) para la
finca partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil
ochocientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, y con la base de siete
millones cuarenta y cinco mil quinientos catorce colones con treinta y cinco
céntimos (¢ 7.045.514,35) para la finca partido de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho guión cero cero
cero, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y
ocho guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil nueve, y con la base de noventa y cuatro millones un mil
cuatrocientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho guión cero cero cero, la cual es
terreno de montaña, potrero, una bodega, situada en el distrito 01 San Isidro,
cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Gerardo Segura
Mora; al noreste, Cayetano Clavo Mora, Didier Ureña Padilla, Edgar Redondo
Ulloa, Efraín Cordero Sandí, Gonzalo Garita Coto; al sureste, Efraín Cordero
Sandí, Edgar Redondo Ulloa, Gonzalo Garita Coto, y al suroeste, Carretera
Interamericana con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-026028, marca Caterpillar, año 2006, Vin CAT00304CNAD04120, cilindrada 04, color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, con la base de nueve mil seiscientos quince dólares con treinta y uno centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Inversora y Excavaciones Lucharneve S. A., Luis Francisco Salas Arias. Expediente Nº 09-012854-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009140926.—(IN2009100052).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas del ocho de junio del dos mil diez, y
con la base de ciento treinta y tres mil seiscientos diez dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiún mil seiscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con un
local comercial, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Ocampo; al sur, Emma
Murillo; al este, calle novena
A las siete horas, treinta minutos del diez de diciembre
del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos,
remataré: con la base de ciento nueve mil doscientos colones netos, con un
volumen total de uno punto noventa y seis metros cúbicos, para un total de treinta
piezas de la especie tamarindo, ochenta y cuatro piezas de la especie caobilla,
la cual se encuentra decomisada bajo depósito provisional de Ronald Sirias
Valdez en Llano Verde de Pocosol, de la escuela del lugar, un kilómetro camino
a Crucitas. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 92-2-09,
dentro de la causa número 09-202472-306-PE, que se instruyó por el delito de
infracción a
A las siete horas, cuarenta minutos del diez de diciembre
del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos,
remataré: con la base de cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y
cinco colones con treinta y siete, con un volumen total de trece punto
cincuenta setenta y nueve metros cúbicos, para un total de dos trozas de la
especie Cebo y trece trozas de la especie Laurel, la cual se encuentra
decomisada bajo depósito provisional de Lucilo Rivas García de
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de segundo grado, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: bien inmueble matrícula ciento dos mil quinientos catorce-cero cero cero, de la provincia de San José, que es terreno de café, situado en el distrito cero cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Que linda: al norte, con Isolina Segura; sur, Sucesión Jiménez; este, Emilio Herrera Paniagua, y al oeste, calle en medio de Uriel Badilla, con una medida de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero cuatro seis nueve siete cero cero-mil novecientos ochenta y dos. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario, de Francisco Castro Jiménez y otro contra Carlos Manuel Segura Vado. Expediente Nº 2005-100090-0216-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, 29 de octubre del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2009100090).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos cincuenta y siete, asiento: dieciocho mil treinta y dos; a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de enero de dos mil diez, y con la base de catorce millones novecientos setenta y un mil quinientos cuatro colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno lote 8 para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Minor Molina Cervantes; al noroeste, Alejandro Velásquez Abarca; al sureste, alameda pública con diez metros cincuenta y un centímetros de frente, y al suroeste, Leónidas Sánchez Rojas. Mide: doscientos dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, con la base de once millones doscientos veintiocho mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin López Torres. Expediente Nº 09-000218-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009140974.—(IN2009100575).
A las ocho horas del nueve de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, la cuál es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de doce metros con ochenta centímetros lineales; al sur, Marta Eugenia Alvarado Alvarado; al este, Petrona Hernández y Viriato Venegas, y al oeste, Domingo Cruz López. Mide: quinientos veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia María López Álvarez contra Erick Vásquez Espinoza y Romelia Alvarado Alvarado. Expediente Nº 08-000269-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009141001.—(IN2009100576).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 328
asiento
A las diez horas del siete de enero de dos mil diez, en
la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0323-00008863-01-0901-001 y con la base de nueve
millones ochocientos cuarenta y dos mil colones, remataré la finca inscrita en
propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 445.471-000, y que se
describe así: Terreno para construir lote 16, sito en distrito tercero, San
Juan, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle
pública con
A las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256414-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 20, distrito San Juan cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, Luz y Virginia Saborio Soto; al sur, lote 19; al este, calle pública, y al oeste, Manuel Jorva Pérez. Mide: 218,54 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dyala Mena Quirós contra Murillo Chacón Daniel y Pilar Patricia Ramón Sánchez. Expediente Nº 03-000542-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009141156.—(IN2009100579).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las once horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo simiente: Vehículo placas número EE-019345, marca Caterpillar, año 1998, Chasis 6CR02219, cilindrada 6400 c.c, color amarillo, categoría equipo especial genérico. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, con la base de cuarenta mil ciento veinte dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diez con la base de trece mil trescientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Pensamientos del Ocaso S.D. S. A. Expediente Nº 09-005403-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009141190.—(IN2009100580).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro con 96/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 662083, marca Audi, año 2006, estilo A6, cilindrada 2967 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de abril del año dos mil diez, con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y uno con 22/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil diez con la base de once mil cuatrocientos sesenta y tres con 74/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Enrique Salas Alvarado y Sueños Mediterráneos de Broce Antiguo S. A. Expediente Nº 09-000784-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009100686).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez y con la
base de ochenta y ocho mil cinco con 20/100 dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cero cero uno nueve tres seis uno tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, Bloque E, lote Nº 12-E. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón
03
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando
infracciones y colisiones bajo la sumaria CSV-SET-1997, bajo la boleta
9600389418 del 22/01/1997 y que es del Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela, y
con la base dada por el perito sea la suma de un millón sesenta y dos mil
quinientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 185376,
marca Honda, modelo 1988, estilo Accord LXI, cuatro cilindros, combustible
gasolina,
A las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil
diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes
prendarios pero soportando denuncia penal, según sumaria 06-001335-455-PE y con
la base de veintidós mil quinientos setenta y cuatro dólares con veinte
centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor
comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago,
en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2007, estilo
Rexton RX2, 05 cilindros, combustible diesel, cubicaje
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, y con la base de un millón doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00583007-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al suroeste, calle pública; al este, José Azofeifa Mena. Mide: cinco mil ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de novecientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de trescientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa Inmobiliaria S.A., contra Interdevco Asset Group Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-010306-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2009100729).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ciento trece mil ochocientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-152694, marca Suzuki, año 1998, chasis VSESJL00T00200411, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, con la base de dos millones trescientos treinta y cinco mil trescientos setenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Anael Rojas Chaves. Expediente Nº 08-006772-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009100741).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 689648, marca Suzuki, año 2007, Vin JS 2 Z C 11 S 375150997, cilindrada 1300 CC, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de enero del dos mil diez, con la base de siete mil novecientos quince dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Ana Mercedes Morera Araya. Expediente Nº 09-000686-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009100798).
A las quince horas y veinte minutos del siete de
diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y plazo de convalidación, y con
la base de seis millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 384698-000, la cual es terreno para construir, lote 35
D, con casa de habitación. Situada: en el distrito Patalillo, cantón Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34 D; al sur, lote 36 D;
al este, calle pública, y al oeste, Urbanización Chalet Los Andes S. A. Mide:
ciento cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados, y con la
base de dos millones seiscientos quince mil setecientos cuarenta y cuatro
colones, en el mejor postor, rematare: 2) Finca inscrita en Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 449554-000, la cual es terreno para repastos. Situada: en el distrito
Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Óscar Enrique Cruz Gutiérrez; al sur, calle pública con frente de
A las ocho horas del quince de diciembre del dos mil
nueve, con una base de diez millones quince mil cuatrocientos noventa y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos, el primer remate a las ocho horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja
del 25% de la base original, sea la suma de siete millones quinientos once mil
seiscientos veintiún colones con noventa y dos céntimos. Y a las nueve horas
del veintiséis de enero del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la
base original, sea la suma de dos millones quinientos tres mil ochocientos
setenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en la puerta exterior de
este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando condiciones lo siguiente: Finca inscrita en
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, y con la
base de ocho millones ciento doce mil seiscientos ochenta y seis colones con
sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré de manera conjunta lo
siguiente: Vehículo número uno: placas número GB cero cero uno nueve uno siete
y SJB cero cero uno siete uno seis, marca Hyundai, año dos mil ocho, Vin
KMJRD37FP2K528004, cilindrada
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Clemencia Alfaro Soto, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Villa Hermosa, cédula de identidad número 02-0283-0713. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-005433-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009099284).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Hugo González González, quien fuera mayor, casado, constructor, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, cédula de identidad dos - trescientos veintiocho - trescientos ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001809-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2009099308).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan
Rafael Artavia Solís, quien fuera mayor, soltero, estibador, costarricense,
portador de la cédula de identidad Nº 7-126-299, vecino de Barrio
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Xenia Lobo Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, fue vecina de Tilarán, Guanacaste, quien portó la cédula de identidad número cinco - cero ochenta - ciento seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100119-0927-CI (244-5-2009)-A proceso sucesorio de Xenia Lobo Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2009140394.—(IN2009099591).
Se hace saber que en nuestra notaría, mediante escritura número doscientos nueve del tomo primero de la notaria María del Rocío Serrano Serrano, se abrió proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó María Elizabeth Valverde Umaña, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula número uno-cuatrocientos quince-cuatrocientos setenta y uno, con domicilio en Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados, por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaria María del Rocío Serrano Serrano, Desamparados Calle Fallas, veinticinco sur del Colegio de Calle Fallas. Expediente uno-dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2009140411.—(IN2009099592).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Flor María Rivera Guzmán, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-126-326. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000524-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Achía, Juez.—1 vez.—RP2009140413.—(IN2009099593).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Gabriela Aguilar Rivera, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 3-0306-0667, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000761-0640-CI-(D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—RP2009140417.—(IN2009099594).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura
de la sucesión de Ana Isabel García García, con cédula de identidad número:
1-0312-0780, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar cualquier derecho de la
parte alícuota del haber sucesorio y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará y
adjudicará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría del Bufete
Quesada Castro, Lic. Marvin Guardo Quesada Castro, notario público,
Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura
de la sucesión de Matthew Paul (nombre) Glawe (apellido), pasaporte:
USA-217685686, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar cualquier derecho de la
parte alícuota del haber sucesorio y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará y
adjudicará a quien corresponda. Expediente 02-2009. Notaría del Bufete Quesada
Castro, Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, notario público,
Se hace saber que ante la notaría de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Avelina Rojas Elizondo, quien fue mayor de edad, viuda de primeras nupcias, ama de casa, sin cédula de identidad, y vecina de Santa María de Dota, cuatrocientos metros este de la iglesia, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100030-0243-CI (2). (Consecutivo Nº 32-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—RP2009140467.—(IN2009099598).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Simona del Carmen Chavarría Chavarría, c.c. Carmen Chavarría Chavarría, quien fuera mayor de edad, de sexo femenino, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-0021-2284, vecina de Curubandé de Liberia, trescientos metros oeste del cementerio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000535-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de octubre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009140526.—(IN2009099599).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Digna Jiménez Navarro, quien fue mayor, casada una vez, ama de hogar, con cédula de identidad número tres-ciento nueve-quinientos treinta y uno, vecino de Taras de Cartago, cincuenta metros al este de la antigua escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 5-2009. Notaría del Bufete: Licenciada Kattya Acuña Remón, notaria pública, tel. 8918-0707.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2009140535.—(IN2009099601).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de Raúl Jiménez González, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Ignacio de Acosta, con cédula número 1-110-7981. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000001-0001 CI. Notaría de Christian Álvarez Zamora, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—Veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009140545.—(IN2009099602).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Noemy Fallas Mora, mayor, casada una vez, con cédula número uno-trescientos diez- quinientos diez, vecina de Coyolar de Acosta, un kilómetro al suroeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 09-100016-0247-CI de Noemy Fallas Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—RP2009140546.—(IN2009099603).
Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Porras Morales, notario público con oficina en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, costado este de la escuela, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Francisco Gerardo Apu Murillo, mayor, casado, soldador, fue vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, del Súper Tin Tin, trescientos metros al este y cincuenta al norte, casa mano izquierda, cédula de identidad número uno-quinientos diez-novecientos noventa y cinco. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 2009-0002-10795. Notaría del Lic. Víctor Hugo Porras Morales.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2009140589.—(IN2009099604).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Mesén Osorno, quien fuera mayor, casado una vez, agente de seguridad privada, vecino de Alajuela, cédula número 1-904-978. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000155-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009140608.—(IN2009099605).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luisa Calderón González, quien fuera mayor, casada ama de casa, cédula 3-0087-0075, vecina de Cartago, Barrio El Carmen, Residencial Santa Eduviges. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000051-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—RP2009140647.—(IN2009100016).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Calderón González, quien fuera mayor, viudo, pensionado, con cédula 3-078-810. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000048-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009140648.—(IN2009100017).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Abel c. c. Abel Calderón González, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula numero 3-043-6148, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000050-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009140649.—(IN2009100018).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Berta Calderón González, conocida como Bertilia y María Bertilia, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 3-048-848, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000049-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2009140650.—(IN2009100019).
Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de José Elías Muñoz González, quien fue mayor, casado una vez, agente de ventas, con cédula de identidad numero uno-trescientos ocho-cero once, y vecino de Desamparados, Las Gravilias, Alameda ocho, casa trescientos ochenta y cinco, en expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente 001-2009, seguida ante la notaría del Licenciado Manuel Alpizar Rojas, teléfono 88376976 y fax 2221-0733, en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009140652.—(IN2009100020).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María Isabel Villarreal Pasos, a las ocho horas del treinta y uno de octubre de
dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Antonio Cornejo
Ramos, cédula 1-477-542. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, setenta y cinco
metros al sur de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Manuel Enrique Piedra Cascante, quien fuera mayor, casado,
costarricense, cédula de identidad número 1-654-609, vecino de El Llano de San
Miguel de Desamparados del Abastecedor
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marnie Aguilar Brenes, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 0106360296, vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000613-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009140704.—(IN2009100023).
La señora Maritza Chavarría Pandolfi, cédula 1-548-
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Paniagua Paniagua, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de residencia número uno tres cinco dos cuatro-ocho cuatro nueve siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos. Que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio número 09-100038-479-CI-1, promovido por Iria Salvatierra Salazar.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Matina, 4 de marzo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—RP2009140732.—(IN2009100025).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en
general en la sucesión de Omar Lobo Portuguez, quien en vida fue mayor, casado
una vez, guarda, vecino de Limón, cédula 4-049-589, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número
09-000333-0678-CI-3 de Omar Lobo Portuguez, gestiona Josefa Acevedo Acevedo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Steven José Chinchilla González, ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Diligencias de nombramiento de tutor. Diligencias de nombramiento de tutor. Expediente Nº 09-400766-421-F.A.(4).—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas con quince minutos del catorce de setiembre de dos mil nueve.—Msc. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº RP2009139924.—(IN2009098685).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-001917-0364-FA, los señores Miguel Ángel Alcázar Porras y Gloria Leitón Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Keiland Joseth Rodríguez Sáenz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(IN2009100758).
Al ser las trece horas del catorce de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría los señores Olga María Gutiérrez Valverde, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y seis-cuatrocientos veintiuno y Volkan (nombre) Akman (único apellido) en razón de su nacionalidad turco, identificación P uno uno ocho cuatro tres seis uno cuatro, contraerán matrimonio civil.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—RP2009140677.—(IN2009100063).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Alberto Ramírez Muñoz, mayor, técnico electromecánico, cédula de identidad número 5-319-554, vecino de San José, Hatillo 6, avenida de los Andes, alameda 13, casa Nº 28, hijo de Jorge Moreira Acevedo y Minerva Ramírez Muñoz, ambos padres costarricenses, nacido en Nicoya de Guanacaste, el 18 de diciembre de 1980, con 28 años de edad, Teléfono 8824-3152 y Merlin Ivannia Mora Morales, mayor, Operaría Boston Scientific, cédula de identidad número 2-579-833, vecina del Invu las Cañas de Alajuela, hija de José Tobías Mora G., nacionalidad Costarricense y Miriam Morales Palacios nacionalidad Nicaragüense, nacida en Alajuela, el 26 de enero de 1983, actualmente con 26 años de edad, Teléfono 8824-3152. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 09-001939-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2009100184).
Han comparecido ante esta notaría Tatiana de los Ángeles Méndez Garita, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad 1-1460-0101, nacida el 28 de febrero de 1991, hija de Froylán Gerardo Méndez Garita y Kattia Garita Cascante, ambos costarricenses y Jocsan Javier Molina Chacón, mayor, constructor, soltero, cédula de identidad 1-1380-0740, nacido el 7 de enero de 1989, hijo de Francisco Molina Jiménez y Marlene Chacón Garbanzo, ambos costarricenses, expresando su deseo de contraer matrimonio civil. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante esta notaría, en San José, avenida segunda, calle primera, Edificio Las Arcadas, piso tres, oficina 10.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009141170.—(IN2009100588).
Por medio de escrito me manifestaron que desean contraer
matrimonio los señores Ezequiel Enrique Salazar Carmona, mayor, costarricense,
soltero, guarda de seguridad, vecino de Sarchí Sur, frente a la casa de Dago
Castro, segunda entrada, casa número tres, cédula seis- trescientos
trece-ciento ochenta y cinco, veintiocho años de edad, nacido en Puntarenas, con
padres Elías Salazar Campos y Blanca Rosa Carmona Elizondo, ambos de
nacionalidad costarricenses y vecinos de Valverde Vega y Grecia respectivamente
y Jesica Gabriela Zamora Campos, mayor, costarricense, soltera, estilista,
vecina de Sarchí Sur, frente a la casa de Dago Castro, segunda entrada, casa
número tres, con veintinueve años de edad, lugar de nacimiento Alajuela, cédula
dos-quinientos cuarenta y siete-doscientos treinta y tres, con madre Ana
Cecilia Zamora Campos, y vecina de Sarchí Sur, de padre que no reconoció. Lo
presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga
cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la notaria María Alejandra
Conejo Corrales, Valverde Vega, doscientos metros al norte del Beneficio
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio Iván Murillo Jiménez, 23 años de edad, soltero, estudiante, costarricense, nativo de Centro Grecia, Alajuela, nació el 11-10-1986, hijo de Rigoberto Murillo B. y María Jiménez A., vecinos de Valverde Vega, Alajuela y Wendy Zavala Varela, 22 años de edad, soltera, estudiante, costarricense, nativa de Centro, San Ramón Alajuela, nació el 10-04-1987, hija de José Zavala P. e Isabel Varela B., vecina de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro dé los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Valverde Vega, Sarchí, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2009100737).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con
cincuenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil nueve, deja
constancia que en la presente sumaria se encuentran la resolución que
literalmente dice así Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
nueve. Notifíquese a la señora María de los Ángeles Mora Mory, cédula de
identidad Nº 9-0006-0787, propietaria del vehículo placas 113242, marca Nissan,
con chasis B12-350426, que de conformidad con lo establecido por el artículo
161 de
Al señor José Antonio Padilla Fallas, mayor, cédula de
identidad 3-321-570, con domicilio en