BOLETÍN JUDICIAL Nº 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente 08-001241-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, mediante resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 7, 13 y 16 y el resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las  quince horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, al notario Otoniel Badilla Villanueva. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director; y en resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil ocho. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2, 3 que el notario Otoniel Badilla Villanueva, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Otoniel Badilla Villanueva, número de cédula 1-630-757, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Otoniel Badilla Villanueva, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Coronado, Dulce Nombre, 125 este de la iglesia católica. Por medio de la Policía de Proximidad de Coronado.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097955)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Eugenio Porras Mora, expediente 09-001757-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veinte minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Jorge Eugenio Porras Mora, cédula: 104860328, carné: 14194, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Eugenio Porras Mora, debe tener sesenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veintitrés cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Eugenio Porras Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Eugenio Porras Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Eugenio Porras Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Luján, 150 s. antigua Dos Pinos, c. 21, ave.14-16; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sn José, Cuba, 200 s. 175 e. liceo del Sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097958)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Manuel Monge Monge, expediente 09-001673-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas trece minutos, del veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Manuel Monge Monge, cédula: 104510217, carné: 9099, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Manuel Monge Monge, debe tener ciento diez cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de veintiocho cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Manuel Monge Monge se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Manuel Monge Monge, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Manuel Monge Monge, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 250 s de la Cruz Rojas en Desamparados centro; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 200 s Fotocadena Kodak Desamparados centro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al Juzgado Contravencional de Desamparados.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097959)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, expediente 09-001743-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, cédula: 204280118, carné: 12524, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, debe tener noventa cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de treinta y una cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, altos joyería La Mundial; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Nandayure, Guanacaste 75 e de la Municipalidad, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Nicoya y a la Policía de Proximidad de Nandayure.

San José, 28 de octubre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097961)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Catherine Delgado Cruz, expediente 09-002077-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Catherine Delgado Cruz, cédula: 109720806, carné: 14899, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Catherine Delgado Cruz, debe tener 60 cotizaciones y la Operadora le reporta 48 cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Catherine Delgado Cruz se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Catherine Delgado Cruz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Catherine Delgado Cruz, en su oficina notarial, ubicada en: San José, González Lahmann, 100 s. 300 e. estación Texaco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J. Curridabat, Plaza del Sol, de la Pops, 100 s., 25 e., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de notificaciones de Segundo Circuito de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097972)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María del Rocío Soto Arias, expediente 09-001851-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas uno minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María del Rocío Soto Arias, cédula: 108690059, carné: 13270, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María del Rocío Soto Arias, debe tener ochenta cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y SIE cotizaciones, tiene un atraso de veintitrés cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María del Rocío Soto Arias se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María del Rocío Soto Arias, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María del Rocío Soto Arias, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Coronado, 125 e. clínica de la C. C. S. S.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sn José, Paso Ancho, 200 n, 75 e. Esc. Repu. de Haití, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José y a la Policía de Proximidad Paso Ancho.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097981)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Antonio Vanderlucht Leal, expediente 09-002041-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos, del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Antonio Vanderlucht Leal, cédula: 601410881, carné: 4544, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Antonio Vanderlucht Leal, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 103 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Antonio Vanderlucht Leal se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Antonio Vanderlucht Leal, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Antonio Vanderlucht Leal, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 75 e. casa Matute Gómez, casa 2168, ofi. 8, 2do. piso; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urbanización Eucalidtos, casa 10, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Notifíquese por medio del notificador del despacho.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097984)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, expediente 09-002059-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinte minutos, del veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, cédula: 203090569, carné: 16596, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, debe tener 39 cotizaciones y la Operadora le reporta 25 cotizaciones, tiene un atraso de catorce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ana Cecilia Araya Rojas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Cecilia Araya Rojas, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Pirro, 100 s., 50 e. puente río Pirro; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Hdia. Pirro, 100 s., 50 e. puente río Pirro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097985)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Guillermo Méndez Rodríguez, expediente 09-001733-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas trece minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Guillermo Méndez Rodríguez, cédula: 105310239, carné: 14516, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Guillermo Méndez Rodríguez, debe tener sesenta y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de veintiún cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Guillermo Méndez Rodríguez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Guillermo Méndez Rodríguez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Guillermo Méndez Rodríguez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Coronado, 300 n, 700 o, servicentro El Trapiche; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Coronado, 400 o, 100 e., 700 o. Cruz Roja, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097986)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Alex Zamora Porras, expediente 09-001959-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas dieciséis minutos, del diez de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Alex Zamora Porras, cédula: 501680755, carné: 9921, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Alex Zamora Porras, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la Operadora le reporta ciento cuatro cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Alex Zamora Porras se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alex Zamora Porras, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alex Zamora Porras, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San José Luján de los bomberos 150 o.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Jardines de Moravia, bloque L, casa 14, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al notificador del despacho o la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097987)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Andrea Pignataro Borbón, expediente 09-002046-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas catorce minutos, del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Andrea Pignataro Borbón, cédula: 108240528, carné: 8707, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Andrea Pignataro Borbón, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 104 cotizaciones, tiene un atraso de catorce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto # 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Andrea Pignataro Borbón se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Andrea Pignataro Borbón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Andrea Pignataro Borbón, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Sn. Antonio de Belén, 10 o., colegio Boston, edif. María; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Hdia. Belén, residencial El Paso de Las Garzas 208, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio de Belén de Heredia.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097989)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Cynthia Small Francis, expediente 09-002085-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y tres minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Cynthia Small Francis, cédula: 800570423, carné: 10812, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Cynthia Small Francis, debe tener 113 cotizaciones y la Operadora le reporta 100 cotizaciones, tiene un atraso de trece cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Cynthia Small Francis se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Cynthia Small Francis, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Cynthia Small Francis, en su oficina notarial, ubicada en: San José, costado e., Trib. Goicoechea 50 n, bomba Schell; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: urb. La Pacífica Tierras Colomb. 600 s., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos se comisiona a la Oficina Centralizada del Primer Circuito de San José y a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097990)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Federico José Solís Montero, expediente 09-001712-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Federico José Solís Montero, cédula: 108730878, carné: 8368, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Federico José Solís Montero, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y siete cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Federico José Solís Montero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Federico José Solís Montero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Federico José Solís Montero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Escazú, Sn. Rafael, 600 o., Scotiabank, Fuentes Obelisco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Escazú, Sn Rafael urbanización Los Laureles, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097991)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Magda Violeta Reid Vargas, expediente 09-001843-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veintitrés minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Magda Violeta Reid Vargas, cédula: 106880193, carné: 3490, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Magda Violeta Reid Vargas, debe tener cuarenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta veintidós cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Magda Violeta Reid Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Magda Violeta Reid Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Magda Violeta Reid Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, 200 e. del parque, oficinas centrales Banco Crédito; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. Sn. Fco. Dos Ríos, Sauces, 200 s., 75 e., abast. Sauce, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago y la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097992)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, expediente 09-001692-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y ocho minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, cédula: 105440187, carné: 4503, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa cotizaciones, tiene un atraso de veintisiete cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Eduardo Enrique Acuña Castro se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Eduardo Enrique Acuña Castro, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, KFC, Plaza del Sol, 600 sur, 75 este, de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Curridabat, Plaza del Sol, de KFC, 600 s. 75 e. en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097994)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario José Pablo Brenes Lleras, expediente 09-000502-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Paulo Brenes Lleras, cédula: 106940636, carné: 6012, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario José Paulo Brenes Lleras, debe tener ciento catorce cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y un cotizaciones, tiene un atraso de setenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Paulo Brenes Lleras se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Paulo Brenes Lleras, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Paulo Brenes Lleras, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, radial Santa Ana-Belén, parque empresarial Forum 2, edificio A, cuarto piso.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 100 e. 100 n. escuela Santa Rosa Sto. Dom. Heredia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana.

San José, 3 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009097995)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que en resolución número 2668-2009, dictada a las diez horas, cuatro minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, tramitado dentro de expediente número 09-00-1888-0624-NO, de cese forzoso por no cotización al pago del Fondo de Garantía, dispuso, que la notaría Lilliana Hurtado Matarrita, cédula 602720530, carné 16006, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folios del trece al dieciséis), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.

                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009098000).                                        Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 568251, marca Suzuky, año 1995, cilindrada 1600 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de setecientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elcida del Carmen Gómez Sanabria contra Jonathan Sojo Ramírez y otra. Expediente 08-000368-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—Exonerado.—(IN2009100243).

Avisos

No habiendo podido notificar la sentencia número 24-2009, dictada a las quince horas, cinco minutos del treinta de enero del año dos mil nueve, al accionado Banana Tree Hotel Limitada y con la finalidad de no causar indefensión al reclamante, se ordena notificar la sentencia supra citada por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice:.. Resultando: I.—... II.—... III.—... Hechos probados: I.—... II.—... Fondo del asunto:... III.—Costas... Por tanto: De conformidad con lo expuesto., artículos 153, 154, 155, 157, 162, 165, 168, 169, 468, 493 y 495 del Código de Trabajo, Ley de Aguinaldo en la empresa privada, 155, 221 y 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por Hilda María Smith Hall contra Banana Tree Hotel Limitada, a la cual se condena pagar a la actora la suma de trescientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones, por los derechos laboradas desglosados en el fondo del presente asunto. Sobre la suma indicada se conceden intereses legales de conformidad con la tasa establecida por el artículo 1163 del Código Civil a partir de la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago. Se condena a la sociedad demandada al pago de las costas procesales y personales, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento del total de la condenatoria, sea de momento la suma de cincuenta y un mil trescientos cuarenta colones, que se calculan sobre el monto ya liquidado en esta sentencia. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso (artículos 500 y 501, incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798; de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Se le previene a la parte demandada que una vez firme esta resolución debe depositar en la cuenta número 07-300100-425-LA del Sistema de Depósitos Judiciales del Banco de Costa Rica la suma de trescientos noventa y tres mil seiscientos siete colones; por concepto de principal y honorarios de abogado, caso contrario se procederá con la ejecución de la misma. Notifíquese esta sentencia en forma personal, para lo cual se expide la comisión de estilo. Notifíquese. Expediente Nº 07-300100-0425-LA.—Juzgado Contravencional y de M. Cuantía de Aguirre y Parrita, Puntarenas.—Lic. Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2009100853).

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rafael Marín Jiménez, mayor, de ochenta y tres años de edad, con cédula de identidad número: 1-0175-0113, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales numero 09-300093-0917-LA (124-09), de Rafael Marín Jiménez, promovida por Ruth María Marín Aguilar.—Juzgado Contravencional y de M. Cuantía de Escazú, 30 de octubre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009100848).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Dennis Saldaña Fernández, cédula 7-144-108, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300045-478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las quince horas, cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2009100850).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Aníbal Campos Romero, quien fuera mayor, viudo, técnico en mantenimiento, vecino de Desamparados, urbanización Los Dorados, de la Municipalidad seiscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, casa número 29-E, cédula de identidad número uno-ciento nueve-siete mil doscientos diecisiete, quien falleció el nueve de setiembre del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 09-300211-0237-LA (229-1-09), gestionada por Ana Isabel Campos Chinchilla contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009100851).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Andrés Hernández Cerdas, quien fuera mayor; soltero, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, veinticinco metros sur de la pulpería La Nueva, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y siete-doscientos cincuenta y cuatro, quien falleció el veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo De Capitalización Laboral, expediente número 09-300209-0237-LA (227-2-09), gestionada por Eduviges Cerdas Álvarez c.c. Jeannette Núñez Sánchez contra Operadora De Planes De Pensiones Complementarias del BCR, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009100852).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencias de consignación de prestaciones de Didier Vargas Morera, fallecido el 25 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 09-300249-1024-LA-6 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-300249-1024-LA-6 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(IN2009100854).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Alexander Antonio Leiva Jiménez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 3-0327-0568, vecino de San Martín de Juan Viñas, casa número 15, falleció el veintisiete de mayo del año dos mil cinco, a fin de que dentro del octavo día posterior a la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de causahabientes, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes promovidas por Flor María Jiménez Quesada. Expediente 08-100522-1006-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(IN2009100856).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la beneficiaria fallecida Manuela Madrigal Marín, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, nativa de La Pita, Puriscal de San José, el dieciocho de abril de mil novecientos treinta y uno, vecina de La Balsa de Jicaral, portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos ocho-cero cuatrocientos cincuenta y dos (1-0208-0452), era beneficiaria de pensión del Régimen no Contributivo de Vejez y Muerte y falleció el veintinueve de octubre del dos mil nueve, en su casa de habitación, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 09-300020-0435-LA. Diligencias de devolución de aguinaldo de la beneficiaria Manuela Madrigal Marín, promovido por María Mayela Madrigal Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2009100857).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del siete de diciembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de la prenda de primer grado vencida sea de diecisiete mil cuatrocientos dólares (por el CL 179269) y veintitrés mil ochocientos nueve dólares (por el CL 181022), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 179269 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-diez, año dos mil, color plata, de diesel, para seis personas, motor número 4 A8A46B117679E, y placa CL 181022, con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-diez, año dos mil, color blanco, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A75B125638E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejercutivo ordinario 05-001348-0183-CI de Esco Costa Rica S. A., contra Compañía Constructora Occidental R.R. S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009141244.—(IN2009101093).

En la puerta exterior de este despacho: Juzgado Contravencional de Osa, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número folio real 061236-000, ubicado en el distrito de Palmar, cantón Osa, con naturaleza para agricultura, linderos norte, lotes 2A, 3B y 3C, sur, río Caña Blancal; este, lote 2A, Río Caña Blancal y oeste, lotes 3B y 3C, que mide sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de enero de dos mil diez, con la base de un millón cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de febrero de dos mil diez, con la base de trescientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Anastacio Acevedo Bado. Expediente 09-100131-442-CI-4.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2009141250.—(IN2009101094).

A las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 5 G; al sur, lote 7 G; al este, calle pública con frente de 10 mts y al oeste lote 19 G. Mide doscientos veinticuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Catalina Hidalgo Orozco, Fernando Eduardo González Mata. Expediente 08-000673-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009141253.—(IN2009101095).

A las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando prenda de primer y segundo grado y con la base de novecientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Suzuki, estilo: Sidekick JK, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: blanco, chasis: JS23TA01C2K4112654 combustible: gasolina, placas: 208512. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 00-001016-225 CI de Créditos Bisa Interfín S. A., ahora Banco Interfín contra Ariadna María Alvarado Solís.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de octubre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009141291.—(IN20090101099).

A las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la base de cinco millones trescientos ochenta y un mil ochocientos once colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete dos cuatro seis cinco-cero cero cero la cual es terreno con naturaleza agricultura, centro población, lote 77, hoy con una casa, situada en el distrito dos Jiménez, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 19.96 metros; al sur, Marvin Castro Caballero; al este, Carlos Castro Vásquez y al oeste, Álvaro Calderón Alfaro. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados, plano número cero ocho cinco nueve seis cero tres-uno nueve ocho nueve, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de enero del dos mil diez, se señala con la base de cuatro millones treinta y seis mil trecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25% ) de no apersonarse rematante, para un tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diez, con base de un millón trecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Marvin Castro Caballero y Ana Socorro Castro Valverde. Expediente 09-100135-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009141357.—(IN20090101103).

A las diez horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación, reservas ley caminos y reservas ley aguas, bajo los tomos 570, asientos 72890. Y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número cuatrocientos veintiocho mil setenta y dos cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito sétimo Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, servidumbre de paso con 55.07 metros de frente, al sur, Arcadia Vega Rodríguez, al este, calle pública con 12.84 metros de frente, y al oeste, Esmeralda Rojas Díaz. Mide: mil doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos un colones con dieciséis céntimos se señalan las once horas del veintiuno de enero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos; se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100675-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Jenny María Rojas Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009141370.—(IN20090101104).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 216105-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3ª con 10 metros; al sur Luis Vargas Zamora; al este, lote 60, y al oeste, Alberto Jiménez Guerrero. Mide: ciento ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, con la base de dieciséis mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Héctor Aguilar Alfaro. Expediente 09-011750-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2009141687.—(IN2009101450).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Una máquina encoladora tipo “Finger Jointer”, marca Dimter, alemana con dos motores de 15Kw 440V 26 AMP, un motor de 25Kw 440V 0.79 AMP, un motor de 3Kw 440V, 7 AMP. Tipo HK300, una máquina molduradora marca Marba, serie 2442, tipo 300X 150MM, con 8 motores eléctricos 220-440 V.: 3 de 10HP 13 AMP, 2 de 7.5 HP 11.5 AMP, 2 de 5HP, 7.5 AMP, 1 de 3 HP, 4.5 AMP. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Constela Umaña contra Detalles Exclusivos y Acabados Residenciales de Centroamérica S. A. Expediente 09-012154-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(IN2009101585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones número de boleta 08-950-226 sumaria 08-9846-174-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea; y soportando infracciones/ colisiones número de boleta 094100315 sumaria 09-602812-0489-174-TC del Juzgado de Tránsito de San José, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 635491, marca Ford, año 2006, Vin 9BFBT09N368402920, cilindrada 1600 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de enero del año dos mil diez con la base de nueve millones setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Segura Montero, Marvin Segura Salazar. Exp. 09-000903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN20090101633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del siete de diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos diecisiete mil setecientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil setecientos catorce - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; al sur, Ramón Luis Hernández López; al este, Miguel Carvajal Sancho, y al oeste, Raúl Orlando Carvajal Cordero. Mide: doscientos setenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de enero del año dos mil diez, con la base de novecientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de enero del año dos mil diez con la base de trescientos veintinueve mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica, Canadá contra Jaime Luis Carvajal Cordero, María Cecilia Madriz Ceciliano. Exp. 09-001612-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2009101635).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 82261-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Joaquín Severo Carballo Araya; al sur, Enrique Carballo Araya; al este, calle pública con un frente de 15.40 metros y al oeste, Julia Vargas Vargas. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres con 63/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez con la base de setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno con 21/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Dagoberto Ramírez Solís. Expediente 09-001964-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009141254.—(IN2009101096).

A las catorce horas del quince de diciembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria, tramitada bajo la sumaria 08-100090-0216-CI del Juzgado Civil de Hatillo, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 18. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 33; al sur, con calle pública; y al oeste, con lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 07-000405-0182-CI-3, de Coopealianza R. L., contra Allen David Villalobos González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre de 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009141281.—(IN20090101097).

A las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de veinticuatro mil doscientos veinte unidades de desarrollo con treinta y seis centésimas; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es bloque D, lote cuatro para construir con una casa de habitación. Sita en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 3, al sur, con lote 5, al este, con calle pública y al oeste, con lote 21. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-001450-182-CI (1) de L.R.L. Ala Cabeza de los Negocios S. A., contra Andrea Rocío Flores Chaves.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009141287.—(IN2009101098).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de enero de dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil ciento treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, pasadillo público que es servidumbre en medio y Miriam Salazar Madrigal; al sur, Rafael Carballo Astorga; al este, calle pública y al oeste, Adolfo Martínez Fuentes. Mide: ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez con la base de un millón trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diez colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Angulo Chavarría y Sergio Gerardo Sánchez Angulo. Expediente 09-000201-0341-CI-1.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009141331.—(IN2009101100).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil diez y con la base de veintisiete mil doscientos veintitrés dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número siete uno cero cinco tres cinco, marca Chevrolet, año 2008, Vin 1GNDT13S182115855, cilindrada 4.200 c.c., color gris, categoría automóvil-Trailblazer LTZ AT. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de veinte mil cuatrocientos diecisiete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil diez con la base de seis mil ochocientos cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Credibanjo S. A. contra C.T.G. Consultores S. A. Expediente 09-002411-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009141347.—(IN2009101101).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y segundo grado y soportando reserva de ley de camino, de agua y forestal y libre de anotaciones, a las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez, y con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos veintiocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 130563-000, la cual es terreno con varios edificios. Situada en el distrito 07 en Belén de Nosarita de Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur, al este, con Juan José Espinoza López y Corporación Espinoza y Jiménez Sociedad Anónima y al oeste, con calle pública con frente de 92 metros con 82 centímetros. Mide: nueve mil ciento sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez con la base de dos millones seiscientos catorce mil ochenta y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Ortiz Espinoza. Expediente 09-000163-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009141354.—(IN2009101102).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Pablo Rodríguez Sibaja; al este, Jorge Alberto Rodríguez y al oeste, Emma Arroyo y Mariano Aguilar. Mide: cuatrocientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Javier Soto Abarca. Expediente 09-001499-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009141408.—(IN2009101105).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre de paso y plazo de convalidación, a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de doscientos seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos veintidós-cero cero cero, plano número H-0808444-2002, la cual es terreno con una casa y zona verde. situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Finca Resurreción S. A.; al sur calle pública, con 28.83 metros. Johnny Calderón Garro, Floriberto Sánchez Montero, Margarita Peinado Rowland y Ananías Álvarez Sánchez; al este Finca Resurreción S. A. en medio de servidumbre de paso y al oeste Ana Virginia González Rodríguez. Mide: cuatro mil ochocientos diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de marzo del año dos mil diez con la base de cincuenta y un mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima Contra José Rafael Rothe Hernández. Expediente 08-001632-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009141409.—(IN2009101106).

En la puerta exterior de este despacho; libres de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y anotación de demanda penal, expediente número 06-000940-0800-PE; a las catorce horas del once de enero del año dos mil diez, y con la base de quinientos cuarenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca número uno: inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00105356-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 metros; al sur, Miguel Ángel Acuña Vega; al este, calle pública con un frente de 10 metros y al oeste, Miguel Ángel Acuña Vega. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0412489-1997, para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil diez con la base de trescientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número dos: con la base de quinientos veintiséis mil quinientos colones remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00105348-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros; al sur, Miguel Ángel Acuña Vega; al este, Miguel Ángel Acuña Vega y al oeste calle pública con un frente de 10.15 metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano G-0403126-1997. Segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento). Tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil diez con la base de doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Urbina Muñoz. Expediente 09-000100-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 27 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—RP2009141485.—(IN2009101107).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 99/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, marca Hyundai, año dos mil cinco, Vin KMHPN81CP5U186678, cilindrada mil seiscientos c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete con 49/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de junio del año dos mil diez con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos con 50/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Rafael Hidalgo Ureña. Expediente 09-000089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009101122).

A las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de siete mil doscientos veintinueve dólares con quince centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199082, marca Isuzu, estilo NKR, carrocería caja cerrada o furgón, motor 150446, año 2005, color celeste, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-001782-0184-CI de Banco Interfín S. A. contra Ornamentales San Lorenzo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de noviembre de 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2009101148).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diez y con la base de ciento sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil quinientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, trocha del ferrocarril; al sur, Bahía de Golfito; al este, Marieta Ocampo y al oeste Cía. Bananera de Costa Rica. Mide: trescientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez, con la base de ciento veintidós mil seiscientos sesenta y seis con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de junio del año dos mil diez con la base de cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ivette Loaiza Norton, José Joaquín Palma. Expediente 09-000122-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2009101150).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a las nueve horas y quince minutos del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de trece mil quinientos cincuenta y seis con 46/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, año 2002, color gris. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintisiete de abril del año dos mil diez, con la base de diez mil ciento sesenta y siete con 34/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil trescientos ochenta y nueve con 11/100 dólares (un Veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Irene Cruz Solís. Expediente 09-000128-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(IN2009101245)

En la sala número 1; libre de gravámenes a las catorce horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 683912, marca Hyundai Galloper, año 1994, Vin KMXKPE1BPRU073202, cilindrada 2500 CC, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del ocho de enero del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos trece mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Giovanni de los Ángeles Torres Torres. Expediente 08-003633-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009101247).

A las trece horas treinta minutos el siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, con la base de seis millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito segundo Zaragoza cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, quebrada en medio Olivier Campos Rodríguez; al este, calle pública con seis metros treinta y nueve centímetros de frente y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Blanco González contra Olga Marta Vargas Vargas, ejecutante: Xinia Vargas López. Expediente 07-000399-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre de 2009.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—(IN2009101250).

A las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José bajo la sumaria 99-001793-0180-CI y sin sujeción a base al mejor postor remataré lo siguiente: el derecho de usufructo inscrito al tomo 396 asiento 9898, consecutivo 01, de la finca partido de San José matrícula 340344, derecho 002, naturaleza para construir, situada en el distrito 02 San Antonio cantón 02 Escazú, y limita con al norte, y al este, con Catalina Esperanza Mena Rojas; al sur, con el río Convento; y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Xinia Salazar Castro contra Álvaro Alvarado Monge y Fabián Alvarado Salazar Expediente 02-001086-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño Lopez, Juez.—RP20090141496.—(IN2009101434).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil diez, y con la base de ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco con 07/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 K. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 10 m 69 cm lote 3K; al sur, área canalizada del río 2 m 16 cm; al este, calle publica con 10 m 69 cm y al oeste, Amparo Jiménez Guillén. Mide: trescientos sesenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base de ciento veinticinco mil setecientos veintiséis con 30/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diez con la base de cuarenta y un mil novecientos ocho con 76/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jung Sin Koo. Expediente 09-001304-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009141500.—(IN2009101435).

En la puerta exterior del despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del tres de junio del año dos mil diez, y con la base de cinco mil novecientos cuarenta y nueve con 98/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 627584, año 2005, color plateado, categoría automóvil, cilindrada 110 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil diez, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos con 48/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de julio del año dos mil diez, con la base de mil cuatrocientos ochenta y siete con 49/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Dionicio Fernández Castillo. Expediente 09-002563-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009141501.—(IN2009101436).

A las once horas del trece de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos  millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el  Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bolton Jones Litleton, Construcción de Bloques de Concreto contigua; al oeste, INVU, lote 5-A; al sureste, calle pública con 23.95 metros de frente y al suroeste: INVU, lotes 1, 2, 3 y 4. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra Luis Carlos Vargas Solano y otros. Exp. 06-027360-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre del 2009.—Lic.  Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2009101541).

A las catorce horas del diez de diciembre de dos mil nueve; desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base dado por el perito de diecinueve millones quinientos cincuenta y un mil colones exactos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de Cartago, matrícula de Folio Real 196814-000, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito cuarto Cipreses, cantón siete Oreamuno de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Luis Antonio Castro Barquero; al sur, con Mario Ivancovich Castro; al este, con calle pública, y al oeste, Ana Ligia Montenegro Brenes. Mide: trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple 07-000002-182-C1 (1) de Credomatic de Costa Rica S. A. contra María Corrales Pereira.—Juzgado Tercero  Civil de Mayor Cuantía de, San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009101625).

A las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, año 1995, capacidad 5 personas, color verde, peso bruto 1410 kilogramos, chasis KMHVF21NPSU205043, número de motor G4EKS490269. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Bernal Arias González. Expediente 06-006347-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del año 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2009102014).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Mario Alberto Araica Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, funcionario, vecino de Ciudad Colón, Hacienda El Rodeo de la Cabriola 300 metros al sur, cédula 1-559-469 a una junta que se verificará en este despacho a las nueve horas del jueves diez de diciembre de dos mil nueve, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 05-001535-183-CI Sucesión de Mario Alberto Araica Fonseca.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de octubre de 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2009141514.—(IN20090101424).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Cecilia Chaves Gutiérrez, Yeli Marcela Arguedas Chaves, Roberto Arguedas Chaves, Sergio Arguedas Chaves, Ana Gabriela Arguedas Chaves, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, la infrascrita notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hernán Arguedas Salas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Notaría de la Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, en avenida 15, calles 23 y 25, número 2399, teléfono: 22570006.—San José, a las 14:30 horas del 21 de octubre del 2009.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009141120.—(IN2009100566).

Avisos

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Egidio Roberto Varela Araya, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el expediente número 08-001794-0364-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintiséis minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Favio Ramírez Sandoval a favor del (los) menor(es) Innominado Varela Pinzón. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Egidio Roberto Varela Araya. Se tiene por apersonada a los autos a la madre registral Lilian Xiomara Pinzón García. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. De previo a expedir las comisiones aporte el promovente dos juegos de copias, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de no atenderles sus futuras gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil): Lic. Laura Rodríguez Villalobos Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada de Favio Ramírez Sandoval, intervinientes Lillian Pinzón García y Egidio Varela Araya. Expediente N° 08-001794-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—RP2009141252.—(IN2009101115).

Se hace saber a Ervin José Ortiz Guevara, mayor, soltero, en unión libre, operario de construcción, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C1119943 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 2008-001025-186-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Julmay Stiev Tercero Castillo y que se le ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre de 2009.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—RP2009141319.—(IN2009101116).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Rafael Alfredo Villalobos Obando, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 08-001365-0187-FA se tramita el proceso abreviado de suspensión de patria potestad incoado por la señora Elizabeth Méndez Huertas; se dictó una resolución que dice: Notificar a: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas, cincuenta y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Vista la anterior información suministrada por el Registro Civil a folio 55 en la cual certifica la dirección del demandado Rafael Alfredo Villalobos Obando y conforme el anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad que establece Elizabeth Méndez Huertas, se confiere traslado por el plazo de diez días a Rafael Alfredo Villalobos Obando, para que conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Así mismo se le previene a la parte demandada, que en su primer escrito que presente, deberán indicar el medio (fax) y lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática. Expediente número 08-001365-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2009141336.—(IN2009101117).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 09-400442-421-FA(4) del señor Carlos Giorgetti solicita se apruebe la adopción individual (por nacionales, con cambio de apellido) del joven Jonathan Suazo Amaya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-400442-421-FA(4).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—RP2009141493.—(IN2009101118).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Juan Gabriel Valerio Bonilla, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Gabriel Valerio Bonilla, establecido por Marlene Bonilla Fallas. Expediente número 09-002777-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009101136).

Se avisa a los señores Andrea Virginia Quesada Cerdas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casada, cédula de identidad 1-1265-844, ama de casa y Marco Antonio Carbajal Soto, mayor de edad, casado, de nacionalidad peruano, de domicilios y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000480-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kaleth Alexander Carbajal Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud 26861.—C-2230.—(IN2009101196).

Se avisa a Luis Alberto Velásquez Gutiérrez de calidades y domicilio desconocido representado por el Licenciado Jorge Fournier Estrada en calidad de curador procesal, que en este despacho, se dictó dentro del proceso especial de declaratoria judicial de abandono, expediente 08-000270-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas, treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Kevin Gabriel López Badilla y Jason Eduardo Velásquez López. Se extingue al señor Luis Alberto Velásquez Gutiérrez, padre registral del niño Jason Eduardo Velásquez López y a la señora Stephanie López Badilla el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños Kevin Gabriel López Badilla y Jason Eduardo Velásquez López en el Patronato Nacional de la Infancia cuyo representante legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, a Kevin Gabriel López Badilla al tomo mil ochocientos cincuenta y tres, folio ciento noventa y tres, asiento trescientos ochenta y seis; a Jason Eduardo Velásquez López, al tomo mil novecientos sesenta y siete, folio quince, asiento treinta. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—M.sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud 26861.—C-4600.—(IN2009101197).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Floria Herrera Sánchez, Rigoberto Cascante Fallas, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 09-001803-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y seis minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Jean Jesús Cascante Herrera y Susana Guiselle Herrera Sánchez promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al los señores Floria Herrera Sánchez y Rigoberto Cascante Fallas, a quienes se les previene que deberán señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Por haberse solicitado así, se otorga el depósito provisional de las personas menores de edad Jean Jesús Cascante Herrera y Susana Guiselle Herrera Sánchez en su tía materna Judith Sánchez Carvajal, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, deberá el Patronato Nacional de la Infancia, apersonar a la citada señora a la brevedad posible a fin de hacer efectivo lo antes ordenado. Asimismo, se cita a la señora Judith Sánchez Carvajal, a fin de que comparezca a este despacho a rendir declaración sobre si conoce el domicilio del demandado señor Rigoberto Cascante Fallas, dicha declaración se le tomará cuando comparezca a rendir su aceptación de cargo de depositaria, de tal modo que la notificación del demandado Cascante Fallas queda sujeta a la realización de la prueba antes ordenada. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Herrera Sánchez en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de Delegado Policial de Sabanilla, San José, asimismo se le previene a dicha señora, que en caso de conocer el domicilio del señor Cascante Fallas, lo haga de conocimiento de este Despacho o bien del Patronato Nacional de la Infancia, lo anterior a fin de proceder a notificarle sobre este proceso y hacer más ágil la tramitación del mismo. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Floria Herrera Sánchez, Rigoberto Cascante Fallas. Expediente 09-001803-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de octubre del año 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud 26861.—C-5970.—(IN2009101201).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Casilda Gutiérrez Fuentes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Gutiérrez Fuentes. Expediente número 08-000017-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2009.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009101207).

Edictos Matrimoniales

Presentes en este Despacho, Alberto de Jesús Corrales Otárola, mayor, soltero, costarricense, chequeador en el aeropuerto, cédula de identidad número 1-1266-981, vecino de Barrio San José, 25 metros al este de la bloquera El Progreso, hijo del señor Carlos Alberto Corrales López, de nacionalidad costarricense, y de la señora Susana María Otárola Soto de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 13 de febrero de 1986, con 23 años de edad; y Ericka Salguero Fonseca, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 1-1391-464, vecina de Barrio San José, 25 metros al este de la bloquera El Progreso hija del señor José Ivar Salguero Ortega, de nacionalidad costarricense, y de la señora Kattia Fonseca Vásquez de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 22 de mayo de 1989, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se llevé a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001920-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009101119).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Esteban Jesús Carranza Cordero, mayor, unión libre, cerrajero, cédula número 2-0635-0148, nativo de San Ramón de Alajuela el día 16-06-1987, hijo de Dalberto Carranza Montero y Elena de los Ángeles Cordero Alvarado, vecinos de Tilarán; y Marjorie de los Ángeles Rodríguez Ugalde, mayor, unión libre, ama de casa, cédula número 2-0621-0213, nativa del Venado de San Carlos el 05-02-1986, hija de Alejandro Rodríguez Méndez y Anais Ugalde Villegas, vecinos de Tilarán, ambos solicitantes son vecinos de Tilarán, diagonal a la Policía de Proximidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, diez de setiembre del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez a.í.—1 vez.—(IN2009101129).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Gerardo González Vega, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 7-120-060, vecino de Cartago, urbanización Cocorí, de los públicos de la plaza 450 metros sur y 25 metros este, casa color melón, hijo de Cecilia María Vega Zúñiga y Marco Tulio González Pereira, nacido en Limón, el 13/08/1976, con 33 años de edad, y Rita Socorro Leiva Zúñiga, mayor, divorciada, floricultura, cédula de identidad número 9-089-769, vecina de Cartago, urbanización Cocorí, de los públicos de la plaza 450 metros sur y 25 metros este casa color melón, hija de Ana Luz Zúñiga Maroto y Manuel Ángel Leiva Martínez, nacida en Cartago, el 08/02/1968, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 09-002012-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de noviembre del año 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009101131).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Según circular Nº 55-2004, sesión celebrada el 26 de octubre del 2004, artículo LXI, el Consejo Superior acordó que los Juzgados de Tránsito, deben por medio de edictos, notificar a los propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, dado que su paradero es desconocido, conforme lo establece el artículo 160 de la Ley de Tránsito:

N° Expediente                                 Propietario                          N° Cédula                             N° Placa                                     N° Chasis

08-600104-0403 TC                 Transporte del Agro              00634310-8                        C-144761                         1FUYDSEB2YLF91032

                                                        S. A. representada

                                                        por Luis Adolfo

                                                        Chacón Torrebiarte

.Juzgado Contravencional de Abangares.—3 de noviembre del 2009.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2009100594).