BOLETÍN JUDICIAL Nº 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N°
08-001241-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Otoniel Badilla Villanueva, mediante
resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos
mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las
catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Vistas
las actas de notificación de folios 7, 13 y 16 y el resultado negativo en ellas
consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097955) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Jorge Eugenio Porras Mora, expediente Nº
09-001757-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, diez horas veinte minutos, del veintiocho de
agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la)
notario(a) Jorge Eugenio Porras Mora, cédula: 104860328, carné: 14194,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097958) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Carlos Manuel Monge Monge, expediente Nº 09-001673-0624-NO, se dicto la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas trece
minutos, del veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Carlos Manuel Monge Monge,
cédula: 104510217, carné: 9099, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097959) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, expediente Nº
09-001743-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta minutos, del veintiocho de
agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional
de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140
del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, cédula: 204280118, carné:
12524, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 28 de octubre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097961) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Catherine Delgado Cruz, expediente Nº
09-002077-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y siete minutos del
veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Catherine Delgado Cruz, cédula: 109720806, carné: 14899,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097972) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
María del Rocío Soto Arias, expediente Nº
09-001851-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas uno minutos, del treinta y uno de
agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria
María del Rocío Soto Arias, cédula: 108690059, carné: 13270, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097981) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Antonio Vanderlucht Leal, expediente Nº 09-002041-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
trece minutos, del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Antonio Vanderlucht
Leal, cédula: 601410881, carné: 4544, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097984) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Ana
Cecilia Araya Rojas, expediente Nº 09-002059-0624-NO,
se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San
José, nueve horas veinte minutos, del veinticinco de septiembre del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Cecilia Araya
Rojas, cédula: 203090569, carné: 16596, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097985) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Guillermo Méndez Rodríguez, expediente Nº
09-001733-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas trece minutos, del veintiséis
de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Guillermo Méndez Rodríguez, cédula: 105310239, carné: 14516, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097986) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Alex Zamora Porras, expediente Nº 09-001959-0624-NO,
se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado.
San José, ocho horas dieciséis minutos, del diez de septiembre del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Alex Zamora Porras,
cédula: 501680755, carné: 9921, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097987) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Andrea Pignataro Borbón, expediente Nº 09-002046-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas
catorce minutos, del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Andrea Pignataro
Borbón, cédula: 108240528, carné: 8707, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097989) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Cynthia Small Francis, expediente
Nº 09-002085-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
cuarenta y tres minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Cynthia Small Francis, cédula: 800570423, carné: 10812, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097990) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Federico
José Solís Montero, expediente Nº 09-001712-0624-NO,
se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado.
San José, once horas, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Federico José Solís Montero, cédula:
108730878, carné: 8368, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097991) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Magda Violeta Reid Vargas, expediente Nº
09-001843-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas veintitrés minutos, del treinta y
uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Magda Violeta Reid Vargas, cédula: 106880193, carné: 3490,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097992) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Eduardo Enrique Acuña Castro, expediente Nº
09-001692-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y ocho minutos, del
veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, cédula: 105440187, carné: 4503,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097994) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
José Pablo Brenes Lleras, expediente Nº
09-000502-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta minutos, del cuatro de
mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
José Paulo Brenes Lleras, cédula: 106940636, carné: 6012, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009097995) Director
3 v. 3.
Que en resolución número 2668-2009, dictada a las diez horas, cuatro minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, tramitado dentro de expediente número 09-00-1888-0624-NO, de cese forzoso por no cotización al pago del Fondo de Garantía, dispuso, que la notaría Lilliana Hurtado Matarrita, cédula Nº 602720530, carné 16006, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folios del trece al dieciséis), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009098000). Director
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 568251, marca Suzuky, año 1995, cilindrada 1600 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de setecientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elcida del Carmen Gómez Sanabria contra Jonathan Sojo Ramírez y otra. Expediente Nº 08-000368-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—Exonerado.—(IN2009100243).
No
habiendo podido notificar la sentencia número 24-2009, dictada a las quince
horas, cinco minutos del treinta de enero del año dos mil nueve, al accionado
Banana Tree Hotel Limitada y con la finalidad de no causar indefensión al
reclamante, se ordena notificar la sentencia supra citada por medio de edicto,
la cual en lo que interesa dice:.. Resultando: I.—... II.—... III.—... Hechos
probados: I.—... II.—... Fondo del asunto:... III.—Costas... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto., artículos 153, 154, 155, 157, 162, 165, 168, 169,
468, 493 y 495 del Código de Trabajo, Ley de Aguinaldo en la empresa privada,
155, 221 y 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente
demanda ordinaria laboral interpuesta por Hilda María Smith Hall contra Banana
Tree Hotel Limitada, a la cual se condena pagar a la actora la suma de
trescientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones, por los
derechos laboradas desglosados en el fondo del presente asunto. Sobre la suma
indicada se conceden intereses legales de conformidad con la tasa establecida
por el artículo 1163 del Código Civil a partir de la firmeza de la presente
resolución y hasta su efectivo pago. Se condena a la sociedad demandada al pago
de las costas procesales y personales, fijándose los honorarios de abogado en
un quince por ciento del total de la condenatoria, sea de momento la suma de
cincuenta y un mil trescientos cuarenta colones, que se calculan sobre el monto
ya liquidado en esta sentencia. Se advierte a las partes que esta sentencia
admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado
en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano
jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los
motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su
inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso
(artículos 500 y 501, incisos c) y d); Votos de
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rafael Marín Jiménez, mayor, de ochenta y tres años de edad, con cédula de identidad número: 1-0175-0113, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales numero 09-300093-0917-LA (124-09), de Rafael Marín Jiménez, promovida por Ruth María Marín Aguilar.—Juzgado Contravencional y de M. Cuantía de Escazú, 30 de octubre del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2009100848).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Dennis Saldaña Fernández, cédula Nº 7-144-108, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300045-478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las quince horas, cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2009100850).
Con ocho días de plazo
se convoca a los causahabientes del fallecido Aníbal Campos Romero, quien fuera
mayor, viudo, técnico en mantenimiento, vecino de Desamparados, urbanización
Los Dorados, de
Con ocho días de plazo
se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Andrés Hernández Cerdas,
quien fuera mayor; soltero, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados,
veinticinco metros sur de la pulpería
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencias de consignación de prestaciones de Didier Vargas Morera, fallecido el 25 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 09-300249-1024-LA-6 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-300249-1024-LA-6 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(IN2009100854).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Alexander Antonio Leiva Jiménez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 3-0327-0568, vecino de San Martín de Juan Viñas, casa número 15, falleció el veintisiete de mayo del año dos mil cinco, a fin de que dentro del octavo día posterior a la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de causahabientes, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes promovidas por Flor María Jiménez Quesada. Expediente N° 08-100522-1006-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(IN2009100856).
Se cita y emplaza a
todos los causahabientes de la beneficiaria fallecida Manuela Madrigal Marín,
quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, nativa de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del siete de diciembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de la prenda de primer grado vencida sea de diecisiete mil cuatrocientos dólares (por el CL 179269) y veintitrés mil ochocientos nueve dólares (por el CL 181022), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 179269 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-diez, año dos mil, color plata, de diesel, para seis personas, motor número 4 A8A46B117679E, y placa CL 181022, con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-diez, año dos mil, color blanco, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A75B125638E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejercutivo ordinario Nº 05-001348-0183-CI de Esco Costa Rica S. A., contra Compañía Constructora Occidental R.R. S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009141244.—(IN2009101093).
En la puerta exterior de este despacho: Juzgado Contravencional de Osa, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número folio real 061236-000, ubicado en el distrito de Palmar, cantón Osa, con naturaleza para agricultura, linderos norte, lotes 2A, 3B y 3C, sur, río Caña Blancal; este, lote 2A, Río Caña Blancal y oeste, lotes 3B y 3C, que mide sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de enero de dos mil diez, con la base de un millón cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de febrero de dos mil diez, con la base de trescientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Anastacio Acevedo Bado. Expediente 09-100131-442-CI-4.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2009141250.—(IN2009101094).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 5 G; al sur, lote 7 G; al este, calle pública con frente de 10 mts y al oeste lote 19 G. Mide doscientos veinticuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Catalina Hidalgo Orozco, Fernando Eduardo González Mata. Expediente 08-000673-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009141253.—(IN2009101095).
A las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando prenda de primer y segundo grado y con la base de novecientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Suzuki, estilo: Sidekick JK, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: blanco, chasis: JS23TA01C2K4112654 combustible: gasolina, placas: 208512. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 00-001016-225 CI de Créditos Bisa Interfín S. A., ahora Banco Interfín contra Ariadna María Alvarado Solís.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de octubre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009141291.—(IN20090101099).
A las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la base de cinco millones trescientos ochenta y un mil ochocientos once colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete dos cuatro seis cinco-cero cero cero la cual es terreno con naturaleza agricultura, centro población, lote 77, hoy con una casa, situada en el distrito dos Jiménez, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 19.96 metros; al sur, Marvin Castro Caballero; al este, Carlos Castro Vásquez y al oeste, Álvaro Calderón Alfaro. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados, plano número cero ocho cinco nueve seis cero tres-uno nueve ocho nueve, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de enero del dos mil diez, se señala con la base de cuatro millones treinta y seis mil trecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25% ) de no apersonarse rematante, para un tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diez, con base de un millón trecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Marvin Castro Caballero y Ana Socorro Castro Valverde. Expediente 09-100135-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009141357.—(IN20090101103).
A las diez horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación, reservas ley caminos y reservas ley aguas, bajo los tomos 570, asientos 72890. Y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número cuatrocientos veintiocho mil setenta y dos cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito sétimo Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, servidumbre de paso con 55.07 metros de frente, al sur, Arcadia Vega Rodríguez, al este, calle pública con 12.84 metros de frente, y al oeste, Esmeralda Rojas Díaz. Mide: mil doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos un colones con dieciséis céntimos se señalan las once horas del veintiuno de enero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos; se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100675-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Jenny María Rojas Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009141370.—(IN20090101104).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 216105-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3ª con 10 metros; al sur Luis Vargas Zamora; al este, lote 60, y al oeste, Alberto Jiménez Guerrero. Mide: ciento ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, con la base de dieciséis mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Héctor Aguilar Alfaro. Expediente Nº 09-011750-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2009141687.—(IN2009101450).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Una máquina encoladora tipo “Finger Jointer”, marca Dimter, alemana con dos motores de 15Kw 440V 26 AMP, un motor de 25Kw 440V 0.79 AMP, un motor de 3Kw 440V, 7 AMP. Tipo HK300, una máquina molduradora marca Marba, serie 2442, tipo 300X 150MM, con 8 motores eléctricos 220-440 V.: 3 de 10HP 13 AMP, 2 de 7.5 HP 11.5 AMP, 2 de 5HP, 7.5 AMP, 1 de 3 HP, 4.5 AMP. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Constela Umaña contra Detalles Exclusivos y Acabados Residenciales de Centroamérica S. A. Expediente Nº 09-012154-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(IN2009101585).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones número de boleta 08-950-226 sumaria 08-9846-174-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea; y soportando infracciones/ colisiones número de boleta 094100315 sumaria 09-602812-0489-174-TC del Juzgado de Tránsito de San José, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 635491, marca Ford, año 2006, Vin 9BFBT09N368402920, cilindrada 1600 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de enero del año dos mil diez con la base de nueve millones setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Segura Montero, Marvin Segura Salazar. Exp. Nº 09-000903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN20090101633).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del siete de
diciembre del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos diecisiete
mil setecientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil setecientos
catorce - cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con un frente de 10 metros; al sur, Ramón Luis Hernández López; al este,
Miguel Carvajal Sancho, y al oeste, Raúl Orlando Carvajal Cordero. Mide:
doscientos setenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas del cinco de enero del año dos mil
diez, con la base de novecientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y tres
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de enero del
año dos mil diez con la base de trescientos veintinueve mil cuatrocientos
veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fundación para
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 82261-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Joaquín Severo Carballo Araya; al sur, Enrique Carballo Araya; al este, calle pública con un frente de 15.40 metros y al oeste, Julia Vargas Vargas. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres con 63/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez con la base de setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno con 21/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Dagoberto Ramírez Solís. Expediente 09-001964-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009141254.—(IN2009101096).
A las catorce horas del quince de diciembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria, tramitada bajo la sumaria 08-100090-0216-CI del Juzgado Civil de Hatillo, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 18. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 33; al sur, con calle pública; y al oeste, con lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 07-000405-0182-CI-3, de Coopealianza R. L., contra Allen David Villalobos González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre de 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009141281.—(IN20090101097).
A las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de veinticuatro mil doscientos veinte unidades de desarrollo con treinta y seis centésimas; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es bloque D, lote cuatro para construir con una casa de habitación. Sita en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 3, al sur, con lote 5, al este, con calle pública y al oeste, con lote 21. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-001450-182-CI (1) de L.R.L. Ala Cabeza de los Negocios S. A., contra Andrea Rocío Flores Chaves.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009141287.—(IN2009101098).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de enero de dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil ciento treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, pasadillo público que es servidumbre en medio y Miriam Salazar Madrigal; al sur, Rafael Carballo Astorga; al este, calle pública y al oeste, Adolfo Martínez Fuentes. Mide: ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez con la base de un millón trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diez colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Angulo Chavarría y Sergio Gerardo Sánchez Angulo. Expediente 09-000201-0341-CI-1.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2009141331.—(IN2009101100).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil diez y con la base de veintisiete mil doscientos veintitrés dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número siete uno cero cinco tres cinco, marca Chevrolet, año 2008, Vin 1GNDT13S182115855, cilindrada 4.200 c.c., color gris, categoría automóvil-Trailblazer LTZ AT. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de veinte mil cuatrocientos diecisiete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil diez con la base de seis mil ochocientos cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Credibanjo S. A. contra C.T.G. Consultores S. A. Expediente 09-002411-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009141347.—(IN2009101101).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y segundo grado y soportando reserva de ley de camino, de agua y forestal y libre de anotaciones, a las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez, y con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos veintiocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 130563-000, la cual es terreno con varios edificios. Situada en el distrito 07 en Belén de Nosarita de Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur, al este, con Juan José Espinoza López y Corporación Espinoza y Jiménez Sociedad Anónima y al oeste, con calle pública con frente de 92 metros con 82 centímetros. Mide: nueve mil ciento sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez con la base de dos millones seiscientos catorce mil ochenta y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Ortiz Espinoza. Expediente 09-000163-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009141354.—(IN2009101102).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Pablo Rodríguez Sibaja; al este, Jorge Alberto Rodríguez y al oeste, Emma Arroyo y Mariano Aguilar. Mide: cuatrocientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Javier Soto Abarca. Expediente 09-001499-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009141408.—(IN2009101105).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre de paso y plazo de convalidación, a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de doscientos seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos veintidós-cero cero cero, plano número H-0808444-2002, la cual es terreno con una casa y zona verde. situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Finca Resurreción S. A.; al sur calle pública, con 28.83 metros. Johnny Calderón Garro, Floriberto Sánchez Montero, Margarita Peinado Rowland y Ananías Álvarez Sánchez; al este Finca Resurreción S. A. en medio de servidumbre de paso y al oeste Ana Virginia González Rodríguez. Mide: cuatro mil ochocientos diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de marzo del año dos mil diez con la base de cincuenta y un mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima Contra José Rafael Rothe Hernández. Expediente 08-001632-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009141409.—(IN2009101106).
En la puerta exterior
de este despacho; libres de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada y anotación de demanda penal, expediente número 06-000940-0800-PE; a
las catorce horas del once de enero del año dos mil diez, y con la base de
quinientos cuarenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca número uno: inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 00105356-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 15 metros; al sur, Miguel Ángel Acuña Vega; al
este, calle pública con un frente de 10 metros y al oeste, Miguel Ángel Acuña
Vega. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-0412489-1997, para el segundo remate se señalan las catorce
horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de
cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del nueve de febrero del año dos mil diez con la base de trescientos cinco mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Finca número dos: con la base de quinientos
veintiséis mil quinientos colones remataré la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00105348-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 15.00 metros; al sur, Miguel Ángel Acuña Vega; al
este, Miguel Ángel Acuña Vega y al oeste calle pública con un frente de 10.15
metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano G-0403126-1997. Segundo remate se señalan las catorce horas del
veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de trescientos noventa y
cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por
ciento). Tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de febrero del
año dos mil diez con la base de doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta
y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo
Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 99/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, marca Hyundai, año dos mil cinco, Vin KMHPN81CP5U186678, cilindrada mil seiscientos c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete con 49/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de junio del año dos mil diez con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos con 50/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Rafael Hidalgo Ureña. Expediente 09-000089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009101122).
A las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de siete mil doscientos veintinueve dólares con quince centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199082, marca Isuzu, estilo NKR, carrocería caja cerrada o furgón, motor 150446, año 2005, color celeste, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001782-0184-CI de Banco Interfín S. A. contra Ornamentales San Lorenzo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de noviembre de 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2009101148).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diez y con la base de ciento sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil quinientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, trocha del ferrocarril; al sur, Bahía de Golfito; al este, Marieta Ocampo y al oeste Cía. Bananera de Costa Rica. Mide: trescientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez, con la base de ciento veintidós mil seiscientos sesenta y seis con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de junio del año dos mil diez con la base de cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ivette Loaiza Norton, José Joaquín Palma. Expediente 09-000122-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2009101150).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a las nueve horas y quince minutos del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de trece mil quinientos cincuenta y seis con 46/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, año 2002, color gris. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintisiete de abril del año dos mil diez, con la base de diez mil ciento sesenta y siete con 34/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil trescientos ochenta y nueve con 11/100 dólares (un Veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Irene Cruz Solís. Expediente 09-000128-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(IN2009101245)
En la sala número 1; libre de gravámenes a las catorce horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 683912, marca Hyundai Galloper, año 1994, Vin KMXKPE1BPRU073202, cilindrada 2500 CC, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del ocho de enero del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos trece mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Giovanni de los Ángeles Torres Torres. Expediente 08-003633-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009101247).
A las trece horas treinta minutos el siete de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, con la base de seis millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito segundo Zaragoza cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, quebrada en medio Olivier Campos Rodríguez; al este, calle pública con seis metros treinta y nueve centímetros de frente y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Blanco González contra Olga Marta Vargas Vargas, ejecutante: Xinia Vargas López. Expediente 07-000399-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre de 2009.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—(IN2009101250).
A las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José bajo la sumaria 99-001793-0180-CI y sin sujeción a base al mejor postor remataré lo siguiente: el derecho de usufructo inscrito al tomo 396 asiento 9898, consecutivo 01, de la finca partido de San José matrícula 340344, derecho 002, naturaleza para construir, situada en el distrito 02 San Antonio cantón 02 Escazú, y limita con al norte, y al este, con Catalina Esperanza Mena Rojas; al sur, con el río Convento; y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Xinia Salazar Castro contra Álvaro Alvarado Monge y Fabián Alvarado Salazar Expediente 02-001086-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño Lopez, Juez.—RP20090141496.—(IN2009101434).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil diez, y con la base de ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco con 07/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 K. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 10 m 69 cm lote 3K; al sur, área canalizada del río 2 m 16 cm; al este, calle publica con 10 m 69 cm y al oeste, Amparo Jiménez Guillén. Mide: trescientos sesenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base de ciento veinticinco mil setecientos veintiséis con 30/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diez con la base de cuarenta y un mil novecientos ocho con 76/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jung Sin Koo. Expediente 09-001304-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009141500.—(IN2009101435).
En la puerta exterior del despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del tres de junio del año dos mil diez, y con la base de cinco mil novecientos cuarenta y nueve con 98/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 627584, año 2005, color plateado, categoría automóvil, cilindrada 110 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil diez, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos con 48/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de julio del año dos mil diez, con la base de mil cuatrocientos ochenta y siete con 49/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Dionicio Fernández Castillo. Expediente 09-002563-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009141501.—(IN2009101436).
A las once horas del trece de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bolton Jones Litleton, Construcción de Bloques de Concreto contigua; al oeste, INVU, lote 5-A; al sureste, calle pública con 23.95 metros de frente y al suroeste: INVU, lotes 1, 2, 3 y 4. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra Luis Carlos Vargas Solano y otros. Exp. 06-027360-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2009101541).
A las catorce horas del diez de diciembre de dos mil nueve; desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base dado por el perito de diecinueve millones quinientos cincuenta y un mil colones exactos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de Cartago, matrícula de Folio Real 196814-000, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito cuarto Cipreses, cantón siete Oreamuno de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Luis Antonio Castro Barquero; al sur, con Mario Ivancovich Castro; al este, con calle pública, y al oeste, Ana Ligia Montenegro Brenes. Mide: trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 07-000002-182-C1 (1) de Credomatic de Costa Rica S. A. contra María Corrales Pereira.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de, San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009101625).
A las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, año 1995, capacidad 5 personas, color verde, peso bruto 1410 kilogramos, chasis KMHVF21NPSU205043, número de motor G4EKS490269. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Bernal Arias González. Expediente Nº 06-006347-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del año 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2009102014).
Se
convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Mario
Alberto Araica Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, funcionario, vecino de
Ciudad Colón, Hacienda El Rodeo de
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Cecilia Chaves Gutiérrez, Yeli Marcela
Arguedas Chaves, Roberto Arguedas Chaves,
Sergio Arguedas Chaves, Ana Gabriela Arguedas Chaves, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil
nueve, comprobado el fallecimiento, la infrascrita notaria declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Hernán Arguedas Salas. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0002-2009. Notaría de
Licenciada
Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a Egidio Roberto Varela Araya, que en este Despacho se interpuso un proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el expediente número
08-001794-0364-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las quince horas y veintiséis minutos del veintitrés
de octubre del año dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Favio
Ramírez Sandoval a favor del (los) menor(es) Innominado Varela Pinzón. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
Se hace saber a Ervin José Ortiz Guevara, mayor, soltero, en unión libre, operario de construcción, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C1119943 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 2008-001025-186-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Julmay Stiev Tercero Castillo y que se le ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre de 2009.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—RP2009141319.—(IN2009101116).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Rafael Alfredo Villalobos Obando, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 08-001365-0187-FA se tramita el proceso abreviado de suspensión de patria potestad incoado por la señora Elizabeth Méndez Huertas; se dictó una resolución que dice: Notificar a: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas, cincuenta y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Vista la anterior información suministrada por el Registro Civil a folio 55 en la cual certifica la dirección del demandado Rafael Alfredo Villalobos Obando y conforme el anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad que establece Elizabeth Méndez Huertas, se confiere traslado por el plazo de diez días a Rafael Alfredo Villalobos Obando, para que conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Así mismo se le previene a la parte demandada, que en su primer escrito que presente, deberán indicar el medio (fax) y lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática. Expediente número 08-001365-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2009141336.—(IN2009101117).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 09-400442-421-FA(4) del señor Carlos Giorgetti solicita se apruebe la adopción individual (por nacionales, con cambio de apellido) del joven Jonathan Suazo Amaya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-400442-421-FA(4).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—RP2009141493.—(IN2009101118).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Juan Gabriel Valerio Bonilla, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Gabriel Valerio Bonilla, establecido por Marlene Bonilla Fallas. Expediente número 09-002777-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009101136).
Se avisa a los señores
Andrea Virginia Quesada Cerdas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense,
casada, cédula de identidad Nº 1-1265-844, ama de
casa y Marco Antonio Carbajal Soto, mayor de edad, casado, de nacionalidad
peruano, de domicilios y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente Nº 09-000480-673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de
Se avisa a Luis
Alberto Velásquez Gutiérrez de calidades y domicilio desconocido representado
por el Licenciado Jorge Fournier Estrada en calidad
de curador procesal, que en este despacho, se dictó dentro del proceso especial
de declaratoria judicial de abandono, expediente Nº
08-000270-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas,
treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Resultando:
1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Floria
Herrera Sánchez, Rigoberto Cascante Fallas, que en este Despacho se interpuso
un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
09-001803-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y seis minutos del
ocho de setiembre del año dos mil nueve. De las presentes diligencias de
depósito del (los) menor(es) Jean Jesús Cascante Herrera y Susana Guiselle Herrera Sánchez promovidas por Patronato Nacional
de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Casilda Gutiérrez Fuentes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Gutiérrez Fuentes. Expediente número 08-000017-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2009.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Jueza.—1 vez.—(IN2009101207).
Presentes en este Despacho, Alberto de Jesús Corrales Otárola, mayor, soltero, costarricense, chequeador en el aeropuerto, cédula de identidad número 1-1266-981, vecino de Barrio San José, 25 metros al este de la bloquera El Progreso, hijo del señor Carlos Alberto Corrales López, de nacionalidad costarricense, y de la señora Susana María Otárola Soto de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 13 de febrero de 1986, con 23 años de edad; y Ericka Salguero Fonseca, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 1-1391-464, vecina de Barrio San José, 25 metros al este de la bloquera El Progreso hija del señor José Ivar Salguero Ortega, de nacionalidad costarricense, y de la señora Kattia Fonseca Vásquez de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 22 de mayo de 1989, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se llevé a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-001920-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009101119).
Se han presentado
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Esteban Jesús Carranza
Cordero, mayor, unión libre, cerrajero, cédula número 2-0635-0148, nativo de
San Ramón de Alajuela el día 16-06-1987, hijo de Dalberto
Carranza Montero y Elena de los Ángeles Cordero Alvarado, vecinos de Tilarán; y Marjorie de los Ángeles Rodríguez Ugalde, mayor,
unión libre, ama de casa, cédula número 2-0621-0213, nativa del Venado de San
Carlos el 05-02-1986, hija de Alejandro Rodríguez Méndez y Anais
Ugalde Villegas, vecinos de Tilarán, ambos
solicitantes son vecinos de Tilarán, diagonal a
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Gerardo González Vega, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 7-120-060, vecino de Cartago, urbanización Cocorí, de los públicos de la plaza 450 metros sur y 25 metros este, casa color melón, hijo de Cecilia María Vega Zúñiga y Marco Tulio González Pereira, nacido en Limón, el 13/08/1976, con 33 años de edad, y Rita Socorro Leiva Zúñiga, mayor, divorciada, floricultura, cédula de identidad número 9-089-769, vecina de Cartago, urbanización Cocorí, de los públicos de la plaza 450 metros sur y 25 metros este casa color melón, hija de Ana Luz Zúñiga Maroto y Manuel Ángel Leiva Martínez, nacida en Cartago, el 08/02/1968, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-002012-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de noviembre del año 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009101131).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Según
circular Nº 55-2004, sesión celebrada el 26 de octubre del 2004, artículo LXI, el
Consejo Superior acordó que los Juzgados de Tránsito, deben por medio de
edictos, notificar a los propietarios de los vehículos involucrados en
colisiones, dado que su paradero es desconocido, conforme lo establece el
artículo 160 de
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
08-600104-0403 TC Transporte
del Agro 00634310-8 C-144761 1FUYDSEB2YLF91032
S.
A. representada
por
Luis Adolfo
Chacón
Torrebiarte
.Juzgado Contravencional de Abangares.—3 de noviembre del 2009.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2009100594).