BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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Convocatorias

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

Juzgado Notarial a la notaria Rita María Salazar Rodríguez, cédula de identidad número 2-481-289, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 09-000120-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen:”proceso disciplinario notarial Expediente: 09-000120-0627-NO Denunciante: Registro Civil Denunciado: Rita María Salazar Rodríguez. Juzgado Notarial. San José, nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro civil contra Rita María Salazar Rodríguez a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DC-588-2009 de fecha veintiséis de enero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés, para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente, asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del código notarial, en relación con el artículo 185 del código procesal civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). también se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas, notifíquese esta resolución a la notaría Rita María Salazar Rodríguez  en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: Guacima, 100 sur, 15 oeste de la iglesia católica, o bien en Alajuela, San Ramón, Santiago oeste del mini súper el Pedregal, 175 oeste, calle al campamento bautista, casa de habitación: Guacima, urbanización Lomas Altamira número 48. Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael de Alajuela en caso de no ser posible localizarlo en esa dirección se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la dirección nacional de notariado y el colegio de abogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente, conforme al numeral 153, párrafo IV del código notarial, remítase mandamiento a la dirección de personas jurídicas del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro, en caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Proceso disciplinario notarial Expediente: 09-000120-0627-NO Denunciante: Registro Civil. Denunciado: Rita María Salazar Rodríguez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notaría Rita María Salazar Rodríguez, la resolución de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 37, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Rita María Salazar Rodríguez  que se le denuncia por el supuesto incumplimiento de prevenciones realizadas por el Registro Civil. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Rita María Salazar Rodríguez. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Juzgado Notarial.

San José, 2 de noviembre del 2009.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—Exonerado.—(IN20090101607).                     Jueza

Juzgado Notarial al notario (a) Ricardo Castro Páez, cédula de identidad número 1-509-287, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 09-000384-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “proceso disciplinario notarial. Expediente: 09-000384-0627-NO Denunciante: Archivo Notarial Denunciado: Ricardo Castro Páez Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cuarenta y dos del doce de mayo dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Ricardo Castro Páez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DAN RAP 0049-2009, de fecha 5 de marzo de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Pavas, quienes podrán notificarlo ya sea en oficina: l) San José, Rohmoser, de la casa de Óscar Arias, 50 sur y 25 oeste frente a los apartamientos Don José Montes, 2) Casa, Rohrmoser de Prisma Dental 50 sur y 75 este. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera Juez.”; “proceso disciplinario notarial Expediente: 09-000384-0627-NO Denunciante: Archivo Notarial Denunciado: Ricardo Castro Páez Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Ricardo Castro Páez, la resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del doce de mayo del dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 9, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Ricardo Castro Páez que se le denuncia por una supuesta falta de firma en la escritura número 105 del tomo 5 de su protocolo. Remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, para que le nombre un defensor público a Ricardo Castro Páez. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado Notarial.

San José, 2 de noviembre del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—exonerado.—(IN20090101608).                      Jueza

Juzgado Notarial al notario (a) Gustavo Adolfo García Jiménez, cédula de identidad número 1-739-386, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 09-000554-0627-NO interpuesto en su contra por David Elizondo Martínez, se han dictado las resoluciones que dicen: “proceso disciplinario notarial 09-000554-627-No denunciante: David Elizondo Martínez notario: Gustavo Adolfo García Jiménez Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del nueve de junio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de David Elizondo Martínez contra Gustavo Adolfo García Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene corno parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en 1º—Su oficina: Guadalupe, el Alto, 600 este de la Clínica Jerusalén o 2º—Su casa de habitación: Residencial Venecia, San Antonio Coronado, casa N-38 I. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “proceso disciplinario notarial. Expediente 09-000554-0627-NO Denunciante: David Elizondo Martínez Denunciado: Gustavo Adolfo García Jiménez Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Gustavo Adolfo García Jiménez, la resolución de las trece horas del nueve de junio del dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al licenciado García Jiménez que se le denuncia por una supuesta falta de inscripción de la escritura número 55. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Gustavo Adolfo García Jiménez. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado Notarial.

San José, 27 de octubre del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—exonerado.—(IN20090101609).                      Jueza

Juzgado Notarial hace saber a: Rigoberto Salazar Arce, mayor, n identidad número 2-385-720, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001159-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rigoberto Salazar Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: Alajuela, San Ramón, contiguo a bombas de A y A, en forma personal en su oficina Alajuela, San Ramón, 100 metros al norte de Maderas Gema, en forma personal en su oficina Alajuela, San Ramon, bufete Carlos Salas, en todos los casos se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Tercer Circuito de Alajuela. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Siendo que no ha sido posible localizar al Licenciado Rigoberto Salazar Arce, de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente que en el instrumento público 186 del tomo 3 la firma del notario esta consignada sin respetar las líneas de los folios. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 10 de noviembre del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—exonerado.—(IN200901011610).                    Jueza

Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-139-768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001068-0627-NO establecido en su contra por Álvaro Enrique Solís Andrade, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Álvaro Enrique Solís Andrade contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ligia Rodríguez Pacheco en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en San José, Zapote, Barrio Moreno Cañas, de la terminal de buses, 250 metros oeste, contiguo al taller de rejas y portones. Para lo que se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de San José. De no ser localizada la denunciada en la dirección indicada, notifíquese en su oficina: Curridabat, antiguo Ranchito, 700 metros norte y 75 metros este, casa de habitación: ubicada en Curridabat, urbanización José María Zeledón, 700 metros norte de la plaza, para lo que se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José. Imprímase por vía intranet las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 10, 23, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mi nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha realizado la inscripción de un vehículo a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado Notarial.

San José, 26 de octubre del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—exonerado.—(IN2009101611).                        Jueza

Kathya Valverde Ureña, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-874-609, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000325-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de abril dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Kathya Valverde Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DAN RAP 1557-2008, de fecha 7 de octubre de 2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San de Dios Desamparados, quienes podrán notificarlo ya sea en: 1) San José. 250 Embutidos Kali, San Juan de Dios Desamparados 2) San José. Costado Este del INS Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera. Juez.” y “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del tres de octubre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 20, 23, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Kathya Valverde Ureña, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de abril de dos mi nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en las escrituras 5, 63, 142, 216 del tomo dos de su protocolo, firmó fuera del margen. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” Juzgado Notarial.

San José, 3 de noviembre del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—exonerado.—(IN20090101612).                      Jueza

Juzgado Notarial hace saber a: Viviana Marcela Sandí Segura, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1076-973, de demás calidades ignoraras; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000756-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del seis de octubre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra la note vía pública Viviana Marcela Sandí Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-5135-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de i octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se  producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular Nº 169-08, acordada en sesión 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito de San José, lo ubican personalmente en edificio del Grupo Improsa, ubicado al costado sur del Club Unión, de no ubicarse ahí se enviará comisión a la oficina j centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José, quienes podrán notificarlo en su domicilio: Tibás, Jardines, 100 sur 300 oeste y 275 norte del Peribásico. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; Comuníquese. Lie. Juan Federico Echandi Salas, Juez. y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folios 20 y 22 vuelto, mediante i las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Viviana Marcela Sandí Segura, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del seis dé octubre de dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente el matrimonio de Allan Mena Vargas y Adriana Araya Mena, otorgado en escritura 21 del 22 de diciembre de 2007 de su protocolo fue presentado al Registro Civil en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado Notarial.

San José, 4 de noviembre del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—exonerado.—(IN20090101613).                      Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001024-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Isabel Mora Cáseres, mediante resolución de las diez horas, del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Karla Isabel Mora Cáseres, carné 13493, cédula de identidad número 1-992-0013 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Karla Isabel Mora Cáseres, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre y primera y segunda de diciembre del año 2007. primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda y segunda de abril, primera y segunda y de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, del año 2008 y primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda y segunda de abril del año 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Karla Isabel Mora Cáseres al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Isabel Mora Cáseres, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karla Isabel Mora Cáseres, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Siquirres, en la dirección reportada como su oficina notarial, sea en Siquirres 150 oeste del Hogar de Ancianos, San José Obrero. De no prosperar dicha notificación, notifíquese en su casa de habitación ubicada en Limón centro, Proyecto Pacuare, casa 543. Y en caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 17 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102192)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de depósito de tomo, tramitado bajo el expediente 09-002243-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Alonso Carrillo Cruz, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Mario Alonso Carrillo Cruz, cédula: 202771108, carné: 3304, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número nueve (9) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Mario Alonso Carrillo Cruz, en su oficina notarial (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 350 e. Banco de Costa Rica, paseo Estudiantes, S. J; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 16 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102193)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de depósito de tomo, tramitado bajo el expediente 09-001093-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Alonso Carrillo Cruz, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución 1611-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veintiocho minutos, del ocho de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Mario Roberto Cáceres Duarte, carné 15532, cédula 1-1089-0840, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, al notario Mario Roberto Cáceres Duarte, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Carlos Yznardo Figuerola al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mario Roberto Cáceres Duarte, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mario Roberto Cáceres Duarte, en su oficina notarial ubicada en: barrio Escalante, oficentro Ofiplaza, edificio B, oficina 6; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario, ubicada en: Moravia, 400 metros norte y 25 metros oeste del liceo Laboratorio, condominio 1, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto. (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 16 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102194)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-002473-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Valladares Vega, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintidós minutos, del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Óscar Valladares Vega, cédula: 108860189, carné: 7713, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Óscar Valladares Vega, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora no le reporta cotizaciones al mes de octubre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Óscar Valladares Vega se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Óscar Valladares Vega, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Al no constar direcciones ni números telefónicos a fin de ubicar o contactar al notario Óscar Valladares Vega, lo procedente es notificarlo por medio de edicto. (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 17 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102196)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001061-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, mediante resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y dos minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, carné 7531, cédula 1-722-950, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Luis Gerardo Chaves Villalta al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Luis Gerardo Chaves Villalta, en su oficina notarial ubicada en: San José, barrio Amón calle 3 bis av. 11; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de La Unión, en la casa de habitación del notario, ubicada en: urbanización la Carpintera Tres Ríos casa J-33, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto. (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 11 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102198)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001001-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Manuel Boza Fernández, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario José Manuel Boza Fernández, carné 12180, cédula 1-958-198, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario José Manuel Boza Fernández, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007 y I julio 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario José Manuel Boza Fernández al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los) índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de trece meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Manuel Boza Fernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Manuel Boza Fernández, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz, en su oficina notarial ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, condominio Marina Real en GM Attorneys; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José San Pedro,300 e. escuela Roosvelt, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto. (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 11 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102199)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-000874-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Enrique Gerardo Rojas Robles, mediante resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y cuatro minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Enrique Gerardo Rojas Robles, carné 4569, cédula 1-662-824, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Enrique Gerardo Rojas Robles, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de junio 2007, primera y segunda de julio de 2007 a marzo de 2009, así como también la primera de abril de ese último año. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Enrique Gerardo Rojas Robles al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Enrique Gerardo Rojas Robles, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Enrique Gerardo Rojas Robles, en su oficina notarial ubicada en: San José, S. J. esquina sureste Corte 75 e. Conai, dpto Legal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Pavas, Rohrmoser 100 este, 50 norte, tres cuadras n., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto. (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 11 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102200)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-000485-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, mediante resolución de las trece horas catorce minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas catorce minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, cédula residencia: 455165333002188, carné: 7685, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de ciento diez cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 250 e. embajada Americana, contiguo Ban Crecen; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urb. Mirador 1era. Entrada, 80 s. Escazú, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 11 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102201)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001193-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Federico Umaña Segura, mediante resolución de las nueve horas treinta y un minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y un minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Federico Umaña Segura, carné 4181, cédula: 01-0798-0020, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Jorge Federico Umaña Segura, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Federico Umaña Segura omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 52 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Federico Umaña Segura, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Federico Umaña Segura, en su oficina notarial (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Zapote, 200 sur y 50 este de antenas de Columbia, edificio Erasmo, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102202)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000781-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos, del diez de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y siete minutos, del diez de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, carné 13515, cédula 2-456-175, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007 Y I enero 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Ana Mercedes Salas Víquez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 20 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, en su oficina notarial ubicada en: San José, Moravia, fte. entrada princ. del estadio Pipilo Umaña; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J. Moravia, 25 e, 75 s. centro cristiano Oasis, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Practíquese diligencia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para ambas direcciones. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto. (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102205)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 3.

Que dentro del proceso Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001303-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez, mediante resolución de las catorce horas uno minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas uno minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, cédula 1-399-1338, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez, en su oficina notarial ubicada en: San José, ave.4, ca 6-8, altos librería Luma, fte Rodolfo Leitón; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Policía de Proximidad de Pavas en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S J. Pavas 500 n. 175 e. embajada Estados Unidos., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 16 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102195)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente 09-001297-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Vanessa Leandro Reyes, mediante resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del seis de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y un minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Vanessa Leandro Reyes, carné 5459, cédula: 01-0725-0912, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Vanessa Leandro Reyes, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda marzo del 2009. tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Vanessa Leandro Reyes omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Vanessa Leandro Reyes, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Vanessa Leandro Reyes, por medio del notificador del despacho, en su oficina notarial ubicada en: San José, barrio Amón, 400 metros norte del kiosco del parque Morazán. En caso de no ser localizada la citada profesional, notifíquese en su casa de habitación ubicada en Rohrmoser, 500 metros norte, 100 metros este y 25 metros norte de la embajada Americana, por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. De no prosperar dichas notificaciones, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 16 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102197)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-001644-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Enrique Tacsan Loría, mediante resolución de las trece horas veintinueve minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veintinueve minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Enrique Tacsan Loría, cédula: 05-0198-0762, carné: 10451 fue suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo uno de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Enrique Tacsan Loría, en su oficina notarial (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Coronado, urbanización Villa Flores, casa numero 152 o San Pedro Montes de Oca, 300 metros sur del almacén El Verdugo, que consta en el Registro Nacional de Notarios. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102203)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002148-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Manrique Durán Chaves, mediante resolución de las diez horas once minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas once minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Manrique Durán Chaves, cédula: 601450516, carné: 8308, presenta un proceso de Cese Forzoso, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número uno (1) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Manrique Durán Chaves, en su oficina notarial (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, detrás de la esc. Rep. de Chile apto 1987; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: urb. Vista Hermosa casa 16 D. Paso Ancho., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009102204)                                                    Director

                                                                                                             3 v. 1.

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las trece horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se procedió a la juramentación del notario que a continuación se detalla, habilitándolo para el ejercicio del notariado:

                   Nombre                                                                                  Cédula         Carné

Tobías Gerardo Murillo Barrios                    1914-09        202810764  11855

San José, 13 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102058)                                      Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000660-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2701-2009, dictada a las diez horas dos minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Sonia María Barrantes Delgado, cédula de identidad 105160758, carné 2051, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 06 de octubre del 2009.

San José, 6 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102062)                                      Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-002575-624-NO, esta Dirección por Resolución de las quince horas dieciocho minutos del trece de noviembre de dos mil nueve, dispuso habilitar a la notaria Ivette González Chan, cédula 1-639-503, carné 13008, habilitación que rige a partir del día veintiséis de octubre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 13 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102063)                                      Director

Que en resolución número 2441-2009, dictada a las siete horas veintinueve minutos del quince de octubre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Gabriela Calderón Murillo, portadora de la cédula de identidad número 108920789, carné número 9034, inhabilitación que rige a partir del 12 de noviembre del 2009, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 08-001583-624-NO.

San José, 16 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102067)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2679-2009 dictada a las catorce horas dos minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente 09-002088-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Danny González Chaves, cédula de identidad 204830919, carné 11725, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102095)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2571-2009 dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente 09-001681-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Cristina Cortés Cossio, cédula de identidad 109380890, carné 12456, la cual rige a partir del once de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 11 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102096)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2678-2009 dictada a las trece horas cincuenta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente 09-001667-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Carlos Cubillo Sánchez, cédula de identidad 105340998, carné 8696, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102100)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2663-2009 dictada a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente 09-002080-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Clemente Enrique Centeno Madrigal, cédula de identidad 103840833, carné 16126, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102102)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 09-001246-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas cuarenta y siete minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, cédula 204290988, carné 14117, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-001246-0624-NO.

San José, 17 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102105)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 09-001294-0624-NO, esta Dirección mediante resolución, dictada a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las nueve horas trece minutos del siete de julio del dos mil nueve, para en su lugar imponer dieciocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Noelia Solórzano Cedeño, cédula 108590547, carné 10342, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dieciocho meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-001294-0624-NO.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102176)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 09-000914-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas treinta y nueve minutos del seis de julio del dos mil nueve, dispuso imponer ocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Gerardo Calero Miranda, cédula 900730754, carné 5039, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000914-0624-NO.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102178)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 09-000926-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del doce de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cincuenta y cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Giovanni Herrera Alvarado, cédula 303270257, carné 12034, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000926-0624-NO.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102179)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 09-000958-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas del seis de julio del dos mil nueve, dispuso imponer veintidós meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Ivonne Estela Cubillo Nipote, cédula 502960198, carné 13930, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000958-0624-NO.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102185)                                      Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001117-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, mediante resolución de las once horas catorce minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas catorce minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Meylin Gabriela Li Cubillo no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea cincuenta y cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102189)                                      Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001180-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Alexandra Oviedo Morera, mediante resolución de las once horas veintitrés minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veintitrés minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. La notaria María Alexandra Oviedo Morera no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea treinta y tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102190)                                      Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001183-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Montero Mora, mediante resolución de las once horas veintisiete minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veintisiete minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. El Notario Mario Montero Mora no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea treinta y cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009102191)                                      Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Jafet Wilfrido Cruz Ballestero, cédula de identidad 2-283-389, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de San Rafael de Poás, de la fábrica Bor Kar 300 al oeste, laboró como guarda de seguridad y fallecido el día treinta de agosto del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de extremos laborales que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente 09-300038-0314-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Poás, Alajuela, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009103632).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Se le hace saber a José Abiilo Valverde Valverde, cédula 1-672-617 que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra por el Ministro Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos. Notifíquese. Licda Oralia Torres Leytón, Instructora de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud 78).—O. C. 103907.—C-5270.—(IN2009102539).

Se le hace saber a Allan Calvo Blanco, cédula 1-0770-0527, que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra por el Ministro de Educación Publica. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos. Notifíquese.—Lic. Vangie Miranda Barzallo, Instructora.—1 vez.—O. C. 103907.—Solicitud 79.—C-5270.—(IN2009102540).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho Judicial; soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas del doce de enero de dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85178-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Jenkins Chavarría; al sur, calle pública con 25 metros y Miguel Ortega; al este, Jorge Jenkins Chavarría, y al oeste, sucesorio de Berta Lidia Delgado Cabezas. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por Wilrock S. A. contra Alexander Ortega Delgado. Expediente 09-000642-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009142788.—(IN2009103567).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diez, y con la base de veintitrés mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos placas número C-132930, marca Mack, año 1991, Vin 1M2AA12Y6MW012162, cilindrada 11020 c. c, color rojo, categoría carga pesada y placas número C-138790, marca Mack, año 1991, Vin 1M2AA13Y6MW010443, cilindrada 12000 c.c, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de abril del año dos mil diez, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinte de abril del año dos mil diez con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor Sociedad Anónima contra Carmen María Castillo Zúñiga. Expediente 09-001948-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009142789.—(IN2009103568).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas: 0310-00012105-01-0903-001 y citas: 0407-00019714-01-0902-001 a las diez horas y treinta del seis de enero del año 2010, y con la base de veintitrés mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-Veintiocho mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno filial tres de una sola planta destinada al uso habitac1onal en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 2; sur, área común; al este, lote 16, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año 2010, con la base de diecisiete mil setecientos dólares (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año 2010 con la base de cinco mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hernán Jara Solano. Expediente 09-006533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2009142807.—(IN2009103569).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207756-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Johel Rodríguez Álvarez; al este, Eduardo León Castro, y al oeste, Bertalia Hernández. Mide: ciento ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Constructora Santa Fe y Prefabricados Martínez JIM S. A., Israel Martínez Salazar. Expediente 09-001844-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2009142876.—(IN2009103570).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510741-000 la cual es terreno lote 10 Bloque F terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Fundación promotora de vivienda; al este, Rutilio Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y uno cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aleida Cerna Vargas, Lidife M F Sociedad Anónima. Expediente 09-002477-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009142877.—(IN2009103571).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315013-001-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19 metros 64 centímetros; al sur, José Francisco Huertas Corrales; al este, José Francisco Huertas Corrales, y al oeste, José Francisco Huertas Corrales. Mide: trescientos diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Marlene Alfaro Castro, José Ángel Huertas Rojas. Expediente 09-002476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009142878.—(IN2009103572).

En la sala número 1; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 080003-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juliets Bernardi; al sur, Angélica Sabvione; al este, Isabel Zúñiga, y al oeste, calle quinta; sur, con 8m 30cm. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo  remate se señalan las nueve horas y cero minutos del 08 de enero del año dos diez, con la base de seis millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de dos millones colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial S. A., contra Aida María Mejías Fernández. Expediente 08-029952-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009103958).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0373-00009176-0908-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164426-000 la cual es terreno para construir lote 145 B. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A; al sur, The Ponderosa Ranch S. A destinado a servidumbre agrícola con frente de 194 metros con 80 cm; al este, The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 103 metros con 30 cm. Mide: once mil novecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00164425-000 la cual es terreno para construir lote 124 A. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A; al sur, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 78 metros con 89 cm; al este, The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 178 metros con 06 cm. Mide: doce mil cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00164409-000 la cual es terreno para construir lote 11 A. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A; al sur, El Pelón de la Bajura S. A; al este, Miguel Ángel Cavaría Méndez, y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 21 metros con 78 cm. Mide: veintitrés mil ciento sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, por cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares, por cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos & Inversiones Chuken Tierney S. A., contra The Ponderosa Ranch S. A. Expediente 09-019667-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2009103972).

A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebraran los siguientes remates y al mejor postor remataré 1: Con la base de un millón de colones sin céntimos, el vehículo placas seiscientos treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve (631889), marca Nissan, estilo: Sentra, año: 1995, color: rojo, capacidad: cinco personas, categoría, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción: sencilla, número de chasis y Vin: uno N cuatro A B cuatro uno D seis S C siete uno tres dos ocho siete, número de motor: ilegible, combustible: gasolina, marca del motor: Nissan, cilindrada: mil seiscientos centímetros cúbicos. 2. En el caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta con la base de setecientos cincuenta mil colones sin céntimos, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diez. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas la tercera se celebrará con la base de doscientos cincuenta mil colones sin céntimos, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-100059-406, de Jesús Porras Chaves contra Jéssica Gómez Godoy.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nandayure, 12 de noviembre del 2009.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—(IN2009104113).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas, restricciones, anotaciones hipotecarias inscritas al tomo 544 asiento 04599 secuencia 001 y al tomo 562 asiento 17656 secuencia 001 y sin más gravámenes y con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301349-000 la cual es terreno pastos. Situada en el distrito segundo Merced, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Parra Mena; al sur, Delio Mora y Virgilio Valverde; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y ocho mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Esteban Rojas Carranza contra Delio Mora Fernández. Expediente 06-100177-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2009104150).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derechos); a las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base de ciento setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166.820-001 y 002 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Alberto Martínez Coto; al sur, Raúl Martínez Durán; al este, Eurofert S. A., y al oeste, calle pública, con 36 metros 13 cts. Mide: tres mil ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Marlene Chacón Pacheco, Olman Quirós Rojas. Expediente 09-000923-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009143010.—(IN2009103573).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen inscrito al tomo 2008, asiento 277854 a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, y con la base de quinientos treinta mil colones con 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 230238, marca Honda, año 2007, Vin LALTCJN0471015062, cilindrada 124 c.c, color motocicleta, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos colones con 00/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de ciento treinta y dos mil quinientos colones con 00/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alberto Boza Handal contra Hao He Jian. Expediente 09-000302-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 22 de octubre del año 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2009103614).

A las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, al mejor postor remataré: vehículo: marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: mil novecientos noventa y  dos, carrocería: sedan cuatro puertas, capacidad: cinco personas, cilindros: cuatro, color gris, motor: G cuatro CRN seis ocho ocho seis seis ocho, combustible: gasolina, placa: trescientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 2007-002286-0181-CI de Instacredit S. A., contra Rafael Martín Vallejos Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—RP2009143691.—(IN2009104685).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Arguedas Cambronero, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente 99-100328-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009143002.—(IN2009103564).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000082-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Haydee García García quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos treinta y dos, María Rosario García García quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril y portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos ochenta y tres; Juan Rafael García García quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Delicias de Veintisiete de Abril y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta-ciento ochenta y seis. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para repastos. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Jean Michael Soc; al sur, con sucesión de Demetrio Angulo Leal; al este, con sucesión de Ernestina y Rutilio Abarca Gutiérrez, y al oeste, con Miguel Nayid Bonilla Juárez y sucesión de Demetrio Angulo Leal. Mide: setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-uno cero ocho nueve siete dos dos-cero seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado, siembra, pastoreo de ganado y asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Haydee García García, expediente 09-000082-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2009103474).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-000445-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Humberto Mora Valverde quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, ciento veinticinco metros al este del Aserradero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0198-0940, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y galerón en el construidos. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jennifer Rosalez Murillo; al sur calle pública con un frente a ella de veinte metros con veinte centímetros; al este Milagro Umaña Soto y al oeste Humberto Mora Valverde. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Ezequías Argüello Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confección del plano catastrado, construcción de mi casa de habitación, construcción de una galera, confección de tapias de block y mantenimiento del terreno limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Humberto Mora Valverde, expediente 07-000445-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2009103542).

Félix Alfaro Cubero, mayor, casado una vez, guarda de seguridad privada, cédula número 2-264-258, vecino de San Jerónimo de Naranjo, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: terreno para construir, sito en distrito quinto San Jerónimo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente lineal de once metros con cincuenta y tres centímetros; al sur, Óscar Sibaja Bravo; al este, Félix Alfaro Cubero, y al oeste, Roberto Alfaro Rojas. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado A-1318567-2009, y se estimó el bien en la suma de cuatro millones de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria 09-100248-0295-CI, promovidas por Félix Alfaro Cubero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—RP2009142823.—(IN2009103574).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000745-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yuly María Barrantes Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, distrito de Portegolpe, de la entrada principal cuatrocientos metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y dos - trescientos veintiséis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Lorena en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Bigail Ángulo Ruiz; al sur, Deiry Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública de treinta metros de ancho con un frente a ella de veinte metros lineales, y al oeste, carretera nacional ruta ciento cincuenta y cinco, con un frente a ella de veinte metros lineales. Mide: mil ochocientos cincuenta y nueve meros con noventa y ocho centímetros lineales cuadrados. Plano catastrado: G-ocho cuatro seis uno ocho dos-dos cero cero tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación proveniente de mi padre el señor Dimas Barrantes Bran, mayor, en unión libre, agricultor, vecino de Porte Golpe de Tempate Santa Cruz, Guanacaste, frente a la plaza deportiva de Porte Golpe, trescientos metros al oeste, y portador de la cédula de identidad número: cinco cero cero siete nueve cero cuatro tres dos, quien me traspaso la posesión de más de diez años, según escritura pública emitida por la Notaria Pública Lorena Calderón Obregón, escritura número ocho del tomo primero con fecha, primero de agosto del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad limpia y debidamente delimitada de sus colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yuly María Barrantes Rodríguez, expediente 08-000745-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de octubre del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2009142826.—(IN2009133575).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-100085-0934-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kristian Cascante Díaz quien es mayor, estado civil mayor, soltero, vecino de Siquirres, 100 al oeste y 100 sur del Rancho Amubrí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0701640403, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Díaz León; al sur, Javier Gamboa Pereira; al este, calle pública, y al oeste, Antonio Carpio Morales. Mide: ciento veintiocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le realizara al señor José Antonio Cascante Ortega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una vivienda y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kristian Cascante Díaz, expediente 09-100085-0934-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 28 de setiembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2009142840.—(IN2009103576).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000490-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth Gerardo Chacón Méndez quien es mayor, estado civil en primera nupcias, vecino de Playa Junquillal, de Santa Cruz Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos once-trescientos setenta y siete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y este con Josefa Ordoñes Gutiérrez y al oeste calle publica, con dieciséis metros lineales frente a ella. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada la señora Josefa Ordoñes Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en como limpieza y mantenimiento de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilberth Gerardo Chacón Méndez, expediente 09-000490-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de octubre del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2009142841.—(IN2009103577).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-001318-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Drubelo Sociedad Anónima representada por Asdrúbal Benavídez López, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con árboles frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Milton Ulate García; al sur, Gerardo William Castro Castro; al este, Dagoberto Álvarez Villalobos, y al oeste, calle pública con ochenta y tres metros y diecinueve decímetros lineales. Mide: nueve mil ochocientos diecisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano número H-1270725-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que ésta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles y la construcción de la casa de habitación en cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Drubelo Sociedad Anónima, expediente 09-001318-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009142855.—(IN2009103578).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 98-000414-0336-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Efraín Segura Guzmán y María Luisa Segura Guzmán quienes son mayores, estado civil viudo y viuda, vecinos de San Nicolás, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-202-841, 3-148-374, profesión ambos comerciantes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: 1) finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nuria María Figueroa Torres; al sur, lote de María Luisa Segura Guzmán; al este, Hermanos Castillo Alfaro Limitada, y al oeste, Róger Leiva Leiva. Mide: doscientos ochenta y un metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 2) finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote de José Efraín Segura Guzmán; al sur, Alfredo Trejos Rivera y Gerardo Gómez Valverde y Unitracsa; al este, Ramón Portuguez Chaves, y al oeste, Roger Leiva Leiva, Alfredo Trejos Rivera y Gerardo Gómez Valverde. Mide: doscientos ochenta y un metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dichos inmuebles del señor Mario Quirós Monge mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, deslinde y limpieza de los mismos. Que no ha inscrito, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Efraín Segura Guzmán y María Luisa Segura Guzmán, expediente 98-000414-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—RP2009142903.—(IN2009103579).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Victoria Campos Umaña mayor, soltera, vecina de Quepos de Puntarenas, cédula 6-163-540 para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de breñon, pasto, sito en el paso y cultivo anuales, distrito Savegre del cantón sexto (Aguirre) primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Río Cuevas y Rodrigo Gardela Gardela; al sur, con porción C; al este, con Omar Quesada Rubí, y oeste, con calle pública con una medida de doce hectáreas con nueve mil ochenta metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-442845-97. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de seiscientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 99-100556-417-AG de Victoria Campos Umaña.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2009142971.—(IN2009103580)

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000145-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Martín Martínez Madrigal quien es mayor, casado, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad vigente número 0106130778, funcionario bancario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero, Santa María, cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parte con servidumbre de paso en medio Víctor Julio Chacón Zúñiga y parte con camino público; al sur, Francisco Martín Martínez Madrigal y parte con Víctor Julio Chacón Zúñiga; al este, camino público con una medida lineal de ochenta y cinco metros y cincuenta y tres centímetros, y al oeste parte con servidumbre de paso en medio Víctor Julio Chacón Zúñiga. Mide: cuatro mil quinientos cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número SJ-1286543-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de cubaces, cultivo de plantas de café en producción, demarcar con cercas de alambre de púas y cercas naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Martín Martínez Madrigal, expediente 09-000145-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—exento.—(IN2009103695).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000102-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Barrantes Ramos quien es mayor, casado una vez, vecino de Caracas, Venezuela, pasaporte número 011215093, empresario, y Celia Luisa Zurita Flores, mayor, casada una vez, vecina de Caracas, Venezuela, pasaporte número 012278244, maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con María de los Ángeles Conejo Cerdas; noroeste y sureste, con Luis Carlos Solanos Víquez, y al suroeste, Seidy Rojas Jiménez, bajo el plano catastrado número A-12377000-2007. Indican los promoventes que estiman dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Barrantes Ramos, expediente 08-000102-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—exento.—(IN2009103696).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000027-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Giselle Ortega Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y tres-seiscientos veintinueve, ejecutiva de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para cultivos, situado en Playones, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros con sesenta y dos centímetros lineales; sur, Río Brasil; este, Toribio Rodríguez Rodríguez, y oeste, José Raúl Rodríguez Bustos. Según plano catastrado número G-seiscientos diecinueve mil setecientos sesenta-mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Orfilia Rodríguez Pizarro, mide de extensión cuatro mil doscientos veintiséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Lo adquirió por compra venta de Orfilia Rodríguez Pizarro, mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho-doscientos sesenta y nueve, ama de casa y vecina de Santa Bárbara de Heredia, mediante escritura pública número ciento catorce, a folio ciento noventa y nueve frente, del tomo treinta del Notario Manuel Enrique Leiva Chamorro. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Ana Giselle Ortega Rodríguez, expediente 09-000027-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—exonerado.—(IN2009103697).

Citaciones

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Felipe Zúñiga Alpízar, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y dos-setecientos sesenta y dos, quien en vida fue viudo de primeras nupcias, pensionado, vecino de San José. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2009. Notaría de la Licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia, costado este del Banco de Costa Rica en Heredia, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas y los números de teléfono son dos doscientos sesenta y uno-setenta y nueve-setenta y dos y el teléfono/fax: dos doscientos treinta y ocho-cero cinco-cero dos.—Heredia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009142797.—(IN2009103554).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de González Sandoval Lidiette, quien fue mayor, divorciada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 03-0196-1233. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 08-002101-0221-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del año 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009142822.—(IN2009103555).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bolívar López Matamoros, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Negro de Aguas de Upala, de la escuela seiscientos metros al oeste, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro setecientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 07-000279-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 1º de abril del año 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009142835.—(IN2009103556).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Paula Gómez Matarrita, quien fuera mayor, ama de casa, soltera, vecina de San José de Pinilla, de la plaza de deportes doscientos cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula 5-049-449. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 08-000366-0388-CI. Promovido por Juan Gerónimo Gómez Matarrita y Olga Rita Gómez Matarrita.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 9 de octubre del año 2008.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009142843.—(IN2009103557).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlene Castro Sequeira, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Martín de Nicoya, setenta y cinco metros al sur del taller de motos de Luis Fernando. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000316-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009142872.—(IN2009103558).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Félix Palacios Quirós, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, con cédula de identidad 300930483. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-001645-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2009142880.—(IN2009103559).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelsi Calvo Coto, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Luchita de El Guarco, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 08-002883-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de octubre del año 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009142881.—(IN2009103560).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gil Marino Esquivel Castillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula número 6-169-395 y vecino de un kilómetro sureste de la escuela de Santa Elena de Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100118-0441-C.I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 23 de octubre del 2009.—Lic. Eida Shirlenia Pérez Ríos, Jueza.—1 vez.—RP2009142904.—(IN2009103561).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Araya Molina, quien fue mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad en su orden tres-cero sesenta y tres-tres quinientos ochenta y siete, vecino de Cedar Crek, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión 09-160019-465-AG (B-3)1 del causante José Araya Molina gestionado por Zoraida Álvarez Cervantes.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2009142912.—(IN2009103562).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Machado Cortés, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 07-001229-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de noviembre del año 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2009142918.—(IN2009103563).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sita en San Isidro de Coronado, de quien en vida fue Mario Ovidio Guerra Corleto, mayor, casado, doctor en medicina, vecino de San Rafael de Coronado, ciudadano salvadoreño con pasaporte número DI 2201025543968, para que en dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí trescientos cincuenta metros sureste, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número 0015-2009.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009143013.—(IN2009103565).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hermelinda Méndez Zúñiga, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número uno-cero setenta y dos-nueve mil ochocientos catorce, quien falleció el día dos de marzo de mil novecientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a parir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2009. Notaría del Licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal al Banco de Costa Rica, altos de la Coopecoronado.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009143014.—(IN2009103566).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Alonso Rojas Fallas, quien fuera mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad 2-0670-0868, vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-004087-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del año 2009.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2009103631).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de la señora Emelina Hernández Barrantes, quien fue mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula número dos-ciento veintiocho-quinientos veintiocho, vecina de Alajuela, San Antonio del Tejar, costado suroeste de la plaza de deportes, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 20 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009103635).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Alberto Alemán Morera, quien fuera mayor, cédula de identidad 6-186-196, casado una vez, vecino de la Aurora de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-001560-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2009103636).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre William Gerardo Sibaja Vásquez, hijo de Carlos Luis Sibaja Gutiérrez y Karen Patricia Vásquez Jiménez promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Sibaja Gutiérrez y Karen Patricia Vásquez Jiménez, bajo el número de expediente 09-400306-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 7 de octubre de 2009.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—O. C. 31042.—Solicitud 26869.—C-5100.—(IN2009103016).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Joseph Fabián Salguero Alvarado y Noelia Valverde Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 08-000198-0675-FA-X. Clase de asunto depósito judicial de menores, que promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Nelsie Alvarado Castillo, Fabián Salguero Rivera y Dennis Valverde Mora.—Juzgado de Familia de Turrialba, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—O. C. 31042.—Solicitud 26869.—C-4590.—(IN2009103020).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber que: en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente 01-400420-196-FA, interno 423-3-01 que es ejecución de sentencia (abreviado de divorcio), actor: Luis Antonio Salazar Cubillo contra Luz Marina Masís Calvo y en el cual se dicto el auto de traslado que en lo conducente dice “Se tiene por establecida la presente ejecución de sentencia (abreviado de divorcio), por parte de Luis Antonio Salazar Cubillo, contra Luz Marina Masís Calvo, representada por su curador procesal ad litem Lic. Carlos Azofeifa Arias, a quien se le confiere el plazo de diez días, para que se pronuncie con respecto a la relación de la liquidación que formula la parte actora, en el entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a los que se referirá cada uno. En el primer escrito que formule deberá indicar medio, para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con el fin de valorar la finca inscrita al partido de San José, matrícula Folio Real número doscientos sesenta y cuatro mil ciento seis-cero cero cero (264106-000), se le previene a la parte ejecutante depositar en su cuenta número cero uno-cuatrocientos mil cuatrocientos veinte-cero ciento noventa y seis-FA-nueve (01-400420-0196-FA-9) del Banco de Costa Rica, la suma de cuarenta mil colones (¢40.000,00), correspondiente a los honorarios prudenciales del perito valuador. Desconociéndose el paradero actual de la ejecutada Masís Calvo, notifíquese la existencia del presente proceso por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Personalmente o en su casa de habitación, notifíquese esta resolución al curador procesal por medio de la Delegación Policial de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de El General, 9 de noviembre del 2009.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2009142535.—(IN2009103107).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Shang Ming Kuo, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-002825-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia 772-09, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del seis de octubre de dos mil nueve. establecido por Sheyla Susana Badilla Elizondo, cédula de identidad número 0107370368, contra Shang Ming Kuo, pasaporte número 0130507054, de sitio desconocido, representado por el Licenciado Roberto Montealegre Quijano, mayor, casado, abogado, portador de la cédula 9-012-019, reciño de San José, en su condición de curador procesal. Resultando: 1º— 2º— 3º— Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: III.—Costas: IV.—Fundamento legal: Por tanto: Razones dichas y artículos citados, procede declarar parcialmente con lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Sheila Badilla Elizondo contra Shang Ming Kuo declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en base a la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. Que se exonera a las partes de la obligación de cobrarse pensión alimentaria entre sí, dada la cantidad de años que han vivido sin requerir de tal auxilio. 3. Que no existen bienes con vocación ganancial pero que de existir alguno de éstos, adquirido durante su convivencia común cada uno adquiere un derecho de participación en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. De existir estos bienes se liquidarán por el trámite cíe ejecución de fallo. 4. Que no existiendo hijos menores de edad se omite pronunciamiento sobre guarda, crianza, educación y patria potestad por resultar innecesario. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sheyla Susana Badilla Elizondo contra Shang Ming Kuo. Expediente 08-002825-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del año 2009.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2009142720.—(IN2009103108).

Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya; hace saber a Enrique Rosales Kelmer, que en este Despacho se interpuso un proceso desahucio en su contra, bajo el expediente número 08-000255-0873-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio contra de Enrique Rosales Kelmer, Michael Fava Jonathan y la sociedad Big Fun Corp Sociedad Anónima, representada por los señores Kelmer Enrique Rosales y Jonathan Michael Fava actuando solamente de manera conjunta; a quienes se le(s) previene que dentro del plazo de quince días deberá(n) desalojar el inmueble que arrienda y se le(s) concede el plazo de cinco días para que oponga(n) excepciones y ofrezca(n) pruebas. Se le previene a la parte demandada que deberá continuar depositando en el Banco de Costa Rica, los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, pero se le advierte que previamente a realizar el primer depósito bancario deberá presentarse a este Despacho Judicial con el fin de confeccionarle un carné para que pueda efectuar dichos depósitos, porque de no hacerlo de esta forma, el Banco de Costa Rica no le recibirá ningún depósito por concepto de alquiler, en vista de que actualmente se está implementando la informatización del sistema de depósitos judiciales, mediante el cual la parte beneficiaría del depósito podrá retirar directamente el mismo en cualquier agencia o sucursal bancaria del país. Asimismo se le(s) previene a la parte accionada que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2º y 5º de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado de la Fuerza Publica De Samara, toda vez que los demandados se localizan en playa Sámara de Nicoya, ciento cincuenta metros al norte, propiamente en el bar Vela Latina. Notifíquese. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso desahucio de El Miedo S. A. contra Enrique Rosales Kelmer, Michael Fava Jonathan. Expediente 08-000255-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—RP2009142753.—(IN2009103109).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-000142-0869-FA, los señores Heidi Dawn y Richard Hamilton Chalmers, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad María Celeste y Francini de los Ángeles ambas Cascante Obregón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Nicoya, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—RP2009142761.—(IN2009103110).

Lic(da). Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De San José; hace saber a Diomedes Riascos Micolta, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001269-0165-FA donde se ha dictado la resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y dieciséis minutos del siete de agosto de dos mil nueve. Proceso divorcio establecido por Angie Soraya Montes Zúñiga, mayor, casada, de oficios domésticos, portador(a) de la cédula de identidad número 6-306-183, vecino(a) de León Trece contra Diomedes Riascos Micolta, mayor, casado, portador(a) del pasaporte número 9444159100, vecino(a) de lugar desconocido. Resultando: 1) La actora Angie Soraya Montes Zúñiga, solicita que, en sentencia, se declare: A) La disolución del vínculo matrimonial, por la causal de separación, de hecho, por un plazo no menor de tres años. B) Que no hay menores procreados en la unión ni bienes gananciales adquiridos. 2)... 3)... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... IV.—.... V.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2º, 8º, 41 y 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Angie Soraya Montes Zuñiga contra Diomedes Riascos Micolta se declara con lugar y se dispone el divorcio entre las partes. No hay hijos menores, no hay bienes gananciales. Sin especial condena en costas Publíquese el edicto a que hace alusión el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Angie Soraya Montes Zúñiga contra Diomedes Riascos Micolta. Expediente 08-001269-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2009103235).