BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Juzgado Notarial a la notaria
Rita María Salazar Rodríguez, cédula de identidad número 2-481-289, de
domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000120-0627-NO interpuesto en su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que dicen:”proceso disciplinario
notarial Expediente: 09-000120-0627-NO Denunciante: Registro Civil Denunciado:
Rita María Salazar Rodríguez. Juzgado Notarial. San José, nueve horas del
veinte de febrero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de registro civil contra Rita María Salazar
Rodríguez a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DC-588-2009 de
fecha veintiséis de enero del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés, para los efectos del artículo 153 del código notarial, se
tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente, asimismo, se les previene que en ese plazo,
deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153,
párrafo 3° del código notarial, en relación con el artículo 185 del código
procesal civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—Exonerado.—(IN20090101607). Jueza
Juzgado Notarial al notario (a) Ricardo
Castro Páez, cédula de identidad número 1-509-287, de domicilio ignorado, hace
saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº
09-000384-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que dicen: “proceso disciplinario notarial. Expediente:
09-000384-0627-NO Denunciante: Archivo Notarial Denunciado: Ricardo Castro Páez
Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cuarenta y dos del doce de mayo
dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Ricardo Castro Páez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados el oficio número DAN RAP 0049-2009, de fecha 5 de
marzo de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 2 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—exonerado.—(IN20090101608). Jueza
Juzgado Notarial al notario (a)
Gustavo Adolfo García Jiménez, cédula de identidad número 1-739-386, de
domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000554-0627-NO interpuesto en su contra por David
Elizondo Martínez, se han dictado las resoluciones que dicen: “proceso
disciplinario notarial Nº 09-000554-627-No
denunciante: David Elizondo Martínez notario: Gustavo Adolfo García Jiménez
Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del
nueve de junio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de David Elizondo Martínez contra Gustavo Adolfo García
Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene corno parte a
San José, 27 de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—exonerado.—(IN20090101609). Jueza
Juzgado Notarial hace saber a:
Rigoberto Salazar Arce, mayor, n identidad número 2-385-720, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001159-627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas
veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Rigoberto Salazar Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 10 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—exonerado.—(IN200901011610). Jueza
Ligia Rodríguez Pacheco, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número 6-139-768, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001068-0627-NO
establecido en su contra por Álvaro Enrique Solís Andrade, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Álvaro Enrique
Solís Andrade contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quién se confiere traslado por
el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 26 de octubre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—exonerado.—(IN2009101611). Jueza
Kathya
Valverde Ureña, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 1-874-609, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 09-000325-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial; San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós
de abril dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Kathya Valverde Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el
oficio número DAN RAP 1557-2008, de fecha 7 de octubre de 2008 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 3 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—exonerado.—(IN20090101612). Jueza
Juzgado Notarial hace saber
a: Viviana Marcela Sandí Segura, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-1076-973, de demás calidades ignoraras;
Que en proceso disciplinario notarial número
08-000756-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las
ocho horas del seis de octubre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido
el presente Proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra la note vía
pública Viviana Marcela Sandí Segura, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº
DC-5135-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 4 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—exonerado.—(IN20090101613). Jueza
HACE SABER:
Que dentro del proceso Disciplinario
de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001024-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Isabel Mora Cáseres, mediante resolución de las diez horas, del
diecinueve de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Karla Isabel Mora Cáseres, carné 13493, cédula de identidad número 1-992-0013
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la
notaria Karla Isabel Mora Cáseres, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de
setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre y
primera y segunda de diciembre del año 2007. primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda y
segunda de abril, primera y segunda y de mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre,
primera y segunda de diciembre, del año 2008 y primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda y
segunda de abril del año 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 17 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102192) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
depósito de tomo, tramitado bajo el expediente 09-002243-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Alonso Carrillo
Cruz, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las nueve horas del veintidós de octubre del año dos mil
nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Mario Alonso
Carrillo Cruz, cédula: 202771108, carné: 3304, mantiene impedimento para
ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos
del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a
depositar definitivamente su tomo de protocolo número nueve (9) en el Archivo
Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no
proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la
correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por
desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida
la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar
sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y
b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le
autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo
concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Mario Alonso
Carrillo Cruz, en su oficina notarial (Voto Nº
8197-99, de
San José, 16 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102193) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de
depósito de tomo, tramitado bajo el expediente 09-001093-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Alonso Carrillo
Cruz, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1611-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José,
ocho horas veintiocho minutos, del ocho de julio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Mario Roberto Cáceres Duarte, carné
15532, cédula 1-1089-0840, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, al notario Mario Roberto Cáceres Duarte, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril
2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I
julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio
2008, II julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 16 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102194) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-002473-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar
Valladares Vega, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas veintidós minutos, del diecisiete
de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Óscar Valladares Vega, cédula: 108860189, carné: 7713, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 17 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102196) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001061-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, mediante resolución de las catorce horas
treinta y dos minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y
dos minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el notario Luis Gerardo Chaves
Villalta, carné 7531, cédula 1-722-950, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos,
dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación
del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado
(inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información
suministrada por el Archivo Notarial, el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I
febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II
abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 11 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102198) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente
09-001001-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario José Manuel Boza Fernández, mediante resolución de las catorce horas
cuarenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y
tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el notario José Manuel Boza Fernández, carné 12180, cédula
1-958-198, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario José Manuel Boza Fernández, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril
2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007 y I
julio 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 11 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102199) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente
09-000874-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Enrique Gerardo Rojas Robles, mediante resolución de las catorce horas
treinta y cuatro minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y
cuatro minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el notario Enrique Gerardo Rojas Robles, carné 4569, cédula
1-662-824, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el
Archivo Notarial, el notario Enrique Gerardo Rojas Robles, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de junio 2007,
primera y segunda de julio de 2007 a marzo de 2009, así como también la primera
de abril de ese último año. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 11 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102200) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso de Cese
Forzoso por no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el
expediente 09-000485-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, mediante resolución de las
trece horas catorce minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas catorce
minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, cédula residencia:
455165333002188, carné: 7685, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar
para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9);
establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas
a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 11 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102201) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente
09-001193-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Jorge Federico Umaña Segura, mediante
resolución de las nueve horas treinta y un minutos del doce de noviembre del
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece
horas cincuenta y un minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Jorge Federico Umaña
Segura, carné 4181, cédula: 01-0798-0020, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario
Jorge Federico Umaña Segura, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda
de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de
marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera
de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre,
primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de
noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de
enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo,
segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda
de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de
julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de
setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre,
segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y
primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero del
2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102202) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000781-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Mercedes
Salas Víquez, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete
minutos, del diez de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y siete minutos, del
diez de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, carné 13515, cédula 2-456-175,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la
notaria Ana Mercedes Salas Víquez, no ha presentado los índices correspondientes
a las siguientes quincenas: I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio
2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre
2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II
noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007 Y I enero 2008. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102205) Director
3 v. 3.
Que dentro del proceso
Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente
09-001303-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez, mediante resolución de las catorce
horas uno minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas uno minutos, del
diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra la notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, cédula
1-399-1338, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero:
El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación
de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar
quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo
Notarial, la notaria Nora Virginia Hernández Rodríguez, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril
2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I
julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 16 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102195) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso
Disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente
09-001297-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Vanessa Leandro Reyes, mediante resolución de
las quince horas cincuenta y ocho minutos del seis de julio del dos mil nueve,
se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y
un minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el notario Vanessa Leandro Reyes,
carné 5459, cédula: 01-0725-0912, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Vanessa Leandro Reyes, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero. segunda de
enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo,
primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera
de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de
agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera
de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero,
segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo,
segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda
de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de
julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de
setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre,
segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y
primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero,
primera de marzo, segunda marzo del 2009. tercero: de conformidad con lo
resuelto por
San José, 16 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102197) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-001644-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Enrique Tacsan Loría, mediante resolución
de las trece horas veintinueve minutos del veinte de agosto del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece
horas veintinueve minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve. Constando
en el Registro de Notarios, que el notario Enrique Tacsan
Loría, cédula: 05-0198-0762, carné: 10451 fue
suspendido, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del
Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a
depositar definitivamente su tomo uno de protocolo en el Archivo Notarial y
comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder
dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la
correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por
desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida
la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar
sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y
b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le
autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo
concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Enrique Tacsan Loría, en su oficina
notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102203) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de Depósito
de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002148-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Manrique
Durán Chaves, mediante resolución de las diez horas
once minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las diez horas once minutos del ocho de
octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el
notario Manrique Durán Chaves, cédula: 601450516,
carné: 8308, presenta un proceso de Cese Forzoso, de conformidad con los
artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo
de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de
protocolo número uno (1) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección.
Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de
este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el
Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código
Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar
ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra
información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el
ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de
protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones.
Notifíquese al notario Manrique Durán Chaves, en su
oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009102204) Director
3 v. 1.
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las trece horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se procedió a la juramentación del notario que a continuación se detalla, habilitándolo para el ejercicio del notariado:
Nombre Cédula Carné
Tobías Gerardo Murillo Barrios 1914-09 202810764 11855
San José, 13 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102058) Director
Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000660-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2701-2009, dictada a las diez horas dos minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Sonia María Barrantes Delgado, cédula de identidad 105160758, carné 2051, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 06 de octubre del 2009.
San José, 6 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102062) Director
Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-002575-624-NO, esta Dirección por Resolución de las quince horas dieciocho minutos del trece de noviembre de dos mil nueve, dispuso habilitar a la notaria Ivette González Chan, cédula 1-639-503, carné 13008, habilitación que rige a partir del día veintiséis de octubre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 13 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102063) Director
Que en resolución número 2441-2009, dictada a las siete horas veintinueve minutos del quince de octubre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Gabriela Calderón Murillo, portadora de la cédula de identidad número 108920789, carné número 9034, inhabilitación que rige a partir del 12 de noviembre del 2009, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 08-001583-624-NO.
San José, 16 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102067) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2679-2009 dictada a las catorce horas dos minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-002088-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Danny González Chaves, cédula de identidad Nº 204830919, carné 11725, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102095) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2571-2009 dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001681-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Cristina Cortés Cossio, cédula de identidad Nº 109380890, carné 12456, la cual rige a partir del once de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 11 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102096) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2678-2009 dictada a las trece horas cincuenta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-001667-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Carlos Cubillo Sánchez, cédula de identidad Nº 105340998, carné 8696, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102100) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2663-2009 dictada a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-002080-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Clemente Enrique Centeno Madrigal, cédula de identidad Nº 103840833, carné 16126, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102102) Director
Que en proceso disciplinario
por índices, promovido por
San José, 17 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102105) Director
Que en proceso disciplinario
por índices, promovido por
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102176) Director
Que en proceso disciplinario
por índices, promovido por
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102178) Director
Que en proceso disciplinario
por índices, promovido por
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102179) Director
Que en proceso disciplinario
por índices, promovido por
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102185) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001117-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, mediante resolución de las once horas catorce minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas catorce minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Meylin Gabriela Li Cubillo no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea cincuenta y cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102189) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001180-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Alexandra Oviedo Morera, mediante resolución de las once horas veintitrés minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veintitrés minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. La notaria María Alexandra Oviedo Morera no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea treinta y tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102190) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001183-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Montero Mora, mediante resolución de las once horas veintisiete minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veintisiete minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. El Notario Mario Montero Mora no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone la sanción, sea treinta y cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009102191) Director
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Jafet Wilfrido Cruz Ballestero, cédula de identidad Nº 2-283-389, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de San Rafael de Poás, de la fábrica Bor Kar 300 al oeste, laboró como guarda de seguridad y fallecido el día treinta de agosto del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de extremos laborales que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 09-300038-0314-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Poás, Alajuela, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009103632).
Se le hace
saber a José Abiilo Valverde Valverde,
cédula 1-672-617 que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se
manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra
por el Ministro Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se encuentra
en
Se le hace saber a Allan Calvo
Blanco, cédula Nº 1-0770-0527, que se le otorga un
plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la
gestión de despido establecida en su contra por el Ministro de Educación
Publica. Tiene acceso al expediente que se encuentra en
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho Judicial; soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas del doce de enero de dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85178-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Jenkins Chavarría; al sur, calle pública con 25 metros y Miguel Ortega; al este, Jorge Jenkins Chavarría, y al oeste, sucesorio de Berta Lidia Delgado Cabezas. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por Wilrock S. A. contra Alexander Ortega Delgado. Expediente Nº 09-000642-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009142788.—(IN2009103567).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diez, y con la base de veintitrés mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos placas número C-132930, marca Mack, año 1991, Vin 1M2AA12Y6MW012162, cilindrada 11020 c. c, color rojo, categoría carga pesada y placas número C-138790, marca Mack, año 1991, Vin 1M2AA13Y6MW010443, cilindrada 12000 c.c, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de abril del año dos mil diez, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinte de abril del año dos mil diez con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor Sociedad Anónima contra Carmen María Castillo Zúñiga. Expediente Nº 09-001948-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009142789.—(IN2009103568).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas: 0310-00012105-01-0903-001 y citas: 0407-00019714-01-0902-001 a las diez horas y treinta del seis de enero del año 2010, y con la base de veintitrés mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-Veintiocho mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno filial tres de una sola planta destinada al uso habitac1onal en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 2; sur, área común; al este, lote 16, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año 2010, con la base de diecisiete mil setecientos dólares (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año 2010 con la base de cinco mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hernán Jara Solano. Expediente Nº 09-006533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2009142807.—(IN2009103569).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207756-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Johel Rodríguez Álvarez; al este, Eduardo León Castro, y al oeste, Bertalia Hernández. Mide: ciento ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Constructora Santa Fe y Prefabricados Martínez JIM S. A., Israel Martínez Salazar. Expediente Nº 09-001844-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2009142876.—(IN2009103570).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510741-000 la cual es terreno lote 10 Bloque F terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Fundación promotora de vivienda; al este, Rutilio Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y uno cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aleida Cerna Vargas, Lidife M F Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002477-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009142877.—(IN2009103571).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315013-001-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19 metros 64 centímetros; al sur, José Francisco Huertas Corrales; al este, José Francisco Huertas Corrales, y al oeste, José Francisco Huertas Corrales. Mide: trescientos diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Marlene Alfaro Castro, José Ángel Huertas Rojas. Expediente Nº 09-002476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009142878.—(IN2009103572).
En la sala número 1; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 080003-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juliets Bernardi; al sur, Angélica Sabvione; al este, Isabel Zúñiga, y al oeste, calle quinta; sur, con 8m 30cm. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del 08 de enero del año dos diez, con la base de seis millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de dos millones colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial S. A., contra Aida María Mejías Fernández. Expediente Nº 08-029952-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009103958).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0373-00009176-0908-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
diciembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares por
cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 164426-000 la cual es terreno para construir
lote 145 B. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The
Ponderosa Ranch S. A; al sur, The
Ponderosa Ranch S. A destinado a servidumbre agrícola
con frente de 194 metros con 80 cm; al este, The
Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A.,
destinado a servidumbre agrícola con frente de 103 metros con 30 cm. Mide: once
mil novecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00164425-000 la cual es terreno para construir lote 124 A. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, The Ponderosa Ranch
S. A; al sur, The Ponderosa Ranch
S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 78 metros con 89 cm; al
este, The Ponderosa Ranch
S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch
S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 178 metros con 06 cm.
Mide: doce mil cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00164409-000 la cual es terreno
para construir lote 11 A. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The
Ponderosa Ranch S. A; al sur, El Pelón de
A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebraran los siguientes remates y al mejor postor remataré 1: Con la base de un millón de colones sin céntimos, el vehículo placas seiscientos treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve (631889), marca Nissan, estilo: Sentra, año: 1995, color: rojo, capacidad: cinco personas, categoría, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción: sencilla, número de chasis y Vin: uno N cuatro A B cuatro uno D seis S C siete uno tres dos ocho siete, número de motor: ilegible, combustible: gasolina, marca del motor: Nissan, cilindrada: mil seiscientos centímetros cúbicos. 2. En el caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta con la base de setecientos cincuenta mil colones sin céntimos, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diez. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas la tercera se celebrará con la base de doscientos cincuenta mil colones sin céntimos, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-100059-406, de Jesús Porras Chaves contra Jéssica Gómez Godoy.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nandayure, 12 de noviembre del 2009.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—(IN2009104113).
A las nueve horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, soportando reservas, restricciones, anotaciones hipotecarias
inscritas al tomo 544 asiento 04599 secuencia 001 y al tomo 562 asiento 17656
secuencia 001 y sin más gravámenes y con la base de catorce millones
cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301349-000 la cual
es terreno pastos. Situada en el distrito segundo Merced, cantón cuarto
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Parra Mena; al sur, Delio Mora y Virgilio Valverde; al este,
calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y ocho mil metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Esteban
Rojas Carranza contra Delio Mora Fernández. Expediente Nº
06-100177-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derechos); a las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base de ciento setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166.820-001 y 002 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Alberto Martínez Coto; al sur, Raúl Martínez Durán; al este, Eurofert S. A., y al oeste, calle pública, con 36 metros 13 cts. Mide: tres mil ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Marlene Chacón Pacheco, Olman Quirós Rojas. Expediente Nº 09-000923-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009143010.—(IN2009103573).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen inscrito al tomo 2008, asiento 277854 a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, y con la base de quinientos treinta mil colones con 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 230238, marca Honda, año 2007, Vin LALTCJN0471015062, cilindrada 124 c.c, color motocicleta, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos colones con 00/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de ciento treinta y dos mil quinientos colones con 00/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alberto Boza Handal contra Hao He Jian. Expediente Nº 09-000302-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 22 de octubre del año 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2009103614).
A las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, al mejor postor remataré: vehículo: marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: mil novecientos noventa y dos, carrocería: sedan cuatro puertas, capacidad: cinco personas, cilindros: cuatro, color gris, motor: G cuatro CRN seis ocho ocho seis seis ocho, combustible: gasolina, placa: trescientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-002286-0181-CI de Instacredit S. A., contra Rafael Martín Vallejos Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—RP2009143691.—(IN2009104685).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Arguedas Cambronero, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 99-100328-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009143002.—(IN2009103564).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 09-000082-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Haydee García García quien es mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril de
Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos treinta y dos, María Rosario García
García quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril y portadora de la cédula de
identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos ochenta y tres;
Juan Rafael García García quien es mayor, soltero,
agricultor, vecino de Las Delicias de Veintisiete de Abril y portador de la
cédula de identidad número cinco-ciento setenta-ciento ochenta y seis. A fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 07-000445-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Humberto Mora Valverde quien es mayor, estado civil divorciado una
vez, vecino de San Juan de San Ramón, ciento veinticinco metros al este del
Aserradero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
02-0198-0940, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Félix Alfaro Cubero, mayor, casado una vez, guarda de seguridad privada, cédula número 2-264-258, vecino de San Jerónimo de Naranjo, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: terreno para construir, sito en distrito quinto San Jerónimo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente lineal de once metros con cincuenta y tres centímetros; al sur, Óscar Sibaja Bravo; al este, Félix Alfaro Cubero, y al oeste, Roberto Alfaro Rojas. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado A-1318567-2009, y se estimó el bien en la suma de cuatro millones de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria N° 09-100248-0295-CI, promovidas por Félix Alfaro Cubero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—RP2009142823.—(IN2009103574).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-000745-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Yuly María Barrantes Rodríguez quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, distrito de Portegolpe, de la entrada principal cuatrocientos metros oeste,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos
cincuenta y dos - trescientos veintiséis, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 09-100085-0934-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Kristian Cascante Díaz quien es mayor,
estado civil mayor, soltero, vecino de Siquirres, 100 al oeste y 100 sur del
Rancho Amubrí, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0701640403, profesión estudiante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 09-000490-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Wilberth Gerardo Chacón Méndez quien es
mayor, estado civil en primera nupcias, vecino de Playa Junquillal,
de Santa Cruz Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-trescientos once-trescientos setenta y siete, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 09-001318-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Drubelo Sociedad Anónima representada
por Asdrúbal Benavídez López, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 98-000414-0336-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de José Efraín Segura Guzmán y María Luisa Segura Guzmán quienes son
mayores, estado civil viudo y viuda, vecinos de San Nicolás, Cartago, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-202-841, 3-148-374,
profesión ambos comerciantes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Victoria Campos Umaña mayor, soltera, vecina de Quepos de Puntarenas, cédula 6-163-540 para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de breñon, pasto, sito en el paso y cultivo anuales, distrito Savegre del cantón sexto (Aguirre) primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Río Cuevas y Rodrigo Gardela Gardela; al sur, con porción C; al este, con Omar Quesada Rubí, y oeste, con calle pública con una medida de doce hectáreas con nueve mil ochenta metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-442845-97. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de seiscientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 99-100556-417-AG de Victoria Campos Umaña.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2009142971.—(IN2009103580)
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 09-000145-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Francisco Martín Martínez Madrigal quien es mayor, casado, vecino
de Santa María de Dota, cédula de identidad vigente número 0106130778,
funcionario bancario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-000102-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Carlos Barrantes Ramos quien es mayor, casado una vez, vecino de
Caracas, Venezuela, pasaporte número 011215093, empresario, y Celia Luisa Zurita
Flores, mayor, casada una vez, vecina de Caracas, Venezuela, pasaporte número
012278244, maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 09-000027-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Ana Giselle Ortega Rodríguez, quien es mayor, casada una vez,
vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número
cinco-doscientos cincuenta y tres-seiscientos veintinueve, ejecutiva de ventas,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de Felipe Zúñiga Alpízar,
cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y dos-setecientos sesenta y
dos, quien en vida fue viudo de primeras nupcias, pensionado, vecino de San José.
Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
0002-2009. Notaría de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de González Sandoval Lidiette, quien fue mayor, divorciada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 03-0196-1233. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002101-0221-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del año 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009142822.—(IN2009103555).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bolívar López Matamoros, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Negro de Aguas de Upala, de la escuela seiscientos metros al oeste, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro setecientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000279-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 1º de abril del año 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2009142835.—(IN2009103556).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Paula Gómez Matarrita, quien fuera mayor, ama de casa, soltera, vecina de San José de Pinilla, de la plaza de deportes doscientos cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula Nº 5-049-449. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000366-0388-CI. Promovido por Juan Gerónimo Gómez Matarrita y Olga Rita Gómez Matarrita.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 9 de octubre del año 2008.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009142843.—(IN2009103557).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlene Castro Sequeira, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Martín de Nicoya, setenta y cinco metros al sur del taller de motos de Luis Fernando. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000316-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009142872.—(IN2009103558).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Félix Palacios Quirós, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 300930483. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001645-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2009142880.—(IN2009103559).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelsi
Calvo Coto, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gil Marino Esquivel Castillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula número 6-169-395 y vecino de un kilómetro sureste de la escuela de Santa Elena de Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100118-0441-C.I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 23 de octubre del 2009.—Lic. Eida Shirlenia Pérez Ríos, Jueza.—1 vez.—RP2009142904.—(IN2009103561).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Araya Molina, quien fue mayor, casado,
agricultor, con cédula de identidad en su orden tres-cero sesenta y tres-tres quinientos
ochenta y siete, vecino de Cedar Crek,
Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasara a quien corresponda. Sucesión N°
09-160019-465-AG (B-3)1 del causante José Araya
Molina gestionado por Zoraida Álvarez Cervantes.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Machado Cortés, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001229-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de noviembre del año 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2009142918.—(IN2009103563).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sita en San Isidro de Coronado, de quien en vida fue Mario Ovidio Guerra Corleto, mayor, casado, doctor en medicina, vecino de San Rafael de Coronado, ciudadano salvadoreño con pasaporte número DI 2201025543968, para que en dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí trescientos cincuenta metros sureste, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número 0015-2009.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009143013.—(IN2009103565).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Hermelinda Méndez Zúñiga,
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Coronado, cédula de
identidad número uno-cero setenta y dos-nueve mil ochocientos catorce, quien
falleció el día dos de marzo de mil novecientos noventa y dos, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a parir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2009.
Notaría del Licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de
Coronado, diagonal al Banco de Costa Rica, altos de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Alonso Rojas Fallas, quien fuera mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad Nº 2-0670-0868, vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-004087-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del año 2009.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2009103631).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de la señora Emelina Hernández Barrantes, quien fue mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula número dos-ciento veintiocho-quinientos veintiocho, vecina de Alajuela, San Antonio del Tejar, costado suroeste de la plaza de deportes, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 20 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009103635).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Alberto Alemán Morera, quien
fuera mayor, cédula de identidad 6-186-196, casado una vez, vecino de
tercera PUBLICACIÓN
Se comunica que en el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Joseph Fabián
Salguero Alvarado y Noelia Valverde Alvarado, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
08-000198-0675-FA-X. Clase de asunto depósito judicial de menores, que promueve
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dra. Shirley Víquez Vargas,
Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de
Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Shang Ming Kuo, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-002825-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 772-09, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del seis de octubre de dos mil nueve. establecido por Sheyla Susana Badilla Elizondo, cédula de identidad número 0107370368, contra Shang Ming Kuo, pasaporte número 0130507054, de sitio desconocido, representado por el Licenciado Roberto Montealegre Quijano, mayor, casado, abogado, portador de la cédula Nº 9-012-019, reciño de San José, en su condición de curador procesal. Resultando: 1º— 2º— 3º— Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: III.—Costas: IV.—Fundamento legal: Por tanto: Razones dichas y artículos citados, procede declarar parcialmente con lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Sheila Badilla Elizondo contra Shang Ming Kuo declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en base a la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. Que se exonera a las partes de la obligación de cobrarse pensión alimentaria entre sí, dada la cantidad de años que han vivido sin requerir de tal auxilio. 3. Que no existen bienes con vocación ganancial pero que de existir alguno de éstos, adquirido durante su convivencia común cada uno adquiere un derecho de participación en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. De existir estos bienes se liquidarán por el trámite cíe ejecución de fallo. 4. Que no existiendo hijos menores de edad se omite pronunciamiento sobre guarda, crianza, educación y patria potestad por resultar innecesario. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sheyla Susana Badilla Elizondo contra Shang Ming Kuo. Expediente Nº 08-002825-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del año 2009.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2009142720.—(IN2009103108).
Lic. Erick Azofeifa
Fernández, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya; hace saber a
Enrique Rosales Kelmer, que en este Despacho se
interpuso un proceso desahucio en su contra, bajo el expediente número
08-000255-0873-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene
por establecido el presente proceso de desahucio contra de Enrique Rosales Kelmer, Michael Fava Jonathan y
la sociedad Big Fun Corp
Sociedad Anónima, representada por los señores Kelmer
Enrique Rosales y Jonathan Michael Fava actuando
solamente de manera conjunta; a quienes se le(s) previene que dentro del plazo
de quince días deberá(n) desalojar el inmueble que arrienda y se le(s) concede
el plazo de cinco días para que oponga(n) excepciones y ofrezca(n) pruebas. Se
le previene a la parte demandada que deberá continuar depositando en el Banco
de Costa Rica, los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a
partir de la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, pero
se le advierte que previamente a realizar el primer depósito bancario deberá
presentarse a este Despacho Judicial con el fin de confeccionarle un carné para
que pueda efectuar dichos depósitos, porque de no hacerlo de esta forma, el
Banco de Costa Rica no le recibirá ningún depósito por concepto de alquiler, en
vista de que actualmente se está implementando la informatización del sistema
de depósitos judiciales, mediante el cual la parte beneficiaría del depósito
podrá retirar directamente el mismo en cualquier agencia o sucursal bancaria
del país. Asimismo se le(s) previene a la parte accionada que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito
judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y
seis. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem.
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su
representante, personalmente o por medio cédula y
copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el
domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos
2º y 5º de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona
Delegado de
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-000142-0869-FA, los señores Heidi Dawn y Richard Hamilton Chalmers, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad María Celeste y Francini de los Ángeles ambas Cascante Obregón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Nicoya, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—RP2009142761.—(IN2009103110).
Lic(da). Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De San José; hace saber a Diomedes Riascos Micolta, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001269-0165-FA donde se ha dictado la resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y dieciséis minutos del siete de agosto de dos mil nueve. Proceso divorcio establecido por Angie Soraya Montes Zúñiga, mayor, casada, de oficios domésticos, portador(a) de la cédula de identidad número 6-306-183, vecino(a) de León Trece contra Diomedes Riascos Micolta, mayor, casado, portador(a) del pasaporte número 9444159100, vecino(a) de lugar desconocido. Resultando: 1) La actora Angie Soraya Montes Zúñiga, solicita que, en sentencia, se declare: A) La disolución del vínculo matrimonial, por la causal de separación, de hecho, por un plazo no menor de tres años. B) Que no hay menores procreados en la unión ni bienes gananciales adquiridos. 2)... 3)... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... IV.—.... V.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2º, 8º, 41 y 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Angie Soraya Montes Zuñiga contra Diomedes Riascos Micolta se declara con lugar y se dispone el divorcio entre las partes. No hay hijos menores, no hay bienes gananciales. Sin especial condena en costas Publíquese el edicto a que hace alusión el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Angie Soraya Montes Zúñiga contra Diomedes Riascos Micolta. Expediente N° 08-001269-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2009103235).