DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR
Nº 134-09
ASUNTO: Sobrepoblación
de privados de libertad en las celdas del Organismo de Investigación Judicial.
A
LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 104-09, celebrada el 17 de noviembre de 2009, artículo
LXXX, dispuso, a solicitud de
Asimismo, con el fin de que las valoren al
momento de resolver los casos sometidos a su conocimiento, también se les
comunican las siguientes partes dispositivas de sentencias de
“17199-09. Se ordena ubicación de detenidos
en celdas del Segundo Circuito Judicial de San José, en los centros penales
correspondientes. Acusa la recurrente que el amparado fue detenido el quince de
octubre pasado por Oficiales del Organismo de Investigación Judicial y el
dieciséis de octubre en horas de la madrugada, aproximadamente al ser la una,
se le ordenó prisión preventiva por el término de un mes. Indica que desde ese
momento ha permanecido detenido, sea por espacio de diez días, en las celdas de
16499-09. No trasladan a privado de libertad
a centro penal por falta de espacio. Alega la recurrente que dentro de la causa
penal que se le sigue a los amparados, se dictó la medida cautelar de prisión
preventiva por el término de tres meses y desde el momento en que se dictó la
privación de libertad, los encartados fueron trasladados a
15605-09. No trasladan privados de libertad a
centro penal. Indican los recurrentes que están privados de su libertad en las
celdas del Segundo Circuito Judicial de San José, y que la sección referida
superó la capacidad de las celdas, y se encuentran en hacinamiento. Aseguran
que la mayoría de los privados de libertad tienen más de siete días desde que
se estableció la prisión preventiva, y a la fecha no se les ha efectuado el
traslado al Centro Penal correspondiente. Se declara con lugar el recurso
y, en consecuencia, se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios
ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se
liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Nota
Calzada y Vargas. CL”.
San José, 25 de noviembre del 2009.
Carlos
T. Mora Rodríguez
1 vez.—(IN2009106102). Secretario General
Interino
CIRCULAR
Nº 135-09
ASUNTO: Adición
al artículo 5 del “Reglamento sobre
A
LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES Y
SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
“Artículo 5º—El monto de la garantía que
deberán rendir los/as funcionarios/as y servidores/as mencionados/as, está
relacionado con los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el
salario que conlleva el puesto.
De conformidad con lo anterior, a continuación se detalla el monto a
caucionar para cada uno de los puestos mencionados anteriormente.
Cargo de puesto |
Monto a caucionar ¢ |
Magistrados/as de las diferentes salas |
28 salarios base |
Miembros/as del Consejo
Superior Contable Director/a del Despacho de Fiscal/a General de Director/a de BID Director/a Ejecutivo/a Subdirector/a Ejecutivo/a Auditor/a Sub-Auditor/a Jefe/a del Departamento
Financiero Contable Subjefe/a del Departamento
Financiero Contable Jefe/a del Departamento de
Proveeduría Subjefe/a del Departamento
de Proveeduría Jefes/as de las Secciones
de Tesorería y Almacén Jefes/as y encargados/as de
las Administraciones
Regionales. Jefe/a del Departamento de
Servicios Generales Jefe/a del Departamento de
Personal Subjefe/a del Departamento
de Personal Jefe/a de Salariales Jefe/a del Departamento de Seguridad |
14 salarios base |
Jueces/zas de Casación Jueces/zas del Tribunal
Colegiado Fiscal/a General Adjunto/a Fiscal/a Adjunto/a Fiscal/a Fiscal/a Auxiliar Administrador/a del Ministerio Público |
7 salarios base |
Jueces/zas Jefe/a de Investigación 2 Jefe/a de Investigación l |
4 salarios base |
Otros servidores: Director/a del Organismo de
Investigación Judicial. Subdirector/a del Organismo
de Investigación Judicial, Administrador/a de Organismo de Investigación
Judicial (Profesional 2) Secretario/a General del
Organismo de Investigación Judicial Jefaturas del Departamento
de Investigaciones Criminales,
Medicina Legal y Laboratorio de
Ciencias Forenses y los jefes de las secciones
de cada uno de los departamentos Jefe/a de Investigación 3
(Delegaciones, Subdelegaciones, **) Encargado/a del Depósito de
Vehículos Decomisados Encargado/a del Depósito de
Objetos (Profesional 1) Jefe/a Unidad Vigilancia y
Seguimiento, adscrita a Jefe/a Unidad Canina,
adscrita a Jefe/a Sección Cárceles,
adscrita a Jefe/a Sección Transportes,
adscrita a Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales |
3 salarios base |
Cuando exista duda acerca de si un
funcionario o servidor se encuentra o no comprendido dentro de los puestos que
deben rendir caución, el Consejo Superior, solicitará la elaboración de un
informe a la oficina competente para que analice la conveniencia de incluir o
excluir ese puesto dentro de los funcionarios o servidores obligados a rendir
garantía. El Consejo Superior con fundamento en dicho informe, determinará si
la caución es procedente, ordenando para ello su rendición o excluyendo el
puesto si ya no se amerita que esté incluido.
El Consejo Superior, podrá revisar y modificar los montos señalados,
excepto los establecidos por ley, cuando lo considere conveniente en función de
las características contempladas en el ‘párrafo primero de este artículo con
relación a cada puesto.
El salario base de referencia será el del Auxiliar Administrativo 1
(oficinista 1) del Poder Judicial, de acuerdo con la relación de puestos de
San José, 25 de noviembre del 2009.
Carlos
T. Mora Rodríguez
1 vez.—(IN2009106101). Secretario General
Interino
AVISO
Nº 27-2009
ASUNTO: Pago
de póliza de fidelidad que garantiza funciones.
A
TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES QUE
DEBAN PAGAR
SE
LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo establecido por los
artículos 19 de
Aquellos funcionarios que no deseen hacerlo
de esa forma, se ha dispuesto la cuenta corriente “Póliza de fidelidad del
Poder Judicial N° 251594-6 del Banco de Costa Rica”,
para que efectúen el respectivo depósito hasta e129
de enero del 2010 inclusive.
A partir del 30 de enero del 2010 el pago se
hará únicamente en el Instituto Nacional de Seguros, o en sus respectivas
sucursales. Una vez rendida la garantía, se deberá remitir copia escaneada del
comprobante respectivo a la cuenta de correo electrónico: secre_corte@poder-judicial.go.cr. o por fax al
2295-3706.
Los montos a pagar incluyen el impuesto de
ventas y son los siguientes:
Los Magistrados/as: ¢ 55.437,00.
El Fiscal/a General de
Los Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del
Tribunal Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a,
Fiscal/a Auxiliar y Administrador/a del Ministerio Público: ¢20.721,00.
Los demás Jueces/zas, Jefe/a de Investigación
2 y Jefe/a de Investigación 1 ¢ 14.350,00.
El Director/a del Organismo de Investigación
Judicial, Subdirector/a del Organismo de Investigación de Judicial,
Administrador/a de
San José, 23 de noviembre del 2009.
Carlos
T. Mora Rodríguez
1 vez.—(IN2009106104). Secretario General
Interino
tercera PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Garabito, de la provincia de
Puntarenas
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día ocho de
diciembre del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.
San José, 23 de noviembre del 2009
Luis
Barahona Cortés
C-Exonerado.—(IN2009104705). Subdirector Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de
San José, 24 de noviembre del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2009104736). Secretario
HACE
SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000018-627-NO, de Registro Nacional de
San José, 30 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—Exonerado.—(107130) Jueza
HACE
SABER:
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Eduardo Martín
Valverde Portuguez, expediente Nº
09-002541-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos, del
diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Eduardo Martín Valverde Portuguez,
cédula: 105230507, carné: 2949, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc.
g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 23 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103942) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-002542-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Juan Andrés Rosello Sánchez, mediante
resolución de las siete horas cincuenta y un minutos, del diecinueve de
noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, siete horas cincuenta y un minutos, del diecinueve de noviembre del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Juan Andrés Rosello Sánchez, cédula: 104071086, carné: 4084, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 20 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103943) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002082-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Damaris
Villalta Soto, mediante resolución de las dieciséis horas trece minutos, del
veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las dieciséis horas trece minutos, del veintiocho de
setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria
Damaris Villalta Soto, cédula: 104690846, carné: 5204, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103944) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-002063-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Ana Bettina Chacón Jara, mediante resolución
de las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de setiembre del
año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de setiembre del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Bettina Chacón Jara, cédula: 900600158, carné: 4318,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103945) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-001418-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria María de los Ángeles Chaves Gamboa, mediante
resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de
junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de junio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María de los
Ángeles Chaves Gamboa, cédula: 203140547, carné:
3941, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9);
establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103946) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-002040-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria
Aracelly Espinoza Allan, mediante resolución de las
dieciséis horas, del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas, del
veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Aracelly Espinoza Allan, cédula:
110660496, carné: 15018, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero.
Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago
de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103947) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-002245-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Juan Emilio Jiménez Delgado, mediante resolución de las trece horas
veinticuatro minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se
dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas
veinticuatro minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Roy
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de
cese forzoso, contra Juan Emilio Jiménez Delgado; cédula 302370016; carné 6247,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose
de la prueba que consta a folio 1 y 2, que el notario Juan Emilio Jiménez
Delgado, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia este
proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al
citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y
por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del
notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere
audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este
despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime
pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá la notaria, indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la
posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de
que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al notario Juan Emilio Jiménez Delgado, en la dirección que
reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a
saber: San José,
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103948) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002143-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Emilia Durán
Umaña, mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
nueve de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la
notaria Emilia Durán Umaña, cédula: 106480653, carné: 9765 mantiene prohibición
para ejercer el notariado hasta que cumpla el impedimento, de conformidad con
los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el
plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de
protocolo número tres (3) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta
Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a
la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su
contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo
307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee
continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y
cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su
rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de
su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para
atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Emilia Durán Umaña, en su
oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103949) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002312-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Cajina Chavarría, mediante resolución de las ocho horas
cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta
y siete minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve. Constando en el
Registro de Notarios, que el notario Mario Cajina
Chavarría, cédula: 401510747, carné: 6120, mantiene impedimento para ejercer el
notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código
Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar
definitivamente su tomo de protocolo número cuatro (4) en el Archivo Notarial y
comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro
de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente
denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la
autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el
notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones,
teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su
rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de
su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender
notificaciones. Notifíquese al notario Mario Cajina
Chavarría, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99,
de
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103950) Director
3 v. 1.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-001880-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notaria Keila Lugo Mora, mediante resolución de las diez horas cuarenta y siete
minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y siete
minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Keila Lugo Mora, cédula: 110250431, carné: 15048,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(IN2009103951) Director
3 v. 1.
Que esta Dirección, mediante resolución dictada a las trece horas treinta y tres minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, dispuso anular la resolución de habilitación Nº 2660-2009 de las ocho horas cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil nueve dentro del proceso de Habilitación, tramitado bajo expediente Nº 09-002200-0624-NO, y se rechaza la solicitud de habilitación a la notaria Vilma Guevara Mora, cédula de identidad Nº 104660195, carné 2923, debido a que se encuentra suspendida por el Juzgado Notarial. Exp. 09-002200-0624-NO.
San José, 20 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103912) Director
Que en solicitud de
habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002371-0624-NO,
esta Dirección, mediante resolución Nº 2657-2009
dictada a las quince horas cincuenta y dos minutos del dos de noviembre del año
dos mil nueve, tiene por habilitado al notario Carlos Luis Granados Barquero,
cédula de identidad 401460557, carné:
San José, 20 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103913) Director
Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado: hace saber: Que dentro del Decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-002645-624-NO, esta Dirección por Resolución de las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Francisco Heriberto Gómez Céspedes, cédula 2-271-692, carné 3256, habilitación que rige a partir del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103914) Director
Que en solicitud de cese notario consular del ejercicio de la función notarial, número 09-002305-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2676-2009, dictada a las trece horas cuarenta y nueve minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Gerardo Antonio Madriz Cortés, cédula de identidad 302040727, carné: NC-107, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función de notario consular, a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve.
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103915) Director
Que en resolución número
2819-2009, de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil nueve, en expediente Nº
09-002536-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Irene
Virginia Araya Ortiz, cédula: 104870980, carné
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103916) Director
Que en solicitud de cese notario consular del ejercicio de la función notarial, número 09-002417-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2832-2009, dictada a las quince horas doce minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Eduardo Salgado Retana, cédula de identidad 502830700, carné: NC-062, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función de notario consular, a partir del dos de noviembre del dos mil nueve.
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103917) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002485-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2811-2009, dictada a las ocho horas cincuenta y un minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, cédula: 108090700, carné: 10722, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del once de noviembre del dos mil nueve.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103918) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002484-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2813-2009, dictada a las nueve horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Adrián Roberto Calvo Masís, cédula: 109220507, carné: 15682, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del doce de noviembre del dos mil nueve.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103919) Director
Que esta Dirección, mediante resolución de las once horas tres minutos del once de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso Disciplinario por la no presentación de Índices, tramitado bajo expediente Nº 09-000877-0624-NO, dispuso dejar sin efecto la inhabilitación impuesta al notario Erick Varela Vargas, cédula de identidad Nº 109810941, carné 16415, publicada mediante el Boletín Judicial número 182, del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103920) Director
Que esta Dirección, mediante resolución Nº 2609-2009 dictada a las catorce horas ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por ocupar un cargo público, tramitado bajo expediente Nº 09-000731-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario José Manuel Leiva Coto, cédula de identidad Nº 0302740150, carné 14386, la cual rige a partir del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103921) Director
Que en resolución número 2683-2009, dictada a las diez horas un minuto del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Ericka Brenes Mirault, portador de la cédula de identidad número 109790988, carné número 12732. Inhabilitación que regirá a partir del 13 de noviembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-001702-624-NO.
San José, 13 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103922) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número Nº 2665-2009 dictada a las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-002037-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Arnoldo Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 0102060176, carné 667, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103923) Director
Que esta Dirección, mediante resolución Nº 2680-2009 dictada a las catorce horas cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente Nº 09-002093-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Donald Picado Angulo, cédula de identidad Nº 0107920732, carné 9603, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103925) Director
Que en resolución número 2578-2009 de las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Rodolfo Araya Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-471-484, carné número 13914. Inhabilitación que regirá a partir del 07 de noviembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-001769-624-NO.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103926) Director
Que la suspensión del
proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 20 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103927). Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103928) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103929) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002101-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, mediante resolución Nº 2710-2009 dictada a las nueve horas veinticinco minutos, del nueve de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos, del nueve de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Elga Bolaños Gutiérrez, cédula: 602980452, carné: 13684, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 6), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesada forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103930) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001817-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, mediante resolución Nº 2731-2009 dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. El notario Ramiro Salvador Arauz Montero, cédula: 500920275, carné: 11352, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103931) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001818-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, mediante resolución Nº 2733-2009 dictada a las diez horas cincuenta y siete minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. El notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, cédula: 302760985, carné: 11566, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103932) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001777-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rónald Ávalos Monge, mediante resolución de las diez horas veintidós minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintidós minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. El notario Ronald Ávalos Monge, cédula: 104130935, carné: 1888, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103934) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001773-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rodrigo Vargas Vargas, mediante resolución de las once horas cuatro minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuatro minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. El notario Rodrigo Vargas Vargas, cédula: 101900703, carné: 601, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103935) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001741-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo, mediante resolución de las diez horas treinta y dos minutos, del seis de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y dos minutos, del seis de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo, cédula: 108650217, carné: 9609, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 18), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103937) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000447-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Grace Downing Trejos, mediante resolución de las once horas cincuenta minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Grace Downing Trejos, cédula: 800720019, carné: 14700, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 17), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103938) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000443-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gioconda Ureña Leal, mediante resolución de las once horas cincuenta y tres minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y tres minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Gioconda Ureña Leal, cédula: 108970434, carné: 11762, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 11), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103939) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001957-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Alejandra Rodríguez Moya, mediante resolución de las diez horas cincuenta y uno minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y uno minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Alejandra Rodríguez Moya, cédula: 108170611, carné: 6863, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103940) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001884-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, mediante resolución dictada a las diez horas cuatro minutos, del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuatro minutos, del cuatro de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, cédula: 503060354, carné: 11280, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.
San José, 12 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009103941) Director
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Carmen Rosa Marín Murillo, quien era mayor, soltera, educadora pensionada del Magisterio Nacional, cédula número uno-trescientos treinta y cuatro-trescientos cuarenta y seis, vecina de Jardines de Cascajal, casa número 114, frente al parque Carmen Lira, quien falleció el veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de ahorro así como cualquier otro extremo laboral que pudiere existir, expediente número 09-300213-237-LA (231-4-09), gestionada por Rosa Chinchilla Marín, contra Caja de Ande, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009105624).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones de Ramón Gerardo Herrera Solís,
quien fue mayor, unión libre, oficinista, costarricense, con cédula de
identidad Nº 04-097-456, vecino de Ciudad Cortés, y
falleció el 16 de agosto del 2008, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el Nº 09-300064-0423-LA-
Se cita y emplaza a los causahabientes de German Romero Córdoba, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula uno-doscientos veintisiete-setecientos ochenta, vecino de San Sebastián, quien falleció el veintinueve de setiembre del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Exp. Nº 09-300023-0250-LA (25-B-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastian, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2009105980).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Jorge Antonio Gerardo Zamora Chacón, quien fue mayor, casado,
agente de ventas, vecino de Santo Domingo de Heredia, Residencial Pueblo del
Rey, casa
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Fernando Mariano Soto Chavarría, cédula de identidad 1-376-563, quien fuera mayor, de 52 años, casado, costarricense, operario y vecino de Santa Ana, Honduras del Imas, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 09-300069-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de noviembre de 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009105982).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Leonardo Iván Cruz Navarro, mayor, cédula de
identidad 5-308-961, vecino de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas quince minutos del catorce de enero del dos mil diez y con la base de trece mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seis cuatro cuatro nueve tres cuatro, marca Toyota, año 2007, Vin JTDBT923X01052855, cilindrada 1.496 c.c., color negro, categoría automóvil Yaris. Para el segundo remate se señalan las quince horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diez con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A., contra Rosa Elena Brenes Baltodano & Soporte Técnico M & M Soluciones S. A. Expediente Nº 09-001311-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009105769).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de ocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente-’Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73721-000, la cual es terreno para construir lote N797. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos diez con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Prado Vanegas. Expediente Nº 09-002154-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009105774).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos
del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de nueve millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47922-000, la cual
es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con
A las nueve horas del
veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando: denuncia
del Organismo de Investigación Judicial según sumaria 07-06366-042-PE,
colisiones según sumarias 06-002257-492-TC y 06-607368-0489-TC, a la orden del
Juzgado de Tránsito de Hatillo y a la orden del Juzgado de Tránsito del I
Circuito Judicial de San José, y sin sujeción a base, en el mejor postor
remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Grece
Grand Sal, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación de rectificación de mediadas, bajo las citas 0577-00082597-01-0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil diez, y con la base de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de San Pablo y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de San Pablo. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, con la base de treinta y seis mil ciento doce con 50/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de junio del dos mil diez con la base de doce mil treinta y siete con 50/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Vicente Rojas Morera contra Rosa Isela Chaves Castro. Expediente Nº 09-001742-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009144142.—(IN2009105941).
A las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil novecientos setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426478, marca B.M.W., categoría automóvil, estilo B.M.W. X5, carrocería familiar, Tracción 4x4, chasis WBAFB31050LG92646, capacidad 5 personas, año 2001, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Industrias TAE S. A., y Randall Francisco Alvarado Cubillo. Expediente Nº 07-000107-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009144149.—(IN2009105942).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, a) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación para rectificación de medida según citas 572-25448-001 y con la base dada por el perito sea la suma de diez millones cuatrocientos catorce mil ochocientos colones, sáquese a remate la finca del Partido de San José matrícula 218287-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, provincia de San José. Linda: al norte, con Mélida Bolaños; al sur, con Mercedes López Morales; al este, con Guillermo Saborío, y al oeste, Guido Rojas. Mide: doscientos sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados, b) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito sea la suma de tres millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos colones, sáquese a remate la finca del Partido de San José matrícula 137236-000, que es terreno de potrero con una casa, situada en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, provincia de San José. Linda: al norte, con Bella Cabezas; al sur, con Víctor Hugo Loaiza; al este, con calle pública, y al oeste, Marcial Rojas. Mide: ochenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos once mil cien colones (para la finca 1-218287-000) y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos colones (para la finca 1-137236-000). (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del once de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos tres mil setecientos colones (para la finca 1-218287-000) y con la base de ochocientos once mil seiscientos colones (para la finca 1-137236-000) (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple 2006-001574-180-CI-9 de Emanuel Rigioni Arias contra Lurodisa de Pérez Zeledón S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009144154.—(IN2009105943).
En la puerta exterior de este
juzgado; a las once horas del cuatro de enero del dos mil diez, y con la base
de ochenta y un millones cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y un
colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil doscientos
dieciséis, la cual es terreno urbano con una casa. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Ramón Samper Centeno; al este, Luis Lariaz,
y al oeste, Alberto Sánchez. Mide: Setecientos cuarenta y ocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. La finca se encuentra inscrita en dos
derechos, el cero cero uno y cero cero
dos, cada uno de un medio en la finca; el derecho cero cero
uno se encuentra libre de gravámenes; y el derecho cero cero
dos soporta hipoteca en primer grado no vencido por un monto inicial de un
millón seiscientos once mil cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos
a favor de
A las nueve horas del catorce
de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, soportando
reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios,
con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del
partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número doscientos sesenta y cuatro
mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que
es terreno con una casa, situado en Naranjo centro, distrito primero del cantón
sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, María Clara Arroyo Montero;
sur, Mauren Vanesa Arroyo Montero; este, servidumbre
de paso con frente de
A las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del
Banco actor, sea la base de cuatrocientos cuarenta mil dólares moneda de los
Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido
de Alajuela Folio Real matrícula número 386.199-000, que es terreno de pasto,
sito en
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del trece de mayo del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones de colones, vehículo placa número C 139378, marca Freightliner, año 1997, Vin 2FUYDDYB2VA777708, cilindrada 14000 c.c., color blanco, categoría carga pesada. 2) Con la base de cuatro millones de colones, vehículo placa número C 145225, marca Freightliner, año 1994, Vin 1FUPBZYB5RP460139, cilindrada 12700 c.c., color celeste, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, para el vehículo placa C139378 con la base de cuatro millones quinientos mil colones y para el vehículo placa C 145225 con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez para el vehículo placa C139378 con la base de un millón quinientos mil colones y para el vehículo placa C145225 con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación ADRI contra Transportes Comerciales Vellor del General S. A. Expediente Nº 09-001447-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—RP2009144242.—(IN2009105947).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré los siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento uno-cero cero cero (121101-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Carlos Jiménez Navarro; al sur, Manuel Ureña Mesén; al este, con Aurelio Hernández Gamboa, y al oeste, con Manuel Ureña Mesén. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, con la base de un millón sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de ejecución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú (COOPESANMARCOS R. L) contra María Cecilia Ureña Mesén. Expediente Nº 2009-100073-0243-CI-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—RP2009144246.—(IN2009105948).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de seis millones de colones (¢6,000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete guión cero cero cero la cual es terreno de café montes y una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilio Gamboa Angulo, José Valverde Rivera, Camilo Gamboa Angulo y camino público; al sur, Manuel Rivera Monge calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Emilio Gamboa Angulo y Manuel Rivera Monge. Mide: cuatro mil doscientos diecinueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, en la base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4,500.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones (¢1,500.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. Ahorro y Crédito San Marcos de Tarrazú R. L., contra Agro Carrizal LC Sociedad Anónima, Nuria María Sánchez Garro. Expediente Nº 09-002370-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009144247.—(IN2009105949).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156.057-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Pottinguer, Ronald Morales otros; al sur, Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; al este, calle pública y Luis Ángel Campos, y al oeste, Ligia Artavia. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Chavarría Bravo, Jacquelin Chavarría Ruiz. Expediente Nº 09-002479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009144248.—(IN2009105950).
A las ocho horas con treinta
minutos del ocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este juzgado libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos once, asiento diecisiete
mil trescientos setenta y dos secuencia cero uno, con la base de diez millones
seiscientos nueve mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor remataré
la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y
seis mil seiscientos dieciocho-cero-cero-cero, propiedad de Inmaculada
Concepción S. A., que es terreno para construir con una casa de habitación y
terreno de montaña sito en distrito primero de Golfito, cantón sétimo Golfito,
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Gustavo Moya Zúñiga; sur, resto de
finca Inmaculada Concepción S. A.; este, parceleros
del IDA y Hermanos Batalla Esquivel, y al oeste, resto de Inmaculada Concepción
S. A. y calle pública con frente de
El la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas y restricciones a ocho horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil diez, y con la base de tres millones ciento
treinta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y un mil novecientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6. Situada en
el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Safgat S. A.; al sur, Safgat S. A.; al este, Safgat S.
A., y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos cincuenta y
un mil seiscientos sesenta y un colones setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de marzo del dos mil diez con la base de setecientos ochenta
y tres mil ochocientos ochenta y siete colones veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para
A las ocho horas del quince de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 370-02898-01-0903-001, y con la base de quince millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis colones sesenta y cinco céntimos, remataré el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y cinco mil veinte-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río Brazo y otros; al sur, Olga Chinchilla Hidalgo; al este, Juan Bautista Araya, y al oeste, calle pública con cien metros. Mide treinta mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0773002-1988. Propiedad del demandado Martín Salazar Alpízar. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones seiscientos dos mil doscientos ochenta y siete colones cuarenta y nueve céntimos, se señalan las ocho horas del primero de febrero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones dieciséis céntimos, se señalan las ocho horas del doce de febrero de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Martín Salazar Alpízar. Expediente Nº 09-000212-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. José Fco. Chacón Acuña, Juez.—RP2009144282.—(IN2009105953).
A las nueve horas del quince de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario inscrita bajo las citas 5-19619-01-0128-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita bajo las citas 435-19619-01-0204-001, y con la base de cuarenta y tres millones seiscientos veintisiete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos veinte mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que es lote 91, terreno para agricultura, sito en distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 78; al sur, camino público; al este, lote 90, y al oeste, lote B, el cual mide ciento diecisiete mil cuatrocientos catorce metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano Nº A-608810-1985, propiedad de Orlando Barrantes Ramos y Shirley Álvarez Herrera respectivamente. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y dos millones setecientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del primero de febrero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de diez millones novecientos seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos, se señalan las nueve horas del doce de febrero de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Orlando Barrantes Ramos y otra. Expediente Nº 09-000076-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—RP2009144283.—(IN2009105954).
A las diez horas del
diecisiete de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que
ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos
mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa
MOT-140885 inscrito en el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veintiuno con 15/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 137788, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYSSZB2WL929989, cilindrada 06, color morado, categoría carga pesada, estilo C12064T, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco con 87/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez con la base de un millón ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 3/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ramón Torres Avilés. Expediente Nº 08-001769-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009144299.—(IN2009105956).
A las siete horas con treinta
minutos del once de enero de dos mil diez. En la puerta exterior del Juzgado
Penal de Upala, remataré con la base de un millón ciento veintiocho mil
cuatrocientos diecisiete colones; con setenta céntimos, nueve trozas de madera
de la especie Caobilla, con un volumen de ocho punto veintiun
metros cúbicos; que se encuentra en
En
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, y con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos-San Isidro, cantón tres-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con veintiocho metros quince centímetros de frente; al sur, Hermanos Alfaro Oviedo; al este, Dimas Alfaro Durán, y al oeste, Hermanos Alfaro Oviedo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, con la base de veintidós millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Antonio Madrigal Ovares. Expediente Nº 09-000340-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2009106057).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre traslada al tomo trescientos cinco asiento diecisiete mil trescientos ochenta y nueve y al tomo trescientos ocho asiento siete mil doscientos noventa y cinco; a las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, y con la base de ciento setenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Antonio, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número 2; al sur, calle pública con un frente de diez metros con treinta y dos centímetros; al este, calle pública con un frente de cuarenta metros con veintiocho centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con sesenta y un centímetros. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, con la base de ciento treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez con la base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Autosolución Núñez y Núñez Sociedad Anónima y Núñez Jorge Luis. Expediente Nº 09-000242-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2009106059).
A las diez horas del catorce
de enero del dos mil diez, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro
millones de colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y siete mil quinientos dieciséis colones con cincuenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00186767-000 la cual es terreno para construir con
casa lote 5. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Víctor Manuel Martínez Vindas; al sur Mario Moya Méndez; al este Alicia Salazar
Carvajal y al oeste servidumbre. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de
tres millones doscientos sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil diez con la base de un millón ochenta y seis mil
ochocientos setenta y nueve colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Plantas H y H de Costa Rica Sociedad Anónima por la suma de dos millones de colones, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero treinta y nueve, la cual es terreno de café. Situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín González; al sur línea férrea en medio y otros; al este José Joaquín González y al oeste Fidelia Murillo. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plantas H y H de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Alpízar Lara. Exp. 08-001195-0638-Cl.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2009106099).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del once de enero
de dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cuarenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 32962-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés Pérez; al sur, María Emilia Gutiérrez; al
este, calle con
A las trece horas y cuarenta
minutos del once de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones cien
mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro
Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos
cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero.
Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de
A las ocho horas del once de
febrero del dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, pero soportando condiciones REF: 2477 299 001 y condiciones REF:
00170779 000, bajo los tomos 310 y 386, asientos 14253 y 477 respectivamente.
Con la base de trece millones trescientos veintidós mil doscientos cinco
colones con cincuenta y tres céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela,
matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y tres-cero cero cero, que se describe así:
Terreno de Patio con una casa. Sito: en el distrito 13, Pocosol,
cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Vicente Abarca Abarca; al sur, calle pública con un
frente a ella de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0298-00003962-01-0805-001; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote veinte T. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19 T; al este, lote 21 T, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Sociedad Inversiones Morales y Mora Ltda., contra Zaddi Andretty Hudson Austin. Expediente Nº 09-001521-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009144322.—(IN2009106611).
A las nueve horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este
despacho, al mejor postor y con las bases que se dirán, se rematarán: 1)
Soportando hipoteca de primer grado por la suma de ciento veintinueve mil trescientos
sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos a favor del Instituto de
Desarrollo Agrario y condiciones y limitaciones de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas
treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, y con la base de dos
millones novecientos cuarenta mil colones. Para el segundo remate se señalan
las diez horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez,
con la base de dos millones doscientos cinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
con treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez con la base de
setecientos treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 30108-000 la cual es terreno solar para
construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Jaciento Zúñiga Zúñiga; al sur, Miguel Álvarez Chacón; al este, Mario
Acuñada Acevedo, y al oeste, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las
nueve horas del quince de enero del año dos mil diez y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos catorce mil
ochocientos sesenta y siete cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle con once metros cincuenta centímetros; al sur, Temporalidades
de
A las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado no vencida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. (COOPESERVIDORES R. L.) por la suma de diez millones ochenta y cuatro mil colones, y con la base de novecientos mil colones, correspondiente a la hipoteca de segundo grado que aquí se ejecuta, en el mejor postor remataré : Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de de Folio Real matrícula número ciento setenta y cinco doscientos cuarenta y cuatro, que es terreno inculto con una casa, sito en el distrito Orotina Cantón Orotina. Linda: al norte, con Jhonny Jiménez; al sur, con acera municipal y Las Tres Marías Sociedad Anónima; al este, con Guillermo Sibaja, y al oeste, con calle pública. Mide doscientos noventa metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de doscientos veinticinco mil colones (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de ejecución hipotecaria establecido por Heriberto Blanco Marín contra Mainrald Hernández García. Expediente 08-100318-440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 28 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—RP2009144426.—(IN2009106615).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del once de enero del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ciento diecisiete-cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Castro Arroyo; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Ruiz, y al oeste, Elena Ruiz. Mide: dos mil novecientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de febrero del dos mil diez con la base de ciento once mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melody Place S. A., contra Enar Ruiz Villalobos. Expediente Nº 09-000570-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2009144473.—(IN2009106616).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez, y con la base de un millón doscientos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero (184.696-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Centro América Travel Agencia Ltda.; al este, Sociedad Anónima Fernaro y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, con la base de novecientos mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de junio del dos mil diez con la base de trescientos mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliseo Vargas & Asociados S. A., contra Bienes Raíces HCM Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001750-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009144475.—(IN2009106617).
A las trece horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo: trescientos ochenta, asiento siete mil seiscientos ochenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero nueve cero cero, subsecuencia cero cero uno; y con la base de la hipoteca de primer grado vencida de quince millones quinientos mil colones, remataré, la finca del partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar, con una casa y una cabina, situado en el distrito primero, del cantón primero Cañas de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados; con Linderos: norte, Alberto Corrales Acuña; sur, calle pública con dos metros y treinta y un centímetros; este, Mario Chaverri Garita, y al oeste, calle pública con tres metros ochenta y seis centímetros. Para segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca sea la suma de once millones seiscientos veinticinco mil colones. Para Tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos de once de febrero de dos mil diez, con veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca sea la suma de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100182-0927-CI (312-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Guiselle García Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009144489.—(IN2009106618).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos
del veintinueve de enero del dos mil diez, y con la base de ocho millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Publico, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 102386-001 y 002 la cual es terreno
para construir con una casa lote 70. Situada en el distrito primero, cantón
sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soluciones Dos por Tres S.
A.; al sur, lote 71; al este, Soluciones Dos por Tres S. A., y al oeste, calle
pública con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de
seis millones setecientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87816-001
y 002 la cual es terreno para construir, lote 13. Situada en el distrito
primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Asociación Solidarista de Empleados
Administrativos Carmen; al este, Asociación Solidarista
de Empleados Administrativos Carmen, y al oeste, Asociación Solidarista
de Empleados Administrativos Carmen. Mide: trescientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de
febrero del dos mil diez, con la base de cinco millones setenta y tres mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
diez con la base de un millón seiscientos noventa y un mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Rosales Gordon, Hugo Alejandro
Trejos Taborda, Luis Diego Trejos Taborda.
Expediente Nº 09-000561-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB-cinco mil trescientos noventa y seis, marca Volvo, año mil novecientos noventa y cuatro, Vin YV3R2FL18MA000001, cilindrada doce mil centímetros cúbicos, color blanco, categoría transporte colectivo urbano. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de febrero del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Shebin Guo contra Transportes Turísticos Americana Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000659-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009144508.—(IN2009106621).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291.108-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Méndez Ramírez; al sur, calle pública; al este, Martina Peez Maroto, y al oeste, José Miguel Torres Calvo. Mide: cuatrocientos setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bienes Vinculados Torres Calvo Limitada, José Miguel Torres Calvo. Expediente Nº 09-001826-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009144568.—(IN2009106622).
A las ocho horas del
veintiocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes, y con la base de seiscientos ochenta y siete mil
setecientos ochenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera
decomisada que corresponde a 2 trozas de la especie Corteza que corresponden a
Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Madrigal Delgado, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Quepos, Naranjito, de la pulpería La Única, cien metros norte y cien metros sur, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco, a la junta de herederos en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho Judicial a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Sucesorio de Antonio Madrigal Delgado, número 06-100066-425-2-C.I. Albacea provisional: Tony Gilberto Madrigal Lara.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009144345.—(IN2009106600).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Martínez Ulloa, expediente 08-100016-0350-CI, a una junta de herederos que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil diez, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2009144379.—(IN2009106601).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 07-100205-0389-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nazario
Víctor Valladares Torrentes, mayor, casado una vez, vecino de El Higuerón, San
Miguel de Cañas, cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero
noventa y cuatro-quinientos noventa y seis, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
09-000313-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fabio Eduardo Morera Jiménez, quien es mayor, casado una vez, vecino
de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-261-080, educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
08-000096-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Modesto Gómez Gómez quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Los Ángeles de Arado de Santa Cruz de Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno seis
cero-ocho uno cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
09-000145-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Daniel Vásquez Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Bario San Martín de Nicoya de Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-242-273 , profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
08-000371-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Patricia Ortiz Gutiérrez quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Heredia, Residencial Pamela de Guararí,
del Súper
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 04-l60115-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Francisco Castillo González, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Tarire,
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Martínez Ulloa, quien fue mayor, casado una vez, de oficio agricultor, cédula 3-0081-0122 y vecino de Alvarado, Cartago, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 08-100016-0350-CI (17-08).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2009143893.—(IN2009105577).
Se cita y emplaza a todos los
interesados del sucesorio de quien en vida fue José Andrei
Sirias Alpízar, para que se apersonen a ejercer sus
derechos, en la notaría del Licenciado Édgar Omar
Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Espinar González, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Moravia, cédula 8-016-073. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000823-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Juez.—1 vez.—RP2009143904.—(IN2009105579).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Gerardo Araya Espinoza, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, costado este de la iglesia católica, cédula 5-0172-0235. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000381-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 14 de agosto del 2009.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—RP2009143908.—(IN2009105580).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar García Cerdas, quien fuera mayor, divorciado, agricultor, cédula 3-221-890, vecino del Carmen Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009143939.—(IN2009105581).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Lelys Zúñiga Cubillo, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato, de quien en vida fuera Carlos Francisco Chaves Picón, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Filadelfia de Carrillo Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y tres-cero seiscientos setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente al Banco de Costa Rica.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2009143962.—(IN2009105582).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamaron Juan Rafael Pérez Vásquez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de identidad uno- doscientos treinta y siete-seiscientos setenta y uno, e Irene Astúa Cambronero, mayor, viuda una vez, educadora pensionada, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos noventa y cinco, y ambos cónyuges entre si y vecinos de Concepción Abajo de Alajuelita, ciento cincuenta metros oeste de la escuela, San José, quienes fallecieron por su orden el día once de abril del dos mil seis y el dos de mayo del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren , la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 003-2009, Sucesorio acumulado Abintestato en sede notarial de Irene Astúa Cambronero y de Juan Rafael Pérez Vásquez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, San José, Avenida Central, calles 5 y 7, edificio primavera, cuarto piso.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009143986.—(IN2009105583).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Jesús María Segura Monge, quien fue mayor, soltero, vecino de Salitrillos de Aserrí, cédula 1-225-025, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100279-00217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009143988.—(IN2009105584).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Constantino Rojas Delgado, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
dos-ciento treinta y tres-cuatrocientos dieciocho, vecino de Limón, muerte
acaecida el día veintiuno de julio del dos mil dos, para que en el plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón, cien metros
al norte y cien este de
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Marcelino Cascante Porras, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y siete-novecientos cincuenta y nueve. Les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores Erick Marcelino Cascante Picado, Arturo Francisco Cascante Picado, y Alberto Cascante Picado en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponda.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009144066.—(IN2009105586).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Elpidio Mora Monge, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Llano Grande de Cartago, portador de la cédula número tres-ciento cincuenta y uno-cero ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en la ciudad de Cartago, calle ocho, avenidas uno y dos, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009 Notaría del notario público Javier Solano Jiménez.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009144074.—(IN2009105587).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de señor Oldemar Montoya Solano, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Paraíso y portó la cédula de identidad Nº 3-0327-0348, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 98-000490-0181-CI-57-3-98. Juicio sucesorio de Oldemar Montoya Solano.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 12 de diciembre 2007.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2009144075.—(IN2009105588).
Se cita a todos los interesados en la sucesión dentro del proceso sucesorio de Nelly Granados Cordero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Ocho, con cédula tres, cero noventa y uno-trescientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; apercibiendo a los que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-003-SD.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009144104.—(IN2009105589).
El suscrito notario público Héctor Antonio Sáenz Aguilar, carné once mil ciento sesenta y seis, declara abierto la sucesión ab intestato notarial, con número de expediente cero cero cero dos-dos mil nueve, de quien en vida fueron Fernando Albino Wrigth Bravo, cédula siete-cero quince-doscientos veinticuatro y Lucía Gladys Chambers Morgan, mayor de edad, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número nueve-cero sesenta-ciento cincuenta y cinco; y cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda; en acatamiento estricto de la norma supracitada cítese a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación. El expediente se encuentra en el despacho del suscrito notario, sito cincuenta metros norte de la estación férrea, Centro, Siquirres, Limón o al fax dos siete seis ocho-nueve cero-uno siete.—Siquirres, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Antonio Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009144123.—(IN2009105924).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Cruz Montealegre, quien fue mayor, casado dos veces, con cédula de identidad número 1-0326-0859, vecino de Montes de Oca de las piscinas de Alfredo Cruz, cien metros norte y veinticinco al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000139-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 23 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009144130.—(IN2009105925).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, se dio la apertura el expediente cero cero dos-dos mil nueve, que es proceso sucesorio notarial testamentario, de quien en vida fuera Lizbeth María Sandoval Calderón, cédula de identidad tres-doscientos treinta y ocho-novecientos noventa y siete; quien falleció en Turrialba, Cartago, el día trece de octubre del dos mil nueve. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 10 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario—1 vez.—RP2009144153.—(IN2009105926).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Ramírez Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago, Paraíso, Cartago portador de la cédula de identidad número 0301730226. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002219-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009144166.—(IN2009105927).
Ante mí, Ruth Alejandra Ramírez Jiménez, notaria pública con oficina en San José, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce, que en esta notaría comparecieron: Hernán Cordero Ángulo, mayor, viudo vez, Arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-ochocientos cincuenta y ocho, Alejandro Cordero Pochet, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos nueve-cuatrocientos cincuenta y ocho, y Pablo José Cordero Pochet, quien es mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad numero uno-novecientos veintitrés-novecientos cincuenta y todos vecinos de Cedros de Monte de Oca, doscientos metros al sur y doscientos metros al este del Abastecedor Marsella y dicen que en calidades de únicos y universales herederos de su cónyuge y de su madre respectivamente, quien en vida fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de uno-cuatrocientos veinticinco-doscientos cuatro, quien falleció en fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, viene o solicitar la apertura del proceso sucesoria extrajudicial de Rosa María Pochet Coronado de calidades dichas, de acuerdo a los artículos novecientos veintidós, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículos ciento veintinueve, ciento treinta ciento treinta y uno ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y ciento treinta y siete del Código Notarial vigente y que por lo tanto solicitan se inicien las diligencias. La suscrita Notaria hace constar y da fe que emplaza por el termino de treinta días a partir de la publicación del edicto a todos aquellos interesados para que se a dentro del presente asunto, podrán apersonarse a las oficinas de RR Consultorio Jurídico, sita en San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144173.—(IN2009105928).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heriberta Jiménez Jiménez, a las nueve horas del tres de noviembre del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio Obando Chavarría, mayor, casado una vez, portador de la cédula cinco-cero tres nueve-quinientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Enríquez Peraza, Nicoya, Guanacaste, costado oeste del Banco Nacional, teléfono, dos mil seiscientos ochenta y cinco-cuarenta y ocho-noventa, y correo electrónico: wperasa@ice.co.cr. El original fue retirado para su debido diligenciamiento por el suscrito Notario, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—RP2009144180.—(IN2009105929).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Alberto Vidal Bermúdez, a las quince horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Secundina Vidal Bermúdez, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula: seis-cero treinta y ocho-cuatrocientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Enríquez Peraza, Nicoya, Guanacaste, costado oeste del Banco Nacional, teléfono: dos mil seiscientos ochenta y cinco-cuarenta y ocho-noventa, y correo electrónico: wperasa@ice.co.cr. El original fue retirado para su debido diligenciamiento por el suscrito Notario, a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—RP2009144181.—(IN2009105930).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luz García Fernández, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad: 0301160290, vecina de Tuis de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000263-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009144191.—(IN2009105931).
Se cita y emplaza a todos tos interesados en la sucesión de Manuel Emilio Vega Rodríguez, quien en vida fue casado una vez, cédula uno-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos cuatro, chofer, vecino de Santa Cecilia de Heredia, del Restaurante Oporto, cincuenta metros al este, cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasaría a quien corresponda. Expediente Nº 0001-09. Notaría del Bufete del Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra.—Heredia treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—RP2009144195.—(IN2009105932).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en las sucesión de Ulpiano Juárez Aguilar, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, de mi vecindario, cédula 5-022-3046, fallecido en San José el día once de julio de dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica en San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, cuarto piso, Bufete Daremblum & Herrera. Sucesión de Ulpiano Juárez Aguilar, exp. 0002-2009.—San José, 21 de octubre de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2009144212.—(IN2009105933).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia Tenorio Vargas, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad número 04-0068-0598. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente N° 09-000343-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009144235.—(IN2009105934).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Domingo Antonio Moncada Cisneros, quien fue
mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Siquirres, Pacuarito,
de la entrada
Ante esta Notaría se tramita
el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Antonio Mora Guerrero,
mayor, casado una vez, pintor, cédula uno doscientos cinco-doscientos noventa y
nueve, vecino de Desamparados de Dos Cercas frente iglesia evangélica,
fallecido el día quince de marzo del año dos mil. Se cita y emplaza a todos los
que se consideren herederos, legatarios o en general todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría,
notaría con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros
al norte del Bar
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen María Mora Gómez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 1-175-692. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a y aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente N° 09-003059-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 01 de octubre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009144288.—(IN2009105937).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Madrigal Aguirre, quien en vida fuera mayor de edad, casado por segunda vez, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero cero cuatro cuatro-cero siete seis cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública en Heredia, ubicada doscientos setenta y cinco metros al este de los Tribunales de Justicia, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-002-JEMF-NOT.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009144295.—(IN2009105938).
Por escritura otorgada el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, ante la suscrita Notaria Pública compareció Anita Waless Bixlies a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de Carl Simpson Myers, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de Limón, Urbanización Siglo Veintiuno, casa número sesenta y dos-A, cédula siete-cero veinticuatro-cero diecinueve. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Limón, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial notarial, exp. NTCR-002-2009. Bufete Thelma Curling Rodríguez.—Limón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009144296.—(IN2009105939).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Eustaquio Bosquez Guadamuz, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Parrita, centro de Quepos, con cédula de identidad Nº 6-0041-721, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 09-100140-0425-CI de Eustaquio Bosquez Guadamuz, promovido por Pastora del Socorro Guerrero González.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Jáenz, Juez Civil.—1 vez.—(IN2009106360).
Licenciada Lilliana
Azofeifa Azofeifa, Jueza
del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, que dentro de proceso de
Presunción de Muerte número 09-100052-0197-CI promovido por Luis Inocencio
Granados Siles, donde figura como presunto muerto Tobías Granados Montoya, se
dictó la sentencia número 27-2009 de las catorce horas del catorce de setiembre
del dos mil nueve, que en la parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, se declara la presunción de muerte del señor Tobías Granados
Montoya. En consecuencia, se entrega en posesión definitiva del único bien
inmueble a su nombre, específicamente la propiedad del partido de San José,
número cero siete siete nueve uno seis, la cual es
terreno dedicado a la agricultura, sito en San Antonio de Puriscal; distrito
sexto, del cantón cuarto de la provincia de San José, la cual linda al norte:
quebrada en medio terreno de Matías, al sur y oeste: finca número treinta y
seis mil quinientos veintidós y al este: Ramón Alpízar
Solís, mide: dos hectáreas, nueve áreas, sesenta y seis centiáreas y ochenta y
ocho decímetros cuadrados, sin necesidad de fianza, a su heredero presuntivo
Luis Inocencio Granados Siles. Se rechaza la cesión de derechos presentada a
folio 21 del expediente, por improcedente. Se ordena transcribir lo resuelto al
Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta
declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de
quince días, y en un periódico de circulación nacional.—Puriscal,
7 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2009098811).
3
v. 2. Alt.
tercera PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Cristopher Joseph, Andy Mauricio y María Fernanda, todos de apellidos Sánchez García, ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000266-0938-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Rosa del Carmen García Urbina.—Juzgado de Familia de Liberia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—Exonerado.—(IN2009104767).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Sheirys Fabiana Angulo Morales ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para fue se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000004-0938-FA. Proceso tutela legítima dativa.—Juzgado de Familia de Liberia, 9 de julio del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—Exonerado.—(IN2009104771).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la menor Alina Merell
Herrera Pérez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
Nº 08-000657-0938-FA. Proceso tutela, promovente: Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Katherine Josidec López González, Yondra Priscila López González y Elmer Danilo González Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las trece horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil nueve. Expediente Nº 09-000609-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2009105728).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Gustavo Rodríguez Araya, hijo de Jeannette Araya Ortiz y Eddy Gerardo Rodríguez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 09-000638-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2009105729).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Colegio de Abogados de Costa
Rica, vigésima segunda lista parcial de abogados(as) suspendidos(as) por
morosidad.—Con fundamento en el artículo 33 de
ARAYA ARIAS LUIS
RAMÓN 1612
RUIZ MURILLO MARIO GERARDO 2220
CORRALES MADRIGAL MARISA 3050
GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ROSA FABIOLA 3418
PENABAD BUSTAMANTE JOSÉ MARÍA 3799
MONTOYA MEJÍA CARMEN MARÍA 3940
UMAÑA SEGURA JORGE FEDERICO 4181
ÁVILA HERNÁNDEZ WÁLTER 4274
MORALES FERNÁNDEZ EDUARDO E. 4391
CUBERO MONTOYA KATYA 4420
ALVARADO ORTEGA BERNARDETTE 6083
JIMÉNEZ GAMBOA ANA BELARMINA 6308
OCAMPO GUIDO EUGENIO 6628
OSORIO ORDÓÑEZ MAYRA 6753
COTO BRENES LUIS FELIPE 7193
GÓMEZ CALDERÓN MIGUEL 7682
ROJAS PÉREZ MAYRENA 7772
DÍAZ ARAYA EVELYN 8146
DO REGO BRITO MELINA 8644
ACEVEDO SILESKY MARÍA FELICIA 8818
ARCE SIBAJA MANUEL ALFONSO 9268
ACEVEDO CORNEJO FEDERICO 9392
BIALIKAMIEN GRYNSPAN LEÓN 9740
VARGAS SÁNCHEZ REBECA 9912
MONGE ESQUIVEL MARISOL 9999
TABAREZ DE TOLENTINO CARVAJAL 10301
LUIS HÉCTOR
ZELEDÓN PICADO URIEL 10366
SANCHO BANUETT ANDREY 10709
GYLES AVILES VERYOTTE GUISELLE 10743
ZAMORA OVARES ALEXÁNDER 10900
GÓMEZ HERNÁNDEZ FERNANDO JORGE 11032
CASTRO SOLÍS MARÍA ISABEL 11067
AGUILAR MENDIETA MARCELA 11269
SEGNINI CHAVES ANDREA 11328
HUERTAS RODRÍGUEZ LUIS FRANCISCO 11356
ARIAS VEGA JORGE MANUEL 11385
HUBER BROGLI ROLAND J. 11544
CASTILLO HERNÁNDEZ OTTO NAEN 11623
BARBOZA CARVAJAL ANA VIVIAN 11907
SÁENZ YGLESIAS JORGE LUIS 11945
MÉNDEZ GRANADOS MARÍA ELENA 12221
MORALES QUESADA GERARDO FRANCISCO 12628
CHACÓN CHAVERRI RONALD 12991
CHAVERRI FERNÁNDEZ ALEJANDRO 12993
NELSON ULLOA DYANNA 13228
AGUILAR JIMÉNEZ MARYAM LÍA 13292
MORA BARRANTES HERROL 14285
ALPÍZAR FUENTES ESTEBAN 14443
VARGAS NAVARRO ORLANDO 14552
SÁNCHEZ MATARRITA MUHAMMAD LENIN 14952
BOLAÑOS GUIDO ADRIANA 14987
VALVERDE BLANCO HEILYN 15125
BENAVIDES FAJARDO ELIZABETH 15677
ANTÓN MENDOZA GUILLERMO 15888
BONILLA CERDAS MARISOL 15895
MURILLO ROCHA RAFAEL ANTONIO 15940
AGUILAR CÓRDOBA MARÍA DE LOS ÁNGELES 16040
ALGUERA RAMÍREZ ÉDGAR 16194
CABALCETA BARRANTES GREIVIN 16256
CHINCHILLA VARGAS MAYLIN 16259
SOJO VILLALOBOS THAYS ALEJANDRA 16325
MÉNDEZ OVARES GRETTEL 16347
ESQUIVEL VARGAS ADRIÁN 16401
CAMPOS JARA ERIC 16440
ZÚÑIGA FLORES MANUEL GERARDO 16515
PORRAS BRICEÑO MARTA EUGENIA 16621
ARCIENEGA SERNA LEIDY 16679
BRENES CARVAJAL CHRISTIAN 16850
SOLANO FERNÁNDEZ MARCELITA 17356
ARAYA CARVAJAL RAFAEL ÁNGEL 17489
CASTRO MIRANDA DANIEL ARTURO 17538
Esta lista de abogados (as)
corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Rosa María Argüello
Rojas, costarricense, mayor, casada una vez, cédula de identidad número
dos-trescientos diecinueve-trescientos cuarenta y nueve, de domicilio ignorado,
hace saber que en abreviado de divorcio. (Separación de hecho), expediente N° 08-400458-0919-FA, interno N°
469-1-08 actor: Carlos Olsen Solano demandada: Rosa María Argüello
Rojas. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de
Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace saber por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho en la declaración de interdicción del señor Felipe Díaz Villarreal, mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz, cédula 5 105 072, que se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: N° 07-000210-0776-FA: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve. Resultando:…; Considerando:… Por tanto: Se declara con lugar la presente diligencia de insania. Se declara en estado de incapacidad a Felipe Díaz Villarreal mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular, trescientos cincuenta metros al este, cédula de identidad cinco-ciento cinco-cero setenta y dos y se nombra como su curadora legítima propietaria a su hermana Reinalda Díaz Villarreal mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo domicilio del anterior, cédula de identidad cinco-ciento treinta y cinco-seiscientos cincuenta y tres, a quien se le previene que dentro del tercero día, deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido. Asimismo, deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, obligación que de conformidad con el ordenamiento jurídico deberá llevar a cabo cada año. La garantía que corresponda al ejercicio de dicho cargo, se fijará luego de presentado el inventario arriba citado; de igual manera deberá presentar el presupuesto de gastos que establece la ley…Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—RP2009144179.—(IN2009105959).
David Adamson
Vargas, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, hace saber
al señor Bladimir Trino Aragón Ocampo, que en juicio
se dictó la resolución que literalmente dice: Exp. Nº
03-100251-341-CI-258-A, ejecutivo hipotecario Banco de Costa Rica, contra Juan
Jiménez Jiménez, Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, a las diez horas veinte minutos del treinta de agosto del año dos
mil siete. Debidamente cumplido, por la parte actora las anteriores prevenciones,
se entra a conocer la solicitud planteada por el banco actor a folio 292, por
lo que se resuelve: nuevamente, libre de gravámenes hipotecarios soportando
servidumbre trasladada al tomo 382, asiento 12.429, y con la base de cinco
millones de colones, sáquese a remate la finca garante, matrícula ciento
treinta y seis mil ciento ochenta y tres-cero cero cero.
Para llevar a cabo la pública subasta, se señalan las nueve horas del seis de
noviembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. Se ordena
notificar de la presente resolución, así como del auto inicial de las diez
horas del veinte de octubre del año dos mil tres, a los siguientes anotantes, como se dirá: 1) Al señor Bladimir
Trino Aragón Ocampo. 2) A la sociedad Inversiones Rolaceci
S. A., en la persona de su representante legal, Cecilia Gamboa Cerdas,
apoderada generalísima sin límite de suma, con domicilio social en San José,
Moravia, del Caballo Blanco 350 al sur. 3) Al Banco Crédito Agrícola de
Cartago, representado por el señor Gregorio Segura Coto, con domicilio social
en Cartago, contiguo a
Jimmy Robles Hernández,
Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en reconocimiento
de hijo de mujer casada N° 2009-400252-216-FA
promovido por Diego Moral Fallas se han dictado las resoluciones que en lo que
interesan dice: “Juzgado de Familia de Hatillo. A las nueve horas diez minutos
del dos de noviembre del dos mil nueve. Habiéndose agotado los medios legales
para la localización del padre registral, Iván Eduardo Romero Montes de Oca, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena notificarle el traslado por edicto” “Juzgado de Familia de Hatillo. A
las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Diego Mora Fallas, a favor del menor Diego Romero
Vargas. De las mismas se confiere audiencia por el plazo de tres días al padre
registral Iván Eduardo Romero Arrieta y al Patronato Nacional de
Miguel Alvarado Sáenz,
Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, hace
saber: que en proceso hipotecario N°
09-100175-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Rafael Fernández
Roque, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil nueve. Conforme lo solicita el apoderado de la parte
actora, y en virtud de que en el contrato hipotecario la parte accionada fijó
domicilio contractual y según constancias de folios 33, 36 vuelto y 37 vuelto,
el accionado no es habido en esa dirección, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21.4 de
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-001747-0338-FA, los señores Mauricio González Rojas y Andrea Vanessa Salas Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Kimaura Nakisha Mora Hewith. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2009105972).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-000561-0688-FA, a la señora Cyntia Oreamuno Muñoz, cédula 204800904, solicitan se apruebe la adopción individual de la menor de edad Jimena García Palacios. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009105973).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Cecil Gordon Statzer, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 09-001063-0165-FA que en lo conducente dice: “Ana Yacel González Carrillo, mayor, casada dos veces, vecina de Tibás, presentó formal demanda de divorcio contra Cecil Gordon Statzer, mayor, casado, estadounidense, pasaporte número p70179792, domicilio desconocido, hechos, bienes, fundamentación, notificaciones, la cual pretende se proceda al nombramiento de un curador para representar al demandado, renuncio a derecho sobre el vehículo 115513 y al derecho de pensión alimentaria, que se proceda decretar la disolución del vínculo matrimonial en base a los hechos expuestos, se emita la sentencia en el Registro para cambio de estado.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Yancen Gonzalez Carrillo contra Cecil Gordon Statzer. Expediente Nº 09-001063-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2009106110).
Han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio los señores Francisco Javier Morales,
de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Guachipelín, calle Los Herrera, casa número tres, cédula de residencia de