BOLETÍN JUDICIAL 238 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 134-09

ASUNTO:    Sobrepoblación de privados de libertad en las celdas del Organismo de Investigación Judicial.

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 104-09, celebrada el 17 de noviembre de 2009, artículo LXXX, dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal y como una medida para aliviar la situación de sobrepoblación de privados de libertad en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, comunicarles que es su obligación resolver la situación jurídica de los privados y privadas de libertad que les han sido puestos a su orden, o de los que tienen solicitudes que resolver y que hayan ingresado durante su jornada ordinaria, es decir, hasta las 16 horas 30 minutos, esto sin perjuicio, de que cuando se justifique se reconozca al auxiliar judicial, que colabore con el asunto, el reconocimiento de las horas extra que correspondan. Lo anterior por cuanto se ha detectado, que en algunos casos este procedimiento no se realiza y se trasladan los asuntos al Juzgado Penal de Turno Extraordinario, con todos los inconvenientes que ello ocasiona.

Asimismo, con el fin de que las valoren al momento de resolver los casos sometidos a su conocimiento, también se les comunican las siguientes partes dispositivas de sentencias de la Sala Constitucional:

“17199-09. Se ordena ubicación de detenidos en celdas del Segundo Circuito Judicial de San José, en los centros penales correspondientes. Acusa la recurrente que el amparado fue detenido el quince de octubre pasado por Oficiales del Organismo de Investigación Judicial y el dieciséis de octubre en horas de la madrugada, aproximadamente al ser la una, se le ordenó prisión preventiva por el término de un mes. Indica que desde ese momento ha permanecido detenido, sea por espacio de diez días, en las celdas de la Sección de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José sin que se haya hecho lo propio para ser remitido a un centro penal donde cuente con el acceso a todos los derechos que aún como imputado y detenido deben reconocérsele, situación que está poniendo en grave peligro su salud mental y física. Manifiesta que las autoridades de la Sección de Cárceles recurrida se han limitado a indicar que no existen espacios disponibles en los centros penales del país para que el amparado sea trasladado, mientras tanto se limitan sus derechos. Alega que a la fecha el amparado tiene puesta la misma ropa interior y de vestir que llevaba al momento de su detención, pues es un lugar que no tiene acceso para poder mantener ropa consigo, pues para empezar es una restricción que impone la autoridad de ese lugar, y si bien se le ha permitido ducharse en condiciones absolutamente mínimas de higiene, no ha podido cambiarse de ropa, únicamente se le permitió el ingreso de una sábana, lo que evidentemente no es suficiente para enfrentar las condiciones de humedad que se vive en dicho lugar, lo que ha provocado que se enferme sin tener acceso a medicamento alguno que pueda impedir que se agrave su enfermedad. Agrega que no tiene acceso a medios de comunicación, y solo en una ocasión ha podido llamar a sus familiares, amén de que no ha tenido comunicación física con sus familiares, por lo que no ha podido recibir el apoyo necesario en su situación. De igual forma deberán informar sobre la capacidad de espacios que existen diariamente para los privados de libertad, así como la coordinación que se genera con la Sección de Cárceles del Segundo Circuito al momento de dictar prisión preventiva en contra de los detenidos y el traslado a Adaptación Social. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Ministro de Justicia, y al Director General de Adaptación Social, que dispongan lo necesario para que los detenidos en las celdas del Organismo de Investigación Judicial sean ubicados en el plazo de un día en los Centro de Adaptación Social. Se ordena al Jefe de la Sección de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José, que, de manera inmediata, gire las órdenes necesarias y adopte las medidas pertinentes a efecto de suministrar cobijas y colchonetas que se encuentren en adecuadas condiciones a los privados de libertad que permanecen en las celdas de la Sección de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José. CL

16499-09. No trasladan a privado de libertad a centro penal por falta de espacio. Alega la recurrente que dentro de la causa penal que se le sigue a los amparados, se dictó la medida cautelar de prisión preventiva por el término de tres meses y desde el momento en que se dictó la privación de libertad, los encartados fueron trasladados a la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, en espera de su ubicación en el centro penal correspondiente. Sin embargo, hasta el día de hoy, se encuentran todavía en esa sección, ya que no ha sido posible su traslado a centro penal alguno, porque las autoridades de Adaptación Social aducen que no cuentan con espacio en centro alguno para su ubicación. Manifiesta que específicamente en el Centro de Atención Institucional Sandoval, que resulta ser el más cercano a ese Circuito, refrió su Director que no se admiten nuevos ingresos debido a que por orden expresa del Juez de Ejecución de Limón y luego de que se realizara una inspección, se determinó que dicho centro está sobre poblado en todos sus pabellones. Se declara con lugar el recurso, y se ordena al Director General de Adaptación Social, tomar las medidas necesarias para abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso. CL

15605-09. No trasladan privados de libertad a centro penal. Indican los recurrentes que están privados de su libertad en las celdas del Segundo Circuito Judicial de San José, y que la sección referida superó la capacidad de las celdas, y se encuentran en hacinamiento. Aseguran que la mayoría de los privados de libertad tienen más de siete días desde que se estableció la prisión preventiva, y a la fecha no se les ha efectuado el traslado al Centro Penal correspondiente. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Nota Calzada y Vargas. CL”.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                                            Carlos T. Mora Rodríguez

1 vez.—(IN2009106102).                              Secretario General Interino

CIRCULAR 135-09

ASUNTO:    Adición al artículo 5 del “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, comunicado mediante Circular 94-09, publicada en el Boletín Judicial 190 del 30 de setiembre de 2009.

A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES Y

SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 40-09, celebrada el 23 de noviembre de 2009, artículo XVII, acordó realizar una adición al artículo 5 del “Reglamento sobre Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, comunicado mediante Circular 94-09, publicada en el Boletín Judicial 190 del 30 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—El monto de la garantía que deberán rendir los/as funcionarios/as y servidores/as mencionados/as, está relacionado con los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario que conlleva el puesto.

De conformidad con lo anterior, a continuación se detalla el monto a caucionar para cada uno de los puestos mencionados anteriormente.

Cargo de puesto

Monto a caucionar ¢

Magistrados/as de las diferentes salas

28 salarios base

Miembros/as del Consejo Superior Contable

Director/a del Despacho de la Presidencia

Fiscal/a General de la República

Director/a de la Unidad Ejecutora Corte

BID

Director/a Ejecutivo/a

Subdirector/a Ejecutivo/a

Auditor/a

Sub-Auditor/a

Jefe/a del Departamento Financiero

Contable

Subjefe/a del Departamento Financiero

Contable

Jefe/a del Departamento de Proveeduría

Subjefe/a del Departamento de Proveeduría

Jefes/as de las Secciones de Tesorería y

Almacén

Jefes/as y encargados/as de las

Administraciones Regionales.

Jefe/a del Departamento de Servicios

Generales

Jefe/a del Departamento de Personal

Subjefe/a del Departamento de Personal

Jefe/a de la Unidad de Componentes

Salariales

Jefe/a del Departamento de Seguridad

14 salarios base

Jueces/zas de Casación

Jueces/zas del Tribunal Colegiado

Fiscal/a General Adjunto/a

Fiscal/a Adjunto/a

Fiscal/a

Fiscal/a Auxiliar

Administrador/a del Ministerio Público

7 salarios base

Jueces/zas

Jefe/a de Investigación 2

Jefe/a de Investigación l

4 salarios base

Otros servidores:

Director/a del Organismo de Investigación

Judicial.

Subdirector/a del Organismo de

Investigación Judicial,

Administrador/a de la Dirección del

Organismo de Investigación Judicial

(Profesional 2)

Secretario/a General del Organismo de

Investigación Judicial

Jefaturas del Departamento de

Investigaciones Criminales, Medicina

Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y

los jefes de las secciones de cada uno de

los departamentos

Jefe/a de Investigación 3 (Delegaciones,

Subdelegaciones, **)

Encargado/a del Depósito de Vehículos

Decomisados

Encargado/a del Depósito de Objetos

(Profesional 1)

Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones

Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones

Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial

Jefe/a Sección Transportes, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial

Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales

3 salarios base

 

Cuando exista duda acerca de si un funcionario o servidor se encuentra o no comprendido dentro de los puestos que deben rendir caución, el Consejo Superior, solicitará la elaboración de un informe a la oficina competente para que analice la conveniencia de incluir o excluir ese puesto dentro de los funcionarios o servidores obligados a rendir garantía. El Consejo Superior con fundamento en dicho informe, determinará si la caución es procedente, ordenando para ello su rendición o excluyendo el puesto si ya no se amerita que esté incluido.

El Consejo Superior, podrá revisar y modificar los montos señalados, excepto los establecidos por ley, cuando lo considere conveniente en función de las características contempladas en el ‘párrafo primero de este artículo con relación a cada puesto.

El salario base de referencia será el del Auxiliar Administrativo 1 (oficinista 1) del Poder Judicial, de acuerdo con la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República”.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                                            Carlos T. Mora Rodríguez

1 vez.—(IN2009106101).                              Secretario General Interino

AVISO 27-2009

ASUNTO:    Pago de póliza de fidelidad que garantiza funciones.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES QUE

DEBAN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, el pago de la póliza de fidelidad (colectiva) SP002, correspondiente al próximo año, se podrá realizar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable o en las Administraciones Regionales.

Aquellos funcionarios que no deseen hacerlo de esa forma, se ha dispuesto la cuenta corriente “Póliza de fidelidad del Poder Judicial 251594-6 del Banco de Costa Rica”, para que efectúen el respectivo depósito hasta e129 de enero del 2010 inclusive.

A partir del 30 de enero del 2010 el pago se hará únicamente en el Instituto Nacional de Seguros, o en sus respectivas sucursales. Una vez rendida la garantía, se deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo a la cuenta de correo electrónico: secre_corte@poder-judicial.go.cr. o por fax al 2295-3706.

Los montos a pagar incluyen el impuesto de ventas y son los siguientes:

Los Magistrados/as: ¢ 55.437,00.

El Fiscal/a General de la República, los Miembros/as del Consejo Superior, Director/a del Despacho de la Presidencia, Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID, Director/a Ejecutivo/a, Subdirector/a Ejecutivo/a, Auditor/a, Sub-Auditor/a, Jefe/a del Departamento de Financiero Contable, Subjefe/a del Departamento de Financiero Contable, Jefe/a del Departamento de Proveeduría, Subjefe/a del Departamento de Proveeduría, Jefes/as de las Secciones de Tesorería y Almacén, Jefes/as y encargados/as de las Administraciones Regionales, Jefe/a del Departamento de Servicios Generales, Jefe/a del Departamento de Personal, Subjefe/a del Departamento de Personal, Jefe/a de la Unidad de Componentes Salariales y Jefe/a del Departamento de Seguridad: ¢27.764,00.

Los Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del Tribunal Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a, Fiscal/a Auxiliar y Administrador/a del Ministerio Público: ¢20.721,00.

Los demás Jueces/zas, Jefe/a de Investigación 2 y Jefe/a de Investigación 1 ¢ 14.350,00.

El Director/a del Organismo de Investigación Judicial, Subdirector/a del Organismo de Investigación de Judicial, Administrador/a de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial (Profesional 2), Secretario/a General del Organismo de Investigación Judicial, Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los Jefes/as de las Secciones de cada uno de los departamentos, Jefe/a de Investigación 3 (Delegaciones, Subdelegaciones), Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados, Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1), Jefe/a de la Unidad de Vigilancia y Seguimiento adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a de la Unidad Canina adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a de la Sección de Cárceles adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefe/a de la Sección de Transportes adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial y Jefes/as de Servicio Nocturno adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales ¢12.446,00.

San José, 23 de noviembre del 2009.

                                                            Carlos T. Mora Rodríguez

1 vez.—(IN2009106104).                              Secretario General Interino

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

Asunto:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día ocho de diciembre del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 23 de noviembre del 2009

                                                          Luis Barahona Cortés

C-Exonerado.—(IN2009104705).                 Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-014976-0007-CO interpuesta por Mario Esquivel Tovar en su condición de Presidente de la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines, para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda en que se establece la naturaleza salarial del 10% de Servicio creado mediante la Ley 4946, de 03 de febrero de 1972 y sus reformas, Ley 4946, de 03 de febrero de 1972, por estimarlo contrario a los artículos 20, 28, 33, 46, 68 y 73, en relación con el 57, todos de la Constitución Política. La impugnación se fundamenta en que dicha Jurisprudencia impone a los empresarios del sector la obligación de contribuir con una serie de cargas sociales y legales que encarecen sus costos, distorsionan los conceptos de salario, propina y salario mínimo, desnaturaliza una obligación de carácter parafiscal al convertirla en salario, lesiona la libertad de comercio, el principio de igualdad y el principio de solidaridad social. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

C-Exonerado.—(IN2009104736).                                Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial 08-000018-627-NO, de Registro Nacional de la Propiedad Mueble contra el notario Erasmo Rojas Madrigal, este Juzgado mediante resolución 683-JR-2009 de las catorce horas treinta y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Erasmo Rojas Madrigal (cédula de identidad 1-424-650) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de noviembre del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—Exonerado.—(107130)                                    Jueza

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Eduardo Martín Valverde Portuguez, expediente 09-002541-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos, del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Eduardo Martín Valverde Portuguez, cédula: 105230507, carné: 2949, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Eduardo Martín Valverde Portuguez, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 120 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Eduardo Martín Valverde Portuguez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Eduardo Martín Valverde Portuguez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Eduardo Martín Valverde Portuguez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, c. 20, av. 11, n. 2070, barrio México, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en:  , en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 23 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103942)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002542-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Andrés Rosello Sánchez, mediante resolución de las siete horas cincuenta y un minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cincuenta y un minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Juan Andrés Rosello Sánchez, cédula: 104071086, carné: 4084, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Juan Andrés Rosello Sánchez, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 125 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Juan Andrés Rosello Sánchez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Juan Andrés Rosello Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Juan Andrés Rosello Sánchez, en su oficina notarial, ubicada en:; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en:  , en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 20 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103943)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002082-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Damaris Villalta Soto, mediante resolución de las dieciséis horas trece minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas trece minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Damaris Villalta Soto, cédula: 104690846, carné: 5204, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Damaris Villalta Soto, debe tener 118 cotizaciones y la Operadora le reporta 105 cotizaciones, tiene un atraso de trece cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Damaris Villalta Soto se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Damaris Villalta Soto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Damaris Villalta Soto, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sn. Pedro, La Granja, rest. Machu Pichu, 100 e.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Moravia, de la última parada de buses de Paracito, un kilómetro y medio al este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103944)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002063-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Bettina Chacón Jara, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Bettina Chacón Jara, cédula: 900600158, carné: 4318, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ana Bettina Chacon Jara, debe tener 121 cotizaciones y la Operadora le reporta 106 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ana Bettina Chacón Jara se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Bettina Chacón Jara, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Bettina Chacón Jara, en su oficina notarial, ubicada en: San José, clínica Católica, fte. iglesia Sn. Antonio, 200 s, 25 e; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 75 n, 100 o. 100 s. 100 o. farmacia Fischel Moravia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103945)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-001418-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María de los Ángeles Chaves Gamboa, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María de los Ángeles Chaves Gamboa, cédula: 203140547, carné: 3941, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María de los Ángeles Chaves Gamboa, debe tener 115 cotizaciones y la Operadora le reporta 89 cotizaciones, tiene un atraso de 26 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María de los Ángeles Chaves Gamboa se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María de los Ángeles Chaves Gamboa, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María de los Ángeles Chaves Gamboa, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Coronado urb. Alpes 2da ent. del puente 300 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: res. Los Colegios 200-o, 25-n farmacia La Guaria, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103946)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002040-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Aracelly Espinoza Allan, mediante resolución de las dieciséis horas, del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas, del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Aracelly Espinoza Allan, cédula: 110660496, carné: 15018, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Aracelly Espinoza Allan, debe tener 54 cotizaciones y la Operadora le reporta 36 cotizaciones, tiene un atraso de dieciocho cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Aracelly Espinoza Allan se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Aracelly Espinoza Allan, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Aracelly Espinoza Allan, en su oficina notarial, ubicada en: Puntarenas, Garabito, Jacó, res. Jacó Sol, casa 5-B; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Hdia. Sn. Joaquín, 200 e, 100 s, de La Clínica, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia y a la Policía de Proximidad de Jacó, Puntarenas.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103947)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de cese forzoso por no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002245-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Emilio Jiménez Delgado, mediante resolución de las trece horas veinticuatro minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinticuatro minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Roy Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra Juan Emilio Jiménez Delgado; cédula 302370016; carné 6247, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1 y 2, que el notario Juan Emilio Jiménez Delgado, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá la notaria, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Juan Emilio Jiménez Delgado, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 150 metros norte del restaurante Alpino, casa N-270, o bien en la reportada como su casa de habitación en: San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, 343, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103948)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002143-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Emilia Durán Umaña, mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Emilia Durán Umaña, cédula: 106480653, carné: 9765 mantiene prohibición para ejercer el notariado hasta que cumpla el impedimento, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número tres (3) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Emilia Durán Umaña, en su oficina notarial (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, de la escuela España 75 metros este edificio Lewis.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: Heredia Rincón Grande casa 14 B., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103949)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002312-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Cajina Chavarría, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Mario Cajina Chavarría, cédula: 401510747, carné: 6120, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número cuatro (4) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Mario Cajina Chavarría, en su oficina notarial (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, avenidas 10 y 10 bis, calle 19, casa 1035, S.J.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: San José, Uruca, residencial Las Magnolias, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103950)                                                    Director

3 v. 1.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-001880-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notaria Keila Lugo Mora, mediante resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y siete minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Keila Lugo Mora, cédula: 110250431, carné: 15048, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Keila Lugo Mora, debe tener 45 cotizaciones y la Operadora le reporta 21 cotizaciones, tiene un atraso de veinticuatro cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Keila Lugo Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Keila Lugo Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Keila Lugo Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas, Rohrmoser, 300 norte, rest. Isla Verde y en su casa de habitación, ubicada en: Ctgo. Dulce Nombre, 100 s, 300 e, de la iglesia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(IN2009103951)                                                    Director

3 v. 1.

Que esta Dirección, mediante resolución dictada a las trece horas treinta y tres minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, dispuso anular la resolución de habilitación 2660-2009 de las ocho horas cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil nueve dentro del proceso de Habilitación, tramitado bajo expediente 09-002200-0624-NO, y se rechaza la solicitud de habilitación a la notaria Vilma Guevara Mora, cédula de identidad 104660195, carné 2923, debido a que se encuentra suspendida por el Juzgado Notarial. Exp. 09-002200-0624-NO.

San José, 20 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103912)                                      Director

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002371-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2657-2009 dictada a las quince horas cincuenta y dos minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, tiene por habilitado al notario Carlos Luis Granados Barquero, cédula de identidad 401460557, carné: 14495, a partir del seis de octubre del dos mil nueve, debido a que canceló las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 20 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103913)                                      Director

Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado: hace saber: Que dentro del Decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-002645-624-NO, esta Dirección por Resolución de las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Francisco Heriberto Gómez Céspedes, cédula 2-271-692, carné 3256, habilitación que rige a partir del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103914)                                      Director

Que en solicitud de cese notario consular del ejercicio de la función notarial, número 09-002305-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2676-2009, dictada a las trece horas cuarenta y nueve minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Gerardo Antonio Madriz Cortés, cédula de identidad 302040727, carné: NC-107, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función de notario consular, a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103915)                                      Director

Que en resolución número 2819-2009, de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en expediente 09-002536-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Irene Virginia Araya Ortiz, cédula: 104870980, carné 2506, a partir del 13 de diciembre del 2009.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103916)                                      Director

Que en solicitud de cese notario consular del ejercicio de la función notarial, número 09-002417-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2832-2009, dictada a las quince horas doce minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Eduardo Salgado Retana, cédula de identidad 502830700, carné: NC-062, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función de notario consular, a partir del dos de noviembre del dos mil nueve.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103917)                                      Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002485-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2811-2009, dictada a las ocho horas cincuenta y un minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, cédula: 108090700, carné: 10722, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del once de noviembre del dos mil nueve.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103918)                                      Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002484-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2813-2009, dictada a las nueve horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Adrián Roberto Calvo Masís, cédula: 109220507, carné: 15682, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del doce de noviembre del dos mil nueve.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103919)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución de las once horas tres minutos del once de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso Disciplinario por la no presentación de Índices, tramitado bajo expediente 09-000877-0624-NO, dispuso dejar sin efecto la inhabilitación impuesta al notario Erick Varela Vargas, cédula de identidad 109810941, carné 16415, publicada mediante el Boletín Judicial número 182, del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103920)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución 2609-2009 dictada a las catorce horas ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por ocupar un cargo público, tramitado bajo expediente 09-000731-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario José Manuel Leiva Coto, cédula de identidad 0302740150, carné 14386, la cual rige a partir del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103921)                                      Director

Que en resolución número 2683-2009, dictada a las diez horas un minuto del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Ericka Brenes Mirault, portador de la cédula de identidad número 109790988, carné número 12732. Inhabilitación que regirá a partir del 13 de noviembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-001702-624-NO.

San José, 13 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103922)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2665-2009 dictada a las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente 09-002037-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Arnoldo Segura Rodríguez, cédula de identidad 0102060176, carné 667, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103923)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución 2680-2009 dictada a las catorce horas cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo expediente 09-002093-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Donald Picado Angulo, cédula de identidad 0107920732, carné 9603, la cual rige a partir del doce de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103925)                                      Director

Que en resolución número 2578-2009 de las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Rodolfo Araya Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-471-484, carné número 13914. Inhabilitación que regirá a partir del 07 de noviembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-001769-624-NO.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103926)                                      Director

Que la suspensión del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001097-0624-NO, publicada en el Boletín Judicial 189 del veintinueve de setiembre del dos mil nueve se redujo a un mes, según resolución de las catorce horas dos minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, por lo que el notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, cédula No 1-0511-0921, carné 10962, estuvo suspendido del siete de octubre del dos mil nueve hasta el siete de noviembre del dos mil nueve. Exp. 08-001097-0624-NO.

San José, 20 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103927).                                     Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 09-000974-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado al Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-543-119, carné número 7153, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-000974-0624-NO.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103928)                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 09-001352-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas veintiséis minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, dispuso rebajar a quince días la sanción impuesta en resolución dictada a las diez horas diecisiete minutos del doce de junio del dos mil nueve, por lo que la sanción será de quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Esther Touma Ulloa, cédula No 9-082-957, carné 7323, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001352-0624-NO.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103929)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002101-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, mediante resolución 2710-2009 dictada a las nueve horas veinticinco minutos, del nueve de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos, del nueve de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Elga Bolaños Gutiérrez, cédula: 602980452, carné: 13684, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 6), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesada forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103930)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001817-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ramiro Salvador Arauz Montero, mediante resolución 2731-2009 dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. El notario Ramiro Salvador Arauz Montero, cédula: 500920275, carné: 11352, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103931)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001818-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, mediante resolución 2733-2009 dictada a las diez horas cincuenta y siete minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. El notario Randall de Jesús Villalobos Hernández, cédula: 302760985, carné: 11566, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 19 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103932)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001777-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rónald Ávalos Monge, mediante resolución de las diez horas veintidós minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintidós minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. El notario Ronald Ávalos Monge, cédula: 104130935, carné: 1888, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103934)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001773-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rodrigo Vargas Vargas, mediante resolución de las once horas cuatro minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuatro minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. El notario Rodrigo Vargas Vargas, cédula: 101900703, carné: 601, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103935)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente  09-001741-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo, mediante resolución de las diez horas treinta y dos minutos, del seis de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y dos minutos, del seis de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo, cédula: 108650217, carné: 9609, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 18), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103937)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000447-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Grace Downing Trejos, mediante resolución de las once horas cincuenta minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Grace Downing Trejos, cédula: 800720019, carné: 14700, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 17), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103938)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000443-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gioconda Ureña Leal, mediante resolución de las once horas cincuenta y tres minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y tres minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Gioconda Ureña Leal, cédula: 108970434, carné: 11762, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 11), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103939)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001957-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Alejandra Rodríguez Moya, mediante resolución de las diez horas cincuenta y uno minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y uno minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Alejandra Rodríguez Moya, cédula: 108170611, carné: 6863, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 18 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103940)                                      Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001884-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, mediante resolución dictada a las diez horas cuatro minutos, del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuatro minutos, del cuatro de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, cédula: 503060354, carné: 11280, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 19), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial”.

San José, 12 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009103941)                                      Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Carmen Rosa Marín Murillo, quien era mayor, soltera, educadora pensionada del Magisterio Nacional, cédula número uno-trescientos treinta y cuatro-trescientos cuarenta y seis, vecina de Jardines de Cascajal, casa número 114, frente al parque Carmen Lira, quien falleció el veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de ahorro así como cualquier otro extremo laboral que pudiere existir, expediente número 09-300213-237-LA (231-4-09), gestionada por Rosa Chinchilla Marín, contra Caja de Ande, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009105624).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de Ramón Gerardo Herrera Solís, quien fue mayor, unión libre, oficinista, costarricense, con cédula de identidad 04-097-456, vecino de Ciudad Cortés, y falleció el 16 de agosto del 2008, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el 09-300064-0423-LA-3 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 5 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2009105727).

Se cita y emplaza a los causahabientes de German Romero Córdoba, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula uno-doscientos veintisiete-setecientos ochenta, vecino de San Sebastián, quien falleció el veintinueve de setiembre del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Exp. 09-300023-0250-LA (25-B-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastian, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2009105980).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Antonio Gerardo Zamora Chacón, quien fue mayor, casado, agente de ventas, vecino de Santo Domingo de Heredia, Residencial Pueblo del Rey, casa 7 A, con cédula de identidad número 1-377-357, se les hace saber que: María Elena Ruiz Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-433-540, vecina de Santo Domingo, Heredia, 200 metros este del Mas X Menos, Residencial Pueblo del Rey, casa 7 A, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Antonio Gerardo Zamora Chacón, expediente número 09-000736-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009105981).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Fernando Mariano Soto Chavarría, cédula de identidad 1-376-563, quien fuera mayor, de 52 años, casado, costarricense, operario y vecino de Santa Ana, Honduras del Imas, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 09-300069-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de noviembre de 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009105982).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Iván Cruz Navarro, mayor, cédula de identidad 5-308-961, vecino de La Puebla de Heredia, fallecido el 14 de noviembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000465-1021-LA-2C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000465-1021-LA-2C. Por Suelyn Sandoval Vargas a favor de Leonardo Iván Cruz Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009106145).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas quince minutos del catorce de enero del dos mil diez y con la base de trece mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seis cuatro cuatro nueve tres cuatro, marca Toyota, año 2007, Vin JTDBT923X01052855, cilindrada 1.496 c.c., color negro, categoría automóvil Yaris. Para el segundo remate se señalan las quince horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diez con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A., contra Rosa Elena Brenes Baltodano & Soporte Técnico M & M Soluciones S. A. Expediente 09-001311-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009105769).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de ocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente-’Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73721-000, la cual es terreno para construir lote N797. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos diez con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Prado Vanegas. Expediente 09-002154-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009105774).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47922-000, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 15 cm; al sur, INVU con 9m 53cm; al este, Alberto Leiva con 24m 11 cm, y al oeste, Irma Alfaro Araya con 25m. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con treinta u dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Arroyo Guzmán. Expediente 09-002133-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2009105775).

A las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando: denuncia del Organismo de Investigación Judicial según sumaria 07-06366-042-PE, colisiones según sumarias 06-002257-492-TC y 06-607368-0489-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo y a la orden del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Grece Grand Sal, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2476 centímetros cúbicos, chasis número KMJRD37FPRU122824, motor D4BAT216337, color azul, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-009360. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000688-0180-CI de Instacredit S. A., contra Hilda Chaves Alvarado.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009144117.—(IN2009105940).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación de rectificación de mediadas, bajo las citas 0577-00082597-01-0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil diez, y con la base de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de San Pablo y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de San Pablo. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, con la base de treinta y seis mil ciento doce con 50/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de junio del dos mil diez con la base de doce mil treinta y siete con 50/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Vicente Rojas Morera contra Rosa Isela Chaves Castro. Expediente 09-001742-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009144142.—(IN2009105941).

A las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil novecientos setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426478, marca B.M.W., categoría automóvil, estilo B.M.W. X5, carrocería familiar, Tracción 4x4, chasis WBAFB31050LG92646, capacidad 5 personas, año 2001, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Industrias TAE S. A., y Randall Francisco Alvarado Cubillo. Expediente 07-000107-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009144149.—(IN2009105942).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, a) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación para rectificación de medida según citas 572-25448-001 y con la base dada por el perito sea la suma de diez millones cuatrocientos catorce mil ochocientos colones, sáquese a remate la finca del Partido de San José matrícula 218287-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, provincia de San José. Linda: al norte, con Mélida Bolaños; al sur, con Mercedes López Morales; al este, con Guillermo Saborío, y al oeste, Guido Rojas. Mide: doscientos sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados, b) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito sea la suma de tres millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos colones, sáquese a remate la finca del Partido de San José matrícula 137236-000, que es terreno de potrero con una casa, situada en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, provincia de San José. Linda: al norte, con Bella Cabezas; al sur, con Víctor Hugo Loaiza; al este, con calle pública, y al oeste, Marcial Rojas. Mide: ochenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos once mil cien colones (para la finca 1-218287-000) y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos colones (para la finca 1-137236-000). (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del once de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos tres mil setecientos colones (para la finca 1-218287-000) y con la base de ochocientos once mil seiscientos colones (para la finca 1-137236-000) (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple 2006-001574-180-CI-9 de Emanuel Rigioni Arias contra Lurodisa de Pérez Zeledón S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009144154.—(IN2009105943).

En la puerta exterior de este juzgado; a las once horas del cuatro de enero del dos mil diez, y con la base de ochenta y un millones cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil doscientos dieciséis, la cual es terreno urbano con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Samper Centeno; al este, Luis Lariaz, y al oeste, Alberto Sánchez. Mide: Setecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. La finca se encuentra inscrita en dos derechos, el cero cero uno y cero cero dos, cada uno de un medio en la finca; el derecho cero cero uno se encuentra libre de gravámenes; y el derecho cero cero dos soporta hipoteca en primer grado no vencido por un monto inicial de un millón seiscientos once mil cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos a favor de la Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de enero del dos mil diez, con la base de sesenta millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos tres colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento); y para la tercera subasta se señalan las once horas del uno de febrero del dos mil diez con la base de veinte millones doscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso abreviado, ejecución de sentencia, de Marlene del Carmen Martínez Zamora contra Álvaro Enrique Alvarado Miranda. Expediente 04-400163-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—RP2009144171.—(IN2009105944).

A las nueve horas del catorce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, soportando reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en Naranjo centro, distrito primero del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, María Clara Arroyo Montero; sur, Mauren Vanesa Arroyo Montero; este, servidumbre de paso con frente de 12 metros 56 cm, y al oeste, Alfonso Castro Chaves. Mide: Cinco setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Número catastral: A-0040412-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de seis millones de colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones de colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100428-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Arroyo Montero y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 06 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009144196.—(IN2009105945).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatrocientos cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 386.199-000, que es terreno de pasto, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carlos Francisco Vargas Zúñiga; al sur, y al oeste, Dionisio Valerio Rivera, y al este, calle pública con 24,23 metros de frente. Mide: Siete mil ochocientos setenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trescientos treinta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las: ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100870-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Abercam La Fortuna S. A. y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009144209.—(IN2009105946).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del trece de mayo del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones de colones, vehículo placa número C 139378, marca Freightliner, año 1997, Vin 2FUYDDYB2VA777708, cilindrada 14000 c.c., color blanco, categoría carga pesada. 2) Con la base de cuatro millones de colones, vehículo placa número C 145225, marca Freightliner, año 1994, Vin 1FUPBZYB5RP460139, cilindrada 12700 c.c., color celeste, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, para el vehículo placa C139378 con la base de cuatro millones quinientos mil colones y para el vehículo placa C 145225 con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez para el vehículo placa C139378 con la base de un millón quinientos mil colones y para el vehículo placa C145225 con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación ADRI contra Transportes Comerciales Vellor del General S. A. Expediente 09-001447-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—RP2009144242.—(IN2009105947).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré los siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento uno-cero cero cero (121101-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Carlos Jiménez Navarro; al sur, Manuel Ureña Mesén; al este, con Aurelio Hernández Gamboa, y al oeste, con Manuel Ureña Mesén. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, con la base de un millón sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de ejecución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú (COOPESANMARCOS R. L) contra María Cecilia Ureña Mesén. Expediente 2009-100073-0243-CI-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—RP2009144246.—(IN2009105948).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de seis millones de colones (¢6,000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete guión cero cero cero la cual es terreno de café montes y una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilio Gamboa Angulo, José Valverde Rivera, Camilo Gamboa Angulo y camino público; al sur, Manuel Rivera Monge calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Emilio Gamboa Angulo y Manuel Rivera Monge. Mide: cuatro mil doscientos diecinueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, en la base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4,500.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones (¢1,500.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. Ahorro y Crédito San Marcos de Tarrazú R. L., contra Agro Carrizal LC Sociedad Anónima, Nuria María Sánchez Garro. Expediente 09-002370-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20  de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009144247.—(IN2009105949).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156.057-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Pottinguer, Ronald Morales otros; al sur, Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; al este, calle pública y Luis Ángel Campos, y al oeste, Ligia Artavia. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Chavarría Bravo, Jacquelin Chavarría Ruiz. Expediente 09-002479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009144248.—(IN2009105950).

A las ocho horas con treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos once, asiento diecisiete mil trescientos setenta y dos secuencia cero uno, con la base de diez millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos dieciocho-cero-cero-cero, propiedad de Inmaculada Concepción S. A., que es terreno para construir con una casa de habitación y terreno de montaña sito en distrito primero de Golfito, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Gustavo Moya Zúñiga; sur, resto de finca Inmaculada Concepción S. A.; este, parceleros del IDA y Hermanos Batalla Esquivel, y al oeste, resto de Inmaculada Concepción S. A. y calle pública con frente de 300 metros. Mide doscientos cincuenta mil metros cuadrados según plano catastrado P-947697-2004. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Édgar Segura Cubillo contra Inmaculada Concepción. Expediente 05-100146-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2009144263.—(IN2009105951).

El la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones a ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, y con la base de tres millones ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Safgat S. A.; al sur, Safgat S. A.; al este, Safgat S. A., y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y un colones setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diez con la base de setecientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y siete colones veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Iris Angulo Espinoza. Expediente 09-000780-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—RP2009144268.—(IN2009105952).

A las ocho horas del quince de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 370-02898-01-0903-001, y con la base de quince millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis colones sesenta y cinco céntimos, remataré el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y cinco mil veinte-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río Brazo y otros; al sur, Olga Chinchilla Hidalgo; al este, Juan Bautista Araya, y al oeste, calle pública con cien metros. Mide treinta mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0773002-1988. Propiedad del demandado Martín Salazar Alpízar. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones seiscientos dos mil doscientos ochenta y siete colones cuarenta y nueve céntimos, se señalan las ocho horas del primero de febrero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones dieciséis céntimos, se señalan las ocho horas del doce de febrero de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Martín Salazar Alpízar. Expediente 09-000212-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. José Fco. Chacón Acuña, Juez.—RP2009144282.—(IN2009105953).

A las nueve horas del quince de enero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario inscrita bajo las citas 5-19619-01-0128-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita bajo las citas 435-19619-01-0204-001, y con la base de cuarenta y tres millones seiscientos veintisiete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos veinte mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que es lote 91, terreno para agricultura, sito en distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 78; al sur, camino público; al este, lote 90, y al oeste, lote B, el cual mide ciento diecisiete mil cuatrocientos catorce metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano A-608810-1985, propiedad de Orlando Barrantes Ramos y Shirley Álvarez Herrera respectivamente. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y dos millones setecientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del primero de febrero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de diez millones novecientos seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos, se señalan las nueve horas del doce de febrero de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Orlando Barrantes Ramos y otra. Expediente 09-000076-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—RP2009144283.—(IN2009105954).

A las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa MOT-140885 inscrito en el Registro Público de la Propiedad, marca: Suzuki, categoría: motocicleta, serie: LC6PCJG9760801996, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LC6PCJG9760801996, Vin: LC6PCJG9760801996, Cabina: desconocido, techo: no aplica, est. tribut: pago de derechos de aduana, uso: particular, utilización: no indicado, estilo: GN125H, capacidad: 2 personas, año: 2006, color: negro, peso bruto: 245 kgrms, Peso neto: 105 kgrms, longitud: metros, número de motor: 157FMI3D066053, marca: Suzuki, combustible: gasolina. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de doscientos veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil diez. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diez. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto González González. Expediente 08-100363-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de octubre del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2009144292.—(IN2009105955).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veintiuno con 15/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 137788, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYSSZB2WL929989, cilindrada 06, color morado, categoría carga pesada, estilo C12064T, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco con 87/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez con la base de un millón ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 3/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ramón Torres Avilés. Expediente 08-001769-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009144299.—(IN2009105956).

A las siete horas con treinta minutos del once de enero de dos mil diez. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de un millón ciento veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones; con setenta céntimos, nueve trozas de madera de la especie Caobilla, con un volumen de ocho punto veintiun metros cúbicos; que se encuentra en la Finca de Édgar Artavia Castro, ubicada en Monte Cristo de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión número 44-B-09, expediente número 09-200602-630-PE, por infracción a la ley forestal, contra Édgar Artavia Castro y otro, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(IN2009105963).

En la Sala Nº 1, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 662299, marca Hyundai, año 1999. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de abril del dos mil diez, con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Francis Gerardo Coto González. Expediente 08-005400-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009106037).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, y con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos-San Isidro, cantón tres-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con veintiocho metros quince centímetros de frente; al sur, Hermanos Alfaro Oviedo; al este, Dimas Alfaro Durán, y al oeste, Hermanos Alfaro Oviedo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, con la base de veintidós millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Antonio Madrigal Ovares. Expediente 09-000340-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2009106057).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre traslada al tomo trescientos cinco asiento diecisiete mil trescientos ochenta y nueve y al tomo trescientos ocho asiento siete mil doscientos noventa y cinco; a las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, y con la base de ciento setenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Antonio, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número 2; al sur, calle pública con un frente de diez metros con treinta y dos centímetros; al este, calle pública con un frente de cuarenta metros con veintiocho centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con sesenta y un centímetros. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, con la base de ciento treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez con la base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Autosolución Núñez y Núñez Sociedad Anónima y Núñez Jorge Luis. Expediente 09-000242-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2009106059).

A las diez horas del catorce de enero del dos mil diez, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones de colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula ochenta y dos mil novecientos noventa-cero cero cero, que es lote 3 terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito primero de Las Juntas, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento veinticuatro metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano G-0082414-1992; con linderos: norte, calle pública; sur, alameda; este, Carmen Sandoval Villalobos, y al oeste, Ana Isabel Saborío González. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por (25%) de la base original, sea con la suma de tres millones de colones, se señalan las ocho horas del cuatro del febrero del dos mil diez. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de un millón de colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente 09-100189-0927-CI (319-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Belfort Quesada Rojas contra Óscar Salas Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2009106062).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00186767-000 la cual es terreno para construir con casa lote 5. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Víctor Manuel Martínez Vindas; al sur Mario Moya Méndez; al este Alicia Salazar Carvajal y al oeste servidumbre. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de un millón ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Guatileña S. A. contra Rafael Ángel Chavarría Solano Exp. 09-011236-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2009.—Lic. Bryan Li Morales, Juez.—(IN2009106074).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Plantas H y H de Costa Rica Sociedad Anónima por la suma de dos millones de colones, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero treinta y nueve, la cual es terreno de café. Situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín González; al sur línea férrea en medio y otros; al este José Joaquín González y al oeste Fidelia Murillo. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plantas H y H de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Alpízar Lara. Exp. 08-001195-0638-Cl.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2009106099).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del once de enero de dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 32962-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés Pérez; al sur, María Emilia Gutiérrez; al este, calle con 12,23 m; y al oeste, calle con 12,36 m. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil diez, con la base de trescientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de febrero de dos mil diez con la base de ciento diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Jenaro Eduardo Barrantes Cortés y Jorge Eduardo Barrantes Matamoros. Expediente 09-019106-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de octubre del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2009106130).

A las trece horas y cuarenta minutos del once de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de la Provincia de San José. Linderos: norte, Jorge Alberto Salas López; sur, calle pública; este, Rogelio Barrantes Segura; y oeste, Lucía Gutiérrez Chaves. Mide: doscientos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Marianella Calles Gamboa y Randall Marín Sandí. Expediente 02-009451-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2009106131).

A las ocho horas del once de febrero del dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando condiciones REF: 2477 299 001 y condiciones REF: 00170779 000, bajo los tomos 310 y 386, asientos 14253 y 477 respectivamente. Con la base de trece millones trescientos veintidós mil doscientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, que se describe así: Terreno de Patio con una casa. Sito: en el distrito 13, Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vicente Abarca Abarca; al sur, calle pública con un frente a ella de 25 metros con 33 centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 26 metros con 51 centímetros, y al oeste, Guadalupe Sacida Pérez. Mide: Novecientos nueve metros con un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones novecientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos, se señalan las: ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones trescientos treinta mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y ocho céntimos, se señalan las: ocho horas del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100707-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Gabriel Sacida Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009144321.—(IN2009106610).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0298-00003962-01-0805-001; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote veinte T. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19 T; al este, lote 21 T, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Sociedad Inversiones Morales y Mora Ltda., contra Zaddi Andretty Hudson Austin. Expediente 09-001521-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009144322.—(IN2009106611).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor y con las bases que se dirán, se rematarán: 1) Soportando hipoteca de primer grado por la suma de ciento veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y condiciones y limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización y Reservas y restricciones establecidas en la de Aguas y Ley de General de Caminos, y con la base de ocho millones de colones al mejor postor se rematará la finca del partido de Puntarenas matrícula número ochenta y dos mil ciento noventa y nueve derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela veinte, sito en distrito cero cuatro Limoncito, cantón ocho Coto Brus. Linda: al norte, con calle pública; al sur, Río Limón; al este, parcela diecinueve, y al oeste, parcela veinticuatro-uno. Mide cien mil quinientos cuarenta y dos metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado: P-cero cero siete dos ocho cinco ocho-mil novecientos noventa y dos. 2) Soportando condiciones y limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización y Reservas y restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley de General de Caminos y con la base de un millón de colones, la Finca del partido de Puntarenas matrícula Folio Real número ochenta y dos mil doscientos derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela veinte-uno, sito en distrito cero cuatro Limoncito, cantón cero ocho: Coto Brus. Linda: al norte, con Parcela veinte; al sur, con calle pública y parcela veinte, al este: parcela veinte, al oeste: parcela veinte. Mide: mil ciento noventa y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado p-cero cero siete dos ocho cinco nueve-mil novecientos noventa y dos. 3) Soportando restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley General de Caminos y con la base de dos millones de colones, la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real treinta y nueve mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno lote ciento veinte-sesenta y cinco, terreno para la agricultura, sito en distrito cero uno San Vito, cantón octavo. Linda: al norte, con Nazario Umaña; al sur, calle con un frente total de ciento treinta metros; al este, calle dicha, y al oeste, con Eliécer Villegas. Mide cinco mil novecientos cincuenta metros. En caso de no haber postores para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diez, y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diez, la que iniciará con un veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior, por ordenarse así dentro de proceso monitorio número 08-100154-197-CI de Randall Elizondo León contra José Delfín Torres Delgado y Cecilia Chacón Badilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 09 de noviembre del 2009.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009144343.—(IN2009106612).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos cuarenta mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez con la base de setecientos treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30108-000 la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jaciento Zúñiga Zúñiga; al sur, Miguel Álvarez Chacón; al este, Mario Acuñada Acevedo, y al oeste, calle pública con un frente de 15,16 metros lineales. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Y la segunda propiedad libre de gravámenes hipotecarios y con anotaciones citadas, se señalan para el primer remate las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, y con la base de once millones sesenta mil colones, en el mejor postor se remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60106-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.20 metros; al sur, Mario Acuña Acevedo y William Aguilar Piñar; al este, Wilmar Solano Ávila, y al oeste, José Medina Medina. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos noventa y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez con la base de dos millones setecientos sesenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leovigilio Acuña Cárdenas, Rita María Calderón Gutiérrez. Expediente 09-000319-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 29 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009144372.—(IN2009106613).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas del quince de enero del año dos mil diez y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos sesenta y siete cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con once metros cincuenta centímetros; al sur, Temporalidades de la Iglesia; al este, Consultores Tecnic Centroamericanos, y al oeste, Consultores Tecnic Centroamericanos. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de febrero del año dos mil diez con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra sucesión de Granados Monge Ana María, Jorge Madrigal Jiménez. Expediente 09-000086-0296-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009144389.—(IN2009106614).

A las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado no vencida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. (COOPESERVIDORES R. L.) por la suma de diez millones ochenta y cuatro mil colones, y con la base de novecientos mil colones, correspondiente a la hipoteca de segundo grado que aquí se ejecuta, en el mejor postor remataré : Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de de Folio Real matrícula número ciento setenta y cinco doscientos cuarenta y cuatro, que es terreno inculto con una casa, sito en el distrito Orotina Cantón Orotina. Linda: al norte, con Jhonny Jiménez; al sur, con acera municipal y Las Tres Marías Sociedad Anónima; al este, con Guillermo Sibaja, y al oeste, con calle pública. Mide doscientos noventa metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de doscientos veinticinco mil colones (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de ejecución hipotecaria establecido por Heriberto Blanco Marín contra Mainrald Hernández García. Expediente 08-100318-440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 28 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—RP2009144426.—(IN2009106615).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del once de enero del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ciento diecisiete-cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Castro Arroyo; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Ruiz, y al oeste, Elena Ruiz. Mide: dos mil novecientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, con la base de trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de febrero del dos mil diez con la base de ciento once mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melody Place S. A., contra Enar Ruiz Villalobos. Expediente 09-000570-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2009144473.—(IN2009106616).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez, y con la base de un millón doscientos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero (184.696-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Centro América Travel Agencia Ltda.; al este, Sociedad Anónima Fernaro y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, con la base de novecientos mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de junio del dos mil diez con la base de trescientos mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliseo Vargas & Asociados S. A., contra Bienes Raíces HCM Asociados Sociedad Anónima. Expediente 09-001750-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009144475.—(IN2009106617).

A las trece horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo: trescientos ochenta, asiento siete mil seiscientos ochenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero nueve cero cero, subsecuencia cero cero uno; y con la base de la hipoteca de primer grado vencida de quince millones quinientos mil colones, remataré, la finca del partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar, con una casa y una cabina, situado en el distrito primero, del cantón primero Cañas de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados; con Linderos: norte, Alberto Corrales Acuña; sur, calle pública con dos metros y treinta y un centímetros; este, Mario Chaverri Garita, y al oeste, calle pública con tres metros ochenta y seis centímetros. Para segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca sea la suma de once millones seiscientos veinticinco mil colones. Para Tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos de once de febrero de dos mil diez, con veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca sea la suma de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100182-0927-CI (312-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Guiselle García Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009144489.—(IN2009106618).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Publico, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102386-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa lote 70. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soluciones Dos por Tres S. A.; al sur, lote 71; al este, Soluciones Dos por Tres S. A., y al oeste, calle pública con 9,73 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez con la base de dos millones cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jazmín Vargas González, Jhonny Francisco Aguilar Núñez. Expediente 09-000637-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009144505.—(IN2009106619).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de seis millones setecientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87816-001 y 002 la cual es terreno para construir, lote 13. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen; al este, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen, y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de cinco millones setenta y tres mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de un millón seiscientos noventa y un mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Rosales Gordon, Hugo Alejandro Trejos Taborda, Luis Diego Trejos Taborda. Expediente 09-000561-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009144506.—(IN2009106620).

En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB-cinco mil trescientos noventa y seis, marca Volvo, año mil novecientos noventa y cuatro, Vin YV3R2FL18MA000001, cilindrada doce mil centímetros cúbicos, color blanco, categoría transporte colectivo urbano. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de febrero del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Shebin Guo contra Transportes Turísticos Americana Sociedad Anónima. Expediente 08-000659-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009144508.—(IN2009106621).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291.108-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Méndez Ramírez; al sur, calle pública; al este, Martina Peez Maroto, y al oeste, José Miguel Torres Calvo. Mide: cuatrocientos setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bienes Vinculados Torres Calvo Limitada, José Miguel Torres Calvo. Expediente 09-001826-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009144568.—(IN2009106622).

A las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 2 trozas de la especie Corteza que corresponden a 1.076 pulgadas, 2 trozas de la especie Paleta que corresponde a 124 pulgadas, 3 trozas de la especie Guayabón que corresponde a 175 pulgadas, 6 trozas de la especie Zapote que corresponde a 423 pulgadas, 1 troza de la especie Madroño que corresponde a 547 pulgadas, 3 trozas de la especie Formaleta que corresponde a 470 pulgadas y 32 piezas de la especie Zapote que corresponde a 148 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Jorge Arturo Campos Alvarado, en daño de los recursos naturales, expediente número 09-001242-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Johanna Rojas Marín, Jueza.—exonerado.—(IN2009106660).

Convocatorias

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Madrigal Delgado, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Quepos, Naranjito, de la pulpería La Única, cien metros norte y cien metros sur, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco, a la junta de herederos en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho Judicial a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Sucesorio de Antonio Madrigal Delgado, número 06-100066-425-2-C.I. Albacea provisional: Tony Gilberto Madrigal Lara.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—RP2009144345.—(IN2009106600).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Martínez Ulloa, expediente 08-100016-0350-CI, a una junta de herederos que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil diez, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2009144379.—(IN2009106601).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-100205-0389-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nazario Víctor Valladares Torrentes, mayor, casado una vez, vecino de El Higuerón, San Miguel de Cañas, cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa y cuatro-quinientos noventa y seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito tercero (San Miguel), cantón sexto (Cañas), de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Huberth Gómez Hidalgo, Ana Heidy Vargas Torres y Calibra S. A.; al sur, Calibra S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros treinta y seis centímetros lineales, Huberth Gómez Hidalgo, Ana Heidy Vargas Torres, Dora Lady Vargas Torres y Aurora Torres Torrentes, y al oeste, Calibra S. A. Mide: según plano catastrado G-un millón ciento treinta y seis mil ochocientos dos-dos mil siete, de fecha ocho de febrero de dos mil siete, a nombre del titulante, mide de extensión cuatro mil trescientos veintisiete metros noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le hizo su madre Delfina Torrente Serrano, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Cañas, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cinco mil-trescientos cincuenta y ocho, en el mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cría de gallinas, siembra de frutales así como el mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nazario Víctor Valladares Torrentes, expediente 07-100205-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—RP2009143952.—(IN2009105597).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000313-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabio Eduardo Morera Jiménez, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-261-080, educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de recreo y zona verde. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Jiménez Picado; al sur y este, Milena Jiménez Vargas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros lineales. Mide: seis mil novecientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra celebrada al señor Luis Ángel Jiménez Montero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en inclusión de diversas mejoras, construcción de una casa de recreación, mantenimiento, limpieza y determinación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabio Eduardo Morera Jiménez, expediente 09-000313-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2009143987.—(IN2009105598).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000096-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Modesto Gómez Gómez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Los Ángeles de Arado de Santa Cruz de Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno seis cero-ocho uno cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta López Cabalceta, Elvidio Briceño Briceño y Pedro Córdoba Chavarría; al sur, con José Antonio Gutiérrez Martínez y Efraín Quirós Espinoza; al este, Elvidio Briceño Briceño, Pedro Córdoba Chavarría y calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y siete metros con ocho centímetros, y al oeste, Enriqueta López Cabalceta y José Antonio Gutiérrez Martínez. Mide: ochenta y nueve hectáreas, nueve mil setecientos cincuenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número cinco-uno uno tres cero tres ocho dos-dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y levantado de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Modesto Gómez Gómez, expediente 08-000096-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009144030.—(IN2009105599).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000145-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Vásquez Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Bario San Martín de Nicoya de Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-242-273 , profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno agricultura. Situada en Colas de Gallo el distrito, Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, con Hermanos Vásquez Arias y Saúl Vásquez Arias; noroeste, Hermanos Vásquez Arias y Gilberto Vásquez Arias, con servidumbre agrícola en medio la cual viene del noroeste; al sur, con un ancho de siete metros y su largo es a través de toda la colindancia noroeste y noreste que es de doscientos sesenta y tres metros con treinta y cinco centímetros; sureste, Saúl y Luz Mery ambos Vásquez Arias. Mide: doscientos sesenta y tres mil treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del Instituto de Desarrollo Agrario hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, siembra e cultivos agrícolas, repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Vásquez Arias, expediente 09-000145-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009144031.—(IN2009105600).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000371-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Patricia Ortiz Gutiérrez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Heredia, Residencial Pamela de Guararí, del Súper La Central, ciento cincuenta metros al oeste, casa número cincuenta y nueve, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta-novecientos siete, profesión licenciada en administración de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en San Pedro, en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Esteban Moraga Gómez; al sur, Elder Mejía Araya; al este, calle pública con un frente de treinta y seis metros lineales, y al oeste, Juana Arlina Gómez Gómez. Mide: novecientos metros cuadrados. Plano catastrado número G-uno uno nueve cuatro ocho cuatro dos-dos cero cero ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo el señor Elder Mejía Araya, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-setecientos setenta y dos, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros al este, en Repuestos Halcón, y con quien no le liga ningún parentesco, el veintinueve de marzo de dos mil ocho, quien le trasmitió la posesión decenal que él ha ejercido sobre dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas perimetrales en la hechura de las rondas, en chapeas periódicas del inmueble, y en la siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Patricia Ortiz Gutiérrez, expediente 08-000371-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009144255.—(IN2009105957).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 04-l60115-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Castillo González, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Tarire, La Rita dos kilómetros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0211-0118, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno Potrero. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rodrigo Cerdas Esquivel, Edwin Elizondo Delgado; al sur Bella Ballestero Cruz, Rodrigo Céspedes Mora; al este Gerardo Fallas Quirós y al oeste Rodrigo Cerdas Esquivel, calle pública 57 metros con 9 centímetro lineales, Bella Ballestero y Rodrigo Céspedes Mora. Mide: Diecinueve mil novecientos cuarenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número L-1306293-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantando cercas por todos los rumbos, confección de potreros, mantenimientos de potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Castillo González. Expediente 04-160115-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de octubre del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009105971).

Citaciones

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Martínez Ulloa, quien fue mayor, casado una vez, de oficio agricultor, cédula 3-0081-0122 y vecino de Alvarado, Cartago, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 08-100016-0350-CI (17-08).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2009143893.—(IN2009105577).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fue José Andrei Sirias Alpízar, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaría del Licenciado Édgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, de la Bomba Morales, 100 metros sur, bajo el expediente 03-2009. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009143903.—(IN2009105578).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Espinar González, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Moravia, cédula 8-016-073. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000823-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Juez.—1 vez.—RP2009143904.—(IN2009105579).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Gerardo Araya Espinoza, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, costado este de la iglesia católica, cédula 5-0172-0235. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000381-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 14 de agosto del 2009.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—RP2009143908.—(IN2009105580).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar García Cerdas, quien fuera mayor, divorciado, agricultor, cédula 3-221-890, vecino del Carmen Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-001508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009143939.—(IN2009105581).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Lelys Zúñiga Cubillo, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato, de quien en vida fuera Carlos Francisco Chaves Picón, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Filadelfia de Carrillo Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y tres-cero seiscientos setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente al Banco de Costa Rica.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2009143962.—(IN2009105582).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamaron Juan Rafael Pérez Vásquez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de identidad uno- doscientos treinta y siete-seiscientos setenta y uno, e Irene Astúa Cambronero, mayor, viuda una vez, educadora pensionada, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos noventa y cinco, y ambos cónyuges entre si y vecinos de Concepción Abajo de Alajuelita, ciento cincuenta metros oeste de la escuela, San José, quienes fallecieron por su orden el día once de abril del dos mil seis y el dos de mayo del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren , la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 003-2009, Sucesorio acumulado Abintestato en sede notarial de Irene Astúa Cambronero y de Juan Rafael Pérez Vásquez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, San José, Avenida Central, calles 5 y 7, edificio primavera, cuarto piso.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009143986.—(IN2009105583).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Jesús María Segura Monge, quien fue mayor, soltero, vecino de Salitrillos de Aserrí, cédula 1-225-025, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-100279-00217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009143988.—(IN2009105584).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Constantino Rojas Delgado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y tres-cuatrocientos dieciocho, vecino de Limón, muerte acaecida el día veintiuno de julio del dos mil dos, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón, cien metros al norte y cien este de la Municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número cero cero cuatro-dos mil nueve.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2009144059.—(IN2009105585).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Marcelino Cascante Porras, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y siete-novecientos cincuenta y nueve. Les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores Erick Marcelino Cascante Picado, Arturo Francisco Cascante Picado, y Alberto Cascante Picado en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponda.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009144066.—(IN2009105586).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Elpidio Mora Monge, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Llano Grande de Cartago, portador de la cédula número tres-ciento cincuenta y uno-cero ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en la ciudad de Cartago, calle ocho, avenidas uno y dos, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009 Notaría del notario público Javier Solano Jiménez.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009144074.—(IN2009105587).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de señor Oldemar Montoya Solano, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Paraíso y portó la cédula de identidad 3-0327-0348, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Expediente 98-000490-0181-CI-57-3-98. Juicio sucesorio de Oldemar Montoya Solano.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 12 de diciembre 2007.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2009144075.—(IN2009105588).

Se cita a todos los interesados en la sucesión dentro del proceso sucesorio de Nelly Granados Cordero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Ocho, con cédula tres, cero noventa y uno-trescientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; apercibiendo a los que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-003-SD.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009144104.—(IN2009105589).

El suscrito notario público Héctor Antonio Sáenz Aguilar, carné once mil ciento sesenta y seis, declara abierto la sucesión ab intestato notarial, con número de expediente cero cero cero dos-dos mil nueve, de quien en vida fueron Fernando Albino Wrigth Bravo, cédula siete-cero quince-doscientos veinticuatro y Lucía Gladys Chambers Morgan, mayor de edad, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número nueve-cero sesenta-ciento cincuenta y cinco; y cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda; en acatamiento estricto de la norma supracitada cítese a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación. El expediente se encuentra en el despacho del suscrito notario, sito cincuenta metros norte de la estación férrea, Centro, Siquirres, Limón o al fax dos siete seis ocho-nueve cero-uno siete.—Siquirres, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Antonio Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009144123.—(IN2009105924).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Cruz Montealegre, quien fue mayor, casado dos veces, con cédula de identidad número 1-0326-0859, vecino de Montes de Oca de las piscinas de Alfredo Cruz, cien metros norte y veinticinco al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000139-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 23 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009144130.—(IN2009105925).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, se dio la apertura el expediente cero cero dos-dos mil nueve, que es proceso sucesorio notarial testamentario, de quien en vida fuera Lizbeth María Sandoval Calderón, cédula de identidad tres-doscientos treinta y ocho-novecientos noventa y siete; quien falleció en Turrialba, Cartago, el día trece de octubre del dos mil nueve. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 10 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario—1 vez.—RP2009144153.—(IN2009105926).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Ramírez Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago, Paraíso, Cartago portador de la cédula de identidad número 0301730226. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-002219-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009144166.—(IN2009105927).

Ante mí, Ruth Alejandra Ramírez Jiménez, notaria pública con oficina en San José, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce, que en esta notaría comparecieron: Hernán Cordero Ángulo, mayor, viudo vez, Arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-ochocientos cincuenta y ocho, Alejandro Cordero Pochet, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos nueve-cuatrocientos cincuenta y ocho, y Pablo José Cordero Pochet, quien es mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad numero uno-novecientos veintitrés-novecientos cincuenta y todos vecinos de Cedros de Monte de Oca, doscientos metros al sur y doscientos metros al este del Abastecedor Marsella y dicen que en calidades de únicos y universales herederos de su cónyuge y de su madre respectivamente, quien en vida fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de uno-cuatrocientos veinticinco-doscientos cuatro, quien falleció en fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, viene o solicitar la apertura del proceso sucesoria extrajudicial de Rosa María Pochet Coronado de calidades dichas, de acuerdo a los artículos novecientos veintidós, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículos ciento veintinueve, ciento treinta ciento treinta y uno ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y ciento treinta y siete del Código Notarial vigente y que por lo tanto solicitan se inicien las diligencias. La suscrita Notaria hace constar y da fe que emplaza por el termino de treinta días a partir de la publicación del edicto a todos aquellos interesados para que se a dentro del presente asunto, podrán apersonarse a las oficinas de RR Consultorio Jurídico, sita en San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144173.—(IN2009105928).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heriberta Jiménez Jiménez, a las nueve horas del tres de noviembre del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio Obando Chavarría, mayor, casado una vez, portador de la cédula cinco-cero tres nueve-quinientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Enríquez Peraza, Nicoya, Guanacaste, costado oeste del Banco Nacional, teléfono, dos mil seiscientos ochenta y cinco-cuarenta y ocho-noventa, y correo electrónico: wperasa@ice.co.cr. El original fue retirado para su debido diligenciamiento por el suscrito Notario, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—RP2009144180.—(IN2009105929).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Alberto Vidal Bermúdez, a las quince horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Secundina Vidal Bermúdez, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula: seis-cero treinta y ocho-cuatrocientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Enríquez Peraza, Nicoya, Guanacaste, costado oeste del Banco Nacional, teléfono: dos mil seiscientos ochenta y cinco-cuarenta y ocho-noventa, y correo electrónico: wperasa@ice.co.cr. El original fue retirado para su debido diligenciamiento por el suscrito Notario, a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—RP2009144181.—(IN2009105930).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luz García Fernández, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad: 0301160290, vecina de Tuis de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000263-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009144191.—(IN2009105931).

Se cita y emplaza a todos tos interesados en la sucesión de Manuel Emilio Vega Rodríguez, quien en vida fue casado una vez, cédula uno-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos cuatro, chofer, vecino de Santa Cecilia de Heredia, del Restaurante Oporto, cincuenta metros al este, cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasaría a quien corresponda. Expediente 0001-09. Notaría del Bufete del Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra.—Heredia treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—RP2009144195.—(IN2009105932).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en las sucesión de Ulpiano Juárez Aguilar, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, de mi vecindario, cédula 5-022-3046, fallecido en San José el día once de julio de dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica en San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, cuarto piso, Bufete Daremblum & Herrera. Sucesión de Ulpiano Juárez Aguilar, exp. 0002-2009.—San José, 21 de octubre de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2009144212.—(IN2009105933).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia Tenorio Vargas, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad número 04-0068-0598. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente 09-000343-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009144235.—(IN2009105934).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Domingo Antonio Moncada Cisneros, quien fue mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Siquirres, Pacuarito, de la entrada La Piedra, Monteverde, trescientos metros oeste, cédula de identidad número cinco-cero quince-cinco mil cuatrocientos veintisiete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quien cree tener calidad de heredero que si no se apersonan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-09.—Lic. Evelyn Hernández Dormond y Lic. Randall Villalobos Hernández, Notarios.—1 vez.—RP2009144265.—(IN2009105935).

Ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Antonio Mora Guerrero, mayor, casado una vez, pintor, cédula uno doscientos cinco-doscientos noventa y nueve, vecino de Desamparados de Dos Cercas frente iglesia evangélica, fallecido el día quince de marzo del año dos mil. Se cita y emplaza a todos los que se consideren herederos, legatarios o en general todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, notaría con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Bar La Paceñita, teléfono 2445-7627-8382-6587, fax: 2447-6396.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009144281.—(IN2009105936).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen María Mora Gómez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 1-175-692. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a y aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente 09-003059-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 01 de octubre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2009144288.—(IN2009105937).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Madrigal Aguirre, quien en vida fuera mayor de edad, casado por segunda vez, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero cero cuatro cuatro-cero siete seis cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública en Heredia, ubicada doscientos setenta y cinco metros al este de los Tribunales de Justicia, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2009-002-JEMF-NOT.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009144295.—(IN2009105938).

Por escritura otorgada el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, ante la suscrita Notaria Pública compareció Anita Waless Bixlies a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de Carl Simpson Myers, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de Limón, Urbanización Siglo Veintiuno, casa número sesenta y dos-A, cédula siete-cero veinticuatro-cero diecinueve. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Limón, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial notarial, exp. NTCR-002-2009. Bufete Thelma Curling Rodríguez.—Limón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009144296.—(IN2009105939).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Eustaquio Bosquez Guadamuz, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Parrita, centro de Quepos, con cédula de identidad 6-0041-721, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 09-100140-0425-CI de Eustaquio Bosquez Guadamuz, promovido por Pastora del Socorro Guerrero González.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Jáenz, Juez Civil.—1 vez.—(IN2009106360).

Avisos

Licenciada Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, que dentro de proceso de Presunción de Muerte número 09-100052-0197-CI promovido por Luis Inocencio Granados Siles, donde figura como presunto muerto Tobías Granados Montoya, se dictó la sentencia número 27-2009 de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, que en la parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara la presunción de muerte del señor Tobías Granados Montoya. En consecuencia, se entrega en posesión definitiva del único bien inmueble a su nombre, específicamente la propiedad del partido de San José, número cero siete siete nueve uno seis, la cual es terreno dedicado a la agricultura, sito en San Antonio de Puriscal; distrito sexto, del cantón cuarto de la provincia de San José, la cual linda al norte: quebrada en medio terreno de Matías, al sur y oeste: finca número treinta y seis mil quinientos veintidós y al este: Ramón Alpízar Solís, mide: dos hectáreas, nueve áreas, sesenta y seis centiáreas y ochenta y ocho decímetros cuadrados, sin necesidad de fianza, a su heredero presuntivo Luis Inocencio Granados Siles. Se rechaza la cesión de derechos presentada a folio 21 del expediente, por improcedente. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional.—Puriscal, 7 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2009098811).

                                                                                          3 v. 2. Alt.

tercera PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Cristopher Joseph, Andy Mauricio y María Fernanda, todos de apellidos Sánchez García, ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente   09-000266-0938-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Rosa del Carmen García Urbina.—Juzgado de Familia de Liberia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—Exonerado.—(IN2009104767).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Sheirys Fabiana Angulo Morales ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para fue se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 09-000004-0938-FA. Proceso tutela legítima dativa.—Juzgado de Familia de Liberia, 9 de julio del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—Exonerado.—(IN2009104771).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Alina Merell Herrera Pérez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 08-000657-0938-FA. Proceso tutela, promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—(IN2009105357).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Katherine Josidec López González, Yondra Priscila López González y Elmer Danilo González Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las trece horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil nueve. Expediente 09-000609-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2009105728).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Gustavo Rodríguez Araya, hijo de Jeannette Araya Ortiz y Eddy Gerardo Rodríguez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 09-000638-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2009105729).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Colegio de Abogados de Costa Rica, vigésima segunda lista parcial de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad.—Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de junta directiva 41-09 de fecha 16 de noviembre de 2009; Acuerdo 2009-41-003, se acordó aprobar la suspensión en el ejercido de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista pardal de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las quince horas del 23 de noviembre de 2009.

ARAYA ARIAS LUIS RAMÓN                                              1612

RUIZ MURILLO MARIO GERARDO                                   2220

CORRALES MADRIGAL MARISA                                       3050

GONZÁLEZ GONZÁLEZ ROSA FABIOLA                         3418

PENABAD BUSTAMANTE JOSÉ MARÍA                          3799

MONTOYA MEJÍA CARMEN MARÍA                                3940

UMAÑA SEGURA JORGE FEDERICO                                 4181

ÁVILA HERNÁNDEZ WÁLTER                                            4274

MORALES FERNÁNDEZ EDUARDO E.                              4391

CUBERO MONTOYA KATYA                                              4420

ALVARADO ORTEGA BERNARDETTE                             6083

JIMÉNEZ GAMBOA ANA BELARMINA                            6308

OCAMPO GUIDO EUGENIO                                                 6628

OSORIO ORDÓÑEZ MAYRA                                                6753

COTO BRENES LUIS FELIPE                                                 7193

GÓMEZ CALDERÓN MIGUEL                                             7682

ROJAS PÉREZ MAYRENA                                                     7772

DÍAZ ARAYA EVELYN                                                          8146

DO REGO BRITO MELINA                                                    8644

ACEVEDO SILESKY MARÍA FELICIA                                 8818

ARCE SIBAJA MANUEL ALFONSO                                    9268

ACEVEDO CORNEJO FEDERICO                                         9392

BIALIKAMIEN GRYNSPAN LEÓN                                      9740

VARGAS SÁNCHEZ REBECA                                               9912

MONGE ESQUIVEL MARISOL                                             9999

TABAREZ DE TOLENTINO CARVAJAL                            10301

LUIS HÉCTOR

ZELEDÓN PICADO URIEL                                                    10366

SANCHO BANUETT ANDREY                                             10709

GYLES AVILES VERYOTTE GUISELLE                               10743

ZAMORA OVARES ALEXÁNDER                                       10900

GÓMEZ HERNÁNDEZ FERNANDO JORGE                      11032

CASTRO SOLÍS MARÍA ISABEL                                           11067

AGUILAR MENDIETA MARCELA                                      11269

SEGNINI CHAVES ANDREA                                                 11328

HUERTAS RODRÍGUEZ LUIS FRANCISCO                       11356

ARIAS VEGA JORGE MANUEL                                            11385

HUBER BROGLI ROLAND J.                                                 11544

CASTILLO HERNÁNDEZ OTTO NAEN                              11623

BARBOZA CARVAJAL ANA VIVIAN                                 11907

SÁENZ YGLESIAS JORGE LUIS                                            11945

MÉNDEZ GRANADOS MARÍA ELENA                              12221

MORALES QUESADA GERARDO FRANCISCO                12628

CHACÓN CHAVERRI RONALD                                           12991

CHAVERRI FERNÁNDEZ ALEJANDRO                             12993

NELSON ULLOA DYANNA                                                   13228

AGUILAR JIMÉNEZ MARYAM LÍA                                   13292

MORA BARRANTES HERROL                                             14285

ALPÍZAR FUENTES ESTEBAN                                             14443

VARGAS NAVARRO ORLANDO                                          14552

SÁNCHEZ MATARRITA MUHAMMAD LENIN              14952

BOLAÑOS GUIDO ADRIANA                                               14987

VALVERDE BLANCO HEILYN                                              15125

BENAVIDES FAJARDO ELIZABETH                                   15677

ANTÓN MENDOZA GUILLERMO                                      15888

BONILLA CERDAS MARISOL                                              15895

MURILLO ROCHA RAFAEL ANTONIO                             15940

AGUILAR CÓRDOBA MARÍA DE LOS ÁNGELES            16040

ALGUERA RAMÍREZ ÉDGAR                                              16194

CABALCETA BARRANTES GREIVIN                                 16256

CHINCHILLA VARGAS MAYLIN                                         16259

SOJO VILLALOBOS THAYS ALEJANDRA                         16325

MÉNDEZ OVARES GRETTEL                                               16347

ESQUIVEL VARGAS ADRIÁN                                               16401

CAMPOS JARA ERIC                                                              16440

ZÚÑIGA FLORES MANUEL GERARDO                             16515

PORRAS BRICEÑO MARTA EUGENIA                              16621

ARCIENEGA SERNA LEIDY                                                  16679

BRENES CARVAJAL CHRISTIAN                                        16850

SOLANO FERNÁNDEZ MARCELITA                                 17356

ARAYA CARVAJAL RAFAEL ÁNGEL                                17489

CASTRO MIRANDA DANIEL ARTURO                             17538

Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 7406.—Solicitud Nº 7485.—(IN2009105765).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Rosa María Argüello Rojas, costarricense, mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos-trescientos diecinueve-trescientos cuarenta y nueve, de domicilio ignorado, hace saber que en abreviado de divorcio. (Separación de hecho), expediente 08-400458-0919-FA, interno 469-1-08 actor: Carlos Olsen Solano demandada: Rosa María Argüello Rojas. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Pérez Zeledón. San Isidro, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Carlos Olsen Solano, contra Rosa María Argüello Rojas, representada por su curadora procesal ad litem, Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (art. 48 inciso 8) del C. F. y 422 del C. P. C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (art. 6 y 12 de la L. N. J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese a la demandada Rosa María Argüello Rojas, (art. del 263 C. P. C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Olsen Solano realizar la notificación y publicación anteriormente indicadas dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo (art. 212 y concordantes del C. P. C.).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—RP2009144168.—(IN2009105958).

Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace saber por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho en la declaración de interdicción del señor Felipe Díaz Villarreal, mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz, cédula 5 105 072, que se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: 07-000210-0776-FA: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve. Resultando:…; Considerando:… Por tanto: Se declara con lugar la presente diligencia de insania. Se declara en estado de incapacidad a Felipe Díaz Villarreal mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular, trescientos cincuenta metros al este, cédula de identidad cinco-ciento cinco-cero setenta y dos y se nombra como su curadora legítima propietaria a su hermana Reinalda Díaz Villarreal mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo domicilio del anterior, cédula de identidad cinco-ciento treinta y cinco-seiscientos cincuenta y tres, a quien se le previene que dentro del tercero día, deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido. Asimismo, deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, obligación que de conformidad con el ordenamiento jurídico deberá llevar a cabo cada año. La garantía que corresponda al ejercicio de dicho cargo, se fijará luego de presentado el inventario arriba citado; de igual manera deberá presentar el presupuesto de gastos que establece la ley…Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—RP2009144179.—(IN2009105959).

David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, hace saber al señor Bladimir Trino Aragón Ocampo, que en juicio se dictó la resolución que literalmente dice: Exp. 03-100251-341-CI-258-A, ejecutivo hipotecario Banco de Costa Rica, contra Juan Jiménez Jiménez, Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las diez horas veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil siete. Debidamente cumplido, por la parte actora las anteriores prevenciones, se entra a conocer la solicitud planteada por el banco actor a folio 292, por lo que se resuelve: nuevamente, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 382, asiento 12.429, y con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate la finca garante, matrícula ciento treinta y seis mil ciento ochenta y tres-cero cero cero. Para llevar a cabo la pública subasta, se señalan las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. Se ordena notificar de la presente resolución, así como del auto inicial de las diez horas del veinte de octubre del año dos mil tres, a los siguientes anotantes, como se dirá: 1) Al señor Bladimir Trino Aragón Ocampo. 2) A la sociedad Inversiones Rolaceci S. A., en la persona de su representante legal, Cecilia Gamboa Cerdas, apoderada generalísima sin límite de suma, con domicilio social en San José, Moravia, del Caballo Blanco 350 al sur. 3) Al Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por el señor Gregorio Segura Coto, con domicilio social en Cartago, contiguo a la Iglesia del Carmen. 4) Al señor Sergio Araya William, quien es vecino de San Miguel de Sarapiquí, de la iglesia 200 hacia el cruce de Río Cuarto. Para notificar esta resolución, así como citada, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, o en el domicilio social de los anotantes dichos se comisiona: Al señor Aragón Ocampo, por medio de edicto; a Inversiones Rolaceci por medio del señor Delegado Cantonal de Moravia, San José; al Banco Crédito Agrícola por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Cartago; y al señor Araya William, por medio del señor Delegado Cantonal de Sarapiquí de Heredia. De previo a expedir las comisiones, deberá la parte actora aportar tres juegos de copia del proceso, para adjuntar a las mismas. En otro orden de cosas, se ordena notificar al anotante Bladimir Trino Aragón Ocampo, la presente resolución por medio de edicto, el cual se publicará por única vez en el Boletín Judicial, como lo dispone el artículo 691 del Código Procesal Civil. Por lo anterior, y por habérsele nombrado un curador procesal al señor Aragón Ocampo, sin observación a lo dispuesto en este último artículo, lo procedente, y con el fin de evitar futuras nulidades, es revocar la resolución que hizo esa designación, es decir la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco de folio 111, y las que tengan consecuencia de esta. Sin embargo, pese a lo anterior, y siendo se nombró curador al licenciado Moisés Bedoya Arce, y este se apersonó a los autos aceptó el cargo y en dos ocasiones gestionó, considera esta juzgadora prudencial girarle la mitad de los honorarios que se habían fijado, por lo que se ordena girar a favor de este último, la suma de ciento cinco mil colones, los cuales se tomarán de la boleta judicial número 26007001 C del 16-12-05, la cual queda con un saldo de ciento cinco mil colones. Así mismo, en carácter de devolución gírese a favor del Banco actor el saldo citado. Comuníquese al señor Contador Judicial, Lic Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de agosto del 2007.—David Adamson Vargas, Notificador.—1 vez.—RP2009144193.—(IN2009105960).

Jimmy Robles Hernández, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en reconocimiento de hijo de mujer casada 2009-400252-216-FA promovido por Diego Moral Fallas se han dictado las resoluciones que en lo que interesan dice: “Juzgado de Familia de Hatillo. A las nueve horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Habiéndose agotado los medios legales para la localización del padre registral, Iván Eduardo Romero Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificarle el traslado por edicto” “Juzgado de Familia de Hatillo. A las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Diego Mora Fallas, a favor del menor Diego Romero Vargas. De las mismas se confiere audiencia por el plazo de tres días al padre registral Iván Eduardo Romero Arrieta y al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo de 2. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de Notificaciones. Se tiene por apersonada a los autos a la madre registral Geovana Vargas Rojas. Por no contar actualmente este despacho con el sistema informático ni con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar correo electrónico, ni casilleros. Por medio de la Policía de Proximidad de Sabanilla de Montes de Oca, se ordena notificar al señor Iván Eduardo Romero Arrieta, quien se localiza en la siguiente dirección: Sabanilla Montes de Oca, Residencial Los Rosales, 200 norte, 100 este, de la entrada. Notifíquese. Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2009144225.—(IN2009105961).

Miguel Alvarado Sáenz, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, hace saber: que en proceso hipotecario 09-100175-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Rafael Fernández Roque, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. Conforme lo solicita el apoderado de la parte actora, y en virtud de que en el contrato hipotecario la parte accionada fijó domicilio contractual y según constancias de folios 33, 36 vuelto y 37 vuelto, el accionado no es habido en esa dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, último párrafo, se ordena notificar por medio de un edicto al demandado Rafael Fernández Roque. Procédase a la publicación del edicto de Ley notificando al ausente, el cual queda a disposición del interesado. Una vez transcurrido el plazo de la publicación del edicto, se resolverá sobre la solicitud de señalar nuevamente para remate. Notifíquese. Lic. Ángela Minero Akiya, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria establecida por Banco Nacional de Costa Rica, cédula 4-00-00102-17, representada por Marco Antonio Ramírez Rojas, cédula 1-401-1001, en contra de Rafael Fernández Roque, cédula de residencia 135-RE-043478-00, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687). Con la base de ocho millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del Partido de San José, Folio Real matrícula número trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas con treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve. En caso de que en el remate indicado no se rematara el bien por falta de ofertas, se celebrará una segunda subasta con la base de seis millones de colones, (suma que contiene la rebaja del 25% de ley, artículo 24 L. C. J.) Para tal efecto se señalan las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve. Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, se celebrará una tercera subasta con la base de dos millones de colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las catorce horas con treinta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley el cual queda a disposición de la parte interesada. Si para el tercer remate no se vendiera el bien, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por la base del tercer remate. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda. Para ese efecto, se ordena expedir atento mandamiento al Registro Público de la Propiedad Inmueble, a fin de que proceda a anotar la demanda al margen de la finca a rematar. Queda el mandamiento a la orden de la parte interesada para su diligenciamiento. Y para notificar al demandado Rafael Fernández Roque, personalmente o en su casa de habitación quien se localiza en Valverde Vega, de la Guardia Rural 100 norte y 25 este, se comisiona para notificar por medio del destacado de la Fuerza Pública de Valverde Vega. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2009144227.—(IN2009105962).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-001747-0338-FA, los señores Mauricio González Rojas y Andrea Vanessa Salas Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Kimaura Nakisha Mora Hewith. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2009105972).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-000561-0688-FA, a la señora Cyntia Oreamuno Muñoz, cédula 204800904, solicitan se apruebe la adopción individual de la menor de edad Jimena García Palacios. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009105973).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Cecil Gordon Statzer, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 09-001063-0165-FA que en lo conducente dice: “Ana Yacel González Carrillo, mayor, casada dos veces, vecina de Tibás, presentó formal demanda de divorcio contra Cecil Gordon Statzer, mayor, casado, estadounidense, pasaporte número p70179792, domicilio desconocido, hechos, bienes, fundamentación, notificaciones, la cual pretende se proceda al nombramiento de un curador para representar al demandado, renuncio a derecho sobre el vehículo 115513 y al derecho de pensión alimentaria, que se proceda decretar la disolución del vínculo matrimonial en base a los hechos expuestos, se emita la sentencia en el Registro para cambio de estado.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Yancen Gonzalez Carrillo contra Cecil Gordon Statzer. Expediente 09-001063-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2009106110).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio los señores Francisco Javier Morales, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guachipelín, calle Los Herrera, casa número tres, cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno tres cinco-cero tres cinco ocho dos uno, hijo de Adán Morales Lezama y Carlota del Socorro Guadamuz Baltodano, ambos de nacionalidad nicaragüense y Rosibel Velásquez Rojas, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, del mismo domicilio, cédula de residencia de la Republica de Costa Rica número uno tres cinco-tres uno tres seis ocho tres, hija de Leopoldo Velásquez Velásquez y Rosa Argentina Rojas Zamora, ambos de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo manifestarlo ante esta Notaría dentro del término de 8 días naturales después de la publicación de este edicto. San José, avenidas central y primera, calle veintisiete, casa 0022. Teléfono 2221-5939, Fax 2233-8012.—23 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009143950.—(IN2009105602).