BOLETÍN JUDICIAL
Nº 244 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 136-09
Asunto: Deber de participar en el Proceso de Autoevaluación Institucional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 101-09,
celebrada el 4 de noviembre de 2009, artículo XXXI, dispuso reiterarles que de
conformidad con lo establecido en la Normativa General de Control Interno en
sus artículos 17 y 39, que es obligación del personal de cada despacho
participar en el Proceso de Autoevaluación Institucional.
San José, 3 de diciembre de 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2009108443) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 138-09
Asunto: Para hacer efectivas las medidas precautorias o sanciones
definitivas que se imponen por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres.
A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS, AL MINISTERIO
PÚBLICO,
JUZGADOS PENALES, TRIBUNALES DE JUICIO,
TRIBUNAL
DE CASACIÓN Y SALA TERCERA
SE LES
HACE SABER QUE:
La Comisión Interinstitucional de Tránsito y el
COSEVI, en el Acta 02-2009, artículo I, dispuso comunicarles que para que se
hagan efectivas las medidas precautorias o sanciones definitivas que impongan
por infracciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, es
necesario que remitan la información al COSEVI, o la ingresen por el sistema de
conectividad en los despachos que la tengan, y hacer así las anotaciones
correspondientes en las bases de datos de los conductores y conductoras.
Asimismo, que esta información es muy
importante para los registros de reincidencia, además que el número de boleta
sirve para comunicarse con el COSEVI
para cualquier gestión que se deba realizar, thal como el control de
reincidencia o registro para que la boleta quede en firme.
San José, 1º de diciembre de 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(Exonerado).—(2009108444) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 139-09
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 30 de noviembre de 2009.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico de la Fiscalía del citado Colegio Profesional, así como consulta realizada a la página Web de ese ente, el día de hoy.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2009
Nombre: |
Carné: |
Sesión: |
Tiempo: |
Desde: |
Hasta: |
Gaceta: |
Expediente |
|
0 |
|
|
|
|
|
|
Álvarez Gutiérrez Sandra |
14642 |
45-2006 y 42-2007 |
3 años |
14/07/2008 |
13/07/2011 |
135 14/07/2008 |
200-06 |
Amrehein Pinto Manfred |
1542 |
05-05 |
12 Años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Araya Pérez Álvaro |
9579 |
44-05, 29-06, 36-06 y 19-08 |
1 año |
14/07/2009 |
13/07/2010 |
04 / 07/01/09 |
713-02 |
Arburola Valverde Allan |
6036 |
25 y 47-2003, 38-2005, |
3 años |
12/12/2007 |
11/12/2010 |
239 / 12-12-2007 |
086-02 |
Arroyo Jiménez Rafael Ángel |
7870 |
09-08, 21-08 y 05-09 |
1 año y mes |
03/08/2009 |
02/09/2010 |
149 / 03/08/09 |
171-07 |
Barrantes Rivera Jorge Arturo |
7153 |
42-09, 13-09 y 21-09 |
3 meses |
27/11/2009 |
26/02/2010 |
231 27/11/2009 |
332-07 |
Campos Batista Luis Diego de la Vega |
12370 |
21-08, 46-08 y 20-09 |
4 meses |
27/11/2009 |
26/03/2010 |
231 27/11/09 |
215-07 |
Castrillo Castro Javier Enrique |
4016 |
21-2009 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
715-07 |
Corea Ocampo José Antonio |
14683 |
21-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/09 |
558-08 |
Cortés Lacayo Haydee E. |
15006 |
26-2008 |
** |
07/01/2009 |
** |
04 / 07/01/09 |
360-07 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
45-06 |
12 Años * |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 / 23-03-07 |
240-06 |
Elizondo Araya José Manuel |
8464 |
24 y 46-2007 |
2 años |
07/02/2008 |
06/02/2010 |
27/ 07-02-2008 |
675-05 |
Fernández Pinto Ronald |
999 |
05-05 |
12 Años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
08-09 y 23-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
006-08 |
Gamboa Ureña Jorge |
16089 |
27-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
638-06 |
García Morales Cristian |
12681 |
07-2009 y 22-2009 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
095-08 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
08-2007 |
28 años* |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 / 20-6-07 |
438-06 |
Hernández Solano Ana Rosario |
9502 |
07-2009 y 22-2009 |
3 meses |
27/11/2029 |
26/02/2010 |
231 27/11/2009 |
493-07 |
Herrera Umaña José Fco. |
4738 |
50-2005, 36-2006 Y 04-2007 |
7 meses |
20/06/2009 |
19/01/2010 |
156 / 15-08-07 |
477-03 |
Hidalgo Somarribas Edwin |
7272 |
06-09 y 21-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 del 27/11/2009 |
674-07 |
Jiménez Coto Édgar Manuel |
3814 |
09-09 y 24-09 |
***** |
27/11/2009 |
***** |
231 27/11/2009 |
300-08 |
Jiménez Oconitrillo Johnny |
10713 |
06-2009 y 21-2009 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
309-08 |
Lobo Solera Jorge Eduardo |
15350 |
20-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
224-08 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
05-04 |
30 Años * |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 / 11/03/04 |
387-01 |
Martínez Meléndez Jorge |
2237 |
46-2008 |
**** |
03/08/2009 |
**** |
149 / 03/08/09 |
085-08 |
Martínez Meléndez Marvin |
7394 |
46-2008 |
**** |
03/08/2009 |
**** |
149 / 03/08/09 |
085-08 |
Montero Vargas Alejandro |
13643 |
26-08 y 05-09 |
4 Meses |
03/08/2009 |
02/12/2009 |
149 / 03/08/09 |
508-07 |
Narváez Valverde Jamileth |
12228 |
50-2005, 32-2006, 24 y 34-2007 |
2 años y 9 meses |
07-02-2008 |
06/11/2010 |
27 / 07-02-2008 |
124-05 |
Quirós Díaz Orlando Antonio |
15427 |
22-2009 |
3 meses |
27/11/2009 |
26/02/2010 |
231 27/11/2009 |
236-07 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
05-05 |
24 Años * |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
32-2006 Y 05-2007 |
2 años |
23/03/2009 |
21/03/2011 |
118 / 20-6-07 |
368-05 |
Sáenz Solano Eduardo |
11737 |
20-2009 |
2 meses |
27/11/2009 |
26/02/2010 |
231 27/11/2009 |
696-07 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
05-04 |
20 Años * |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 / 11/03/04 |
468-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
38-03 |
1 Año |
14/08/2009 |
13/08/2010 |
50 / 11-03-04 |
135-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
42-03 |
4 Meses |
14/08/2010 |
13/12/2010 |
50 / 11-03-04 |
233-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
3 Meses |
14/12/2010 |
13/03/2011 |
50 / 11-03-04 |
377-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
2 Años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
50 / 11-03-04 |
365-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
11-04 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 / 06-05-04 |
335-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
17-04 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 / 05-08-04 |
670-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
32-06 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 / 23-03-07 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
45-2006 y 42-2007 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 / 14/07/2008 |
200-06 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
26-06 y 36-06 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
243 / 19-12-06 |
538-05 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
17-2007 y 24-2007 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 / 08-10-2007 |
040-06 |
Varela Campos Luis Alberto |
5207 |
26-09 |
3 meses |
27/11/2009 |
26/02/2010 |
231 del 27/11/2009 |
106-08 |
Vargas Paniagua José Manuel |
5109 |
05-08 y 44-08 |
3 meses |
27/11/2009 |
26/02/2010 |
231 del 27/11/2009 |
013-07 |
Villalobos Miranda Cinthya |
10750 |
25-2009 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
703-07 |
Villalta Rodríguez Damas Rodolfo |
8249 |
05-2009 |
*** |
03/08/2009 |
|
149 / 03/08/09 |
134-08 |
Washington Cummings Trilby |
3300 |
32-05 |
5 Años * |
09/12/2005 |
08/12/2010 |
238 / 09/12/05 |
566-03 |
Zumbado Solano Ismael |
9796 |
42-06, 06-07, 07-07 y 20-07 |
8 Meses y 13 días |
20/04/2009 |
01/01/2010 |
75 / 20/04/09 |
541-05 |
* La suspensión al licenciado Amrehein Pinto Manfred se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal
** La suspensión de la Licda. Cortés Lacayo se mantendrá hasta que cumpla la condena en sede penal
*** La sanción de suspensión del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal
**** La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá hasta que cumplan la condena impuesta en sede penal
San José, 2 de diciembre de 2009
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2009108445) Secretaria General
CIRCULAR Nº 140-09
ASUNTO: Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 39-09, celebrada el 9 de noviembre del año en curso, artículo XV, aprobó el “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE LOS VEHÍCULOS DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo regular los aspectos relacionados con el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial, para el adecuado desarrollo de las actividades que requieran de este servicio, los deberes y responsabilidades de los encargados y los servidores autorizados para la conducción de los vehículos oficiales.
Artículo 2º—Los vehículos del Poder Judicial están distribuidos en atención a las necesidades y naturaleza del servicio. En su administración, control y mantenimiento participa la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial; Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales, la Administración del Ministerio Público; la Administración de la Defensa Pública; las Administraciones Regionales y las demás oficinas que tengan asignados vehículos del Poder Judicial.
Artículo 3º—Con excepción de los vehículos de uso discrecional, los demás vehículos del Poder Judicial no podrán estar asignados a ningún servidor en particular.
Artículo 4º—El control de las unidades corresponde a las jefaturas y servidores encargados de los vehículos, quienes deberán ejercer el control en cuanto al uso y mantenimiento. Este último incluye el uso normal y las reparaciones mecánicas que requieran los vehículos, por lo que deberán implantar un registro detallado que describa las reparaciones y el mantenimiento que reciban, en el cual se detallará un historial completo, que permita conocer su estado mecánico, el tipo y la periodicidad tanto de las reparaciones como el mantenimiento que se le realice.
Artículo 5º—Los vehículos del Poder Judicial únicamente podrán ser conducidos por lo servidores que ocupen puestos de conductor, investigador del Organismo de Investigación Judicial, Investigadores de la Defensa Pública, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Fiscales Auxiliares, y Defensores Supervisores, Defensores Coordinadores y Defensores Públicos. Además, podrán conducir vehículos oficiales los funcionarios que se le asignen vehículos conforme a lo dispuesto en este Reglamento y los demás servidores que expresamente autorice la Dirección Ejecutiva.
Artículo 6º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, definir las normas y los procedimientos de control interno, tendentes a lograr un adecuado uso racional, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial. Sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a los subordinados.
TÍTULO II
De la clasificación de los vehículos
Artículo 7º—Clasificación. Los vehículos propiedad del Poder Judicial se clasifican en vehículos de uso discrecional, jurisdiccional, administrativo general, administrativo especial y para la investigación de la policía judicial del Ministerio Público, para la investigación de la Defensa Pública y para Defensores Públicos.
Artículo 8º—Vehículos de uso discrecional. Serán de uso discrecional los vehículos asignados a las señoras Magistradas y señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Tales vehículos no tendrán restricción alguna en cuanto a horarios de operación, distancia o kilometraje y recorridos. Podrán ser utilizados, también, para satisfacer necesidades personales y familiares del funcionario para el mejor desempeño del puesto y el cumplimiento de sus deberes. Deberán portar placa particular y no se les pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos propiedad del Poder Judicial. Cuando no estuvieren en uso y a solicitud de la Magistrada o Magistrado, serán custodiados por la Unidad de Transportes de Magistrados de la Sección de Transporte Administrativo.
La Corte Plena fijará el límite máximo de consumo de combustible de los vehículos discrecionales, a cargo del Poder Judicial, el exceso en ese parámetro debe asumirlo la Magistrada o Magistrado de su propio peculio. De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 29-03 del 4 de agosto del 2003, artículo XXIV, en la cuota fijada no se computarán las salidas oficiales y las reuniones derivadas de las distintas comisiones de las que forman parte las señoras y señores magistrados.
Los vehículos de uso discrecional deben reunir las condiciones mecánicas, de diseño, carrocería, motor y cilindrada necesarias para brindar los niveles de seguridad suficientes, en caso de amenaza o peligro a la vida e integridad física de los funcionarios a los que se les asigna.
Para establecer el límite máximo de adquisición de los vehículos de uso discrecional en cada ejercicio presupuestario, la Dirección Ejecutiva estará obligada a efectuar una revisión anual del costo de adquisición en el mercado de un vehículo con las condiciones apuntadas en el párrafo precedente, lo anterior según criterios objetivos tales como –entre otros- el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para evitar que se desmejoren los niveles de seguridad suficiente que deben brindar esos automotores. La renovación de los vehículos de uso discrecional deberá producirse, como mínimo, cada cuatro años a partir de su adquisición, para no comprometer las mencionadas condiciones de seguridad suficiente.
La Dirección Ejecutiva velará por mantener un grupo, razonable y suficiente de vehículos “comodines” de los vehículos de uso discrecional –en caso de revisión, reparación o cualquier otra contingencia-, los que, necesariamente, deben reunir las condiciones apuntadas para brindar niveles de seguridad suficiente, así como el uso de placas particulares y la ausencia de cualquier distintivo del Poder Judicial.
El funcionario a quien se le asigne un vehículo de uso discrecional, estará facultado para designar, fuera de la jornada laboral ordinaria, la persona que conduzca el vehículo, pudiendo serlo, incluso, alguno de los miembros de su círculo familiar inmediato, tales como padres, cónyuge, hijos o hermanos.
La normativa sobre el resto de los vehículos del Poder Judicial, será aplicable, únicamente, a los de uso discrecional en cuanto resulte compatible y conducente con sus fines.
Artículo 9.—Vehículos de uso jurisdiccional y administrativo general. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los vehículos destinados a las diferentes oficinas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.
Estarán sometidos a las siguientes regulaciones:
a) Deberán estar marcados con la leyenda “Poder Judicial, Uso Oficial”.
b) Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria.
c) Deberán utilizarse exclusivamente para asuntos oficiales y conducidos por los servidores asignados y autorizados para tal fin. Queda absolutamente prohibido el uso de los vehículos para asuntos particulares.
ch) Estarán sometidos a control de kilometraje y explicación del motivo de su uso en cada recorrido o servicio que prestaren, debiendo el conductor asignado o autorizado llenar los datos requeridos en la boleta de control F-90 al finalizar cada recorrido.
d) Portarán placas oficiales que los identifiquen como vehículos del Poder Judicial.
e) Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar guardados en los lugares previamente establecidos al efecto.
Artículo 10.—Vehículos de uso administrativo especial. Están comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados al Consejo Superior, Fiscalía General de la República, al Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, y Dirección de la Defensa Pública quienes por la naturaleza y funciones que realizan, podrán utilizar el medio de transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo.
El uso de estos vehículos se regirá por las siguientes regulaciones:
a) Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin necesidad de autorización especial.
b) No usarán insignias o logotipos del Poder Judicial y utilizarán placas particulares.
c) Estarán sujetos al control mensual sobre el kilometraje recorrido.
d) Deberán ser utilizados exclusivamente por el servidor a que esté asignado y únicamente en funciones de su cargo.
Artículo 11.—Vehículos destinados al servicio de la policía judicial e investigadores de la Defensa Pública. Estos vehículos deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los deberes propios de las labores de investigación, portarán placas particulares y no estarán rotulados.
Por las necesidades y por la índole del servicio que se presta, los vehículos para el servicio de la policía judicial y de la Unidad de Investigación de la Defensa Pública no tendrán limitación en cuanto al horario de servicio.
Artículo 12.—Vehículos al servicio del Ministerio Público y la Defensa Pública. Los vehículos del Ministerio Público deben ser utilizados principalmente para el cumplimiento de las funciones que legalmente son propias de los Fiscales y Defensores. Cuando los vehículos no se estén ocupando para los fines indicados, podrán prestar servicio a los distintos despachos del circuito al que esté asignado el vehículo, siempre que previamente se coordine con la oficina encargada, a fin de verificar que el vehículo no va a ser utilizado por algún funcionario del Ministerio Público.
Las Fiscalías que tengan asignado un vehículo oficial, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas este Reglamento, por lo que deberán llevar el control del uso del mismo, mediante la fórmula F.22 que corresponde a la “Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo” y la F. 90 correspondiente a la “Solicitud de Vehículo”.
Estos vehículos estarán sometidos a las siguientes regulaciones:
a) Deberán utilizarse exclusivamente para asuntos oficiales y podrán ser maniobrados por los fiscales, defensores, conductores o servidores autorizados para conducir vehículos.
b) Estarán sometidos a control de kilometraje y explicación del motivo de su uso en cada recorrido o servicio que prestaren, debiendo el fiscal, defensor, conductor o servidor autorizado llenar los datos requeridos en la boleta de control confeccionado al efecto, al finalizar el recorrido.
c) Al finalizar el recorrido, el vehículo deberá quedar guardado en los lugares previamente establecidos al efecto.
ch) No estarán rotulados y portarán placas particulares.
Artículo 13.—En el caso de préstamo de vehículos, la Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública emitirá las fórmulas y normativa de control para la utilización del vehículo por despachos distintos a los del Ministerio Público.
En el caso de las oficinas del Ministerio Público que cuenten con un vehículo asignado de forma permanente, el Fiscal Adjunto y/o Coordinador del despacho, tiene la potestad de decidir si facilita el vehículo a otras oficinas, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas por esta Administración. En el entendido que se deberá buscar la optima utilización de los vehículos. De igual forma se hará en el caso de la Defensa Pública.
TÍTULO III
De las dependencias a cargo de los
vehículos
del Poder Judicial
Artículo 14.—Los vehículos del Poder Judicial se asignarán en atención a las necesidades y cumplimiento de las funciones que deban desempeñarse. Estarán a cargo de la:
1. Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial.
2. Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales.
3. Ministerio Público.
4. Defensa Pública.
5. Administraciones Regionales y demás oficinas a cargo de vehículos del Poder Judicial.
Artículo 15.—De la Sección de Transportes del Organismo de
Investigación Judicial.
El Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a la investigación y al transporte de detenidos y cadáveres. Ejercerá el control necesario sobre los vehículos destacados en las Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas y Unidades del Organismo de Investigación Judicial, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a los Jefes y encargados de esas dependencias.
Artículo 16.—Por razones de seguridad los vehículos de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial destinados a la investigación y al transporte de detenidos no serán rotulados y portarán placas particulares, salvo los que a criterio de la Dirección de ese Organismo, deben llevar placa oficial del Poder Judicial y el emblema del Organismo de Investigación Judicial.
Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de cadáveres deben llevar placa oficial del Poder Judicial y el emblema del Organismo de Investigación Judicial.
Artículo 17.—De la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales.
El Jefe de la Sección de Transporte Administrativos del Departamento de Servicios Generales, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas jurisdiccionales y administrativas.
Artículo 18.—Los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas administrativas y jurisdiccionales no podrán ser usados para fines diferentes, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 19.—Del Ministerio Público y la Defensa Pública.
Le corresponde a la Fiscalía General de la República y a la Dirección de la Defensa Pública la asignación de los vehículos del Ministerio Público y de la Defensa Pública a las diferentes sedes y dependencias que lo conforman, señalando los funcionarios que podrán conducirlos en cada caso.
Artículo 20.—La Administración del Ministerio Público o Fiscal Coordinador en cada Fiscalía Adjunta, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas del Ministerio Público. De igual forma se procederá en la Defensa Pública.
Artículo 21.—Administraciones Regionales y demás oficinas a cargo de vehículos del Poder Judicial.
El control de los vehículos destinados para el servicio de las Administraciones Regionales y demás oficinas a cargo de los vehículos del Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones administrativas o jurisdiccionales, corresponderá respectivamente al Administrador, Jefe inmediato o encargado al que se le haya asignado el vehículo.
TÍTULO IV
De los deberes, responsabilidades y
prohibiciones
CAPÍTULO I
De los jefes, administradores y
encargados
de vehículos del Poder
Judicial
Artículo 22.—El Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, el Jefe de la Sección de Transportes del Departamento de Servicios Generales, la Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública, los Administradores Regionales y demás encargados del uso de los vehículos del Poder Judicial, en razón al cumplimiento de las funciones, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Planificar, organizar y controlar las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos asignados.
b) Atender las solicitudes de transportes y asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.
c) Supervisar la labor de los conductores y demás servidores que conforman la Sección, Unidad u oficina.
ch) Llevar el control de la utilización y de las solicitudes de uso de los vehículos, los cuales se deberán realizar en las fórmulas autorizadas al efecto.
d) Llevar un registro de control de reparación y mantenimiento de vehículos.
e) Llevar un control de las salidas e ingresos de los vehículos.
f) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos.
g) Realizar inventarios e inspecciones a las unidades.
h) Llevar el control que permita conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y comunicarlo a la instancia que corresponda, para establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.
i) Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.
j) Comunicar con la debida antelación al Departamento de Proveeduría, las necesidades de reparación y de sustitución de las unidades a su cargo.
k) Elaborar informes y análisis del kilometraje, cantidad de servicios realizados, consumos de combustibles, tipo de actividades, lugares visitados, entre otros, tomando como base las boletas de solicitud de vehículo F90 y el libro de control y servicio de mantenimiento preventivo F22.
1) Expedir las solicitudes de compra de aceite y repuestos; llevar un control trimestral de los gastos por vehículo y rendir trimestralmente informes de esos gastos al Departamento de Proveeduría, con copias a la Auditoría, la Fiscalía General de la República, la Dirección de la Defensa Pública, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección Ejecutiva, según corresponda.
11) En caso de daño a un vehículo o pérdidas de activos del Poder Judicial, debe levantar la información administrativa preliminar en forma detallada y hacer del conocimiento del Departamento de Proveeduría, con copia a la Dirección Ejecutiva, a la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, a la Inspección Fiscal del Ministerio Público, o a la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, según corresponda.
m) Entregar los vehículos únicamente a personas autorizadas para conducirlos.
n) Velar para que en todo momento, existan las unidades necesarias para casos de urgencia.
ñ) Fiscalizar las labores de los conductores e instruirlos sobre la forma en que deben llevarlas a cabo, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y disposiciones internas.
o) Verificar que la licencia de cada uno de los conductores esté vigente, así como el uso permanente de su respectiva identificación.
p) Llevar un registro detallado y actualizado de los conductores autorizados para conducir vehículos, tanto los que desempeñen cargos de conductor, como el resto de servidores que han sido acreditados para conducirlos.
q) Informar mediante reporte trimestral a su superior del uso de los vehículos, en el que conste por vehículo asignado, la siguiente información:
a. kilometraje recorrido;
b. Combustible consumido;
c. Lubricante consumido;
ch. Reparaciones hechas.
d. Realizar los trámites necesarios para que los vehículos a su cargo, se les realice anualmente la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE).
e. Establecer la coordinación que se requiera con los usuarios, en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos.
f. En coordinación con la oficina solicitante, debe gestionar ante la Dirección Ejecutiva, los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.
g. Velar porque se cumpla el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De los conductores
Artículo 23.—Son deberes y responsabilidades de las personas que conducen vehículos oficiales, con independencia del puesto que ocupen en el Poder Judicial, los siguientes:
a) Portar y mantener al día su licencia de conducir y presentarla a su superior cuando se le solicite.
b) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, de propiedad, la revisión técnica y las calcomanías correspondientes pegadas en el parabrisas del vehículo.
c) Cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y demás normativa que le sean aplicables.
ch) Llenar la fórmula de solicitud del vehículo con los detalles del servicio prestado, distancia recorrida, lugar y fecha de la diligencia, tiempo empleado, cierre de la boleta y firma.
d) Revisar antes y después de cada salida el estado del vehículo y constatar su correcto funcionamiento. Reportar por escrito a más tardar al siguiente día a la jefatura cualquier anomalía o desperfecto mecánico que presente el vehículo.
e) Comprobar antes y después de cada viaje, que el vehículo se encuentre con las herramientas e implementos asignados.
f) Reportar a su superior, en caso de que en el transcurso de la diligencia, se detecte que el vehículo no se encuentra en condiciones aptas para continuar.
g) Velar por la seguridad del vehículo, por lo que no deberán dejarse abandonados o estacionados en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, sus piezas complementarias, materiales o equipos que transporte.
h) Corroborar que en los casos que el vehículo quede aparcado, que tanto él como sus ocupantes, desalojen los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de artículo susceptible de sustracción.
i) Informar por escrito a su superior, cualquier daño o desperfecto que le ocurriere; así como, cualquier desperfecto que encuentre en el funcionamiento del vehículo que conducía, después de finalizado el viaje.
j) Aparcar el vehículo después de efectuado el viaje en el lugar señalado con ese propósito.
k) Custodiar, conservar y hacer buen uso del vehículo.
l) Tomar las medidas de precaución necesarias durante su uso, para evitar que el vehículo sufra daños.
m) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 24.—Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los conductores que desempeñen el puesto de Auxiliar de Servicios Generales 3, en la conducción de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas jurisdiccionales y administrativas de los señores (as) Magistrados (as), los de transporte de cadáveres e imputados, tienen las siguientes obligaciones:
a) Vestir uniforme completo durante las horas de servicio.
b) Velar que el vehículo que conduce esté limpio y en buenas condiciones, para lo cual realizará las labores necesarias y aquellas que disponga su jefe inmediato; y
c) Estar a la orden del servidor a favor de quien se autorizó el servicio, por el tiempo que dure; e informar a su Jefe cualquier anomalía que se presentare en la ejecución de sus labores.
CAPÍTULO III
De los usuarios
Artículo 25.—Los servidores judiciales que utilicen los servicios de transportes, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Utilizar los servicios de transportes, únicamente para las funciones y actividades propias del cargo.
c) Solicitar el servicio de transporte en forma escrita y con la debida antelación.
ch) Velar porque el conductor del vehículo, cumpla con el recorrido y ruta solicitados en la boleta.
d) Portar el carné que lo identifique como servidor judicial.
e) Conservar y hacer buen uso del vehículo.
f) Informar al Jefe de la Sección de Transporte o al encargado de la unidad, sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.
g) Firmar la fórmula F-90 al finalizar el servicio, consignando la hora del término del mismo.
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones
Artículo 26.—Se prohíbe a los Jefes de las Secciones de Transportes del Organismo de Investigación Judicial y del Departamento de Servicios Generales, de la Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública, de las Administraciones Regionales y demás encargados de oficinas que tengan asignados vehículos, permitir el uso de las unidades que no estén en condiciones de ser utilizadas, o que no hayan pasado el proceso de revisión técnica vehicular anual.
Artículo 27.—Se prohíbe, con excepción de los vehículos de uso discrecional, el traslado en vehículos del Poder Judicial. Lo anterior, de personas que no sean servidores judiciales, salvo casos muy calificados que por la índole del transporte o el propósito del aviso lo justifiquen y siempre que tengan íntima relación con el trabajo que se ejecuta.
El conductor deberá informar a quien tenga a su cargo el control de los vehículos, los nombres de las personas que utilizaron la unidad y las razones que mediaron para ello.
Se exceptúa de esta prohibición el traslado de reos, heridos, víctimas y testigos ligados directamente a las investigaciones que realicen los servidores de la Oficina de Localización y los investigadores de la Defensa Pública.
Artículo 28.—Cuando el conductor viaje solo en el vehículo, es prohibido hacer subir a particulares.
Artículo 29.—Es prohibido a los conductores de vehículos del Poder Judicial utilizarlos de manera arbitraria, facilitar la movilización particular de los servidores o ceder su conducción a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizado el viaje deberá informar los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión.
Artículo 30.—El conductor no podrá encender la radio o cualquier otro accesorio, ni hacer subir a él ninguna persona, salvo que cuente con la anuencia del servidor que solicitó el servicio.
Artículo 31.—En el traslado de detenidos, los conductores de los vehículos para el traslado de éstos, no podrán efectuar paradas que no estén debidamente autorizadas. En caso de desperfecto del vehículo, lo comunicará inmediatamente a su superior y por ningún motivo abrirán la puerta trasera de la unidad, salvo casos de emergencia.
Artículo 32.—Se prohíbe el uso de distintivos del Poder Judicial en vehículos de propiedad particular de sus servidores.
Artículo 33.—No se permite alteraciones o modificaciones de los vehículos propiedad del Poder Judicial, salvo que por las necesidades en el cumplimiento de las funciones se requieran, para lo cual se deberá contar con autorización expresa de la Dirección Ejecutiva.
TÍTULO V
Del uso y disposición de los vehículos
Artículo 34.—Para la prestación del servicio de transporte y utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de la solicitud en la fórmula diseñada al efecto. La solicitud debe contener los datos y las firmas requeridas.
Artículo 35.—Cuando las solicitudes cumplan con los requisitos estipulados, el encargado deberá decidir sobre la disponibilidad del vehículo y tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria.
Artículo 36.—Los servicios de transportes serán prestados siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, salvo casos de urgencia o especiales.
Artículo 37.—Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, se podrán agrupar en un mismo viaje, varias solicitudes de diferentes servidores u oficinas al mismo sitio o ruta, previo aviso a los interesados.
Artículo 38.—En casos especiales, cuando existan otras posibilidades y resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros, sin perjuicio para la efectividad u oportunidad del trabajo, se utilizará dicho transporte y no se ocuparán vehículos del Poder Judicial para ello.
Artículo 39.—Será responsabilidad de la Fiscalía General de la República y de la Dirección de la Defensa Pública, la asignación de los vehículos del Ministerio Público y de la Defensa Pública respectivamente a las diferentes sedes y dependencias que lo conforman, señalando los servidores que tendrán su aprobación para conducirlos en cada caso.
Artículo 40.—Cuando los vehículos estén en uso, no deberán dejarse sin vigilancia, por ningún motivo. En el caso de vehículos destinados a la investigación penal deberá haber siempre por lo menos un servidor que vele por el cuidado de los mismos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 41.—En el caso de que los vehículos cuenten con sirena y que se requiera su uso para solicitar vía, solo podrá utilizarse en casos de emergencia.
Artículo 42.—Cuando los vehículos no estén en servicio, deberán permanecer en los estacionamientos que para esos efectos se hayan destinado.
Artículo 43.—El servicio de transporte que se facilite para el desempeño de las funciones, deben desarrollarse dentro del territorio nacional; no obstante, cuando por circunstancias especiales se requieran que circulen fuera de éste, se debe previamente requerir autorización debidamente justificada en los casos que corresponda.
TÍTULO VI
De los accidentes de tránsito, daños y
pérdidas
a vehículos del Poder
Judicial
CAPÍTULO I
De los accidentes de tránsito
Artículo 44.—Los vehículos del Poder Judicial estarán cubiertos contra accidentes, mediante pólizas emitidas por el Instituto Nacional de Seguros, por lo que, en ningún caso, los conductores dejarán de dar aviso oportuno de cualquier accidente. Si lo omitieren, serán responsables de las consecuencias que se deriven de esa omisión.
Artículo 45.—Si ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder con el siguiente trámite:
a) En caso de que hubiere heridos, prestarán auxilio y buscarán atención médica, si fuere necesaria.
b) Darán aviso de lo ocurrido al superior.
c) Llamar a la autoridad de Tránsito, a fin de que levante el parte oficial de tránsito, con toda la información que se requiera.
De no presentarse el Inspector de Tránsito a la escena; dentro del quinto día, luego de sucedido el hecho, presentar la denuncia ante el Juzgado de Tránsito de la jurisdicción competente, y aportar los elementos necesarios para individualizar el vehículo denunciado.
ch) El conductor deberá presentarse ante el despacho judicial competente, en el término de diez (10) días hábiles luego de sucedido los hechos, para que rinda declaración y haga valer sus derechos. En ningún caso hará arreglos extrajudiciales en relación con las responsabilidades con el Poder Judicial.
d) Si a consecuencia del accidente el conductor quedare incapacitado para manejar, otro servidor del Poder Judicial, que tenga licencia para ello, podrá guiar el vehículo.
e) Si el vehículo sufriere daños que impiden su correcto funcionamiento, se deberá dejar al cuidado de alguna persona y de ser posible se remolcará hasta el lugar más próximo donde pueda ser resguardado.
Artículo 46.—El conductor que fuere declarado responsable, por los Tribunales de Justicia, de ocasionar un accidente en que hubiese participado con un vehículo del Poder Judicial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tenga que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba cubrir el Poder Judicial en favor de terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
CAPÍTULO II
De los daños y pérdidas
Artículo 47.—Los conductores serán responsables por los daños que causen a los vehículos por dolo ó culpa grave y estarán obligados a resarcir al Poder Judicial el costo de su reparación, sin perjuicio de las otras responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que eventualmente deban asumir.
Artículo 48.—Los Jefes de las Secciones de Transportes del Organismo de Investigación Judicial y del Departamento de Servicios Generales, el Administrador del Ministerio Público y de la Defensa Pública, los Administradores Regionales y los encargados de vehículos oficiales, que detecten daños a los vehículos o pérdida de activos que se encuentren dentro de las unidades del Poder Judicial, deberán proceder conforme se detalla a continuación:
a) Dirigir nota al Departamento de Proveeduría con copia a la Dirección Ejecutiva en que se informe sobre lo sucedido y se solicite el trámite de reparación del vehículo o reparación o reposición del activo. Además, debe remitirse copia a la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, a la Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público y a la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, según sea el caso.
b) Deberá indicarse en esta comunicación, lo correspondiente a la apertura del expediente disciplinario; si existe o no causa por estos hechos en la vía judicial; si el Instituto Nacional de Seguros se presentó al sitio del accidente; si se realizó el avalúo correspondiente, y en general los demás detalles que permitan clarificar como sucedieron los hechos y los daños que presenta el vehículo.
Artículo 49.—En los reclamos de indemnización por robo de vehículos del Poder Judicial ante el Instituto Nacional de Seguros, se debe proceder con el siguiente trámite:
a) El servidor a cargo del vehículo sustraído debe inmediatamente denunciarlo ante el Organismo de Investigación Judicial. En el caso de los vehículos de uso discrecional, la denuncia podrá ser presentada por la persona que designe el funcionario al que se le ha asignado.
b) Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del accidente, la jefatura correspondiente o encargado del vehículo debe presentar la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros, a través del número 800-800-8000, con el propósito de que la entidad aseguradora inicie la apertura del expediente.
c) Se debe presentar fotocopia del documento en la Agencia del Instituto Nacional de Seguro más cercana y cumplir con las declaraciones u otras gestiones que solicite esa dependencia.
d) Remitir nota al Departamento de Proveeduría con copia a la Dirección Ejecutiva con los documentos respectivos.
e) Treinta días naturales después del robo o hurto, se deberá solicitar al Organismo de Investigación Judicial, certificación de que el vehículo no apareció y presentarla a la Agencia del INS en la que se lleva el caso, con el fin de completar la documentación que permita el pago de la pérdida.
TÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 50.—Los vehículos que se han otorgado en calidad de préstamo al Poder Judicial para el cumplimiento y desarrollo normal de sus funciones, deberán regularse conforme los convenios de préstamos celebrados. La Sección o dependencia a cargo de esa unidad, deberá asumir la responsabilidad del control sobre el uso y mantenimiento, como si fuera de su propiedad y regularse conforme al presente Reglamento, salvo acuerdo lícito en contrario.
Artículo 51.—Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del correspondiente ordenamiento jurídico administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere haber incurrido el infractor.
Artículo 52.—Se deroga el Reglamento para el uso de vehículos del Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en sesión extraordinaria N° 86-90 del 12 de noviembre de 1990, artículo XXXI, publicado en el Boletín Judicial N° 53 del 15 de marzo de 1991.
Asimismo, queda sin ningún efecto jurídico cualquier acuerdo de Corte Plena precedente que se oponga a las normas contenidas en este Reglamento.
Artículo 53.—Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.
San José, 3 de diciembre del 2009
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2009108446). Secretaria General
segunda PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de 1990 al 2003, Laborales de 1990 al 2004 y Contravencionales de 2001 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa C 144 S 90
Expedientes 199
Paquetes 3
Año: 1990
Asunto 141 Desahucios, 1 Ejecución de Sentencia, 20 Prev. desalojo, 2 Interdicto, 1 Abreviado, 2 Ejecutivos simples, 32 Consig. Alquiler.
Remesa C 130 S 91
Expedientes 245
Paquetes 3
Año: 1991
Asunto 159 Desahucios, 12 Abreviados, 45 Consig. Alquiler, 23 Prev. Desalojo, 5 Ejec. Sentencia,1 Interdicto,
Remesa C 130 S 92
Expedientes 262
Paquetes 4
Año: 1992
Asunto 181 Desahucios, 40 Consig. Alquiler, 1 Prendario, 5 Interdicto, 3 Eje. Sentencia, 27 Prev. Desalojo, 5 Abreviados,
Remesa C 121 S 93
Expedientes 239
Paquetes 3
Año: 1993
Asunto 133 Desahucios, 5 Interdictos, 3 Ejec. Sent. 6 Prub Anti.
7 Matrimonios, 6 Abreviados, 57 Cons
Alquiler, 22 Prev. Desalojo
Remesa C 111 S 94
Expedientes 232
Paquetes 3
Año: 1994
Asunto 174 Desahucios, 35 Prev. Desal, 8 Abreviados, 3 Interdictos, 7 Ejec. Sentencia, 2 Pruebas Antic. 1 prendario
2 Matrimonios.
Remesa C 104 S 95
Expedientes 284
Paquetes 4
Año: 1995
Asunto 150 Desahucios, 47 Prevención Desalojo, 1 Abreviado, 3 Ejec. Sentencia, 1 matrimonio, 1prueba Antic. 3 Interdictos, 11 Fij. Alquiler, 67 Consig. Alquiler.
Remesa C 114 S 96
Expedientes 259
Paquetes 4
Año: 1996
Asunto 129 Desahucios, 15 Ejec. Simple, 2 Ejec. Sentencia
3 Prueba Antic., 4 Abreviados, 1
Prendario, 4 Matrimonios, 7 Interdictos, 57 Consig. Alquiler, 20 Prev. Desalojo, 17 Reajuste Alquiler
Remesa C 104 S 97
Expedientes 217
Paquetes 3
Año: 1997
Asunto 111 desahucios, 55 Consig. Alquiler, 6 Reajuste de Alquiler
1 Prendario, 9 Matrimonios, 7 Interdictos, 10 Eje Simple, 1 Hipotecario, 4 Abreviados, 2 Prueba Anticipadas
3 Ejec. Sent., 8 Prev. Desalojo
Remesa C 106 S 98
Expedientes 183
Paquetes 3
Año: 1998
Asunto 100 Desahucios, 46 Cons. Alqu.. 11 Prev. Desalojo, 7 Reajustes Alquiler, 7 ejec. Simple, 3 Matrimonios, 5 Interdictos, 1 Ejec. Sentencia, 3 Prueba Anti.
Remesa C 84 S 99
Expedientes 185
Paquetes 3
Año: 1999
Asunto 117 Desahucios, 39 Cons. Alquiler, 11 Prev. Desalojo, 1Ejec. Sentencia, 4 Interdictos, 2 Matrimonios, 1 Prueba Anticipada, 10 Reajuste de Alquiler
Remesa C 64 S 00
Expedientes 151
Paquetes 4
Año: 2000
Asunto 100 Desahucios, 34 Consig. Alquiler, 10 Prev. Desalojo, 3 Prendarios, 1 matrimonio, 3 Reajuste de Alquiler,
Remesa C 62 S 01
Expedientes 136
Paquetes 2
Año: 2001
Asunto 78 Desahucios, 42 Consg. Alq. 4 Prev. Desalojo, 6 Reajuste Alquiler, 1 prueba Anticipada. 2 Prendarios, 1 Matrimonio, 2 Prueba Anticipada,
Remesa C 65 S 02
Expedientes 134
Paquetes 2
Año: 2002
Asunto 86 Desahucios, 30 Consig Alq. 12 Reajuste Alq. 1 sumario, 3 Prevención Desalojo, 2 matrimonios
Remesa C 59 S 03
Expedientes 115
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto 90 Desahucios, 18 Consig. Alq., 3 Reajuste Alq. 2 prev. desalojo, 1 Matrimonio, 1 Sumario
Remesa L 44 S 90
Expedientes 18
Paquetes 1
Año: 1990
Asunto Laboral 8 ordinarios y 10 Consignaciones,
Remesa L 44 S 91
Expedientes 23
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto Laboral 14 Ordinarios, 9 Consignaciones.
Remesa L 42 S 92
Expedientes 25
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto Laboral 16 Ordinarios 9 Consignaciones
Remesa L 45 S 93
Expedientes 24
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto Laboral 14 Ordinarios y 10 Consignaciones.
Remesa L 41 S 94
Expedientes 20
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto Laboral 12 ordinarios, 8 Consignaciones.
Remesa L 27 S 95
Expedientes 29
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto Laboral 11 Ordinarios 18 Consig.
Remesa L 28 S 96
Expedientes 29
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto Laboral 9 Ordinarios, 20 Consignaciones.
Remesa L 23 S 97
Expedientes 23
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto Laboral 6 Ordinarios, 17 Consignaciones.
Remesa L 16 S 98
Expedientes 20
Paquetes 1
Año: 1998
Asunto Laboral 8 ordinarios, 12 Consignaciones.
Remesa L 13 S 99
Expedientes 19
Paquetes 1
Año: 1999
Asunto Laboral 9 Ordinarios, 10 Consignaciones.
Remesa L 7 S 00
Expedientes 12
Paquetes 1
Año: 2000
Asunto Laboral: Consignaciones
Remesa L 8 S 01
Expedientes 13
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto Laboral: Consignaciones
Remesa L 8 S 02
Expedientes 13
Paquetes 1
Año: 2002
Asunto Laboral: Consignaciones.
Remesa L 7 S 03
Expedientes 11
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto Laboral: Consignaciones.
Remesa L 6 S 04
Expedientes 9
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto Laboral: Consignaciones.
Remesa G 44 S 01
Expedientes 636
Paquete 6
Año 2001
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G 46 S 02
Expedientes 490
Paquete 4
Año 2002
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G 33 S 03
Expedientes 481
Paquete 4
Año 2003
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G 22 S 04
Expedientes 561
Paquete 5
Año 2004
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G 20 S 05
Expedientes 386
Paquete 4
Año 2005
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G 2 S 06
Expedientes 319
Paquete 3
Año 2006
Asunto Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107630) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1964 al 2007 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20264
Libros: 44
Ampos: 24
Folders: 16
Cheques: 47.579
Agendas: 05
Años: 1964 al 2007
Asunto: Documentación Administrativa: 02 Libros de Conocimientos (Uno de los años 1992 a 1997, 1999 y el segundo del 2001 al 2003)01 libro de incidentes de Pensión Alimenticia del año 1990, 02 libros de ordenes de apremio de los años 2002 al 2004, 02 libros de comisiones enviadas de los años 1997 al 2001, 01 libro de control de cheques de los años 1998 al 2002, 01 libro de control de expedientes pasados a sentencia del año 1993 al 2006, 02 libros de entradas de los años 1985 a 1993 y otro de los años 1994 al 2000 en materia laboral, 01 libro de entradas de los años 1975 a 1985 de pensión alimentaria, 03 libros de entradas en materia de contravenciones y tránsito que van el primero de los años 1984 a 1989, un segundo libro que va de 1989 a 1992 y el tercero correspondiente al año 1993, 01 libro de entradas del año 1994 al 2000, 01 libro de entradas que va del año 1973 a 1984 correspondiente a materia civil y laboral, 01 libro de entradas de contravencional que va de 1973 a 1976, 01 libro de entradas que va de 1989 al 2000, 01 libro de entradas que va de los años 1975 a 1984 en materia contravencional, 02 libros de reo presos uno del año 1989 y el otro de 1991, 01 libro de traspasos de cheques a otros despachos del año 1991, 01 libro de caja del año 1990, 03 libro des caja de los años 1991, 03 libros de caja del año 1992, 01 libro de caja de 1993, 03 libros de caja de 1994, 02 libros de caja del año 1995, 04 libros de caja del año 1996, 02 libros de caja del año 1997 y 02 libros de caja del año 1998, 05 Agendas de los años 2001, 2003, 2004, 2005 y 2006. 23 ampos(01 ampo de circulares y oficios de los años 1985 al 2006, 01 ampo de circulares de años 2004 al 2006, 01 ampo de circulares 2007, 01 ampo de circulares varias del año 2002 al 2005, 01 ampo con recortes de gaceta, 01 ampo de registro de entrega al notificador 2005, 01 ampo de proposición de nombramientos del año 2001 al 2003, 01 ampo de informes mensuales del año 2006, 02 ampos de informes mensuales del los años 2003, 2004 y 2005, 01 ampo de informes trimestrales del año 2006 al 2007, 04 informes trimestral de labores 2004 al 2005, 02 ampos de correspondencia del año 2001 al 2004, 02 ampos registros de oficios de despacho de los año 2003 al 2003, 02 ampos de registros de asistencia de los años 2000 al 2004, 01 ampo de copiadores de sentencia de los años 2002 al 2003, 01 ampos de informe de labores de los años 2002 al 2003), 01 ampos con revistas judiciales y artículos varios,16 folfers(03 folders de comisiones devueltas 2004, 01 folders de solicitud de fotocopias del año 2004, 03 folders de correspondencia recibida del año 2004, 01 folders de oficios de expedientes enviados a otros despachos 2004, 02 folders de correspondencia enviada del año 2004, 01 folders de correspondencia certificada 2004, 01 folders con lista de expedientes en archivo de los años 1964 a 1993, 01 folders de oficios a UARA de los a los 2005 al 2006, 01 folders con autoevaluación del año 2004, 01 folders con copias de pedidos de mercadería a la UARA de los años 2002 al 2004, 01 folders con solicitud de vacaciones de los años 2002 al 2005) 47.579 copias de cheques entregados(3.998 cheques del año 1990, 4.602 cheques de los años 1992, 4.876 cheques de los años 1993, 4.981 cheques de los años 1997, 4.820 cheques del año 1998, 4.574 cheques de los años 1999, 4.800 cheques del año 2000, 4.985 cheques del año 2001, 5.120 cheques del año 2002, 4.823 cheques del año 2003.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107632) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y acuerdo del Consejo Superior en sesión número 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1978, 1979 y de 1996 al 2004 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20262
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Varios penal: 1 Robo agravado (sobreseimiento) (con sentencia de sobreseimiento definitivo.)
Remesa: 20263
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Varios penal: 2 Robos agravados (sobreseimiento) (con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 117 S 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Varios penal: 1 Lesión culposa (sobreseimiento) (con sentencia de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 229 S 97
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios penal: 1 Usurpación de bienes (sobreseimiento), 1 Daño (sobreseimiento) y 1 Hurto (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 92 S 98
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios penal: 3 Agresión con arma (sobreseimientos), 2 Libramiento cheque sin fondo (sobreseimientos), 1 hurto (sobreseimiento), 1 Lesiones leves (sobreseimiento), 1 Estupro (sobreseimiento), 1 Retención indebida (sobreseimiento), 1 Violación de domicilio (sobreseimiento), 1 Daño (sobreseimiento), 1 Denuncia calumniosa (sobreseimiento), 1 Robo simple (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Remesa:
P 68 S 99
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios penal: 3 Infracción ley de la Fauna silvestre (sobreseimientos), 1 Apropiación o retención indebida (sobreseimiento), 1 Infracción forestal (sobreseimiento), 1 Receptación (sobreseimiento), 1 Hurto (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 30 S 00
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Varios penal: 8 Lesiones (2 sobreseimientos y 6 desestimaciones, 6 Estafa (sobreseimientos), 5 Uso de documento Falso (desestimaciones), 5 Robos simples (1 desestimación y 4 sobreseimientos), 4 Agresión con Arma (1 desestimación y 3 sobreseimientos), 3 Infracción a la Ley Forestal (sobreseimientos), 3 Hurtos (1 desestimación y 2 sobreseimientos), 3 Desobediencia a la autoridad (1 desestimación y 2 sobreseimientos), 3 Apropiación o Retención indebida (2 desestimaciones y 1 sobreseimiento), 2 Infracción a la Ley de Arnas (1 desestimación y 1 sobreseimiento), 2 Falsificación de documento falso (sobreseimientos), 2 Averiguar muerte (desestimaciones), 1 Circulación de Moneda Falsa (desestimación), 1 Daños (sobreseimiento), 1 Violación de Domicilio (sobreseimientos), 1 Alteración Señas y Marcas (sobreseimiento), 1 Tentativa de caza (sobreseimiento), 1 Infracción ley derecho de autor (sobreseimiento), 1 Abuso sexual (sobreseimiento), 1 Homicidio culposo (sobreseimiento), 1 Simulación de delito (sobreseimientos), 1 Sustracción de Menor (sobreseimiento), 1 Administración fraudulenta (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y Desestimaciones)
Remesa: P 18 S 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Varios penal: 1 Infracción ley de la fauna silvestre (sobreseimiento). (Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 11 S 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Varios penal: 1 Hurto simple (sobreseimiento). (Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 11 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Varios penal: Lesión (sobreseimiento). (Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 9 S 04
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios penal: 2 Lesiones (sobreseimientos), 1 Usurpación (sobreseimiento), 1 Falsedad ideológica (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107656) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2008 del Juzgado Tránsito de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 A 93
Ampos: 13
Paquetes: 04
Agendas: 02
Libros: 11
Año: 1993 al 2008
Asunto: Documentación Administrativa: 02 Agendas de señalamiento del año 2006 al 2007, 01 paquete de copias de ordenes de entrega de vehículos y placas, 01 paquete de entradas de mercadería de los años 2006, 2007 y 2008, 02 paquetes informes mensuales de los 2006, 2007 y 2008, 03 ampos de correo certificado 2006, 2007 y 2008, 01 ampo de nombramientos e incapacidades de los años 2006, 2007 y 2008, 07 ampos de registro de asistencia de los años 2006, 2007 y 2008, 02 ampos de boletas de seguridad de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107657) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1987 a 1998 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa:
20265
Documentos: 1.597
Paquetes: 10
Año: 1987 a 1998
Asunto: Documentos base: Año 1987 se eliminarán 46 pagares, 31 certificados de prenda y 01 plano catastrado, Año 1988 se eliminarán 55 facturas, 36 certificados de prenda, 62 pagares, 10 cheques, 4 hipotecas, 7 interrogatorios confesionales, 02 letras de cambio, 10 certificación de propiedad, 01 contrato de arrendamiento, 01 planos catastrado, Año 1989: 05 facturas, 59 certificados de prenda, 52 pagares, 02 hipotecas, 02 letras de cambio. Año 1990 57 pagares, 35 certificados de prenda, 10 hipotecas, 13 planos catastrados, 12 cheques, 42 facturas, Año 1991 03 Interrogatorios confesionales, 03 contratos de arrendamientos, 05 hipotecas, 16 cheques, 101 facturas, 43 planos catastrados, 14 certificados de prenda, 01 letra de cambio, 42 pagares, Año 1992 127 facturas, 4 hipotecas, 4 interrogatorios confesionales, 04 letras de cambio, 11 certificados de prenda, 07 contratos de labores, 9 cheques, 8 planos catastrados, 23 pagares. Año 1993 02 contratos de arrendamientos, 26 pagares, 75 facturas, 01 contrato de adjudicación de vivienda, 02 hipotecas, 03 letras de cambio, 04 planos catastrados, 05 interrogatorios confesionales, 06 cheques, 08 certificados de prenda. Año 1994 02 interrogatorios confesionales, 01 letra de cambio, 01 libro de diario, 107 facturas, 40 pagares, 03 contratos de arrendamientos, 02 contratos de renta, 09 planos catastrados, 05 certificados de prendas, 06 cheques. Año 1995 04 certificados de prenda, 07 contratos de arrendamiento, 08 letras de cambio, 14 cheques, 03 planos catastrados, 29 pagares, 49 facturas, 01 interrogatorio confesional. Año 1996: 81 facturas, 4 planos catastrados, 5 contratos de arrendamiento, 07 cheques, 19 pagarés, 22 letras de cambio, 02 certificaciones de prenda. Año 1997: 01 letra de cambio, 16 facturas, 02 pruebas anticipada, 03 contrato de arrendamiento, 01 orden sanitario, 01 contrato de compraventa, 02 certificación de prenda, 02 planos catastrados. Año 1998: 19 facturas, 01 certificación de prenda, 04 contratos de arrendamiento y 02 planos catastrados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107658) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 del 15 de febrero de 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-2006, celebrada el 21 de febrero de 2006 artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito del año 1998 y boletas de tránsito del 2004 del Juzgado Tránsito del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 46 S 98
Despacho: Juzgado de Tránsito
Expedientes: 8094
Paquetes: 107
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 29 S 04
Despacho: Juzgado de Tránsito
Boletas: 17843
Paquetes: 142
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107659) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes civiles de los años de 1995 a 1997 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E 37 S 95
Despacho: Alcaldía de Curridabat
Expedientes: 7
Paquetes: 1 de 30 cm cada uno
Año: 1995
Asunto: ejecutivo simple 7 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E 38 S 95
Despacho: Alcaldía de Montes de Oca
Expedientes: 25
Paquetes: 1 de 30 cm cada uno
Año: 1995
Asunto: ejecutivo 24- retiro alquiler 1-Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E 39 S 95
Despacho: Juzgado Primero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expediente: 1
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: ejecución sentencia 41- interdicto 2- interdicto amparo 1- ordinario 26- utilidad y necesidad 1 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E 40 S 95
Despacho: Juzgado Segundo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 111
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: ejecución sentencia 43- interdicto- interdicto 6- interdicto amparo 5 monitorio 1- ordinario 56 Expedientes terminados y con sentencia.
Remesa: E 41 S 95
Despacho: Juzgado Tercero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 107
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: abreviado 1- aumento alquiler 1- ejecución sentencia 41- embargo preventivo 1- entrega de llaves 1- interdicto 4 interdicto amparo 9- monitorio 1- ordinario 47-utilidad y necesidad 1- Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E 30 S 96
Despacho: Juzgado Primero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 105
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: consignación pago 1 ejecución sentencia 53- incidente suspensión prima facie 1- interdicto 14- ordinario 36 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E 31 S 96
Despacho: Juzgado Segundo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 59
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: ejecución sentencia 27- interdicto amparo 3- interdicto amparo y suspensión obra 1-ordinario 28 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E 32 S 96
Despacho: Juzgado Tercero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 72
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: ejecución sentencia 26- incidente beneficio pobreza 1- interdicto 10- interdicto amparo 5- ordinario 30 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E 26 S 97
Despacho: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 202
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: consignación pago 1- diligencias varias 1- ejecución sentencia 84- incidente suspensión acto administrativo 3- interdicto 20- interdicto amparo 4- interdicto derribo 1- interdicto por vía de hecho 1- medida cautelar 11- ordinario 75-reclamo daños y perjuicios 1. Expedientes terminados y con sentencia
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107660) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2007 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 48 S 02
Ampos: 39
Libros: 2
Agendas: 9
Año: 2002 al 2007
Asunto: Documentación Administrativa: 4 ampos con Registro de asistencia (1 de 2003 al 2004, 1 de 2005, 1 de 2006 y 1 de 2007). 9 agendas de señalamiento de audiencias (3 de 2005, 3 de 2006 y 3 de 2007). 2 libros de consecutivos de sentencia (1 de 2006 y 1 de 2007). 9 ampos con correspondencia (2 del 2003, 2 del 2004, 2 del 2005 y 3 del 2006). 19 ampos de copiadores de sentencia (5 del 2006 y 14 del 2007). 1 ampo de listas de entrega de expedientes al notificador de 2005 al 2007. 1 ampo con proposiciones de nombramiento del 2002 al 2007. 3 ampos con copias de votos del Tribunal de Familia de San José (1 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007). 1 ampo de correo certificado del 2006 al 2007. 1 ampo con circulares del 2006 al 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107665) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián), cantón de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2009-2010.
San José, 4 de diciembre de 2009.
Luis
A. Barahona Cortés
c-Exonerado.—(IN2009108919) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día once de enero del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.
San José, 4 de diciembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés
Exonerado.—(IN2009108920) Subdirector Ejecutivo
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:
TABLA ACTUALIZADA DE TARIFAS MÉDICAS POR HONORARIOS |
|||
Inciso |
Montos actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (9,14%) ¢ |
Montos actuales ¢ (Redondeado a la unidad inferior próxima) |
Reconocimientos personas vivas y la emisión del dictamen |
6.600,00 |
7.203,24 |
7.200,00 |
Reconocimiento de cadáveres |
9.400,00 |
10.259,16 |
10.200,00 |
Por el dictamen con base en expedientes clínicos u otros documentos médicos. |
4.800,00 |
5.238,72 |
5.200,00 |
Las ampliaciones y/o aclaraciones. |
2.400,00 |
2.619,36 |
2.600,00 |
Si el médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento. |
7.900,00 |
8.622,06 |
8.600,00 |
Si el médico no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico. |
5.200,00 |
5.675,28 |
5.600,00 |
Asistencia a juicio, como médico forense. |
8.200,00 |
8.949,48 |
8.900,00 |
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(IN2009108921). Director Ejecutivo
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1° de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:
TABLA DE HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS FORENSES Y ESPECIALIDADES MÉDICAS |
|||
Exámenes complementarios |
Montos actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (9,14%) ¢ |
Montos actualizados ¢ (Redondeado a la unidad inferior próxima) |
Reconocimientos clínicos |
16.300,00 |
17.789,82 |
17.700.00 |
Exámenes complementarios: |
|
|
|
Audiometría |
10.800,00 |
11.787,12 |
11.700,00 |
Pruebas Dermatológicas de Parches y otros |
13.600,00 |
14.843,04 |
14.800,00 |
Pruebas de capacidad respiratoria |
16.300,00 |
17.789,82 |
17.700,00 |
Electrocefalogramo |
21.700,00 |
23.683,38 |
23.600,00 |
Electrocardiograma |
13.600,00 |
14.843,04 |
14.800.00 |
Radiografía de huesos |
7.900,00 |
8.622,06 |
8.600,00 |
Radiografía de tórax |
Hasta 10.800,00 |
Hasta 11.787,12 |
Hasta 11.700,00 |
Radiografía de columna lumbosacra |
Hasta 10.800,00 |
Hasta 11.787,12 |
Hasta 11.700,00 |
Ultrasonido |
Hasta 24.400,00 |
Hasta 26.630,16 |
Hasta 26.600,00 |
Antropología Forense |
136.700,00 |
149.194,38 |
149.100,00 |
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(IN2009108922) Director Ejecutivo
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:
TABLA ACTUALIZADA DE HONORARIOS DE PERITOS |
|||||
|
Monto actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (9,14%) |
|
Honorarios actualizados ¢ |
Montos actualizados ¢ (Redondeado a la unidad inferior) |
|
Hasta ¢ 545.600,00 |
Hasta ¢ 595.467,84 |
5% máx. |
29.774,89 |
29.700,00 |
Sobre |
Hasta ¢ 818.400,00 |
Hasta ¢ 893.201,76 |
4% máx. |
41.684,25 |
41.600,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
3% máx. |
50.616,27 |
50.600,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
2% máx. |
56.570,95 |
56.500,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
1% máx. |
71.457,65 |
71.400,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,75% máx. |
104.960,22 |
104.900,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,50% máx. |
142.171,96 |
142.100,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,25% máx. |
197.997,07 |
197.900,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,20% máx. |
272.430,55 |
272.400,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,15% máx. |
328.255,66 |
328.200,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,10% max. |
365.472,40 |
365.400,00 |
Sobre exceso |
|
|
0,05% |
Que representan ¢ 5.347,76 por cada ¢ 5 |
Que representan ¢5.300,00 por cada ¢ 5 millones |
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exento.—(IN2009108923) Director Ejecutivo
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:
TABLA ACTUALIZADA DE HONORARIOS RARA EJECUTORES |
|||
Detalle |
Montos actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (9,14%) ¢ |
Montos actualizados ¢ (Redondeado a la unidad inferior próxima) |
Embargos hasta ¢ 100.000,00 de capital, más el porcentaje de Ley. |
5.300,00 |
5.784,42 |
5.700,00 |
Si el capital excede de ¢ 100.000,00 pero no supera en ¢ 500.000,00, más el porcentaje de Ley. |
6.300,00 |
6.875,82 |
6.800,00 |
Los embargos cuyo capital excede de ¢ 500.000,00, pero que no supere el ¢ 1.000.000,00, más el porcentaje de Ley. |
8.500,00 |
9.276,90 |
9.200,00 |
Si se supera el capital máximo antes indicado, pero no se pasa de ¢ 2.000.000,00, más el porcentaje de Ley. |
12.700,00 |
13.860,78 |
13.800,00 |
En los embargos cuyo capital supere los ¢ 2.000.000,00, pero sin pasar de ¢ 3.000.000,00, más el porcentaje de Ley. |
15.500,00 |
16.916,70 |
16.900,00 |
Los embargos que excedan de ese capital máximo más el porcentaje de Ley, cualquiera que sea el monto. |
20.200,00 |
22.046,28 |
22.000,00 |
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(IN2009108924) Director Ejecutivo
Licenciada Maureen Jiménez Gómez, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Trattoría Sabor a Leña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 03101250592, se le hace saber que en demanda or.s.pri. prestac. laborales número 05-000025-0166-LA, establecida por Juan Vega Aguilar contra Trattoría Sabor a Leña Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 3548. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas catorce minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil siete. Juicio or.s.pri. prestac. laborales, establecido por Juan Vega Aguilar, mayor, soltero, chef, vecino de Pavas, cédula de identidad número 01-1119-0360 contra Trattoría Sabor a Leña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 03101250592. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la demanda interpuesta por Juan Vega Aguilar contra Trattoría Sabor a la Leña Sociedad Anónima, representada por Fabián Palma Venegas: Debe la demandada cancelarle al actor los siguientes extremos: por descanso semanal el monto de cincuenta y un mil novecientos colones, por vacaciones dos días, la cantidad de veinticinco mil trescientos treinta y seis colones con sesenta céntimos y por trescientas horas extras el monto de trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos sobre intereses: Debe la demandada pagar los intereses legales, los que se fijan a partir del cese de la relación laboral (dos de diciembre del año dos mil cuatro), hasta su efectivo pago, calculándose al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus reformas, cálculo que se hace de acuerdo con los títulos depósito a seis meses plazo, establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica, sobre costas, son las costas a cargo de la demanda las que se fijan en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Notifíquese la presente al demandado rebelde de conformidad con el inciso 4 del artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Elena Kikut Calvo, Jueza.—Lic. Maureen Jiménez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2009108971).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Gerardo Solís Mejías, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad 2 227 972, casado, vecino de Alajuela, Poás, Chilamate, Imas, casa N° 17, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución al Fondo de Capitalización de Ahorros Laborales que se tramitan en este despacho judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 08-300027-0314-LA Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Poás, 8 de diciembre 2009.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009108471).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Orlando Gerardo Artavia Castro, quien fuera mayor, casado, laboró para Auto Transportes San Antonio, vecino de Desamparados, Guatuso, Patarrá, calle Los Guizaros, de la escuela de Guatuso, ciento cincuenta metros al norte, casa color celeste con verjas negras, cédula de identidad número uno- trescientos cincuenta y nueve-quinientos veintisiete, quien falleció el trece de setiembre del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 09-300195-0237-LA (212-2-09), gestionada por: Ángela María Manzanares Ruiz contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2009109018).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Corea Bonilla, cédula de identidad Nº 1-1129-969, quien fue mayor, soltero, y laboró para Derivados de Maíz Alimenticio S. A.; vecino de Desamparados y falleció el siete de setiembre del año dos mil nueve: se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300212-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de diciembre del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009109060).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos nueve mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos de dólar, moneda oficial de los Estados unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 068242-F-000 la cual es Finca Filial número uno de dos plantas destinada a uso residencial. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, área común libre; al sur, Casa Océano Del Norte M.I. S. A.; al este, Malambo S. A., y al oeste, finca filial dos. Mide: Ciento veintisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Segundo: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 068243-F-000 la cual es Finca Filial número dos de dos plantas destinada a uso residencial. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur Casa Océano Del Norte M.I. S. A.; al este, finca filial uno, y al oeste, finca filial número tres. Mide: Ochenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados; tercero: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 068244-F-000 la cual es Finca Filial número tres de dos plantas destinada a uso residencial. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, Casa Océano del Norte M.I. S. A.; al este, Finca Filial dos, y al oeste, Finca Filial cuatro. Mide: Ochenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados; cuarto: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 068244-F-000 la cual es Finca Filial número cuatro de dos plantas destinada a uso residencial. Situada en el distrito tercero, Veintisiete De Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, Casa Océano del Norte M.I. S. A; al este, Finca Filial tres, y al oeste, Casa Océano del Norte M.I. S. A. Mide: Ciento veintiséis metros con noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diez, con la base de trescientos siete mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos de dólar, moneda oficial de los Estados unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diez con la base de ciento dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar, moneda oficial de los Estados unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-508751 SRL, 3-102-508752 SRL, 3-102-508753 SRL, 3-102-508754, Paolo Marongiu, Terrazas De Marvella Limitada. Exp. Nº 09-000733-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—(IN2009108159).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, y con la base de seis mil trescientos veintiséis con 83/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 621 269, marca Mitsubishi, año 2006, Vin JMYHNP15W6A000416, cilindrada 2477 c.c., color azul, categoría microbús. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del año dos mil diez, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 12/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil diez, con la base de mil quinientos ochenta y uno con 7/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Franklin Matarrita Espinoza. Expediente Nº 09-000203-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009145430.—(IN2009108355).
En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen por anotación decreto de embargo, sumaria Nº 02-001784-220-CI del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diez, con la base de setecientos diecisiete mil sesenta y seis colones con nueve céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 136706, marca Nissan, estilo Pulsar, año 1990, color plateado, chasis BN13200603, para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil diez, con la base de quinientos treinta y siete mil ochocientos siete colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, con la base de ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con dos céntimos (sea veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Vehículos de Trabajo S. A. en contra de Juan Miguel Jiménez Marín, expediente Nº 09-100170-0895-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión, 17 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(IN2009108401).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura; situado en el distrito primero, San Vito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, linda: norte, parcela 28-2; sur, calle pública; este, parcela 31-2 y oeste, parcela 28-3. Mide: doce mil trescientos treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0930290-1991. Para el primer remate con la base de ocho millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos nueve colones con cincuenta y un céntimos se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis millones setecientos veintiséis mil doscientos treinta y dos colones con catorce céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho del marzo del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil setenta colones con treinta y siete céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas del primero de abril del año dos mil diez. La finca descrita pertenece a Armando Barboza Hernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100811-0188-CI interno (867-09 R2) establecido por Coopealianza R.L. contra Armando Barboza Hernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2009108478).
A las once horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos: una cámara de refrigeración marca Wimmer, modelo cuatrocientos dieciocho-D serie cinco cero siete uno uno ocho uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delia Reyes Medrano, Jorge Galo Mora, Manuel Picado Obando. Expediente Nº 01-014727-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009145768.—(IN2009108766).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diez en este despacho, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula número 240216-003, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al norte, avenida sétima con 8m 39cm; sur, Hogares de Costa Rica; este, Hogares de Costa Rica, y al oeste, Hogares de Costa Rica. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 01-001597-0504-CI. Ejecutivo simple de Concepción López contra Mirna Matarrita Ruiz.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2009145641.—(IN2009108781).
En la puerta exterior de este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno para construir, café y potrero sito en distrito siete Rosario, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Folios Real número cuatrocientos siete mil ochocientos diecisiete-cero cero cero. Linda: al norte, con Efraín Méndez Rodríguez; sur y este, Rolando Salas Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros con ochenta centímetros, plano A-cero nueve seis nueve tres dos nueve-dos mil cinco, mide ciento ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, con la base de ochocientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100536-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Salas Carazo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009145643.—(IN2009108782).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos setenta y tres, asiento diecinueve mil quinientos ochenta y dos, servidumbre trasladada al tomo trescientos veinticinco, asiento diez mil novecientos cuarenta y cuatro, y servidumbre trasladada al tomo cuatrocientos, asiento dos mil trescientos cincuenta y cinco, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos setenta y nueve mil seiscientos veintiocho cero cero cero; que es terreno de zona verde, dos casas de habitación y cultivos, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública, sur, Wilberth Castro Méndez; este, Elizabeth Navarro Delgado, y al oeste, Luz Sánchez Barquero. Mide: setecientos noventa y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Carlos Antonio Aparicio Altamirano. Para el primer remate se señalan las once horas del once de febrero del año dos mil diez con la base de cinco millones de colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones; y para el tercer remate se señalan las trece horas treinta del veinticinco de marzo del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100313-0188-CI (Interno 340-09 R1) de Luis Arguedas Rodríguez contra Carlos Antonio Aparicio Altamirano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009145650.—(IN2009108783).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento quince mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 42, sito en distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con ocho punto tres; al sur, y oeste Ajoqui de Paquera S. A.; este, con lote 43. Mide trescientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, con la base de un millón quinientos seis mil setecientos doce colones con quince céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100406-642-CI de Coopealianza R. L., contra Wainer Gerardo Vásquez Castro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—RP2009145668.—(IN2009108784).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, según citas 0306-00005400-01-0901-001, y con la base dada por el perito sea la suma de trescientos setenta y un millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta colones, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 00087739-000, que es terreno de repastos, situada en el cantón Santa Cruz, distrito Veintisiete de Abril de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública y Playa Blanca Tropical S.A.; al sur, con calle pública; al este, con Caballo Negro de Flamingo S.A., y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de doscientos setenta y ocho millones trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil diez, con la base de noventa y dos millones setecientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Laudo Arbitral. Expediente número 07-000664-0180-CI-5 de Laborda Cantisini Carlos Alberto contra Cunyrie S. A.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009145685.—(IN2009108785).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de enero del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Boanerge Picón Méndez; al sur, Mario Pizarro Ramírez; al este, Mc Donald Pizarro Canales, y al oeste, calle pública con un frente de 13 metros 54 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de febrero del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mac Donald Pizarro Canales, Rosaura Pizarro Canales, Sofía Lorena Dávila Briceño. Expediente Nº 09-000576-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009145704.—(IN2009108786).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos veinticuatro mil colones exactos remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento once mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, terreno de solar lote 12, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento noventa metros cuadrados, según plano G-0528921-1998; con linderos: norte, lote 11; sur, lote 13; este, calle pública con un frente al lote de diez metros lineales, y al oeste, Elda Díjeres Duarte. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de un millón trescientos sesenta y ocho mil colones netos, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de cuatrocientos cincuenta y seis mil colones netos, se señala a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100114-0927-CI-(239-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada (COOPEALIANZA R. L.) contra Kattia Vanessa Murillo Salazar y Biuny Cascante Ocampo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2009145705.—(IN2009108787).
A las once horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número noventa y cinco mil trescientos dos-cero cero cero, que es terreno de repasto, situado en distrito sétimo, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Quebrada Mata de Caña; sur, calle pública; este, Inversiones Cubero y González S. A., y al oeste, Milton Jenkins Murillo. Mide: Veintiún mil trescientos cincuenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Número catastral: G-0277990-1995. Para el segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las once horas con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100603-0295-CI, de Silvia Thomas Arroyo, contra Corporación Marvifra de Puntarenas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009145712.—(IN2009108788).
A las nueve horas del catorce de enero de dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón novecientos veinte mil seis colones con noventa céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cincuenta mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno de café número 449, sito en distrito 03, Agua Buena, cantón 08, Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lotes 109, 110, 112 y 113; al este, con lotes 111, 112 y 113; al sur, con quebrada, y al oeste, con lote 447. Mide: seis mil noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Propiedad de Jerónimo Carrillo Pérez. Con plano P-0535931-1984. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 06-100131-424-CI-1 de Donald Leroy Murphy contra Marcial Carrillo Pérez y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP2009145766.—(IN2009108789).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito dos San Diego, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Arce; al sur, calle pública; al este, Rafael Gerardo Segura, y al oeste, Jorge Enrique Segura. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilbert Naranjo Fallas y Luis Gustavo Naranjo Fallas. Expediente Nº 09-002469-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2009145769.—(IN2009108790).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café con un casa. Situada en el distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Acuña Cordero; al sur, calle pública; al este, Antonio Navarro, y al oeste, José Acuña. Mide: ochocientos veinte metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra, Wilbert Jesús Suárez Castro. Expediente Nº 09-002135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009145770.—(IN2009108791).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y a las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones ochocientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y uno cero cero tres; cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa lote 47-C. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48 C; al sur, lote 46 C; al este, alameda con seis metros, y al oeste, lote 77 C. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho millones ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Rojas Vega, Marta Eugenia Chaves Barboza. Expediente Nº 09-002472-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009145771.—(IN2009108792).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de veinticinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7,23 metros; al sur, Tony Monge Rojas; al este, Carlos Sánchez Corrales, y al oeste, Hilda Morales Fallas. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de norteamérica, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de norteamérica, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra De La O Aaron Giusti. Expediente Nº 09-002446-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Viquez Esquivel, Juez.—RP2009145772.—(IN2009108793).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 439.784-000, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de once metros lineales; al sur, María Del Rosario Rojas Rodríguez; al este, lote diez, y al oeste, lote ocho. Mide: Doscientos quince metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos treinta mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100813-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Evelia Castro Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009145802.—(IN2009108794).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Paquera, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin Delgado Salguera; al sur, Edwin Delgado Salguera; al este, Alfredo Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto Chaverri Alfaro contra Rafael Ángel Bogantes Granados. Expediente Nº 09-000963-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009145811.—(IN2009108795).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y prohibiciones al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento mil doscientos noventa y tres, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintinueve mil setecientos nueve A cero cero cero; que es terreno para la agricultura, situado en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, José Henrich Boon; sur, Fernelly Valverde; este, lote de Azarías Meza Solís, y oeste, camino público. Mide: catorce mil trescientos veintitrés metros sesenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Agripino Altamirano Sánchez. Para el primer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del año dos mil diez con la base de diez mil dólares. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez con la base de siete mil quinientos dólares; y para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100854-0188-CI (Interno 911-09 R1) de Róger Piedra Piedra contra Agripino Altamirano Sánchez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 09 de noviembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009145814.—(IN2009108796).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos setenta y siete, asiento cuatro mil trescientos cincuenta y seis, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres-cero cero uno y cero cero dos; que es terreno para construir, situado en distrito primero Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, servidumbre de paso con diez metros; sur, y este, Andrea, Luis Manuel y Luis Felipe López López, y al oeste, límite entre calle pública y servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros doce decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Anyelo y Marilín ambos de apellidos López Núñez. Para el primer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez con la base de cinco millones quinientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones; y para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100828-0188 CI (Interno 884-09 JB 1) de Gerardo Umaña Leiva contra Rafael López Núñez y otros.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009145815.—(IN2009108797).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso citas 0498-00019932-01-0002-001, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00583450-000 la cual es terreno para café y árboles frutales. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Castillo Fallas; al sur, calle pública y Carmen Padilla y José Antonio Valverde y Hacienda Bretaña S. A.; al este, Rafael Ángel Castillo y Hacienda Breta S. A., y al oeste, Hacienda Bretaña. Mide: diez mil novecientos setenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias, La Guaitileña Sociedad Anónima contra Manuel Roberto Echeverría Zeledón. Expediente Nº 09-013379-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009145839.—(IN2009108798).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164.172-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Amador Rojas; al sur, calle pública; al este, Asdrúbal Alvarado, y al oeste, Carlos Luis Amador Rojas. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias contra Marlene Valverde Ureña. Exp. Nº 09-001732-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2009145840.—(IN2009108799).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diecinueve, marca Chevrolet, año mil novecientos noventa y tres, Vin 2CNBE18UOP6910011, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de un millón cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Constantino Astorga Domian contra Alfonso Esteban Rojas Álvarez y José Andrés Rojas Álvarez. Expediente Nº 09-004170-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—RP2009145855.—(IN2009108800).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del quince de enero del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matrícula Folio Real número setenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sito distrito tres Macacona, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Carretera Interamericana; al este, con Francisco Sandoval Hernández, y al oeste, con Rafael Mora Bulak. Mide: dos mil tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de marzo del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente Nº 09-100432-0642-CI-3 de José Albino Acuña Álvarez contra Marco Alonso Calvo Barquero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—(IN2009108854).
A las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 192890, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, _chasis 1JCMR7844JT105761, año 1988, color azul, motor 712M16, combustible gasolina, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alonso Sáenz Marco y Villaseñor Neri Gabriela. Expediente Nº 94-014545-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—(IN2009109017).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil diez, y con la base de dos mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos ($2.374,50), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 565802, marca Chevrolet, estilo Celta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 9BGRD48Z04G118530, año 2004, carrocería Sedan 4 puertas, color azul, tracción sencilla, chasis 9BGRD48Z04G118530, Vin 9BGRD48Z04G118530, uso particular, motor sin número, cilindrada 1000 c.c, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, con la base de mil setecientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos ($1.780,87) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil diez con la base de quinientos noventa y tres dólares con sesenta y dos centavos ($593,62) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristianne Cruz Ramírez. Expediente Nº 09-001970-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009109031).
En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diez; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107961-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Méndez; al sur, sureste Bernardo Calvo; al este, Miguel Ángel Méndez, y al oeste, suroeste camino privado servidumbre. Mide: sesenta mil seiscientos sesenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones novecientos doce mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez con la base de un millón trescientos cuatro mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestiones de Capital Sociedad Anónima contra Consultoría y Adminis. de Proy. Cons. CONCENMA S. A. Expediente Nº 09-001996-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009109120).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil diez el primer remate con una base de cinco millones ciento veinte mil colones, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil diez el secundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta mil colones, y a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos ochenta mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número tres ocho seis cero nueve tres, marca Volkswagen, categoría automóvil carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, año 2000, color blanco, motor Nº AEG402828, combustible gasolina, modelo GL, cilindros cuatro; propiedad del accionado Josep Jackson Chonsy Derek. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 08-000593-0678-CI-2 establecida por el Banco de Costa Rica contra Josep Jackson Chonsy Derek.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(IN2009108881).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Mora Guerrero; al sur, Haydee Jiménez Rojas; al este, calle pública con un frente de 7.75 metros y al oeste, Antonio Solís Solís. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil diez con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grace María Badilla Rojas contra Enid Rojas Rojas. Expediente Nº 09-002067-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009108882).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo cuatrocientos ochenta y ocho, asiento trece mil cuatrocientos ocho, remataré las siguientes fincas: 1) finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, soportando limitaciones al tomo trescientos sesenta y seis, asiento diez mil setecientos nueve, para el primer remate con la base de mil quinientos dólares. Para el segundo remate con la base de mil ciento veinticinco dólares; y para el tercer remate con la base de trescientos setenta y cinco dólares. Dicha finca es terreno para construir, situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con Teresita Zúñiga Gamboa; sur, Rafael Torres Angulo; este, Quebrada La Chaqueta, y al oeste, calle pública con frente de ocho metros cuarenta y tres centímetros. 2) finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos cinco mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, para el primer con la base de mil dólares. Para el segundo remate con la base de setecientos cincuenta dólares; y para el tercer remate con la base de doscientos cincuenta dólares. Dicha finca es terreno para construír con una casa, situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, Rosa Rodríguez Chanto; sur, Ronny Cascante; este, Quebrada La Chaqueta, y al oeste, calle pública lastreada con diez metros noventa y ocho centímetros. Ambas propiedades pertenecen a Rosa María Rodríguez Chanto. Para el primer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos de enero del año dos mil diez, y para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100672-0188-CI (Interno 718-09 JB1) de Corporación Starlight AP S. A., contra Rosa María Rodríguez Chanto.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2009109010).
A las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 268403, marca: Toyota, estilo Town Ace, categoría automóvil, capacidad para ocho personas, modelo 1992, carrocería microbús, color blanco, chasis CR 375000779, motor número 2C1183023, cilindrada 1974 cc, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ramiro Durán González contra Mac Donald Rubén González Arias. Expediente Nº 04-001374-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009109020).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos veintiséis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 371018, marca Toyota Land Cruis, año 2000, Vin LJ900002246, cilindrada 2779 c.c, color azul, categoría no registrada. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez con la base de ochocientos noventa y dos mil trescientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Justin Michael Irwin. Expediente Nº 09-012437-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(IN2009109032).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 635547, marca Land Rover, año 2006, Vin SALLSAA146A940479, cilindrada 2700 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de veinticuatro mil setecientos dieciséis dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez con la base de ocho mil doscientos treinta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Mateco Materiales y Techos para la Construcción S. A., representado por Federico Eduardo Víquez Esquivel. Expediente Nº 09-012435-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—(IN2009109033).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando prenda de primer grado por un monto de cinco mil setecientos setenta y siete dólares, a las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 137543, marca Freightliner, año 1993, Vin 2FUYDXYB4PA493355, cilindrada 10400 c.c, color negro, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pablo Riba Arias contra Juan De Jesús Morales Elizondo. Expediente Nº 09-001125-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009109044).
A las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 54; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Carolina Madrigal Vargas contra Marco Antonio Hernández Vargas. Expediente Nº 08-000017-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2009109051).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil diez y con la base de un millón setecientos y un mil setecientos treinta y ocho colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: mostrador exhibidor refrigerado marca Fogel, modelo Mirage-6S, serie número 070715008, capacidad 720 litros, vidrio curvo templado, 3 niveles de exhibición, iluminación fluorescente. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez con la base de un millón trescientos veintiocho mil ochocientos tres colones con cincuenta céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofio de Costa Rica S. A., contra Costa Rica One Stop S. A., 09-000398-0373-C.I-V.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009145897.—(IN2009109079).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de ley de caminos inscrita bajo tomo 411, asiento 08744, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, reservas de ley de aguas inscritas bajo el tomo 411, asiento 08744, consecutivo 01, secuencia 0005 y subsecuencia 001 y con la base de diecinueve millones novecientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 438.338-000 y que se describe así: Terreno de potrero, con una casa de habitación, un galerón y una porqueriza, sito en Río Cuarto de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Analio Zamora González; sur, Isabel Zamora González; este, calle pública, y al oeste, Analio Zamora González, mide: Dieciséis mil setecientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones novecientos veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos de dieciocho de marzo de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100695-0297 CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Analio Zamora González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009146909.—(IN2009109080).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones a citas: 308-17741-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 086648-000, la cual es terreno lote dos, terreno solar. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública de lastre; al noroeste, Christian Albertus Christoffel Westerdaal; al sureste, Christian Albertus Christoffel Westerdaal, y al suroeste, Christian Albertus Christoffel Westerdaal. Mide: mil quinientos cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de setenta y cinco mil dolares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hilvi S. A. contra Avellanas Developments S. A., representada por Joseph Brandon Walsh, Inversiones Choike S. A. representada por Elizabeth Ann Bell. Expediente Nº 08-029965-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP20090146007.—(IN2009109081).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo el tomo 574, asiento 43796, con la base de veintisiete millones noventa y seis mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y cinco céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 176.620-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito: en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16 B y otro; al este, lote 7 B y otro, y al oeste, lote 9 B y otro. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones trescientos veintidós mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones setecientos setenta y cuatro mil setenta y tres colones con dieciséis céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100764-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Yamil Zúñiga Medina y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009145912.—(IN2009109082).
A las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor, se rematará un derecho a un tercio sobre la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil seiscientos diecinueve, submatrícula cero cero tres, que es terreno con una casa, sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón, que mide quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con Xinia Monge; al sur, y oeste, con Arnobio Sergio Castro Serrano, y al este, con calle pública, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-Cero ciento cuarenta y un mil ciento noventa y seis-mil novecientos noventa y tres. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil ciento setenta y un colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de un millón quinientos noventa y un mil trescientos noventa colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 09-100111-0477-CI (116-09) de la Municipalidad de Guácimo contra Amilcar Joseph Fuglot López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2009145929.—(IN2009109083).
A las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando gravámenes de plazo de convalidación y prohibición del artículo 16 de la ley 7599, y sin más gravámenes, y con la base de trece millones ciento cuarenta mil trescientos sesenta colones netos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número ciento seis mil novecientos treinta y cuatro, submatrícula cero cero cero, que es lote para construcción con una casa de habitación, sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide trescientos noventa y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con línea férrea; al sur, este, y al oeste, con Álvaro Valderrama Carpio, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-Cero doscientos diez mil ochocientos ochenta y seis-mil novecientos noventa y cuatro. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, esta vez con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil noventa colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la ley cobro judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecario Nº 09-100114-0477-CI (119-09). De la Municipalidad de Guácimo contra Geovanny Valderramos Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2009145930.—(IN2009109084).
A las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de tres millones quinientos mil colones sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad información posesoria matrícula cero cero veintitrés-cero cero cero. A las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: dos millones seiscientos veinticinco mil colones. Y a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: ochocientos setenta y cinco mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-101671-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Campbell Patterson Alfredo.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2009145931.—(IN2009109085)
A las nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de doscientos mil colones, rebajada en un veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Opel, estilo: combo, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1998, carrocería: panel, color: blanco, chasis: W0L0SBF25W3001676, combustible: gasolina, placas: CL 158541. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001208-0181-CI de Asociación ADRI, contra Internacional Maritime Services S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de noviembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009146934.—(IN2009109086).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de diez millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos veinte colones sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cinco cinco cero uno cero-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, INVU, y al oeste, calle Palmeras. Mide ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados. Soportando serv cond reserref: 0011181C 000, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 571-83511-01-0002-001, limitaciones del bono familiar BANHVI por la suma de 3.497.501,00 colones del cual inicia el 08 de junio de 2007 y finaliza el 08 de junio de 2017. A las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: ocho millones ciento setenta y tres mil ochocientos noventa colones. Y a las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: dos millones setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-101690-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Mora Villalobos Matilde Del Carmen.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—RP2009145946.—(IN2009109087).
A las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones netos, sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cero cero cinco ocho tres cero cuatro, que es terrero para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 643; al sur, con servidumbre de paso, y al oeste, lote 635 y 636, presenta reservas y restricciones inscritas bajo las citas 401-00009642-01-0939-002. A las diez horas del once de febrero del dos mil diez, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: un millón doscientos veintinueve mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, a las trece horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: cuatrocientos nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-101680-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Meléndez Caseles María Eugenia.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—RP2009145947.—(IN2009109088).
A las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de un millón de colones netos, a favor de Turman Mora Chaves y faja de terreno inscrita al tomo trescientos setenta, asiento doce mil setecientos treinta y dos, y sin más gravámenes, y con la base de cinco millones cuatro mil ochocientos colones netos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número cuarenta y un doscientos cincuenta y ocho, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide seiscientos cincuenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con calle pública; al sur, y este, con Abdenago Zúñiga, y al oeste, con Oliver Brenes, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-Setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y cuatro-mil novecientos ochenta y ocho. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 09-100172-0477-CI (178-09). De la Municipalidad de Guácimo contra Nelio Brenes Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2009145948.—(IN2009109089).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 793153, marca Toyota, año 2001, Vin 1NXBR12E51Z531438, cilindrada 04, color Champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil diez con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Rojas Díaz contra Pablo Alfonso Delgado Espinoza. Expediente Nº 09-031294-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009145967.—(IN2009109090).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de quince millones seiscientos cuarenta mil colones (¢15.640.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos diecisiete guión cero cero dos, correspondiente al derecho de usufructo sobre dicha finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dasick Limitada; al sur, Jesús Villalobos Boza; al este, calle pública con 7.50 metros de frente, y al oeste, Dasick Limitada. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Maderas Ferretería Cascada Devica S. A., contra Mario Mora Marín. Expediente Nº 05-000450-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009145987.—(IN2009109091).
A las nueve horas del quince de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y ésta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones cuatrocientos tres mil ciento diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito dos Santiago, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sandra Ulate Pérez; al sur, calle pública con 12,50 centímetros de frente; al este, lote 1 de José Ramón Pérez Lobo, y al oeste, Amalia María, Luz Bati y Alicia Ester Ulate González. Mide: trescientos treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Celena Araya Sandí contra Rafael Bogantes Granados. Expediente Nº 03-000487-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Adrian Hilje Castillo, Juez.—RP2009146030.—(IN2009109092).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que vence el 28 de noviembre del 2010, hasta por la suma de ochocientos ochenta y ocho mil trescientos veintiún colones con ochenta y cinco céntimos y con la base de treinta y dos millones doscientos sesenta y dos mil trescientos ocho colones con cincuenta céntimos, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 (Jesús) cantón 04 (Santa Bárbara), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodolfo Pérez Morales; al sur, Carlos Humberto Núñez Vargas; al este, calle pública con un frente de 10.44 metros, y al oeste, Carlos Humberto Núñez Vargas. Mide: trescientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señala las: ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala las: ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de veinticuatro millones ciento noventa y seis mil setecientos treinta y uno. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las: ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Leide María Vásquez Murillo contra Miguel Ángel Marín Salas. Expediente Nº 02-001567-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—RP2009146031.—(IN2009109093).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez primer remate con una base de veintiún millones ciento diez mil doscientos cincuenta y dos colones. A las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones. Y a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número siete siete uno seis cero siete, marca Hyundai, categoría microbús carrocería microbús, tracción 4x2, capacidad doce personas, año 2009, color negro, motor número D4BH8025647 combustible diesel, modelo GDBC4C855-D-D102, cilindros cuatro; propiedad del accionado Eduardo Hernández Gonzáles. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000123-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular contra Eduardo Hernández González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009146038.—(IN2009109094).
En la puerta exterior de este despacho; libre gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 395 asiento 00012537 a las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, y con la base de quince millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398161-000 la cual es terreno para construir lote 64, con una casa. Situada en el distrito 03_San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al noroeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al sureste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A., y al suroeste, calle pública. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, con la base de once millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez con la base de tres millones ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Marcela Paniagua Delgado, Claudia Pamela Paniagua Delgado, Rodrigo Humberto Calvo Mora. Expediente Nº 09-007102-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2009146067.—(IN2009109095).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote número treinta y ocho. Situada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 37; al sur, lote Nº 39; al este, lote Nº 87, y al oeste, Flora Castro Beeche. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de febrero del dos mil diez, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Mena contra Gutiérrez y Esteves Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001536-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009146092.—(IN2009109096).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de doce millones quinientos treinta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y nueve mil noventa-cero cero cero la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Hernández Sánchez; al sur, calle privada con 40.35 metros; al este, calle pública con diez metros cuatro centímetros, y al oeste, Jorge Antonio Hernández Sánchez. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de nueve millones cuatrocientos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez con la base de tres millones ciento treinta y tres mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dennis Barquero Salazar contra Cinthya María Ramírez Zamora, José Alejandro Vásquez Hernández. Expediente Nº 09-001256-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009109097).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno seis dos cinco uno dos-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero (Santa Cruz), cantón cuarto (Tempate), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con veinte metros lineales frente a ella; al sur, con Luigi Sardella; al este, con Diurna Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y al oeste, Luigi Sardella. Mide quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lidieth Margarita Rojas Rojas contra Grupo Iberoamericano de Comercio MCM S. A. Expediente Nº 09-000393-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009146139.—(IN2009109098).
A las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Un cepillador de veinticuatro pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, sesenta Hz, un f, marca Holytek, código HP veinticuatro pulgadas, serie tres mil quinientos ochenta y siete. B) Un trompo cinco HP, doscientos veinte voltios, eje inclinable, marca Holytek, código HS seiscientos veinticinco TS, serie cero veinte mil trescientos veintitrés. C) Cuatro colectores, polvo dos HP, doscientos veinte voltios, un f, código DC-ciento uno, marca Holytek, serie cero uno siete dos tres cinco, cero uno siete dos tres seis, cero uno siete dos tres siete y cero uno siete dos tres ocho. D) Un escopio, un HP, doscientos veinte voltios, Marca Holitek, sesenta Hz, un f, código CT-mil novecientos trece, serie tres cero siete cero tres uno tres cuatro cuatro. E) Un alimentador de un HP, cuatro rodines, cuatro velocidades, código APO-cuarenta y cuatro, serie cero tres tres nueve seis. F) Una canteadora, dieciséis pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, Código HJ ciento sesenta y ocho L, marca Holytek, serie J Luno seis ocho cero cero cero cinco siete-cero tres. G) Una sierra de mesa, doce pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, código TBS trescientos, marca Holytek, serie tres cero uno cinco seis cinco. H) Una lijadora de tambor, treinta y siete pulgadas, siete punto cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, código SL-tres siete dos cuatro V, marca Holytek, serie S-uno dos dos dos. I) Una lijadora, de disco de doce pulgadas, banda seis pulgadas, código SBD-seiscientos doce C, marca Holytek, serie uno uno nueve dos dos cinco nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Imelda Cantillo Cantillo. Expediente Nº 06-100703-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009146140.—(IN2009109099).
A las once horas del veintiséis de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, que es terreno con café, situado en el distrito segundo San Isidro, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Roberto Castro y Mauren Patricia Castro Alfaro; sur, Roberto Castro, Alicia Rojas y Mauren Patricia Castro Alfaro; este, calle pública con un frente de dieciocho metros con cuarenta y dos decímetros, y al oeste, Fernando Rojas. Mide: novecientos sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: A-0548389-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diez. con la base de setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100671-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Deiber Ortiz Nájera, cédula 6-233-556, y Mauren Patricia Castro Alfaro cédula 2-527-792.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009146149.—(IN2009109100).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-155870, marca Toyota, año 1989, chasis: JT4VN93D3K0005187, cilindrada: 3000 c.c, color: gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez con la base de doscientos sesenta y seis mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Mario Ruiz Ruiz, Melvin Esquivel Mora contra Randal Sibaja Mora. Expediente Nº 09-000520-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—(IN2009109323).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y cero minutos del cinco de enero del año 2010, y con la base de cinco millones ciento nueve mil doscientos treinta y dos colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil ciento nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Marcos; cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur, Inversiones Invarcasa Y M S. A.; al este, servidumbre de paso con ancho de cuatro metros, y al oeste, Inversiones Invarcasa Y M S. A. Mide: trescientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de enero del año 2010, con la base de tres millones ochocientos treinta y un mil novecientos veinticuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año 2010, con la base de un millón doscientos setenta y siete mil trescientos ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guilson Noé Zúñiga Flores. Expediente Nº 08-001651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009109448).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 374, asiento 2414 a las ocho horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno lote 38 A para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa número treinta y siete, Urbanizadora Los Manzanos Contigua; al noroeste, calle pública con ocho metros noventa y seis centímetros de frente; al sureste, Municipalidad de Coronado, vacío, y al suroeste, Municipalidad de Coronado, vacío. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Bolaños Brenes. Expediente Nº 09-016968-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—(IN2009109505).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de enero del dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Corrales Acuña; al este, Flor Herrera Acuña, y al oeste, Luis Corrales Acuña. Mide: mil seiscientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de febrero del dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Nidia López Barrantes y Amanda López Barrantes. Expediente Nº 09-000077-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—(IN2009109573).
Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Ángela Vega Mejías, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad cinco-cero ciento dieciocho- cero setecientos nueve, vecina de Barrio San Antonio, contiguo a fábrica de alcantarillas, Cañas, Guanacaste, y falleció en Liberia, Guanacaste, el día veintitrés de setiembre del dos mil ocho; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal. Civil. Expediente número 09-100040-0389-CI (41-4-2009)-A sucesorio de Ángela Vega Mejías.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2009146129.—(IN2009109063).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Mora Tome, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001473-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2009146008.—(IN2009109070).
Armando Cruz Vargas, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San Pablo de Heredia, Condominio Interamericano, del Mall Paseo de las Flores, 150 metros este, cédula Nº 2-254-115, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde el año 1979. Dicho terreno se describe así: terreno de solar. Sito: en San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 25,23 metros lineales; al sur, Jovel Marín Torres y Mercado de Materiales El Tanque S. A.; al este y al oeste, Mercado de Materiales El Tanque S. A. Mide: novecientos dieciocho metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1331393-2009 de fecha 24 de marzo del 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones, al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100523-0297 CI. Información Posesoria, promueve Armando Cruz Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2009145659.—(IN2009108801).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-100171-920-CI-2, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge González Brenes, quien es mayor, estado civil casado una vez, mecánico, vecino de cien metros sur del Cencinai de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-doscientos quince, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en San Vito de Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero San Vito, cantón octavo. Colinda: al norte, Estelia Méndez Carmona; al sur, Marta Brenes Sanabria; este, Ismael Montero Rodríguez, y oeste, calle pública, con un frente de veintitrés punto veinticinco metros lineales. Mide: ochocientos veintiún punto cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: Nº P-853950-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Denise Natalia Montero Brenes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento tales como chapeas, arreglo de cercas, mantenimiento del inmueble y construcción de una casita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge González Brenes. Expediente Nº 09-100171-920-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009145764.—(IN2009108802).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-100184-920-CI-1, que es diligencias de Información Posesoria promovidas por María Elena Murillo Ugalde, quien es mayor, casada una vez, secretaria, cédula número seis-ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de El Danto de San Vito, Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en El Danto, provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María Cristina Ugalde Chaves y Luis Eduardo Murillo Ugalde; al sur, con María Cristina Ugalde Chaves y Rafael Ángel Murillo Ugalde; al este, con calle pública, y al oeste, con María Cristina Ugalde Chaves. Mide: seis mil ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde abril de mil novecientos ochenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta, de buena fe y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata de Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por María Murillo Ugalde. Expediente Nº 09-100184-920-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009145765.—(IN2009108803).
Virgilio Ilama Carrera, cédula número seis-dos seis cinco-nueve cinco uno, mayor, soltero, técnico de salud, y Freddy Ilama Carrera, mayor, soltero, tutor de informática educativa, cédula número seis-dos dos siete-nueve cinco uno, ambos vecinos de Copal de Agua Buena de Coto Brus, establecen diligencias de Información Posesoria para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña. Sito: en Cerro Paraguas del distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Gerardo Brenes Gómez y Carlos Roberto Agüero González, con quebrada en medio; sur y oeste, Alexis Jiménez Rojas; este, calle pública con un frente a ella de ochocientos cuarenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº P-193230-2004, con una medida de cincuenta y cuatro hectáreas cinco mil seiscientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-000003-419-AG (Interno Nº 05-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009145767.—(IN2009108804).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000113-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisca Rojas Carranza, quien es mayor, casada una vez, vecina de Palmares, portadora de la cédula de identidad Nº 9-059-222, abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, promovente; al sur, Ornamentales del Valle S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Erick Rojas Vásquez. Mide: cuatro mil trescientos veintisiete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº A-290273-95. Indica la promovente que estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estás diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisca Rojas Carranza. Expediente Nº 09-000113-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2009145841.—(IN2009108805).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000614-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albania Ordóñez Obando quien es mayor, soltera, vecina de Miami, Florida, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero dos ocho-cinco cinco seis, empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para pastos. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; este y al oeste, Mélida Angulo Dinarte y al sur, con Iván López Zelaya. Mide: cinco mil metros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº G-1268755-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albania Ordóñez Obando. Expediente Nº 08-000614-0388-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009145983.—(IN2009109101).
Juan Carlos Venegas Ortega, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-novecientos cuarenta y seis-quinientos ochenta, vecino de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al este de la escuela de San Andrés, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de repastos, ubicado en el distrito diez Río Nuevo, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1353760-2009. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros; sur, Gilbert Padilla Arias; este, Gilbert Padilla Arias y oeste, Gilbert Padilla Arias. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Elicino Padilla Arias. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos del ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160173-0188 AG (Interno 204-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009146005.—(IN2009109102).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000016-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elba Nidia Solano Ulate quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 4-108-731, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: dos San Pedro, cantón: dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vimar de Heredia Sociedad Anónima; al sur, Nubia María Lourdes Solano Ulate; al este, Adoración Rodríguez Cascante y al oeste, Fanny Solano Ulate, y Marco Ugalde Ulate, a folios 77 y 78. El terreno mide doscientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados según el plano catastrado Nº 4-1191177-2007 de fecha 18 de diciembre del 2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elba Nidia Solano Ulate. Expediente Nº 09-000016-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de diciembre del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—RP2009146057.—(IN2009109103).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Brenes Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, cédula número tres-doscientos catorce-setecientos veintinueve, vecino de Cartago, Guadalupe, veinticinco norte de la Pulpería La Violetera. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquélla pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Los Ángeles, cuatrocientos norte del Súper La Hormiga de Oro. Notaría Bufete del Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro. Expediente Nº 0004-2009.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009145854.—(IN2009108778).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Santos Vallecillo Largaespada, quien fue mayor, unión libre, con cédula de residencia Nº 135RE056602. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000772-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2009145861.—(IN2009108779).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Didier María Espinoza Paniagua, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tapezco de Alfaro Ruiz, doscientos metros al este de la plaza de deportes, cédula número dos-trescientos cincuenta y uno-quinientos setenta y uno, tramitada ante la notaría del Lic. Javier Alfaro Blanco en Zarcero de Alfaro Ruiz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que, de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial Nº 0002-2009.—Zarcero de Alfaro Ruiz, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145863.—(IN2009108780).
Se hace saber que ante el notario Róger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida fue Virgilio Cortés Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 4-077-466, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al norte de la Iglesia Católica. Quien murió el pasado cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, según consta en el Registro Civil al tomo: 89, folio: 400, asiento: 800, de la provincia de Heredia. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la Notaría se encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenidas uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la sucursal del INS, en bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2009108886).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Torrentes Torrentes y Micaela Blanco Blanco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente Nº 01-2009.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009108990).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Constantino Méndez Ramírez, quien fuera mayor, soltero, portador de número de cédula 1-0283-0396, vecino de Purral de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000754-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009109061).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Paniagua Paniagua, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Batán, de Matina de la provincia de Limón, titular de la cédula de residente permanente libre condición número uno, cinco, cinco, ocho, cero, cinco, seis, seis, nueve, cero cero y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº 09-100038-479-CI-1, promovido por Iria Salvatierra Salazar.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Matina, Primer Circuito Judicial, Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—RP2009145927.—(IN2009109064).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Teodoro Quirós Irola, a las 8 horas del 16 de noviembre del año 2009 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosalía Inés Ramírez Guerrero, mayor, ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-trescientos treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Yaroly Cole Quirós, oficina en avenidas central y octava, calle treinta y tres número seiscientos setenta y siete. Teléfono 2234-6060.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145933.—(IN2009109065).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Montero Quirós Margarita, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José en San Francisco de Dos Ríos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía, San José, diecisiete de noviembre del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—RP2009145939.—(IN2009109066).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Alberto Gutiérrez Arguedas quien fue mayor, casado dos veces, agente de ventas, vecino de Poás de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-0324-0797, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100300-0217-CI. Sucesión de Rafael Alberto Gutiérrez Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de noviembre del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009145962.—(IN2009109067).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la Sucesión de quien en vida fuera: Abdón Rodríguez Carvajal, mayor, casado una vez, jornalero, portador de la cédula de identidad dos-ciento trece-cuatrocientos trece, vecino de Carrizal, Alajuela, trescientos cincuenta metros oeste de la plaza de deportes. Para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 0003-2009. Sucesión en sede notarial. Notaría de la licenciada Patricia Guerrero Murillo, sita en Curridabat, 50 este y 500 norte de la Pops de Curridabat, oficina F-9. Telfax: 2234-4790, cel: 8812-1212.—Curridabat, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145969.—(IN2009109068).
Se hace saber que ante Notaría de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Agua Caliente de Cartago, 100 metros sureste de la Delegación, se tramita el proceso sucesorio de María Trinidad Camacho Monestel, quien fuera mayor, oficios domésticos, vecina de Tejar de El Guarco de Cartago, cédula de identidad Nº 3-192-488. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001599-0640-CI. Notaría: licenciada Margarita Salas Araya, carné Nº 8131, teléfono 2552-8920.—Cartago, 01 de noviembre del 2009.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009146001.—(IN2009109069).
En esta Notaría del licenciado Eddy J. Cuevas Marín, sita en Heredia, el 31 de enero del 2002, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete siguientes y concordantes del Código Civil, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Heinz Richad Reinert, con único apellido en razón de su nacionalidad alemana, quien fuera mayor de edad, casado tres veces, pensionado, vecino de los Ángeles de San Rafael de Heredia, residencial Ave de Paraíso, casa número cuarenta y nueve E, portador de cedula de residencia número siete cero cuatro-cero uno nueve nueve tres uno dos-cero cero cero dos cero siete cuatro, quien falleció el ocho de abril del dos mil ocho, en Frankfurt am Main. Se nombró como albacea a Carmen María Sánchez Córdoba, quien dice ser mayor de edad, casada una vez, del hogar, residente de los Ángeles de San Rafael de Heredia, residencial Ave de Paraíso, casa número cuarenta y nueve E, quien porta la cédula de identidad número uno-tres seis nueve-uno cero tres.—Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009146009.—(IN2009109071).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Eugenia Isabel Pavón Leitón, a las trece hora del cuatro de diciembre del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Ángel López Loaiza conocido como Mario Alberto López Loaiza, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno-trescientos cinco-cero noventa y tres, vecino de Lourdes de Montes de Oca, Calle Siles, contiguo al Ciclo Garro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Olga Margarita Alfaro Salas, ubicada en San José, Plaza González Víquez, barrio Vasconia, del abastecedor Súper Crecen, ciento setenta y cinco metros al este, casa número dos mil cuatrocientos sesenta. Teléfono: veintidós veintiséis setenta y nueve cincuenta y uno.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009146013.—(IN2009109072).
Se hace saber que en esta Notaría se tramita proceso sucesorio de Luis Rodríguez Ballestero, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Hatillo Tres, calle Grecia, casa cuarenta y siete, cédula de identidad número uno- ciento noventa y siete- ochocientos noventa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-0001. Notaría de Erika Hernández Sandoval, ubicada en San José, cien norte del Colegio de Abogados.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2009146033.—(IN2009109073).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Orlando Sánchez Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, médico, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-0432-0542. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002636-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009146041.—(IN2009109074).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Carlos Bernal Paniagua Mora Vásquez, quien en vida fue mayor, casado dos veces (ambas con la suscrita), químico, vecino de San Francisco de Dos Ríos, dentro del plazo de treinta días a hacer valer su derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000157-0183-CI. Sucesión de Carlos Bernal Paniagua Vásquez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Msc Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2009146047.—(IN2009109075).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Thomas Filmer North Triplewa, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Nicolás de Cartago, diagonal a la Guardia de Asistencia Rural, con cédula de residencia número siete cuatro ocho-cuatro ocho cero nueve-dos uno ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersone todo aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho ante esta oficina ubicada en Cartago, veinticinco sur del súper Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos en esta sucesión, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2009146056.—(IN2009109076).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Muñoz Carballo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, cedula de identidad cuatro- cero cuarenta y uno- tres mil setecientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001835-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009146080.—(IN2009109077).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Betty Jiménez Mora, quien fue mayor, viuda una vez, oficios domésticos, cédula Nº 1-165-260, vecina de Hatillo Cuatro, San José, casa ciento setenta y dos A, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2009. Sucesorio notarial de Betty Jiménez Mora. Bufete María Gabriela Villalobos Ramírez, Heredia centro, avenida central, calles diez y doce.—Heredia, 09 de diciembre 2009.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009146148.—(IN2009109078).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Esteban Daniel Chacón Corrales ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 20 de octubre del 2009.—(IN2009108459).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Antonio Chavarría Sandoval. Expediente Nº 09-000465-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—RP2009145679.—(IN2009108806).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Fernando Antonio Durán Fallas, portador de la cédula Nº 1-321-200, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania Nº 09-401189-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2009145819.—(IN2009108807).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ángela Muñoz Murillo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Eugenia Muñoz Murillo. Expediente número 09-001110-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009108856).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Rafael Gerardo Del Carmen Rojas Campos. Expediente número 09-000864-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2009.—1 vez.—Lic. Giselle Viales Flores, Jueza.—RP2009145913.—(IN2009109062).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 09-001996-0338-FA, los señores José Figuer Moreno y Viria Solano Solano, solicitan se apruebe la adopción del menor Anthonny Jesús Zúñiga Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2009145984.—(IN2009109104).
Se avisa que en este Despacho los señores Randall Rafael Araya Castillo y Susan Lorena Hire Rivera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kevin Isaac Mezyk Delgado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000524-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de noviembre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2009146037.—(IN2009109105).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Maribel Sequeira Gutiérrez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que conforme lo acordó la junta directiva del IFAM por acuerdo sexto, artículo siete de la sesión extraordinaria número 3596 celebrada a las 12:25 horas del día 18 de setiembre de 2006, se declare la nulidad de los incisos tercero y cuarto del por tanto del acuerdo primero, artículo uno de la sesión extraordinaria 3399, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 8:10 horas del día 10 de agosto de 2004. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).-Expediente Nº 06-001303-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Madrigal Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009146052.—(IN2009109106).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Amarilis Obando Gómez, hija de Florencia Gómez Jiménez y Marvin Obando Obando, nacida en Nicoya, el 19 de octubre del año 1988, con 20 años de edad, cédula de identidad N° 5-0366-0519; y Rónald Mauricio Arroyo Gómez, hijo de Efraín Arroyo Gutiérrez y María de los Ángeles Gómez Gómez, nacido en San José, el 15 de junio del año 1981, con 27 años de edad, cédula de identidad número 1-1107-0086. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 09-000022-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 30 de enero del 2009.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2009108151).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Santos Gerardo Chavarría Cantillo, mayor, soltero, costarricense, jornalero, cédula de identidad número cinco - trescientos dieciocho - quinientos veintitrés, hijo de Santos Chavarría Mairena y de Sandra Cantillo Medina, nacido en centro de Liberia, Guanacaste, el veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta, actualmente con veintinueve años de edad, y Verónica María Castro Aguilar, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número uno - mil trescientos tres - ochocientos noventa y siete, hija de Jorge Ángel Castro Acuña y Yamileth Aguilar Sobrado, nacida en Hospital central de San José, el seis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintidós años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Belén, de la plaza ciento veinticinco metros sur, casa celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 09-100253-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2009108884).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Porfirio Núñez Parra, mayor, divorciado, ayudante de mecánica en Kimby Pipasa, cédula de identidad Nº 6-150-788, vecino de San Rafael de Alajuela, 200 metros norte del Cristo de Piedra y 50 oeste, teléfono 8889-7400 ó 2438-4242 (vecina), hijo de Tomás Núñez Núñez y Mercedes Parra Parra, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Lepanto central de Puntarenas, el 04 de mayo de 1960, con 49 años de edad, y Ana Patricia Vásquez Montero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-204-886, vecina de San Rafael de Alajuela, 200 metros norte del Cristo de Piedra y 50 oeste, teléfono 8889-7400 ó 2438-4242 (vecina), hija de José Joaquín Vásquez Vásquez y María Luisa Montero Gómez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Pitahaya central de Puntarenas, el 04 de enero de 1967. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 09-002170-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2009109025).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla abogado y notario público, con oficina en San Sebastián, han comparecido con el fin de contraer matrimonio civil ante mi notaría Alfredo Matarrita Matarrita, quien dice ser mayor, soltero, carnicero, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres cinco-cero cinco ocho tres, vecino de Barrio Cuba, del Pochote 300 metros al oeste y Martha Maldonado Aguilar, quien dice ser mayor, soltera, secretaria, de nacionalidad peruana, con pasaporte de su país número uno seis cero cuatro cero cero uno cero dos seis tres cero, vecina de San José, Desamparados, Loma Linda doscientos metros al sur del hogar Ofelia Carvajal. Es todo.—San José, el día siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009145973.—(IN2009109107).