CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de 1990 al 2003, Laborales de 1990 al 2004 y Contravencionales de 2001 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa C
144 S 90
Expedientes 199
Paquetes 3
Año: 1990
Asunto 141 Desahucios, 1 Ejecución de Sentencia, 20 Prev. desalojo, 2 Interdicto, 1 Abreviado, 2 Ejecutivos simples, 32 Consig. Alquiler.
Remesa C
130 S 91
Expedientes 245
Paquetes 3
Año: 1991
Asunto 159 Desahucios, 12 Abreviados, 45 Consig. Alquiler, 23 Prev. Desalojo, 5 Ejec. Sentencia,1 Interdicto,
Remesa C
130 S 92
Expedientes 262
Paquetes 4
Año: 1992
Asunto 181 Desahucios, 40 Consig. Alquiler, 1 Prendario, 5 Interdicto, 3 Eje. Sentencia, 27 Prev. Desalojo, 5 Abreviados,
Remesa C
121 S 93
Expedientes 239
Paquetes 3
Año: 1993
Asunto 133 Desahucios, 5 Interdictos, 3 Ejec. Sent. 6 Prub Anti.
7 Matrimonios, 6 Abreviados, 57 Cons
Alquiler, 22 Prev. Desalojo
Remesa C
111 S 94
Expedientes 232
Paquetes 3
Año: 1994
Asunto 174 Desahucios, 35 Prev. Desal, 8 Abreviados, 3 Interdictos, 7 Ejec. Sentencia, 2 Pruebas Antic. 1 prendario
2 Matrimonios.
Remesa C
104 S 95
Expedientes 284
Paquetes 4
Año: 1995
Asunto 150 Desahucios, 47 Prevención Desalojo, 1 Abreviado, 3 Ejec. Sentencia, 1 matrimonio, 1prueba Antic. 3 Interdictos, 11 Fij. Alquiler, 67 Consig. Alquiler.
Remesa C
114 S 96
Expedientes 259
Paquetes 4
Año: 1996
Asunto 129 Desahucios, 15 Ejec. Simple, 2 Ejec. Sentencia
3 Prueba Antic., 4 Abreviados, 1
Prendario, 4 Matrimonios, 7 Interdictos, 57 Consig. Alquiler, 20 Prev. Desalojo, 17 Reajuste Alquiler
Remesa C
104 S 97
Expedientes 217
Paquetes 3
Año: 1997
Asunto 111 desahucios, 55 Consig. Alquiler, 6 Reajuste de Alquiler
1 Prendario, 9 Matrimonios, 7 Interdictos, 10 Eje Simple, 1 Hipotecario, 4 Abreviados, 2 Prueba Anticipadas
3 Ejec. Sent., 8 Prev. Desalojo
Remesa C
106 S 98
Expedientes 183
Paquetes 3
Año: 1998
Asunto 100 Desahucios, 46 Cons. Alqu.. 11 Prev. Desalojo, 7 Reajustes Alquiler, 7 ejec. Simple, 3 Matrimonios, 5 Interdictos, 1 Ejec. Sentencia, 3 Prueba Anti.
Remesa C
84 S 99
Expedientes 185
Paquetes 3
Año: 1999
Asunto 117 Desahucios, 39 Cons. Alquiler, 11 Prev. Desalojo, 1Ejec. Sentencia, 4 Interdictos, 2 Matrimonios, 1 Prueba Anticipada, 10 Reajuste de Alquiler
Remesa C
64 S 00
Expedientes 151
Paquetes 4
Año: 2000
Asunto 100 Desahucios, 34 Consig. Alquiler, 10 Prev. Desalojo, 3 Prendarios, 1 matrimonio, 3 Reajuste de Alquiler,
Remesa C
62 S 01
Expedientes 136
Paquetes 2
Año: 2001
Asunto 78 Desahucios, 42 Consg. Alq. 4 Prev. Desalojo, 6 Reajuste Alquiler, 1 prueba Anticipada. 2 Prendarios, 1 Matrimonio, 2 Prueba Anticipada,
Remesa C
65 S 02
Expedientes 134
Paquetes 2
Año: 2002
Asunto 86 Desahucios, 30 Consig Alq. 12 Reajuste Alq. 1 sumario, 3 Prevención Desalojo, 2 matrimonios
Remesa C
59 S 03
Expedientes 115
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto 90 Desahucios, 18 Consig. Alq., 3 Reajuste Alq. 2 prev. desalojo, 1 Matrimonio, 1 Sumario
Remesa L
44 S 90
Expedientes 18
Paquetes 1
Año: 1990
Asunto Laboral 8 ordinarios y 10 Consignaciones,
Remesa L
44 S 91
Expedientes 23
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto Laboral 14 Ordinarios, 9 Consignaciones.
Remesa L
42 S 92
Expedientes 25
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto Laboral 16 Ordinarios 9 Consignaciones
Remesa L
45 S 93
Expedientes 24
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto Laboral 14 Ordinarios y 10 Consignaciones.
Remesa L
41 S 94
Expedientes 20
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto Laboral 12 ordinarios, 8 Consignaciones.
Remesa L
27 S 95
Expedientes 29
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto Laboral 11 Ordinarios 18 Consig.
Remesa L
28 S 96
Expedientes 29
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto Laboral 9 Ordinarios, 20 Consignaciones.
Remesa L
23 S 97
Expedientes 23
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto Laboral 6 Ordinarios, 17 Consignaciones.
Remesa L
16 S 98
Expedientes 20
Paquetes 1
Año: 1998
Asunto Laboral 8 ordinarios, 12 Consignaciones.
Remesa L
13 S 99
Expedientes 19
Paquetes 1
Año: 1999
Asunto Laboral 9 Ordinarios, 10 Consignaciones.
Remesa L
7 S 00
Expedientes 12
Paquetes 1
Año: 2000
Asunto Laboral: Consignaciones
Remesa L
8 S 01
Expedientes 13
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto Laboral: Consignaciones
Remesa L
8 S 02
Expedientes 13
Paquetes 1
Año: 2002
Asunto Laboral: Consignaciones.
Remesa L
7 S 03
Expedientes 11
Paquetes 1
Año: 2003
Asunto Laboral: Consignaciones.
Remesa L
6 S 04
Expedientes 9
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto Laboral: Consignaciones.
Remesa G
44 S 01
Expedientes 636
Paquete 6
Año 2001
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G
46 S 02
Expedientes 490
Paquete 4
Año 2002
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G
33 S 03
Expedientes 481
Paquete 4
Año 2003
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G
22 S 04
Expedientes 561
Paquete 5
Año 2004
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G
20 S 05
Expedientes 386
Paquete 4
Año 2005
Asunto Faltas y Contravenciones
Remesa G
2 S 06
Expedientes 319
Paquete 3
Año 2006
Asunto Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107630) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1964 al 2007 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20264
Libros: 44
Ampos: 24
Folders: 16
Cheques: 47.579
Agendas: 05
Años: 1964 al 2007
Asunto: Documentación Administrativa: 02 Libros de Conocimientos (Uno de los años 1992 a 1997, 1999 y el segundo del 2001 al 2003)01 libro de incidentes de Pensión Alimenticia del año 1990, 02 libros de ordenes de apremio de los años 2002 al 2004, 02 libros de comisiones enviadas de los años 1997 al 2001, 01 libro de control de cheques de los años 1998 al 2002, 01 libro de control de expedientes pasados a sentencia del año 1993 al 2006, 02 libros de entradas de los años 1985 a 1993 y otro de los años 1994 al 2000 en materia laboral, 01 libro de entradas de los años 1975 a 1985 de pensión alimentaria, 03 libros de entradas en materia de contravenciones y tránsito que van el primero de los años 1984 a 1989, un segundo libro que va de 1989 a 1992 y el tercero correspondiente al año 1993, 01 libro de entradas del año 1994 al 2000, 01 libro de entradas que va del año 1973 a 1984 correspondiente a materia civil y laboral, 01 libro de entradas de contravencional que va de 1973 a 1976, 01 libro de entradas que va de 1989 al 2000, 01 libro de entradas que va de los años 1975 a 1984 en materia contravencional, 02 libros de reo presos uno del año 1989 y el otro de 1991, 01 libro de traspasos de cheques a otros despachos del año 1991, 01 libro de caja del año 1990, 03 libro des caja de los años 1991, 03 libros de caja del año 1992, 01 libro de caja de 1993, 03 libros de caja de 1994, 02 libros de caja del año 1995, 04 libros de caja del año 1996, 02 libros de caja del año 1997 y 02 libros de caja del año 1998, 05 Agendas de los años 2001, 2003, 2004, 2005 y 2006. 23 ampos(01 ampo de circulares y oficios de los años 1985 al 2006, 01 ampo de circulares de años 2004 al 2006, 01 ampo de circulares 2007, 01 ampo de circulares varias del año 2002 al 2005, 01 ampo con recortes de gaceta, 01 ampo de registro de entrega al notificador 2005, 01 ampo de proposición de nombramientos del año 2001 al 2003, 01 ampo de informes mensuales del año 2006, 02 ampos de informes mensuales del los años 2003, 2004 y 2005, 01 ampo de informes trimestrales del año 2006 al 2007, 04 informes trimestral de labores 2004 al 2005, 02 ampos de correspondencia del año 2001 al 2004, 02 ampos registros de oficios de despacho de los año 2003 al 2003, 02 ampos de registros de asistencia de los años 2000 al 2004, 01 ampo de copiadores de sentencia de los años 2002 al 2003, 01 ampos de informe de labores de los años 2002 al 2003), 01 ampos con revistas judiciales y artículos varios,16 folfers(03 folders de comisiones devueltas 2004, 01 folders de solicitud de fotocopias del año 2004, 03 folders de correspondencia recibida del año 2004, 01 folders de oficios de expedientes enviados a otros despachos 2004, 02 folders de correspondencia enviada del año 2004, 01 folders de correspondencia certificada 2004, 01 folders con lista de expedientes en archivo de los años 1964 a 1993, 01 folders de oficios a UARA de los a los 2005 al 2006, 01 folders con autoevaluación del año 2004, 01 folders con copias de pedidos de mercadería a la UARA de los años 2002 al 2004, 01 folders con solicitud de vacaciones de los años 2002 al 2005) 47.579 copias de cheques entregados(3.998 cheques del año 1990, 4.602 cheques de los años 1992, 4.876 cheques de los años 1993, 4.981 cheques de los años 1997, 4.820 cheques del año 1998, 4.574 cheques de los años 1999, 4.800 cheques del año 2000, 4.985 cheques del año 2001, 5.120 cheques del año 2002, 4.823 cheques del año 2003.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107632) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y acuerdo del Consejo Superior en sesión número 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1978, 1979 y de 1996 al 2004 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20262
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Varios penal: 1 Robo agravado (sobreseimiento) (con sentencia de sobreseimiento definitivo.)
Remesa: 20263
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Varios penal: 2 Robos agravados (sobreseimiento) (con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 117 S 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Varios penal: 1 Lesión culposa (sobreseimiento) (con sentencia de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 229 S 97
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios penal: 1 Usurpación de bienes (sobreseimiento), 1 Daño (sobreseimiento) y 1 Hurto (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 92 S 98
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios penal: 3 Agresión con arma (sobreseimientos), 2 Libramiento cheque sin fondo (sobreseimientos), 1 hurto (sobreseimiento), 1 Lesiones leves (sobreseimiento), 1 Estupro (sobreseimiento), 1 Retención indebida (sobreseimiento), 1 Violación de domicilio (sobreseimiento), 1 Daño (sobreseimiento), 1 Denuncia calumniosa (sobreseimiento), 1 Robo simple (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 68 S 99
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios penal: 3 Infracción ley de la Fauna silvestre (sobreseimientos), 1 Apropiación o retención indebida (sobreseimiento), 1 Infracción forestal (sobreseimiento), 1 Receptación (sobreseimiento), 1 Hurto (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 30 S 00
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Varios penal: 8 Lesiones (2 sobreseimientos y 6 desestimaciones, 6 Estafa (sobreseimientos), 5 Uso de documento Falso (desestimaciones), 5 Robos simples (1 desestimación y 4 sobreseimientos), 4 Agresión con Arma (1 desestimación y 3 sobreseimientos), 3 Infracción a la Ley Forestal (sobreseimientos), 3 Hurtos (1 desestimación y 2 sobreseimientos), 3 Desobediencia a la autoridad (1 desestimación y 2 sobreseimientos), 3 Apropiación o Retención indebida (2 desestimaciones y 1 sobreseimiento), 2 Infracción a la Ley de Arnas (1 desestimación y 1 sobreseimiento), 2 Falsificación de documento falso (sobreseimientos), 2 Averiguar muerte (desestimaciones), 1 Circulación de Moneda Falsa (desestimación), 1 Daños (sobreseimiento), 1 Violación de Domicilio (sobreseimientos), 1 Alteración Señas y Marcas (sobreseimiento), 1 Tentativa de caza (sobreseimiento), 1 Infracción ley derecho de autor (sobreseimiento), 1 Abuso sexual (sobreseimiento), 1 Homicidio culposo (sobreseimiento), 1 Simulación de delito (sobreseimientos), 1 Sustracción de Menor (sobreseimiento), 1 Administración fraudulenta (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y Desestimaciones)
Remesa: P 18 S 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Varios penal: 1 Infracción ley de la fauna silvestre (sobreseimiento). (Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 11 S 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Varios penal: 1 Hurto simple (sobreseimiento). (Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P 11 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Varios penal: Lesión (sobreseimiento). (Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo)
Remesa: P
9 S 04
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios penal: 2 Lesiones (sobreseimientos), 1 Usurpación (sobreseimiento), 1 Falsedad ideológica (sobreseimiento). (Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107656) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2008 del Juzgado Tránsito de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 A 93
Ampos: 13
Paquetes: 04
Agendas: 02
Libros: 11
Año: 1993 al 2008
Asunto: Documentación Administrativa: 02 Agendas de señalamiento del año 2006 al 2007, 01 paquete de copias de ordenes de entrega de vehículos y placas, 01 paquete de entradas de mercadería de los años 2006, 2007 y 2008, 02 paquetes informes mensuales de los 2006, 2007 y 2008, 03 ampos de correo certificado 2006, 2007 y 2008, 01 ampo de nombramientos e incapacidades de los años 2006, 2007 y 2008, 07 ampos de registro de asistencia de los años 2006, 2007 y 2008, 02 ampos de boletas de seguridad de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107657) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1987 a 1998 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20265
Documentos: 1.597
Paquetes: 10
Año: 1987 a 1998
Asunto: Documentos base: Año 1987 se eliminarán 46 pagares, 31 certificados de prenda y 01 plano catastrado, Año 1988 se eliminarán 55 facturas, 36 certificados de prenda, 62 pagares, 10 cheques, 4 hipotecas, 7 interrogatorios confesionales, 02 letras de cambio, 10 certificación de propiedad, 01 contrato de arrendamiento, 01 planos catastrado, Año 1989: 05 facturas, 59 certificados de prenda, 52 pagares, 02 hipotecas, 02 letras de cambio. Año 1990 57 pagares, 35 certificados de prenda, 10 hipotecas, 13 planos catastrados, 12 cheques, 42 facturas, Año 1991 03 Interrogatorios confesionales, 03 contratos de arrendamientos, 05 hipotecas, 16 cheques, 101 facturas, 43 planos catastrados, 14 certificados de prenda, 01 letra de cambio, 42 pagares, Año 1992 127 facturas, 4 hipotecas, 4 interrogatorios confesionales, 04 letras de cambio, 11 certificados de prenda, 07 contratos de labores, 9 cheques, 8 planos catastrados, 23 pagares. Año 1993 02 contratos de arrendamientos, 26 pagares, 75 facturas, 01 contrato de adjudicación de vivienda, 02 hipotecas, 03 letras de cambio, 04 planos catastrados, 05 interrogatorios confesionales, 06 cheques, 08 certificados de prenda. Año 1994 02 interrogatorios confesionales, 01 letra de cambio, 01 libro de diario, 107 facturas, 40 pagares, 03 contratos de arrendamientos, 02 contratos de renta, 09 planos catastrados, 05 certificados de prendas, 06 cheques. Año 1995 04 certificados de prenda, 07 contratos de arrendamiento, 08 letras de cambio, 14 cheques, 03 planos catastrados, 29 pagares, 49 facturas, 01 interrogatorio confesional. Año 1996: 81 facturas, 4 planos catastrados, 5 contratos de arrendamiento, 07 cheques, 19 pagarés, 22 letras de cambio, 02 certificaciones de prenda. Año 1997: 01 letra de cambio, 16 facturas, 02 pruebas anticipada, 03 contrato de arrendamiento, 01 orden sanitario, 01 contrato de compraventa, 02 certificación de prenda, 02 planos catastrados. Año 1998: 19 facturas, 01 certificación de prenda, 04 contratos de arrendamiento y 02 planos catastrados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107658) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 del 15 de febrero de 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-2006, celebrada el 21 de febrero de 2006 artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito del año 1998 y boletas de tránsito del 2004 del Juzgado Tránsito del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G
46 S 98
Despacho: Juzgado de Tránsito
Expedientes: 8094
Paquetes: 107
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G
29 S 04
Despacho: Juzgado de Tránsito
Boletas: 17843
Paquetes: 142
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107659) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes civiles de los años de 1995 a 1997 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E
37 S 95
Despacho: Alcaldía de Curridabat
Expedientes: 7
Paquetes: 1 de 30 cm cada uno
Año: 1995
Asunto: ejecutivo simple 7 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E
38 S 95
Despacho: Alcaldía de Montes de Oca
Expedientes: 25
Paquetes: 1 de 30 cm cada uno
Año: 1995
Asunto: ejecutivo 24- retiro alquiler 1-Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E
39 S 95
Despacho: Juzgado Primero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expediente: 1
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: ejecución sentencia 41- interdicto 2- interdicto amparo 1- ordinario 26- utilidad y necesidad 1 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E
40 S 95
Despacho: Juzgado Segundo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 111
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: ejecución sentencia 43- interdicto- interdicto 6- interdicto amparo 5 monitorio 1- ordinario 56 Expedientes terminados y con sentencia.
Remesa: E
41 S 95
Despacho: Juzgado Tercero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 107
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: abreviado 1- aumento alquiler 1- ejecución sentencia 41- embargo preventivo 1- entrega de llaves 1- interdicto 4 interdicto amparo 9- monitorio 1- ordinario 47-utilidad y necesidad 1- Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E
30 S 96
Despacho: Juzgado Primero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 105
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: consignación pago 1 ejecución sentencia 53- incidente suspensión prima facie 1- interdicto 14- ordinario 36 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E
31 S 96
Despacho: Juzgado Segundo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 59
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: ejecución sentencia 27- interdicto amparo 3- interdicto amparo y suspensión obra 1-ordinario 28 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E
32 S 96
Despacho: Juzgado Tercero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 72
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: ejecución sentencia 26- incidente beneficio pobreza 1- interdicto 10- interdicto amparo 5- ordinario 30 Expedientes terminados y con sentencia
Remesa: E
26 S 97
Despacho: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Expedientes: 202
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: consignación pago 1- diligencias varias 1- ejecución sentencia 84- incidente suspensión acto administrativo 3- interdicto 20- interdicto amparo 4- interdicto derribo 1- interdicto por vía de hecho 1- medida cautelar 11- ordinario 75-reclamo daños y perjuicios 1. Expedientes terminados y con sentencia
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107660) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2007 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
48 S 02
Ampos: 39
Libros: 2
Agendas: 9
Año: 2002 al 2007
Asunto: Documentación Administrativa: 4 ampos con Registro de asistencia (1 de 2003 al 2004, 1 de 2005, 1 de 2006 y 1 de 2007). 9 agendas de señalamiento de audiencias (3 de 2005, 3 de 2006 y 3 de 2007). 2 libros de consecutivos de sentencia (1 de 2006 y 1 de 2007). 9 ampos con correspondencia (2 del 2003, 2 del 2004, 2 del 2005 y 3 del 2006). 19 ampos de copiadores de sentencia (5 del 2006 y 14 del 2007). 1 ampo de listas de entrega de expedientes al notificador de 2005 al 2007. 1 ampo con proposiciones de nombramiento del 2002 al 2007. 3 ampos con copias de votos del Tribunal de Familia de San José (1 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007). 1 ampo de correo certificado del 2006 al 2007. 1 ampo con circulares del 2006 al 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León
C-Exonerado.—(IN2009107665) Director Ejecutivo
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián), cantón de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2009-2010.
San José, 4 de diciembre de 2009.
Luis
A. Barahona Cortés
c-Exonerado.—(IN2009108919) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día once de enero del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.
San José, 4 de diciembre del 2009.
Luis
Barahona Cortés
Exonerado.—(IN2009108920) Subdirector Ejecutivo
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:
TABLA ACTUALIZADA DE TARIFAS MÉDICAS POR HONORARIOS |
|||
Inciso |
Montos actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (9,14%) ¢ |
Montos actuales ¢ (Redondeado a la unidad inferior próxima) |
Reconocimientos personas vivas y la emisión del dictamen |
6.600,00 |
7.203,24 |
7.200,00 |
Reconocimiento de cadáveres |
9.400,00 |
10.259,16 |
10.200,00 |
Por el dictamen con base en expedientes clínicos u otros documentos médicos. |
4.800,00 |
5.238,72 |
5.200,00 |
Las ampliaciones y/o aclaraciones. |
2.400,00 |
2.619,36 |
2.600,00 |
Si el médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento. |
7.900,00 |
8.622,06 |
8.600,00 |
Si el médico no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico. |
5.200,00 |
5.675,28 |
5.600,00 |
Asistencia a juicio, como médico forense. |
8.200,00 |
8.949,48 |
8.900,00 |
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(IN2009108921). Director Ejecutivo
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1° de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:
TABLA DE HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS FORENSES Y ESPECIALIDADES MÉDICAS |
|||
Exámenes complementarios |
Montos actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (9,14%) ¢ |
Montos actualizados ¢ (Redondeado a la unidad inferior próxima) |
Reconocimientos clínicos |
16.300,00 |
17.789,82 |
17.700.00 |
Exámenes complementarios: |
|
|
|
Audiometría |
10.800,00 |
11.787,12 |
11.700,00 |
Pruebas Dermatológicas de Parches y otros |
13.600,00 |
14.843,04 |
14.800,00 |
Pruebas de capacidad respiratoria |
16.300,00 |
17.789,82 |
17.700,00 |
Electrocefalogramo |
21.700,00 |
23.683,38 |
23.600,00 |
Electrocardiograma |
13.600,00 |
14.843,04 |
14.800.00 |
Radiografía de huesos |
7.900,00 |
8.622,06 |
8.600,00 |
Radiografía de tórax |
Hasta 10.800,00 |
Hasta 11.787,12 |
Hasta 11.700,00 |
Radiografía de columna lumbosacra |
Hasta 10.800,00 |
Hasta 11.787,12 |
Hasta 11.700,00 |
Ultrasonido |
Hasta 24.400,00 |
Hasta 26.630,16 |
Hasta 26.600,00 |
Antropología Forense |
136.700,00 |
149.194,38 |
149.100,00 |
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(IN2009108922) Director Ejecutivo
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:
TABLA ACTUALIZADA DE HONORARIOS DE PERITOS |
|||||
|
Monto actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (9,14%) |
|
Honorarios actualizados ¢ |
Montos actualizados ¢ (Redondeado a la unidad inferior) |
|
Hasta ¢ 545.600,00 |
Hasta ¢ 595.467,84 |
5% máx. |
29.774,89 |
29.700,00 |
Sobre |
Hasta ¢ 818.400,00 |
Hasta ¢ 893.201,76 |
4% máx. |
41.684,25 |
41.600,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
3% máx. |
50.616,27 |
50.600,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
2% máx. |
56.570,95 |
56.500,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
1% máx. |
71.457,65 |
71.400,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,75% máx. |
104.960,22 |
104.900,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,50% máx. |
142.171,96 |
142.100,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,25% máx. |
197.997,07 |
197.900,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,20% máx. |
272.430,55 |
272.400,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,15% máx. |
328.255,66 |
328.200,00 |
Sobre |
Hasta |
Hasta |
0,10% max. |
365.472,40 |
365.400,00 |
Sobre exceso |
|
|
0,05% |
Que representan ¢ 5.347,76 por cada ¢ 5 |
Que representan ¢5.300,00 por cada ¢ 5 millones |
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exento.—(IN2009108923) Director Ejecutivo
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:
TABLA ACTUALIZADA DE HONORARIOS RARA EJECUTORES |
|||
Detalle |
Montos actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (9,14%) ¢ |
Montos actualizados ¢ (Redondeado a la unidad inferior próxima) |
Embargos hasta ¢ 100.000,00 de capital, más el porcentaje de Ley. |
5.300,00 |
5.784,42 |
5.700,00 |
Si el capital excede de ¢ 100.000,00 pero no supera en ¢ 500.000,00, más el porcentaje de Ley. |
6.300,00 |
6.875,82 |
6.800,00 |
Los embargos cuyo capital excede de ¢ 500.000,00, pero que no supere el ¢ 1.000.000,00, más el porcentaje de Ley. |
8.500,00 |
9.276,90 |
9.200,00 |
Si se supera el capital máximo antes indicado, pero no se pasa de ¢ 2.000.000,00, más el porcentaje de Ley. |
12.700,00 |
13.860,78 |
13.800,00 |
En los embargos cuyo capital supere los ¢ 2.000.000,00, pero sin pasar de ¢ 3.000.000,00, más el porcentaje de Ley. |
15.500,00 |
16.916,70 |
16.900,00 |
Los embargos que excedan de ese capital máximo más el porcentaje de Ley, cualquiera que sea el monto. |
20.200,00 |
22.046,28 |
22.000,00 |
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(IN2009108924) Director Ejecutivo
SALA PRIMERA
Al señor Roland Josef Foltas, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Susana María Hütt Herrera, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Wiesloch, Alemania, el 20 de setiembre de 2007, en juicio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el acuerdo en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar a una curadora para que represente al señor Roland Josef Foltas. Al efecto se han dictado las resoluciones que dicen: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas diez minutos del trece de octubre de dos mil ocho. Acerca de la solicitud que formula la señora Susana María Hütt, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Roland Josef Foltas, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José, para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajena al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Por indicarse que el demandado Roland Josef Foltasleiman Neuman puede ser habido en su residencia, sita en “Wieslocherstr. 28, 69234 Dielheim, Alemania”, para que le notifique la presente resolución, remítase atento exhorto al señor Cónsul General de Costa Rica en Alemania, por intermedio de la Secretaría General de la Corte y el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el entendido de que el señor Cónsul debe diligenciar, sin cobrar honorarios, salvo los costos necesarios que demande la diligencia, pues el Arancel Consular no rige para el presente caso, por tratarse de materia de familia, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesiones celebradas el 20 de setiembre de 1993, artículo CIV, y el 22 de noviembre de ese mismo año, artículo CXXIII. La interesada, previo a confeccionar y remitir el exhorto, deberá informarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de requerirse el envío de alguna letra para cubrir el costo de la diligencia, cuánto es su monto, la forma en que la hará llegar al señor Cónsul, y deberá aportar una copia de la misma”. Y, “Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Habiendo aceptado el cargo la Lic. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, tramítese el asunto con su intervención y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. Se recuerda a la promovente comprobar que efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, por cuanto el fax que remitió devino inelegible. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Roland Josef Foltas la petición inicial, la resolución que le da curso y la presente, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José, 25 de noviembre del 2009.
Francisco
Bolaños Moreira
1 vez.—(IN20090108968) Notificador
SALA CONSTITUCIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 13786-07 promovida por American Airlines, Inc en contra del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, se ha dictado el voto número 18359-09 de las catorce horas con treinta y dos minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, respecto del artículo 49 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, Decreto Ejecutivo Nº 6755-G del 20 de enero de 1977. En lo demás se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 3 de diciembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2009107556).
Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-08837-0007-CO promovida por Elsa Monge Montealegre y otro en contra del Artículo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 18356-09 de las catorce horas y veintinueve minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, por ser contrarios al derecho a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto para el caso que sirvió de base para la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto
San José, 3 de diciembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2009107557).
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 15928-08, promovida por Gabriel Alvarado Prado en contra del Acuerdo del Consejo Municipal de San Carlos en acta Nº 56 del 26-09-2005, que aprobó el Plan Regulador para la Fortuna de San Carlos, se ha dictado el voto número 18358-09 de las catorce horas con treinta y un minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. Se anula la convocatoria realizada para la audiencia pública correspondiente a la aprobación del Plan Regulador de La Fortuna de San Carlos; las audiencias realizadas como parte del trámite de aprobación del citado Plan Regulador, así como el acuerdo Nº 05, tomado por la Municipalidad de San Carlos en el acta Nº 56 de la sesión ordinaria del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, mediante el cual se aprobó el mencionado Plan Regulador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 3 de diciembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2009107559).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER A:
Fanny Villalobos Salazar, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-174-083, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 09-000519-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas, cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Fanny Villalobos Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-0337-2009 de fecha 5 de marzo del 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en: 1) Guadalupe, del Pali, 400 este y 100 norte. 2) San José, Guadalupe, Licorera 300 este y 100 norte. 3) Guadalupe, del Roble 100 norte, 75 oeste y 100 norte. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas, veinticinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 25 y 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado (a) Fanny Villalobos Salazar, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente dos faltas de firma en las escrituras 270 y 378 del tomo de su protocolo número 46. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a).
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106008).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-001004-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Lic. Pablo Rodríguez Solano, cédula de identidad número 1-0935-0477. Este Juzgado mediante resolución Nº 746-2009 de las quince horas, cuarenta y ocho minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106009).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000397-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Lic. Johnny Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 4-0159-0430, Este Juzgado mediante resolución Nº 793-JR-2009 de las trece horas, treinta y ocho minutos del veintinueve de Setiembre del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106010).
Al notario Lic. José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad número 1-0604-0772, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000007-0627-NO interpuesto en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 00704-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de setiembre del año dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido por la licenciada Alicia Bogarían Parra, en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario público José Martín Zúñiga Brenes, representado por la Defensa Pública, y, Resultando: I.—(...) II.—(...) III.—(...) Considerando: I.—Hechos probados: (…) II.—Sobre el fondo 1º—(...) 2º—(...) 3º—(...) Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario público José Martín Zúñiga Brenes imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Juez. Lic. Grace Hernández Herrera.” y “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, siete minutos del treinta de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificarle a Lic. José Martín Zúñiga Brenes la presente resolución: Sentencia de Primera Instancia Nº 00704-2009 de las catorce horas, treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Notifíquese.
San José, 30 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106011).
Al notario Lic. Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad número 1-0119-0331, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000447-0627-NO interpuesto en su contra por María Gabriela Chaves Alfaro, se ha dictado la resolución que dice: “Resultando: I.—(...) II.—(...) III.—(...) Considerando: I.—Hechos probados: (…) II.—Sobre el fondo 1º—(...) 2º—(...) 3º—(...) Por tanto: y “ Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas, cinco minutos del treinta de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificarle a Lic. Roberto Montero Poltronieri, la presente resolución: Sentencia de Primera Instancia Nº 778-2009 de las dieciséis horas del veinticuatro de Setiembre de dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se reserva pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Erick Zúñiga Madrigal visto a folios 113 y 114 hasta que se notifique esta sentencia mediante el edicto ordenado y en ese mismo orden de ideas, para resolver lo recurrido, se le previene al Defensor Público Erick Zúñiga Madrigal que dentro del tercero día remita a éste despacho documento idóneo que lo acredite como Defensor Público designado del denunciado Montero Poltronieri, lo anterior siendo que a folio 47 se observa que el Defensor Público designado al denunciado es el Lic. Sergio González León y no consta en autos ningún otro apersonamiento. Procédase como corresponde. Notifíquese.
San José, 30 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106012).
A la notaria Lic. María del Rocío Soto Arias, cédula de identidad número 1-0869-0059, se hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 07-0000587-0627 interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 00711-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial seguido por el Archivo Notarial, en contra de la notaria María del Rocío Soto Arias, quien es mayor, abogada y notaria representada por la Defensa Pública. Resultando: I.—(...) II.—(...) III.—(...) IV.—(...) Considerando: I.—Hechos probados: (...) 1º—(...) 2º—(...) 3º—(...) II.—(...)III.—(...) IV.—(...) Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial, contra la notaria María del Rocío Soto Arias. Se le impone la citada profesional la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción según lo estipula en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado. Al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Firme la resolución publíquese el edicto respectivo Juez. Lic. Grace Hernández Herrera.” Y “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas, treinta y seis minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificarle a la Lic. María del Rocío Soto Arias la presente resolución: Sentencia de Primera Instancia Nº 00711-2009 de las catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Notifíquese.
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106013).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000536-0627-NO, de Registro Civil contra Lic. Freddy Artavia Estrada, cédula de identidad Nº 1-1022-0342, este Juzgado mediante resolución Nº 745-2009 de las catorce horas, quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106014).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000044-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lic. Julio Rojas Paniagua, cédula de identidad número 1-0293-0231, este Juzgado mediante resolución Nº 761-2009 de las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106015).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000555-0627-NO, de Danilo Phillips Murillo contra Lic. Elena Mayela Arias Varela, cédula de identidad número 2-0370-0956, este Juzgado mediante resolución Nº 731-JR-2009 de las once horas, once minutos del diez de agosto del dos mil nueve, la cual dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Se declara sin lugar la pretensión civil establecida por Danilo Phillips Murillo contra Elena Mayela Arias Varela. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.
San José, 29 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106016).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000648-0627-NO, de Víctor Vega Morales contra Lic. Rafael Ángel Cascante Sojo, (cédula de identidad Nº 9-0039-0155), este Juzgado mediante resolución 607-2009 de las dieciséis horas del veintiuno de julio de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106017).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000121-0627-NO, de Registro Público contra Lic. Hugo Rafael Rodríguez Fernández, cédula de identidad número 9-0027-0108. Este Juzgado mediante resolución Nº 586-JR-2009 de las once horas, cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106018).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000088-0627-NO, de Carlos Monge Quirós contra Lic. Christian Calvo Rojas (cédula de identidad Nº 1-1013-0318), este Juzgado mediante resolución Nº 289-F-2009 de las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Y Debe el notario devolver al denunciante la suma de noventa y cinco mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106019).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000339-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lic. Alejandro Delgadillo Solano, cédula de identidad número 6-0130-0343 Este Juzgado mediante resolución Nº 000493-09 de las trece horas, veinticinco minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106020).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000118-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Marlene Abarca Barrantes, (cédula de identidad Nº 1-0535-0363), este Juzgado mediante resolución Nº 286-F-2009 de las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106021).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000087-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, cédula de identidad número 1-0588-0375. Este Juzgado mediante resolución Nº 00491-09 de las diez horas, quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106022).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000077-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, cédula de identidad número 1-0839-0024. Este Juzgado mediante resolución Nº 00582-09 de las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106023).
Al notario Lic. Jorge Sáenz Yglesias, cédula de identidad número 1-0412-1490, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000130-0627, interpuesto en su contra por Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. antes denominada Embotelladora Panamco Tica S. A., se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 708-JR-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial seguido por Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A antes denominada Embotelladora Panamco Tica S. A., contra el notario Lic. Jorge Sáenz Yglesias, mayor, abogado y notario, vecino de Tres Ríos, cédula número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y; Resultando: 1º—(...) 2º—(...) 3º—(...) Considerando: I.—Hechos probados: a) (...) II.—Hechos no probados a) (...) b) (...) c (...) d) (...) e) (...) f) (...) g) (...) III.—Sobre la acción disciplinaria (...) IV.—Sobre la pretensión civil (...) IV.—Costas de la acción civil (...) Por tanto: Se declara con lugar la presente acción disciplinaria notarial establecida por Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. contra Jorge Sáenz Yglesias, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144, inciso a) del Código Notarial se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Se declara sin lugar la pretensión civil establecida por Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. contra Jorge Sáenz Yglesias. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.”.
San José, 29 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106024).
A la notaria Lic. Evelyn Guevara Barrantes, cédula de identidad número 1-0884-0234, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000521-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Publico, se ha dictado la resolución que dice: “ Sentencia de primera instancia N° 635-JR-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas, nueve minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial seguido por Dirección de Servicios Registrales del Registro Público contra Evelyn Guevara Barrantes, mayor, abogada y notaria pública, cedula uno-ochocientos ochenta y cuatro-doscientos treinta y cuatro y; Resultando: 1º—(...) 2º—(...) 3º—(...) Considerando: I.—Hechos probados: a) (...) II.—Sobre el fondo (...) Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra Evelyn Guevara Barrantes a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146, inciso c) del Código Notaria, se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en e ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del Edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.”
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106025).
Al notario Lic. Oscar Hugo Hernández Salazar, cédula de identidad número 3-0229-0685, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000049-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Publico, se ha dictado la resolución que dice: “ Sentencia de primera instancia N° 654-JR-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, quince minutos del doce de agosto de dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial seguido por Dirección de Servicios Registrales del Registro Publico contra Oscar Hugo Hernández Salazar, mayor, abogado y notario público, cedula tres-doscientos veintinueve-seiscientos ochenta y cinco y; Resultando: 1º—(...) 2º—(...) 3º—(...) Considerando: I.—Hechos probados: a) (...) b) (...) II.—Sobre el fondo (...) Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra Oscar Hugo Hernández Salazar a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146, inciso c) del Código Notaria, se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en e ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.” Y “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, cincuenta y tres minutos del nueve de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificarle a Lic. Oscar Hugo Hernández Salazar la presente resolución: Sentencia de primera instancia Nº 654-JR-2009 de las once horas, quince minutos del doce de agosto de dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 9 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106026).
A la notaria pública María Luisa Salas Guadalupe, cédula de identidad número 8-072-687, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000287-627-NO gestionado en su contra por Milxy Zúñiga Recio, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 46 presentada por la Dirección Nacional de Notariado se resuelve: en relación a la denuncia contra el notario Hugo Navas Vargas lo procedente es rechazar dicha solicitud por incompetencia en razón de materia, toda vez que este Despacho se limita a ejercer régimen disciplinario en contra de los notarios públicos, y ejercer la responsabilidad civil, por lo cual lo procedente es que la quejosa acuda a la vía legal correspondiente, lo anterior de conformidad con el artículo 138 del Código Notarial, en consecuencia; se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Milxy Zúñiga Recio contra María Luisa Salas Guadalupe, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José quienes podrán notificarlo en: 1) San José, B° Córdoba, contiguo al Pali, segundo piso, o en su casa de habitación en San José, barrio La Merced, calle 14, avenida 6-7, casa 1262, en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la Policía de Proximidad de San Antonio de Escazú en: San José, Escazú, San Antonio, del restaurante Hacienda, 75 metros oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días “art. 136 Código Procesal Civil” deberá aportar dos juegos de copias de la denuncia completa, para efectos de llevar a cabo la notificación de la Dirección de Notariado y el notario denunciado. Lo anterior bajo el apercibimiento de ordenar el archivo temporal del expediente, sin necesidad de resolución que así lo indique, el cual se mantendrá hasta tanto no se cumpla con la prevención. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José; al ser las nueve horas, cincuenta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve. Se comisiona nuevamente por mandamiento a la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que le notifique personalmente a la notaria pública María Luisa Salas Guadalupe, lo resuelto a las trece horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, por medio de cédula y copias de Ley. La persona a notificar se localiza de las diecisiete horas a las diecinueve horas en la siguiente dirección: barrio Córdoba, contiguo al Pali, segundo piso. En razón del horario en que puede ser habida la notaria, se le solicita a la Jefatura de la citada Oficina de Notificaciones, que tome las medidas necesarias para que la notificación pueda realizarse dentro del horario aquí señalado; comuníquese. Asimismo, a efecto de agotar la dirección indicada por la parte denunciante, se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que le notifique a la notaria Salas Guadalupe, la resolución ya citada en forma personal; pueden ubicarla en oficentro La Sabana, edificio cuatro, segundo piso. Según consta en autos (folio 55 y 58) la parte denunciada no ha sido localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio 62). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria María Luisa Salas Guadalupe la presente resolución así como la dictada a las trece horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Salas Guadalupe que se le denuncia por asesoría incorrecta en relación al traspaso del vehiculo al que se refiere la escritura pública otorgada ante ella número trescientos seis, se requiere que se le imponga sanción disciplinaria y además que se le condene a la notaria al pago de aproximadamente doscientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve colones que indica la denunciante haber invertido en el vehículo objeto de ese traspaso. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 11 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106033).
A Lourdes Rojas Martínez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-0095-1081, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 09-000229-627-NO establecido en su contra por Carla Chaves Marín, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carla Chaves Marín contra Lourdes Rojas Martínez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en: 1) Avenida 8, 50 este de la Clínica Santa Rita, casa 1369, 2) avenida 8, del MINAET, 200 este, casa color gris. 3) San José, de la Casa del Tornillo, 175 este, contiguo al parqueo de Musical. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folios 11, 20, 22 y 23, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a al licenciada Lourdes Rojas Martínez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber levantado un poder a nombre del esposo de la notaria denunciada de nombre Dennis de apellidos ignorados sobre el vehículo placas 284569, solicita la actora la entrega de dicho poder. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106674). Jueza
A Rodrigo Mata Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-490-954, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 09-000299-627-NO establecido en su contra por Sandra María Chacón Esquivel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Visto el artículo 160 del Código Notarial, el cual establece: “Las sentencias dictadas en asuntos disciplinarios únicamente contendrán pronunciamiento sobre costas cuando haya mediado pretensión resarcitoria...”, y analizado su pretensión en cuanto a que se le cancelen las costas, lo procedente es rechazar de plano esa solicitud. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sandra María Chacón Esquivel contra Rodrigo Mata Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en: 1) San José, edificio Bellavista, oficina 6, calle 11, avenidas 0-2. 2) calle 11, avenida 2, altos de la tienda Talla Grande. 3) Barrio México, oficentro La Peña, 50 este de Castro Bar. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 24, 42 y 43, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Rodrigo Mata Araya, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber inscrito la escritura número 9, no se indica número de tomo de protocolo, firmada a las diecinueve horas del diez de junio del dos mil ocho. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106675). Jueza
A Efrén Arauz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-147-1424, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000480-627-NO establecido en su contra por Registro Público Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas trece minutos del treinta de julio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público contra Efrén Arauz Centeno, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en su oficina: San José, 50 metros oeste de Doctores Echandi, edificio Ramírez, de no localizarlo allí proceder a notificarlo en su casa de habitación: del ITÁN, 200 metros este y 300 metros sur. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 40 y 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Efrén Arauz Centeno, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas trece minutos del treinta de julio del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta situación irregular detectada en calificación de documento presentado el 9 de mayo del 2008 en el diario del registro bajo el tomo 2008, asiento 143869. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106676). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-001538-627-NO, de Édgar Zumbado Mora, contra el notario Víctor Hugo González Vargas, este Juzgado mediante resolución N° 430-2008 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, modificada mediante Voto 141-2009 del Tribunal de Notariado de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Víctor Hugo González Vargas (cédula de identidad 1-0738-0192) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106678). Jueza
A María Eugenia Hidalgo Cubero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-364-071, domicilio ignorado que en proceso disciplinario notarial número 05-000939-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 000086-08. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra la Notaria Pública María Eugenia Hidalgo Cubero, mayor, abogada y notaria, de otras calidades y vecindario que no constan en los autos. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-; y Considerando: I.- Hechos probados: 1)... 2)... II.- Sobre el fondo: III.- Por medio de la certificación de la Dirección Nacional de Notariado... IV.- De conformidad con el artículo 145, inciso b) del Código Notarial... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria pública María Eugenia Hidalgo Cubero imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera. Juez. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Siendo que a la fecha no ha ingresado al despacho la comisión remitida a la Policía Proximidad de Turrúcares de Alajuela con el fin de notificar a la demandada la resolución que va de folio 20 a 24, misma remitida desde el ocho de diciembre del dos mil ocho; con el fin de tener celeridad en el proceso, se ordena de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notificar a la notaria denunciada la sentencia de las quince horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil ocho, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106679). Jueza
A Édgar Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0503-0262, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001050-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veintitrés minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Edgar Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por medio de cédula y copias de ley, personalmente en su oficina o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación en 1) Alajuela, San Ramón 400 noroeste de los tribunales para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela 2) Alajuela, Sarchí Norte, altos de Farmacia Sarchí para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Sarchí. 3) Alajuela, Naranjo, San Miguel, altos de estación de Servicio Panamericana para lo cual se comisiona a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 27, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Edgar Campos Araya, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas veintitrés minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente presentar sin firmar la escritura 103 y firmar fuera del margen la escritura 296, de su protocolo número 40. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 10 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106680). Jueza
Exp. 06-000948-0627-NO/Res: 00005-09.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, contra el licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Asdrúbal Alfaro Miranda. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción ordenada, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al denunciado (artículo 2, inciso 4° de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve. Visto que en edicto número 60, publicado en Boletín Judicial 210 el día veintinueve de octubre, se consignan por error datos incorrectos, se ordena dejar sin efecto dicho edicto y en su lugar se dispone a notificar correctamente al licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda la sentencia número 0005-09 dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil nueve por medio de edicto, el cual será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial (artículo 263 del Código Procesal Civil).
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106682). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000847-0627-NO, de María Auxiliadora Flores Quesada contra Lisbeth González Grajales (cédula de identidad 4-141-147), este Juzgado mediante resolución N° 00632-09 de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106683). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000109-0627-NO, de Manfred Alonso Esquivel Monge contra Rodolfo Leiva Peña (cédula de identidad 1-512-728), este Juzgado mediante resolución N° 120-2009 de las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106684). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-00387-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Ana Lorena Oviedo Campos (cédula de identidad 4-130-384), el Tribunal de Notariado mediante resolución N° 121-2009 de las catorce horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106686). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001180-0627-NO, de Estela María Arguelles Castro contra José Pablo Masís Artavia (cédula de identidad 1-806-877), este Juzgado mediante resolución N° 65-09 de las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106687). Jueza
Exp. 05-000880-0627-NO/Res: 00783-09.—Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas veintiún minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, Registro Público de la Propiedad Mueble, en contra de Efrén Arauz Centeno, mayor, abogado y notario, de domicilio ignorado, cédula 5-147-1424; Resultando: 1.- 2.- 3.- Considerando: I.- II..- III.- IV.- V.- VI.- Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, sección de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Efrén Arauz Centeno quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso b) del Código Notarial por haber autorizado una escritura nula ilegal e ineficaz, se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Por la falta comprobada de expedir un testimonio falso de conformidad con el numeral 146, inciso c); se le impone el tanto de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Sumando la suspensión total tres años y un mes; los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta sentencia y publicado el edicto se comunicará al Registro Público de la Propiedad, al Archivo Notarial, Registro Civil y a la Dirección Nacional de Notariado. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez, Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Efrén Arauz Centeno la sentencia número 783-2009 de las dieciséis horas veintiún minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106688). Jueza
Exp. 05-000686-0627-NO/Res: 00796-2009.—Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas veinticuatro minutos treinta de setiembre de dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, Registro Público de la Propiedad Mueble, en contra de Álvaro Argüello Marenco, mayor, abogado y notario, vecino de San José, cédula 1-312-991; Resultando: 1.- 2.- 3.- Considerando: I.- II..- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, Sección de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Álvaro Argüello Marenco, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso b) del Código Notarial y 145 inciso c); por haber autorizado una escritura nula ilegal e ineficaz, se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Por la falta comprobada de expedir un testimonio falso de conformidad con el numeral 146, inciso c); se le impone el tanto de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Sumando la suspensión total tres años y seis meses; los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme el fallo se comunicará la sanción al Registro Público de la Propiedad, Registro Civil, Archivos Nacionales y a la Dirección Nacional de Notariado. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Álvaro Argüello Marenco la sentencia número 796-2009 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106689). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000818-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Carlos Brenes Retana, cédula de identidad 1-827-449, este juzgado mediante resolución N° 788-JR-2009 de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106690). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000585-00627-NO, de Efraín Delgado Monge contra José Andrés Guevara Barboza, cédula de identidad 1-979-969, este juzgado mediante resolución N° 810-2009 de las quince horas del ocho de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura numero ciento sesenta y seis del tomo primero de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106691). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000578-0627-NO, de Evelyn Marie Ramírez Roldán contra Ana Salas Víquez (cédula de identidad 2-456-175), este juzgado mediante resolución N° 848-2009 de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106692). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001216-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lissette Jiménez Vargas (cédula de identidad 1-744-296), este Juzgado mediante resolución N° 500-07 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106693). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000769-0627-NO, de Ana Virginia Chavarría Gutiérrez contra Édgar Manuel Jiménez Coto (cédula de identidad 2-350-529), este Juzgado mediante resolución N° 748-JR-2009 de las nueve horas trece minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106694). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000736-0627-NO, de Archivo Notarial contra Arturo Elizondo Fallas (cédula de identidad 1-541-960), este Juzgado mediante resolución N° 200-2009 de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106695). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001090-0627-NO, de Registro Público contra Hernán Gerardo Coto Morales (cédula de identidad 3-204-058), este Juzgado mediante resolución N° 782-2009 de las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106696). Jueza
A: Hubert Vega Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-484-513, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 09-000931-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Hubert Vega Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-0870-2009 de fecha 18 de junio del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo personalmente en su oficina ubicada en: San José, Caja Costarricense de Seguro Social, oficinas centrales. O bien notifíquesele por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación ubicada en: Alajuelita Centro, 50 oeste, 75 norte del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita. 2) Alajuelita centro del Pali 50 oeste y 50 norte. Para tal efecto se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma en las escrituras números ciento treinta, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y siete y doscientos diecinueve, del tomo numero dos de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106697). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000330-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra Priscila Sánchez Rodríguez, cédula de identidad 1-1063-635, este Juzgado mediante resolución N° 126-F-2009 de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106698). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000450-0627-NO de Inversiones Delgaser S. A. contra el notario Richard Acuña Campos, cédula 1-0397-1189, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, dispuso levantar, a partir del nueve de noviembre del año dos mil nueve, la suspensión que en el ejercicio de la función notarial le fue impuesta por este Despacho al citado notario mediante resolución N° 00780-07 de las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil siete.
San José, 17 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106700).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000267-0627-NO de María Carolina Muñoz Segura contra la notaria pública Yenny Valverde Solano, cédula 1-795-387, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, dispuso limitarle al mes la suspensión que en el ejercicio de la función notarial le fue impuesta por este Despacho mediante resolución N° 00386-2009 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve.
San José, 17 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106701). Jueza
A: Francisco Jara Guzmán, mayor, notario público, cédula 1-505-945 y Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-890-879, ambos de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000406-0627-NO establecido en su contra por José Leonel Morúa Oviedo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con quince minutos del once de agosto del dos mil ocho. Visto que la parte denunciante cumplió con lo prevenido en la resolución de las siete horas con cuarenta y siete minutos del doce de junio del dos mil ocho, se resuelve: de la anterior denuncia disciplinaria notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por José Leonel Morúa Oviedo, se confiere traslado a Francisco Jara Guzmán y Álvaro Bermúdez Barrios por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: Francisco Jara Guzmán en Cartago, del Banco Crédito Agrícola, 250 sur, de la iglesia cristiana o en su casa de habitación en Alajuela, San Francisco, 800 sur del balneario La Ruta y Álvaro Bermúdez Barrios en San José, barrio Escalante, 50 suroeste del Farolito, casa 2967 o en su casa de habitación en San José, Paso Ancho, 75 norte de La Primavera. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago para notificar al notario Francisco Jara Guzmán en su oficina en caso de no localizarlo, se notificara por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de Alajuela, y para notificar al notario Álvaro Bermúdez Barrios se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de no encontrarse en su oficina notificársele por medio de la Policía de Proximidad de Paso Ancho en su casa de habitación. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.” “Juzgado Notarial, San José, a las diez horas con quince minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 30, 36, 51, 53, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a los licenciados Francisco Jara Guzmán y Álvaro Bermúdez Barrios, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 37 y 55 ) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas con quince minutos del once de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a los denunciados que los hechos están relacionados por la supuesta falta de inscripción del vehículo placas 642796 a nombre del quejoso, asimismo se denuncia que el señor Morúa Oviedo nunca compareció ante el notario Bermúdez Barrios. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 2 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106723). Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000742-0627-NO, de Susana Sánchez Rojas contra Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, cédula de identidad número 1-0659-0521 y contra licenciada Magda Díaz Bolaños, cédula de identidad número 1-0719-0898 este Juzgado mediante resolución Nº 287-08 de las trece horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante Voto Nº 119-2009 de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a cada uno. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106724) Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000612-0627-NO, de Adis Ruiz Beita contra licenciado Carlos Quesada Elizondo, cédula de identidad número 1-0588-0375 este Juzgado mediante resolución Nº 355-08 de las once horas diez minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante Voto Nº 86-2009 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106725).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000560-0627-NO, de Antonio Miguel Figueroa Arce contra licenciado Carlos Villanueva Maydana, cédula de identidad Nº 1-0542-0463, licenciado Alejandro Carballo Zeuli cédula de identidad Nº 3-0301-0349 y José Alberto Campos Arias cédula de identidad Nº 9-0035-0153. Este Juzgado mediante resolución Nº 790-2009 de las quince horas tres minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, la cual dispuso declarar sin lugar el proceso disciplinario respecto del notario José Alberto Campos Arias y con respecto a los notarios Carlos Villanueva Maydana y Alejandro Carballo Zeuli imponerles la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta la inscripción final de la escritura numero novecientos ochenta y cuatro del tomo noveno del protocolo del notario Alejandro Carballo Zeulli, otorgada a las quince horas del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106726).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000603-0627-NO, de Manuel García Arroyo contra licenciado José Manuel Núñez González, cédula de identidad número ignorado. Este Juzgado mediante resolución Nº 075-09 de las dieciséis horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado mediante Voto Nº 111-2009 de las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106729).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000756-0627-NO, de Registro Público contra licenciado José Gerardo Coto Mora, cédula de identidad Nº 3-0170-494. Este Juzgado mediante resolución Nº 798-2009 de las dieciséis horas veintisiete minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de apercibimiento, para que en el futuro revise menor los testimonios que autoriza y los confronte con la matriz, tomando en cuenta el notario encausado que errores de este tipo podrían implicar una sanción mayor por un testimonio falso o por negligencia o impericia verse innecesariamente involucrado en una causa penal por una situación totalmente previsible. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106730).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000654-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciado Roberto Guerrero Saavedra, cédula de identidad número 1-0501-0261. Este Juzgado mediante resolución Nº 349-2008 de las quince horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 122-2009 de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106731).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000151-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciado Jaime Fonseca Zúñiga, cédula de identidad número 1-0791-0289 este Juzgado mediante resolución Nº 785-2009 de las nueve horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106732).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000100-0627-NO, de Archivo Notarial contra licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo, cédula de identidad Nº 1-0802-0787. Este Juzgado mediante resolución Nº 195 de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil nueve, así confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 126-2009 de las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de reprensión, la cual se comunicará a la Dirección Nacional de Notariado y para que se le haga ver a dicho notario, que en el futuro se abstenga de recurrir a prácticas como la observada en este proceso, que desatienden los deberes que la ley le impone al notario para el correcto ejercicio de sus funciones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106737).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000386-0627-NO, de Registro Civil contra licenciado William Sánchez Carrillo, cédula de identidad número 5-0177-0768 este Juzgado mediante resolución Nº 738-2009 de las quince horas del once de setiembre de dos mil nueve, la cual dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—(IN2009106738).
Al notario licenciado Edwin Rodrigo Masís Quirós, cédula de identidad número 1-0744-0939, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000574-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Publico de la Propiedad de Bienes Muebles, se ha dictado la resolución que dice: “Juzgado Notarial. A las trece horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve-Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles; contra Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, abogado y notario público, cédula número uno-setecientos cuarenta y cuatro-novecientos treinta y nueve.- Resultando: 1 (...) 2 (...) 3 (...) Considerando: I.- Hechos probados: a) (…) b) (...) II. Sobre el fondo Por tanto: de conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso Disciplinario Notarial seguido por Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, contra Edwin Rodrigo Masís Quirós, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las once horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.- de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificarle a licenciado Edwin Rodrigo Masís Quirós la presente resolución: Sentencia de Primera Instancia Nº 762-Jr-2009 de las trece horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se reserva pronunciamiento sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado Gustavo Gómez Valerio visto a folios 62 y 63 hasta que se notifique esta sentencia mediante el edicto ordenado y en ese mismo orden de ideas, para resolver lo recurrido, se le previene al defensor Público Gustavo Gómez Valerio que dentro del tercero día remita a éste despacho documento idóneo que lo acredite como defensor público designado del denunciado Masís Quirós, lo anterior siendo que a folio 31 se observa que el defensor público designado al denunciado es el licenciado Roberto Montero García y no consta en autos ningún otro apersonamiento. Procédase como corresponde. Notifíquese.
San José, 30 de octubre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106739) Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000011-0627-NO, de Andrea Ruiz Castillo contra licenciado Cristian García Morales, cédula número 5-0105-0346. Este Juzgado mediante resolución que fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto Nº 124-2009 de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106740) Jueza
A la notaria Karol Claudel Palma, cédula de identidad número 3-358-311, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001524-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001524-0627-NO promueve: Archivo Notarial. Contra: Karol Claudel Palma. Juzgado Notarial; San José, a las diez horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Karol Claudel Palma, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del código notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Karol Claudel Palma en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en Curridabat, costado este de Bancrédito, oficina N° 9, para lo que se comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat o en su casa de habitación ubicada en San Pedro, residencial Don Bosco, para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio iv, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo iv del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 07-001524-0627-NO Denunciante: Archivo Notarial. Denunciada: Karol Claudel Palma Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Karol Claudel Palma, la resolución de las diez horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil siete en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 25, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Karol Claudel Palma que se le denuncia por una supuesta omisión de firma en la escritura pública cuarenta y seis. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Karol Claudel Palma. Notifíquese.
San José, 19 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106743) Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000965-0627-NO, de Teresa Isabel Villegas Vega contra Vilma María Guevara Mora (cédula de identidad 1-466-195), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, dispuso limitar a la citada notaria la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notaria a un mes.
San José, 20 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2009106744) Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000798-627-NO, de Hui Chen Pan contra la notaria Kembly Regidor Fernández, este Juzgado mediante resolución N° 0569-2009 de las diez horas tres minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle a la citada notaria Kembly Regidor Fernández (cédula de identidad 1-586-496) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura número ciento cuatro del tomo tercero de su protocolo, lo cual deberá acreditar por la vía documental idónea al despacho. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de noviembre del 2009
M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz
Juez
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009106750).
Exp. 05-000138-0627-NO / Res: 165-09. Según lo resuelto por el Tribunal de Notariado Tribunal de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Proceso Disciplinario establecido por el licenciado Edwin Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, vecino de Tibás, en la condición de Director del Registro Público de la Propiedad Mueble, contra el licenciado Efrén Arauz Centeno, quien es mayor, abogado y notario, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil cuatrocientos veinticuatro. Interviene la licenciada Francini Cortés Segura, en la condición de defensora pública del notario denunciado. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.-5.- Considerando: I.- II.- III.- Por tanto: En lo apelado, se modifica la sentencia recurrida para rebajar la sanción impuesta al notario Efrén Arauz Centeno, de diez años a tres años de suspensión en el ejercicio del notariado. Lic. Rafael Sánchez Sánchez. Lic. Melania Suñol Ocampo. Lic. Federico Echandi Salas-Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, y lo resuelto por el Tribunal de Notariado se dispone notificar al notario Efrén Arauz Centeno la sentencia número 165-2009 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106754).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000053-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo (cédula de identidad 1-322-626), este juzgado mediante resolución N° 714-09 de las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106756).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000242-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Lidia Umaña Sánchez (cédula de identidad 1-476-928), este juzgado mediante resolución N° 376-09 de las catorce horas del veinte de abril del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106758).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000212-0627-NO, de Registro Publico de Bienes Inmuebles contra José Joaquín Quesada Castro (cédula de identidad 6-125-750), este juzgado mediante resolución N° 74-07 de las nueve horas del quince de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106765).
A: Ángel María Jaen Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-147-084, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001235-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve.-Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Ángel María Jaen Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP- 1385-2009 de fecha 15 de octubre del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarlo personalmente en su oficina ubicada en: Alajuela, dirección Jurídica de Mutual Alajuela, 200 oeste de la Plaza Feria. O bien notifíquesele por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación ubicada en: Alajuela, Santiago, Guácima, casa frente costado este de la plaza de los deportes. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta falta de firma en escritura numero noventa y uno del tomo numero doce de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106766).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000280-0627-NO, de Archivo Notarial contra Adriana Ruiz Villareal (cédula de identidad 5-309-889), este juzgado mediante resolución N° 687-09 de las once horas seis minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106767).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000232-0627-NO, de Registro Público contra Reynaldo Méndez Alfaro (cédula de identidad 1-698-148), este juzgado mediante resolución N° 854-07 de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106775).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000197-627-NO del Registro Civil contra el notario Franklin López Ramírez, cédula 6-232-129, este Juzgado mediante resolución siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, dispuso dejar sin efecto el edicto referente a este asunto publicado en el Boletín Judicial N° 19 de fecha 28 de enero del año dos mil ocho. Asimismo informa que en el proceso en cuestión, se dictó la resolución N° 00458-07 de las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de junio del año dos mil siete, mediante la cual se le impone al notario Franklin López Ramírez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el Ejercicio de la función notarial. Dicha sanción rige ocho días naturales después de esta publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106777).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000447-627-NO del Registro Civil contra el notario Juan Abel Beteta Ocampos, cédula 2-404-543, este Juzgado mediante resolución Nº 142-F-2009 de las diez horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Juan Abel Beteta Ocampos, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009106779).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001066-0627-NO, de Archivo Notarial contra Diana Nelson Ulloa (cédula de identidad 9-110-003), este Juzgado mediante resolución N° 685-09 de las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009106782) Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000008-0627-NO, de Yorleny María Campos Saborío contra el notario Howard Max Thomson Fennel, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, dispuso limitar a un mes de suspensión impuesta al licenciado Howard Max Thomson Fennel, cédula número 7-043-614, según sentencia N° 608-2009 de las quince horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve.
San José, treinta de noviembre del dos mil nueve
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106783).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-001173-0627-NO, de Guillermo Centeno Hernández contra Carlos Martín Eduardo Quirós Sánchez (cédula de identidad 1-462-014), este Juzgado mediante resolución N° 343-09 de las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, con el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario Martín Eduardo Quirós Sánchez deposite la suma de noventa mil colones en la cuenta corriente de este despacho 001-0210811-9 del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009106784) Jueza
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-001052-0627-NO, de Mauricio Alberto Chacón Ruiz contra Francisco Javier Venegas Avilés (cédula de identidad 1-841-877), este juzgado mediante resolución N° 559-09 de las once horas treinta y tres minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura numero treinta y uno del tomo tercero de su protocolo, lo cual deberá acreditar por la vía documental idónea al despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009107091).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000833-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Lidya Umaña Sánchez (cédula de identidad 1-476-908), este Juzgado mediante resolución N° 657-JR-09 de las ocho horas cincuenta y un minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009107114).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000643-0627-NO, de Karen María Ulate contra Flora María Ulate Rodríguez (cédula de identidad 4-105-558), este juzgado mediante resolución N° 681-JR-09 de las ocho horas veintinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009107115).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000982-0627-NO, de Gustavo Agüero Valverde contra Carlos Manuel Segura Jiménez (cédula de identidad 1-399-553), este Juzgado mediante resolución Nº 576-09 de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107119).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000932-0627-NO, de Jacinto Campos Jiménez contra Libni Muñoz Sarmiento (cédula de identidad 2-535-566), este Juzgado mediante resolución Nº 860-09 de las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y continuara vigente hasta que el notario demuestre haber cumplido con la inscripción ordenada de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107120).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000002-0627-NO, de María de los Ángeles Baldizón García contra Olman Alvarado Cervantes (cédula de identidad 1-723-468), este Juzgado mediante resolución n Nº 630-07 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107121).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-001118-0627-NO, de Inversiones Loma Rubia del Oeste Sociedad Anónima contra Luis Cubillo Pacheco, este Juzgado mediante resolución de las once horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, dispuso limitar a dos meses la suspensión impuesta al licenciado Luis Cubillo Pacheco, cédula número 1-777-380, según sentencia N° 458-2009 de las ocho horas cincuenta y dos minutos del ocho de mayo del dos mil nueve.
San José, treinta de noviembre del dos mil nueve
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107128).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-001193-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Reynaldo Méndez Alfaro (cédula de identidad 1-698-148), este Juzgado mediante resolución Nº 64-07 de las diez horas del catorce de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107141).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-001510-0627-NO, de Nelson Vargas Soto contra Franklin Rodríguez Soto (cédula de identidad 2-323-871), este Juzgado mediante resolución N° 109-09 de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107143).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-001055-0627-NO, de Manuel Alejandro Gómez Prendas contra Guiselle Chacón Araya (cédula de identidad 1-619-988), este Juzgado mediante resolución N° 456-2009 de las siete horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107144).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000374-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Fernando Jiménez Padilla (cédula de identidad 3-198-737), este Juzgado mediante resolución N° 496-2009 de las once horas veintinueve minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107151).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000374-0627-NO, de Rodrigo Chavarría Rojas contra Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-265-167), este Juzgado mediante resolución N° 449-F-2009 de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de DOS meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107152).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000354-0627-NO, de Gerardo Chaves Fernández contra Rogelio Acuña Altamirano (cédula de identidad 1-716-837), este Juzgado mediante resolución N° 677-2009 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107153).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000245-0627-NO, de Freddy Gerardo Vargas Zumbado contra María del Milagro Arguedas Delgado (cédula de identidad 2-406-306), este Juzgado mediante resolución N° 387-09 de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107154).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000195-0627-NO, de Roger Arturo Cascante Rodríguez contra Ramiro Dennis Smith (cédula de identidad 3-317-884), este Juzgado mediante resolución N° 185 de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107155).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-001414-0627-NO, de Óscar Mario Venegas Morales contra Jorge Castro Olmos (cédula de identidad 1-695-608), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a partir del día 20 de noviembre del 2009.
San José, 24 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107156).
Exp. 07-000522-0627-NO / Res: 0839-09. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas con diecisiete minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve. Proceso disciplinario seguido por Registro Nacional, Registro Publico de la Propiedad Mueble, en contra de Oscar Hugo Hernández Salazar, mayor, abogado y notario, vecino de Desamparados, San José, cédula 3-229-685. Resultando: 1.- 2.- 3.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, Sección de Registro Publico de la Propiedad Mueble contra Oscar Hugo Hernández Salazar, a quien de conformidad con lo estableció en el artículo 144 inciso b) del Código Notarial y 145 inciso c) por haber autorizado una escritura nula ilegal e ineficaz, se le impone la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Por la falta comprobada de expedir un testimonio falso de conformidad con el numeral 146, inciso c); se le impone el tanto de Tres Años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Sumando la suspensión total de tres años y nueve meses; los cuales empezaran a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme el Fallo se comunicara la sanción al Registro Publico de la Propiedad, Registro Civil, Archivos Nacionales y a la Dirección Nacional de Notariado. Notifíquese. Lic. Francis Porras León. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al notario Oscar Hugo Hernández Salazar la sentencia número 839-09 de las trece horas con diecisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107209).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000382-0627-NO, de Miguel Duarte Sanabria contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad número 9-0093-0987, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, dispuso limitarle la sanción al citado notario por la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107225).
Al notario Lic. Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad número 1-0119-0331, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000447-0627-NO interpuesto en su contra por María Gabriela Chaves Alfaro, se ha dictado la resolución que dice: “Resultando: I (...) II (...) III (...) Considerando: I.- Hechos Probados: (…) II. Sobre El Fondo 1 (...) 2 (...) 3 (...) Por Tanto: se declara con lugar el presente proceso Disciplinario Notarial Seguido por María Gabriela Chaves Alfaro contra Roberto Montero Poltronieri, a quien de conformidad con lo establecido por los artículos 144, inciso b), 146, inciso c), del Código Notarial se le impone la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquesele a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. En virtud de no mediar acción resarcitoria se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas (numeral 160 del Código Notarial). Lic. Gloriela Garro Fernández, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del treinta de octubre del dos mil nueve.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificarle a Lic. Roberto Montero Poltronieri la presente resolución: Sentencia de Primera Instancia Nº 778-2009 de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se reserva pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Erick Zúñiga Madrigal visto a folios 113 y 114 hasta que se notifique esta sentencia mediante el edicto ordenado y en ese mismo orden de ideas, para resolver lo recurrido, se le previene al Defensor Público Erick Zúñiga Madrigal que dentro del tercero día remita a este despacho documento idóneo que lo acredite como Defensor Público designado del denunciado Montero Poltronieri, lo anterior siendo que a folio 47 se observa que el Defensor Público designado al denunciado es el Lic. Sergio González León y no consta en autos ningún otro apersonamiento. Procédase como corresponde. Notifíquese.
San José, 24 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107226).
A Mariela Jiménez Garro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-743-052, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000851-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas con diez minutos del siete de agosto del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario notarial de Registro Civil contra Mariela Jiménez Garro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº DC-5990-2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de septiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la notaria en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en las siguientes direcciones: oficina y casa de habitación ubicada en: 1) Concepción de Tres Ríos, 600 metros al norte y 25 al oeste de la Guardia Rural, para tal efecto, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión de Cartago. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve. Vista la constancia de notificación de folio 35 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Mariela Jiménez Garro, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas con diez minutos del siete de agosto de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente el matrimonio otorgado por escritura 149 de su protocolo segundo, de fecha seis de noviembre de 2006, no se ha inscrito. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 10 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107947).
Al notario Reynaldo Matamoros Sánchez, cédula de identidad número 1-989-286, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000585-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000585-627-NO Denunciante: Registro Civil notario: Reynaldo Matamoros Sánchez Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuatro minutos del diez de junio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Registro Civil contra Reynaldo Matamoros Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DC-4631-2009, de fecha 16 de abril de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009), notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial S. J., quienes podrán notificarlo en su oficina: 1) barrio Vasconia, 300 s. 25 e. ferretería El Pipiolo, edificio color ocre antiguo, en caso de no ser ubicada en dicha dirección, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial S. J. quienes podrán notificarlo en su casa de habitación en: 2) Moravia res. La Guaria, 300 s. esc. Saint Joseph. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Proceso Disciplinario Notarial expediente: 09-000585-0627-NO denunciante: Registro Civil, denunciado: Reynaldo Matamoros Sánchez Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Reynaldo Matamoros Sánchez, la resolución de las catorce horas cuatro minutos del diez de junio de dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Reynaldo Matamoros Sánchez que se le denuncia por no cumplir con una prevención realizada por el Registro Civil. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Reynaldo Matamoros Sánchez.
San José, 10 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107950).
A la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, cédula de identidad número 4-130-384, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000885-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Expediente: 09-000895-627-NO denunciante: Rodolfo Jiménez Brown, denunciado: Jimmy Rodríguez Montero. Juzgado Notarial. San José, nueve horas del treinta de julio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Rodolfo Jiménez Brown contra Jimmy Rodríguez Montero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por medio de cédula y copias de ley, personalmente o en su casa de habitación, quienes podrán notificarlo en oficina: San Francisco de Heredia, frente a la escuela Santa Cecilia, oficina: Heredia. Reconstructora Automotriz Mija S. A. Departamento Legal y habitación: San Francisco de Heredia, cien metros sur del Café Oporio, para lo cual se comisiona a Oficina de Notificaciones de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Proceso Disciplinario Notarial Expediente 09-000885-0627-NO Denunciante: Registro Nacional Denunciado: Ana Lorena Oviedo Campos Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notaria Ana Lorena Oviedo Campos, la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de julio del dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 18, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Ana Lorena Oviedo Campos que se le denuncia por otorgar una escritura con un compareciente muerto. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Ana Lorena Oviedo Campos.
San José, 17 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107952).
Al notario Carlos Zapparolli Arrieta, cédula de identidad número 2-368-572, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000455-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000455-0627-NO de Archivo Notarial, contra: Carlos Zapparolli Arrieta Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas del diecinueve de mayo dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Carlos Zapparolli Arrieta a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número dan rap 0232-2009, de fecha 04 de febrero de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en la casa: 1) San José, Guadalupe, El Carmen, urbanización Bosques bloque, del oriente Nº 21, 2)San José, Guadalupe, el carmen frente a la escuela José Cubero, 3) San José, Guadalupe, de Goicoechea urbanización La Pradera, casa Nº 20-f. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Lic. Grace Hernández Herrera Jueza.”; “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 09-000455-0627-NO Denunciante: Archivo Notarial Denunciado: Carlos Zapparolli Arrieta Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veintiún minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Carlos Zapparolli Arrieta, la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 20, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Carlos Zapparolli Arrieta que se le denuncia por la supuesta cartulación en periodos que se encontraba suspendido en el ejercicio de la función notarial. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Carlos Zapparolli Arrieta.
San José, 17 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107953).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil diez el primer remate con una base de cinco millones ciento veinte mil colones, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil diez el secundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta mil colones, y a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos ochenta mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número tres ocho seis cero nueve tres, marca Volkswagen, categoría automóvil carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, año 2000, color blanco, motor Nº AEG402828, combustible gasolina, modelo GL, cilindros cuatro; propiedad del accionado Josep Jackson Chonsy Derek. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 08-000593-0678-CI-2 establecida por el Banco de Costa Rica contra Josep Jackson Chonsy Derek.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(IN2009108881).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Mora Guerrero; al sur, Haydee Jiménez Rojas; al este, calle pública con un frente de 7.75 metros y al oeste, Antonio Solís Solís. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil diez con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grace María Badilla Rojas contra Enid Rojas Rojas. Expediente Nº 09-002067-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009108882).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo cuatrocientos ochenta y ocho, asiento trece mil cuatrocientos ocho, remataré las siguientes fincas: 1) finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, soportando limitaciones al tomo trescientos sesenta y seis, asiento diez mil setecientos nueve, para el primer remate con la base de mil quinientos dólares. Para el segundo remate con la base de mil ciento veinticinco dólares; y para el tercer remate con la base de trescientos setenta y cinco dólares. Dicha finca es terreno para construir, situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con Teresita Zúñiga Gamboa; sur, Rafael Torres Angulo; este, Quebrada La Chaqueta, y al oeste, calle pública con frente de ocho metros cuarenta y tres centímetros. 2) finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos cinco mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, para el primer con la base de mil dólares. Para el segundo remate con la base de setecientos cincuenta dólares; y para el tercer remate con la base de doscientos cincuenta dólares. Dicha finca es terreno para construír con una casa, situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, Rosa Rodríguez Chanto; sur, Ronny Cascante; este, Quebrada La Chaqueta, y al oeste, calle pública lastreada con diez metros noventa y ocho centímetros. Ambas propiedades pertenecen a Rosa María Rodríguez Chanto. Para el primer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos de enero del año dos mil diez, y para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100672-0188-CI (Interno 718-09 JB1) de Corporación Starlight AP S. A., contra Rosa María Rodríguez Chanto.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2009109010).
A las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 268403, marca: Toyota, estilo Town Ace, categoría automóvil, capacidad para ocho personas, modelo 1992, carrocería microbús, color blanco, chasis CR 375000779, motor número 2C1183023, cilindrada 1974 cc, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ramiro Durán González contra Mac Donald Rubén González Arias. Expediente Nº 04-001374-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009109020).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos veintiséis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 371018, marca Toyota Land Cruis, año 2000, Vin LJ900002246, cilindrada 2779 c.c, color azul, categoría no registrada. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez con la base de ochocientos noventa y dos mil trescientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Justin Michael Irwin. Expediente Nº 09-012437-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(IN2009109032).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 635547, marca Land Rover, año 2006, Vin SALLSAA146A940479, cilindrada 2700 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de veinticuatro mil setecientos dieciséis dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez con la base de ocho mil doscientos treinta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Mateco Materiales y Techos para la Construcción S. A., representado por Federico Eduardo Víquez Esquivel. Expediente Nº 09-012435-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—(IN2009109033).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando prenda de primer grado por un monto de cinco mil setecientos setenta y siete dólares, a las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 137543, marca Freightliner, año 1993, Vin 2FUYDXYB4PA493355, cilindrada 10400 c.c, color negro, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pablo Riba Arias contra Juan De Jesús Morales Elizondo. Expediente Nº 09-001125-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009109044).
A las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 54; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Carolina Madrigal Vargas contra Marco Antonio Hernández Vargas. Expediente Nº 08-000017-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2009109051).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil diez y con la base de un millón setecientos y un mil setecientos treinta y ocho colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: mostrador exhibidor refrigerado marca Fogel, modelo Mirage-6S, serie número 070715008, capacidad 720 litros, vidrio curvo templado, 3 niveles de exhibición, iluminación fluorescente. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez con la base de un millón trescientos veintiocho mil ochocientos tres colones con cincuenta céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofio de Costa Rica S. A., contra Costa Rica One Stop S. A., 09-000398-0373-C.I-V.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009145897.—(IN2009109079).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de ley de caminos inscrita bajo tomo 411, asiento 08744, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, reservas de ley de aguas inscritas bajo el tomo 411, asiento 08744, consecutivo 01, secuencia 0005 y subsecuencia 001 y con la base de diecinueve millones novecientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 438.338-000 y que se describe así: Terreno de potrero, con una casa de habitación, un galerón y una porqueriza, sito en Río Cuarto de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Analio Zamora González; sur, Isabel Zamora González; este, calle pública, y al oeste, Analio Zamora González, mide: Dieciséis mil setecientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones novecientos veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos de dieciocho de marzo de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100695-0297 CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Analio Zamora González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009146909.—(IN2009109080).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones a citas: 308-17741-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 086648-000, la cual es terreno lote dos, terreno solar. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública de lastre; al noroeste, Christian Albertus Christoffel Westerdaal; al sureste, Christian Albertus Christoffel Westerdaal, y al suroeste, Christian Albertus Christoffel Westerdaal. Mide: mil quinientos cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de setenta y cinco mil dolares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hilvi S. A. contra Avellanas Developments S. A., representada por Joseph Brandon Walsh, Inversiones Choike S. A. representada por Elizabeth Ann Bell. Expediente Nº 08-029965-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP20090146007.—(IN2009109081).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo el tomo 574, asiento 43796, con la base de veintisiete millones noventa y seis mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y cinco céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 176.620-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito: en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16 B y otro; al este, lote 7 B y otro, y al oeste, lote 9 B y otro. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones trescientos veintidós mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones setecientos setenta y cuatro mil setenta y tres colones con dieciséis céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100764-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Yamil Zúñiga Medina y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009145912.—(IN2009109082).
A las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor, se rematará un derecho a un tercio sobre la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil seiscientos diecinueve, submatrícula cero cero tres, que es terreno con una casa, sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón, que mide quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con Xinia Monge; al sur, y oeste, con Arnobio Sergio Castro Serrano, y al este, con calle pública, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-Cero ciento cuarenta y un mil ciento noventa y seis-mil novecientos noventa y tres. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil ciento setenta y un colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de un millón quinientos noventa y un mil trescientos noventa colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 09-100111-0477-CI (116-09) de la Municipalidad de Guácimo contra Amilcar Joseph Fuglot López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2009145929.—(IN2009109083).
A las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando gravámenes de plazo de convalidación y prohibición del artículo 16 de la ley 7599, y sin más gravámenes, y con la base de trece millones ciento cuarenta mil trescientos sesenta colones netos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número ciento seis mil novecientos treinta y cuatro, submatrícula cero cero cero, que es lote para construcción con una casa de habitación, sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide trescientos noventa y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con línea férrea; al sur, este, y al oeste, con Álvaro Valderrama Carpio, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-Cero doscientos diez mil ochocientos ochenta y seis-mil novecientos noventa y cuatro. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, esta vez con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil noventa colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la ley cobro judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecario Nº 09-100114-0477-CI (119-09). De la Municipalidad de Guácimo contra Geovanny Valderramos Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2009145930.—(IN2009109084).
A las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de tres millones quinientos mil colones sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad información posesoria matrícula cero cero veintitrés-cero cero cero. A las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: dos millones seiscientos veinticinco mil colones. Y a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: ochocientos setenta y cinco mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-101671-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Campbell Patterson Alfredo.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2009145931.—(IN2009109085)
A las nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de doscientos mil colones, rebajada en un veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Opel, estilo: combo, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1998, carrocería: panel, color: blanco, chasis: W0L0SBF25W3001676, combustible: gasolina, placas: CL 158541. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001208-0181-CI de Asociación ADRI, contra Internacional Maritime Services S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de noviembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009146934.—(IN2009109086).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de diez millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos veinte colones sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cinco cinco cero uno cero-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, INVU, y al oeste, calle Palmeras. Mide ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados. Soportando serv cond reserref: 0011181C 000, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 571-83511-01-0002-001, limitaciones del bono familiar BANHVI por la suma de 3.497.501,00 colones del cual inicia el 08 de junio de 2007 y finaliza el 08 de junio de 2017. A las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: ocho millones ciento setenta y tres mil ochocientos noventa colones. Y a las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: dos millones setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-101690-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Mora Villalobos Matilde Del Carmen.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—RP2009145946.—(IN2009109087).
A las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones netos, sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cero cero cinco ocho tres cero cuatro, que es terrero para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 643; al sur, con servidumbre de paso, y al oeste, lote 635 y 636, presenta reservas y restricciones inscritas bajo las citas 401-00009642-01-0939-002. A las diez horas del once de febrero del dos mil diez, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: un millón doscientos veintinueve mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, a las trece horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: cuatrocientos nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-101680-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Meléndez Caseles María Eugenia.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—RP2009145947.—(IN2009109088).
A las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de un millón de colones netos, a favor de Turman Mora Chaves y faja de terreno inscrita al tomo trescientos setenta, asiento doce mil setecientos treinta y dos, y sin más gravámenes, y con la base de cinco millones cuatro mil ochocientos colones netos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número cuarenta y un doscientos cincuenta y ocho, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide seiscientos cincuenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con calle pública; al sur, y este, con Abdenago Zúñiga, y al oeste, con Oliver Brenes, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-Setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y cuatro-mil novecientos ochenta y ocho. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 09-100172-0477-CI (178-09). De la Municipalidad de Guácimo contra Nelio Brenes Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2009145948.—(IN2009109089).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 793153, marca Toyota, año 2001, Vin 1NXBR12E51Z531438, cilindrada 04, color Champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil diez con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Rojas Díaz contra Pablo Alfonso Delgado Espinoza. Expediente Nº 09-031294-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009145967.—(IN2009109090).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de quince millones seiscientos cuarenta mil colones (¢15.640.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos diecisiete guión cero cero dos, correspondiente al derecho de usufructo sobre dicha finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dasick Limitada; al sur, Jesús Villalobos Boza; al este, calle pública con 7.50 metros de frente, y al oeste, Dasick Limitada. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Maderas Ferretería Cascada Devica S. A., contra Mario Mora Marín. Expediente Nº 05-000450-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009145987.—(IN2009109091).
A las nueve horas del quince de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y ésta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones cuatrocientos tres mil ciento diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito dos Santiago, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sandra Ulate Pérez; al sur, calle pública con 12,50 centímetros de frente; al este, lote 1 de José Ramón Pérez Lobo, y al oeste, Amalia María, Luz Bati y Alicia Ester Ulate González. Mide: trescientos treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Celena Araya Sandí contra Rafael Bogantes Granados. Expediente Nº 03-000487-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Adrian Hilje Castillo, Juez.—RP2009146030.—(IN2009109092).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que vence el 28 de noviembre del 2010, hasta por la suma de ochocientos ochenta y ocho mil trescientos veintiún colones con ochenta y cinco céntimos y con la base de treinta y dos millones doscientos sesenta y dos mil trescientos ocho colones con cincuenta céntimos, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 (Jesús) cantón 04 (Santa Bárbara), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodolfo Pérez Morales; al sur, Carlos Humberto Núñez Vargas; al este, calle pública con un frente de 10.44 metros, y al oeste, Carlos Humberto Núñez Vargas. Mide: trescientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señala las: ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala las: ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de veinticuatro millones ciento noventa y seis mil setecientos treinta y uno. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las: ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Leide María Vásquez Murillo contra Miguel Ángel Marín Salas. Expediente Nº 02-001567-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—RP2009146031.—(IN2009109093).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez primer remate con una base de veintiún millones ciento diez mil doscientos cincuenta y dos colones. A las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones. Y a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número siete siete uno seis cero siete, marca Hyundai, categoría microbús carrocería microbús, tracción 4x2, capacidad doce personas, año 2009, color negro, motor número D4BH8025647 combustible diesel, modelo GDBC4C855-D-D102, cilindros cuatro; propiedad del accionado Eduardo Hernández Gonzáles. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000123-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular contra Eduardo Hernández González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009146038.—(IN2009109094).
En la puerta exterior de este despacho; libre gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 395 asiento 00012537 a las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, y con la base de quince millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398161-000 la cual es terreno para construir lote 64, con una casa. Situada en el distrito 03_San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al noroeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al sureste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A., y al suroeste, calle pública. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, con la base de once millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez con la base de tres millones ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Marcela Paniagua Delgado, Claudia Pamela Paniagua Delgado, Rodrigo Humberto Calvo Mora. Expediente Nº 09-007102-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2009146067.—(IN2009109095).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote número treinta y ocho. Situada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 37; al sur, lote Nº 39; al este, lote Nº 87, y al oeste, Flora Castro Beeche. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de febrero del dos mil diez, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Mena contra Gutiérrez y Esteves Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001536-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009146092.—(IN2009109096).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de doce millones quinientos treinta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y nueve mil noventa-cero cero cero la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Hernández Sánchez; al sur, calle privada con 40.35 metros; al este, calle pública con diez metros cuatro centímetros, y al oeste, Jorge Antonio Hernández Sánchez. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de nueve millones cuatrocientos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez con la base de tres millones ciento treinta y tres mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dennis Barquero Salazar contra Cinthya María Ramírez Zamora, José Alejandro Vásquez Hernández. Expediente Nº 09-001256-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009109097).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno seis dos cinco uno dos-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero (Santa Cruz), cantón cuarto (Tempate), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con veinte metros lineales frente a ella; al sur, con Luigi Sardella; al este, con Diurna Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y al oeste, Luigi Sardella. Mide quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lidieth Margarita Rojas Rojas contra Grupo Iberoamericano de Comercio MCM S. A. Expediente Nº 09-000393-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009146139.—(IN2009109098).
A las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Un cepillador de veinticuatro pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, sesenta Hz, un f, marca Holytek, código HP veinticuatro pulgadas, serie tres mil quinientos ochenta y siete. B) Un trompo cinco HP, doscientos veinte voltios, eje inclinable, marca Holytek, código HS seiscientos veinticinco TS, serie cero veinte mil trescientos veintitrés. C) Cuatro colectores, polvo dos HP, doscientos veinte voltios, un f, código DC-ciento uno, marca Holytek, serie cero uno siete dos tres cinco, cero uno siete dos tres seis, cero uno siete dos tres siete y cero uno siete dos tres ocho. D) Un escopio, un HP, doscientos veinte voltios, Marca Holitek, sesenta Hz, un f, código CT-mil novecientos trece, serie tres cero siete cero tres uno tres cuatro cuatro. E) Un alimentador de un HP, cuatro rodines, cuatro velocidades, código APO-cuarenta y cuatro, serie cero tres tres nueve seis. F) Una canteadora, dieciséis pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, Código HJ ciento sesenta y ocho L, marca Holytek, serie J Luno seis ocho cero cero cero cinco siete-cero tres. G) Una sierra de mesa, doce pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, código TBS trescientos, marca Holytek, serie tres cero uno cinco seis cinco. H) Una lijadora de tambor, treinta y siete pulgadas, siete punto cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, código SL-tres siete dos cuatro V, marca Holytek, serie S-uno dos dos dos. I) Una lijadora, de disco de doce pulgadas, banda seis pulgadas, código SBD-seiscientos doce C, marca Holytek, serie uno uno nueve dos dos cinco nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Imelda Cantillo Cantillo. Expediente Nº 06-100703-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009146140.—(IN2009109099).
A las once horas del veintiséis de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, que es terreno con café, situado en el distrito segundo San Isidro, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Roberto Castro y Mauren Patricia Castro Alfaro; sur, Roberto Castro, Alicia Rojas y Mauren Patricia Castro Alfaro; este, calle pública con un frente de dieciocho metros con cuarenta y dos decímetros, y al oeste, Fernando Rojas. Mide: novecientos sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: A-0548389-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diez. con la base de setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100671-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Deiber Ortiz Nájera, cédula 6-233-556, y Mauren Patricia Castro Alfaro cédula 2-527-792.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009146149.—(IN2009109100).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-155870, marca Toyota, año 1989, chasis: JT4VN93D3K0005187, cilindrada: 3000 c.c, color: gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez con la base de doscientos sesenta y seis mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Mario Ruiz Ruiz, Melvin Esquivel Mora contra Randal Sibaja Mora. Expediente Nº 09-000520-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—(IN2009109323).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y cero minutos del cinco de enero del año 2010, y con la base de cinco millones ciento nueve mil doscientos treinta y dos colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil ciento nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Marcos; cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur, Inversiones Invarcasa Y M S. A.; al este, servidumbre de paso con ancho de cuatro metros, y al oeste, Inversiones Invarcasa Y M S. A. Mide: trescientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de enero del año 2010, con la base de tres millones ochocientos treinta y un mil novecientos veinticuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año 2010, con la base de un millón doscientos setenta y siete mil trescientos ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guilson Noé Zúñiga Flores. Expediente Nº 08-001651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2009109448).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 374, asiento 2414 a las ocho horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno lote 38 A para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa número treinta y siete, Urbanizadora Los Manzanos Contigua; al noroeste, calle pública con ocho metros noventa y seis centímetros de frente; al sureste, Municipalidad de Coronado, vacío, y al suroeste, Municipalidad de Coronado, vacío. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Bolaños Brenes. Expediente Nº 09-016968-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—(IN2009109505).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de enero del dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Corrales Acuña; al este, Flor Herrera Acuña, y al oeste, Luis Corrales Acuña. Mide: mil seiscientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de febrero del dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Nidia López Barrantes y Amanda López Barrantes. Expediente Nº 09-000077-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—(IN2009109573).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen y anotaciones, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil diez, y con la base de setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 497296, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVD21NPSU031236, cilindrada 1500 cc, color verde, categoría automóvil, motor G4EKS317446. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de febrero del dos mil diez, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de marzo del dos mil diez con la base de ciento noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Milán Gómez Rodríguez contra Carlos Eduardo Angulo Angulo. Expediente Nº 09-000461-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2009109324).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones inscrito al tomo 0343 asiento 1779 secuencia 001; a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil diez, y 1) con la base de seis millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servicios Técnicos Corval S. A.; al sur, calle pública con 22.32 metros; al este, Milton González Cambronero, y al oeste, Maritza Pérez Talavera. Mide: ochocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del siete de julio del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frejada de Peñas Blancas S. A.; al sur, calle pública; al este, Frejada de Peñas Blancas S. A., y al oeste, Frejada de Peñas Blancas S. A. Mide: quinientos dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de tres millones ciento nueve mil doscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del siete de julio del año dos mil diez con la base de un millón treinta y seis mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plásticos Modernos S. A., contra Servicios Técnicos Corval Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000720-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2009109337).
A las quince horas del once de febrero de dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré los siguientes bienes: 1) Máquina sopladora de plástico, color verde, marca Bekum, modelo S-90, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos; 2) Máquina inyectora de plástico, color verde, marca Kraus Maffel, modelo KM-700-3500, con la base de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 3) Máquina sopladora de plástico, color verde, marca Bekum, modelo HBD-110, serie S-12240, con la base dada de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 4) Máquina inyectora de plástico, marca Negri Bassi, modelo V17-110 FA, con la base de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 5) Máquina sopladora de plástico, color verde, marca Bekum, modelo BM-08, serie número 91000150, con la base de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 6) Máquina electro erosionadora copiadora, marca CHMER, modelo CM-220DST, color verde, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos; 7) Máquina sopladora de plástico, color azul, marca IMPCO, modelo B13S-R17, serie número 112-22, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos; 8) Máquina silenciosa para materia prima, color verde, marca Pagani, modelo 3660-S, serie número 3660-92940, con la base de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 9) Máquina rectificadora de superficies planas, marca Chevalier, modelo FSG3A1224, con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, 10) Torno para metales, marca Howha, modelo CY-610G, serie número 91090, con la base de dos millones ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y cinco colones exactos. Por haberse ordenado así dentro del proceso sumario ejecutivo 04-001476-182-CI (6) de Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB contra Conoplast S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009109338).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de ochenta y tres mil novecientos noventa y siete dólares con 01/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero (167.259-000) la cual es terreno para construir bloque F lote 16. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13 F y 14 F; al sur, calle pública; al este, Desarrollos Jalci S. A., y al oeste, lote 17 F. Mide: doscientos diez metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de julio del dos mil diez, con la base de sesenta y dos mil novecientos noventa y siete dólares con 75/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diez con la base de veinte mil novecientos noventa y nueve dólares con 25/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Martínez Espinoza. Expediente Nº 09-002254-0504-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2009109340).
A las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 293-14455-01-0030-001, con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula nquinientos noventa y un mil ochocientos veinte-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Maribel Umaña Piedra; sur, María Cecilia Arbustine Mata; este, Edgar Delgado Bermúdez, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano SJ-1230275-2007. La finca descrita pertenece a Maribell Umaña Piedra. Fracasado el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base de tres millones de colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón de colones, se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100737-188-CI Interno 788-09-JB-4 de Xinia Fonseca Badilla contra Maribel Umaña Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—RP2009146167.—(IN2009109394).
A las quince horas del doce de enero del dos mil diez en la puerta exterior de este despacho, y con la base de un millón de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno de café con una casa, propiedad de Roberto Oconitrillo Villalta, Greivin Oconitrillo Villalta, Berny Oconitrillo Villalta, Shirley Oconitrillo Villalta y Noemy Villalta Arrieta, cédulas de identidad 2-461-196, 2-502-236, 2-502-237, 2-449-739, 2-272-0062 respectivamente. Colinda al norte Aquiles Cedeño Agüero, sur Francisco Calderón Valerio, este Yurro en medio Amado Jiménez Sandoval oeste servidumbre de paso en medio resto de Idalí Moa Garbanzo, mide mil metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del once de febrero del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro Préstamo en contra de Roberto Oconitrillo Villalta, Greivin Oconitrillo Villalta, Berny Oconitrillo Villalta, Shirley Oconitrillo Villalta y Noemy Villalta Arrieta. Expediente 09-000702-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2009146191.—(IN2009109395).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil cuatrocientos uno secuencia cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, plaza de deportes; al este, María Julia Rodríguez Céspedes, y al oeste, Iliana María Vargas Porras y Sonia Vargas Porras. Mide: trescientos catorce metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerly Fabiola Vargas Rodríguez. Expediente Nº 09-000634-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2009146193.—(IN2009109396).
A las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y condición resolutorio inscritas al tomo 325, asiento 2021, y con la base de un millón tres mil ciento treinta y siete colones con treinta céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número trescientos sesenta y siete mil novecientos once guión cero cero cero, que se describe como terreno con una casa de habitación y un taller, ubicada en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, al sur, y al oeste, con Sergio Calvo Torres, y al este, con Elba, Ricardo y Sergio todos Calvo Torres con servidumbre de paso en medio con un ancho de seis metros y un frente lineal de cincuenta metros con diecisiete centímetros. La referida propiedad pertenece a Ronald Núñez Monestel. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones, se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Ronald Núñez Monestel. Expediente Nº 09-101378-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—RP2009146202.—(IN2009109397).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180363-000 la cual es terreno de potreo, zacate natural y Gengibrillo, con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Umaña y otro; al sur, Río Paracito calle pública y otro; al este, Río Paracito en medio Alfredo Solano, y al oeste, calle pública y Carmen Lutz. Mide: catorce mil setecientos setenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diez con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Pablo Ruiz Castillo contra Inmobiliaria San Jerónimo Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-013184-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009146216.—(IN2009109398).
A las nueve horas del tres de febrero del dos mil diez, el primer remate con una base de tres millones trescientos mil colones. A las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones. Y a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos veinticinco mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 2009, asiento 00119365; el vehículo placa 760520 marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo Montero sport, capacidad para 5 personas, año 1999, color verde. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000495-0678-CI-2 establecida por Carlos Gerardo Howden Pascal contra Kristopher Stuart Brenes García..—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009146236.—(IN2009109399).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho cero cero uno con una medida de ciento cincuenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados sobre la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero dos seis cuatro seis tres cero cero uno la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito tres Mayorga, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Arrieta Rodríguez; sur, José Chavarría Antonio Castrillo; este, Alicia Brizuela Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra René De La Cruz Díaz Eras. Expediente Nº 09-000667-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009146237.—(IN2009109400).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de doscientos setenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-Cero cero cero setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno finca filial diecisiete situada en el tercer y cuatro nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial trece en el tercer nivel y finca filial quince en el cuarto nivel; al este, área común y finca filial trece en el tercer nivel y finca filial quince en el cuarto nivel, y al oeste, área común. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de doscientos seis millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gideon Fisman Kerbis, Playa Grado Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000533-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de diciembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009146238.—(IN2009109401).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de ocho mil doscientos catorce dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos dos mil quinientos sesenta y tres, marca Hyunday, año 2005, Vin KMHNM81WP5U173358, cilindrada 2500 c.c, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de seis mil ciento sesenta dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Esteban Josué Quirós Chaves. Expediente Nº 09-002385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009146242.—(IN2009109402).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de catorce mil setenta y seis dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 225222, marca Mitsubishi, año 2008, Vin MMBJNKB 407 D 129625, cilindrada 2477 cc, color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de diez mil quinientos cincuenta y siete dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de tres mil quinientos diecinueve dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karen Ivannia Velásquez Umanzor, Turko Kaviso Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002618-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009146243.—(IN2009109403).
En la puerta exterior de este despacho, libre del gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos veintiuno, asiento siete mil sesenta y nueve, plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento ochenta y cinco mil doscientos veinticinco, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número treinta y tres mil trescientos seis-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte y este, Rafael Guzmán Rubí, sur, Alfonso Esquivel, y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Elpidio Arias Rojas. Para el primer remate se señalan las catorce horas del catorce de enero del año dos mil diez con la base de tres millones seiscientos sesenta mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones; y para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de novecientos quince mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100261-0188-CI (Interno 281-09 JB1) de Ciclo Importadores del Sur S. A., contra Elpidio Arias Rojas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009146249.—(IN2009109404).
A las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Heredia, Folio Real matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote A-93, situado en La Virgen de Sarapiquí, distrito segundo, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote A-73; sur, calle pública con ocho metros; este, lote A-94, y al oeste, lote A-92. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Número catastral: H-cero setecientos cuarenta y dos mil noventa y nueve-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil diez con la base de cuatro millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del once de febrero de dos mil diez, con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil ciento sesenta y un colones con veintitrés céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100449-0295-CI, de COOPEALIANZA R. L., contra Marisela Villalobos Carranza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de octubre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009146263.—(IN2009109405).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo él sistema de Folio Real, matrícula número 00155375-000 la cual es terreno para construir, bloque M, Lote 9.- Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos La Carpintera S. A.; al sur, Desarrollos La Carpintera S. A.; al este, Desarrollos La Carpintera S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isabel Cáceres Gómez. Expediente Nº 09-002767-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009146266.—(IN2009109406).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez y con la base de sesenta y nueve mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno cuatro ocho cinco ocho tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al sur, José Ramón Ortega Chavarría; al este, calle pública con un frente a ella de 11,24m, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,98m. Mide: cuatrocientos setenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de cincuenta y un mil novecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez con la base de diecisiete mil trescientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduar Yury Lozano Vargas. Expediente Nº 09-000251-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009146280.—(IN2009109407).
A las trece horas treinta minutos de veintiséis de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 1, situado en el distrito cinco Palmira del cantón once, Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública; sur, Bertilia Rojas Rodríguez; este, Bertilia Rojas Rodríguez, y al oeste, Bertilia Rojas Rodríguez. Mide: trescientos treinta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastral A-cero cuatrocientos setenta mil novecientos ochenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, con la base de quinientos mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100606-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Chaves Rojas y Josefa Álvarez Venegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009146288.—(IN2009109408).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a la diez horas del veintisiete de enero del año dos diez, y con la base de un millón ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a vivienda y agricultura. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7.00 metros; al sur, Ricardo Solano Hernández; al este, calle pública con 23.30 metros, y al oeste, Mario Elizondo Lima. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de marzo del año dos mil diez con la base de doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de CONAIR de Costa Rica S. A., contra María Emilia Madrigal Monge, Víctor Manuel Salas Camacho. Expediente Nº 09-004733-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009146303.—(IN2009109409).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón veintinueve mil ciento sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 210681, marca Nissan, año 1989, Vin no indica, cilindrada 06, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del ano dos mil diez con la base de doscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A., contra Carlos Eduardo Villalobos Vargas. Expediente Nº 08-004778-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009146306.—(IN2009109410).
A las catorce horas del catorce de enero del dos mil diez, en este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por cierto de ley, sea la suma de un millón ciento catorce mil setecientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL150729 carga liviana, marca Isuzu, estilo KB2500, con capacidad para 5 personas, número de motor 410929, número de chasis JAATFS54HL7100907, cilindrada de 2499 cc diesel, modelo 1990, color blanco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente: Nº 01-000984-0185-CI ejecutivo simple de Acorde contra Instalaciones Electom IE de C.R. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2009146314.—(IN2009109411).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil doscientos treinta y seis-cero cero cero (99236-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro García Contreras; al sur, Arnulfo Canales Canales; al este, Arnulfo Canales Canales, y al oeste, calle pública con diecisiete metros. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, con la base de un millón noventa y un mil quinientos catorce colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Canales Canales. Expediente Nº 08-000826-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009146328.—(IN2009109412).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez, y con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos cuarenta derechos cero cero uno y cero cero dos (91540-001 y 002), la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, casa 143; al noroeste, casa 137; al sureste, casas 139 y 140 y al suroeste, calle Guardia. Mide: ciento treinta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos setenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de María Xiomara Meza Mendoza contra Blanca Irene Centeno Córdoba. Expediente Nº 09-000571-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009146329.—(IN2009109413).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Marbes Mereb; al sur, calle pública con 12.66 metros; al este, Luis Carmona, y al oeste, Cecilia Fernández Castro. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Araujo Segura y Remigia Mayela del Socorro Víquez Arguedas contra Sonia Fernández Castro. Expediente Nº 09-000738-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009146351.—(IN2009109414).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00396386-001 y 00396386-002, la cual es terreno para construir con una casa lote 4-A. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, avenida octava; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Enrique Camacho Miranda contra Christian Morales Jiménez y Lilliana Priscila Martínez Mora. Expediente Nº 09-009916-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009146352.—(IN2009109415).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 0305-00018059-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0312-00005934-01-0003-001, a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Montero Castro; al sur, Carmen Marín Muñoz y Valentina Marín Muñoz; al este, Zaida Montero Castro, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Chaves Alvarado. Expediente Nº 09-021997-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009146354.—(IN2009109416).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113.971-001-002, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastian, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, al este, Rosalina Juan Bautista Hernández, y al oeste, calle con 04m con 18cm. Mide: noventa y cinco metros con seis centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Elizondo Solís y María Isabel Chacón Jiménez. Expediente Nº 09-001833-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009146396.—(IN2009109417).
En la puerta exterior de este despacho; soportando dos servidumbres de paso bajo citas 0563-0000760-01-0002-001, y 0565-00010795-01-0002-001; a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil colones (¢10.850.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos noventa y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbino Martínez Navarro; al sur, Marlon Rodríguez Rodríguez; al este, Urbino Martínez Navarro, y al oeste, Rafael Martínez Rodríguez y servidumbre de paso. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (¢8.137.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos doce mil quinientos (¢2,712.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Enrique Eduardo Calderón Boza. Expediente Nº 09-002500-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009146407.—(IN2009109418).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 345, asiento 17338 a las trece horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diez, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos veintitrés colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero tres, la cual es terreno para construir bloque J-11 hoy con una casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Alvarado; al sur, Luis Diego Mejía Ramírez; al este, calle pública con 8,00 metros de frente, y al oeste, Anabelle Solano. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos treinta y un mil ciento cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos diez mil trescientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Mejía Ramírez, Gloria Durán Fernández, Jackeline Mejía Durán. Expediente Nº 08-004434-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009109469).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de nueve mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos ($9.348,77), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 234756, marca JMC, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie: LETYECG218HN07496, año 2008, carrocería plataforma, color azul, tracción 4x2, chasis LETYECG218HN07496, Vin LETYECG218HN07496, número de ejes 2, motor JX493Q182008271, marca JMC, cilindrada 2771 c.c, modelo JX1043DL2, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de siete mil once dólares con cincuenta y siete centavos ($7.011,57) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de marzo del año dos mil diez con la base de dos mil trescientos treinta y siete dólares con diecinueve centavos ($2.337,19) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rosibel Jiménez Briceño. Expediente Nº 09-002310-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2009109512).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada cada finca; a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez y con la base de catorce mil quinientos veinte dólares para cada una de las fincas hipotecadas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro uno cuatro dos seis-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 10. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado que se destinará a calle pública con un frente de 61 m; al sur, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al este, lote Nº 34 del Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con una medida lineal de 20.27m. Mide: mil ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro cero-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 7. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 6 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con 21.45m lineales. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro uno-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 8. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 7 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con 20.00m lineales. mide: mil cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 9. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A. y al oeste, calle pública con 20.28m lineales. Mide: mil ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados y 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cinco uno-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 19. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 20 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 18 del Edén de Queyukito S. A.; al este, Río Machuca S. A., y al oeste, calle pública con 20.45m lineales. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de diez mil ochocientos noventa dólares para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de tres mil seiscientos treinta dólares para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica S. A., contra María de los Ángeles Zelaya Irias. Expediente Nº 09-000675-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2009109514).
A las ocho horas del quince de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 393625, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMJFD37XPPU047802, carrocería microbus, tracción sencilla, chasis KMJFD37XPPU047802, Vin KMJFD37XPPU047802, capacidad 12 personas, estilo Grace Supe, año mil novecientos noventa y tres, color gris, número de motor D4BXP637356, cilindrada 2476 c.c, combustible diesel, motor marca Hyundai, cilindros 04. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Marvin Payan Obregón. Expediente Nº 04-019194-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(IN2009109570).
A las ocho horas y veinte minutos del trece de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 337, asiento 03046 y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108649-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Paulina Cordero; al sur, calle pública con 8 metros y 11 cm; al este, Sebastián Arias y otro, y al oeste, Efraín Díaz Hernández. Mide: ciento noventa metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Rafael Rodríguez Gómez, Rosaura Gómez Arriola. Expediente Nº 05-018071-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2009109676).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando proceso de tránsito sumaria 08-3902-174-TR a las quince horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT 201003, marca Honda, año 2008, Vin 9C2MC35008R320033, cilindrada 249 c.c, color negro, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johanna Leandro Chávez contra Greivin Antonio Mena Carmona. Expediente Nº 09-000147-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 01 de diciembre del 2009.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2009109733).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Coto Sáenz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 3-226-489, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000267-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009146186.—(IN2009109372).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Misael Romero Valverde, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del catorce de enero del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009146250.—(IN2009109375).
Se hace saber con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario y suplente, conocer acerca del inventario del bien, y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Tomás Miguel Solano Solano, quien fuera mayor, viudo de su único matrimonio, comerciante, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y cinco, vecino de El Porvenir de Desamparados, de la guardia rural doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 08-100136-0237-CI (169-1-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados del III Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2009.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2009146264.—(IN2009109376).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pedro Agüero Aguilar, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Quepos, de la agencia del ICE, 50 m al norte, cédula de identidad uno-ciento cincuenta y cinco-ochocientos noventa y cuatro, a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil. La que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del diez de febrero del año dos mil diez. Sucesorio de Pedro Agüero Aguilar, Albacea: Darling Matías Agüero Barboza. Expediente Nº 06-100023-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009146340.—(IN2009109377).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Rodríguez Sibaja, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veinte de enero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-001446-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009146342.—(IN2009109378).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000135-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Conza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil quinientos cincuenta y tres, domiciliada en Filadelfia, Guanacaste, representada por Orlando Contreras Jaen, mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Ana, Belén, Carrillo, Guanacaste, doscientos metros al este de la plaza de fútbol, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y uno-quinientos veintiocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Santa Ana, distrito cuarto Belén, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Mendoza Moraga, Teodoro Reyes Moraga Mendoza y calle pública con un frente ciento sesenta y cinco metros con treinta centímetros lineales; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; este, José María Guevara Navarrete; y oeste, Enoc Díaz Moraga, calle pública con un frente de doscientos veinticuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón trescientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres-dos mil nueve, a nombre de Orlando Contreras Jaen, fechado el 17 de marzo del 2009, mide de extensión catorce hectáreas cuatro mil seiscientos setenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera Orlando Contreras Jaen, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y uno-quinientos veintiocho, mediante escritura pública número doscientos noventa y seis-uno, otorgada ante el notario Mario José Ruiz Ruiz. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Conza Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000135-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—(IN2009109325).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000062-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johel Espinoza Espinoza, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-067-998, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Fidel Avilés Ruiz; al sur, con José Antonio Vives Fuentes; al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con quince centímetros lineales; y al oeste, Johel Espinoza Espinoza. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Fidel Avilés Ruiz, mediante la escritura pública número doscientos noventa y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos, y dándole el mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johel Espinoza Espinoza. Expediente Nº 08-000062-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Pillar Ballestero, Juez.—(IN2009109326).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000486-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wady López Camareno, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz de Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa y ocho-trescientos setenta y dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa construida. Situada en la localidad de Veintisiete de Abril, en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wady López Camareno; al sur, con camino público con un frente al mismo de quince metros con veintitrés centímetros lineales; al este, Saida Gutiérrez Gutiérrez; y al oeste, Olga Gutiérrez Siles. Mide: trescientos noventa y dos metros con cero cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Dolores Juárez Rodríguez, quien era casado una vez, agricultor, vecino de Guadalupe de Veintisiete de Abril de Santa Cruz de Guanacaste, según escritura pública número tres mil cuatrocientos, del notario Gabriel Espinoza Caravaca, dada a las diez horas del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. En la cual se transmitió la posesión por él ejercida por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea del terreno, rondas, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wady López Camareno. Expediente Nº 08-000486-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(IN2009109327).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000418-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisca Marchena Cruz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Lorena de Cartagena, cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-doscientos diecisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ronald Barrantes Bran, Maynor Francisco Barrantes Marchena, Cira Barrantes y Deilin Melissa Barrantes Marchena; al sur, Juan Damián Barrantes Marchena y Luis Ángel Barrantes Marchena; al este, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con treinta y seis centímetros lineales; y al oeste, Juan Damián Barrantes Marchena y Juan Damián Marchena Cruz. Mide: dos mil ciento veinte metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1185882-2007, visible a folio uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza, rondas, cercado, posteado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisca Marchena Cruz. Expediente Nº 08-000418-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de julio del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—(IN2009109328).
Yo, Manuel de Jesús Segura Segura, mayor, soltero en unión de hecho, chofer, con cédula de identidad número seis-ciento trece-cero cuarenta y dos, vecino de asentamiento Salinas Dos de Esparza de Puntarenas, manifiesto expresa y voluntariamente que ejerzo un derecho de posesión pública, estable y notoria desde hace veintiocho años, en la parcela número sesenta y dos en el sector de Salinas Dos de Puntarenas, que se describe así: finca del partido de Puntarenas, inscrito bajo el número de plano en catastro uno seis cinco nueve cero nueve-noventa y cuatro, naturaleza: pasto, situada en Salinas, distrito San Juan, cantón segundo de Esparza, provincia Puntarenas, con un área de nueve hectáreas tres mil trescientos ochenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados según el plano en mención, y que de dicha posesión tiene conocimiento el Instituto de Desarrollo Agrario. Es todo.—Firmo conforme en la ciudad de Puntarenas, a las seis horas del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2009109355).
Esteban Francisco Peña Aymerich, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-mil noventa y uno-ciento treinta y cuatro, vecino de Tierras Morenas, Barú de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pastos, montaña y breñón, ubicado en el distrito nueve Barú, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Con una medida de cuarenta y nueve hectáreas dos mil seiscientos treinta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-946715-2004. Linda: al norte, José Luis Padilla Naranjo; sur, calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y un metros con setenta y tres centímetros, y propiedad de la Junta de Educación de la Escuela de Tierras Morenas de Savegre; este, Jesús Rodríguez Arias, y al oeste, desembocadura de la quebrada Pavones y el río Moreno. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Ganadera Chontales S. A. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160132-0188-AG (interno 163-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 8 de octubre de 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009146162.—(IN2009109419).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000281-0390-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Misael Gómez Mayorga, quien es mayor, soltero, vecino de Corralillo de Nicoya, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y nueve-cero cincuenta y tres, mecánico automotriz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, corral, dos casas y galerones, situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y ocho metros con seis centímetros lineales; al sur, José Fidencio Mayorga Ugarte; al este, Héctor Gómez Mayorga y Rolando Lawson Marchena, y al oeste, calle pública con un frente de ciento diez metros con ochenta y tres centímetros lineales, Alberto Ruiz Gómez, Paul y José Milton Gómez Mayorga. Mide: catorce mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados, bajo el plano catastrado número 5-1350346-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Misael Gómez Mayorga. Expediente Nº 09-000281-0390-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009146207.—(IN2009109420).
Marcelo Blanco González, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-setecientos tres-seiscientos ochenta, vecino de barrio Los Pinos, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de tacotal, ubicado en el distrito diez Río Nuevo, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de treinta y dos mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1340538-2009. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y dos metros con setenta y cinco centímetros; sur, Nelson Mena Mora y Marcelo Monge Gamboa; este, calle pública con un frente a ella de doscientos quince metros con setenta y nueve centímetros, y Nelson Mena Mora; y oeste, Geovanny Rojas Gamboa y Marcelo Monge Gamboa. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Antonio Gamboa Mora. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 09 160101-0188-AG (interno 123-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº RP2009146234.—(IN2009109422).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000592-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Zúñiga Baltodano quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Joaquín de Flores. Heredia, sita de la entrada principal del gimnasio del liceo, setenta y cinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta dos-cero setenta y nueve, profesión técnica de laboratorio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales. Situada en San Juan, en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Melba Navarro Álvarez y Lorenzo Camareno Cubillo; al sur, Manuel Antonio Gutiérrez Ramos; al este, Carlos Manuel Cabalceta Álvarez y al oeste, calle pública con doce metros noventa y tres centímetros lineales frente a ella. Mide: novecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que me hizo mi hermana la señora Andrea Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-setecientos veinticinco, vecina de San Juan de Santa Cruz, sita contiguo al tanque de agua; el día dieciséis de agosto del año dos mil ocho, quien me trasmitió la posesión ejercida por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, arreglo de cercos, y lo cuido en general, lo cual hago desde que lo adquirí, es decir hace más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes cantado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Zúñiga Baltodano. Exp. 08-000592-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Nº RP2009146253.—(IN2009109423).
Se hace saber que ante este despacho se, tramita el expediente Nº 08-000536-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Barboza Hernández, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cariari de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-190-608, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa de cemento en mal estado en él construida. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, sucesión de Fernando Chávez Quirós y hoy de Isabel Bienvenida Méndez Alfaro; al sur, calle pública con un frente de trece metros con setenta y dos centímetros; al este, Gregorio Villarreal Ledezma y hoy Mainor Eduardo Gómez Villarreal y al oeste, Margarita Calderón Calderón, Alexander Azofeifa Calderón y hoy Jorlenni Azofeifa Calderón y Gerardo Rojas Molina hoy Vanessa Campos Pérez. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapea del lote y cultivarlo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Barboza Hernández. Exp. 08-000536-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de mayo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº RP2009146254.—(IN2009109424).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000425-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Acueducto Rural Ciudadela El Progreso de Cariari, Pococí, Limón, quien es mayor, estado civil, vecina de Las Brisas El Progreso de Cariari, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0285-0111, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza con dos tanques metálicos para agua, una bodega y una bomba eléctrica. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, centro educativo El Progreso; al sur, plaza de fútbol del Progreso de Cariari; al este, calle pública con un frente de treinta y tres metros con dos centímetros lineales y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de El Progreso de Cariari. Mide: dos mil cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizare la Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Cariari, Pococí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir dos tanques, una bodega, un cuarto donde va la bomba de extracción de agua, darle mantenimiento a cercas y hacer la chapea del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Acueducto Rural Ciudadela El Progreso de Cariari, Pococí, Limón. Exp. 08-000425-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de junio del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009146255.—(IN2009109425).
Tulio Campos Quirós, soltero en unión de hecho, chofer, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cien metros sur, del motel Amar, calle sin salida, condominio color terracota, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y siete-cero setecientos ochenta y cinco, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura. Ubicado en Cartagena, distrito tres La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: dos hectáreas tres mil novecientos veintiocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda al norte, con Lidiette Madden Arias, al sur, con Jhonny Valverde Quirós, al este, con Lidiette Madden Arias y al oeste, calle pública con una medida frente a ella de ochenta y tres metros con setenta y cinco centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número L-108600-93, inmueble que fue estimado en la suma de cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 08-000570-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de junio del 2009.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº RP2009146257.—(IN2009109426).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000304-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilliana Mora Morales, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, sita barrio San Francisco, doscientos metros al este, y setenta y cinco metros al norte, del abastecedor San Francisco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos ochenta y tres-quinientos, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en veintisiete de abril, en el distrito tercero (veintisiete de abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Lilliana Mora Morales; al sur, con Imelda Juárez Gómez; al este, Ezequiel Gómez Gómez y Rey Beneth Gómez Gutiérrez ambos en parte y al oeste, Imelda Juárez Gómez y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de doce metros lineales. Mide: ciento setenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. que adquirió dicho inmueble de la señora Imelda Juárez Gómez, mayor, casada una vez, vecina de veintisiete de abril de Santa Cruz Guanacaste, sita doscientos cincuenta metros al este, de la escuela, cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-doscientos treinta y tres, por venta que me hizo mediante escritura pública número ciento veintinueve-uno, a las quince horas treinta minutos del día trece de julio del año dos mil seis, por la notaria Andrea Melissa Ruiz Juárez, entre la transmitente y la actora no les liga parentesco por consanguinidad o afinidad, se puede determinar por los apellidos. La promovente tiene dos años de poseerlo pero sumados a la de su transmitente tiene una posesión decenal demostrable y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, hace chapeas, hace las rondas, le siembra árboles frutales, es decir, le doy cuido en forma general desde su adquisición. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilliana Mora Morales. Exp. 08-000304-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2009.—Lic. José Tomas Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Nº RP2009146299.—(IN2009109427).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000224-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gladys Rojas Lira, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, barrio La Victoria, ciento cincuenta metros sur, de la escuela, portadora de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno cinco cinco ocho cero cuatro nueve cero seis dos dos dos, profesión de oficios de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: dos fincas: la primera, ubicada en Santa Rita en la provincia de Guanacaste, plano catastrado número: G-uno cero seis uno tres nueve seis-dos mil seis, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gladys Rojas Lira; al sur, Iván Centeno García y Cindy Cristina Martínez; al este, calle pública con dieciséis metros noventa y dos centímetros lineales y al oeste, Allan Espinoza Delgado. Mide: mil trescientos noventa y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; la segunda, ubicada en Santa Rita en la provincia de Guanacaste, plano catastrado número: G-uno cero seis uno tres nueve cuatro-dos mil seis, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Morales Corrales; al sur, Gladys Rojas Lira; al este, calle pública con cincuenta y siete metros con diecisiete centímetros lineales y al oeste, Allan Espinoza Delgado. Mide: cuatro mil metros cuadrados indica el promovente que sobre los inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de un millón de colones el primero y el segundo en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles del señor Melquiades Contreras Cascante, mayor de edad, vecino de Liberia contiguo a carnicería Chorotega, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-seiscientos cuarenta y tres, comerciante ante los oficios de la notaria Leda María Peña Martínez, el día doce de enero del dos mil nueve a las quince horas mediante escritura número doscientos cuarenta y seis del protocolo número treinta y uno de esa notaria, mediante venta que le realizara por la suma de un millón de colones el primero y el segundo en la suma de dos millones de colones la segunda finca de los inmuebles, ya que los terrenos son pequeños y las calles son de lastre en malas condiciones, sobre todo en invierno y no hay construcciones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, sembrar árboles frutales y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gladys Rojas Lira. Exp.: 09-000224-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de julio del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009146330.—(IN2009109429).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Asociación Desarrollo Integral de Pitaya de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero siete uno siete cinco dos, representada por Néstor Sánchez Montano, mayor casado una vez, agricultor, vecino de Pitahaya, cédula seis-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para cementerio, sito en el distrito dos, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros lineales, al sur, con El Palmar S. A., al este, con calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con cincuenta y dos centímetros lineales, y al oeste, con calle pública con frente a calle de ciento dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: seis mil novecientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado P-ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis-dos mil tres. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100221-642-CI de Asociación Desarrollo Integral de Pitaya de Puntarenas.—Juzgado Civil de Puntarenas.—1 vez.—Nº RP2009146335.—(IN2009109430).
Citaciones
Ante el suscrito Notario Público, se han presentado los señores Rafael Ángel, Luis Alberto, Ana Lorena, Patricia María, Hermes Eugenio de la Trinidad, Bernal de la Trinidad, Francisco José, Leonte de la Trinidad, Sandra Mayela, Rebeca María, Carmen María, todos Rojas Quirós, Brayan Daniel Blandón Rojas, a solicitar la apertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fue Carmen Quirós González, conocida como, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y seis, vecino de Tibás, San José. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, Bufete Obando y Asociados, de lunes a viernes, de las ocho a las dieciséis horas. Cuentan con treinta días hábiles, contadas a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 0001-2009. Notaría Pública Lic. German Obando Mena. Carné 12758.—San Juan de Tibás, San José, quince horas del ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2009109126).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marilú Santamaría Barquero, quien fuera mayor, soltera, secretaria, vecina de Tuetal Norte de Alajuela, cédula de identidad número 02-0444-0088: Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda . Exp. Nº 08-001350-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2009109142).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Serrano Trejos, quien fuera, mayor casado una vez, operario de maquinaria, quien portó la cédula identidad número seis-uno cuatro tres-ocho tres tres, vecino de Golfito, Guaycará, Río Claro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100121-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de noviembre del año 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2009109149).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eduardo Cambronero Jiménez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, quien portó la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-ochocientos noventa y cinco, quien era vecino de Alajuela San Rafael exactamente barrio Nazareth doscientos metros este y veinticinco metros sur del salón comunal. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil nueve, bufete Picado Picado.—Alajuela, San Rafael, catorce horas del ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic Liindin del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2009109151).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Alfaro Murillo, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Belén, cédula Nº 2-424-617. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002443-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de. noviembre del año 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2009109365).
Avisos
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Francisca Gutiérrez Reyes, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Jicaral de Puntarenas, cédula de identidad número: 06-0177-0436; encaminado a solicitar la ausencia de B.F Aden Casewell, mayor de un solo apellido en razón su nacionalidad Norteamericana, casado de segunda nupcias, pasaporte de sus país número: 034970144. En el mismo se dictó la resolución que dice: Habiendo transcurrido el plazo de tres meses desde la última publicación de la demanda, no habiendo noticias del ausente, ni existiendo oposición, de algún interesado y encontrándose verificado en forma legal los presupuestos del artículo 67 del Código Civil, se declara la ausencia del señor B.F. Aden Casewell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, quien es mayor, casado en segundas nupcias, con pasaporte de su país número: 034970144. Expediente Nº 04-00009-0435-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009140901.—(IN2009100062).
3 v. 3.
tercera PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Esteban Daniel Chacón Corrales ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 20 de octubre del 2009.—(IN2009108459).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se avisa a la señora Tatiana Noguera Barrios, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-668-347, representada por el curador procesal licenciado Luis Paulino Siles Calderón, hace saber que existe proceso Nº 08-000102-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Natacha Melissa Noguera Barrios, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Roberto Marín Araya en contra de Tatiana Noguera Barrios, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2009.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2009108936).
Lic. Sonia P. Abarca García, Jueza a. í. del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en diligencia de depósito judicial por Patronato Nacional de la Infancia contra Wilson Lerma Espinoza, representada por su curador procesal, licenciado Carlos A. Rodríguez Morales y la accionada Xinia M. Méndez Cerdas, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente Nº 09-400614-421-F.A.(2) Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil nueve, se resuelve: Presentada en forma la solicitud de diligencia de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad y solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Dulce María Lerma Méndez, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: al Patronato Nacional de la Infancia, a los accionados Wilson Lerma Espinoza y Xinia M. Méndez Cerdas, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso (artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio de la Unidad Centralizada de Presentación, Citación y Notificaciones de Puntarenas en el Sector Dos en el lugar señalado. Notifíquesele personalmente o en su casa de habitación a la accionada Xinia M. Méndez Cerdas por medio de cédula de notificación, para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al señor Delegado Policial de Limón, quien es localizable en Limón, cantón central, Pueblo Nuevo, Ojo de Agua, del salón Chaca, 50 metros oeste y 25 metros norte, casa mixta de madera y fibrolit, sin pintar. Asimismo notifíquesele personalmente o en su casa de habitación a los depositarios Ronald A. Arias Calero y Karina Valenciano Hernández. Por medio de cédula de notificación, para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al señor Delegado Policial de Barranca de Puntarenas, quien es localizable en Palma del Río de Barranca, casa Nº H.22, detras del Súper Chava, 25 metros oeste. Como lo solicita la Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, el depósito judicial provisional de la persona menor Dulce María Lerma Méndez, en el hogar de los señores Ronald A. Arias Calero y Karina Valenciano Hernández. Se nombra curador procesal del accionado ausente Wilson Lerma Espinoza para que lo represente en el presente proceso el Lic. Carlos A. Rodríguez Morales, quien deberá de comparecer a este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial al accionado ausente Wilson Lerma Espinoza, se le hace saber a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Sonia P. Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2009108938).
Se hace saber que Marigen Castillo Ramos c. c. Marigen Gómez Castillo, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Batán, barrio Mira Flores 200 metros norte del salón comunal, casa sin pintar de cemento, cédula Nº 7-119-449, ha promovido las presentes diligencias de cambio de nombre, en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Steven Gómez Castillo, en el sentido que sea el nombre de Stivaly el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de febrero del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2009109339).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Eme Sociedad Anónima contra Refinería Costarricense de Petróleo S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare obligar legalmente a RECOPE a devolverle al actor, los dineros, retenidos y disfrutados, junto con sus intereses, hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001050-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre del año 2007.—Lic. Ricardo Madrigal Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009109342).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Felipe Muñoz Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Eugenia Muñoz Murillo. Expediente número 09-001109-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de julio del año 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2009109369).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Amancio Vargas Carrillo y Cecilia Jiménez Sandí, el primero, mayor, costarricense, soltero, guarda de seguridad, con cédula de identidad número seis - cero ciento ocho - cero cero treinta y siete, hijo de Baudilio Vargas Valverde y Otilia Carrillo Masís, nativo de Parrita, Puntarenas, el día diecisiete de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, de cincuenta y cinco años de edad, vecino de Parrita, Las Vegas de Palo Seco, 50 metros Quepos, San Rafael de Cerros, del puente de hamacas cincuenta metros hacia la Iglesia Católica, casa de cemento color lila, y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis - cero ciento sesenta y cuatro - cero doscientos treinta y dos, hija de Alcides Jiménez Abarca y Blanca Sandí Porras, nativa de Puntarenas, La Palma de Aguirre, el día cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, de cuarenta y siete años años de edad, vecina de Parrita, Las Vegas de Palo Seco, del puente hamacas cincuenta metros hacia la Iglesia Católica, casa de cemento color lila. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 09-400123-425-3-FA.—Juzgado Civil y Aguirre, Quepos, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2009109135).