BOLETÍN JUDICIAL Nº 246 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián), cantón de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2009-2010.

San José, 4 de diciembre de 2009.

                                                                           Luis A. Barahona Cortés

c-Exonerado.—(IN2009108919)                           Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día once de enero del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 4 de diciembre del 2009.

                                                                             Luis Barahona Cortés

Exonerado.—(IN2009108920)                              Subdirector Ejecutivo

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:

TABLA ACTUALIZADA DE TARIFAS MÉDICAS POR HONORARIOS

Inciso

Montos actuales ¢

Porcentaje de actualización (9,14%) ¢

Montos actuales ¢

(Redondeado a la unidad inferior próxima)

Reconocimientos personas vivas y la emisión del dictamen

6.600,00

7.203,24

7.200,00

Reconocimiento de cadáveres

9.400,00

10.259,16

10.200,00

Por el dictamen con base en expedientes clínicos u otros documentos médicos.

4.800,00

5.238,72

5.200,00

Las ampliaciones y/o aclaraciones.

2.400,00

2.619,36

2.600,00

Si el médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento.

7.900,00

8.622,06

8.600,00

Si el médico no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico.

5.200,00

5.675,28

5.600,00

Asistencia a juicio, como médico forense.

8.200,00

8.949,48

8.900,00

 

Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                            Lic. Alfredo Jones León

C-Exonerado.—(IN2009108921).                            Director Ejecutivo

El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1° de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:

TABLA DE HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS FORENSES Y ESPECIALIDADES MÉDICAS

Exámenes complementarios

Montos actuales ¢

Porcentaje de actualización (9,14%) ¢

Montos actualizados ¢ (Redondeado a la unidad inferior próxima)

Reconocimientos clínicos

16.300,00

17.789,82

17.700.00

Exámenes complementarios:

 

 

 

Audiometría

10.800,00

11.787,12

11.700,00

Pruebas Dermatológicas de Parches y otros

13.600,00

14.843,04

14.800,00

Pruebas de capacidad respiratoria

16.300,00

17.789,82

17.700,00

Electrocefalogramo

21.700,00

23.683,38

23.600,00

Electrocardiograma

13.600,00

14.843,04

14.800.00

Radiografía de huesos

7.900,00

8.622,06

8.600,00

Radiografía de tórax

Hasta 10.800,00

Hasta 11.787,12

Hasta 11.700,00

Radiografía de columna lumbosacra

Hasta 10.800,00

Hasta 11.787,12

Hasta 11.700,00

Ultrasonido

Hasta 24.400,00

Hasta 26.630,16

Hasta 26.600,00

Antropología Forense

136.700,00

149.194,38

149.100,00

 

Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                            Lic. Alfredo Jones León

C-Exonerado.—(IN2009108922)                             Director Ejecutivo

El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:

TABLA ACTUALIZADA DE HONORARIOS DE PERITOS

 

Monto actuales ¢

Porcentaje de actualización (9,14%)

 

Honorarios actualizados ¢

Montos actualizados ¢ (Redondeado a la unidad inferior)

 

Hasta ¢ 545.600,00

Hasta ¢ 595.467,84

5% máx.

29.774,89

29.700,00

Sobre

Hasta ¢ 818.400,00

Hasta ¢ 893.201,76

4% máx.

41.684,25

41.600,00

Sobre

Hasta

Hasta

3% máx.

50.616,27

50.600,00

Sobre

Hasta

Hasta

2% máx.

56.570,95

56.500,00

Sobre

Hasta

Hasta

1% máx.

71.457,65

71.400,00

Sobre

Hasta

Hasta

0,75% máx.

104.960,22

104.900,00

Sobre

Hasta

Hasta

0,50% máx.

142.171,96

142.100,00

Sobre

Hasta

Hasta

0,25% máx.

197.997,07

197.900,00

Sobre

Hasta

Hasta

0,20% máx.

272.430,55

272.400,00

Sobre

Hasta

Hasta

0,15% máx.

328.255,66

328.200,00

Sobre

Hasta

Hasta

0,10% max.

365.472,40

365.400,00

Sobre exceso

 

 

0,05%

Que representan ¢ 5.347,76 por cada ¢ 5

Que representan ¢5.300,00 por cada ¢ 5 millones

 

Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2009108923)                                                                                                                                                  Director Ejecutivo

El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1º de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:

TABLA ACTUALIZADA DE HONORARIOS RARA EJECUTORES

Detalle

Montos actuales ¢

Porcentaje de actualización (9,14%) ¢

Montos actualizados

¢ (Redondeado a la unidad inferior próxima)

Embargos hasta ¢ 100.000,00 de capital, más el porcentaje de Ley.

5.300,00

5.784,42

5.700,00

Si el capital excede de ¢ 100.000,00 pero no supera en ¢ 500.000,00, más el porcentaje de Ley.

6.300,00

6.875,82

6.800,00

Los embargos cuyo capital excede de ¢ 500.000,00, pero que no supere el ¢ 1.000.000,00, más el porcentaje de Ley.

8.500,00

9.276,90

9.200,00

Si se supera el capital máximo antes indicado, pero no se pasa de ¢ 2.000.000,00, más el porcentaje de Ley.

12.700,00

13.860,78

13.800,00

En los embargos cuyo capital supere los ¢ 2.000.000,00, pero sin pasar de ¢ 3.000.000,00, más el porcentaje de Ley.

15.500,00

16.916,70

16.900,00

Los embargos que excedan de ese capital máximo más el porcentaje de Ley, cualquiera que sea el monto.

20.200,00

22.046,28

22.000,00

 

Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

C-Exonerado.—(IN2009108924)               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 13786-07 promovida por American Airlines, Inc en contra del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, se ha dictado el voto número 18359-09 de las catorce horas con treinta y dos minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, respecto del artículo 49 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, Decreto Ejecutivo Nº 6755-G del 20 de enero de 1977. En lo demás se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2009107556).

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-08837-0007-CO promovida por Elsa Monge Montealegre y otro en contra del Artículo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 18356-09 de las catorce horas y veintinueve minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, por ser contrarios al derecho a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto para el caso que sirvió de base para la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2009107557).

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 15928-08, promovida por Gabriel Alvarado Prado en contra del Acuerdo del Consejo Municipal de San Carlos en acta Nº 56 del 26-09-2005, que aprobó el Plan Regulador para la Fortuna de San Carlos, se ha dictado el voto número 18358-09 de las catorce horas con treinta y un minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula la convocatoria realizada para la audiencia pública correspondiente a la aprobación del Plan Regulador de La Fortuna de San Carlos; las audiencias realizadas como parte del trámite de aprobación del citado Plan Regulador, así como el acuerdo Nº 05, tomado por la Municipalidad de San Carlos en el acta Nº 56 de la sesión ordinaria del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, mediante el cual se aprobó el mencionado Plan Regulador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2009107559).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Gabriela Coto Esquivel, expediente Nº 09-002266-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas diez minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gabriela Coto Esquivel, cédula 108730227, carné 12006, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gabriela Coto Esquivel, debe tener 84 cotizaciones y la Operadora le reporta 69 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gabriela Coto Esquivel se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gabriela Coto Esquivel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gabriela Coto Esquivel, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, San. Pedro, 25 o. Taco Bell; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. San Pedro.300 o. mall San Pedro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106319)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra el notario Róger Bravo Álvarez, expediente Nº 09-001775-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas tres minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Róger Bravo Álvarez, cédula 105390409, carné 2851, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Róger Bravo Álvarez, debe tener ciento diecinueve cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veinticuatro cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Róger Bravo Álvarez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Róger Bravo Álvarez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Róger Bravo Álvarez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, casa Italia 100 sur 300 e antig. embaj. Salvador; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 200 N. segunda entrada Pinares, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106320)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra el notario Luis Federico Quesada Mora, expediente Nº 09-000540-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas nueve minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Luis Federico Quesada Mora, cédula 106460495, carné 13339, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Luis Federico Quesada Mora, debe tener sesenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Luis Federico Quesada Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Luis Federico Quesada Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Luis Federico Quesada Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Montes de Oca, 100 e, 100 n, 100 e, farmacia La Paulina; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San. José, Tibás, 100 e. Metalco, B° Las Rosas, casa 101, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106321)                                                         3 v. 1.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002358-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, cédula 108330775, carné 10743, mantiene prohibición para ejercer el notaria do, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 53, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar provisionalmente su tomo de protocolo número uno (1) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). El Archivo Notarial mantendrá dicho tomo en depósito provisional y cumplido el plazo de suspensión, de no existir otra causa que lo impida, lo entregará al notario. En caso de que por alguna circunstancia la suspensión se mantenga por un período mayor a los seis meses, el Archivo Notarial, convertirá el depósito provisional en definitivo (artículo 55 Código Notarial). Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, en su oficina notaria l (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Puntarenas, B° San. Isidro Ptnas. 10 S. funeraria La Católica.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: ídem de la oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106322)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002140-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Randall Antonio Miranda Córdoba, mediante resolución de las quince horas seis minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas seis minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Randall Antonio Miranda Córdoba, cédula 204470026, carné 14099, presenta impedimento para ejercer el notariado debido al atraso en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número uno (1) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Randall Antonio Miranda Córdoba, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Alajuela, 175 n. entr. princ. Catedral; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: Alajuela, res. Alajuela, 250 n. entrada, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106323)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000962-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jerry Calvo Torres, mediante resolución de las diez horas dos minutos, del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas dos minutos, del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jerry Calvo Torres, carné 11998, cédula 108950676, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jerry Calvo Torres, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jerry Calvo Torres al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jerry Calvo Torres, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jerry Calvo Torres, en su oficina notarial ubicada en: San José, Los Yoses, 25 n. iglesia de Fátima; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, por medio de la Policía de Proximidad de Hatillo ubicada en: S J. Hatillo condo. Alcalá N° 1, fte. Juzgado Transito, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106324)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001224-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Romano Salazar Gigli, mediante resolución de las dieciséis horas un minuto del treinta de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las dieciséis horas un minuto del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Romano Salazar Gigli, carné 6587, cédula de identidad 1-0689-0806 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Romano Salazar Gigli, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre y primera y segunda de diciembre del 2008, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Romano Salazar Gigli al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Romano Salazar Gigli, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Romano Salazar Gigli, por medio de la Policía de Proximidad de Pavas, en la dirección reportada como su oficina notarial ubicada en Sabana Oeste, 100 oeste del restaurante Princesa Marina. En caso de no localizarse al citado profesional, notifíquese en su casa de habitación ubicada San Isidro de Heredia, de la esquina sur de la iglesia 255 sur, para lo cual se comisionará al destacamento de la Fuerza Publica de San Isidro de Heredia. De no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106325)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001299-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Erika Lizette Linares Orozco, mediante resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos, del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos, del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Erika Lizette Linares Orozco, carné 7027, cédula 800720597, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notaria les, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Erika Lizette Linares Orozco, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: de la primera de enero a la primera de noviembre de 2007 (21 quincenas). Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Erika Lizette Linares Orozco al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintiún meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Erika Lizette Linares Orozco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Erika Lizette Linares Orozco, en su oficina notarial ubicada en: San José, Pavas, 100 norte y 75 oeste del Restaurante Isla Verde; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San. José, Coronado, San Rafael, Urbanización M. S. J. casa E-13, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106326)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso Depósito de Tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002157-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Luis Fernando Acosta Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del trece de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Luis Fernando Acosta Mora, cédula: 104760858, carné: 2285, mantiene prohibición para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número diez (10) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Luis Fernando Acosta Mora, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, av. 10 bis, c. 21 N° 1096; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: av. 10 bis, c. 21 N° 1096, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. i.

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106327)                                                         3 v. 1.

Que dentro del proceso Depósito de Tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002368-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, cédula: 105700939, carné: 3104, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número siete (7) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, calles 7 y 9, ave. 4 bis. Edificio Anco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: 200 n. Balcón Verde, Sabana Oeste. San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106328)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso Disciplinario por incumplimiento de índices, tramitado bajo el expediente 09-000742-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Adriana Bolaños Guido, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las catorce horas quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria: Adriana Bolaños Guido, carné 14987, cédula de identidad número 1-996-099 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notaria les, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria : Adriana Bolaños Guido, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007 y primera y segunda de enero del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Adriana Bolaños Guido: al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintiséis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria: Adriana Bolaños Guido, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria: Adriana Bolaños Guido, por medio de la Policía de Proximidad de Curridabat en la dirección reportada como su oficina notaria l y que su vez es su casa de habitación sea en Curridabat, Villas de Ayarco 75 este de Pasoca, casa HH-4. En caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106330)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dania Valverde Núñez, expediente Nº 09-002083-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas dieciséis minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dania Valverde Núñez, cédula: 105240288, carné: 2635, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Dania Valverde Núñez, debe tener 87 cotizaciones y la Operadora le reporta 69 cotizaciones, tiene un atraso de dieciocho cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Dania Valverde Núñez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Dania Valverde Núñez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Dania Valverde Núñez, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, avenida seis, calle cero y uno; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Curridabat Lomas del Sol ciento diez, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106331)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002426-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, mediante resolución de las quince horas trece minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, cédula: 110360715, carné: 16092, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, debe tener 43 cotizaciones y la Operadora le reporta 29 cotizaciones, tiene un atraso de 14 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marilyn Yalile James Pinnock se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, Paseo Colon, 350 sur Torre Mercedes; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San. José, Paseo Colon, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106332)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002559-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Federico Gallegos Solís, mediante resolución de las trece horas cuarenta y un minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y un minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Federico Gallegos Solís, cédula: 103250992, carné: 1829, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Federico Gallegos Solas, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 120 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Federico Gallegos Solís se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Federico Gallegos Solís, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Federico Gallegos Solís, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 s. 300 e. de Matute Gómez, N 1066, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en:  en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106333)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, expediente Nº 09-001749-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cincuenta y tres minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, cédula: 203250852, carné: 5071, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y una cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Goicoechea, El Carmen, 125 o, 50 n. tanques AyA; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. Goicoechea, El Carmen, 125 o., 50 n. tanques AyA, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106334)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, expediente Nº 09-001736-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas siete minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, cédula: 104250415, carné: 2269, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y seis cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Henry Manuel Palomo Palavicini se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Henry Manuel Palomo Palavicini, en su oficina notarial, ubicada en: San José, B° Lujan, 50 e., 250 s., Cuerpo de Bomberos, contg. aptos.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: S. J. Moravia, Los Colegios, 75 n. Farmacia La Guaria, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106335)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente 09-002270-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Geovanny Yedisl Ramírez Arguedas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y uno minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, cédula: 900990881, carné: 14619, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, debe tener 67 cotizaciones y la Operadora le reporta 54 cotizaciones, tiene un atraso de trece cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Lagunilla, residencial Real Sta. María. N° 708; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Hdia. Lagunilla, residencial Real Sta. María N° 708., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106336)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002255-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Flora María Ramírez Camacho, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Flora María Ramírez Camacho, cédula: 401330640, carné: 7629, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Flora María Ramírez Camacho, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 106 cotizaciones, tiene un atraso de catorce cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Flora María Ramírez Camacho se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Flora María Ramírez Camacho, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Flora María Ramírez Camacho, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, costado norte iglesia del Carmen; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sta. Lucía Hdia. Barva, consultorio médico 25 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106337)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002248-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Fabiola Gamboa Ross, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y ocho minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Fabiola Gamboa Ross, cédula: 110060444, carné: 15829, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Fabiola Gamboa Ross, debe tener 44 cotizaciones y la Operadora le reporta 24 cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Fabiola Gamboa Ross se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Fabiola Gamboa Ross, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Fabiola Gamboa Ross, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana Sur, 125 o. Contraloría General de la Rep.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Hdia. San Ant. Belén, Ciudad Cariari, casa 90, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José y a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106338)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001140-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Néstor Espinosa Angulo, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y seis minutos, del veintinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Néstor Espinoza, carné 14704, cédula: 05-0179-0084, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Néstor Espinoza Angulo, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2208, primera de enero, segunda de enero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Néstor Espinoza Angulo omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 41 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Néstor Espinoza Angulo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Néstor Espinoza Angulo, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, 50 norte de los Tribunales, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona al Juzgado Contravencional de Santa Cruz.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106339)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002103-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Emilia María Brenes Blanco, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y tres minutos, del veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Emilia María Brenes Blanco, cédula: 104220682, carné: 2719, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Emilia María Brenes Blanco, debe tener 123 cotizaciones y la Operadora le reporta 108 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Emilia María Brenes Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Emilia María Brenes Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Emilia María Brenes Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Rafael Montes de Oca, 200 e., 200 n. iglesia católica; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Rafael Montes de Oca 200 e. 200 n. iglesia católica, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106340)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002062-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, cédula: 106140458, carné: 6308, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, debe tener 122 cotizaciones y la Operadora le reporta 107 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, 75 s. Farmacia Jara, edif. Jiménez, S. J.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: res. Tauro, casa 30, Desamparados, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Policía de Proximidad de Desamparados.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106341)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002045-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Ruiz Ramírez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas once minutos, del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Andrea Ruiz Ramírez, cédula: 109780748, carné: 10816, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Andrea Ruiz Ramírez, debe tener 71 cotizaciones y la Operadora le reporta 59 cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Andrea Ruiz Ramírez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Andrea Ruiz Ramírez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Andrea Ruiz Ramírez, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, San Pedro Montes de Oca, 200 s., 25 o., Banco Nacional; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Guadal. Carmen, 200 s. esq. so iglesia cond. Hac. Palmas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106342)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002240-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marco Antonio Cambronero Carmona, mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Marco Antonio Cambronero Carmona, cédula: 302230588, carné: 2445, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número once (11) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Marco Antonio Cambronero Carmona, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, del PANI S. J. 100 n. 20 o. casa N 1774; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: San Pedro de Montes de Oca Bco. Anglo 200 est 300 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106344)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002332-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Muriel Marcela Lara Otero, mediante resolución de las trece horas treinta y siete minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y siete minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Muriel Marcela Lara Otero, cédula: 109470521, carné: 4869, fue suspendido indefinidamente por no tener oficina abierta al público, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Muriel Marcela Lara Otero, en su oficina notaria l (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 50 e. esq. s.e. Museo Nac. ave. 2, calle 17-19, casa 1750; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: 100 sur Mc Donalds calle ancha, Alajuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106345)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002232-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marco Antonio La Touche Arbizu, mediante resolución de las quince horas cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Marco Antonio La Touche Arbizu, cédula: 602390291, carné: 12580, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Marco Antonio La Touche Arbizu, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 50 o. Colegio Técnico de San Sebastián; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: 50 o. Colegio Técnico de San Sebastián, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106346)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-001666-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, cédula: 108890333, carné: 10769, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, debe tener ciento doce cotizaciones y la Operadora le reporta ciento seis cotizaciones, tiene un atraso de seis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Barva, Santa Lucía, 200 e., 50 s., del Castillo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Hdia. Barva, Santa Lucía, 200 e., 50 s., del Castillo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al Juzgado de Menor Cuantía de Barva de Heredia.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106347)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-001708-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, mediante resolución de las dieciséis horas nueve minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas nueve minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, cédula: 107100451, carné: 7025, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, debe tener ciento veintidós cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y dos cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, ave. 8, calles 29-31, casa N° 2947; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael Coronado Proyecto M. S. J. número 13-E, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al notificador del despacho y Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106348)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-001727-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giselle Lawrence Mora, mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Giselle Lawrence Mora, cédula: 108170005, carné: 7308, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Giselle Lawrence Mora, debe tener cuarenta cotizaciones y la Operadora le reporta catorce cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Giselle Lawrence Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Giselle Lawrence Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Giselle Lawrence Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Ciudad Colón, contiguo a la primera bomba; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Ciudad Colón, contiguo a la primera bomba, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tales efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106349)                                                         3 v. 1

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra la notaria Keila Lugo Mora, expediente Nº 09-001880-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y siete minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Keila Lugo Mora, cédula: 110250431, carné: 15048, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Keila Lugo Mora, debe tener 45 cotizaciones y la Operadora le reporta 21 cotizaciones, tiene un atraso de veinticuatro cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Keila Lugo Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Keila Lugo Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Keila Lugo Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas, Rohrmoser, 300 norte Rest. Isla Verde y en su casa de habitación, ubicada en: Cartago, Dulce Nombre, 100 s., 300 e., de la iglesia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 30 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106350)                                                         3 v. 1

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen y anotaciones, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil diez, y con la base de setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 497296, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVD21NPSU031236, cilindrada 1500 cc, color verde, categoría automóvil, motor G4EKS317446. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de febrero del dos mil diez, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de marzo del dos mil diez con la base de ciento noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Milán Gómez Rodríguez contra Carlos Eduardo Angulo Angulo. Expediente Nº 09-000461-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2009109324).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones inscrito al tomo 0343 asiento 1779 secuencia 001; a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil diez, y 1) con la base de seis millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servicios Técnicos Corval S. A.; al sur, calle pública con 22.32 metros; al este, Milton González Cambronero, y al oeste, Maritza Pérez Talavera. Mide: ochocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del siete de julio del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frejada de Peñas Blancas S. A.; al sur, calle pública; al este, Frejada de Peñas Blancas S. A., y al oeste, Frejada de Peñas Blancas S. A. Mide: quinientos dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de tres millones ciento nueve mil doscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del siete de julio del año dos mil diez con la base de un millón treinta y seis mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plásticos Modernos S. A., contra Servicios Técnicos Corval Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000720-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2009109337).

A las quince horas del once de febrero de dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré los siguientes bienes: 1) Máquina sopladora de plástico, color verde, marca Bekum, modelo S-90, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos; 2) Máquina inyectora de plástico, color verde, marca Kraus Maffel, modelo KM-700-3500, con la base de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 3) Máquina sopladora de plástico, color verde, marca Bekum, modelo HBD-110, serie S-12240, con la base dada de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 4) Máquina inyectora de plástico, marca Negri Bassi, modelo V17-110 FA, con la base de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 5) Máquina sopladora de plástico, color verde, marca Bekum, modelo BM-08, serie número 91000150, con la base de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 6) Máquina electro erosionadora copiadora, marca CHMER, modelo CM-220DST, color verde, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos; 7) Máquina sopladora de plástico, color azul, marca IMPCO, modelo B13S-R17, serie número 112-22, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos; 8) Máquina silenciosa para materia prima, color verde, marca Pagani, modelo 3660-S, serie número 3660-92940, con la base de un millón noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos; 9) Máquina rectificadora de superficies planas, marca Chevalier, modelo FSG3A1224, con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, 10) Torno para metales, marca Howha, modelo CY-610G, serie número 91090, con la base de dos millones ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y cinco colones exactos. Por haberse ordenado así dentro del proceso sumario ejecutivo 04-001476-182-CI (6) de Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB contra Conoplast S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(IN2009109338).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de ochenta y tres mil novecientos noventa y siete dólares con 01/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero (167.259-000) la cual es terreno para construir bloque F lote 16. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13 F y 14 F; al sur, calle pública; al este, Desarrollos Jalci S. A., y al oeste, lote 17 F. Mide: doscientos diez metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de julio del dos mil diez, con la base de sesenta y dos mil novecientos noventa y siete dólares con 75/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diez con la base de veinte mil novecientos noventa y nueve dólares con 25/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Martínez Espinoza. Expediente Nº 09-002254-0504-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2009109340).

A las diez horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 293-14455-01-0030-001, con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula nquinientos noventa y un mil ochocientos veinte-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Maribel Umaña Piedra; sur, María Cecilia Arbustine Mata; este, Edgar Delgado Bermúdez, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano SJ-1230275-2007. La finca descrita pertenece a Maribell Umaña Piedra. Fracasado el primer remate y para celebrar la segunda subasta con la base de tres millones de colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón de colones, se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100737-188-CI Interno 788-09-JB-4 de Xinia Fonseca Badilla contra Maribel Umaña Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—RP2009146167.—(IN2009109394).

A las quince horas del doce de enero del dos mil diez en la puerta exterior de este despacho, y con la base de un millón de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno de café con una casa, propiedad de Roberto Oconitrillo Villalta, Greivin Oconitrillo Villalta, Berny Oconitrillo Villalta, Shirley Oconitrillo Villalta y Noemy Villalta Arrieta, cédulas de identidad 2-461-196, 2-502-236, 2-502-237, 2-449-739, 2-272-0062 respectivamente. Colinda al norte Aquiles Cedeño Agüero, sur Francisco Calderón Valerio, este Yurro en medio Amado Jiménez Sandoval oeste servidumbre de paso en medio resto de Idalí Moa Garbanzo, mide mil metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintisiete de enero del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del once de febrero del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro Préstamo en contra de Roberto Oconitrillo Villalta, Greivin Oconitrillo Villalta, Berny Oconitrillo Villalta, Shirley Oconitrillo Villalta y Noemy Villalta Arrieta. Expediente 09-000702-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2009146191.—(IN2009109395).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil cuatrocientos uno secuencia cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, plaza de deportes; al este, María Julia Rodríguez Céspedes, y al oeste, Iliana María Vargas Porras y Sonia Vargas Porras. Mide: trescientos catorce metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerly Fabiola Vargas Rodríguez. Expediente Nº 09-000634-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2009146193.—(IN2009109396).

A las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y condición resolutorio inscritas al tomo 325, asiento 2021, y con la base de un millón tres mil ciento treinta y siete colones con treinta céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número trescientos sesenta y siete mil novecientos once guión cero cero cero, que se describe como terreno con una casa de habitación y un taller, ubicada en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, al sur, y al oeste, con Sergio Calvo Torres, y al este, con Elba, Ricardo y Sergio todos Calvo Torres con servidumbre de paso en medio con un ancho de seis metros y un frente lineal de cincuenta metros con diecisiete centímetros. La referida propiedad pertenece a Ronald Núñez Monestel. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones, se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Ronald Núñez Monestel. Expediente Nº 09-101378-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—RP2009146202.—(IN2009109397).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180363-000 la cual es terreno de potreo, zacate natural y Gengibrillo, con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Umaña y otro; al sur, Río Paracito calle pública y otro; al este, Río Paracito en medio Alfredo Solano, y al oeste, calle pública y Carmen Lutz. Mide: catorce mil setecientos setenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diez con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Pablo Ruiz Castillo contra Inmobiliaria San Jerónimo Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-013184-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009146216.—(IN2009109398).

A las nueve horas del tres de febrero del dos mil diez, el primer remate con una base de tres millones trescientos mil colones. A las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones. Y a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos veinticinco mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 2009, asiento 00119365; el vehículo placa 760520 marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo Montero sport, capacidad para 5 personas, año 1999, color verde. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000495-0678-CI-2 establecida por Carlos Gerardo Howden Pascal contra Kristopher Stuart Brenes García..Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009146236.—(IN2009109399).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho cero cero uno con una medida de ciento cincuenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados sobre la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero dos seis cuatro seis tres cero cero uno la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito tres Mayorga, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Arrieta Rodríguez; sur, José Chavarría Antonio Castrillo; este, Alicia Brizuela Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra René De La Cruz Díaz Eras. Expediente Nº 09-000667-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009146237.—(IN2009109400).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de doscientos setenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-Cero cero cero setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno finca filial diecisiete situada en el tercer y cuatro nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial trece en el tercer nivel y finca filial quince en el cuarto nivel; al este, área común y finca filial trece en el tercer nivel y finca filial quince en el cuarto nivel, y al oeste, área común. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de doscientos seis millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gideon Fisman Kerbis, Playa Grado Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000533-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de diciembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2009146238.—(IN2009109401).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de ocho mil doscientos catorce dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos dos mil quinientos sesenta y tres, marca Hyunday, año 2005, Vin KMHNM81WP5U173358, cilindrada 2500 c.c, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de seis mil ciento sesenta dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Esteban Josué Quirós Chaves. Expediente Nº 09-002385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009146242.—(IN2009109402).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de catorce mil setenta y seis dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 225222, marca Mitsubishi, año 2008, Vin MMBJNKB 407 D 129625, cilindrada 2477 cc, color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de diez mil quinientos cincuenta y siete dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de tres mil quinientos diecinueve dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karen Ivannia Velásquez Umanzor, Turko Kaviso Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002618-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009146243.—(IN2009109403).

En la puerta exterior de este despacho, libre del gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos veintiuno, asiento siete mil sesenta y nueve, plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento ochenta y cinco mil doscientos veinticinco, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número treinta y tres mil trescientos seis-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte y este, Rafael Guzmán Rubí, sur, Alfonso Esquivel, y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Elpidio Arias Rojas. Para el primer remate se señalan las catorce horas del catorce de enero del año dos mil diez con la base de tres millones seiscientos sesenta mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones; y para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de novecientos quince mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100261-0188-CI (Interno 281-09 JB1) de Ciclo Importadores del Sur S. A., contra Elpidio Arias Rojas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009146249.—(IN2009109404).

A las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Heredia, Folio Real matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote A-93, situado en La Virgen de Sarapiquí, distrito segundo, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote A-73; sur, calle pública con ocho metros; este, lote A-94, y al oeste, lote A-92. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Número catastral: H-cero setecientos cuarenta y dos mil noventa y nueve-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil diez con la base de cuatro millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del once de febrero de dos mil diez, con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil ciento sesenta y un colones con veintitrés céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100449-0295-CI, de COOPEALIANZA R. L., contra Marisela Villalobos Carranza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de octubre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009146263.—(IN2009109405).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo él sistema de Folio Real, matrícula número 00155375-000 la cual es terreno para construir, bloque M, Lote 9.- Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos La Carpintera S. A.; al sur, Desarrollos La Carpintera S. A.; al este, Desarrollos La Carpintera S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isabel Cáceres Gómez. Expediente Nº 09-002767-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009146266.—(IN2009109406).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez y con la base de sesenta y nueve mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno cuatro ocho cinco ocho tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al sur, José Ramón Ortega Chavarría; al este, calle pública con un frente a ella de 11,24m, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,98m. Mide: cuatrocientos setenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de cincuenta y un mil novecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez con la base de diecisiete mil trescientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduar Yury Lozano Vargas. Expediente Nº 09-000251-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009146280.—(IN2009109407).

A las trece horas treinta minutos de veintiséis de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 1, situado en el distrito cinco Palmira del cantón once, Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública; sur, Bertilia Rojas Rodríguez; este, Bertilia Rojas Rodríguez, y al oeste, Bertilia Rojas Rodríguez. Mide: trescientos treinta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastral A-cero cuatrocientos setenta mil novecientos ochenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, con la base de quinientos mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100606-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Chaves Rojas y Josefa Álvarez Venegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009146288.—(IN2009109408).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a la diez horas del veintisiete de enero del año dos diez, y con la base de un millón ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a vivienda y agricultura. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7.00 metros; al sur, Ricardo Solano Hernández; al este, calle pública con 23.30 metros, y al oeste, Mario Elizondo Lima. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de marzo del año dos mil diez con la base de doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de CONAIR de Costa Rica S. A., contra María Emilia Madrigal Monge, Víctor Manuel Salas Camacho. Expediente Nº 09-004733-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2009146303.—(IN2009109409).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón veintinueve mil ciento sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 210681, marca Nissan, año 1989, Vin no indica, cilindrada 06, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del ano dos mil diez con la base de doscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A., contra Carlos Eduardo Villalobos Vargas. Expediente Nº 08-004778-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2009146306.—(IN2009109410).

A las catorce horas del catorce de enero del dos mil diez, en este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por cierto de ley, sea la suma de un millón ciento catorce mil setecientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL150729 carga liviana, marca Isuzu, estilo KB2500, con capacidad para 5 personas, número de motor 410929, número de chasis JAATFS54HL7100907, cilindrada de 2499 cc diesel, modelo 1990, color blanco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente: Nº 01-000984-0185-CI ejecutivo simple de Acorde contra Instalaciones Electom IE de C.R. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2009146314.—(IN2009109411).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil doscientos treinta y seis-cero cero cero (99236-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro García Contreras; al sur, Arnulfo Canales Canales; al este, Arnulfo Canales Canales, y al oeste, calle pública con diecisiete metros. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, con la base de un millón noventa y un mil quinientos catorce colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Canales Canales. Expediente Nº 08-000826-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009146328.—(IN2009109412).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez, y con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos cuarenta derechos cero cero uno y cero cero dos (91540-001 y 002), la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, casa 143; al noroeste, casa 137; al sureste, casas 139 y 140 y al suroeste, calle Guardia. Mide: ciento treinta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos setenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de María Xiomara Meza Mendoza contra Blanca Irene Centeno Córdoba. Expediente Nº 09-000571-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2009146329.—(IN2009109413).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Marbes Mereb; al sur, calle pública con 12.66 metros; al este, Luis Carmona, y al oeste, Cecilia Fernández Castro. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Araujo Segura y Remigia Mayela del Socorro Víquez Arguedas contra Sonia Fernández Castro. Expediente Nº 09-000738-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009146351.—(IN2009109414).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00396386-001 y 00396386-002, la cual es terreno para construir con una casa lote 4-A. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, avenida octava; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Enrique Camacho Miranda contra Christian Morales Jiménez y Lilliana Priscila Martínez Mora. Expediente Nº 09-009916-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009146352.—(IN2009109415).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 0305-00018059-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0312-00005934-01-0003-001, a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Montero Castro; al sur, Carmen Marín Muñoz y Valentina Marín Muñoz; al este, Zaida Montero Castro, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Chaves Alvarado. Expediente Nº 09-021997-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009146354.—(IN2009109416).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113.971-001-002, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastian, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, al este, Rosalina Juan Bautista Hernández, y al oeste, calle con 04m con 18cm. Mide: noventa y cinco metros con seis centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Elizondo Solís y María Isabel Chacón Jiménez. Expediente Nº 09-001833-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009146396.—(IN2009109417).

En la puerta exterior de este despacho; soportando dos servidumbres de paso bajo citas 0563-0000760-01-0002-001, y 0565-00010795-01-0002-001; a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil colones (¢10.850.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos noventa y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbino Martínez Navarro; al sur, Marlon Rodríguez Rodríguez; al este, Urbino Martínez Navarro, y al oeste, Rafael Martínez Rodríguez y servidumbre de paso. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (¢8.137.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos doce mil quinientos (¢2,712.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Enrique Eduardo Calderón Boza. Expediente Nº 09-002500-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009146407.—(IN2009109418).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 345, asiento 17338 a las trece horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diez, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos veintitrés colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero tres, la cual es terreno para construir bloque J-11 hoy con una casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Alvarado; al sur, Luis Diego Mejía Ramírez; al este, calle pública con 8,00 metros de frente, y al oeste, Anabelle Solano. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos treinta y un mil ciento cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos diez mil trescientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Mejía Ramírez, Gloria Durán Fernández, Jackeline Mejía Durán. Expediente Nº 08-004434-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009109469).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de nueve mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos ($9.348,77), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 234756, marca JMC, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie: LETYECG218HN07496, año 2008, carrocería plataforma, color azul, tracción 4x2, chasis LETYECG218HN07496, Vin LETYECG218HN07496, número de ejes 2, motor JX493Q182008271, marca JMC, cilindrada 2771 c.c, modelo JX1043DL2, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de siete mil once dólares con cincuenta y siete centavos ($7.011,57) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de marzo del año dos mil diez con la base de dos mil trescientos treinta y siete dólares con diecinueve centavos ($2.337,19) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rosibel Jiménez Briceño. Expediente Nº 09-002310-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2009109512).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada cada finca; a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez y con la base de catorce mil quinientos veinte dólares para cada una de las fincas hipotecadas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro uno cuatro dos seis-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 10. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado que se destinará a calle pública con un frente de 61 m; al sur, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al este, lote Nº 34 del Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con una medida lineal de 20.27m. Mide: mil ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro cero-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 7. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 6 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con 21.45m lineales. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro uno-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 8. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 7 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con 20.00m lineales. mide: mil cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 9. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A. y al oeste, calle pública con 20.28m lineales. Mide: mil ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados y 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cinco uno-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 19. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 20 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 18 del Edén de Queyukito S. A.; al este, Río Machuca S. A., y al oeste, calle pública con 20.45m lineales. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de diez mil ochocientos noventa dólares para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de tres mil seiscientos treinta dólares para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica S. A., contra María de los Ángeles Zelaya Irias. Expediente Nº 09-000675-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2009109514).

A las ocho horas del quince de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 393625, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMJFD37XPPU047802, carrocería microbus, tracción sencilla, chasis KMJFD37XPPU047802, Vin KMJFD37XPPU047802, capacidad 12 personas, estilo Grace Supe, año mil novecientos noventa y tres, color gris, número de motor D4BXP637356, cilindrada 2476 c.c, combustible diesel, motor marca Hyundai, cilindros 04. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Marvin Payan Obregón. Expediente Nº 04-019194-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(IN2009109570).

A las ocho horas y veinte minutos del trece de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 337, asiento 03046 y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108649-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Paulina Cordero; al sur, calle pública con 8 metros y 11 cm; al este, Sebastián Arias y otro, y al oeste, Efraín Díaz Hernández. Mide: ciento noventa metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Rafael Rodríguez Gómez, Rosaura Gómez Arriola. Expediente Nº 05-018071-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2009109676).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando proceso de tránsito sumaria 08-3902-174-TR a las quince horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT 201003, marca Honda, año 2008, Vin 9C2MC35008R320033, cilindrada 249 c.c, color negro, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johanna Leandro Chávez contra Greivin Antonio Mena Carmona. Expediente Nº 09-000147-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 01 de diciembre del 2009.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2009109733).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del doce de febrero del dos mil diez, y con la base de doce mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 089264-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, La Rita, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros cincuenta centímetros; al sur, René Obando; al este, Julia Solano Mora, y al oeste, Julia Solano Mora. Mide: trescientos diez metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de marzo del dos mil diez, con la base de nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diez con la base de tres mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A., contra Magdiel Montoya Vega. Expediente Nº_09-000664-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009145334.—(IN2009107923).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez, y con la base de nueve mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87764-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9,20 metros; al sur, Hernán Arrieta Arrieta; al este, Ana Isabel Borbón García, y al oeste, Hernán Arrieta Arrieta y Wilbert Arrieta Bolaños. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela María Jiménez Valdez contra Marvin Arrieta Bolaños. Expediente Nº 09-000665-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009145335.—(IN2009107924).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, y con la base de quince mil novecientos ochenta y cuatro dólares con veintisiete centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25001-000 la cual es terreno de vivienda con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexis Sánchez; al sur, calle pública; al este, Carlos Alberto Sánchez Salazar, y al oeste, Álvaro Espeleta. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, con la base de once mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez con la base de tres mil novecientos noventa y seis dólares con seis centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A., contra Grupo Corporativo Maykar SC S. A. Expediente Nº 09-000663-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19_de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009145336.—(IN2009107925).

En la puerta exterior del despacho; libre de gravámenes a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-207144, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S7YCC415639, cilindrada 2400CC, color rojo, categoría carga liviana (primer remate). Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos noventa y un mil doscientos setenta y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Inmediatamente después de realizado el remate anterior, se llevará a cabo la siguiente subasta: (Primer remate): Vehículo placas número RL000906, libre de gravámenes, marca Nacional, año 1977, Vin 60871000, cilindrada 1CC, color blanco, categoría remolque liviano, por la base de un millón ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y siete colones con setenta céntimos. De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate con la base de ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, se llevará a cabo el tercer remate con la base de doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligero. Expediente Nº 08-002710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009145385.—(IN2009107926).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez y con la base de veintisiete millones quinientos veintiocho mil doscientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho seis dos tres seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1º San Rafael, cantón 7º Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda.; al sur, calle pública y Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda.; al este, calle pública, y al oeste, Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda. Mide: ciento ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Abarca Monge y María Gabriela Chavarría Calderón. Expediente Nº 09-001255-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009145390.—(IN2009107927).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de ciento treinta mil novecientos quince 78/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00033509-000 la cual es terreno finca filial número tres apartamento de tres niveles en proceso de construcción para uso habitacional. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera y zona verde; al sur, zona verde; al este, zona verde, y al oeste, apartamento número cuatro. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de noventa y ocho mil ciento ochenta y seis con 83/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez con la base de treinta y dos mil setecientos veintiocho con 95/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Balcones de Ayarco S. A., Romy Heat Smith González. Expediente Nº 09-000577-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009107976).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F00041061-000, la cual es terreno finca filial Nº 4 bloque A apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, finca filial 5-A; al noroeste, finca filial 1-A; al sureste, acceso vehicular con frente de 21,60 metros; y al suroeste, acceso vehicular con frente de 17,11 metros. Mide: cuatrocientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por cierto) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco par ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex S. A. contra Reinaldo José Urquía Eduarte. Expediente Nº 09-012117-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(IN2009108136).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15,03 metros de frente; al sur, Marlene Aguilar Canales; al este, Francisco Luis Aguilar Canales; y al oeste, Marlene Aguilar Canales. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diez con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessy de los Ángeles Aguilar Canales. Expediente Nº 09-002002-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009108133).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vianney Arroyo Arroyo; al sur, Dominga Avilés Ruiz; al este, camino público con un frente a el de 12,90 metros lineales; y al oeste, quebrada Lima. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de un millón colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Leticia Montero Avilés. Expediente Nº 09-002651-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009108132).

A las diez horas del dieciocho enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 014419-000, que es terreno con una casa con siete cabinas; sito en el distrito 01 Puntarenas, Cantón de Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Ciro Ibarra Baldares; al sur, calle pública con un frente de 6 metros 33 centímetros; al este, sucesión de Ismael Chávez y otros, y al oeste, Roda María Scott Pérez. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del primero de febrero del dos mil diez finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del quince de febrero mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del procesó ejecución hipotecaria de Victoria Rojas Serrano contra Mario Alberto Boza Rivera. Expediente número 09-100132-432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2009146414.—(IN2009109983).

A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del banco nacional de costa rica por la suma de ciento cuarenta y seis millones de colones y con la base de veintitrés millones setecientos setenta y cuatro mil setenta colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José matricula ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es describe así: terreno de caña, sito en distrito cinco Picagres, cantón sétimo Mora. Linda: al norte, con Rodolfo Agüero Torres; al sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta metros con noventa y cinco centímetros; al este, con Antonio Meza Sánchez y Jesús Agüero Torres, y al oeste, con Raúl Agüero con quebrada en medio en parte. Mide treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero siete cuatro seis nueve siete siete-dos mil uno. Para el primer remate con la base de veintitrés millones setecientos setenta y cuatro mil setenta colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diez. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de diecisiete millones ochocientos treinta mil quinientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos, se señalan la nueve horas del primero de febrero de dos mil diez, y para celebrar el tercer remate con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos diecisiete colones con cinco céntimos se señalan las nueve horas del quince de febrero de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 09-100221-197-CI de Concentrados La Soya S.A.__contra Granjas Balsilla S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009146437.—(IN2009109984).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de ahorro y préstamo por la suma de ocho millones ochocientos noventa mil colones exactos; a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diez metros cuarenta y dos centímetros lineales; al sur, María De Los Ángeles Romero Acuña; al este, Juan José Acuña Acuña, y al oeste, calle pública con once metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: ciento diecinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María De Los Ángeles Cruz Quirós contra Carlos Alberto Romero Acuña, María De Los Ángeles Sánchez Rojas. Expediente Nº 09-000413-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009146529.—(IN2009109988).

A las quince horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360, asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465, asiento 13296 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil trescientos ochenta colones para la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114006-000, la cual es terreno lote 1 terreno café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino publico Cooperativa R. L; al sur, lote 2; al este, Miguel Guzmán, y al oeste, Gilbert Zamora Mora. Mide: diecisiete mil ciento dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360, asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465, asiento 13296 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y tres millones novecientos sesenta y cuatro-mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos para la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114007-000, la cual es terreno lote 2 terreno de café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y lote 1; al sur, lote 3; al este, Gilberto Gamboa Mora, y al oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360, asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465, asiento 13296 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos para la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114008-008; la cual es terreno lote 3 terreno de café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Miguel Guzmán en medio Queb. Encanto; al este, Miguel Guzmán Guzmán y al oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil quinientos treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fondo Nac. Estabilización Cafetalera contra Chiquita Bonita S. A. Expediente Nº 99-002423-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—RP2009146566.—(IN2009109989).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de ciento cuarenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207747-000, la cual es terreno para construir con una casa N 6. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, fabrica de tejidos el León, y al oeste, calle con 18m 15cm. Mide: trescientos diez metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de ciento siete mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alan Coleman Bradley. Expediente Nº 09-002564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009146641.—(IN2009109991).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez: en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando condiciones al tomo trescientos veintinueve, asiento trece mil ciento dos la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento veintidós mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Diez mil unidades de desarrollo, la cual se describe así: terreno para construir, con una casa, situado en Sabalito, cantón Coto Brus, distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con veinticuatro metros de frente; sur, este, y al oeste, Juan María Chacón Masís. Mide: Quinientos setenta y ocho metros, cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano P-setecientos veintiocho mil trescientos treinta y nueve-dos mil uno. Propiedad de Walter Jiménez Mena. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita 2) Con la base en la suma de siete mil quinientos unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez. 3) Con la base en la suma de dos mil quinientos unidades de desarrollo, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez. Proceso: ejecución hipotecaría 08-100148-920-CI-2. Actor Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Jiménez Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 16 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP200914660.—(IN2009109994).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos noventa y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100199-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública con 9 metros; al este, lote 10, y al oeste, lote 12. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil cuarenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Yadira Patricia Chavarría Vásquez. Expediente Nº 09-000597-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009146676.—(IN2009109997).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones, servidumbre de aguas pluviales y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de cinco millones veintiséis mil trescientos ochenta y seis con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis cuatrocientos setenta y ocho cero cero uno y dos, la cual es terreno lote 11 bloque F terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Cuscatlán de Costa Rica; al sur, avenida; al este, lote 10 F, y al oeste, calle. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero dos mil diez, con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y seis con sesenta y seis (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Freddy Alonso Mata Ríos, María Del Carmen Vásquez Ortiz. Expediente Nº 09-000601-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009146674.—(IN2009109998).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00100247-000, la cual es terreno para construir lote 59. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 58; al sur, Alameda 1 con 7.57 metros; al este, calle pública con 17.50 metros, y al oeste, lote 60. Mide: ciento treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil diecisiete colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de ochocientos ocho mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Annia Maritza Campbell Ramírez. Expediente Nº 09-000599-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009146675.—(IN2009109999).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada inscritas al tomo 370, asiento 739, y libre de gravámenes; a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de ochenta y nueve millones quinientos veintiséis mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y uno céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F setenta y un mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco, situada en el primer nivel destinada a uso habitaciones en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y oeste, área común; al sur y este, área común y finca filial cuatro. Mide: setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez con la base de veintidós millones trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Zeledón Fernández, Playas Cesenatico S. A. Expediente Nº 09-000588-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009146678.—(IN2009110001).

Desde la puerta exterior de este despacho, con la base del valor fiscal emitida por la Municipalidad de San Carlos, hace menos de dos años sea la suma de veinticuatro millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré: la finca partido de Alajuela matricula de Folio Real numero doscientos cuatro mil ochocientos diez secuencia cero cero cero, naturaleza terreno para agricultura y servidumbre. Sita en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos. Linda: al norte, con lote 10; al sur, calle pública; al este, con lote 1 a 10, y al oeste, con lote 11 a 20. Mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con un decímetro cuadrado, para tal efectos se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos treinta y un colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, con la base de seis millones ciento sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso ordinario numero 06-000510-0182-CI-5 de Agencia de Viajes Estación Verde S. A., contra La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo y Juan Luis Vargas Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009146719.—(IN2009110156).

En la puerta exterior de este despacho con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y siete mil treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones judiciales y soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco de Costa Rica por un capital de veintiún millones de colones, según citas 0575-00053143-01-0001-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 3 F; al este, calle pública, y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del quince de enero de dos mil diez. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del primero de febrero de dos mil diez, con la base de diecisiete millones ochocientos diecisiete mil setecientos setenta y cinco colones con noventa dos céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de cinco millones novecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Roberto Flores Monestel contra Manuel Campos Sánchez. Expediente Nº 07-000646-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009146853.—(IN2009110160).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez, y con la base de treinta y siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno seis tres dos tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de pastos. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Grande en medio de Joaquín Mora; al sur, calle en medio de Manuel Guzmán; al este, Ramón Hernández, y al oeste, Río Grande en medio de Bertalía Rodríguez y sucesión de Mardoqueo Mora. Mide: treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolívar Brenes Chavarría contra Rosalina Salas Suárez. Expediente Nº 09-000399-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2009146855.—(IN2009110161).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Jiovani De Jesús Morales Solís, quien fuera mayor, ebanista, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y cinco-cuatrocientos, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2007-100080-0250-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—RP2009146865.—(IN2009110149).

Avisos

Se hace saber de conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara la ausencia del señor Eduardo Alfaro Alfaro, de nacionalidad costarricense, soltero, cédula uno-doscientos cincuenta y cuatro-novecientos sesenta y seis, nacido el once de marzo de mil novecientos treinta y siete, establecida por el señor Rodolfo Alfaro Alfaro. Se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil para su inscripción y se ordena se proceda por parte de los interesados a la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia conforme a lo dispuesto en el numeral 872 inciso 3) del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100179-0217-CI que responde a declaratoria de ausencia promovida por Rodolfo Alfaro Alfaro. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—RP2009138056.—(IN2009095176).

3 v. 3.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la menor María Karen Alfaro Gutiérrez, ya por corresponderles la legítimamente, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000124-0776-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Alba Julia Castellón Ocampo.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 02 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—RP2009146747.—(IN2009110148).